+ All Categories
Home > Documents > RESOLUCIÓN N° ^^5 2018-ANA/TNRCH · apersonamiento de fecha 07.07.2017, luego de tomar...

RESOLUCIÓN N° ^^5 2018-ANA/TNRCH · apersonamiento de fecha 07.07.2017, luego de tomar...

Date post: 26-Sep-2018
Category:
Upload: dinhthuan
View: 215 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
7
PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" RESOLUCIÓN ^^5 ■2018-ANA/TNRCH Lima, O 9 MAYO 2018 ^ huertas P "csidenfe DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Sala1 021 -2018 32545 - 2017 Ángel Ornar Refulio Llanto AAA Mantaro Procedimiento administrativo sancionador Distrito Provincia Departamento Paca Jauja Junín gonzale UMILLA: e confirma la Resolución Directoral 864-2017-ANA-AAA X MANTARO, en el extremo que se determinó la ilidad del señor Ángel Ornar Refulio Llanto respecto a la infracción tipificada en el literal f) del articulo 217° del de la Ley de Recursos Hidricos, y se califica la infracción incurrida como grave, estableciéndose una multa aHUIT. REC URSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El Hícurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Ornar Refulio Llanto contra la Resolución Directoral 864-2017-ANA-AAA X MANTARO de fecha 20.12.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro que le impuso una sanción administrativa de multa equivalente a 5.1 UIT por haber ocupado y utilizado la faja marginal delimitada de la laguna de Paca con fines recreativos a través del restaurante - recreo "La Isla", incurriendo en la infracción tipificada en el literal f) del articulo 277° del Reglamento de La Ley de Recursos Hidricos. DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA El señor Ángel Ornar Refulio Llanto solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral 864-2017-ANA-AAA X MANTARO. // FUNDAMENTOS DEL RECURSO El señor Ángel Omar Refulio Llanto sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente: 3.1. No ha sido notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador por lo que existe una vulneración a su derecho de defensa al habérsele impedido efectuar sus respetivos descargos, puesto que su actuación en el procedimiento se dio a través de su escrito de apersonamiento de fecha 07.07.2017, luego de tomar conocimiento sobre el "aviso de notificación" y al haber sido informado que debía esperar la notificación de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 3.2. En la resolución impugnada se indica que mediante la Resolución Administrativa 462-2004- INRENA-IRH/ATDRM se delimitó la faja marginal de la laguna de Paca; sin embargo, la Administración Local de Agua no ha aprobado el ancho mínimo que establece la Resolución Jefatural 332-2016-ANÁ, por lo tanto no corresponde que se le sancione debido a que no se ha cumplido con lo que establece la referida norma. 3.3. En el inicio del procedimiento administrativo sancionador se le indicó que la infracción que se le imputaba era calificada como grave correspondiéndole una multa mayor a 2 UIT y menor de 5 UIT, pero en la resolución que le impone la sanción se observa que la infracción fue calificada como muy grave y se le impuso una multa equivalente a 5.1 UIT, vulnerándose el principio de! debido procedimiento.
Transcript

PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

RESOLUCIÓN N° ^^5 ■2018-ANA/TNRCHLima, O 9 MAYO 2018

^ huertasP "csidenfe

N° DE SALAEXP. TNRCHCUTIMPUGNANTEÓRGANOMATERIAUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala1021 -201832545 - 2017Ángel Ornar Refulio LlantoAAA MantaroProcedimiento administrativo sancionadorDistritoProvinciaDepartamento

PacaJaujaJunín

gonzale

UMILLA:e confirma la Resolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO, en el extremo que se determinó la

ilidad del señor Ángel Ornar Refulio Llanto respecto a la infracción tipificada en el literal f) del articulo 217° delde la Ley de Recursos Hidricos, y se califica la infracción incurrida como grave, estableciéndose una multa

aHUIT.

