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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACIÓ N DE ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS
AUTORA :
CRESTANI , ANGELA
MAYO , 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACI ÓN DE ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS
INSTITUCIÓN: MINISTERIO PÚBLICO
Tutor(a) Académico(a): Abog.
Tutor(a) Institucional: Abog.
Autora:
CRESTANI , ÁNGELA
MAYO , 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACI ÓN DE ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
______________________________________________
NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR ACADÉMICO
________________________________________________
NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR INSTITUCIONA L
________________________________________________
NOMBRE , FIRMA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DEL TUTOR METODOLÓGICO
AUTORA :
CRESTANI , ÁNGELA
MAYO , 2014
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ÍNDICE GENERAL
Pág.
Constancia de Aceptación...…………………………………………………… iii
Índice General.…………....……………………………………………………iv
Resumen Informativo..………………………………………………………… v
CAPÍTULO
I. EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema ................................................................................06
Formulación del Problema ..................................................................................09
Objetivos de la Investigación ..............................................................................09
Objetivo General .................................................................................................09
Objetivos Específicos ....................................................................................09
Justificación y Alcance de la Investigación ........................................................10
Limitaciones de la Investigación .........................................................................11
II. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la Investigación ........................................................................12
Bases Teóricas .....................................................................................................14
Bases Legales ......................................................................................................23
III. FASES METODOLÓGICAS
Tipo de Investigación .........................................................................................34
Diseño de la Investigación .................................................................................35
Población y Muestra ...........................................................................................36
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos .............................................36
Fases Metodológicas ...........................................................................................37
Referencias Bibliográficas ...............................................................................40
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS ESCUELA DE DERECHO
ANÁLISIS DE LA FASE INVESTIGATIVA PARA LA IMPUTACIÓ N DE
ESTAFA INMOBILIARIA EN DESARROLLOS URBANÍSTICOS
Autora: Crestani, Ángela Tutor: Abog. Fecha: Mayo, 2014
RESUMEN INFORMATIVO
La Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas de maletín , que no son otras, que aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de operaciones, las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con terceros hipotecas, prestamos, etc., realizan promociones de viviendas en maqueta y hacen soñar a los futuros propietarios (estafados). Asimismo, les ofrecen que en un periodo corto (1 año) tendrán sus viviendas, les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un préstamo hipotecario., donde se encuentra el verdadero problema esta en que la compañía constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles, cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia (sin cerámica, pisos, baños etc.) y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de compra-venta.El presente trabajo se realizacon la intención de Analizar la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos. El mismo se presenta como un proyecto factible, de carácter documental y sustentado en una investigación de campo, donde se tomaron los datos en las instalaciones del Ministerio Público, específicamente en la Fiscalía Primera del Estado Carabobo.
Descriptores:Estafa Inmobiliaria, viviendas, Imputación, Fase Investigativa.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1.Identificación de la Institución
Ministerio Público (MP), Fiscalía 1º Delitos Comunes
1.2.Ubicación
El presente trabajo se realizará en las oficinas del Ministerio Público, Fiscalía 1ª
Delitos Comunes, que se encuentran ubicadas en la Urb. Carabobo, Av. Bolívar con
Av. 147, Edif. Sede del Ministerio Público, piso 6, Valencia.
1.3.Descripción de la Institución
Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del
Pueblo y la Contraloría General de la República; como parte integrante de dicho
Poder no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna
autoridad. En tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
1.4.Áreas de Trabajo
Las áreas de trabajo del Ministerio Público son:
� Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales
suscritos por la República.
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� Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio
previo y el debido proceso.
� Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles
para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en
la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes,
así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
� Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
� Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren
incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del
ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan la
Constitución y la ley.
� Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y sus
funcionarios y funcionarias deberán actuar con honradez, rectitud e integridad, por
tanto están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria,
con motivo del ejercicio de sus funciones. Bajo esta premisa, los fiscales del
Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando
siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la Justicia.
1.5.Misión
Es un órgano del Poder Ciudadano que actúa en representación del interés general,
garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico mediante el ejercicio de las
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atribuciones constitucionales y legales, en pro de una respuesta efectiva y oportuna a
la colectividad, que propenda a la preservación del Estado social, democrático, de
derecho y de justicia.
1.6.Visión
Ser una institución garante de la legalidad, accesible, imparcial y confiable,
caracterizada por el cumplimiento de sus atribuciones e inmersa en la dinámica social
con estricto apego a la preeminencia de los derechos humanos.
1.7.Valores Institucionales
� Responsabilidad: Es el compromiso con el deber y la habilidad para responder y
asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando confianza y seguridad
en las gestiones que se implementan para el desarrollo del país.
� Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en
consideración de los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales
en las relaciones laborales.
� Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por la conciencia propia y
colectiva, el cual permite dejar ver las acciones ejecutadas, que es la empresa,
logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la
Institución.
� Honestidad: Es el compromiso que se tiene, para el desempeño de las funciones
con rectitud e integridad, orientados a cumplir las labores de la empresa apegados
a los más altos principios morales, ante los demás y ante los socios y empleados de
la misma.
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� Excelencia: Es un a conducta, el reto diario y permanente que se orienta hacia la
calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad de todos los
miembros de la institución y compromete a todos por igual.
� Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el
logro de los objetivos de la organización, compartiendo una misma visión, siendo
corresponsables de la eficiencia como institución.
1.8.Actividades Realizadas en la Pasantía
Las actividades desarrolladas en la pasantía son las siguientes:
� Estudio y práctica de atención al cliente
� Estudio y análisis de los casos judiciales y extrajudiciales que atiende el Ministerio
Público específicamente la Fiscalía 1ra.
� Revisión de expedientes
� Analizar la estructura, composición, lapsos procesales de los expedientes remitidos
a Tribunales en casos de Procesal Penal.
� Realizar Informes detallando el estado en que se encuentran los diferentes
expedientes que atiende el Ministerio Público específicamente la Fiscalía 1ra.
� Participación en audiencias en tribunales de sustanciación y ejecución del circuito
procesal penal del Estado Carabobo.
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1.9.Estructura Organizativa del Ministerio Público
Fuente: Dirección de Planificación del Ministerio Público (2012)
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
Desde hace poco más de cinco años se vienen investigando en Venezuela
numerosos casos de presunta estafa inmobiliaria y para la fecha se habla de más de
1000 investigaciones llevadas a cabo dentro del Plan contra el Fraude, la Estafa y la
Usura a cargo del Ministerio Público, pues a pesar de que esta modalidad no es nada
nueva, es en la actualidad, cuando han proliferado más casos de este tipo de delitos.
En este sentido, la Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas
de maletín (aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de
operaciones), las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con
terceros (hipotecas, prestamos, etc.), realizan promociones de viviendas en maqueta y
hacen soñar a los futuros propietarios (estafados).
