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1
UNIVERSIDAD DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ELABORACIN
DE TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIN
DEL TTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES DE LA REPBLICA DEL ECUADOR
TEMA
INCIDENCIAS SOCIO JURDICAS DEL DERECHO DE VISITAS A
LOS HIJOS QUE ESTN BAJO LA TENENCIA DE UNO DE LOS
PROGENITORES, EN EL CANTN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL
ORO, PERIODO 2008-2009. PROPUESTA DE REFORMA AL ART. 122
DEL CDIGO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA.
AUTOR:
WILLIAM ABDON NOBLECILLA ALVARADO
ASESOR:
DR. GINO MARIN ORTEGA
2008-2009
2
- INDICE GENERAL -
- PRESENTACION.
- TEMA
- DEDICATORIA
- AGRADECIMIENTO
- RESPONSABILIDAD DEL AUTOR
- CERTIFICACIN DEL ASESOR
- INTRODUCCIN
CAPITULO I
1.1- Definicin de Tenencia. Concepto Etimolgico y Social.
1.2- Normativa Jurdica que Regula La Tenencia de Menores.
1.3- Causas que Originan La Tenencia.
1.3.1- Divorcio de los Padres.
1.3.2- De la Terminacin del Matrimonio.
1.3.3- Muerte de uno de los padres.
1.3.5 - Muerte Presunta.
1.3.6 - Nulidad del Matrimonio de los padres.
1.3.7- Abandono de los padres.
1.3.7.1- Clasificacin de abandono de Menores.
1.3.7.2.1- Pobreza y miseria.
3
1.3.7.2.2- Falta de empleo y desocupacin.
1.3.7.2.3- Falta de educacin.
1.3.7.2.4- Falta de formacin moral.
1.3.7.2.5- Hogares desorganizados.
1.3.7.2.6- Mujeres que son madres a corta edad.
1.3.7.2.7- Rapto o secuestro de menores para dejarlos abandonados.
1.3.7.2- Causas o circunstancias del abandono a menores de edad en el
ecuador.
1.3.7.3- Efectos psicolgicos que provoca el abandono en los menores.
1.4- El problema de La Tenencia.
1.5- Jurisdiccin y Competencia en La Tenencia de Menores.
1.5.1- Jurisdiccin.
1.5.2- La Competencia.
1.6- Organismos Encargados de la Institucin de la Tenencia.
1.6.1- La Funcin Judicial.
1.6.1.1- rganos Jurisdiccionales.
1.6.1.1.1- La Corte Nacional de Justicia.
1.6.1.1.2- Las Cortes Provinciales de Justicia.
1.6.1.1.3- Juzgados de La Niez y Adolescencia.
1.6.2- Las Juntas Cantorales.
1.6.3- Otros Organismos.
1.7- Garantas del Debido Proceso.
1.7.1- Integracin del Juzgado de La Niez y Adolescencia.
4
1.8- El Procedimiento y Proceso de La Tenencia.
1.8.1- Introduccin.
1.8.2- Demanda de Tenencia- Modelo.
1.8.2.1- Modelo de Demanda De Tenencia.
1.8.3- Primera Providencia del Juzgado de La Niez y Adolescencia.
1.8.3.1- Citaciones.
1.8.3.2- Calificacin.
1.8.3.3- La primera providencia a dictarse se lo har en la siguiente forma.
1.8.4-Petitorio de sealamiento para Audiencia de Conciliacin.
1.8.5- Escrito de la parte demandada sealando casillero judicial.
1.8.5.1- Otra Forma de sealar casillero judicial.
1.8.5.2- Otra forma de providencia.
1.8.6- Audiencia de Conciliacin y Contestacin a la demanda.
1.8.6.1- Contestacin a la demanda- Modelo.
1.8.6.2. En caso de haber viajado uno de los Padres al exterior en busca de
trabajo.
1.8.6.3. Incidente de Tenencia en la Regulacin realizada por el Juzgado
Civil.
1.9- Recursos que pueden presentarse en la Tenencia de Menores.
1.9.1- Recurso de nulidad.
1.9.2- Recurso de apelacin.
1.9.3- Recurso de hecho.
5
CAPITULO II
2.1- Del Rgimen de Visitas.
2.2- Concepto de Rgimen de Visitas.
2.3- mbito del Rgimen de Visitas.-
2.4- Prohibicin de Visitas.
2.5- Extensin del Rgimen de Visitas
2.5.1- Extensin de El Rgimen de Visitas en El Per.
2.6- Derecho de Visitas a los Ascendientes.
2.7- Justificacin del Derecho de Visitas.
2.8- Incumplimiento del Rgimen de Visitas.
2.8.1- El Incumplimiento del Rgimen de Visitas en El Per.
2.9- Efectos del Rgimen de Visitas.
2.10- Justificacin del Rgimen de Visitas.
2.11.- Regulacin del Rgimen de Visitas.
2.12- Modelo para pedir la tenencia de los hijos y la regulacin del rgimen
de visitas.
2.12.1- Modelo para pedir la Regulacin del Rgimen de Visitas de los hijos
menores de edad.
2.12.2- Calificacin de la Demanda.
2.12.3- Acta de Junta Conciliacin.
2.12.4- Resolucin Del Juez De La Niez Y La Adolescencia.
2.13- Obligatoriedad.
2.14- Caso con Fallo Judicial Del Derecho de Visitas
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CAPITULO III
3- Metodologa
3.1- Aspectos Generales.
3.1.2- Nivel o Tipo de Investigacin.
3.2- Los Mtodos y Tcnicas de la Investigacin.
3.2.1- Mtodo Cientfico.
3.3- Recursos.
3.4- Presupuesto.
3.5- Cronograma de Actividades.
3.6- Universo y Muestra.
3.7- Anlisis de los Resultados y Graficacin.
3.8- Verificacin de las Hiptesis.
ANEXOS:
- PROPUESTA DE REFORMA.
- CONCLUCIONES.
- RECOMENDACIONES.
- BIBLIOGRAFIA.
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TEMA
INCIDENCIAS SOCIO JURIDICAS DEL DERECHO DE
VISITAS A LOS HIJOS QUE
ESTAN BAJO LA TENENCIA
DE UNO DE LOS
PROGENITORES, EN EL
CANTON SANTA ROSA,
PROVINCIA DE EL ORO,
PERIODO 2008-2009.
PROPUESTA DE REFORMA AL
Art. 122 DEL CODIGO DE LA
NIEZ Y LA ADOLECENCIA.
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D E D I C A T O R I A
En cada lnea de este trabajo de investigacin, se encontraran
expresiones basadas en derecho, y tambin en la bsqueda de la
verdad y justicia.
Dedico el presente aporte investigativo a mi querida Universidad de
Machala, cuna innegable del saber, para que siga promoviendo el
desarrollo de la extensin y difusin cultural de la carrera de Derecho.
A mi esposa, compaera anegada de comprensin y amor; a mis
tiernos hijos, motivo vivo de mi fortaleza y superacin. A mis padres,
por su apoyo incondicional en los momentos difciles de mi vida.
Adems dejo sentado, que este trabajo de investigacin jurdica y
social, se lo dedico a la nueva generacin de estudiantes de
Jurisprudencia, para que a travs de este trabajo de investigacin sirva
como un incentivo para impulsar la bsqueda de soluciones a los
graves problemas sociales que puedan originarse de las leyes
ecuatorianas.
Sr. William Abdn Noblecilla Alvarado.
9
A G R A D E C I M I E N T O
Manifiesto mi gratitud al Dr. GINO MARIN ORTEGA, quin me
supo orientar en el transcurso de la investigacin y desarrollo de la
presente tesis, compartindome sus conocimientos, sus ideas sabias
llenas de chispas, lo que me ayud para que llegue a culminar la
meta planteada.
WILLIAM ABDN NOBLECILLA ALVARADO
10
RESPONSABILIDAD
Las ideas, conceptos y propuesta del trabajo expuestos en el presente
trabajo de investigacin son de entera responsabilidad de William
Abdn Noblecilla Alvarado.
William Abdn Noblecilla Alvarado.
11
CERTIFICACIN:
Que, el presente trabajo de Diseo de Investigacin del tema
Incidencias Socio Jurdicas Del Derecho De Visitas A Los Hijos Que
Estn Bajo la Tenencia De Uno De Los Progenitores, En El Cantn
Santa Rosa, Provincia De El Oro Periodo 2008-2009 Y Propuesta De
Reforma Al Art. 122 Del Cdigo De la Niez Y la Adolescencia.
Fue elaborado por William Abdn Noblecilla Alvarado, lo cual ha
sido minuciosamente revisado, y por lo tanto apruebo y autorizo su
presentacin.
Machala, 15 de Septiembre del 2009.
Dr. GINO MARIN ORTEGA.
12
INTRODUCCIN
La Familia es la nica institucin social, que se desarrolla formalmente en todas la
sociedades, y todas las dems instituciones dependen de sus contribuciones.
La conducta funcional que se aprende dentro de sta, llega a constituirse en
modelo de la conducta funcional requerida en otros aspectos de la sociedad, es el
ncleo de una sociedad o clula bsica.
La familia cualquiera sea su forma, posee una influencia decisiva en la
constitucin de la personalidad del individuo.
El Rgimen de Visitas, se presenta como una opcin superadora que permite que
el padre o parientes pueda seguir criando a los menores pese a la separacin; que
la madre tenga el confort psicolgico de no asumir sola todas las
responsabilidades de la crianza, y que los hijos no pierdan a ninguno de sus padres
en su rol de criador activo.
En Ecuador los Jueces no pueden Legislar, slo pueden sentenciar interpretando
las Leyes que existen. Nuestra tenencia post-conyugal es mono parental pues la
Ley slo piensa en que el nio debe de convivir con un progenitor luego del
divorcio. Para hijos mayores de doce aos la tenencia se le otorga al ms idneo
13
pero, cmo pueden compararse las idoneidades complementarias de madre y
padre.
El presente trabajo de investigacin Socio Jurdico Social, esta focalizado al
estudio de las consecuencia Socio Jurdico de los Menores, por estas
consideraciones creo necesario plantear reformas al art. 122 inciso segundo del
Cdigo de la Niez y la Adolescencia, que nos llama a la reflexin, porque a pesar
de la existencia de las normas legales para regular estos problemas, por lo que el
presente trabajo de investigacin servir para dar propuestas y plantear posibles
soluciones al mismo.
