REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO
Autora: Lcda. Karelia M. Medina
C.I.: V-13.204.480
Punto Fijo, Septiembre 2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO
Trabajo de Grado presentado para optar por el título de Especialista en
Contaduría Mención Auditoria
Autora: Lcda. Karelia M. Medina
C.I.: V-13.204.480
Tutor: Lcda. Esp.Geraldine Castillo
Punto Fijo, Septiembre 2007
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría
Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria
CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR
Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago constar que he
leído el anteproyecto de trabajo especial de grado, titulado Deberes Formales en
materia de Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las
contingencias tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado
por la Lcda. en Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No.
13.204.480, para optar al título Especialista en Contaduría Mención Auditoria en el
programa del convenio UCLA-LUZ.
Acepto asesorar al participante en calidad de tutor, durante la etapa de
desarrollo y presentación del trabajo especial de grado.
En Punto Fijo, a los 18 días del mes de Mayo del 2007
Lcda. Esp. Geraldine Castillo
Tutora
C.I: V- 10.970.482
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría
Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria
CARTA DE APROBACIÓN DEL TUTOR
Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago constar que he
leído el trabajo especial de grado, titulado Deberes Formales en materia de
Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las contingencias
tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado por la Lcda. en
Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No. 13.204.480, para
optar al título Especialista en Contaduría Mención Auditoria en el programa del
convenio UCLA-LUZ, apruebo el Trabajo por considerar que cumple con los
requisitos y meritos suficientes para ser sometido a discusión pública y evaluación
por parte del jurado que se designe. En Punto Fijo, Septiembre 2007.
Lcda. Esp. Geraldine Castillo
Tutora
C.I: V- 10.970.482
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría
Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria
CARTA AVAL DEL TUTOR
Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago constar que he
leído el trabajo especial de grado, titulado Deberes Formales en materia de
Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las contingencias
tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado por la Lcda. en
Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No. 13.204.480, para
optar al título Especialista en Contaduría Mención Auditoria en el programa del
convenio UCLA-LUZ, manifiesto que he leído detenidamente el trabajo y considero
que cumple los requisitos necesarios para ser sometido a la evaluación final. En
Punto fijo, Septiembre del 2007.
Lcda. Esp. Geraldine Castillo
Tutora
C.I V- 10.970.482
iii
DEDICATORIA
A Dios Padre, por regalarme la fuerza y la luz para seguir adelante, sobre todo
en los momentos en que sentí desvanecer.
A mi hijo, Richard Gabriel, para que mi constancia y perseverancia en los
estudios le sirva de ejemplo, y me permita ayudarlo y orientarlo a lo largo de su vida.
Dios te bendiga mi corazón.
A mi madre, por ser mi ejemplo a seguir de dedicación y trabajo, gracias,
porque mi admiración hacia ti es infinita, siempre serás mi impulso por ser cada día
mejor Dios te bendiga. Este triunfo es tuyo.
A mi familia, por su cariño y compartir conmigo la satisfacción de haberlo
alcanzado.
Para ustedes mi triunfo, para mí la satisfacción de haberlo logrado.
Karelia
iv
AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso por ser mi guía, luz y mi fuerza en todo momento,
permitiéndome concluir esta Especialización.
A mi mamá, por ser más que una madre una verdadera amiga, por saber llenar
con amor cada inquietud de mi vida. Gracias por ser madre, amiga, familia y por ser
sencillamente la mejor de todas y sobre todo gracias por tu apoyo incondicional y por
tanta paciencia.
A mi hijo Richard Gabriel, por llenar mi vida de ternura y ser motivo de
inspiración. Gracias por tu alegría y tu paciencia, eres mi más grande motor de vida.
A mis amigos, por brindarme su estímulo, solidaridad, apoyo y entusiasmo en
todo momento.
A mi Tutora Académica Lcda. Geraldine Castillo por su valiosa colaboración
y orientación permanente durante la realización de esta investigación.
Al personal de la Empresa R G Industrias C.A, por facilitar la fase de
documentación y por su disposición en el suministro de la información requerida.
A mis profesores de la UCLA, por compartir conmigo sus conocimientos y
por su disposición en todo momento.
A todos aquellos que de una u otra manera me brindaron su apoyo y
colaboración por hacer posible la culminación de este Postgrado.
A todos mi más sincero agradecimiento.......
Karelia
ix
ÍNDICE DE CONTENIDO
Pág.
Carta de Aceptación del Tutor
Carta de Aprobación del Tutor
Carta Aval del Tutor
Acta de Aprobación
Dedicatoria………………..…………………………………………………….…….…
Agradecimiento…..…………………………………………………………..………….
Índice de Contenido..……………………………………………………………………
Índice de Cuadros…..………………………………………………………………..….
Resumen…..……………..……………………………………….…………….……….
Abstract…………………………………………….……………………………….…..
vii
viii
ix
xii
xiii
xiv
INTRODUCCIÓN…………………………………….……………………………….
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA…………………………………………..………….
15
20
Planteamiento…………………………..……………………………………………..… 20
Objetivos………………………………………………………………………………… 24
Objetivo General……………………………………………………………………… 24
Objetivos Específicos………………………………………………………….……….. 24
Justificación……………………………………………………………………………. 24
Alcance y Delimitaciones……………………………………………..…....................... 26
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO……………………………………………….. 29
Antecedentes…………………………….…………………………………………….. 29
Bases Teóricas……………………………………………………………………......... 30
Sistema Tributario........................................................................................................... 31
Principios que rigen los Tributos.................................................................................... 33
Clasificación de los Tributos.......................................................................................... 36
Impuesto Sobre la Renta................................................................................................. 41
Principios que rigen el Impuesto Sobre la Renta……………………………………… 42
Deberes Formales en Materia de Impuesto sobre la Renta …………………………… 47
x
Declaraciones de Rentas ……………………………………………………………… 50
Declaración Definitiva de Rentas ……………………………………………………... 50
Declaración Estimada de Rentas ……………………………………………………... 51
Retenciones ……………………………………………………………………………. 53
Agentes de Retención …………………………………………………………………. 53
Bases Legales………………………………………………………………………….. 54
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ……………………………… 54
Código Orgánico Tributario............................................................................................ 55
Ley de Impuesto Sobre la Renta..................................................................................... 55
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta……………………………………. 55
Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones... 55
Resolución 320............................................................................................................... 55
Providencia 402............................................................................................................... 56
Operacionalización de Variables………………………………………………………. 57
Glosario de Términos Técnicos……………………………………………………….. 58
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO………………………………….... 62
Tipo de Investigación...................................................................................................... 62
Población y Muestra........................................................................................................ 63
Diseño de la Investigación.............................................................................................. 64
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos......................................................... 65
Validez y Confiabilidad……………………………………………………………….. 66
Validez…………………………………………………………………………………. 66
Confiabilidad…………………………………………………………………………… 67
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE RESULTADOS…………………………………... 69
Análisis de las Variables…….......................................................................................... 69
Régimen Tributario......................................................................................................... 70
Procedimientos Administrativos Contables..................................................................... 70
Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta…………………………….. 73
Deber Formal Registro de Información Fiscal…………………………………………. 73
Deber Formal: Llevar Libros y Registros Contables o Especiales ……………………. 74
xi
Deber Formal: Presentar Declaraciones de Rentas…………………………………….. 76
Deber Formal: Ajuste por Inflación …………............................................................... 80
Deber Formal: Emitir Facturas cumpliendo con los requisitos legales………………... 80
Deber Formal: Retener y enterar el impuesto en el momento del pago o abono en
cuenta …………………………………………………………………………………..
82
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………...
Conclusiones…………………………………………………………………………….
Recomendaciones……………………………………………………………………….
CAPÍTULO VI. LINEAMIENTOS TRIBUTARIOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA…………………………………………………….
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………
ANEXOS………………………………………………………………………….........
88
88
91
94
111
114
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Pág. Cuadro Nº 01. Operacionalización de las Variables………………....………
57
Cuadro Nº 02. Matriz de Análisis de Información…………………………...
71
Cuadro Nº 03. Valor de la Unidad Tributaria………………………………...
77
Cuadro Nº 04. Cuadro de Liquidación de Sanciones..……………………….
86
ix
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO
Autor: Lcda. Karelia M. Medina
Tutor: Lcda. Esp. Geraldine Castillo
Septiembre de 2007
RESUMEN
El presente trabajo especial de grado, es una Evaluación de los Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta, considerando que dicho Impuesto establece en sus normativas una serie de deberes formales, cuyo incumplimiento se consideran ilícitos tributarios que conllevan, en caso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, a la aplicación de sanciones tipificadas en la legislación nacional. El tema es un caso de estudio de la empresa R & G Industrias C.A., y se inserta en el tipo de investigación descriptiva de campo con una población de cinco personas, utilizándose como instrumentos para la recolección de datos una guía de información registrada y entrevistas estructuradas, por medio de las cuales se recopiló información necesaria para conocer el nivel de cumplimiento de los deberes formales en la organización, la cual está ubicada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón. Luego de analizar los resultados se llegó a la conclusión de que existen debilidades que constituyen ilícitos tributarios, por lo que se indicó posibles sanciones (expresadas en unidades tributarias) a que está sujeta por dichos ilícitos y se presentan lineamientos que ayuden al cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R, los cuales sirven como guía a empresas de igual naturaleza, en mención al referido impuesto. Se recomienda a la Empresa que su personal debe manejar rigurosamente sus responsabilidades en el área tributaria e involucrar a todas las Unidades para el cumplimiento de sus normas y así evitar incurrir en ilícitos. Palabras Claves: Cumplimiento, Deberes Formales, Impuesto sobre la Renta, sanción.
xiv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
FORMAL DUTIES ACCORDING TO INCOME TAX AS DETERMINING
FACTOR FOR THE TRIBUTARY CONTINGENCIES. A CASE STUDY
Author: Lcda. Karelia M. Medina
Tutor: Lcda. Esp. Geraldine Castillo
Septiembre 2007
ABSTRACT
This special degree research is an evaluation of the Income Tax Formal Ruties which all taxpayer must comply with. Income Tax’s standards establish a series of formal ruties and mailing to fullfil these ruties is considered a tributary illicit in the event of a public inspection by the nacional treasury department. In this case, sanctions are applied according to nacional law penalties. The theme of this research is the case of the enterprise R & G Industrias C.A. and it is introduced as a field descriptive investigation with a simple of 5 people, using as instruments for collecting data a registered guide of information and structured interviews, thruogh which all necessary data was collectd to recognize the complying level of the formal ruties by the above mentioned organization located in the Municipality of Carirubana of the estate of Falcon. Alter analizing the results, it was discovered some weaknesses which constitutes tributary illicits. Therefore, posible sanctions (expressed in tributary units) were indicated and specific lineaments were presented to aid complying with formal ruties according to the nacional treasury department (I.S.L.R). Moreover, these recomendations served as guidance for all similar enterprises in referente to income tax standards. In conclusión, the enterprise staff must assume strongly their responsabities in this area and at the same time must involve all related units to ensure the complying of all norms and therefore avoid commiting tributary illicits. Key Word: Complying, Formal Ruties, Income Tax, Sanction.
INTRODUCCIÓN
El crecimiento de una nación implica al Estado un mayor compromiso, debido
a que aumentan las necesidades que debe satisfacer, es decir, el gasto público cada
vez es más elevado. Por consiguiente, el gobierno a través del Poder Nacional tiene
la potestad de crear organismos e instrumentos que involucren a los ciudadanos en la
medida de sus posibilidades a coadyuvar dicho gasto. En Venezuela, uno de los
mecanismos utilizados por el Estado para cumplir con su labor social, lo representan
los Impuestos, caracterizados por un conjunto de leyes y normas, que permiten
controlar las actividades de los contribuyentes y determinar sus niveles de
acatamiento, constituyendo el pago de éstos uno de los mecanismos por medio de los
cuales los habitantes del país contribuyen con el Estado. Una de estas leyes es
justamente la del Impuesto sobre la Renta, la cual tiene por objeto gravar a las
personas que obtengan un enriquecimiento que cumpla con determinadas condiciones
previstas en la misma Ley que crea y regula este tributo.
El Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) en la actualidad representa uno de los
tributos que más aportes entrega al Estado Venezolano, ya que la base imponible para
determinar los ingresos gravables es muy amplia, abarcando desde los
enriquecimientos obtenidos en el país como los obtenidos en el exterior por las
personas naturales y jurídicas, residenciadas o domiciliadas en el país, como las no
residentes o domiciliadas que tengan establecimientos permanentes o base fija en el
país.
El objetivo de la presente investigación es la Evaluación del Cumplimiento de
los Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta de la Empresa R & G
Industrias C.A., procurando determinar los procesos administrativos-contables; con la
finalidad de proporcionar información sobre la función administrativa que ejerce el
control de cumplimiento en las empresas privadas. Debido a que las reformas
ocurridas en las Leyes Tributarias y atendiendo a las facultades y deberes de la
16
Administración Tributaria, consagradas en el Código Orgánico Tributario, se han
venido implementando planes de fiscalización masiva que involucran un número
importante de contribuyentes, primordialmente a personas jurídicas que realizan un
volumen considerado de operaciones.
Estos planes de fiscalización se llevan a cabo para determinar si las empresas
(R & G Industrias C.A., a los efectos del presente estudio), han cumplido, de manera
oportuna con los deberes formales que impone el ordenamiento jurídico en materia
tributaria. En relación con el Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.), los mismos se
encuentran dispuestos en el Código Orgánico Tributario, la Ley de I.S.L.R., sus
Reglamentos y demás Resoluciones y Providencias en esta materia, emitidas por el
Ministerio de Finanzas y por la Administración Tributaria. El incumplimiento de
estos deberes constituyen ilícitos tributarios, los cuales pueden cometerse por acción,
omisión, o comisión por omisión, dependiendo de la conducta que exteriorice el
sujeto infractor y del deber que imponga la norma jurídica, lo que acarrea la
aplicación de sanciones muy severas tipificadas en la misma legislación (Código
Orgánico Tributario).
Es por lo antes expuesto, que se hace necesaria la evaluación del
cumplimiento de los Deberes Formales, la cual permite determinar responsabilidades
y mejorar los controles existentes para el apego a las normas establecidas en materia
tributaria, informando a la gerencia y empleados sobre los posibles desvíos en la
implementación de controles o procedimientos que regulan los eventos
administrativos-tributarios, permitiendo la localización de las actividades ejecutadas
en forma alterada o que dificultan el logro del cumplimiento de los Deberes Formales
en materia de Impuesto sobre la Renta para obtener su corrección y evitar ser
sancionada.
La evaluación se realizó indagando sobre el desempeño de la Gerencia
Administrativa y los antecedentes en materia de fiscalizaciones tributarias realizadas
17
a la Empresa en estudio; identificando los controles administrativos-contables
relacionados con el I.S.L.R., que cumple la Empresa; determinando el nivel de
cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R., dentro de la misma.
Para evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R.,
fue necesario determinar su situación actual, evaluando el control interno y
conociendo las actividades y departamentos involucrados para el logro del
cumplimiento. La Metodología se enmarcó en la modalidad de diseño de campo, de
tipo descriptivo, se considera para la investigación una población conformada por
cinco (5) personas (Contador y subordinados), con datos correspondientes a los años
2005 y 2006.
La investigación esta estructura en seis (06) capítulos:
Capítulo I: El Problema, en él se desarrolla el planteamiento del problema, los
objetivos, la justificación y la delimitación del problema.
Capitulo II: Marco Teórico, en él se incluye los antecedentes de la
investigación, bases teóricas y bases legales.
Capítulo III: Marco Metodológico, conformado por el diseño de la
investigación, tipo de investigación, población y muestra, técnicas e instrumentos de
recolección de datos.
Capítulo IV: Análisis e Interpretación de los Resultados, el cual contiene el
grado de cumplimiento de los Deberes Formales.
Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones, en el se presentan las
conclusiones finales y sugerencias a la Empresa.
18
Capítulo VI: En él se ofrecen unos lineamientos para el cumplimiento de los
Deberes Formales en materia de I.S.L.R., a seguir por la empresa objeto de estudio: R
& G Industrias C.A.
20
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Al hablar de la economía tributaria, es conveniente señalar que Venezuela es un
país cuya fuente principal histórica deriva de los ingresos del petróleo, de los
hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que es
considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años
estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar el gasto público, por lo que
recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.
Afirma Villegas (2002) que los tributos forman parte de la economía del país,
ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una
ley, con el propósito de cubrir el gasto público o los gastos que realiza el gobierno a
través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un
incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto
contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones
especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como
los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.
Es de señalar que, todo país tiene su sistema tributario particular, en Venezuela
hablar de tributos encierra un amplio género donde es bueno diferenciar cuáles son
los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) divide los poderes y a cada uno le otorga
competencias específicas en materia tributaria. Textualmente, la carta magna en el
numeral 12 del artículo 156, enumera una serie de competencias:
Es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta,
21
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley. Lo antes expuesto, permite inferir, que el Poder Nacional tiene la potestad de
crear impuestos basados en un amplio universo de fuentes para generar mayores
ingresos a la nación, de allí pues que se deben establecer controles que garanticen su
recaudación de forma eficiente. Es así como surge el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual es el organismo que, de
acuerdo con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, es el encargado de
verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en dicho instrumento
jurídico, así como también las disposiciones de carácter tributario, y los deberes de
los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
De esta manera, para cumplir con su misión, el SENIAT ejecuta planes de
fiscalización y verificación de los tributos a los sujetos pasivos, por tanto entre los
objetivos que persigue está el determinar el grado de cumplimiento de los deberes
formales y de todo lo relativo al pago del tributo. Uno de los tributos más antiguos es
el que rige la Ley de Impuesto sobre la Renta (I.S.LR.), que junto con el Código
Orgánico Tributario (C.O.T.), el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. y el Reglamento
Parcial de la Ley de I.S.L.R. en Materia de Retenciones, fijan los lineamientos legales
e impositivos para este tributo.
Debido a esto y a los cambios acontecidos en la Legislación Venezolana, los
contribuyentes se han visto obligados al cumplimiento oportuno de los deberes
establecidos en las leyes tributarias, sobre todo porque los planes de fiscalización se
han hecho de forma masiva buscando aplicar los controles y el seguimiento por parte
del SENIAT como vía para obtener niveles de recaudación altos y por ende mayores
ingresos a la Tesorería Nacional. Es importante resaltar que, el incumplimiento de
22
éstos se considera un ilícito, cuyas sanciones están tipificadas en el Código Orgánico
Tributario las cuales van desde multas (penas pecuniarias), clausura temporal del
establecimiento, comiso de mercancía, inhabilitación para el ejercicio profesional
hasta las penas restrictivas de libertad, entre otras.
Si bien es cierto, que en el país, cada vez se inician nuevas empresas y con ellas
nace tanto el crecimiento económico de la nación así como su responsabilidad de
ayudar al gobierno a coadyuvar el gasto público a través de los diferentes impuestos a
los que debe someterse y los cuales están regidos por una serie de deberes formales
establecidos en la Legislación Venezolana y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
Anteponiendo a estas consideraciones, R & G Industrias C.A., empresa
comercial, cuyo objeto principal es la compra y venta de productos para el consumo
masivo, no escapa de esta realidad. Al respecto, para conocer de forma general cual
es su situación se aplicó entrevistas estructuradas y observaciones directas; fue así
como se pudo conocer que la Empresa comenzó sus actividades económicas en enero
de 2005 y en mayo de ese mismo año fue fiscalizada y multada, generando un motivo
de alarma debido a que con tan sólo cuatro (4) meses de operaciones se detectaron
irregularidades en el cumplimiento de dichos deberes.
Al mismo tiempo, se obtuvo información de la visita a la Empresa por
funcionarios de la Administración Tributaria, solicitando declaraciones y documentos
de registros, debido a que la misma se encuentra dentro de los parámetros
establecidos por el SENIAT para ser calificadas como Sujeto Pasivo Especial, lo que
implica adicionalmente el cumplimento riguroso de otros deberes formales,
conllevando esto a profundizar en los controles necesarios para el mejor
desenvolvimiento de las operaciones administrativo-contable y por ende tributarias.