Asimismo, les ofrecen que en un periodo corto (1 año) tendrán sus viviendas,
les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas
oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta
llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un préstamo
hipotecario.
Ahora bien, donde se encuentra el verdadero problema esta en que la compañía
constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles,
cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas
que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia (sin
cerámica, pisos, baños etc.) y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de
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compra-venta alegando incumplimiento por parte de los futuros compradores, o sea
que lo inicialmente pactado que era la entrega de un inmueble en un lapso corto de 1
año y un precio fijo pactado se convierte en una verdadera pesadilla para el futuro
propietario.
Cabe destacar, que cuando existe una estafa inmobiliaria todo ciudadano debe
conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia
penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional.
Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la
Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el
denunciante.
Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se
incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador.En la segunda
eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber
demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en
particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo
primero que hay que comprender es que sólo se trata de “la investigación de los
hechos”. Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se
dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción (“las
pruebas”) existentes.
Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al
fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor
importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar
las pruebas del delito.
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La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo
Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su
contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del
daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en
Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los
tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las
destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de
los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría
jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia
profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones
formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la
argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o
archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o
descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho
constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La
defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Dentro de este contexto, el problema se presenta a la hora de denunciar y llevar
seguimiento a esta denuncia por estafa inmobiliaria, ya que las personas no tienen
conocimientos acerca de cómo llevar a cabo este proceso, es por eso que se propone
realizar un Análisis de la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria
en Desarrollos Urbanísticos.
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2.2. Formulación del Problema
¿El Análisis de la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria
en Desarrollos Urbanísticos, documentará e instruirá a las personas acerca de cuales
son los pasos que se deben seguir para realizar la denuncia y hacer el seguimiento del
proceso de imputación por estafa inmobiliaria?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1. Objetivo General
Analizar la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria en
Desarrollos Urbanísticos.
2.3.2. Objetivos Específicos
� Diagnosticar la situación existente con respecto a las denuncias existentes por
estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.
� Determinar los elementos necesarios para que proceda una denuncia por estafa
inmobiliaria en el Ministerio Público.
� Diseñar un material informativo como, guía de trabajo que describa y explique los
pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el proceso por estafa
inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.
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2.4. Justificación de la Investigación
A través del presente trabajo se espera la realización de una guía de trabajo que
indique los pasos y los procesos jurídicos que se deben seguir para solicitar ante el
Ministerio Público el proceso por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.
Cabe destacar que este documento traerá como beneficios:
� Un mayor conocimiento acerca del proceso jurídico que se debe seguir para
solicitar ante el Ministerio Público el proceso por estafa inmobiliaria en
Desarrollos Urbanísticos.
� En este sentido, la investigación servirá como guía de estudio y revisión
documental para los alumnos y docentes de la Facultad de Derecho de la
Universidad José Antonio Páez.
� De la misma forma, se espera crear una guía de trabajo dedicado a abogados que
deseen llevar ante el Ministerio Público el proceso por estafa inmobiliaria en
Desarrollos Urbanísticos.
2.5. Alcance de la Investigación
La presente investigación se realizará con la finalidad de aclarar dudas e
incomodidades a nivel jurídico que tengan las personas, con respecto los pasos y los
procesos jurídicos que se deben seguir para llevar ante el Ministerio Público el
proceso por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos, el mismo se llevará a
cabo en el lapso desde Noviembre 2013 hasta Mayo 2014.
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2.6. Limitaciones de la Investigación
La presente investigación se limitará al Territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
Es importante resaltar, que esta investigación tomará en cuenta la doctrina y la
legislación existente en los últimos 15 años y no presenta ningún tipo de limitaciones
adicionales con respecto a su elaboración y desarrollo, debido a que existe
colaboración por parte de la institución donde se realizan las pasantías y los
empleados de la misma, es una investigación descriptiva por lo que no requiere
muchos gastos adicionales, se maneja información de dominio público por lo que no
serán necesarias medidas especiales para obtener la misma, y adicionalmente existe
completa asistencia de parte del tutor institucional y el tutor académico.
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CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO
3.1. Antecedentes de la Investigación
Durante el transcurso de la presente investigación se utilizaron trabajos de grado,
investigaciones y estudios que sirvieron como base al desarrollo de la misma.
Se inicia con Rodríguez, M (2014), publicó un reportaje de análisis denominado
“Estafa Inmobiliaria en Venezuela”, presentado como artículo de investigación
publicado en su página electrónica, con el fin de establecer cuales son los aspectos
legales a tomar en cuenta para realizar una denuncia por estafa inmobiliaria, así
como, los elementos necesarios para llevar a cabo el proceso jurídico
correspondiente.
El aporte de este desarrollo, fué dar a conocer de manera pormenorizada cuales
son los elementos que intervienen en el fenómeno de la estafa inmobiliaria por
desarrollos urbanísticos y la aplicación de algunas ideas que permitan mejorar la
situación, así como tratar de erradicar este tipo de acciones, para evitar caer en
ilegalidades.
Asimismo se presenta, Martini (2012), con su reportaje de opinión publicado en
su página electrónica titulado “Aquiles Martini opina sobre la estafa inmobiliaria” ,
presentado como un artículo de análisis publicado en la dirección
http://www.en123inmuebles.com.ve/cosas-de-casa/el-experto/aquiles-martini-opina-
sobre-la-estafa-inmobiliaria.720, con la intención de dar a conocer cuales son las
opiniones de los analistas y expertos sobre la estafa inmobiliaria.
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Como colusión se obtuvo que; la estafa no es un delito exclusivo del área
inmobiliaria y el que “tima” a alguien con un inmueble, no necesariamente es un
miembro de la comunidad inmobiliaria del país. No es posible que por que una
persona se valga de la necesidad de otra, como es el caso de la vivienda, se pretenda
hacer ver que todos los inmobiliarios son unos estafadores, aprovechadores,
timadores.
El antecedente de este trabajo es la importancia que deben tener las soluciones de
carácter sustentable, para colaborar con la solución acerca de las estafas inmobiliarias
en desarrollos urbanísticos.
En este sentido, Andrea (2011), con su artículo informativo “La Estafa
Inmobiliaria en Venezuela”, publicado en la dirección electrónica
http://abogadospenalistasteques.blogspot.com/2011/04/la-estafa-inmobiliaria-en-
venezuela.html, donde el objetivo de la misma fue explicar cuales son los pasos y los
procesos que se deben seguir, además de los elementos y pruebas que se pueden
presentar para llevar a cabo la denuncia y el seguimiento de los casos por estafa
inmobiliaria en desarrollos urbanísticos.
La contribución del mismo fué la información generada para conocer cuales, son
los factores que se necesitan para llevar a cabo y proseguir las denuncias acerca de los
casos por estafa inmobiliaria en desarrollo urbanísticos.
