RELATOR: ARMANDO RAASCH M. SUB-DIRECTOR EJECUTIVO OTIC ALIANZA
MARCO REGULATORIO
ALTERNATIVAS PARA UTILIZAR EL BENEFICIO
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN MONTOS DEL BENEFICIO
BENEFICIARIOS DE LA F.T.
MONTO ANUAL DE LA FRANQUICIA
TRAMOS SEGÚN REMUNERACIÓN
DEDUCCIÓN DE LOS PPM
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
MARCO REGULATORIO
Ley N° 19.518, del 14 de octubre de 1997 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Reglamento General publicado a través de Decreto Supremo N° 98, el 31 de octubre del 1997.
Reglamento Especial N° 122, relativo al funcionamiento de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación Resoluciones, circulares emitidas por el SENCE y SII
Ley N° 20.326
OBJ. DEL SISTEMA DE CAPACITACION
Tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo de las de las competencias laborales de los trabajadores, contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, a fin de aumentar la competitividad en los mercados nacionales y extranjeros.
El Sistema de capacitación no tiene como objetivo la formación conducente a un título profesional o un grado académico, razón por la que dicha formación no puede ser financiada a través de la franquicia tributaria.
Desarrollar módulos de formación en competencias laborales para la formación de técnicos de nivel superior, y la actualización de conocimientos básicos y secundarios para trabajadores que hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.
MONTO ANUAL DE FRANQUICIA
Los contribuyentes beneficiarios de la franquicia tributaria pueden descontar del impuesto anual a la renta, los gastos incurridos en la capacitación laboral de sus trabajadores o aportes realizados a los OTIC, según hayan pagado remuneraciones por los siguientes montos.
Remuneración imponible en UTM
Beneficio anual UTM
Beneficio $
35 > < 45 7 263.564
45 >=< 900 9 338.868
900 > 1% Límite
35 < 0 0 (37.652 UTM)
ALTERNATIVAS DE USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA
Desarrollo de competencias laborales.
Nivelación de estudios básicos y medios, a través de entidades ejecutoras, autorizadas por el MINEDUC
Formación de técnicos de nivel superior a través de módulos de formación de competencia laborales, impartidos por CFT reconocidos por el MINEDUC
Financiamiento de viáticos y traslados.
Estudios de detección de necesidades.
Costo administración OTIC.
Otros estudios sectoriales.
BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACIÓN
Trabajadores dependientes
Personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajen en empresas de su propiedad.
Personas naturales sujetas a la figura del pre. y post-contrato de capacitación, según los establecido en el art. 33 de la Ley N° 19.518.
Trabajadores pertenecientes a otras empresas.
TRAMOS SEGÚN REMUNERACIÓN
Las empresas podrán franquiciar la inversión incurrida en las actividades de capacitación que hayan participado por sus trabajadores, según los siguientes tramos de remuneración bruta mensual:
Remuneración mensual bruta en
UTM
Porcentaje de beneficio hora
SENCE
Beneficio por hora
en $
Beneficio 20% comité bipartito
en $
25 <= 100% 4.000.- $800.- 25 > < =50 50% 2.000.- $400.-
50 > 15% 600.- $120.-
El art. 30 del D.S. Nº 98, establece que para los efectos Estatuto de Capacitación y el referido reglamento, se entenderá por remuneración la establecida en el inciso primero del art. 41 del código del trabajo.
CONCEPTO DE REMUNERACIÓN
Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Art. 42. Establece que entre otras constituyen remuneración, las siguientes: sueldo, sobresueldos (hrs. extra), comisiones, participación en las utilidades
de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma y gratificación.
No constituyen remuneración entre otras las asignaciones: movilización, pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, los viáticos
Situaciones especiales: trabajadores con menos de un mes de antigüedad, remuneraciones variables o discontinuas (bonos, gratificaciones), licencias médicas.
DEDUCCIÓN DEL GASTO DE CAPACITACIÓN A TRAVÉS DE LOS PPM
El 29 de enero de 2009 fue publicada la ley N° 20.326, estableciendo entre otras medidas autorizar a los contribuyentes de la primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta, que conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.518, tengan derecho a deducir como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, para efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales.
