Date post: | 11-Dec-2018 |
Category: |
Documents |
Upload: | phungkhanh |
View: | 213 times |
Download: | 0 times |
REPUBLlCA ARGENTINAMunicipalidad de la Ciudad de Santa Fede la Vera Cruz
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 de Octubre de 2018
BOLETIN MUNICIPALPUBLlCACION MUNICIPAL
Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera CruzIr. JI16 Mln •• 1IDml
N° 317
Secretaria de GobiernoAbog. Malena Azario
Secretaria de HaciendaC.PN Maria Belén Etchevarria
Secretaria de Desarrollo SocialAbog. Maria Cecífia Battistutti
Secretario de Obras PúblicasIng. Ricardo Javier Alcaraz
Secretario de Recursos HídricosIng. Felipe Franco
Secretaria GeneralAbog. Maria Mar/in
Secretario de ControlTco. Ramiro Oscar Daff'Aglio
Fiscal MunicipalAbog. Federico Daniel Sedlacek
Secretario de Relaciones Institucionales yComunicación
Abog. Juan Mar/In
Secretario de Planeamiento UrbanoArq. Marcelo Darlo Pascualón
Secretaria de CulturaArq. Patricia Pieragostini
Secretaria de Desarrollo Estratégicoy Resiliencia
Lic. Andrea Valsagna
Secretaria de EducaciónProf. Erica Amalia Figueroa
Secretario de Ambiente y Espacios PúblicosTéc. Mariano Gabriel Cejas
Síndica MunicipalC.P.N. Andrea Gabriela Arríeti
Responsable: Jefa de DepartamentoProf. Nadia Alvarez Oporto
Boletín MuniciI'_al_SANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de Octubre de 2018
I~----317
Eximición de pago de la Tasa General de Inmuebles a propietarios frentistas - Obra DesagüeTroncal Mariano Comas - Cuenca Unión
Sancionada: 13 de septiembre de 2018- Promulgada: 11 de octubre de 2018
ORDENANZA N" 12.550
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Establécese como beneficiotributario la eximición de pago de la TasaGeneral de Inmuebles a los propietariosfrentistas, por todos los períodoscorrespondientes a la duración de ejecuciónde la obra Desagüe Troncal Mariano Comas- Cuenca Unión, que se viene efectuando enla Ciudad de Santa Fe dentro del marco delAcuerdo Capital.
Art. 2°: El beneficio regua, de formaretroactiva, a partir de la fecha que seestableció en los pliegos licitatorios comofinalización de la obra y se extenderá hastala entrega efectiva de la certificación final deobra, por parte de la Municipalidad de laciudad de Santa Fe.
Art. 3°: Los importes ya abonados, desde lafinalización del plazo estipulado, secomputarán como crédito fiscal a favor delcontribuyente, pudiéndose imputar afuturos pagos.
Art. 4°: Extiéndase el beneficio previsto en laOrdenanza N° 12.501, bajo los plazos y
condiciones previstos en dicha norma, a loscontribuyentes del Derecho de Registro eInspección - DREI, previsto en el Capítulo II- Título II - Parte Especial de la OrdenanzaFiscal Municipal N° 11.962Yen el CapítuloII - Título II - Parte Especial de laOrdenanza Tributaria Municipal N° 12.226ubicados en la zona afectada que sedesarrolla por Mariano Comas, desdeUrquiza hasta López y Planes.
Art. 5°: Encorniéndase al DepartamentoEjecutivo Municipal confeccionar elrelevarniento correspondiente de loscontribuyentes alcanzados por el beneficiodispuesto en los artículos precedentes.
Art. 6°: Recorniéndese al DepartamentoEjecutivo Municipal gestionar ante elSuperior Gobierno de la Provincia de SantaFe, la eximición del impuesto inmobiliario alos contribuyentes alcanzados por lapresente norma.
