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REPORTE REGULATORIO SOBRE RESERVAS TÉCNICAS (RR-3)
Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social
Instructivo de
uso para la
elaboración de
los archivos
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
Versión al 29 de junio de 2018
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Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
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Contenido
1. Introducción
2. Descripción de productos
2.1. Producto RR3REVAL 2.2. Producto RR3BDPML
2.3. Producto RR3DETAN
3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL
3.1. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL
3.1.1. Llenado del archivo en formato TXT RERRC 3.1.2. Llenado del archivo en formato TXT PSRRC 3.1.3. Llenado del archivo en formato TXT REOPC 3.1.4. Llenado del archivo en formato TXT PSOPC 3.1.5. Llenado del archivo en formato TXT RECAT 3.1.6. Llenado del archivo en formato TXT RECON 3.1.7. Llenado del archivo en formato TXT REEXP 3.1.8. Llenado del archivo en formato TXT REFVC
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3.1.9. Llenado del archivo en formato TXT RPRGF
3.2. Instrucciones para el llenado del archivo de Excel REESP
3.3. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA, e ITFIA
3.3.1. Descripción del archivo de texto plano IRVLP 3.3.2. Descripción del archivo de texto plano IRMES 3.3.3. Descripción del archivo de texto plano IRCAC 3.3.4. Descripción del archivo de texto plano IRFIA 3.3.5. Descripción del archivo de texto plano ITFIA
3.4. Instrucciones para el llenado de los archivo de Excel IRSEG, IRFIA, e ITFIA
3.5. Instrucciones para el llenado de los archivos de Excel CTRLS y CTRLF
3.6. Archivo de control de versión RHASH
3.7. Catálogos
3.7.1. Catálogos para los archivos RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL
3.7.2. Catálogos para los archivos IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA, e ITFIA
3.8. Validaciones
4. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3DETAN
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1. Introducción Conforme se establece en el Artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la Comisión, en adelante) dará a conocer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a las reservas técnicas que éstas deben constituir, según se señala en los Artículos 216 y 220 de la propia LISF. En la Disposición 38.1.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF, en adelante), se detalla que, a través del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), las Instituciones y Sociedades Mutualistas enviarán periódicamente a la Comisión, para fines de supervisión, diversa información sobre la valuación de sus reservas.
El Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) contiene la información que, trimestralmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF, en adelante) requiere a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, relacionada con la valuación de las reservas técnicas. El RR-3 está integrado por 3 conjuntos o paquetes de archivos, denominados productos, dos de los cuales son de entrega trimestral (productos RR3REVAL, RR3BDPML), y uno de entrega anual (producto RR3DETAN). Cada uno de estos productos ha sido diseñado de manera que la información conjuntada en ellos sea homogénea, atendiendo a dos criterios: el tipo de información que proporcionan y los formatos de reporte. Así, el producto RR3REVAL recoge la información de la valuación de las reservas técnicas de una manera agregada o resumida, de manera que lo que nos encontraremos en este producto es una serie de resúmenes ejecutivos de diversa índole sobre la valuación de las reservas técnicas: detalle por ramo o tipo de seguro, segregación por tipo de moneda, identificación de componentes técnicos tales como la mejor estimación, el margen de riesgo, en el caso de pólizas multianuales, la escisión de la reserva de riesgos en curso en las porciones correspondientes al año en riesgo y a la de años futuros, etc. En cuanto a su contenido y formatos de reporte, el producto RR3REVAL consta de archivos de información que puede ser estructurada o no estructurada1. La información no estructurada se integra por archivos en formatos de Excel y PDF. Los primeros contienen la información de los resúmenes de valuación de las reservas técnicas y triángulos de primas y siniestros, así como de reclamaciones y recuperaciones de garantías, en el caso de fianzas; los archivos en formato PDF corresponden a las certificaciones de las distintas reservas técnicas por parte de los actuarios responsables. La información estructurada está conformada por archivos en formato TXT, cuyo contenido es el mismo que el de los archivos de Excel pero dotada de una estructura de base de datos.
1Por información estructurada debe entenderse la que se define en el Capítulo 39.2 de la CUSF: “…aquélla en la que cada registro o renglón de información
tenga una estructura uniforme en cuanto a número de campos, tipo y longitud de los datos que comprenden el registro correspondiente…”; asimismo, la información “que no tiene una estructura uniforme, o bien que no se apega a un descriptor de texto o estructura organizada de la información” se categorizará como información no estructurada (Capítulo 39.3 de la CUSF).
Estrucutrada
•Archivos de texto (resúmenes)
No estructurada
•Archivos de Excel (resúmenes)
•Archivos PDF (certificaciones)
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El producto RR3BDPML consta de elementos auxiliares aplicables en la determinación de algunas de las reservas técnicas (de riesgos en curso y catastróficas). A través de este producto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir trimestralmente a la Comisión, la información correspondiente a las bases de datos de insumos y de los resultados de los sistemas de cálculo de la pérdida máxima probable de los siguientes tipos de seguros: a. Seguros de terremoto y erupción volcánica (Sistema R®), b. Seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos (Sistema RH-Mex®) y c. Seguros agrícolas y de animales (Sistema AyA-Mex®). Aun cuando los archivos que integran este producto, son, casi en su totalidad, bases de datos y, por tanto, información estructurada, para efectos de entrega a la Comisión, no se considera como tal, ya que las validaciones aplicables se llevan a cabo durante el proceso de carga en los sistemas de cálculo respectivos. Por último, en lo que respecta al producto de entrega anual, RR3DETAN, éste se conforma por archivos TXT con estructura de bases de datos con el detalle de la valuación de las reservas de riesgos en curso y de fianzas en vigor sobre una base póliza a póliza. Además, se integran documentos explicativos sobre la aplicación de los métodos de valuación de las reservas y, en el caso de las Sociedades Mutualistas, sobre el cálculo de la pérdida máxima probable en los ramos o tipos de seguros en los que debe constituirse reserva de contingencia. El producto RR3DETAN consta de archivos de información que puede ser estructurada o no estructurada. La información estructurada consta de archivos en formato TXT conteniendo las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza de las reservas de riesgos en curso y de fianzas en vigor, así como sus respectivos importes recuperables. La información no estructurada de este producto la conforman los documentos explicativos, en formato PDF, sobre a la aplicación de las metodologías de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados; las pruebas de backtesting y, en su caso, la aplicación de la metodología de cálculo de la PML para efectos del límite de la reserva de contingencia de sociedades mutualistas.
En el presente documento se describen el contenido de cada uno de los archivos de los productos que integran el Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas y se detallan los campos y las características de la información señalada en el Anexo 38.1.4 de la CUSF. El control de las actualizaciones al presente instructivo, así como a los formatos de reporte, se registran en el archivo de Excel denominado CVersiones_.xlsx, disponible en la Página Web de la Comisión. Para aclaraciones relacionadas con la información contenida en el presente instructivo, o respecto al llenado y envío de los archivos que conforman el reporte regulatorio RR-3, favor de dirigirse a Mesa de Ayuda de la Comisión, a través de los siguientes medios:
[email protected] 55-5724-7400
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2. Descripción de productos Para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, el Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas estará integrado por 3 productos, denominados: RR3REVAL, RR3BDPML y RR3DETAN. Cada uno de estos productos está conformado por diversos archivos (en formatos TXT, Excel, PDF, MDB y DBF), cuyo algoritmo de nombrado, para efectos de envío a la Comisión, se detalla en el Anexo 38.1.4.
2.1. Producto RR3REVAL
Mediante este producto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir trimestralmente a la Comisión, la información correspondiente a los resúmenes de resultados y certificación de la valuación de las reservas técnicas. El producto RR3REVAL deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que debe presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. El producto RR3REVAL se integra por archivos de información tanto estructurada como no estructurada, de acuerdo con lo siguiente: Información Estructurada Los siguientes archivos en formato TXT.
Archivo Descripción del contenido
RERRC Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso
PSRRC Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso
REOPC Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir
PSOPC Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
RECAT Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos
RECON Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas
REEXP Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales
REFVC* Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia
RPRGF Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas
IRVLP Información de reservas de seguros de vida a largo plazo y de seguros flexibles para el cálculo del RCS
IRMES Información del mejor estimador de reservas de riesgos en curso y reserva de sinestros ocurridos no reportados para el cálculo del RCS
IRCAC Información de riesgos basados en la pérdida máxima probable y reserva de contingencia de fianzas para el cálculo del RCS
IRFIA Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS
ITFIA Información de reclamaciones pagadas, recibidas y recuperación de garantías de fianzas para el cálculo del RCS
RHASH Archivo de control de versión *El archivo REFVC es de entrega obligatoria para las Instituciones que operen fianzas (sea operación directa o tomada).
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La descripción del contenido de cada uno de los archivos de texto que integran este producto se detalla en la sección denominada 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL, del presente documento. Información No Estructurada Los siguientes archivos en formato XLS.
Archivo Descripción del contenido
CTRLS Informe de control de entrega de información para Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas
RERRC Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso
PSRRC Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso
REOPC Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir
PSOPC Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
RECAT Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos
RECON Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas
REEXP Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales
CTRLF Informe de control de entrega de información de Instituciones autorizadas para operar fianzas
REFVC Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia
RPRGF Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas
IRSEG Información de reservas de seguros para el cálculo del RCS
IRFIA Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS
ITFIA Información de reclamaciones pagadas, recibidas y recuperación de garantías de fianzas para el cálculo del RCS
REESP Reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir derivada de una reclamación, ordenada por la CONDUSEF
Los siguientes archivos en formato PDF.
Archivo Descripción del contenido
RRC## Certificación de la valuación de la reserva de riesgos en curso
OPC## Certificación de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
CNT## Certificación de la valuación de la reserva de contingencia de Sociedades Mutualistas
EXP## Certificación de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales
RECAT Certificación de la valuación de las reservas de riesgos catastróficos
REFVC Certificación de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia
Los archivos RRC##, OPC##, CNT##, EXP##, RECAT y REFVC deberán contener el nombre y firma electrónica del actuario(s) o licenciado(s) en actuaría responsable(s) de la valuación, número de cédula profesional, número de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad o la acreditación de la Comisión
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requeridas para la elaboración y firma de la valuación de reservas técnicas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 226 de la LISF y en la Disposición 31.1.1. de la CUSF. Los archivos en formato Excel RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF, serán llenados considerando los conceptos que se indican, para el archivo de texto correspondiente, en el apartado 3.1 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVALdel presente documento. El archivo en formato Excel REESP, se llenará conforme a las instrucciones que se indican en el apartado 3.2 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL. En el apartado 3.3 se dan las indicaciones para generar los archivos de texto IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA e ITFIA. Los archivos en formato Excel IRSEG, IRFIA, e ITFIA, se llenarán considerando los conceptos que se indican en el apartado 3.4. Los archivos en formato Excel CTRLS y CTRLF, se llenarán conforme a las instrucciones que se indican en el apartado 3.5 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL. Los archivos en formato TXT de control de versión (HASH), se generarán conforme a las instrucciones que se indican en el apartado 3.6 de la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL. Estos archivos sirven como medio de verificación de la integridad de la información. Como ya se ha mencionado, en este producto se reporta, entre otra información, tanto en archivos de Excel como en archivos en formato TXT, la concerniente a los resúmenes de valuación de las reservas técnicas. Para la generación de los archivos TXT, cada archivo de Excel de este producto está dotado con una macro que transfiere su contenido a un archivo de texto con estructura de base de datos. La ejecución de esta macro garantiza la consistencia entre archivos de Excel y archivos TXT. Como medida adicional de seguridad, a cada archivo TXT así construido, se le genera una huella digital única, asociada a su contenido, que se denomina clave o número hash. Adicionalmente, con el propósito de cuidar la consistencia de la información reportada en los archivos de texto RERRC, REOPC, RECAT, REFVC con la reportada en los archivos de insumo para el cálculo de requerimiento de capital de solvencia (archivos de texto IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA e ITFIA), se ha implementado, durante el proceso de envío del RR-3 a través del SEIVE, una serie de validaciones que impiden una entrega exitosa en caso de que se detecten inconsistencias.
2.2. Producto RR3BDPML
A través de este producto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir trimestralmente a la Comisión, la información correspondiente a las bases de datos de insumos y de los resultados de los sistemas de cálculo de la pérdida máxima probable de los siguientes tipos de seguros:
a. Seguros de terremoto y erupción volcánica (Sistema R®), b. Seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos (Sistema RH-Mex®) y c. Seguros agrícolas y de animales (Sistema AyA-Mex®).
El producto RR3BDPML deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que debe presentarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. El producto RR3BDPML se integra por los siguientes archivos de información no estructurada:
I. Para los seguros de terremoto y erupción volcánica:
1) Los archivos TEV##, en formato MDB de Access®, referidos en el Anexo 5.1.5-a de la CUSF, conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto
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y erupción volcánica (insumos para el Sistema R®). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera ##
Independientes 01
Colectivas 02
No valuables 03
2) El archivo BRTEV en formato DBF, generado por el Sistema R®, conteniendo la base de datos de
resultados póliza por póliza del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica.
3) El archivo RGTEV en formato XLS, generado por el Sistema R®, conteniendo los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de terremoto y erupción volcánica.
II. Para los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos:
1) Los archivos HID##, en formato MDB de Access®, referidos en el Anexo 5.1.6-a de la CUSF, conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos (insumos para el Sistema RH-Mex®). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera ##
Independientes 01
Colectivas 02
2) El archivo BRHID en formato TXT, generado por el Sistema RH-Mex®, conteniendo la base de datos de resultados póliza por póliza del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.
3) El archivo RGHID en formato XLS, generado por el Sistema RH-Mex®, conteniendo los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos.
4) El archivo HIDNV en formato XLS, conteniendo el cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros de huracán y otros riesgos hidometeorológicos.
El cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros de huracán y
otros riesgos hidometeorológicos se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el apartado
3.10.3 de la parte I del Anexo 5.1.6-a de la CUSF.
El referido archivo de Excel HIDNV contendrá una sola hoja que deberá nombrarse como PMLHNV. En esta
hoja se capturará un cuadro con información de las sumas aseguradas de retención de cada uno de los
riesgos no valuables i, SARETi, y el factor de PML, FPML, aplicable. Como referencia, se incluye la posición de
la celda donde debe capturarse el resultado del cálculo de la pérdida máxima probable de riesgos no valuables
(Celda C1).
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El archivo con la plantilla para el reporte de esta información se encuentra en la página web de la Comisión
con el nombre RR3BDPMLHIDNV.xlsx.
III. Para los seguros agrícolas y de animales:
1) Los archivos AYA##, en formato CSV, referidos en el Anexo 5.6.1-a de la CUSF conteniendo las bases de datos de insumos para el cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales (insumos para el Sistema AyA-Mex®). En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera ##
Agrícola no fondos 01
Pecuario no fondos 02
Agrícola fondos 03
Pecuario fondos 04
2) Los archivos BAA##, en formato CSV, generados por el Sistema AyA-Mex®, conteniendo las bases de datos de resultados póliza por póliza del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales. En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera:
Cartera ##
Agrícola no fondos 01
Pecuario no fondos 02
Agrícola fondos 03
Pecuario fondos 04
3) Los archivos RAA##, en formato XLS, generados por el Sistema AyA-Mex®, conteniendo los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales. En el nombrado de los anteriores archivos, los caracteres ## deben sustituirse por los que se indican en la siguiente tabla, de acuerdo al tipo de cartera
Cartera ##
No Fondos 01
Fondos 02
4) El archivo AYANV en formato XLS, conteniendo el cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros agrícolas y de animales.
El cálculo de la pérdida máxima probable de pólizas de riesgos no valuables de los seguros agrícolas y de animales se realizará conforme al procedimiento establecido en el numeral 7, de la Parte I, del Anexo 5.6.1-a de la CUSF. El archivo AYANV contendrá hasta 5 hojas, las cuales serán nombradas, conforme a la información contenida, como se indica a continuación:
PML de riesgos no valuables: [Celda C1 ]
Riesgo (i)
Suma asegurada de retención (SARETi)
Factor de PML (FPML)
1 SARET1 [Celda C4 ]
2 SARET2
… …
n SARETn
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Tipo de cartera Nombre de la hoja
Cartera agrícola no fondos ANF
Cartera pecuario no fondos PNF
Cartera agrícola fondos AF
Cartera pecuario fondos PF
Resumen del cálculo de PML de los riesgos no valuables
PMLNV
En las hojas nombradas ANF, PNF, AF y PF, deberá incluirse, para cada tipo de cartera, según corresponda,
información de las sumas aseguradas de retención de cada uno de los riesgos no valuables i, SARETi, y el
factor de PML, FPML, aplicable. Como referencia, se incluye la posición de la celda donde debe capturarse el
resultado del cálculo de la pérdida máxima probable de riesgos no valuables (Celda C1).
En la hoja nombrada PMLNV, deberá incluir el siguiente cuadro resumen con el monto del resultado de la valuación de la pérdida máxima probable de cada una de las carteras antes señaladas de los riesgos no valuables y del total de riesgos no valuables:
Como referencia, el encabezado Tipo de cartera deberá ubicarse en la celda A1. El archivo con la plantilla para el reporte de esta información se encuentra en la página web de la Comisión
con el nombre RR3BDPMLAYANV.xlsx.
Aquellas Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que, aun ubicándose en el supuesto señalado en el antepenúltimo párrafo de la Disposición 5.6.1 de la CUSF, utilicen, para el cálculo de la PML, el procedimiento establecido en el Anexo 5.6.1-c, o bien, aquellas a las que la CNSF haya autorizado un método alternativo para determinar la PML, están obligadas a entregar los archivos a que se refiere este numeral III, exceptuando los que contienen los resultados generales del cálculo de la pérdida máxima probable de los seguros agrícolas y de animales RAA##, en formato XLS, generados por el Sistema AyA-Mex®. En sustitución de estos archivos, deberá enviarse lo siguiente: A. Si se aplicó el procedimiento transitorio establecido en el Anexo 5.6.1-c de la CUSF, el resumen de
cálculo determinado conforme al referido anexo, utilizando como plantilla el archivo RR3BDPMLRAAAL.xlsx, mismo que se encuentra disponible en la Página Web de la CNSF.
PML de riesgos no valuables: [Celda C1 ]
Riesgo (i)
Suma asegurada de retención (SARETi)
Factor de PML (FPML)
1 SARET1 [Celda C4 ]
2 SARET2
… …
n SARETn
Tipo de cartera [Celda A1] PML de riesgos no valuables
Cartera agrícola no fondos
Cartera pecuario no fondos
Cartera agrícola fondos
Cartera pecuario fondos
Cartera total
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El archivo Excel RAAAL.xls contiene una sola hoja, denominada “5.6.1-c”, la cual deberá llenarse conforme a lo siguiente: a. Las cifras correspondientes a montos monetarios, deberán reportarse en moneda nacional al tipo de
cambio que corresponda a la moneda o unidad monetaria de que se trate, al cierre mensual de la fecha de valuación. Para tales efectos, se deberá utilizar el valor del tipo de cambio del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación al cierre mensual de la fecha de valuación.
b. Deberá indicarse el nombre de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en el campo
correspondiente al renglón “INSTITUCIÓN DE SEGUROS O SOCIEDAD MUTUALISTA”.
c. En el renglón correspondiente a “CLAVE INSTITUCIÓN”, deberá escribirse clave del tipo de compañía (“S”) junto con el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro posiciones. (ejemplo: “S0130”).
d. En el renglón correspondiente a “AÑO”, deberá seleccionarse el año al que corresponde la fecha del reporte.
e. En el renglón correspondiente a “AL MES DE”, deberá seleccionarse el mes al que corresponde la fecha del reporte.
f. En la columna denominada “Primas retenidas del mes”, deberá reportarse el monto de las primas retenidas de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista para el ramo agrícola y de animales correspondiente a cada mes y año, de acuerdo a cada renglón.
g. En la columna denominada “INPC”, deberá reportarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada mes y año, de acuerdo a cada renglón1.
h. En la columna denominada “Del mes”, deberá reportarse el monto de los siniestros retenidos,
correspondiente a cada mes y año, de acuerdo a cada renglón. Para efectos de envío de este reporte como parte del RR-3, este archivo de Excel deberá nombrarse con una cadena de 26 caracteres, conforme se indica a continuación:
RR3BDPMLRAA01SXXXXAAAAMMDD.xls siendo: XXXX: Número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número
deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. AAAA Año de reporte. MM Mes de reporte. El número de mes deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones. DD Último día del mes que se reporta. Ejemplo: Número de la compañía: “0130” Día: (“31”) Mes: marzo (“03”) Año: 2018
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En este caso, el archivo de envío se nombrará como RR3BDPMLRAA01S013020180331.xls.
B. En caso de que la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate tenga autorizado un método alternativo para determinar la PML, enviará un archivo de Excel de contenido libre en el que se detalle el cálculo de la PML conforme al procedimiento que le fue autorizado. Para efectos de envío de este reporte como parte del RR-3, el archivo que contenga esta información deberá nombrarse como
RR3BDPMLRAA01SXXXXAAAAMMDD.xls
siendo: XXXX: Número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número
deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones. AAAA Año de reporte. MM Mes de reporte. El número de mes deberá antecederse con ceros hasta ocupar las dos posiciones. DD Último día del mes que se reporta. Ejemplo: Número de la compañía: “0145” Día: (“30”) Mes: junio (“06”) Año: 2018 En este caso, el archivo de envío se nombrará como RR3BDPMLRAA01S014520180630.xls.
2.3. Producto RR3DETAN Mediante este producto, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Comisión, dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al cierre de cada ejercicio anual, la información correspondiente a las bases de datos con el detalle y documentos explicativos relacionados con la valuación de las reservas técnicas. El producto RR3DETAN se integra por archivos de información tanto estructurada como no estructurada, de acuerdo con lo siguiente: Información estructurada
I. Los siguientes archivos en formato TXT, correspondientes a las bases de datos con el detalle de la valuación póliza por póliza:
Archivo Descripción del contenido
RRC## Reserva de riesgos en curso
IRR## Importes recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos en curso
RFVBR Reserva de fianzas en vigor
RFVIR Importes recuperables de reaseguro de la reserva de fianzas en vigor
En los nombres de los archivos TXT señalados en la tabla anterior, los caracteres ## deberán sustituirse por los
que se indican a continuación, de acuerdo al tipo de cartera:
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Cartera ##
Vida corto plazo 01
Vida largo plazo tradicional 02
Vida flexibles 03
Accidentes y enfermedades 04
Responsabilidad civil, Marítimo y transportes, Incendio y Diversos
05
Agrícola y de animales 06
Automóviles 07
Crédito 08
Caución 09
Crédito a la vivienda 10
Garantía financiera 11
Terremoto y/o erupción volcánica 12
Huracán y/u otros riesgos hidrometeorológicos
13
Fianzas 14
II. Los siguientes archivos en formato TXT, correspondientes a los catálogos de claves de unidades monetarias especiales y de planes de seguro reportados en los archivos de texto de las bases de datos de la valuación póliza por póliza.
Archivo Información
CAMON Catálogo de claves de unidades monetarias especiales reportadas en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación
CAPLA Catálogo de claves y características utilizadas para clasificar los planes de seguro reportados en los archivos de texto de las bases de datos de detalle de la valuación
La descripción del contenido de cada uno de los archivos de texto señalados en los numerales I y II anteriores se detalla la sección 3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL, del presente documento. Información no estructurada
III. Los siguientes archivos en formato PDF:
Archivo Información
MRC## Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva de riesgos en curso
BRC## Documentos explicativos del procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) de la reserva de riegos en curso
MOP## Documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
BOP##
Documentos explicativos del procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba de back-testing) de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
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PMLCN
Tratándose de Sociedades Mutualistas, los documentos explicativos del detalle metodológico de la valuación de la pérdida máxima probable de los seguros para los cuales la Sociedad deba constituir reserva de contingencia
En los nombres de los archivos PDF señalados en la tabla anterior, los caracteres ## deberán sustituirse por 01, para la operación de vida; 02, para la operación de accidentes y enfermedades; y 03, para la operación de daños.
Contenido de los archivos MRC##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, las hipótesis, información y consideraciones particulares; el desarrollo de los cálculos y los resultados de la aplicación de los métodos de valuación, mediante los cuales se determinó la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido de los archivos BRC##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, el procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba back-testing) mediante la cual se verificó el adecuado funcionamiento de los métodos actuariales con que se determinó la valuación de la reserva de riesgos en curso de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido de los archivos MOP##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, las hipótesis, información y consideraciones particulares; el desarrollo de los cálculos y los resultados de la aplicación de los métodos de valuación, mediante los cuales se determinó la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido de los archivos BOP##. Para cada operación que practique la Institución o Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, el documento explicativo deberá contener, en texto libre, el procedimiento y resultados correspondientes a la prueba retrospectiva (prueba back-testing) mediante la cual se verificó el adecuado funcionamiento de los métodos actuariales con que se determinó la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro de cada ramo o tipo de seguro, al cierre del año que se reporta. Contenido del archivo PMLCN. Para cada operación que practique la Sociedad Mutualista de Seguros de que se trate, un documento explicativo, en texto libre, de las hipótesis, información y consideraciones particulares; desarrollo de los cálculos y resultados de la aplicación de los métodos mediante los que se determinó la pérdida máxima probable, al cierre del año que se reporta, de los seguros para los cuales la Sociedad deba constituir reserva de contingencia.
