RESOLUCIÓN NÚMERO 9-2012
JUNTA CALIFICADORA DEL CONCURSO NACIONAL DE OFERTA DE PRECIOS DNCAE NÚMERO SEISDOS MIL ONCE (6-2011) GUATEMALA, CUATRO (4) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).
ASUNTO:
APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO NACIONALDE OFERTA DE PRECIOS DNCAE NÚMERO SEIS GUIÓN DOS MIL ONCE (6-2011),EN LA MODALIDAD DE COMPRA POR CONTRATO ABIERTO PARA EL SUMINISTROY ADQUISICIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE "PRODUCTOS MEDICINALES YFARMACÉUTICOS QUE INCLUYE FÁRMACOS CUYAS MOLÉCULAS NO SEENCUENTRAN CONTENIDAS EN LOS TEXTOS NUMERADOS DEL 19.1 AL 19.7 DELARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE LOSMEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES, ACUERDO GUBERNATIVO 712-99 NI ENEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 93-2002 COMIECO XXI4"; PAQUETEUNO (1); DESTINADOS A TODAS LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE ELARTÍCULO UNO (1) DEL DECRETO No. 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, PARA LAS DISTINTASÁREAS O UNIDADES EJECUTORAS DEL ESTADO, REQUERIDOS POR EL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE LA DEFENSA
NACIONAL.
Se tiene a la vista para resolver el expediente identificado en el asunto y la revisión de la adjudicación del
Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número seis guión dos mil once (2011), contenida en la
Resolución Ministerial número treinta y ocho (38) de fecha veintiséis (26) de junio dos mil doce (2012) y:
CONSIDERANDO I: Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto número
cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-
92) de fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y sus Reformas; así como lo
dispuesto en los Documentos que rigen el Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número seis guión
dos mil once (DNCAE No.6-2011), promovido para llevar a cabo el proceso de adjudicación dentro del
régimen de Contrato Abierto, y habiéndose emitido la Resolución de Revisión número treinta y ocho (38) de
fecha veintiséis (26) junio de dos mil doce (2012), mediante la cual se ordena revisar las actuaciones
realizadas en las Actas números Actas de Adjudicación número cero uno guión dos mil doce (01-2012) de
fecha uno (1) de febrero de dos mil doce (2012), y de Modificación número cero cinco guión dos mil doce (05-
2012), de fecha veinticuatro (24) de febrero guión dos mil doce (2012), contenidas en la Resolución número
cero uno guión dos mil doce (01-2012) , cero cinco guión dos mil doce (05-2012), de fechas el uno (1) y cinco
(5) ambas del mes de febrero de dos mil doce (2012), respectivamente en las que consta la adjudicación y
modificación del Concurso realizado por la Junta de Calificación.
CONSIDERANDO II: Que en cumplimiento a lo resuelto por el Señor Ministro de Finanzas Públicas, según
Resolución Ministerial número treinta y ocho (38) de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), en
la que imprueba lo actuado por esta Junta de Calificación, quien en lo ordenado en su parte resolutiva,
procedió a la revisión de la adjudicación del Concurso de mérito suscribiéndose para el efecto el Acta de
Revisión número diez (10) guión dos mil doce (10-2012) mediante la cual esta Junta estableció los extremos
siguientes: a) Ratificar lo actuado haciendo la aclaración de que en cada uno de ellos se adjudicó bajo el
criterio de calificación del precio más bajo preceptuado en el Artículo 28 de la Ley de Contrataciones del
Estado, pero tomando únicamente para concursar aquellas empresas que cumplieron a cabalidad los
requisitos que se establecen claramente en las bases que rigen el presente evento, no concursando, por lo
tanto aquellos oferentes que pese a tener el precio más bajo, incumplieron diferentes aspectos que se
especifican detalladamente en las actas mencionadas, pudiéndose entonces establecer que esta Junta
Calificadora en ningún caso utilizó aspectos subjetivos o discrecionales para rechazar alguna oferta, dando