Por último, Nava (2010), en su trabajo denominado “Gerardo Blyde: Las Estafas
Inmobiliarias”, información publicada en
httphttp://www.venelogia.com/ex/tag/Estafas+Inmobiliarias, donde su objetivo
principal fue dar a conocer la opinión del Alcalde del Municipio Baruta, acerca de los
obstáculos que deben enfrentar los constructores de proyectos habitacionales en
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Venezuela y de como, algunos de estos, terminan convirtiéndose en estafas
inmobiliarias.
Igualmente, considera que es justificada la alarma que se ha generado ante las
medidas expropiatorias dictadas por el Gobierno sobre edificaciones en construcción
para viviendas. No ha sido claro sobre qué es lo que expropia y a cuáles fines. Esto
crea confusión y angustia a quienes han invertido sus ahorros para tener techo
propio".
La contribución del mismo fué garantizar la información y el conocimiento acerca
de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria y cuales son sus efectos.
3.2. Bases Teóricas
Las Estafas
Según el blog de derecho de la Universidad Santa María (2014), Es la conducta
engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en
una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para
su patrimonio o de un tercero.
Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido
logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la
estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude.
Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es
necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un
error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la
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persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han
solicitado.
En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice
determinada acción, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la
manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello
se habla de artificios o engaño.El engaño es lo que va ha inducir el error para obtener
con ello un provecho injusto que puede ser para sí o para otra persona; por ello, allí
hay una disposición patrimonial.
El típico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. También se puede estafar a
una persona a través de un documento, al que por un engaño se le borra cualquiera de
sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello
inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos venden una casa por notaría,
pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa está vendida a
otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registró primero.
Siempre para obtener con dicho engaño una disposición patrimonial o un beneficio
económico. Y siempre que se induzca a un error y que por medio del mismo a la
persona se le quite dinero, se estará hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 C.P.
nos habla de inducir a ese error.
2.- ESTAFA SIMPLE
Art. 462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la
buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho
injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años.
Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
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Sujeto pasivo: El engañado en su buena fe
Acción: Inducir al error
Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro
Penalidad: Prisión
3.- ESTAFA AGRAVADA (Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P)
1. En detrimento de una administración pública de una entidad autónoma en que
tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto pasivo: Cualquier institución pública (entidad autónoma o asistencia social)
en que tenga interés el Estado.
Acción: Inducir al error
Medios de comisión: Engañar o sorprender la buena fe de otro
Penalidad: Prisión
2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo
convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.
Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto pasivo: Persona ofendida.
Acción: Inducir al error, infundiendo temor o haciéndole creer que es una orden de la
autoridad
Medios de comisión: Directos
Penalidad: Prisión
4.- AGRAVANTES ESPECÍFICAS Último párrafo Art. 462 C.P.
(Especifican claramente de que se vale el sujeto para cometer el delito)
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El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de
engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin
provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a
una tercera parte”.
Sujeto activo: Cualquier persona natural física e imputable
Sujeto pasivo: El dueño del documento.
Acción: Inducir al error, mediante documento publico falso o emisión de cheque sin
fondo
Medios de comisión: El documento falsificado o alterado
Penalidad: Prisión aumentado a 1/6 a 1/3 parte
Cheque sin Provisión de Fondos: El delito de estafa referido a emitir un cheque
sin provisión de fondos es muy común. El Código de Comercio también habla de la
emisión de un cheque sin provisión de fondos; Así como en los delitos bancarios.
No todo cheque que se da sin provisión de fondos es una estafa. Por ello
debemos saber identificar este delito y saber como actuar, que se debe hacer.
¿Cuándo se da el delito de emitir un cheque sin provisión de fondos?
Debe saber diferenciarse el delito prescrito en el Art. 462 C.P. con el delito similar
que aparece en el Código de Comercio.
Ejemplo: Una persona se va con otra a un restaurante y come y bebe hasta las 3:00
a.m. Y cuando van a cerrar el local le dicen al dueño que no cargan efectivo para
pagar la cuenta sino que lo que tienen encima son cheques, cosa que este acepta. El
día siguiente, el dueño del restaurante va por taquilla a cobrar su cheque y el cajero se
lo devuelve con un papelito “diríjase al girador”. En este caso la persona no saque
que ha pasado.
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Una persona se lleva a otra de tiendas, y la primera le dice a la otra, que tome la
ropa que quiera, ya que ella lleva cuenta en la misma desde hace mucho y puede
pagar a crédito. Y acuerda pagar dicho monto en cuotas semanales. Que va pagando
poco a poco hasta que la última cuota se la paga con un cheque, cheque este que no
tiene provisión de fondos y por tanto le “rebota” al dueño de la tienda; por lo que el
cajero le da el papelito “diríjase al girador”.
En el primer caso estaremos frente al delito de estafa porque en el momento la
persona va y come y bebe y luego de hacer todo ello es cuando ésta engaña para que
le acepten el cheque en función del pago; la persona induce a la otra (propietario,
encargado, etc) al error para que le de la disposición patrimonial (haber pasado toda
esa noche en el restaurante comiendo y bebiendo sin problema alguno) pero es en el
momento en que lo hace
En el segundo caso, hay una relación preexistente y es en el último pago
acordado cuando la persona no cumple, pero por existir esa relación continua, ésta
corta automáticamente el efecto de la estafa, porque la persona venía pagando y
cuando emite para hacer el último pago un cheque sin provisión de fondos, ese
cheque, de este ejemplo, es el que va por Art. 494 del Código de Comercio. En este
caso hay un cheque sin provisión de fondos sancionada por el Código de Comercio.
La persona pierde la oportunidad de reclamar cuando acepta un cheque pos datado.
5.- ESPECIES DE GENEROS DE ESTAFA DEFRAUDACION
ART. 463 C.P. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a
otro:
Sujeto activo: Cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo: El defraudado
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Acción: Defraudación
Pena: prisión
Medios de comisión corresponde a cada numeral
1.- Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.
Medios de comisión: directos nombre supuesto o calidad simulada
2.- Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación
o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.
Medios de comisión: directo engaño
3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de
que es ajeno.
Medios de comisión: enajenando, gravando un inmueble que no le pertenece
4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente
imposible registrar la primera.
b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar
registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho
real o parte de él.
Medios de comisión: enajenando o gravando un inmueble o derecho real ya vendido a
otras personas
5.- Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
Medios de comisión: cobrar o ceder un crédito ya pagado o cedido
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6.- Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o
gravados o que eran objeto de litigio.
Medios de comisión: Engaño (enajenar o gravar bienes como libres)
7.- Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación de
fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.