Las diferentes situaciones encontradas reflejan que R & G Industrias C.A.,
puede verse afectada desde el punto de vista financiero, y por lo tanto operativo, si no
corrige sus debilidades con respecto a los deberes tributarios, partiendo de la
23
necesidad de dar cumplimiento en primer orden a los formales, puesto que allí nace la
obligación; de no ser así traería como consecuencia sanciones expresadas en el valor
de la unidad tributaria vigente al momento de su pago, lo que puede implicar grandes
desembolsos de dinero por parte de la Empresa, generando un desequilibrio en su
flujo de efectivo, e inclusive al cierre técnico de ésta por no contar con la liquidez
necesaria para cubrir con el pago de dicha sanción, razón por la cual debe evitarse el
incumplimiento de las obligaciones tributarias.
El emprendimiento de acciones efectivas, consistentes y permanentes para el
mejoramiento de los sistemas administrativos, operativos y tributarios, constituyen
pilares fundamentales para una eficaz y eficiente administración, motivo por el cual
deben hacerse todos los esfuerzos dirigidos hacia el logro de estos objetivos. Por lo
antes expuesto, se hace necesario que R & G Industrias, C.A., cuente con un
instrumento que le permita orientarse para el cabal cumplimiento de los deberes
tributarios, así como también proyectar las posibles sanciones por el incumplimiento
de estos deberes formales.
Frente a esta situación real, se delineó la presente investigación de acuerdo a las
siguientes interrogantes:
¿Qué deberes formales debe cumplir la Empresa R & G Industrias C.A., en
materia de I.S.L.R.?
- ¿Cuales son los procedimientos Administrativos-Contables que siguen en la
Empresa en materia de I.S.L.R.?
- ¿Qué nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R.
tiene R & G Industrias C.A.?
- ¿Qué soluciones aportaría la evaluación del nivel de cumplimiento de los
deberes formales en materia de I.S.L..R?
24
Objetivos Objetivo General
Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre
la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. Un caso de
estudio.
Objetivos Específicos
- Identificar la naturaleza de la Empresa R & G Industrias C.A., y el régimen
tributario aplicable en materia de I.S.L.R.
- Analizar los procedimientos Administrativos-Contables relacionados con el
I.S.L.R. que cumple R & G Industrias C.A.
- Determinar el nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de
I.S.L.R. en la Empresa R & G Industrias C.A.
- Establecer Lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales en
materia de I.S.L.R. para la empresa R & G Industrias C.A.
Justificación de la Investigación
La política económica aplicada en cualquier país tendrá una repercusión
positiva o negativa sobre la sociedad que lo conforma, incluyendo empresas,
ciudadanos, entre otros; resaltando que el sistema tributario forma parte importante
de dicha política, es conveniente conocer como uno de los tributos que lo integran
reviste gran relevancia en la efectividad de éste.
25
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin
común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente
con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los principios que
rigen el funcionamiento del país, y en su artículo 136 establece que: "toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos…". Para hacer efectiva esa
contribución el estado recurre a los tributos, es decir, impuestos, tasas y
contribuciones especiales. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, representa uno de
los tributos que más recursos aporta al Estado Venezolano; de allí que a través del
SENIAT, órgano público de carácter fiscalista y recaudador, se obliga a las empresas
a mantenerse solventes con el fisco y a cumplir con sus deberes, tanto materiales
como formales establecidos, en la Legislación Tributaria Venezolana.
Por lo tanto, es fundamental la evaluación del cumplimiento de los deberes
formales en materia de I.S.L.R. como herramienta preventiva ante el riesgo fiscal,
considerando que toda persona natural y jurídica están obligadas a cumplirlos. Cabe
destacar que R & G Industrias, C.A., presenta algunas carencias en relación con los
deberes formales tributarios, situación que podría traer como consecuencia sanciones.
De allí que, al describir los distintos procedimientos Administrativos-Contables que
cumple R & G Industrias C.A., analizar los deberes formales a que está sujeta y
contenidos en la Legislación Venezolana en dicha materia se podrá determinar el
nivel de cumplimiento de dichos deberes, lo cual permitirá identificar las debilidades
para así fortalecerlas y por ende mejorar sus controles internos.
El propósito de la presente investigación, es proporcionar información en forma
oportuna a la gerencia, para adoptar las acciones correctivas pertinentes, a fin de
asegurar la continuidad del funcionamiento de la organización y el fiel cumplimiento
de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Por lo tanto, está dirigido a detectar
los riesgos y dificultades que puedan comprometer la oportunidad de los ajustes,
normas o procesos para el desenvolvimiento de la Empresa, considerando la forma
con que se entregan los resultados de la investigación, pertinentes para que la
26
administración adopte las medidas que puedan corregir aquellos aspectos detectados
y analice las condiciones en las que se encuentra y consecuencias que implica el
incumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R.
Es importante señalar, que la falta de adopción de medidas y controles
oportunos y efectivos de carácter correctivo, se traduce en la permanencia de fallas
administrativas y operativas que, en algunos casos, pueden ocasionar graves
trastornos en el cumplimiento de los objetivos y metas de las empresas, logrando
lesionar el acatamiento de las normas tributarias. Por lo tanto, si no se han aplicado
los correctivos necesarios existe la posibilidad que la Empresa pueda estar
reincidiendo en algunas irregularidades y por consiguiente estar expuesta a nuevas
sanciones en caso de futuras revisiones fiscales.
Por otra parte, la investigación está orientada a servir de apoyo a las empresas
privadas especialmente en el ramo de comercialización de productos para el consumo
masivo, enfatizando la importancia de los controles administrativos y operativos
establecidos en relación con la utilización de los recursos existentes, hacia su
eficiente manejo por parte de los diferentes departamentos involucrados,
especialmente la Gerencia Administrativa, permitiéndole conocer y considerar
medidas adecuadas para responder a las exigencias de las normativas establecidas en
el Código Orgánico Tributario, la Ley de I.S.L.R., Reglamento de I.S.L.R.,
Reglamento Parcial en Materia de Retenciones de I.S.L.R., Resolución 320 y
Providencia 402.
Alcance y Delimitación
La presente investigación esta orientada a la Auditoria Tributaria,
específicamente en el cumplimiento de los deberes formales establecidos en materia
de I.S.L.R. aplicables a la empresa R & G Industrias, C.A., ubicada en el Municipio
Carirubana del Estado Falcón. En la realización del mismo se hará una evaluación
del cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. de los últimos dos
27
años, es decir, los años 2005 y 2006. Cabe destacar que este estudio y sus resultados
pueden ser utilizados y ayudar a empresas de la misma naturaleza de la empresa R &
G Industrias C.A.
29
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
En este capítulo se aprecian los diversos fundamentos bajo los cuales se
sustenta la presente investigación, durante la revisión de fuentes bibliográficas
realizadas se encontraron algunos trabajos relacionados con el tema objeto de estudio,
los cuales se exponen a continuación:
Ulacio (2000) realizó un trabajo de investigación titulado “Análisis del
Régimen de Infracciones y Sanciones en el Código Orgánico Tributario”; cuyo
propósito fue evaluar la efectividad del régimen de infracciones y sanciones en el
Código Orgánico Tributario. La metodología fue de tipo documental, identificando el
diseño de tipo bibliográfico no experimental. La recolección de datos se llevó a cabo
a través de las técnicas de observación directa, análisis de contenido y documental.
Las observaciones obtenidas las analizó utilizando el método cualitativo. Los
resultados señalan que se hace necesaria una reforma profunda del Código Orgánico
Tributario, en particular del título referido a las infracciones y sanciones, ya que el
mismo debe fundamentarse en principios constitucionales para mantener así su
legalidad.
Por su parte, Amaro y otros (2000) realizaron una investigación titulada
“Diseño de un Manual de Obligaciones Tributarias para SUMEL, C.A.”, el cual
sirvió de orientación para el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la
mencionada empresa en el área tributaria, destinadas al cumplimiento de estas
obligaciones. La investigación es de tipo descriptivo con diseño de campo y soporte
en el análisis documental. En la misma, se propone un manual que contiene normas,
30
plazos y condiciones establecidas en las Leyes con respecto al Impuesto sobre la
Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado, Aportes
Parafiscales e Impuestos Municipales, además incluye los deberes formales que debe
cumplir el contribuyente de acuerdo a cada tributo para evitar sanciones aplicadas en
caso de incumplimiento de estos.
Así mismo, cabe mencionar la investigación realizada por Torres y otros
(1999), quienes elaboraron una aplicación práctica denominada “Guía Informativa
para el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Nacionales”, trabajo que se
corresponde con los estudios de tipo descriptivo con diseño de campo y documental.
El mismo arrojó como resultado que una de las causas más sobresalientes que
conlleva al incumplimiento de las obligaciones tributarias es la desinformación en
esta área. Debido a esto, se realizó una recopilación en una sola obra de toda la
información concerniente al cumplimiento de los deberes de los contribuyentes en
materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto
al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, la cual sirve como instrumento de consulta
que oriente al contribuyente acerca de sus obligaciones tributarias y las sanciones
establecidas en el Código Orgánico Tributario por el incumplimiento de estas.
Los antecedentes expuestos realizan un aporte relevante para este estudio,
porque se relaciona de manera directa, con el I.S.L.R. y desde el punto de vista
teórico, se analizan la Ley de I.S.L.R., sus implicaciones, deberes formales, entre
otros, permitiendo obtener mayor información sobre los cambios en relación a lo
planeado. De igual manera, se constituyen una guía en cuanto a la metodología
empleada.
Bases Teóricas
Las bases teóricas facilitan la comprensión de la investigación y su
combinación con la teoría están trazados con la finalidad de ajustarla dentro de un
entorno que proporcione la incorporación de conocimientos de modo que resulten
31
útiles para el estudio que se desea realizar, ya que de esta manera se puede conocer
acerca de los impuestos, los principios que aseguran su legalidad, y llevar de esta
forma al Impuesto sobre la Renta, el cual es el tema de investigación.
Sistema Tributario
"Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y
políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la
forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico " ( Villegas, 1999), es
decir, que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos
que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida.
Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos
está integrado y formado por los distintos impuestos que cada país adopte según sea
su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y
circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica, por lo
que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales,
esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se
convierte en algo hueco y carente de significado humano" (Villegas, 1992).
El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho,
sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen
funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la
gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica
que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario está muy unido a la Contaduría
Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es
indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración
fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema
Tributario en un determinado país.
32
Los tributos son definidos por Villegas (1992) en el sentido más general como
las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en
virtud de una ley y para cubrir los gastos presupuestarios, es decir, que el producto de
estos ingresos se destina para satisfacer las demandas colectivas.
Valdés (1996) coincide con el autor precitado al afirmar que los tributos son
prestaciones pecuniarias precisamente porque es una característica de la economía
monetaria, aún cuando no es obligatorio que así suceda; sin embargo, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se establece
taxativamente la prohibición de pagar tributos a través de servicios personales según
se desprende del artículo 317. Por lo demás, Valdés (1996) menciona que lo que
diferencia a los tributos de los precios son los elementos de coacción y ley en el
sentido formal y material y lo que permite diferenciarlos de las sanciones son el
carácter pecuniario de prestación personal y el funcionamiento general, los cuales son
elementos que necesariamente deben integrar el concepto de cada una de las especies
tributarias.
El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refiere a los
tributos, regulándolos en sus diferentes manifestaciones (Villegas, 1999). Comprende
dos aspectos: uno general que trata de las normas aplicables a todos y cada uno de los
tributos y una parte especial que contiene las disposiciones específicas sobre los
distintos gravámenes que integran un sistema tributario, entendido este como el
conjunto ordenado y lógico de los tributos que el Estado crea, o como la organización
legal, administrativa y técnica que el Estado establece y organiza con la finalidad de
ejercer de una manera eficaz el poder tributario que soberanamente le corresponde
(Casado Hidalgo, 1978).
La parte general contiene el conjunto de principios de los cuales no se puede
prescindir en los Estados de Derecho para lograr que la coacción que significa el
tributo esté regulada en forma tal que imposibilite la arbitrariedad y, en tal sentido,
consagra los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y los particulares,
33
armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las
garantías individuales de los contribuyentes. La parte especial contiene las normas
específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas
tributarios.
La norma legal que crea un tributo debe establecer un supuesto de hecho que al
ocurrir origina el nacimiento de la obligación tributaria, de esta manera surge un
vínculo de carácter personal entre el contribuyente y el Estado, estando obligado el
primero a pagarle al segundo en cuanto sucede el hecho antes señalado.
Principios que rigen los Tributos
Los principios generales de los Tributos, descritos por Moya (2000) son los
siguientes:
Principio de Legalidad: Establece que no podrá cobrarse ninguna especie
tributaria, ya sea impuesto, tasa o contribución que no esté prevista en una ley,
igualmente no podrán otorgarse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales sino en los expresamente señalados por las mismas. Este principio se describe
en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(C.R.B.V.) (1999). Moya menciona que también se le conoce como principio de
Reserva Legal de la Tributación y que encuentra su fundamento en la necesidad de
proteger a los contribuyentes en su derecho a la propiedad.
Hay que destacar que según García (1985) el principio de la legalidad
constituye una garantía esencial en el derecho constitucional tributario, en vista de
que se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley emanada de los órganos a
los que la Constitución les confiere labores legislativas conforme a los
procedimientos dispuestos en la misma, para la sanción de las leyes, y que contiene
una norma jurídica.
34
Por otra parte, el principio de legalidad también se encuentra consagrado en el
Código Orgánico Tributario en su artículo 3, en donde se delega al mismo Código,
entre otros, para que regule las materias que le sean remitidas por éste.
Principio de Generalidad: Este principio se encuentra consagrado en el
artículo 133 de la C.R.B.V., el mismo establece que todo ciudadano tiene la
obligación de ayudar con el gasto público, a través del pago de tributos que
establezcan las leyes.
Villegas expone que este principio alude al carácter extensivo de la tributación
y quiere decir que cuando una persona física o ideal se encuentra en las condiciones
que tipifican, según la ley, el nacimiento del deber de contribuir, éste debe cumplirlo,
independientemente del carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad
o estructura.
Principio de Igualdad: Moya explica que este principio no significa igualdad
ante la ley, sino que la ley tiene que establecer un tratamiento igual, respetando las
cargas tributarias, es decir, que los legisladores deben vigilar que se de un tratamiento
igualitario a todos los contribuyentes. Este principio se expresa en el artículo 21 de la
C.R.B.V. y establece que todas las personas son iguales ante la ley, no se permitirá
discriminación alguna y se garantizan las condiciones jurídicas y administrativas para
lograr la igualdad ante la ley.
Principio de Prosperidad o Proporcionalidad: También conocido como
uniformidad, este principio se señala en el artículo 316 de la C.R.B.V., y explica que
“el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad
económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la
economía nacional y la elevación del nivel de vida del pueblo y se sustentará para ello
en un sistema eficiente de recaudación de los tributos”. Moya aclara que la fijación de
35
los tributos a los habitantes de un país, debe hacerse en función de sus singulares
manifestaciones de capacidad contributiva, es decir, en proporción a sus ingresos.
Principio de la No Confiscatoriedad: A través de este principio se asegura el
derecho de la propiedad privada, su libre uso, disfrute y disposición. El artículo 116
de la C.R.B.V., garantiza la inviolabilidad de la misma y establece que no podrán
decretarse ni ejecutarse confiscaciones de bienes sino en aquellos casos expresados en
la Constitución. Villegas afirma que cuando a través de la Constitución de los Estados
se respeta el derecho a la propiedad, la tributación no puede traspasar esta magnitud
por la vía indirecta y hacer ilusorias estas garantías. Por otra parte, el término
confiscatorio se aplica cuando se excede el límite que razonablemente puede soportar
o admitirse como posible y Valdés Costa lo define como la apropiación por parte del
Estado de bienes sin la justa compensación.
Principio de Justicia Tributaria: Está basado en lo dispuesto en el artículo
316 de la C.R.B.V., donde se menciona que el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas impositiva, lo que implica que el tributo debe ser justo y
gravar con igual intensidad a todos los ciudadanos que tengan capacidad para
contribuir.
Principio de la No Retroactividad: La C.R.B.V., consagra la prohibición de
aplicar retroactivamente las normas jurídicas, lo que aparece estipulado en el artículo
24, al señalar: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso;
pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto
beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se
promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.
Por su parte, el Código Orgánico Tributario desarrolla el principio de irretroactividad
36
en el artículo 8 “ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivos
excepto cuando supriman o establezca sanciones que favorezcan al infractor”.
El Código Penal también establece este principio de la irretroactividad en su
artículo 2, al establecer “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto
favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere sentencia firme y el reo estuviere
cumpliendo la condena”. En consecuencia, si alguien ejecuta una acción ilícita, no
puede ser posteriormente penado con una sanción mayor en virtud de la
promulgación de una nueva ley. Según Valdés Costa, tanto la doctrina como las
legislaciones que se oponen a la retroactividad se refieren a aquellas normas que
causan perjuicio a los contribuyentes, sin embargo, por regla general se admite de
forma expresa o taxativamente la retroactividad en normas que favorezcan al mismo.
Clasificación de Tributos
Según la Doctrina y el derecho positivo, la clasificación más común de los
Tributos es la siguiente:
Impuestos
En relación con los impuestos Pérez de Ayala y González (1991) consideran
muy acertadamente que el impuesto es una prestación coactiva, por lo general
pecuniaria, que el ente público tiene derecho a exigir a aquellas personas que de
acuerdo con lo establecido en la ley deben satisfacerla, cuando realizan determinados
hechos que manifiesten su capacidad económica para atribuir al sometimiento del
gasto público. Ahora bien, un aspecto importante que debe resaltarse con relación a
este tributo es la ausencia de la contraprestación por parte del Estado, ya que estos
recursos son utilizados para satisfacer necesidades colectivas. Esta afirmación es
apoyada por Valdés Costa al mencionar que el impuesto ingresa al Estado sin ningún
condicionamiento que pueda afectar la relación jurídica existente entre éste y el sujeto
pasivo, de esta manera, la obligación tributaria es independiente de toda actividad del
37
Estado con respecto al contribuyente, el cual se endeuda cuando incurre en un hecho
imponible previsto en la ley, que como se señaló anteriormente se refiere a una
situación específica que se relaciona con el contribuyente.
En efecto, el hecho seleccionado por el legislador se encuentra vinculado a la
naturaleza económica reveladora de capacidad contributiva y está limitado por los
principios constitucionales, que rigen a los tributos, de modo que dentro de sus
facultades discrecionales, por lo menos, debe considerar la posibilidad material del
sujeto pasivo de coadyuvar al sostenimiento del gasto público.
Existen muchas clasificaciones de los impuestos en donde se consideran
diversos criterios, tales como jurídico, económico, administrativo. Opiniones
reconocidas destacan entre las clasificaciones más comunes las siguientes:
Los que consideran los fenómenos de traslación e incidencia (criterio
económico):
Impuestos Directos: Según Moya, es cuando se extrae el tributo en forma
inmediata del patrimonio o renta, considerando que reflejan la capacidad
contributiva, favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios
públicos. Otros autores coinciden que en este tipo de impuesto, el contribuyente y
el deudor de la obligación tributaria son los mismos, ya que, el que soporta la
carga del tributo es quien lo paga al ente público acreedor del mismo. Esta
clasificación se relaciona con el criterio de incidencia.
Impuestos Indirectos: Moya los señala como aquellos que agravan el gasto,
consumo o la transferencia de riquezas, consideradas como inicio de la existencia
de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los
servicios públicos. En estos tributos la persona que soporta la carga no es la
misma que lo paga al sujeto activo, es por ello que se vincula con el criterio de
traslación.
38
Según el campo de aplicación puede ser:
Impuestos Reales: Son los que gravan un elemento económico, sin tomar en
cuenta los elementos personales del contribuyente. Valdés Costa los define como
aquellos que gravan manifestaciones de riquezas aisladas, como por ejemplo la
posesión de un bien, con lo cual queda corroborado que no consideran la situación
subjetiva del contribuyente, ni el valor total de sus bienes y rentas, lo que impide
aplicar la progresividad y los convierte en una imposición injusta.
Impuestos personales: Son los que toman en cuenta tanto la capacidad
contributiva del sujeto pasivo como sus condiciones personales, tales como la
nacionalidad, cargas familiares, entre otras. Al respecto Valdés Costa los
considera como aquellos que recaen sobre todos los elementos, ya sean positivos
o negativos, que forman parte de la capacidad contributiva del sujeto.