La vigencia del Art. 122 del Cdigo de Niez y Adolescencia no es idneamente
efectizable por falta de ampliacin, ya que al ser un problema latente y con
prioridad en uno de los puntos a tratar para buscar posibles soluciones a este
problema jurdico social.
Este trabajo de Tesis presenta el Anlisis de una Institucin regulada por el
Cdigo de la Niez y Adolescencia Ecuatoriano y el Cdigo Civil.
Nuestra legislacin posee normas para proteger a los menores, pero no podra
decirse que de una manera suficiente y eficaz, por lo que la estructura legal en
este caso, debera merecer profundas reformas por parte de la Comisin
Legislativa.
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Los menores no son objetos, ni medios utilizables por los padres o parientes, para
conseguir fines protervos, ilegales e inmorales, donde los padres se han valido
para obtener beneficios forzados, conseguidos en algunos casos bajo presin,
amenazas y chantaje.
Quiero conseguir a travs de este trabajo investigativo, se logre impartir justicia
equitativa y que esta llegue en beneficio del nio y del adolescente, debiendo
buscarse siempre un hogar para el nio, y no un nio para el hogar, que los
menores sean el vnculo fuerte de la dura cadena del matrimonio.
En el presente trabajo, se tom los derechos de los menores, como esencia misma
de: la crianza, educacin, cumplimiento y satisfaccin de necesidades, el buen
trato que deben de tener y las oportunidades que deben dispensarse a los mismos
para obtener un desarrollo fsico, mental, espiritual y social.
Considero que los hijos son la riqueza y grandeza de nuestro pas por lo que
debemos velar por el cumplimiento de sus derechos, con una magnifica
proteccin; y su mantenimiento dentro de un seno familiar apto para su desarrollo
moral, psquico, mental y fsico donde pueda crecer rodeado de cario y dentro
de una vida familiar.
15
CAPITULO I
I. Definicin de Tenencia. Concepto Etimolgico y Social.-
Etimolgicamente la palabra Tenencia, se deriva del verbo Tener.
De acuerdo al Derecho Universal y a las normas jurdicas, la Tenencia de
Menores se asemeja a la palabra Tuicin, y es as como los Diccionarios de la
Real Academia de La Lengua Espaola, as como la Enciclopedia Omeba y otros
autores que los enunciar posteriormente, toman esta similitud en sus
definiciones.
Segn el Diccionario de Real Academia de Lengua Espaola:
Tuicin.- Es efecto y accin de guardar y defender:
Guardar es cuidar y custodiar algo; tener cuidado de unas cosa y vigilancia
sobre ella.
Cuidar es asistir, guardar, conservar; por lo que podramos decir que tuicin es
el cuidado, custodia, guarda que ejerce una persona sobre un menor1.
Para el Tratadista Edmundo Fuchslocher Petersen en su obra Derecho de
Menores, sobre la Tuicin nos dice:
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La Tuicin es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas
personas sealadas por la ley o por el juez, respecto al cuidado personal y
educacin de un menor de edad.
La Tuicin es un deber de carcter moral que ha sido elevado o consagrado por
el legislador a la categora de norma jurdica a objeto de lograr su mxima
eficacia y seguridad. 2
El Dr. Rubn Aguirre, en su obra La Tenencia de Menores en el Ecuador se
refiere al deber moral de la Tuicin de la siguiente manera:
Del deber moral que ostenta la tuicin, se desprende la enorme importancia que
tiene la consideracin de los atributos, cualidades o defectos que posee el
presunto titular de este deber, su medio ambiente, costumbres y trabajo ya que
ello influir decisivamente en la vida que el pupilo llevar junto al guardador que
se nombre, y no bastara de modo alguno que exhiba el titulo de padre o madre
para reclamar su derecho aun frente a sus propios hijos, dicha eleccin resultara
impropia e inconveniente para ejercerlo 3.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define a la
Tenencia de la siguiente manera:
1 Real Academia Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola Edicin XXI. Editorial Espasa S.A. Tomo II. 1997. Pg.
2037.
2 FUCHSLOCHER, Edmundo, Derecho de Menores de la Tuicin, Editorial jurdico de Chile, ao 1983, Pg. 24.
3 Rubn Aguirre. La tenencia de menores en el Ecuador. I Edicin. Editorial Graficas Crdenas. Quito. Pg. 36.
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Ocupacin, posesin actual y corporal de una cosa4
La Tenencia segn el Diccionario Enciclopdico Universal Foledec, define a
la Tenencia como:
Ocupacin y posesin de una cosa 5
La Tenencia se presenta en el Art. 734 del Cdigo Civil al referirse a la posesin,
que no se aplica al presente caso porque es la Tenencia de las personas.
Tenencia es un trmino aplicable en forma sui gneris solo en los Juzgados de la
Niez y Adolescencia ya que como hemos visto consta con otros significados en
el Cdigo Civil.
La Tenencia cuando es en relacin al menor, hablamos de la Tenencia de
Menores.
Para Guillermo Cabanellas, en el Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual
se refiere a La Tenencia Como:
4 Real Academia Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola Edicin XXI. Editorial Espasa S.A. Tomo II. 1997. Pg.
1859.
18
La guarda o custodia personal y la ayuda patrimonial. Imprescindible hasta la
formacin profesional de los hijos que les permite su plena autonoma.6
Para Sempertegui Walter y Aveiga Deisy, en su obra Aplicacin de Cdigo de
Menores nos indica que la Tenencia de Menores es:
El medio Legal para que el padre o un tercero solicite la permanencia, cuidado
y proteccin de los hijos (o menor de edad)7.
De los conceptos de los tratadistas anteriormente expuestos se puede dar una
definicin personal de Tenencia de Menores:
Es una Institucin Jurdica contempladas en el Cdigo de la Niez y la
Adolescencia, por medio de la cual faculta a uno de los progenitores para reclamar
por la persona de uno o ms menores a fin de que permanezcan consigo, ante el
Juzgado de La Niez y Adolescencia, con el propsito de protegerles, de
brindarles cuidados en forma total. Este derecho puede extenderse a los familiares
capaces ms cercanos, siempre que beneficie al menor un ambiente propicio para
su desarrollo psicosomtico; y cundo el mismo se encuentre en un ambiente no
apto para su normal desarrollo.
5 Dorado. Alfonso y otros, Nuevo Diccionario Enciclopdico Universal Foledec, edicin, 1995, Editorial Cultural Madrid,
Pg. s/n.
6 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Edicin XXV, Editorial Heliasta S.R.C, Tomo
VIII, ao 1997, Pg. 34.
7 Serpentegui y otros, Norma y Procedimiento, Aplicacin del Cdigo de Menores en el Ecuador primera edicin, Editorial
Estatal, Guayaquil, Ao 1995, Pg. 49.
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1.2 - Normativa Jurdica que regula la Tenencia de Menores.
Esta Normativa Jurdica se encuentra regulada por el Cdigo de la Niez y
Adolescencia en el Art. 118 del Cdigo de Niez y Adolescencia dice:
Cuando el juez estime ms conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija
de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el
ejercicio conjunto de Patria Potestad, ejercer su Tenencia siguiendo las reglas
del Art. 106.
La Institucin de la Tenencia se ha creado para proteccin de los menores, cuando
por separacin de los padres, la familia se desintegra, a veces por la muerte de uno
de sus padres, o de ambos, por el abandono de uno de los progenitores, la familia
se desintegra, y los derechos de los menores se ven mancillados.
Esta situacin traer gravsimas consecuencias tanto en la vida futura del menor,
cuanto a la sociedad que ve incrementada el alto ndice de menores abandonados,
muchas veces se ve obligado el menor a trabajar para la subsistencia de hogares
desintegrados, mismos que caen en mltiples problemas como la delincuencia,
explotacin laboral, sexual, etc.
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El Legislador siempre confiado en la responsabilidad de los padres y que sus
decisiones vayan encaminadas en las Reglas, Justicia, el Derecho y que la misma
va a ser para la proteccin de los menores, ha credo necesario el dictar esta norma
jurdica para que el Juzgado de la Niez y la Adolescencia respete el acuerdo al
que han llegado los padres sobre la tenencia de los hijos.
Este acuerdo para que este envestido de obligatoriedad, debe ser sometido al
conocimiento y resolucin de los Juzgados de la Niez y Adolescencia,
Organismo revestido de Jurisdiccin y Competencia para aceptar la peticin de
los padres, teniendo en cuenta que esto vaya en beneficio directo del menor, esto
se refiere al cuidado, proteccin, asistencia y satisfaccin de las necesidades que
su propia edad lo requieran.
Una de las medidas que el mismo Cdigo prevea para el cumplimiento del
acuerdo al que han llegado los padres respecto a la Tenencia de los hijos, es
precisamente que sea elevado a conocimiento y Resolucin del Juzgado de la
Niez y Adolescencia, el mismo que tendr en cuenta todo lo que la ley le permite
siempre velando por el inters superior de los Menores, luego de su anlisis y si es
el caso de una investigacin con la colaboracin del Servicio Social Judicial, este
Organismo Judicial resolver, aceptar el acuerdo al que han llegado los padres,
determinando la forma como ha de cumplirse, esta trminos y regular a su vez las
Visitas.
21
Caso contrario, si este acuerdo no es sometido a conocimiento y Resolucin de
los Juzgados de Niez y Adolescencia, uno de los padres o la parte que este
cediendo la Tenencia, puede arrepentirse en el futuro o simplemente quitarle el
hijo del poder del otro padre, creando en los menores, confusin, inestabilidad y
una falta de personalidad, o moviendo a los menores como fichas de ajedrez o
como pelotas de tenis.
Otra de las medidas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo est dado por
la obligacin que establece el Cdigo de la Niez y Adolescencia de realizar un
seguimiento a las Resoluciones de Tenencia expedidos por los Juzgados de la
Niez y la Adolescencia, con un mnimo de dos visitas dentro de los 6 meses
posteriores a la expedicin de las resolucin y con la participacin del servicio de
Trabajo Social, esto con el propsito de analizar la situacin familiar y la
adaptacin del menor, informe que deber ser sometido al respectivo Juzgado que
tramito el acuerdo, que de encontrar alguna situacin que afecte al menor, podrn
tener las medidas para su proteccin.