Medios de comisión: Engaño (ofrecer participación de fingidos tesoros o depósitos a
cambio de dinero o recompensa)
8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o
inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les
haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de
un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.
Medios de comisión: indirectos valiéndose de un menor o entredicho o de un
inhabilitado
6.- ESTAFA CALICADA
Art. 464 C.P. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas
siguientes:
1.- Quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y
recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona
sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno
cumplimiento del contrato celebrado.
Sujeto activo: El dueño del inmueble
Sujeto pasivo. La persona que compra bajo documento privado o autenticado
Acción: defraudar, Gravar un inmueble sin el consentimiento
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Medios de comisión: directos (documento privado bajo gravamen)
Penalidad: prisión
2.- Quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan
afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente
hechos relativos a ella.
Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa)
socio de la empresa
Sujeto pasivo. Quien se asocie
Acción: defraudar
Medios de comisión: directos (promover sociedad o cooperativas y no tener ingresos)
Penalidad: prisión
3.- Quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en
parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.
Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable (asociado de la empresa)
Sujeto pasivo. El dueño del expediente o del documento
Acción: sustraer, ocultar o inutilizar un expediente o documento
Medios de comisión: directos a través de documentos extraídos ocultados o
inutilizados
Penalidad: prisión
4.- Quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas
sin entregar la cosa ofrecida.
Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. La persona que entrega la cosa
27
Acción: defraudar
Medios de comisión: directos la supuesta rifa
Penalidad: prisión
5.- Quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios
públicos.
Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. Indeterminado
Acción: defraudar, engañar
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión
6.- Quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el
objeto de cobrar para si o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su
propósito incurrirá en las penas establecidas en el Art. 462.
Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. La empresa aseguradora
Acción: destruir, deteriorar u ocultar cosas de su propiedad
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión
7.- Quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después
de recibirla, hacer el pago o devolverla.
Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. El dueño de la cosa vendida
Acción: defraudar negarse a pagar (guardar la cosa mueble y no entregarla)
28
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión
7.- INSTIGACION FRAUDULENTA A EMIGRAR
ART. 465 C.P. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar,
engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándoles falsas noticias, será
castigado con prisión de seis a treinta meses.
Sujeto activo: cualquier persona natural, física e imputable
Sujeto pasivo. La persona engañada o inducida a emigrar
Acción: engañar e inducir a un individuo a emigrar
Medios de comisión: directos
Penalidad: prisión
3.3. Bases Legales
Dentro de las bases legales se manejan las siguientes jurisprudencias:
Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
I
El 20 de enero de 2012, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación
interpuesta por los ciudadanos abogados AGNEDYS MARTÍNEZ BARCELO,
ONEIDA MENDOZA SILVA Y DANIEL FLORES, Fiscales del Ministerio Público,
en relación con la causa identificada bajo el número 5C-7768-11, seguida en el
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra
del ciudadano MELCHOR ALFREDO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano e
29
identificado con la cédula de identidad V- 4.278.149, por la presunta comisión del
delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462
primer aparte, en relación con el artículo 99, del Código Penal y
APROVECHAMIENTO DE FONDO PÚBLICO, previsto en el artículo 74 de la Ley
Contra la Corrupción.
De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 25 de enero de 2011 y en esa misma fecha se designó
ponente a la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO , quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
II
DE LA COMPETENCIA
La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para
conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:
Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia:
(OMISSIS)
3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”.
Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por
30
recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.
Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que
corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de
radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente
asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
LOS HECHOS
Los representantes del Ministerio Público en la solicitud de radicación plantearon los
siguientes hechos:
“…DE LOS HECHOS QUE SE VENTILAN EN LA PRESENTE CAUSA.
“… Una vez iniciada la investigación se determinó que:
La Asociación Civil Felizmar, fue registrada ante la Oficina Subalterna de Registro
Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 10 de mayo de 1995, bajo
el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 8. Dicha asociación fue creada con la finalidad de
organizarse a fin de que sus socios optaran por una vivienda digna, para ello una vez
31
constituidos solicitaron un crédito personal al INSTITUTO DE PREVISION Y
ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), y contrataron con la empresa
M.S.C INGENIRIA CA, quien sería el encargado de ejecutar el proyecto
habitacional. (sic).
La Empresa M.S.C Ingeniería C.A, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil II
de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 38
A sgdo el 21 de mayo de 1981 y cuyas últimas actas de asambleas asentadas en el
referido Registro Mercantil de fecha 10/08/2004, bajo el N° 35, tomo 38-A. cuya
Junta Directiva estaba conformada por el ciudadano MELCHOR SANCHEZ
CONTRERAS, Ingeniero, como Director Gerente y, el ciudadano José Antonio
Sánchez Contreras, Director Administrativo. (sic).
Una vez aprobado el proyecto habitacional para el desarrollo de 60 viviendas, el
IPASME y el crédito a cada uno de los socios se acordó hacerle entrega de un treinta
por ciento (30%) como anticipo, a la empresa, previa presentación de una Fianza. Y
los pagos subsiguientes serian administrados por un FIDEICOMISO en una entidad
bancaria quien efectuaría los pagos sobre valuaciones ejecutadas previa presentación
de las mismas debidamente suscritas por los representante de la empresa, Ingeniero
Inspector del IPASME y Presidenta de la Asociación Civil. (sic).
En fecha 13 de agosto se (sic) 2004, se firmo CONTRATO DE OBRA entre la
Asociación Civil FELIZMAR, sin fines de lucro domiciliada en la ciudad de Los
Teques, estado Miranda e inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio
Guaicaipuro en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el N° 25 Protocolo Primero, tomo 8
del Primer Trimestre en curso y cuya acta ultima acta quedo registrada en el referido
Registro Subalterno bajo el N° 40 Protocolo Primero tomo 22 del Trimestre en curso
de fecha 30 de Junio de 2004 Y empresa MSC INGENIERIA CA, debidamente
32
inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del distrito Federal y
Estado Miranda bajo el N° 31, Tomo 38-A, de fecha 21 de mayo de 1981 y cuyas
últimas actas fueron asentadas en el referido registro mercantil de fecha 13 de agosto
de 2004, bajo el N° 7, Tomo 135-A-sdo, representada por el Director Gerente 1 NG:
MELCHOR SÁNCHEZ, C:I: 4.278.149 e IRMA CONTRERAS C:I: 3.405.708, cuyo
objeto era la construcción de sesenta (60) viviendas unifamiliares, de tipo pareada a
dos niveles, según proyecto con permisología aprobada. Con un plazo de ejecución de
seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo de anticipo respectivo. El precio
de cada vivienda incluido el urbanismo era la cantidad de Bolívares TREINTA Y
DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 32.500.000,00) por un total de sesenta
(60) viviendas, da un monto total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1950.000,00). La forma de pago o cancelación
del contrato se constituiría un FIDEICOMISO Bancario entre el contratante, EL
IPASME y el CONTRATISTA a los fines de garantizar la totalidad de los recursos
financieros para cancelar el presente contrato. El contratante otorgó un anticipo hasta
por un treinta por ciento (30%) del monto total del presente contrato referido en la
cláusula séptima, acto donde se le hizo entrega al Director de la empresa MELCHOR
SÁNCHEZ CONTRERAS, un anticipo por la cantidad de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE
BOLIVARES FUERTES (Bs. 492.082,99), por concepto del treinta por ciento (30%)
del monto del contrato. Los pagos subsiguientes serian mediante valuaciones
aprobadas por el contratante y el IPASME y de cada una de ellas se deduciría el
treinta por ciento (30%) para cancelar el respectivo anticipo. El contratista debía
presentar fianza de anticipo por un valor del 100% del mismo, correspondiente al
treinta por ciento (30%) del valor de la obra. Este contrato quedo debidamente
Notariado por ante la Notaria Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal,
bajo el 77,Tomo 49 en fecha 13 de agosto de 2004, de los libros de autenticaciones
llevados por esa notaría. (sic).
