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Regulacion

Date post: 10-Mar-2016
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Regulacion de Campos

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  • 1

    UNIVERSIDAD DE MACHALA

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

    ESCUELA DE DERECHO

    ELABORACIN

    DE TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIN

    DEL TTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y

    TRIBUNALES DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    TEMA

    INCIDENCIAS SOCIO JURDICAS DEL DERECHO DE VISITAS A

    LOS HIJOS QUE ESTN BAJO LA TENENCIA DE UNO DE LOS

    PROGENITORES, EN EL CANTN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL

    ORO, PERIODO 2008-2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 122

    DEL CDIGO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA.

    AUTOR:

    WILLIAM ABDON NOBLECILLA ALVARADO

    ASESOR:

    DR. GINO MARIN ORTEGA

    2008-2009

  • 2

    - INDICE GENERAL -

    - PRESENTACION.

    - TEMA

    - DEDICATORIA

    - AGRADECIMIENTO

    - RESPONSABILIDAD DEL AUTOR

    - CERTIFICACIN DEL ASESOR

    - INTRODUCCIN

    CAPITULO I

    1.1- Definicin de Tenencia. Concepto Etimolgico y Social.

    1.2- Normativa Jurdica que Regula La Tenencia de Menores.

    1.3- Causas que Originan La Tenencia.

    1.3.1- Divorcio de los Padres.

    1.3.2- De la Terminacin del Matrimonio.

    1.3.3- Muerte de uno de los padres.

    1.3.5 - Muerte Presunta.

    1.3.6 - Nulidad del Matrimonio de los padres.

    1.3.7- Abandono de los padres.

    1.3.7.1- Clasificacin de abandono de Menores.

    1.3.7.2.1- Pobreza y miseria.

  • 3

    1.3.7.2.2- Falta de empleo y desocupacin.

    1.3.7.2.3- Falta de educacin.

    1.3.7.2.4- Falta de formacin moral.

    1.3.7.2.5- Hogares desorganizados.

    1.3.7.2.6- Mujeres que son madres a corta edad.

    1.3.7.2.7- Rapto o secuestro de menores para dejarlos abandonados.

    1.3.7.2- Causas o circunstancias del abandono a menores de edad en el

    ecuador.

    1.3.7.3- Efectos psicolgicos que provoca el abandono en los menores.

    1.4- El problema de La Tenencia.

    1.5- Jurisdiccin y Competencia en La Tenencia de Menores.

    1.5.1- Jurisdiccin.

    1.5.2- La Competencia.

    1.6- Organismos Encargados de la Institucin de la Tenencia.

    1.6.1- La Funcin Judicial.

    1.6.1.1- rganos Jurisdiccionales.

    1.6.1.1.1- La Corte Nacional de Justicia.

    1.6.1.1.2- Las Cortes Provinciales de Justicia.

    1.6.1.1.3- Juzgados de La Niez y Adolescencia.

    1.6.2- Las Juntas Cantorales.

    1.6.3- Otros Organismos.

    1.7- Garantas del Debido Proceso.

    1.7.1- Integracin del Juzgado de La Niez y Adolescencia.

  • 4

    1.8- El Procedimiento y Proceso de La Tenencia.

    1.8.1- Introduccin.

    1.8.2- Demanda de Tenencia- Modelo.

    1.8.2.1- Modelo de Demanda De Tenencia.

    1.8.3- Primera Providencia del Juzgado de La Niez y Adolescencia.

    1.8.3.1- Citaciones.

    1.8.3.2- Calificacin.

    1.8.3.3- La primera providencia a dictarse se lo har en la siguiente forma.

    1.8.4-Petitorio de sealamiento para Audiencia de Conciliacin.

    1.8.5- Escrito de la parte demandada sealando casillero judicial.

    1.8.5.1- Otra Forma de sealar casillero judicial.

    1.8.5.2- Otra forma de providencia.

    1.8.6- Audiencia de Conciliacin y Contestacin a la demanda.

    1.8.6.1- Contestacin a la demanda- Modelo.

    1.8.6.2. En caso de haber viajado uno de los Padres al exterior en busca de

    trabajo.

    1.8.6.3. Incidente de Tenencia en la Regulacin realizada por el Juzgado

    Civil.

    1.9- Recursos que pueden presentarse en la Tenencia de Menores.

    1.9.1- Recurso de nulidad.

    1.9.2- Recurso de apelacin.

    1.9.3- Recurso de hecho.

  • 5

    CAPITULO II

    2.1- Del Rgimen de Visitas.

    2.2- Concepto de Rgimen de Visitas.

    2.3- mbito del Rgimen de Visitas.-

    2.4- Prohibicin de Visitas.

    2.5- Extensin del Rgimen de Visitas

    2.5.1- Extensin de El Rgimen de Visitas en El Per.

    2.6- Derecho de Visitas a los Ascendientes.

    2.7- Justificacin del Derecho de Visitas.

    2.8- Incumplimiento del Rgimen de Visitas.

    2.8.1- El Incumplimiento del Rgimen de Visitas en El Per.

    2.9- Efectos del Rgimen de Visitas.

    2.10- Justificacin del Rgimen de Visitas.

    2.11.- Regulacin del Rgimen de Visitas.

    2.12- Modelo para pedir la tenencia de los hijos y la regulacin del rgimen

    de visitas.

    2.12.1- Modelo para pedir la Regulacin del Rgimen de Visitas de los hijos

    menores de edad.

    2.12.2- Calificacin de la Demanda.

    2.12.3- Acta de Junta Conciliacin.

    2.12.4- Resolucin Del Juez De La Niez Y La Adolescencia.

    2.13- Obligatoriedad.

    2.14- Caso con Fallo Judicial Del Derecho de Visitas

  • 6

    CAPITULO III

    3- Metodologa

    3.1- Aspectos Generales.

    3.1.2- Nivel o Tipo de Investigacin.

    3.2- Los Mtodos y Tcnicas de la Investigacin.

    3.2.1- Mtodo Cientfico.

    3.3- Recursos.

    3.4- Presupuesto.

    3.5- Cronograma de Actividades.

    3.6- Universo y Muestra.

    3.7- Anlisis de los Resultados y Graficacin.

    3.8- Verificacin de las Hiptesis.

    ANEXOS:

    - PROPUESTA DE REFORMA.

    - CONCLUCIONES.

    - RECOMENDACIONES.

    - BIBLIOGRAFIA.

  • 7

    TEMA

    INCIDENCIAS SOCIO JURIDICAS DEL DERECHO DE

    VISITAS A LOS HIJOS QUE

    ESTAN BAJO LA TENENCIA

    DE UNO DE LOS

    PROGENITORES, EN EL

    CANTON SANTA ROSA,

    PROVINCIA DE EL ORO,

    PERIODO 2008-2009.

    PROPUESTA DE REFORMA AL

    Art. 122 DEL CODIGO DE LA

    NIEZ Y LA ADOLECENCIA.

  • 8

    D E D I C A T O R I A

    En cada lnea de este trabajo de investigacin, se encontraran

    expresiones basadas en derecho, y tambin en la bsqueda de la

    verdad y justicia.

    Dedico el presente aporte investigativo a mi querida Universidad de

    Machala, cuna innegable del saber, para que siga promoviendo el

    desarrollo de la extensin y difusin cultural de la carrera de Derecho.

    A mi esposa, compaera anegada de comprensin y amor; a mis

    tiernos hijos, motivo vivo de mi fortaleza y superacin. A mis padres,

    por su apoyo incondicional en los momentos difciles de mi vida.

    Adems dejo sentado, que este trabajo de investigacin jurdica y

    social, se lo dedico a la nueva generacin de estudiantes de

    Jurisprudencia, para que a travs de este trabajo de investigacin sirva

    como un incentivo para impulsar la bsqueda de soluciones a los

    graves problemas sociales que puedan originarse de las leyes

    ecuatorianas.

    Sr. William Abdn Noblecilla Alvarado.

  • 9

    A G R A D E C I M I E N T O

    Manifiesto mi gratitud al Dr. GINO MARIN ORTEGA, quin me

    supo orientar en el transcurso de la investigacin y desarrollo de la

    presente tesis, compartindome sus conocimientos, sus ideas sabias

    llenas de chispas, lo que me ayud para que llegue a culminar la

    meta planteada.

    WILLIAM ABDN NOBLECILLA ALVARADO

  • 10

    RESPONSABILIDAD

    Las ideas, conceptos y propuesta del trabajo expuestos en el presente

    trabajo de investigacin son de entera responsabilidad de William

    Abdn Noblecilla Alvarado.

    William Abdn Noblecilla Alvarado.

  • 11

    CERTIFICACIN:

    Que, el presente trabajo de Diseo de Investigacin del tema

    Incidencias Socio Jurdicas Del Derecho De Visitas A Los Hijos Que

    Estn Bajo la Tenencia De Uno De Los Progenitores, En El Cantn

    Santa Rosa, Provincia De El Oro Periodo 2008-2009 Y Propuesta De

    Reforma Al Art. 122 Del Cdigo De la Niez Y la Adolescencia.

    Fue elaborado por William Abdn Noblecilla Alvarado, lo cual ha

    sido minuciosamente revisado, y por lo tanto apruebo y autorizo su

    presentacin.

    Machala, 15 de Septiembre del 2009.

    Dr. GINO MARIN ORTEGA.

  • 12

    INTRODUCCIN

    La Familia es la nica institucin social, que se desarrolla formalmente en todas la

    sociedades, y todas las dems instituciones dependen de sus contribuciones.

    La conducta funcional que se aprende dentro de sta, llega a constituirse en

    modelo de la conducta funcional requerida en otros aspectos de la sociedad, es el

    ncleo de una sociedad o clula bsica.

    La familia cualquiera sea su forma, posee una influencia decisiva en la

    constitucin de la personalidad del individuo.

    El Rgimen de Visitas, se presenta como una opcin superadora que permite que

    el padre o parientes pueda seguir criando a los menores pese a la separacin; que

    la madre tenga el confort psicolgico de no asumir sola todas las

    responsabilidades de la crianza, y que los hijos no pierdan a ninguno de sus padres

    en su rol de criador activo.

    En Ecuador los Jueces no pueden Legislar, slo pueden sentenciar interpretando

    las Leyes que existen. Nuestra tenencia post-conyugal es mono parental pues la

    Ley slo piensa en que el nio debe de convivir con un progenitor luego del

    divorcio. Para hijos mayores de doce aos la tenencia se le otorga al ms idneo

  • 13

    pero, cmo pueden compararse las idoneidades complementarias de madre y

    padre.

