ll Secretaría de la Contraloña General
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE f • , 2 5 7 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE R0/203/14.
RESOLUCIÓN.· Hermosillo, Sonora, a veinticinco de octubre del año dos mil dieciocho. -- ---- --- ---
- - - Vistas para resolver en definitiva las constancias que integran el procedimiento de determinación de
responsabilidad administrativa, tramitado bajo el expediente número R0/203/14, instruido en contra de
los servidores públicos
, en su carácter de
, por el presunto incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 63,
fracciones 1, 11 , 111, V, XXV, XXVI y XXVI II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y de los Municipios; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.· Que el día quince de diciembre de dos mil catorce, se recibió en la entonces Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de
Sonora, ahora Coordinación Ejecutiva de Sustanciación y Resolución de Responsabilidades y Situación
Patrimonial escrito signado por Celina del Carmen Merino Esquer, en su carácter de Directora general
de Información e Integración de la Secretaría de la Contraloría General, mediante el cual denuncia
hechos presuntamente constitutivos de infracciones administrativas atribuidas a los servidores públicos
mencionados en el preámbulo de esta resolución.---------- - - -- - ---- ----- - - -- - -- - --------
2.· Que mediante auto dictado el veintitrés de enero de dos mil quince (fojas 103-104), se radicó el
presente asunto, ordenándose iniciar las diligencias y girar los oficios necesarios a fin de resolver
conforme a derecho corresponda; asimismo se ordenó citar a
por el presunto incumplimiento de
obligaciones administrativas.-- - -- - -- - - -- -- - -- - - - -- - - - - -- - - - - -- - -- -- - - - - - -- - -- - -- - - -
3.· Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince, se emplazó formal y legalmente a
(fojas 111-112), y el quince de abril de dos mil quince, tuvo
verificativo el llamamiento al presente procedimiento de ,
(fojas 148 - 149), para que comparecieran a la audiencia prevista por el artículo 78 fracción 11 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, haciéndoles saber
respectivamente, los señalamientos de responsabilidad y hechos que se le imputan a cada uno, así como
su derecho para contestarlos, ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera por sí o por conducto
de un representante legal o defensor. -- - -- - -- - - - - -- - -- - - - - - - - - - - -- - - - - -- -- - - - - - - - - - - -
4.· Se celebraron las respectivas Audiencias de Ley a cargo de los encausados tal como se precisa a
continuación:- - - -- -- - -- - -- - -- - - - - - --- -- - - - -- - - - - --- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - -- - -- -
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---A las ocho horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil quince, hora y fecha designadas
para la celebración de la Audiencia de Ley de , en la que
se hizo constar su comparecencia; diligencia en la que exhibió escrito de contestación de denuncia (fojas
127, 129 -144); en cuyo acto, además se declaró cerrado el ofrecimiento de pruebas y se le hizo saber
que en lo sucesivo, sólo podría ofrecer pruebas de carácter superveniente. - -- - -- --- - -- ----- ----
- - - A las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil quince, hora y fecha designadas para la
celebración de la Audiencia de Ley de , en la que se
hizo constar su comparecencia; diligencia en la que exhibió escrito de contestación de denuncia (fojas
157, 154 - 21 O); en cuyo acto, además se declaró cerrado el ofrecimiento de pruebas y se le hizo saber
que en lo sucesivo, sólo podría ofrecer pruebas de carácter superveniente. - . ~ -- --- --- --- -- --- -
- - -Posteriormente, mediante auto de fecha veintidós de octubre del presente año, se citó el asunto para
oír resolución, la que ahora se pronuncia:- - --- ------ - -- ------ - -- --- --- - ----- -- - ----- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S 1 D E R A N D 0- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.· Esta Coordinación Ejecutiva de Sustanciación y Resolución de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Secretaria de la Contraloría General del Estado, es competente para conocer y resolver
el presente procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa de los Servidores
Públicos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, en relación con el artículo 26 inciso "C" fracción X de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora, los artículos 2, 3 fracción V, 62, 63, 64 fracción 1, 66, 68, 71 , 78 y 79 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, y con los