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3. Apéndices e información complementaria correspondiente al producto RR3REVAL
4.
4.1. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL
Cada uno de los archivos de texto a que se refiere esta sección, contendrá los campos que se describen más adelante,
los cuales deben reportarse en un arreglo matricial en el que cada campo listado deberá estar delimitado, a la izquierda
y derecha por el carácter conocido como pipe (“|”), salvo el primero, el cual únicamente deberá estar delimitado por
un pipe a la derecha. Al final de cada registro, invariablemente, deberá agregarse un carácter punto y coma (“;”).
Ejemplo:
Las cifras deberán reportarse en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la moneda o unidad
monetaria de que se trate, a la fecha de valuación. Para tales efectos, se deberá utilizar el valor del tipo de cambio
del índice o moneda de que se trate, publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de valuación, o bien,
tratándose de unidades monetarias especiales definidas por la propia institución, utilizando el equivalente en moneda
nacional que corresponda, conforme a la metodología que le sea aplicable.
NOTAS IMPORTATNTES
I. En el caso de campos tipo TEXTO, , la longitud máxima es de 250 caracteres.
II. Los archivos de texto deberán ser generados utilizando el archivo en formato Excel que corresponda,
mismo que, para cada caso, estará disponible, en la Página Web de la Comisión (www.gob.mx/cnsf),
con el nombre “RR3REVALAAAAA.xls” (la cadena de caracteres “AAAAA”, representa el nombre
específico del archivo de que se trata, RERRC, PSRRC, etc.).
Ejemplo: El archivo RR3REVALRERRC.TXT deberá ser generado utilizando el archivo
RR3REVALRERRC.XLS, como se ilustra a continuación.
a. Una vez que se hayan capturado los datos requeridos en este archivo, dar click en el botón Exporta a
TXT de la pestaña Registro.
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b. El archivo de Excel RR3REVALRERRC enviará el siguiente mensaje, el cual deberá responderse, según
corresponda:
c. Si se respondió Aceptar en el paso anterior, se desplegará mensaje siguiente:
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d. Si se respondió Aceptar en el paso anterior, se realizará el proceso de generación del archivo TXT que
será guardado en el directorio donde se encuentre el archivo de Excel, con el nombre
RR3REVALRERRCSXXXXAAAAMMDD.TXT, en donde “S” es el tipo de compañía, “XXXX” es el
número de compañía, “AAAA” es el año, “MM” es el mes y “DD” el día, del periodo reportado.
Correspondencia de la información de los archivos de Excel y los archivos TXT: RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL Como se ha visto, existe una correspondencia de la información de los archivos de Excel y los archivos TXT: RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL, la cual está determinada de la siguiente manera:
a. Cada archivo de Excel, es identificado mediante una clave alfanumérica, la cual es utilizada para
asignarle el valor al Campo 1, del archivo TXT.
Archivo XLS
Clave para determinar el Campo1, del archivo TXT
RERRC 010
PSRRC 020
REOPC 030
PSOPC 040
RECAT 050
RECON 060
REEXP 070
REFVC 080
RPRGF 090
b. Cada archivo de Excel, contiene un determinado número de hojas, las cuales han sido nombradas
mediante una clave alfanumérica, la cual es utilizada para asignarle el valor al Campo 2, del archivo TXT.
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c. Cada dato que se reporta en los archivos de Excel, puede identificarse mediante un arreglo matricial, en
donde la clave de la columna correspondiente, será el valor alfanumérico asignado en el renglón en donde
se indica el “NIVEL3->”, la cual es utilizada para asignarle el valor al Campo 3, del archivo TXT.
d. Cada dato que se reporta en los archivos de Excel, puede identificarse mediante un arreglo matricial, en
donde la clave del renglón correspondiente, será el valor alfanumérico asignado en el renglón en donde
se indica el “NIVEL4”, la cual es utilizada para asignarle el valor al Campo 4, del archivo TXT.
e. Cuando el valor del dato que se reporta en el archivo de Excel es numérico, se asigna ese dato en el
Campo VALNUM correspondiente, del archivo TXT, o se deja vacío en otro caso.
f. Cuando el valor del dato que se reporta en el archivo de Excel es alfanumérico, se asigna ese dato en el
Campo VALTXT correspondiente, del archivo TXT, o se deja vacío en otro caso.
g. Cuando el valor del dato que se reporta en el archivo de Excel es numérico, se asigna en el Campo
TIPODATO el valor “N”; en otro caso, se asigna el valor “A”.
Ejemplo 1: El monto de 1,000.00, correspondiente a la “Prima de riesgo no devengada”, del ramo de gastos médicos individuales, reportado en el archivo de Excel RR3REVALRERRC (010), en la hoja “080” correspondiente a la valuación de la reserva de riesgos en curso de seguros de accidentes y enfermedades, cuya columna tiene asignado un NIVEL3= 010 y el renglón tiene asignado un NIVEL4 = 00020.
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Debe corresponder a la información reportada en el archivo TXT, RR3REVALRERRC, con campo 1 = 010, campo 2 = 080, campo 3 = 010 y campo 4 = 00020, como se muestra a continuación:
Ejemplo 2: El nombre del Funcionario responsable del área técnica “JUAN N”, reportado en el archivo de Excel RR3REVALRERRC (010), en la hoja “250” correspondiente a la información de responsables, cuya columna tiene asignado un NIVEL3= 010 y el renglón tiene asignado un NIVEL4 = 00010.
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Debe corresponder a la información reportada en el archivo TXT, RR3REVALRERRC, con campo 1 = 010, campo 2 = 250, campo 3 = 010 y campo 4 = 00010, como se muestra a continuación:
3.1.1. Llenado del archivo en formato TXT RERRC
1. El archivo en formato TXT, RR3REVALRERRC, correspondiente al Resumen de la valuación de la reserva
de riesgos en curso, deberá contener 7 campos y 3221 registros, reportados conforme a lo siguiente:
Número de Campo
Nombre
1 NIVEL1
2 NIVEL2
3 NIVEL3
4 NIVEL4
5 VALNUM
6 VALTXT
7 TIPODATO
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro
que corresponda a cada valor del Nivel4, para cada valor del Nivel3; todos los valores de Nivel3 asociados a
cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.
1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “010”.
1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro
correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.
Nivel2 Descripción
010 Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de corto plazo
020 Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo
030 Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés
040 Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés, importes recuperables de reaseguro
050 Reserva de riesgos en curso del reaseguro tomado de los seguros de vida
060 Reserva de riesgos en curso de los seguros de vida por moneda
070 Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades
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080 Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades del reaseguro tomado
090 Reserva de riesgos en curso de accidentes y enfermedades por moneda
100 Reserva de riesgos en curso de daños
110 Reserva de riesgos en curso de daños del reaseguro tomado
120 Reserva de riesgos en curso de daños por moneda
130 Reserva de riesgos en curso por reafianzamiento tomado
140 Grandes productos
150 Grandes riesgos
160 Microseguros
170 Agrícola y de animales
180 Seguros con componente de ahorro
190 Seguros ligados a créditos
200 Productos básicos estandarizados
210 Seguro obligatorio de responsabilidad civil vehicular
220 Seguro de terremoto
230 Seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos
240 Seguros masivos
250 Responsables
1.3 La información de los campos 3 y 4 deberá reportarse conforme a lo siguiente:
1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, 070 y 100, es decir información correspondiente a
“Reserva de riesgos en curso de seguros de vida de corto plazo”, “Reserva de riesgos en curso de accidentes
y enfermedades” y “Reserva de riesgos en curso de daños”, respectivamente.
Se entenderá como seguros de corto plazo, aquéllos cuya temporalidad es menor o igual a un año, o seguros
de daños y accidentes y enfermedades que operen en la modalidad de multianual o polianual.
La información referente a la reserva de riesgos en curso que se reporte, deberá provenir de la operación total
(directa y tomada).
1.3.1.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Prima de riesgo no devengada.- Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo no
devengada de las pólizas en vigor o en emisión anticipada, integrado por la suma de la prima de riesgo
no devengada de cada una de las pólizas, certificados, o endosos en vigor o en emisión anticipada,
para los seguros de corto plazo y multianuales.
020: Correspondientes a primas emitidas por anticipado.- Deberá corresponder al monto de la
reserva de riesgos en curso correspondiente a primas emitidas por anticipado, calculado conforme a lo
que se indica en la Disposición 5.1.7 de la CUSF. Se entenderá que una prima ha sido emitida por
anticipado cuando la emisión se realiza en una fecha anterior a la fecha de inicio de vigencia de la
póliza a que corresponde dicha prima.
030: BEL-obligaciones futuras por el riesgo cubierto del año en curso de pólizas multianuales.-
Deberá reportar la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones de la Institución de Seguros o
Sociedad Mutualista, correspondiente únicamente al riesgo cubierto en el año en curso, de pólizas
multianuales.
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040: BEL-gastos de administración del año en curso de pólizas multianuales.- Deberá reportar la
mejor estimación únicamente de los gastos de administración del año en curso, de pólizas multianuales,
conforme a lo registrado en el método de valuación de la reserva de riesgos en curso.
050: Margen de riesgo de pólizas multianuales.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo
correspondiente a las pólizas multianuales de que se trate.
060: Correspondiente primas futuras de pólizas multianuales.- Deberá reportar el componente de
la reserva de riesgos en curso de pólizas multianuales, correspondientes a las primas de anualidades
futuras.
070: BEL-obligaciones futuras por el riesgo cubierto.- Deberá reportar la mejor estimación de los
flujos futuros de obligaciones por el riesgo cubierto de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista.
No se incluirá en este rubro la mejor estimación de obligaciones futuras por el riesgo cubierto
correspondiente a pólizas multianuales. Tratándose de los seguros de terremoto, en este campo deberá
capturarse la cantidad que resulte de aplicar la Disposición 5.1.5 de la CUSF. Para el caso de los
seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, se capturará el monto que resulte de la
aplicación de la Disposición 5.1.6 de la CUSF.
080: Primas futuras no consideradas en el deudor por prima.- Deberá reportar la primas futuras
que, en su caso, no hayan sido registradas como deudor por prima y hayan sido deducidas
directamente en el cálculo dela reserva de riesgos en curso.
090: BEL-gastos de administración.- Deberá reportar la mejor estimación de los gastos de
administración conforme a lo registrado en el método de valuación de la reserva de riesgos en curso.
No se incluirá en este rubro la mejor estimación del gasto de administración correspondiente a pólizas
multianuales.
100: Otros costos futuros.- Deberá reportar otros costos futuros que, en su caso, se hayan
considerado en el cálculo de la reserva de riesgos en curso y que no correspondan al monto del BEL
de riesgo y al BEL de gastos de administración. Pueden ser costos como dividendos o rescates futuros
que no han formado parte del BEL de riesgo ni del BEL de gastos. No existe la obligación de reportar
algo en ese rubro cuando no exista nada que reportar.
110: Margen de riesgo.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo correspondiente a las pólizas
de que se trate. No se incluirá en este rubro el margen de riesgo correspondiente a pólizas multianuales.
120: Monto de la reserva de riesgos en curso.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso,
y debe corresponder a la suma de los conceptos siguientes: 020, 030, 040, 050, 060, 070, 090, 100 y
110, deduciendo de la suma anterior el concepto 080.
130: Importe de primas cedidas de pólizas en vigor.- Se indicará el monto de la prima emitida cedida
en reaseguro proporcional.
140: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar el monto de los importes recuperables
del reaseguro cedido que haya sido calculado como parte de la valuación de la reserva de riesgo en
curso, considerando la probabilidad de incumplimiento.
1.3.1.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo
de seguro).
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En el caso de datos correspondientes a información de los tipos de seguros de la operación de vida
(Nivel2 = 010).
00010: Seguros de vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos y beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.
00020: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida individual.
00030: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios
básicos de planes de seguros de vida individual que cubren sólo el riesgo de muerte en un plazo
temporal a n años.
00040: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de
planes de seguros de vida individual que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia.
00050: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos
de planes de seguros de vida individual en los que el beneficio consiste en el pago de un monto en
caso de supervivencia del asegurado.
00060: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de
planes de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
00070: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.
00080: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de
los seguros de vida individual en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte
accidental.
00090: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros
de vida individual en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del
asegurado.
00100: Otros beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios
adicionales de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
00110: Vida grupo relación laboral.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral entre el
asegurado y el contratante.
00120: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.
00130: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios
básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral que cubren sólo el riesgo de muerte
en forma temporal.
00140: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de
planes de seguros de vida grupo con relación laboral que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos
por supervivencia.
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00150: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos
de planes de seguros de vida grupo con relación laboral en los que el beneficio consiste en el pago de
un monto en caso de supervivencia del asegurado.
00160: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de
planes de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros
anteriores.
00170: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.
00180: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de
los seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en
caso de muerte accidental.
00190: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros
de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de
invalidez del asegurado.
00200: Otros beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios
adicionales de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros
anteriores.
00210: Vida grupo sin relación laboral.- Se reportarán los totales de la información correspondiente
a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo en los cuales no existe
relación laboral entre el asegurado y el contratante.
00220: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.
00230: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios
básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que cubren sólo el riesgo de muerte en
forma temporal.
00240: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de
planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos
por supervivencia.
00250: Seguros dotales puros.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos
de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral en los que el beneficio consiste en el pago de
un monto en caso de supervivencia del asegurado.
00260: Otros seguros.- Se podrá reportar información correspondiente a los beneficios básicos de
planes de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros
anteriores.
00270: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.
00280: Muerte accidental.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de
los seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en
caso de muerte accidental.
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00290: Invalidez.- Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros
de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de
invalidez del asegurado.
00300: Otros Beneficios adicionales.- Se deberá reportar información correspondiente a beneficios
adicionales de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros
anteriores.
00310: Total vida corto plazo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida de
corto plazo.
En el caso de los reportes que contienen la información de los ramos o tipos de seguros de la operación
de accidentes y enfermedades (Nivel2 = 070):
00010: Gastos médicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros,
individuales y colectivos, de gastos médicos.
00020: Gastos médicos individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros
individuales de gastos médicos.
00030: Gastos médicos colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros
colectivos de gastos médicos.
00040: Accidentes personales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
seguros, individuales y colectivos, de accidentes personales.
00050: Accidentes personales individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros
de accidentes personales individuales.
00060: Accidentes personales colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros
de accidentes personales colectivos.
00070: Salud: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros de salud
individuales y colectivos.
00080: Salud individual: Se reportará la información correspondiente a los seguros de salud
individuales.
00090: Salud colectivo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de salud colectivos.
00100: Total accidentes y enfermedades: Se reportará la información correspondiente a los seguros
de la operación de accidentes y enfermedades.
En el caso los reportes que contienen la información de los ramos la operación de daños (Nivel2 = 100):
00010: Responsabilidad civil y riesgos profesionales.- Se reportará la información correspondiente
a los seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales.
00020: Marítimo y transportes.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de
marítimo y transportes.
00030: Incendio.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de incendio.
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00040: Terremoto y otros riesgos catastróficos.- Se reportará la información correspondiente a los
seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos.
00050: Agrícola y de animales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de agrícola
y de animales.
00060: Automóviles.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Automóviles.
00070: Crédito.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito.
00080: Diversos.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de diversos.
00090: Caución.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de caución.
00100: Crédito a la vivienda.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito a
la vivienda.
00110: Garantía financiera.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Garantía
Financiera.
00120: Total daños: Se reportará la información correspondiente a los seguros de la operación de
daños.
1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, es decir, de información correspondiente a “Reserva
de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo”
Se entenderá como seguros de vida de largo plazo, aquéllos seguros de vida cuya temporalidad es mayor a un
año.
La información referente a la reserva de riesgos en curso de seguros de vida de largo plazo que se reporte
deberá provenir de la operación total (directa y tomada).
1.3.2.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Correspondientes a primas emitidas por anticipado.- Deberá corresponder al monto de la
prima emitidas por anticipado, entendiéndose que una prima ha sido emitida por anticipado cuando la
emisión se realiza en una fecha anterior a la fecha de inicio de vigencia de la póliza a que corresponde
dicha prima.
020: BEL-obligaciones futuras.- Deberá reportar la mejor estimación de la reserva de riesgos en
curso, considerando todos los elementos señalados en la Disposición 5.1.3 de la CUSF.
030: Gastos de administración (Provisión de gastos).- Se reportará el monto de la porción del BEL-
obligaciones futuras que corresponde a la mejor estimación de los gastos de administración futuros.
040: Margen de riesgo.- Deberá reportar el monto del margen de riesgo correspondiente.
050: Monto de la reserva de riesgos en curso.- Se refiere al monto de la reserva de riegos en curso,
que incorpora la parte de correspondiente a la mejor estimación y el margen de riesgo.
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060: Importe de primas cedidas de pólizas en vigor.- Se indicará el monto de la prima emitida cedida
en reaseguro proporcional.
070: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar el monto de los importes recuperables
del reaseguro cedido, que se haya obtenido de la valuación, considerando la probabilidad de
incumplimiento.
1.3.2.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de seguro al cual corresponde el
dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de seguro).
00010: Seguros de vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida individual.
00020: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida individual.
00030: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida
individual tradicionales (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes de
tipo flexibles, de inversión, o planes privados de pensiones.
00040: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida individual
que sean clasificados como planes de tipo flexibles o de inversión, en función de las características del
pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota técnica
correspondiente a cada producto.
00050: Rentas.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme
a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF.
00060: Otros.- Se reportará la información correspondiente a planes de seguros de vida individual,
cuyas características sean especiales y difieran o no se ajusten a las características descritas para los
planes clasificados en los incisos anteriores.
00070: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.
00080: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los
seguros de vida individual, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de muerte
accidental.
00090: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros
de vida individual, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de invalidez del
asegurado.
00100: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios
adicionales de seguros de vida individual que no puedan ser clasificados en los rubros anteriores.
00110: Vida grupo relación laboral: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral entre el
asegurado y el contratante.
00120: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.
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00130: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de
seguros de vida grupo con relación laboral (temporales, dotales, vitalicios, etc.), que no sean
clasificados como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones.
00140: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de
seguros de vida grupo con relación laboral, que sean clasificados como planes de tipo flexibles, en
función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo
registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto.
00150: Rentas.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme
a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF.
00160: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros
de vida grupo con relación laboral, cuyas características sean especiales y difieran o no se ajusten a
las características descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores.
00170: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo con relación laboral.
00180: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los
seguros de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso
de muerte accidental.
00190: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros
de vida grupo con relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de
invalidez del asegurado.
00200: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios
adicionales de seguros de vida grupo con relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros
anteriores.
00210: Vida grupo sin relación laboral: Se reportarán los totales de la información correspondiente
a los beneficios básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo de largo plazo sin relación
laboral.
00220: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.
00230: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de
seguros de vida grupo sin relación laboral (temporales, dotales, vitalicios, etc.), que no sean clasificados
como planes de tipo flexibles o planes privados de pensiones.
00240: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de
seguros de vida grupo sin relación laboral, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en
función de las características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo
registrado en la nota técnica correspondiente a cada producto.
00250: Rentas.- Se reportará la información correspondiente a planes privados de pensiones, conforme
a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo párrafo de la LISF.
00260: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros
de vida grupo sin relación laboral, cuyas características especiales, difieran de las características
descritas para los planes clasificados en los incisos anteriores.
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00270: Beneficios adicionales: Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo sin relación laboral.
00280: Muerte accidental: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los
seguros de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso
de muerte accidental.
00290: Invalidez: Se reportará la información correspondiente a beneficios adicionales de los seguros
de vida grupo sin relación laboral, en los que se prevea el otorgamiento de beneficios en caso de
invalidez del asegurado.
00300: Otros beneficios adicionales: Se deberá reportar información correspondiente a beneficios
adicionales de seguros de vida grupo sin relación laboral que no puedan ser clasificados en los rubros
anteriores.
00301: Total vida de largo plazo: Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida
de largo plazo.
1.3.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 030 y 040, es decir, de información correspondiente a
“Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de interés”
y “Resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo por variaciones en la tasa de
interés, importes recuperables de reaseguro”, respectivamente:
Los datos que se registren con Nivel2 igual a 030 deberán corresponder a información del seguro directo y
tomado.
Los datos que se registren con Nivel2 igual a 040 deberán corresponder a la información de los importes
recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos en curso.
1.3.3.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Nacional.- Se reportará la
información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo
plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original, para pólizas denominadas en
moneda nacional.
020: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Dólares.- Se reportará la
información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo
plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original, para pólizas denominadas en
dólares.
030: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Indexados.- Se reportará
la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de
largo plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original, para pólizas denominadas
en unidades indexadas.
040: Resultado de la valuación de la reserva con tasa técnica pactada Total.- Se reportará la
información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de largo
plazo, realizada con la tasa técnica utilizada para el cálculo original.
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050: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Nacional.- Se
reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de
vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado, para pólizas denominadas en moneda
nacional.
060: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Dólares.- Se
reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de
vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado, para pólizas denominadas en dólares.
070: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Indexados.- Se
reportará la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de
vida de largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado, para pólizas denominadas en unidades
indexadas.
080: Resultado de la valuación de la reserva con tasa de interés de mercado Total.- Se reportará
la información correspondiente al resultado de la valuación de la reserva de los seguros de vida de
largo plazo, realizada con la tasa de interés de mercado.
090: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Nacional.- Se
reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de
vida de largo plazo, para pólizas denominadas en moneda nacional
100: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Dólares.- Se
reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de
vida de largo plazo, para pólizas denominadas en dólares.
110: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Indexados.- Se
reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de
vida de largo plazo, para pólizas denominadas en unidades indexadas.
120: Resultado de la variación de la reserva de riesgos en curso de largo plazo Total.- Se
reportará la información correspondiente al resultado de la variación de la reserva de los seguros de
vida de largo plazo.
1.3.3.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de seguro de largo plazo al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: tipo de
seguro).
00010: Seguros de vida temporal.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de vida
que cubren sólo el riesgo de muerte en forma temporal.
00020: Seguros dotales.- Se reportará la información correspondiente a los planes de seguros de vida
que cubren el riesgo de muerte y prevén pagos por supervivencia.
00030: Vitalicios.- Se reportará la información acumulada correspondiente a seguros ordinarios de
vida y a seguros de vida pagos limitados.
00040: Seguros ordinarios de vida.- Se reportará la información de los seguros de vida en los cuales
tanto la cobertura del riesgo de muerte, como el pago de las primas correspondientes se realiza en
forma vitalicia.
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00050: Seguros de vida pagos limitados.- Se reportará la información correspondiente a los seguros
de vida que cubren el riesgo de muerte de forma vitalicia, pero que el pago de primas es en forma
temporal.
00060: Rentas contingentes.- Se reportará la información correspondiente rentas cuyo pago esté
sujeto a la condición de supervivencia del asegurado.
00070: Total.- Se reportará la información acumulada correspondiente a seguros de vida temporal,
dotales, vitalicios y rentas contingentes.
1.3.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050, 080 y 110, es decir, de información correspondiente
a la “Reserva de riesgos en curso del reaseguro tomado de los seguro de vida”, “Reserva de riesgos en curso
de accidentes y enfermedades del reaseguro tomado” y “Reserva de riesgos en curso de daños del reaseguro
tomado”, respectivamente.
1.3.4.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.
Nivel3 Concepto
010 Prima de riesgo no devengada
020 BEL-Obligaciones futuras por el riesgo cubierto
030 Primas futuras no consideradas en el deudor por prima
040 BEL-gastos de administración
050 Otros costos futuros
060 Margen de riesgo
070 Monto de la reserva de riesgos en curso
080 Importe de primas cedidas de pólizas en vigor
090 Importes recuperables de reaseguro
Los conceptos deberán ser considerados conforme a lo definido para el Nivel1 igual a 010 y Nivel2 igual a 010.
1.3.4.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, según se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de seguro).
En el caso de seguros de vida (Nivel2 igual a 050):
00010: Vida individual.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos y
adicionales de planes de seguros de vida individual del reaseguro tomado.
00020: Vida grupo.- Se reportarán la información correspondiente a los beneficios básicos y
adicionales de planes de seguros de vida grupo del reaseguro tomado.
00030: Total vida: Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos y adicionales
de planes de seguros de vida del reaseguro tomado.
En el caso de seguros de la operación de accidentes y enfermedades (Nivel2 igual a 080):
Nivel4 Ramo / tipo de seguro
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00010 Gastos médicos
00020 Gastos médicos individual
00030 Gastos médicos colectivo
00040 Accidentes personales
00050 Accidentes personales individual
00060 Accidentes personales colectivo
00070 Salud
00080 Salud individual
00090 Salud colectivo
00100 Total accidentes y enfermedades
La clasificación deberá realizarse, según las características del dato que se reporta en el registro
correspondiente, considerando la definición de ramos y tipos de seguros indicada para datos con Nivel1 igual
a 010 y Nivel2 igual 70.
