Date post: | 20-Jun-2015 |
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PREGUNTA 4
RESPONSABILIDAD MEDICA PROFESIONAL
UNIVERSIDAD VERACRUZANAFACULTAD DE MEDICINA
E.E. MEDICINA LEGALDR. MANUEL SAIZ CALDERON
GOMEZ
PRESENTAKENIA DE JESUS SUAREZ CORICHE
El número de quejas y
demandas originadas por la prestación de
los servicios médicos en la actualidad, nos
obliga a reflexionar acerca de las causas que
han motivado su incremento y, sobre todo,
exige particularmente de la comunidad
médica y legal un conocimiento profundo
sobre la materia, pues en la solución de
estas controversias está involucrado uno de
los intereses fundamentales que le asiste a
todo mexicano: el derecho a recibir
prestaciones de salud oportunas y de
calidad idónea
¿POR QUÉ?
El derecho a la protección de
la salud en nuestro país, se circunscribe
precisamente dentro de esta rama del
derecho y, por tanto, impone al Estado la
obligación de realizar a favor de su titular
una serie de prestaciones, las cuales están
destinadas a satisfacer una necesidad de
índole individual, pero colectivamente
considerada.
FUNDAMENTALMENTE
Se trata de un derecho que se revela
frente al Estado, el cual asume el deber de
proteger convenientemente la salud
mediante la organización y puesta en
funcionamiento de los medios que se
consideran necesarios para acceder a ella.
Dentro de este contexto y como
reconocimiento a uno de los derechos
fundamentales contenidos en la declaración
universal de los derechos humanos de la
Organización de las Naciones Unidas, el
derecho a la protección de la salud, como
derecho autónomo, fue elevado a rango
constitucional mediante reforma al artículo
4º de la Constitución Federal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de
febrero de 1983, por la cual se le adicionó el
siguiente párrafo:
“Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La ley definirá las bases ymodalidades para el acceso a los
servicios desalud y establecerá la concurrencia
de lafederación y las entidades
federativas enmateria de salubridad general,
conforme a loque dispone la fracción XVI del
artículo 73 deesta Constitución.”
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El derecho a la salud encuentra su
contenido específico, por disposición expresa
de la misma Constitución –en atención a la
reserva de ley que se encuentra contenida en
su artículo 4º– en las disposiciones
legislativas secundarias, a las cuales
corresponde reglamentar y ampliar los
contenidos del derecho a la protección de la
salud constitucionalmente consagrado.
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA COMO PARTE INTEGRAL DEL
DERECHO A LA SALUD.
ARTÍCULO 2º.- El derecho a la protección de la
salud, tiene las siguientes finalidades:
I.- El bienestar físico y mental del hombre, para
contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II.- La prolongación y el mejoramiento de la
calidad de la vida humana;
III.- La protección y el acrecentamiento de los
valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud
que contribuyan al desarrollo social;
IV.- La extensión de actitudes solidarias y
responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y
restauración de la salud;
V.- El disfrute de servicios de salud y de
asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI.- El conocimiento para el adecuado
aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
VII.- El desarrollo de la enseñanza y la
investigación científica y tecnológica para la
salud.
En este sentido, la Ley General de Saludse encarga de definir los propósitos que se
persiguen con la protección de este derechofundamental, al disponer en su artículo 2º que:
Como se advierte de lo anterior, el
derecho a la salud en nuestra legislación no
se limita a la sola prestación del servicio
médico, sino que abarca, junto con éste, el
derecho a que la atención médica sea
proporcionada en las condiciones que la
propia ley establece, es decir, de una
manera profesional y éticamente
responsable, en condiciones de respeto y
dignidad.
Frente a este derecho de los usuarios
existe, correlativamente, la obligación para
las instituciones, médicos y en general para
cualquier persona relacionada con la
prestación de servicios de salud, de brindar
la atención médica en las condiciones antes
descritas, por lo que si su actuación no se
ajusta a las normas que contemplan la
forma en que ésta debe ser proporcionada,
dichas personas podrán ser sujetos de
responsabilidad jurídica. Es decir, la
responsabilidad es compartida por todos
aquellos que intervienen en la prestación de
los servicios de salud: médicos, enfermeras,
intendentes, administrativos, auxiliares, y,
en su caso, las propias instituciones
El término jurídico “responsabilidad”
proviene del vocablo latino “respondere” que
se traduce en la obligación de responder de
alguna cosa o por alguna persona.
