“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Responsabilidad social y ambiental”
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Responsabilidad social y ambiental
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda Diciembre 2009
“Instrumentos de prevención ambiental y reglamento”“Responsabilidad social y ambiental”
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Responsabilidad Social Empresarial
“La responsabilidad social en las empresas es, la integración voluntaria, porparte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en susoperaciones empresariales y sus relaciones con sus interlocutores”
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejoy al Comité Económico y social Europeo. COM(2006)136final
“Una empresa es socialmente responsable cuando responde de forma satisfactoria ala expectativa y requerimientos que sobre su funcionamiento tienen las distintaspartes interesadas.
Definición
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Responsabilidad Social Empresarial
Años 60 EEUU.Aparece el concepto de responsabilidad empresarial o responsabilidad socialcorporativa como respuesta de la sociedad a conflictos bélicos (Vietnann“) y conflictosinterraciales (Apartheid). Interés de los ciudadanos por influir con sus compras,inversiones y trabajo en las prácticas políticas o económicas hacia posturas máséticas.
Años 90 EspañaIntroducción de la responsabilidad social de la mano de la inversión socialmenteresponsable (ISR). Se construye la Asociación de Instituciones de Inversión colectiva yFondos de Pensiones (INVERCO).
Antecedentes
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Responsabilidad Social Empresarial
Libro Verde.- Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social en lasempresas en 2001.
Comunicación de la Comisión relativa a las responsabilidad social de las empresas:contribución empresarial al desarrollo sostenible.
Comunicación de la Comisión: Poner en práctica la asociación para el crecimientoy el empleo. Hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad socialde las empresas. COM(2006)
Creación de un Foro Multilateral sobre RSE.
Papel de la Unión Europea
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Responsabilidad Social Empresarial
Medios de comunicación que difunden información sobre comportamientosempresariales Riesgo reputacional de las organizaciones
Mayor accesibilidad de la información facilitada por las nuevas tecnologías (internet)
Incremento de los grupos de interés e influencia que demanda una actividadempresarial más coherente con el desarrollo sostenible
Crecimiento de la inversión socialmente responsable
Necesidad de una sólida reputación como elemento que garantiza la confianza en laempresa.
La globalización fomenta que la empresa busque nuevos valores para diferenciarse dela competencia.
Ampliación del alcance de las auditorias hacia aspectos más intangibles provocadospor escándalos corporativos.
Otros factores que han contribuido
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Responsabilidad Social Empresarial
Medio ambiente
Empleados y trabajadores
Comunidad
Mercado
Ámbitos de la responsabilidad en la empresa
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Responsabilidad Social Empresarial
La responsabilidad social empresarial presenta 2 dimensiones:
INTERNA.- Hace referencia a los derechos de los trabajadores (negociacióncolectiva, igualdad de oportunidades, no discriminación, prevención de riesgoslaborales y conciliación de la vida personal y laboral.
EXTERNA.- Contempla el respeto riguroso a los derechos de los clientes yconsumidores, respeto a los derechos humanos, no convivencia con la corrupción yel soborno, la acción cultural, medioambiental y social de la empresa.
La responsabilidad social empresarial debe extenderse a todas las operacionesrealizadas por la empresa y a todos sus centros de trabajo, cualquiera que sea elpaís.
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Responsabilidad Social Empresarial
Desde el punto de vista empresarial existen tres vías que conducen a un comportamiento responsable:
Compromiso personal. En Pymes el gerente lo considera un acto ético
Compatibilidad. Presiones del mercado impulsan el comportamiento social ymedioambientalmente responsable
Demanda de partes interesadas. Factores económicos, medioambientales ysociales influyen en la demanda de las partes interesadas
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Responsabilidad Social Empresarial
Retos a los que se enfrenta la empresa:
Modelos de gobierno cambiante Medios de comunicación Necesidad de gestionar los riesgosNecesidad de mantener óptima relación calidad- precioTrabajadores demandan valores éticos sólidosContribución al desarrollo responsable de la sociedad
Las empresas han pasado de un entorno estable, desinformado y multinacional, dondeprimaba el tamaño empresarial a un entorno dinámico, sobreinformado y global, dondecoexisten empresas de distinto tamaño relacionadas y con amplio orientación al cliente
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Responsabilidad Social Empresarial
Beneficios:
Reducción de costes a través de criterios de eco-eficiencia Mejora de la productividad gracias a la motivación de los empleados Incremento de las ventas por diferenciación de la marca y la mejora enlas relaciones con el cliente Facilita el acceso a los mercados financieros mediante la gestión deriesgos extrafinancieros Mejora de las relaciones con las partes interesadas. Mejora de lareputación Aprendizaje e innovación. Fomenta nuevas formas de trabajar, desarrollarcapacidades, gestionar mejor los riesgos e identificar oportunidades Fomento del partenariado/asociación entre sector empresarial yorganizaciones multilaterales
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Responsabilidad Social Empresarial
¿ Cómo integrar la RSE en una empresa?