artículos 2 y 14 fracción 1 del Reglamento Interior de esta Dependencia. ------ --- --------------
11.· Los presupuestos procesales necesarios para la validez del presente procedimiento, como lo son la
legitimación de quien denuncia y la calidad de servidor público a quien se le atribuyen los hechos materia
del presente procedimiento, fueron debidamente acreditados, el primero al ser presentada la denuncia
de hechos por quien goza de legitimación activa, como se trata de Celina del Carmen Merino Esquer, en
su carácter de Directora General de Información e Integración Adscrita a la Secretaria de la Contraloría
General del Estado, quien denunció con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 bis, XII y XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, carácter que se acredita con la copia
certificada del nombramiento que le fue otorgado por el entonces Gobernador Constitucional del Estado,
Guillermo Padres Elías, (foja 7); el segundo de los presupuestos, la calidad de servidor público de los
encausados, quedó debidamente acreditada con copia certificada del nombramiento de cada uno de los
encausados, expedidas por el Director General del Instituto Sonorense dlWnfraestructura Educativa
Jesús Cela ya Gortari, de las cuales se desprende que fue
nombrado (foja 9), en tanto que a se
le otorgó el cargo de (foja 10); a las anteriores probanzas
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se les concede valor probatorio pleno al tratarse de documentos públicos expedidos por funcionario
competente perteneciente a la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido por el artículo
283 fracción 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manera
supletoria al presente procedimiento; La valoración se hace acorde a las reglas especiales para la
valoración de la prueba, prevista en los artículos 318, 323 fracción IV y 325 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento-;-según lo dispone
el artículo 78 último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los Mumc1p1os. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
111.- Que como se advierte de los resultandos 2, 3 y 4 de esta resolución y acatando la Garantía de
Audiencia consagrada por el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, esta autoridad respetó cabalmente el derecho a una debida defensa de los servidores
públicos encausados, al hacerles saber de manera personal y directa los hechos presuntamente
constitutivos de sanción administrativa, así como su derecho a contestarlos, ofrecer pruebas en su favor
y presentar alegatos por sí o por medio de defensor que para el caso designare; realizando la aclaración
de que dichas imputaciones fueron derivadas de los hechos que se consignan en la denuncia y anexos
(fojas 1-102) que obran en los autos del expediente en que se actúa, con las cuales se les corrió traslado
al momento de ser emplazados, denuncia y anexos que se tienen por reproducidos como si a la letra se
insertaren en obvio de repeticiones innecesarias. -- - --- - ----- - -- - -- - -- - -- -- -- - - - --- - -- - --
IV.- Que el denunciante, acompañó a su libelo los medios de prueba que consideró eran aptos para
acreditar los hechos atribuidos a
, consistentes en: - - --- - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - -- - - - -- - --- --- - - - -
-- - 1. Contrato de Obra Pública número ISIE-TE-11-004.- - -- - -- - -- - ----- - -----------------
--- 2. Oficio 0502/2011 mediante el cual se designa al residente de la obra a que se refiere el documento anterior.- -- - -- - --- ------ -- - - - - - - - - - - --- - -- -- - - - - -- - -- - - - --- - -- - -- -- - -- - -- - --- -
- - - 3. Convenio modificatorio número ISIE-TE-11-004-CM-01.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 4. Hojas denominadas "Hoja única de seguimiento de estimación", "Estimativa de conceptos", y "Generadores de obra", correspondientes a las estimaciones 2 y 3 de la obra descrita en el contrato ISIE-TE -11-004. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --:-:-:--:-- - - - - - - - - -
- - - 5. Copia simple del "Catálogo de conceptos" correspondiente a de la obra descrita en el contrato ISIE-TE-11-004. - -- - -- - - - - - - - -- - -- - - - - - --- -- - - - - -- - --- - -- -- --- - -- -- - - - - - - - - -- - - -
-- - 6. Copia Certificada del oficio S-0212/2012, de tres de febrero de dos mil doce, mediante el cual se notificó al Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa la auditoría que se practicaría respecto el ejercicio 2011 . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- 7. Cédula de inspección de campo número SCOP-0116/2012 de la obra descrita en el contrato ISIE-TE-11-004. - -- -- -- -- - --- -- ---- - -- - -- - -- - -- --- - --- -- - - - - --- - -- ---- --- - -- - - -- -- - -