con esto cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 28, 31, 33, 36, 42, 46 y 46 BIS literal
h, del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. Basándose además en
los Documentos que rigen el Concurso, específicamente inciso 7.3.5., donde es lícito solicitar documentos e,
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información a las Entidades para basar la decisión de adjudicación final, se procede nuevamente a conocer el
expediente y a emitir la resolución respectiva a los diversos casos planteados. b) El renglón 74 no fue
adjudicado basándose en que es un producto farmacopeico, por lo tanto, está mal clasificado en el Concurso
DNCAE No. 6-2011 en la modalidad de Contrato Abierto. c) Se procedió a la descalificación de las ofertas en
base a: 1) Falta de cumplimiento de requisitos fundamentales según las Bases que rigen el Concurso, a pesar
de ofertar precios menores que el de referencia; 2) Calidad del producto y beneficio para el paciente,
debidamente fundamentado en información provista por la empresa oferente. Todas las decisiones fueron
objetivamente fundamentadas en las Bases del Concurso DNCAE No. 6-2011, así como la Ley de
Contrataciones del Estado. 3) Hay renglones adjudicados en los que se contraviene lo establecido en los
artículos 33 segundo párrafo y 46 bis literal h de la Ley de Contrataciones del Estado. Razón por la cual se
hace mención que el artículo 33 hace referencia a precios del mercado privado nacional y los precios de
referencia proporcionados son en base a precios institucionales, por lo que existe discrepancia. 4) El artículo
46 bis literal h) permite adjudicar una oferta cuando no existe precio de referencia. Se tomó la decisión
unánime de considerar la oferta de un renglón con precio igual o mayor al de referencia, para evitar
desabastecimiento del mercado y en las principales entidades de salud, siendo productos no farmacopeicos.
5) En base a ello, se revisó la adjudicación final de los siguientes renglones: 7, 8, 12, 18, 24, 32, 36, 38, 39,
40, 46, 49, 50, 63, 69, 72, 77, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 98, 101 y 102, quedando la adjudicación final sin
cambios. 6) En relación al no haber adjudicado al precio más bajo, con base al artículo 16 y 17 del
Reglamento para el control Sanitario de los Medicamentos de Productos Afines, ACUERDO GUBERNATIVO
712-99, e inciso 2.1.7 de los Documentos que rigen el concurso de DNCAE-No. 6-2011; de ser un producto
NO FARMACOPEICO presentar los documentos tóxicos y clínicos propios del producto, la Junta se reserva
el derecho y la facultad de verificar la autenticidad y el contenido de los documentos presentados, así como la
veracidad de la información que contenga la oferta, de encontrar falsedad o engaño en los mismos, la Junta
procederá a la descalificación de la oferta sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de efectuar las
denuncias correspondientes, por lo tanto de acuerdo a las Bases del presente Concurso para el suministro de
productos medicinales y no farmacopeicos se incluye medicamentos innovadores y el criterio de calificación
del precio más bajo se excluye ,por lo anteriormente citado y para no dejar desabastecidas a las Instituciones
requirentes siendo éstas: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social -IGSS- y El Ministerio de la Defensa. Nacional. 7) En relación al renglón número dieciséis
(16) esta Junta de Calificación consignó erróneamente el precio adjudicado por una diferencia de un quetzal
exacto (0.1.00), razón por la cual se deberá adjudicar por la cantidad de Cincuenta y dos quetzales con
cincuenta y uno centavos (0.52.51). 8) La Junta de Calificación procedió a modificar los renglones números
11, 17 y 33, los cuales fueron aceptados mediante inconfonnidades No. A140368, A140384 y A140392 (Ver
respuesta a dichas inconformidades en Guatecompras, NOG.1850725, pero por error involuntario no fueron
publicados en el Acta de Modificación No. 05-2012, y, el renglón 34 en donde se excluye al subsiguiente
calificado por exceder 43% del precio menor ofertado.