En el caso de seguros de la operación de daños (Nivel2 igual a 110):
Nivel4 Ramo / tipo de seguro
00010 Responsabilidad civil y riesgos profesionales
00020 Marítimo y transportes
00030 Incendio
00040 Terremoto y otros riesgos catastróficos
00050 Agrícola y de animales
00060 Automóviles
00070 Crédito
00080 Diversos
00090 Caución
00100 Crédito a la vivienda
00110 Garantía financiera
00120 Total daños
La clasificación deberá realizarse, según las características del dato que se reporta en el registro
correspondiente, considerando la definición de ramos y tipos de seguros indicada para datos con Nivel1 igual
a 010 y Nivel2 igual 100.
1.3.5. Tratándose de información con Nivel2 igual a 060,090 y 120, es decir de información correspondiente a
“Reserva de riesgos en curso de los seguros de vida por moneda”, “Reserva de riesgos en curso de accidentes
y enfermedades por moneda” y “Reserva de riesgos en curso de daños por moneda”, respectivamente.
La información deberá provenir de la reserva de riesgo en curso correspondiente a las pólizas del seguro directo
y reaseguro tomado que se encuentren en vigor o en emisión anticipada.
1.3.5.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
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010: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en moneda nacional.- Se refiere al
monto de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en
moneda nacional.
020: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en dólares.- Se refiere al monto de la
reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en dólares.
030: Monto de la reserva de riesgos en curso denominado en unidades indexadas.- Se refiere al
monto de la reserva de riegos en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada, denominadas en
unidades indexadas.
040: Monto de la reserva de riesgos en curso total.- Corresponde a la suma de la reserva de riegos
en curso de pólizas en vigor o en emisión anticipada.
050: Importes recuperables denominados en moneda nacional.- Deberá reportar los importes
recuperables del reaseguro cedido de pólizas denominadas en moneda nacional.
060: Importes recuperables denominados en dólares.- Deberá reportar los importes recuperables
del reaseguro cedido de pólizas denominadas en dólares.
070: Importes recuperables denominados en unidades indexadas.- Deberá reportar los importes
recuperables del reaseguro cedido de pólizas denominadas en unidades indexadas.
080: Importes recuperables de reaseguro totales.- Corresponde a la suma de los importes
recuperables de reaseguro.
1.3.5.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica para datos con Nivel1 igual a 010
y Nivel2 igual a 050 (para datos de la operación de vida), 080 (accidentes y enfermedades) y 100 (daños),
según corresponda.
1.3.6. Tratándose de información con Nivel2 igual a 130, es decir información correspondiente a la Reserva de
riesgos en curso por reafianzamiento tomado.
1.3.6.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Prima de reserva del reafianzamiento tomado.- Deberá corresponder al monto de la prima de
reserva de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado. En el caso de las pólizas del ramo de
fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a los conductores de vehículos automotores, deberá
reportar en este campo lo correspondiente a la prima de reserva no devengada a la fecha de reporte.
020: Gastos de administración anual del reafianzamiento tomado.- Deberá reportar el monto de
gasto de administración anual de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado. En el caso de las
pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a los conductores de vehículos
automotores, deberá reportar en este campo lo correspondiente al gasto de administración anual no
devengado a la fecha de reporte.
030: Reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado.- Se refiere al monto de la reserva de
fianzas en vigor del reafianzamiento tomado, que incorpora la suma correspondiente a la prima de
reserva del reafianzamiento tomado y a los gastos de administración anuales del reafianzamiento
tomado.
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1.3.6.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo
de seguro).
Nivel4 Ramo
00010 Fianzas de fidelidad
00020 Fianzas judiciales
00030 Fianzas administrativas
00040 Fianzas de crédito
00050 Total reafianzamiento tomado
1.3.7. Tratándose de información con Nivel2 igual a 140, es decir, información correspondiente a “Grandes
productos”
Se entenderá por Grandes productos, los siguientes:
i) Tratándose de seguros de vida de largo plazo, los productos cuya prima emitida a la fecha de
reporte le haya representado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista una cantidad
superior al 10% de la prima emitida total de la operación de vida (a la fecha de reporte) y que en
monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.), o cuya reserva de
riesgos en curso al cierre del trimestre de reporte sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta
millones de pesos, M.N.).
ii) Si se trata de seguros distintos a los de vida de largo plazo, se deberán reportar los productos
cuya prima emitida a la fecha de reporte le haya representado a la Institución de Seguros o
Sociedad Mutualista una cantidad superior al 10% de la prima emitida total de la operación que
corresponda (a la fecha de reporte) y que en monto sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta
millones de pesos, M.N.).
iii) Si se trata de productos paquete, según se definen en la Disposición 4.1.12 de la CUSF, se
deberán reportar aquéllos cuya prima emitida a la fecha de reporte, sea superior al 10% de la prima
emitida total de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista (a la fecha de reporte) y en monto
sea superior a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos, M.N.).
1.3.7.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Nombre del producto.- Indicar el nombre del producto. Este campo no se refiere al nombre
comercial del producto, sino al nombre técnico generalmente reconocido, que corresponde a las
características técnicas del producto, tales como “Seguro temporal a n años”, “Seguro dotal a 10 años”,
“Seguro flexible”, “Seguro de vida universal”, “Seguro de desempleo”, “Seguro de rotura de maquinaria”,
“Seguro de huracán”, “Seguro de renta por invalidez total y parcial”, “Seguro de renta por
hospitalización”.
020: Número(s) de registro vigente(s).- Listar, para cada uno de los productos reportados, el(los)
número(s) de registro ante la Comisión.
030: Ramo o tipo de seguro.- Indicar el ramo o tipo de seguro que corresponda al producto.
Tratándose de productos paquete, se enlistarán los ramos o tipos de seguros a los que pertenece cada
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una de las coberturas que conforman el producto (Ejemplos: Vida individual, Gastos médicos, Incendio,
Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).
040: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida acumulada desde el 1 de enero hasta el cierre del
trimestre de que se trate.
050: Reserva de riesgos en curso.- Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre
del trimestre correspondiente.
060: Número de pólizas, certificados o incisos.- Es el número pólizas, certificados o incisos en vigor
al cierre del trimestre correspondiente.
1.3.7.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del nivel de relevancia, en términos del
criterio utilizado para clasificarlo dentro de los “grandes productos”, del producto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/Nivel de relevancia).
Nivel4 Nivel de relevancia del producto
00010 1
00020 2
00030 3
00040 4
00050 5
00060 6
00070 7
00080 8
00090 9
00100 10
1.3.8. Tratándose de información con Nivel2 igual a 150, es decir, de información correspondiente a “Grandes
riesgos”
Se entenderá por grandes riesgos, los siguientes:
Los diez negocios de seguros de daños vigentes al cierre del trimestre que se reporta, cuyo volumen de suma asegurada, en una sola unidad de riesgo asegurado, sea superior a USD 50,000,000.00. (Cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). El objetivo de este reporte es identificar aquellos riesgos que puedan significar una pérdida importante para la compañía, al ocurrir el siniestro. En ese sentido, se entenderá como unidad de riesgo asegurado a reportar, únicamente a aquellos bienes asegurados que, correspondiendo a una única cosa o edificación, tengan un valor asegurado tal que, en caso de sufrir daños por el riesgo cubierto, el monto de la obligación o responsabilidad de la aseguradora pueda ser igual o superior a la cantidad indicada. No se considerarán en este reporte aquellos negocios que consistan en asegurar conjuntos de bienes constituidos por diversas propiedades o edificaciones cuyo valor asegurado, en conjunto, sea igual o superior a la cantidad indicada, salvo que la Institución de Seguros tenga información que le permita conocer que una sola de las unidades que constituyen el conjunto de unidades aseguradas, tiene un valor que puede originarle una pérdida igual o superior a la cantidad señalada.
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1.3.8.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Descripción del bien y riesgo cubierto.- Se describirá el bien asegurado, y el o los riesgos contra
los que se está cubriendo.
020: Contratante.- Nombre o razón social del contratante de la póliza.
030: No. de póliza.- Indicar el número de póliza.
040: Inicio de vigencia.- Corresponde a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, con formato
aaaammdd.
050: Fin de vigencia.-Corresponde a la fecha de término de vigencia de la póliza, con formato
aaaammdd.
060: Ramo.- Indicar el ramo que corresponda a la póliza. Tratándose de productos paquete, se
enlistarán los ramos a los que pertenece cada una de las coberturas que conforman el producto
(Ejemplos: Incendio, Diversos, Marítimo y Transportes, etc.).
070: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida en el año, correspondiente a la póliza.
080: Reserva de riesgos en curso.- Se reportará el saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre
del trimestre correspondiente.
090: Suma asegurada.- Suma asegurada total en riesgo del bien asegurado.
100: Principales reaseguradores.- Enlistar los nombres de los principales reaseguradores de la póliza
en cuestión.
1.3.8.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del nivel de relevancia, en términos del
criterio utilizado para clasificarlo dentro de los “grandes riesgos”, del producto al cual corresponde el dato que
se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/Nivel de relevancia).
Nivel4 Nivel de relevancia del riesgo
00010 1
00020 2
00030 3
00040 4
00050 5
00060 6
00070 7
00080 8
00090 9
00100 10
1.3.9. Tratándose de información con Nivel2 igual a 160, es decir información correspondiente a
“Microseguros”
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Los datos deberán corresponder a la información relativa a aquellos productos de seguros de vida, accidentes y enfermedades o de daños, que cumplan con alguna de las siguientes características:
i) Productos que se hayan registrado como microseguros ante la Comisión, atendiendo a lo
establecido en el Capítulo 4.8 de la CUSF.
ii) Productos que, aun cuando no hayan sido registrados como microseguros ante la Comisión, hayan
sido diseñados por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista con características especiales,
tales como sumas aseguradas de montos pequeños, esquemas simplificados de operación,
canales masivos de comercialización, entre otros, y que tengan como objeto ofrecer cobertura de
seguro, exclusivamente a personas de escasos recursos económicos. 1.3.9.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Número de registro del producto.- Tratándose de productos registrados a partir del 16 de julio
de 2002, el número que se haya asignado al producto en el módulo de la Página Web de la Comisión
(www.gob.mx/cnsf); para productos cuya nota técnica se haya registrado con anterioridad a la fecha
arriba señalada, el número de registro de la nota técnica o número de oficio emitido por la Comisión,
mediante el cual se autorizó la referida nota técnica.
020: Riesgo cubierto.- Contingencia cuyo posible daño o pérdida económica se cubre con el
microseguro. Se podrá mencionar, como parte de la descripción del riesgo, el daño o pérdida
económica que se cubre. (Ejemplos: daños materiales por huracán, indemnización por fallecimiento por
accidente, gastos médicos por enfermedades graves, robo en casa habitación, indemnización diaria
por desempleo). Para productos que cubran más de un riesgo, ya sea que se cubran como beneficios
básicos o adicionales, o que los riesgos se deban registrar en distintos ramos o subramos, se deberá,
siempre que sea posible, emplear una fila o renglón por cada riesgo cubierto.
030: Tipo de cobertura.- Se deberá asignar la clave “B”, a las coberturas básicas y la clave “A” para
las coberturas adicionales, empleando una fila o renglón por cada cobertura.
040: Número de pólizas, certificados o incisos emitidos en el año.- Se deberá reportar el número
de pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte, aun cuando
no se encuentren en vigor al final del mismo. Para el caso de los beneficios adicionales de la operación
de vida, se deberá, siempre que sea posible, reportar el número de pólizas o certificados que hayan
contratado el beneficio adicional, aun cuando la póliza o el certificado ya se haya contabilizado en la
cobertura básica.
050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas de las
pólizas, certificados o incisos que se hayan emitido durante el año en cuestión, hasta el cierre del
trimestre que se reporte, aun cuando no se encuentren en vigor al final del mismo.
060: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o inciso que se
hayan emitido durante el año y hasta el cierre del trimestre que se reporte, correspondiente a cada
cobertura básica o adicional, o riesgo cubierto.
070: Monto de gasto de adquisición.- Se deberá reportar el monto de los gastos de adquisición
contenido en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
080: Monto de gasto de administración.- Se deberá reportar el monto de los gastos de administración
contenidos en las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
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090: Monto de margen de utilidad.- Se deberá reportar el monto del margen de utilidad contenido en
las primas emitidas al cierre del trimestre que se reporte.
010: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se deberá reportar el número de pólizas,
certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando su
vigencia no haya iniciado en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o
los seguros multianuales).
011: Sumas aseguradas en vigor.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas contratadas
de pólizas, certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
012: Primas emitidas en vigor.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o
incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate (aun cuando la prima no se
haya emitido en ese año, como puede ser el caso de las pólizas de vida de largo plazo, o los seguros
multianuales).
013: Número de siniestros.- Se deberá reportar el número de reclamaciones recibidas al cierre del
trimestre que se reporta, sin importar el estado que tenga la reclamación a la fecha del reporte.
014: Monto de siniestros.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del
trimestre de que se trate, ya sea que se reporte el monto reclamado por el
asegurado/contratante/beneficiario, o el monto estimado por la Institución de Seguros o Sociedad
Mutualista (incluyendo ajustes).
015: Número de siniestros pagados.- Se deberá reportar el número de reclamaciones pagadas al
cierre del trimestre de que se trate, sin importar la fecha de registro del siniestro, y sin contar como
siniestro pagado, los complementos a pagos iniciales.
016: Monto de siniestros pagados.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones pagadas al
cierre del trimestre de que se trate, integrado por la suma de los conceptos de reclamaciones tanto
iniciales como complementarias, sin importar la fecha de registro del siniestro.
1.3.9.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del nivel de relevancia, del producto al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/Nivel
de relevancia).
Nivel4 Nivel de relevancia
del producto
00010 1
00020 2
00030 3
00040 4
00050 5
00060 6
00070 7
00080 8
00090 9
00100 10
00110 11
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00120 12
00130 13
00140 14
00150 15
00160 16
00170 17
00180 18
00190 19
00200 20
00210 21
00220 22
00230 23
00240 24
00250 25
1.3.10. Tratándose de información con Nivel2 igual a 170, es decir, de información correspondiente al Seguro
Agrícola y de animales:
1.3.10.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre que se reporta.
020: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.
030: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas emitidas
al cierre del trimestre que se reporta.
040: Siniestros ocurridos.-Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas al cierre del
trimestre que se reporta.
050: Siniestros retenidos.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas retenidas al
cierre del trimestre que se reporta.
060: Prima emitida del reaseguro tomado.- Se deberá reportar la prima emitida al cierre del trimestre
que se reporta.
070: Prima retenida del reaseguro tomado.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del
trimestre que se reporta.
080: Suma asegurada del reaseguro tomado: Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas
de las pólizas emitidas al cierre del trimestre que se reporta.
090: Siniestros ocurridos del reaseguro tomado.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones
recibidas al cierre del trimestre que se reporta.
100: Siniestros retenidos del reaseguro tomado.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones
recibidas retenidas al cierre del trimestre que se reporta.
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110: Monto de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida.- Se deberá reportar el monto de
las coberturas de exceso de pérdida que haya contratado la compañía para cubrir el riesgo de los
seguros agrícolas y de animales, que estén vigentes al cierre del trimestre que se reporta. Dicho importe
se deberá capturarse en el registro correspondiente al total de información. Esta información se
registra exclusivamente para el dato con Nivel4 igual 00340; para los demás valores de Nivel4,
se deberá reportar vacío.
1.3.10.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa, a la cual
corresponde el dato que se reporta (el cual debe incluir la información de fondos de aseguramiento
agropecuario y rural) en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: entidad federativa).
Nivel4 Entidad federativa
00010 Aguascalientes
00020 Baja California
00030 Baja California Sur
00040 Campeche
00050 Chiapas
00060 Chihuahua
00070 Coahuila
00080 Colima
00090 Ciudad de México
00100 Durango
00110 Guanajuato
00120 Guerrero
00130 Hidalgo
00140 Jalisco
00150 México, Estado de
00160 Michoacán
00170 Morelos
00180 Nayarit
00190 Nuevo León
00200 Oaxaca
00210 Puebla
00220 Querétaro
00230 Quintana Roo
00240 San Luis Potosí
00250 Sinaloa
00260 Sonora
00270 Tabasco
00280 Tamaulipas
00290 Tlaxcala
00300 Veracruz
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00310 Yucatán
00320 Zacatecas
00330 Extranjero
00340 Total
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información del seguro directo del
extranjero.
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada
concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente.
1.3.11. Tratándose de información con Nivel2 igual a 180, es decir información correspondiente a Seguros con
componente de ahorro: Se considerarán como seguros con componentes de ahorro puro o inversión, a aquéllos que generan un fondo de ahorro mediante la conformación de una reserva en la cual se acumulan o capitalizan primas, dividendos o intereses y que, contractualmente, pertenecen al asegurado. Dichos seguros, con independencia del nombre comercial que reciban, pueden ser algunos de los siguientes: seguros dotales puros, seguros dotales a corto plazo, seguros flexibles, seguros de vida inversión, rentas diferidas, seguros de retiro o de separación que se encuentren en período de acumulación, etc. 1.3.11.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados, cuya póliza o
certificado se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
020: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
030: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre
correspondiente.
1.3.11.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de seguro al cual corresponde el
dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de seguro).
Nivel4 Tipo de seguro
00010 Individual
00020 Grupo
1.3.12. Tratándose de información con Nivel2 igual a 190, es decir, de información correspondiente a Seguros
ligados a créditos:
Se reportará la información de los seguros ligados a créditos, entendiéndose como tales, a aquéllos que tienen como objeto cubrir saldos deudores por créditos ante eventualidades como la muerte, invalidez o desempleo del deudor, pérdida total del bien, entre otros y cuyo beneficiario preferente ante la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista sea el otorgante del crédito o acreedor. 1.3.12.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
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010: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados, cuya póliza o
certificado se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
020: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
030: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre
correspondiente.
1.3.12.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la operación de seguros a la cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo
de seguro).
Nivel4 Operación
00010 Vida para automóviles
00020 Vida hipotecarios
00030 Vida otros*
00040 Daños para automóviles
00050 Daños hipotecarios
00060 Daños otros*
*Otros: En esta categoría se pueden incluir, a manera de
ejemplo, créditos para la adquisición de bienes de consumo
duradero o créditos revolventes.
1.3.13. Tratándose de información con Nivel2 igual a 200, es decir información correspondiente a los Productos
básicos estandarizados a que se refiere el Capítulo 4.7 de la CUSF:
1.3.13.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado
desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor.
020: Número de asegurados en vigor.- Se reportará el número de asegurados que se encuentren en
vigor, al cierre del trimestre de que se trate.
030: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
040: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre
correspondiente. 1.3.13.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo
de seguro).
Nivel4 Operación
00010 Vida
00020 Accidentes personales
00030 Gastos médicos
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00040 Salud
00050 Salud dental
00060 Responsabilidad civil
1.3.14. Tratándose de información con Nivel2 igual a 210, es decir información correspondiente al Seguro
obligatorio de responsabilidad civil vehicular. 1.3.14.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado
desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o
incisos respectivos.
020: Número de asegurados en vigor.- Se reportará el número de asegurados que se encuentren en
vigor, al cierre del trimestre de que se trate.
030: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas o incisos que se hayan emitido
al cierre del trimestre que se reporte.
040: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.
050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas en vigor
al cierre del trimestre que se reporta.
060: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde
el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate.
1.3.14.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa en donde residen
los asegurados, a los cuales corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a
continuación (Nivel4: entidad federativa).
Nivel4 Entidad federativa
00010 Aguascalientes
00020 Baja California
00030 Baja California Sur
00040 Campeche
00050 Chiapas
00060 Chihuahua
00070 Coahuila
00080 Colima
00090 Ciudad de México
00100 Durango
00110 Guanajuato
00120 Guerrero
00130 Hidalgo
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00140 Jalisco
00150 México, Estado de
00160 Michoacán
00170 Morelos
00180 Nayarit
00190 Nuevo León
00200 Oaxaca
00210 Puebla
00220 Querétaro
00230 Quintana Roo
00240 San Luis Potosí
00250 Sinaloa
00260 Sonora
00270 Tabasco
00280 Tamaulipas
00290 Tlaxcala
00300 Veracruz
00310 Yucatán
00320 Zacatecas
00330 Estado no definido
00340 Total
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información en la cual entidad
federativa de residencia del asegurado, no pueda ser identificada.
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada
concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente. 1.3.15. Tratándose de información con Nivel2 igual a 220, es decir información correspondiente al Seguro de
terremoto:
1.3.15.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).
010: Número de pólizas, certificados o incisos en el año.- Se reportará el número de pólizas,
certificados o incisos que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate,
se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos.
020: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se reportará el número de pólizas,
certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
030: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se
hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte.
040: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.
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050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas,
certificados o incisos en vigor al cierre del trimestre que se reporta.
060: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde
el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate.
1.3.15.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa en donde se ubican
los objetos asegurados, a los cuales corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se
indica a continuación (Nivel4: entidad federativa).
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información en la cual entidad
federativa de residencia del asegurado, no pueda ser identificada.
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada
concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente.
Nivel4 Entidad federativa
00010 Aguascalientes
00020 Baja California
00030 Baja California Sur
00040 Campeche
00050 Chiapas
00060 Chihuahua
00070 Coahuila
00080 Colima
00090 Ciudad de México
00100 Durango
00110 Guanajuato
00120 Guerrero
00130 Hidalgo
00140 Jalisco
00150 México, Estado de
00160 Michoacán
00170 Morelos
00180 Nayarit
00190 Nuevo León
00200 Oaxaca
00210 Puebla
00220 Querétaro
00230 Quintana Roo
00240 San Luis Potosí
00250 Sinaloa
00260 Sonora
00270 Tabasco
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00280 Tamaulipas
00290 Tlaxcala
00300 Veracruz
00310 Yucatán
00320 Zacatecas
00330 Estado no definido
00340 Total
1.3.16. Tratándose de información con Nivel2 igual a 230, es decir información correspondiente a los Seguros
de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos:
1.3.16.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).
010: Número de pólizas, certificados o incisos en el año.- Se reportará el número de pólizas,
certificados o incisos que se han asegurado desde el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate,
se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos respectivos.
020: Número de pólizas, certificados o incisos en vigor.- Se reportará el número de pólizas,
certificados o incisos que se encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
030: Prima emitida.- Se deberá reportar la prima emitida de las pólizas, certificados o incisos que se
hayan emitido al cierre del trimestre que se reporte.
040: Prima retenida.- Se deberá reportar la prima retenida al cierre del trimestre que se reporta.
050: Suma asegurada.- Se deberá reportar el monto de las sumas aseguradas de las pólizas,
certificados o incisos en vigor al cierre del trimestre que se reporta.
060: Monto de siniestros del año.- Se deberá reportar el monto de las reclamaciones recibidas, desde
el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate.
1.3.16.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la entidad federativa en donde se ubican
los objetos asegurados, a los cuales corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se
indica a continuación (Nivel4: entidad federativa).
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00330 deberán corresponder a información en la cual entidad
federativa de residencia del asegurado, no pueda ser identificada.
Los datos que se registren con Nivel4 igual a 00340 deberán corresponder a la información total de cada
concepto reportado conforme a lo indicado en el numeral correspondiente.
Nivel4 Entidad federativa
00010 Aguascalientes
00020 Baja California
00030 Baja California Sur
00040 Campeche
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00050 Chiapas
00060 Chihuahua
00070 Coahuila
00080 Colima
00090 Ciudad de México
00100 Durango
00110 Guanajuato
00120 Guerrero
00130 Hidalgo
00140 Jalisco
00150 México, Estado de
00160 Michoacán
00170 Morelos
00180 Nayarit
00190 Nuevo León
00200 Oaxaca
00210 Puebla
00220 Querétaro
00230 Quintana Roo
00240 San Luis Potosí
00250 Sinaloa
00260 Sonora
00270 Tabasco
00280 Tamaulipas
00290 Tlaxcala
00300 Veracruz
00310 Yucatán
00320 Zacatecas
00330 Estado no definido
00340 Total
1.3.17. Tratándose de información con Nivel2 igual a 240, es decir información correspondiente a Seguros
masivos: Se reportará la siguiente información de los seguros de venta masiva, entendiéndose como tales, aquéllos que se definen en el Capítulo 4.9 de la CUSF. 1.3.17.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).
010: Número de asegurados en el año.- Se reportará el número de asegurados que se han asegurado desde
el 1 de enero, al cierre del trimestre de que se trate, se encuentren, o no, en vigor las pólizas o incisos
respectivos.
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020: Número de asegurados en vigor.- Se deberá reportar el número de asegurados de pólizas que se
encuentren en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
030: Número(s) de registro vigente(s).- Listar, para cada uno de los planes o productos reportados, el(los)
número(s) de registro ante la Comisión.
040: Prima emitida.- Se reportará la prima emitida al cierre del trimestre de que se trate.
050: Reserva de riesgos en curso.- El saldo de la reserva de riesgos en curso al cierre del trimestre
correspondiente. 1.3.17.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo
de seguro).
Nivel4 Ramo / tipo de seguro
00010 Vida individual
00020 Accidentes personales
00030 Gastos médicos
00040 Automóviles
00050 Diversos
00060 Otro
1.3.18. Tratándose de información con Nivel2 igual a 250, es decir, de información correspondiente a
Responsables:
Se deberá reportar la siguiente información del funcionario de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, responsable del área técnica, así como de los actuarios que certifican dichas valuaciones, para cada una de las operaciones. La entrega de este reporte es obligatoria.