¿Que son los PPM? Es un impuesto obligatorio de carácter mensual, que tiene por objeto financiar
la caja fiscal y alivianar el desembolso que implica la carga tributaria del mes de abril de cada año.
La tasa mensual es un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen la actividades a que se refieren los números 1°, letra a), inc. décimo letra b) e inc. final letra d) 3°,4° y 5° del artículo 20, por los contribuyentes del art. 34° número 2° y 34° bis, número 1°, que declaren impuestos sobre renta efectiva.
METODO DE CÁLCULO PPM.
Los contribuyentes que inician actividades y los que hayan tenido pérdidas en el ejercicio anterior, deberán pagar el equivalente al 1% de los ingresos brutos percibidos durante el mes.
Para calcular el porcentaje o tasa mensual que debe aplicar una empresa que haya pagado impuesto a la renta el año anterior, en abril de cada años deberá determinar la nueva tasa promedio a aplicar durante los doce mese siguientes.
La formula para determinar la tasa promedio es la siguiente:
Impuesto de 1ª categoría pagado – PPM actualizados x 100 PPM actualizados
Ejemplo de cálculo PPM
El siguiente ejemplo supone una tasa promedio de 1.8% para los meses de enero a marzo y del 2.3% desde abril a diciembre
Ejemplo pagos PPM año anterior Meses Ingresos Brutos $ Tasa prom. Monto pagado $ enero 20.000.000 1,8 360.000 febrero 22.000.000 1,8 396.000 marzo 18.000.000 1,8 324.000 abril 19.000.000 2,3 437.000 mayo 21.000.000 2,3 483.000 junio 15.000.000 2,3 345.000 julio 14.000.000 2,3 322.000 agosto 13.000.000 2,3 299.000 septiembre 15.000.000 2,3 345.000 octubre 16.000.000 2,3 368.000 noviembre 18.000.000 2,3 414.000 diciembre 25.000.000 2,3 575.000
Actualización IPC pagos año anterior
Ejemplo actualización PPM pagados año anterior Meses Pagos $ Factor de
actualización Total Actualizado
enero 360.000 1,003 361.080 febrero 396.000 1,043 413.028 marzo 324.000 1,044 338.256
abril 437.000 1,038 453.606 mayo 483.000 1,029 497.007 junio 345.000 1,026 353.970 julio 322.000 1,022 329.084 agosto 299.000 1,015 303.485 septiembre 345.000 1,012 349.140 octubre 368.000 1,002 368.736 noviembre 414.000 1 414.000 diciembre 575.000 1 575.000 Total PPM 4.668.000 --------- 4.756.392
El factor de actualización corresponde a la variación mensual experimentada por el IPC, el año anterior.
DETERMINACIÓN DE LA NUEVA TASA PROMEDIO
Tasa promedio año anterior: enero - marzo: 1.8% * 3 = 5.4 abril – diciembre:2.3%* 9=20.7 26.1/12= 2.18%
Cálculo impuesto primera categoría: $30.000.000 * 17% = $5.100.000 PPM pagados act. = $4.456.392
Cálculo de la variación tasa promedio: 5.100.000 – 4.456.392 * 100 = 14,44% 4.456.392 Determinación de la tasa promedio: Tasa promedio: 2.18% + Variación14.4% de 2.18%= 0.31% 2.49% nueva tasa año actual (abril- marzo)
DETERMINACIÓN DEL MONTO MENSUAL A DEDUCIR.
El monto a deducir como crédito en la declaración mensual será el menor entre:
a) El gasto efectivo en capacitación que la empresa haya realizado durante el mes correspondiente a la declaración de impuesto.
b) El 1% de las remuneraciones imponibles pagadas durante el mes correspondiente a la declaración de impuesto.
c) El crédito del año 2008 reajustado por el porcentaje de variación que haya experimentado el IPC, entre el mes de noviembre del año 2008 y el mes que se realice el cálculo, dividido por doce.
d) Para los casos que el contribuyente no haya imputado el crédito por gastos de capacitación el año 2008, el monto a deducir será del 5% de los PPM que corresponda pagar.
