FUSADES considera que la compe-tencia es “el motor del progreso, dela innovación y del desarrollo detoda sociedad”1, ya que la existenciade un mercado competitivo asegurala eficiencia del uso de los recursos.Lo anterior es aplicable para todoslos sectores de la economía, tal co-mo el sector de las telecomunicacio-nes. Es por ello que en el presenteestudio nos hemos enfocado en laregulación del acceso a la radiodifu-sión salvadoreña.En algunos países de Latinoaméricaestá cobrando impulso la idea quelos modelos abiertos a la competencia, no son incluyentes, por lo quees necesario promover la pluralidaden los medios de comunicación.Proponen que dicha pluralidad seobtenga dividendo en tres partes lasfrecuencias del espectro radioeléctri-co para así dar cuotas a las radioscomunitarias, a las públicas y a lascomerciales, sin consideracionestecnológicas o económicas.A la evolución de la regulación delacceso a la radiodifusión sonora enEl Salvador, nos referiremos en lasediciones de julio y agosto de 2010del Boletín de Estudios Legales.
Con la finalidad de concluir si estásnuevas tendencias están orientadasa la prestación de un mejor servicioy contar con más actores o más bienson un retroceso al paso que dio ElSalvador hace 10 años cuando libe-ralizó el sector de telecomunicaciones con la finalidad de promoverun mercado plural, competitivo yeficiente.AntecedentesCualquier regulación en el sectorde telecomunicaciones es un temade vital importancia ya que los medios de comunicación son esencialespara el ejercicio de la libertad deexpresión. La libertad de expresiónes uno de los pilares de la democracia moderna y es un derecho humano que ha sido recogido en nuestraConstitución y en numerosos tratados internacionales. Según RobertDahl, importante politólogo norteamericano, una democracia debecontar con al menos seis elementos:1) fuentes alternativas de informa-ción; 2) cargos públicos electos; 3)elecciones libres, imparciales y frecuentes; 4) libertad de expresión;5) libertad de asociación y 6) ciudadanía inclusiva2.La libertad de expresión tiene dos
Regulación del accesoa la radiodifusión sonora
Parte 1
La libertad deexpresión esuno de lospilares de lademocraciamoderna y esun derechohumano que hasido recogidoen nuestraConstitución yen numerosostratadosinternacionales.
1. FUSADES, “Estrategia económica, sociale institucional 2009-2014: Democracia ycrecimiento: fundamentos para el desarrollo”, FUSADES, San Salvador, 2008.
2. Dahl, Robert, “La democracia. Una guíapara los ciudadanos”, Taurus, México, 1999.
dimensiones, una individual y otracolectiva que se identifican con loselementos que Dahl denomina “libertad de expresión” y “fuentes alternativas de información”3. La facultad de una persona de emitir opi-niones o difundir información constituye la dimensión individual, mientras que la facultad del destinatariode recibirla de este y de otros, consti-tuye la dimensión social.Los medios de comunicación sonesenciales para el ejercicio de la li-bertad de expresión, tanto en su di-mensión individual como colectiva.Estos son claves en el desarrollo deuna esfera pública rica y dinámicaen la que se genera un diálogo públi-co, estimulando el contraste de ideasy los valores democráticos. Por loque para que se realice un goce ple-no de la libertad de expresión en sudimensión colectiva es necesariogarantizar que los medios sean “libres, independientes, vigorosos, pluralistas y diversos”4. Sin embargo,estos calificativos aplicados a losmedios tienen diversidad de interpretaciones de las cuales derivansoluciones normativas y estructurales distintas.En este sentido en El Salvador, elMovimiento para la ComunicaciónDemocrática5 (MCD) señaló hacemás de un año, en su “Manifiesto:
Libertad de expresión para un nuevopaís” que para que exista una mayorpluralidad en la radiodifusión salva-doreña debe distribuirse el espectroradioeléctrico..., en tres sectores:público, privado y comunitario yestablecer un mecanismo alternativopara la asignación de concesionespara las radios comunitarias”6. Dicho manifiesto, si bien señala nuevepuntos no contiene un desarrollopormenorizado de las mismos, porlo que se desconoce su alcance. Coneste movimiento, llega a El Salvadorun debate que está ocurriendo enmuchos otros países de Latinoamérica en torno a la democratización delas comunicaciones, pero más específicamente sobre la “democratiza-ción del espectro radioeléctrico”.Para tener un panorama de laradiodifusión salvadoreña y conoceradonde nos encontramos trataremoslos siguientes puntos: 1) evoluciónde la radiodifusión en El Salvadory su regulación; 2) naturaleza delespectro radioeléctrico y del serviciode radiodifusión; 3) regulación delprocedimiento para obtener unaconcesión; 4) exploraremos la experiencia en Latinoamérica de lademocratización de la radiodifusióny el caso de El Salvador, y con ello,5) haremos algunas consideracionesfinales.1. Evolución de la radiodifusión
en El Salvador y su regulaciónLa radiodifusión lleva 86 años deexistencia en El Salvador. En 1924comenzó a funcionar la primera es-tación de radio sonora tras ser dona-da al país por don Venustiano Carranza, al constituirse en el gobernante de México7. Dos años más
3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie CNo. 107, párr. 117; Corte I.D.H., Caso Iv-cher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 defebrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 149.