1.3.18.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).
010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador.
020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador.
030: Teléfono(s).- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario
certificador.
040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario
certificador.
050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s)
certificador(es), la operación en la que se está certificando la reserva de riesgos en curso. 1.3.18.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el
dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/responsable).
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Nivel4 Responsable
00010 Funcionario responsable del área técnica
00020 Actuario certificador 1
00030 Actuario certificador 2
00040 Actuario certificador 3
00050 Actuario certificador 4
00060 Actuario certificador 5
1.4 Campo 6 (VALNUM).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de
lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea numérico, o vacío
en otro caso.
1.5 Campo 7 (VALTXT).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de
lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea alfanumérico, o
vacío en otro caso.
1.6 Campo 7 (TIPODATO).- Para cada registro, deberá contener el valor “N”, en el caso de que el dato que se
reporta sea numérico o “A”, en caso de que dicho dato sea alfanumérico.
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3.1.2. Llenado del archivo en formato TXT PSRRC
1. El archivo en formato TXT, RR3REVALPSRRC, correspondiente a la Información de primas y siniestros
de la reserva de riesgos en curso, deberá contener 13 campos y 1,168 registros, reportados conforme a lo
siguiente:
Número de campo Nombre
1 NIVEL1
2 NIVEL2
3 CVE_RAMOTIPO
4 AORIGEN
5 MONTO_BASE
6 PERIODO0
7 PERIODO1
8 PERIODO2
9 PERIODO3
10 PERIODO4
11 PERIODO5
12 PERIODO6
13 PERIODO7
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro
que corresponda a cada valor de AORIGEN, para cada valor de CVE_RAMOTIPO; todos los valores de
CVE_RAMOTIPO asociados a cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.
1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “020”.
1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro
correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.
Nivel2 Información correspondiente a:
010 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso, montos brutos
020 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso, montos retenidos
030 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso del seguro de caución, montos brutos
040 Primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso del seguro de caución, montos retenidos
050 Suma asegurada y reclamaciones pagadas del seguro de caución, montos brutos
060 Suma asegurada y reclamaciones pagadas del seguro de caución, montos retenidos
070 Reclamaciones pagadas y recuperaciones del seguro de caución, montos brutos
080 Reclamaciones pagadas y recuperaciones del seguro de caución, montos retenidos
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1.3. Campo 3 (CVE_RAMOTIPO).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o tipo de seguro al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (CVE_RAMOTIPO:
ramo/tipo de seguro):
1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 y 020.
CVE_RAMOTIPO Ramo / tipo de seguro
0010 Seguros de vida de largo plazo no dotales
0020 Seguros de vida de largo plazo dotales
0030 Seguros flexibles de la operación de vida
0040 Seguros de vida de corto plazo
0050 Seguros de accidentes personales
0060 Seguros de gastos médicos
0070 Seguros de salud
0080 Seguros del ramo de responsabilidad civil
0090 Seguros del ramo de marítimo y transportes
0100 Seguros del ramo de incendio
0110 Seguros del ramo de agrícola y de animales
0120 Seguros del ramo de automóviles
0130 Seguros del ramo de crédito
0140 Seguros del ramo de caución
0150 Seguros de terremoto y erupción volcánica
0160 Seguros de riesgos hidrometeorológicos
0170 Seguros del ramo de crédito a la vivienda
0180 Seguros del ramo de garantía financiera
0190 Seguros del ramo de diversos
1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 030, 040, 050, 060, 070 y 080.
CVE_RAMOTIPO Tipo de seguro
0010 Caución
0020 Caución - fidelidad
0030 Caución - fidelidad - individuales
0040 Caución - fidelidad - colectivos
0050 Caución - judiciales
0060 Caución - judiciales - penales
0070 Caución - judiciales - no penales
0080 Caución - administrativas
0090 Caución - administrativas - obra
0100 Caución - administrativas - proveeduría
0110 Caución - administrativas - fiscales
0120 Caución - administrativas - arrendamiento
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0130 Caución - administrativas - otras
0140 Caución - de crédito
0150 Caución - de crédito - suministro
0160 Caución - de crédito - compra - venta
0170 Caución - de crédito - financieras
1.4. Campo 4 (AORIGEN o Año de origen).- Deberá contener el valor numérico del año de origen al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.
La información corresponderá a los últimos 8 años calendario; en ese sentido, en este Campo deberá
capturarse, uno de los siguientes valores:
Contenido
n-7
n-6
n-5
n-4
n-3
n-2
n-1
n
En donde el valor de n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.
1.5. Campo 5 (MONTO_BASE).- Deberá contener el valor que corresponda, conforme a lo que se indica a
continuación.
1.5.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 o 030, se deberá capturar, en cada registro, la prima
emitida correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año de origen reportados como valores en la
CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente; entendiéndose por prima emitida y año de origen, lo
establecido en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.
1.5.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020 o 040, se deberá capturar, en cada registro, la prima
retenida correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año de origen reportados como valores en la
CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente, dicha prima deberá corresponder a la parte no cedida al
reaseguro de la prima emitida correspondiente; entendiéndose por prima emitida y año de origen, lo establecido
en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.
1.5.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050 o 060, se deberá capturar, en cada registro, la suma
asegurada (total del directo y del tomado para Nivel2 igual a 050, y retenida para Nivel2 igual a 060) de las
pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año de origen
reportados como valores en el la CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente. Es importante aclarar que
no son las sumas aseguradas en vigor al cierre del ejercicio, sino todas las que estuvieron suscritas durante
cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de las sumas aseguradas por los cuales la aseguradora se
responsabilizó en algún momento del año.
1.5.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 070 y Nivel2 igual a 080, se deberá capturar la suma de
montos pagados de reclamaciones (total del directo y del tomado para Nivel2 igual a 070, y retenidos para
Nivel2 igual a 080), correspondiente al ramo o tipo de seguro, y año reportados como valores en la
CVE_RAMOTIPO y AORIGEN, respectivamente.
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1.6. Campos 6 al 13: Deberán contener los valores que correspondan, conforme a lo que se indica a
continuación.
Para reportar la información referida, deberá considerarse que cada campo corresponde a un año de desarrollo
conforme a lo siguiente:
Campo 6 7 8 9 10 11 12 13
Año de desarrollo 0 1 2 3 4 5 6 7
1.6.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, 030.- Se deberá reportar el monto bruto de siniestros,
dividendos, rescates, ajustes, gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto reaseguro),
del ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando para ello los
criterios de clasificación establecidos en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y considerando que, el ramo
o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de origen corresponde al valor
reportado en el AORIGEN de cada registro.
1.6.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, 040.- Se deberá reportar el monto retenido de
siniestros, dividendos, rescates, ajustes, gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto
reaseguro), del ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando
para ello los criterios de clasificación establecidos en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y considerando
que, el ramo o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de origen
corresponde al valor reportado en el AORIGEN de cada registro.
1.6.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050 y Nivel2 igual a 060.- Se deberá reportar el monto de
reclamaciones pagadas (bruto para el caso de Nivel2 igual a 050 y retenido para el caso de Nivel2 igual a 060),
del ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando para ello los
criterios de clasificación establecidos para siniestros en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y
considerando que, el ramo o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de
origen corresponde al valor reportado en el AORIGEN de cada registro.
1.6.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 070 y Nivel2 igual a 080.- Se deberá reportar el monto de
recuperaciones (bruto para el caso de Nivel2 igual a 070 y retenido para el caso de Nivel2 igual a 080), del
ramo o tipo de seguro respectivo, clasificadas por año de origen y año de desarrollo, utilizando para ello los
criterios de clasificación establecidos para siniestros en la fracción I del Anexo 5.3.2 de la CUSF y
considerando que, el ramo o tipo de seguro corresponde al valor reportado en la CVE_RAMOTIPO y el año de
origen corresponde al valor reportado en el AORIGEN de cada registro.
3.1.3. Llenado del archivo en formato TXT REOPC
1. El archivo en formato TXT, RR3REVALREOPC, correspondiente al Resumen de la valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, deberá contener 1626 registros con 7 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:
Número de Campo Nombre Descripción
1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.
2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.
3 NIVEL3 Concepto al cual corresponde el dato que se reporta.
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4 NIVEL4 Clave del segmento, ramo, subramo o tipo de seguro al cual corresponde el dato.
5 VALNUM En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato.
6 VALTXT En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato.
7 TIPODATO El tipo del dato que reporta.
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del NIVEL4, para cada valor del NIVEL3; todos los valores de NIVEL3 asociados a cada valor NIVEL2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1. La información que se reportará en cada campo será: 1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “030”. 1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:
NIVEL2 Descripción
010 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir de la operación de vida
020 Importes recuperables de reaseguro de la operación de vida
030 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir del reaseguro tomado de la operación de vida
040 Importes recuperables de reaseguro correspondientes al tomado de la operación de vida (Retrocesión)
050 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir de la operación de accidentes y enfermedades
060 Importes recuperables de reaseguro de la operación de accidentes y enfermedades
070 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir del reaseguro tomado de la operación de accidentes y enfermedades
080 Importes recuperables del reaseguro correspondientes al tomado de la operación de accidentes y enfermedades (Retrocesión)
090 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir de la operación de daños
100 Importes recuperables de reaseguro de la operación de daños
110 Reserva de obligaciones pendientes de cumplir del reaseguro tomado de la operación de daños
120 Importes recuperables de reaseguro correspondientes al tomado de la operación de daños (Retrocesión)
130 Responsables
1.3 La información de los campos 3, deberá reportarse conforme a lo siguiente: 1.3.1 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a “Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir” de las respectivas operaciones, es decir, cuando sea igual a: 010, 030, 050, 070, 090 y 110: Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto).
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010: Por siniestros reportados de monto conocido.- Se refiere a la reserva constituida para
obligaciones pendientes de cumplir por siniestros reportados cuyo monto de la obligación es conocido
al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante una valuación
actuarial.
020: Otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva
constituida por otras obligaciones de monto conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto
de la obligación es conocido al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado
mediante una valuación actuarial. En este campo se incluirá, además, el monto de las primas en
depósito, entendiéndose como tales, las así definidas en el Glosario de términos del Anexo 22.1.2
de la CUSF.
030: Obligaciones futuras pagaderas a plazos: Se refiere a la reserva constituida por obligaciones
futuras pagaderas a plazos que corresponderá al monto estimado del valor actual de los flujos futuros
de pagos, descontados empleando las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para
cada moneda o unidad monetaria.
040: Total de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto
conocido, excepto dividendos.- Se refiere al total de obligaciones pendientes de cumplir por
siniestros y otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.
050: Obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto no
conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva constituida por otras obligaciones de monto
no conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto de obligación final no es conocido al
momento de la valuación.
060: BEL- SONR y GAAS.- Se refiere a la mejor estimación de obligaciones futuras por obligaciones
pendientes de cumplir por siniestros que, habiendo ya ocurrido a la fecha de valuación, aún no han sido
reportados o no han sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y
recuperaciones.
070: Margen de riesgo para SONR y GAAS.- Deberá reportar el monto de margen de riesgo obtenido
de la valuación de la reserva SONR.
080: Reserva SONR y GAAS.- Se refiere al monto de la reserva, que incorpora la parte correspondiente
al BEL de obligaciones futuras por siniestros ocurridos y no reportados, por los gastos de ajuste
asignados a los siniestros y el margen de riesgo.
090: Dividendos de montos conocidos.- Se refiere a la reserva constituida para obligaciones
pendientes de cumplir por concepto de dividendos que constituyen obligaciones ciertas o vencidas.
100: Dividendos contingentes.- Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de
cumplir por concepto de dividendos que aún no constituyen obligaciones ciertas o vencidas, pero que
se estima pagar en el futuro por las obligaciones de reparto de las utilidades previstas en los contratos
de seguros, derivadas del comportamiento favorable de los riesgos, rendimientos o gastos de la
Institución de Seguros o Sociedad Mutualista durante el periodo devengado de vigencia de las pólizas
en vigor.
110: Total dividendos.- Corresponde a la suma de las reservas de dividendos de montos conocidos y
contingentes.
120: Obligaciones pendientes de cumplir por administración de pagos y beneficios vencidos.-
Se refiere a la reserva por obligaciones pendientes de cumplir correspondientes a la administración de
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las sumas que por concepto de dividendos, dotalidades, rentas u otras indemnizaciones le confíen los
asegurados o sus beneficiarios a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas.
130: Monto de la reserva de OPC.- Se refiere a la suma de los importes de las reservas para
obligaciones pendientes de cumplir.
1.3.2 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a Importes Recuperables de Reaseguro de las respectivas operaciones, es decir, cuando sea igual a: 020, 040, 060, 080, 100 o 120. Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)
010: Por siniestros reportados de monto conocido.- Se refiere a la reserva constituida para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros reportados cuyo monto de la obligación es conocido al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante una valuación actuarial. 020: Otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva constituida por otras obligaciones de monto conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto de la obligación es conocido al momento de la valuación y no se requiere que su saldo sea determinado mediante una valuación actuarial. 030: Obligaciones futuras pagaderas a plazos.- Se refiere a la reserva constituida por obligaciones futuras pagaderas a plazos que corresponderá al monto estimado del valor actual de los flujos futuros de pagos, descontados empleando las curvas de tasas de interés libres de riesgo de mercado para cada moneda o unidad monetaria. 040: Total de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.- Se refiere al total de obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto conocido, excepto dividendos.
050: Obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y otras obligaciones de monto no
conocido, excepto dividendos.- Se refiere a la reserva constituida por otras obligaciones de monto
no conocido, excepto por concepto de dividendos, cuyo monto de obligación final no es conocido al
momento de la valuación.
060: BEL- SONR y GAAS.- Se refiere a la mejor estimación de obligaciones futuras por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros que, habiendo ya ocurrido a la fecha de valuación, aún no han sido reportados o no han sido completamente reportados, así como sus gastos de ajuste, salvamentos y recuperaciones. 070: Obligaciones pendientes de cumplir por administración de pagos y beneficios vencidos.- Se refiere a la reserva por obligaciones pendientes de cumplir correspondientes a la administración de las sumas que por concepto de dividendos, dotalidades, rentas u otras indemnizaciones le confíen los asegurados o sus beneficiarios a las Instituciones de Seguros o Sociedades Mutualistas. 080: Monto de la reserva de OPC.- Se refiere a la suma de los importes de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir.
1.3.3 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información del NIVEL2, corresponda a los Responsables, es decir, cuando sea igual a 130:
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Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)
010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono(s).- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador. 050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), la operación en la que se está certificando la reserva de obligaciones pendientes de cumplir.
1.4 La información de los campos 4, deberán reportarse conforme a lo siguiente: Campo 4 (NIVEL4).- Deberá contener la clave alfanumérica de los tipos de seguro de la operación de vida, al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: Tipo de seguro/Ramo/Responsable). 1.4.1 Para el campo 4 (NIVEL4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la operación de vida, es decir, cuando sea igual a: 010, 020, 030, 040:
00010: Vida individual.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios
básicos y adicionales de planes de seguros de vida individual.
00020: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida individual.
00030: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes
de seguros de vida individual (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes
de tipo flexibles o planes privados de pensiones.
00040: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes de
seguros de vida individual, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en función de las
características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota
técnica correspondiente a cada producto.
00050: Pensiones.- Se reportará la información correspondiente a los beneficios básicos de planes
privados de pensiones individuales, conforme a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo
párrafo de la LISF.
00060: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros
de vida individual, cuyas características especiales, difieran de las características descritas para los
planes clasificados en los incisos anteriores.
00070: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida individual.
00080: Vida grupo.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los beneficios
básicos y adicionales de planes de seguros de vida grupo.
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00090: Beneficios básicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios básicos de planes de seguros de vida grupo.
00100: Tradicionales.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de
seguros de vida grupo (temporales, dotales, vitalicios, etc.) que no sean clasificados como planes de
tipo flexibles o planes privados de pensiones.
00110: Flexibles.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de
seguros de vida grupo, que sean clasificados como planes de tipo flexibles en función de las
características del pago de prima, de la constitución de la reserva, conforme a lo registrado en la nota
técnica correspondiente a cada producto.
00120: Pensiones.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes
privados de pensiones de vida grupo, conforme a lo establecido en al artículo 27, fracción I, segundo
párrafo de la LISF.
00130: Otros.- Se reportará la información correspondiente a beneficios básicos de planes de seguros
de vida grupo, cuyas características especiales, difieran de las características descritas para los planes
clasificados en los incisos anteriores.
00140: Beneficios adicionales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
beneficios adicionales de planes de seguros de vida grupo.
00150: Total vida.- Se reportará el resultado de la suma de los valores de vida individual y de vida
grupo. 1.4.2 Para el campo 4 (NIVEL4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la operación de accidentes y enfermedades, es decir, cuando sea igual a: 050, 060, 070, 080:
00010: Accidentes personales.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los
seguros, individuales y colectivos, de accidentes personales.
00020: Individual.- Se reportará la información correspondiente a los seguros individuales de
accidentes personales.
00030: Colectivo.- Se reportará la información correspondiente a los seguros colectivos de accidentes
personales.
00040: Gastos médicos.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros,
individuales y colectivos, de gastos médicos.
00050: Individual.- Se reportará la información correspondiente a los seguros individuales de gastos
médicos.
00060: Colectivo.- Se reportará la información correspondiente a los seguros colectivos de gastos
médicos.
00070: Salud.- Se reportarán los totales de la información correspondiente a los seguros, individuales
y colectivos, de salud.
00080: Individual.- Se reportará la información correspondiente a los seguros individuales de salud.
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00090: Colectivo.- Se reportará la información correspondiente a los seguros colectivos de salud.
00100: Total accidentes y enfermedades.- Se reportará el resultado de la suma de los valores de
Accidentes personales, Gastos médicos y Salud. 1.4.3 Para el campo 4 (NIVEL4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la operación de daños, es decir, cuando sea igual a: 090, 100, 110, 120.
00010: Responsabilidad civil y riesgos profesionales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de responsabilidad civil y riesgos profesionales. 00020: Marítimo y transportes.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de marítimo y transportes. 00030: Incendio.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de incendio. 00040: Agrícola y de animales.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de agrícola y de animales. 00050: Automóviles.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Automóviles. 00060: Crédito.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito. 00070: Caución.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de caución. 00080: Crédito a la vivienda.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de crédito a la vivienda. 00090: Garantía financiera.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de Garantía Financiera. 00100: Terremoto y/o erupción volcánica.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de terremoto y/o erupción volcánica. 00110: Huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica. 00120: Diversos.- Se reportará la información correspondiente a los seguros de diversos. 00130: Total daños.- Se reportará el resultado de la suma de los valores de los diferentes ramos.
1.4.4 Para el campo 4 (NIVEL 4), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a los Responsables, es decir, cuando sea igual a: 120.
00010 Funcionario responsable del área técnica
00020 Actuario certificador 1
00030 Actuario certificador 2
00040 Actuario certificador 3
00050 Actuario certificador 4
00060 Actuario certificador 5
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1.5 Campo 5 (VALNUM).- En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato, redondeado a dos decimales. En otro caso dejar vacío. 1.6 Campo 6 (VALTXT).- En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato, en otro caso dejar vacío. La longitud máxima de este tipo de campo es de 250 caracteres. 1.7 Campo 7 (TIPODATO).- Es el identificador del tipo de dato que se reporta: si es numérico deberá llenarse con la letra “N”, si es alfanumérico deberá llenarse con la letra “A”.
3.1.4. Llenado del archivo en formato TXT PSOPC
1. El archivo en formato TXT, RR3REVALPSOPC, correspondiente a la información de primas y siniestros de cada ramo o tipo de seguro, de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de gastos asignados al siniestro, deberá contener 304 registros con 13 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:
Número de
Campo Nombre Descripción
1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.
2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.
3 CVE_RAMOTIPO Ramo al cual corresponde el dato.
4 AORIGEN Año de origen de las primas y siniestros.
5 PRIMA Monto de la prima.
6 SIN0 Monto de siniestros correspondientes al año o
7 SIN1 Monto de siniestros correspondientes al año 1
8 SIN2 Monto de siniestros correspondientes al año 2
9 SIN3 Monto de siniestros correspondientes al año 3
10 SIN4 Monto de siniestros correspondientes al año 4
11 SIN5 Monto de siniestros correspondientes al año 5
12 SIN6 Monto de siniestros correspondientes al año 6
13 SIN7 Monto de siniestros correspondientes al año 7
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor de AORIGEN, para cada valor de CVE_RAMOTIPO; todos los valores de CVE_RAMOTIPO asociados a cada valor NIVEL2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1.
La información que se reportará en cada campo será:
1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “040”.
1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:
Nivel2 Información correspondiente a:
010 Primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de gastos asignados al siniestro, montos brutos
020 Primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de gastos asignados al siniestro, montos retenidos
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1.3 Campo 3 (CVE_RAMOTIPO).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al ramo o tipo de seguro a que se refiere la información del dato que se reporta en el registro, conforme a lo siguiente:
Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 y 020.
CVE_RAMOTIPO Ramo / tipo de seguro
0010 Seguros de vida de largo plazo no dotales
0020 Seguros de vida de largo plazo dotales
0030 Seguros flexibles de la operación de vida
0040 Seguros de vida de corto plazo
0050 Seguros de accidentes personales
0060 Seguros de gastos médicos
0070 Seguros de salud
0080 Seguros del ramo de responsabilidad civil
0090 Seguros del ramo de marítimo y transportes
0100 Seguros del ramo de incendio
0110 Seguros del ramo de agrícola y de animales
0120 Seguros del ramo de automóviles
0130 Seguros del ramo de crédito
0140 Seguros del ramo de caución
0150 Seguros de terremoto y erupción volcánica
0160 Seguros de riesgos hidrometeorológicos
0170 Seguros del ramo de crédito a la vivienda
0180 Seguros del ramo de garantía financiera
0190 Seguros del ramo de diversos
1.4 Campo 4 (AORIGEN): Deberá contener el valor numérico del año de origen al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.
La información corresponderá a los últimos 8 años calendario; en ese sentido, en este Campo deberá
capturarse, uno de los siguientes valores:
Contenido
n-7
n-6
n-5
n-4
n-3
n-2
n-1
n
En donde el valor de “n” corresponderá al valor del año más reciente que se reporta, a cuatro dígitos.
1.5 Campo 5 (PRIMA): Se deberá capturar en cada registro, la prima emitida (tratándose del NIVEL2 = 010) o
prima retenida (tratándose del NIVEL2 = 020), correspondiente al ramo o tipo de seguro (CVA_RAMOTIPO), y
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año de origen reportados (AORIGEN), de dicho registro; entendiéndose por prima emitida y año de origen lo
establecido en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.
1.5.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, se deberá capturar en cada registro, la prima emitida
correspondiente al ramo o tipo de seguro (CVA_RAMOTIPO), y año de origen reportados (AORIGEN), de dicho
registro; entendiéndose por prima emitida y año de origen lo establecido en el Anexo 5.3.2 de la CUSF.
1.5.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, se deberá capturar en cada registro, la prima retenida
correspondiente al ramo o tipo de seguro (CVA_RAMOTIPO), y año de origen (AORIGEN) reportados, de dicho
registro.
1.6 Campos 6 al 13 (SIN#): Periodos de desarrollo de 0 a 7 de montos brutos (tratándose del NIVEL2 = 010)
o montos retenidos (tratándose del NIVEL2 = 020), de siniestros, dividendos, rescates, ajustes, gastos de
ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto reaseguro). En los campos 6 a 13 de cada registro,
se deberá reportar el monto bruto o monto retenido de siniestros, dividendos, rescates, ajustes, gastos de
ajuste, salvamentos y recuperaciones de terceros (excepto reaseguro) del ramo o tipo de seguro respectivo
(CVA_RAMOTIPO), clasificados por año de origen (AORIGEN) y año de desarrollo, utilizando para ello los
criterios de clasificación establecidos en el Anexo 5.3.2 de la CUSF y considerando el ramo o tipo de seguro.
Asimismo, para reportar la información referida, deberá considerarse que cada campo corresponde a un año
de desarrollo, conforme a lo siguiente:
Campo 6 7 8 9 10 11 12 13
SIN# SIN0 SIN1 SIN2 SIN3 SIN4 SIN5 SIN6 SIN7
Año de desarrollo 0 1 2 3 4 5 6 7
3.1.5. Llenado del archivo en formato TXT RECAT
1. El archivo en formato TXT RR3REVALRECAT, correspondiente al Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos, deberá contener 8 campos y 844 registros, reportados conforme a lo siguiente:
Número de Campo Nombre
1 NIVEL1
2 NIVEL2
3 NIVEL3
4 NIVEL4
5 IDENTIFICADOR
6 VALNUM
7 VALTXT
8 TIPODATO
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del Nivel4, para cada valor del Nivel3; todos los valores de Nivel3 asociados a cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.
1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “050”.
1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.
