Octubre, 2014
RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABILIDADES
-PENAL
-ADMINISTRATIVAS
- CIVILES
- POLÍTICAS
PROCEDIMIENTOS
AUTÓNOMOS
- LABORALES
RESPONSABILIDAD PENAL
Hipótesis delictivas establecidas en el
Código Penal
• Ejercicio Indebido de Servicio Público
• Uso Indebido de Atribuciones y Facultades
• Ejercicio Abusivo de Funciones
• Peculado
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Penas y medidas de seguridad
Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:
1.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la
necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
6.- Sanción pecuniaria.
7.- (Se deroga).
8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
9.- Amonestación.
10.- Apercibimiento.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
11.- Caución de no ofender.
12.- SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS.
13.- INHABILITACIÓN, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DE FUNCIONES O EMPLEOS.
14.- Publicación especial de sentencia.
15.- Vigilancia de la autoridad.
16.- Suspensión o disolución de sociedades.
17.- Medidas tutelares para menores.
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
Y las demás que fijen las leyes.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Revelación de secretos
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio
de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado,
revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha
recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de
cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su
caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha
por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por
funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o
publicado sea de carácter industrial.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Responsabilidad Profesional
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán
responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en
los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la
Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su
caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten
consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de
un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de
reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los
de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de
aquéllos.
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MARCO GENERAL
¿Qué es el Gobierno?
¿Mi actividad se encuentra relacionada con las acciones de gobierno?
¿QUIÉN ES UN SERVIDOR PUBLICO?
Persona que en la realización de sus actividades utiliza recursos materiales y económicos, de naturaleza pública, que en distinto nivel de responsabilidad, le son confiados para la consecución de los fines del Estado
Representantes elección popular,
Integrantes Poder Judicial Federal y del DF,
Del Congreso de la Unión,
Asamblea Legislativa del DF,
Órganos Constitucionales Autónomos
¿QUIÉN ES UN SERVIDOR PUBLICO?
Persona que desempeñe un empleo o cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Publica Federal o en el Distrito Federal, quienes son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones
Es decir que el concepto integra a los funcionarios y empleados de todos los niveles al servicio del Estado
Y todas aquellas personas que manejen o
apliquen recursos públicos
SIGNIFICADO DEL TÉRMINO
“COMISION”
• Aquellas personas que reciban una encomienda para
hacer alguna actividad, de cualquier naturaleza, por
cuenta de la administración pública federal
• Aún quienes no fueran servidores públicos quedarán
sujetos a las leyes en materia de responsabilidades
• Significa que dicho precepto es aplicable también a los
particulares, quienes en estos casos igualmente deben ser
considerados como servidores públicos
Artículo 9 LFRASP
A. En ningún caso, aprovecharán su influencia u
obtendrán ventaja derivada de la función que desempeñaban
A. No usarán en provecho propio o de terceros, la
información o documentación a la que hayan tenido acceso y que no sea del dominio público
Los ex servidores públicos deberán observar, hasta un
año después de haber concluido sus funciones, lo
siguiente:
La Secretaría de la Función Pública y los Órganos
Internos de Control (Contraloría General)
Misión
"Abatir los niveles de corrupción en el país y dar absoluta transparencia a la gestión y el
desempeño de las instituciones y los servidores públicos de la Administración Pública
Federal"
Visión
"La sociedad tenga confianza y credibilidad en la Administración Pública Federal."
Objetivos
•Prevenir y abatir prácticas de corrupción e impunidad, e impulsar la mejora de la calidad
en la gestión pública
•Controlar y detectar prácticas de corrupción
•Sancionar las prácticas de corrupción e impunidad
•Dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad
•Administrar con pertinencia y calidad el Patrimonio Inmobiliario Federal
RESPONSABILIDADES SERVIDORES PÚBLICOS
MARCO JURÍDICO
TITULO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Arts 108, 109, 113 y 114
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ACUERDOS, DECRETOS Y LINEAMIENTOS
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
OBJETO DE LA LFRASP
Regular:
• Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público
• Las obligaciones en el servicio público
• Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público.
• Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar sanciones
• El registro patrimonial de los servidores públicos
Obligaciones de los Servidores Públicos
Código de Ética
• Más que un catálogo frío de deberes burocráticos, debe ser concebido como la expresión deontológica del ejercicio del poder público y de la administración
(el Deber Ser del servidor público)
• Reviste importancia a la luz de la responsabilidad patrimonial del Estado
¿CUALES SON LAS IRREGULARIDADES EN LAS QUE CON
MAYOR FRECUENCIA INCURRE UN SERVIDOR PÚBLICO?
• Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido
atribuidas, para fines a que no estén afectos;
• NO custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo tenga bajo su responsabilidad;
• NO observar buena conducta en su empleo, tratando con respeto, diligencia,
imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo
de éste;
• NO comunicar por escrito a su titular las dudas que le suscite la procedencia
de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a
cualquier otra disposición jurídica o administrativa;
• Disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
• Abstenerse de ejercer funciones de un empleo cargo o comisión, por haber
concluido el período por el cual se le designó, por haber cesado o por cualquier otra
causa legal que se lo impida (+)
• Pretender obtener u obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función; (+)
• NO presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación
patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;
• NO atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que
reciba del OIC; (+)
• Abstenerse de inhibir, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o
presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión
que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
• Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier
disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
¿CUALES SON LAS IRREGULARIDADES EN LAS QUE CON
MAYOR FRECUENCIA INCURRE UN SERVIDOR PÚBLICO?
PRINCIPIOS RECTORES
DEL SERVICIO PÚBLICO
- EMPLEO
- CARGO
- COMISIÓN
LEGALIDAD
HONRADEZ
LEALTAD
IMPARCIALIDAD
EFICIENCIA OBLIGACIONES
(SALVAGUARDA)
CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
EVITAR EL APROVECHAMIENTO DEL
PODER DE INFLUENCIA
•VENTAJA POR
CARGO ANTERIOR
•INFORMACIÓN Y
DOCUMENTOS
• LEGALIDAD.- Cualidad de legal: la legalidad de un acto. Conjunto de cosas prescritas por la ley: vivir en la legalidad. LEGAL.- Conforme a la ley. Determinado por la ley: emplear los medios legales para conseguir alguna cosa. (Sinón. Oficial y permitido. Contr. Arbitrario, ilegal)
• HONRADEZ.- (De honrado) Rectitud de ánimo, integridad en el obrar. HONRADO.- Que procede con rectitud e integridad: hombre honrado (sinón. Íntegro, probo, virtuoso, concienzudo)
• IMPARCIALIDAD.- (De imparcial) Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. IMPARCIAL.- Que no sacrifica la justicia a consideraciones personales: historiador imparcial, Justo, objetivo (Sinón. Equitativo)
• LEALTAD.- (De leal) Carácter de una persona o cosa leales. Fidelidad, rectitud, veracidad. LEAL: Sincero y honrado, que guarda fidelidad, inspirado en la fidelidad.
• EFICIENCIA.- (Del lat. efficientĭa) Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. Virtud para lograr algo. EFICIENTE: Que produce realmente un efecto. Competente: hombre eficiente.