Art. 7°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Eximición de pago de la Tasa General de Inmuebles a propietarios frentistas - Obra PlanDirector de Desagües Pluviales Ciudad de Santa Fe - Cuenca Las Flores - Colector Principal
Espora
Sancionada: 13 de septiembre de 2018- Promulgada: 11 de octubre de 2018
2 BoletínMunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de octubre de 2018 317
ORDENANZA N° 12.551
ELHONORABLECONCEJOMUNICIPALDE LACIUDAD DESANTA FEDE LA
VERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Establécese corno beneficiotributario la eximición de pago de la TasaGeneral de Inmuebles, por todos losperíodos correspondientes a la duración dela ejecución de la obra Plan Director deDesagües Pluviales Ciudad de Santa Fe -Cuenca Flores - Colector Principal Espora, alos inmuebles frentistas a la misma. Losimportes ya abonados en tal concepto secomputarán corno crédito fiscal a favor delcontribuyente, pudiéndose imputar afuturos pagos.
Art. 2°: Extiéndase el beneficio previsto en laOrdenanza N° 12.501, bajo los plazos ycondiciones previstos en dicha norma, a loscontribuyentes del Derecho de Registro eInspección - DREI, previsto en el Capítulo II- Título II - Parte Especial de la Ordenanza
Fiscal Municipal N° 11.962Y en el CapítuloII - Título II - Parte Especial de laOrdenanza Tributaria NO12.226ubicados enla zona afectada por la obra Plan Director deDesagües Pluviales Ciudad de Santa Fe -Cuenca Flores - Colector Principal Espora.
Art. 3°: Encomiéndese al DepartamentoEjecutivo Municipal la determinación de loscontribuyentes alcanzados por el beneficiodispuesto en los artículos precedentes,respetando los relevamientos y registrosefectuados por las áreas operativas delMunicipio.
Art. 4°: El Departamento EjecutivoMunicipal realizará las gestiones pertinentesante el Superior Gobierno de la Provincia deSanta Fe a efectos de eximir del impuestoinmobiliario a los contribuyentes alcanzadospor la presente norma.
Art. 50: Comuniquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Plan de Capacitación Escolar en Derechos de Consumidores y Usuarios
Sancionada: 13 de septiembre de 2018 - Promulgada: 11 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.552
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Creación: Créase en la Ciudad deSanta Fe el Plan de Capacitación Escolar enDerechos de Consumidores y Usuariosdestinado a alumnos y docentes deestablecimientos educativos del nivelsecundario, ya sean públicos o privados.
Art. 2°: Objetivo: El Plan tiene por objetivofacilitar a los alumnos y sus docentes, laformación en la temática propuesta paraadquirir conceptos claros, procedimientoseficaces y actitudes positivas que generen laaparición de hábitos de consumoresponsable y fortalezcan el ejercicio de susderechos corno consumidores y usuarios.
Art. 3°: Establecimientos Educativos:Podrán adherirse al Plan de Capacitacióntodos los establecimientos educativos de
Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERACRUZ, 24 de Octubre de 2018
3317
nivel secundario radicados en la Ciudad deSanta Fe que se encuentren interesados.
Art. 4°; Parámetros de Acusación: El Plande Capacitación Escolar en Derechos deConsumidores y Usuarios debe contemplarlos parámetros de situación que se detallan acontinuación:
a) Las actividades a desarrollarsedeberán diferenciarse según lapoblación a la que estén dirigidos,tomando en cuenta el perfil de losparticipantes de cada grupo para queel ritmo de trabajo, las necesidades yobjetivos sean 10 más compatiblesposible.
b) La puesta en marcha de lacapacitación en los establecimientostendrá un esquema de abordajeinteractivo bajo la modalidad detaller. Se deberán priorizaractividades que promueven laparticipación activa del destinatario,de manera que el mismo forme parteen la construcción del conocimientoy la articulación de la teoría con lapráctica.
c) Las actividades de formación sellevarán a cabo preferentemente engrupos que no superen la cantidadde treinta (30) alumnos y encondiciones que favorezcan a unclima adecuado para la modalidadde taller y el contacto directo entrelos participantes.
Art. 5°: Contenidos: La capacitación deberácontemplar los siguientes contenidosbásicos:
• Las características de la sociedad deconsumo y derechos fundamentalesde los consumidores y usuarios.