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Nivel2 Descripción
010 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de terremoto
020 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de terremoto
030 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos
040 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos
050 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales
060 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales
070 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda
080 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda
090 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera
100 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera
110 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito
120 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito
130 Reserva de riesgos catastróficos de los seguros de caución
140 Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de caución
150 Responsables
1.3 La información de los campos 3 y 4, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010 y 030. 1.3.1.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
La información deberá corresponder a los seguros de terremoto en el caso de Nivel2 igual a 010 y de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos en el caso de Nivel2 igual a 030)
010: Prima de riesgo retenida del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto total determinado como la suma de las primas de riesgo retenidas de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión. Se entenderá que la prima de riesgo retenida es la que corresponda a cada póliza, certificado o endoso, conforme al cálculo realizado con el sistema de cómputo con el que se determina la prima de riesgo para la constitución de la reserva de riesgos en curso, así como la Pérdida Máxima Probable. 020: Prima de riesgo retenida devengada del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto total de la parte devengada de la prima de riesgo retenida de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión.
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030: Productos financieros del mes.-El dato que se reporte deberá corresponder al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 040: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva de riesgos catastróficos (tratándose de seguros de terremoto, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción V de la Disposición 5.6.6. de la CUSF. Tratándose de seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, los considerados en las Fracciones VI y VII de la Disposición 5.6.5. de la CUSF). 050: Saldo de la reserva al cierre del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto de la reserva de riesgos catastróficos, al cierre del mes de que se trate.
1.3.1.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que
se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año mes.).
Nivel 4 Año-mes
00010 Año n-1_Dic
00020 Año n_Ene
00030 Año n_Feb
00040 Año n_Mar
00050 Año n_Abr
00060 Año n_May
00070 Año n_Jun
00080 Año n_Jul
00090 Año n_Ago
00100 Año n_Sep
00110 Año n_Oct
00120 Año n_Nov
00130 Año n_Dic
En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.
1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020 y 040.
La información deberá corresponder a los seguros de terremoto en el caso de Nivel2 igual a 020 y de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos en el caso de Nivel2 igual a 040) El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.2.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Suma asegurada total.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total de sumas aseguradas de las pólizas de los seguros que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.
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020: Pérdida máxima probable bruta.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable bruta, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Suma asegurada retenida de riesgos valuables.-: Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto retenido de sumas aseguradas de las pólizas, correspondientes a riesgos valuables que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 050: Factor de PML de riesgos valuables.- Deberá reportarse lo siguiente:
a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el resultado de dividir, la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, entre la suma asegurada retenida de riesgos valuables, para el año al cual corresponda el registro de que se trate.
b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el valor del factor promedio de pérdida máxima probable de
riesgos valuables, determinado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 060: Pérdida máxima probable de retención.- Deberá reportarse lo siguiente:
a. Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes.
b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá corresponder al resultado de
multiplicar el Factor promedio de pérdida máxima probable de riesgos valuables por la suma asegurada retenida de riesgos valuables del último año.
c. Si el valor del Nivel4 es 00070, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables del último año, calculado conforme a las bases técnicas correspondientes.
d. Si el valor del Nivel4 es 00090, el dato que se reporte deberá corresponder al valor del Límite
máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos, determinado conforme a la normativa aplicable.
e. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.
1.3.2.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).
Nivel 4 Año/Concepto
00010 n-4
00020 n-3
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00030 n-2
00040 n-1
00050 n
00060 Promedio
00070 Riesgos no valuables
00080 [ ]
00090 Límite máximo de acumulación
En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta. 1.3.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 050. La información deberá corresponder a los seguros los seguros agrícolas y de animales.
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.3.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto).
010: Prima de tarifa retenida del mes.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total determinado como la suma de las primas de tarifa retenidas de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión de los seguros agrícolas y de animales. 020: Parte devengada de la prima de tarifa retenida.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total de la parte devengada de la prima de tarifa retenida de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión, de los seguros de agrícolas y de animales. 030: 35% de la parte devengada de la prima de tarifa retenida.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al producto de la parte devengada de la prima de tarifa retenida de las pólizas que hayan estado en vigor en el mes de que se trate, multiplicada por 0.35. 040: Productos financieros del mes.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 050: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en las Fracciones V y VI de la Disposición 5.6.1. de la CUSF. 060: Saldo de la reserva al cierre del mes.- El dato que se reporte deberá corresponder al monto de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales, al cierre del mes de que se trate.
1.3.3.2. Campo 4 (Nivel4).- Este campo deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo indicado para Nivel2 igual a 010.
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1.3.4. Tratándose de información con Nivel2 igual a 060.
La información deberá corresponder a los seguros los seguros agrícolas y de animales.
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.4.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Suma asegurada total.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total de sumas aseguradas de las pólizas de los seguros que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 020: Pérdida máxima probable bruta.- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable bruta, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Suma asegurada retenida de riesgos valuables: Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto retenido de sumas aseguradas de las pólizas, correspondientes a riesgos valuables que, habiéndose emitido en algún momento, estuvieron en vigor al 31 de diciembre del año al cual corresponde el registro de que se trate (último año). Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables: Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al valor de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables del último año, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 050: Pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables: Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al valor de la pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables del último año, conforme a las bases técnicas correspondientes. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 060: Pérdida máxima probable de retención riesgos valuables (máximo): El dato del registro correspondiente deberá ser:
a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el valor máximo de los montos de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculados para cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate.
b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el promedio de los últimos cinco años el valor máximo de los
montos de la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables, calculados para cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 070: Suma asegurada retenida de riesgos valuables (máximo).- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto retenido de sumas aseguradas de las pólizas de los seguros agrícolas y de animales, en vigor del cierre del trimestre en que se haya determinado el valor máximo de las pérdidas máximas probables de retención de los
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riesgos valuables, calculados al cierre de cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 080: Factor de PML de riesgos valuables.- El dato del registro correspondiente deberá ser:
a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el resultado de dividir, la pérdida máxima probable de retención de riesgos valuables (máximo), entre la suma asegurada retenida de riesgos valuables (máximo), para el año al cual corresponda el registro de que se trate, en términos de la normativa aplicable.
b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el valor del Factor promedio de pérdida máxima probable de
riesgos valuables correspondientes a los cierres de los últimos cinco ejercicios, determinado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.
090: Pérdida máxima probable de retención riesgos no valuables (máximo): El dato del registro correspondiente deberá ser:
a. Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el valor máximo de los montos de la pérdida máxima probable de retención de riesgos no valuables, calculados para cada trimestre del año al cual corresponde el registro de que se trate.
b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el valor monto promedio del PML retenido promedio de riesgos
no valuables de los últimos cinco ejercicios, determinado conforme a la normativa aplicable.
c. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 100: Pérdida máxima probable de retención.- El dato del registro correspondiente deberá ser:
a. Si el valor del Nivel4 es 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable del ejercicio de reporte, calculada conforme a la normativa aplicable.
b. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá corresponder a la pérdida máxima
probable promedio, calculada conforme a la normativa aplicable.
c. Si el valor del Nivel4 es 00080, el dato que se reporte deberá corresponder al valor del Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos, determinado conforme a la normativa aplicable.
d. Para otros valores reportados en el Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.
1.3.4.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato
que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).
Nivel 4 Año/Concepto
00010 n-4
00020 n-3
00030 n-2
00040 n-1
00050 n
00060 Promedio
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00070 [ ]
00080 Límite máximo de acumulación
En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.
1.3.5. Tratándose de información con Nivel2 igual a 070.
La información deberá corresponder a los seguros los seguros de crédito a la vivienda.
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.5.1. Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Liberación de la reserva de riesgos en curso de retención.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto liberado de la reserva de riesgos en curso de retención de las pólizas, certificados o endosos, que estuvieron en vigor durante el mes en cuestión de los seguros de crédito a la vivienda. 020: 50% de la liberación de la reserva de riesgos en curso de retención.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al producto de la liberación de la reserva de riesgos en curso de retención multiplicada por 0.5, en términos de la normativa aplicable. 030: Productos financieros del mes.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 040: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto total con que se haya afectado durante el mes, la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción III de la Disposición 5.6.3. de la CUSF. 050: Monto de la liberación de aportaciones.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor corresponde al monto liberado de aportaciones a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción IV de la Disposición 5.6.3. de la CUSF. 060: PML.- Para el Nivel4 igual a 00010 el dato deberá reportarse vacío, para Nivel4 igual a otro valor se refiere al monto de la Pérdida Máxima Probable que haya sido calculada para de los seguros de crédito a la vivienda, al cierre del mes de que se trate. 070: Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, al cierre del mes de que se trate.
1.3.5.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el
dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).
Nivel 4 Año/Concepto
00010 n-4
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
Versión al 29 de junio de 2018
72
00020 n-3
00030 n-2
00040 n-1
00050 n
00060 Promedio
00070 Riesgos no valuables
00080 [ ]
00090 Límite máximo de acumulación
En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.
1.3.6. Tratándose de información con Nivel2 igual a 080.
La información deberá corresponder al límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda.
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.6.2 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Pérdida máxima probable de retención (PML de retención).- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme al método que se haya registrado en términos de lo establecido en el Anexo 5.6.2 de la CUSF. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá corresponder al monto del Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito a la vivienda, determinado conforme a la normativa aplicable.
1.3.6.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).
Nivel 4 Año/Concepto
00010 n-4
00020 n-3
00030 n-2
00040 n-1
00050 n
00060 Límite máximo de acumulación
En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.
1.3.7. Tratándose de información con Nivel2 igual a 090.
La información deberá corresponder a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera.
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
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1.3.7.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Monto de reserva requerido.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá corresponder al límite resultante de la Reserva de Riesgos Catastróficos de los seguros de garantía financiera, del tipo de emisión asegurable que corresponda, al cierre del trimestre de que se trate. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 020: Aportación.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá ser el monto de la aportación que corresponda, al cierre del trimestre de que se trate, conforme a la Fracción II de la Disposición 5.6.4. de la CUSF. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Productos financieros.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá ser el monto del producto financiero según el tipo de emisión asegurable, que corresponda al cierre del trimestre de que se trate, conforme a la Fracción III de la Disposición 5.6.4. de la CUSF. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 00050, 00070 a 00100, 00120 o 00150 y 00170 o 00200, el dato que se reporte deberá ser el monto de afectación según el tipo de emisión asegurable, en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción IV de la Disposición 5.6.4. de la CUSF. 050: Saldo de la reserva al cierre del trimestre.- Se refiere al monto de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera, al cierre del trimestre de que se trate.
1.3.7.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de emisión asegurable y trimestre al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).
Nivel4 Tipo de emisión asegurable-trimestre
00010 Bonos Gubernamentales: 4o. Trim año anterior
00020 Bonos Gubernamentales: 1er. Trimestre
00030 Bonos Gubernamentales: 2o. Trimestre
00040 Bonos Gubernamentales: 3er. Trimestre
00050 Bonos Gubernamentales: 4o. Trimestre
00060 Valores Respaldados por Activos: 4o. Trim año anterior
00070 Valores Respaldados por Activos: 1er. Trimestre
00080 Valores Respaldados por Activos: 2o. Trimestre
00090 Valores Respaldados por Activos: 3er. Trimestre
00100 Valores Respaldados por Activos: 4o. Trimestre
00110 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 4o. Trim año anterior
00120 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 1er. Trimestre
00130 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 2o. Trimestre
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00140 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 3er. Trimestre
00150 Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos: 4o. Trimestre
00160 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 4o. Trim año anterior
00170 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 1er. Trimestre
00180 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 2o. Trimestre
00190 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 3er. Trimestre
00200 Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años: 4o. Trimestre
00210 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 4o. Trim año anterior
00220 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 1er. Trimestre
00230 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 2o. Trimestre
00240 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 3er. Trimestre
00250 Saldo de la Reserva para Riesgos Catastróficos Total: 4o. Trimestre
1.3.8. Tratándose de información con Nivel2 igual a 100.
La información deberá corresponder al límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera.
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.8.1. Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Primas emitidas de pólizas en vigor- Se refiere al monto de las primas de pólizas que habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate, de los seguros que respalden cada uno de los tipos de emisiones asegurables de Bonos Gubernamentales, Valores Respaldados por Activos, Valores Garantizados que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos, y Para Valores Garantizados que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 020: Porcentaje de retención de la compañía.- El porcentaje de retención que deberá incluirse durante los cuatro trimestres del año que se reporta, deberá ser el que resulta de dividir la prima retenida de los cinco ejercicios inmediatos anteriores al año de reporte, entre la prima emitida en dichos ejercicios, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 030: Suma asegurada de pólizas en vigor.- Es el monto total de las sumas aseguradas de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate.
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040: Suma asegurada retenida de pólizas en vigor.- Es el monto retenido de las sumas aseguradas de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 050: Monto de colaterales.- Se refiere al monto de los colaterales de las pólizas que, habiéndose emitido en algún momento, se encuentre en vigor al cierre del trimestre de que se trate, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. 060: Porcentaje de retención del mercado.- Es el porcentaje de retención que resulte de dividir la prima retenida del mercado de los cinco ejercicios inmediatos anteriores al año de reporte, entre la prima emitida del mercado en dichos ejercicios, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta. Este factor es determinado anualmente y dado conocer por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 070: Límite máximo de la Reserva para Riesgos Catastróficos.- Es el límite que deberá tener la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de garantía financiera, al cierre del trimestre de que se trate, para cada tipo de emisión asegurable, según corresponda a la categoría señalada en el registro que se reporta, determinado conforme a lo establecido en la Fracción I de la Disposición 5.6.4. de la CUSF.
1.3.8.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica de la Categoría a la cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: Categoría).
Nivel4 Categoría
00010 Bonos Gubernamentales
00020 Valores Respaldados por Activos
00030 Valores Garantizados de Garantía Financiera que cuenten con respaldo de Colateral o con plazo de maduración de 7 años o menos
00040 Valores Garantizados de Garantía Financiera que no cuenten con respaldo de Colateral y con plazo de maduración mayor de 7 años
1.3.9. Tratándose de información con Nivel2 igual a 110 y 130.
La información deberá corresponder a los seguros de crédito, en el caso de Nivel2 igual a 110 y de los seguros de caución, en el caso de Nivel2 igual a 130).
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.9.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio.- Si el valor del Nivel4 es 00130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la prima de riesgo devengada retenida de las pólizas emitidas durante el ejercicio, integrado por la suma de la prima de riesgo devengada retenida de cada una de las pólizas, certificados, o endosos emitidos. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío.
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020: Siniestros retenidos al cierre del ejercicio.- Si el valor del Nivel4 es 00130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de los siniestros retenidos registrados al cierre del ejercicio de que se trate (incluyendo ajustes). Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 030: Incremento anual.- Si el valor del Nivel4 es 000130, el dato que se reporte deberá corresponder a la diferencia de la prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio, menos los siniestros retenidos al cierre del ejercicio, multiplicada, dicha diferencia, por 0.75, si dicho producto es positivo, y cero en otro caso. Para otros valores del Nivel4, el dato deberá reportarse vacío. 040: Productos financieros del mes.- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 000130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de los productos financieros de esta reserva, determinados con base en la tasa efectiva mensual promedio de las emisiones del mes en cuestión, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. 050: Afectación a la reserva de riesgos catastróficos de los seguros de crédito (o caución, según corresponda).- Si el valor del Nivel4 es 00020 a 000130, el dato que se reporte deberá corresponder al monto total con que se haya afectado durante el mes la reserva de riesgos catastróficos del seguro de crédito (o caución, según corresponda), en caso de que se presentaran los supuestos considerados en la Fracción V de la Disposición 5.6.2. de la CUSF. Campo 8: Saldo de la reserva al cierre del mes.- Se refiere al monto de la reserva de riesgos catastróficos correspondientes, al cierre del mes de que se trate.
1.3.9.2. Campo 4 (Nivel4).- Este campo deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo indicado para Nivel2 igual a 010. 1.3.10. Tratándose de información con Nivel2 igual a 120 y 140.
La información deberá corresponder a los seguros de crédito en el caso de Nivel2 igual a 120 y de los seguros de caución en el caso de Nivel2 igual a 140
El dato de cada registro (VALNUM o VALTXT, según aplique), deberá corresponder a lo reportado en el Nivel4 del mismo.
1.3.10.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Pérdida máxima probable de retención (PML de retención).- Si el valor del Nivel4 es 00010, 00020, 00030, 00040 o 00050, el dato que se reporte deberá corresponder al monto de la pérdida máxima probable de retención, calculado, para el año al cual corresponde el registro de que se trate, conforme al método que se haya registrado en términos de lo establecido en el Anexo 5.6.2 de la CUSF. Si el valor del Nivel4 es 00060, el dato que se reporte deberá ser el monto del Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos que corresponda (a los seguros de crédito en el caso de Nivel2 igual a 120 y de los seguros de caución en el caso de Nivel2 igual a 140), determinado conforme a la normativa aplicable.
1.3.10.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año o concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año/concepto).
Nivel 4 Año/Concepto
00010 n-4
00020 n-3
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00030 n-2
00040 n-1
00050 n
00060 Límite máximo de acumulación
En donde el valor n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.
1.3.11. Tratándose de información con Nivel2 igual a 250, es decir información correspondiente a “Responsables”. Se deberá reportar la siguiente información del funcionario de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, responsable de la valuación de las reservas de riesgos catastróficos, así como de los actuarios que certifican dichas valuaciones, para cada una de las operaciones. La entrega de este reporte es obligatoria. 1.3.11.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).
010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono(s).- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador. 050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), la operación en la que se está certificando la reserva de riesgos en curso.
1.3.11.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/responsable).
Nivel4 Responsable
00010 Funcionario responsable del área técnica
00020 Actuario certificador 1
00030 Actuario certificador 2
00040 Actuario certificador 3
00050 Actuario certificador 4
00060 Actuario certificador 5
1.4 Campo 5 (IDENTIFICADOR).- Para cada registro, deberá contener explícitamente el valor del Concepto, Año,
año-mes, Categoría, etc., que fue codificado mediante la clave reportada en el Nivel4 correspondiente, según lo indicado en los campos precedentes; si dicho valor es vacío, deberá reportarse “[ ]”. Por ejemplo:
a. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:
Nivel4 Año/Concepto
00010 n-4
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Y el valor del año n es 2017 para un cierto dato, el valor del IDENTIFICADOR deber ser: 2013
b. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:
Nivel4 Responsable
00010 Funcionario responsable del área técnica
00020 Actuario certificador 1
El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: Funcionario responsable del área técnica. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: Actuario certificador 1.
c. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:
Nivel 4 Año-mes
00010 Año n-1_Dic
00020 Año n_Ene
Y el valor del año n es 2017 para ciertos datos El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: 2016-Dic. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: 2017-Ene.
d. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:
Nivel4 Año/Concepto
00080 [ ]
El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00080, debe ser: [ ].
1.5 Campo 6 (VALNUM).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea numérico, o vacío en otro caso. 1.6 Campo 7 (VALTXT).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea alfanumérico, o vacío en otro caso. 1.7 Campo 7 (TIPODATO).- Para cada registro, deberá contener el valor “N” en el caso de que el dato que se reporta sea numérico, o “A”, en caso de que dicho dato sea alfanumérico.
3.1.6. Llenado del archivo en formato TXT RECON
1. El archivo en formato TXT, RR3REVALRECON, correspondiente al resumen de la valuación de la Reserva de Contingencia, deberá contener 121 registros con 8 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:
Número de Campo Nombre Descripción
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1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.
2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.
3 NIVEL3 Concepto al cual corresponde el dato que se reporta.
4 NIVEL4 Clave del segmento, ramo, subramo o tipo de seguro al cual corresponde el dato.
5 IDENTIFICADOR Periodo o concepto reportado en el renglón
6 VALNUM En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato.
7 VALTXT En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato.
8 TIPODATO El tipo del dato que reporta.
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del NIVEL4, para cada valor del NIVEL3; todos los valores de NIVEL3 asociados a cada valor NIVLE2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1. La información que se reportará en cada campo será: 1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “060”. 1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:
NIVEL2 Descripción
010 Reserva de Contingencia
020 Responsables
1.3 La información de los campos 3, deberá reportarse conforme a lo siguiente: La información del campo 3 (NIVEL3), deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto). 1.3.1 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a Reserva de Contingencia, es decir, cuando sea igual a: 010:
010: Prima de riesgo devengada retenida al cierre del ejercicio.- Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo devengada retenida de las pólizas emitidas durante el ejercicio, integrado por la suma de la prima de riesgo devengada retenida de cada una de las pólizas, certificados, o endosos emitidos. Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00130, para los demás reportar el valor como vacío. 020: Siniestros retenidos al cierre del ejercicio.- Se deberá reportar el monto de los siniestros retenidos registrados al cierre del ejercicio de que se trate (incluyendo ajustes). Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00130, para los demás reportar el valor como vacío. 030: Incremento anual.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia al cierre del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00130, para los demás reportar el valor como vacío.
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040: Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante el mes por la inversión de la reserva. Nota: Para el NIVEL4 = 00010, reportar el valor como vacío. 050: Afectación a la reserva de contingencia.- Es el monto total con que se haya afectado durante el mes la reserva de contingencia. Nota: Para el NIVEL4 = 00010, reportar el valor como vacío. 060: Límite de acumulación.- Se deberá reportar el monto máximo de la reserva de contingencia, calculado conforme a la regulación vigente. Nota: Sólo aplica para el NIVEL4 = 00010 y 00130, para los demás reportar el valor como vacío. 070: Saldo de la reserva de contingencia al cierre del mes.- Es el monto de la reserva de contingencia, al cierre del mes de que se trate, después de las afectaciones correspondientes.
1.3.2 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información del NIVEL2, corresponda a los Responsables, es decir, cuando sea igual a 020: Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)
010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono 1.- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador. 050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Reserva(s) a certificar.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), el ramo en que se está certificando la reserva de contingencia.
1.4 La información de los campos 4 y 5, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.4.1 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a Reserva de Contingencia, es decir, cuando sea igual a: 010: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica al cual corresponde el periodo del dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el año “n”, a cuatro dígitos, separado por un guion bajo (“_”) de las tres primeras letras del mes, al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Periodo, Descripción).
NIVEL4 (clave)
IDENTIFICADOR (Periodo)
Descripción
00010 n-1_Dic Información al mes de diciembre, del año inmediato anterior al ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 060 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
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00020 n_Ene Información al mes de enero, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00030 n_Feb Información al mes de febrero, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00040 n_Mar Información al mes de marzo, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00050 n_Abr Información al mes de abril, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00060 n_May Información al mes de mayo, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00070 n_Jun Información al mes de junio, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00080 n_Jul Información al mes de julio, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00090 n_Ago Información al mes de agosto, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00100 n_Sep Información al mes de septiembre, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00110 n_Oct Información al mes de octubre, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00120 n_Nov Información al mes de noviembre, del año del ejercicio que se reporta. Nota: Sólo aplica para el NIVEL3 = 040,050 o 070, para los demás reportar el valor como vacío.
00130 n_Dic Información al mes de diciembre, del año del ejercicio que se reporta.
1.4.2 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a los Responsables, es decir, cuando sea igual a: 020: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: Responsable). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el tipo de responsable al que se refiere la información, conforme se indica a continuación:
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Nivel4 IDENTIFICADOR
00010 Funcionario responsable del área técnica
00020 Actuario certificador 1
00030 Actuario certificador 2
00040 Actuario certificador 3
00050 Actuario certificador 4
00060 Actuario certificador 5
1.5 Campo 6 (VALNUM).- En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato, redondeado a dos decimales. En otro caso dejar vacío. 1.6 Campo 7 (VALTXT).- En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato, en otro caso dejar vacío. La longitud máxima de este tipo de campo es de 250 caracteres. 1.7 Campo 8 (TIPODATO).- Es el identificador del tipo de dato que se reporta: si es numérico, deberá llenarse con la letra “N”, si es alfanumérico deberá llenarse con la letra “A”.
3.1.7. Llenado del archivo en formato TXT REEXP
1. El archivo en formato TXT, RR3REVALREEXP, correspondiente al resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales de cada ramo o tipo de seguro, deberá contener 875 registros con 8 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:
Número de Campo Nombre Descripción
1 NIVEL1 Clave del subproducto de información al cual corresponde el dato.
2 NIVEL2 Clave del formato al cual corresponde el dato.
3 NIVEL3 Concepto al cual corresponde el dato que se reporta.
4 NIVEL4 Clave del segmento, ramo, subramo o tipo de seguro al cual corresponde el dato.
5 IDENTIFICADOR Periodo o concepto reportado en el renglón
6 VALNUM En caso de ser un valor numérico, el reportado para el registro, valor del dato.
7 VALTXT En caso de ser texto, el reportado para el registro, valor del dato.
8 TIPODATO El tipo del dato que reporta.
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del NIVEL4, para cada valor del NIVEL3; todos los valores de NIVEL3 asociados a cada valor NIVLE2; y todos los valores de NIVEL2 asociados al NIVEL1. El número de campos y de registros será fijo y dependerá de cada reporte, por lo que, cuando un campo no sea aplicable en determinado reporte, éste debe dejarse vacío. La información que se reportará en cada campo será: 1.1 Campo 1 (NIVEL1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “070”.