PRINCIPIOS FUNCIÓN PÚBLICA
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
PÚBLICA (LLAMADA DE ANTENCION POR EL SUPERIOR
Y ANTE EL PESONAL DEL AREA)
PRIVADA (LLAMADA DE ANTENCION UNICAMENTE POR EL
SUPERIOR)
POR UN PERIODO NO MENOR DE TRES DÍAS
NI MAYOR A UN AÑO SIN GOCE DE SUELDO
3 MESES A UN AÑO (SIN
LUCRO)
1-10 AÑOS (200 SMGM)
10-20 AÑOS (SI EXCEDE)
10 - 20 AÑOS (GRAVEDAD)
1. AMONESTACIÓN
2 SUSPENSIÓN
3. DESTITUCIÓN
4. SANCIÓN ECONÓMICA = DE HASTA 3 TANTOS
5. INHABILITACIÓN
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ART. 16 LFRASP
IMPOSICIÓN
• SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
• CONTRALOR INTERNO
• TITULAR DE RESPONSABILIDADES
EJECUCIÓN
• AMONESTACIÓN JEFE INMEDIATO
• SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN
POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD
• INHABILITACIÓN CONFORME
A RESOLUCIÓN
• SANCIÓN ECONÓMICA POR LA
TESOFE
EMBARGO PRECAUTORIO
• DESAPARICIÓN DE PRESUNTOS
RESPONSABLES
• RIESGO INMINENTE QUE OCULTEN,
ENAJENEN O DILAPIDEN SUS BIENES
RESPONSABILIDAD PENAL
S.F.P.
CONTRALOR INTERNO
DEBERÁN DENUNCIAR
ANTE EL M.P.
INSTAR AL JURÍDICO PARA
FORMULAR QUERELLAS
OPERATIVOS ESPECÍFICOS DE VERIFICACIÓN
INVESTIGACIONES O AUDITORIAS FUNDADAS Y MOTIVADAS
ACTIVIDADES CONTROL - INVESTIGACIÓN
DENUNCIA OBLIGATORIA
Arts. 116 y 117 CFPP
CUALQUIER SERVIDOR
PUBLICO EN EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES Y
PARTICULARES, DEBERAN
DENUNCIAR UN DELITO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
ART. 21 LFRASP
NOTIFICACION
CITATORIO
AUDIENCIA DE LEY
PRUEBAS
RESOLUCIÓN NOTIFICACIÓN
RESOLUCION NOTIFICACIÓN
EJECUCIÓN
(5-15*)
(5*)
(45*)
(10*) (10*)
* DIAS HÁBILES
• PRACTICA DE DILIGENCIAS ADICIONALES
• SUSPENSIÓN TEMPORAL POR CONVENIR A LA INVESTIGACIÓN
SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVIDOR PUBLICO
(Art. 21 F. V LFRASP)
En la Investigación la SFP, el TOIC o TAR, pueden decretar la SUSPENSION
TEMPORAL del empleo, sí es necesario para la conducción de la misma
Características:
Se decreta previo o posterior al citatorio de inicio de procedimiento de
responsabilidad administrativa
Es TEMPORAL
NO PREJUZGA sobre la responsabilidad que se investiga
Puede cesar aún antes de concluir la investigación
Se RESTITUYE al servidor público en el goce de sus derechos y percepciones,
siempre que no resulte responsable
REGISTRO DE SERVIDORES PUBLICOS
SANCIONADOS
• LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CUENTA
CON UNA BASE DE DATOS EN LA QUE REGISTRA
LAS SANCIONES QUE LE SON IMPUESTAS A LOS
SERVIDORES PUBLICOS, UNA VEZ QUE EL
SERVIDOR PUBLICO ES NOTIFICADO DE LA
RESOLUCION A SU PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDADES SE INSCRIBE Y ES
PUBLICADA A NIVEL NACIONAL
MEDIOS DE DEFENSA
RECURSO REVOCACIÓN
(OIC)
SUSPENSION SANCIÓN
(DISCRECIONAL)
RESOLUCIÓN
15 D. HÁBILES
JUICIO DE NULIDAD
(TFJFyA)
DEMANDA / CONTESTACIÓN
PRUEBAS / ALEGATOS
SENTENCIA
JUICIO AMPARO DIRECTO
TRIB. COLEG. ADMVO.
45 D. HÁBILES
15 D. HÁBILES
EJECUCIÓN DE SANCIONES EN
FORMA INMEDIATA
PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES.