Definición de una estrategia de RSE o de sostenibilidad. Propuesta metodológica:
Establecimiento de una política de RSE Establecimiento de objetivos de mejora y programa de gestión Identificación y evaluación de riesgos y aspectos Identificación de partes interesadas, sus necesidades de información y
vehículos de comunicación Plan de actuación en materia económica, ambiental y social Sistema de verificación, control y seguimiento
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Responsabilidad Social Empresarial
Esquema metodológico de la estrategia RSE
ESTRATEGIA COMUNICACIÓNDIAGNÓSTICO IMPLEMENTACIÓN
MEJORA CONTINUA
• Planteamiento incial• Definición partes interesadas
y expectativas• Análisis de riesgos y aspectos• Identificación políticas y
sistemas implantados • Identificación canales de
comunicación• Análisis DAFO
• Benchmarking• Definición política RSE• Definición estrategia RSE:
Objetivos• Plan de acción
• Modelo organizativo• Modelo de diálogo• Plan de implantación• Sistema de indicadores• Sistema de seguimiento y
control
• Desarrollo herramientascomunicación
DIALOGO CON PARTES INTERESADAS
Fuente: Fundación Entorno-BCSD España
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Antecedentes
Evolución del derecho ambiental en Europa
Años 60. Primeros episodios de contaminación con afección a la población. 1ª Leyesambientales de carácter sectorial
Años 70. Constitución Española recoge el derecho a disfrutar de un medioambienteadecuado
Años 80. Informe Brutland, desarrollo del concepto de desarrollo sostenible (Aparece elenfoque integrado del medioambiente)
Años 90. Adopción de un enfoque integrado de los problemas ambientales (V programade Acción Ambiental de la Unión Europea: Etiqueta ecológica, Sistemas de gestión yauditoria ambiental, Directiva IPPC)
2000-2010. VI Programa de Acción Ambiental de la UE (contempla la integración comouno de los ejes principales de la estrategia comunitaria en materia de medioambiente)
Marco normativo de la Responsabilidad Ambiental
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Marco normativo de la Responsabilidad Ambiental
Antecedentes
Directiva 2004/35, de 21 abril, de responsabilidad medioambiental
Ley 26/2007, de 23 octubre, de responsabilidad medioambiental
Reglamento 2090/2008, de 28 diciembre, desarrollo parcial de la Ley 26/2007
Anteproyecto Ley responsabilidad medioambiental de la Comunitat Valenciana
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Responsabilidad Ambiental
Antecedentes
“Quien contamina paga”, art. 174.2 (Tratado de la Unión Europea)
- Principio fundamental de la política ambiental europea
- Disuadir contra la violación de las normas ambientales y potenciar laadopción de mayores precauciones
Libro Blanco de la responsabilidad medioambiental, 2000
“Es indudable que uno de los medios para lograr la adopción de una aptitudprecavida que permita evitar daños al medioambiente, es declarar legalmenteresponsables a quienes llevan a cabo las actividades que puedan causarlos”
Directiva 2004/35/CEE, de 21 de abril de 2004, de responsabilidadmedioambiental. Se aplica a los daños causados a las especies naturales y sushábitats.
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Directiva 2004/35, de 21 abril, de responsabilidad
medioambiental
Se basa en dos principios clásicos del derecho medioambiental:
Principio de prevención Principio de quién contamina paga y repara
Características:
- Fomenta la acción preventiva y reparadora
- Recoge la necesidad de determinar las medidas reparadoras y los costes deprevención y reparación
- Propone que los operadores de actividades económicas constituyan garantíasfinancieras para hacer frente a su responsabilidad medioambiental
- Delimita los sujetos que pueden reclamar a la Administración la existencia deun daño
- Recomienda los procedimientos de evaluación del riesgo ambiental
- Reconoce como daño medioambiental, el causado a las especies y sushábitats
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Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
Traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/35/CE, introduciendonovedades
Publicada BOE nº 255, de 24 octubre de 2007
Entrada en vigor 25 de octubre de 2007, efectos retroactivos a 30 de abril de2007, salvo en garantías financieras, infracciones y sanciones.
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Objeto:
Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los dañosmedioambientales
Asegurar la reparación de los daños medioambientales derivados de lasactividades económicas, independientemente de su autorización y aunquese hayan adoptado medidas preventivas
Garantizar que las medidas de evitación y de reparación son con cargo alsujeto responsable
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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Características:
Universaliza la obligación de prevención y reparación de dañosmedioambientales derivados de actividades económicas con cargo aloperador
Introduce un régimen administrativo de responsabilidad medioambientalde carácter objetivo e ilimitado
Se hace extensiva a todo tipo de actividades y a todo tipo decomportamientos
Impone al operador la responsabilidad de actuar, al margen de que existadolo, culpa o negligencia
Completa el marco legal de protección de los recursos naturales Son objeto de protección por esta Ley: las aguas, el suelo, las riberas del
mar y de las rías, los hábitats y las especies de fauna y flora silvestreprotegidas.
Impone la obligación de constituir garantías finacieras a los operadoresde las actividades del anexo III para hacer frente a su responsabilidadmedioambiental
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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¿Cuándo se aplica?
Ante un daño medioambiental significativo o amenaza de daño causado poractividades económicas o profesionales
“Daño medioambiental”: cambio adverso, mensurable y significativo deun recurso natural (aguas, riberas del mar y de las rías, suelo, y hábitats yespecies silvestres protegidas), o los servicios que éstos prestan
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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Daños excluidos:
Daños causados a la calidad del aire Daños no significativos Daños autorizados por una evaluación ambiental, según art. 6 Rd.1997/1995 de medidas para garantizar la biodiversidad Daños autorizados en materia de montes, caza y pesca Daños derivados de la contaminación difusa, cuando no sea posiblerelacionarlo con una actividad concreta Daños derivados de un conflictos armados, defensa nacional o fenómenosnaturales extraordinarios Daños a las personas y a sus bienes, y daños patrimoniales que notengan carácter medioambiental Daños no medioambientales producidos en cultivos de organismosmodificados genéticamente Daños incluido en acuerdos internacionales en materia nuclear, dehidrocarburos y sustancias peligrosas Daños producidos por operadores españoles en tercero países nointegrados en la Unión Europea
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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¿Quién es responsable?
Los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en estaLey están obligados a:
Adoptar medidas de prevención, evitación y de reparación de dañosmedioambientales y a sufragar los costes, cualquiera que sea su cuantía, cuandoresulten responsables de las mismas. El cumplimiento de los requisitos, de lasprecauciones y de las condiciones establecidas por las normas legales yreglamentarias o de los fijados en cualesquiera títulos administrativos cuyaobtención sea necesaria para el ejercicio de una actividad económica oprofesional, en particular, en las autorizaciones ambientales integradas, noexonera a los operadores de actividades incluidas en el anexo III deresponsabilidad medioambiental.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la actividad ha causado el daño oamenaza cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se hadesarrollado, sea apropiada para causarlo.
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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Explotación de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, anexo Ide la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación Actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real decreto1254/1999, de medidas de control de accidentes graves en los que intervengansustancias peligrosas Actividades de gestión de residuos, sujetas a permiso o registro de conformidad con
la Ley 10/1998, incluyendo explotación vertederos y su clausura, así como la incineraciónde estos Vertidos de aguas interiores superficiales , subterráneas, vertidos de aguas interiores ymar territorial sujetas a autorización Vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneassujetos a autorización, permiso o registro Captación o represamiento de aguas sujetos a autorización La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en elmedioambiente y transporte de: sustancias peligrosas, productos fitosanitarios y losbiocidas El transporte por carretera, ferrocarril, por vias fluviales, marítimo o aéreo demercancias peligrosas o contaminantes Instalaciones contaminadoras de la atmósfera Toda utilización confinada, transporte, comercialización y liberación intencionada deOMG El traslado transfronterizo de residuos La gestión de residuos de las industrias extractivas
Actividades anexo III
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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Responsabilidad objetiva. Sin dolo, culpa o negligencia
Operador = anexo III PREVENIR, EVITAR Y REPARAR
Operador anexo III PREVENIR, EVITAR
Responsabilidad subjetiva. Con dolo, culpa o negligencia
Todos los operadores PREVENIR