    El presente trabajo de investigacin Socio Jurdico Social, esta focalizado al

    estudio de las consecuencia Socio Jurdico de los Menores, por estas

    consideraciones creo necesario plantear reformas al art. 122 inciso segundo del

    Cdigo de la Niez y la Adolescencia, que nos llama a la reflexin, porque a pesar

    de la existencia de las normas legales para regular estos problemas, por lo que el

    presente trabajo de investigacin servir para dar propuestas y plantear posibles

    soluciones al mismo.

    La vigencia del Art. 122 del Cdigo de Niez y Adolescencia no es idneamente

    efectizable por falta de ampliacin, ya que al ser un problema latente y con

    prioridad en uno de los puntos a tratar para buscar posibles soluciones a este

    problema jurdico social.

    Este trabajo de Tesis presenta el Anlisis de una Institucin regulada por el

    Cdigo de la Niez y Adolescencia Ecuatoriano y el Cdigo Civil.

    Nuestra legislacin posee normas para proteger a los menores, pero no podra

    decirse que de una manera suficiente y eficaz, por lo que la estructura legal en

    este caso, debera merecer profundas reformas por parte de la Comisin

    Legislativa.

  • 14

    Los menores no son objetos, ni medios utilizables por los padres o parientes, para

    conseguir fines protervos, ilegales e inmorales, donde los padres se han valido

    para obtener beneficios forzados, conseguidos en algunos casos bajo presin,

    amenazas y chantaje.

    Quiero conseguir a travs de este trabajo investigativo, se logre impartir justicia

    equitativa y que esta llegue en beneficio del nio y del adolescente, debiendo

    buscarse siempre un hogar para el nio, y no un nio para el hogar, que los

    menores sean el vnculo fuerte de la dura cadena del matrimonio.

    En el presente trabajo, se tom los derechos de los menores, como esencia misma

    de: la crianza, educacin, cumplimiento y satisfaccin de necesidades, el buen

    trato que deben de tener y las oportunidades que deben dispensarse a los mismos

    para obtener un desarrollo fsico, mental, espiritual y social.

    Considero que los hijos son la riqueza y grandeza de nuestro pas por lo que

    debemos velar por el cumplimiento de sus derechos, con una magnifica

    proteccin; y su mantenimiento dentro de un seno familiar apto para su desarrollo

    moral, psquico, mental y fsico donde pueda crecer rodeado de cario y dentro

    de una vida familiar.

  • 15

    CAPITULO I

    I. Definicin de Tenencia. Concepto Etimolgico y Social.-

    Etimolgicamente la palabra Tenencia, se deriva del verbo Tener.

    De acuerdo al Derecho Universal y a las normas jurdicas, la Tenencia de

    Menores se asemeja a la palabra Tuicin, y es as como los Diccionarios de la

    Real Academia de La Lengua Espaola, as como la Enciclopedia Omeba y otros

    autores que los enunciar posteriormente, toman esta similitud en sus

    definiciones.

    Segn el Diccionario de Real Academia de Lengua Espaola:

    Tuicin.- Es efecto y accin de guardar y defender:

    Guardar es cuidar y custodiar algo; tener cuidado de unas cosa y vigilancia

    sobre ella.

    Cuidar es asistir, guardar, conservar; por lo que podramos decir que tuicin es

    el cuidado, custodia, guarda que ejerce una persona sobre un menor1.

    Para el Tratadista Edmundo Fuchslocher Petersen en su obra Derecho de

    Menores, sobre la Tuicin nos dice:

  • 16

    La Tuicin es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas

    personas sealadas por la ley o por el juez, respecto al cuidado personal y

    educacin de un menor de edad.

    La Tuicin es un deber de carcter moral que ha sido elevado o consagrado por

    el legislador a la categora de norma jurdica a objeto de lograr su mxima

    eficacia y seguridad. 2

    El Dr. Rubn Aguirre, en su obra La Tenencia de Menores en el Ecuador se

    refiere al deber moral de la Tuicin de la siguiente manera:

    Del deber moral que ostenta la tuicin, se desprende la enorme importancia que

    tiene la consideracin de los atributos, cualidades o defectos que posee el

    presunto titular de este deber, su medio ambiente, costumbres y trabajo ya que

    ello influir decisivamente en la vida que el pupilo llevar junto al guardador que

    se nombre, y no bastara de modo alguno que exhiba el titulo de padre o madre

    para reclamar su derecho aun frente a sus propios hijos, dicha eleccin resultara

    impropia e inconveniente para ejercerlo 3.

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define a la

    Tenencia de la siguiente manera:

    1 Real Academia Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola Edicin XXI. Editorial Espasa S.A. Tomo II. 1997. Pg.

    2037.

    2 FUCHSLOCHER, Edmundo, Derecho de Menores de la Tuicin, Editorial jurdico de Chile, ao 1983, Pg. 24.

    3 Rubn Aguirre. La tenencia de menores en el Ecuador. I Edicin. Editorial Graficas Crdenas. Quito. Pg. 36.

  • 17

    Ocupacin, posesin actual y corporal de una cosa4

    La Tenencia segn el Diccionario Enciclopdico Universal Foledec, define a

    la Tenencia como:

    Ocupacin y posesin de una cosa 5

    La Tenencia se presenta en el Art. 734 del Cdigo Civil al referirse a la posesin,

    que no se aplica al presente caso porque es la Tenencia de las personas.

    Tenencia es un trmino aplicable en forma sui gneris solo en los Juzgados de la

    Niez y Adolescencia ya que como hemos visto consta con otros significados en

    el Cdigo Civil.

    La Tenencia cuando es en relacin al menor, hablamos de la Tenencia de

    Menores.

    Para Guillermo Cabanellas, en el Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual

    se refiere a La Tenencia Como:

    4 Real Academia Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola Edicin XXI. Editorial Espasa S.A. Tomo II. 1997. Pg.

    1859.

  • 18

    La guarda o custodia personal y la ayuda patrimonial. Imprescindible hasta la

    formacin profesional de los hijos que les permite su plena autonoma.6

    Para Sempertegui Walter y Aveiga Deisy, en su obra Aplicacin de Cdigo de

    Menores nos indica que la Tenencia de Menores es:

    El medio Legal para que el padre o un tercero solicite la permanencia, cuidado

    y proteccin de los hijos (o menor de edad)7.

    De los conceptos de los tratadistas anteriormente expuestos se puede dar una

    definicin personal de Tenencia de Menores:

    Es una Institucin Jurdica contempladas en el Cdigo de la Niez y la

    Adolescencia, por medio de la cual faculta a uno de los progenitores para reclamar

    por la persona de uno o ms menores a fin de que permanezcan consigo, ante el

    Juzgado de La Niez y Adolescencia, con el propsito de protegerles, de

    brindarles cuidados en forma total. Este derecho puede extenderse a los familiares

    capaces ms cercanos, siempre que beneficie al menor un ambiente propicio para

    su desarrollo psicosomtico; y cundo el mismo se encuentre en un ambiente no

    apto para su normal desarrollo.

    5 Dorado. Alfonso y otros, Nuevo Diccionario Enciclopdico Universal Foledec, edicin, 1995, Editorial Cultural Madrid,

    Pg. s/n.

    6 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Edicin XXV, Editorial Heliasta S.R.C, Tomo

    VIII, ao 1997, Pg. 34.

    7 Serpentegui y otros, Norma y Procedimiento, Aplicacin del Cdigo de Menores en el Ecuador primera edicin, Editorial

    Estatal, Guayaquil, Ao 1995, Pg. 49.

  • 19

    1.2 - Normativa Jurdica que regula la Tenencia de Menores.

    Esta Normativa Jurdica se encuentra regulada por el Cdigo de la Niez y

    Adolescencia en el Art. 118 del Cdigo de Niez y Adolescencia dice:

    Cuando el juez estime ms conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija

    de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el

    ejercicio conjunto de Patria Potestad, ejercer su Tenencia siguiendo las reglas

    del Art. 106.

    La Institucin de la Tenencia se ha creado para proteccin de los menores, cuando

    por separacin de los padres, la familia se desintegra, a veces por la muerte de uno

    de sus padres, o de ambos, por el abandono de uno de los progenitores, la familia

    se desintegra, y los derechos de los menores se ven mancillados.

    Esta situacin traer gravsimas consecuencias tanto en la vida futura del menor,

    cuanto a la sociedad que ve incrementada el alto ndice de menores abandonados,

    muchas veces se ve obligado el menor a trabajar para la subsistencia de hogares

    desintegrados, mismos que caen en mltiples problemas como la delincuencia,

    explotacin laboral, sexual, etc.

  • 20

    El Legislador siempre confiado en la responsabilidad de los padres y que sus

    decisiones vayan encaminadas en las Reglas, Justicia, el Derecho y que la misma

    va a ser para la proteccin de los menores, ha credo necesario el dictar esta norma

    jurdica para que el Juzgado de la Niez y la Adolescencia respete el acuerdo al

    que han llegado los padres sobre la tenencia de los hijos.

    Este acuerdo para que este envestido de obligatoriedad, debe ser sometido al

    conocimiento y resolucin de los Juzgados de la Niez y Adolescencia,

    Organismo revestido de Jurisdiccin y Competencia para aceptar la peticin de

    los padres, teniendo en cuenta que esto vaya en beneficio directo del menor, esto

    se refiere al cuidado, proteccin, asistencia y satisfaccin de las necesidades que

    su propia edad lo requieran.

    Una de las medidas que el mismo Cdigo prevea para el cumplimiento del

    acuerdo al que han llegado los padres respecto a la Tenencia de los hijos, es

    precisamente que sea elevado a conocimiento y Resolucin del Juzgado de la

    Niez y Adolescencia, el mismo que tendr en cuenta todo lo que la ley le permite

    siempre velando por el inters superior de los Menores, luego de su anlisis y si es

    el caso de una investigacin con la colaboracin del Servicio Social Judicial, este

    Organismo Judicial resolver, aceptar el acuerdo al que han llegado los padres,

    determinando la forma como ha de cumplirse, esta trminos y regular a su vez las

    Visitas.

  • 21

    Caso contrario, si este acuerdo no es sometido a conocimiento y Resolucin de

    los Juzgados de Niez y Adolescencia, uno de los padres o la parte que este

    cediendo la Tenencia, puede arrepentirse en el futuro o simplemente quitarle el

    hijo del poder del otro padre, creando en los menores, confusin, inestabilidad y

    una falta de personalidad, o moviendo a los menores como fichas de ajedrez o

    como pelotas de tenis.

    Otra de las medidas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo est dado por

    la obligacin que establece el Cdigo de la Niez y Adolescencia de realizar un

    seguimiento a las Resoluciones de Tenencia expedidos por los Juzgados de la

    Niez y la Adolescencia, con un mnimo de dos visitas dentro de los 6 meses

    posteriores a la expedicin de las resolucin y con la participacin del servicio de

    Trabajo Social, esto con el propsito de analizar la situacin familiar y la

    adaptacin del menor, informe que deber ser sometido al respectivo Juzgado que

    tramito el acuerdo, que de encontrar alguna situacin que afecte al menor, podrn

    tener las medidas para su proteccin.

    La Enciclopedia Jurdica OMEBA en respecto a este tema dice lo siguiente:

    En principio deben respetarse los convenios entre los padres sobre esta materia,

    pero nada evita a que sean revisadas Judicialmente si resulta contra en inters

    del menor.8

    8 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg.

    39.

  • 22

    El acuerdo de los padres sobre la tenencia de los hijos sera lo ms aconsejable,

    ya que esto evitara ocasionarles al menor sufrimiento, ms dao que en muchos

    de los casos son irreparables.

    El Art. 11 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica 2008 expresa:

    En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras y servidores

    pblicos, administrativos y judiciales, debern aplicar la norma y la

    interpretacin que mas favorezcan su efectiva vigencia.

    Pero este acuerdo solo lo encontraremos en los padres responsables, conscientes,

    cultos y que quieren a sus hijos, llegando a una solucin por dems justa en

    beneficio del menor.

    El Art. 106 inc. 2 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia dice:

    A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es

    inconveniente para el inters superior del hijo o la hija de familia, se confiara a

    la madre las Tenencia, salvo que se pruebe con ello que se perjudica a los

    derechos del hijo o la hija.

  • 23

    Cuando no existe acuerdo entre los padres o este es atentatorio contra los

    intereses morales y materiales del menor, las resoluciones sobre la tenencia se

    guiaran por recomendaciones que prevean el Cdigo de Niez y Adolescencia y

    fundamentalmente por el principio del inters supremo del menor.

    Si no existe acuerdo entre los padres respecto a la tenencia de sus hijos, es

    cuando se presenta la institucin de la tenencia y esto ha determinado que el

    Estado a travs de la Funcin Legislativa, que tiene por objeto la proteccin del

    menor, buscar su bienestar integral.

    La Enciclopedia Jurdica OMEBA trata sobre este particular, expresa:

    A falta de acuerdo, resulta aconsejable el mantenimiento del Status Quo

    existente al tiempo de la demanda, especialmente si uno de los cnyuges quien

    ejerciendo la tenencia por un tiempo prolongado y salvo que sea situacin de

    hecho haya sido creada en la violencia de uno de los esposos. 9

    El Art. 53 del Cdigo de Menores anterior deca:

    9 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg. 9-39.

  • 24

    Respecto de la Tenencia de los hijos, se estar al acuerdo los padres, cuando

    estos no viven juntos, siempre que el acuerdo beneficie al menor y se establezcan

    las medidas necesarias para su cumplimiento.

    Esto tiene relacin con el Art. 115, del Cdigo Civil que dice:

    Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que

    los padres resuelvan sobre la situacin econmica de los hijos menores de edad,

    estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservacin, cuidado,

    alimento y educacin de los mismos.

    En la segunda parte del inciso segundo, manifiesta que:

    Se acordara tambin el cnyuge que a de tomar a su cargo el cuidado de los

    hijos, este acuerdo podr modificarse en cualquier tiempo, por el Juez ante quien

    se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes al juicio del juez, que den

    fundamento para la modificacin.

    Para que proceda la Tenencia de los Menores el Cdigo Civil en el Art. 107 debe

    tomarse en cuenta lo siguiente:

  • 25

    Se preferir a la madre divorciada o separada del marido o del padre el

    cuidado de los hijos impberes, sin distincin de sexo, y de las hijas de toda

    edad.

    Esta disposicin rige cuando nos encontramos con una madre que rene todas las

    condiciones de tal, persona esta que debe tener cualidades morales, espirituales,

    sociales, culturales; que imparta amor a sus hijos, que ofrezca seguridad, buen

    ejemplo, que les gui por el buen camino, dentro de una educacin adecuada para

    su edad y condiciones sociales y culturales, que sea intachable en su conducta y

    que su moral sea ejemplo para sus hijos y la sociedad.

    Pero en el caso contrario la madre descuidara a tal grado el nexo entre ella y su

    hijo, no le proporciona la subsistencia, no le proporciona inters por el menor, ni

    vela por un derecho de visitas amplio, muy tarde resultara su inters por el menor,

    a quin reclamar con vehemencia tal, que a mas de alguien convencer, e

    incluso, hasta llorar junto a ella.

    Muy difcil ser el camino de tal madre para recuperar a su hijo, confiando en que

    solo la paciencia y demostracin de afecto que dice tener podr abrir el milagro de

    recuperar algo del cario del menor.

    El ejemplo citado, dada la conducta descrita, resulta fcil de resolver, pero hay

    otros casos ms intensos, en cuya resolucin final el magistrado deber analizar

  • 26

    con profunda estudio, para una solucin ecunime y sobre todo, de bienestar del

    menor.

    Al respecto a esta norma que comentamos, Lus Claro Solar expresa:

    En el primer ao de la niez, el hijo necesita ms de los cuidados personal de la

    madre que los del padre. Desde luego la naturaleza le impone la lactancia del

    hijo, y el nio sigue necesitando durante algn tiempo la esmerada y constante

    vigilancia de que es capaz solo la madre, ocupado como tiene que estar el padre

    en la atencin de sus negocios fuera del hogar.10

    Los hijos pberes, estarn al cuidado del progenitor que ellos elijan.

    Esta disposicin guarda concordancia con el Art. 21 del Cdigo Civil que seala:

    Clasificacin de las personas por la edad, se llama infante o nio el que no ha

    cumplido los 7 aos; Impber el varn que no ha cumplido los catorce aos y la

    mujer doce; adulto, el que ha dejado de ser impber; mayor de edad o

    simplemente el que ha cumplido los dieciocho aos; y menor de edad o

    simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlo.

    10 Claro Solar Lus. Derecho Civil Chileno. Tomo III. Pg. 36.

  • 27

    El legislador ha creado esta norma, considerando que en los catorce aos el

    menor, tiene suficiente discernimiento para decidir con cul de sus padres debe

    vivir ante la desintegracin de su hogar.

    Aplicando esta percepcin al caso analizado, la edad de catorce aos referida al

    menor varn, este puede decidir por s solo con cual de su padre desea vivir.

    Dentro de este literal el Juzgado debe tomar en cuenta la decisin de los menores,

    los valores ticos, morales, squicos, sociales y culturales del padre con quien

    elijan irse los hijos, ya que pueden estar engaados por la ambicin del dinero o

    de ciertos ofrecimientos que pueden hacerlo para obtener fines propios de las

    personas que juegan con los ms preciado, que es un hijo.

    La relacin entre padres e hijos con respecto a su persona, corresponde a las

    obligaciones y derechos que fluyen regularmente de la autoridad paterna y que, a

    su vez imponen para sus hijos fundamentales deberes de respeto y obediencia para

    con sus padres y de cuidarlos y socorrerlos, considerando esta vinculacin dentro

    de los cnones normales de una familia.

    Existe una serie de situaciones en que tales presupuestos no se dan en absoluto, o

    se encuentran seriamente menoscabados , englobndose dentro de lo que

    genricamente se describe como menores en situacin irregular., expresin que se

    emplea para referirse a menores que padecen una carencia de proteccin social,

    que los distingue y margina del cuerpo social y que jurdicamente se manifiesta en

  • 28

    la imposibilidad de poder ejercer los derechos que la ley consagra en beneficio de

    las personas con respecto a aquellos obligados a su cuidado.

    Al efecto el Art. 115 del Cdigo Civil expresa:

    Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que

    los padres resuelvan sobre la situacin econmica de los hijos menores de edad,

    estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservacin, cuidado,

    alimento y educacin de los mismos. Para ese efecto, se proceder en la misma

    forma que cuando se trata de disolucin del matrimonio por mutuo

    consentimiento.

    En la audiencia de conciliacin de los juicios de divorcio, el juez, aparte de

    buscar el avenimiento de los litigantes, se empeara en que ese acuerdo todo lo

    relacionado con la alimentacin y educacin de los hijos, fijando cantidades

    precisas y suficientes, en armona con las posibilidades de los padres.

    Se acordara tambin el cnyuge que ha de tomar a cargo el cuidado de sus hijos;

    este acuerdo podr modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien

    se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes a juicio del juez, que den

    fundamento para la modificacin.

    No se confiara al padre o madre el cuidado de sus hijos, de cualquier edad o

    sexo, si se comprobar inhabilidad fsica o moral para cuidarlos, inconveniencia

  • 29

    para los hijos, sea por la situacin personal, sea porque no est en condiciones de

    educarlo satisfactoriamente, o haya temor de que perviertan.

    Esta regla se refiere a la inhabilidad fsica o moral de ambos padres, que hace

    suponer que si solo uno de ellos es inhbil, el cuidado de los hijos corresponder

    al otro, lamentablemente ni el cdigo de Niez y Adolescencia, tampoco el

    Cdigo Civil Expresa las cosas en que se deberla considerar la inhabilidad fsica o

    moral de los padres, sin embargo se podra decir que cuando estos maltratan a los

    hijos, le dan malos ejemplos, los explotan mandndolos a mendigar o llegan a otra

    forma irregular de vida de quien hace partcipe al menor, estn inmersos en esta

    inhabilidades.

    Estos casos de inhabilidades de uno o ambos padres no se refieren

    exclusivamente al divorcio, si no que puede presentarse durante la vida normal

    del matrimonio o convivencia de hecho.

    Tampoco se confiara el cuidado de los hijos al cnyuge que hubiere dado causa

    al divorcio por cualquiera de los motivos sealados en el Art. 109 del Cdigo

    Civil.

    Esta regla es necesaria, no puede otorgarse las tenencia de un menor a una

    persona alcohlica o toxicmano o a aquellas perdonas que han atentado contra la

    vida del otro cnyuge.

  • 30

    La Enciclopedia OMEBA respecto al tema se refiere de la siguiente manera:

    Culpa en el Divorcio; Algunas fallas antiguas invocan la culpa a uno de los

    cnyuges para acceder la tenencia al inocente.11

    Esta definicin dice que el culpable de la destruccin del hogar no es el ms apto

    para educar y guiar en la formacin de los menores, su conducta revela una

    inadaptacin al medio familiar, una falta del sentido de responsabilidad con los

    hijos que viven con l.

    No obstante, admite que la posibilidad de darle la tenencia al culpable de la

    separacin si hay razones para que el juez considere que va en bienestar del

    menor.