REC URSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El Hícurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Ornar Refulio Llanto contra la ResoluciónDirectoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO de fecha 20.12.2017, emitida por la AutoridadAdministrativa del Agua Mantaro que le impuso una sanción administrativa de multa equivalente a5.1 UIT por haber ocupado y utilizado la faja marginal delimitada de la laguna de Paca con finesrecreativos a través del restaurante - recreo "La Isla", incurriendo en la infracción tipificada en elliteral f) del articulo 277° del Reglamento de La Ley de Recursos Hidricos.

DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA

El señor Ángel Ornar Refulio Llanto solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta a través de laResolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO.

// FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El señor Ángel Omar Refulio Llanto sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:

3.1. No ha sido notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador por lo queexiste una vulneración a su derecho de defensa al habérsele impedido efectuar sus respetivosdescargos, puesto que su actuación en el procedimiento se dio a través de su escrito deapersonamiento de fecha 07.07.2017, luego de tomar conocimiento sobre el "aviso denotificación" y al haber sido informado que debía esperar la notificación de inicio delprocedimiento administrativo sancionador.

3.2. En la resolución impugnada se indica que mediante la Resolución Administrativa N° 462-2004-INRENA-IRH/ATDRM se delimitó la faja marginal de la laguna de Paca; sin embargo, laAdministración Local de Agua no ha aprobado el ancho mínimo que establece la ResoluciónJefatural N° 332-2016-ANÁ, por lo tanto no corresponde que se le sancione debido a que nose ha cumplido con lo que establece la referida norma.

3.3. En el inicio del procedimiento administrativo sancionador se le indicó que la infracción que sele imputaba era calificada como grave correspondiéndole una multa mayor a 2 UIT y menor de5 UIT, pero en la resolución que le impone la sanción se observa que la infracción fue calificadacomo muy grave y se le impuso una multa equivalente a 5.1 UIT, vulnerándose el principio de!debido procedimiento.

"í ''CIOv^

■yUERTASsídente

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Administrativa N° 462-2004-INRENA-IRH/ATDRM de fecha 23.11.2004, laAdministración Técnica del Distrito de Riego Mantaro delimitó la faja marginal de la Laguna dePaca desde el Hito N° 01 en el punto de las coordenadas UTM^ 444.755.00 E y 8702,345.00 Nhasta el Hito N° 44 en el punto de las coordenadas UTM 445,786.00 E y 8702,042.00

Por medio del Oficio 225-2017-MP-FPEMA-HYO-DF-JUNÍN del 01.03.2017, la FiscalíaEspecializada en Materia Ambiental de Huancayo informó a la Autoridad Administrativa delAgua Mantaro sobre una presunta afectación de la faja marginal de la Laguna Paca, con lostrabajos de construcción y mejoramiento de los recreos "La Isla" de propiedad del señor ÁngelOrnar Refulio Llanto y "El Encanto" de propiedad del señor Aícides Gerardo Barzola Martínez.

En fecha 24.03.2017, la Administración Local de Agua Mantaro realizó una verificación técnicade campo contando con la participación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pancan, dela esposa del señor Ángel Omar Refulio Llanto, un representante de DICAPI y el Sub Gerentede Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Jauja. En el acta de dicha diligencia se«constató [la] construcción de una vivienda de material de concreto construido por el señorÁngel Omar Refulio Llanto ocupando la faja marginal de la Laguna de Paca, utilizando dicfiainfraestructura y el área verde con fines de recreo denominado "La Isla" ubicándose elperímetro en coordenadas UTM siendo los siguientes: a) 444418 / 8702321, b) 444412 /8702330, c) 444401 / 8702322, d) 444400 / 8702324, e) 444406 / 8702331, f) 444403 /8702334, gj 444416 / 8702342, fi) 444415 / 8702349, i) 444400 / 8702312 y j) 444391 /8702330».