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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El operador no será responsable cuando el daño medioambiental sea causa directade:
Actuación directa de un tercero Cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria de la Administración Autorización administrativa ambiental
Actividad que no era potencialmente perjudicial
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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La responsabilidad del operador en caso de riesgo o de producción de un dañomedioambiental, se concreta en la adopción de medidas de prevención,evitación y reparación
Medidas preventivas. Ante una amenaza inminente de daño con origen enuna actividad económica o profesional, el operador debe adoptar medidaspreventivas sin necesidad de advertencia ni requerimiento previo con laobligación de informar a la Administración Medidas de evitación. Su objetivo es procurar que los daños producidos seanlo menos graves posible o que ocasionen otros nuevos
Medidas reparadoras. Su finalidad es devolver los recursos naturales a suestado básico independientemente del coste que suponga
El procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental puede seriniciado de oficio o a instancia de parte (cap VI)
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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Los daños al agua, a las riberas del mar y de las rías, y a las especies silvestresy hábitats protegidos se deben reparar siguiendo los criterios del anexo II de laLey
Los daños al suelo se repararán en los términos previstos en la normativa desuelos
Ante un daño medioambiental, el operador debe:
Informar a la Administración
Adoptar medidas de evitación de nuevos daños
A partir de un proyecto de reparación,reparar los daños
•Reparación primaria
•Reparación complementaria
•Reparación compensatoria
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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Proyecto de reparación
Reparación primaria. Son medidas cuya finalidad es devolver o aproximar lomáximo posible los recursos naturales o los servicios que estos prestan a suestado básico
Reparación complementaria. Son medidas correctoras que se adoptan paracompensar que la reparación primaria no ha logrado restituir los recursosnaturales dañados
Reparación compensatoria. Son medidas cuyo objeto es compensar laspérdidas provisionales de recursos naturales o de los servicios que estosprestan, desde la producción del daño hasta que la reparación surte efecto
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental
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Ley 26/2007, de responsabilidad
medioambiental
Garantías financieras
Los operadores de actividades del anexo III tienen la obligación de constituir unagarantía financiera obligatoria para hacer frente a la responsabilidadmedioambiental, a través de:
Póliza de seguro Aval Dotación de un fondo ad hoc
Garantía financiera obligatoria máxima<20 millones €
Garantía financiera vigente durante la actividad
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Ley 26/2007, de responsabilidad
medioambiental
Garantías financieras
Los operadores exentos de constituir una garantía financiera obligatoria:
Operadores de actividades distintas del anexo III
Operadores susceptibles de causar daños < 300.000 €
Operadores susceptibles de causar daños entre 300.000€y 2.000.000 que acrediten EMAS o UNE-EN ISO 14.001
Operadores que utilicen productos fitosanitarios o biocidas
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Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre
(Reglamento de desarrollo de la Ley 26/2007)
Publicado en el BOE 308 de 23 de diciembre de 2008Desarrolla parcialmente la Ley 26/2007, en los siguientes aspectos:
Capítulo IV de la Ley, relativo a las garantías financieras
El anexo I de la Ley, sobre criterios para determinar lasignificatividad del daño medioambiental
El anexo II de la Ley, sobre la reparación del daño
El anexo VI de la Ley, sobre la información que las ComunidadesAutónomas deben facilitar al Ministerio de Medioambiente
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Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre
(Reglamento de desarrollo de la Ley 26/2007)
Estructura: 3 capítulos, 46 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 finales y 2anexosCapítulo I: Disposiciones generales
Contiene las disposiciones generales, disposiciones y normas sobre cooperaciónentre administraciones públicas, recopilación y difusión de informaciónrelevante para la reparación del medio ambiente y concurrencia de normasaplicables
Se crea la Comisión técnica de prevención y reparación de dañosmedioambientales: órgano de cooperación técnica y colaboración entre laAdministración del Estado y las Comunidades Autónomas para el intercambiode información y el asesoramiento en materia de prevención y de reparación delos daños medioambientales
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Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre
(Reglamento de desarrollo de la Ley 26/2007)
Capítulo II: Reparación de los daños ambientales
Determinación del daño ambiental. Metodología establecida:
Identificación y caracterización del agente causante del daño (art 8 y 9) eidentificación del daño Cuantificación del daño ambiental en función de la extensión, intensidad yescala temporal (art. 11 a 14) Evaluación de su significatividad (criterios establecidos en los arts. 15 a18)
A destacar, el R.d. precisa que el concepto de estado básico debedeterminarse en relación con el agente causante del daño.