La Enciclopedia Jurdica OMEBA en respecto a este tema dice lo siguiente:
En principio deben respetarse los convenios entre los padres sobre esta materia,
pero nada evita a que sean revisadas Judicialmente si resulta contra en inters
del menor.8
8 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg.
39.
22
El acuerdo de los padres sobre la tenencia de los hijos sera lo ms aconsejable,
ya que esto evitara ocasionarles al menor sufrimiento, ms dao que en muchos
de los casos son irreparables.
El Art. 11 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica 2008 expresa:
En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras y servidores
pblicos, administrativos y judiciales, debern aplicar la norma y la
interpretacin que mas favorezcan su efectiva vigencia.
Pero este acuerdo solo lo encontraremos en los padres responsables, conscientes,
cultos y que quieren a sus hijos, llegando a una solucin por dems justa en
beneficio del menor.
El Art. 106 inc. 2 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia dice:
A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es
inconveniente para el inters superior del hijo o la hija de familia, se confiara a
la madre las Tenencia, salvo que se pruebe con ello que se perjudica a los
derechos del hijo o la hija.
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Cuando no existe acuerdo entre los padres o este es atentatorio contra los
intereses morales y materiales del menor, las resoluciones sobre la tenencia se
guiaran por recomendaciones que prevean el Cdigo de Niez y Adolescencia y
fundamentalmente por el principio del inters supremo del menor.
Si no existe acuerdo entre los padres respecto a la tenencia de sus hijos, es
cuando se presenta la institucin de la tenencia y esto ha determinado que el
Estado a travs de la Funcin Legislativa, que tiene por objeto la proteccin del
menor, buscar su bienestar integral.
La Enciclopedia Jurdica OMEBA trata sobre este particular, expresa:
A falta de acuerdo, resulta aconsejable el mantenimiento del Status Quo
existente al tiempo de la demanda, especialmente si uno de los cnyuges quien
ejerciendo la tenencia por un tiempo prolongado y salvo que sea situacin de
hecho haya sido creada en la violencia de uno de los esposos. 9
El Art. 53 del Cdigo de Menores anterior deca:
9 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg. 9-39.
24
Respecto de la Tenencia de los hijos, se estar al acuerdo los padres, cuando
estos no viven juntos, siempre que el acuerdo beneficie al menor y se establezcan
las medidas necesarias para su cumplimiento.
Esto tiene relacin con el Art. 115, del Cdigo Civil que dice:
Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que
los padres resuelvan sobre la situacin econmica de los hijos menores de edad,
estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservacin, cuidado,
alimento y educacin de los mismos.
En la segunda parte del inciso segundo, manifiesta que:
Se acordara tambin el cnyuge que a de tomar a su cargo el cuidado de los
hijos, este acuerdo podr modificarse en cualquier tiempo, por el Juez ante quien
se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes al juicio del juez, que den
fundamento para la modificacin.
Para que proceda la Tenencia de los Menores el Cdigo Civil en el Art. 107 debe
tomarse en cuenta lo siguiente:
25
Se preferir a la madre divorciada o separada del marido o del padre el
cuidado de los hijos impberes, sin distincin de sexo, y de las hijas de toda
edad.
Esta disposicin rige cuando nos encontramos con una madre que rene todas las
condiciones de tal, persona esta que debe tener cualidades morales, espirituales,
sociales, culturales; que imparta amor a sus hijos, que ofrezca seguridad, buen
ejemplo, que les gui por el buen camino, dentro de una educacin adecuada para
su edad y condiciones sociales y culturales, que sea intachable en su conducta y
que su moral sea ejemplo para sus hijos y la sociedad.
Pero en el caso contrario la madre descuidara a tal grado el nexo entre ella y su
hijo, no le proporciona la subsistencia, no le proporciona inters por el menor, ni
vela por un derecho de visitas amplio, muy tarde resultara su inters por el menor,
a quin reclamar con vehemencia tal, que a mas de alguien convencer, e
incluso, hasta llorar junto a ella.
Muy difcil ser el camino de tal madre para recuperar a su hijo, confiando en que
solo la paciencia y demostracin de afecto que dice tener podr abrir el milagro de
recuperar algo del cario del menor.
El ejemplo citado, dada la conducta descrita, resulta fcil de resolver, pero hay
otros casos ms intensos, en cuya resolucin final el magistrado deber analizar
26
con profunda estudio, para una solucin ecunime y sobre todo, de bienestar del
menor.
Al respecto a esta norma que comentamos, Lus Claro Solar expresa:
En el primer ao de la niez, el hijo necesita ms de los cuidados personal de la
madre que los del padre. Desde luego la naturaleza le impone la lactancia del
hijo, y el nio sigue necesitando durante algn tiempo la esmerada y constante
vigilancia de que es capaz solo la madre, ocupado como tiene que estar el padre
en la atencin de sus negocios fuera del hogar.10
Los hijos pberes, estarn al cuidado del progenitor que ellos elijan.
Esta disposicin guarda concordancia con el Art. 21 del Cdigo Civil que seala:
Clasificacin de las personas por la edad, se llama infante o nio el que no ha
cumplido los 7 aos; Impber el varn que no ha cumplido los catorce aos y la
mujer doce; adulto, el que ha dejado de ser impber; mayor de edad o
simplemente el que ha cumplido los dieciocho aos; y menor de edad o
simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlo.
10 Claro Solar Lus. Derecho Civil Chileno. Tomo III. Pg. 36.
27
El legislador ha creado esta norma, considerando que en los catorce aos el
menor, tiene suficiente discernimiento para decidir con cul de sus padres debe
vivir ante la desintegracin de su hogar.
Aplicando esta percepcin al caso analizado, la edad de catorce aos referida al
menor varn, este puede decidir por s solo con cual de su padre desea vivir.
Dentro de este literal el Juzgado debe tomar en cuenta la decisin de los menores,
los valores ticos, morales, squicos, sociales y culturales del padre con quien
elijan irse los hijos, ya que pueden estar engaados por la ambicin del dinero o
de ciertos ofrecimientos que pueden hacerlo para obtener fines propios de las
personas que juegan con los ms preciado, que es un hijo.
La relacin entre padres e hijos con respecto a su persona, corresponde a las
obligaciones y derechos que fluyen regularmente de la autoridad paterna y que, a
su vez imponen para sus hijos fundamentales deberes de respeto y obediencia para
con sus padres y de cuidarlos y socorrerlos, considerando esta vinculacin dentro
de los cnones normales de una familia.
Existe una serie de situaciones en que tales presupuestos no se dan en absoluto, o
se encuentran seriamente menoscabados , englobndose dentro de lo que
genricamente se describe como menores en situacin irregular., expresin que se
emplea para referirse a menores que padecen una carencia de proteccin social,
que los distingue y margina del cuerpo social y que jurdicamente se manifiesta en
28
la imposibilidad de poder ejercer los derechos que la ley consagra en beneficio de
las personas con respecto a aquellos obligados a su cuidado.
Al efecto el Art. 115 del Cdigo Civil expresa:
Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que
los padres resuelvan sobre la situacin econmica de los hijos menores de edad,
estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservacin, cuidado,
alimento y educacin de los mismos. Para ese efecto, se proceder en la misma
forma que cuando se trata de disolucin del matrimonio por mutuo
consentimiento.
En la audiencia de conciliacin de los juicios de divorcio, el juez, aparte de
buscar el avenimiento de los litigantes, se empeara en que ese acuerdo todo lo
relacionado con la alimentacin y educacin de los hijos, fijando cantidades
precisas y suficientes, en armona con las posibilidades de los padres.
Se acordara tambin el cnyuge que ha de tomar a cargo el cuidado de sus hijos;
este acuerdo podr modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien
se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes a juicio del juez, que den
fundamento para la modificacin.
No se confiara al padre o madre el cuidado de sus hijos, de cualquier edad o
sexo, si se comprobar inhabilidad fsica o moral para cuidarlos, inconveniencia
29
para los hijos, sea por la situacin personal, sea porque no est en condiciones de
educarlo satisfactoriamente, o haya temor de que perviertan.
Esta regla se refiere a la inhabilidad fsica o moral de ambos padres, que hace
suponer que si solo uno de ellos es inhbil, el cuidado de los hijos corresponder
al otro, lamentablemente ni el cdigo de Niez y Adolescencia, tampoco el
Cdigo Civil Expresa las cosas en que se deberla considerar la inhabilidad fsica o
moral de los padres, sin embargo se podra decir que cuando estos maltratan a los
hijos, le dan malos ejemplos, los explotan mandndolos a mendigar o llegan a otra
forma irregular de vida de quien hace partcipe al menor, estn inmersos en esta
inhabilidades.
Estos casos de inhabilidades de uno o ambos padres no se refieren
exclusivamente al divorcio, si no que puede presentarse durante la vida normal
del matrimonio o convivencia de hecho.
Tampoco se confiara el cuidado de los hijos al cnyuge que hubiere dado causa
al divorcio por cualquiera de los motivos sealados en el Art. 109 del Cdigo
Civil.
Esta regla es necesaria, no puede otorgarse las tenencia de un menor a una
persona alcohlica o toxicmano o a aquellas perdonas que han atentado contra la
vida del otro cnyuge.
30
La Enciclopedia OMEBA respecto al tema se refiere de la siguiente manera:
Culpa en el Divorcio; Algunas fallas antiguas invocan la culpa a uno de los
cnyuges para acceder la tenencia al inocente.11
Esta definicin dice que el culpable de la destruccin del hogar no es el ms apto
para educar y guiar en la formacin de los menores, su conducta revela una
inadaptacin al medio familiar, una falta del sentido de responsabilidad con los
hijos que viven con l.
No obstante, admite que la posibilidad de darle la tenencia al culpable de la
separacin si hay razones para que el juez considere que va en bienestar del
menor.
El matrimonio del cnyuge divorciado dar derecho al conyugue que no se
hubiere vuelto a casar para pedir al juez que se le encargue el cuidado de los hijos
hasta que cumpla la mayora de edad.