Informe N° 019-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO-AT/CMBH decha 02.05.2017, la Administración Local de Agua Mantaro señaló que se ha determinado queimputa al señor Ángel Omar Refulio Llanto la acción de «ocuparla faja marginal delimitada

de la Laguna Paca, con la construcción de vivienda de material de concreto y utilizar lainfraestructura y el área libre con fines de recreo denominado "La Isla"», por lo que habría

do en la infracción tipificada en el literal f) del articulo 277° del Reglamento de la Ley deRecursos Hidricos. Se adjuntaros fotografías captadas el día de la verificación técnica decampo realizada en fecha 24.03.2017.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

Mediante la Notificación N° 267-2017-MINAGRi-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO defecha 20.07.2017, la Administración Local de Agua Mantaro comunicó al señor Ángel OmarRefulio Llanto el inicio del procedimiento administrativo sancionador por presuntamente haberincurrido en la infracción tipificada en el literal f) del articulo 277° del Reglamento de la Ley deRecursos Hidricos, por «ocupar la faja marginal delimitada de la laguna de Paca, con laconstrucción de viviendas de material concreto y utilizar la infraestructura y el área libre confines de instalación del recreo denominado "La Isla" (...)».

NACIOv

UAURJC

4.6. En fecha 07.07.2017, el señor Ángel Omar Refulio Llanto formuló sus descargos señalandoque «las construcciones se vienen realizando dentro de la faja marginal de la Laguna de Paca,considerando que están dentro de los recreos "La Isla"y "El Encanto" los mismos que se ubicana orillas de la Laguna de Paca, al ser construcciones de material noble, deben contar conLicencia de Construcción emitida por la municipalidad distrital correspondiente que frente a elloestaríamos a un proceso administrativo de la Municipalidad».

4.7. En el Informe N° 033-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO de fecha13.09.2017, la Administración Local de Agua señaló que se ha determinado la comisión de la

Sistema PSAD'56.

huertas

nesídente

infracción tipificada en el literal f) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos, por haber ocupado la faja marginal delimitada de la Laguna de Paca, con laconstrucción de viviendas de material de concreto y utilizar la infraestructura y el área libre confines de recreo denominado "La Isla", acciones ejecutadas por el señor Ángel Ornar RefulioLlanto.

Mediante la Resolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO del 20.12.2017 ynotificada al impugnante en fecha 22.12.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Mantarosancionó al señor Ángel Ornar Refulio Llanto con una multa equivalente a 5.1 UIT al haberseconfigurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del articulo 277° del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos por ocupar la faja marginal delimitada de la Laguna Paca conla construcción de viviendas de material de concreto y utilizar el área de la faja marginal confines recreativos en el restaurante - recreo "La Isla".

BARRÓN

Actuaciones posteriores a ia imposición de ia sanción administrativa

r medio del escrito de fecha 28.12.2017, el señor Ángel Ornar Refulio Llanto interpuso unurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO,nforme a los argumentos descritos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución,simismo, solicitó la programación de una audiencia para la presentación de su informe oral.

En fecha 19.04.2018, se realizó la audiencia de informe oral solicitada por el impugnantecontando con la participación de su abogado, que expuso los argumentos que sustentan surecurso de apelación.

4.11. Con los escritos presentados en fecha 19.04.2018 y 27.04.2018, el señor Ángel Ornar RefulioLlanto se apersonó a la instancia y adjuntos medios probatorios que sustentan los argumentosde su recurso de apelación.

ANALISIS DE FORMA

ompetencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de laLey N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° de! Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto SupremoN° 018-2017-MINAGRl. asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobadopor Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadapor el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por lo que es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

WACIO,

MAJJRjCldREVlLU

Respecto a la infracción imputada al señor Ángel Omar Refulio Llanto

6.1. En el literal f) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos se estableceque las acciones de ocupar, utilizar o desviar, sin autorización, los cauces, riberas, fajasmarginales o los embalses de las aguas constituye una infracción en materia de recursoshidricos.

En ese sentido, se verifica que los supuestos que configurarían la conducta sancíonable son:

Ol^VíShuertasAGUILAR

6.2.

