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Reglas Generales de Comercio Exterior 2017
El pasado 27 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a
conocer a través del Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de
Comercio Exterior (RGCE) para 2017, mismas que emite por medio de su órgano
desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria. En dichas reglas se
pueden destacar cambios importantes respecto de las RGCE 2016, mismos que se
destacarán en el contenido del presente.
MODIFICACIONES GENERALES.
Como cambios generales e importantes podemos encontrar los siguientes:
Se sustituyó www.sat.gob.mx por Portal del SAT.
Algunas reglas cambiaron únicamente de número consecutivo quedando de
la misma manera su contenido, por lo que en consecuencia se ajustó el
número en aquellas reglas en las que se hacía referencia al número
anterior.
Se sustituyen algunos instructivos de trámite por "Fichas de Trámite",
mismas que se concentran en el nuevo Anexo 1-A. Adicionalmente se
establece la opción de realizar diversos trámites a través de la Ventanilla
Digital.
ACRÓNIMOS.
En este apartado de las RGCE se eliminaron algunos acrónimos, entre los que
destacan los siguientes:
ALTEX
IGE
SOIA Sistema de Operación Integral Aduanera
LIVA
LISR
LISAN
LIEPS
Aunado a lo anterior, se adicionaron los siguientes acrónimos:
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios
CFP: Código Penal Federal
LFPIORPI: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita
SEA: Sistema Electrónico Aduanero
DEFINICIONES. Por cuanto hace a las definiciones, se eliminaron las siguientes:
Documentos que acreditan el domicilio para ser reubicado en la regla 1.1.2
Fracción arancelaria
Identificaciones oficiales para ser reubicada en la regla 1.1.2
Opinión Positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales
Sistema Electrónico
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.
1.2.2. Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato
(Anexo 1-A)
En la presente regla, se señala que en el nuevo Anexo 1-A “Trámites de Comercio
Exterior” se enlistan las promociones, solicitudes o avisos que se podrán promover
ante la autoridad aduanera. Así mismo, se adicionaron 2 párrafos en los que se
establece que la autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite
correspondiente, dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya
dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos que correspondan, por lo que
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se
entenderá que la resolución es negativa.
Adicionalmente, en dicha regla se indica que en caso de que omita el cumplimiento
de algún requisito, documento o información relacionada con el trámite, promoción
o aviso que se promueva, la autoridad requerirá al contribuyente para que en el
plazo de 10 días siguientes contados a partir de que surta efectos su notificación
de cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento formulado, por lo que en el
supuesto en el de que el interesado no dé cumplimiento o éste se cumpla fuera del
plazo correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada, en
términos de lo dispuesto en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la
Federación.
Reubicación de Instructivos de trámite a “Fichas de Trámite”. La modificación a las Reglas que a continuación se listan, radica en que el trámite
correspondiente deberá apegarse y dar cumplimiento a lo establecido en las
“Fichas de trámite”, mismas que anteriormente se denominaban “instructivos de
Trámite”. Con esta modificación, se buscó homologar la estructura de las RGCE
con la Resolución Miscelánea Fiscal, pues en ésta última, desde hace algún tiempo,
ya estaban consideradas las Fichas de Trámite.
1.2.5. Consulta de clasificación arancelaria
1.3.2. Inscripción en el padrón de importadores y/o padrón de sectores
específicos
1.4.2. Autorización a los agentes aduanales para actuar en aduanas
adicionales a las de su adscripción
1.4.3. Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal
1.4.4. Autorización para el cambio de aduana de adscripción
1.7.4. Requisitos para fabricar o importar candados oficiales
1.8.1. Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica
2.3.1. Concesión, autorización y prórroga de recintos fiscalizados
2.3.2. Habilitación y prórroga de Recintos Fiscalizados Estratégicos
2.3.3. Recinto Fiscalizado dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico y
ampliación de superficie de los Recintos Fiscalizados Estratégicos
2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
3.1.3. Solicitud y renovación de registro de toma de muestras de
mercancías peligrosas (Anexo 23)
3.6.2. Validez del Cuaderno ATA
4.2.2. Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a), de la Ley
4.2.8. Autorizaciones, prórroga y normatividad para temporales del artículo
106, fracción III, de la Ley.
4.2.16. Destino de bienes accidentados importados temporalmente. Se
adicionaron fichas de trámite.