33
En fecha 03-05-2005, se firmó un CONTRATO DE FIDEICOMISO entre la
asociación civil FELIZMAR, el Instituto de Previsión Social para el Persona del
Ministerio de Educación (IPASME) y la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal
C.A Sociedad Mercantil, el cual corresponde a la construcción de sesenta (60)
viviendas unifamiliares con un lapso de ejecución de seis (06) meses, por un monto
de Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Noventa y
Cinco Bolívares Fuertes (959.556,95), provenientes de recursos entregados por el
Instituto destinados a la ejecución del proyecto. La cantidad de Dieciocho Mil
Ochocientos Cincuenta Bolívares (18.850,00) sería destinado al pago de honorarios
del Ingeniero Inspector. Honorarios del Ingeniero Inspector, sub cuenta B, se
administraría en esta, las cantidades de dinero transferidas, únicamente para el pago
del ingeniero inspector contratado. (sic).
En fecha 22/06/2005, se firmó ADENDUM al CONTRATO DE FIDEICOMISO de
Administración, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública del
Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 03/05/2005, bajo el N° 65, Tomo 55
de los Libros de autenticaciones, cuyo objeto era la administración de la cantidad de
UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.
1.089.000,00). (sic).
En fecha 04-07-2006 se firmó ADENDUM N° 01 al CONTRATO DE OBRAS,
ratificando el celebrado en fecha 13-08-2004, con la finalidad de modificar las
cláusulas sexta, séptima y novena, de la cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto
al plazo de ejecución del contrato de doce (12) meses contados a partir de la fecha de
recibido el anticipo respectivo. Cláusula Séptima: precio del contrato. El precio de
cada vivienda incluido el urbanismo es por la cantidad de Treinta Y Seis Mil
Cuatrocientos Noventa Y Nueve Con Cincuenta Bolívares Fuertes (36.499,50), por
un total de sesenta viviendas, Cláusula novena: forma de pago. El contratante
concederá al contratista un anticipo hasta treinta por ciento (30°h) del monto total del
34
contrato referido en la cláusula séptima, el cual asciende a la cantidad de
CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE
BOLIVARES FUERTES (Bs. 492.082,99). (sic).
En fecha 19/07/2006, se firma un segundo CONTRATO DE OBRAS, ante la notaria
Publica Primera del Municipio Libertador, entre los representantes de la OCV y la
empresa MSC INGENIERIA C.A, con el objeto de la construcción de 53 viviendas
unifamiliares, a razón de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.
48.000) por vivienda. (sic).
En fecha 21/12/2006, se firmó ADENDUM al CONTRATO DE FIDEICOMISO,
ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, 03/05/2005,
bajo el N° 65, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones, donde se acordó un
incremento al Fideicomiso por un monto de NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO
SETENTA Y UNO CON CERO OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 913.171,08),
suma que corresponde al aporte que realiza el BANAVIH. (sic).
El 23-03-07, se firmó ADENDUM N° 02 al CONTRATO OBRAS, ratificando el
contrato antes celebrado en fecha 13-08-04, modificando las cláusulas sexta, séptima
y novena, de la cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto al plazo de ejecución del
contrato de seis (06) meses contados a partir de la firma del adendum. Cláusula
Séptima: precio del contrato. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es por
la cantidad de Cuarenta y Seis mil Bolívares (46.000,00), Cláusula novena: forma de
pago. El contratante concederá al contratista un anticipo hasta treinta por ciento
(30%) del monto total del presente contrato, el cual asciende a la cantidad de
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 828.000,000).
(sic).
35
En fecha 17-04-08 se firmó ADENDUM al CONTRATO OBRAS, para la ejecución
de viviendas, modificando nuevamente las cláusulas sexta, séptima y novena, de la
cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto al plazo de ejecución del contrato de
seis (06) meses contados a partir de la firma del adendum. Cláusula Séptima: precio
del contrato. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es por la cantidad de
Sesenta y Siete mil Bolívares (67.000,00), Cláusula novena: forma de pago. Se
constituirá un fideicomiso bancario, entre el contratante, el Ipasme y el contratista, a
fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el contrato. El
contratante concederá al contratista un anticipo de un 30% el cual asciende a la
cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES
FUERTES (Bs. 1.206.300) (sic).
Igualmente se firmó el 17/04/2008, un ADENDUM N° 01 al CONTRATO DE
OBRAS, ratificando el celebrado en fecha 24/08/2005, donde se estableció el precio
de la vivienda incluido el urbanismo por la cantidad de SESENTA Y NUEVE / MIL
BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.000) para la construcción de 42 viviendas y un
anticipo de 30% el cual corresponde a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y
SIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.1-907.100,00) Y por la otra parte la
empresa MSC INGENIERIA C., representada por el Director Gerente 1 NG:
MELCHOL SANCHEZ, C:I: 4.278.149,se modifica la cláusulas SEXTA; SEPTIMA
Y NOVENA. Quedando para un total de CUARENTA Y DOS (42) viviendas, da un
monto total de bolívares FUERTES siete UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL
CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.097.100,00). Se contrato constituyó un
FIDEICOMISO Bancario entre el contratante, EL IPASME y el CONTRATISTA a
los fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el
presente contrato. Debidamente notariado por ante la Notaría Publica Primera del
Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Abril de 2009, el cual quedó
anotado bajo el N° 73, Tomo 66 , de los Libros de autenticaciones llevados por esa
Notaría. (sic).