En esta disposicin, el padre implicado en la tenencia del hijo deber acudir ante
el mismo juez o tribunal que concedi la tenencia al otro cnyuge, solicitndole
el cambio e tenencia por tal circunstancia, organismo que atendiendo los
11 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg.
40.
31
elementos de juicio que puedan alegrase al caso, podr confiar la tenencia al otro
progenitor siempre y cuando este cambio beneficie al menor.
En el caso de que ambos padres se hallaran en inhabilidad para el cuidado de los
hijos, el Juez confiara del cuidado a la persona a quien, a falta de los padres
corresponder la guarda, en su orden, segn las reglas del Art. 411 del Cdigo
Civil pudiendo el juez alterar ese orden, si la conveniencia de los hijos as lo
exige. A falta de todas estas personas, los menores se encuentren en situacin de
abandono, el Juez ordenara que sean entregados a un centro de asistencia social o
en colocacin familiar de reconocida honorabilidad y suficiente capacidad
econmica.
Para que proceda la Tenencia se deber observar que. Si el menor ha convivido
por un periodo largo de tiempo con uno de los progenitores, se analizar la
conveniencia de que permanezca con el
Esto es necesario ya que los menores deben tener seguridad dentro de un hogar
estable y permanente, y por su edad van acostumbrndose a ciertos actos y modos
de vida que influyen grandemente en su crianza, y no es dable ni recomendable
que se le saque al menor del seno del hogar donde ha venido conviviendo ya que
siembra en l la inseguridad, la desesperacin y la falta de afectos, de amor, de
confianza que todo ser humano debe tener.
32
1.3 Causas que originan La Tenencia.
1.3.1 Divorcio de los Padres.
El Art. 105 Cdigo Civil Define al Divorcio de la siguiente forma:
El divorcio disuelve el vinculo matrimonial y deja a los cnyuges en aptitud
para contraer nuevo matrimonio; salvo las limitaciones establecidas en este
cdigo. De igual manera, no podr contraer matrimonio, dentro del ao siguiente
a la fecha en que se ejecutorio la sentencia, quien fue el actor en el juicio de
divorcio, si el fallo en rebelda del cnyuge demandado.
Estas prohibiciones no se extiende al caso en que el nuevo matrimonio se efectu
con el ultimo cnyuge.
La Enciclopedia OMEBA respecto a la palabra divorcio se refiere de la siguiente
manera:
La palabra Divorcio Viene del latn Divortium del verbo divertere, separarse,
irse cada uno por su lado.12
12
Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg. 52.
33
Puede haber tres especies de divorcio:
A) El Divorcio Vincular; o propiamente dicho que autoriza a ambos
cnyuges, o al menos inocente, para contraer nuevas nupcias, si as lo
desea; esta hoy admitido en la casi totalidad de los pases.
B) La Separacin de Cuerpos y de Bienes; Sin facultad para rescindir en el
matrimonio, sistema de las legislaciones Argentina, Espaola, Chilena y
de alguna otra.
C) Separacin de Lecho y Techo; O sea de cohabitacin en ambas acepciones
a la vez, sin proceder a la individualizacin y separacin patrimonial. Es
forma atenuada de la precedente.
El divorcio, que responde a lo inestable, muchas veces, de las pasiones humanas,
es un remedio cuando la unin entre los esposos se ha roto, y la ley no hace sino
reconocer las situaciones afectivas que se producen. El remedio de la separacin
no es suficiente, a juicio de muchos; pues se condena a los cnyuges a un celibato
forzoso, se les pone en situaciones de tener relaciones ilcitas, con el problema
grave de los hijos que como fruto de estas puede haber.
34
1.3.2- De la terminacin del Matrimonio.
El Cdigo Civil en el Art. 104 indica sobre este tema lo siguiente:
1- Por la muerte de uno de los conyugues
2- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del
matrimonio.
3- Por sentencia ejecutoriada que conceda la posesin
definitiva de los bienes del desaparecido.
4- Por divorcio.
1.3.3- Muerte de uno de los Padres.
Segn el Diccionario Enciclopdico Universal se refiere a este tema de la
siguiente manera:
Muerte Es la cesacin o termino de la vida13
13 Dorado. Alfonso y otros, Nuevo Diccionario Enciclopdico Universal Folder, edicin, 1995, Editorial Cultural Madrid,
Pg. s/n.
35
El Art. 64 del Cdigo Civil en cuanto del fin de la existencia de las personas se
refiere de la siguiente manera:
La persona termina con la muerte
El Art. 127 del Cdigo Civil se refiere de la siguiente manera:
Toda accin de divorcio se extingue por la muerte de uno de los conyugues, an
en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuera el
estado del juicio.
Cuando existe el deceso de uno de los padres, la tenencia en forma inmediata pasa
al otro cnyuge sobreviviente, para esto se considera dos situaciones:
Cuando el fallecido fuera el marido, la tenencia de acuerdo a lo establecido tanto
en el Cdigo de la Niez y Adolescencia, como en el Cdigo Civil lo sigue
manteniendo la madre, ya que es a ella a quien pertenece este privilegio.
Si quien hubiera fallecido fuera la madre, la Tenencia del menor o de los menores,
a falta de la madre pasa en forma directa al padre, sin que este pueda o deba
concurrir al Juzgado para hacer valido su derecho, derecho este que viene
implcito con la muerte del cnyuge.
36
En el caso de la muerte de los padres, los menores por ningn motivo pueden
permanecer solos, abandonados y desprotegidos, entendindose que los mismos
tienen familiares cercanos como son hermanos mayores, abuelos paternos y
maternos, tos, primos, y otros familiares consanguneos, quienes se harn cargo
del menor.
1.3.5-De la Muerte Presunta.
El Art. 66 del Cdigo Civil se refiere al tema de la siguiente manera:
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorndose si vive, y
verificndose las condiciones que van a expresarse.
1.3.6 Nulidad del Matrimonio de los Padres.
Segn el Diccionario Enciclopdico OMEBA se refiere al tema de la siguiente
manera:
Para el caso de nulidad del matrimonio tampoco hay normas legales expresa, de
manera que en principio deba generar la solucin referente al divorcio, pues por
haber contrado el matrimonio de buena fe o de mala fe.
37
Sin embargo sobre la base del Art. 88 Inc. 3 de la Ley de Matrimonio, segn el
cual, en casos de buena fe de uno de uno de los cnyuges y de mala fe del otro, se
otorgara la tenencia al cnyuge de buena fe14
1.3.7 Abandono de los padres.
La Dra. Deisy Aveiga en su Libro Normas De Procedimientos Para La
Aplicacin del Cdigo de la Niez y la Adolescencia En El Ecuador sobre este
particular, expresa:
Consiste en dejar a un menor indefenso, en situacin de desproteccin:
material, fsica y moralmente olvidndose sus derechos y garanta que tienen
stos pequeos seres, dejndolos en un estado de total Indefensin donde se
encuentren.
El trmino abandonar viene del latn ABANDONARE, que significa
DESAMPARAR, Refirindose a los menores seala la insuficiente o nula
proteccin que se les otorga por parte de los obligados a prestarla, dejndolos
entregados al azar de lo desconocido, o a toda suerte de desventuras, a la falta de
recursos indispensables que toda persona en su minora de edad, est obligado a
recibirla y, a esa proteccin, resumida en cario, amor, etc. Que sea
indispensable como fuente formadora de buenas costumbres, de una correcta
educacin y de, una ptica cultural enfocada en el desarrollo social, fuente
indispensable del progreso de la sociedad.
14 Enciclopedia Jurdica OMEBA. Editorial Bibliogrfica Argentina. S.R.I. Tomo XXVV. Buenos Aires. Ao 1968. Pg.
84.
38
En nuestro pas el ndice de abandono ha crecido considerablemente en los
ltimos aos determinando que los mismos tengan un alto grado de incidencia en
el sector rural del pas y en la clase baja en especial. 15
El Art. 84 del Cdigo Civil habla acerca de la presuncin por falta del padre o
la madre:
Se entender faltar el padre o la madre u otro ascendiente, no solo por haber
fallecido, sino en todo caso de capacidad legal.
Requisitos para que proceda esta causal:
1- Que el abandono haya sido voluntario del cnyuge provocante con
inexistencia de relaciones maritales.
2- Que exista motivo o razn de fuerza mayor para que haya abandonado
dicho cnyuge el hogar.
3- Que el abandono sea voluntario e injustificado del otro conyugue.
4- Que el mismo durara ms de tres aos puede ser demandado por
cualquiera de los cnyuges.
15 Dra. Deysi Aveiga De Semprteguy Y Dr. Walter Semprtegui. Normas De Procedimientos Para La Aplicacin Del
Cdigo De La Niez Y La Adolescencia En El Ecuador.Primera Edicin. Guayaquil, Ecuador. Edicin 2003. Editorial
Jurdica Migues & Mosquera Pagt.137.
39
5- Prescripcin de esta causal en el primer inciso dentro de un ao y por el
segundo inciso dentro de los tres aos.
1.3.7.1- Clasificacin del Abandono.
La Dra. Deisy Aveiga en su Libro Normas De Procedimientos Para La
Aplicacin del Cdigo de la Niez y la Adolescencia En El Ecuador sobre este
particular, los clasifica en dos grupos:
1- Abandono Fsico.- Un menor se halla en estado de Abandono Fsico
cuando carece de las personas que segn, la ley, debe suministrarle alimentos o
cuando existiendo estas no tengan capacidad para suministrrselo.
2- Abandono Moral.- Un menor se halla en estado de Abandono Moral
cuando su padre o las personas de quienes dependan lo inciten a la ejecucin de
actos perjudiciales para su salud fsica o moral; cuando se dedica a la
mendicidad o a la vagancia o frecuenta tratar con gente viciosa o de mal vivir o
vive en casas destinadas al vicio o cuando ejerce algn oficio que lo mantiene
permanentemente en la calle o en lugares pblicos o que pone en peligro su salud
fsica o moral.16
El Cdigo de la Niez y Adolescencia en vigencia diferencia dos clases de
Abandonos; el Abandono Provisional y el Abandono Definitivo que se encuentran
sealados expresamente.