--- 8. Cédula de observaciones número 04, derivada de la orden de auditoría S-0212/2012. ----- ----
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--- 9. Copia certificada del oficio SCOP-750/2012 de diez de diciembre de dos mil doce, mediante el cual se solicita apoyo para dar seguimiento a la Cédula de observaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 1 O. Copia simple de las páginas 25 y 26 del apartado 1.2 de la Direcc10n de Obras y 1.2.1 de la Subdirección General de Supervisión de Obras del manual de Organización del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- 11 . Copia certificada del acuse de recibo del oficio DGII-AD-014/2014 de veintiséis de mayo de dos mil catorce, mediante el cual se citó a comparecer a .--
- - - 12. Copia certificada de la declaración de de veintinueve-de-mayo de dos mil catorce. ----------------------------------------------
- - - 13. Confesional a cargo de los encausados y . ----------------------------------------
--- 14. Declaración de parte con cargo a los encausados . --- -- - -- - --- --- -- - -- - -- - -- - -- - --- - - ---
- - - 15. Presuncionallógica, legal y humana. - -- - - - - - -- --- --- --- --- -- - - -- -- - ----- -- -- - - -
- -- 16. Instrumental de actuaciones. ----- - -- - - -- ---- - -- -- - -- - --------- -- - -- - -- - ------
- -- Medios de prueba los anteriores, con excepción de las copias simples y confesionales, a los que se
concede valor probatorio pleno al tratarse de documentos públicos expedidos por funcionario competente
perteneciente a la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 283 fracción
11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, aplicado de manera supletoria al
presente procedimiento; así como lo relativo a las confesionales que son valoradas acorde a lo señalado
por el artículo 273 de la codificación en comento, y los documentos privados según lo dispuesto por el
diverso numeral284 de la legislación citada; apreciación que se hace acorde a las reglas especiales para
la valoración de la prueba, prevista en los artículos 318, 323 fracción IV y 325 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al presente procedimiento,
según lo dispone el artículo 78 último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y de los Municipios. - -- - --- -- - - - - --- -- - - -- ---- -- - --- --- - - - -- - -- - - - - -- - - - -
V.- Por su parte, los encausados
ofrecieron diversas probanzas de su intención, las que no resulta necesario
relacionar atento al sentido de la presente resolución. ------------------------------------
VI.· Establecidas las pruebas y asentado el derecho a la debida defensa que hicieron valer los
encausados, esta autoridad estima procedente analizar a la luz de los medios de prueba relacionados,
los hechos denunciados y las defensas propuestas por el encausado, a efecto de determinar la
existencia o no de responsabilidad, derivada de la conducta que se le imputa.- -- -- -- - -- --- - -- - --
- - - En primer orden, se realizará el estudio respecto de la responsabilidad imputada a
consistente en no cumplir su obligación de revisar y autorizar en
cada caso, las estimaciones de obra que presentara la ,
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para el trámite del pago correspondiente, lo que generó que se realizara un pago indebido al constructor
de la obra, pues no era coincidente la realizada materialmente con la convenida en proyecto.--- - -- - -
- - - En concepto de este Órgano resolutor, resulta improcedente realizar un análisis de la conducta
denunciada, en virtud de que la denuncia de mérito fue realizada transcurrido en exceso el término de
tres años, computado a partir de la fecha en que el encausado desplegó la conducta reprochada. --- -
- - - El artículo 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, contempla la figura de la prescripción en los siguientes términos: - -- - - -- - -- --- - -- ---
-- -Artículo 91. La prescripción de las sanciones administrativas a que se refiere este Titulo se sujetarán a lo siguiente:
l. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor, no excede de diez veces el salario mínimo general mensual vigente en la capital del Estado; y
11. En los demás casos prescribirán en tres años. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que se hubiese cesado, si fuese de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto, se interrumpirá al iniciarse el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa .
--- Del numeral transcrito se advierte que el supuesto que se actualiza en el presente procedimiento es
el de la fracción 11 del artículo 91 antes transcrito, toda vez que la conducta irregular atribuida no implica
un beneficio obtenido o daño causado menor a diez veces el salario mínimo mensual vigente en la capital
del Estado, por lo que atendiendo también a lo dispuesto por dicho artículo, el término para que opere la
prescripción de las sanciones, antes de iniciar el procedimiento administrativo por responsa~ilidad ,
iniciará a partir del día siguiente a aquél en que hubiera incurrido en responsabilidad el servidor público
a quien se impute, y que dicho término se verá interrumpido al iniciarse el procedimiento aludido, es decir
con el auto de radicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Luego, la conducta imputada a es la de no revisar y
haber autorizado, las estimaciones de obra que presentara la de
para el trámite del pago correspondiente a las estimaciones 2 y 3, lo que generó que se realizara
un pago indebido al constructor de la obra, pues no era coincidente la realizada materialmente con la
convenida en proyecto. - - -- - --- - -- -- --- - - - -- - - - - - - - ---- - -- - -- -- -- - --- - - -- -- -- - ---
- - - A efecto de acreditar tales hechos, la autoridad denunciante ofreció como medio de convicción la
"Hoja Única de Seguimiento de Estimaciones", correspondiente a las estimaciones 2 y 3. --- - - --- - --
- - - Como acertadamente lo aduce la denunciante, de dichas documentales se advierte que
recibió, validó y entregó los "Generadores en ISIE para el trámite
de pago de la estimación" proporcionados por el contratista, correspondientes a la estimación "2", el
diecisiete de septiembre de dos mil once, y relativo a la estimación "3", el seis de octubre de dos mil once.
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- - - En esa medida, si la conducta imputada al encausado consiste en la omisión de revisar que la obra
realizada físicamente correspondiera con el proyecto contratado, lo que en concepto de la denunciante
no realizó, y posteriormente validó la realización de dicho trabajo y autorizó el pago correspondiente
como si la obra hubiese estado apegada a lo convenido, es evidente que la ejecución de la conducta
señalada es continua y ésta cesó con la validación realizada respecto de la estimación "3", en términos
de los dispuesto por la segunda fracción del artículo 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. - - --- --- --- ---- -- - --- - ----- -- - - - - --- --- -- - --- -
- -- Entonces, sobre la premisa establecida en el párrafo precedente y conforme las pruebas aportadas
por la denunciante, resulta valido establecer que la conducta imputada cesó el seis de octubre de dos
mil once, pues de la "Hoja Única de Seguimiento de Estimaciones" correspondiente a la estimación "3",
y que contiene los "Generadores en ISIE para el trámite de pago de la estimación" proporcionados por el
contratista, correspondientes a la misma estimación "3", se advierte el sello fechador de la dependencia
para la cual el encausado prestaba sus servicios, así como su firma sobre el espacio donde se encuentra
escrito su nombre, es decir, obra constancia fehaciente de que el seis de octubre de dos mil once,
, recibió, valido y entregó la estimación "3" para que se
diera el seguimiento correspondiente a su pago - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- Por tanto, el término para que operara la prescripción transcurrió del si.ete de octubre de dos mil
once, al seis de octubre de dos mil catorce. - -- ----- - - - --- - -- - --- - --- ---- - -- - -- ---- ---
- - - Ahora bien, conforme al sello que obra en el libelo que obra a foja uno del presente proceso, se e
advierte que hasta el quince de diciembre de dos mil catorce, se presentó ante la entonces Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General del
Estado de Sonora, ahora Coordinación Ejecutiva de Sustanciación y Resolución de Responsabilidades
y Situación Patrimonial, el escrito signado por Celina del Carmen Merino Esquer, en su carácter de
Directora General de Información e Integración de la Secretaría de la Contraloría General, mediante el
cual formula denuncia en contra de . - - - - - -- - - - - --- -