36
En fecha 02 de septiembre de 2009, se firmo el ADENDUM N° 2 al CONTRATO
DE OBRA suscrito entre la Asociación Civil FELIZMAR, EL CONTRANTANTE y
la empresa MSC INGENIERIA C., representada por el Director Gerente I NG:
,MELCHOL SÁNCHEZ, C.I: 4.278.149, mediante se ratifican el contrato de OBRA
celebrado entre el Contratante y el Contratista en fecha 24 de agosto de 2005, en la
Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Federal, dejándolo anotado bajo
el N°66, Tomo 64. Modificando únicamente las cláusulas SEXTA; SEPTIMA; Y
NOVENA ya modificados en el ADENDUM 1, en fecha 17 de Abril de 2008, en la
Notaria Primera del Municipio Libertador, dejándolo anotado bajo el N°73, Tomo 66.
Para la ejecución de 42 viviendas. El plazo de ejecución del presente contrato es de
seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Adendum. El precio
de cada vivienda incluido el urbanismo es la cantidad de Bolívares FUERTES siete
MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.7.200.000,00). Para
el pago o cancelación del presente contrato se constituirá un FIDEICOMISO
Bancario entre el contratante, EL IPASME y el CONTRATISTA a los fines de
garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el presente contrato.
Los pagos subsiguientes serian mediante valuaciones aprobadas por el contratante y
el ISPAME y de cada una de ellas se deduciría el treinta por ciento (30%) para
cancelar el respectivo anticipo. Debidamente notariado por ante la Notaría Pública
Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de Septiembre de
2009, el cual quedó anotado bajo el N° 59, Tomo 84, de los Libros de autenticaciones
llevados por esa Notaría. (sic).
Es importante mencionar que en el mes de mayo de 2007 ingresó al Fideicomiso el
aporte por concepto de Subsidio realizado por el BANAVIH por la cantidad de
Trescientos Treinta y Dos Setecientos Veintitrés con Ochenta y Nueve Bolívares
Fuertes (332.723,89), y hasta la fecha no se encuentra culminada la obra. En fecha
02/08/2009, los funcionarios MARIA ANGELICA GÓNZALEZ, ANDRÉS ELOY
37
BLANCO, MIGUEL ANTONIO JÍMENEZ, emitieron un INFORME SOBRE LA
INSPECCIÓN A LA ASOCIACIÓN CIVIL FELIZMAR, la cual consistió en la
revisión análisis y evaluación de cada uno de los documentos legales, técnicos y
financieros que comprenden la creación de la Asociación Civil; así como la
construcción y ejecución de las viviendas, donde concluyeron que se observaron
innumerables irregularidades en la ejecución del proyecto habitacional y que a pesar
de haber recibido más de un 81% de los aportes para la ejecución de proyecto
habitacional solo se ejecutaron 10 casas parcialmente y a pesar de haber emitido este
informe en el año 2009 se le siguieron efectuando cancelaciones durante todo el año
2010 y este esta forma se incremento el daño al patrimonio del estado venezolano.
(sic).
Se observa de la inspección practicada por los Funcionarios de avalúos del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se concluyó:
Sólo están iniciadas CIENTO CUARENTA Y DOS (142) viviendas de las CIENTO
SESENTA Y OCHO (168) prometidas en las cuatro contrataciones. (sic).
El monto invertido en las mismas basado en el presupuesto del 23 de Mayo del 2007,
es de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA BOLIVARES FUERTES BsF 2.155.750,00. (sic).
Siendo la cantidad necesaria para construir 168 viviendas en Mayo del 2007, F
6,552,000,00 el avance de obra actual es de solo TREINTA Y TRES POR CIENTO
(33%.) (sic).
Se estima una inversión en Urbanismo de BsF., 1.068.924,29 para un total de
INVERSIÓN en obra (VIVIENDA+URBANISMO) de B5F 3,224,674,29, eso contra
BsF. 7.152.232,70 cancelados (todo a precio del 2007). (sic).
38
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo de Investigación
La presente investigación se enmarca dentro de una investigación documental,
descriptiva.
Investigación Descriptiva
En este tipo de investigación se describen los tipos de datos y como estos se
involucran entre si, dependiendo de las variables obtenidas, para de esta manera
poder demostrar matemáticamente la calidad de los datos.
Sabino, C (2008), en su libro Proceso de Investigación, comenta lo siguiente:
“La preocupación principal radica en describir algunas características fundamentales
de conjuntos homogéneos v fenómenos utilizando criterios sistemáticos que permitan
poner de manifiesto la estructura y el comportamiento" (Pág.69)
La presente investigación se considera descriptiva, debido a que se basa en la
descripción del proceso de los pasos que se deben seguir para cumplir el
procedimiento mediante el cual se realiza el cambio de socios de una empresa
debidamente constituida en el Registro Mercantil correspondiente.
Asimismo, se tiene que este documento investigativo se apoya en un diseño de
investigación documental ya que se obtuvieron algunos datos e información
39
contenida en el mismo, por medio de información tangible y editada en libros,
trabajos de grado, revistas y sitios Web, entre otros.
Igualmente se tiene que según el autor Sabino. C (2008), en su libro "Proyecto
de Investigación", explica la Investigación Documental como:
"'La Investigación Documental es aquella que permite obtener datos dispersos en el espacio, es decir, esta apoyada por documentos con el tema propuesto, tomando en cuenta las fuentes de datos, utilizando todas las informaciones disponibles, además puede cubrir una amplia gama de fenómenos., va que no se basa en los hechos a los cuales el mismo tiene acceso, sino que puede extenderse a abarcar una experiencia inmensamente mayor." (Pág. 90).
4.2. Diseño de la Investigación
La presente investigación se sustenta en una investigación de campo que se
define según Sabino, C (2008), en su en su libro "Provecto de Investigación":
"Los Diseños de Campo, son los que refieren a los métodos a emplear cuando los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad., mediante el trabajo concreto del investigador " (Pág. 89)
Cabe destacar que la investigación, se enmarca dentro de los diseños de
investigación documental y de campo, debido a que se tomaron los datos desde el
lugar de os hechos, se observaron las situaciones presentadas y se establecieron
cuales eran los problemas existentes.
40
4.3. Población y Muestra
La población es un conjunto de individuos de la misma clase, limitada por el
estudio. A1 respecto Ramírez. T (2009), dice que "la población, es la reunión de
individuos, objetos, entre otros, que pertenece a una misma clase, con la diferencia
que se refiere a un conjunto limitado por el ámbito del estudio a realizar" (Pag.87).
La presente investigación fue llevada a cabo en la sede del Ministerio Público:
Fiscalía Primera del Estado Carabobo, donde la Población se encuentra constituida
por empleados, asesores legales y usuarios, que forman un universo de 500 personas
y por consiguiente para el presente proyecto se tomo como muestra una cantidad
aleatoria, perteneciente al proceso de selección al azar mediante una población
definida por el 5%, la cual estableció una cantidad de 25 personas.