Por su forma de cálculo:
Proporcionales: Según Valdés Costa y Moya son aquellos en los cuales se
mantiene una relación invariable entre la tasa y la cuantía del hecho imponible.
Progresivos: En estos, la relación de la cuantía del tributo aumenta en la medida
que se incrementa el monto de la riqueza gravada (Valdés Costa). En otras
palabras, la tasa crece en la medida que aumenta la base de imposición.
Tasa
Moya explica que es el tributo, cuya obligación se encuentra vinculada
jurídicamente con ciertas actividades que desarrolla el Estado, relacionadas
directamente con el contribuyente. Fariñas (1986) apoya esta posición destacando que
ésta es una contraprestación dineraria de carácter deficitario, exigida
compulsivamente por el Estado en virtud de una ley, por la prestación de un servicio
demandado por el contribuyente o provocado por una actividad de éste.
39
Dentro de las características de las tasas, mencionadas acertadamente por
Moya, se encuentran el principio de reserva legal, ya que se crea por medio de una
ley; es exigida por el Estado en virtud de su poder soberano; el hecho imponible está
conformado por una actividad o servicio público que el Estado presta al contribuyente
y este servicio es de carácter divisible, el cual puede fragmentarse en unidades de uso
o consumo, para de esta forma individualizarse. Así mismo, Valdés Costa señala que
el producto de lo recaudado por este concepto es exclusivamente destinado al servicio
respectivo y no se concibe que lo producido se utilice para fines diferentes a aquellos
relacionados con el funcionamiento de dicho servicio.
Por otra parte, Pérez de Ayala y González exponen que lo que es realmente
importante para establecer una tasa es que el Estado disponga de condiciones que le
permitan ofrecer el servicio, que su utilidad resulte ventajosa para el particular y que
como consecuencia de este beneficio el usuario decida libremente demandar la
prestación del servicio.
La clasificación de las tasas, con la cual concuerdan Villegas, Valdés Costa y
Fonrouge, es la siguiente:
Tasas Judiciales: Éstas son canceladas a la Administración de Justicia y pueden
ser: de Jurisdicción Civil, Contenciosa, De Jurisdicción Civil Voluntaria y de
Jurisdicción Penal.
Tasas Administrativas: Las cuales son pagadas por concepto de Concesión y
Legalización de documentos y certificaciones por controles, fiscalizaciones,
inspecciones oficiales, por autorización, concesiones y licencias, por inscripción
en registro público y por actuaciones administrativas en general.
Contribuciones
Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los
impuestos y las tasas. Esta categoría comprende gravámenes de diversas naturalezas
40
definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos
públicos, o especiales actividades del Estado." (Villegas, 1998).
Es un tributo exigido por el Estado en razón de beneficios económicos o
sociales que recibe el contribuyente, derivados de obras y gastos públicos o
actividades especiales realizadas por el Estado, según Valdés Costa la actividad que
lleva a cabo el Estado, a pesar de ser con fines generales, al mismo tiempo le otorga
una ventaja particular al contribuyente, y el destino es exclusivamente para el
financiamiento de dicha actividad, esta contribución que aporta el contribuyente de
ninguna manera puede superar el beneficio obtenido por éste, ni el costo de la
actividad estadal cuyo funcionamiento es precisamente lo que contribuye el
presupuesto de la obligación.
Retomando lo expresado por Valdés Costa relacionado con las contribuciones
existen dos (02) tipos de presupuestos de hecho más frecuente: La construcción de
obras públicas (Contribuciones por Mejoras) y el funcionamiento de servicios
públicos (Contribuciones Parafiscales).
Dentro de este marco de ideas, Moya señala que las contribuciones por mejoras
son aquellos pagos obligatorios al Estado debido al beneficio que proporciona la
realización de una obra con fines de utilidad colectiva y que aumenta el valor de los
inmuebles de los particulares. Mientras que las contribuciones parafiscales o de
seguridad social son aquellas que tienen como objetivo un fin social y se destinan al
mantenimiento de la seguridad social, la capacitación y adiestramiento empresarial y
ahorro habitacional, de tal manera que no ingresan al Tesoro Nacional sino que son
recaudados directamente por los organismos recaudadores y Administradores de los
fondos.
41
Impuesto sobre la Renta
Del impuesto sobre la renta, Laya Baquero (1980), expone que este puede
considerarse como gravamen directo, de carácter personal, que recae sobre la renta de
los contribuyentes en cuanto ésta sea neta y se encuentre disponible. Algunos países
le incluyen a este concepto el principio de la territorialidad, según el cual, para que la
renta sea gravable debe haberse obtenido por actividades realizadas en el país o por
bienes situados en el mismo, excepto por las salvedades consagradas en la propia ley
creadora del tributo.
Por su parte, Ruiz Montero (1994) expone en: “El Impuesto sobre la Renta
Venezolano”, que tal como lo señala expresamente su denominación, este impuesto
grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del
capital. Igualmente puede ser gravado lo producido por el trabajo, bajo relación de
dependencia, o lo obtenido por el libre ejercicio de profesiones.
Es conveniente mencionar que, según destaca Moya (ob cit), el I.S.L.R., es
competencia del Poder Nacional y esta reserva legal se contempla en el ordinal 12
artículo 156 de la C.R.B.V., del cual se resalta “Es competencia del Poder Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración y control de los Impuestos
sobre la Renta...”
Igualmente, la Ley de I.S.L.R., en el artículo 1 dispone: “Los enriquecimientos
anuales y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las
normas establecidas en esta ley. Salvo disposición en contrario de la presente ley,
toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará
impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso
esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en
esta Ley, siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra
42
dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en
Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán
exclusivamente por lo ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dichos
establecimiento permanente o base fija”.
De este artículo se desprende la materia que grava la Ley y su ámbito de
aplicación. Además, se denota la ampliación del principio de territorialidad, ya que la
mencionada Ley grava no sólo a los enriquecimientos obtenidos en el país sino
también los producidos fuera de él, con lo cual se introduce el concepto de Rentas
Mundiales fundamentado en el artículo 11 del C.O.T., que permite: “...gravar hechos
ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente
tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o
posea establecimiento permanente o base fija en el país” siempre procurando evitar la
doble imposición internacional.
Principios que rigen el Impuesto Sobre la Renta
El I.S.L.R., además de estar normado por su Ley especial, su filosofía descansa
en una serie de principios que limitan su aplicación, atendiendo esto a sus funciones
como patrones de control y/o parámetros a cumplir. Tales principios están
establecidos en el artículo 1 de la Ley de I.S.L.R. (2001), cuando dispone:
Los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuesto según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
43
establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
Principio del Enriquecimiento Neto. Es todo incremento de patrimonio
obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos
los costos y deducciones permitidas por la Ley de I.S.L.R. Asimismo, forma parte del
enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por
Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este
principio implica que la Ley de I.S.L.R. gravará solamente el incremento patrimonial
neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
Principio de Anualidad. Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser
objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un
período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a
determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico –
fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la
Ley de I.S.L.R., en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones
o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o
bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la
naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe
destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración
Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo
148 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., (2003):
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al
contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o
de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido
44
como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en
cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización
del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del
contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año. En todos los
demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el
año civil. Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio
gravable será el año civil.
Principio de Autonomía del Ejercicio. Este principio establece que para
efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben
imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen
dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el
artículo 80 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., (2003), cuando señala:
Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los dos (02) años inmediatamente anteriores, mediante declaraciones sustitutivas, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción. De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como
ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se
ocasionen hasta en dos (02) ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido
imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de
operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
Principio de Disponibilidad. Se refiere a la oportunidad en el cual los
enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los
fines de la determinación del impuesto y a este respecto, los casos de disponibilidad
de la renta que establece la Ley de I.S.L.R. (2001) en su artículo 5 son los siguientes:
Renta disponible en el momento de su pago o abono en cuenta: Son aquellos
enriquecimientos que provienen de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o
45
inmuebles, además de los derivados por regalías y demás participaciones análogas así
como los dividendos y los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o
por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, igualmente se consideran la
enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas.
Renta disponible desde que se realicen las operaciones que las producen: Son
todas las no comprendidas en la enumeración anterior. En ésta se incluyen las
operaciones normales de comercio, tales como las obtenidas por actividades
industriales, comerciales o de servicios.
Renta disponible según los ingresos del ejercicio económico: éstas presentan un
tratamiento diferente y son las originadas por cesiones de crédito y operaciones de
descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, efectuadas por
bancos y otras instituciones de crédito, en los cuales se considerará disponible para el
cesionario del beneficio que proporcionalmente corresponda. Igualmente los
intereses ganados por créditos concedidos por sociedades y los producidos por el
arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles se consideran disponibles sobre
la base de los ingresos devengados en el ejercicio aún cuando no los hayan obtenido.
Principio de Renta Mundial. Este principio responde al aspecto espacial del
hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser
gravado por la Legislación Tributaria Venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de
aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos,
son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella
circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se
encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
46
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en
determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son
concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede
condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de I.S.L.R., enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos,
los cuales son:
Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para
esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en
Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para
este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe
generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en
Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este
caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del
enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho
establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de
Territorialidad (que regía a la Ley de I.S.L.R., derogada en el año 1999) referido a
que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente
dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido
intento” por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los
problemas de control que ello representaba.
47
Deberes Formales en Materia de I.S.L.R El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 145 deberes formales de los
contribuyentes, responsables y terceros de carácter general y al respecto señala que
son aquellos relacionados con las tareas de determinación, fiscalización e
investigación que realiza la Administración Tributaria. Entre ellos se encuentran la
obligación de llevar de manera ordenada y ajustada a Principios de Contabilidad
generalmente aceptados, libros y registros contables como lo son el Libro Diario,
Mayor e Inventario, Actas de Asambleas y Accionistas, y un Registro de Control
Fiscal (Libro Adicional), en materia de I.S.L.R., en donde se registra lo referente al
Ajuste por Inflación Fiscal (artículo 181 de la Ley de I.S.L.R., y artículo 123 del
Reglamento de dicha Ley). Estos libros y demás documentos deben ser llevados en
idioma castellano y en moneda nacional, además de conservarse y mantenerse en el
establecimiento mientras el tributo no prescriba y por un lapso no mayor de un (1)
mes de atraso.
Igualmente, el C.O.T. señala el deber de inscribirse oportunamente en los
registros pertinentes, los cuales se establecen en la Ley de I.S.L.R, en su artículo 99
al igual que el Reglamento de dicha Ley en el artículo 180 con la obligación de tener
un Registro de Información Fiscal (R.I.F.), y el Registro de Activos Revaluados, de
conformidad con el artículo 174 de la Ley de I.S.L.R. Cabe destacar que referente al
Registro de Información Fiscal el Reglamento obliga a los contribuyentes en su
artículo 190 a exhibir en lugar visible del establecimiento el certificado de inscripción
del R.I.F., así como también dejar constancia de dicho número de inscripción en las
facturas, solicitudes o documentos en general destinados a organismos públicos, en
los libros de contabilidad exigidos por la ley, además en las marcas, etiquetas,
empaques y avisos publicitarios.
Asimismo, forman parte de los deberes formales la emisión de las facturas
cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la legislación; y la
presentación de las declaraciones dentro de los plazos, lugar y formularios
48
legalmente establecidos, que en el caso del I.S.L.R. son la Declaración Definitiva y
Estimada de Rentas. En cuanto a las facturas, el artículo 92 de la Ley de I.S.L.R.,
indica que los emisores de las mismas deben cumplir con los requisitos de facturación
señalados por la Administración Tributaria, asimismo, el Reglamento de dicha Ley en
su artículo 175 especifica que estos requisitos son los contemplados en la disposición
vigente sobre la Emisión e Impresión de Facturas en materia de Impuesto al Valor
Agregado, es decir, los contenidos en el artículo 2 de la Resolución 320, los cuales
son los siguientes:
a) Contener la denominación de "Factura"
b) Numeración consecutiva y única de la factura o documento equivalente
c) Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso
d) Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
"desde el N° ... hasta el N° ..."
e) Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las
órdenes de entrega o guías de despacho que se emitirán por triplicado.
f) Nombre completo y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio, en caso
de que se trate de una persona natural.
g) Denominación o razón social del emisor y su domicilio fiscal en caso de que se
trate de una persona jurídica o comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u
otro ente jurídico o económico, público o privado.
h) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y
Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), en caso de poseerlo.
i) Nombre o razón social del impresor de los documentos y su número de inscripción
en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), número y fecha de la Resolución de
autorización otorgada y la Región a la cual pertenece.
j) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de la casa matriz y del
establecimiento o sucursal, del emisor.
k) Fecha de emisión.
l) Nombre completo y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio,
si se trata de una persona natural.
49
m) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor
del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o
irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
n) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.)
y Número de Identificación Tributaria, (N.I.T.) en caso de poseerlo.
o) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta
fue emitida con anterioridad.
p) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo.
q) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio con indicación de la
cantidad, precio unitario, valor de la venta, o remuneración y las respectivas alícuotas
r) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o
remuneración convenidos, para las operaciones gravadas.
s) Especificación de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y
descuentos, a que se refiere el Artículo 24 de la Ley.
t) Indicación del sub-total correspondiente al precio neto gravado.
u) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde.
v) Especificación en forma separada del precio o remuneración del monto del
impuesto según la alícuota aplicable.
w) La factura o documento equivalente, cuando sea emitido a un no contribuyente,
deberá contener en forma manuscrita o impresa la frase "este documento no da
derecho a crédito fiscal" o "sin derecho a crédito fiscal".
x) Cuando el emisor del documento realice operaciones gravadas por cuenta de
terceros, deberá indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de la Ley.
Por otra parte, el contribuyente también tiene el deber de contribuir con los
funcionarios autorizados por la Administración Tributaria en la realización de
fiscalizaciones, comparecer ante las Oficinas de dicha administración cuando su
presencia lo requiera y comunicar cualquier cambio en su situación que pueda
50
originar alteración en su responsabilidad tributaria, en particular cuando se refiere al
inicio o término de sus actividades o, como dispone la Ley de I.S.L.R., cuando se
cambie de residencia o domicilio, entre otros deberes formales.
Cabe considerar que, en caso de incumplimiento de algún deber estipulado en la
legislación existente se aplicarán las sanciones que aparecen tipificadas en el Código
Orgánico Tributario, en donde se incluyen las multas (penas pecuniarias) por montos
relativamente elevados y la pena restrictiva de libertad, entre otras.
Declaraciones de Rentas
Las declaraciones son manifestaciones por parte de los sujetos pasivos de sus
enriquecimientos gravables o pérdidas obtenidas o producidas durante un período
económico o fiscal. El Reglamento de la Ley de I.S.L.R., en sus artículos 154 y 174
establece que deben ser presentadas en los formularios emitidos o autorizados por la
Administración Tributaria y ser firmadas por el contribuyente o responsable o, en su
defecto, por el representante legal del contribuyente, así como por la persona que
elaboró dicha declaración (artículo 137 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).
Declaración Definitiva
Es un deber formal del contribuyente la cual debe realizarse en los
formularios y fechas oficiales emitidos para tal fin por la Administración Tributaria la
cual reflejará los resultados fiscales de un ejercicio ya sean enriquecimientos o
pérdidas.
De conformidad con lo estipulado en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su
artículo 80 están obligadas a presentar declaración, las personas naturales y herencias
yacentes cuando hayan obtenido durante el ejercicio un enriquecimiento neto anual
superior a mil unidades tributarias (1000 U.T.) o ingresos brutos superiores a mil
quinientas unidades tributarias (1500 U.T.). Igualmente tienen la obligación de
51
declarar las personas naturales que realicen únicamente actividades agrícolas,
pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, cuando sus ingresos brutos sean
superiores a dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2625 U.T.).
Con respecto a las personas jurídicas incluyendo las que se dediquen a
actividades de minas e hidrocarburos están obligadas a presentar declaración
independientemente de cual sea el monto de sus enriquecimientos o si obtuvieron
pérdidas, según se desprende del mismo artículo.
Dentro de este marco, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en
su artículo 146 establece que el plazo para presentar la Declaración Definitiva de
Rentas tanto para las personas naturales como jurídicas es de tres (03) meses
siguientes a la terminación del ejercicio fiscal gravable.
Representa un deber formal en ésta materia la obligación del sujeto pasivo de
exhibir en un lugar visible de la empresa la declaración de rentas del año
inmediatamente anterior al ejercicio en curso, según lo dispuesto en el artículo 98 de
la Ley de I.S.L.R.
Declaración Estimada
Esta declaración es un deber formal dispuesto en la Ley de I.S.L.R., para
cierta categoría de contribuyentes, obteniendo de éstos un pago anticipado del
impuesto que presumiblemente le corresponda pagar en el ejercicio. En efecto, en la
declaración estimada no se liquidan impuestos en base a los enriquecimientos que se
hayan generado, sino sobre una parte del enriquecimiento neto que se estima que el
contribuyente podría obtener en el ejercicio en curso, tomando en consideración el
declarado en el año inmediatamente anterior.
Con relación a lo antes citado, la Ley de I.S.L.R., señala que los
contribuyentes que hayan obtenido en el período anterior al ejercicio en curso
52
enriquecimientos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.) deben
presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al ejercicio
gravable en curso según las disposiciones del Reglamento y la Ley (artículo 83 Ley
de I.S.L.R.). Igual obligación tendrán los contribuyentes que obtengan
enriquecimientos superiores a mil unidades tributarias (1000 U.T.) cuando su
ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año (artículo 156 Reglamento de
la Ley de I.S.L.R.).
Según el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., se establece que los
contribuyentes señalados en los numerales a, b, c, e y f del artículo 7 de la Ley de
I.S.L.R., deben presentar dicha declaración a partir del sexto mes posterior al cierre
del ejercicio gravable, y el anticipo de impuesto que resulte, del cual sólo se pagará el
setenta y cinco por ciento (75%) podrá ser cancelado hasta en seis (06) porciones de
iguales montos, mensuales y consecutivos; en los casos que las porciones no sean
exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción. Si deciden cancelar este
impuesto en una sola porción el mismo deberá ser cancelado junto con la declaración
estimada correspondiente. De igual manera, pueden optar por cancelar el mismo en
dos (02) o más porciones, en los plazos y formas antes mencionados (artículo 164
Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).
Por otra parte, la manera de calcular la Declaración Estimada la establece el
Reglamento de la Ley y al respecto señala que deberá calcularse en base al
enriquecimiento obtenido en el ejercicio fiscal anterior, es decir, el presentado en la
declaración definitiva de rentas del año precedente. El monto del enriquecimiento
presentado en la Declaración Estimada por los contribuyentes mencionados en los
literales a, b, c, e y f del artículo 7 de la Ley de I.S.L.R., que realicen actividades
económicas distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y conexas, se hará
sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto del año
anterior, según lo dispuesto en el artículo 156. Del anticipo de impuesto a pagar que
resulte, sólo se cancelará por este concepto el setenta y cinco por ciento (75%) del
monto del impuesto obtenido en dicha declaración, menos la cantidad de impuestos
53
retenidos hasta el mes anterior a la presentación de la misma (artículo 164 del
Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).
Es importante destacar, que según el Reglamento de dicha Ley en su artículo
173, el Ministerio de Finanzas a través de Resolución podrá modificar los plazos, el
número de porciones y las normas de procedimientos establecidos para calcular el
anticipo de impuesto a pagar, especificado en el artículo 164 del mismo. También
dispone que las declaraciones de rentas, al igual que los anexos exigidos, deben
presentarse en forma manual, pero la Administración Tributaria podrá autorizar la
presentación de declaraciones en forma electrónica, óptica o magnética, en los
formularios editados y autorizados para estos fines.
Retenciones
Es la obligación establecida en la ley (a quién efectúa pagos determinados), de
retener e ingresar en el tesoro nacional cierta porción de los mismos, que será tomada
en cuenta al preceptor de dichos pagos en el momento de la liquidación del impuesto
que eventualmente deba, en relación con ellos. De este modo, la retención de
impuesto se considera como una técnica de recaudación, que asegura la liquidez
derivada de un tributo que se produce al final del ejercicio, y esta retención puede
considerarse como un pago anticipado de impuesto.