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Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre
(Reglamento de desarrollo de la Ley 26/2007)
Capítulo III: Garantía financiera obligatoria
Sección 1ª. Determinación de la garantía financiera obligatoriaPara el cálculo de la garantía se prevé las publicación de tablas de baremopara los sectores o PYMES, que por ser homogéneas, pueden estandarizarselos riesgos medioambientales. Las tablas podrán incluirse en las Órdenesministeriales a partir del 30 de abril de 2010
Sección 2ª. Reglas específicas para las distintas modalidades de garantíafinancieraContiene la regulación de cada una de las modalidades de garantíafinanciera (aval, reserva técnica y póliza de seguro)
Sección 3ª. Verificación del análisis de riesgos medioambientalesRegulación de los aspectos que deben verificarse y de los requisitos mínimosque deben cumplir los verificadores
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Anteproyecto de Ley de responsabilidad
medioambiental de la Comunitat Valenciana
Competencia compartida en materia de medio ambiente entre elEstado y la Comunidades Autónomas:
Estado competente para dictar legislación básicaCCAA competentes para la ejecución y desarrollo legislativo
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Anteproyecto de Ley de responsabilidad
medioambiental de la Comunitat Valenciana
Objeto:
Establecer el régimen juridico de responsabilidad ambiental aplicable a la
prevención y reparación de los daños ambientales que se produzcan en elterritorio de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de prevenirlos ygarantizar su reparación cuando se ocasionen
Establece un sistema administrativo de responsabilidad ambiental en el
que se confiere un papel esencial a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua,Urbanismo y Vivienda como garante de la protección del medio ambiente.
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Anteproyecto de Ley de responsabilidad
medioambiental de la Comunitat Valenciana
Aspectos destacables:
Prevista la creación de un Fondo de Reparación de DañosMedioambientales de la Comunitat Valenciana Posibilidad de dar mayor participación a los Ayuntamientos Creación de Juntas de Usuarios Regulación procedimiento administrativo de exigencia deresponsabilidad medioambiental No está prevista la ampliación de actividades del anexo III
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Anteproyecto de Ley de responsabilidad
medioambiental de la Comunitat Valenciana
Creación del Fondo de Reparación de Daños Medioambientales de la
Comunitat Valenciana, destinado a sufragar los costes de las medidas dereparación de daños medioambientales determinadas en el Proyecto deReparación de Daños Medioambientales, para aquellos casos legalmente previstosen los que el operador responsable esté exento de la obligación
de sufragar costes de dichas medidas
Mayor participación de los Ayuntamientos mayores de 50.000 hab. en el
procedimiento de exigencia de responsabilidad para aquellas actividades cuyoinstrumento autorizatorio sea Licencia Ambiental o Comunicación Ambiental
Creación de las Juntas de Usuarios como una nueva figura de integrada en el
concepto de operador (similar a las previstas en la normativa de aguas respecto alos vertidos)
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Anteproyecto de Ley de responsabilidad
medioambiental de la Comunitat Valenciana
Juntas de Ususarios
Concepto: Se trata de personas jurídicas de carácter público o privado,podrán ser creadas:A instancias de la Administración competente en medioambientePor iniciativa de los propios operadores económicos
para la explotación, aprovechamiento o gestión de infraestructuras oactividades susceptibles de crear daños o amenazas de dañosmedioambientales regulados en esta Ley y, cuya titularidad ,aprovechamiento o gestión corresponde a varios operadores económicos
Objetivos: Figura creada para supuestos en los cuales resulta difícildeterminar la responsabilidad medioambiental que pueda derivarse de laexplotación, aprovechamientoo gestión de infraestructuras de diversanaturaleza(depuradoras,depósitos de almacenamiento, colectores...), porexistir varios operadores económicos vinculados a las mismas
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Actividad de la Generalitat Valenciana en materia de
Responsabilidad Ambiental
Miembro de la Comisión técnica de prevención y reparación dedaños medioambientales
Miembro de los grupos de trabajo :
“Cálculo del valor de reposición”“Análisis de riesgos sectoriales”“Critérios de acreditación de verificadores”
Supervisión de análisis de riesgos en empresas relevantes de laComunitat Valenciana
Jornadas divulgativas en materia de responsabilidadmedioambiental
Proyecto piloto de un análisis de riesgos tipo para el sectorcerámico en la Comunitat Valenciana
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Responsabilidad Social y Ambiental
Diciembre de 2009
Muchas gracias por su atención