    El matrimonio del cnyuge divorciado dar derecho al conyugue que no se

    hubiere vuelto a casar para pedir al juez que se le encargue el cuidado de los hijos

    hasta que cumpla la mayora de edad.

    En esta disposicin, el padre implicado en la tenencia del hijo deber acudir ante

    el mismo juez o tribunal que concedi la tenencia al otro cnyuge, solicitndole

    el cambio e tenencia por tal circunstancia, organismo que atendiendo los

    11 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg.

    40.

  • 31

    elementos de juicio que puedan alegrase al caso, podr confiar la tenencia al otro

    progenitor siempre y cuando este cambio beneficie al menor.

    En el caso de que ambos padres se hallaran en inhabilidad para el cuidado de los

    hijos, el Juez confiara del cuidado a la persona a quien, a falta de los padres

    corresponder la guarda, en su orden, segn las reglas del Art. 411 del Cdigo

    Civil pudiendo el juez alterar ese orden, si la conveniencia de los hijos as lo

    exige. A falta de todas estas personas, los menores se encuentren en situacin de

    abandono, el Juez ordenara que sean entregados a un centro de asistencia social o

    en colocacin familiar de reconocida honorabilidad y suficiente capacidad

    econmica.

    Para que proceda la Tenencia se deber observar que. Si el menor ha convivido

    por un periodo largo de tiempo con uno de los progenitores, se analizar la

    conveniencia de que permanezca con el

    Esto es necesario ya que los menores deben tener seguridad dentro de un hogar

    estable y permanente, y por su edad van acostumbrndose a ciertos actos y modos

    de vida que influyen grandemente en su crianza, y no es dable ni recomendable

    que se le saque al menor del seno del hogar donde ha venido conviviendo ya que

    siembra en l la inseguridad, la desesperacin y la falta de afectos, de amor, de

    confianza que todo ser humano debe tener.

  • 32

    1.3 Causas que originan La Tenencia.

    1.3.1 Divorcio de los Padres.

    El Art. 105 Cdigo Civil Define al Divorcio de la siguiente forma:

    El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y deja a los cnyuges en aptitud

    para contraer nuevo matrimonio; salvo las limitaciones establecidas en este

    cdigo. De igual manera, no podr contraer matrimonio, dentro del ao siguiente

    a la fecha en que se ejecutorio la sentencia, quien fue el actor en el juicio de

    divorcio, si el fallo en rebelda del cnyuge demandado.

    Estas prohibiciones no se extiende al caso en que el nuevo matrimonio se efectu

    con el ultimo cnyuge.

    La Enciclopedia OMEBA respecto a la palabra divorcio se refiere de la siguiente

    manera:

    La palabra Divorcio Viene del latn Divortium del verbo divertere, separarse,

    irse cada uno por su lado.12

    12

    Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg. 52.

  • 33

    Puede haber tres especies de divorcio:

    A) El Divorcio Vincular; o propiamente dicho que autoriza a ambos

    cnyuges, o al menos inocente, para contraer nuevas nupcias, si as lo

    desea; esta hoy admitido en la casi totalidad de los pases.

    B) La Separacin de Cuerpos y de Bienes; Sin facultad para rescindir en el

    matrimonio, sistema de las legislaciones Argentina, Espaola, Chilena y

    de alguna otra.

    C) Separacin de Lecho y Techo; O sea de cohabitacin en ambas acepciones

    a la vez, sin proceder a la individualizacin y separacin patrimonial. Es

    forma atenuada de la precedente.

    El divorcio, que responde a lo inestable, muchas veces, de las pasiones humanas,

    es un remedio cuando la unin entre los esposos se ha roto, y la ley no hace sino

    reconocer las situaciones afectivas que se producen. El remedio de la separacin

    no es suficiente, a juicio de muchos; pues se condena a los cnyuges a un celibato

    forzoso, se les pone en situaciones de tener relaciones ilcitas, con el problema

    grave de los hijos que como fruto de estas puede haber.

  • 34

    1.3.2- De la terminacin del Matrimonio.

    El Cdigo Civil en el Art. 104 indica sobre este tema lo siguiente:

    1- Por la muerte de uno de los conyugues

    2- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del

    matrimonio.

    3- Por sentencia ejecutoriada que conceda la posesin

    definitiva de los bienes del desaparecido.

    4- Por divorcio.

    1.3.3- Muerte de uno de los Padres.

    Segn el Diccionario Enciclopdico Universal se refiere a este tema de la

    siguiente manera:

    Muerte Es la cesacin o termino de la vida13

    13 Dorado. Alfonso y otros, Nuevo Diccionario Enciclopdico Universal Folder, edicin, 1995, Editorial Cultural Madrid,

    Pg. s/n.

  • 35

    El Art. 64 del Cdigo Civil en cuanto del fin de la existencia de las personas se

    refiere de la siguiente manera:

    La persona termina con la muerte

    El Art. 127 del Cdigo Civil se refiere de la siguiente manera:

    Toda accin de divorcio se extingue por la muerte de uno de los conyugues, an

    en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuera el

    estado del juicio.

    Cuando existe el deceso de uno de los padres, la tenencia en forma inmediata pasa

    al otro cnyuge sobreviviente, para esto se considera dos situaciones:

    Cuando el fallecido fuera el marido, la tenencia de acuerdo a lo establecido tanto

    en el Cdigo de la Niez y Adolescencia, como en el Cdigo Civil lo sigue

    manteniendo la madre, ya que es a ella a quien pertenece este privilegio.

    Si quien hubiera fallecido fuera la madre, la Tenencia del menor o de los menores,

    a falta de la madre pasa en forma directa al padre, sin que este pueda o deba

    concurrir al Juzgado para hacer valido su derecho, derecho este que viene

    implcito con la muerte del cnyuge.

  • 36

    En el caso de la muerte de los padres, los menores por ningn motivo pueden

    permanecer solos, abandonados y desprotegidos, entendindose que los mismos

    tienen familiares cercanos como son hermanos mayores, abuelos paternos y

    maternos, tos, primos, y otros familiares consanguneos, quienes se harn cargo

    del menor.

    1.3.5-De la Muerte Presunta.

    El Art. 66 del Cdigo Civil se refiere al tema de la siguiente manera:

    Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorndose si vive, y

    verificndose las condiciones que van a expresarse.

    1.3.6 Nulidad del Matrimonio de los Padres.

    Segn el Diccionario Enciclopdico OMEBA se refiere al tema de la siguiente

    manera:

    Para el caso de nulidad del matrimonio tampoco hay normas legales expresa, de

    manera que en principio deba generar la solucin referente al divorcio, pues por

    haber contrado el matrimonio de buena fe o de mala fe.

  • 37

    Sin embargo sobre la base del Art. 88 Inc. 3 de la Ley de Matrimonio, segn el

    cual, en casos de buena fe de uno de uno de los cnyuges y de mala fe del otro, se

    otorgara la tenencia al cnyuge de buena fe14

    1.3.7 Abandono de los padres.

    La Dra. Deisy Aveiga en su Libro Normas De Procedimientos Para La

    Aplicacin del Cdigo de la Niez y la Adolescencia En El Ecuador sobre este

    particular, expresa:

    Consiste en dejar a un menor indefenso, en situacin de desproteccin:

    material, fsica y moralmente olvidndose sus derechos y garanta que tienen

    stos pequeos seres, dejndolos en un estado de total Indefensin donde se

    encuentren.

    El trmino abandonar viene del latn ABANDONARE, que significa

    DESAMPARAR, Refirindose a los menores seala la insuficiente o nula

    proteccin que se les otorga por parte de los obligados a prestarla, dejndolos

    entregados al azar de lo desconocido, o a toda suerte de desventuras, a la falta de

    recursos indispensables que toda persona en su minora de edad, est obligado a

    recibirla y, a esa proteccin, resumida en cario, amor, etc. Que sea

    indispensable como fuente formadora de buenas costumbres, de una correcta

    educacin y de, una ptica cultural enfocada en el desarrollo social, fuente

    indispensable del progreso de la sociedad.

    14 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg.

    84.

  • 38

    En nuestro pas el ndice de abandono ha crecido considerablemente en los

    ltimos aos determinando que los mismos tengan un alto grado de incidencia en

    el sector rural del pas y en la clase baja en especial. 15

    El Art. 84 del Cdigo Civil habla acerca de la presuncin por falta del padre o

    la madre:

    Se entender faltar el padre o la madre u otro ascendiente, no solo por haber

    fallecido, sino en todo caso de capacidad legal.

    Requisitos para que proceda esta causal:

    1- Que el abandono haya sido voluntario del cnyuge provocante con

    inexistencia de relaciones maritales.

    2- Que exista motivo o razn de fuerza mayor para que haya abandonado

    dicho cnyuge el hogar.

    3- Que el abandono sea voluntario e injustificado del otro conyugue.

    4- Que el mismo durara ms de tres aos puede ser demandado por

    cualquiera de los cnyuges.

    15 Dra. Deysi Aveiga De Semprteguy Y Dr. Walter Semprtegui. Normas De Procedimientos Para La Aplicacin Del

    Cdigo De La Niez Y La Adolescencia En El Ecuador.Primera Edicin. Guayaquil, Ecuador. Edicin 2003. Editorial

    Jurdica Migues & Mosquera Pagt.137.

  • 39

    5- Prescripcin de esta causal en el primer inciso dentro de un ao y por el

    segundo inciso dentro de los tres aos.

    1.3.7.1- Clasificacin del Abandono.

    La Dra. Deisy Aveiga en su Libro Normas De Procedimientos Para La

    Aplicacin del Cdigo de la Niez y la Adolescencia En El Ecuador sobre este

    particular, los clasifica en dos grupos:

    1- Abandono Fsico.- Un menor se halla en estado de Abandono Fsico

    cuando carece de las personas que segn, la ley, debe suministrarle alimentos o

    cuando existiendo estas no tengan capacidad para suministrrselo.

    2- Abandono Moral.- Un menor se halla en estado de Abandono Moral

    cuando su padre o las personas de quienes dependan lo inciten a la ejecucin de

    actos perjudiciales para su salud fsica o moral; cuando se dedica a la

    mendicidad o a la vagancia o frecuenta tratar con gente viciosa o de mal vivir o

    vive en casas destinadas al vicio o cuando ejerce algn oficio que lo mantiene

    permanentemente en la calle o en lugares pblicos o que pone en peligro su salud

    fsica o moral.16

    El Cdigo de la Niez y Adolescencia en vigencia diferencia dos clases de

    Abandonos; el Abandono Provisional y el Abandono Definitivo que se encuentran

    sealados expresamente.