• Normativa de protección delconsumidor v usuario.,
• Principios generales.
• Implicancias sociales del consumo yel rol del consumidor en laconstrucción del consumoresponsable.
• Canales para ejercer los derechos delos usuarios y consumidoresorganismos e instituciones dedefensa del consumidor.
• Nociones sobre el procedimientoadministrativo desde la formulaciónde la denuncia hasta eventualsanción.
• Análisis de casos concretos.
Art. 6°: Implementación: La Secretaría deEducación de la Municipalidad junto con laDirección de Derechos Ciudadanos serán lasencargadas de coordinar las accionesnecesarias para la ejecución del Plan deCapacitación Escolar en Derechos deConsumidores y Usuarios. Tendrán. a sucargo la definición de contenidos, el diseñoy la programación de actividades, lacoordinación con los establecimientosescolares, los procedimientos de selección delos formadores y todas aquellas accionesnecesarias para el cumplimiento delobjetivo.
Art. 7°; Servicios Profesionales yConvenios de Colaboración: La Autoridadde Implementación podrá contratar losservicios de profesionales especializados enla materia así como también gestionar ycelebrar convenios de colaboración coninstituciones formadoras homologadas yreconocidas como tales o con asociacionesde protección y defensa de los derechos delos consumidores y usuarios que aborden laeducación en la materia.
Art. 8°: Condiciones de los Formadores:Los formadores que tendrán a su cargo lacapacitación deberán poseer conocimientosespecíficos en la materia así como tambiénaptitudes físicas y psíquicas compatibles conel desempeño de las' funcionescorrespondientes.
4 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de octubre de 2018 317
Art. 9°: Coordinación con otrosorganismos: La Secretaría de Educación dela Municipalidad junto con la Dirección deDerechos Ciudadanos tendrán a su cargo lacoordinación con distintos niveles delEstado y sus organismos vinculados a lapromoción y defensa de los derechos deconsumidores y usuarios, a los fines deunificar criterio, intercambiar experiencias,identificar problemáticas, compartir materialde formación, establecer objetivos comunesy toda otra acción destinada alcumplimiento de sus fines.
Art. 10°: Erogaciones: Las erogaciones quedemande la implementación de la presenteOrdenanza serán imputadas a la partidapresupuestaria del ejercicio fiscalcorrespondiente.
Art. 11°: Comuniquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Día Municipal de las Juventudes
Sancionada: 13 de septiembre de 2018- Promulgada: 11 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.553
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONA LASIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Establécese el 16 de septiembre decada año como el Día Municipal de lasJuventudes.
Art. 2": El Departamento EjecutivoMunicipal programará para el día indicadoen el artículo 1° Y durante todo el mes deseptiembre de cada año, actividades quetengan como principal destinatario a las ylos jóvenes de nuestra Ciudad.
Art. 3°: Comuniquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Condonación de deuda a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales
Sancionada: 13 de septiembre de 2018- Promulgada: 11 de octubre de 2018
ORDENANZA N" 12.554
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Condónase a la Asociación Sindicalde Obreros y Empleados Municipales -A.5.0.E.M.- Personería Jurídica N° 1045, la
Boletín MunicipalSANTA FEDE LA VERA CRUZ, 24 de Octubre de 2018
deuda que la misma mantiene con estaMunicipalidad en concepto de multa porampliación y mejoras edilicias del campingubicado en Colastiné Norte - Km. 2,5 de laRuta 1; legajo de obra 1103823-9.
Arto 2°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
Semana de la Moda y del Diseño
5---------- 317
PIGNATA
Mariano Bar
Sancionada: 13 de septiembre de 2018- Promulgada: 11 de octubre de 2018
ORDENANZA N" 12.555
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Establézcase como Semana de laModa y del Diseño, en el ámbito de laCiudad de Santa Fe de la Vera Cruz, laprimera semana de septiembre de cada año,
siendo la fecha que da inicio a la temporadade desfiles nacionales e internacionales.