--- Lo expuesto revela que la denuncia formulada se presentó dos meses y nueve días después de que
había operado la prescripción de la sanción en términos del artículo 91 de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, pues evidente resulta que a esa fecha no se
había iniciado el procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa a que alude el citado
numeral, y considerando que se dio inicio al procedimiento que se resuelve el día veintitrés de enero
del dos mil catorce (103-104), y conforme a la norma es en ese momento se interrumpió la prescripción,
en consecuencia, resulta evidente que transcurrió con demasía el término de tres años para que la
autoridad esté en aptitud legal de imponer sanciones, de conformidad con lo que establece el artículo 91
fracción 11 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. Por
tal motivo, es factible declarar la prescripción de las facultades sancionadoras de esta autoridad en el
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presente asunto, toda vez que se radicaron hechos notoriamente prescritos, puesto que el auto de
radicación es el acuerdo que da inicio al procedimiento tal y como lo establece el artículo 78 fracción 1
de la referida Ley de Responsabilidades antes citada, siendo el mismo acuerdo de inicio de procedimiento
el que interrumpe el plazo para la prescripción, según lo dispuesto por la fracción 11 del artículo 91 de la
Ley de la materia anteriormente transcrito, por lo que, si esta autoridad no toma en cuenta esta
circunstancia, se vulneraría la esfera jurídica del hoy encausado
y causaría un peDuicio al no cumplir con los plazos y términos del procedimiento previstos por
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. --- -- - -- - -- -
--- En la presente resolución que pone fin a la instrucción del presente procedimiento, es menester tener
en consideración que, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado que la figura de la prescripción es la extinción,
por el paso del tiempo, de la atribución que posee el Estado para sancionar a los servidores públicos que
han conculcado los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, en este caso en ejercicio de las funciones que ejercieron dentro de la
Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- --Así, la regulación de la institución jurídica de la prescripción de la facultad administrativa sancionadora
del Estado posee una doble finalidad; la primera de ellas, establecer el plazo específico con que cuenta
la autoridad competente para ejercer las atribuciones de investigación y sanción que le otorga la
legislación aplicable y, la segunda, otorgarles a los servidores públicos certidumbre jurídica, puesto que
garantiza que los actos u omisiones ilícitos en los que pudieran incurrir sólo serán sancionados si la
autoridad administrativa ejerce su facultad en el plazo previsto legalmente y no con posterioridad, es
decir, que dicho ejercicio no se circunscribe a la discrecionalidad de la autoridad administrativa con
facultades sancionadoras. Lo anterior encuentra sustento, en la Jurisprudencia en Materia Administrativa
de la Novena Época, bajo Registro: 165711, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Tesis: 2a./J. 200/2009, página: 308, que se cita a continuación:-
PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El--RI..AZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DEL D{A SIGUIENTE AL EN QUE SE
HUBIERA INCURRIDO EN LA RESPONSABILIDAD O A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE ÉSTA HUBIERE CESADO, S/ FUESE DE CARÁCTER CONTINUO (LEGISLACIONES FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y DE GUERRERO). Los artículos 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 75 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero; 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, disponen que el plazo para que opere la prescripción para imponer sanciones a los servidores públicos inicia a partir del día siguiente al en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que ésta hubiere cesado, si fuese de carácter continuo, por lo que para computar el plazo de la prescripción es irrelevante la fecha en que las autoridades tuvieron conocimiento de la conducta infractora del servidor público a quien se pretende sancionar.