    16 Dra. Deysi Aveiga De Semprteguy Y Dr. Walter Semprtegui. Normas De Procedimientos Para La Aplicacin Del

    Cdigo De La Niez Y La Adolescencia En El Ecuador. Primera Edicin. Guayaquil, Ecuador. Edicin 2003. Editorial

    Jurdica Migues & Mosquera Pagt.138-139.

  • 40

    A- Abandono Provisional.- Es la superacin de la Patria Potestad o en caso

    de no separar al menor de sus padres, ser supervisado por los Jueces de la Niez

    y Adolescencia, mientras duren las causas que motivaron el estado de abandono y

    podrn ordenarse una o varias medidas de proteccin que establece. Esta

    declaratoria de abandono provisional podr ser revisada de manera peridica y

    previa el informe de la Unidad Tcnica de Apoyo a los Juzgados de la Niez y

    Adolescencia. Esta revisin puede ser solicitada por los padres, parientes, o

    tutores del menor, cuando se han superado las circunstancias que produjeron el

    abandono del menor.

    B- Abandono Definitivo.- Es la terminacin de todos los derechos y

    obligaciones originados en el vnculo de parentesco con sus padres, la misma que

    es dada nicamente por los Jueces de la Niez y Adolescencia, previamente sin

    que se cumpla con una o varias de las circunstancias establecidas; en la resolucin

    de sta declaratoria de abandono se ordenar la inscripcin en el Registro Civil,

    utilizando dos nombre y dos Apellidos de uso comn en el Pas. Se respetar el

    nombre con el cul ha sido conocido.

    La legislacin Ecuatoriana presenta como soluciones para el estado de abandono

    de un menor, el internamiento en algunas instituciones, la guarda, la adopcin y

    en la posibilidad de que los padres recuperen a su hijo abandonado previa

    devolucin de los gastos de crianza.

    El Cdigo Civil considera el Maltrato y el Abandono del padre y de la madre

    como causas de emancipacin judicial (Art. 326 y 331C.C.).- Tambin la

    Legislacin Ecuatoriana establece que si se produjeren una o ms de las

    situaciones calificadas como de Abandono. El Juez de la Niez y Adolescencia,

    podr privar de la Patria Potestad a quin ejerza, sin que por cierto tal privacin

    libre a los padres de la obligacin de suministrar a sus hijos alimentos

    determinados por la ley.

  • 41

    1.3.7.2- Causas o circunstancias del Abandono a Menores de edad

    en El Ecuador.

    La presente conceptuacin, es una orientacin para aquellos que desde varios

    lugares de las distintas instituciones que trabajan en el rea especfica de Menores

    en estado de Abandono observen que vivimos una poca de profundas

    contradicciones y paradojas. En contra posicin con una profunda crisis, de lo

    cual la dimensin econmica constituye una de sus facetas, la comunidad

    Internacional con vida jurdica y social es un instrumento que transforma de

    manera decisiva y radical la percepcin de la infancia. La Convencin

    Internacional de los Derechos del Nio, es la expresin que mejor sintetiza este

    cambio fundamental del paradigma.

    En nuestro Pas se han iniciado procesos nacionales de reformas legislativas

    tendientes a una adecuacin sustancial al espritu y al texto de la Convencin

    Internacional. A los efectos de aumentar la claridad y comprensin de ste texto,

    se ha comenzado como una descripcin de las caractersticas de funcionamiento

    del sistema actual poniendo de relieve sus principales puntos problemticos, entre

    los que tenemos:

    1.3.7.2.1- Pobreza y miseria.

    En nuestro Pas en las ltimas dcadas se vive un alto ndice de pobreza, lo que

    acarrea que un 70% de la poblacin viva en una miseria que los envuelve debido

    al alto costo de la vida, falta de atencin social a las familias ecuatorianas, como

    los mismos medios de subsistencias. La miseria en que se desenvuelven obligan

    generalmente a las madres a dejar abandonados a sus hijos, a regalarlos, etc. Por

    no tener las principales fuentes de subsistencia.

  • 42

    1.3.7.2.2- Falta de empleo y desocupacin.

    Es otro factor que influye mucho en las familias ecuatorianas, por cuanto en

    nuestro Pas es cada da poder trabajar para las personas que no tienen profesin

    ni oficio; y, an para aquellas que teniendo un ttulo les es casi imposible poderse

    emplear, las mayoras de las Empresas y Fbricas han cerrado sus puertas,

    despidiendo a sus trabajadores, creando una crisis de angustia y desesperacin por

    lo que muchos padres de familia se trasladan de un pueblo a otro en busca de

    trabajo o empleo generando un abandono parcial de sus familias, lo que en

    muchos casos se olvidan por completo dejando abandonado el hogar con sus hijos

    y estos a su vez sufren el abandono momentneo de sus madres para ir a trabajar

    o la angustia y desesperacin llega a tal grado que las madres dejan abandonados

    a sus hijos en los hospitales, casas de protecciones o lugares pblicos, porque

    segn ellas encontrarn personas que los pueden proteger olvidndose por

    completo del amor de padre hacia sus hijos.

    1.3.7.2.3- Falta de Educacin.

    En nuestro Pas es un derecho y una obligacin la educacin gratuita, pero sta no

    se cumple con los postulados, con la Constitucin Poltica del Estado a cabalidad,

    pues la educacin no llega a los hogares de familias humildes y pobres, pues los

    hijos tiene que trabajar para ayudar a sus padres o a sus madres abandonadas del

    marido, segn sea el caso o para cuidar de sus hermanos ms pequeos y es un

    crculo vicioso que se repite de generacin en generacin no teniendo as una

    formacin o educacin que los haga reflexionar o prevenir para caer en el delito

    de abandono de sus hijos. Ahora en nuestras calles es comn ver en las calles

    nios deambulando por ellas sin oficios ni beneficios, simplemente porque han

    sido abandonado por sus padres o ellos han abandonado sus hogares por muchas

    circunstancias.

  • 43

    1.3.7.2.4- Falta de formacin Moral.

    La desproteccin social de parte de las Autoridades del Gobierno de Turno ha

    alcanzado un ndice elevado no teniendo una educacin bsica, peor podrn tener

    una formacin moral, con respecto a la familia, a la religin, etc. Por lo que no les

    permite tener una base slida, para la formacin de la clula ms importante como

    es la familia; en la actualidad los jvenes no piensan, no se preparan para cumplir

    con ste fin, simplemente actan llevados por sus pasiones, sin medir las

    consecuencias de traer hijos al mundo sin estar preparados y son stos los que

    corren ms riesgos de ser abandonados por sus padres, llegando hasta matarlos en

    ciertos casos, por la falta de formacin moral, no se les ha inculcado buenos

    hbitos de fe, creencia y respeto a sus semejantes.

    1.3.7.2.5- Hogares Desorganizados.

    En el siglo que estamos viviendo, con la prdida de fe, respeto a s mismo, est de

    moda los hogares desorganizados, un elevado porcentaje se forman de personas

    inmaduras, no preparadas para asumir una responsabilidad tan grande como es el

    matrimonio, de jvenes an menores de edad, incapacitados todava para el rol de

    la familia, sin pensar o meditar, simplemente llevados por sus instintos forman

    hogares y tienen hijos que al cabo de dos aos ya los estn abandonando a su

    suerte y la madre queda con toda esa responsabilidad que ms tarde le puede ser

    imposible asumir y esta es una de las consecuencias como se integra la familia,

    esos hogares jvenes que no velan o se preocupan de darles una formacin a los

    hijos, sino que son abandonados a veces por ambos progenitores, formando luego

    las llamadas pandillas juveniles e incursionando en el mundo de la delincuencia

    juvenil.

  • 44

    1.3.7.2.6- Mujeres que son madres a corta edad.

    Debido a la precocidad que se da en la actualidad est llegando a elevado ndice;

    las nias podramos llamarlas por la edad, que fluctan entre 12 y 16 aos de edad

    se convierten en madres tan jvenes, no estando preparadas fsica, ni

    Psicolgicamente para asumir el rol de madres, llevadas por la ilusin que tienen

    de su primer enamorado de infancia, pero le falta preparacin, educacin,

    formacin moral y psicolgica, etc. Se unen a convivir con su enamorado o novio

    procreando y teniendo uno o dos hijos o muchos ms segn sea el caso y cuando

    recin despiertan o abren sus ojos a la realidad de la vida se dan cuenta de la dura

    consecuencia y con los hijos que tienen que vivir que son cargas no deseadas con

    voluntad y consciencia cuando apenas estn llegando a los 20 o 21 aos de edad a

    esta edad muchos casos ya han sido abandonadas por sus convivientes o maridos

    sin tener apoyo econmico ni moral de nadie, lazan al abismo a sus hijos trados al

    mundo sin ninguna responsabilidad porque hasta sus estudios los abandonaron no

    alcanzando muchas veces a terminar la primaria o la secundaria completa.

    1.3.7.2.7- Rapto o secuestro de menores para dejarlos

    Abandonados.

    En el Ecuador ha crecido el auge delictivo de personas que sin escrpulos, con

    mucha maldad en su interior y sin corazn se dedican a raptar o secuestrar a nios,

    unos recin nacidos hasta de diversas edades con la finalidad de obtener ingresos

    econmicos para satisfacer sus malvados instintos; tanto hombres y mujeres se

    dedican a estos malsanos propsitos ingresando a maternidades o domicilios,

    ganndose la confianza previamente de las madres o familiares al cuidado de los

    nios, para luego llevrselos, sustrarselos y pedir rescates de sumas millonarias y

    en otras ocasiones venderlos a familias que no tienen hijos en estos casos se han

    visto involucrados hasta profesionales en especial de la rama mdica por haber

    participado indirectamente en ste ilcito negocio y en otros casos al ser

  • 45

    denunciados por familiares de los menores y para no ser descubiertos los dejan

    abandonados en distintos lugares aislados como ha sucedido en los ltimos

    tiempos en los baldes de camionetas, en puertas de instituciones o simplemente a

    la intemperie; lo importante es para los secuestradores o roba-nios, salirse del

    problema o delito que han cometido para no ser descubiertos, por lo que los dejan

    en total abandono a seres indefensos inocentes y que muchas veces quedan

    marcados quiz para el resto de su vida, en varias ocasiones con traumas o

    pesadillas que jams podran ser olvidadas, en ciertos casos le ocasionan la muerte

    al menor.

    1.3.7.3- Efectos Psicolgicos que provoca el Abandono en

    Menores.

    Es importante tener presente que el abandono, Psicolgicamente hablado se

    refiere a la inexistencia del vnculo afectivo o a un corte del mismo. El abandono

    es la agresin mxima contra un ser desprotegido, y es una negacin del mandato

    de amor del cristianismo. Todo ser humano que ha vivido experiencias de

    desamparo en algn momento de su vida, experimenta la realidad del abandono.