16 Dra. Deysi Aveiga De Semprteguy Y Dr. Walter Semprtegui. Normas De Procedimientos Para La Aplicacin Del
Cdigo De La Niez Y La Adolescencia En El Ecuador. Primera Edicin. Guayaquil, Ecuador. Edicin 2003. Editorial
Jurdica Migues & Mosquera Pagt.138-139.
40
A- Abandono Provisional.- Es la superacin de la Patria Potestad o en caso
de no separar al menor de sus padres, ser supervisado por los Jueces de la Niez
y Adolescencia, mientras duren las causas que motivaron el estado de abandono y
podrn ordenarse una o varias medidas de proteccin que establece. Esta
declaratoria de abandono provisional podr ser revisada de manera peridica y
previa el informe de la Unidad Tcnica de Apoyo a los Juzgados de la Niez y
Adolescencia. Esta revisin puede ser solicitada por los padres, parientes, o
tutores del menor, cuando se han superado las circunstancias que produjeron el
abandono del menor.
B- Abandono Definitivo.- Es la terminacin de todos los derechos y
obligaciones originados en el vnculo de parentesco con sus padres, la misma que
es dada nicamente por los Jueces de la Niez y Adolescencia, previamente sin
que se cumpla con una o varias de las circunstancias establecidas; en la resolucin
de sta declaratoria de abandono se ordenar la inscripcin en el Registro Civil,
utilizando dos nombre y dos Apellidos de uso comn en el Pas. Se respetar el
nombre con el cul ha sido conocido.
La legislacin Ecuatoriana presenta como soluciones para el estado de abandono
de un menor, el internamiento en algunas instituciones, la guarda, la adopcin y
en la posibilidad de que los padres recuperen a su hijo abandonado previa
devolucin de los gastos de crianza.
El Cdigo Civil considera el Maltrato y el Abandono del padre y de la madre
como causas de emancipacin judicial (Art. 326 y 331C.C.).- Tambin la
Legislacin Ecuatoriana establece que si se produjeren una o ms de las
situaciones calificadas como de Abandono. El Juez de la Niez y Adolescencia,
podr privar de la Patria Potestad a quin ejerza, sin que por cierto tal privacin
libre a los padres de la obligacin de suministrar a sus hijos alimentos
determinados por la ley.
41
1.3.7.2- Causas o circunstancias del Abandono a Menores de edad
en El Ecuador.
La presente conceptuacin, es una orientacin para aquellos que desde varios
lugares de las distintas instituciones que trabajan en el rea especfica de Menores
en estado de Abandono observen que vivimos una poca de profundas
contradicciones y paradojas. En contra posicin con una profunda crisis, de lo
cual la dimensin econmica constituye una de sus facetas, la comunidad
Internacional con vida jurdica y social es un instrumento que transforma de
manera decisiva y radical la percepcin de la infancia. La Convencin
Internacional de los Derechos del Nio, es la expresin que mejor sintetiza este
cambio fundamental del paradigma.
En nuestro Pas se han iniciado procesos nacionales de reformas legislativas
tendientes a una adecuacin sustancial al espritu y al texto de la Convencin
Internacional. A los efectos de aumentar la claridad y comprensin de ste texto,
se ha comenzado como una descripcin de las caractersticas de funcionamiento
del sistema actual poniendo de relieve sus principales puntos problemticos, entre
los que tenemos:
1.3.7.2.1- Pobreza y miseria.
En nuestro Pas en las ltimas dcadas se vive un alto ndice de pobreza, lo que
acarrea que un 70% de la poblacin viva en una miseria que los envuelve debido
al alto costo de la vida, falta de atencin social a las familias ecuatorianas, como
los mismos medios de subsistencias. La miseria en que se desenvuelven obligan
generalmente a las madres a dejar abandonados a sus hijos, a regalarlos, etc. Por
no tener las principales fuentes de subsistencia.
42
1.3.7.2.2- Falta de empleo y desocupacin.
Es otro factor que influye mucho en las familias ecuatorianas, por cuanto en
nuestro Pas es cada da poder trabajar para las personas que no tienen profesin
ni oficio; y, an para aquellas que teniendo un ttulo les es casi imposible poderse
emplear, las mayoras de las Empresas y Fbricas han cerrado sus puertas,
despidiendo a sus trabajadores, creando una crisis de angustia y desesperacin por
lo que muchos padres de familia se trasladan de un pueblo a otro en busca de
trabajo o empleo generando un abandono parcial de sus familias, lo que en
muchos casos se olvidan por completo dejando abandonado el hogar con sus hijos
y estos a su vez sufren el abandono momentneo de sus madres para ir a trabajar
o la angustia y desesperacin llega a tal grado que las madres dejan abandonados
a sus hijos en los hospitales, casas de protecciones o lugares pblicos, porque
segn ellas encontrarn personas que los pueden proteger olvidndose por
completo del amor de padre hacia sus hijos.
1.3.7.2.3- Falta de Educacin.
En nuestro Pas es un derecho y una obligacin la educacin gratuita, pero sta no
se cumple con los postulados, con la Constitucin Poltica del Estado a cabalidad,
pues la educacin no llega a los hogares de familias humildes y pobres, pues los
hijos tiene que trabajar para ayudar a sus padres o a sus madres abandonadas del
marido, segn sea el caso o para cuidar de sus hermanos ms pequeos y es un
crculo vicioso que se repite de generacin en generacin no teniendo as una
formacin o educacin que los haga reflexionar o prevenir para caer en el delito
de abandono de sus hijos. Ahora en nuestras calles es comn ver en las calles
nios deambulando por ellas sin oficios ni beneficios, simplemente porque han
sido abandonado por sus padres o ellos han abandonado sus hogares por muchas
circunstancias.
43
1.3.7.2.4- Falta de formacin Moral.
La desproteccin social de parte de las Autoridades del Gobierno de Turno ha
alcanzado un ndice elevado no teniendo una educacin bsica, peor podrn tener
una formacin moral, con respecto a la familia, a la religin, etc. Por lo que no les
permite tener una base slida, para la formacin de la clula ms importante como
es la familia; en la actualidad los jvenes no piensan, no se preparan para cumplir
con ste fin, simplemente actan llevados por sus pasiones, sin medir las
consecuencias de traer hijos al mundo sin estar preparados y son stos los que
corren ms riesgos de ser abandonados por sus padres, llegando hasta matarlos en
ciertos casos, por la falta de formacin moral, no se les ha inculcado buenos
hbitos de fe, creencia y respeto a sus semejantes.
1.3.7.2.5- Hogares Desorganizados.
En el siglo que estamos viviendo, con la prdida de fe, respeto a s mismo, est de
moda los hogares desorganizados, un elevado porcentaje se forman de personas
inmaduras, no preparadas para asumir una responsabilidad tan grande como es el
matrimonio, de jvenes an menores de edad, incapacitados todava para el rol de
la familia, sin pensar o meditar, simplemente llevados por sus instintos forman
hogares y tienen hijos que al cabo de dos aos ya los estn abandonando a su
suerte y la madre queda con toda esa responsabilidad que ms tarde le puede ser
imposible asumir y esta es una de las consecuencias como se integra la familia,
esos hogares jvenes que no velan o se preocupan de darles una formacin a los
hijos, sino que son abandonados a veces por ambos progenitores, formando luego
las llamadas pandillas juveniles e incursionando en el mundo de la delincuencia
juvenil.
44
1.3.7.2.6- Mujeres que son madres a corta edad.
Debido a la precocidad que se da en la actualidad est llegando a elevado ndice;
las nias podramos llamarlas por la edad, que fluctan entre 12 y 16 aos de edad
se convierten en madres tan jvenes, no estando preparadas fsica, ni
Psicolgicamente para asumir el rol de madres, llevadas por la ilusin que tienen
de su primer enamorado de infancia, pero le falta preparacin, educacin,
formacin moral y psicolgica, etc. Se unen a convivir con su enamorado o novio
procreando y teniendo uno o dos hijos o muchos ms segn sea el caso y cuando
recin despiertan o abren sus ojos a la realidad de la vida se dan cuenta de la dura
consecuencia y con los hijos que tienen que vivir que son cargas no deseadas con
voluntad y consciencia cuando apenas estn llegando a los 20 o 21 aos de edad a
esta edad muchos casos ya han sido abandonadas por sus convivientes o maridos
sin tener apoyo econmico ni moral de nadie, lazan al abismo a sus hijos trados al
mundo sin ninguna responsabilidad porque hasta sus estudios los abandonaron no
alcanzando muchas veces a terminar la primaria o la secundaria completa.
1.3.7.2.7- Rapto o secuestro de menores para dejarlos
Abandonados.
En el Ecuador ha crecido el auge delictivo de personas que sin escrpulos, con
mucha maldad en su interior y sin corazn se dedican a raptar o secuestrar a nios,
unos recin nacidos hasta de diversas edades con la finalidad de obtener ingresos
econmicos para satisfacer sus malvados instintos; tanto hombres y mujeres se
dedican a estos malsanos propsitos ingresando a maternidades o domicilios,
ganndose la confianza previamente de las madres o familiares al cuidado de los
nios, para luego llevrselos, sustrarselos y pedir rescates de sumas millonarias y
en otras ocasiones venderlos a familias que no tienen hijos en estos casos se han
visto involucrados hasta profesionales en especial de la rama mdica por haber
participado indirectamente en ste ilcito negocio y en otros casos al ser
45
denunciados por familiares de los menores y para no ser descubiertos los dejan
abandonados en distintos lugares aislados como ha sucedido en los ltimos
tiempos en los baldes de camionetas, en puertas de instituciones o simplemente a
la intemperie; lo importante es para los secuestradores o roba-nios, salirse del
problema o delito que han cometido para no ser descubiertos, por lo que los dejan
en total abandono a seres indefensos inocentes y que muchas veces quedan
marcados quiz para el resto de su vida, en varias ocasiones con traumas o
pesadillas que jams podran ser olvidadas, en ciertos casos le ocasionan la muerte
al menor.
1.3.7.3- Efectos Psicolgicos que provoca el Abandono en
Menores.
Es importante tener presente que el abandono, Psicolgicamente hablado se
refiere a la inexistencia del vnculo afectivo o a un corte del mismo. El abandono
es la agresin mxima contra un ser desprotegido, y es una negacin del mandato
de amor del cristianismo. Todo ser humano que ha vivido experiencias de
desamparo en algn momento de su vida, experimenta la realidad del abandono.