Arto 2": Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Régimen de Iniciativa Privada - Modificación Ordenanza N° 110852
Sancionada: 13 de septiembre de 2018 - Promulgada: 11 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.556
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Incorpórase como artículo 8° Bis dela Ordenanza N° 11.852 - Régimen deIniciativa Privada, el siguiente:
"Art. 8" Bis: No podrán presentar lainiciativa y quedarán exclusivas del presenterégimen:
a) Las personas humanas cuando seencuentren procesados por auto firme ocondenados por algunos de los delitosprevistos en los Títulos XI (delitos contra laadministración pública), XII (delitos contrala fe pública) y XIII (delitos contra el ordeneconómico y financiero) del Libro Segundodel Código Penal de la Nación Argentina;
6 Boletín MunicipalSANTA FEDE LA VERA CRUZ, 24 de octubre de 2018 317
b) Las personas jurídicas o unionestransitorias de empresas, cuando susrepresentantes se encuentren en alguno delos supuestos del inciso a), o cuandotratándose de personas jurídicas privadas seencuentren alcanzadas por el régimen deresponsabilidad penal de la Ley Nacional N°27.401;
c) Las personas humanas o jurídicas,o uniones transitorias de empresas, cuandoa través de sus representantes declaren ohayan declarado en sede penal reconociendosu autoría o participación delictiva a travésdel régimen de la Ley Nacional N° 27.304ocelebren un acuerdo de colaboración eficazen el marco de la LeyNacional N° 27.401.
Quienes sean alcanzados por cualquiera delos supuestos antes mencionados, tampocopodrán asumir la condición de oferentes ocontratistas como miembros de una empresao entidad oferente o como subcontratista delas impedidas, sea de forma directa o porintermedio de otra entidad controlada,vinculada o que forme parte de un conjuntoeconómico de éstas. Subsiste elimpedimento en caso de que por razones dedirección, participación, mantenimiento dela identidad sustancial de sus clientes,identidad de proveedores, identidad deempleados u otra circunstancia puedapresumirse que son una continuación, o quederivan de aquellas empresas comprendidasen una omás causales de exclusión."
Art. 20: La Municipalidad de la Ciudad deSanta Fe de la Vera Cruz no podrá celebrarcontratos a título oneroso, adjudicarmediante ningún proceso del régimen decontrataciones, ni concesionar la explotaciónde'bienes o servicios públicos, con:
a) Las personas humanas cuando seencuentren procesados por autofirme o condenados por algunos delos delitos previstos en los títulos XI(Delitos contra la AdministraciónPública), XII (Delitos contra la fepública) y XIII (Delitos contra el
orden económico y financiero) delLibro Segundo del Código Penal dela Nación Argentina;
b) Las personas jurídicas o unionestransitorias de empresas, cuando susrepresentantes se encuentren enalguno de los supuestos del inciso a),o cuando tratándose de personasjurídicas privadas se encuentrenalcanzadas por el régimen deresponsabilidad penal de la LeyNacional N° 27.401;
c) Las personas humanas o jurídicas, ouniones transitorias de empresas,cuando a través de susrepresentantes declaren o hayandeclarado en sede penalreconociendo su autoría oparticipación delictiva a través delrégimen de la Ley Nacional N°27.304 o celebren un acuerdo decolaboración eficaz en el marco de laLeyNacional N° 27.401.
Quienes sean alcanzados porcualquiera de los supuestos antesmencionados, tampoco podránasumir la condición de oferentes ocontratistas corno miembros de unaempresa o entidad oferente o comosubcontratista de las impedidas, seade forma directa o por intermedio deotra entidad controlada, vinculada oque forme parte de un conjuntoeconómico de éstas. Subsiste elimpedimento en caso de que porrazones de dirección, participación,mantenimiento de la identidadsustancial de sus clientes, identidadde proveedores, identidad deempleados u otra circunstanciapueda presumirse que son unacontinuación, o que derivan deaquellas empresas comprendidas enuna o más causales de exclusión.