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1.2 Campo 2 (NIVEL2).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:
NIVEL2 Descripción
010 Reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales
020 Responsables
1.3 La información de los campos 3, deberá reportarse conforme a lo siguiente: La información del campo 3 (NIVEL3), deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto). 1.3.1 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales, es decir, cuando sea igual a: 010:
010: Primas de riesgo retenidas devengadas.- Deberá corresponder al monto de la prima de riesgo devengada retenida de las pólizas emitidas, integrado por la suma de la prima de riesgo devengada retenida de cada una de las pólizas, certificados, o endosos emitidos. Nota: Para IDENTIFICADOR = “n-1_Dic”, reportar el valor como vacío. 020: Siniestros retenidos al cierre del ejercicio.- Se deberá reportar el monto de los siniestros retenidos registrados al cierre del ejercicio de que se trate (incluyendo ajustes). Nota: Sólo aplica para IDENTIFICADOR = “n_Dic”, para los demás reportar el valor como vacío. 030: Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante el mes por la inversión de la reserva. Nota: Para IDENTIFICADOR = “n-1_Dic”, reportar el valor como vacío. 040: Afectación a la reserva.- Es el monto total con que se haya afectado, al cierre del ejercicio el mes la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales al cierre del mes. Nota: Sólo aplica para IDENTIFICADOR = “n_Dic”, para los demás reportar el valor como vacío. 050: Saldo de la reserva al cierre del mes.- Es el monto de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales, al cierre del mes de que se trate, después de las afectaciones correspondientes.
1.3.2 Para el campo 3 (NIVEL3), tratándose de información del NIVEL2, corresponda a los Responsables, es decir, cuando sea igual a 020: Campo 3 (NIVEL3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: concepto.)
010: Nombre.- Se deberá reportar el nombre del funcionario o actuario certificador. 020: Cargo.- Se deberá reportar el cargo del funcionario o actuario certificador. 030: Teléfono.- Se deberá(n) reportar el(los) teléfono(s) de contacto del funcionario o actuario certificador. 040: Correo electrónico.- Se deberá reportar el correo electrónico del funcionario o actuario certificador.
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050: Operación o ramo de Seguros que certifica.- Reserva(s) a certificar.- Se deberá indicar, en el caso del(los) actuario(s) certificador(es), el ramo en que se está certificando la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales.
1.4 La información de los campos 4 y 5, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.4.1 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales, es decir, cuando sea igual a: 010: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica al cual corresponde el periodo del dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el ramo y año “n”, a cuatro dígitos, separado por un guion bajo (“_”) de las tres primeras letras del mes, al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Periodo, Descripción).
NIVEL4 (clave)*
IDENTIFICADOR (Periodo)**
Ramo/Tipo de seguro
00010 a
00130
“Vida n-1_Dic” a
“Vida n_Dic”
Vida
00140 a
00260
“Accidentes personales n-1_Dic” a
“Accidentes personales n_Dic”
Accidentes personales
00270 a
00390
“Gastos Médicos n-1_Dic” a
“Gastos Médicos n_Dic”
Gastos Médicos
00400 a
00520
“Responsabilidad civil y riesgos profesionales n-1_Dic”
a “Responsabilidad civil y riesgos
profesionales n_Dic”
Responsabilidad civil y riesgos profesionales
00530 a
00650
“Marítimo y Transportes n-1_Dic” a
“Marítimo y Transportes n_Dic”
Marítimo y Transportes
00660 a
00780
“Incendio n-1_Dic” a
“Incendio n_Dic”
Incendio
00790 a
00910
“Agrícola y de animales n-1_Dic” a
“Agrícola y de animales n_Dic”
Agrícola y de animales
00920 a
01040
“Automóviles n-1_Dic” a
“Automóviles n_Dic”
Automóviles
01050 a
01170
“Crédito n-1_Dic” a
“Crédito n_Dic”
Crédito
01180 a
01300
“Caución n-1_Dic” a
“Caución n_Dic”
Caución
01310 a
01430
“Crédito a la vivienda n-1_Dic” a
“Crédito a la vivienda n_Dic”
Crédito a la vivienda
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01440 a
01560
“Garantía financiera n-1_Dic” a
“Garantía financiera n_Dic”
Garantía financiera
01570 a
01690
“Diversos n-1_Dic” a
“Diversos n_Dic”
Diversos
*Toma valores en múltiplos de 10. (00010, 00020, 00030, …, 01680, 01690). **Considera un total de 13 meses, iniciando en el mes de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio que se reporta, y terminado en el mes de diciembre del año del ejercicio que se reporta. (n-1_Dic, n_Ene, n_Feb,…, n_Nov, n_Dic).
Para el IDENTIFICADOR “n-1_Dic”, le corresponde el primer valor del NIVEL4, del ramo o tipo de seguro respectivo. Para el IDENTIFICADOR “n_Ene”, le corresponde el segundo valor del NIVEL4, del ramo o tipo de seguro respectivo. Para el IDENTIFICADOR “n_Feb”, le corresponde el tercer valor del NIVEL4, del ramo o tipo de seguro respectivo, y así respectivamente hasta relacionar las 13 claves del NIVEL4 con los 13 periodos del IDENTIFICADOR, para cada ramo o tipo de seguro respectivamente. 1.4.2 Para el campo 4 (NIVEL4) y campo 5 (IDENTIFICADOR), tratándose de información con NIVEL2, correspondiente a los Responsables, es decir, cuando sea igual a: 020: Campo 4 (NIVEL4), deberá contener la clave alfanumérica del responsable al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (clave: Responsable). Campo 5 (IDENTIFICADOR), deberá contener la clave alfanumérica, compuesta por el tipo de responsable al que se refiere la información, conforme se indica a continuación:
Nivel4 IDENTIFICADOR
00010 Funcionario responsable del área técnica
00020 Actuario certificador 1
00030 Actuario certificador 2
00040 Actuario certificador 3
00050 Actuario certificador 4
00060 Actuario certificador 5
3.1.8. Llenado del archivo en formato TXT REFVC
1. El archivo en formato TXT RR3REVALREFVC, correspondiente al Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, deberá contener 6 campos y 469 registros, reportados conforme a lo siguiente:
Número de Campo Nombre
1 NIVEL1
2 NIVEL2
3 NIVEL3
4 NIVEL4
5 CONCEPTO
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6 DATO
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro que corresponda a cada valor del Nivel4, para cada valor del Nivel3; todos los valores de Nivel3 asociados a cada valor Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1. 1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “080”. 1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.
Nivel2 Descripción
010 Reservas de fianzas en vigor de la operación directa y del reafianzamiento tomado
020 Reservas de fianzas en vigor de la operación directa y del reafianzamiento tomado, por moneda
030 Reserva de contingencia
1.3 La información de los campos 3 y 4, deberán reportarse conforme a lo siguiente: 1.3.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010. 1.3.1.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).
010: Prima de reserva.- Deberá corresponder al monto de la prima de reserva de las pólizas en vigor de la operación directa, integrado por la suma de la prima de reserva de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá reportar en este campo lo correspondiente a la prima de reserva no devengada a la fecha. 020: Gastos de administración.- Deberá reportar el monto de gasto de administración de las pólizas en vigor de la operación directa, integrado por la suma del gasto de administración de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá reportar en este campo lo correspondiente al gasto de administración no devengado a la fecha de reporte. 030: Reserva de fianzas en vigor.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa, que incorpora la suma correspondiente a la prima de reserva y al gasto de administración. 040: Importes recuperables de reaseguro.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido considerando la probabilidad de incumplimiento. 050: Prima de reserva del reafianzamiento tomado.- Deberá corresponder al monto de la prima de reserva de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado, integrado por la suma de la prima de reserva de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá reportar en este campo lo correspondiente a la prima de reserva no devengada a la fecha de reporte. 060: Gastos de administración del reafianzamiento tomado.- Deberá reportar el monto de gasto de administración de las pólizas en vigor del reafianzamiento tomado, integrado por la suma del gasto de administración de cada una de las pólizas y sus movimientos en vigor. En el caso de las pólizas del ramo de fidelidad y del subramo de judiciales que amparan a conductores de automóviles, deberá
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reportar en este campo lo correspondiente al gasto de administración anual no devengado a la fecha de reporte. 070: Reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor del reafianzamiento tomado, que incorpora la suma correspondiente a la prima de reserva y al gasto de administración anual. 080: Importes recuperables de reaseguro correspondientes al reafianzamiento tomado.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro considerando la probabilidad de incumplimiento, correspondiente a la operación de reafianzamiento tomado.
1.3.1.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo o subramo al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: ramo/tipo de fianza: contenido.).
00010: Total reservas de fianzas de fidelidad: Se reportarán los totales de la información correspondiente a las fianzas de fidelidad individuales y colectivas. 00020: Fianzas de fidelidad individuales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas individuales del ramo de fidelidad. 00030: Fianzas de fidelidad colectivas: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas colectivas del ramo de fidelidad. 00040: Total reservas de fianzas judiciales: Se reportarán los totales de la información correspondiente al ramo de fianzas judiciales. 00050: Fianzas judiciales penales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas judiciales penales. 00060: Fianzas judiciales no penales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas judiciales no penales. 00070: Fianzas judiciales que amp. cond. aut.: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas judiciales que amparan a conductores de vehículos automotores. 00080: Total fianzas administrativas: Se reportará los totales de la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas. 00090: Fianzas de obra: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas de obra. 00100: Fianzas de proveeduría: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas de proveeduría. 00110: Fianzas fiscales: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas fiscales. 00120: Fianzas de arrendamiento: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas administrativas de arrendamiento. 00130: Otras fianzas administrativas: Se reportará la información correspondiente a otras pólizas de fianzas administrativas.
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00140: Total fianzas de crédito: Se reportará los totales de la información correspondiente a las pólizas de fianzas de crédito. 00150: Fianzas para suministro: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas para suministro del ramo de crédito. 00160: Fianzas para compra venta: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas para compra venta del ramo de crédito. 00170: Fianzas financieras: Se reportará la información correspondiente a las pólizas de fianzas financieras del ramo de crédito. 00180: Otras fianzas de crédito: Se reportará la información correspondiente a otras pólizas de fianzas del ramo de crédito.
1.3.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020. 1.3.2.1. Campo 3 (Nivel3).- Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.).
010: Reservas de fianzas en vigor denominadas en moneda nacional.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa y tomada denominadas en moneda nacional. 020: Reservas de fianzas en vigor denominadas en moneda extranjera.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de las operaciones directa y tomada denominadas en moneda extranjera. 030: Reserva de fianzas en vigor denominadas en unidades indexadas a la inflación.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de las operaciones directa y tomada, denominadas en unidades indexadas a la inflación. 040: Reserva de fianzas en vigor total.- Se refiere al monto total de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa y tomada. En ese contexto, este campo, en cada registro, deberá contener el resultado de sumar el contenido de los campos 2, 3 y 4 en el registro correspondiente. 050: Importes recuperables de reaseguro denominados en moneda nacional.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de la operación directa y tomada, correspondientes a fianzas en vigor denominadas en moneda nacional. 060: Importes recuperables de reaseguro denominados en dólares.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de la operación directa y tomada, correspondientes a fianzas en vigor denominadas en moneda extranjera. 070: Importes recuperables de reaseguro denominados en unidades Indexadas.- Deberá reportar los importes recuperables del reaseguro cedido de la operación directa y tomada, correspondientes a fianzas en vigor denominadas en moneda indexada. 080: Importes recuperables totales.- Se refiere al monto total de los importes recuperables de la operación directa y tomada. En ese contexto, este campo, en cada registro, deberá contener el resultado de sumar el contenido de los campos 6, 7 y 8 en el registro correspondiente.
1.3.2.2. Campo 4 (Nivel4).- Este campo deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo indicado para Nivel2 igual a 010. 1.3.3. Tratándose de información con Nivel2 igual a 030.
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1.3.3.1 Campo 3 (Nivel3).-: Deberá contener la clave alfanumérica del concepto al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel3: concepto.)
010: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas de fidelidad.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas de fidelidad que corresponda por cada mes del ejercicio que se reporta, es decir, al cierre del primer trimestre debe reportar el incremento correspondiente de los meses de enero, febrero y marzo; al cierre del segundo trimestre debe reportar el incremento correspondiente de los meses de enero a junio, etc. 020: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas judiciales.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas judiciales, en los mismos términos del campo anterior. 030: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas administrativas.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas administrativas, en los mismos términos del campo 3 anterior. 040: Incremento a la reserva de contingencia de fianzas de crédito.- Deberá reportar el incremento a la reserva de contingencia de fianzas crédito, en los mismos términos del campo 3 anterior. 050: Incremento total a la reserva de contingencia.- Se refiere al monto total de incremento a la reserva de contingencia. 060: Productos financieros del mes.- Es el monto de los productos financieros generados durante el mes por la inversión de la reserva. 070: Afectación a la reserva de contingencia: Es el monto total con que se haya afectado durante el mes la reserva de contingencia. 080: Saldo de la reserva al cierre del mes: Es el monto de la reserva de contingencia, al cierre del mes de que se trate, después de las afectaciones correspondientes. 090: Límite de la reserva de contingencia: Se deberá reportar el monto máximo de la reserva de contingencia, calculado conforme a la regulación vigente.
1.3.3.2. Campo 4 (Nivel4).- Deberá contener la clave alfanumérica del año y mes al cual corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (Nivel4: año mes.).
Nivel 4 Año-mes
00010 Año n-1_Dic
00020 Año n_Ene
00030 Año n_Feb
00040 Año n_Mar
00050 Año n_Abr
00060 Año n_May
00070 Año n_Jun
00080 Año n_Jul
00090 Año n_Ago
00100 Año n_Sep
00110 Año n_Oct
00120 Año n_Nov
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00130 Año n_Dic
En donde el valor n corresponderá al valor del año que se reporta. 1.4 Campo 5 (CONCEPTO).- Para cada registro, deberá contener explícitamente el valor del Ramo/subramo o año-mes, que fue codificado mediante la clave reportada en el Nivel4 correspondiente, según lo indicado en los campos precedentes, por ejemplo:
a. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:
00010: Total reservas de fianzas de fidelidad 00020: Fianzas de fidelidad individuales
El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: Total reservas de fianzas de fidelidad. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: Fianzas de fidelidad individuales.
b. Si se indica que la clave del Nivel4 debe ser conforme a lo siguiente:
Nivel 4 Año-mes
00010 Año n-1_Dic
00020 Año n_Ene
Y el valor del año n es 2017 para ciertos datos:
El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00010, debe ser: 2016-Dic. El valor del IDENTIFICADOR para el dato cuyo Nivel4 es 00020, debe ser: 2017-Ene.
1.5 Campo 6 (DATO).- Para cada registro, deberá contener el valor del dato que se reporta, en términos de lo reportado en los campos Nivel1, Nivel2, Nivel3 y Nivel4, en caso de que dicho valor sea numérico.
3.1.9. Llenado del archivo en formato TXT RPRGF
1. El archivo en formato TXT RR3REVALRPRGF correspondiente a la Información de los triángulos de
reclamaciones pagadas y recuperación de garantías, deberá contener 17 campos y 600 registros, reportados
conforme a lo siguiente:
Número de Campo Nombre
1 NIVEL1
2 NIVEL2
3 CVE_RAMO
4 CVE_SUBRAMO
5 CVE_TIPO
6 AORIGEN
7 MONTO_ORIGEN
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91
8 AÑO0
9 AÑO1
10 AÑO2
11 AÑO3
12 AÑO4
13 AÑO5
14 AÑO6
15 AÑO7
16 AÑO8
17 AÑO9
Conforme se indica a continuación, el archivo TXT referido deberá contener, de manera obligatoria, un registro
que corresponda a cada valor de AORIGEN asociado a cada valor de CVE_TIPO; todos los valores de
CVE_TIPO asociados a cada valor CVE_RAMO; todos los valores de CVE_RAMO asociados a cada valor
Nivel2; y todos los valores de Nivel2 asociados al Nivel1.
1.1 Campo 1 (Nivel1).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “090”.
1.2 Campo 2 (Nivel2).- Deberá contener la clave alfanumérica del dato que se reporta en el registro
correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información.
Nivel2 Información correspondiente a:
010 Triángulos de reclamaciones pagadas
020 Triángulos de recuperación de garantías
1.3. Campo 3 (CVE_RAMO).- Deberá contener la clave alfanumérica del ramo de fianza al cual corresponde
el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (CVE_RAMO: Ramo):
CVE_RAMO RAMO
140 Fidelidad
150 Judiciales
160 Administrativas
170 Crédito
1.4. Campo 4 (CVE_SUBRAMO).- Deberá contener la clave alfanumérica del subramo de fianza al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación (CVE_SUBRAMO:
Ramo: Subramo):
CVE_SUBRAMO RAMO SUBRAMO
141 Fidelidad Individual
142 Fidelidad Colectivas
143 Fidelidad Especiales
151 Judiciales Penales
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152 Judiciales No penales
153 Judiciales Fianzas judiciales que amparan a conductores de vehículos automotores
154 Judiciales Especiales
161 Administrativas Obra
162 Administrativas Proveeduría
163 Administrativas Fiscales
164 Administrativas Arrendamiento
165 Administrativas Otras fianzas administrativas
166 Administrativas Especiales
171 Crédito Suministro
172 Crédito Compra-venta
173 Crédito Financieras
174 Crédito Otras fianzas de crédito
175 Crédito Especiales
1.5. Campo 5 (CVE_TIPO).- Deberá contener la clave alfanumérica del tipo de fianza al cual corresponde el
dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación:
CVE_ RAMO
CVE_ SUB
RAMO
CVE_ TIPO
RAMO SUBRAMO TIPO DESCRIPCIÓN
140 141 00010 Fidelidad Individual Personal administrativo
Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un empleado que tenga una relación laboral (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.
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140 141 00020 Fidelidad Individual Vendedores Son fianzas que garantizan el pago de la reparación del daño que llegue a contraer un vendedor que tenga una relación laboral específica de ventas (contractual o derivada de la ley) con otra, derivada de la comisión de cualquier delito de carácter patrimonial sobre bienes o derechos, propiedad de ésta o, sobre bienes o derechos que se le hayan confiado y de los cuales sea legal o contractualmente responsable.
140 141 00030 Fidelidad Individual Agentes de seguros y/o fianzas
Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir ante el público usuario, en el desempeño de sus actividades de intermediación.
140 142 00010 Fidelidad Colectivas Cédula Son fianzas que se basan en la emisión de una sola póliza en la que se incluye a un solo grupo de empleados, pudiendo ser personas que desempeñan puestos diferentes y con montos individuales también diferentes. Los puestos que cubre este producto son los siguientes: Personal Administrativo, Vendedores y Agentes de Seguros y Fianzas.
140 142 00020 Fidelidad Colectivas Global tradicional
Son fianzas que se basan en la emisión de una póliza única con un monto también único para todos los empleados afianzados, exceptuando comisionistas y agentes de ventas.
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94
140 142 00030 Fidelidad Colectivas Global integral Son fianzas que se basan en la emisión de una póliza única con un monto también único para todos los empleados afianzados, incluyendo a vendedores y empleados.
140 142 00040 Fidelidad Colectivas Monto único para vendedores
Son fianzas que se basan en la emisión de una sola póliza que cubre las responsabilidades de los vendedores, comisionistas o personas que desarrollan actividades similares a los mismos, con un monto para todos y cada uno de ellos.
140 142 00050 Fidelidad Colectivas Cobertura combinada
Son fianzas que se basan en una póliza en la que cada empleado tiene un monto individual y tope máximo a pagar de acuerdo al número de personal afianzado.
140 143 00010 Fidelidad Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
150 151 00010 Judiciales Penales Libertad provisional
Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez en tanto dure el proceso.
150 151 00020 Judiciales Penales Libertad preparatoria
Garantiza la libertad y el cumplimiento de la obligación de presentarse ante la autoridad durante el tiempo que falte para el cumplimiento total de su condena.
150 151 00030 Judiciales Penales Condena condicional
Garantiza la libertad y el cumplimiento de las obligaciones decretadas por el Juez al otorgar la libertad, mediante la condena condicional.
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150 151 00040 Judiciales Penales Reparación del daño
Garantiza el pago de la reparación del daño que supuestamente ocasionó el fiado en tanto se determina su situación legal ante el Ministerio Público o ante la Autoridad Judicial competente que dé origen a un proceso penal.
150 151 00050 Judiciales Penales Sanciones pecuniarias
Garantiza el pago de las multas impuestas sujetas a litigio o de multas que pudieran causarse en el futuro, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el fiado con motivo de procedimientos, procesos o resoluciones judiciales.
150 152 00010 Judiciales No penales NA Garantiza los daños y perjuicios derivados de la Ley de Juicios y procedimientos en materia civil, mercantil, familiar, laboral, de amparo, etc.
150 153 00010 Judiciales Judiciales que amparen a los conductores de automóviles
NA Garantiza la libertad provisional de los fiados derivada de los delitos imprudenciales ocasionados por el tránsito de vehículos.
150 154 00010 Judiciales Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
160 161 00010 Administrativas Obra Concursos o licitación
Garantiza el sostenimiento de la oferta que presenta el fiado, en caso de resultar ganador y se le adjudique el contrato.
160 161 00020 Administrativas Obra Cumplimiento Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en un contrato, la correcta ejecución y oportuna entrega.
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160 161 00030 Administrativas Obra Anticipo Garantiza el buen uso y la correcta aplicación del anticipo o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que el beneficiario le entrega al fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones estipuladas en un contrato.
160 161 00040 Administrativas Obra Buena calidad Garantiza la reparación de los defectos o vicios ocultos en las obras ejecutadas por el fiado.
160 161 00050 Administrativas Obra Indemnizaciones y/o penas convencionales
Garantiza el pago de las indemnizaciones y/o penas convencionales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en un contrato.
160 162 00010 Administrativas Proveeduría Concursos o licitación
Garantiza el sostenimiento de la oferta que presenta el fiado, en caso de resultar ganador y se le adjudique el pedido o el contrato de prestación de servicios.
160 162 00020 Administrativas Proveeduría Cumplimiento Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en un pedido o contrato de prestación de servicios, la correcta ejecución y oportuna entrega.
160 162 00030 Administrativas Proveeduría Anticipo Garantiza el buen uso y la correcta aplicación del anticipo o en su defecto la devolución total o parcial del mismo que el beneficiario le entrega al fiado, para realizar la ejecución de las obligaciones estipuladas en un pedido o contrato de prestación de servicios.
160 162 00040 Administrativas Proveeduría Buena calidad Garantiza la reparación de los defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados por el fiado.
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160 162 00050 Administrativas Proveeduría Indemnizaciones y/o penas convencionales
Garantiza el pago de las indemnizaciones y/o penas convencionales que se deriven del incumplimiento de las obligaciones que se estipulan en un pedido o contrato de prestación de servicios.
160 163 00010 Administrativas Fiscales Importación temporal
Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación temporal de bienes muebles.
160 163 00020 Administrativas Fiscales Importación definitiva
Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación definitiva de bienes muebles.
160 163 00030 Administrativas Fiscales Importación temporal de vehículos
Garantiza ante la SHCP, las obligaciones fiscales que resulten a cargo del fiado, por la violación de las disposiciones en materia aduanera en relación con la importación temporal del vehículo en su poder.
160 163 00040 Administrativas Fiscales Inconformidades fiscales (impuestos; derechos; multas; controversias arancelarias; etc.)
Garantiza ante el IMSS, SHCP o INFONAVIT, los posibles impuestos, derechos, controversias arancelarias, multas, cuotas obrero patronales, aportaciones, etc. que pudieran resultar a cargo del fiado, en tanto se resuelve el procedimiento administrativo presentado en contra del requerimiento de pago.
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160 163 00050 Administrativas Fiscales Convenios de pagos en parcialidades ante el IMSS
Garantiza ante el IMSS el pago de cuotas obrero-patronales, derivadas del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.
160 163 00060 Administrativas Fiscales Convenios de pagos en parcialidades ante INFONAVIT
Garantiza ante el INFONAVIT pago de aportaciones derivadas del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.
160 163 00070 Administrativas Fiscales Otros convenios de pagos en parcialidades
Garantiza ante el beneficiario, el pago de adeudos que se deriven del convenio que para tal efecto se haya celebrado con nuestro fiado.
160 163 00080 Administrativas Fiscales Otras fiscales (clausura de negocios; devolución de IVA; etc.)
Garantiza ante la SHCP diversas obligaciones de carácter fiscal que pudieran resultar a cargo del fiado.
160 164 00010 Administrativas Arrendamiento Arrendamiento inmobiliario
Garantiza el pago oportuno de las rentas por el periodo determinado en el contrato de arrendamiento o en la póliza de fianza respectiva.
160 164 00020 Administrativas Arrendamiento Otras fianzas de arrendamiento
Garantiza el pago oportuno de las rentas por el periodo determinado en el contrato de arrendamiento o en la póliza de fianza respectiva, relacionada con bienes muebles.
160 165 00010 Administrativas Otras fianzas administrativas
Agentes aduanales; corredores públicos; notarios públicos
Garantiza las posibles responsabilidades administrativas que pudieran resultar en el desempeño de su función.
160 165 00020 Administrativas Otras fianzas administrativas
Sorteos y rifas Garantiza que los premios sean otorgados conforme a las bases establecidas en el sorteo o rifa.
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160 165 00030 Administrativas Otras fianzas administrativas
Uso de suelo Garantiza la obligación del fiado de destinar el predio conforme la autoridad lo haya establecido.
160 165 00040 Administrativas Otras fianzas administrativas
Licencias sanitarias
Garantiza el cumplimiento de las responsabilidades establecidas al fiado por la autoridad correspondiente.