    Entre ms temprana es la experiencia del abandono ms efecto hace al desarrollo

    de su personalidad. El nio que es abandonado por sus padres, por las personas

    que supone debera ocuparse de l prioritariamente, es agredido en todas las reas

    de desarrollo, fsico, intelectual, afectivo, social y moral, la recuperacin de sta

    huella se da en mayor o menor medida las buenas experiencias que en un futuro

    pueda tener, sobre todo en su vida temprana.

    Cuando un nio ha tenido la oportunidad de desarrollar una relacin afectiva con

    una figura materna y se ve separado de ella contra su voluntad da muestra de

    zozobra. Si adems a ste nio se lo coloca en un ambiente extrao y bajo el

    cuidado de personas desconocidas, esa sensacin de zozobra suele tomarse ms

    intensa.

  • 46

    RIESGOS.- Entre los riesgos podemos mencionar un sin nmero, como lo

    anteriormente expuesto que en s vienen a ser riesgos que afectan o marcan a la

    personalidad del individuo para toda su vida y adems son factores que inducen a

    los menores a caer en el mundo del alcoholismo, drogadiccin, pandilla,

    delincuencia y en las mujeres la prostitucin, etc. Siendo los nicos responsables

    sus padres; en la actualidad tenemos un gran nmero de menores fuera del hogar,

    unos porque abandonan su hogar y otros porque son abandonados

    irresponsablemente por sus padres, personas que los tienen a sus cargos o tutores,

    existe en la actualidad un auge o delincuencia juvenil dado a los factores ya

    mencionados.

    1.4. El Problema de la Tenencia.

    El problema de Tenencia se presenta cuando los progenitores se separan, debido a

    una serie de conflictos como las agresiones, irresponsabilidades, ausencia de

    valores ticos, morales y espirituales, entre otros factores, se destruye el hogar, sin

    tener en cuenta que con estas actitudes y acciones los que sufren son los menores.

    A su corta edad tendrn que ser separado de uno de sus padres, violando su

    sagrado derecho a la convivencia familiar.

    El entorno ms inmediato que conoce el nio es el hogar en que nace.

  • 47

    En ese singular ambiente personal crece y se desarrolla hasta alcanzar la madurez

    de un adulto capaz de formar a su vez su propio hogar, siempre que encuentre en

    l los estmulos y ejemplos de moralidad que le garantice un desarrollo pleno.

    Los hijos son las victimas ms frgiles, indefensos del maltrato, de los descuidos

    en el hogar.

    1.5- Jurisdiccin y competencia en la Tenencia de Menores.

    1.5.1- Jurisdiccin.

    Para Guillermo Cabanellas en su diccionario Jurdico se refiere a este tema de la

    siguiente manera:

    Genricamente, Autoridad, facultad, dominio, conjunto de atribuciones que

    corresponde a una materia y en cierta esfera territorial, para Poder para

    gobernar y para aplicar las leyes.

    La Potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales, o de otra

    naturaleza, segn las disposiciones legales o el arbitrio concedido. 17

    17 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Edicin XXV, Editorial Heliasta S.R.C, Tomo

    VIII, ao 1997, Pg. 48.

  • 48

    El Cdigo de Procedimiento Civil en el Art. 1 Inc. 1 se refiere al tema de esta

    manera:

    La jurisdiccin, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad

    pblica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada,

    potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por la leyes.

    El 17 de Marzo de 1995 se dicta la norma para la vigencia del Servicio Judicial de

    Menores y en este decreto se establece la Jurisdiccin de las Cortes Distritales de

    Menores.

    1.5.2- La Competencia.

    El Diccionario de la Lengua Espaola define a la competencia de la siguiente

    forma:

    Del latn COMPETENTIA. Atribucin legitima un Juez u otra autoridad para el

    conocimiento y resolucin de un asunto.

    Oposicin o rivalidad entre dos o ms que aspiran a obtener la misma cosa18

    El Art. 218 del Cdigo de la Niez y Adolescencia nos dice:

    18 Real Academia Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola Edicin XXI. Editorial Espasa S.A. Tomo II. 1997. Pg.

    523

  • 49

    Son competentes para disponer las medidas de proteccin, los Jueces de la

    Niez y Adolescencia, las Juntas cantonales de proteccin de Derechos y las

    entidades de atencin en los casos contemplados en este cdigo.

    Por lo tanto siendo la competencia, la facultad que tiene el Juez para administrar

    justicia, dentro de los lmites de su jurisdiccin, y tomando en cuenta que la

    jurisdiccin es el poder de juzgar considerando de un modo abstracto y general,

    acopladas las dos, da la potestad a cada juzgado que la ley confiere, para juzgar a

    las personas que estn dentro de este Cdigo de la Materia.

    La competencia est distribuida entre los diversos Juzgados, por razn de

    territorio, de las cosas, de las personas y den los grados.

    Si existiera conflicto de Competencia entre las cortes superiores, esta ser

    resuelta por la Corte Nacional de Justicia.

    1.6.- Organismos Encargados de la Institucin de la Tenencia.

    En la Pgina de Internet Yaho.com.ec. Historia del Derecho de los Menores

    en El Ecuador hace una resea de la evolucin de este:

  • 50

    Los Tribunales de Menores fueron creados en el Ecuador, mediante decreto

    nmero 181B de 1938, expedido por el General Alberto Enrquez Gallo en donde

    se expide la Ley de menores.

    Otros pases como Inglaterra en 1905; Alemania en 1908; Portugal en 1911;

    Francia en 1912; Espaa en 1924.19

    Estos Organismos encargados de la Institucin de la Tenencia, son los siguientes:

    - Funcin Judicial.

    - Consejos Cantorales.-

    - Juntas Cantorales de Proteccin de Derechos.

    - Otros Organismos

    1.6.1- La Funcin Judicial.

    El Art. 167 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008 se refiere

    a la funcin Judicial de la siguiente manera.

    19

    www.yahoo.com.ec. Historia del derecho de Menores en El Ecuador.

  • 51

    La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los

    rganos de la funcin judicial y por los dems rganos y funciones

    establecidos en esta constitucin.

    El Art. 175 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008 se refiere

    a los principios de la funcin Judicial de la siguiente manera.

    Las nias, nios y adolescentes estarn sujetos a una legislacin y a una

    administracin de justicia especializada, as como a operadores de justicia

    debidamente capacitados, que aplicaran los principios de la doctrina de

    proteccin integral.

    1.6.1.1- rganos Jurisdiccionales.

    Los rganos jurisdiccionales Sealados en el Art. 178 de La constitucin del 2008

    sin perjuicio de otros rganos con iguales potestades reconocidos en la

    constitucin, son los encargados de administrar justicia y son los siguientes:

    1.6.1.1.1- La Corte Nacional de Justicia.

    Como la mxima instancia dentro de la justicia de Menores, es quien rige en

    forma judicial y administrativa todas las actuaciones que tienen que realizarse en

    esta materia, determinando las polticas para la buena marcha, y reglamentando

  • 52

    las instituciones del Cdigo de la Niez y Adolescencia y de acuerdo a lo que

    dispone el Art. 281 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, Conocer en

    casacin, que procede nicamente contra el Auto resolutorio de segunda instancia,

    por las causales y con las formalidades contempladas por la ley.

    1.6.1.1.2- Las Cortes Provinciales de Justicia.

    El Organismo Superior que dar trmite de las causas en segunda instancia, sea

    por apelacin o consulta que las partes y el juzgado que lo realicen.

    El Art. 280 del Cdigo de la Niez y Adolescencia. Determina que:

    Recibido el Proceso la sala de la Corte provincial convocara a una audiencia en

    la que los defensores de las partes presentaran sus alegatos verbales,

    comenzando por el recurrente. Concluida La audiencia, pronunciara su

    resolucin en la forma y oportunidad indicada en el Art. 277.

    1.6.1.1.3- Juzgados de la Niez y Adolescencia.

    Funcionaran en todas las Capitales de provincia de la Repblica y donde se

    encuentren instalados los anteriores Tribunales de Menores, y sern los

    Organismos que conocern las causas que lleguen a su conocimiento como lo

    dispone el cdigo de la niez y adolescencia, y que estn relacionados con la

  • 53

    proteccin de los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes

    regulados en el Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    1.6.2- Las Juntas Cantorales.

    Son rganos de nivel operativo, con autonoma administrativa y funcional, que

    tienen como funcin pblica la proteccin de los derechos individuales y

    colectivos de los nios y adolescentes, en el respectivo cantn.

    1.6.3- Otros Organismos.

    Forman parte del sistema de proteccin integral de la niez y Adolescencia, La

    defensora del Pueblo, la defensora comunitaria de la Niez y Adolescencia y la

    Polica especializada en menores.

    1.7- Garantas del Debido Proceso.

    El Cdigo de la Niez y la Adolescencia en el Art. 259 dice:

    La administracin de Justicia especializada de la Niez y Adolescencia est

    conformada por los Juzgados de la Niez y Adolescencia.

  • 54

    Por lo tanto toda peticin, demanda o reclamo deber ser dirigida a esta

    judicatura, cumpliendo con las disposiciones que estn determinadas en el Cdigo

    de la Niez y Adolescencia, Organismo este que depende en forma directa de la

    Funcin Judicial.

    1.7.1- Integracin del Juzgado de la Niez y Adolescencia.

    Est integrado por el Juez, las resoluciones que se tomen en los Juzgados de

    Niez y Adolescencia sern siempre motivadas por el fundamento o explicacin

    de lo hecho o resuelto.

    La Sala de la Corte Provincial de justicia que tenga que conocer de los asuntos de

    los menores, estar integrada por tres ministros que sern Abogados y que

    debern reunir los requisitos que la Ley Orgnica de la Funcin Judicial lo exige.

    1.8- El Procedimiento y Proceso de la Tenencia de Menores.

    1.8.1- Introduccin.

    La demanda deber seguir los pasos del el Art. 68 del Cdigo de Procedimiento

    Civil se refiere as a la iniciacin del juicio:

  • 55

    Todo juicio principia por la demanda

    El Art. 61 del Cdigo de Procedimiento Civil referente al Juicio lo define as:

    Juicio es la contienda legal sometida a resolucin de los Jueces.

    El Art. 17 y 72 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia al respecto seala:

    Toda persona incluida las autoridades judiciales y administrativas, que por

    cualquier medio tenga conocimiento de la violacin de un derecho de nio, nia o

    adolescente, est obligada a denunciarla ante la autoridad competente.

    1.8.2- Demanda de Tenencia de Menores- Modelo.