- - - Cabe precisar, que de las probanzas exhibidas por la autoridad denunciante, no se advierte que la
conducta reprochada al encausado se haya actualizado con fecha posterior a la señalada, pues si bien
obra constancia de que con posterioridad se realizaron observaciones derivadas de la auditoría
practicada a la obra contenida en el contrato ISIE-TE-11 -004, las mismas no constituyen la conducta
denunciada, ni revelan dato diverso a los ya precisados. - - -- - -- - - --- - - - - --- --- --- - - -- - ---- -
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-- - En otro aspecto, con relación a la conducta reprochada a
la denunciante estima se actualiza responsabilidad a cargo de dicho encausado, al haber
incumplido con su obligación de vigilar el desempeño de Roberto Carlos Machado Quintero quien fungía
como residente de la obra contenida en el contrato ISIE-TE-11-004, pues el trabajo realizado no
correspondía al contratado, y no obstante ello revisó y autorizó las estimaciones 2 y 3 relativas a la obra
apuntada, lo que de suyo generó el pago de un trabajo no realizado, y con ello transgredió el contenido
del artículo 63, fracciones 1, 11, III,V, XXVI y XXVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios. - --- - - - --- ---- --- -- - -- ---- -- - -- - --- --- --- -- - --
--- En relación a dicho encausado, operan en identidad las consideraciones expresadas respecto del
diverso , toda vez que decrutos no se advierte que
haya desplegado la conducta imputada con
posterioridad al seis de octubre de dos mil catorce, en que operó la prescripción de la sanción de la
conducta imputada en favor del primero de los nombrados. --- --- - ---- - -- ----- - - - ---- ---- ---
---Bien, conforme la narrativa de los hechos plasmados por la autoridad denunciante, resulta evidente
que para que estuviera en aptitud de revisar y validar los
datos contenidos en las "hojas únicas de seguimiento de estimaciones 2 y 3" (lo que aconteció por última
ocasión el seis de octubre de dos mil once), tuvo que,
previamente, haber revisado el trabajo desempeñado por Machado Quintero como residente de obra, y
autorizado las estimaciones en comento, es decir, la conducta imputada al encausado
conforme al modo ordinario de acontecer los hechos, debió ocurrir antes de que el diverso
encausado , ejecutara aquella por la cual se le denunció, y en esa medida, si
respecto la conducta última desplegada por , ha operado la prescripción por
haber transcurrido más de tres años antes de que se presentara la denuncia relativa, por simple lógica y
consecuencia, es de advertir que también corrió dicho término en forma excesiva por la atribuida a
. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo antes expuesto cobra especial relevancia, si se toma en consideración que en autos no obra dato
de prueba alguno que revele que , posterior al seis de
octubre de dos mil once, continuó desplegando la conducta que la autoridad denunciante le imputa. - --
- --A efecto de clarificar lo anterior, conviene precisar los extremos que se acreditan con cada una de
las pruebas ofrecidas en el procedimiento que ahora se resuelve. ------ - ---------------------
---1. Contrato de Obra Pública número ISIE-TE-11-004, del que se advierte que eiiSIE contrató con Edificaciones Dour, sociedad anónima de capital variable, para que este último ejecutara los trabajos establecidos en la Licitación Pública estatal5507001 0-012-11, por un monto de $67'043,972.44 (sesenta y siete millones cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos pesos 44/100 moneda nacional)- - - - - - - -
- - - 2. Oficio 0502/2011 mediante el cual se designa a Roberto Machado como residente de la obra a
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que se refiere el párrafo anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- 3. Convenio modificatorio número ISIE-TE-11-004-CM-01 , del que se desprende que los contratantes modificaron la fecha de entrega y ampliaron la misma.-- - - - - -- - - - - - --- - --- -- ---- -- - - --- - --