4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
En toda investigación, es de suma importancia la recolección de datos e
información para su desarrollo, ya que con estos fundamentos se puede determinar
como será la puesta en marcha de la propuesta a fin de cubrir las necesidades reales
existentes en el área. Por lo tanto, para el levantamiento de la información del
presente provecto se utilizaron las siguientes técnicas:
Observación Directa
Se define como "El uso sistemático de nuestros sentidos en la búsqueda de los
datos que se necesitan para resolver un problema de investigación”. Sabino, (2008).
La observación directa se realizo en el Ministerio Público, Fiscalía Primera,
donde se pudo constatar la situación problemática presentada.
Técnicas Documentales
Fueron todas aquellas revisiones e investigaciones documentales que se
llevaron a cabo con la finalidad de obtener información válida, consistente y
41
certificada sobre la situación presentada para poder poner en marcha el proyecto de
investigación.
Entrevistas no Estructuradas
Para Avilés, M (2010), una entrevista no estructurada consiste en realizar
preguntas de acuerdo a las respuestas que vayan surgiendo durante la entrevista.
Tiene el inconveniente de que puede pasar por alto áreas de aptitud, conocimiento o
experiencia del solicitante, al obviar preguntas importantes del tema a tratar En este
sentido la empresa no resulta beneficiada, porque se pierde información que puede ser
de interés.
Es importante resaltar que las entrevistas no estructuradas se realizaron a los
diferentes asesores legales, y usuarios del Ministerio Público, Fiscalía Primera del
Estado Carabobo.
4.5. Fases Metodológicas
4.5.1.Diagnosticar la situación existente con respecto a las denuncias existentes
por estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.
Se realizara la descripción completa y detallada de cada uno de los pasos que se
deben seguir para cumplir el procedimiento mediante el cual se realiza la denuncia
por estafa inmobiliaria en el Ministerio Público Fiscalía Primera del Estado
Carabobo, tomando en cuenta la situación del afectado, las condiciones del presunto
estafador, los elementos que intervinieron en el negocio, si existen pruebas y testigos
dentro de la situación, etc.
42
4.5.2. Determinar los elementos necesarios para que proceda una denuncia por
estafa inmobiliaria en el Ministerio Público.
Detallar cuales son los elementos que se necesitan para realizar el proceso de
denuncia y asesoría jurídica por estafa inmobiliaria en el Ministerio Público Fiscalía
Primera del Estado Carabobo, desde las pruebas que demuestren el delito, las
condiciones del negocio, el contrato de compra – venta, la forma de pago, la situación
en la cual se realizó la negociación, entre otros que salgan durante la investigación
preliminar.
4.5.3.Diseñar un material informativo como, guía de trabajo que describa y
explique los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el proceso
por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.
Crear una guía de trabajo que ayude a los asesores legales y a los usuarios del
Ministerio Público, con respecto al procedimiento que se debe realizar para denuncia
y asesoría jurídica por estafa inmobiliaria en desarrollos urbanísticos.Tomando en
cuenta la jurisprudencia y la doctrina jurídica existente, las métodos y procedimientos
establecidos por el Ministerio Público (MP), específicamente en la Fiscalía Primera
del Estado Carabobo.
43
CAPÍTULO V
RESULTADOS
5.1. Análisis de los Resultados Obtenidos
Luego de haber realizado el presente informe de pasantía se procede a mostrar
los resultados obtenidos después de haber desarrollado cada uno de los objetivos
específicos de la investigación esto debido a las necesidades encontradas durante el
trayecto de la ejecución y cumplimiento de las pasantías, a continuación se presentan
los resultados obtenidos por objetivos:
5.2.Diagnosticar la situación existente con respecto a las denuncias existentes
por estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.
La Estafa Inmobiliaria es generalmente practicada por empresas de maletín
(aquellas que no tienen experiencia, ni capital para sustentar este tipo de
operaciones), las mismas ubican un terreno el cual adquieren con muchas deudas con
terceros (hipotecas, prestamos, etc.), realizan promociones de viviendas en maqueta y
hacen soñar a los futuros propietarios (estafados).
Asimismo, les ofrecen que en un periodo corto (1 año) tendrán sus viviendas,
les asignan una ubicación en alguna parcela (la cual es vendida en reiteradas
oportunidades) y luego le exigen al futuro propietario, la cancelación de cuotas hasta
llegar al 30% por ciento del valor de la vivienda para luego someterlo a un préstamo
hipotecario.
Ahora bien, donde se encuentra el verdadero problema esta en que la compañía
constructora se atrasa en la ejecución de obras, recalcula el valor de los inmuebles,
44
cobra el famoso IPC, vende la misma parcela en varias ocasiones, las pocas viviendas
que entregan no cumplen con lo pactado ya que las entregan en obra limpia (sin
cerámica, pisos, baños etc.) y ya pasado el tiempo tienden a rescindir los contratos de
compra-venta alegando incumplimiento por parte de los futuros compradores, o sea
que lo inicialmente pactado que era la entrega de un inmueble en un lapso corto de 1
año y un precio fijo pactado se convierte en una verdadera pesadilla para el futuro
propietario.
Cabe destacar, que cuando existe una estafa inmobiliaria todo ciudadano debe
conocer cuál es la diferencia entre la denuncia y la acusación penal. La denuncia
penal que ejerce una persona es un derecho y garantía de orden constitucional.
Cuando se denuncia a alguien por la presunta comisión de un delito penal y luego la
Fiscalía advierte que no hubo delito, no existe ningún tipo de responsabilidad para el
denunciante.
Mientras que si un sujeto acusa a otro y, más tarde, la Fiscalía declara que no se
incurrió en delito, sí se podría exigir responsabilidad al acusador. En la segunda
eventualidad, es posible que el acusador se convierta en acusado por no haber
demostrado los hechos criminales que fueron atribuidos otrora a un individuo en
particular.
Cuando una persona es denunciada por la presunta comisión de un delito, lo
primero que hay que comprender es que sólo se trata de “la investigación de los
hechos”. Significa que ordenado el inicio del proceso penal por la Fiscalía, esta se
dedicará a la averiguación y recolección de los elementos de convicción (“las
pruebas”) existentes.
Es relevante subrayar que, por lo general, esta es una tarea reservada no sólo al
fiscal que lleva la causa, sino también a los órganos de policía, esto es, al Cuerpo de
45
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc). La etapa de mayor
importancia del proceso penal es la preliminar por cuanto en ella se busca identificar
las pruebas del delito.
