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Regulación y Competencia en el sector portuario chileno

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Regulación y Competencia en el sector portuario chileno. V Curso-Seminario Internacional Provisión y Regulación de Servicios de Infraestructura ILPES - CEPAL Carmen G. Vega Cancino 10 de septiembre de 2003. Presentación. Contexto Geográfico Económico Legislación - PowerPoint PPT Presentation
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Regulación y Competencia en el sector portuario chileno V Curso-Seminario Internacional Provisión y Regulación de Servicios de Infraestructura ILPES - CEPAL Carmen G. Vega Cancino 10 de septiembre de 2003
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Page 1: Regulación y Competencia en el sector portuario chileno

Regulación y Competencia en el sector portuario chileno

V Curso-Seminario Internacional

Provisión y Regulación de Servicios de Infraestructura

ILPES - CEPAL

Carmen G. Vega Cancino

10 de septiembre de 2003

Page 2: Regulación y Competencia en el sector portuario chileno

Presentación Contexto

– Geográfico– Económico

Legislación Regulación y Competencia

– Jurisprudencia

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I. Contexto

Chile:– 10 Puertos Estatales y 22 Puertos Privados

• Ptos. Estatales: 18 frentes de atraque y 51 sitios

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…Contexto

                                                                                                            

  

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...Contexto

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Comercio Internacional de Chile

EXPORTACIONES VALOR FOB IMPORTACIONES VALOR CIF

Fuente: Elaboración propia con datos del S. N. de Aduanas

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II. Legislación

Mediados 90´s: Modernización del Sistema Portuario Estatal.– Mediante la Ley Nº 19.542, promulgada en

diciembre de 1997.– Hasta 1997: EMPORCHI – Se crean 10 Empresas Portuarias (EP), una por

cada puerto estatal.

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...Legislación

Todas las EP son personas jurídicas de derecho público y constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los puertos y terminales administrados por las empresas son de uso público y prestarán servicio en forma continua y permanente.

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...Legislación Las EP tienen la facultad de entregar en concesión a privados

la administración y explotación de la infraestructura privada.

Concesión: Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público, o la gestión de un servicio.

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...Legislación

Modalidades de concesión:1.- Concesión integrada: concesionario

administra la infraestructura portuaria, realiza las tareas de estiba, desestiba y porteo de la carga --> Monooperador.

2.-Concesionario sólo administra la infraestructura --> Multioperadores.

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III. Regulación y Competencia

Puertos: – Facilidad esencial en el transporte de carga

marítima.– Actividad esencial, dada la relevancia del

Comercio Exterior en nuestra economía.– Posible discriminación:

• asignación de espacios de acopio• uso de información privilegiada• manipulación en la reserva de sitios

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...Regulación y Competencia Ley 19.542 incluyó cláusulas que protegen

e incentivan la competencia:– Concesiones mediante licitación pública y hasta

por un máximo de 30 años.– Concesionarios: S.A. de giro exclusivo.– Tarifas públicas y no discriminatorias– Reglamento público de uso de los frentes de

atraque: asignación y reserva de capacidad (en bases de licitación).

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...Regulación y Competencia La ley establece situaciones en que las EP

deberán contar con informe de la Comisión Preventiva Central:– Art.14º: De no existir otro frente de atraque

capaz de atender la nave de diseño de aquel frente objeto de la concesión portuaria.

– Art. 14º: Si los concesionarios de frentes de atraque de un mismo puerto están relacionados entre si.

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...Regulación y Competencia

– Art. 23º: Si se decide concesionar bajo la modalidad de monooperador y no existe en los puertos estatales de la región otro frente de atraque, capaz de atender la nave de diseño, operado bajo un esquema multioperador.

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...Regulación y Competencia Decreto Nº 104 (abril de 1998):

– Reglamenta el art. 7º de la ley 19.542, que establece normas y procedimientos que regulan los procesos de licitación pública de las EP.