Agentes de retención
El artículo 27 del Código Orgánico Tributario establece que son agentes de
retención o de percepción las personas a las cuales la Ley o la Administración previa
autorización legal, se los atribuye, ya que por sus funciones públicas o por razón de
sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los que deban
realizarse la retención o percepción del tributo correspondiente.
54
En concordancia con lo anterior, la Ley de I.S.L.R., dispone que son agentes
de retención todas las personas naturales, jurídicas o comunidades que sean deudoras
o pagadoras de montos determinados de enriquecimientos netos, ingresos brutos o
renta bruta, y están obligados a efectuar la retención en el momento del pago o del
abono en cuenta y a enterar estas cantidades en una Oficina Receptora de Fondos
Nacionales, dentro de los plazos y formas establecidos en la mencionada Ley y su
Reglamento.
Ahora bien, la responsabilidad del Agente de Retención se contempla en el
artículo 27 del C.O.T. y menciona que el mismo es responsable ante la
Administración por las cantidades que retuviere y de no efectuar la retención o
percepción responderá solidariamente con el contribuyente.
Base Legales
Para implementar procedimientos tributarios en una empresa con el fin de
orientar hacia el cumplimiento de sus deberes formales, es necesario considerar las
bases legales que forman parte de las fuentes básicas del Derecho Tributario, las
cuales constituyen los medios que originan las normas referidas a los tributos en sus
distintos aspectos, en este caso particular, aquellas relacionadas con el Impuesto sobre
la Renta.
Ahora bien, la estructura del ordenamiento jurídico se basa en la célebre
Pirámide Kelsiana, en donde se clasifican las normas jurídico-tributarias por su
jerarquía y se les asigna un rango que ocupan en el sistema. En este sentido cabe
señalar como fuentes que se relacionan con el objetivo de esta investigación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.): Es la norma
con mayor jerarquía dentro de la ordenación jurídica, de manera que sus
disposiciones van a predominar en la conclusión de cualquier caso concreto,
consagrando los principios generales básicos y las disposiciones reguladoras de los
tributos.
55
Código Orgánico Tributario (C.O.T.): Es el instrumento que establece que sus
disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que
se derivan de estos tributos. Garay (1999) señala que el contenido de este código (por
ser ley orgánica) va a regular el funcionamiento de otras leyes tales como la del
Impuesto sobre la Renta, y se impone sobre ellas, de manera que esas leyes no son
adaptables en lo que contradiga al mencionado Código. Entre algunos aspectos
contemplados en el mismo se encuentra lo referente a la obligación tributaria, los
deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, ilícitos tributarios,
sanciones, procedimientos de carácter tributario y recursos.
Ley de Impuesto Sobre la Renta: Del contenido de esta Ley se desprende que su
objeto es gravar enriquecimientos que cumplan con determinadas condiciones tanto a
las personas naturales como jurídicas, residentes o domiciliadas o no en Venezuela.
Las disposiciones contempladas en esta Ley se encuentran en concordancia con lo
establecido en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en relación al campo
reservado a las leyes tributarias.
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: Es una disposición emanada
por el Poder Ejecutivo, y únicamente regula aquellas materias que la Ley de Impuesto
sobre la Renta le ha encomendado, es decir, que contemplan la ley. Los Reglamentos
tienen un rango inferior a la Ley, de modo que si existe contradicción entre lo que
establece la Ley y su Reglamento, prevalecerá lo dispuesto en la Ley.
Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de
Retenciones: Este reglamento regula de manera procedimental lo señalado en la Ley
de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones.
Resolución 320: Es una disposición emitida por el Ministerio de Finanzas y es el
instrumento que establece las formalidades legales que deben cumplir las facturas y
56
los documentos equivalentes, facultado a través de la Ley de I.S.L.R., y su
Reglamento.
Providencia 402: Esta providencia administrativa explica de manera detallada las
formalidades que deben cumplir la Relación Anual de Retenciones, cuya relación es
un deber formal establecido en el Reglamento Parcial de I.S.L.R., en Materia de
Retenciones y fue emitida por la Administración Tributaria.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLES CONCEPTUALIZACIÓN DE LA
VARIABLE FUENTE DIMENSIONES INDICADORES ITEMS
ª Acta Constitutiva
1y 2
3 y 4
º Cuentas por Pagar 5 y 6ª Entrevistas Estructuradas º Emisión de Pagos 7 y 8
º Asientos y registros contables 9 y 10
ª Código Orgánico Tributario º Inscripción en la Administración Tributaria 2
º Exhibición en la Empresa 3
ª Guía de Información Registrada 4 y 5
DEBERES FORMALES: º Sellado, Idioma, presentación y fecha del último registro 06 al 13ª Ley de I.S.L.R º Indicar el Número de Registro de Información fiscal 16ª Reglamento de la Ley de I.S.L.R º Conservación y ubicación de los libros 14
º Comprobantes contables 17
ª Guía de Información Registrada º Apego a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados15
Documentos de Ventas:ª Código Orgánico Tributario º Normativa Tributaria 57
º Emisión y entrega de facturas 58
ª Ley de I.S.L.R º Conservación de documentos anulados y devoluciones 60
º Conservación de archivo de facturas 59
ª Resolución 320 Documentos de Compra y Gastos:
º Cumplimiento de Normativa Tributaria 61 y 65
ª Guía de Información Registrada º Conservación de facturas 63º Exigir comprobantes 62
º Momento de retención de I.S.L.R 44
ª Reglamento Parcial en Materia
de Retenciones de I.S.L.R º Fecha de Declaración 47
ª Providencia 402 Retención de I.S.L.R º Entrega de Relación Anual de Retención de I.S.L.R a proveedores 46º Relación Anual de retención de I.S.L.R y fecha de presentación a la Administración Tributaria 48
ª Guía de Información Registrada
49IMPUESTO SOBRE LA RENTA: ª Código Orgánico Tributario º Fecha, formularios y lugar de presentación 18,19,28,32
º Presentación manual de Declaraciones de Rentas 23,33,41
º Firma de Representante Legal y del Contador24,25,34,35, 42,43
ª Ley de I.S.L.R. º Valor de la Unidad Tributaria aplicada 20 y 30
º Publicación de última Declaración Definitiva de Rentas 26
º Información correcta 22 y 29
ª Reglamento de la Ley de I.S.L.R º Obligación de presentación de Declaración Estimada 27
º Pago de porciones Declaración Estimada 36
º Razón de presentación Declaración Sustitutiva de Rentas 39º Modificación de Elementos en Declaración Sustitutiva de Rentas 40
º Inscripción en el Registro de Activos Actualizados 50
ª Ley de I.S.L.R. º Registro de Control Fiscal 51
ª Reglamento de la Ley de I.S.L.R º Libro Adicional Fiscal 52
º Balance General Ajustado 53
º Reajuste Regular por Inflación 55
ª Ley de I.S.L.R
ª Reglamento de Ley de I.S.L.R
ª Resolución 320
ª Providencia 402
ª Archivos de la empresa
Cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.RGuía de Información RegistradaDeberes Formales en
materia de I.S.L.R
Entrevistas Estructuradas
Ajuste por Inflación
ª Guía de Información Registrada
ª Manual de Normas y Procedimientos
ª Reglamento de Ley de I.S.L.R
º Formalidad de la presentación de la Relación anual de Retenciones de I.S.L.R
Registro de Información Fiscal (R.I.F)
Libros Contables y Registros Mensuales
º Publicación del R.I.F en todo documento escrito y Publicidad
Establecer Lineamientos para el cumplimiento de los
deberes formales en materia de ISLR para la empresa R &
G Industrias C.A
ª Guía de Información Registrada
º Guía de Información Registrada
Lineamientos
Determinar el nivel de cumplimiento de los deberes
formales en materia de I.S.L.R en la empresa R & G
Industrias C.A
Es un impuesto directo, de naturaleza personal o subjetivo, que grava la renta obtenida por personas naturales, jurídicas y asimilados a éstas, así como otros entes económicos, que de acuerdo a la Ley que lo establece sean contribuyentes
Son un conjunto de estrategias a cumplir por la organización con el objeto de mejorar situaciones presentadas
Deberes Formales en materia de Impuesto
Sobre la Renta
Son los relativos a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria
OBJETIVO GENERAL: Evaluar el nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. Un caso de estudio.
Declaraciónes de Rentas
Facturas
º Entrega de comprobantes de Retención de I.S.L.R
º Industrial, servicio ó comercial 1
Es una serie de actividades independientes que se desarrollan para alcanzar los objetivos planteados en una organización
Describir los procedimientos Administrativos Contables relacionados con el I.S.L.R que cumple R & G Industrias C.A
Procedimientos Administrativos-Contables
Son normas con regulaciones estrictas, necesarias para alcanzar objetivos en materia de impuestos
57
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLESCUADRO Nª 01
Fuente: Medina (2007)
Descripción de Actividades
º Compras
Identificar la naturaleza de la empresa R & G Industria C.A y su régimen tributario en materia de I.S.L.R
Régimen Tributario
º Recepción de facturas y archivos de comprobantes
Tipo de empresa
58
Definición de Términos Básicos
Contribuyente: Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone
la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su
traslación a otras personas.
Deberes Formales: Obligaciones asignadas por la Ley a los contribuyentes o
responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e
investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus
facultades.
Declaración Definitiva: Deber formal del contribuyente, exigencia de la
Administración Tributaria mediante la cual se deben informar los enriquecimientos o
perdidas habidos en el ejercicio. Obligación fiscal a ser cumplida por el contribuyente
en los formularios oficiales emitidos a tal efecto por las autoridades tributarias, en los
cuales se expresaran los resultados fiscales de un ejercicio determinado.
Declaración Estimada: Deber formal establecido en la Ley para determinadas
categorías de contribuyentes, obteniendo de estos el pago del impuesto en forma
anticipada.
Derecho Tributario: Conjunto de normas jurídicas que regulan la tributación en sus
diversas manifestaciones.
Exención: Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por el Legislador. Situación, privilegio o inmunidad otorgada a una persona
o entidad para no ser comprometida en una carga u obligación.
59
Exoneración: Liberación o dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación
tributaria otorgada por el Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Impuesto sobre la Renta: Es un impuesto directo de naturaleza personal o subjetivo,
que grava la renta obtenida por personas naturales, jurídicas y asimilados a estas, así
como otros entes económicos, que de acuerdo a la Ley que lo establece sean
contribuyentes.
Hecho Imponible: El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o
económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la
determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no
sujeción.
Impuesto: Clase o tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho imponible, una
situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Tributo
cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente.
Obligación Tributaria: Vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo
en cuanto ocurre el hecho imponible tipificado por la ley, es de carácter personal y su
cumplimiento se puede asegurar mediante garantía real o con privilegios especiales,
ya que los créditos fiscales son créditos privilegiados.
Presión Tributaria: Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por
una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que
dispone esa persona, grupo o colectividad.
Responsable: Son los sujetos pasivos que a pesar de no tener el carácter de
contribuyente, deben por disposición expresa en la ley, cumplir las obligaciones
tributarias atribuidas a éste respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
60
Sanción tributaria: Consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción
tributaria.
Sujeto activo: Es el ente público creedor del tributo.
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea
contribuyente o responsable.
Tasa: Es el tributo que exige el Estado a las personas que se benefician por el goce de
un servicio público de carácter divisible.
Tributo: Es la contribución que todo habitante del Estado debe cancelar
obligatoriamente para que éste pueda cumplir con sus fines.
Unidad tributaria: Es la magnitud aritmética, a través de la cual se establecen las
bases de imposición.
62
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación
La presente investigación tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de los
Deberes Formales en materia de I.S.L.R., para la determinación de las contingencias
tributarias de la Empresa R & G Industrias, C.A. El tema se inserta en el tipo de
investigación descriptiva y de campo, según Hernández Sampieri, (1998), un estudio
descriptivo se orienta a medir de manera más bien independiente los conceptos o
variables a los que se refieren. Los estudios descriptivos miden o evalúan diversos
aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar.
En este sentido, la recolección de la información está relacionada con el estado
real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual como se presentaron
en la realidad. Según este tipo de investigación, una vez verificada la existencia de
hechos empíricos dentro del ámbito específico de la realidad, se procede a
convertirlos en datos o información, susceptibles de ser aplicados con fines prácticos.
De este modo, partiendo de los antecedentes y fundamentos teóricos
desarrollados dentro de la doctrina tributaria y amparados en la plenitud de los
principios de verificación, relativismo, acumulación, predicción y aplicación del
conocimiento científico generado históricamente en este ámbito de estudio, se
propone la identificación de los procedimientos tributarios a seguir en materia de
I.S.L.R., los cuales servirán de guía para orientar el cumplimiento oportuno de los
deberes vinculados al mencionado tributo.
63
Es importante destacar que se realizaron lineamientos para los procedimientos
tributarios para el cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R., en los
cuales han sido considerados todos los instrumentos agrupados por la legislación
nacional vigente a la fecha en materia de Impuesto sobre la Renta; entre las que
figuran las obligaciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de
Impuesto sobre la Renta, los reglamentos de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en
Materia de Retenciones (Decreto 1808), así como la Resoluciones y Providencias
relacionadas con este tributo.
Población y Muestra
La población según Tamayo y Tamayo (2000) “es la totalidad del fenómeno a
estudiar en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual
se estudia y da origen a los datos de investigación”.
Por lo tanto, la población es el área administrativa de la empresa R G
Industrias C.A., y está constituida por cinco (05) personas: 01 Contador, 02 asistentes
de contabilidad y 02 asistentes administrativos, y como la misma es muy reducida la
muestra está representada por la dicha población, por cuanto es pequeña y accesible
al investigador. Por lo tanto, el muestreo es no probabilístico de tipo intencional, al
respecto se expone que:
Una muestra intencional exige por parte del investigador un conocimiento del
universo a estudiar; mediante este procedimiento el científico selecciona
intencionalmente y no al azar algunos elementos que él considera como
características típicas o representativas del hecho a estudiar. (Bavaresco, 1997)
Por otra parte, la unidad de análisis objeto de estudio y medida son sujetos, en
el caso de esta investigación, al Código Orgánico Tributario, la Ley de I.S.L.R.,
Reglamento de la Ley de I.S.L.R., Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en
Materia de Retenciones, Resolución 320 y Providencia Administrativa 402, y
estudios en esta área; así como los libros de contabilidad, auxiliares y otros.
64
Diseño de la Investigación
De acuerdo con las variables de estudio, los objetivos planteados y el tipo de
investigación, el diseño de investigación para el presente trabajo se ajusta al no
experimental, la cual Hernández, Fernández y Baptista (2000):
En un estudio no experimental no se construye ninguna situación sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el investigador. En la investigación no experimental las variables independientes ya han ocurrido y no pueden ser manipuladas, el investigador no tiene control directo sobre dichas variables, no pueden influir sobre ellas porque ya sucedieron, al igual que sus efectos. En esta investigación los datos necesarios fueron recogidos en forma directa de
la realidad de la empresa R & G Industrias, C.A., sin intervenir ni modificar las
condiciones.
De igual manera se ajusta al diseño documental, la cual Sabino (2001):
…los datos a emplear han sido ya recolectados en otras investigaciones y son conocidos mediante los informes correspondientes nos referimos a datos secundarios, porque han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los obtuvieron y manipularon. Como estas informaciones proceden siempre de documentos escritos, pues esa es la forma uniforme en que se emiten los informes científicos... . En este sentido, fue posible la revisión de la literatura especializada y
otras fuentes de información desde donde se subrayan los aspectos relacionados
con el cumplimiento de las obligaciones tributarias; entre ellas destacan:
doctrina, legislación y jurisprudencia sobre la materia, realizando un análisis en
función de la vigencia de las mismas, de lo cual dependió el valor en unidades
tributarias de las posibles sanciones y el establecimiento de los procedimientos
tributarios a seguir para el cumplimiento de las obligaciones de carácter formal
en materia de Impuesto sobre la Renta.
65
Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos
Para la recolección de los datos se utilizó como instrumento la guía de
información registrada (Ver Anexo 03), la cual fue realizada y aplicada por el propio
investigador mediante revisión y observación directa, ya que en ella se enumeraron
los Deberes Formales que debía cumplir la Empresa para evitar ser sancionada por
parte de la Administración Tributaria, también se realizaron entrevistas estructuradas,
aplicando para ello una guía de entrevista (Ver Anexo 04) en las cuales se pudo
conocer cuales son las actividades que realizan en el Departamento de administración
y contabilidad y el procedimiento utilizado para elaborarlas, dichos instrumentos
permitieron estudiar y conocer el nivel de cumplimiento de los deberes formales en
materia de Impuesto sobre la Renta de la Empresa. Cabe destacar que los
instrumentos utilizados, mencionados anteriormente, tienen su formato de validación,
los cuales fueron revisados por tres (03) expertos, debido a que los mismos deben ser
confiables y garantes de validez para el logro de los resultados, permitiendo el
desarrollo de los objetivos y por ende el propósito de la presente investigación,
durante la revisión de dichos instrumentos para su validación se sugirió la
modificación de algunos ítem, los cuales fueron corregidos para su aplicación.
Debido, a que en la investigación se persigue conocer los procedimientos
administrativos-contables que favorecen o debilitan a la organización, se requirió
anexar una Matriz de Análisis de Información, ya que es una herramienta que permite
obtener diagnósticos exactos sobre el Ser, el cual está representado por la manera en
que la Empresa realiza sus actividades en la unidad objeto de estudio (indistintamente
si se realizan de forma adecuada o no) y el Deber Ser, el cual se encuentra establecido
en la legislación venezolana indicando las formalidades que deben cumplir dichos
procedimientos, y en función de éstos obtener la capacidad de tomar decisiones en
sincronía con los objetivos y políticas previamente formulados por la Empresa y en
garantía del cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R.
66
Además, también utilizó la revisión y consulta de bibliografía y leyes tributarias
en el ámbito de la investigación, partiendo de la selección y evaluación de los
artículos relacionados con los deberes formales de la Empresa, los cuales permitieron
presentar el valor en unidades tributarias de las posibles sanciones a que está sujeta y
formular lineamientos que sirven para orientar el cumplimiento de los mismos.
También se realizó la revisión de declaraciones de rentas, libros contables,
registros y documentos contables, comprobantes de retención, planillas de pago del
Impuesto sobre la Renta y actas fiscales emanadas del SENIAT en el período
comprendido entre el año 2005 y 2006.
Posteriormente, se realizó un análisis de la información obtenida y se resumió
en el Capítulo IV. Finalmente se formularon las conclusiones y recomendaciones a
dicha Empresa con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la
utilización de los lineamientos tributarios elaborados.
Validez y Confiabilidad
Validez
La validación de un instrumento aplicado en una investigación es importante.
Con relación a este proceso plantea Thorndike (citado por Hurtado, 1998) la
definición de éste termino como: “… grado en que un instrumento realmente mide lo
que pretende medir, mide lo que el investigador quiere medir y si mide sólo lo que se
quiere medir”, de este modo se validó el instrumento diseñado de acuerdo al juicio de
expertos, por lo que el mismo se entregó a profesionales especialistas, a fin de que
apliquen los criterios en cuanto a claridad, precisión y pertinencia.
67
Confiabilidad
La confiabilidad de un instrumento de medición, debe ser determinada
previamente a su utilización en la muestra de estudio. Para ello, Balestrini (1998)
recomienda la realización de una prueba piloto, la cual a juicio de esta autora puede
ser efectuada: “mediante un test preliminar, realizado en una muestra pequeña con
características idénticas y en una situación similar a la de la población donde se
definirá la muestra definitiva de la investigación planteada”.
69
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
En el presente capítulo se muestra los datos e informaciones recabadas,
mediante la utilización de las técnicas e instrumentos, aplicados en la empresa R & G
Industrias C.A., específicamente en el Departamento de Administración y
Contabilidad.
Análisis de las Variables
El instrumento utilizado en el proceso de recolección de información (Guía de
Información Registrada), fue diseñada de forma tal que permitiera la evaluación del
cumplimiento de los Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta por
parte de la empresa R & G Industrias C.A., durante el lapso de dos años: 2005 y
2006, dicha guía fue elaborada y aplicada por el investigador y respondida mediante
la revisión y observación directa de cada uno de los documentos involucrados en la
investigación.