4. Botero, Catalina, “Informe Anual de la Re-latoría Especial para la Libertad de Expre-sión”, Corte Interamericana de DerechosHumanos, 2010, capítulo VI, párr. 4.
5. Integrado por la Fundación de la Comunica-ción para el Desarrollo (COMUNICÁNDONOS), el Sindicato de Periodistas Independientes y Similares de El Salvador (SINPES), Centro de Orientación Radial parala Mujer Salvadoreña (CORAMS), la Aso-ciación Intersectorial para el Desarrollo E-conómico y el Progreso Social (CIDEP),Periódico El Independiente, Diario Colatino,Radio Guazapa, la Fundación de EstudiosJurídicos para la Aplicación del Derecho(FESPAD), y la Asociación Mundial de Ra-
dios Comunitarias, capítulo El Salvador(AMARC-ES).
6. Movimiento para la Comunicación Democrática, “Manifiesto Libertad de Expresiónpara un Nuevo País”, Recuperado el 5 demayo de 2010 en http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/962
7. Rodríguez Turcios, Otilio “El Salvador: Delos orígenes a 1992”, en Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación yEmpresas de Telecomunicaciones (Ed.),
Para que serealice un gocepleno de lalibertad deexpresión esnecesariogarantizar quelos medios sean"libres,independientes,vigorosos,pluralistas ydiversos".
tarde, se inauguró la primera esta-ción de radiodifusión del país y Cen-tro América, denominada A.Q.M,operada por la Oficina de Telégrafosy Teléfonos de El Salvador8. Aunquepara 1926 existían solo 89 radioreceptores paulatinamente el núme-ro fue incrementando, y en 1935surge la primera radio comercialYSP, “La voz de Cuscatlán”. Durante el régimen del General Maximiliano Hernández Martínez se expan-dió la radio nacional a 4 estacionesy la radio comercial alcanzó igualnúmero. Una muestra de la enverga-dura que había alcanzado este mediofue su discurso radial al momentode dejar el poder.Para finales de la década de los cin-cuenta en El Salvador habían 89 ra-dio receptores por cada 1,000 habi
tantes y una gran variedad de emiso-ras10.Los medios de comunicación tradicionales enfrentan la irrupción delas Tecnologías de Información yComunicación (TIC). El mundo entero se encuentra en un momentode grandes transformaciones, lasredes sociales donde cada individuopuede expresarse, buscar y recibirinformación de interés, colaborar ycrear conocimiento, está creciendoa paso acelerado11. En este contexto,los medios han buscado diversificar
“Historia de las Telecomunicaciones”, Recuperado el 2 de mayo de 2010 de: http://www.ahciet.net/historia/pais.aspx?id=10141&ids=10673
8. Ibidem. Las iniciales corresponden a lasdel Presidente de la República de esa época,el Dr. Alfonso Quiñónez Molina. Un añodespués se cambia el nombre de la mismaa República de El Salvador, RES, posteriormente en 1933 se llamaría RadiodifusoraNacional, RDN, y en 1936 YSS, “AlmaCuscatleca”.
9. Dirección General de Estadística y Censos.DIGESTYC, “Indicadores de Tecnología(TIC)”, Recuperado el 6 de mayo de 2010de http://www.digestyc.gob.sv/
10. Rivas, Daniel, “La radio en El Salvador”,en Merayo Pérez, Arturo, Ed., “La radio enIberoamérica: evolución, diagnóstico, prospectiva”, Comunicación Social, Sevilla, Es-paña, Edición electrónica, 2009, p. 206.Recuperado el 6 de mayo de 2010 de: http://books.google.com.sv/books?id=nqThvNpb2YoC&lpg=PA1&pg=PA1#v=onepage&q&f=false
11. Bénilde, Marie, “The End of Newspapers?”,traducido al inglés por Irvine, Stephaniepara “Le Monde diplomatique”, publicadoen “The New York Times” el 16 de marzode 2010, recuperado el 6 de mayo de: http://www.nytimes.com/2010/03/17/opinion/17iht-edbenilde.html
Gráfica 1. Acceso de los hogares atecnologías de información y comunicación
Fuente: Elaboración propia con dato de DIGESTYC9
Año
90
80
70
60
50
40
30
20
10
02005 2006 2007 2008
Hogares con aparato de radio
Hogares con aparato de televisión
Hogares con computadora
Hogares con acceso a Internet propio
sus servicios para seguir cautivandoa las audiencias y están en un proceso de reinvención, se está dandouna convergencia tecnológica dondela voz, video, datos e imágenes, queantes dependían de vehículos específicos para ser transmitidos: radioy telefonía, televisión y papel, hoytienen una vía en la que todos seinterconectan, la digitalización. Sinembargo, ese fenómeno está apenasiniciando en el mundo desarrolladoy Latinoamérica va muchos pasosatrás12. En El Salvador, como en elresto de los países en desarrollo, losmedios tradicionales continúan siendo más accesibles, y especialmentela radio para aquellos sectores másmarginados social o geográficamente.En El Salvador el uso de computadoras e internet es aun muy bajo,con apenas un 4.5% de hogares conacceso a internet, y solo un 10.1%de la población que dice haber accedido al internet (en cualquier lugar) en el año 200813, según Gráfi-
ca 1. Una meta que debe fijarse enel país para ser más competitivo esla de minimizar la brecha digital,del país con el resto del mundo, co-mo entre los mismos salvadoreños.Dada esta realidad, los promotoresde la “democratización del espectroradioeléctrico” se enfocan en tornoa los medios tradicionales en su pro-puesta de reformas, particularmenteen la radiodifusión sonora cuyo costo de administración y requerimientos técnicos es menor, con el fin depromover la pluralidad. Las propuestas de MCD se basan en la premisa de que hay poca pluralidadpuesto que hay concentración en lapropiedad de los medios, “no es po-sible, para el caso, que exista solouna frecuencia comunitaria ante cer-ca de 200 frecuencias comercialesque pueden sintonizarse en eldial”14. La propuesta del MCD partedel supuesto que en El Salvador noexisten radios en poder de asociaciones sin fines de lucro y que existeuna gran concentración en mediosde radiodifusión, lo cual como sepodrá observar más adelante es debatible. Para analizar la anterior
12.FUSADES, “Informe de desarrollo econó-mico y social: recursos e infraestructurapara la competitividad”. FUSADES, SanSalvador, 2007, p. 135-137.