Art. 30: El Departamento EjecutivoMunicipal reglamentará los procedimientos
Boletín MunicipalSANTA FEDE LA VERA CRUZ, 24 de Octubre de 2018
de contratación para adecuarlos a lapresente.
Art. 4°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Munícipal.
Crea Programa Tango en mi Barrio
PIGNATA
Mariano Bar
7317
Sancionada: 20 de septiembre de 2018 - Promulgada: 16 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.557
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Créase el Programa Tango en míBarrio.
Art. 2°: El presente programa tiene comoobjetivo promover la difusión en todos losámbitos de Municipio y zonas de influencia,del tango como expresión cultural, tendientea fortalecer los procesos de comunícación yaprendizaje del mísmo.
Art. 3°: Los talleres deberán llevarse a cabo,previo acuerdo con el Estado Munícipal y/oProvincial, en las escuelas, vecinales, clubes,espacios públicos barriales y/o todo aquelespacio que el Municipio ceda a tal fin,revalorizando de esta forma al tango comoexpresión cultural global.
Art. 4°: En los talleres se trabajara conpersonas de todas las edades, las que, porcuestiones pedagógicas, serán divididas poredades.
Art. 5°: El Municipio deberá incorporar en elpresupuesto de la Secretaría de Cultura y deEducación los gastos que demande elcumplimíento de la presente Ordenanza.
Art. 6°: El Departamento EjecutivoMunicipal deberá realizar las gestionesnecesarias a los fines del fiel cumplimíentode la presente.
Art. 7°: La presente Ordenanza deberá serreglamentada en el plazo de noventa (90)días, contados a partir de su promulgación.
Art. 8°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Declara la adhesión a la Ley Provincial de Tango N° 12.815
Sancionada: 20 de septiembre de 2018 - Promulgada: 16 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.558 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE
8 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de octubre de 2018 317
ORDENANZA
Art. 1°: Declárase la adhesión de laMunicipalidad de la Ciudad de Santa Fe dela Vera Cruz a la Ley Provincial de Tango N°12.815.
Art. 2°: Para el logro de estos objetivos elMunicipio, por si o mediante la celebraciónde convenios de cooperación, especialmentecon la Academia Nacional del Tango de laRepública Argentina, del Ministerio deInnovación y Cultura de la Provincia y laSecretaría de Cultura Municipal, realizaráactividades académicas y de investigación,estudio y creación; y programa de contenidosolidario vinculados a esos fines yorganizará un archivo general de tangoregional, dependiente de la Secretaría deCultura Municipal, que reúna todas lasexpresiones artísticas culturales de losmismos para su preservación.
Art. 3°: El Municipio incluirá en susprogramas y material educativo referenciasacerca del tango regional y de susmanifestaciones artísticas, como una de lasexpresiones culturales identificadoras delMunicipio y de la región en su más ampliosentido interdisciplinario y como ejeintegrador en el estudio de las mismas.
Art. 4°: Por la presente el Municipiopromoverá especialmente el valor turísticodel tango regional.
Art. 5°: Autorízase al DepartamentoEjecutivoMunicipal a eximir de todo tipo deobligaciones impositivas a todas lasactividades y expresiones comprendidas enla presente Ordenanza, cuando fuerenrealizadas por organismos oficiales oentidades privadas sin fines de lucro.
El modo y condiciones para acceder a estosbeneficios serán reglamentados por elDepartamento EjecutivoMunicipaL
Art. 6°: El Departamento EjecutivoMunicipal deberá incluir en el presupuestode la Secretaría de Cultura las partidascorrespondientes para el cumplimiento de lapresente Ordenanza.
Art. 7°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipaL
PIGNATA
Mariano Bar
Sistema de Atención Ciudadana Municipal- Números telefónicos gratuitos
desde telefonía celular.
Sancionada: 20 de septiembre de 2018- Promulgada: 16 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.559
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONA LASIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Incorpórense dentro del Sistema deAtención Ciudadana Municipal, númerostelefónicos gratuitos desde telefonía celular,para la recepción de todo tipo de reclamos,denuncias, consultas o propuestas de losvecinos.