De igual forma, el proceso cualitativo derivado de las entrevistas estructuradas
y consultas efectuadas al Contador de la Empresa, a los dos (02) Auxiliares Contables
y a los dos (02) Asistentes Administrativos, hizo posible la evaluación de aspectos
muy puntuales, relacionados con los programas de cada uno de los Deberes Formales
en materia de Impuesto sobre la Renta, y su cumplimiento por parte de la
organización en estudio.
A continuación se procede al análisis e interpretación de lo recabado a través
de los instrumentos para recopilar la información:
70
Régimen Tributario, el cual permite conocer el tipo de empresa que es R & G
Industrias C.A.: Industrial, de servicio o comercial, para lo cual se elaboró un (01)
ítem con la finalidad de saber a qué régimen en materia de Impuesto sobre la Renta
está sujeta.
De tal manera, que para el 1er ítem se procedió a revisar el Acta Constitutiva
de la Empresa, pudiéndose observar que fue registrada en septiembre del año 2004
pero no fue si no hasta enero del 2005 que comenzó sus operaciones económicas la
cual se pudo observar en la planilla de Declaración Definitiva de Rentas del año 2004
que indica que estaba inactiva.
También se indagó sobre R & G Industrias C.A., la cual es una empresa de
tipo comercial, que se dedica principalmente a la compra y venta de productos para el
consumo masivo, así como también al alquiler de locales, lo cual indica que está
sujeta a todas las normas tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario y
la Ley de I.S.L.R., así como sus dos Reglamentos de Ley, sin ningún tipo de
exenciones ni goza de exoneraciones.
Procedimientos Administrativos-Contables, Este objetivo permite describir qué
funciones realizan el personal de la Empresa y el procedimiento utilizado para
desarrollar dichas funciones en los departamentos de compra, recepción de facturas y
archivos de comprobantes, cuentas por pagar, emisión de pagos y registros de
asientos contables. Para el cumplimiento de éste objetivo se elaboró una entrevista
estructurada, con dos preguntas, con el fin de conocer los procedimientos que se
aplican para realizar las labores administrativas y contables y detectar posibles
debilidades en el proceso, además de conocer las normativas internas tributarias por
las cuales se rige la empresa R & G Industrias C.A., y así reflejar los resultados en
una Matriz de Análisis de Información donde también se indicará el deber ser de la
norma según la Legislación Venezolana.
71
CUADRO Nº 02
MATRIZ DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
SER ANÁLISIS DEBER SER
º Las compras son realizadas por el personal del área operativa.
Esta función debe ser ejecutada por un empleado de Administración, ya que es el personal adiestrado en las formalidades de ésta área establecidas en la legislación tributaria.
La presente actividad debe ser realizada por un personal con conocimientos en área administrativa y tributaria.
º La recepción de facturas es realizada por un Técnico Superior en Administración de Empresas, la cual está adiestrada en las formalidades de los documentos originales de compra y gastos, así como también se encarga de archivar los comprobantes de egreso, verificando la existencia de cada uno de ellos.
Esa función es realizada por el personal calificado, ya que tiene conocimientos que le permiten verificar la legalidad de las facturas al momento de su recepción y está pendiente de archivar todos los comprobantes de egresos con sus respectivos soportes.
Esta actividad debe ser realizada por un trabajador con conocimientos tributarios, por lo tanto, la persona que actualmente lo realiza está ajustado a las normas tributarias vigentes.
º Cuentas por Pagar, esta función es ejercida por una Licenciada en Administración, y se encarga de registrar y llevar el control de las cuentas a crédito, en los casos que las facturas no cumplen con las formalidades previstas en la legislación tributaria venezolana se encarga de su devolución para su respectiva corrección, sin embargo, a veces por órdenes de Presidencia, dichos documentos se reciben.
Esta área tiene fortalecida sus normas tributarias, ya que someten a revisión las facturas emitidas a la empresa R & G Industrias C.A., y las que carecen de algún requisito son devueltas, pero a veces se saltan éstas normas por órdenes superiores, únicamente bajo la razón de la necesidad de vender.
Todas las Gerencias deben estar involucradas y respetar los procedimientos establecidos en cada una de ellas, por lo tanto, al momento de recibir una factura con insuficiencias legales se debe regresar para su corrección.
Fuente: Medina (2007)
72
CUADRO Nº 02
MATRIZ DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN (Continuación)
SER ANÁLISIS DEBER SER
º Emisión de pagos, esta actividad está a cargo de una Licenciada en Administración, y se encarga de realizar la cancelación de todas las cuentas por pagar mediante la emisión de cheques, los cuales son emitidos únicamente a nombre de la Razón Social de cada una de las empresas proveedoras, además, cada uno de los desembolsos que se realizan están debidamente soportados con sus comprobantes respectivos, legalmente aceptados. Es importante aclarar, que cuando se reciben facturas que requieran de modificación, son canceladas por orden de Presidencia.
Esta actividad es realizada apegada a las normas contables y tributarias establecidas en la Empresa, las cuales cumplen con lo indicado en la Legislación Venezolana, ya que los pagos deben emitirse solamente a nombre del proveedor y a su vez cada cheque debe estar debidamente soportado, sin embargo, hay que aclarar a Presidencia los riesgos que de la Empresa por aceptar y cancelar facturas y documentos que no reúnan completamente las formalidades establecidas.
La empresa no debe aceptar ni cancelar facturas que no cumplan las formalidades de la Resolución 320 y próximamente la Providencia 0421, facultada para establecer las nuevas condiciones en éste ámbito a partir de su entrada en vigencia el día 01 de octubre del año 2007 derogando la Resolución 320, ya que de recibir dichos documentos incurren en ilícitos tributarios.
º Asientos y Registros contables, esta actividad es realizada por dos auxiliares contables, y elaborada de acuerdo a los Principios de Contabilidad generalmente aceptados, además, están debidamente soportados. Sin embargo, no están al día la impresión de los libros legales. Esta actividad está bajo la responsabilidad y supervisión del Contador de la empresa.
Esta actividad es realizada de forma adecuada; cada registro está avalado por los soportes respectivos, sin embargo, debido al aumento de operaciones y falta de personal oportuno, se encuentran atrasados los registros contables, por lo que se hace necesario aplicar correctivos y mejorar la supervisión del área por medio del Contador para que no se dichos retrasos.
Llevar los libros de acuerdo a Principios de Contabilidad generalmente aceptados y con un atraso no mayor a un mes.
Fuente: Medina (2007)
73
Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta, los cuales están
conformados por las dimensiones de : Registro de Información Fiscal (R.I.F.), libros
contables, declaraciones de rentas, ajuste por inflación, facturas y retenciones de
I.S.L.R,. Mediante la Guía de Información Registrada se elaboraron sesenta y cuatro
(64) ítem cuya finalidad es conocer qué nivel de cumplimiento de los deberes
formales en materia de I.S.L.R., tiene la empresa R & G Industrias C.A., y conocer el
valor de posibles multas expresadas en unidades tributarias (U.T.).
Deber Formal: Registro de Información Fiscal. Para conocer lo referente a este
deber, se realizó cuatro (04) ítem, de tal manera que para el 2do ítem se pudo conocer
que la empresa R & G Industrias C.A., posee R.I.F., tal como lo establece la
Legislación Venezolana.
De la misma manera, para el 3er ítem se pudo observar que se encuentra en
exhibido en un lugar visible, tanto en la entrada principal del establecimiento
comercial, como en el área administrativa.
Por tanto, para el 4to ítem se procedió a revisar todos los documentos emitidos
por la empresa para asuntos internos y para comunicaciones dirigidas a organismos
del sector público, encontrando que en el año 2005 este deber no estuvo muy presente
en las comunicaciones dirigidas al personal de R & G Industrias C.A, lo cual fue
corregido en el año 2006, con respecto a los documentos enviados al sector público,
si había constancia del número de Registro de Información Fiscal.
Es por ello, que para el 5to ítem se observó que algunas publicidades de la
empresa no hacían mención al R.I.F., en el año 2005 (bolsas para embalar, vallas
publicitarias, volantes, uniformes de empleados), mientras que en el año 2006 se
logró colocar dicho R.I.F., en todos y cada uno de los sitios publicitarios, con
excepción de algunos uniformes de empleados que aún conservan camisas que sólo
dicen el nombre de la empresa.
74
Deber Formal: Llevar Libros y Registros Contables o Especiales. A través de los
datos registrados en la Tercera parte de la Guía de Información Registrada en los ítem
desde el seis (06) hasta el diecisiete (17), se obtuvo información sobre cada uno de
los libros contables llevados por R & G Industrias C.A., la revisión reveló que la
empresa cumple con las formalidades legales establecidas con respecto a este deber.
En efecto, los libros contables se encuentran debidamente sellados por el Registro
Mercantil con excepción del libro mayor el cual no es obligatorio el sellado, con
respecto a su contenido guarda relación con lo establecido en las normas, realizando
los registros en idioma castellano y los montos está expresados en moneda nacional,
no presentando enmiendas ni tachaduras.
Es importante destacar que la empresa cuenta con un sistema computarizado
por medio del cual son procesadas las transacciones contables. Complementario a
ello, al término de cada mes, se imprimen los movimientos realizados en el mismo en
hojas previamente foliadas, por lo tanto, dichos libros no presentan: espacios en
blanco ni asientos alterados. Se pudo constatar que al cierre del ejercicio se realizan
los ajustes pertinentes, los asientos de cierre y se emiten los Estados Financieros
correspondientes al período, los cuales son colocados en el Libro de Inventario, sin
embargo, esto sólo se aplicó en el año 2005, ya que el libro de inventarios no posee
los registros propios referentes al año 2006, generando un ilícito tributario
contemplado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.) el cual
indica que por el ilícito de llevar con atrasos los libros y registros contables y
especiales exigidos en las normas respectivas será sancionado con multa de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco
unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien
unidades tributarias (100 U.T.).
También pudo verificarse que los libros diario y mayor tienen un atraso de
seis (06) meses cada uno, ya que el último registro contable impreso fue en diciembre
del año 2006, aún cuando en el año 2007 en el sistema computarizado se encuentra
información de los meses desde enero hasta julio pero no está impresa en ningún libro
75
legal, lo que implica un incumplimiento según lo establecido en el C.O.T., en su
artículo 102 el cual mencionada que llevar los libros y registros contables con un
atraso superior a un (1) mes implica una sanción con multa de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100
U.T.).
Efectivamente, tal como lo regulan los dispositivos legales como lo es el
Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la
Ley de Impuesto sobre la Renta, los libros se mantienen en el domicilio fiscal de la
empresa, se conservan por el plazo legalmente establecido y son llevados en forma
ordenada, ajustados a los principios de contabilidad de aceptación general. Sin
embargo, se detectaron dos irregularidades significativas:
a) Existen algunos asientos que se hacen en los libros pero no están apoyados en
los comprobantes respectivos, es decir, se realizó una revisión detallada de
cada uno de los comprobantes de egreso y se encontró que el año 2005 se
emitieron dos mil seiscientos treinta y dos (2.632) comprobantes de pagos
(vauchers) de los cuales se encuentran extraviados cincuenta y uno (51) con
sus respectivos soportes y en el año 2006 se elaboraron tres mil seiscientos
cincuenta y cuatro (3.654) y no se ubicaron veinte (20), lo que quiere decir
que no están apoyados los registros con los comprobantes tal como lo
establece el Artículo 91 de la Ley de I.S.L.R , lo que conlleva a un ilícito
formal establecido en el numeral 2 del artículo 102 del C.O.T el cual es
penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias (25 a 100 U.T).
b) No se lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los
inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y
autoconsumo de bienes y servicios (artículo 177 del Reglamento de la Ley de
I.S.L.R.), incumpliendo con un deber formal sancionado en el numeral 1 del
artículo 102 del C.O.T., con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
76
la cual aumenta en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250
U.T).
Deber Formal: Presentar Declaraciones de Rentas. La guía de información
registrada se divide en veintiséis (26) ítem, los cuales recaban información sobre la
Declaración Definitiva de Rentas, Declaración Estimada de Rentas y Declaración
Sustitutiva de Rentas. Seguidamente son expuestos los resultados alcanzados a
propósito de la revisión de éstos aspectos, en la empresa objeto de estudio.
a) Declaración Definitiva de Rentas la información obtenida se recoge desde el ítem
dieciocho (18) hasta el ítem veintiséis (26). En cuanto al deber formal de presentar
las Declaraciones Definitivas de Rentas correspondiente a los años fiscales 2005 y
2006, las mismas se presentaron en los formularios autorizados por la Administración
Tributaria (Forma DPJ 26), en los plazos legalmente establecidos para ello; esto es:
dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable, de acuerdo
con lo contemplado en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., vigente.
Es importante señalar que el ejercicio fiscal gravable de la empresa R & G Industrias
C.A., coincide con el año calendario, o sea, es del 01 de enero al 31 de diciembre.
También se observó en las Declaraciones Definitivas de Rentas, que al
determinar el enriquecimiento neto, se aplicó el valor que correspondía a la unidad
tributaria (U.T.) en cada uno de los años evaluados, la cual fue reajustada anualmente
por la Administración Tributaria previa opinión favorable de la Comisión Permanente
de Finanzas de la Asamblea Nacional (numeral 15 artículo 121 C.O.T). Este valor
apareció publicado en Gaceta Oficial los primeros meses de cada año, según se
especifica a continuación:
77
CUADRO Nª 03
VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
AÑO
GACETA OFICIAL Nº
FECHA
PUBLICACIÓN
VALOR DE U.T
(En Bs.)
2005 38.116 27/01/2005 29.400,00
2006 38.350 04/01/2006 33.600,00
Fuente: SENIAT (Agosto 2007)
Cabe mencionar además, que la empresa canceló el impuesto calculado en las
declaraciones, las cuales a su vez contienen toda la información requerida para la
determinación del impuesto, así como también se presentaron en forma manual y se
encuentran firmadas por el representante legal y por la persona que las elaboró, según
lo establecido en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., en su artículo 137, donde se
dispone que las declaraciones deben ser firmadas por el contribuyente, responsable o
representante legal y por la persona que las elaboró.
Se pudo constatar además, que se encuentra publicada en la entrada principal
de la empresa la última Declaración Definitiva de Rentas correspondiente al año
2006. Igualmente se pudo verificar en la revisión efectuada a los comprobantes y
facturas (la cual será explicada posteriormente en el deber formal relacionado con
estos documentos), que el año 2005 y 2006 se incluyeron como deducibles, algunos
gastos que no se encontraron los comprobantes respectivos, tal como se mencionó en
el Deber Formal de llevar libros contables, lo que convierte estos montos en partidas
no deducibles para tales fines.
b) Declaración Estimada de Rentas la información fue recogida mediante los ítem
que van desde el veintisiete (27) hasta el ítem treinta y seis (36). En relación con las
Declaraciones Estimadas de Rentas correspondientes a los años 2005 y 2006, se pudo
indagar lo siguiente: de acuerdo con el Artículo 83 de la de la Ley de I.S.L.R., se
78
establece que los contribuyentes que hayan obtenido en los períodos anteriores a cada
uno de los ejercicios en curso, enriquecimientos superiores a mil quinientas unidades
tributarias (1500 U.T.) están obligados a presentar declaración estimada de sus
enriquecimientos. De tal modo, que la empresa comenzó sus operaciones económicas
en enero del año 2005, por lo tanto, no está obligada para dicha fecha a presentar
Declaración Estimada, sin embargo, para el año 2006 si le corresponde, por lo cual
fue presentada en los formularios autorizados por la Administración Tributaria
(Forma EPJ 28) , en el plazo legalmente establecido para ello, es decir, a partir del
sexto mes posterior al cierre de cada ejercicio fiscal gravable, según lo señalado en el
artículo 164 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., del año 2003, vigente para esos
períodos.
Cabe considerar por otra parte que los cálculos que determinan el anticipo del
impuesto a pagar para el año 2006, se efectuó tomando en cuenta lo establecido en el
Reglamento de la Ley, el cual especifica que debe calcularse tomando como base, el
enriquecimiento neto obtenido en el ejercicio fiscal precedente, es decir, el contenido
en la Declaración Definitiva de Rentas del año anterior (2005). El monto del
enriquecimiento presentado en la Declaración Estimada de ese año fue del ochenta
por ciento (80%) del enriquecimiento global neto del año anterior (artículo 156 del
Reglamento de la Ley de I.S.L.R., del año 2003), y la empresa canceló por concepto
de anticipo el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto que obtuvo en
la declaración (artículo 164 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R.).
Es de hacer notar que el valor de la U.T., también se aplicó ajustado a las
normas en el período económico evaluado y la Empresa canceló el impuesto
determinado en la Declaración Estimada, acogiéndose a las disposiciones
relacionadas al fraccionamiento del pago, establecido en el Reglamento de la Ley de
I.S.L.R., vigente en el período económico (artículo 164), el cual indica que puede ser
cancelado hasta en seis (06) porciones de iguales montos, optando la Empresa por
pagar la primera porción conjuntamente con la presentación de la Estimada y las
porciones restantes mensual y consecutivamente, tal y como se señala. También se
79
observó que la Declaración Estimada se presentó de forma manual y está firmada
tanto por el representante legal de la empresa como por la persona que la elaboró.
c) Declaración Sustitutiva de Rentas la revisión realizada se obtuvo mediante
siete (07) ítem, que van desde el número treinta y siete (37) hasta el cuarenta y tres
(43). Dicha revisión arrojó que para el año 2006 se presentó Declaración Sustitutiva
de Rentas correspondiente al año 2005, de manera espontánea, es decir, no fue
motivada por Fiscalizaciones. La presentación se realizó debido a que se calculó el
Ajuste Inicial por Inflación y a su vez el Reajuste Regular por Inflación en ese mismo
año. En el año 2006 la Empresa no presentó Declaración Sustitutiva.
Ahora bien es conveniente destacar que el C.O.T., vigente a partir del año
2001 tipifica entre los ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar
Declaraciones de Rentas (numeral 5 artículo 103), el presentar más de una de ellas, o
la primera declaración sustitutiva después del plazo señalado en la norma respectiva;
es decir, doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de
la Declaración Sustituida, según el artículo 147 del mismo Código. Igualmente,
indica en el Parágrafo Único de este artículo que sólo en los casos tácitamente
especificados en él, se podrá presentar Declaración Sustitutiva sin que represente una
sanción, a saber: Cuando en la nueva declaración se reduzcan los costos, deducciones,
pérdidas o se disminuyan las cantidades acreditables; o cuando dicha presentación sea
dispuesta como una obligación señalada expresamente en la Ley o en su defecto
debido a observaciones realizadas por la Administración Tributaria. Estas
limitaciones, se deben considerar al momento de decidir acerca de la presentación de
una Declaración que modifique a la originalmente elaborada o cuando se presente la
primera de manera extemporánea, sobre todo porque el C.O.T., en el mismo artículo
103 contempla esta situación como un ilícito sancionado con multa de cinco unidades
tributarias (5 U.T.) que se aumentará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada
nueva fracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
80
Deber Formal: Ajuste por Inflación
a) Ajuste Inicial por Inflación, a través de la Guía de Información Registrada a
partir del ítem cincuenta (50) hasta el ítem cincuenta y seis (56) se recabó
información sobre el deber de la empresa de inscribirse en el Registro de los Activos
Revaluados (R.A.R.), contemplado en el artículo 174 de la Ley de I.S.L.R., a través
de los formularios R.A.R. creados para tal fin.
Dentro de este marco, se observó que la empresa R & G Industrias C.A.,
realizó su inscripción en el plazo legalmente establecido, según se evidencia en el
formulario que se autorizó a tal efecto (Forma RAR 23). El tributo originado por este
registro fue cancelado igualmente en los lapsos señalados por la Ley y el Reglamento,
vigentes a la fecha, lo que representó una alícuota impositiva del tres por ciento (3%)
sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos
depreciables, cancelados en una sola cuota.
Es importante destacar que el ajuste inicial se efectuó de acuerdo con la
metodología señalada por la Ley y el Reglamento que se encuentran vigentes a la
fecha. También se constató la apertura del Libro Adicional de Contabilidad en donde
se registran entre otras, las actualizaciones realizadas a los activos y pasivos no
monetarios existente al final de cada ejercicio económico, los asientos contables
practicados como consecuencia del ajuste y los Balances Generales Fiscales
Actualizados aplicándose el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) legalmente
establecido para el año 2006; cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de la
Ley de I.S.L.R.