13. Dirección General de Estadística y Censos.DIGESTYC, “Indicadores de Tecnología(TIC)”, Recuperado el 6 de mayo de 2010de http://www.digestyc.gob.sv/
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SIGET y ARPAS
14. Movimiento para la Comunicación Democrática, “Manifiesto Libertad de Expresiónpara un Nuevo País”, Recuperado el 5 demayo de 2010 en http://legislaciones.item.org.uy/index?q=node/962
Gráfica 2. Frecuencias concesionadas para radiodifusión sonora FMde cobertura local, regional y nacional según tipo de concesionario
1%
28%
47%
8%
16%
Estado
Sociedades comerciales
Asociaciones civiles y religiosas
Personas naturales
Personas naturalesy jurídicas asociadas en ARPAS
afirmación hemos elaborado, condatos de SIGET, la Grafica 2, en laque se presenta la distribución actualdel espectro radioeléctrico.De conformidad a dicha informa-ción de SIGET, en El Salvador lasradios comunitarias, entendidas como aquellas que están manejadaspor organizaciones sin fines de lucro, tienen un 16% de la totalidadde estaciones de radiodifusión sono-ra en FM, ya sea de nivel nacional,regional y local. En la gráfica semuestran de manera separada lasestaciones de radio que están integradas en la Asociación de Radiosy Programas Participativos de ElSalvador (ARPAS) ya que si biendicha organización se define a símisma como una “asociación de ra-dios comunitarias y centros de pro-ducción/comunicación de interésparticular, apolítica, no lucrativa”15,varias de las radios asociadas a ellasson propiedad de una sociedadAnónima de Capital Variable, esdecir, una persona jurídica con fines
de lucro16. Sin embargo, sería incorrecto incluir estas frecuencias enel grupo de sociedades comerciales,puesto que las mismas se autodefinen como radios comunitarias. Porlo que, sumando las radios de ARPAS, las de asociaciones civiles yreligiosas, el total de radios en FMcomunitarias, totalizan un 24 %.Por otro lado, para analizar la con-centración de la propiedad de radioemisoras en El Salvador, comparamos la información de SIGET conla que proporciona Daniel Rivas ensu libro “La radio en El Salvador “,en el que señala que existen ochogrupos empresariales que tienen 33estaciones de radio en FM, lo querepresenta solo un 15.9% del totalde estaciones en FM en toda cobertura. Sin embargo, éstos son propietarios del 50% de las radios que tie-nen cobertura nacional17.Por otra parte, tal como se puede16. “La existencia del 8% de estas radios se de-
be a la fragmentación que se hizo de la fre-cuencia 92.1, la cual fue adquirida por ARPAS con ayuda de la cooperación internacio-nal”. Entrevista Asociación Salvadoreña deRadiodifusoras (ASDER). Marzo 2010.