4.2.17. Destrucción de mercancías dañadas. Se adiciona ficha de trámite.
4.3.3. Obligaciones para destrucción de desperdicios
4.3.6. Autorización para empresas con Programa IMMEX cancelado
4.3.10. Traslado de autopartes a la industria automotriz
4.4.3. Prórroga para la exportación temporal
4.4.5. Exportación temporal de bienes fungibles (Anexo 12)
4.5.1. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de
mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.
4.5.2. Adición, modificación y/o exclusión de instalaciones de la
Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en
depósito fiscal
4.5.15. Aviso electrónico para destrucción o donación en depósito fiscal
4.5.17. Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de
mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos
4.5.22. Destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y
venta de mercancías
4.5.29. Autorización de depósito fiscal para exposiciones internacionales
4.5.30. Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz
4.6.15. Procedimiento para que los agentes aduanales inicien o arriben
tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o
autorizados
1.10.5. Designación de representante legal común.
La modificación de la presente regla, consistió en ampliar el campo de acción del
representante legal, pues ahora ciertas personas morales, incluidas las
instituciones de investigación científica y tecnológica acreditadas conforme a la Ley
de la materia, pueden designar uno o varios representantes legales para efectos
de llevar a cabo el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente
aduanal.
2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información. La citada Regla, tal como lo señala su epígrafe, se refiere al despacho de
mercancías mediante la transmisión de información, misma que se prevé podrá
efectuarse sin la necesidad de presentar la impresión del “Pedimento”, “Formato
de Impresión Simplificada del Pedimento”, impresión del “Aviso consolidado”,
Pedimento Parte II, o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18., siempre que
los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales,
cumplan con lo siguiente:
Generen el número de integración en el Sistema Electrónico Aduanero
(SEA), transmitiendo la información a que se refieren los lineamientos que
se emitan para tal efecto por la Administración General de Aduanas, mismos
que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Grabar el número de integración en el medio de control que cumpla con las
características tecnológicas que se señalan en el Apartado A, del Apéndice
22 del Anexo 22 y en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la
AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Efectuar el despacho aduanero, presentando el medio de control
conjuntamente con las mercancías.
Lo anterior responde a la implementación del despacho aduanero “paperless” (sin
papeles) que el Servicio de Administración Tributaria a través de la puesta en
marcha del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera PITA pretende
implementar en los próximos años para llegar a lo que han denominado “Aduana
Electrónica”, pues lo que al parecer se busca es que, mediante el uso tarjetas
inteligentes reutilizables tipo “TAG” que contendrán el número de integración en el
que se transmita la información que para tal efecto requiera la Administración
General de Aduanas, el transportista active el mecanismo de selección
automatizado cuyo resultado se podrá consultar en el Portal del SAT, sin la
necesidad de presentar físicamente documentación alguna para llevar a cabo el
despacho aduanero.
Cobra tal relevancia señalar, que el Servicio de Administración Tributaria
actualmente está trabajando en la implementación de esta nueva forma de llevar a
cabo el despacho aduanero de las mercancías, por lo que estaremos a la
expectativa de lo que finalmente se determine y le informaremos al respecto.
6.1.1. Rectificación de pedimentos. Derivado de la desafortunada redacción que tenía esta regla, de las diversas
interpretaciones que se realizaban respecto de los supuestos establecidos en las
fracciones I y II y ante el permanente estado de inseguridad jurídica en que se
encontraban los importadores y exportadores, se modificó la Regla 6.1.1. para el
efecto de calificar los supuestos en los que es necesario solicitar autorización a la
Autoridad para proceder con la rectificación del pedimento de que se trate,
quedando de la siguiente manera:
I. El interesado haya generado un pago de lo indebido, o un saldo a favor, con
excepción de aquellos que deriven de la aplicación de:
a) Preferencias arancelarias emanadas de Acuerdos, Convenios o
Tratados Internacionales de Libre Comercio vigentes, suscritos por
México;
b) Aranceles de un PROSEC, siempre que a la fecha de la operación
original el importador hubiese contado con la autorización del
Programa respectivo, para el sector de que se trate;
c) La tasa de la LIGIE;
d) El artículo 47, quinto párrafo, de la Ley Aduanera, y
e) El arancel preferencial otorgado al amparo de un cupo, siempre que
la rectificación se efectúe dentro de la vigencia del respectivo cupo.