Deber Formal: Emitir las Facturas cumpliendo con los requisitos legales la Guía
de Información Registrada en los ítems cincuenta y siete (57) al sesenta y cinco (65)
permitió obtener información referente a las disposiciones legales y reglamentarias
que deben cumplir las facturas emitidas por la empresa. Al respecto la Ley de
I.S.L.R., establece en su artículo 92 que los comprobantes de ventas o prestación de
81
servicios (en este caso las facturas), tienen que cumplir con los requisitos señalados
por la Administración Tributaria (establecidos en la Resolución 320), y deben
contener por lo menos el número de Registro de Información Fiscal del emisor, para
que sea aceptado como prueba de haberse realizado dicha operación. Atendiendo a
esta normativa y tratándose de que la empresa R & G Industrias C.A., es un
contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), las facturas son elaboradas
por una imprenta autorizada por el SENIAT y contiene todos los requisitos sobre la
Impresión y Emisión de facturas en materia de I.V.A, sin embargo, la empresa a
escasos cuatro (4) meses de haber iniciado sus operaciones económicas fue
sancionada por la Administración Tributaria ya que las facturas utilizadas cuando se
presta un servicio (alquiler de locales ubicados dentro del mismo establecimiento) no
indicaban la condición de la factura, o sea, si la operación se realizó a crédito o fue
cancelada de contado, solventando posteriormente R & G Industrias C.A., dicha
irregularidad. Cabe resaltar que el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., vigente, indica
en su artículo 175 la obligación de emitir facturas con los mismos requisitos que
exigen las disposiciones en materia de I.V.A (Resolución 320).
De igual manera se evidenció que la Empresa apegada al artículo 14 parágrafo
primero de la Resolución 320 no guarda físicamente sus facturas ya que se emiten
más de cinco mil (5.000) facturas al mes, respaldándose dicha información en los
sistemas computarizados, solamente son archivadas las facturas originales que fueron
anuladas y las devoluciones en ventas. Asimismo, conservan estos documentos por el
plazo previsto en la Ley, de manera que en caso de un fiscalización, sean de fácil
ubicación.
Por otra parte, de la revisión a las facturas de compras y gastos en los períodos
evaluados, se encontró que dicha documentación cumple con los requisitos mínimos
establecidos para la emisión de las mismas, siendo éstas conservadas por el tiempo
legal estipulado. Sin embargo, en el año 2005 se pudo observar que algunas facturas
no contenían completa la información fiscal de la empresa R & G Industrias C.A.,
82
específicamente en la dirección fiscal, las cuales fueron modificadas a partir de los
primeros meses del año 2006.
Deber Formal: Retener y enterar el Impuesto en el momento del pago o abono
en cuenta En la Guía de Información Registrada dentro de los ítem cuarenta y cuatro
(44) al cuarenta y nueve (49), se obtuvo información con respecto al deber de efectuar
la retención de impuesto a beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, considerando el
tipo de gasto o actividad. Con respecto a este aspecto, pudo verificarse que la
empresa R & G Industrias C.A., durante el período evaluado presentó todas las
Declaraciones de Retención de I.S.L.R., personas jurídicas (Forma PJ-D 13), las
cuales contienen la información de las cantidades y el total del valor de las
retenciones efectuadas mensualmente.
De las entrevistas estructuras se desprende que las retenciones de I.S.LR., se
realizan en el momento de abono en cuenta, es decir, cuando son registradas las
facturas por pagar a cada uno de los proveedores, además, también se observó que la
empresa cuando efectuó las retenciones en las facturas de gastos que correspondían,
aplicó los porcentajes considerando la clasificación del beneficiario del pago y el tipo
de gasto realizado (artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en materia
de Retenciones), y las enteró en los formularios autorizados (PN-R Forma 11, PN-NR
Forma 12, PJ-D Forma 13 y PD-ND Forma 14) y en el plazo previsto legalmente el
cual se establece en el artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en
materia de Retenciones el cual indica que los impuestos retenidos deben ser enterados
en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (03) primeros días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta.
Asimismo se entregaron a los beneficiarios del pago los comprobantes por
cada retención practicada en los respectivos pagos y se elaboraron las Retenciones
Anuales de Impuestos Retenidos y Enterado para cada año evaluado, no obstante,
sólo se entregó dicha Retención Anual a los proveedores que la solicitaron,
cumpliendo de manera incompleta con lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento
83
Parcial de la Ley de I.S.L.R., en materia de Retenciones, el cual establece que los
agentes de retención están obligados a entregar a los beneficiarios de los pagos, un
comprobante por cada retención de impuesto que se les practiquen y también hacer
entrega de una relación del total de las cantidades abonadas en cuenta y de los
impuestos retenidos en el ejercicio dentro del mes siguiente a la cesación de
actividades del agente de retención. Dicho ilícito es sancionado en el C.O.T., con
una multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.) en su artículo 107.
También se verificó que la empresa R & G Industrias C.A., presentó ante las
oficinas de la Administración Tributaria la Relación Anual donde se refleja la
identificación de las personas o comunidades objeto de retención así como las
cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados
durante cada año o período anterior, la cual fue presentada dentro de los dos (02)
primeros meses a la fecha de cesación de las actividades, tal como lo establece el
artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R., en materia de Retenciones.
Cabe considerar que la mencionada relación anual fue elaborada de acuerdo a
lo establecido en la Providencia 402 emitida por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual indica una serie de
formalidades para su elaboración y presentación. Es importante resaltar que, la
facultad de ésta Providencia es otorgada mediante el Reglamento Parcial de la Ley de
I.S.L.R., en materia de Retenciones en su artículo 25 donde estipula que las
informaciones y relaciones mencionadas anteriormente deben ser elaboradas en los
formularios que emita o autorice la Administración Tributaria o en las formas que se
establezcan en cuanto al uso de listados, discos, cintas o cualquier otro medio
utilizado en sistemas automatizados de procesamiento de datos.
Ahora bien, considerando la información obtenida a través de la revisión
efectuada al período 2005 – 2006, y en vista de la concurrencia de algunas
infracciones, sancionadas en la actualidad con multas bastantes elevadas, se ha
estimado necesario la elaboración de unos Lineamientos contentivos de actividades a
84
seguir para el cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Dicha
herramienta es sometida a consideración, a lo largo de los lineamientos presentados
en el próximo capítulo de este trabajo.
Para finalizar con el presente capítulo, se enumeran de forma específica cada
uno de los ilícitos encontrados, generando así, un incumplimiento en los deberes
formales en materia de I.S.L.R., así como la cantidad expresada en Unidades
Tributarias de las posibles sanciones que podría establecer la Administración
Tributaria por dichos incumplimientos:
Ilícito de llevar con atraso mayor a un (01) mes el libro de inventarios, el cual
es sancionado con multa de veinticinco (25) U.T., hasta un máximo de cien
(100) U.T (artículo 102 C.O.T.).
Ilícito por llevar con seis (06) meses de atraso el libro diario, cuya sanción es
de veinticinco (25) U.T., hasta un máximo de cien (100) U.T. (artículo 102
C.O.T.).
Ilícito por llevar con seis (06) meses de atraso el libro mayor, cuya sanción es
de veinticinco (25) U.T., hasta un máximo de cien (100) U.T. (artículo 102
C.O.T.).
Ilícito de no conservar los comprobantes ni soportes de egreso, debido que en
el año 2005 se encuentran extraviados cincuenta y un (51) comprobantes y en
el año 2006 veinte (20) comprobantes, generando una sanción de veinticinco
(25) U.T., hasta un máximo de cien (100) U.T (artículo 102 C.O.T.), aparte de
no ser imputables al costo en la determinación del enriquecimiento neto para
el cálculo de Impuesto sobre la Renta (artículo 111 C.O.T.).
85
Ilícito de no llevar registro de entradas y salidas mensuales de inventario, el
cual es sancionado con multa de cincuenta (50) U.T., hasta un máximo de
doscientas cincuenta (250) U.T (artículo 102 C.O.T.).
Para la liquidación de dichas sanciones, el Código Orgánico Tributario
establece que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras
sanciones, indicando además, que si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera
de ellas, aumentada con la mitad de las otras, también establece que dicha
concurrencia se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes
períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento
(artículo 81 C.O.T.).
Por lo tanto, como se trata de más de un ilícito detectado en la investigación se
aplica el mencionado artículo para su liquidación. Es decir, se toma el valor más alto
de las penas establecidas y luego a las restantes penas se le reduce la mitad de la
sanción, como se determina en el siguiente cuadro de liquidación de sanciones.
86
CUADRO Nº04
CUADRO DE LIQUIDACIÓN DE SANCIONES
Período Impositivo
Ilícito Tributario
Sanción Prevista
U.T
Total de Sanción
por Ilícito U.T
Concurrencia
U.T
Febrero
2006
Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro de Inventarios
25
25
Febrero 2006
Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro Diario
25
25
Febrero
2006
Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro Mayor
25
25
Sub-Total U.T.
75
75
Febrero
2006
No conservar los comprobantes de egreso
25
12,50
Sub-Total U.T.
25
12,5
Febrero
2006
No llevar los registros mensuales de inventario
50
25
Sub-Total U.T.
50
25
Total U.T
112,50
FUENTE: Código Orgánico Tributario (Agosto 2007)
88
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las amplias facultades en materia de investigación y fiscalización otorgadas
por el vigente Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria, le han
permitido disponer discrecionalmente de todos sus recursos para determinar con
precisión y veracidad el alcance de los compromisos y demás obligaciones tributarias
de los contribuyentes, así como también las implicaciones y consecuencias vinculadas
a su incumplimiento. Sin embargo, a pesar de lo amplias que son estas facultades, las
mismas no son ilimitadas, ya que las actuaciones de este Órgano deben estar
enmarcadas dentro de los derechos y principios constitucionalmente establecidos por
la legislación venezolana.
Este interés del Estado en desplegar sus potestades de investigación sobre los
contribuyentes, ha conducido históricamente a los sujetos pasivos a mantenerse
solventes desde el punto de vista fiscal con todas sus obligaciones, más aún cuando el
Código Orgánico Tributario tipifica como infracciones, conductas que son castigadas
con sanciones muy severas, que van desde penas pecuniarias aplicadas por la
Administración Tributaria, hasta penas restrictivas de libertad las cuales son
impuestas por los órganos judiciales competentes.
En atención a ello, para poder cumplir con los deberes que imponen las leyes
tributarias, los contribuyentes se han visto en la necesidad permanente de conocer y
asimilar los constantes cambios que experimenta la legislación nacional, en particular
en aquellos aspectos asociados a las condiciones, formas y plazos establecidos para
llevar a cabo en forma reglamentaria, la cancelación de los tributos. Por tal motivo,
toda empresa o denominación social, ha debido ser vigilante y rigurosa en el
89
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente en materia de Impuesto
sobre la Renta, tributo sometido a permanente regulación.
De este modo, pese a que la estabilidad normativa debería favorecer el
conocimiento y asimilación de las reglamentaciones, fomentar su cumplimiento
voluntario y facilitar los procesos de recaudación, se ha hecho cada vez más notorio
el progresivo incremento de la fiscalidad como instrumento de la política económica
coyuntural, cuando a decir verdad, su carácter debería ser excepcional. Sin embargo,
la Administración Tributaria en los últimos años se ha dedicado a crear en la
ciudadanía jurídica conciencia tributaria que enseñe a los contribuyentes a
profundizar en sus conocimientos y así mejorar su nivel de cumplimiento en los
deberes a que está sujeto; aún cuando en el país existe todavía un gran vacío en ésta
área, y esto se evidencia en las constantes sanciones y multas aplicadas por el
SENIAT.
Ante la situación descrita, la denominación social R & G Industrias C.A.,
(empresa que constituyó la unidad de observación o referente empírico en el presente
estudio), posee sus debilidades principalmente en el año 2005 debido a que es en ésta
fecha que la Empresa comenzó sus operaciones comerciales y por falta de políticas
previamente establecidas se incurrió en diferentes ilícitos tributarios, empero, dichas
debilidades fueron superadas en el año 2006, aún cuando se pudo detectar que a
pesar de las políticas tributarias existentes se incurrió en incumplimiento de deberes,
debido a que la Gerencia General (Presidencia) se ha abocado a la parte estratégica y
de ventas y no a la administrativa, por lo que puede verse afectada desde el punto de
vista financiero, y por lo tanto operativo, si no corrige sus debilidades con respecto a
los deberes formales tributarios ya que puede ser sancionada a través de multas
tipificadas en el Código Orgánico Tributario, por expresarse las mismas en el valor de
la unidad tributaria vigente al momento de su pago, lo que implicaría grandes
desembolsos de dinero por parte de la Empresa, generando un desequilibrio en su
flujo de efectivo, e inclusive al cierre técnico de ésta por no contar con la cantidad
90
necesaria para cubrir el pago de dicha sanción, razón por la cual debe evitarse el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por lo antes expuesto, se hace necesario que R & G Industrias C.A., cuente
con un instrumento que le permita conocer los riesgos por no cumplir con los deberes
tributarios, así como también conocer el valor de las posibles sanciones por el
incumplimiento de estos deberes formales y de esta manera enfrentar cualquier
contingencia tributaria con la creación de un apartado que le permita cubrir el pago de
las multas por parte de la Administración Tributaria, y en general que pueda cumplir
oportuna y eficientemente con los deberes formales establecidos en las leyes
tributarias, resultando prioritario para esta organización, contar con Lineamientos que
oriente el conjunto de actividades que deben realizarse para el cumplimiento de los
deberes formales relacionados con este tributo. En tal sentido, estos lineamientos
representan una herramienta de gran utilidad, sobre todo si se considera que en la
mayoría de los casos, el cumplimiento de estos deberes involucra procedimientos
complejos, mucho más fáciles de seguir, si se describen de manera lógica y
secuencial, tal como se propone.
Es por eso importante destacar que, por el ilícito del incumplimiento de
algunos deberes formales en materia de I.S.L.R., en que ha incurrido la Empresa
objeto de estudio, posiblemente puede estar sancionado según el Código Orgánico
Tributario con multas que oscilan aproximadamente a ciento doce con cincuenta
(112,50) U.T., las cuales deben ser canceladas de acuerdo al valor de la U.T.,
establecida para el momento del pago.
En la medida que el todo el recurso humano que conforma la empresa R & G
Industrias C.A., (incluyendo sobre todo a la Gerencia General) reconozca y maneje el
conjunto de operaciones relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, en especial aquellas funciones y deberes a que están sujetos, a la hora de
cumplir oportunamente con sus deberes formales en materia de Impuesto sobre la
Renta, sin duda contribuirá a no quebrantar la normativa tipificada en el Código
91
Orgánico Tributario, disminuyendo con ello el riesgo de aplicación de sanciones. No
obstante, debe advertirse que la formulación de herramientas de este tipo, debido a la
eventualidad que la genera, representan alternativas de ayuda al contribuyente que
deben ser permanentemente actualizadas y revisadas, con apego a la Ley. De
cualquier modo, iniciativas de carácter práctico como la expuesta, cubren una notable
urgencia, demandada por los contribuyentes, toda vez que consideran menoscabados
o vulnerados sus derechos, al aplicarse a veces en forma irrevocable una sanción, ante
lo cual siempre los asistirá la opción de contar en determinadas circunstancias, con
herramientas complementarias de carácter informativo (nunca, sustitutivos de la Ley),
las cuales representan un instrumento de gran valor en lo que consideran su legítimo
derecho a una adecuada orientación legal y práctica en materia tributaria.
Luego de realizar el análisis de la presente investigación y dado que aún no se
ha efectuado una nueva fiscalización por parte de la Administración Tributaria, se
realizan las recomendaciones siguientes:
Actualizar los libros contables y registros especiales (libro de inventario,
diario y mayor).
Establecer mecanismos de control interno tributario para minimizar las
pérdidas de comprobantes que amparen las operaciones efectuadas.
Llevar registro de las entradas y salidas de mercancías de los inventarios,
mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de
bienes y servicios, ya que la empresa no posee este tipo de registro.
Aplicar en cada departamento (incluyendo la Presidencia) y en todo momento,
las normas internas tributarias existentes en la Empresa, aún cuando éstas
retrasen el proceso continuo en las unidades operativas y de ventas de la
empresa.
92
Contar con personal suficiente para mantener al día los registros de las
operaciones de la empresa.
Mantener en constante actualización al personal de la unidad Administrativo-
contable, a través de la página electrónica del SENIAT (www.seniat.gov.ve) y
manteniendo en la organización las distintas leyes para realizar cualquier
consulta en todo momento, esto debido a los continuos cambios que ocurren
en las normas tributarias venezolana.
94
CAPÍTULO VI
LINEAMIENTOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La presente propuesta constituye una guía que servirá para orientar al personal
que presta sus servicios en la unidad Administrativa y Contable de la Empresa R & G
Industrias C.A., en cuanto al cumplimiento de los deberes formales en materia de
Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.), los cuales se encuentran contemplados en el
Código Orgánico Tributario, la Ley que regula este tributo, sus Reglamentos,
Resolución y Providencias emitidas por la Administración Tributaria.
En este instrumento se exponen los procedimientos tributarios a seguir por el
contribuyente ordinario, a fin de evitar posibles sanciones derivadas del
incumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Conviene destacar
que los deberes formales están referidos al conjunto de formalidades que debe
cumplir el contribuyente relativos a las tareas de fiscalización e investigación que
efectúa la Administración Tributaria.
A continuación se describen de manera detallada, las responsabilidades de
cada una de las áreas involucradas en los procesos vinculados con el cumplimiento de
la obligación tributaria en cuestión, mostrando secuencial y ordenadamente los pasos
a seguir por el personal de la Unidad encargada de realizar esta labor y así garantizar
su fiel cumplimiento.
Es importante resaltar que se debe revisar constantemente las normas
tributarias establecidas en la legislación venezolana debido a que se puede presentar
reformas en la ley de I.S.L.R., sus reglamentos o se aprueben nuevas Resoluciones o
95
Providencias en esta materia o se modifiquen las ya existentes. Igualmente si se
reforma el Código Orgánico Tributario.
Declaración Definitiva de Rentas
El presente lineamiento es una guía que permite a la organización, cumplir
con el deber formal de presentar la Declaración Definitiva de Rentas, en donde el
contribuyente refleja los resultados fiscales de un ejercicio, sean enriquecimientos o
pérdidas. Debe prepararse en los formularios oficiales emitidos al efecto (Forma DPJ
26) y deberá ser presentada dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación
del ejercicio fiscal gravable.
Cabe destacar, que el Contador de la Empresa es el principal responsable por
la información contenida en la Declaración Definitiva de Rentas de cada ejercicio
económico. Entre los lineamientos a seguir en la unidad de contabilidad se
encuentran:
Recopilar la información necesaria y efectuar adecuadamente los cálculos del
reajuste regular por inflación del ejercicio que se declara. Asimismo, se deberá llenar
el libro del ajuste fiscal por inflación.
Se debe constatar que las facturas que otorguen los proveedores y que forman
parte del costo de la mercancía tengan el número de R.I.F. (Registro de Información
Fiscal), a menos que sean comprados en el exterior en cuyo caso se acepta la factura
correspondiente. Si no cumple con este requisito deberá segregarse la misma del
costo de la mercancía. (artículo 23 parágrafo primero de la Ley de I.S.L.R.).
Sólo se podrá considerar como partidas deducibles aquellos gastos que
cumplan con las siguientes condiciones:
Que hayan sido causados en el país.
No sean imputables al costo.
Normales y necesarios.
96
Hechos con el objeto de producir el enriquecimiento.
Que se haya efectuado la retención correspondiente (artículo 27 parágrafo
octavo de la Ley de I.S.L.R.).
Que las facturas que soportan el gasto tengan por lo menos el No. de R.I.F., y
cumplan con requisitos mínimos legales (Resolución 320).
Comprobar que en el llenado de la planilla de Declaración Definitiva de
Rentas (Forma DPJ 26) los cálculos estén bien reflejados de manera algebraica, así
mismo, con los datos de la Empresa y lo relacionado con la forma de cancelación del
impuesto del ejercicio, si este es el caso.
La planilla de Declaración Definitiva de Rentas debe ser firmada tanto por el
Contador como por el Representante Legal de la Empresa y ser presentada en las
Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales hasta tres (03) meses posterior al cierre
del ejercicio fiscal gravable.