- - - 4. Hojas denominadas "Hoja única de seguimiento de estimación", "Estimativa de conceptos", y "Generadores de obra", correspondientes a las estimaciones 2 y 3 de la obra descrita en.elcontrato ISIETE-11-004, de las que se advierte fueron firmadas por Benito Dosamantes Gallegos, Roberto Machado Quintero, José Luis Felix Soto, , y Gino R. Saraco Morales. ---- - ---- -- --
--- 5. Copia simple del "Catálogo de conceptos" correspondiente a de la obra descrita en el contrato ISIE-TE-11-004, del que se advierte precisamente los conceptos de. la obra a realizar. - -- - -- - - - - ---
--- 6. Copia Certificada del oficio S-0212/2012, de tres de febrero de dos mil doce, mediante el cual se notificó al Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa la auditoría que se practicaría respecto el . . . 2011 - · eJerCICIO . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
--- 7. Cédula de inspección de campo número SCOP-0116/2012-01 de la obra descrita en el contrato ISIE-TE-11-004, de la que se desprenden diversas observaciones realizadas por los auditores correspondientes. -- - -- --- - -- - ----- - -- - -- -- - -- - - - - -- - -- - -- - - - - --- -- - -- - - -- - -- - -- -
---8. Cédula de observaciones número 04, derivada de la orden de auditoria S-0212/2012, de la que se desprenden los resultados de la revisión practicada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 9. Copia certificada del oficio SCOP-750/2012 de diez de diciembre de dos mil doce, mediante el cual se solicita apoyo del Director General de Información e Integración para dar seguimiento a la Cédula de observaciones referida. - - -- - -- - - - -- - - - - -- - -- - - - - - - --- - - - -- - -- - -- - - - - -- - - - - -- - - -
- - - 1 O. Copia simple de las páginas 25 y 26 del apartado 1.2 de la Dirección de Obras y 1.2.1 de la Subdirección General de Supervisión de Obras del Manual de Organización del Instituto Sonorense de Infraestructura Educativa, en las que se describen las funciones de la Dirección de Obras y la Subdirección General de Supervisión de Obras respectivamente. - - - - - -- - - - --- --------- --- - --
--- 11. Copia certificada del acuse de recibo del oficio DGII-AD-014/2014 de veintiséis de mayo de dos mil catorce, mediante el cual se citó a comparecer a -
--- 12. Copia certificada de la declaración de de veintinueve de mayo de dos mil catorce, de la que se desprende que el encausado refirió haber desempeñado su encargo conforme lo exige la ley, y en relación a la Cedula de Observación 04, antes referida, manifestó haber atendido a las mismas. - -- -- - - - - - - - - -- - -- - ----- -- --- - -- - - ----- -
- - - 13. Confesional y declaración de parte a cargo de los encausados , de las cuales no se
desprende dato alguno que revele que el último de los nombrados haya desplegado la conducta que se le imputa con posterioridad al seis de octubre de dos mil once, y por el contrario, ambos encausados sostienen haber realizado sus funciones con la diligencia debida--- -------- ---- ~ --------- -
-- - 14. Presuncionallógica, legal y humana e Instrumental de actuaciones, que en nada beneficia a su oferenete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Por lo expuesto, esta autoridad estima pertinente no entrar al estudio de fondo del asunto, pues, en
nada variaría el sentido de la determinación tomada, al haber operado prescripción de la posible sanción
aplicable a los encausafios. Encuentra apoyo lo anterior por su contenido, en la Jurisprudencia de la
Novena Época, en Materia Laboral, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo 111 , Febrero de 1996, con Registro: 203343,Tesis:
Vl.2o. J/40, página 336, que a continuación se transcribe: -- - -- - --------- - - - --- - - --- - - --- -- -
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PRESCRIPCION. ESTUDIO INNECESARIO DE PRUEBAS DE FONDO. Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción alegada con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del asunto en cuanto a esa acción se refiere.