Entre ms temprana es la experiencia del abandono ms efecto hace al desarrollo
de su personalidad. El nio que es abandonado por sus padres, por las personas
que supone debera ocuparse de l prioritariamente, es agredido en todas las reas
de desarrollo, fsico, intelectual, afectivo, social y moral, la recuperacin de sta
huella se da en mayor o menor medida las buenas experiencias que en un futuro
pueda tener, sobre todo en su vida temprana.
Cuando un nio ha tenido la oportunidad de desarrollar una relacin afectiva con
una figura materna y se ve separado de ella contra su voluntad da muestra de
zozobra. Si adems a ste nio se lo coloca en un ambiente extrao y bajo el
cuidado de personas desconocidas, esa sensacin de zozobra suele tomarse ms
intensa.
46
RIESGOS.- Entre los riesgos podemos mencionar un sin nmero, como lo
anteriormente expuesto que en s vienen a ser riesgos que afectan o marcan a la
personalidad del individuo para toda su vida y adems son factores que inducen a
los menores a caer en el mundo del alcoholismo, drogadiccin, pandilla,
delincuencia y en las mujeres la prostitucin, etc. Siendo los nicos responsables
sus padres; en la actualidad tenemos un gran nmero de menores fuera del hogar,
unos porque abandonan su hogar y otros porque son abandonados
irresponsablemente por sus padres, personas que los tienen a sus cargos o tutores,
existe en la actualidad un auge o delincuencia juvenil dado a los factores ya
mencionados.
1.4. El Problema de la Tenencia.
El problema de Tenencia se presenta cuando los progenitores se separan, debido a
una serie de conflictos como las agresiones, irresponsabilidades, ausencia de
valores ticos, morales y espirituales, entre otros factores, se destruye el hogar, sin
tener en cuenta que con estas actitudes y acciones los que sufren son los menores.
A su corta edad tendrn que ser separado de uno de sus padres, violando su
sagrado derecho a la convivencia familiar.
El entorno ms inmediato que conoce el nio es el hogar en que nace.
47
En ese singular ambiente personal crece y se desarrolla hasta alcanzar la madurez
de un adulto capaz de formar a su vez su propio hogar, siempre que encuentre en
l los estmulos y ejemplos de moralidad que le garantice un desarrollo pleno.
Los hijos son las victimas ms frgiles, indefensos del maltrato, de los descuidos
en el hogar.
1.5- Jurisdiccin y competencia en la Tenencia de Menores.
1.5.1- Jurisdiccin.
Para Guillermo Cabanellas en su diccionario Jurdico se refiere a este tema de la
siguiente manera:
Genricamente, Autoridad, facultad, dominio, conjunto de atribuciones que
corresponde a una materia y en cierta esfera territorial, para Poder para
gobernar y para aplicar las leyes.
La Potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales, o de otra
naturaleza, segn las disposiciones legales o el arbitrio concedido. 17
17 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Edicin XXV, Editorial Heliasta S.R.C, Tomo
VIII, ao 1997, Pg. 48.
48
El Cdigo de Procedimiento Civil en el Art. 1 Inc. 1 se refiere al tema de esta
manera:
La jurisdiccin, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad
pblica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada,
potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por la leyes.
El 17 de Marzo de 1995 se dicta la norma para la vigencia del Servicio Judicial de
Menores y en este decreto se establece la Jurisdiccin de las Cortes Distritales de
Menores.
1.5.2- La Competencia.
El Diccionario de la Lengua Espaola define a la competencia de la siguiente
forma:
Del latn COMPETENTIA. Atribucin legitima un Juez u otra autoridad para el
conocimiento y resolucin de un asunto.
Oposicin o rivalidad entre dos o ms que aspiran a obtener la misma cosa18
El Art. 218 del Cdigo de la Niez y Adolescencia nos dice:
18 Real Academia Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola Edicin XXI. Editorial Espasa S.A. Tomo II. 1997. Pg.
523
49
Son competentes para disponer las medidas de proteccin, los Jueces de la
Niez y Adolescencia, las Juntas cantonales de proteccin de Derechos y las
entidades de atencin en los casos contemplados en este cdigo.
Por lo tanto siendo la competencia, la facultad que tiene el Juez para administrar
justicia, dentro de los lmites de su jurisdiccin, y tomando en cuenta que la
jurisdiccin es el poder de juzgar considerando de un modo abstracto y general,
acopladas las dos, da la potestad a cada juzgado que la ley confiere, para juzgar a
las personas que estn dentro de este Cdigo de la Materia.
La competencia est distribuida entre los diversos Juzgados, por razn de
territorio, de las cosas, de las personas y den los grados.
Si existiera conflicto de Competencia entre las cortes superiores, esta ser
resuelta por la Corte Nacional de Justicia.
1.6.- Organismos Encargados de la Institucin de la Tenencia.
En la Pgina de Internet Yaho.com.ec. Historia del Derecho de los Menores
en El Ecuador hace una resea de la evolucin de este:
50
Los Tribunales de Menores fueron creados en el Ecuador, mediante decreto
nmero 181B de 1938, expedido por el General Alberto Enrquez Gallo en donde
se expide la Ley de menores.
Otros pases como Inglaterra en 1905; Alemania en 1908; Portugal en 1911;
Francia en 1912; Espaa en 1924.19
Estos Organismos encargados de la Institucin de la Tenencia, son los siguientes:
- Funcin Judicial.
- Consejos Cantorales.-
- Juntas Cantorales de Proteccin de Derechos.
- Otros Organismos
1.6.1- La Funcin Judicial.
El Art. 167 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008 se refiere
a la funcin Judicial de la siguiente manera.
19
www.yahoo.com.ec. Historia del derecho de Menores en El Ecuador.
51
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los
rganos de la funcin judicial y por los dems rganos y funciones
establecidos en esta constitucin.
El Art. 175 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008 se refiere
a los principios de la funcin Judicial de la siguiente manera.
Las nias, nios y adolescentes estarn sujetos a una legislacin y a una
administracin de justicia especializada, as como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicaran los principios de la doctrina de
proteccin integral.
1.6.1.1- rganos Jurisdiccionales.
Los rganos jurisdiccionales Sealados en el Art. 178 de La constitucin del 2008
sin perjuicio de otros rganos con iguales potestades reconocidos en la
constitucin, son los encargados de administrar justicia y son los siguientes:
1.6.1.1.1- La Corte Nacional de Justicia.
Como la mxima instancia dentro de la justicia de Menores, es quien rige en
forma judicial y administrativa todas las actuaciones que tienen que realizarse en
esta materia, determinando las polticas para la buena marcha, y reglamentando
52
las instituciones del Cdigo de la Niez y Adolescencia y de acuerdo a lo que
dispone el Art. 281 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, Conocer en
casacin, que procede nicamente contra el Auto resolutorio de segunda instancia,
por las causales y con las formalidades contempladas por la ley.
1.6.1.1.2- Las Cortes Provinciales de Justicia.
El Organismo Superior que dar trmite de las causas en segunda instancia, sea
por apelacin o consulta que las partes y el juzgado que lo realicen.
El Art. 280 del Cdigo de la Niez y Adolescencia. Determina que:
Recibido el Proceso la sala de la Corte provincial convocara a una audiencia en
la que los defensores de las partes presentaran sus alegatos verbales,
comenzando por el recurrente. Concluida La audiencia, pronunciara su
resolucin en la forma y oportunidad indicada en el Art. 277.
1.6.1.1.3- Juzgados de la Niez y Adolescencia.
Funcionaran en todas las Capitales de provincia de la Repblica y donde se
encuentren instalados los anteriores Tribunales de Menores, y sern los
Organismos que conocern las causas que lleguen a su conocimiento como lo
dispone el cdigo de la niez y adolescencia, y que estn relacionados con la
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proteccin de los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes
regulados en el Cdigo de la Niez y la Adolescencia.
1.6.2- Las Juntas Cantorales.
Son rganos de nivel operativo, con autonoma administrativa y funcional, que
tienen como funcin pblica la proteccin de los derechos individuales y
colectivos de los nios y adolescentes, en el respectivo cantn.
1.6.3- Otros Organismos.
Forman parte del sistema de proteccin integral de la niez y Adolescencia, La
defensora del Pueblo, la defensora comunitaria de la Niez y Adolescencia y la
Polica especializada en menores.
1.7- Garantas del Debido Proceso.
El Cdigo de la Niez y la Adolescencia en el Art. 259 dice:
La administracin de Justicia especializada de la Niez y Adolescencia est
conformada por los Juzgados de la Niez y Adolescencia.
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Por lo tanto toda peticin, demanda o reclamo deber ser dirigida a esta
judicatura, cumpliendo con las disposiciones que estn determinadas en el Cdigo
de la Niez y Adolescencia, Organismo este que depende en forma directa de la
Funcin Judicial.
1.7.1- Integracin del Juzgado de la Niez y Adolescencia.
Est integrado por el Juez, las resoluciones que se tomen en los Juzgados de
Niez y Adolescencia sern siempre motivadas por el fundamento o explicacin
de lo hecho o resuelto.
La Sala de la Corte Provincial de justicia que tenga que conocer de los asuntos de
los menores, estar integrada por tres ministros que sern Abogados y que
debern reunir los requisitos que la Ley Orgnica de la Funcin Judicial lo exige.
1.8- El Procedimiento y Proceso de la Tenencia de Menores.
1.8.1- Introduccin.
La demanda deber seguir los pasos del el Art. 68 del Cdigo de Procedimiento
Civil se refiere as a la iniciacin del juicio:
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Todo juicio principia por la demanda
El Art. 61 del Cdigo de Procedimiento Civil referente al Juicio lo define as:
Juicio es la contienda legal sometida a resolucin de los Jueces.
El Art. 17 y 72 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia al respecto seala:
Toda persona incluida las autoridades judiciales y administrativas, que por
cualquier medio tenga conocimiento de la violacin de un derecho de nio, nia o
adolescente, est obligada a denunciarla ante la autoridad competente.
1.8.2- Demanda de Tenencia de Menores- Modelo.
La Demanda segn el Art. 70 del Cdigo de Procedimiento Civil Dice:
Demanda es el acto en que el demandante deduce su accin o formula la
solicitud o reclamacin que ha de ser materia del fallo.