Declaración Estimada de Rentas
El propósito de este lineamiento es contar con una guía que le permita a la
organización cumplir con la Declaración Estimada de Rentas, la cual es un deber
formal que tienen determinados contribuyentes de presentar y pagar de forma
anticipada el impuesto. Debe prepararse en los formularios oficiales emitidos al
efecto (Forma EPJ 28) y deberá ser presentada dentro del sexto mes de cada año y
cancelar sólo el setenta y cinco por ciento (75%) que resulte del impuesto hasta en
seis (06) porciones, la primera con la presentación de la declaración y las restantes en
los meses consecutivos siguientes a dicha presentación. Este procedimiento es
aplicable a la empresa R & G Industrias C.A., siempre y cuando en el año
inmediatamente anterior al ejercicio en curso haya obtenido enriquecimientos netos
superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
97
Cabe destacar, que el Contador de la Empresa es el principal responsable por
la presentación oportuna de la Declaración Estimada de Rentas en una Oficina de
Fondos Nacionales así como el responsable por el pago de cada una de las porciones
del tributo determinado en el ejercicio económico, en los plazos siguientes: 1ra
porción con la presentación de la declaración y las cinco (05) porciones restantes en
los meses siguientes a la presentación de dicha declaración. Entre los lineamientos a
seguir en la unidad de contabilidad se encuentran:
Primeramente el contribuyente debe asegurarse que tiene la obligación de
presentar la Declaración Estimada de Rentas en ese período según lo dispuesto en el
artículo 83 de la Ley de I.S.L.R., en donde se señala que cuando se haya obtenido un
enriquecimiento superior a mil quinientas (1.500) U.T., en el año inmediatamente
anterior se tiene el deber de presentar dicha declaración y pagar un anticipo de
impuesto correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%), de conformidad con el
procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. Para confirmar
que el contribuyente debe presentar la mencionada declaración verificará la
declaración definitiva de rentas presentada en el año inmediato anterior.
Si la Empresa no está obligada a presentar la Declaración Estimada de Rentas
no continuará con este procedimiento.
Por el contrario si existe el deber de presentar la declaración de acuerdo con lo
antes expuesto, utilizará el formato para determinar el impuesto estimado a pagar,
elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. A tal
efecto se realizará las siguientes operaciones:
Deberá tomar en cuenta el enriquecimiento neto obtenido en el ejercicio
inmediatamente anterior y le aplicará el ochenta por ciento (80%), según lo
establecido en el artículo 156 del citado Reglamento, para determinar el
enriquecimiento neto estimado.
Para efectos de la liquidación del anticipo del impuesto a pagar que resulte se
pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del impuesto estimado del
98
ejercicio y podrá ser divido hasta en seis (06) porciones. Las porciones han de ser
exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.
Luego se llena la planilla de Declaración Estimada de Rentas con los datos
antes calculados, comprobando de manera algebraica que los valores sean los
adecuados, igualmente se llenará todas las planillas de pago (Forma 02)
correspondiente a las porciones en las cuales se cancelará el impuesto estimado. Una
vez llenada todas las planillas es firmada por el Contador de la Empresa y por el
Representante Legal.
Retenciones de I.S.L.R
El presente lineamiento es una guía que le permite a la organización cumplir
con el deber de retener el impuesto, el cual representa la cantidad de dinero que el
deudor o pagador de determinados gastos retiene en el momento del pago o abono en
cuenta y entera en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dentro de los
primeros tres (03) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la retención del
gasto. Esta retención parcial es a cuenta del beneficiario del gasto, quién lo
considerará como anticipo de impuesto al momento de liquidar los impuestos en su
declaración.
El agente de retención es la persona designada por la Ley, que por la actividad
privada que realiza, interviene en actos en los cuales debe efectuar la retención del
impuesto por cuenta del receptor del ingreso, en este caso es la Empresa, por ser
deudora o pagadora de determinado enriquecimientos o ingresos brutos sujetos a
retención de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de I.S.L.R.
La unidad de Administración es la responsable de aplicar lo determinado en el
Decreto 1808 en el porcentaje de retención que le corresponda a cada beneficiario de
enriquecimiento neto o ingreso bruto pagado o abonado en cuenta, considerando el
tipo de gasto. A tal efecto, se utilizará el Cuadro de Retenciones Varias para ubicar
99
dicha erogación y constatar el porcentaje de retención que le corresponde aplicar. Sin
embargo, pueden darse las siguientes situaciones:
Que el beneficiario del pago es una Persona Natural Residente (PNR).
Que el beneficiario es una Persona Natural No residente (PNNR).
Que el beneficiario del pago es una Persona Jurídica Domiciliad (PJD).
Que el beneficiario es una Persona Jurídica No Domiciliada (PJND).
Para todos estos casos el Cuadro de Retenciones Varias determina el impuesto a
retener y enterar (Anexo 06).
Posteriormente, se llenan los formularios PN-R Forma 11, PN-NR Forma 12,
PJ-D Forma 13 y PD-ND Forma 14 que correspondan, los cuales se utilizan para
enterar montos retenidos por concepto de I.S.L.R dentro de los tres (03) primeros días
hábiles del mes siguiente al que se realizó el pago o abono en cuenta en una Oficina
Receptora de Fondos Nacionales (artículo 21 del Reglamento Parcial de la Ley de
I.S.L.R. en Materia de Retenciones).
Además, se debe llenar mensualmente los Comprobantes de Retenciones
Varias (AR-CV) preparado por la Empresa, de acuerdo con las especificaciones de la
ley (Anexo 07), de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que
realizó la Empresa a los cuales se les practicó retención de impuesto, y en el mismo
relacionará los números de las facturas de desembolso, las cantidades pagadas o
abonadas en cuenta que fueron objeto de retención en cada uno de los meses, el
porcentaje de retención aplicado y los impuestos retenidos y acumulados
mensualmente. Una vez verificados, se entregará los comprobantes a los
beneficiarios de los pagos en el mes siguiente al que se les practicó la retención. Al
final del año, se elaborará y entregará el formulario AR-CV a cada uno de los
beneficiarios de los gastos efectuados (artículo 24 del Reglamento Parcial de la Ley
de I.S.L.R. en materia de Retenciones), en donde se incluirán todas las retenciones
practicadas en el año a cada uno de ellos.
100
Igualmente, en el mes de enero de cada año, se deberá llenar la Relación
Anual (Anexo 08) con la información relacionada con todas las retenciones
practicadas en el año y se enviará al SENIAT dentro de los dos (02) primeros meses
del año fiscal siguiente (artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R. en
Materia de Retenciones). La presentación de la Relación Anual se hará en el
programa de Microsoft Excel de acuerdo con los lineamientos y especificaciones
establecidos en la Providencia Administrativa No. 402 del año 1998, los cuales son
los siguientes:
R.I.F.: JXXXXXXXXX
Razón Social del Agente de Retención: R & G Industrias C.A.
Disco:01
Mes Presentación: Mes/Año
Cada disquete contendrá un solo archivo con un máximo de 5000 registros y
el nombre del archivo tendrá ocho caracteres con extensión xls. El nombre del
archivo debe ser las primeras seis letras no vocales de la razón social de la empresa y
los otros el número del disquete, de tal manera que el nombre del archivo será:
RGNDST01.XLS.
El contenido del archivo de la Relación Anual, indica en las primeras siete
filas los datos de identificación de la empresa, el período que se está relacionando y el
número de disquete que se está procesando. A partir de la fila 10 aparecen en las
columnas de la letra A hasta la G, los datos de las retenciones practicadas en el año a
partir del primer mes del inicio del ejercicio discal (enero) y así sucesivamente hasta
el último mes del cierre del ejercicio, es decir, el mes de diciembre. En estas
columnas no se deben utilizar títulos, bordes ni formatos especiales. Donde aparece
el Número de R.I.F y el Número de Cédula de Identidad del contribuyente sujeto a
retención (Columnas B y C) se debe tener presente que no se dejarán espacios en
blanco ni se utilizaran guiones separadores. Las cantidades que se colocan en las
columnas F y G no deben llevar decimales ni signos de puntuación. Además los
101
montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas por el
contribuyente deben acumularse y totalizar en un mismo mes, en un solo registro.
Adicionalmente se deberá elaborar un resumen de la información suministrada
en original y dos copias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la
misma Providencia No 402, la cual contendrá la siguiente información:
Razón Social del Agente de Retención.
Número de R.I.F del Agente de Retención.
Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
Identificación del medio en que se entrega la relación, en este caso disquete.
Identificación de la cantidad de disquetes utilizados para la entrega.
Nombre del responsable por la información que se entrega.
Número del teléfono donde se puede ubicar al responsable de la información.
Dirección donde se puede ubicar el responsable de la información.
Número total de contribuyentes a quienes se han efectuado retenciones en el
período correspondiente.
Monto total de pagos o abonos en cuentas realizados a los contribuyentes.
Este monto debe coincidir con el total de este concepto en la Relación Anual.
Monto total de retenciones efectuadas. Este monto debe coincidir con el total
de este concepto en la Relación Anual.
Luego, hay que dirigirse a la Oficina del SENIAT a presentar la Relación
Anual (disquete) y el original y dos copias del resumen de la información
suministrada. Finalmente, el funcionario del SENIAT que lo reciba debe devolver
una copia del resumen antes mencionado debidamente sellado, fechado y firmado,
como constancia de entrega.
102
Reajuste Regular por Inflación
Este lineamiento es un instrumento que permite realizar anualmente el reajuste
regular por inflación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre
la Renta y su Reglamento.
El ajuste fiscal por inflación en el régimen tributario es la manera de corregir
las distorsiones económicas producidas en el cálculo de la carga tributaria de las
entidades cuando se efectúa sobre una base nominal.
El Índice de Precios al Consumidor es un indicador del incremento (inflación)
o decremento (deflación) que se produce en los precios durante un período
determinado, con respecto a una fecha concreta, que se considera como base.
El Contador efectuará los cálculos necesarios para determinar el reajuste
regular por inflación correspondiente al ejercicio económico objeto de declaración,
así como los asientos contables y Balance General Fiscal Actualizado al cierre del
ejercicio gravable. Para obtener la actualización fiscal se debe realizar:
Reajuste Regular por Inflación de Activos No Monetarios.
Reajuste Regular por Inflación de Pasivos No Monetarios.
Reajuste Regular por Inflación del Capital Social.
Reajuste Regular por Inflación de Utilidades No Distribuidas.
Reajuste regular por Inflación de Otras Cuentas de Patrimonio.
Registro de Información Fiscal
El siguiente lineamiento es una herramienta que permite a la empresa cumplir
con lo relacionado a este deber formal. Entre los lineamientos tenemos:
Tener en un lugar visible de la empresa el Número de Registro de Información
Fiscal.
103
Indicar en todos los avisos publicitarios de la empresa el número de Registro
de Información Fiscal (bolsas para embalar, vallas publicitarias, uniformes de
empleados, etc).
Los libros contables deben reflejar el número de Registro de Información
Fiscal.
Las comunicaciones dirigidas al sector público y privado deben indicar el
número de Registro de Información Fiscal.
Libros Contables
El presente lineamiento tiene como finalidad presentar cada uno de los
deberes formales establecidos en la legislación venezolana y así disminuir el nivel de
riesgos que implica no acatarlos. Entre los libros y registros contables exigidos en
materia de Impuesto sobre la Renta se encuentran: el Libro Diario, Mayor, de
Inventarios, Actas, Accionistas, Registro mensual de inventario y Libro Adicional
Fiscal.
Entre los lineamientos a seguir se encuentran:
Deben estar sellados por el Registro Mercantil correspondiente.
Se deben llevar en idioma castellano y en moneda nacional.
Apegados a Principios de Contabilidad generalmente Aceptados.
No deben tener un atraso mayor a un mes.
Cada registro contable debe estar apoyado con el comprobante respectivo.
No deben tener tachaduras, enmendaduras o espacios en blanco entre los
asientos.
Deben permanecer en el domicilio fiscal de la empresa.
Se deben conservar por el tiempo de seis (06) años.
104
Facturas
Este lineamiento es un instrumento que permite a la Empresa conocer de
manera detallada las formalidades que establece la Administración Tributaria en ésta
área, considerando que constituye uno de los deberes formales establecidos en la
legislación venezolana.
Es importante resaltar que estos lineamientos se harán en base a la
Providencia 0421 ya que tiene fecha de entrada en vigencia el 01 de octubre del año
2007 quedando derogada la Resolución 320 a partir de la misma fecha.
Entre los lineamientos establecidos para éste deber formal se encuentran:
La emisión de las facturas según la Providencia, debe efectuarse a través de
los siguientes medios:
Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas
autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres
elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso, las
facturas y demás documentos podrán emitirse manual o mecánicamente sobre
formas libres.
Mediante Máquinas Fiscales.
Asimismo, la Providencia establece en su artículo 76 a aquellos
contribuyentes que emitirán sus facturas utilizando exclusivamente máquinas fiscales,
entre las que figura la empresa R & G Industrias C.A., por estar incluida en el numero
1 de dicho artículo como lo es la venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás
manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otras similares.
105
Según ésta disposición, las facturas que emita la Empresa deben contener la
siguiente información (artículo 7 Providencia 0421):
1. La denominación “Factura”.
2. Nombre completo o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. Número consecutivo y único.
4. La hora y fecha de emisión.
5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en
aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse.
Si se tratare de un producto o servicio exento o exonerado, deberá aparecer al lado de
la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en
blanco y entre paréntesis.
La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter en
blanco de su precio.
6. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o
remuneración convenidos.
7. Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier
otro ajuste realizado con anterioridad a su emisión.
8. Especificación del monto total de la base imponible, discriminada según la alícuota
aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
9. Especificación del monto total del impuesto, discriminado según la alícuota
aplicable.
10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos,
un espacio en blanco.
11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales
deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos
tres (3) espacios de separación.
106
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito
fiscal o al desembolso.
Los usuarios de las Máquinas Fiscales deben cumplir con las siguientes
obligaciones (artículo 79 Providencia 0421):
1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la
desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,
agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su
inutilización.
2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con
fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por
éstos.
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento.
4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las
mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas,
por cada día de operación.
6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de
servicio, al momento de registrarlo.
7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo, un panel de control que
facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales
que posee.
8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que
posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco (5) años,
contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual hubieren
sido removidas.
9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal
adheridas a la Máquina Fiscal.
107
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un
período de dos (2) años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación
registrada en los rollos.
12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal o la
que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la pérdida
de Máquinas Fiscales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producida,
debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros.
Las facturas y demás documentos que se hubieren elaborado conforme lo
dispuesto en la Resolución 320 podrán ser utilizados válidamente hasta el sexto mes
siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia o hasta agotar su
existencia, lo que ocurra primero (primera disposición transitoria Providencia 0421).
También se establece que los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes
de la entrada en vigencia de esta Providencia y estén obligados a emitir facturas
exclusivamente a través de Máquinas Fiscales conforme a lo dispuesto anteriormente
deberán comenzar a utilizar dichas máquinas, en caso de no poseerlas, dentro del año
(1) contado a partir de su entrada en vigencia (segunda disposición transitoria
Providencia 0421).
Cabe destacar que, para las empresas que optaron por conservar la copia de
sus facturas en medio magnético en apego al artículo 14 de la Resolución 320 (como
es el caso de R & G Industrias C.A.) deberán ajustar su facturación para dar
cumplimiento a lo establecido en la Providencia 0421, en un lapso de noventa (90)
días continuos a partir de su entrada en vigencia. Dichas empresas, deberán seguir
conservando en medios magnéticos las copias de las facturas que generen durante el
referido lapso. Las copias de las facturas almacenadas en medios magnéticos antes de
la entrada en vigencia de la Providencia y las que se generen durante el lapso
establecido en esta Disposición, deberán ser conservadas en medios electrónicos o
108
magnéticos que impidan la alteración de los datos y estar protegidas contra virus o
daños que imposibiliten su visualización o reproducción, durante seis (6) años
contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que las mismas se
generaron (sexta disposición Providencia 0421).
Las facturas de compra de mercancía y gastos deben cumplir con los
requisitos siguientes (artículo 5 Providencia 0421):
1. Contener la denominación de “Factura”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control preimpreso en la factura.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el N° ... hasta el N° ...”.
5. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato:
DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2)
dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.
7. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información
Fiscal (R.I.F.), del adquirente del bien o receptor del servicio.
8. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Si se tratare de un bien o
servicio exento o exonerado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio,
el carácter E entre paréntesis.
9. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o
remuneración convenidos.
10. Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier
otro ajuste realizado al precio.
11. Especificación del monto total de la base imponible, discriminada según la
alícuota aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
12. Especificación del monto total del impuesto, discriminado según la alícuota
aplicable.
109
13. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o
de la suma de ambos, si corresponde.
14. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de
las facturas.
16. En los casos de operaciones gravadas, cuya contraprestación haya sido expresada
en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,
deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del
tipo de cambio aplicable.
17. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
18. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos
con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día,
MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.
111
BIBLIOGRAFÍA Amaro, B., Castilla, M., Herrera D., Soto, Y., Villa, E. (2000). Diseño de un Manual
de Obligaciones Tributarias para SUMEL, C.A. Trabajo especial de grado para optar al título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela.
Balestrini (1998). Metodología de la Investigación. Caracas, Venezuela. Editorial
Consultores BL. Bavaresco, A. (1997). Las Técnicas de la Investigación: Manual para la
elaboración de tesis, monografías, informes. (6ta Ed). Maracaibo, Venezuela. Editorial Ediluz.
Casado H, L. (1978). Temas de Hacienda Pública. (1ra Ed). Caracas, Venezuela.
Ediciones de la Contraloría. Código Orgánico Tributario. (2001). Gaceta Oficial 37.305, Enero 17, 2001.
Caracas, Venezuela. Código Penal. (2000). Gaceta Ofic. (Extraordinario). Octubre 20, 2000. Caracas,
Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial
36.860. Diciembre 30, 1999. Caracas, Venezuela. Fariñas, G. (1986). Temas de Finanzas Publicas, Derecho Tributario e Impuesto
Sobre la Renta. (3ra Ed). Caracas, Venezuela. Editorial Hijos de Ramiro Paz. Garay, J (2001). Ley de Impuesto sobre la Renta. Caracas, Venezuela. Ediciones
Juan Garay. Garay, J (2002). Nuevo Código Orgánico Tributario Comentado. Caracas,
Venezuela. Ediciones Juan Garay. Garay, J (2004). Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Caracas,
Venezuela. Ediciones Juan Garay. García Belsunce, H. (1985). Derecho Tributario Penal. Buenos Aires, Argentina.
Ediciones Depalma. Giuliani Fonrouge, C (1987). Derecho Financiero. (4ta Ed). Buenos Aires,
Argentina. Ediciones Depalma.
112
Hernández, R., Fernández, C. y Baptista, P. (1991). Metodología de la Investigación. México. McGraw Hill.
Hernández Sampieri, Roberto. (1998) Metodología de la Investigación. Colombia.
McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V. Laya Baquero, J. (1980). Pasado y presente del Impuesto sobre la Renta en
Venezuela. Maracaibo, Venezuela. Luz. Ley de Impuesto Sobre la Renta. (2006). Gaceta Oficial 38.529, Septiembre 25,
2006. Caracas, Venezuela. Moya Millán, E. (2000). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas, Venezuela. Mobilibros. Pérez de Ayala J. y González E. (1991). Curso de Derecho Tributario. (6ta Ed).
Madrid, España. Editoriales de Derecho Reunidas. Providencia Administrativa No. 402. Instructivo para la presentación de la
relación Anual en materia de Retenciones. (1998). Gaceta Oficial 36.406, Marzo 04, 1998. Caracas, Venezuela.
Providencia Administrativa No. 0421. Normas generales de emisión y
elaboración de facturas y otros documentos. (2006). Gaceta Oficial 38.538, Octubre 06, 2006. Caracas, Venezuela.
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (2003). Gaceta Oficial 5.662,
Septiembre 24, 2003. Caracas, Venezuela. Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de
Retenciones. (1997). Gaceta Oficial 36.203, Mayo 12, 1997. Caracas, Venezuela. Rodríguez, J. (2004). Curso Práctico de Impuesto sobre la Renta. (4ta Ed).