II. Se solicite disminuir la cantidad declarada en el campo de unidad de medida
de la TIGIE “CANTIDAD UMT”, a nivel partida, de mercancías sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM’s, excepto de
información comercial;
MODIFICACIONES AL ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN DE
EMPRESAS
En relación a las modificaciones que sufrieron las Reglas que regulan el Esquema
Integral de Certificación de Empresas, es decir, el Título 7 de las Reglas en
cuestión, podemos observar como cambios más relevantes las siguientes
modificaciones.
7.1.2. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la
modalidad de IVA e IEPS, rubro A
En la presente regla, como bien se mención en su epígrafe, se pueden observar los
requisitos que deben cumplir los interesados en obtener su Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas, entre los cuales podemos encontrar que aquellas
empresas que importen o pretendan importar mercancías listadas en el Anexo II
del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE 2017, deberán asentarlo así en la solicitud
que para dichos efectos se presente a través de la Ventanilla digital y, en caso de
no declararlo o no haberlo declarado para el caso de aquellas empresas que ya
cuenten con Registro de Certificación de empresas modalidad IVA e IEPS, bajo
cualquiera de sus rubros (A, AA y AAA), y que estén por importar mercancía listada
en los Anexos ya señalados, deberán solicitar a la Administración General de
Auditoria de Comercio Exterior (AGACE) autorización para llevar a cabo su
operación de importación, cumpliendo con los requisitos listados en la ficha de
trámite 79/LA del Anexo 1-A de las Reglas objeto del presente artículo.
Es importante señalar que dicha autorización no se trata de la ampliación del
Programa IMMEX al que se encuentran sujetas las empresas con programa que no
cuenten con Registro en Esquema de Certificación de Empresas, ya que dicho
trámite es gestionado con la Secretaría de Economía.
Con base en lo mencionado previamente, de conformidad con el artículo Único
transitorio de las Reglas en mención, éstas entraron en vigor el pasado 01 de
febrero del año en curso, sin embargo, derivado de las múltiples consultas a la
Autoridad competente, el mismo 01 de febrero el Servicio de Administración
Tributaria publicó en su página web el Boletín Número P007 respecto a la
obligación consistente en solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo
previsto en la ficha de trámite 79/LA, a cargo de aquellas empresas que hayan
obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad
de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones
temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del
Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y éstas no hayan
cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B, de la citada regla.
Cabe señalar que dicho boletín hace referencia a tres supuestos en los que pueden
encuadrar las empresas referidas en el párrafo anterior, mismos que se detallan a
continuación:
Aquellas empresas que hayan renovado su Certificación en materia de IVA e
IEPS mediante el Aviso Único de Renovación en el Registro de Certificación
de Empresas, podrán seguir importando al amparo de su Certificación
vigente las mercancías en comento, hasta por tres meses contados a partir
del 01 de febrero de 2017. Así mismo, dentro del mismo periodo deberán
presentar la solicitud de Autorización en términos de la ficha de trámite
79/LA si desean continuar importando mercancías sensibles posterior a
dicho plazo. La mencionada solicitud de autorización, se entenderá como
autorizada de manera inmediata una vez que se cuente con el acuse de
recepción del trámite por parte de la AGACE.
Para el caso de las empresas que no hayan renovado su Certificación en
virtud de que ésta se encuentra vigente, o bien que hayan renovado previo
al 20 de junio de 2016, podrán seguir importando al amparo de su
Certificación vigente las mercancías en comento, hasta 2 meses después de
que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en
la modalidad IVA e IEPS. Así mismo, dentro del mismo periodo, deberán
presentar la solicitud de Autorización en términos de la ficha de trámite
79/LA si desean continuar importando mercancías sensibles posterior al
plazo referido. La mencionada solicitud de autorización, se entenderá como
autorizada de manera inmediata una vez que se cuente con el acuse de
recepción del trámite por parte de la AGACE.
Por último, y por cuanto hace a las empresas que por primera vez
obtuvieron su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir
del 20 de junio de 2016, y hasta el 01 de febrero del presente, podrán
importar las referidas mercancías a partir del día hábil siguiente a aquél en
que sea presentada ante la AGACE la solicitud a la que hace referencia la
ficha de trámite 79/LA, por lo que se recomienda que dicha solicitud sea
presentada a la brevedad, para poder importar las mercancías en comento.
En este orden de ideas, el Boletín P007 otorga el beneficio de obtener la
autorización para importar mercancías sensibles de manera inmediata, sin
necesidad de esperar el oficio de respuesta por parte de la AGACE, mismo que, en
términos de la Regla 1.2.2 de las Generales de Comercio Exterior vigentes, tiene
un plazo de respuesta de hasta 3 meses. No obstante lo anterior, la autoridad se
reserva sus facultades de comprobación para efecto de verificar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la ficha de trámite antes referida.
Dicho lo anterior, consideramos recomendable contar con los siguientes
documentos, con tal de realizar el despacho aduanero de las mercancías de
manera sana y con ello evitar afectaciones:
Acuse de Renovación de su Certificación.
Oficio mediante el cual se les fue otorgada su Certificación, o bien
Acuse de presentación de la solicitud a la que hace referencia la ficha de
trámite 79/LA.
7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la
modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico
Autorizado
Se adiciona como requisito para la obtención de Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas (RECE), modalidad Operador Económico Autorizado bajo
los rubros Controladora y Aeronaves, el contar con un RECE modalidad IVA IEPS
en cualquiera de sus rubros y, para el Rubro SECIIT, será necesario que la
Certificación IVA e IEPS sea AA o AAA.
Por último, las empresas del sector textil que no cuenten con Programa IMMEX, se
encontrarán obligadas a acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales
previstos en la propia Regla.
7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas
En la Regla 7.2.1, se pueden encontrar las múltiples obligaciones a las que se
encuentran sujetas las empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema
de Certificación de Empresas, entre las cuales se puede destacar la obligación que
tienen aquellas que obtuvieron su RECE en la modalidad IVA e IEPS, respecto de la
transmisión de sus saldos pendientes de retorno a la entrada en vigor de su
Certificación, así como los destinos Aduaneros en el Sistema de Control de Cuentas
de Créditos y Garantías (SCCCyG), obligación que se tendrá por cumplimentada
una vez que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, tanto para los informes de
descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo.
Así mismo, se establece la obligación de dar aviso a la AGACE a través de
Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la
regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de
Empresas” cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan
variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la
información vertida y proporcionada a la autoridad, cumpliendo el formato del
Perfil de Seguridad según le corresponda de conformidad con la modalidad que
tenga autorizada; dicho aviso deberá ser presentado al menos una vez al año a fin
de acreditar que continúa cumpliendo con los estándares mínimos en materia de
seguridad.
Otra adición importante a esta Regla, es el plazo que se otorga a las empresas
certificadas que hayan tenido algún incidente de seguridad, para dar Aviso a la
AGACE de lo ocurrido, dentro de los primeros 5 días posteriores a dicho accidente,
soportando en el mencionado Aviso el cumplimiento de los estándares mínimos de
seguridad, a través de un medio magnético.
7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas
Como modificación a la Regla 7.2.2, se adicionan como causales de cancelación del
RECE modalidad IVA e IEPS, el no se encontrarse al corriente con el pago de
cuotas obrero patronales ante el IMSS o no retenga o entere el ISR de los
trabajadores de la empresa; cuando se emita resolución de improcedencia de
devolución del IVA por los montos expresados en la propia regla, durante los
últimos 6 meses anteriores a la fecha de emisión del requerimiento; y por último,
cuando no se transmitan los informes de descargos al SCCCyG.
Para las empresas que cuenten con RECE en la modalidad Operador Económico
Autorizado (OEA) con vigencia de dos o tres años, será causal de cancelación no
realizar el pago de derechos que corresponda a más tardar el 31 de enero del año
correspondiente a través del esquema electrónico e5cinco.
7.2.4. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio
Comercial Certificado
En la presente regla, se adicionan como causales generales de cancelación del
RECE haber importado temporalmente mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX
sin haber solicitado la autorización correspondiente y cuando se determine que sus
socios o accionistas, representante legal e integrantes de la administración, se
encuentran vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su RECE
modalidad IVA e IEPS.
7.2.6. Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro
en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS,
expirado o cancelado
Se adiciona la Regla 7.2.6, a la edición 2017 de las Reglas Generales de Comercio
Exterior, la cual observa las obligaciones, beneficios y destinos de las mercancías
de las empresas a las que su registro en el Esquema de Certificación de Empresas
hubiera expirado o éste hubiera sido cancelado; dentro de las cuales se les
concede un plazo de 60 días naturales contados a partir de la expiración de la
vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación del citado Registro,
para asignar un destino aduanero a las mercancías. Así mismo, dentro del mismo
plazo, se deberán transmitir los informes de descargos al SCCCyG en el portal del
SAT.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en que no se
haya asignado un destino aduanero de las mercancías importadas temporalmente
dentro del plazo de 60 días naturales siguientes a partir de la expiración de la
vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación del RECE, se podrá
solicitar dentor del mismo periodo y por medio de escrito libre a la ADACE
correspondiente, les sea emitida una carta de invitación para efecto de contar con
mayor tiempo para asignar un destino aduanero de las mercancías pendientes de
retorno.
Para el caso de las mercancías cuyo plazo de vigencia haya vencido previo a la
notificación de la cancelación de Certificación, o bien, de que ésta haya expirado,
se deberá proceder a través de la regularización de dichas mercancías, mediante
pedimento clave A3.
Para los casos en que no se haya asignado un destino aduanero a las mercancías
una vez concluido el plazo de los 60 días naturales antes mencionados, el crédito
fiscal otorgado no será aplicable, por lo que estarán obligados a realizar el pago
del IVA y en su caso del IEPS, actualizando los montos desde la presentación de
los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el
pago de las mismas, el cual deberá realizarse a través de un “Formulario múltiple
de pago para comercio exterior”. Dicho Formulario múltiple de pago deberá ser
presentado ante la AGACE acompañado de un dispositivo de almacenamiento para
cualquier equipo electrónico, que contenga en una “hoja de cálculo”, en archivo
terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los
cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente.
7.3.3. Beneficios del Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad
Operador Económico Autorizado
Para el caso de la Regla 7.3.3, se adiciona como beneficio para las empresas que
cuenten con RECE modalidad Operador Económico Autorizado que requieran
enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes
dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación,
mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente
por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que notifiquen a
la aduana por la que se exportó la mercancía, el motivo de la prórroga y al término
del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva.
Para efectos del traslado de la mercancía hasta la aduana de salida del territorio
nacional, será necesario el uso del “Aviso de traslado de mercancías de empresas
con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado”
7.4.10. Cancelación de la garantía
Para los casos en los que las empresas no hubieran obtenido su Registro en el
esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA IEPS bajo cualquiera de sus
rubros, las empresas pueden optar por garantizar el interés fiscal mediante el
esquema de Garantías observado en el título 7 de las RGCE 2017.
La regla 7.4.10 contempla la cancelación de la Garantía antes mencionada; en la
cual, se hace mención a las empresas que hubieran optado por garantizar el
interés fiscal y que posteriormente obtengan el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus
rubros, podrán solicitar a la AGACE, mediante escrito libre, que el monto
garantizado pendiente de retorno, sea transferido al saldo del crédito fiscal
otorgado; situación que en las Reglas 2016 no se tenía previsto y motivo por el
cual hubieron innumerables consultas respecto de la migración del esquema de
garantías al de Certificación en IVA e IEPS para el caso de importaciones de Activo
Fijo, pues el plazo de permanencia de éste es por el periodo de vigencia del
programa IMMEX de la empresa.
ARTÍCULOS RESOLUTIVOS MÁS IMPORTANTES
El artículo Séptimo Resolutivo establece que para los efectos del artículo 108 de
la Ley, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las
mercancías a que se refiere la fracción III del citado artículo, vigente hasta el 31
de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de
permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia
en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su
Programa IMMEX.
El artículo Décimo primero Resolutivo establece que el agente aduanal que a la
fecha de la publicación del presente Resolutivo hubiera designado y ratificado a su
sustituto, y este último cuente con sus exámenes acreditados y vigentes, podrá
acogerse al beneficio de concluir los trámites relativos a su retiro voluntario, antes
del 30 de noviembre de 2017, a fin de que se otorgue la patente de agente
aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 16 de abril de
2018 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente resolutivo.
A través del Artículo Décimo tercero Resolutivo, se confirma que los elementos
que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de
conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1º de
junio de 2017.
El artículo Décimo Cuarto Resolutivo obliga a las empresas concesionarias de
transporte ferroviario que efectúen operaciones de tránsito interno e internacional
por medio de transporte ferroviario a realizar las transmisiones electrónicas a la
Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas
informáticos en cada aduana del país.
En adición a lo anterior, el Artículo Décimo Quinto Resolutivo indica que los
representantes legales, el agente o apoderado aduanal, podrán efectuar
la presentación electrónica de la impresión del pedimento, impresión simplificada
del pedimento, impresión del aviso consolidado, pedimento Parte II o copia simple,
a través del Documento de Operación Aduanera en la medida en que se habiliten
paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.
Con base en lo establecido en los Resolutivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto,
el SAT dio a conocer a través de su portal el Boletín P014, a través del cual se
hace del conocimiento de los usuarios de Comercio exterior, que a partir del
próximo 20 de febrero del año en curso, se retoma el uso y presentación del
Documento de Operación para Despacho Aduanero en las Aduanas de Tuxpan,
Sonoyta, Torreón, Salina Cruz y Acapulco, en importaciones y exportaciones.
Así mismo, se comparte el nuevo calendario para la habilitación tecnológica por
Aduana, siendo importante señalar que, a la fecha señalada en el calendario para
cada Aduana, será obligatoria la presentación del DODA, con excepción de las
siguientes operaciones.
Tránsito interno e internacional.
Pedimento Parte II (Copia Simple).
Por medio de transporte ferroviario que realicen transmisiones a la VUCEM.
Las que se efectúen con aviso electrónico de importación y exportación.
Por su parte, el artículo Décimo Octavo Resolutivo establece que los trámites
de la ACAJA, ACOA y ACIA referidos en el Anexo 1-A de las Reglas en comento, se
presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital en la medida en
que se habiliten paulatinamente en dicho medio, en tanto, podrán presentarse a
través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la
entrada en vigor de las RGCE 2017.
El artículo Vigésimo Octavo Resolutivo establece que las solicitudes de
rectificación de pedimento que se hubieren presentado por los supuestos de
excepción contemplados en la fracción I de la regla 6.1.1., se entenderán resueltas
en el sentido de que no requieren la autorización del SAT.
Trigésimo Cuarto Resolutivo establece que aquellas empresas a las que se les
haya cancelado la certificación en materia de IVA e IEPS, no podrán solicitar
nuevamente su Registro hasta transcurridos 24 meses contados a partir de que
haya surtido efectos la resolución de cancelación.
Trigésimo Quinto Resolutivo establece que aquellas empresas a las que se les
haya cancelado el registro de empresas certificadas, de conformidad con la regla
3.8.5., de las RGCE para 2015 y/o de las RGCE 2016, antes del 9 de mayo de
2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
en sus modalidades de Comercializadora e Importador y/o Operador Económico
Autorizado, contemplado en el Título 7 de las RGCE para 2016, hasta transcurridos
5 años contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la
resolución de cancelación.
El artículo Trigésimo Séptimo Resolutivo establece que los contribuyentes
obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 "Sectores y
fracciones arancelarias", Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores
Específicos", Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", siempre que
presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha de trámite respectiva y, hasta
en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.
El beneficio establecido en el párrafo anterior solamente será aplicable para la
primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente resolutivo
Por último, el artículo Trigésimo Octavo Resolutivo establece los montos
actualizados para las multas tanto de la Fracción I, Art. 184-B, misma que va de
los $20,510.00 a $34,190.00 pesos, así como de la Fracción II, Art. 184-B de
$1,620.00 a $ 2,310.00.
Finalmente, en relación con el Artículo Único Transitorio, la Fracción I del
mismo reitera que el próximo 01 de marzo entrará en vigor la obligación del uso
del complemento de Comercio Exterior en los CFDI para exportaciones definitivas
con pedimento clave A1.
Por otro lado, la fracción segunda del mencionado artículo transitorio establece
que los Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos" del Anexo 10 de
las RGCE 2017, así como sus respectivas fichas de trámite entran en vigor el
próximo 13 de marzo de 2017.
De conformidad con lo observado en el presente artículo, podemos observar que
en las Reglas 2017, se van puliendo aquellas que desde su creación tenían brechas
y dejaban a criterio e interpretación de las mismas su aplicación tanto por la
autoridad correspondiente, como por los usuarios de Comercio Exterior. Así mismo,
como modificaciones adicionales a las observadas en el presente, se destaca la
labor de las autoridades al aterrizar los boletines emitidos durante 2016, relativos a
la Renovación y Homologación de Certificaciones, de conformidad con el título 7 de
las Reglas en mención.
Es importante mencionar que las modificaciones expresadas en este artículo, son
aquellas de mayor relevancia observadas durante el análisis elaborado a todas las
reglas 2017 y su correlación con las Reglas 2016, por lo que si desea ampliar el
detalle de las mismas, lo invitamos a consultar la correlación elaborada por el
Servicio de Administración Tributaria, misma que se encuentra disponible en el
portal de dicho órgano desconcentrado.