    La Demanda segn el Art. 70 del Cdigo de Procedimiento Civil Dice:

    Demanda es el acto en que el demandante deduce su accin o formula la

    solicitud o reclamacin que ha de ser materia del fallo.

    En cuanto al Modelo este debe seguir los pasos del Art. 72 del Cdigo de

    Procedimiento Civil.

  • 56

    Debe ser dirigida al Juzgado de la Niez y Adolescencia de la provincia en la

    que se encuentre domiciliado el demandado, o el menor, y presentada en la sala

    de sorteos, para que en el caso de que exista ms de un juzgado, estas causas se

    distribuyan equitativamente, y en el caso de que exista un solo juzgado, se lo

    presenta en forma directa.

    Se har constar los nombres completos, estado civil, Profesin del actor, as

    como los nombres completos del demandado y su domicilio.

    El hecho que se exige; que es la Tenencia del menor.

    La determinacin de la cuanta, en estos casos es por naturaleza indeterminada.

    La especificacin que debe darse a la causa, que por disposicin del Cdigo de

    Menores es el Procedimiento Contencioso General.

    La designacin del lugar en que debe citarse al demandado, en caso de

    desconocer la misma, de conformidad con lo que dispone el Cdigo de

    Procedimiento Civil, se lo har en un peridico de amplia circulacin Nacional

    como lo dispone el Art. 271 del Cdigo anterior mencionado.

  • 57

    La fijacin del domicilio Judicial por parte del actor.

    Deber esta demanda, ser presentada con el patrocinio de un Abogado en libre

    ejercicio de la profesin.

    1.8.2.1. Modelo de Demanda de Tenencia de Menores.

    Seor Juez de la Niez y la Adolescencia de la Provincias de El Oro.

    Julio Pacheco, de nacionalidad Ecuatoriana, de cuarenta y dos aos de edad. De

    profesin Chofer, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad del cantn

    Santa Rosa, de esta provincia, en la forma ms respetuosa comparezco ante usted

    con la siguiente demanda de Tenencia:

    Primero: ANTECEDENTES: Como se desprende de la partida de nacimiento que

    acompao, vendr a su conocimiento que con YADIRA RODRIGUEZ,

    procreamos a la menor MARIA JOS PACHECO RODRGUEZ, la misma que

    actualmente tiene dos aos de edad.

    Segundo: FUNDAMENTOS DE HECHO: Es el caso seor Juez, de que la madre

    de mi hijo, de nombre YADIRA RODRGUEZ, no se preocupa de la menor, y por

    el contrario lleva una vida libertina, superficial e irresponsable, le abandona en

    forma continua, sale por las noches, y regresa en la madrugada en estado de

    ebriedad, provocando en el menor graves problemas para su condicin moral y

  • 58

    fsica, esto repercute en el crecimiento de mi hija, y me preocupa de gran manera

    toda vez que queda sola, desprotegida, sin los cuidados necesarios. Peses a mis

    reclamos no ha cambiado su actitud de madre, habindole manifestado mi deseo

    de tener a la menor bajos mis cuidado y proteccin, ya que le quiero dar un amor

    filial muy profundo, y cumplir con todas las necesites econmicos y afectivas.

    Doy a conocer a usted mi honradez, soy una persona de bien, cumplidor de sus

    obligaciones, cualidades propias para la educacin y crianza de mi hija, todo lo

    cual se comprobara dentro de la tramitacin de este juicio, as como por medio de

    los servicios Tcnicos de los Organismos de Administracin especializada de la

    Niez y Adolescencia.

    Tercero: FUNDAMENTO DE DERECHO: Por lo expuesto y de conformidad en

    el Art. 118 y siguientes del Cdigo de la Niez y Adolescencia, solicito se me

    conceda la Tenencia de mi hija MARIA PACHECO RODRGUEZ, y se le quite

    la misma a YADIRA RODRGUEZ, as como en primera audiencia se me

    conceder la TENENCIA PROVISIONAL DEL MENOR.

    Cuarto: PEDIDO: En razn de que tengo conocimiento que Mara Rodrguez,

    portadora de la cedula de identidad 123456789, va a abandonar el Pas

    juntamente con mi hija MARIA PACHECO RODRGUEZ, le pido que se digne

    prohibir la salida de la madre y del menor, para lo cual se dignara enviar los

  • 59

    oficios correspondientes a la direccin de migracin y extranjera, de registro civil

    y pasa portacin.

    Quinta: TRAMITE: A la presente causa se le dar el trmite contencioso general

    establecido en el Art. 71 contemplado en el Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    Sexta: CUANTIA: La cuanta por su naturaleza es indeterminada.

    Sptimo: CITACION Y NOTIFICACION: A la seora YADIRA RODRGUEZ,

    se la citara con el contenido de esta demanda en la calle Sucre y Filomeno

    Pesantez N 231, barrio quito, del cantn Santa Rosa, mediante citacin teniente

    poltico del Cantn Santa rosa, Provincia de el Oro.

    Octavo: Notificaciones: Notificaciones que me correspondan, las recibirn en el

    casillero judicial N 234, del palacio de Justicia.

    Noveno: NOMBRAMIENTO Y AUTORIZACIN: nombro como mi Abogado

    Defensor al seor Dr. Arturo Jarrn, profesional a quien faculto en mi nombre y

    representacin cuanto escrito sea necesario sobre esta Tenencia.

    Firmo con mi Abogado defensor

    f) ABOGADO f) ACTOR

    N Matricula

  • 60

    1.8.3. Primera Providencia del Juzgado de la Niez y la

    Adolescencia.

    Una vez que haya sido asignada esta causa por la oficina de sorteos, el secretario

    pone fe de presentacin, haciendo constar:

    El da y hora en que ha sido presentada la demanda, con los documentos

    habilitantes y las copias respectivas.

    1.8.3.1. Citaciones.

    En forma inmediata esta demanda pasar a despacho del seor Juez, a fin de que

    sea calificada y pueda drsela el tramite pertinente, cumplidos estos requisitos, el

    Juzgado manda citar al demandado a fin de que concurra a una audiencia, para lo

    que sealara da y hora oportunos.

    1.8.3.2. Calificacin.

    El Juez calificar y proveer las peticiones solicitadas de ser procedentes en su

    primera providencia, ordenndose en la misma la comparecencia de la

    demandada, con el sealamiento de da y hora para que se realice la audiencia de

    conciliacin, la cual se lo har bajo prevenciones legales y en caso de no estar

  • 61

    completa la demanda, dispondr que se proceda de acuerdo al Cdigo de

    Procedimiento Civil, a completar

    1.8.3.3. La Primera Providencia a dictarse se lo har en la

    siguiente forma:

    JUZGADO DE LA NIEZ Y LA FAMILIA: Santa Rosa, a de. Del 200.,

    lasHoras.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de

    tenencia en virtud del sorteo que antecede. La demanda de Tenencia que antecede,

    es clara, precisa y rene los requisitos legales, por lo que se acepta al trmite.- En

    consecuencia ctese con el contenido de esta demanda a la seora JADIRA

    RODRIGUEZ, mediante atenta comisin librada al seor Teniente Poltico del

    Cantn de Santa Rosa, concedindole el trmino de tres das en razn de la

    distancia. Se le previene a la demandada la obligacin que tiene de sealar

    domicilio judicial en esta Ciudad del Cantn de Santa Rosa, para posteriores

    notificaciones; tngase en cuenta el casillero judicial sealado por el Actor para

    sus notificaciones. Intervenga el Departamento Tcnico a fin de que investigue e

    informe sobre el presente caso. Agrguese la partida de nacimiento que se

    acompaa.

    EL JUEZ

    EL SECRETARIO

  • 62

    La parte interesada pedir al Juzgado de la Niez y Adolescencia que se enve la

    Comisin librada al seor Teniente Poltico de la Parroquia a la que debe llevarse

    la misma.

    Con esta providencia el secretario mandar la demanda a la oficina de Citaciones

    para que se cumpla con este mandato, y el citador le dejara copia de la respectiva

    peticin, de acuerdo a las normas del Cdigo de Procedimiento Civil Vigente.

    Tenemos tres formas de citar a la parte demandada para la prctica de la

    Audiencia de Conciliacin, las mismas que se lo realiza de la siguiente manera:

    Cuando dentro de la demanda el accionante ha solicitado que se le cite en un

    determinado lugar, con la demanda, el secretario procede a practicarlo

    personalmente, y si no se le encuentra en el domicilio se dejaran tres boletas como

    determina la ley; Conminndole a que seale casillero judicial dentro del trmino

    legal. Una vez que se haya sealado el Casillero Judicial, se determinar el da y

    hora para que se realice la audiencia de conciliacin en rebelda.

    No se contempla en este Cdigo de la Niez y Adolescencia, como en anterior

    Cdigo, que el actor solicitaba boletas de citacin, stas podan ser entregadas por

    el peticionario, o a travs de algn medio lcito para que pueda llegar a

    conocimiento de la parte demandada, procediendo a citarle por dos veces con el

  • 63

    sealamiento de da y hora, y una tercera boleta que se librada con la orden de

    comparecencia por medio de la fuerza pblica.

    En el caso de que no se conociera el domicilio de la parte demandada, se

    proceder de acuerdo a lo estipulado en el Cdigo de Procedimiento Civil como

    dispone en el Art. 86, citndolo por tres publicaciones, que se deben hacer en

    distinta fecha en un peridico de amplia circulacin, del lugar donde resida la

    parte demandada, de no haber se lo har en el peridico de amplia circulacin

    nacional, o en uno que el Juez seale, conteniendo el extracto de la demanda y la

    providencia respectiva, con la afirmacin de que es imposible determinar la

    individualidad o residencia de quien deba ser citado, lo har el solicitante bajo

    juramento

    En el caso de que la parte demandada se encontrare en el extranjero, esta citacin

    se la har por exhorto, el mismo que debe enviarse por medio de la Cancillera, a

    uno de los Cnsules acreditados en los pases con los que tenga relaciones

    internacionales el Ecuador, y se lo har llegar a la parte demandada por medio del

    exhorto suplicatorio, que lo entregar el secretario del Consulado a la parte

    demandada, en la que se le conminar a que se seale casillero judicial, dentro de

    in trmino prudencial, de recibida dicha citacin.

  • 64

    Habiendo sido citada la parte demandada, en forma inmediata presentar un

    escrito de contestacin, aceptando, u oponindose a las pretensiones de la parte

    actora, la misma que podr ser de la siguiente forma.

    Cumplida esta diligencia de citacin por parte del seor Teniente Poltico, el

    mismo regresar la Comisin con la Razn sentada por el seor Secretario de que

    ha sido citada legalmente la demandada.