La persona que ha sido denunciada tiene derecho a proponer un Acuerdo
Reparatorio. Esta es una de las formas de ponerle fin al proceso penal abierto en su
contra. Se trata de una indemnización o pago en bolívares efectuado por el agente del
daño a favor del denunciante. Muchos son los Acuerdos Reparatorios suscritos en
Venezuela con el objeto de resarcir los daños y perjuicios sufridos por la víctima. Los
tribunales penales, las Fiscalías y las sedes de Comisarías o policías son las
destinadas por la legislación penal para la práctica del seguimiento e investigación de
los hechos denunciados. Es importante que el denunciado disponga de asesoría
jurídica penal oportuna para salvaguardar sus derechos.
La defensa penal en los juicios requiere de abogados con alta experiencia
profesional. No se permite improvisar a la hora de desvirtuar las imputaciones
formuladas por la Fiscalía. Existen diversas técnicas legales para preparar la
argumentación de los descargos o defensa penal y alcanzar el sobreseimiento o
archivo de la causa criminal. Tanto la denuncia penal como el escrito de defensa o
descargos exigen pericia profesional. La presunción de inocencia es un derecho
constitucional hasta que recaiga sentencia de culpabilidad contra el imputado. La
defensa penal exitosa deviene en la terminación del proceso: el sobreseimiento.
Dentro de este contexto, el problema se presenta a la hora de denunciar y llevar
seguimiento a esta denuncia por estafa inmobiliaria, ya que las personas no tienen
conocimientos acerca de cómo llevar a cabo este proceso, es por eso que se propone
realizar un Análisis de la Fase Investigativa para la Imputación de Estafa Inmobiliaria
en Desarrollos Urbanísticos.
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5.3.Determinar los elementos necesarios para que proceda una denuncia por
estafa inmobiliaria en el Ministerio Público.
Dentro de los elementos necesarios para que proceda una denuncia por estafa
inmobiliaria en el ministerio público se tienen los siguientes:
1. Cédula de Identidad Laminada y copia del denunciante
2. Registro de Información Fiscal (RIF) vigente original y copia
3. Carta explicativa de la situación a denunciar
4. Pruebas (contratos, publicidad, recibos de pago)
5. Copia de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas (Cicpc).
5.4.Diseñar un material informativo como, guía de trabajo que describa y
explique los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el
proceso por estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.
En este punto se presentan los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio
Público (MP), específicamente en la fiscalía 1ra., la apertura de un proceso penal por
estafa inmobiliaria:
PASO 1. DENUNCIA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)
1. Presentarse ante el destacamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (Cicpc), más cercano a su domicilio.
2. Debe llevar la Cédula de Identidad (C.I) laminada, ya que con la misma se
identifica como ciudadano venezolano y los funcionarios del (Cicpc) toman
los datos del denunciante.
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3. El denunciante debe llenar un formulario que será entregado por parte del
funcionario del Cicpc, donde se realiza una breve descripción de la situación
problemática por la que se hace la denuncia por estafa inmobiliaria.
4. El denunciante debe entregar soportes de la denuncia en este caso copias del
contrato, publicidad, recibos o bouchers de pago, entre otras pruebas.
5. El funcionario realizará un expediente y le dará la copia de la denuncia al
denunciante, donde lo orientará y lo enviará a realizar la denuncia
correspondiente al Ministerio Público único ente con potestad para solicitar
formalmente la apertura de una investigación y un proceso penal por estafa
inmobiliaria.
PASO 2. DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO
1. El denunciante solicita en recepción los requisitos para formular una
denuncia de estafa inmobiliaria y solicitar la apertura de un proceso penal de
una empresa inmobiliaria o constructora.
2. En la recepción del Ministerio Público, lo atienden y lo envían a loa Fiscalía
1ra. Delitos Comunes, quienes se encargarán de tomar el caso y proseguirlo
de ser viable.
3. En el área de Fiscalía 1ra., se atenderá al denunciante y se tomarán los datos
del mismo, allí mismo se abrirá un expediente del caso en exposición y se
verificarán los datos ofrecidos por el denunciante para realizar la
preinvestigación.
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4. Para poder realizar la preinvestigación y solicitar la debida investigación
judicial se deben cumplir los siguientes pasos:
Entregar dos carpetas contentivas de los siguientes requisitos:
a. Carta de Denuncia Formal dirigida a la Fiscalía 1ª del Ministerio
Público, estructurada en tres partes; 1) Identificación del Denunciante,
2) Explicación y Descripción de los Hechos y 3) Pruebas de la
situación presentada.
b. Fotocopia Ampliada de la Cédula de Identidad del denunciante.
c. Fotocopia Ampliada del Registro de Información Fiscal (RIF) del
denunciante.
d. Fotocopia del Contrato Compra – Venta
e. Fotocopia de los Bouchers de Pago
f. Fotocopia de la publicidad de la empresa
g. Fotocopias de los flyers y volantes promocionales del desarrollo
habitacional.
5. Luego se deben esperar 15 días que se toma el Ministerio Público para llevar
a cabo una investigación previa delo caso donde se citan por los medios de
comunicación y difusión, a todas aquellas personas que han sido victimas de
la situación presentada.
6. Por último el Ministerio Público a través de la Fiscalía 1ª, solicita al Cicpc la
apertura de una investigación penal por estafa inmobiliaria a la compañía
denunciada.
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CONCLUSIONES
Después de haber realizado el presente informe de pasantía, se pudo llegar a las
siguientes conclusiones:
� Se diagnosticó la situación existente con respecto a las denuncias existentes por
estafa inmobiliaria, en el Ministerio Público.
� Se determinaron los elementos necesarios para que proceda una denuncia por
estafa inmobiliaria en el Ministerio Público.
� Por último se diseñó el material informativo como, guía de trabajo que describa y
explique los pasos a seguir para solicitar ante el Ministerio Público el proceso por
estafa inmobiliaria en Desarrollos Urbanísticos.
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RECOMENDACIONES
Para garantizar la puesta en marcha y buen funcionamiento de la propuesta
perteneciente al presente proyecto de investigación, se recomienda seguir las
siguientes pautas:
1. Tomar en cuenta las pautas establecidas en el presente documento.
2. Asesorar jurídicamente a las personas que se acercan al Ministerio Público.
3. Llevar el registro de las pruebas de la denuncia efectuada.
4. Utilizar la guía de trabajo realizada.
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Referencias Bibliográficas
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Venezuela (UCV) 2005. Caracas - Venezuela.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP). Presidencia de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 9.042. Caracas, 12 de Junio de
2012.
AN (ASAMBLEA NACIONAL. CONSTITUCÓN DE LA República Bolivariana de
Venezuela. Promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de
Diciembre del 2000 (Gaceta Oficial, Número 36.860, Extraordinario). Editorial
La Piedra. Caracas, Venezuela.
DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Aristos. Editorial
Ramón Sopena S.A. Barcelona, España. 1975.
OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 6ª.
Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires. 1986.
ROMERO, Carlos. El Derecho Procesal Penal en Venezuela. Editorial Universidad
Santa María (USM) 2008. Caracas - Venezuela.