(ART. 34 LFRASP)
• INFRACCIONES LEVES
•INFRACCIONES GRAVES
(ART. 13, Cuarto párrafo)
3 AÑOS
5 AÑOS
• EL DERECHO DE LOS PARTICULARES
PARA SOLICITAR INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS
(ART. 113 CPEUM)
2 AÑOS
INFRACCIONES GRAVES
(Artículo 13 antepenúltimo párrafo)
Señala de manera expresa que el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8
Individualización de la sanción
(artículo 14 LFRASP)
I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;
II.-Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
III.-El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV.-Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V.-La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
VI.-El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
El artículo 36 de la LFRASP establece un catálogo de los servidores públicos obligados a presentar su declaración de situación patrimonial, además de los casos que determine el Titular de la Secretaría de la Función Pública mediante disposiciones generales
TIPOS Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
(artículo 37 LFRASP) INICIAL
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
Ingreso al servicio público por primera vez
Reingreso al servicio público después de 60 días naturales a la conclusión de su último encargo
Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión
CONCLUSIÓN
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión
MODIFICACIÓN PATRIMONIAL
Durante el mes de mayo de cada año
SUPENSIÓN
DESTITUCIÓN
INHABILITACIÓN
SANCIONES
POR INCUMPLIMIENTO
SIN CAUSA JUSTIFICADA
EN LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL
SUSPENSIÓN
En el supuesto de que el servidor público se abstenga,
sin causa justificada, de presentar la declaración INICIAL,
se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o
comisión por un período de quince a treinta días
naturales
DESTITUCIÓN
En el caso de que la omisión en la declaración INICIAL continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la SFP declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos
Se notifica al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes
INHABILITACIÓN
Si el servidor público se abstiene, sin causa
justificada, de presentar la declaración
CONCLUSIÓN, entonces se le inhabilitará de
seis meses a un año
SUSPENSIÓN
DESTITUCIÓN
INHABILITACIÓN
En caso de falsedad en relación con lo que es obligatorio
manifestar, será suspendido por un período no menor de tres
días ni mayor de tres meses
Cuando por su importancia lo amerite, será destituido e
inhabilitado de 1 a 5 AÑOS
La SFP formulará denuncia penal ante el Ministerio Público
PROCEDIMIENTO VERIFICCIÓN EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
(Arts. 41 y 42 LFRASP)
La Secretaría podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio
Cuando existan elementos que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a sus ingresos, podrá ser citado por la Secretaría para que manifieste lo que a su derecho convenga
Se citará personalmente y se le harán saber los hechos que motiven la investigación
El servidor tendrá 30 días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, para formular las aclaraciones pertinentes
Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la
Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para
emitir su resolución
La Secretaría emitirá Resolución
La facultad de la Secretaría para efectuar las investigaciones
o auditorías a que se refiere el artículo anterior, subsistirá por
todo el tiempo en que el servidor público desempeñe su
empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de
haberlo concluido
CUESTIONES IMPORTANTES EN CUANTO A
PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Algunos aspectos que la LFRASP establece en cuanto a las
facultades de las autoridades para determinar la responsabilidad
de los servidores públicos son:
a) Se prevé la facultad de presentar denuncias ante el MP por
parte de las Secretarías y Contralorías Internas
b) Se incorpora el auxilio en la práctica de diligencias de las
contralorías internas en lugares distintos de sus residencias
c) Se garantiza el cumplimiento de las sanciones económicas a
través del embargo precautorio a fin de evitar que el presunto
responsable desaparezca o se oculte
d) Prescripción de tres años (leves) y cinco años (graves)
e) Se establece la obligación para las Dependencias, Entidades e
Instituciones Públicas de proporcionar información a la
Secretaría de la Función Pública, relacionada con los servidores
públicos
Artículo 8 Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
I.- Cumplir el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier
acto u omisión que cause la suspensión o
deficiencia de dicho servicio o implique
abuso o ejercicio indebido de un empleo,
cargo o comisión;
II.- Formular y ejecutar los planes,
programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y
cumplir las leyes y la normatividad que
determinen el manejo de recursos
económicos públicos;
III.- Utilizar los recursos que tenga
asignados y las facultades que le hayan
sido atribuidas para el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, exclusivamente
para los fines a que están afectos;
IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de
las funciones que tenga conferidas y
coadyuvar en la rendición de cuentas de
la gestión pública federal,
proporcionando la documentación e
información que le sea requerida en los
términos que establezcan las
disposiciones legales correspondientes;
V.- Custodiar y cuidar la documentación
e información que por razón de su
empleo, cargo o comisión, tenga bajo
su responsabilidad, e impedir o evitar su
uso, sustracción, destrucción,
ocultamiento o inutilización indebidos;
VI.- Observar buena conducta en su
empleo, cargo o comisión, tratando con
respeto, diligencia, imparcialidad y
rectitud a las personas con las que
tenga relación con motivo de éste;
VII.- Comunicar por escrito al titular de la
dependencia o entidad en la que preste
sus servicios, las dudas fundadas que le
suscite la procedencia de las órdenes que
reciba y que pudiesen implicar violaciones
a la Ley o a cualquier otra disposición
jurídica o administrativa, a efecto de que el
titular dicte las medidas que en derecho
procedan, las cuales deberán ser
notificadas al servidor público que emitió la
orden y al interesado;
VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones
de un empleo, cargo o comisión, por haber
concluido el período para el cual se le
designó, por haber sido cesado o por
cualquier otra causa legal que se lo
impida;
IX.- Abstenerse de disponer o autorizar
que un subordinado no asista sin causa
justificada a sus labores, así como de
otorgar indebidamente licencias, permisos
o comisiones con goce parcial o total de
sueldo y otras percepciones;
Artículo 8 Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos X.- Abstenerse de autorizar la selección,
contratación, nombramiento o designación de
quien se encuentre inhabilitado por resolución de
autoridad competente para ocupar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su
encargo, en cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto
grado, o parientes civiles, o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de
negocios, o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al
jefe inmediato sobre la atención, trámite o
resolución de los asuntos a que hace referencia el
párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y
observar sus instrucciones por escrito sobre su
atención, tramitación y resolución, cuando el
servidor público no pueda abstenerse de intervenir
en ellos;
XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus
funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por
sí o por interpósita persona, dinero, bienes
muebles o inmuebles mediante
enajenación en precio notoriamente inferior
al que tenga en el mercado ordinario,
donaciones, servicios, empleos, cargos o
comisiones para sí, o para las personas a
que se refiere la fracción XI de este
artículo, que procedan de cualquier
persona física o moral cuyas actividades
profesionales, comerciales o industriales
se encuentren directamente vinculadas,
reguladas o supervisadas por el servidor
público de que se trate en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión y que
implique intereses en conflicto. Esta
prevención es aplicable hasta un año
después de que se haya retirado del
empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los
intereses personales, familiares o de
negocios del servidor público puedan
afectar el desempeño imparcial de su
empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o
comisión, el servidor público deberá
observar, para evitar incurrir en
intereses en conflicto, lo dispuesto en
el artículo 9 de la Ley;
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE
AGOSTO DE 2006)
En el caso del personal de los centros
públicos de investigación, los órganos
de gobierno de dichos centros, con la
previa autorización de su órgano de
control interno, podrán determinar los
términos y condiciones específicas de
aplicación y excepción a lo dispuesto
en esta fracción, tratándose de los
conflictos de intereses que puede
implicar las actividades en que este
personal participe o se vincule con
proyectos de investigación científica y
desarrollo tecnológico en relación con
terceros de conformidad con lo que
establezca la Ley de Ciencia y
Tecnología;
Artículo 8 Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión
sin obtener o pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el Estado le otorga por el
desempeño de su función, sean para él o para las
personas a las que se refiere la fracción XI;
XIV.- Abstenerse de intervenir o participar