160 165 00050 Administrativas Otras fianzas administrativas
Permisos y concesiones varias
Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas a nuestro fiado.
160 165 00060 Administrativas Otras fianzas administrativas
Otras administrativas
Son fianzas que se emiten a favor de empresas como: Depósito, Mandato, Transporte, Hospedaje, Asociación, Consignación Mercantil, Intermediación o Corretaje, Asociación en Participación, Concesión Mercantil, Agencia Mercantil y Franquicias entre otras, y que garanticen el cumplimiento de obligaciones de personas físicas o morales, derivadas de contratos civiles y mercantiles.
160 165 00070 Administrativas Otras fianzas administrativas
Comisión mercantil
Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en un contrato de Comisión Mercantil.
160 165 00080 Administrativas Otras fianzas administrativas
Manejo de boletaje
Garantiza el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas en el contrato de Comisión Mercantil que celebran las Agencias de Viaje con las empresas dedicadas al transporte terrestre, aéreo, marítimo, ferroviario, etc.
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160 166 00010 Administrativas Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
170 171 00010 Crédito Suministro Lubricantes Garantiza el pago de los productos (lubricantes, aceites, grasas, etc.) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
170 171 00020 Crédito Suministro Gas Garantiza el pago de los productos (gas natural, L.P., etc.) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
170 171 00030 Crédito Suministro Estaciones de servicio
Garantiza el pago de los productos (elaborados por Pemex Refinación y comercializados habitualmente por la Estación de Servicio, ej. gasolina, etc.) suministrados por Pemex a las estaciones de servicio hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
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170 171 00040 Crédito Suministro Refinación Garantiza el pago de los productos (diesel, asfalto, combustóleo pesado, etc.), suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
170 171 00050 Crédito Suministro Asa suministro Garantiza ante Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el pago oportuno de los bienes o servicios que le suministre a las líneas áreas tanto nacionales como extranjeras.
170 171 00060 Crédito Suministro Petroquímica Garantiza el pago de los productos derivados de la Petroquímica suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
170 171 00070 Crédito Suministro Otros suministros
Garantiza ante el Beneficiario el crédito otorgado para el suministro de sus productos (en este caso el beneficiario no será Pemex).
170 172 00010 Crédito Compra-venta Compra-venta Garantiza ante el acreedor del contrato de compra-venta, el pago oportuno de los bienes o servicios adquiridos de conformidad con lo convenido entre el vendedor y el comprador.
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170 172 00020 Crédito Compra-venta Distribución mercantil
Garantiza el pago de los bienes adquiridos de conformidad con lo establecido en el contrato de distribución mercantil celebrado entre el comprador y el vendedor.
170 172 00030 Crédito Compra-venta Crédito para la adquisición de activos fijos o bienes de consumo duradero
Garantiza ante la institución que otorga el financiamiento, el pago oportuno del crédito otorgado para la adquisición de activos fijos o de bienes de consumo duradero conforme el fiado lo haya pactado con dicha institución.
170 172 00040 Crédito Compra-venta Crédito para la adquisición de inmuebles financiados por entidades del grupo financiero al que pertenezca la afianzadora de que se trate
Garantiza ante la institución que otorga el financiamiento, el pago oportuno del crédito otorgado para la adquisición de inmuebles.
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170 173 00010 Crédito Financieras NA Garantiza el pago de los productos (arrendamiento financiero; descuentos de títulos de crédito o contratos de factoraje financiero; créditos para la exportación e importación de bienes y servicios; créditos documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
170 174 00010 Crédito Otras fianzas de crédito
NA Garantiza el pago de los productos (créditos derivados de programas especiales de apoyo a la micro y pequeña empresa que ejecuten instituciones nacionales de crédito) suministrados por el beneficiario hasta por el importe equivalente a la línea de crédito individual fijada por el propio beneficiario a cada fiado expresada en el contrato celebrado entre éstos.
170 175 00010 Crédito Especiales NA Indicarán aquellas fianzas que por sus características no pueden ser consideradas en las definiciones anteriores.
1.6. Campo 6 (AORIGEN o Año de origen).- Deberá contener el valor numérico del año de origen al cual
corresponde el dato que se reporta en el registro, conforme a lo que se indica a continuación.
La información corresponderá a los últimos 10 años calendario; en ese sentido, en este Campo deberá
capturarse, uno de los siguientes valores:
Contenido
n-9
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104
n-8
n-7
n-6
n-5
n-4
n-3
n-2
n-1
n
En donde el valor de n corresponderá al valor del año más reciente que se reporta.
1.7. Campo 7 (MONTO_BASE).- Deberá contener el valor que corresponda, conforme a lo que se indica a
continuación.
1.7.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010: Monto afianzado suscrito.- Se refiere a la suma de
montos afianzados de las pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, de la operación directa, por cada
año de origen. Es importante aclarar que no son las responsabilidades por fianzas en vigor al cierre del ejercicio,
sino todas las que estuvieron suscritas durante cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de los
montos afianzados, por los cuales la afianzadora se responsabilizó en algún momento del año.
1.7.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020: Monto pagado: Se refiere a la suma de montos
pagados de reclamaciones de la operación directa, por cada año de pago.
1.8. Campos 8 al 17 (AÑO0…, AÑO9): Deberán contener los valores que correspondan, conforme a lo que se
indica a continuación.
Para reportar la información referida, deberá considerarse que cada campo corresponde a un año de desarrollo
conforme a lo siguiente:
Campo 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
Año de desarrollo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
1.8.1. Tratándose de información con Nivel2 igual a 010, se deberá reportar en cada registro, el monto de las
reclamaciones pagadas de la operación directa, correspondientes al ramo, subramo, tipo de fianza y año de
origen, conforme a lo que se reporta en el Nivel1, Nivel2, CVE_RAMO, CVE_SUBRAMO, CVE_TIPO,
AORIGEN, respectivamente. De manera que, en el campo 8 (AÑO0) cuyo año de desarrollo a reportar es el
año 0, se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas en el mismo año en que se suscribió
la fianza; en el campo 9 (AÑO1) cuyo año de desarrollo es el año 1, se deben reportar las reclamaciones
pagadas que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se suscribió la fianza.
Asimismo, los campos del 10 al 17, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para los campos 8 y 9.
1.8.2. Tratándose de información con Nivel2 igual a 020, se deberá reportar en cada registro, el monto de las
recuperaciones de garantías de la operación directa, correspondientes al ramo, subramo, tipo de fianza y año
de origen, conforme a lo que se reporta en el Nivel1, Nivel2, CVE_RAMO, CVE_SUBRAMO, CVE_TIPO,
AORIGEN, respectivamente. De manera que, en el campo 8 (AÑO0) cuyo año de desarrollo a reportar es el
año 0, se deben reportar las recuperaciones de garantías que corresponden al mismo año de pago de la
reclamación que les dio origen; en el campo 9 (AÑO1) cuyo año de desarrollo es el año 1, se deben reportar
las recuperaciones de garantías que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en
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105
que se pagó la reclamación. Asimismo, los campos del 10 al 17, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para
los campos 8 y 9.
3.2. Instrucciones para el llenado del archivo de Excel REESP Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, excepto las autorizadas para la práctica de los seguros de
pensiones derivados de las leyes de seguridad social, así como las autorizadas para practicar exclusivamente
reaseguro, reportarán en este archivo el registro de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes
de cumplir derivada de una reclamación, ordenado por la CONDUSEF, así como de la cancelación de dichas
reservas o, en su caso, el reporte de que no recibió oficios en que les sea ordenada la constitución de alguna
reserva técnica específica.
Nota importante: Este archivo es de entrega obligatoria. Sin no hay información a reportar, se entregará
vacío.
Los datos mínimos qué deberá contener el archivo de Excel se presentarán en columnas, con la información que
se detalla a continuación:
I. Nombre del asegurado;
II. Número de oficio girado por la CONDUSEF para su constitución;
III. Monto de la reserva técnica específica ordenada;
IV. Fecha del oficio de orden de constitución;
V. Fecha de recepción del oficio de orden de constitución;
VI. Número de la póliza de diario de registro de la reserva;
VII. Fecha de la póliza de diario de registro de la reserva;
VIII. Monto constituido;
IX. Número de la póliza de diario de la cancelación de la reserva;
X. Fecha de la póliza de diario de la cancelación de la reserva;
XI. Monto cancelado;
XII. Motivo de la cancelación, y
XIII. Observaciones.
3.3. Instrucciones de llenado para los archivos en formato TXT IRVLP, IRMES,
IRCAC, IRFIA, e ITFIA
Los archivos de esta sección que son de entrega obligatoria, según el tipo de institución, son los siguientes:
Tipo IRVLP IRMES IRCAC IRFIA* ITFIA*
S Sí Sí Sí No No
F No No Sí Sí Sí
G, V, H No Sí Sí No No
*NOTA: Las Instituciones de Seguros que realicen operaciones directas de fianzas deben entregar también
los archivos IRFIA e ITFIA.
3.3.1. Descripción del archivo de texto plano IRVLP
Estructura del Archivo VLP
No. Campo Tipo Tamaño Catálogo
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1 Clasificación Numérico 2 CAT_RR3REVALIRVLP
2 Monto Pesos Numérico 20 S/C
3 Monto Dólar Numérico 20 S/C
4 Monto UDIS Numérico 20 S/C
6.1 Campo 1. Clasificación: Se refiere a la clave de clasificación correspondiente al concepto de vida a largo
plazo de acuerdo al catálogo CAT_RR3REVALIRVLP.
6.2 Campo 2. Monto Pesos: Es el monto en pesos del concepto de vida a largo plazo al cual se hace
referencia.
6.3 Campo 3. Monto Dólar: Es el monto en dólares del concepto de vida a largo plazo al cual se hace
referencia.
6.4 Campo4. Monto UDIS: Es el monto en udis del concepto de vida a largo plazo al cual se hace referencia.
3.3.2. Descripción del archivo de texto plano IRMES
Estructura del Archivo IRMES
No. Campo Tipo Tamaño Catálogo
1 Ramo Numérico 2 CAT_RR3REVALOPERA
2 RRC Numérico 20 S/C
3 IRR_RRC Numérico 20 S/C
4 RRC_ANT Numérico 20 S/C
5 IRR_ANT Numérico 20 S/C
6 RRC_MULT Numérico 20 S/C
7 IRR_MULT Numérico 20 S/C
8 SONR Numérico 20 S/C
9 IRR_SONR Numérico 20 S/C
7.1 Campo 1. Ramo: Es la clave del ramo al cual corresponde el registro.
7.2 Campo 2. RRC: Se refiere al mejor estimador de la reserva de riesgos en curso.
7.3 Campo 3. IRR_RRC: Hace referencia a los importes recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos
en curso.
7.4 Campo 4. RRC_ANT: Es el mejor estimador de la reserva de riesgos en curso para pólizas anticipadas.
7.5 Campo 5. IRR_ANT: Son los importes recuperables de reaseguro de la reserva de riesgos en curso para
pólizas anticipadas.
7.6 Campo 6. RRC_MULT: Será el mejor estimador para la reserva de riesgos en curso para pólizas
multianuales.
7.7 Campo 7. IRR_MULT: Importes recuperables de reaseguro para la reserva de riesgos en curso para pólizas
multianuales
7.8 Campo 8. SONR: Es el mejor estimador de la reserva de siniestros ocurridos no reportados
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7.9 Campo 9. IRR_SONR: Importes recuperables de reaseguro para la reserva de siniestros ocurridos no reportados
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3.3.3. Descripción del archivo de texto plano IRCAC
Estructura del Archivo IRCAC
No. Campo Tipo Tamaño Catálogo
1 Clave Numérico 2 CAT_RR3REVALOPERA
2 Monto_Nac Numérico 20 S/C
3 Monto_Ext Numérico 20 S/C
4 Monto_Ind Numérico 20 S/C
5 Límite Numérico 20 S/C
6 CXL Numérico 20 S/C
7 PML Numérico 20 S/C
8 Anexo Numérico 1 S/C
8.1 Campo 1. Clave: Se refiere a la clave de la operación al cual corresponde el registro.
8.2 Campo 2. Monto_Nac: Es el monto en pesos de reservas de riesgos catastróficos/reserva de contingencia.
8.3 Campo 3. Monto_Ext: Es el monto de las reservas de riesgos catastróficos en dólares.
8.4 Campo 4. Monto_Ind: Es el monto de las reservas de riesgos catastróficos en udis.
8.5 Campo 5. Límite: Es el límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos/reserva de
contingencia.
8.6 Campo 6. CXL: Son las coberturas de exceso de perdida (XL) efectivamente disponibles.
8.7 Campo 7. PML: Es la PML de retención.
8.8 Campo 8. Anexo: Se refiere a la PML de acuerdo al Anexo 5.6.1-c.
3.3.4. Descripción del archivo de texto plano IRFIA
Estructura del Archivo IRFIA
No. Campo Tipo Tamaño Catálogo
1 Ramo Numérico 3 CAT_RR3REVALTIFIA
2 Reserva vigor Numérico 20 S/C
3 IRR Numérico 20 S/C
9.1 Campo 1. Ramo: Clave del ramo para el que corresponde el registro. 9.2 Campo 2. Reserva vigor: Monto de reserva de fianzas en vigor. 9.3 Campo 3. IRR: Importes recuperables de reaseguro.
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3.3.5. Descripción del archivo de texto plano ITFIA
Estructura del Archivo ITFIA
No. Campo Tipo Tamaño Catálogo
1 Tabla Numérico 3 CAT_RR3REVALTRFIA
2 Ramo Numérico 3 CAT_RR3REVALTIFIA
3 Año Numérico 4 S/C
4 MAS_ o_ Reclamaciones Numérico 20 S/C
5 MAS_ retenido Numérico 20 S/C
6 Año 0 Numérico 20 S/C
7 Año 1 Numérico 20 S/C
8 Año 2 Numérico 20 S/C
9 Año 3 Numérico 20 S/C
10 Año 4 Numérico 20 S/C
11 Año 5 Numérico 20 S/C
12 Año 6 Numérico 20 S/C
13 Año 7 Numérico 20 S/C
14 Año 8 Numérico 20 S/C
15 Año 9 Numérico 20 S/C
16 Prioridad CXL Numérico 20 S/C
17 Capacidad CXL Numérico 20 S/C
18 MAS_ garantía 1 Numérico 20 S/C
19 MAS_ garantía 2 Numérico 20 S/C
20 MAS_ garantía 3 Numérico 20 S/C
10.1 Campo 1. Tabla: Clave del catálogo de tabla que se está registrando. 10.2 Campo 2. Ramo: Clave del catálogo de ramo al que corresponde el registro. 10.3 Campo 3. Año: Año de registro. 10.4 Campo 4. MAS_ o_ Reclamaciones: Monto afianzado suscrito bruto o reclamaciones recibidas. 10.5 Campo 5. MAS_ retenido: Monto afianzado suscrito retenido 10.6 Campo 6. Año 0: Monto año 0 10.7 Campo 7. Año 1: Monto año 1 10.8 Campo 8. Año 2: Monto año 2 10.9 Campo 9. Año 3: Monto año 3 10.10 Campo 10. Año 4: Monto año 4 10.11 Campo 11. Año 5: Monto año 5 10.12 Campo 12. Año 6: Monto año 6 10.13 Campo 13. Año 7: Monto año 7
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10.14 Campo 14. Año 8: Monto año 8 10.15 Campo 15. Año 9: Monto año 9 10.16 Campo 16. Prioridad CXL: Prioridad del contrato de exceso de perdida (XL) 10.17 Campo 17. Capacidad CXL: Capacidad del contrato de exceso de perdida (XL) 10.18 Campo 18. MAS_ garantía 1: Porcentaje del monto afianzado suscrito cubierto con garantías. Tipo 1. 10.19 Campo 19. MAS_ garantía 2: Porcentaje del monto afianzado suscrito cubierto con garantías. Tipo 2. 10.20 Campo 20. MAS_ garantía 3: Porcentaje del monto afianzado suscrito cubierto con garantías. Tipo 3.
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3.4. Instrucciones para el llenado de los archivo de Excel IRSEG, IRFIA, e ITFIA
Los archivos de esta sección que son de entrega obligatoria, según el tipo de institución, son los siguientes:
Tipo IRSEG IRFIA ITFIA
S Sí No No
F Sí Sí Sí
G, V, H Sí No No
NOTAS
a. Las Instituciones de Seguros que realicen operaciones directas de fianzas deben entregar también
los archivos IRFIA e ITFIA.
b. Para fines de control de información, las Sociedades Mutualistas deben entregar el archivo IRSEG
y los archivos de texto que se deriven de éste (IRVLP, IRMES e IRCAC).
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO “RR3REVALIRSEG.XLSX”
CONSIDERACIONES GENERALES
Para el reporte de los montos de las reservas técnicas, es importante tomar en cuenta las siguientes
consideraciones generales:
1. Todas las cifras que se incorporen deben ser expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del cierre de
que se trate.
2. Todas las cifras que se ingresen deben corresponder a las obtenidas en la valuación de sus obligaciones a la
fecha de cierre del ejercicio de que se trate.
3. Para las operaciones de accidentes y enfermedades, daños y los seguros de vida de corto plazo, los montos
reportados en el campo de mejor estimación NO considerarán gastos de administración. Para los seguros de
vida de largo plazo, el monto de la mejor estimación incluirá los gastos correspondientes.
4. Para los seguros de Crédito la institución debe apegarse a lo señalado en el punto 13 de las consideraciones
generales del Manual de datos para el cálculo del RCS de los Seguros de Daños del Reporte Regulatorio sobre
Requerimiento de Capital RR-4, para efecto de reportar lo correspondiente a los campos 4 a 7 de la sección
“SECCIÓN II: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO” del presente manual.
5. Para los seguros de caución la institución debe apegarse a lo señalado en el punto 15 de las consideraciones
generales del Manual de datos para el cálculo del RCS de los Seguros de Daños del Reporte Regulatorio sobre
Requerimiento de Capital RR-4, para efecto de reportar lo correspondiente a los campos 6 y 7 de la sección
“SECCIÓN II: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO” del presente manual.
INGRESO DE INFORMACIÓN
Para acceder a la pestaña de ingreso de información, en la carátula del archivo se deberá dar clic en el botón Reporte IRTS.
Esta pestaña se encuentra dividida en las siguientes secciones:
SECCIÓN I: INFORMACIÓN SOBRE LA MEJOR ESTIMACIÓN DE OBLIGACIONES FUTURAS DE LOS SEGUROS DE VIDA DE LARGO PLAZO
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Campo 1: Plan.- Se indica, en una lista, el tipo de plan de los seguros de vida de largo plazo para el que se debe reportar la
mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones.
Campos 2 al 4: Mejor estimación de obligaciones futuras por el riesgo cubierto por plan y moneda-Deberá reportar la
mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones de la institución por cada tipo de plan y moneda.
Los campos de “Total” se llenan en automático en la plantilla, así como el campo “Flexibles” que se llena con respecto de la
información reportada en la Sección VIII: Información sobre seguros flexibles.
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SECCIÓN II: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
Campo 1: Ramo/tipo de seguro.- Se indica, en una lista, el ramo o tipo de seguro para el que se debe reportar la
información.
Campo 2: Mejor estimación.- Tratándose de seguros de corto plazo, será el monto total del componente de riesgo de la
mejor estimación de la reserva de riesgos en curso. En el caso de seguros de largo plazo, deberá corresponder
a la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones. Dicho monto debe incluir, en su caso, lo que la
institución capture en los campos de “Reserva de pólizas emitidas anticipadamente” y “Reserva de anualidades
futuras de pólizas multianuales”.
Campo 3: Importes recuperables de reaseguro.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que
correspondan a la reserva de riesgos en curso, para cada ramo o tipo de seguro.
Campo 4: Reserva de pólizas emitidas anticipadamente.- Se deberá indicar el monto del componente de riesgo de la
reserva de riesgos en curso de pólizas cuyo inicio de vigencia sea posterior a la fecha de cierre.
Campo 5: Importes recuperables de pólizas emitidas anticipadamente.- Se deberán reportar los importes
recuperables del reaseguro del componente de riesgo de la reserva de riesgos en curso de pólizas cuyo inicio
de vigencia sea posterior a la fecha de cierre, para cada ramo o tipo de seguro.
Campo 6: Reserva de anualidades futuras de pólizas multianuales.- Se deberá capturar el monto correspondiente de
las anualidades de años futuros de pólizas multianuales que formen parte del componente de riesgo de la mejor
estimación de la reserva de riesgos en curso, entendiendo como anualidades de años futuros lo indicado en la
Fracción II de la Disposición 5.1.3. de la CUSF. Para estos efectos, se entenderá como pólizas multianuales
a aquellos contratos de seguros cuya vigencia sea superior a un año siempre que no se trate de seguros donde
las primas futuras sean contingentes y no se prevea su devolución al momento en que se extinga el riesgo.
Campo 7: Importes recuperables de anualidades futuras de pólizas multianuales.- Se deberán reportar los importes
recuperables del reaseguro de las anualidades de años futuros de pólizas multianuales que formen parte del
componente de riesgo de la mejor estimación de la reserva de riesgos en curso.
SECCIÓN III: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS NO
REPORTADOS Y DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS AL SINIESTRO
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Campo 1: Ramo/tipo de seguro.- Se indica el ramo o tipo de seguro para el que se debe reportar información.
Campo 2: Mejor estimación.- Se deberá capturar el monto total de la mejor estimación de obligaciones futuras por
siniestros ocurridos y no reportados y por los gastos de ajuste asignados a los siniestros.
Campo 3: Importes recuperables de reaseguro.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que
correspondan a la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y
de gastos de ajuste asignados a los siniestros para cada ramo o tipo de seguro.
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SECCIÓN IV: INFORMACIÓN SOBRE LAS RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICOS
Campo 1: Ramo.- Se indica el ramo o tipo de operación para el que se debe reportar información.
Campo 2: Reservas de riesgos catastróficos.- Se calculará, automáticamente, el monto total de la reserva de riesgos
catastróficos de cada tipo de seguro a partir de la información reportada en los Campos 4 a 6.
Campo 3: Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos.- Se deberá capturar el saldo
máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos de cada tipo de seguro. (Referencia
normativa: Huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, Fracción VIII de la Disposición 5.6.5.;
Terremoto, Fracción VI de la disposición 5.6.6.; Agrícola y de animales, Fracción VII de la disposición
5.6.1.)
Campos 4 a 6: Reserva de riesgos catastróficos por Moneda.- Se deberá capturar el monto por moneda de la reserva de
riesgos catastróficos de cada tipo de seguro.
SECCIÓN VI: INFORMACIÓN DE RIESGOS BASADOS EN LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE
1. PML de Retención/RC*.- Para los seguros de Agrícola y Animales, Terremoto, Huracán y Riesgos
Hidrometeorológicos, y Crédito a la Vivienda debe registrarse la Pérdida Máxima Probable (PML) a retención de
acuerdo al Capítulo 6.4 de la CUSF.
En el caso de los seguros de Garantía Financiera debe registrarse el requerimiento de capital calculado de acuerdo a
la Disposición 6.4.10 de la CUSF.
2. Coberturas XL efectivamente disponibles (CXL).- Para los seguros de Agrícola y Animales, Terremoto, Huracán y
Riesgos Hidrometeorológicos, y Crédito a la Vivienda se debe registrar el monto de las coberturas de exceso de pérdida
efectivamente disponibles.
3. Cálculo de la PML de acuerdo al Anexo 5.6.1-c.- Debe registrarse “1” si la pérdida máxima probable para los seguros
Agrícolas y de Animales se determina conforme a lo establecido en el Anexo 5.6.1-c de la CUSF, en cualquier otro
caso debe registrarse “0”.
Información sobre las reservas de riesgos catastróficos Reservas de riesgos catastróficos
RamoReservas de riesgos
catastróficos
Límite máximo de
acumulación de la
reserva de riesgos
catastróficos
Nacional Dólar Indexada
Terremoto 0.00
Huracán y Riesgos hidrometeorológicos 0.00
Agrícola y animales 0.00
Crédito a la vivienda 0.00
Garantía financiera 0.00
Crédito 0.00
Caución 0.00
Moneda
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SECCIÓN VII: INFORMACIÓN SOBRE RESERVA DE CONTINGENCIA DE FIANZAS
Se reportará el saldo de la reserva de contingencia de fianzas a la Fecha de Cierre y su Límite.
SECCIÓN VIII: INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS FLEXIBLES
Campo 1: Concepto.- Se indican en una lista los conceptos Fondo alcanzado a la fecha de valuación, Valor presente del
valor esperado de flujos futuros de obligaciones y Margen de riesgo correspondientes a los seguros
flexibles con y sin garantía de tasa, en conformidad a lo señalado en las Fracciones I, II y VII de la
Disposición 5.1.3 de la CUSF.
Campos 2 al 4: Fondo alcanzado a la fecha de valuación, Valor presente del valor esperado de flujos futuros de
obligaciones y Margen de riesgo por moneda-Deberá reportar el monto correspondiente por cada
concepto y moneda.
Los campos de “Total” se llenan en automático en la plantilla.
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GENERACIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO
Una vez ingresada la información, se presiona el botón Menú principal para volver a la pantalla inicial.