DETERMINACIÓN DEL MONTO A DEDUCIR
Cuadro sinóptico para determinar el monto a deducir Concepto Montos $
Gastos mensual capacitación 150.000 1% remuneraciones mensual imponibles pagadas 120.000 Crédito año 2008 reajustado 1.480.320 /12 123.360 PPM determinado para el mes (marzo 2009) 385.950
PPM determinado para el mes (marzo 2009) 385.950 Deducción mensual -120.000 Pago mensual PPM 265.950
Supuestos: - La empresa paga remuneraciones mensuales de M$12.0000 - Base PPM 15.500.000*2.49= 385.950
La diferencia del gasto en capacitación (30.000) se acumula para el o los meses siguientes y se suma al nuevo gasto.
15.500.000 2.49 385.9500
30.000 265.950
DECLARACIÓN MENSUAL Y DEDUCCIÓN PPM
GASTO EN CAPACITACIÓN MAYOR A LA DEDUCCIÓN
Si el monto invertido en capacitación fuera mayor al pago provisional mensual, el remanente del crédito se podrá imputar al pago provisional mensual correspondiente al mes siguiente, sumado al nuevo monto determinado para ese mes. El remanente podrá ser actualizado por la variación que haya experimentado el IPC, entre el mes que generó el remanente y el mes que se realice la nueva deducción.
En el caso que una empresa al mes de diciembre de 2009, tuviera saldo a su favor por concepto de gastos de capacitación, éste podrá imputarse en la declaración de renta anual, rebajando el impuesto anual a la renta.
Si una empresa durante el año imputó a los pagos previsionales mensuales un monto mayor al 1% de las remuneraciones imponibles pagadas, el exceso deberá restituirlo en la declaración anual de impuesto, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior a la declaración y pago que haya generado el exceso y el mes anterior al que se realice la declaración anual de impuesto (marzo)
VIGENCIA DE LA NORMA
La medida rige a partir del 1 de enero de 2009 y comenzó operar en marzo para los contribuyente que tengan la calidad de facturadores electrónicos, utilizando el portal para la micro, pequeña y medianas empresas habilitado por el SII. siguientes y se suma al nuevo gasto.
Las restantes empresas a partir de la fecha en que el SII publique la resolución en el diario oficial, cuya fecha no podrá exceder el mes de abril de 2009.
No obstante la vigencia transitoria del beneficio, las empresas que obtengan ingresos brutos iguales o inferiores a 100.000 UF en los años 2010 y siguientes podrán efectuar las deducciones autorizadas en el artículo de la ley.
VENTAJA DE TRABAJAR CON ALIANZA
El artículo 24 del Reglamento General, establece que: “ para los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 36 del estatuto, se entenderá por costos directos de una actividad o curso, las sumas pagadas por las empresas a los OTEC, hasta el monto autorizado por el Servicio, por la capacitación de su personal, debidamente individualizado, y siempre que exista constancia del comprobante de pago de la prestación del servicio; o bien, el total del aporte realizado por la empresa a un OTIC, con los límites establecidos en el estatuto
Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
La Ley Nº 20.267 publicada el 25 de junio de 2008, crea el sistema nacional de competencias laborales.
SECTOR PÚBLICO Un representante del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de Economía y uno del Ministerio de Educación
SECTOR PRODUCTIVO 3 representantes de las 3 organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país SECTOR LABORAL
3 representantes de las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país
Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
Los Centros tendrán la responsabilidad de evaluar y entregar los certificados a las personas.
Los Centros tendrán la obligación de mantener las evidencias del proceso de evaluación de una persona durante un periodo de 5 años contados desde la fecha de la certificación
Los calidad del certificado emitido constituye una responsabilidad de los Centros, quienes deben responder de la gestión de los evaluadores.
Costos Imputables a la Franquicia.
El 90% del costo de la evaluación cuando la remuneración mensual no exceda las 10 UTM.
El 70% cuando la remuneración excedan las 10 UTM y no supere las 25 UTM.
El 50% cuando la remuneración excedan las 25 UTM y no supere las 50 UTM.
No tiene derecho cuando la remuneración supere las 50 UTM.
Gracias por su atención
Armado Raasch Montre E-mail: [email protected] 02-5622380 - 5622389 WWW.OTIC-ALIANZA.CL