- - - Al haber determinado que opera a favor de los encausados la figura jurídica de la Prescripción en
los términos antes señalados, no es dable sancionar en este caso a
, por actualizarse el supuesto establecido
en el artículo 91, fracción 11 , de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los Municipios.,..... - -- - -- - -- - - - - - -- - -- - -- - --- -- - -- - -- - -- - -- - -- - --- -- - -- ---- -- - -- - -
VIl.· En otro contexto, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Sonora, en relación con los artículos 19 y 29 de la Ley de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, esta autoridad como
Sujeto Obligado, ordena se publique la presente resolución suprimiendo los datos personales de los
encausados, en virtud de que no obra en autos, dato alguno que revele el consentimiento expreso por
escrito o por medio de autenticación similar de parte de dichos encausados para que sus precitados
datos personales pudieran difundirse, máxime que en la audiencia de ley se opuso a dicha publicidad.-
---Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo, en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo
78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, así como
el artículo 14 fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, se resuelve el
presente asunto al tenor de los siguientes puntos:------ -------- - -- -- -- - - - --- - - - - - - - - -- ---
-------------------------------RESOLUTIVOS----------------------------
PRIMERO.· Que la Coordinación Ejecutiva de Sustanciación y Resolución de Responsabilidades y
Situación Patrimonial, es y ha sido competente para conocer y resolver este procedimiento administrativo
de determinación de responsabilidades, por las razones y fundamentos invocados en el punto
considerativo 1 de esta resolución. - --- ---- - ----- --- -- - -- - ---- --- ~ -- - - - - -- - -- --- - --
SEGUNDO.· No es dable sancionar a los encausados
toda vez que esta autoridad se encuentra
imposibilitada para entrar al estudio de los supuestos contemplados en las diversas fracciones del
artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios,
al actualizarse la Institución de la prescripción establecida en el artículo 91 fracción 11 de la citada Ley
de Responsabilidades, como quedó demostrado en el Considerando VI de la presente resolución . - - - -
TERCERO.· Notifíquese personalmente a
, en el domicilio acordado en autos para tal efecto, y por
oficio al denunciante con copia de la presente resolución; comisionándose para tal diligencia a los
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licenciados LUIS HÉCTOR RENDÓN MARTÍNEZ y/o CARLOS ANIBAL MAYTORENA QUINTANA y/o
RICARDO SORIANO-MÉNDEZ y/o LUIS ENRIQUE FUCUY CABRERA y como testigos de asistencia a
los licenciados ALVARO TADEO GARCÍA VÁZQUEZ y/o RICARDO SORIANO MÉNDEZ y/o ANA
KAREN LÓPEZ RUÍZ y/o LUIS ENRIQUE FUCUY CABRERA y/o CARLOS ANIBAL MAYTORENA
QUINTANA, todos servidores públicos de esta Coordinación. Asimismo, hágase la publicación
respectiva en la lista de acuerdos de esta unidad administrativa, comisionándose en los mismos términos
al licenciado ALVARO TADEO GARCÍA VÁZQUEZ y/o licenciado OSCAR GERARDO VELÁZQUEZ
JIMÉNEZ DE LA CUESTA y como testigos de asistencia a las licenciadas ANA KAREN BRICEÑO
QUINTERO y/o YAMILI MOLINA QUIJADA y/o licenciado OSCAR GERARDO VELÁZQUEZ JIMÉNEZ
DE LA CUESTA. Lo anterior con fundamento en los artículos 172 fracción 11 y 175 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, de aplicación supletoria a la materia. - ------- -------
CUARTO.- En su oportunidad, notifíquese a las autoridades correspondientes para los efectos legales
a que haya lugar; y posteriormente, previa ejecutoria de resolución, archívese el expediente como asunto
total y definitivamente concluido. - -- - - - - - - - - -- - - -- - -- - -- - -- - -- ---- -- - -- - --- - - --- - - -
- - - Así lo resolvió y firma la C. Lic. María de Lourdes Duarte Mendoza, en su carácter de
Coordinadora Ejecutiva de Sustanciación y Resolución de Responsabilidades y Situación
Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General, dentro del procedimiento de determinación de
responsabilidad administrativa número R0/203/14, instruido en contra de los Servidores Públicos
,
ante los testigos de asistencia que se indican al final, con los que actúa y quienes dan fe. - DAMOS FE.·
.... . .-,,\tu.:'!Af(.fl',-~- ., ~ ., ~ S :: '"ll . !1. ~
LICENCIAD-DUARTE MENDOZA. ·~~ lA GENERAL Coordinadora Ejecutiva de Sustanciación y Resolu fié~ n~RIA DE LA co~iRtL~~ stanciac i ón
de Responsabilidades y Situación Patrimonial de - ~~ ordinación, E¡eClJ~"'~p~nsabilidade s Secretaría de la Contraloría General. y Resoluc_1011 d_e
0• "~atrimon·,al
y Sltu3CI \ l
e~ LICENCIADA DOLORES CEUNA ARMENTA ORANTES LICENCIADA LILIA ~ STILLO RAMOS
LISTA.· Con fecha 26 de octubre de 2018, se publicó en lista de acuerdos la resolución que antecede. - - -- --- - ••• - - - - --- -- - - ---------- -- - -- -CONSTE.
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