En la pantalla inicial se deberá ingresar el tipo de institución seguido de la clave de la misma, y en el campo Periodo se deberá
ingresar la fecha de cierre (en formato aaaammdd). Al presionar el botón Exportar a txt se generarán los archivos de texto
plano en el directorio donde se encuentra el archivo IRSEG.
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO “RR3REVALIRFIA.XLSX”
CONSIDERACIONES GENERALES Es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales:
1. Todas las cifras que se incorporen deben ser expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del cierre de que se
trate.
2. Todas las cifras que se ingresen deben corresponder a las obtenidas en la valuación de sus obligaciones a la fecha cierre del ejercicio de que se trate.
INGRESO DE INFORMACIÓN
Una vez abierto el archivo, para acceder a la pestaña de ingreso de información se deberá dar clic en el botón Reporte IRTF
en la carátula del archivo.
En esta pestaña se deberá llenar la tabla Información sobre la reserva de fianzas en vigor
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Campo 1: Ramo, subramo o tipo de fianza.- Se indica en cada registro el ramo, subramo o tipo de fianza que corresponda.
Campo 2: Reserva de fianzas en vigor.- Se refiere al monto de la reserva de fianzas en vigor de la operación directa, que incorpora la suma correspondiente a la prima de reserva y al gasto de administración.
Campo 3: Importes recuperables de reaseguro.- Deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que correspondan a la reserva de fianzas en vigor de la operación directa.
GENERACIÓN DE ARCHIVO DE TEXTO
Una vez ingresada la información, se presiona el botón Menú principal para volver a la pantalla inicial.
En la pantalla inicial se deberá ingresar el tipo de institución seguido de la clave de la misma, y en el campo Periodo se deberá
ingresar la fecha de cierre (en formato aaaammdd). Al presionar el botón Exportar a txt se generará el archivo de texto plano
RR3REVALIRFIA.txt en el directorio donde se encuentra el archivo de Excel.
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO “RR3REVALITFIA.XLSX” CONSIDERACIONES GENERALES Es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales:
1. Todas las cifras que se incorporen deben ser expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del cierre de que se
trate.
2. Todas las cifras que se ingresen deben corresponder a las obtenidas en la valuación de sus obligaciones a la fecha cierre del ejercicio de que se trate.
3. Para los montos de reclamaciones pagadas y de recuperaciones de garantías en moneda extranjera, se deberán reportar los montos efectivamente pagados o recuperados, según sea el caso, en moneda nacional.
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INGRESO DE INFORMACIÓN
El archivo Excel ITFIA consta de siete secciones
Desarrollo de Reclamaciones
Recuperación de garantías
Reclamaciones R1
Recuperaciones R1
Reclamaciones de fondos
Recuperaciones de fondos
Reclamaciones recibidas Al abrir el archivo se encontrará en la carátula un botón para cada una de estas secciones.
La información que se debe capturar en cada una de ellas se describe a continuación. I. DESARROLLO DE RECLAMACIONES
En esta hoja debe capturarse, para cada ramo o tipo de fianza, la información relativa a las reclamaciones pagadas de la Institución, clasificándolas en un arreglo matricial por año de origen y año de desarrollo. Se debe registrar en cada renglón a partir del año ‘n-10’, en donde el valor de n corresponde al año más reciente que se reporta. Por ejemplo, si se reporta el 2015, se inicia en 2005 hasta el año de cierre del ejercicio (n = 2015), En la columna denominada Monto afianzado suscrito bruto (columna B), se debe identificar, la suma de montos afianzados de las pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, de la operación directa, por cada año de origen. Es importante
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aclarar que no son las responsabilidades por fianzas en vigor al cierre del ejercicio, sino todas las que estuvieron suscritas durante cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de los montos afianzados, por los cuales la afianzadora se responsabilizó en algún momento del año. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n, el monto afianzado anualizado, es decir, se deberá reportar el monto afianzado suscrito bruto de los últimos 12 meses. Por otro lado, en la columna Monto afianzado suscrito retenido (columna C), se deberá reportar en cada registro el monto afianzado retenido de las pólizas que fueron suscritas durante cada ejercicio, de la operación directa, por cada año de origen. En caso de que la inscripción de alguno de los Reaseguradores en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras (RGRE) sea cancelado por causas de naturaleza financiera, es decir, dado que alguna de las calificaciones de fortaleza financiera otorgadas por empresas calificadoras especializadas se modifique, ubicándose por debajo de la mínima aceptable conforme a lo previsto en el Capítulo 34.3 de la CUSF, no se deberá considerar la participación de dicho reasegurador en el Monto afianzado suscrito bruto para determinar el Monto afianzado suscrito retenido. Lo anterior, en términos de las Disposiciones 9.4.10., fracción I y 9.4.11., fracción I de la CUSF. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n el monto afianzado anualizado retenido, es decir, se deberá reportar el monto afianzado suscrito retenido de los últimos 12 meses. En cada renglón, en las columnas con encabezado de 0 a 9 (columnas D a M), se deberá indicar el monto de las reclamaciones pagadas identificadas por año de origen y periodo de desarrollo, de manera que en la columna cuyo encabezado es el número cero, se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas en el mismo año en que se suscribió la fianza, en la columna indicada con el número 1, se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se suscribió la fianza. Las columnas indicadas con los números, 2 a 9, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para las columnas cero y uno. En las columnas N y O, se deberán reportar, para cada año de origen, la prioridad y la capacidad de los contratos de reaseguro XL respectivamente de la siguiente manera: Prioridad contrato XL.- Se deberán reportar, para cada año de origen, la prioridad del contrato de reaseguro que tenga contratado para cubrir las obligaciones suscritas en dicho año de origen. Capacidad contrato XL.- Se deberán reportar, para cada año de origen, la capacidad del contrato de reaseguro que tenga contratado para cubrir las obligaciones suscritas en dicho año de origen. En las columnas P, Q y R, se deberá reportar el porcentaje del monto afianzado suscrito bruto cubierto con garantías de cada uno de los tres tipos (I, II y III), de acuerdo a la clasificación que se muestra en la tabla siguiente. En la columna S, el archivo sólo verifica que la suma de los porcentajes capturados en los tres tipos sume el 100%.
Calificación de las garantías de recuperación
Calificación Descripción
Inciso Tipo
1.00
Fracció
n I.
Tipo I Prenda consistente en dinero en efectivo, o valores emitidos o garantizas por el Gobierno Federal, o emitidos por el Banco de México;
a)
Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de desarrollo;
b)
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Calificación de las garantías de recuperación
Calificación Descripción
Inciso Tipo
Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;
c)
Prenda consistente en depósitos de dinero en instituciones de crédito; d)
Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito; e)
Carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito; f)
Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;
g)
Contrafianza de Instituciones; h)
Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE que cuenten con calificación de “Superior” o “Excelente” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y
i)
Manejo de Cuentas; j)
0.80
Fracció
n II.
Tipo II
Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;
a)
Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y
b)
Contrato de fianza de instituciones del extranjero que estén inscritas en el RGRE que cuenten con calificación de “Bueno” o “Adecuado” conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;
c)
0.75
Fracció
n III.
Fideicomisos de garantía sobre valores que cumplan con lo previsto en los artículos 131 y 156 de la LISF;
a)
Hipoteca; b)
Afectación en garantía; c)
Fideicomisos de garantía sobre bienes inmuebles; d)
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Calificación de las garantías de recuperación
Calificación Descripción
Inciso Tipo
Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Superior”, “Excelente” o “Bueno”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas, y
e)
Obligación solidaria de una empresa calificada mexicana o del extranjero; f)
0.70
Fracció
n IV.
Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Superior” o “Excelente”, conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;
a)
0.50
Fracció
n V.
Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación menor de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6;
a)
Carta de crédito “stand by” notificada o carta de crédito de garantía o contingente notificada de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando la institución de crédito extranjera cuente con una calificación de “Bueno” o “Adecuado”, conforme a lo señalado en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;
b)
Fideicomisos de garantía sobre bienes muebles, y c)
Prenda consistente en bienes muebles; d)
0.40 Fracció
n VI.
Tipo III
Acreditada solvencia; a)
0.35 Fracció
n VII.
Ratificación de firmas; a)
0.25
Fracción VIII.
Carta de crédito “stand by” o carta de crédito de garantía o contingente de instituciones de crédito extranjeras calificadas, cuando las instituciones de crédito extranjeras cuenten con calificación menor de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o su equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;
a)
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Calificación de las garantías de recuperación
Calificación Descripción
Inciso Tipo
Contrato de indemnidad cuando la empresa del extranjero cuente con una calificación de “Adecuado”, conforme a lo establecido en la Disposición 6.6.6 o con el equivalente de acuerdo a los criterios internacionales de las empresas calificadoras especializadas;
b)
Firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal verificado a favor de la Institución, y
c)
Contrafianza de cualquier otra persona que cumpla con lo establecido en el artículo 188 de la LISF;
d)
0.20
Fracció
n IX.
Acreditada solvencia, cuando el análisis de los estados financieros del fiado u obligados solidarios señalado en la Disposición 11.2.2, muestre un retraso en su actualización de hasta ciento ochenta días naturales;
a)
0.10 Fracció
n X.
Prenda de créditos en libros, y único
0.00
Fracció
n XI.
Acreditada solvencia, cuando el análisis de los estados financieros del fiado u obligados solidarios señalado en la Disposición 11.2.2, muestre un retraso en su actualización de más de ciento ochenta días naturales, y
a)
Aquellas garantías de recuperación que no se apeguen a los requisitos previstos en las Disposiciones 11.1.1 y 11.2.2.
b)
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II. RECUPERACIÓN DE GARANTÍAS
En esta hoja debe capturarse, para cada ramo o tipo de fianzas, la información relativa a las recuperaciones de garantías, clasificándolas en un arreglo matricial por año de origen y año de desarrollo. Se debe registrar en cada renglón a partir del año ‘n-10’ en donde el valor de n corresponde al año más reciente que se reporta. Por ejemplo, si se reporta el 2015, se inicia en 2005 hasta el año de cierre del ejercicio (n = 2015). En la columna denominada Reclamaciones pagadas del año brutas (columna B), se identificará, la suma de montos pagados brutos de reclamaciones de la operación directa, por cada año de pago. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n, el monto anualizado de reclamaciones pagadas brutas, es decir, se deberá reportar el monto de reclamaciones pagadas brutas de los últimos 12 meses. Por otro lado, en la columna denominada Reclamaciones pagadas del año retenidas (columna C), se identificará la suma de montos pagados retenidos de reclamaciones, de la operación directa, por cada año de pago. En caso de que la fecha de reporte sea distinta al cierre del ejercicio, se deberá reportar en el registro con año de origen n, el monto anualizado de reclamaciones pagadas retenidas, es decir, se deberá reportar el monto de reclamaciones pagadas retenidas de los últimos 12 meses. En cada renglón, en las columnas con encabezado de 0 a 9 (columnas D a M), se deberá indicar el monto de las recuperaciones de garantías, identificadas por año de pago de la reclamación de la cual deriva dicha recuperación, de manera que en la columna cuyo encabezado es el número cero, se deben reportar las recuperaciones de garantías que fueron registradas en el mismo año en que se pagó la reclamación. En la columna indicada con el número 1, se deben reportar las recuperaciones de garantías que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se pagó la reclamación. Las columnas indicadas con los números, 2 a 9, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para las columnas cero y uno.
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III. RECLAMACIONES R1 Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “I. Desarrollo de Reclamaciones”, con la diferencia de que la información de montos afianzados brutos y retenidos, así como de reclamaciones pagadas, corresponden a pólizas que se encuentran reclamadas y forman parte del R1 “El requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago”. IV. RECUPERACIONES R1 Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “II. Recuperación de garantías”, con la diferencia de que la información de reclamaciones pagadas brutas y retenidas, así como de recuperaciones de garantías, corresponden a pólizas que se encuentran reclamadas y forman parte del R1 “El requerimiento por reclamaciones recibidas con expectativa de pago” V. RECLAMACIONES A FONDOS Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “I. Desarrollo de Reclamaciones”, con la diferencia de que la información de montos afianzados brutos y retenidos, así como de reclamaciones pagadas, corresponden a pólizas que tuvieron alguna reclamación y ésta se pagó con la provisión de fondos que aportó el fiado. VI. RECUPERACIONES DE FONDOS Para efecto del llenado de esta hoja se tienen que seguir las mismas instrucciones de la hoja “II. Recuperación de garantías”, con la diferencia de que la información de reclamaciones pagadas brutas y retenidas, así como de recuperaciones de garantías, corresponden a pólizas que tuvieron alguna reclamación y ésta se pagó con la provisión de fondos que aportó el fiado. VII. RECLAMACIONES RECIBIDAS Las Instituciones que operen fianzas deberán presentar a la Comisión, la información relacionada con las reclamaciones recibidas y reclamaciones pagadas. La hoja “ReclRec” contiene formatos donde se capturará información de reclamaciones recibidas por año de origen y reclamaciones pagadas por año de registro.
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Para efecto del llenado de estos formatos, se deberá atender a lo siguiente: Reclamaciones recibidas
Se identificará el monto de reclamaciones recibidas por año de origen 𝑖, entendiendo como tal, el monto de reclamaciones recibidas que se registraron en cada año calendario 𝑖. Es importante aclarar que no son las reclamaciones recibidas registradas al cierre del ejercicio, sino el monto total de reclamaciones recibidas que la institución registró contablemente durante cada ejercicio, es decir, se refiere a la acumulación de los montos de reclamaciones recibidas, por los cuales la afianzadora se responsabilizó en algún momento del año. Reclamaciones pagadas Se deberá identificar el monto de las reclamaciones pagadas por año de origen, a efecto de tener todas las reclamaciones pagadas que se derivaron de cada ejercicio, por cada periodo de desarrollo, de manera que en la columna cuyo encabezado es el número cero se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas en el mismo año en que se recibió la reclamación. En la columna indicada con el número uno se deben reportar las reclamaciones pagadas que fueron registradas contablemente en el ejercicio siguiente al ejercicio en que se recibió la reclamación. Las columnas indicadas con los números, dos a cuatro, se llenarán bajo el mismo criterio indicado para las columnas cero y uno.
Ejemplos de clasificación de las reclamaciones pagadas:
1) El registro de un pago por 50,000 en el año n-2 correspondiente a una reclamación recibida en el año n-2, deberá registrarse en la columna correspondiente al número 0 de la matriz, en el renglón con año de origen n-2.
2) El registro de un pago por 10,000 en el año n-2 correspondiente a una reclamación recibida en el año n-4,
deberá registrarse en la columna correspondiente al número 2 de la matriz, en el renglón con año de origen n-4.
3.5. Instrucciones de llenado para los archivos de Excel CTRLS y CTRLF
3.5.1. El formato en Excel CTRLS, correspondiente al Informe de control de entrega de información para
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, contiene el listado de archivos de reporte de los productos RR3REVAL y RR3BDPML, relacionados con la información de seguros. En este archivo, la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate seleccionará todos aquellos reportes relacionados con la operación de seguros que esté obligada a enviar, en función de las operaciones que tenga autorizadas. Para tal fin, se seguirán las siguientes indicaciones:
3.5.1.1. La información que contendrán las celdas de la columna denominada “Reporte”, será la relativa a los nombres de todos los reportes contenidos en los productos RR3REVAL y RR3BDPML, relacionados con la operación de seguros.
3.5.1.2. Para cada renglón, cada celda de la columna denominada “Entregado” deberá ser llenada con el texto “SI”, en caso de que el reporte cuyo nombre esté señalado en el mismo renglón en la columna “Reporte”, sea
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enviado por la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista en el trimestre o cierre del ejercicio de que se trate; en caso contrario, la celda de la columna denominada “Entregado” deberá ser llenada con el texto “NO”.
3.5.2. El formato en Excel CTRLF, correspondiente al Informe de control de entrega de información para
Instituciones que operen fianzas, contiene el listado de archivos del producto RR3REVAL, relacionado con la información de fianzas. En este archivo, la Institución de que se trate seleccionará todos aquellos reportes relacionados con la operación de fianzas. Para tal fin, se seguirán las siguientes indicaciones:
3.5.1.3. La información que contendrán las celdas de la columna denominada “Reporte”, será la relativa a los nombres de todos los reportes contenidos en el producto RR3REVAL relacionados con la operación de fianzas.
3.5.1.4. Para cada renglón, cada celda de la columna denominada “Entregado”, deberá ser llenada con el texto “SI”, en caso de que el reporte cuyo nombre esté señalado en el mismo renglón en la columna “Reporte”, sea enviado por la Institución en el trimestre o cierre del ejercicio de que se trate; en caso contrario, la celda de la columna denominada “Entregado” deberá ser llenada con el texto “NO”.
3.6. Archivo de control de versión RHASH El archivo en formato TXT denominado RR3REVALRHASH, correspondiente al Archivo de control de versión,
podrá contener hasta 14 registros con 5 campos cada uno, reportados conforme a lo siguiente:
Número de
Campo Nombre Descripción
1 CLAVE_RR Reporte regulatorio
2 CLAVE_PAQUETE Clave de paquete al cual pertenece el archivo que se envía
3 CLAVE_TARCHIVO Clave de tipo de archivo que se envía
4 NOMBRE_ARCHIVO Nombre del archivo TXT cuya clave será verificada
5 HASH Clave Hash para verificación
Cada campo listado deberá estar delimitado por el carácter conocido como pipe (“|”) a la izquierda y derecha
de cada campo, salvo para el primero de éstos, el cual únicamente deberá estar delimitados por un pipe a la
derecha. A la derecha del último pipe deberá colocarse un punto y coma (“;”), el cual indicará que termina la
línea.
El número de campos será fijo y el de registros dependerá de cada archivo TXT de información estructurada
con periodicidad trimestral, enviado en el presente producto, por lo que cuando un archivo TXT no sea
enviado, no deberá reportarse el registro correspondiente.
La información que se reportará en cada campo será:
1.1 Campo 1 (CLAVE_RR).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “RR3”.
1.2 Campo 2 (CLAVE_PAQUETE).- Deberá contener, invariablemente, el valor alfanumérico “REVAL”.
1.3 Campo 3 (CLAVE_TARCHIVO).- Deberá contener la clave alfanumérica que corresponda al tipo de archivo
que se reporta en el registro correspondiente, conforme a la siguiente segregación de información:
CLAVE_TARCHIVO Descripción
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
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RERRC Resumen de la valuación de la reserva de riesgos en curso.
PSRRC Información de primas y siniestros de la reserva de riesgos en curso.
REOPC Resumen de la valuación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir.
PSOPC Información de primas y siniestros de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro.
RECAT Resumen de la valuación de la reserva de riesgos catastróficos.
RECON Resumen de la valuación de la reserva de contingencia de sociedades mutualistas.
REEXP Resumen de la valuación de la reserva técnica especial por uso de tarifas experimentales.
REFVC Resumen de la valuación de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia.
RPRGF Información de reclamaciones pagadas y recuperaciones de garantías de fianzas
IRVLP Información de reservas de seguros de vida a largo plazo y de seguros flexibles para el cálculo del RCS
IRMES Información del mejor estimador de reservas de riesgos en curso y reserva de sinestros ocurridos no reportados para el cálculo del RCS
IRCAC Información de riesgos basados en la pérdida máxima probable y reserva de contingencia de fianzas para el cálculo del RCS
IRFIA Información de reservas de fianzas para el cálculo del RCS
1.4 Campo 4 (NOMBRE_ARCHIVO).- Deberá contener el nombre del archivo TXT, cuya clave Hash será
verificada. Para determinar el nombre del archivo TXT, ver las respectivas secciones del nombrado de archivos
TXT del presente producto. El nombre del archivo TXT que se envía, deberá incluir la extensión del tipo de archivo
“.txt”.
1.5 Campo 4 (HASH).- Deberá contener la clave alfanumérica Hash de 32 caracteres correspondiente al
archivo TXT, reportado en el respectivo registro.
El archivo RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el botón “Crear archivo HASH”, incluido en los
archivos de Excel CTRLS y CTRLF.
Los archivos TXT que se reportarán en el Archivo de control de versión, deberán estar guardados en el mismo
directorio donde se encuentre los respectivos archivos CTRLS y CTRLF. Asimismo, tanto los archivos TXT como
los archivos CTRLS y CTRLF, deberán estar nombrados conforme a lo establecido en el Anexo 38.1.4 de la
CUSF para su envío.
En el caso de las Instituciones de Seguros que no operen fianzas (operación directa) y de Sociedades
Mutualistas, el archivo RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el botón Crear archivo HASH,
incluido en la pestaña Registro del formato de Excel CTRLS, siguiendo los siguientes pasos:
a. Una vez que se hayan capturado los datos requeridos en este archivo, dar click en el botón Crear archivo
HASH de la pestaña Registro.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
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b. El archivo de Excel CTRLS enviará el siguiente mensaje, el cual deberá responderse, según corresponda:
c. Si se respondió Sí en el paso anterior, se desplegará mensaje siguiente:
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d. Responder Sí. Se desplegará el aviso siguiente:
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e. Responder No.
En el caso de las Instituciones de Seguros que operen fianzas (operación directa), el archivo
RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el botón Crear archivo HASH, incluido en la pestaña
Registro del formato de Excel CTRLS, siguiendo los siguientes pasos a a e anteriores, con la diferencia de
que, en el paso e, deberá responderse Sí.
Importante: En el caso de estas Instituciones, deberán llenar tanto el archivo CTRLS como el archivo
CTRLF. Ambos archivos deben guardarse en el mismo directorio.
En el caso de las Instituciones de Fianzas, el archivo RR3REVALRHASH deberá ser generado mediante el
botón Crear archivo HASH, incluido en la pestaña Registro del formato de Excel CTRLF, siguiendo los
siguientes pasos:
a. Una vez que se hayan capturado los datos requeridos en este archivo, dar click en el botón Crear
archivo HASH de la pestaña Registro.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
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b. El archivo de Excel CTRLF enviará el siguiente mensaje, el cual deberá responderse, según
corresponda:
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
Versión al 29 de junio de 2018
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c. Si se respondió Sí en el paso anterior, se desplegará mensaje siguiente:
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
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d. Responder Sí.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) Instructivo de uso para la elaboración de los archivos
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3.7. Catálogos
3.7.1 CATÁLOGOS CORRESPONDIENTES A LA INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS RERRC, PSRRC, REOPC, PSOPC, RECAT, RECON, REEXP, REFVC y RPRGF del producto RR3REVAL Dada la amplitud de los catálogos aplicables a los archivos de esta sección, se incluye el archivo denominado Catálogos.xlsx, que contiene la estructura general de los archivos. El citado archivo Catálogos.xlsx, se ubica en la Página Web de la Comisión (www.gob.mx/cnsf). En estos catálogos se indica, para los archivos que aplique, el valor de la variable TIPODATO que debe ser reportado en el archivo de texto correspondiente.
3.7.2 CATÁLOGOS CORRESPONDIENTES A LA INFORMACIÓN DE LOS ARCHIVOS IRVLP, IRMES, IRCAC, IRFIA, e ITFIA) del producto RR3REVAL.
CAT_RR3REVALIRVLP
Clave Subconcepto de Vida a Largo Plazo
10 Temporal
20 Vitalicio
30 Pagos limitados
40 Dotal
50 Rentas
60 Saldo
70 Prorrogado
80 Otros
100 Fondo alcanzado a la fecha de valuación para los seguros flexibles con garantía de tasa
110 Fondo alcanzado a la fecha de valuación para los seguros flexibles sin garantía de tasa
120 Valor presente del valor esperado de flujos futuros de obligaciones relativos a los seguros flexibles con garantía de tasa
130 Valor presente del valor esperado de flujos futuros de obligaciones relativos a los seguros flexibles sin garantía de tasa
140 Margen de riesgo relativo a los seguros flexibles con garantía de tasa
150 Margen de riesgo relativo a los seguros flexibles sin garantía de tasa
CAT_RR3REVALOPERA
Clave Ramo u Operación
10 Automóviles de póliza Individual
20 Automóviles de póliza Flotilla
30 Crédito
40 Diversos Misceláneos
50 Diversos Técnicos
60 Incendio
70 Marítimo y Transporte
80 Responsabilidad Civil
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90 Caución
100 Vida a Corto Plazo
110 Vida a Largo Plazo
120 Terremoto
130 Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos
140 Agrícola y de Animales
150 Crédito a la Vivienda
160 Garantía Financiera
170 Fianzas
210 Accidentes Personales Individual
220 Accidentes Personales Colectivo
230 Gastos Médicos Individual
240 Gastos Médicos Colectivo
250 Salud Individual
260 Salud Colectivo
CAT_RR3REVALTIFIA
Clave Ramo
10 Otras fianzas de fidelidad
20 Fianzas de fidelidad a primer riesgo
30 Otras fianzas judiciales
40 Fianzas judiciales que amparen a vehículos automotores
50 Fianzas administrativas
60 Fianzas de crédito
CAT_RR3REVALTRFIA
Clave Ramo
10 Desarrollo de reclamaciones
20 Recuperación de garantías
30 Reclamaciones parte R1
40 Recuperaciones parte R1
50 Reclamaciones fondos
60 Recuperaciones fondos
70 Reclamaciones recibidas
3.8. Validaciones
En el archivo de Excel denominado Validaciones_RR3.xlsx, disponible en la Página Web de la Comisión, se muestran las validaciones generales de consistencia de la información entre los diferentes archivos que conforman el reporte regulatorio.