Dr. GUNTHE

HERNAN

SB

Vo

Naoo

a) Ocupar: cuando el infractor (persona natural o jurídica) invade o toma posesión parcial ototal de los cauces de agua, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas sinautorización de la Autoridad Nacional dei Agua.

b) Utilizar: cuando el infractor (persona natural o jurídica) use el cauce, ribera, faja marginalo embalse de agua sin la autorización correspondiente.

c) Desviar: cuando el infractor (persona natural o jurídica) utilice diversos mecanismos paravariar el curso de agua natural o artificial, sin contar con la autorización de la AutoridadNacional del Agua.

En la revisión del expediente se verifica que a través de la Notificación N° 267-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO se imputó al señor Ángel Omar Refulio Llanto lainfracción tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de RecursosHídricos por ocupar la faja marginal de la laguna de Paca y utilizarla para la instalación delrecreo "La Isla" iniciándose un procedimiento administrativo sancionador que culminó con laemisión de la Resolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO imponiéndole unamulta equivalente a 5.1 UIT.

En tal sentido, se observa que la infracción imputada al señor Ángel Omar Refulio Llanto sesustenta con los siguientes medios probatorios:

a)

^NACíOA!

MAi^CIO

La verificación técnica de campo realizada por la Administración Local de Agua Mantaroen fecha 24.03.2017, en la que se constató la ocupación y utilización de la faja marginalde la laguna de Paca.

Informe N° 019-2017-MÍNAGRI-ANA-AAAX MANTARO-ALA MANTARO-AT/CMBH de

fecha 02.05.2017, en el cual se determinó que el señor Ángel Omar Refulio Llanto haocupado y utilizado la faja marginal de la Laguna de Paca, que fue delimitada a través dela Resolución Administrativa N° 462-2004-INRENA-IRH/ATDRM.

5 fotografías que se captaron en la diligencia dei 24.03.2017 y que obran en el informe9-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO-AT/CMBH.

El Informe N° 033-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO de fecha

13.09.2017. en el que se determinó que el señor Ángel Omar Refulio Llanto incurrióen la infracción tipificada en el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley deRecursos Hídricos.

Respecto a los argumentos del recurso de apelación Interpuesto por e) señor Angel OmarRefulio Llanto

6.4. En relación con el argumento descrito en el numeral 3.1 de la presente resolución, se precisalo siguiente:

6.4.1. La Notificación N° 267-2017-MINAGRl-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO de

fecha 20.07.2017. que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionadorcontra el señor Ángel Omar Refulio Llanto por infracción ai literal f) del artículo 277° delReglamento de la Ley de Recursos Hídricos, fue notificada en fecha 27.06.2017.

6.4.2. En fecha 07.07.2017, el señor Ángel Omar Refulio Llanto, presentó un escrito en cuyocontenido consignó lo siguiente:

«Expediente : N°Referencia : Notificación N" 267-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO

Escrito : N° 001/AAJC/ESQUIVEUEIRUCuad. Princ

Sumilía : Se apersona a la instancia y otros» (el resaltado y subrayadocorresponde al Tribunal)

mg

AGUILA R HUERTAS

idente

. Naóo^v*bntfC-i2\2

ronlriyf^L,

6.4.3. El señor Angel Ornar Refuljo Llanto alega que no fue notificado con el inicio delprocedimiento administrativo sancionador por lo que existe una vulneración a suderecho de defensa al habérsele impedido efectuar sus respetivos descargos a laimputación contenida en la Notificación N° 267-2017-MINAGRI-ANA-AAA XMANTARO-ALA MANTARO.

6.4.4. Sobre el particular, se determina que al verificarse que en el escrito presentado en fecha07.07.2017, el impugnante hace referencia a la Notificación N° 267-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO por medio de la cual se dispuso el inicio delprocedimiento administrativo sancionador, hace suponer razonablemente que teníaconocimiento de la misma, por lo que la existencia de una vulneración al derecho dedefensa carece de sustento, más aun cuando en el referido escrito el señor Ángel OrnarRefulio Llanto alega que «las construcciones se vienen realizando dentro de la fajamarginal de la Laguna de Paca, considerando que están dentro de los recreos "La Isla"y "El Encanto

5. En ese sentido, el argumento descrito en el numeral 3.1 de la presente resolucióncarece de sustento, debiendo ser desestimado.