- ------------------------------------------------Boletín Municipal
SANTA FEDE LA VERA CRUZ, 24 de Octubre de 20189317
Arto 2°: Lo dispuesto en el articuloprecedente alcanza la atención ciudadanacentralizada, como así también la que sebrínde desde la Oficina de Información yProtección del Usuario y Consumidordependiente de la Dirección de DerechosCiudadanos. Se extenderá su aplicación a laatención desde todo otro organismo que porsu naturaleza o particularidad cuente orequiera lineas específicas gratuitas.
Arto 30: Ejecutadas que resulten las tareasprecedentes el Departamento EjecutivoMunicipal informará tal situación alHonorable Concejo Municipal.
Arto 40: Las erogaciones que demande laejecución de lo dispuesto en la presenteserán imputadas a la partida presupuestariadel ejercicio fiscal vigente.
Art. 5°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Condonación deuda por Derecho de Registro e Inspección
Sancionada: 20 de septiembre de 2018- Promulgada: 16 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.560
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Condónase a la Sra. Daletzky, SoniaEva - D.N.!. N° 22.967.054,la deuda que lamisma mantiene con esta Municipalidad enconcepto de Derecho de Registro eInspección, por el Padrón N° 00084323-5.
Art. 2°: En caso de corresponder, elDepartamento Ejecutivo Municipal realizarálas gestiones pertinentes a efectos de reduciral mínimo de Ley los honorariosprofesionales.
Arto 3°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Condonación deuda de Tasa General de Inmuebles
Sancionada: 20 de septiembre de 2018- Promulgada: 16 de octubre de 2018
ORDENANZA N° 12.561 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
10 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de octubre de 2018 317
ORDENANZA
Art. 1°: Condónase a la Asociación deTrabajadores de la Sanidad Argentina -ATSASanta Fe - Personeria Jurídica DecretoN° 2.814/57, con sede en calle 1°de Mayo N°2.718 la deuda que la misma mantiene conesta Municipalidad en concepto de TasaGeneral de Inmuebles por el Padrón N°0110068.
Art. 2°: Asimismo, el DepartamentoEjecutivo Municipal analice si la solicitante
encuadra en alguno de los supuestos deexención de Tasa General de Inmueblesprevistos en la Ordenanza Fiscal MunicipalN° 11.962 - Art. 78°, a efectos que encauceadeudamiento eventuales peticiones futuras.
Art. 3°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Estructura Orgánica-FuncionaI- Modificación
Sancionada: 20 de septiembre de 2018- Promulgada: tácitamente
ORDENANZA N" 12.562
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ,SANCIONA LASIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Incorp6rase al artículo 6° de laOrdenanza N° 12.443, el inciso 15), el quequedará redactado de la siguiente manera:
"15) Concurrir a sesión informativa ante elHonorable Concejo Municipal en la últimasemana de mayo y la última de septiembrepara informar sobre la marcha del gobierno.
Con una anticipación no inferior a siete (7)días habiles, hará llegar a los presidentes decada uno de los bloques políticos, a travésdel Presidente del Honorable ConcejoMunicipal, un escrito con los temas aexponer.
Los bloques políticos integrantes del Cuerpopresentarán, a través de la Presidencia delHonorable Concejo Municipal, en el términode dos (2) días hábiles, contados a partir de
la recepción del temario, los requerimientos,informes y ampliaciones que considerenoportunos, todos los cuales serán evacuadosen la sesión de que se trate.
Podrá concurrir acompañado de las y lossecretarios del Departamento EjecutivoMunicipal que considere convenientes,disponiendo de una hora para exponer suinforme.
A continuación, los bloques en su conjuntodispondrán de sesenta (60) minutos parasolicitar aclaraciones o ampliaciones. Eltiempo acordado a los distintos bloques serádistribuido en proporción a la cantidad desus integrantes, estableciéndose un mínimode cinco (5)minutos por bloque."
Art. 2°: Comuníquese al DepartamentoEjecutivoMunicipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Boletín MuniciIJ_a__I _SANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de Octubre de 2018
Acepta donación de lotes
Sancionada: 20 de septiembre de 2018 - Promulgada: 16 de octubre de 2018
II- -
317
ORDENANZA N" 12.563
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPALDE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LAVERACRUZ, SANCIONA LASIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1°: Acéptase la donación efectuada porla firma PROSION S.A. a favor de laMunicipalidad de la Ciudad de Santa Fe dela Vera Cruz, de dos lotes de terrenoidentificados como N° 27 Y N° 43, de unamayor fracción perteneciente a la manzanamunicipal N° 9726, situado con frente alCallejón Roca 2600, cuyas superficies son de2.194,70 m2 Y 5.963,89 m2. El dominio seencuentra inscripto en el Registro Generalde la Propiedad al TO 791 Par - po 2134 N°55578, Año 2013, Departamento La Capital,Partida de Impuesto Inmobiliario N°133478/0106.
Art. 2°: La fracción de terreno identificadacomo Lote N" 27 será destinada a espacio
verde, mientras que la fracción identificadacomo Lote N° 43 se destina a la apertura decalle pública como prolongación de calle LasAcacias.
Art. 3°: Dispónese que la transferencia dedominio de la superficie donada sedocumente con intervención delDepartamento Escribanía Municipal, deconformidad con las normativas vigentes enla materia.
Art. 4°: Apruébase la traza de las víaspúblicas presentadas en Expte. DE-0448-01093767-0(VS).
Art. 50: Comuníquese al DepartamentoEjecutivo Municipal.
PIGNATA
Mariano Bar
Promulgación de Ordenanzas y Resoluciones del Honorable Concejo Municipal
DECRETOD.M.M. - SECRETARIADE GOBIERNO- AÑO 2018 - N° 00636
SANTA FEDE LA VERACRUZ, 11OCT 2018
VISTO:
La Sesión N° 6 del 20 PeríodoOrdinario del Honorable Concejo Municipal,de fecha 13 de septiembre de 2018,y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 27 de septiembre de2018 fueron comunicadas a esteDepartamento Ejecutivo Municipal, las
12550 I12551
12552
12553
12554
12555
12 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de octubre de 2018 317
Ordenanzas y Resoluciones mencionadas enlos Anexos 1 y II adjuntos, sancionadas por I ORDENANZAS N° Iel Honorable Concejo Municipal.
Que, no habiendo observaciones queformular, este Departamento EjecutivoMunicipal resulta competente para eldictado del acto administrativo depromulgación correspondiente, en uso delas atribuciones conferidas por el arto41 incs.5) y 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades de la Provincia de Santa Fe 12556N° 2.756.
CORRALPor ello,
Malena Azario
EL INTENDENTE DE LAMUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FEDE LAVERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1°: Promúlganse, comuniquense,publíquense y dense al DMM y RM, lasOrdenanzas mencionadas en el Anexo 1,queintegra el presente.-
Art. 2°: Promúlganse, comuníquense,publiquense y dense al DMM Y RM, lasResoluciones mencionadas en el Anexo 1I,que integra el presente.-
Art. 3°: Refréndese por la Sra. Secretaria deGobiemo.-
Art. 4°: Remítanse los originales alDepartamento Legislación para su archivo.-
CORRAL
Malena Azario
ANEXO 1
ANEXO n
RESOLUCIONES N"
19532
19533
19536
19537
19539
19540I
19541
19542
19543
19544
19545
19546
19547
19548 ,19549 I19550
19551
19552
19553
Boletín Municiral 13SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 de Octubre de 2018 317
I 19555 I 19582I 19556 I 19583,
'-_.
19557 i 19584-
19558 19585
19559 19586
19560 19587 ,I I
19561 19588--
19562 19589
19563 19590
I 19564 I--=- 19591
19565 19592 I19566 19593 I
I19567 19594
19568 19595
19569 I 19596
19570 i 19597I 19571 19598
19572 19599
~
--19573 I 19600
19574 19601
19575 19602 ,i
I--
19576 , 19603I19577
I
19604
19578 19605 J19579
CORRAL19580
19581 Malena Azario
Promulgación de Ordenanzas y Resoluciones del Honorable Concejo Municipal
DECRETO DMM - SECRETARIA DE GOBIERNO - AÑO 2018 - N" 00648
SANTA FE DE LA VERA CRUZ, 16 OCT 2018
14 Boletín MunicipalSANTA FEDE LAVERA CRUZ, 24 de octubre de 2018
VISTO;
La Sesión N° 7 del 2° PeríodoOrdinario del Honorable Concejo Munícipal,de fecha 20 de septiembre de 2018,y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 01 de octubre de 2018fueron comunicadas a este DepartamentoEjecutivo Municipal, las Ordenanzas yResoluciones mencionadas en los Anexos I yII adjuntos, sancionadas por el HonorableConcejo Municipal.
Que, no habiendo observaciones queformular, este Departamento EjecutivoMunicipal resulta competente para eldictado del acto adminístrativo depromulgación correspondiente, en uso delas atribuciones conferidas por el arto41 incs.5) y 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades de la Provincia de Santa FeN° 2.756.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LAMUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE SANTA FEDE LAVERA CRUZ
DECRETA:
Art. 1°: Promúlganse, comuníquense,publiquense y dense al D.M.M. y R.M., lasOrdenanzas mencionadas en el Anexo 1,queintegra el presente.-
Art. 2°: Promúlganse, comuníquense,publíquense y dense al D.M.M. y R.M., lasResoluciones mencionadas en el Anexo I1,que integra el presente.-
Art. 3°: Refréndese por la Sra. Secretaria deGobierno.-
Art. 40: Renútanse los originales alDepartamento Legislación para su archivo.-
CORRAL
Malena Azario
ANEXO 1
ORDENANZAS N°
12557I 12558
12559125601256112563
CORRAL
Malena Azario
ANExan
RESOLUCIONES N°
196061960719608196091961019611196121961319614 I196151961619617
317
19650 I,
19651 ¡
1965219653
"-
1965419655_ .., 19656,
,
--19658_ ..._---19659 i
196601966119662
~ __ o" __ ~_. __
1966319664
fI 19665
Boletín MunicipalSANTA FE DE LA VERA CRUZ, 24 de Octubre de 2018
196181961919620
I 19621,1962219623196241962519626196271962819629196301963119632196331963419635
,196361963719638
I 19639196401964119642_.19643
196441964519646196471964819649
19657
CORRAL
Ma1ena Azario
=-
15317
- - --------------------------------------
SUMARIO BOLETIN N° 317
NO
12.550
12.551
12.552
12.553
12.554
12.555
12.556
12.557
12.558
12.559
12.560
12.561
12.562
12.563
00636
00648
ORDENANZAS
Eximición de pago de la Tasa General de Inmuebles a propietarios frentistas
Obra Desagüe Troncal Mariano Comas - Cuenca Unión
Eximición de pago de la Tasa General de Inmuebles a propietarios frentistas
Obra Plan Director de Desagües Pluviales Ciudad de Santa Fe - Cuenca Las
Flores - Colector Principal Espora
Plan de Capacitación Escolar en Derechos de Consumidores y Usuarios
Dia Municipal de las Juventudes
Condonación de deuda a la Asociación Sindical de Obreros y Empleados
Municipales
Semana de la Moda y del Diseño
Régimen de Iniciativa Privada - Modificación Ordenanza N° 11.852
Crea Programa Tango en mi Barrio
Declara la adhesión a la Ley Provincial de Tango N° 12.815
Sistema de Atención Ciudadana Municipal - Números telefónicos gratuitos
desde telefonía celular
Condonación deuda por Derechoi de Registro e Inspección
Condonación deuda por Tasa General de Inmuebles
Estructura Orgánica - Funcional - Modificación
Acepta donación de lotes
DECRETOS
Promulgación de Ordenanzas y Resoluciones del R.C.M.
Promulgación de Ordenanzas y Resoluciones del R.C.M.
Pág.
1
1
2
4
4
5
5
7
7
8
9
9
10
11
11
13