En cuanto al Modelo este debe seguir los pasos del Art. 72 del Cdigo de
Procedimiento Civil.
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Debe ser dirigida al Juzgado de la Niez y Adolescencia de la provincia en la
que se encuentre domiciliado el demandado, o el menor, y presentada en la sala
de sorteos, para que en el caso de que exista ms de un juzgado, estas causas se
distribuyan equitativamente, y en el caso de que exista un solo juzgado, se lo
presenta en forma directa.
Se har constar los nombres completos, estado civil, Profesin del actor, as
como los nombres completos del demandado y su domicilio.
El hecho que se exige; que es la Tenencia del menor.
La determinacin de la cuanta, en estos casos es por naturaleza indeterminada.
La especificacin que debe darse a la causa, que por disposicin del Cdigo de
Menores es el Procedimiento Contencioso General.
La designacin del lugar en que debe citarse al demandado, en caso de
desconocer la misma, de conformidad con lo que dispone el Cdigo de
Procedimiento Civil, se lo har en un peridico de amplia circulacin Nacional
como lo dispone el Art. 271 del Cdigo anterior mencionado.
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La fijacin del domicilio Judicial por parte del actor.
Deber esta demanda, ser presentada con el patrocinio de un Abogado en libre
ejercicio de la profesin.
1.8.2.1. Modelo de Demanda de Tenencia de Menores.
Seor Juez de la Niez y la Adolescencia de la Provincias de El Oro.
Julio Pacheco, de nacionalidad Ecuatoriana, de cuarenta y dos aos de edad. De
profesin Chofer, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad del cantn
Santa Rosa, de esta provincia, en la forma ms respetuosa comparezco ante usted
con la siguiente demanda de Tenencia:
Primero: ANTECEDENTES: Como se desprende de la partida de nacimiento que
acompao, vendr a su conocimiento que con YADIRA RODRIGUEZ,
procreamos a la menor MARIA JOS PACHECO RODRGUEZ, la misma que
actualmente tiene dos aos de edad.
Segundo: FUNDAMENTOS DE HECHO: Es el caso seor Juez, de que la madre
de mi hijo, de nombre YADIRA RODRGUEZ, no se preocupa de la menor, y por
el contrario lleva una vida libertina, superficial e irresponsable, le abandona en
forma continua, sale por las noches, y regresa en la madrugada en estado de
ebriedad, provocando en el menor graves problemas para su condicin moral y
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fsica, esto repercute en el crecimiento de mi hija, y me preocupa de gran manera
toda vez que queda sola, desprotegida, sin los cuidados necesarios. Peses a mis
reclamos no ha cambiado su actitud de madre, habindole manifestado mi deseo
de tener a la menor bajos mis cuidado y proteccin, ya que le quiero dar un amor
filial muy profundo, y cumplir con todas las necesites econmicos y afectivas.
Doy a conocer a usted mi honradez, soy una persona de bien, cumplidor de sus
obligaciones, cualidades propias para la educacin y crianza de mi hija, todo lo
cual se comprobara dentro de la tramitacin de este juicio, as como por medio de
los servicios Tcnicos de los Organismos de Administracin especializada de la
Niez y Adolescencia.
Tercero: FUNDAMENTO DE DERECHO: Por lo expuesto y de conformidad en
el Art. 118 y siguientes del Cdigo de la Niez y Adolescencia, solicito se me
conceda la Tenencia de mi hija MARIA PACHECO RODRGUEZ, y se le quite
la misma a YADIRA RODRGUEZ, as como en primera audiencia se me
conceder la TENENCIA PROVISIONAL DEL MENOR.
Cuarto: PEDIDO: En razn de que tengo conocimiento que Mara Rodrguez,
portadora de la cedula de identidad 123456789, va a abandonar el Pas
juntamente con mi hija MARIA PACHECO RODRGUEZ, le pido que se digne
prohibir la salida de la madre y del menor, para lo cual se dignara enviar los
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oficios correspondientes a la direccin de migracin y extranjera, de registro civil
y pasa portacin.
Quinta: TRAMITE: A la presente causa se le dar el trmite contencioso general
establecido en el Art. 71 contemplado en el Cdigo de la Niez y Adolescencia.
Sexta: CUANTIA: La cuanta por su naturaleza es indeterminada.
Sptimo: CITACION Y NOTIFICACION: A la seora YADIRA RODRGUEZ,
se la citara con el contenido de esta demanda en la calle Sucre y Filomeno
Pesantez N 231, barrio quito, del cantn Santa Rosa, mediante citacin teniente
poltico del Cantn Santa rosa, Provincia de el Oro.
Octavo: Notificaciones: Notificaciones que me correspondan, las recibirn en el
casillero judicial N 234, del palacio de Justicia.
Noveno: NOMBRAMIENTO Y AUTORIZACIN: nombro como mi Abogado
Defensor al seor Dr. Arturo Jarrn, profesional a quien faculto en mi nombre y
representacin cuanto escrito sea necesario sobre esta Tenencia.
Firmo con mi Abogado defensor
f) ABOGADO f) ACTOR
N Matricula
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1.8.3. Primera Providencia del Juzgado de la Niez y la
Adolescencia.
Una vez que haya sido asignada esta causa por la oficina de sorteos, el secretario
pone fe de presentacin, haciendo constar:
El da y hora en que ha sido presentada la demanda, con los documentos
habilitantes y las copias respectivas.
1.8.3.1. Citaciones.
En forma inmediata esta demanda pasar a despacho del seor Juez, a fin de que
sea calificada y pueda drsela el tramite pertinente, cumplidos estos requisitos, el
Juzgado manda citar al demandado a fin de que concurra a una audiencia, para lo
que sealara da y hora oportunos.
1.8.3.2. Calificacin.
El Juez calificar y proveer las peticiones solicitadas de ser procedentes en su
primera providencia, ordenndose en la misma la comparecencia de la
demandada, con el sealamiento de da y hora para que se realice la audiencia de
conciliacin, la cual se lo har bajo prevenciones legales y en caso de no estar
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completa la demanda, dispondr que se proceda de acuerdo al Cdigo de
Procedimiento Civil, a completar
1.8.3.3. La Primera Providencia a dictarse se lo har en la
siguiente forma:
JUZGADO DE LA NIEZ Y LA FAMILIA: Santa Rosa, a de. Del 200.,
lasHoras.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente demanda de
tenencia en virtud del sorteo que antecede. La demanda de Tenencia que antecede,
es clara, precisa y rene los requisitos legales, por lo que se acepta al trmite.- En
consecuencia ctese con el contenido de esta demanda a la seora JADIRA
RODRIGUEZ, mediante atenta comisin librada al seor Teniente Poltico del
Cantn de Santa Rosa, concedindole el trmino de tres das en razn de la
distancia. Se le previene a la demandada la obligacin que tiene de sealar
domicilio judicial en esta Ciudad del Cantn de Santa Rosa, para posteriores
notificaciones; tngase en cuenta el casillero judicial sealado por el Actor para
sus notificaciones. Intervenga el Departamento Tcnico a fin de que investigue e
informe sobre el presente caso. Agrguese la partida de nacimiento que se
acompaa.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
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La parte interesada pedir al Juzgado de la Niez y Adolescencia que se enve la
Comisin librada al seor Teniente Poltico de la Parroquia a la que debe llevarse
la misma.
Con esta providencia el secretario mandar la demanda a la oficina de Citaciones
para que se cumpla con este mandato, y el citador le dejara copia de la respectiva
peticin, de acuerdo a las normas del Cdigo de Procedimiento Civil Vigente.
Tenemos tres formas de citar a la parte demandada para la prctica de la
Audiencia de Conciliacin, las mismas que se lo realiza de la siguiente manera:
Cuando dentro de la demanda el accionante ha solicitado que se le cite en un
determinado lugar, con la demanda, el secretario procede a practicarlo
personalmente, y si no se le encuentra en el domicilio se dejaran tres boletas como
determina la ley; Conminndole a que seale casillero judicial dentro del trmino
legal. Una vez que se haya sealado el Casillero Judicial, se determinar el da y
hora para que se realice la audiencia de conciliacin en rebelda.
No se contempla en este Cdigo de la Niez y Adolescencia, como en anterior
Cdigo, que el actor solicitaba boletas de citacin, stas podan ser entregadas por
el peticionario, o a travs de algn medio lcito para que pueda llegar a
conocimiento de la parte demandada, procediendo a citarle por dos veces con el
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sealamiento de da y hora, y una tercera boleta que se librada con la orden de
comparecencia por medio de la fuerza pblica.
En el caso de que no se conociera el domicilio de la parte demandada, se
proceder de acuerdo a lo estipulado en el Cdigo de Procedimiento Civil como
dispone en el Art. 86, citndolo por tres publicaciones, que se deben hacer en
distinta fecha en un peridico de amplia circulacin, del lugar donde resida la
parte demandada, de no haber se lo har en el peridico de amplia circulacin
nacional, o en uno que el Juez seale, conteniendo el extracto de la demanda y la
providencia respectiva, con la afirmacin de que es imposible determinar la
individualidad o residencia de quien deba ser citado, lo har el solicitante bajo
juramento
En el caso de que la parte demandada se encontrare en el extranjero, esta citacin
se la har por exhorto, el mismo que debe enviarse por medio de la Cancillera, a
uno de los Cnsules acreditados en los pases con los que tenga relaciones
internacionales el Ecuador, y se lo har llegar a la parte demandada por medio del
exhorto suplicatorio, que lo entregar el secretario del Consulado a la parte
demandada, en la que se le conminar a que se seale casillero judicial, dentro de
in trmino prudencial, de recibida dicha citacin.
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Habiendo sido citada la parte demandada, en forma inmediata presentar un
escrito de contestacin, aceptando, u oponindose a las pretensiones de la parte
actora, la misma que podr ser de la siguiente forma.
Cumplida esta diligencia de citacin por parte del seor Teniente Poltico, el
mismo regresar la Comisin con la Razn sentada por el seor Secretario de que
ha sido citada legalmente la demandada.