17. Rivas incluye en su lista la Radio CadenaCuscatlán, sin embargo, la omitimos portratarse de una radio estatal.
15. Universidad Luterana de El Salvador, “Aso-ciación de Radios y Programas Participativosde El Salvador,” en línea. Recuperado el 4de mayo de 2010 de: http://www. ar-pas.org.sv/index.php?option=com_content&view=article&id=45&Itemid=28
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de SIGET y ARPAS
Gráfica 3. Frecuencias concesionadas para radiodifusión sonora AMde cobertura local, regional y nacional según tipo de concesionario
Estatales
Sin fines de lucro
Particulares
Sociedades comerciales
4%
23%29%
44%
observar en la Grafica 3, de la totali-dad de emisoras de radio en AM,un 73% son comerciales, un 23%de ella son operados por organizaciones sin fines de lucro y un 4%por el Estado. La mayoría de emiso-ras son de cobertura regional 77.1%,seguidas por una 14.3% de cobertura nacional y un 8.6% de coberturalocal. Mientras que la ban-da delFM está saturada, aún se en-cuentran varias frecuencias sin con-cesión en el AM18.Aspectos regulatoriosLa primera normativa que regula laradiodifusión sonora fue el “Reglamento para el Establecimiento yOperación de Estaciones Radiodifusoras” de 1942, cuya aplicaciónestaba a cargo del Ministerio de In-terior19. Se emitió por decreto ejecutivo tras haberse ratificado el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Madrid de 1932. Paraobtener la concesión de la radiodifu-sión, el interesado debía presentaruna solicitud el Ministerio, quienla remitía a la Dirección General deTelecomunicaciones para determinar la factibilidad técnica; sin embargo, la potestad de otorgar la con-cesión, por un plazo de 5 años reno-vables, quedaba a juicio del Ministe-rio del Interior, según lo considerara“procedente”. Este reglamento también regulaba aspectos de contenidode la transmisión, la obligación delas estaciones de transmitir la publicidad oficial y la necesidad de au-torización del Ministerio para podertransferir el derecho de explotacióna un tercero. Asimismo, reconocíala existencia de estaciones de radiodifusoras culturales, que eran sinfines de lucro y no transmitían anuncios comerciales.La Constitución de 1950 establecióque las telecomunicaciones eran unservicio público. El texto constitu
cional, que luego conservaron lasconstituciones de 1962 y 1983, decía: “corresponde al Estado prestarpor sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los serviciosde correos y telecomunicaciones”20.En 1958 se decretó la Ley de Fomento de las Industrias de RadioDifusión y de Radio Televisión paradar facilidades para la importaciónde equipo21. Desde este momento,se concebía a la radiodifusión comoun servicio.En 1963 se creó la AdministraciónNacional de Telecomunicaciones(ANTEL), como una institución au-tónoma de derecho público y se pa-só a esta institución la evaluacióntécnica de las solicitudes para insta-lar una estación radiodifusora; sinembargo, el Ministerio del Interiorconservaba la atribución de otorgarla concesión22. La Ley de los Servicios de Telecomunicaciones de 1975otorgó a ANTEL la atribución deautorizar los servicios de radiodifu-sión, sujeta a la autorización previadel Ministerio del Interior23. Estaley no derogó el reglamento anteriorque siguió aplicándose en varios as-pectos no regulados en la ley, y has-
La Constitución de1950 estableció quelastelecomunicacioneseran un serviciopúblico.
18. Entrevista Asociación Salvadoreña de RadioDifusoras (ASDER). Marzo 2010.
19. Decreto Ejecutivo (D.E.) No. 6, 27 de abrilde 1942, publicado en el Diario Oficial(D.O.) No. 99, Tomo 132, del 9 de mayode 1942.
20. Esta disposición se encontraba en el artículo142 de las constituciones de 1950 y 1962y en el artículo 110 de la Constitución de1983. Este artículo, se ha modificado en laactualidad como se señala más adelante.
21. Rivas, Daniel, “La radio en El Salvador”,en Merayo Pérez, Arturo, Ed., “La radio enIberoamérica: evolución, diagnóstico, prospectiva”, Comunicación Social, Sevilla,España, Edición electrónica, 2009, p. 212.Recuperado el 6 de mayo de 2010 de:http://books.google.com.sv/books?id=nqThvNpb2YoC&lpg=PA1&pg=PA1#v=onepage&q&f=false
22. Su creación se debió a que el Banco Interna-cional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)condicionó un crédito para la ampliacióndel servicio telefónico con la creación deuna entidad autónoma. Considerando IV,Ley de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, D.L. No. 370 del 27 deagosto de 1963, publicado en el D. O. No.163, tomo 200, del 3 de septiembre de 1963.
23. Decreto Legislativo (D.L.) No. 367 del 9de octubre de 1975, publicado en el D.O.No.196, tomo 249, del 22 de octubre de1975.