En r ilación con el argumento descrito en el numera! 3.2 de la presente resolución, se precisalo siguiente:

Mediante la Resolución Administrativa N° 462-2004-INRENA-IRH/ATDRM de fecha

23.11.2004, la Administración Técnica del Distrito de Riego Mantaro delimitó la fajamarginal de la Laguna de Paca desde el Hito N° 01 en el punto de las coordenadasUTM 444,755.00 E y 8702,345.00 N hasta el Hito N° 44 en el punto de las coordenadasUTM 445,786.00 E y 8702,042.00.

6.5.2. Por medio de la Resolución Jefatural N° 33-2016-ANA publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 31.12.2016, se aprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimientode Fajas Marginales, que en su Primera Disposición Complementaria Final señaló losiguiente:

«Primera.- Fajas marginales aprobadasLas fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presentereglamento mantendrán su validez.(...)»

6.5.3. En ese sentido, en virtud a lo dispuesto en la norma descrita en el numeral anterior, ladelimitación de la faja marginal de la Laguna de Paca efectuada a través de laResolución Administrativa N°462-2004-INRENA-IRH/ATDRM mantiene su validez, portanto el argumento del impugnante carece de sustento, por lo que debe desestimarse.

6.6. En relación con el argumento descrito en el numeral 3.3 de la presente resolución, se precisalo siguiente:

6.6.1. Según el numeral 278.1 del articulo 278° del Reglamento de la Ley de RecursosHIdricos establece que las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas,sean o no usuarios de agua, tipificadas como Infracciones, serán calificadas por laAutoridad Administrativa del Agua como leves, graves o muy graves.

6.6.2. Para la calificación de las infracciones se aplicará el Principio de Razonabiíidad,tomando en consideración los siguientes criterios específicos descritos en el numeral278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, que estánreferidos con: a) la afectación o riesgo a la salud de la población; b) los beneficioseconómicos obtenidos por el infractor; c) la gravedad de los daños generados; d) lascircunstancias de la comisión de la conducta sancionadle o infracción; e) los impactos

SEVILLAUAURIC

fTASUlW?I ? .

•: ftlSfLWSHuertas

'den fe

K>

(trove'

ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente: f) la reincidencia; y, g) loscostos en que incurra el Estado para atender los daños generados.

6.6.3. En el presente caso, se verifica que en el momento de la imputación de cargos a travésde la Notificación N° 267-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, laAdministración Local de Agua Mantaro señaló que la infracción incurrida por el señorÁngel Ornar Refulio Llanto calificaría como grave y el rango de multa que lecorrespondería seria mayor de 2 UIT y menor de 5UIT.

En la Resolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO, la AutoridadAdministrativa del Agua Mantaro determinó que la infracción incurrida por el señorÁngel Ornar Refulio Llanto califica como una infracción muy grave, imponiéndole unamulta equivalente a 5.1 UIT. la cual constituye el valor mínimo para las infraccionescalificadas como tal.

.4. En ese sentido, se observa la existencia de una discordancia entre la calificación de laracción y el rango de la multa descritas en el inicio del procedimiento administrativo

sancionador con la calificación y la multa impuesta al determinarse la responsabilidad,por Iq que es necesario precisar lo siguiente:

Ld calificación de la infracción se encuentra sustentada en la evaluación de los

ciiterios específicos descritos en el numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamentola Ley de Recursos Hídricos que obra adjunta en el Informe N° 033-2017-

INAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO y al que el noveno considerandode la resolución impugnada hace referencia, conforme a lo siguiente:

fne/to Crttarlo Descripción

CatlfícacICn

Leve Grave Ui^Qravé

a./4fed9Cfón oríesgoalas^

delapoNacI^

El hecho de no contar (3m^ autorización para oo^ar lamargñuí por parte de la Ai^rtdad Naoonat del Agim.Instalar in recreo produciiá desechos otgwicr» einorg^ioos

X

b.BanaBooseconónícK

oüfenidos por el inbacbx

Se fundaiT^n^ oí la in./efsion realizóla por tí AnselOrnar Refulio Llarrto en la constiuixión de una vivienda de

matehai de concreU). u'Jüzárrdtfo paa un recreo el cual se

c«iorr^ "La Isla' el misino que tHOducirá gar^andas

sustanciales.