indebidamente en la selección, nombramiento,
designación, contratación, promoción, suspensión,
remoción, cese, rescisión del contrato o sanción
de cualquier servidor público, cuando tenga
interés personal, familiar o de negocios en el
caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio
para él o para las personas a las que se refiere la
fracción XI;
XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las
declaraciones de situación patrimonial, en los
términos establecidos por la Ley;
XVI.- Atender con diligencia las
instrucciones, requerimientos o
resoluciones que reciba de la Secretaría,
del contralor interno o de los titulares de las
áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, conforme a la
competencia de éstos;
XVII.- Supervisar que los servidores
públicos sujetos a su dirección, cumplan
con las disposiciones de este artículo;
XVIII.- Denunciar por escrito ante la
Secretaría o la contraloría interna, los actos
u omisiones que en ejercicio de sus
funciones llegare a advertir respecto de
cualquier servidor público que pueda
constituir responsabilidad administrativa en
los términos de la Ley y demás
disposiciones aplicables;
XIX.- Proporcionar en forma oportuna y
veraz, toda información y datos solicitados
por la institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE JUNIO
DE 2006)
En el cumplimiento de esta obligación,
además, el servidor público deberá
permitir, sin demora, el acceso a los
recintos o instalaciones, expedientes o
documentación que la institución de
referencia considere necesario revisar
para el eficaz desempeño de sus
atribuciones y corroborar, también, el
contenido de los informes y datos que
se le hubiesen proporcionado;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE JUNIO
DE 2012)
XIX-A.- Responder las
recomendaciones que les presente la
institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos, y en el supuesto
de que se decida no aceptar o no
cumplir las recomendaciones, deberá
hacer pública su negativa, fundándola
y motivándola en términos de lo
dispuesto por el Apartado B, del
artículo 102 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y
por el artículo 46 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos;
Artículo 8 Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2012)
XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de
Senadores o en sus recesos de la Comisión
Permanente, a comparecer ante dichos
órganos legislativos, a efecto de que expliquen
el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las
recomendaciones de la institución a la que
legalmente le competa la vigilancia y defensa
de los derechos humanos, en términos del
Apartado B, del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones
o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la
celebración de pedidos o contratos
relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de
bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra pública o
de servicios relacionados con ésta, con quien
desempeñe un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, o bien con las sociedades de
las que dichas personas formen parte. Por
ningún motivo podrá celebrarse pedido o
contrato alguno con quien se encuentre
inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo
o comisión en el servicio público;
XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por
interpósita persona, utilizando cualquier
medio, a los posibles quejosos con el fin de
evitar la formulación o presentación de
denuncias o realizar, con motivo de ello,
cualquier acto u omisión que redunde en
perjuicio de los intereses de quienes las
formulen o presenten;
XXII.- Abstenerse de aprovechar la
posición que su empleo, cargo o comisión
le confiere para inducir a que otro servidor
público efectúe, retrase u omita realizar
algún acto de su competencia, que le
reporte cualquier beneficio, provecho o
ventaja para sí o para alguna de las
personas a que se refiere la fracción XI;
XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o
para las personas a que se refiere la
fracción XI, bienes inmuebles que
pudieren incrementar su valor o, en
general, que mejoren sus condiciones,
como resultado de la realización de
obras o inversiones públicas o
privadas, que haya autorizado o tenido
conocimiento con motivo de su
empleo, cargo o comisión. Esta
restricción será aplicable hasta un año
después de que el servidor público se
haya retirado del empleo, cargo o
comisión, y
XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u
omisión que implique incumplimiento
de cualquier disposición legal,
reglamentaria o administrativa
relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el
presente artículo dará lugar al
procedimiento y a las sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las
normas específicas que al respecto
rijan en el servicio de las fuerzas
armadas.