Caracas, Venezuela. Corporación Marca, S.A. Ruiz Montero, J (1994). El Impuesto Sobre la Renta en Venezuela. (3ra Ed).
Caracas, Venezuela. Livrosca, C.A. Tamayo y Tamayo, M (2000). El Proceso de la Investigación Científica:
Fundamentos de Investigación. (3ra. Ed). México. Editorial Limusa-Wiley. Torres, B., Rodríguez, Y.,(1999). Guía Informativa para el Cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias Nacionales Administradas por el SENIAT. Trabajo Especial de grado para optar al título de Licenciatura en Administración
113
Comercial, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela.
Ulacio, P. (2000). Análisis del Régimen de Infracciones y Sanciones en el Código
Orgánico Tributario. Trabajo especial de grado para optar al título de Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad del Zulia. Punto Fijo, Venezuela.
Valdez Acosta, R (1996). Curso de derecho Tributario. (2da Ed). Santa Fé de
Bogotá, Colombia. Editorial Temis, S.A. Villegas, Héctor B. (1992). Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
(1ra Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. Villegas, Hector B. (1999). Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
(7ma Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. Villegas, Hector B. (2002). Curso de finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
(8va Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. www.senit.gov.ve Consulta Julio y Agosto 2007.
LISTA DE ANEXOS
Anexo Nº 01. Síntesis Curricular del Autor Anexo Nº 03. Guía de información registrada Anexo Nº 04. Entrevistas estructuradas Anexo Nº 06. Cuadro de Retenciones Varias de I.S.L.R Anexo Nº 07. Formulario AR-CV: Comprobante de Retenciones Varias
. Anexo Nº 08. Formato para presentar Relación Anual Retenciones I.S.L.R
Apellidos y Nombres......... Cédula de Identidad........... Fecha de Nacimiento......... Estado Civil....................... Dirección........................... Teléfono.............................
Medina Karelia Marleyd V-13.204.480 23-11-1977 Soltera Sector San José, Calle Alí Primera No. 19 Coro Edo Falcón 0414-681-1575
ESTUDIOS REALIZADOS Primaria............................ Secundaria........................ Superior............................ Profesión..........................
U. E. “Rafael Calles Sierra”. E.T.C. “Pedro Curiel Ramírez. Universidad del Zulia , Núcleo Punto Fijo Lic. En Contaduría Pública
Postgrado........................ Culminación escolaridad, esperando aprobación de Tesis Especialización Auditoria Mención Contaduría
EXPERIENCIA LABORAL Desde Hasta Cargos Desempeñado Empresa
09-01-05
09-06-03
04-06-01
Actual
31-12-04
31-12-03
Contador
Auxiliar Contable
Contador
EuroFalcon C.A
Gusteca, C.A Punto Fijo
La Casa del Latonero, Coro 31-01-00 31-05-01 Asistente Administrativo Gusteca C.A, Punto Fijo
12-07-99 17-11-99 Pasante, Dpto. Administrativo Gusteca C.A, Punto Fijo
05-01-98 30-10-98 Auxiliar Contable D.F Electrónica C.A, Punto Fijo
01-08-97 31-12-97 Secretaria Médica Policlínica Especialidades, Punto Fijo
21-02-94 22-04-94 Pasante, Dpto. Administrativo Ministerio de Agricultura y Cría (M.A.C), Coro
CURSOS MAS DESTACADOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL Curso Fecha Instituto Duración
I Jornadas Tributarias del Estado Falcon Sept’05 Coleg.Contadores Pub. Edo Falcon
16 Horas
VIII Jornadas de Actualización Profesional del Contador Público
15 y 16 Marzo’02
Club Manaure, Pto Fijo
16 Horas
Impuesto al Valor Agregado Octub’99 INCE Pto Fijo 60 Horas Impuesto a los Activos Empresariales Octub’99 INCE Pto Fijo 30 Horas Charla Introductoria de la Normativa ISO-9000 Junio’98 D.F Electrónica, Pto Fijo 04 Horas Operador de Microcomputador Sept’94 Professional Computer, Coro 72 Horas
ACTIVIDADES REALIZADAS Control de Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar; Asientos Contables, Retención I.S.L.R., Declaraciones de I.V.A, Declaración de Retención de I.S.L.R (PJ-PN), Libros de Compra y Venta, Emisión de Cheques, Conocimiento y manejo de Deberes Formales en materia de I.V.A e Impuesto sobre la Renta.
FICHA TÉCNICA
DATOS PERSONALES É
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO
GUÍA DE INFORMACIÓN REGISTRADA, APLICADA EN EL
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRCIÓN Y CONTABILIDAD DE LA
EMPRESA R & G INDUSTRIAS C.A. PARA RECOPILAR INFORMACIÓN
(ANEXO 03)
AUTORA:
Lcda. Karelia M. Medina
C. I. 13.204.480
Punto Fijo, Septiembre de 2007
108
GUÍA DE INFORMACIÓN REGISTRADA
I PARTE:
Informe del formato de la guía de información registrada:
La presente guía, se encuentra estructurada bajo preguntas de carácter cerrado,
cuyo propósito de aplicar este instrumento es obtener información acerca del
cumplimiento de los deberes formales que presenta R & G Industrias C.A en el área
de Impuesto sobre la Renta, y recopilar los datos para llevar a cabo la investigación a
realizar con el objeto de culminar un requisito para poder optar por el título de
Especialista en Contaduría Mención Auditoria en la Coordinación de Postgrado en la
Universidad Lisandro Alvarado; y a su vez poder aportar conocimientos para el
mejoramiento de control a nivel tributario, ya que de ello depende el buen
funcionamiento de la empresa; lo cual garantiza su permanencia en el tiempo y evitar
la cancelación de multas por incumplimientos.
La aplicación de la presente guía de información registrada está elaborada y
aplicada por el investigador, mediante la revisión de los documentos requeridos y la
observación directa.
El tema de la presente investigación, consiste en indagar sobre que elementos
cumplen con las normativas tributarias en R & G Industrias C.A.
109
II. PARTE: Datos en fecha y lugar de Elaboración y Contenido de la Guía de
Información Registrada:
Fecha: _______/_______/_______
Lugar: ______________________
A. INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE EMPRESA
1. ¿Según el Registro Mercantil, que tipo de empresa es R & G Industrias C.A.?
Industrial _______________
Servicio ________________
Comercial ______________
110
B. INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL
(R.I.F.)
2. La empresa R & G Industrias C.A., posee el Registro de Información Fiscal?
Si _____ No _____
3. ¿Se encuentra exhibido en un lugar visible de la empresa, el Registro de
Información fiscal (R.I.F)?
Si _____ No _____
4. ¿En todos los documentos emitidos por la empresa para asuntos internos y
para trámites externos, se encuentra escrito el Número de Registro de Información
Fiscal?
Si _____ No _____
5. ¿La publicidad de la empresa en donde aparece el nombre de R & G Industrias
C.A., está acompañado del número de Registro de Información Fiscal?
Si _____ No _____
111
C. INFORMACIÓN SOBRE LIBROS CONTABLES LIBRO: ________________________ 6. ¿Se encuentra sellado por el Registro Mercantil? Si____ No ____
7. ¿El contenido corresponde a lo establecido en las
Normas respectivas? Si____ No ____
8. ¿Está debidamente foliado y compaginado? Si ___ No ____
9. ¿Presenta enmiendas o tachaduras? Si ___ No ____
10. ¿Existen espacios en blanco entre los asientos o
A continuación de ellos? Si ___ No ____
11. ¿Existen asientos alterados? Si ___ No ____
12. ¿Se encuentran asientos borrados o parte de ellos? Si ___ No ____
13. ¿Se mantiene en el domicilio de la empresa? Si ___ No ____
14. ¿Se conserva por el plazo establecido en la Ley? Si ___ No ____
15.¿Se ajusta a los Principios de Contabilidad General-
mente aceptados? Si ___ No ____
16. ¿Están registrados los asientos en idioma castellano? Si ___ No ____
17. ¿Están respaldados los asientos contables con sus
Comprobantes? Si ___ No ____
Último mes contabilizado: ____________________________
Período de atraso del libro ____________________________
Fecha de Revisión ___________________________________
Observaciones
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
112
D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS
d.1 Declaración Definitiva:
18. ¿Se presentaron las declaraciones en los plazos establecidos para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
19. ¿Se utilizaron los formularios autorizados por la Administración Tributaria para
presentar las declaraciones?
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
20. ¿Se aplicó el valor de la unidad tributaria correspondiente al período de las
declaraciones de los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
21. ¿Se pagó el impuesto calculado en las declaraciones de los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
22. ¿Las declaraciones presentadas contienen la información requerida para la
determinación del tributo de los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
23. ¿Las declaraciones están presentadas de forma manual en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
24. ¿Las declaraciones están firmadas por el Representante Legal de la empresa, en
los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
25. ¿Las declaraciones están firmadas por el Contador de la empresa, en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
113
26. ¿Se encuentra publicada la declaración del año 2006:
Si ____ No ____
Observaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
114
D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS
d.2 Declaración Estimada
27. ¿La empresa estaba obligada a presentar las declaraciones estimadas en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
28. ¿Se presentaron las declaraciones en los plazos establecidos para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
29. ¿Se efectuaron los cálculos en las declaraciones conforme a lo establecido en el
Reglamento de la Ley de I.S.L.R. para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
30. ¿Se aplicó el valor de la Unidad Tributaria correspondiente al período de las
declaraciones de los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
31. ¿Se pagó el impuesto calculado en las declaraciones en los plazos legales de los
años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
32. ¿Se utilizaron los formularios autorizados por la Administración Tributaria para
presentar las declaraciones?
Si ____ No ____
33. ¿Las declaraciones están presentadas de forma manual en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
34. ¿Las declaraciones están firmadas por el Representante Legal de la empresa, en
los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
115
35. ¿Las declaraciones están firmadas por el Contador de la empresa, en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
36. ¿Se cancelaron las porciones del pago en los plazos establecidos para los años
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
Observaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
116
D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS
d.3 Declaración Sustitutiva:
37. ¿Se presentaron declaraciones sustitutivas para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
38. ¿Cuántas declaraciones sustitutivas se presentaron:
2005 ______________
2006 ______________
39. ¿Las declaraciones sustitutivas se presentaron de manera:
Año Espontánea Por Fiscalización
2005 ____________ ______________
2006 ____________ ______________
40. ¿Qué elementos de la planilla Forma 26 fueron modificados en las declaraciones
sustitutivas presentadas:
Año Ingresos Costo Deducciones Rebajas Tarifa Ajuste por Inflación
2005 ______ ____ _______ ______ ____ __________
2006 ______ ____ _______ ______ ____ _________
41. ¿Las declaraciones están presentadas de forma manual en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
42. ¿Las declaraciones están firmadas por el Representante Legal de la empresa, en
los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
43. ¿Las declaraciones están firmadas por el Contador de la empresa, en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
117
E. INFORMACIÓN SOBRE RETENCIONES
Retenciones de Impuesto sobre la Renta
44. ¿Se practicó la retención de impuesto en el momento del pago o abono en
cuenta a las facturas que constituyen gastos sujetos a esta obligación?
Si ____ No ____
45. ¿Se elaboraron los comprobantes de retención de I.S.L.R. a cada uno de los
proveedores de la empresa (sujeto de retención), para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
46. ¿Se entregó a cada uno de los proveedores de la empresa su Relación Anual de
Retención de I.S.L.R. para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
47. ¿Se enteró el impuesto retenido en los plazos legales establecidos en los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
48. ¿Se declaró la Relación de Retención Anual de I.S.L.R. en los plazos
establecidos para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
49. ¿La Relación de Retención Anual de I.S.L.R. se realizó de acuerdo a los
requerimientos de la Administración Tributaria para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
Observaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
118
F. INFORMACIÓN SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN
f.1 Ajuste Inicial por Inflación:
50. ¿Se hizo la inscripción en el Registro de Activos Actualizados?
Si ____ No ____
51. ¿Se efectuaron los asientos fiscales del Ajuste Inicial por Inflación?
Si ____ No ____
52. ¿Se lleva un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones
relacionadas con el ajuste por inflación?
Si ____ No ____
53. ¿Se elaboró el Balance General Ajustado tomando en consideración el ajuste
Inicial por Inflación?
Si ____ No ____
Observaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
119
F. INFORMACIÓN SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN
f.2. Ajuste Regular por inflación:
54. ¿La base de cálculo (I.P.C.) utilizada para practicar el ajuste corresponde a lo
legalmente establecido para el año 2006?
Si ____ No ____
55. ¿Se efectuaron los asientos fiscales del Ajuste Regular por Inflación?
Si ____ No ____
56. ¿Se elaboró el Balance General Reajustado tomando en consideración el
resultado del reajuste regular por inflación para el año 2006?
Si ____ No ____
Observaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
120
G. INFORMACIÓN SOBRE LAS FACTURAS
g.1. De Ventas o Prestación de Servicios:
57. ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios utilizados por la empresa
cumplen con los requisitos mínimos de facturación establecidos por las normas
tributarias?
Si ____ No ____
58. ¿Se emite y entrega al usuario las facturas?
Si ____ No ____
59. ¿Son archivadas las facturas de ventas o prestación de servicios y se
conservan por el lapso establecido legalmente?
Si ____ No ____
60. ¿Se conservan debidamente archivados los originales de facturas de ventas o
prestación de servicios anulados?
Si ____ No ____
Observaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
121
G. INFORMACIÓN SOBRE LAS FACTURAS
g.2. De Compras o Gastos:
61. ¿Las facturas por compras y gastos canceladas por la empresa cumplen con
los requisitos mínimos de facturación establecidos por las normas tributarias?
Si ____ No ____
62. ¿Se exigen los comprobantes de compras y gastos, para los años:
2005 Si ____ No ____
2006 Si ____ No ____
63. ¿Son archivadas las facturas de compras y gastos y se conservan por el lapso
establecido legalmente?
Si ____ No ____
64. ¿Las facturas de compra o gasto registradas en los libros respectivos están a
nombre de la empresa?
Si ____ No ____
65. Las Notas de Débito y Crédito emitidas por los proveedores cumplen con lo
establecido en la norma tributaria?
Si ____ No ____
Observaciones:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO
ENTREVISTA AL PERSONAL ADMINISTRATIVO-CONTABLE DE LA
EMPRESA R & G INDUSTRIAS C.A. (ANEXO 04)
AUTORA:
Lcda. KARELIA M. MEDINA
C. I. 13.204.480
Punto Fijo, Septiembre de 2007
ENTREVISTA ESTRUCTURADA Informe sobre el Formato de la Entrevista: El formato de la entrevista, se elaboró bajo el esquema de preguntas de carácter abierta estructurada, con el objeto de obtener información de las actividades del personal administrativo de la población en estudio como es R & G Industrias C.A. para profundizar en conocimientos acerca del problema a abordar en la presente investigación. Fecha: ______/______/ _____________ Lugar: ___________________________ Datos Personales: Nombre y Apellido: _________________________________________________
Cargo que desempeña:_______________________________________________
Tiempo de ocupación del cargo:________________________________________
Profesión: _________________________________________________________
1. ¿Cuáles son las actividades que realiza en su cargo? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
2. Explique el proceso utilizado para realizar sus actividades laborables? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ANEXO 06
CUADRO DE RETENCIONES VARIAS
CONCEPTO DEL EGRESO
BENEFICIARIO
BASE IMPONIBLE (% SOBRE
MONTO FACTURADO)
ALÍCUOTA
PROCEDENCIA
DE RETENCIÓN
SERVICIOS TECNOLÓGICOS SUMINISTRADOS DESDE EL EXTERIOR
PN NR
PJ ND
50%
50%
34%
% E A
PRIMAS DE SEGUROS REASEGURO
PN ND
30%
10%
PAGOS A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
PN R PJD
PN NR PJ ND
100% 100% 100% 100%
1% 2%
34% % EA
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
PNR PJD
PN NR PJ ND
100% 100% 100% 100%
3%-S 5%
34% % E A
MAS DE 1.250
SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
PN R P J D PJ ND
EMISORAS DE RADIO PJ D
100% 100% 100%
100%
3%-S 5% 5%
3%
MAS Bs. 1.250 MAS Bs. 750
ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE BOLSA DE VALORES
PN R P J D
PN NR PJ ND
100% 100% 100% 100%
1% 1% 1% 1%
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
PN R P J D
PN NR PJ ND
100% 100% 100% 100%
3%-S 5%
34% 5%
MAS Bs. 1.250
DIVIDENDOS EN EFECTIVO
PN R
100%
34%
DIVIDENDOS EN ACCIONES
PN R
100%
1%
PN R: PERSONA NATURAL RESIDENTE
PJ D: PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA
PN NR: PERSONA NATURAL NO RESIDENTE
PJ ND: PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA
% E A: PORCENTAJE SOBRE ENRIQUECIMIENTO ACUMULADO
S: SUSTRAENDO= VALOR UT x % DE RET. X 83,3334
ANEXO 06
CUADRO DE RETENCIONES VARIAS
CONCEPTO DEL EGRESO
BENEFICIARIO
BASE IMPONIBLE (% SOBRE MONTO
FACTURADO)
ALÍCUOTA
PROCEDENCIA DE
RETENCIÓN HONORARIOS PROFESIONALES
PN R PJ D
PN NR PJ ND
100% 100% 90% 90%
3%-S 5%
34% % E A
MAS Bs. 1.250
COMISIONES DISTINTAS DE LAS ACCESORIAS A LOS SUELDOS
PN R PJ D
PN NR PJ ND
100% 100% 100% 100%
3%-S 5%
34% 5%
MAS Bs. 1.250
INTERESES DE CAPITAL TOMADOS EN PRÉSTAMO E INVERTIDOS EN LA PRODUCCION DE RENTA
PN NR
PJ ND
95%
95%
34%
% E A
INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS Y OTROS CRÉDITOS
INSTITUCIONES DE CRÉDITOS
CONSTITUIDAS EN EL
EXTERIOR NO DOMICILIADAS
100%
4,95%
INTERESES
PN R PJ D
PN NR PJ ND
100% 100% 100% 100%
3%-S 5%
34% % E A
MAS Bs. 1.250
GASTOS DE TRANSPORTES
AGENCIAS DE TRANSPORTE
INTERNACIONL PN R PJ D
10%
100% 100%
1% 3%
MAS Bs. 750 ASISTENCIA TÉCNICA SUMINISTRADA DESDE EL EXTERIOR
PN NR
PJ ND
30%
30%
34%
% E A
PN R: PERSONA NATURAL RESIDENTE
PJ D: PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA
PN NR: PERSONA NATURAL NO RESIDENTE
PJ ND: PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA
% E A: PORCENTAJE SOBRE ENRIQUECIMIENTO ACUMULADO
S: SUSTRAENDO= VALOR UT x % DE RET. X 83,3334
ANEXO 07
FORMULARIO AR-CV: COMPROBANTE DE RETENCIÓN VARIAS
DESDE: HASTA:
AÑO_____________
AGENTE DE RETENCIÓN DATOS DEL BENEFICIARIO Nombre o Razón Social: Nombre o Razón Social: Número de R.I.F.: Número de R.I.F.: Dirección: Dirección:
FECHA
DE PAGO
NÚMERO DE
FACTURA
CANTIDAD OBJETO DE RETENCIÓN
PORCENTAJE DE
RETENCIÓN
IMPUESTO RETENIDO
IMPUESTO RETENIDO
ACUMULADO TOTAL
ANEXO 08 FORMATO PARA PRESENTAR RELACIÓN ANUAL RETENCIÓNES I.S.L.R.
COLUMNA A COLUMNA
B COLUMNA
C COLUMNA
D COLUMNA
E COLUMNA
F COLUMNA
G FILA 1 RAZÓN SOCIAL
DEL AGENTE DE RETENCIÓN
FILA 2 NÚMERO DE R.I.F FILA 3 MES AÑO FILA 4 NOMBRE DEL
RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
FILA 5 CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FILA 6 DIRECCIÓN FILA 7 NÚMERO DEL
DISQUETE
FILA 8 FILA 9 FILA 10 NOMBRE O
RAZÓN SOCIAL DEL
CONTRIBUYENTE
No. DE R.I.F
No DE C.I
AÑO
MES
MONTO PAGADO O
ABONADO EN CUENTA
MONTO TOTAL
RETENIDO