X

cCmfedaa de los daAcs

generados

El infractor puede causar dahos al bien sodado (f^apor ocupar la maign^. ncuir^tendo lo

dispuesfr) en el articulo 115" del RegiamenR) de la Uy deRecursos Hidrkxis

X

d.

Cirainstfmcias <tn la comisión

ds ta (xmdutía sdficwi^te oin9acciúi>

El infractor ha debido realizar las gs^wies necesaria a finde identificar la zona donde ubicara ̂ recreo la bla* y r»en taja magin^ la cual se encuentra deimoda. en eimateria que nos ocupa se beoe la Resorción Administrativa

N" 462.2001-lNRENA-lRH/ATDRM

X

9.Impactos amtxeniBles

No está pintamente detemtftado la magniuid tí impactoarrdHental neoatnm getterado por ocjjpat sin aub^acíón la

f^a marginal de la laguna de Paca.

X

f. l^nddencia No (sesenta reincidencia. X

9

Costos en que incurra elEstado para atender los

daños generados

Se calcula que los costos operativos de la ̂ A. están enrealizar venficacwnes t&mícas de campo. inlomi« técnks»,

notí%:acbnes emitir resotuciones. ^óar el RAS ele (Sí

12000)

X

b) Del cuadro anterior se verifica que. de la evaluación de los criterios específicos, lainfracción imputada al señor Ángel Omar Refulio Llanto califica como un infraccióngrave, por lo que se infiere que la calificación final establecida por la AutoridadAdministrativa del Agua Mantaro carece de sustento técnico.

c) En ese sentido, se advierte la existencia de una incongruencia respecto a lacalificación de la infracción imputada y la multa impuesta al señor Ángel OmarRefulio Llanto.

6.6.5. No obstante, este Tribunal considera que. habiéndose determinado la comisión de lainfracción y la responsabilidad del señor Ángel Ornar Refulio Llanto por ocupar y utilizar

la faja marginal de la Laguna de Paca y teniendo en consideración que el procedimientoadministrativo sancionador se realizó respetando las garantías que rigen el debidoprocedimiento, corresponde a esta instancia, sobre la base del Informe N° 033-2017-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO, modificar la calificación de la

infracción considerándola como grave, así como también modificar el monto de la multafijándola en 2.1 UIT.

6.7. Por los fundamentos expuestos, se determina que la responsabilidad del señor Ángel OrnarRefulio Llanto respecto a la ocupación y utilización de la faja marginal de la Laguna de Pacase encuentra debidamente acreditada; sin embargo, ante la incongruencia verificada sobre lacalificación de la infracción y la multa impuesta, corresponde modificarlas considerando a lainfracción como grave y la multa a imponer equivalente a 2.1 UIT.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 825-2018-ANA-TNRGH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 02.05.2018, por los miembros del colegiadointegrantes de la Sala 1. este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1®. CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO en el extremo quedeterminó la responsabilidad del señor Ángel Omar Refulio Llanto respecto a la infracción tipificadaen el literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

2°. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Ángel Ornar Refulio Lianto contrala Resolución Directoral N° 864-2017-ANA-AAA X MANTARO, en el extremo referido a la calificaciónde la infracción y al monto de la multa impuesta.

3°. Modificar la calificación de la infracción considerándola como grave y variar el monto de la multaimpuesta fijándola en 2.1 UIT, quedando subsistente lo demás que contiene la referida resolución.

4°. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

|;oi \JU^ ̂

JíjfflS AGUILAR HUERTASPRESIDENTE

T^R HERNÁIÍ GONZALES BARRÓNVOCAL

MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL


Recommended