    Por comisin a un Juez Inferior o deprecatorio librado a un Juez de otro Cantn

    1.8.4. Petitorio de Sealamiento para Audiencia de Conciliacin.

    SEOR JUEZ DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.-

    JULIO PACHECO, dentro del juicio de tenencia Nro. ---, que sigo en contra de la

    seora YADIRA RODRIGUEZ, por el menor nuestro hija MARIA JOSE

    PACHECO RODRIGUEZ, en la forma ms comedida vengo ante Usted. Con lo

    siguiente:

    Citado que ha sido legalmente la demanda, y en razn de que la comisin librada

    al seor Teniente Poltico ha regresado a su Judicatura, dgnese sealar da y hora

    para que tenga lugar la Audiencia de Conciliacin y contestacin a la Demanda.

  • 65

    Por cuanto en la Providencia que acepta la demanda a trmite, no se ha provedo

    mi pedido de Prohibicin de salida del Pas, y por ser necesaria esta medida,

    insisto en que se prohba la misma, para lo cual se enviar mediante oficiosa los

    seores Director de Migracin y Extranjera y de Registro Civil y Pasa portacin

    Por ser legal mi pedido se ordenara en la forma que lo solicito

    Firmo como Abogado defensor legalmente autorizado.

    DR. ARTURO JARRIN O.

    1.8.5. Escrito de la Parte Demandada sealando Casillero Judicial.

    MODELO DE CONTESTACIN A LA DEMANDA

    SEOR JUEZ DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO.

    YADIRA RODRIGUEZ, Mis nombres y apellidos son como los dejo sealados,

    mayor de edad, casada, domiciliada en esta Cantn de Santa Rosa, habiendo sido

    citada con la causa de tenencia No., que sigue JULIO PACHECO, en mi contra,

    por la menor MARIA JOSE PACHECO RODRIGUEZ, en la forma ms

    respetuosa comparezco ante usted con lo siguiente:

  • 66

    PRIMERO: Que para futuras notificaciones se digne contar con el Casillero

    Judicial No.000. Nombro como mi Abogado Defensor al seor Dr. RUBEN

    AJILA, profesional a quien faculto firme todos los escritos necesarios referentes a

    esta reclamacin de Tenencia.

    SEGUNDO: De conformidad con el Cdigo de la Niez y Adolescencia, que tiene

    relacin con el Cdigo Civil, la Tenencia me corresponde, por ser la madre de

    MARIA JOS PACHECO RODRIGUEZ, ms an cuando yo soy la nica

    persona que se preocupa por darle proteccin y cuidados a la menor, as como

    asistirle en todo momento tanto en el vestido, alimentacin, cuidados de su salud

    preocupacin total por su crianza y supervivencia, ya que su padre en ningn

    momento lo realiza, por cuanto no pasa en la casa y desaparece por varios das de

    la misma, desconociendo donde y con quien pasa los mismos.

    TERCERO: Debo manifestar a usted Seor Juez que la condicin moral de mi

    cnyuge no es la ms recomendada para que se le entregue la tenencia del menor,

    ya que todo nio desde su nacimiento lo que necesita es el amor, el cario, las

    atenciones que constantemente hay que darles, el cuidado diario que se les debe,

    como lo he venido haciendo, como una madre abnegada, ya que nuestro hijo para

    mi representa una bendicin y no estoy dispuesta por ningn concepto a que mi

    cnyuge pretenda sustituir la madre que yo, con su dinero, contratando una

  • 67

    persona que en ningn momento pueda reemplazar las funciones que como madre

    las vengo llevando a cabo.

    CUARTO: Las represalias que ha tomado el actor en esta demanda, es por cuanto

    le estoy demandando el cumplimiento de su responsabilidad que como padre tiene

    para con su hijo, esto estoy solicitando que pase los alimentos que por ley estoy

    obligado a hacerlo toda vez que yo no trabajo, y no tengo recursos suficientes

    como para poder cumplir y satisfacer las necesidades de nuestro hijo.

    QUINTO.- Que para mis notificaciones sealo el casillero judicial Nro.000.

    Por estos hechos usted seor Juez se dignar rechazar esta demanda, y negar la

    Tenencia de nuestro hijo que solicita el accionante.

    Firmo con mi Abogado Defensor.

    EL ABOGADO EL DEMANDADO

    Presentado el da de hoy, d ., del2008, a las., con copias de ley.-

    Certifico.

    EL SECRETARIO

  • 68

    1.8.5.1. Otra forma de sealar Casillero Judicial.

    SEOR JUEZ DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.

    YADIRA RODRIGUEZ, dentro de la demanda de tenencia que sigue en contra

    JULIO PACHECO, sealo el casillero judicial Nro. 000, para mis notificaciones.

    Sealo para mis notificaciones el casillero judicial Nro.000.

    Nombro como mi Abogado defensor al seor Doctor RUBEN AJILA, profesional

    a quien faculto firme todos los escritos necesarios a mi defensa.

    Firmo con mi Abogado defensor.

    DR. RUBEN AJILA MARA PRIMERA

    MAT. 000 C.A.P.

    JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Santa Rosa a, ----- de --- de --

    --, las --, horas.- Agrguese el escrito que antecede, a los Autos. En lo principal se

    seala para el da de del ao que recurre a las --- horas, para que se lleve a

    cabo la audiencia de conciliacin. Citacin esta que se lo hace bajo prevenciones

    legales. Atenta la peticin que antecede y precautelando los derechos de los

    menores, se prohbe la salida del Pas a la seora YADIRA RODRIGUEZ,

  • 69

    portadora de la cdula de identidad Nro. 0000000000; para el cumplimiento de la

    misma ofciese en este sentido a los seores DIRECTOR DE MIGRACIN Y

    EXTRANJERA Y DE REGISTRO CIVIL Y PASAPORTACIN, hacindoles

    conocer mediante atento y comedido oficio de esta prohibicin.- Tngase en

    cuenta el casillero judicial sealado por la demandada. Tngase en cuenta los

    casilleros judiciales designados por las partes. NOTIFQUESE.

    F. EL SEOR JUEZ

    F. EL SECRETARIO

    RAZN DE NOTIFICACIONES.-

    En Cantn de Santa Rosa, a --- das del mes de --------, del ao que de curr, a las

    horas, notifiqu con providencia que antecede a la seora YADIRA

    RODRIGUEZ en el casillero judicial Nro. 000, y al seor JLIO PACHECO en el

    casillero Judicial Nro. N728.- Certifico.

    EL SECRETARIO

    1.8.5.2. Otra forma de Providencia.

  • 70

    JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.- Cantn de Santa Rosa, a.

    De, de., las. Tngase en cuenta el Casillero Judicial consignado por la

    parte demandada, agrguese al proceso el escrito de contestacin a la demanda.-

    En lo principal se seala el da, de, de., a las ., para que tenga lugar la

    Audiencia de Conciliacin respectiva. Notifquese.

    EL JUEZ

    En Cantn de Santa Rosa, a., de. De, las.., Notifiqu con la Providencia

    anterior a los seores: Actor, en el casillero No. , y a la demandada, en el

    Casillero Judicial No. Certifico.-

    EL SECRETARIO

    1.8.6. Audiencia de Conciliacin y Contestacin a la Demanda.

    El artculo 273, del Cdigo de la Niez y Adolescencia dispone que:

    La Audiencia de Conciliacin ser conducida personalmente por el Juez, quien la

    iniciara promoviendo en las partes un arreglo conciliatorio, que de haberlo, ser

    aprobado en la misma audiencia y pondr termino al juzgamiento.

  • 71

    Si no se produce la conciliacin, el Juez escuchara de inmediato las replicas y

    contra replicas de las partes, comenzando por el de contestacin del demandado,

    quien luego del alegato del accionante, tendr la oportunidad de hacer una breve

    replica incluidos los alegatos, oir reservadamente la opinin del adolescente, o

    del nio o nia que est en edad de prestarlo.

    Antes de cerrar la Audiencia, el Juez insistir en una conciliacin de las partes: si

    no hay y existen hechos que deban probarse, convocara a la audiencia de prueba

    que deber realizarse no antes de quince das ni despus de veinte contados desde

    la fecha de sealamiento.

    Tratando de comprender las disposiciones de este Cdigo, se debe pedir en esta

    Audiencia, que se realicen todas las pruebas a presentarse especialmente las que

    se deben solicitar por intermedio del seor Juez, a las diferentes Instituciones que

    puedan dar informes de lo solicitado; y se debe pedir la intervencin de las

    Oficinas Tcnicas para que se proceda a una investigacin de los asuntos que

    considere el Juez que deben conocerse, a fin de poder resolver en forma clara y

    precisa a favor de los menores y para que esta Tenencia no adolezca de falta de

    pruebas y de informes, que son muy necesarios.

    1.8.6.1. Contestacin a la Demanda- Modelo.

  • 72

    En la ciudad de Cantn de Santa Rosa, a los das del mes de --- del presente ao

    de ---, las ---- horas.- Ante el seor Juez de la Niez y Adolescencia de el ORO, e

    infrascrito Secretario que lo certifica, comparece en calidad de Actor el seor

    JULIO PACHECO, con su abogado Defensor seor DOCTOR ARTURO

    JARRIN, y por otra parte la seora YADIRA RODRIGUEZ, en calidad de

    DEMANDADA, acompaada de su Abogado defensor el seor Doctor RUBEN

    AJILA. El seor Juez en uso de las atribuciones legales, concede la palabra, al

    Actor de esta demanda, quien a travs de su abogado defensor dice: Me afirmo y

    me ratifico en la demanda presentada, ya que la misma es verdadera y la seora

    YADIRA RODRIGUEZ ha faltado con conciencia a las normas legales, que me

    facultan para que me presente en calidad de actor y solicite que se le quite la

    tenencia a la misma y se me conceda la misma, ya que mi pedido es en beneficio

    de mi hijo el mismo que victima de los malos tratos y agresiones de su madre, le

    falta con el amor que necesita por su calidad de hijo y menor de edad, le falta con

    la atencin para su crianza, no le da los alimentos para su mantencin, le manda a

    la calle en condiciones infra humana, le da mal ejemplo, llega en horas de la

    madrugada en estado etlico, cuando le reclama el menor se lanza con agresiones

    de palabra y obra, y todo esto est minando en la crianza de nuestro hijo, ya que

    no tiene seguridad que necesita por su minoridad, el nio es una vctima de la

    conducta de su madre y la misma nada hace por cambiar su actitud y su

    comportamiento, que es de conocimiento de los vecinos y personas que llegan a la

    casa. Muchas veces el menor se ha acostado solo, sin nadie que le asista, con el

    estomago vaci por la falta de alimentos. Muchas veces se ha puesto en peligro la

  • 73

    vida del menor ya que ha


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