ta en el año 2000, la Sala de loConstitucional de la Corte Supremade Justicia, en sentencia definitivade inconstitucionalidad 1-95, decla-ró que este reglamento se encontrabaderogado desde el 20 de diciembrede 1983, pues contradecía lo dispuesto en la Constitución, en lorelativo a que la potestad reglamentaria del Ejecutivo estaba sujeta ala existencia de una ley nacional24.Durante el período del conflicto ar-mado en 1980, la radiodifusión tuvoun rol importante. Se inició la trans-misión de radios clandestinas queapoyaban a los grupos alzados enarmas como Radio Venceremos yRadio Guazapa; así como las queapoyaban al ejército: Radio Sobera-nía Nacional y Radio Cadena Cus-catlán25. Al concluir este oscuro pe-ríodo de la historia nacional se firmaron los Acuerdos de Paz en 1991,en ellos se incluyó el compromisode legalizar las radios clandestinasque apoyaban a las guerrillas26. Como consecuencia, en 1992 se legalizaron las radios Venceremos yFarabundo Martí27.Para inicios de los años noventa, enLatinoamérica se inicia el proceso
de democratización y la tendenciaen las comunicaciones es hacia laprivatización. Es así como en 1994se reforma la Constitución para eliminar la exclusividad que se le habíadado al Estado para prestar los servicios de correo y telecomunicacio-nes28. En 1996 las promulgacionesde la Ley de Telecomunicaciones yla Ley de Creación de la Superinten-dencia General de Electricidad yTelecomunicaciones (SIGET)29 iniciaron el proceso de privatizaciónde los servicios de telefonía en ElSalvador30. Esto permitió un crecimiento en el sector de telecomunica-ciones, especialmente en telefoníafija y móvil, en un promedio anualde 9.7% de 1998 a 200631.En 1997 se emite la Ley de Telecomunicaciones vigente que estableceel rol de regulador del Estado de lastelecomunicaciones. Para la radiodi-fusión, se introduce un procedimiento de concesión que incluye un procedimiento más abierto con publici-dad de las solicitudes, creación deun registro público, la figura de lasubasta en caso haya más de un in-teresado, se amplía el plazo de con-cesión a 20 años prorrogables y lalibre transferencia del derecho deexplotación, inyectando así la competencia en el acceso al espectro.Asimismo, en este período se legali-zan una serie de estaciones de radioque venían operando de manera ile-gal ya que al reducirse la separaciónmínima entre estaciones en la Ley,se abrieron nuevos espacios que
En 1997 se emite laLey deTelecomunicacionesvigente queestablece el rolregulador del Estadode lastelecomunicaciones.Para la radiodifusión,se introduce unprocedimiento másabierto, inyectandoasí la competenciaen el acceso alespectro.
24. Sentencia definitiva de inconstitucionalidadde las 12 horas del día 9 de mayo de 2000,Caso 1-95, Sala de lo Constitucional de laCorte Suprema de Justicia. Recuperado el14 de mayo de 2010 de: http://www.jurisprudencia.gob.sv/exploiis/indice.asp?nBD=1&nItem=20940&nModo=3
25. Rivas, Daniel, “La radio en El Salvador”,en Merayo Pérez, Arturo, Ed., “La radio enIberoamérica: evolución, diagnóstico, prospectiva”, Comunicación Social, Sevilla, Es-paña, edición electrónica, 2009, p. 211. Re-cuperado el 6 de mayo de 2010 de: http://books.google.com.sv/books?id=nqThvNpb2oC&lpg=PA1&pg=PA1#v=onepage&q&f=false
26. Anexo F, Acuerdos de Chapultepec, en For-tín Magaña, René “Constituciones Iberoa-mericanas: El Salvador”, Instituto Iberoame-ricano de Derecho Constitucional, UNAM,México, 2005, p. 585. Recuperado el 2 demayo de 2010 de: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1575
27. Becerra, Martín y Mastrini, Guillermo, “Losmonopolios de la verdad: Descifrando laestructura y concertación de los medios en
Centroamérica y República Dominicana”,Prometeo Libros, Buenos Aires, 2009, p.82.
28. D.L. Nº 860, del 21 de abril de 1994, publi-cado en el D.O. Nº 88, Tomo 323, del 13de mayo de 1994.
29. D.L. No. 808 de 12 de septiembre de 1996.
30. La Ley de Privatización de AdministraciónNacional de Telecomunicaciones, D.L. No.53 del 24 de julio de 1997, publicado en elD.O. No. 143, Tomo 336, del 7 de agostode 1997.
31. FUSADES, “Informe de desarrollo econó-mico y social: recursos e infraestructurapara la competitividad”. FUSADES, SanSalvador, 2007, p. 135-137.
El Salvador es partede conveniosinternacionales queinciden sobre laregulación local de laradiodifusión estosson: el ConvenioInternacional deTelecomunicaciones(Niza, 1984), losacuerdos de laOrganizaciónInternacional deTelecomunicacionespor Satélite, elTratadoCentroamericanosobreTelecomunicaciones,y algunos otrostratados bilaterales.