En otras palabras, debe entenderse que
la responsabilidad es la obligación que tiene
toda persona de responder por lo hechos o
actos en que participe, cuando los mismos
han sido origen de un daño en las personas
o cosas; “significa, de igual forma, reparar,
satisfacer y compensar aquel evento negativo
en el curso del quehacer diario con motivo
de actos, omisiones y errores, ya sean
voluntarios o involuntarios.”
CONCEPTOS GENERALES Y ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL MÉDICA.
En este contexto, podemos afirmar que la
responsabilidad profesional médica es “la
obligación que tienen los médicos de reparar
y satisfacer las consecuencias de los actos,
omisiones y errores voluntarios e
involuntarios incluso, dentro de ciertos
límites, cometidos en el ejercicio de su
profesión.”
DEFINICION
Como antecedente histórico de la
responsabilidad médica, es interesante
mencionar que ya desde el Código de
Hamurabi, redactado alrededor del siglo
XVIII antes de Cristo, se disponía que:
“Si un médico ha llevado a cabo una operación de
importancia en un señor con una lanceta de
bronce y ha causado la muerte de ese señor o
si ha abierto la cuenca del ojo de un señor
con la lanceta de bronce y ha destruido el ojo
de ese señor, se le amputará su mano.”
En la actualidad, el ejercicio de la
medicina está sujeta a diversas normas
reguladoras para asegurar su buen
desempeño y proteger los valores de la
comunidad a la cual debe servir el médico.
Por ello, cuando el galeno en el ejercicio de
su actividad profesional cause un resultado
negativo en la salud de algún paciente, o
como se conoce en el lenguaje médico,
provoque una iatropatogenia, en ese
momento surge la obligación de responder
civil, administrativa y/o penalmente por el
daño producido.
la obligación del
facultativo de responder por los daños
ocasionados surge cuando se presenta
alguna de las siguientes hipótesis, a saber:
La negligencia, la impericia y la
imprudencia.
EN TERMINOS GENERALES
La negligencia puede definirse como el
incumplimiento de los elementales principios
inherentes al arte o profesión, esto es, que
sabiendo lo que se debe hacer, no se hace, o
a la inversa, que sabiendo lo que no se debe
hacer se hace.
NEGLIGENCIA
La impericia es la falta de conocimientos
técnicos básicos e indispensables que se
debe tener obligatoriamente en determinada
arte o profesión.
IMPERICIA
La imprudencia es lo opuesto a la
prudencia. Es afrontar un riego sin haber
tomado las debidas precauciones para
evitarlo, procediendo con apresuramiento
innecesario, sin detenerse a pensar los
inconvenientes que resultarán de esa acción
u omisión.
IMPRUDENCIA
Cabe señalar que, según lo dispone la
Ley General de Salud en distintos preceptos,
así como el Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico14, la
responsabilidad en que llegaren a incurrir
los prestadores del servicio de salud, no se
limita únicamente a los médicos
profesionistas, sino que se hace extensiva a
las instituciones, técnicos o auxiliares de las
disciplinas para la salud, por lo que los
conceptos que más adelante se
especificarán, también son aplicables a éstos
últimos.
a) Responsabilidad administrativa.
Este tipo de responsabilidad surge cuando el
médico infringe alguno de los preceptos
establecidos en la Ley General de Salud, sus
Reglamentos y demás disposiciones que
emanan de dicha ley, con independencia
que se cause o no un daño en la salud del
paciente.
.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA.
Vinculada directamente con el rubro sanitario
Las sanciones por responsabilidad
administrativa son impuestas por las
autoridades sanitarias, mismas que, según
lo dispone el artículo 417 de la Ley General
de Salud, pueden consistir en:
1) Amonestación con apercibimiento;
2) Multa;
3) Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total, y
4) Arresto hasta por treinta y seis horas
b) Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil, a diferencia de
la responsabilidad administrativa, supone,
necesariamente, la existencia de un daño,
ya sea éste de tipo patrimonial o moral, es
decir, este elemento constituye un requisito
sine qua non para su configuración.