POR TANTO: Con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 10, 11, 16,
33, 35, 36, 46 y 46 bis del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del
Estado; 143 y 159 del Decreto número 2-89 Ley del Organismo Judicial; 2, 3 y 4 del Decreto número 119-96
Ley de lo Contencioso Administrativo; y 12 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado; la Junta de Calificación, RESUELVE: 1. Ratificar la adjudicación del renglón 74
no fue adjudicado basándose en que es un producto farmacopeico, por lo tanto, está mal clasificado en el
Concurso DNCAE No. 6-2011 en la modalidad de Contrato Abierto. Se procedió a la descalificación de las
ofertas en base a: 1) Falta de cumplimiento de requisitos fundamentales según las Bases que rigen el
Concurso, a pesar de ofertar precios menores que el de referencia; 2) Calidad del producto y beneficio para el
paciente, debidamente fundamentado en información provista por la empresa oferente. Todas las decisiones
fueron objetivamente fundamentadas en las Bases del Concurso DNCAE No. 6-2011, así como la Ley de
Contrataciones del Estado. 3) Hay renglones adjudicados en los que se contraviene lo establecido en los
Sra. BeatrffCasfelMINISTERIO FI
artículos 33 segundo párrafo y 46 bis literal h de la Ley de Contrataciones del Estado. Razón por la cual se
hace mención que el artículo 33 hace referencia a precios del mercado privado nacional y los precios de
referencia proporcionados son en base a precios institucionales, por lo que existe discrepancia. 4) El artículo
46 bis literal h) permite adjudicar una oferta criando no existe precio de referencia. Se tomó la decisión
unánime de considerar la oferta de un renglón con precio igual o mayor al de referencia, para evitar
desabastecimiento del mercado y en las principales entidades de salud, siendo productos no farmacopeicos.
5) En base a ello, se revisó la adjudicación final de los siguientes renglones: 7, 8, 12, 18, 24, 32, 36, 38, 39,
40, 46, 49, 50, 63, 69, 72, 77, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 98, 101 y 102, quedando la adjudicación final sin
cambios. 6) En relación al no haber adjudicado al precio más bajo, se excluye, para no dejar desabastecidas
a las Instituciones requirentes siendo éstas: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y El Ministerio de la Defensa. Nacional. 7) En relación al renglón
número dieciséis (16) esta Junta de Calificación consignó erróneamente el precio adjudicado por una
diferencia de un quetzal exacto (Q.1.00), razón por la se corrigió y se adjudicó por la cantidad de cincuenta y
dos quetzales con cincuenta y uno centavos (0.52.51). 8) La Junta de Calificación procedió a modificar los
renglones números 11, 17 y 33, los cuales fueron aceptados mediante inconformidades No. A140368,
A140384 y A140392, publicadas en Guatecompras, NOG 1850725, pero por error involuntario no fueron
publicados en el Acta de Modificación No. 05-2012, y, el renglón 34 en donde se excluye al subsiguiente
calificado por exceder 43% del precio menor ofertado, II) Queda con valor y efecto jurídico, la adjudicación de
los renglones que no frieron objeto de modificación pero sí revisados, así como los demás puntos vertidos en
las Actas de Adjudicación número cero uno guión dos mil doce (01-2012) de fecha uno (1) de febrero de dos
mil doce (2012), y de Modificación número cero cinco guión dos mil doce (05-2012), de fecha veinticuatro (24)
de febrero guión dos mil doce (2012), contenidas en la Resolución número cero uno guión dos mil doce (01-
2012) , cero cinco guión dos mil doce (05-2012), de fechas el uno (1) y cinco (5) ambas del mes de febrero de
dos mil doce (2012), respectivamente. III) Hágase saber a los oferentes participantes el contenido de la
presente resolución por medio del sistema de GUATECOMPRAS por publicación, conforme lo regulado en
Ley. IV) Elévense las presentes actuaciones al Despacho Superior del Ministerio de Finanzas Públicas en el
plazo legal establecido.
JUNTA DE CALIFICACIÓN,CONCURSO NACIONAL DE OFERTA DE PRECIOS DNCAE No. 6-2011
as Dra. María Gabriel Soto RuanoMINISTERIO DE LA DE NSA NACIONAL
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