Por comisin a un Juez Inferior o deprecatorio librado a un Juez de otro Cantn
1.8.4. Petitorio de Sealamiento para Audiencia de Conciliacin.
SEOR JUEZ DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.-
JULIO PACHECO, dentro del juicio de tenencia Nro. ---, que sigo en contra de la
seora YADIRA RODRIGUEZ, por el menor nuestro hija MARIA JOSE
PACHECO RODRIGUEZ, en la forma ms comedida vengo ante Usted. Con lo
siguiente:
Citado que ha sido legalmente la demanda, y en razn de que la comisin librada
al seor Teniente Poltico ha regresado a su Judicatura, dgnese sealar da y hora
para que tenga lugar la Audiencia de Conciliacin y contestacin a la Demanda.
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Por cuanto en la Providencia que acepta la demanda a trmite, no se ha provedo
mi pedido de Prohibicin de salida del Pas, y por ser necesaria esta medida,
insisto en que se prohba la misma, para lo cual se enviar mediante oficiosa los
seores Director de Migracin y Extranjera y de Registro Civil y Pasa portacin
Por ser legal mi pedido se ordenara en la forma que lo solicito
Firmo como Abogado defensor legalmente autorizado.
DR. ARTURO JARRIN O.
1.8.5. Escrito de la Parte Demandada sealando Casillero Judicial.
MODELO DE CONTESTACIN A LA DEMANDA
SEOR JUEZ DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA DE EL ORO.
YADIRA RODRIGUEZ, Mis nombres y apellidos son como los dejo sealados,
mayor de edad, casada, domiciliada en esta Cantn de Santa Rosa, habiendo sido
citada con la causa de tenencia No., que sigue JULIO PACHECO, en mi contra,
por la menor MARIA JOSE PACHECO RODRIGUEZ, en la forma ms
respetuosa comparezco ante usted con lo siguiente:
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PRIMERO: Que para futuras notificaciones se digne contar con el Casillero
Judicial No.000. Nombro como mi Abogado Defensor al seor Dr. RUBEN
AJILA, profesional a quien faculto firme todos los escritos necesarios referentes a
esta reclamacin de Tenencia.
SEGUNDO: De conformidad con el Cdigo de la Niez y Adolescencia, que tiene
relacin con el Cdigo Civil, la Tenencia me corresponde, por ser la madre de
MARIA JOS PACHECO RODRIGUEZ, ms an cuando yo soy la nica
persona que se preocupa por darle proteccin y cuidados a la menor, as como
asistirle en todo momento tanto en el vestido, alimentacin, cuidados de su salud
preocupacin total por su crianza y supervivencia, ya que su padre en ningn
momento lo realiza, por cuanto no pasa en la casa y desaparece por varios das de
la misma, desconociendo donde y con quien pasa los mismos.
TERCERO: Debo manifestar a usted Seor Juez que la condicin moral de mi
cnyuge no es la ms recomendada para que se le entregue la tenencia del menor,
ya que todo nio desde su nacimiento lo que necesita es el amor, el cario, las
atenciones que constantemente hay que darles, el cuidado diario que se les debe,
como lo he venido haciendo, como una madre abnegada, ya que nuestro hijo para
mi representa una bendicin y no estoy dispuesta por ningn concepto a que mi
cnyuge pretenda sustituir la madre que yo, con su dinero, contratando una
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persona que en ningn momento pueda reemplazar las funciones que como madre
las vengo llevando a cabo.
CUARTO: Las represalias que ha tomado el actor en esta demanda, es por cuanto
le estoy demandando el cumplimiento de su responsabilidad que como padre tiene
para con su hijo, esto estoy solicitando que pase los alimentos que por ley estoy
obligado a hacerlo toda vez que yo no trabajo, y no tengo recursos suficientes
como para poder cumplir y satisfacer las necesidades de nuestro hijo.
QUINTO.- Que para mis notificaciones sealo el casillero judicial Nro.000.
Por estos hechos usted seor Juez se dignar rechazar esta demanda, y negar la
Tenencia de nuestro hijo que solicita el accionante.
Firmo con mi Abogado Defensor.
EL ABOGADO EL DEMANDADO
Presentado el da de hoy, d ., del2008, a las., con copias de ley.-
Certifico.
EL SECRETARIO
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1.8.5.1. Otra forma de sealar Casillero Judicial.
SEOR JUEZ DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.
YADIRA RODRIGUEZ, dentro de la demanda de tenencia que sigue en contra
JULIO PACHECO, sealo el casillero judicial Nro. 000, para mis notificaciones.
Sealo para mis notificaciones el casillero judicial Nro.000.
Nombro como mi Abogado defensor al seor Doctor RUBEN AJILA, profesional
a quien faculto firme todos los escritos necesarios a mi defensa.
Firmo con mi Abogado defensor.
DR. RUBEN AJILA MARA PRIMERA
MAT. 000 C.A.P.
JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Santa Rosa a, ----- de --- de --
--, las --, horas.- Agrguese el escrito que antecede, a los Autos. En lo principal se
seala para el da de del ao que recurre a las --- horas, para que se lleve a
cabo la audiencia de conciliacin. Citacin esta que se lo hace bajo prevenciones
legales. Atenta la peticin que antecede y precautelando los derechos de los
menores, se prohbe la salida del Pas a la seora YADIRA RODRIGUEZ,
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portadora de la cdula de identidad Nro. 0000000000; para el cumplimiento de la
misma ofciese en este sentido a los seores DIRECTOR DE MIGRACIN Y
EXTRANJERA Y DE REGISTRO CIVIL Y PASAPORTACIN, hacindoles
conocer mediante atento y comedido oficio de esta prohibicin.- Tngase en
cuenta el casillero judicial sealado por la demandada. Tngase en cuenta los
casilleros judiciales designados por las partes. NOTIFQUESE.
F. EL SEOR JUEZ
F. EL SECRETARIO
RAZN DE NOTIFICACIONES.-
En Cantn de Santa Rosa, a --- das del mes de --------, del ao que de curr, a las
horas, notifiqu con providencia que antecede a la seora YADIRA
RODRIGUEZ en el casillero judicial Nro. 000, y al seor JLIO PACHECO en el
casillero Judicial Nro. N728.- Certifico.
EL SECRETARIO
1.8.5.2. Otra forma de Providencia.
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JUZGADO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.- Cantn de Santa Rosa, a.
De, de., las. Tngase en cuenta el Casillero Judicial consignado por la
parte demandada, agrguese al proceso el escrito de contestacin a la demanda.-
En lo principal se seala el da, de, de., a las ., para que tenga lugar la
Audiencia de Conciliacin respectiva. Notifquese.
EL JUEZ
En Cantn de Santa Rosa, a., de. De, las.., Notifiqu con la Providencia
anterior a los seores: Actor, en el casillero No. , y a la demandada, en el
Casillero Judicial No. Certifico.-
EL SECRETARIO
1.8.6. Audiencia de Conciliacin y Contestacin a la Demanda.
El artculo 273, del Cdigo de la Niez y Adolescencia dispone que:
La Audiencia de Conciliacin ser conducida personalmente por el Juez, quien la
iniciara promoviendo en las partes un arreglo conciliatorio, que de haberlo, ser
aprobado en la misma audiencia y pondr termino al juzgamiento.
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Si no se produce la conciliacin, el Juez escuchara de inmediato las replicas y
contra replicas de las partes, comenzando por el de contestacin del demandado,
quien luego del alegato del accionante, tendr la oportunidad de hacer una breve
replica incluidos los alegatos, oir reservadamente la opinin del adolescente, o
del nio o nia que est en edad de prestarlo.
Antes de cerrar la Audiencia, el Juez insistir en una conciliacin de las partes: si
no hay y existen hechos que deban probarse, convocara a la audiencia de prueba
que deber realizarse no antes de quince das ni despus de veinte contados desde
la fecha de sealamiento.
Tratando de comprender las disposiciones de este Cdigo, se debe pedir en esta
Audiencia, que se realicen todas las pruebas a presentarse especialmente las que
se deben solicitar por intermedio del seor Juez, a las diferentes Instituciones que
puedan dar informes de lo solicitado; y se debe pedir la intervencin de las
Oficinas Tcnicas para que se proceda a una investigacin de los asuntos que
considere el Juez que deben conocerse, a fin de poder resolver en forma clara y
precisa a favor de los menores y para que esta Tenencia no adolezca de falta de
pruebas y de informes, que son muy necesarios.
1.8.6.1. Contestacin a la Demanda- Modelo.
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En la ciudad de Cantn de Santa Rosa, a los das del mes de --- del presente ao
de ---, las ---- horas.- Ante el seor Juez de la Niez y Adolescencia de el ORO, e
infrascrito Secretario que lo certifica, comparece en calidad de Actor el seor
JULIO PACHECO, con su abogado Defensor seor DOCTOR ARTURO
JARRIN, y por otra parte la seora YADIRA RODRIGUEZ, en calidad de
DEMANDADA, acompaada de su Abogado defensor el seor Doctor RUBEN
AJILA. El seor Juez en uso de las atribuciones legales, concede la palabra, al
Actor de esta demanda, quien a travs de su abogado defensor dice: Me afirmo y
me ratifico en la demanda presentada, ya que la misma es verdadera y la seora
YADIRA RODRIGUEZ ha faltado con conciencia a las normas legales, que me
facultan para que me presente en calidad de actor y solicite que se le quite la
tenencia a la misma y se me conceda la misma, ya que mi pedido es en beneficio
de mi hijo el mismo que victima de los malos tratos y agresiones de su madre, le
falta con el amor que necesita por su calidad de hijo y menor de edad, le falta con
la atencin para su crianza, no le da los alimentos para su mantencin, le manda a
la calle en condiciones infra humana, le da mal ejemplo, llega en horas de la
madrugada en estado etlico, cuando le reclama el menor se lanza con agresiones
de palabra y obra, y todo esto est minando en la crianza de nuestro hijo, ya que
no tiene seguridad que necesita por su minoridad, el nio es una vctima de la
conducta de su madre y la misma nada hace por cambiar su actitud y su
comportamiento, que es de conocimiento de los vecinos y personas que llegan a la
casa. Muchas veces el menor se ha acostado solo, sin nadie que le asista, con el
estomago vaci por la falta de alimentos. Muchas veces se ha puesto en peligro la
73
vida del menor ya que ha