pudieron ocupar estas radios32. Losobjetivos de este nuevo marco insti-tucional son los de preservar el inte-rés público; fomentar la expansiónde redes y oferta de servicios; asegu-rar eficiencia en el uso del espectroradioeléctrico, evitar conductas anti-competitivas de los agentes y dirimirlas controversias entre ellos33.Además de la normativa interna, ElSalvador es parte de convenios internacionales que inciden sobre laregulación local de la radiodifusiónestos son: el Convenio Internacionalde Telecomunicaciones (Niza,1984), los acuerdos de la Organiza-ción Internacional de Telecomunica-ciones por Satélite, el Tratado Centroamericano sobre Telecomunicaciones, y algunos otros tratados bila-terales.En el ámbito internacional, la UniónInternacional de Telecomunicaciones (UIT), parte del sistema de laOrganización de Naciones Unidas,es la institución que coordina a Esta-dos miembros y sector privado enla explotación del espectro radioe-léctrico. A través de su Reglamentode Radiocomunicaciones se asignanlas frecuencias para los diversosservicios de telecomunicaciones, demanera que existe un estándar internacional. La SIGET es la instituciónsalvadoreña que se coordina con laUIT. También se ha creado la Comi-sión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) que funciona como agencia autónoma de carácterespecializado dentro de la Organiza-ción de Estados Americanos y quedebe servir como centro de consultay cooperación entre los países americanos por el mejor desarrollo delas telecomunicaciones. Además enel ámbito de la Secretaría Permanen-te del Tratado General de Integra-
ción Económica Centroamericana(SIECA), se constituyó en 1963 unaComisión Centroamericana de Te-lecomunicaciones34.Desde que SIGET se crea como enteregulador se han dictado reglamentos por medio de decretos ejecutivosque desarrollan las normas sobre laradiodifusión tales como el Reglamento de la Ley de Telecomunica-ciones35 y el Reglamento de Instala-ción y Operación de las Estacionesdel Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada y losSistemas de Enlace36. Por otra parte,SIGET también ha dictado normasaplicables a su sector, por ejemplo,el artículo 10 de la Ley de Telecomunicaciones atribuye a SIGET laelaboración de un Cuadro Nacionalde Atribución de Frecuencias o “CNAF” en el que se determine el usode las diferentes bandas o divisionesdel espectro, las normas y condiciones para su utilización y estableceque este “deberá respetar las normasy recomendaciones pertinentes emitidas por la UIT.” El CNAF contienepreceptos vinculantes de aplicacióngeneral, es decir, constituye unaexpresión de las facultades normativas que han sido otorgadas a losentes reguladores37.
32. Entrevista con Ana María de Lara, directoraejecutiva de la Asociación Salvadoreña deRadiodifusoras (ASDER), marzo 2010.
33. FUSADES, Informe de Desarrollo Econó-mico y Social: Recursos e infraestructurapara la competitividad, FUSADES, 2007,p. 136- 138. Recuperado el 3 de mayo de2010 en: www.fusades.org
34. Fernández-Shaw, Félix, “La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): pasado, presente y futuro”, Revista de PolíticaInternacional, Número 125, Enero - Febrero,1973, Centro de Estudios Políticos y Consti-tucionales, Ministerio de la Presidencia,España, p. 113. Recuperado el 14 de mayode 2010 en: http://www.cepc.es/rap/Frames.aspx?IDS=b4oh32ymr54i2q2th1lmvl55_170234&ART=13,12932,RPI_125_091.pdf
35. D. E. 64 del 15 de mayo de 1998, D. O.No. 88, Tomo 339 del 15 de mayo de1998.D.L.
36. D. E. No. 74, del 16 de junio de 2008, publi-cado en el D.O. No. 115, tomo No. 379,del 20 de junio de 2008.
37. Ver: FUSADES, Boletín de Estudios Legales 52: “Los entes reguladores en la legisla-ción salvadoreña. Primera parte”, FUSADES, abril 2005; y, FUSADES, Boletín deEstudios Legales 53: “Los entes reguladoresen la legislación salvadoreña. Segunda par-te”, FUSADES, mayo 2005. Recuperados
Como se ha podido constatar en es-te apartado, la radiodifusión, ha idoevolucionando desde sus inicios pa-ra ofrecer mejores y mayores servicios en la actualidad, la convergencia tecnológica en las comunicaciones presenta grandes oportunida-des y desafíos a la radiodifusión tra-dicional. En cuanto a la regulaciónde la radiodifusión también se handado cambios importantes, desdeun esquema incipientemente desregulado y de acceso restringido a losprestadores del servicio, a un esquema de supervisión y regulación estatal del mismo.A continuación, analizaremos la na-turaleza del espectro radioeléctricoy del servicio de radiodifusión deacuerdo al ordenamiento jurídicovigente, para luego repasar comose regula la concesión de este servi-cio a los particulares.2. Naturaleza del espectro
radioeléctrico y laradiodifusión
La Ley de Telecomunicaciones(LT), define el espectro radioeléctri-
co como el conjunto de ondas electromagnéticas cuyas frecuenciasestán comprendidas entre los 3 kilo-hercios y 3000 gigahercios. El espectro radioeléctrico es un recursonatural, de carácter limitado, queconstituye un bien público, sobre elcual el Estado ejerce su soberanía.Como todo bien público y finito es-te debe utilizarse de forma racional,eficaz y económica. Por ello el Art.9 LT establece que el espectro radio-eléctrico es propiedad del Estado.En la Figura 1 se representa el espectro electromagnético, el cual estácompuesto por las ondas de radio,las microondas, las infrarrojas, laluz visible, la luz ultravioleta, losrayos X y los rayos gamas. Todasestas ondas propagan energía formada por variaciones en los camposeléctrico y magnético, pero se diferencian por su frecuencia, longitudy amplitud o intensidad39. Las ondasde radio son aquellas con menor
...la radiodifusión,ha idoevolucionandodesde sus iniciospara ofrecermejores ymayores serviciosen la actualidad,la convergenciatecnológica en lascomunicacionespresenta grandesoportunidades ydesafíos a laradiodifusióntradicional. Encuanto a laregulación de laradiodifusióntambién se handado cambiosimportantes,desde unesquemaincipientementedesregulado y deacceso restringidoa los prestadoresdel servicio, a unesquema desupervisión yregulación estataldel mismo.
Figura 1. El espectro electromagnético
Fuente: Protección Civil España38
en febrero 2010 de: http://www.fusades.org/index.php?cat=1265&lang=es&title=Boletines
38. Protección civil de España. Recuperado el25 de mayo de 2010 de: http://www.proteccioncivil.es/es/DGPCE/Informacion_y_documentacion/catalogo/carpeta02/carpeta24/vademecum/vdm020.htm
39. Olga Suárez, “Fundamentos físicos de laradioastronomía”, Proyecto Académico con
frecuencia, medida en hercios, Hz.,y mayor longitud, medida en metros,m, que componen el espectro radioeléctrico. Esta porción del espectroradioeléctrico es la que se utilizapara las telecomunicaciones, y dentro de estas, para la radiodifusión.En cuanto al servicio de radiodifu-sión existe un debate sobre su naturaleza, si se trata de un servicio pú-blico o de interés público. Esto sedebe a que la calificación como ser-vicio público implica consecuenciasjurídicas en cuanto si el Estado estállamado a regular dicha actividad40.Incluso, cuando en 1950 se dispusoque las telecomunicaciones fueranun “servicio público”, se refería másbien a los servicios de teléfono ytelégrafo, pero la radiodifusión eravista como una concesión de explo-tación de un recurso público, el es-pectro radioeléctrico, y no como laconcesión de la presentación de unservicio público.La LT únicamente llama “serviciopúblico” a la telefonía. Asimismo,en el inciso tercero del artículo 1LT se establece un régimen especialpara “las actividades de telecomuni-caciones realizadas por los operadores de servicio de: a) radiodifusiónsonora de libre recepción; b) televi-sión de libre recepción; c) distribu-ción sonora por suscripción, a travésde cable o medios radioeléctricos;y d) distribución de televisión porsuscripción a través de cable o medios radioeléctricos.” Sin embargo,la LT tampoco excluye expresamente a la radiodifusión de la clasifica-ción como servicio público.De acuerdo a José Luis Fernándezen su libro “ Derecho a la radiodifu-sión en México”, si bien la radiodi-
fusión es una actividad de interéspúblico, ella no constituye un servicio público puesto que no hay pres-tación concreta a favor de cada indi-viduo; no existe relación jurídicadirecta entre la empresa radiodifusora y el beneficiario; entre otrasrazones41. Por tanto, no se derivauna de las obligaciones tradicionalesde los servicios públicos, que debanser prestados a quien lo requiera,de manera continua y equitativa.Por el contrario, Félix FernándezShaw, considera a la radiodifusióncomo servicio público porque “a)cumple una misión cultural, informativa y formativa de primer orden;b) se dirige no a un grupo determinado, sino al público en general; c)dispone de unos medios técnicos deimportante valor, con lo que alcanzaun poder difícilmente igualable.”42
Esta discusión también se amplía alos medios de comunicación en general, incluyendo la prensa escrita.A continuación haremos un recuentodel procedimiento que establece laLey de Telecomunicaciones paraacceder a la explotación del espectroradioeléctrico con el fin de prestarel servicio de la radiodifusión.3. Acceso a la radiodifusión,
obtención de una concesiónPara la explotación del espectroradioeléctrico, ya sea para serviciosde radiodifusión u otros, se requierede concesión otorgada por la SIGET,de la cual se deriva un derecho deexplotación de un rango de frecuencias o ancho de banda. Este derecho
...si bien laradiodifusión esuna actividadde interéspúblico, ella noconstituye unservicio públicopuesto que nohay prestaciónconcreta afavor de cadaindividuo; noexiste relaciónjurídica directaentre laempresaradiodifusora yel beneficiario;entre otrasrazones.
el Radio Telescopio de Nasa en Robledo,Recuperado el 3 de mayo de 2010 de: http://www.laeff.inta.es/partner/cursos/br/curso.php?c=1
40. Olga Suárez, “Fundamentos físicos de laradioastronomía”, Proyecto Académico conel Radio Telescopio de Nasa en Robledo,Recuperado el 3 de mayo de 2010 de: http://www.laeff.inta.es/partner/cursos/br/curso.php?c=1
41. Fernández, José Luís, “Derecho de la radio-difusión”, México, Olimpo, 1960. Citadoen: Cienfuegos Salgado, David y RodríguezLozano, Luis (Coordinadores), Actualidadde los Servicios Públicos en Iberoamérica”,Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,México, 2008, p. 348. Recuperado el 14 demayo de 2010 de: http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=377075
42. Fernández Shaw, Félix, “Organización inter-nacional de las telecomunicaciones y de laradiodifusión”, Madrid, Marcial Pons, 1991,p. 189. Citado en: Cienfuegos Salgado yRodríguez Lozano, Op. Cit.
Actualmente,deconformidad adatos deSIGET,existen 208concesionespararadiodifusiónen FM, y 70,en AM
constituye un bien privado que puede ser trasladado a otro por venta,donación o por otros modos detransferir la propiedad. Asimismo,este derecho admite división, pudiendo fragmentar la explotacióndel ancho de banda en el tiempo,en las frecuencias y en el espaciogeográfico. La concesión de explo-tación tiene un plazo de 20 años quese prorroga automáticamente porperíodos iguales. Actualmente, deconformidad a datos de SIGET existen 208 para radiodifusión en FM.70para radiodifusión en A.M.La solicitud que se presente a SIGET deberá incluir las características de la porción del espectro requerida, los servicios que se prestarány detalles técnicos como el área decobertura, la potencia de los transmisores, entre otros43. La solicituddebe estar acorde a los requerimientos técnicos establecidos en el Cuadro Nacional de Asignación de Frecuencias que recoge la normativainternacional como nacional en materia de radiocomunicaciones. Elacceso a la radiodifusión sonora seencuentra regido también por el es-tablecimiento de una separación mí-nima entre las frecuencias asignadasen el artículo 118 LT. En la radioAM esta separación debe ser de almenos 30 kilohercios entre estación,en la radio FM la distancia mínimaes 400 kilohercios en FM.Con estos datos la SIGET deberárealizar un informe técnico para de-terminar que no haya interferenciasperjudiciales a otras estaciones legalmente autorizadas. De cumplircon los requisitos, se ordenará lapublicación de la resolución a cargo
del solicitante, la cual señalará unplazo de 20 días para que se presenten oposiciones o muestras de interés.Las oposiciones se presentan porterceros que consideran que la con-cesión de la frecuencia solicitadapodría ocasionar interferencias a underecho de explotación propio uotras causas legales. La SIGET analizará entonces la compatibilidadelectromagnética y determinará sila petición provoca interferenciasperjudiciales o no.Si existe oposición o si el informetécnico es desfavorable, se sostieneuna audiencia para que las partespresenten sus alegatos. La SIGETresolverá según lo presentado, pudiendo otorgar más de una conce-sión sobre una misma frecuencia ypara asegurar la compatibilidad electromagnética, ordenar una mayorfragmentación del espectro de modoque no se produzcan interferenciasperjudiciales. Si la resolución fueredesfavorable porque la SIGET considera que la concesión no debe serotorgada, esta deberá fundamentarlas razones técnicas de su resolu-ción.Durante el plazo señalado tambiénse podrán presentar terceros quemanifiesten interés por el uso de lasfrecuencias solicitadas. La muestrade interés se hace por medio de unescrito y, aunque ni la ley ni el reglamento lo aclaren, se entiende queel interesado se atiene a las condiciones que debía cumplir el solicitante inicial44. No es clara la normativa sobre la comprobación de lacapacidad que puedan tener tantoel solicitante como el tercero intere-sado para administrar la concesión.En caso que se presente un interesado, la ley establece el procedimiento de subasta pública para determinar a quien otorgar la conce-
44. Esta es la interpretación de la SIGET yaque la Ley de Telecomunicaciones y sureglamento no son claros sobre los requisitospara la oposición.
43. Art. 55. Para los efectos de admitir una soli-citud de concesión a trámite, y en atencióna lo señalado en el artículo 76 de la Ley,las características de las frecuencias requeri-das deberán ser especificadas por el solicitante a través de: a) La referencia al cumpli-miento de las disposiciones del Cuadro Na-cional de Atribución de Frecuencias que leson aplicables y b) antecedentes técnicosdel sistema en términos de los servicios aprestar.
sión. La misma debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la úl-tima publicación. La ley otorga a laSIGET la determinación del sistemade subasta que se utilizará, el preciobase de la misma y la fianza u otragarantía a presentar por los participantes. El postor con la ofertaeconómica mayor obtiene la conce-sión de explotación del espectro ra-dioeléctrico.Si la solicitud no es controvertidapor una oposición o muestra de inte-rés por un tercero, y si el informetécnico de SIGET es favorable, seotorga la concesión tal como fuesolicitada. Inmediatamente se procede al pago del precio base fijadopor la Superintendencia que se calcula en la forma que señala el Art.88 del Reglamento de la Ley de Te-lecomunicaciones, que toma encuenta la cobertura. Para 2009 elprecio base mínimo para la radiodi-fusión sonora era de $711.64, pagoque se realiza una vez por el períodode 20 años que dura la concesión45.
El principal señalamiento que haceel Movimiento es que el procedimiento vigente para asignar unaconcesión de radiodifusión sonoraes el de subasta, pero no argumentapor qué este, si es competitivo y to-ma en cuenta consideraciones eco-nómicas y técnicas no es incluyente.En el siguiente número de este Bole-tín conoceremos las tendencias enAmérica Latina para hacer más“plural” el acceso a medios de co-municación y evaluaremos las expe-riencias en dos países de AméricaLatina que han integrado en su legis-lación dichas medidas. Asimismo,analizaremos las propuestas que hansurgido en El Salvador y que seinspiran en dichos modelos y comoestos parten de premisas cuestionables.
En elsiguientenúmero deeste Boletínanalizaremoslaspropuestasque hansurgido en ElSalvador yque seinspiran endichosmodelos ycomo estosparten depremisascuestionables
45. SIGET, Proceso de concesión de frecuenciasdel espectro radioeléctrico, sea espectro deuso regulado y sistemas de radiodifusiónsonora y televisiva, recuperado en 10 demayo 2010 de: http://www.siget.gob.sv/