• Art. 4º: las bases de licitación contendrán, entre otros, “Las condiciones en que puede afectarse o limitarse el ejercicio de los derechos del arrendatario, concesionario o de la sociedad en su caso, incluidas, entre otras, las situaciones que den origen a consultas a la Comisión Preventiva o Resolutiva, de conformidad a la ley 19.542;”

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Jurisprudencia Decreto 1045/ 21 de agosto de 1998 Consulta ante la CP:

– Valparaíso, San Antonio (V región) y San Vicente (VIII región) deciden licitar bajo esquema de monooperador --> 50% volumen carga transferida por el sector portuario estatal.

– En la V región no existe otro frente de atraque capaz de atender la nave de diseño que sea operado bajo modalidad de multioperador.

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Fundamentos de las EP:– Objetivo de la ley de puertos es promover la

inversión privada en los puertos estatales, garantizando un desarrollo sustentable de LP.

– Estudios demuestran que las eficiencias se multiplican bajo operación integrada: problemas de coordinación en la faena portuaria

• facilitar inversión en equipos de transferencia de carga.

– Frentes de atraque constituyen la infraestructura básica de todo recinto portuario.

– Externalidades (-): congestión en los accesos y contaminación ambiental.

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– Los servicios portuarios que ofrecen los frentes de atraque de los puertos estatales se prestan en condiciones de competencia:

• entre puertos, tanto estatales como privados, y

• al interior del puerto, entre sus frentes de atraque.

– Sistema monooperador posee riesgos en materia de competencia:

• posibles discriminaciones del concesionario --> abuso de posición dominante.

• concentraciones de mercado.

• con todo, dichos riesgos, de acuerdo a las EP, serían regulables.

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Propuesta de las EP– Organización Corporativa: de acuerdo a la ley.

– Prestación de servicios portuarios: ídem.

– Limitación a la Integración Vertical:• Asegurar la transparencia y evitar subsidios cruzados

• El conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 40% del capital, ni del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 40% de las utilidades de la sociedad concesionaria.

Usuario relevante : empresas navieras, importadores, exportadores, etc., con más de 15% de tonelaje de carga movilizada en la región, o con más de un 25% del tonelaje de carga movilizado en el frente en concesión.

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– Limitación a la Integración Horizontal:• Accionistas de la sociedad concesionaria que

participen directamente en más del 25% del capital, o capital con derecho a voto, o de las utilidades, no puedan participar, directa o indirectamente, en más de un 16,7%, en los mismo términos, en otra sociedad concesionaria o en la sociedad propietaria u operadora de un puerto privado de la misma región.

• Análogo para los accionistas de empresas propietarias u operadoras de puertos privados en la región que participen de las licitaciones estatales.

• Sin embargo, la CP disminuyó el 16,7% a un 15%.

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Informe de la Comisión Preventiva– Señaló que la ley de puertos le da un mandato amplio

para determinar las condiciones de competencia, y el DL 211 le concede atribuciones no sólo para prevenir los actos contrarios a la libre competencia, sino también para pronunciarse respecto a estructuras de mercado, con el objeto de evitar la concentración del poder económico y las distorsiones en los mercados.

– El Dictamen fue corroborado por la Resolución Nº 529 de la H. Comisión Resolutiva.

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Efectos en el mercado Rebaja tarifaria superior al 10%. Incremento en los estándares de calidad de

servicio dentro de los primeros 18 meses de operación (concesión en enero del 2000).

Mardones (2000): los resultados positivos fueron el fruto de contratos de concesión que incentivan la inversión sin poner requerimientos fijos, y que resguardan y promueven la competencia.

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Referencias– Dictamen Nº 1045/ 1998. Comisión Preventiva

Central.

– Ley 19.542. Moderniza el Sector Portuario Estatal.

– Presentación de las Empresa Portuarias ante la Comisión Preventiva Central (Estudio jurídico Barros, Court y Correa, 1998)

– Serra, Pablo. 2001. “Las facilidades esenciales en la doctrina de los organismos de competencia chilenos”.


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