Ahora bien, las controversias suscitadas
por una presunta responsabilidad civil
médica pueden dirimirse de las siguientes
dos formas.
1) Por la vía jurisdiccional. En este
caso la autoridad competente será,
generalmente, un juez civil de primera
instancia, que deberá resolver la
controversia atendiendo a la legislación civil
de la Entidad Federativa a la que pertenezca.
Normalmente, en estas controversias, el
demandante exige el pago de los daños y
perjuicios ocasionados por la atención
médica y que trajeron como resultado presuntamente, un daño físico, o bien, un
daño moral.
2) Mediante una amigable
composición. Es decir, por razón de los
procedimientos de conciliación y arbitraje
llevados a cabo ante la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, teniendo como
fundamento dicha Comisión para
tramitarlos el Reglamento de Procedimientos
para la Atención de Quejas Médicas.
Cabe aclarar que siempre será necesario
que las partes involucradas en la
controversia tengan disposición para
someter su queja o inconformidad a la
CONAMED, puesto que este mecanismo
alterno no puede ser obligatorio al existir
disposiciones de orden público que
garantizan a cualquier ciudadano el derecho
para que el Estado, por conducto de sus
tribunales, dirima cualquier conflicto.
Pero una vez que las partes deciden
someterse al arbitraje y se dicta el laudo
correspondiente, dicha resolución tiene la
misma fuerza que una sentencia
ejecutoriada, es decir, respecto de la cual no
procede ningún recurso o juicio, por lo que
deberá estarse a lo ahí resuelto.
c) Responsabilidad penal.
A diferencia del derecho civil que tutela,
específicamente, un interés individual y que,
en caso de contravención, da lugar a una
sanción indemnizatoria, el derecho penal
descansa en la idea de un valor colectivo que
el Estado debe proteger y que genera para el
autor de la conducta reprochable una
sanción represiva, como puede ser, entre
otras, la pena de privación de la libertad.
La responsabilidad penal surge cuando
una persona, en contravención a las normas
que describen las conductas delictivas,
comete en forma dolosa o culposa alguno de
los ilícitos previstos por dichos
ordenamientos.
Al respecto el artículo 228 del Código
Penal Federal establece:
Art. 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos
y sus auxiliares, serán responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio de su
profesión, en los términos siguientes y sin
perjuicio de las prevenciones contenidas en
la Ley General de Salud o en otras normas
sobre el ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los
delitos que resulten consumados, según sean
dolosos o culposos, se les aplicará suspensión
de un mes a dos años en el ejercicio de la
profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del
daño por sus propios actos y por los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con
las instrucciones de aquellos.
Esta reparación del daño comprende, al
igual que en la materia civil, la
indemnización del daño material y moral
causado, incluyendo el pago de los
tratamientos curativos en que incurrió la
víctima.
Finalmente, debe señalarse que cuando
se exija el daño en la vía penal, la
indemnización será fijada por los jueces
atendiendo a las pruebas obtenidas en el
proceso y, de igual forma, con base en lo
establecido por la Ley Federal de Trabajo.
Sánchez Cordero de García Villegas, Olga María del Carmen; "La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana". Medicina Universitaria. órgano Oficial de la Facultad de Medicina de la UANL. Vol. 3, número 11. Abril junio, 2001.
BIBLIOGRAFIA
TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación
por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)Artículo 4
[…] TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECERA LA
CONCURRENCIA DE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE
ESTA CONSTITUCION. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03
DE FEBRERO DE 1983)
TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA SU DESARROLLO Y BIENESTAR. EL ESTADO GARANTIZARA EL RESPETO A ESTE DERECHO. EL DAÑO Y DETERIORO AMBIENTAL GENERARA RESPONSABILIDAD PARA QUIEN LO PROVOQUE EN TERMINOS DE LO
DISPUESTO POR LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8
DE FEBRERO DE 2012)
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO, DISPOSICION Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMESTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y
ASEQUIBLE. EL ESTADO GARANTIZARA ESTE DERECHO Y LA LEY DEFINIRA LAS BASES, APOYOS Y MODALIDADES PARA EL ACCESO Y USO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
HIDRICOS, ESTABLECIENDO LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA PARA LA
CONSECUCION DE DICHOS FINES. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8
DE FEBRERO DE 2012) […]
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS