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RESTRICCIONES DE LA COMPETENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN...

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RESTRICCIONES DE LA COMPETENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN MINORISTA (I): LOS MEDICAMENTOS PRELIMINAR – CONSULTA PÚBLICA Junio de 2020 REF. Nº: ES 21/2019
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RESTRICCIONES DE LACOMPETENCIA EN LA

DISTRIBUCIÓNMINORISTA (I): LOS

MEDICAMENTOS

PRELIMINAR – CONSULTA PÚBLICA

Junio de 2020

REF. Nº: ES 21/2019

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CONTACTO

Autoritat Catalana de la CompetènciaVia Laietana, 60, 5a planta08003 BarcelonaTel: 93 552 81 [email protected]://acco.gencat.cat/@competenciacat

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Índice

1. Introducción..............................................................................................................5

2. Marco normativo......................................................................................................5

3. Análisis de la oferta.................................................................................................7

4. Análisis de competencia.......................................................................................11

4.1. Acceso al mercado....................................................................................................12

4.2. Propiedad...................................................................................................................17

4.3. Reservas de actividad...............................................................................................18

4.4. Retribución................................................................................................................22

4.5. Horario.......................................................................................................................23

4.6. Promoción.................................................................................................................24

4.7. Transmisión...............................................................................................................25

4.8. Precios.......................................................................................................................26

5. Experiencias de desregulación............................................................................26

5.1. Países europeos........................................................................................................27

5.2. Comunidad Foral de Navarra...................................................................................36

6. Conclusiones..........................................................................................................39

7. Recomendaciones..................................................................................................42

Referencias.................................................................................................................47

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1. Introducción

Existen algunos productos cuya distribución minorista se encuentra muy condicionada por lanormativa. Esta regulación dificulta mucho las posibilidades de competir. Las limitacionesmás habituales suelen consistir en el hecho de que estos productos solo se pueden distribuiren establecimientos específicos, que disponen de exclusividad en un área geográficadeterminada. En algunos casos, existen restricciones adicionales, por ejemplo, en relacióncon la propiedad del establecimiento. Entre los productos que se encuentran en estasituación se pueden destacar los medicamentos, el tabaco o la lotería1.

Estas restricciones a la competencia causan un perjuicio en el bienestar de losconsumidores. De hecho, en algunos países de nuestro entorno no existen regulaciones dela distribución minorista de estos productos tan restrictivas de la competencia o bien se hanflexibilizado con el tiempo.

Por estos motivos, la Autoritat Catalana de la Competència (en adelante, ACCO) decidióincluir en su Programa Anual de Actuaciones de Promoción de la Competencia un estudiopara analizar si la normativa que limita la distribución de estos productos se puede justificaren términos de necesidad y proporcionalidad o si, en cambio, se debería producir unaflexibilización y, de esta manera, un aumento de las presiones competitivas2. En esta primeraentrega se analizan exclusivamente, desde el punto de vista de la regulación económicaeficiente, las restricciones a la competencia de la distribución minorista de medicamentos. Setrata de un documento provisional que se somete a consulta pública para que tanto losagentes más directamente implicados (farmacéuticos, administración pública, etc.) como losciudadanos, en general, puedan manifestar su punto de vista antes de su redaccióndefinitiva.

El estudio se organiza como sigue: en la segunda sección se expone el marco normativo dela distribución minorista de medicamentos; en la sección tres se analiza la oferta de oficinasde farmacia en Catalunya; en el apartado siguiente se realiza un análisis desde el punto devista de la competencia; en la sección quinta se destacan algunas de las experiencias deliberalización llevadas a cabo tanto en el ámbito europeo como en el estatal; en el apartadosexto se exponen las conclusiones del estudio; finalmente, en el último apartado se formulanvarias recomendaciones con el objetivo de potenciar la competencia.

2. Marco normativo

El mercado de distribución minorista de medicamentos se caracteriza por estar muyregulado3 y, de hecho, en términos generales, el sector farmacéutico se encuentra

1 Algunos de estos sectores ya han sido objeto de análisis por varias autoridades de competencia. Por ejemplo,la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) publicó en el 2015 el Estudio sobreel mercado de distribución minorista de medicamentos en España (E/CNMC/003/15) o el informe sobre elProyecto de Real Decreto por el que se regulan la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco ylos productos relacionados (IPN/CNMC/019/15); en el 2017 el informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que semodifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (IPN/CNMC/015/17); o en el 2018 el informesobre el Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juegoresponsable (IPN/CNMC/047/17).2 La ACCO llevó a cabo una consulta pública previa a la elaboración del Programa Anual de Actuaciones dePromoción de la Competencia y entre las propuestas de estudio realizadas, se consideró que el análisis de lasrestricciones a la competencia existentes en la distribución minorista de medicamentos era la más apropiada.3 Véase, por ejemplo, la entrada de M. Silos y J.L. Jiménez en el blog Nada es Gratis: El régimen de monopolioen las oficinas de farmacia en España: ¿para cuándo su abolición? https://nadaesgratis.es/admin/el-regimen-de-monopolio-en-las-oficinas-de-farmacia-en-espana-para-cuando-su-abolicion.

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fuertemente regulado. Los motivos de esta fuerte intervención en el mercado son que losmedicamentos son unos bienes de carácter esencial y que la prestación farmacéutica formaparte de la política sanitaria, que tiene como objetivo de interés general la protección de lasalud de los individuos. Cabe mencionar que las oficinas de farmacia tienen la consideraciónde establecimientos sanitarios privados de interés público4.

Además, se trata de un mercado en que existen notables fallos de mercado, tales como unaimportante externalidad positiva del consumo adecuado de medicamentos y una asimetríainformativa considerable entre el médico que prescribe los medicamentos (agente) y elpaciente que los toma (principal). También resulta destacable que su regulación afecta algasto público dado que buena parte del consumo de medicamentos lo financia el sistemasanitario público. En este marco, la regulación pretende garantizar, por un lado, que se hagaun uso seguro y racional de medicamentos de calidad y, por el otro, que sean accesibles entodos los ámbitos geográficos y asequibles.

En el ámbito comunitario no existe una regulación común para todos los estados miembros5.La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de2006, relativa a los servicios en el mercado interior, excluyó de su ámbito de aplicación losservicios sanitarios y farmacéuticos, entre ellos la dispensación de medicamentos que hacenlas oficinas de farmacia. El motivo es que se considera que la protección de la salud de losindividuos es una razón imperiosa de interés general que justifica la intervenciónadministrativa y, por lo tanto, se pueden establecer límites en el acceso o el ejercicio deestas actividades económicas.

En el ámbito estatal, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el cual seaprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos yproductos sanitarios, regula los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, lasactividades de la cadena del medicamento y los agentes que intervienen en estasactividades. En particular, el artículo 86.2 establece la obligación de las administracionessanitarias de llevar a cabo la ordenación de las oficinas de farmacia, teniendo en cuenta,entre otros criterios, la planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizarla adecuada asistencia farmacéutica. El apartado 6 del mismo artículo también dispone quelas oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados deinterés público.

El artículo 2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas defarmacia, establece que con el fin de ordenar la asistencia farmacéutica a la población, lascomunidades autónomas, a las cuales corresponde garantizar esta asistencia, debenestablecer criterios específicos de planificación para la autorización de oficinas de farmacia6.En concreto, determina que la planificación farmacéutica se realizará de acuerdo con laplanificación sanitaria y que las demarcaciones de referencia para la planificaciónfarmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las comunidadesautónomas.

Según este mismo artículo, la planificación de las oficinas de farmacia se debe establecerteniendo en cuenta (i) la densidad demográfica, (ii) las características geográficas y (iii) la

4 Artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia.5 El marco regulatorio comunitario lo constituyen, básicamente (i) la Directiva 2010/84/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, con respecto a la farmacovigilancia, laDirectiva 2001/83/CE por la cual se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano y (ii)la Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva2001/83/CE por la cual se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, con respecto ala prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.6 El artículo 103.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dispone que las oficinas de farmaciaestán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos yfarmacias.

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dispersión de la población, con el fin de garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, yla suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cadaterritorio. Asimismo, la ordenación territorial de estos establecimientos se debe efectuar pormódulos de población y distancias entre oficinas de farmacia, que determinan lascomunidades autónomas, de acuerdo con los criterios generales antes señalados. En todocaso, las normas de ordenación territorial deben garantizar la adecuada atenciónfarmacéutica a toda la población. Finalmente, determina que las comunidades autónomasregulan el cómputo de habitantes en las zonas farmacéuticas, así como los criterios demedición de distancias entre estos establecimientos.

El artículo 3 de la misma ley dispone que corresponde a las comunidades autónomas latramitación y resolución de los expedientes de autorización de apertura de las oficinas defarmacia, que la autorización de nuevas oficinas de farmacia se tramita de acuerdo con losprincipios de publicidad y transparencia y que las comunidades autónomas también debenregular los requisitos de las autorizaciones para trasladar las oficinas de farmacia7.

En definitiva, corresponde a las comunidades autónomas regular la planificación de lasoficinas de farmacia8. Las medidas concretas que establecen los apartados 4 y 5 del artículo2 de la Ley 16/1997 actúan de manera supletoria si una comunidad autónoma no hadesarrollado su propia ley de ordenación farmacéutica. Este no es el caso de Catalunya,donde la planificación de las oficinas de farmacia se basa en la Ley 31/1991, de 13 dediciembre, de ordenación farmacéutica de Catalunya (sección primera del capítulo I).

El artículo 1 de esta ley dispone que la atención farmacéutica se debe prestar en el nivel deatención primaria mediante, por un lado, las oficinas de farmacia y botiquines y, por el otro,los servicios farmacéuticos del sector sanitario, y en el nivel de atención que se presta en loscentros hospitalarios, socio-sanitarios y psiquiátricos, mediante los servicios de farmacia ylos depósitos de medicamentos. También determina que los establecimientos y los serviciosfarmacéuticos de ambos niveles deben actuar coordinadamente con el fin de dar unaatención farmacéutica integral a la población9.

3. Análisis de la oferta

En Catalunya hay 3.226 oficinas de farmacia. Con respecto a su distribución entre provincias,la mayor parte se encuentra en la provincia de Barcelona (72%). A continuación, aunque conun número muy inferior, se sitúan las provincias de Girona y Tarragona (11%). En laprovincia de Lleida la cantidad de oficinas de farmacia es todavía más reducida (6%).

En términos relativos, en el conjunto de Catalunya hay una oficina de farmacia por cada2.356 habitantes y por casi cada 10 Km2 10. En la provincia de Barcelona el dato de población

7 En términos más generales, el artículo 3.4 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el cual seestablecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, disponeque las comunidades autónomas deben regular los procedimientos para la autorización de la instalación,funcionamiento, modificación o cierre de los centros, servicios, y establecimientos sanitarios ubicados en suámbito territorial. Asimismo, el artículo 4.2 de la misma norma regula los requisitos mínimos comunes para laautorización de instalación, funcionamiento o modificación de un centro, servicio o establecimiento sanitario, quepueden ser complementados en cada comunidad autónoma.8 En cambio, el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competenciaexclusiva en la sanidad exterior, en las bases y coordinación general de la sanidad y en la legislación sobreproductos farmacéuticos.9 Asimismo, dispone que la custodia, la conservación y la dispensación de medicamentos se debe hacer en losestablecimientos y los servicios determinados en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General deSanidad, de acuerdo con las condiciones que en el mismo artículo se establecen.10 Shoppertec (2018) estima que el número de competidores a 10 minutos de una oficina de farmacia enCatalunya es de 8 farmacias, por encima de la media nacional (6), debido principalmente al dato de Barcelona,que asciende a 10 competidores. El resto de provincias se encuentran bastante por debajo en términos de

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es similar (2.407 habitantes por farmacia) pero, en cambio, existe una oficina de farmacia porsolo cada 3,32 km2. En el resto de provincias el número de habitantes por oficina de farmaciaes ligeramente inferior (entre 2.134 y 2.334) y la cantidad de km2 por farmacia esnotablemente superior, especialmente en el caso de Lleida (61,46 km2).

Tabla 1. Oficinas de farmacia por provincias en Catalunya.Provincia Farmacias

Farmacias(%)

PoblaciónHabitantes /

farmaciaSuperficie

(km2)km2 /

Farmacia

Barcelona 2.330 72,23 5.609.350 2.407,45 7.726,36 3,32

Girona 357 11,07 761.947 2.134,31 5.905,00 16,54

Lleida 198 6,14 432.866 2.186,19 12.168,42 61,46

Tarragona 341 10,57 795.902 2.334,02 6.308,19 18,50

Total 3.226 100 7.600.065 2.355,88 32.107,97 9,95

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

En cuanto a la distribución de las oficinas de farmacia entre municipios, en la tabla acontinuación se observa que en Catalunya, en su conjunto, el 65% de los municipios cuentanal menos con una oficina de farmacia. Por provincias se puede distinguir entre Barcelona yTarragona, donde aproximadamente tres de cada cuatro municipios cuentan con oficinas defarmacia (77% y 73%, respectivamente), y Girona y Lleida, donde poco más de la mitad delos municipios disponen de oficinas de farmacia, (57% y 52%, respectivamente).

Tabla 2. Municipios con oficinas de farmacia por provincia.

Provincia MunicipiosMunicipios

confarmacias

Municipiossin

farmacia

Municipioscon

farmacias(%)

Municipiossin

farmacia(%)

Barcelona 311 239 72 76,85 23,15

Girona 221 125 96 56,56 43,44

Lleida 231 120 111 51,95 48,05

Tarragona 184 134 50 72,83 27,17

Total 947 618 329 65,26 34,74

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

Ahora bien, si se realiza el análisis en términos de población, en todas las provincias deCatalunya el porcentaje de población que reside en municipios que cuentan como mínimocon una oficina de farmacia es superior al 93%. De hecho, para el conjunto de Catalunya esdel 98,75% y por la provincia de Barcelona del 99,54%.

competidores a 10 minutos, siendo de 4 para Tarragona, y de 3 para Girona y Lleida. La población total con unafarmacia a 10 minutos también está por encima de la media nacional (1.871 frente a 1.571 habitantes), resultadodebido también a la provincia de Barcelona, donde la concentración es incluso mayor con 2.009 habitantes.

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Tabla 3. Población con oficinas de farmacia por provincia.

Provincia Población

Poblaciónen

municipioscon

farmacias

Poblaciónen

municipiossin

farmacias

Poblaciónen

municipioscon

farmacias(%)

Poblaciónen

municipiossin

farmacias(%)

Barcelona 5.609.350 5.583.758 25.592 99,54 0,46

Girona 761.947 732.092 29.855 96,08 3,92

Lleida 432.866 405.962 26.904 93,78 6,22

Tarragona 795.902 783.533 12.369 98,45 1,55

Total 7.600.065 7.505.345 94.720 98,75 1,25

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

Si se analiza la distribución entre municipios en función de su población, se observa que losmunicipios con menos habitantes representan una porción muy pequeña de las oficinas defarmacia. Por ejemplo, los municipios con 2.000 habitantes o menos no llegan a contar ni conel 10% de las farmacias. En cambio, los municipios con población superior a 15.000habitantes disponen del 75% del total de oficinas de farmacia en Catalunya.

Tabla 4. Municipios y oficinas de farmacia por tramos de población.Tramos depoblación

MunicipiosMunicipios

(%)Población

Población(%)

FarmaciasFarmacias

(%)

≤ 500 337 35,59 83.203 1,09 43 1,33

501 - 1.000 153 16,16 111.928 1,47 125 3,87

1.001 - 2.000 105 11,09 146.226 1,92 99 3,07

2.001 - 5.000 141 14,89 429.284 5,65 165 5,11

5.001 - 10.000 90 9,50 635.766 8,37 215 6,66

10.001 - 15.000

34 3,59 419.004 5,51 151 4,68

> 15.000 87 9,19 5.774.654 75,98 2.428 75,26

Total 947 100 7.600.065 100 3.226 100

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

Si el análisis se limita a los municipios con poblaciones de como máximo 15.000 habitantes yuna densidad de habitantes por km2 no superior a 800, que se corresponden con mercadosrelevantes no superpuestos según la CNMC (2015a), se observa que en los municipios con500 habitantes o menos en la mayoría de los casos no hay oficinas de farmacia o, comomucho, hay una. En cambio, la mayor parte de los municipios que tienen entre 501 y 5.000habitantes tienen una única oficina de farmacia. Entre los 5.001 y los 10.000 habitantes losmunicipios suelen disponer de dos o tres farmacias. Por último, los municipios conpoblaciones entre los 10.001 y los 15.000 habitantes cuentan como mínimo con tres oficinasde farmacia.

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Tabla 5. Número de farmacias por municipio con 15.000 o menos habitantes y con unadensidad de habitantes por km2 no superior a 800.

Farmacias

Población

≤ 500 501 - 1.000 1.001 - 2.000 2.001 - 5.000 5.001 - 10.000 10.001 - 15.000

Mun. % Mun. % Mun. % Mun. % Mun. % Mun. %

0 294 87,24 27 18,00 6 5,71 1 0,74 0 0,00 0 0,00

1 43 12,76 123 82,00 99 94,29 112 82,35 7 8,97 0 0,00

2 0 0,00 0 0,00 0 0,00 22 16,18 40 51,28 0 0,00

3 0 0,00 0 0,00 0 0,00 1 0,74 24 30,77 3 14,29

4 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00 7 8,97 9 42,86

5 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00 4 19,05

6 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00 5 23,81

Total 337 100 150 100 105 100 136 100 78 100 21 100

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

En el extremo opuesto se encuentran los municipios de Catalunya que cuentan con másoficinas de farmacia. Destaca especialmente el caso de Barcelona tanto en términosabsolutos (1.029) como en términos relativos (32% del total en Catalunya, 1.575 habitantespor farmacia y 10 farmacias por km2). En el resto de los 10 municipios que cuentan con másoficinas de farmacia la ratio de habitantes por farmacia es notablemente superior (entre2.279 y 3.362) y la de farmacias por km2 es considerablemente inferior (entre 0,23 y 6,37).

Tabla 6. Municipios con más oficinas de farmacia de Catalunya.Municipio Farmacias Acumulado

Farmacias(%)*

Acumulado(%)

PoblaciónHabitantes/ Farmacia

Superficie(km2)

Farmacias/ km2

Barcelona 1029 1.029 31,90 31,90 1.620.343 1.574,68 101,35 10,15

L'Hospitaletde Llobregat

79 1.108 2,45 34,35 261.068 3.304,66 12,40 6,37

Badalona 69 1.177 2,14 36,48 217.741 3.155,67 21,18 3,26

Sabadell 69 1.246 2,14 38,62 211.734 3.068,61 37,79 1,83

Terrassa 65 1.311 2,01 40,64 218.535 3.362,08 70,16 0,93

Tarragona 57 1.368 1,77 42,41 132.299 2.321,04 57,88 0,98

Lleida 48 1.416 1,49 43,89 137.856 2.872,00 212,30 0,23

Girona 44 1.460 1,36 45,26 100.266 2.278,77 39,12 1,12

Reus 42 1.502 1,30 46,56 103.477 2.463,74 52,82 0,80

Mataró** 38 1.540 1,18 47,74 126.988 3.341,79 22,53 1,69

Nota: (*) Calculado sobre el número total de oficinas de farmacia del conjunto de Catalunya (3.226); (**) SantaColoma de Gramenet tiene el mismo número de farmacias que Mataró (38), pero este tiene mayor población. Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

Adicionalmente, en Catalunya hay 117 botiquines, que se distribuyen entre provincias comose puede ver en la tabla a continuación. Se puede destacar que hay 252 municipios que nocuentan con ninguna oficina de farmacia ni botiquín, aunque únicamente representan el0,84% de la población. Esta carencia se acentúa ligeramente en las provincias de Girona yLleida (3,13% y 4,12%, respectivamente).

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Tabla 7. Botiquines por provincia.Provincia Botiquines Botiquines (%)

Barcelona 37 31,62

Girona 20 17,09

Lleida 32 27,35

Tarragona 28 23,93

Catalunya 117 100

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

Tabla 8. Municipios con oficinas de farmacia, botiquines y sin.

Municipioscon

farmacia obotiquín

Municipiossin farmaciao botiquín

Municipioscon

farmacia obotiquín (%)

Municipiossin farmaciao botiquín

(%)

Poblaciónen

municipioscon

farmacia obotiquín

Poblaciónen

municipiossin farmaciao Botiquín

Poblaciónen

municipioscon

farmacia obotiquín (%)

Poblaciónen

municipiossin farmaciao Botiquín

(%)

Barcelona 258 53 82,96 17,04 5.593.553 15.797 99,72 0,28

Girona 141 80 63,80 36,20 738.080 23.867 96,87 3,13

Lleida 146 85 63,20 36,80 415.013 17.853 95,88 4,12

Tarragona 150 34 81,52 18,48 789.414 6.488 99,18 0,82

Catalunya 695 252 73,39 26,61 7.536.060 64.005 99,16 0,84

Fuente: elaboración propia a partir de datos del Idescat y del Departament de Salut (mayo de 2019).

Finalmente, se debe destacar que, aparte de la venta en establecimientos físicos, enCatalunya hay 134 oficinas de farmacia que venden on-line medicamentos sin necesidad deprescripción médica y otros productos, a través de sus propias páginas web.

4. Análisis de competencia

Antes de analizar las restricciones a la competencia existentes en la distribución minorista11,cabe remarcar que las farmacias compiten en 3 ámbitos diferentes: (i) la venta presencial demedicamentos y productos sanitarios con prescripción; (ii) la venta presencial y on-line demedicamentos y productos sanitarios sin prescripción; y (iii) la venta presencial y on-line deotros productos, entre ellas y con otros establecimientos (parafarmacias, hipermercados,etc.). De aquí en adelante, el documento se centrará en la competencia por la venta demedicamentos, con prescripción médica y sin12.

En cuanto al ámbito geográfico en que se desarrolla la competencia por la venta física entreoficinas de farmacia, de acuerdo con la CNMC (2015a) es local y, principalmente, se sueleproducir en torno a los domicilios de los pacientes y en las proximidades de los centros desalud donde se prescriben los medicamentos.

Como se ha mencionado anteriormente, la competencia se encuentra muy condicionada porel hecho de que la distribución minorista de medicamentos está fuertemente regulada.Principalmente, las restricciones de acceso al mercado (geográficas y poblacionales) y lareserva de la dispensación de medicamentos con prescripción médica (solo de manerafísica) y sin (física y on-line) en las oficinas de farmacias, favorecen la rentabilidad de lasfarmacias establecidas y reducen los incentivos a competir.

11 En esta sección se realiza un resumen y una simplificación no exhaustiva de la regulación. Para un análisismás completo y preciso debe dirigirse al contenido completo de los documentos, las normas y / o la jurisprudenciamencionados.12 En relación con los productos sanitarios dispensados en las oficinas de farmacia, se recomienda ver CNMC(2018).

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Además, los precios de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (enadelante, SNS), con receta y sin, y los márgenes de comercialización de las oficinas defarmacia son fijados administrativamente. Por lo tanto, si las farmacias quieren competirentre ellas, solo lo pueden hacer respecto de determinadas variables, como por ejemplo lacalidad del servicio proporcionado, pero no con relación al precio. Las únicas excepcionesson el posible descuento de hasta el 10% en el precio de venta al público, impuestosincluidos, de los medicamentos publicitarios (no sujetos a prescripción médica y nofinanciados por el SNS) y los productos no regulados. La competencia en otros aspectos,como por ejemplo en el horario de apertura, también se encuentra condicionada por laregulación.

Adicionalmente, no se permite la integración horizontal, es decir, entre oficinas de farmacia,ni la vertical entre oficinas de farmacia y empresas distribuidoras o laboratoriosfarmacéuticos, lo que reduce las posibilidades de generar eficiencias, por elaprovechamiento de economías de escala y alcance, y de aumentar la productividad.

Cabe advertir que aunque la regulación es razonable cuando tiene como objetivo corregirfallos de mercado o proteger un bien de interés general, como es la salud de los individuos,se debería ajustar a los principios de buena regulación y debería estar justificada en términosde necesidad y proporcionalidad. Asimismo, no debería ser discriminatoria y generar lamínima distorsión de la competencia posible. Es decir, debe ser necesaria y adecuada paraalcanzar unos fines de interés general y entre las medidas posibles para conseguir estosobjetivos, se debe escoger aquellas que supongan una menor distorsión de la competencia.Como se expondrá a continuación, las principales restricciones normativas a la competenciaen la distribución minorista de medicamentos existentes en Catalunya no siempre satisfacenestos requisitos13.

4.1. Acceso al mercado

Con respecto a la posibilidad de acceder al mercado mediante la apertura de nuevas oficinasde farmacia, el artículo 5 de la Ley 31/1991 establece que la autorización de nuevas oficinasde farmacia se encuentra sujeta a una planificación sanitaria general y el artículo 6 concretalos criterios de planificación. En particular, para la planificación de las oficinas de farmacia sedeben tomar como base las Áreas Básicas de Salud (en adelante, ABS) en que se ordena elterritorio de Catalunya.

Así pues, en las ABS urbanas14, el número de oficinas de farmacia debe ser, como máximo,de una por cada 4.000 habitantes, por cada área básica, a menos que se rebase estaproporción en 2.000 habitantes, supuesto en que se puede instalar una oficina de farmacia

13 Parte de esta regulación fue objeto de un dictamen motivado al Estado español por parte de la ComisiónEuropea en el año 2006. No obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de junio de2010, asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07, consideró que los requisitos de población y distancia paraautorizar el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia son restricciones en el libre establecimientocompatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea porque se justifican por una razón imperiosade interés general.14 Las ABS cuya delimitación territorial está comprendida en un solo término municipal o las ABS cuyo 90% de lapoblación reside en un mismo término municipal.

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más en el ABS de que se trate15. En las ABS de montaña16 y en las ABS rurales ysemiurbanas17, el número de oficinas de farmacia debe ser, como máximo, de una por cada2.500 habitantes, por cada área básica18.

El artículo 6 también dispone que cuando se autoriza una nueva oficina de farmacia suemplazamiento debe guardar una distancia de 250 metros de la oficina de farmacia máspróxima, independientemente de si es de la misma ABS. Igualmente, las oficinas de farmaciano se pueden establecer a menos 225 metros de un centro de atención primaria19. En elsupuesto de que la oficina se establezca en un municipio que no disponga ya de una oficinade farmacia, la distancia a guardar con respecto al centro de atención primaria debe ser de125 metros20. Cuando la autorización de una nueva oficina de farmacia se produce en unaABS de montaña o rural y semiurbana, la decisión de su emplazamiento debe seguir unoscriterios específicos21.

Debe destacarse que la regulación de la ordenación de las oficinas de farmacia en Catalunyaes más restrictiva que en otras comunidades autónomas del Estado, dado que muchaspermiten la apertura de la primera farmacia en cada municipio o entidad local, condeterminadas particularidades, de manera libre (Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla - LaMancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Navarra y la Comunidad Valenciana)22.

El artículo 7 determina el procedimiento de autorización de las nuevas oficinas defarmacia23. En particular, el procedimiento se puede iniciar: (a) a petición de un o más de unfarmacéutico; (b) a petición de los órganos de gobierno de la comarca, del municipio o de losmunicipios que puedan resultar beneficiarios; y (c) de oficio, por el Departamento de Salud opor el colegio oficial de farmacéuticos correspondiente. También establece que se debe fijar

15 A menos que se deba aplicar lo que establece la letra f) del mismo artículo: Si una ABS urbana comprendetambién unos o más municipios de comarcas o zonas de montaña, para el cómputo global de las oficinas defarmacia del ABS, se debe tener en cuenta la proporción de la población correspondiente a estos municipios, deacuerdo con el criterio poblacional establecido por la letra d) [En las áreas básicas de montaña y en las áreasbásicas rurales y semiurbanas, el número de oficinas de farmacia debe ser, como máximo, de una por cada 2.500habitantes, por cada área básica]. En este caso, el número de oficinas de farmacia se obtiene sumando elresultado de dividir por 4.000 el número de habitantes del ABS no comprendidos en el municipio o los municipiosde comarcas o zonas de montaña con el resultado de dividir por 2.500 los habitantes del municipio o losmunicipios de las comarcas o zonas de montaña. Si a una ABS urbana le es aplicable lo que establece esta letra,la fracción de 2.000 habitantes, establecida por la letra a), a partir de la cual se puede abrir una nueva oficina defarmacia, se debe computar igualmente teniendo en cuenta la proporción general de 4.000 habitantes por oficinade farmacia.16 Las áreas comprendidas totalmente en las comarcas de montaña o en las zonas de montaña determinadaspor la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña y los decretos que la desarrollan.17 Las ABS que no son urbanas o de montaña.18 Para el cómputo de los habitantes, tanto en las áreas básicas urbanas como de montaña o rural ysemiurbanas, se debe tener en cuenta, en todos los casos, la población del área básica resultante del número dehabitantes inscritos en los padrones de los municipios que la integran más el 10% de los alojamientos turísticoscon que cuenta el área básica, entendiendo por alojamientos turísticos las viviendas de segunda residencia acomputar cuatro plazas por vivienda, las plazas hoteleras y las plazas de camping, debidamente probados.19 Véase el Decreto 86/1983, de 3 de marzo, por el cual se prohíbe el establecimiento de oficinas de farmacia amenos de doscientos veinticinco metros de los centros de asistencia primaria dependientes de la Generalitat.20 Véase el Decreto 141/1992, de 22 de junio, por el cual se establece el procedimiento de medición de lasdistancias que las oficinas de farmacia deben guardar hacia las más próximas y los centros de atención primariacabecera de área básica.21 El emplazamiento se decidirá siguiendo los criterios siguientes (los dos primeros aplicados por orden deprioridad): (i) debe situarse en el municipio del ABS en el que la proporción de habitantes por oficina de farmaciasea superior a 2.500 habitantes (si hay más de un municipio en estas condiciones, debe situarse en el municipioen el que la proporción sea superior); (ii) debe situarse en un municipio sin oficina de farmacia o en el municipiodel ABS en el que la proporción de habitantes por oficina de farmacia sea superior; y (iii) en el supuesto demunicipios no pertenecientes en su totalidad en el ABS donde corresponda la autorización, se deben contabilizarlas oficinas de farmacia y habitantes de la parte del municipio que pertenece a esta ABS.22 Véase CNMC (2015a).23 Véase el Decreto 40/1992, de 17 de febrero, por el cual se establece el procedimiento de autorización para lacreación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia.

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por reglamento un baremo atendiendo a criterios profesionales y académicos24, que se debeaplicar solo en el supuesto de que el procedimiento se haya iniciado a instancia de más deun farmacéutico y hayan presentado la solicitud el mismo día25, y en los supuestos (b) y (c).Cabe destacar que también establece que en ningún caso pueden participar en elprocedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tenganinstalada una oficina de farmacia en el mismo municipio o en la misma ABS en que sesolicite la nueva instalación.

También debe tenerse presente que se ha delegado en los colegios de farmacéuticos deBarcelona, Girona, Lleida y Tarragona la tramitación y resolución de las solicitudes deautorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresiónde las oficinas de farmacia, dentro del ámbito territorial correspondiente de cada uno de loscolegios26. Asimismo, el cierre definitivo de una oficina de farmacia requiere la autorizaciónpor parte del colegio de farmacéuticos correspondiendo27.

Adicionalmente, debe considerarse que las condiciones que deben satisfacer los locales enque se establecen las oficinas de farmacia se encuentran reguladas en el Decreto 168/1990,de 3 de julio, por el cual se establecen los requisitos técnico-sanitarios con los quedeben cumplir las oficinas de farmacia. Algunos de los requisitos se podrían considerarexcesivos, como por ejemplo la obligatoriedad de disponer de un laboratorio defarmacotècnia y control o la imposición de una superficie útil mínima.

Incluso el traslado de una oficina de farmacia se encuentra fuertemente regulado por elartículo 8 de la Ley 31/199128. En particular, el traslado de una oficina de farmacia instaladaen una ABS urbana solo se puede solicitar dentro de la misma ABS, o en otra ABS delmismo municipio, siempre que la proporción de habitantes por oficina de farmacia de la ABSa la cual se quiere trasladar no sea inferior, una vez efectuado el traslado, a la del ABS deprocedencia y siempre que este traslado no deje sin oficina de farmacia una ABS. Asimismo,el traslado de una oficina de farmacia instalada en una ABS rural y semiurbana o en unaABS de montaña solo se puede solicitar dentro de la misma ABS, bien dentro del mismomunicipio o bien en otro municipio del ABS, siempre que no haya una oficina de farmacia yainstalada y este traslado no deje sin oficina de farmacia un municipio. Además, en el trasladovoluntario de oficina de farmacia con cambio de ABS se tienen en cuenta, de manera

24 Véase el Decreto 173/1992, de 4 de agosto, por el cual se establece el baremo para la autorización de nuevasoficinas de farmacia.25 De hecho, según lo que establece la disposición adicional 1 del Decreto 40/1992 “Cuando se hayanpresentado en un mismo día varias solicitudes de oficinas de farmacia al amparo del artículo 7.2.a) de la Ley31/1991, de 13 de diciembre, en las cuales concurra una identidad de objeto y no se pueda determinar cuál de lassolicitudes se ha presentado en primer lugar, se establecerá el orden de prioridades entre éstas aplicando elbaremo que prevé el artículo 7.3 de la Ley precitada”. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia de más de unfarmacéutico y no han presentado la solicitud el mismo día, se debe aplicar el principio de prioridad temporal en lapresentación de las solicitudes.26 Véase el artículo 1 del Decreto 12/1992, de 20 de enero, por el cual se autoriza al consejero de Sanidad ySeguridad Social para delegar el ejercicio de la competencia de autorización para la creación, la construcción, lamodificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia, como también el establecimiento de susturnos de guardia, vacaciones y horarios de atención al público, en los colegios de farmacéuticos; y el artículo 1de la Orden de 23 de enero de 1992, por la cual se hace efectiva la delegación que prevé el Decreto 12/1992, de20 de enero, en favor de los colegios de farmacéuticos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.27 Véase el artículo 19 del Decreto 40/1992, de 17 de febrero, por el cual se establece el procedimiento deautorización para la creación, la construcción, la modificación, la adaptación o la supresión de las oficinas defarmacia. Según la disposición adicional 3 del Decreto 40/1992, el artículo 1 del Decreto 12/1992 y la Orden de 23de enero de 1992, por la cual se hace efectiva la delegación que prevé el Decreto 12/1992, de 20 de enero, enfavor de los colegios de farmacéuticos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, las referencias hechas en elDecreto 40/1992 al Departamento de Sanidad y Seguridad Social y a cualquiera de sus órganos, salvo las de losartículos 2.c), 14.1, 22 y 23, se entienden referidas a los colegios de farmacéuticos de Catalunya y a sus órganoscorrespondientes.28 Véase el Decreto 58/1997, de 4 de marzo, por el cual se establecen las condiciones de los traslados de lasoficinas de farmacia y el procedimiento para su autorización.

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prioritaria, las solicitudes de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmaciacorrespondientes a la ABS en la cual se pretende el traslado presentadas antes de lasolicitud de traslado. Finalmente, en el supuesto de traslado voluntario se deben respetar lasdistancias mínimas fijadas en el artículo 6 antes mencionadas.

Por otro lado, la Ley 31/1991 posibilita el establecimiento de botiquines. En concreto, elartículo 10 establece que en los núcleos donde no se pueda instalar una oficina de farmaciaporque no se cumplen los requisitos exigidos para autorizarla, y razones de lejanía odificultades de comunicación con respecto al establecimiento más próximo, o una altaconcentración de población de temporada, hagan aconsejable la existencia de un serviciofarmacéutico, se puede autorizar un botiquín. Ahora bien, el mismo artículo añade que losbotiquines deben estar, en todo caso, vinculados a una oficina de farmacia, preferentementede la misma ABS, y la dispensación de medicamentos debe ser hecha por un farmacéutico,de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

Además, el artículo 3 del Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el cual se establece elprocedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines limita los casos enlos que se puede autorizar la apertura de un botiquín29: (a) a razón de lejanía del núcleo depoblación propuesto a la oficina de farmacia más próxima, siempre que el local donde sepretende ubicar el botiquín se encuentre a una distancia no inferior a 2.000 metros de laoficina de farmacia o botiquín más próximos; (b) a razón de dificultades de comunicaciónpara acceder al núcleo de población, siempre que se acredite la existencia de unacircunstancia de entidad que implique una dificultad real para acceder del núcleo propuesto ala oficina de farmacia o botiquín más próximos, y el local donde se instale el botiquín seencuentre a una distancia no inferior a 1.500 metros de la oficina de farmacia o botiquín máspróximos; y (c) a razón de alta concentración de población de temporada, cuando el núcleopropuesto se incremente por el turismo de temporada, como mínimo en un 100% de supoblación censada, durante un periodo mínimo de 30 días anuales, y siempre que esteincremento sea superior a 1.000 personas. En este último supuesto, la distancia del localdonde se instale el botiquín no será inferior a 2.000 metros de la oficina de farmacia obotiquín más próximos. Cabe decir que, adicionalmente, este mismo artículo del decretoestablece que, en todos los supuestos, solo se puede autorizar un botiquín por núcleo.

Con estas restricciones se pretende garantizar la accesibilidad a un servicio de calidad,evitando una elevada concentración en determinadas áreas (las más atractivas,principalmente zonas urbanas y, especialmente, en torno a los centros de salud) y eldesabastecimiento en aquellos emplazamientos menos rentables (sobre todo en zonasrurales). No obstante, limitan la entrada de nuevas farmacias y generan una escasez artificialde farmacias. Esta circunstancia favorece los intereses privados de los propietarios de lasfarmacias establecidas. En particular, la exclusividad en la dispensación de medicamentosen un área geográfica determinada, conjuntamente con la garantía de los márgenes dedispensación, puede proporcionar rentas supracompetitivas. Este hecho permitiría explicarlos elevados importes que se llegan a satisfacer en las transmisiones de oficinas de farmaciaen algunos casos.

Al mismo tiempo, la restricción artificial del número de oficinas menoscaba el interés general,el de los consumidores que, potencialmente podrían beneficiarse de un servicio de máscalidad y próximo (menores costes de desplazamiento) y de disminuciones de precios (en losmedicamentos publicitarios y en otros productos sin prescripción médica), a consecuencia deuna mayor competencia entre los establecimientos. Existen evidencias de los efectospositivos de una relajación de la regulación en diferentes regiones (Almarsdóttir y Morgall,1999; Anell, 2005; Office of Fair Trading, 2010; o CNMC, 2015a). Por ejemplo, en Bélgica,

29 Las distancias a que se hacen referencia se deben contar por el vial más corto según las previsiones delDecreto 141/1992.

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Schaumans y Verboven (2008) estimaron que las restricciones de entrada reducían elnúmero de farmacias en más de un 50%.

Ahora bien, es cierto que un mayor número de farmacias no implica necesariamente unaampliación del grado de cobertura en todos los lugares por el posible trasvase de farmaciasde zonas rurales a urbanas. De hecho, la experiencia en otros ámbitos geográficos indicaque con una regulación de entrada más flexible las nuevas farmacias tienden a localizarse,mayoritariamente, en zonas con elevada densidad de población. Además, se debeconsiderar que un incremento del número de farmacias puede implicar una disminución de larentabilidad, hecho que podría llevar al cierre de algunas de ellas o desincentivar laprestación de servicios complementarios a la dispensación a largo plazo (Compass Lexecon,2016).

Sin embargo, para reducir o evitar estos problemas se podrían implementar mecanismostales como subsidios o incentivos fiscales para las farmacias rurales, que favorecieran unacceso equitativo a los medicamentos. De hecho, en el Estado ya existe la figura de lafarmacia de viabilidad económica comprometida (en adelante, VEC), según la cual aquellasfarmacias que no alcanzan un determinado nivel de facturación reciben una cantidad enconcepto de ayuda para evitar su cierre. Otros ejemplos son la “Essential Small Pharmacy(ESP)” en el Reino Unido o el “Tax Equalization Scheme” en Dinamarca (CNMC, 2015a).

En cualquier caso, podría ser suficiente con una regulación de mínimos que, con el objetivode garantizar una cobertura suficiente cuando el funcionamiento del mercado no fuerasuficiente por sí solo, estableciera el número mínimo de farmacias necesarias por ABS.Parece preferible un sistema que otorgue una subvención pública directa a las oficinas defarmacia que no sean rentables y que se consideren necesarias para dar una coberturasuficiente a la población, a un sistema que genere rentas supracompetitivas para evitar quealgunos operadores cierren.

Además, para asegurar el abastecimiento de fármacos en zonas remotas también se podríafacilitar la dispensación de fármacos en centros de salud u hospitales, o que los médicos uotros profesionales sanitarios cualificados pudieran dispensar medicamentos a los pacientesambulatorios. Esta fórmula, adoptada en otros países, así como la flexibilización de la ventatelemática de medicamentos, permitirían evitar el establecimiento o el mantenimiento confondos públicos de farmacias que no son rentables.

Con respecto a los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las oficinas de farmacia,algunos se podrían considerar excesivos, como por ejemplo la obligatoriedad de disponer deun laboratorio de farmacotècnia y control o la imposición de una superficie útil mínima y partede su distribución. Asimismo, en relación con los baremos de los concursos de méritos de losprocedimientos para la autorización administrativa de las nuevas oficinas de farmacia, laCNMC (2015a) se muestra crítica con los requisitos que no están estrictamente relacionadoscon criterios sanitarios, dado que pueden suponer barreras de entrada. Éste puede serespecialmente el caso para algunos farmacéuticos si se da un peso excesivo a laacumulación de experiencia profesional.

También cabe decir que existen restricciones importantes al simple traslado de la oficina defarmacia (cambio de emplazamiento sin cambio de titularidad), que derivan de lasrestricciones a la determinación de la localización de las farmacias y que suponen todavíamás impedimentos para flexibilizar la gestión de las farmacias.

Por último, se debe señalar que los botiquines pueden ser útiles para facilitar el acceso de lapoblación a los medicamentos pero no para introducir presiones competitivas porque son unapéndice de las oficinas de farmacia ya instaladas, dado que deben estar en todo casovinculadas en una única oficina de farmacia, además, preferentemente de la misma ABS.

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Esta oficina de farmacia es la única que la puede proveer. También existen restricciones conrespecto a las circunstancias bajo las cuales se puede autorizar un botiquín y, en todo caso,éste debe guardar distancias mínimas respecto de las oficinas de farmacia o botiquines máspróximos. En esta línea, solo se puede autorizar un botiquín por núcleo.

4.2. Propiedad

Aparte de existir fuertes restricciones para la apertura de una oficina de farmacia, cualquierindividuo no puede optar a una, ya que el artículo 3 de la Ley 31/1991 establece que latitularidad de la oficina de farmacia corresponde a un o más de un farmacéutico, que son lospropietarios, y que solo se puede ser propietario o copropietario de una sola oficina defarmacia. Es decir, solo los titulados en farmacia pueden ser propietarios de una oficina defarmacia y como solo pueden serlo de una, no se permite la integración horizontal y, por lotanto, la creación de cadenas.

Tampoco se permite la integración vertical de las oficinas de farmacia puesto que el artículo4 del Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que el ejercicio profesional del farmacéuticoen oficina de farmacia es incompatible con cualquier clase de intereses económicos directosde los laboratorios farmacéuticos, entidades de intermediación y/o entidades dedistribución30. Además, el mismo artículo determina que el ejercicio clínico de la medicina,odontología, veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar ladispensación de medicamentos serán incompatibles con el ejercicio de actividad profesionalo con la titularidad de oficina de farmacia.

Con respecto a los botiquines, el artículo 2 del Decreto 253/1993 establece, enconcordancia con la Ley 31/1991, que los botiquines deben estar en todo caso vinculados auna única oficina de farmacia, preferentemente de la misma ABS, y que de esta oficina defarmacia solo puede depender un solo botiquín. Solo excepcionalmente, cuando lascircunstancias así lo aconsejen, en atención a una mejora o prestación más eficaz delservicio farmacéutico, se puede autorizar la vinculación de más de un botiquín a una únicaoficina de farmacia.

Por lo tanto, los propietarios y titulares de una oficina de farmacia deben ser necesariamentetitulados en farmacia31. Un argumento para establecer esta restricción podría ser laexistencia de un problema principal-agente, es decir, que los intereses del propietario(principal) y el farmacéutico (agente) no estén alineados. No obstante, la CNMC (2015a)cuestiona que este problema principal-agente tenga lugar en el caso de las oficinas defarmacia y no en el de los hospitales privados, dado que comparten el mismo objetivo, lasalvaguardia de la salud, y no se requiere que los inversores de los hospitales sean médicoscolegiados.

Si se permitiera la propiedad de las oficinas de farmacia a personas que no disponen de latitulación en farmacia, el farmacéutico que realizara la dispensación podría tener incentivos a

30 No obstante, la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que losfarmacéuticos en ejercicio profesional con oficina de farmacia, en establecimiento comercial detallista, enentidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria y otras estructuras asistencialesque, a la entrada en vigor de la Ley 29/2006, de 26 de julio, tuvieran intereses económicos directos enlaboratorios farmacéuticos autorizados, podrán mantener estos intereses hasta la extinción de la autorización otransferencia de laboratorio. Asimismo, los farmacéuticos relacionados en el párrafo anterior que formen parte oque puedan entrar a formar parte de cooperativas con un mínimo de 20 cooperativistas o de sociedadesmercantiles con un mínimo de 100 accionistas o socios, conformadas en ambos casos exclusivamente por losmencionados farmacéuticos y ya existentes a la entrada en vigor de la Ley 29/2006, de 26 de julio, podránparticipar en estos fines a su disolución, siempre que esta no comporte un posible conflicto de intereses. En estesentido, debe destacarse la cooperativa de distribución de medicamentos y productos sanitarios COFARES.31 G. Llobet destaca en una entrada del blog Nada es Gratis que esta limitación existe en muy pocos mercados.Enlace: https://nadaesgratis.es/gerard-llobet/un-ejemplo-clasico-de-restricciones-a-la-entrada-el-caso-de-las-farmacias

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realizar su tarea diligentemente. En concreto, este problema potencial se podría resolvermediante mecanismos de compatibilización de incentivos y supervisando el trabajo delfarmacéutico (CNMC, 2015a).

Adicionalmente, como ya se ha señalado, solo se puede ser propietario o copropietario (latitularidad-propiedad puede ser compartida por más de un farmacéutico) de una única oficinade farmacia. Por lo tanto, no se permite la integración horizontal de oficinas de farmacia(creación de cadenas farmacéuticas). Con esta restricción se pretende evitar aumentossignificativos de la concentración, como se han producido en otros países como Islandia oNoruega (Anell y Hjelmgren, 2002). Ahora bien, también se reducen las posibilidades degenerar ganancias de eficiencias y de aumentar la productividad, lo que repercute enmayores costes que se pueden traducir en precios más altos (en aquellos productos cuyosprecios no son fijados administrativamente). Volkerink et al. (2007) consideran, para unconjunto de 25 países de la Unión Europea, que reduciendo las restricciones operativas en elsector farmacéutico (entre otras, limitaciones a la propiedad), se incrementaría laproductividad y la eficiencia.

Además, debe tenerse presente que las herramientas de la política de competencia decontrol de concentraciones económicas tendrían que evitar niveles de concentraciónexcesivos y que las autoridades de competencia también disponen de mecanismos paraluchar contra los abusos de poder de mercado. En todo caso, se podría llegar a establecerumbrales máximos de concentración en términos de cuotas de mercado que puede abarcarun único operador, como se ha hecho en otros países.

Tampoco está permitida la integración vertical de farmacias con prescriptores demedicamentos, laboratorios farmacéuticos, intermediarios o distribuidores, como unagarantía de separación entre los intereses de los farmacéuticos y los de estos últimos. Eneste sentido, algunos países que han eliminado la restricción según la cual solo losfarmacéuticos pueden ser propietarios de las oficinas de farmacia, no permiten el acceso asu propiedad a estos operadores para evitar posibles conflictos de intereses. Sin embargo,esta medida también dificulta la generación de eficiencias y el aumento de la productividad.

4.3. Reservas de actividad

El artículo 1 de la Ley 31/1991, en referencia al artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 deabril, General de Sanidad, establece la reserva de la custodia, conservación y dispensaciónde medicamentos de uso humano exclusivamente a las oficinas de farmacia y botiquines, asícomo a los servicios de farmacia de los hospitales. Asimismo, el artículo 2 establece comofunción de la oficina de farmacia, entre otras, la adquisición, la custodia, la conservación y ladispensación de medicamentos y productos sanitarios.

En más, el artículo 4 dispone que la presencia y la actuación profesional de al menos unfarmacéutico, debidamente colegiado, en la oficina de farmacia es un requisito indispensablepara la dispensación de medicamentos y productos sanitarios. No obstante, el artículo 3dispone que el titular de la oficina de farmacia puede contar con la colaboración defarmacéuticos adjuntos y de personal auxiliar y que será su responsabilidad que el personalauxiliar cuente con la formación adecuada. Por lo tanto, aunque no es estrictamentenecesario que todo el personal sea titulado en farmacia, siempre se requerirá que, comomínimo, haya un titulado en farmacia que, además, esté colegiado.

Asimismo, el artículo 23 del Decreto 253/1993 determina que el botiquín es provistoexclusivamente por la oficina de farmacia de la cual depende, y el farmacéutico titular, susustituto o adjunto realizará las tareas de custodia, conservación y dispensación demedicamentos. De hecho, según el artículo 24, mientras permanezca abierto, el botiquíndebe contar con la presencia del farmacéutico titular, sustituto o adjunto de la oficina de

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farmacia de la cual depende y cuando el horario de apertura del botiquín coincida con el dela oficina de farmacia, asumirá esta tarea un farmacéutico adjunto.

El artículo 12 de la Ley 31/1991 establece que la atención farmacéutica en los centroshospitalarios, socio-sanitarios y psiquiátricos se deben llevar a término mediante los serviciosde farmacia y los depósitos de medicamentos32. En particular, los centros hospitalarios,socio-sanitarios y psiquiátricos que no cuenten con un servicio de farmacia y que no esténobligados a tenerlo, deben disponer de un depósito de medicamentos, que debe estarvinculado en una oficina de farmacia establecida en la misma ABS o a un servicio defarmacia de otro centro, preferentemente del mismo sector sanitario. El farmacéutico queatienda el depósito se debe responsabilizar, conjuntamente con el titular de la oficina defarmacia o, si procede, el jefe del servicio de farmacia al cual el depósito esté vinculado, dela existencia y el movimiento de medicamentos para cubrir las necesidades del centro.

En cuanto a los canales de venta de los medicamentos, el artículo 2 de la misma ley prohíbela venta ambulante o por correspondencia de medicamentos. De manera similar, el artículo 3del Real Decreto Legislativo 1/2015 establece la prohibición de la venta por correspondenciay por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos aprescripción33. En cambio, determina que la normativa de despliegue establecerá losrequisitos aplicables y regulará estas modalidades de venta con respecto a losmedicamentos no sujetos a prescripción garantizando, en todo caso, que los medicamentosde uso humano se dispensen por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención deun farmacéutico, previo asesoramiento personalizado34. En este sentido, el Real Decreto870/2013, de 8 de noviembre, por el cual se regula la venta a distancia al público, a través desitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, regula laventa a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica, a través de sitios webde oficinas de farmacia, y prohíbe la venta de medicamentos a través de otros servicios de lasociedad de la información.

El artículo 3 de este real decreto establece que únicamente podrán llevar a cabo la venta adistancia de medicamentos, mediante sitios web, aquellas oficinas de farmacia abiertas alpúblico, legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad35.También exige que la venta sea realizada con la intervención de un farmacéutico,directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervenciónde intermediarios, previo asesoramiento personalizado. Adicionalmente, prohíbe larealización de regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similarescomo medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitiosweb, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en lanormativa vigente36.

El artículo 10 del mismo real decreto obliga a que los pedidos de dispensación demedicamentos no sujetos a prescripción médica se realicen directamente en la oficina de

32 El artículo 11 de la Ley 31/1991 dispone, entre otras cuestiones, que los servicios farmacéuticos del sectorsanitario han de facilitar la coordinación entre los equipos de atención primaria y las oficinas de farmacia yservicios de farmacia de los centros hospitalarios, socio-sanitarios y psiquiátricos en todas las actividades que sepromuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de laenfermedad y la educación sanitaria.33 El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 1/2015 determina en qué supuestos un medicamento está sujeto aprescripción médica.34 En este sentido, se debe tener presente el artículo 85 quater de la Directiva 2001/83/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la cual se establece un código comunitario sobremedicamentos para uso humano.35 Según el artículo 4 del Real Decreto 870/2013, la oficina de farmacia debe realizar una comunicación a lasautoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada al menos 15 días antes del inicio de laactividad de venta a distancia.36 El artículo 4 del Real Decreto 823/2008 permite a las oficinas de farmacia la aplicación de descuentos dehasta el 10% en el precio de venta al público de los medicamentos publicitarios, impuestos incluidos.

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farmacia, a través del sitio web habilitado a tal efecto. Es decir, cada oficina de farmaciadebe disponer de su propia web y solo se podrán adquirir medicamentos on-line a través deestas webs.

En definitiva, las farmacias tienen la reserva en exclusiva de la venta medicamentos engeneral y también de la venta on-line de medicamentos sin receta médica, dado que ladistribución on-line de fármacos con receta médica no está permitida. Además, para llevar acabo estas funciones es obligatoria la presencia y la actuación de un farmacéutico colegiado.Estas limitaciones de la dispensación de medicamentos suponen una restricción a lacompetencia para otros canales de distribución y profesionales, afectando negativamente ala accesibilidad y la capacidad de elección de los consumidores. Para reducir estos efectos negativos se podrían ampliar los supuestos en los que se permitela dispensación en los hospitales y los centros de salud a los pacientes ambulatorios,siempre que cuenten con las condiciones técnicas necesarias para mantener losmedicamentos y con el asesoramiento de un técnico con la formación adecuada. De hecho,actualmente, los servicios de atención farmacéutica especializada de los centros de la redhospitalaria de utilización pública de Catalunya ya dispensan a los pacientes ambulatorios losmedicamentos y tratamientos que, por sus características, requieren una vigilancia,supervisión y control especiales.

Además, la CNMC (2015a) recomendó permitir la venta de medicamentos sujetos aprescripción médica a través de sitios web bajo la supervisión de un técnico autorizado, sin laobligación que sea propietario de la página web o de una oficina de farmacia. En estesentido, se debe destacar especialmente el perjuicio que supone la prohibición de la ventatelemática de estos medicamentos para el bienestar de las personas con movilidad reducida.

Es más, durante la crisis sanitaria originada por la pandemia de la COVID-19, la ACCO pusode manifiesto que la prohibición de la venta on-line de medicamentos con receta limita elbienestar de farmacéuticos y consumidores37. Durante buena parte de la duración de lasituación de emergencia sanitaria se compelió a la ciudadanía al confinamiento en susdomicilios. Entre las excepciones del confinamiento se encontraba la adquisición demedicamentos sujetos a prescripción médica presencialmente en las oficinas de farmacia.Esta excepción fue la consecuencia de la prohibición de la venta de medicamentos conreceta de manera telemática, mientras que muchos ciudadanos optaron por esta modalidaddurante la pandemia para la adquisición de otros productos de consumo indispensable, comolos alimentos. Es decir, muchos consumidores se vieron obligados a romper el confinamientopara desplazarse a adquirir medicamentos sujetos a prescripción médica, sin poder escogerpor qué medio proveerse. La misma regulación también hizo que los profesionalesfarmacéuticos se vieran sobre expuestos a la posibilidad de contagio, ya que tuvieron quecanalizar toda la demanda de medicamentos con receta a través de la atención presencial enlas correspondientes oficinas de farmacia.

Incluso, se podría replantear la necesidad de disponer de una red de establecimientos físicoscomo el actual para realizar la distribución de medicamentos a los consumidores si se tienenen cuenta los avances en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Enparticular, el uso de la receta electrónica38 puede dar lugar a sistemas alternativos en los quese podría llegar a plantear la prestación directa o en concurrencia por parte de las

37 Véase http://acco.gencat.cat/web/.content/80_acco/documents/arxius/actuacions/20200330_NdP-ACCO-posicionament-COVID-farmacies.pdf.38 Entre otras utilidades y ventajas, la receta electrónica permitirá saber si ciertos medicamentos se toman porprimera vez y facilitar así la información necesaria para el paciente y un buen uso de los medicamentos. Véase:http://medicaments.gencat.cat/ca/detalls/Noticia/recepta-electronica-saber-medicaments-primera-vegada-farmaceutic. Véase también https://catsalut.gencat.cat/ca/serveis-sanitarios/atencio-farmaceutica/receta-electronica/ o https://catsalut.gencat.cat/ca/proveidors-professionals/farmacia-medicaments/prestacio-farmaceutica/projecte-recat/.

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autoridades competentes con respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica ofinanciados con cargo al SNS.

De hecho, la CNMC (2018), en relación con los productos sanitarios integrados en laprestación farmacéutica, recomienda: (i) eliminar la reserva de dispensación de las oficinasde farmacia de aquellos productos sanitarios que no exijan un acto de dispensaciónpropiamente; (ii) extender el suministro mediante el canal institucional (compras por medio delicitaciones públicas) por su mayor eficiencia derivada de la introducción de competencia; y(iii) el análisis de soluciones de suministro directo como la dispensación domiciliaria o laprestación de servicios integrados por el SNS.

En cuanto a la reserva de actividad de dispensación en las oficinas de farmacia, la CNMC(2018) considera que si se trata de productos para los cuales es necesaria la acción dedispensación propiamente, esta no se debe limitar solo a farmacéuticos o titulares de oficinasde farmacia. Además, destaca que la receta electrónica y el acceso a la tecnologíasimplifican el proceso de reembolso de manera tal que se puede hacer sin la necesidad de laintermediación de un tercero. Respecto del suministro a través del canal institucional,mediante compras a través de licitaciones públicas, considera que permite considerablesganancias de eficiencia debido al mayor poder de compra y la mayor competencia en elmercado. Por este motivo, recomienda fomentar este canal y recuerda que la normativa lopermite y que es competencia de las administraciones sanitarias optar por lo mismo. Enrelación con los servicios integrados y a domicilio, afirma que se han utilizado con éxito enotros sistemas sanitarios y en el mismo SNS.

También se podría permitir la venta de medicamentos sin prescripción médica en otros tiposde establecimientos como, por ejemplo, supermercados o parafarmacias, como de hechosucede en países como el Reino Unido o Portugal, o mediante páginas webs que no tienenque pertenecer necesariamente al titular de una oficina de farmacia. Eso sí, sería necesarioque cumplieran con unos requisitos mínimos de conservación y almacenamiento, así comovalorar la conveniencia de la intervención de técnicos especializados (CNMC, 2015a). Uninforme de la OCDE (2014) estima que en los países donde la venta de medicamentos sinreceta está reservada a farmacias y los precios son regulados en todos los niveles, losprecios minoristas pueden ser hasta un 27,6% superiores por término medio. Otros estudioshan documentado los efectos positivos de la apertura de la venta de medicamentos de estetipo a otros establecimientos en términos de precios (Office of Fair Trading, 2010; AutoridadSueca de la Competencia - Konkurrensverket, 2017; Moura y Barros, 2019).

En cuanto a la intervención obligatoria de un farmacéutico para la dispensación demedicamentos, en principio, esta restricción podría estar justificada por razones de saludpública y posibles problemas de asimetría informativa, especialmente con los medicamentossujetos a prescripción médica que requieren controles especiales. No obstante, ladispensación de medicamentos la podrían llevar a cabo otros profesionales sanitarioscualificados, como los propios médicos39. Esta alternativa sería especialmente beneficiosa enzonas rurales o remotas, garantizando el acceso a los medicamentos sin la necesidad deestablecer farmacias que pueden no ser rentables.

Por último, en el caso de Catalunya no solo es imprescindible la presencia de unfarmacéutico para llevar a cabo las funciones de adquisición, custodia, conservación ydispensación de medicamentos, sino que además es necesario que este farmacéutico estécolegiado. Este requisito adicional se puede considerar desproporcionado en tanto que unadispensación adecuada de los medicamentos tendría que estar garantizada con losconocimientos adquiridos por un farmacéutico con su formación, sin que resulte

39 En la línea de lo que se ha hecho en el caso de la prescripción con el Decreto 180/2019, de 27 de agosto, porel cual se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros para el ejercicio de laindicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

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indispensable su colegiación. Por lo tanto, sería preferible que la normativa catalana noexigiera la colegiación de como mínimo un farmacéutico para dispensar medicamentos enlas oficinas de farmacia.

4.4. Retribución

Los márgenes comerciales de las oficinas de farmacia se encuentran establecidos en losapartados 1 a 4 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el cual seestablecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución ydispensación de medicamentos de uso humano. En concreto, este artículo determina elmargen de las oficinas de farmacia sobre el precio de venta al público sin impuestos por ladispensación y venta al público (PVP) de medicamentos de uso humano fabricadosindustrialmente, en función del precio de venta del laboratorio (PVL) o precio industrial comomuestra la siguiente tabla40:

Tabla 9. Márgenes comerciales de las oficinas de farmacia.Precio Margen

PVL ≤ 91,93€ 27,90%91,63€ < PVL ≤ 200 € 38,37€200€ < PVL ≤ 500 € 43,37€PVL > 500 € 48,37€

Fuente: elaboración propia.

Aparte de estos márgenes regulados, las oficinas de farmacia deben realizar varios ajustesmás. El primer ajuste supone una reducción de sus ingresos, a favor de la hacienda pública,porque las oficinas de farmacia deben realizar una deducción sobre su facturación del 7,5%(apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto-ley 8/2010). Posteriormente, las oficinas defarmacia deben realizar un ajuste que puede ser de nuevo a favor de la administraciónpública o a favor suyo. Aquellas farmacias que en un mes facturan más de 37.500,01€ venreducido su margen. Además, esta reducción es creciente a medida que aumenta sufacturación mensual (apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008). En cambio, lasoficinas de farmacia con una facturación mensual inferior a 37.500,01€ aplican a favor suyoun índice corrector que aumenta sus ingresos (apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto823/2008).

La CNMC (2015a) destaca que se trata de un sistema orientado al producto, dado que losingresos de las oficinas de farmacia dependen de la cantidad y el precio de losmedicamentos dispensados, y no tanto de la calidad de los servicios prestados. Por estemotivo, recomienda contemplar la posibilidad de establecer sistemas de financiación másorientados al paciente, en los que haya una correspondencia entre las rentas obtenidas de ladispensación y los beneficios que comporta en términos de salud, por ejemplo, mediante laprestación de servicios adicionales. En la misma línea, la CNMC (2019) propone revisar laretribución de las oficinas de farmacia porque el sistema actual introduce incentivos a laventa de medicamentos de mayor precio o mayor consumo para así conseguir másfacturación, y recomienda valorar tarifas que retribuyan por el valor sanitario aportado en ladispensación, como las tarifas por servicio (dispensing fee), introducidas en otros países.Además, plantea el establecimiento de mecanismos de recuperación de los descuentos queofrecen los suministradores de las oficinas de farmacia (clawback), porque suponen unaretribución adicional considerable respecto de los márgenes establecidos por la regulación yuna distorsión del esquema de incentivos previsto en la normativa.

40 El artículo 3 del Real Decreto 823/2008 establece que anualmente se actualizarán el margen de 38,37 € porenvase, cuando el precio industrial sea superior a 91,63 € e igual o inferior a 200 €, y el margen de 43,37 € porenvase, cuando el precio industrial sea superior a 200 € e igual o inferior a 500 €, teniendo en cuenta la evolucióndel índice de precios de consumo (IPC), la variación del producto interior bruto (PIB) y el aumento de las ventasde las oficinas de farmacia.

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De manera similar, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (2018) propone lamodificación del modelo de remuneración de las oficinas de farmacias de márgenes porventa de medicamentos, a remuneración por servicios prestados a los usuarios, para mejorarel uso racional de los medicamentos prescritos (seguimiento farmacoterapéutico y fomentode la adherencia).

4.5. Horario

El artículo 2 de la Ley 31/1991 determina que el departamento competente en la materia41,con el fin de garantizar a la población la asistencia farmacéutica permanente, debeestablecer las normas oportunas en relación con los horarios de atención al público, losservicios de urgencia, las vacaciones y el cierre temporal voluntario de las oficinas defarmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada ABS.

En este sentido, según el artículo 2 del Decreto 321/1996, de 1 de octubre, sobrehorarios de atención al público, servicios de urgencia, vacaciones y cierre temporalvoluntario de las oficinas de farmacia, la actividad de atención farmacéutica en las oficinasde farmacia en horario ordinario se fija en 1.800 horas anuales, que se distribuyenproporcionalmente en días laborables del lunes al viernes, mañana y tarde, y sábado por lamañana. Además, establece que para facilitar el acceso de los usuarios al servicio, el horarioordinario debe ser uniforme dentro del mismo municipio. Por lo que respecta al servicio deurgencia, el artículo 3 del decreto determina que deben participar todas las oficinas defarmacia42 y que su organización se puede hacer por turnos rotatorios.

El artículo 8 del mismo decreto establece los requisitos que debe cumplir el titular de unaoficina de farmacia para poder realizar horarios superiores a los establecidos comoobligatorios: (a) lo tendrá que comunicar al colegio de farmacéuticos correspondiente, conanterioridad al primer día hábil del mes de noviembre; (b) se tendrá que comprometer amantener durante un año natural el horario que ha comunicado; y (c) el horario superiortendrá que coincidir con el horario entero establecido para las urgencias diurnas y/o para lasurgencias nocturnas, tanto en días laborables como festivos.

Finalmente, según el artículo 13, corresponde a los colegios de farmacéuticos, pordelegación del consejero competente en la materia43, fijar el horario ordinario, los turnos deurgencia, los periodos de vacaciones y autorizar el cierre temporal de las oficinas defarmacia, con la audiencia previa de los interesados.

Por lo tanto, la normativa vigente fija las horas anuales de atención farmacéutica ordinaria enlas oficinas de farmacia con algunas restricciones importantes, en tanto que se debendistribuir proporcionalmente en días laborables del lunes al viernes, mañana y tarde, ysábado por la mañana, y se uniformiza el horario de todas las farmacias en un mismomunicipio. Fuera de este horario, se garantiza la atención farmacéutica mediante los

41 Actualmente, es el Departament de Salut, mediante la Dirección General de Ordenación y RegulaciónSanitaria, el que ordena, programa, planifica y autoriza los centros donde se presta la atención farmacéutica:farmacias, botiquines, servicios de farmacia hospitalaria, depósitos de medicamentos, etc. y vela por la calidad dela atención farmacéutica como también de las tareas de salud pública que están relacionadas.42 Solo cuando concurran circunstancias de carácter temporal excepcionales, debidamente acreditadas, quejustifiquen que no se puede prestar este servicio, se puede autorizar que una oficina de farmacia no participe enla atención de los servicios de urgencia. En este caso, se tendrá que garantizar que el servicio queda cubierto através de otras oficinas de farmacia.43 Véase el artículo 1 del Decreto 12/1992, de 20 de enero, por el cual se autoriza al consejero de Sanidad ySeguridad Social para delegar el ejercicio de la competencia de autorización para la creación, la construcción, lamodificación, la adaptación o la supresión de las oficinas de farmacia, como también el establecimiento de susturnos de guardia, vacaciones y horarios de atención al público, en los colegios de farmacéuticos; y el artículo 5de la Orden de 23 de enero de 1992, por la cual se hace efectiva la delegación que prevé el Decreto 12/1992, de20 de enero, a favor de los colegios de farmacéuticos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

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servicios de urgencia, en la que deben participar todas las oficinas de farmacia en turnosrotatorios44.

Por otra parte, si bien es cierto que las farmacias pueden establecer horarios por encima delos mínimos oficiales establecidos como obligatorios, estos deben satisfacer unos requisitosmuy restrictivos dado que se debe comunicar al colegio de farmacéuticos correspondiendocon mucha antelación (antes del primer día hábil de noviembre), se debe mantener durantetodo un año natural y, en cualquier caso, tampoco es libre porque debe coincidir con elhorario entero establecido para las urgencias. Estos requisitos tan rígidos dificultan unagestión eficiente de las oficinas de farmacia al suponer una barrera de salida a medio plazo:si a una oficina de farmacia no le resulta rentable el horario comunicado, lo tendría quemantener durante todo un año y tendría que soportar el coste asociado.

Si los horarios de atención farmacéutica ordinarios y de urgencia garantizan un accesosuficiente a las oficinas de farmacia, no resulta necesario establecer restricciones a loshorarios de aquellas oficinas de farmacia que quieren abrir más tiempo. En particular, no sedebe homogeneizar el horario de estas farmacias dado que un horario diferente puede ser unelemento de diferenciación que puede contribuir a aumentar la competencia.

Además, hay que considerar que en un entorno donde la competencia en precios esprácticamente inexistente, las normas que dificultan la competencia en otras variables, comopor ejemplo los horarios, desincentivan todavía más la competencia entre farmacias. Por lotanto, la flexibilización de los horarios de apertura de las oficinas de farmacia, con muchaprobabilidad, incrementaría la competencia y mejoraría la accesibilidad de los consumidoresa los fármacos.

4.6. Promoción

En el ámbito estatal no hay una norma que prohíba expresamente la publicidad por parte delas oficinas de farmacia. Los artículos 27 y 30 de la Ley 14/1986 disponen que la publicidaddebe ser supervisada por las autoridades competentes y el artículo 44 de la Ley 44/2003, de21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que la publicidad de losservicios y prestaciones de los profesionales sanitarios debe respetar la base científica de lasactividades y prescripciones, y ser objetiva, prudente, veraz, discreta, y comprensible.

De hecho, debe diferenciarse entre la publicidad de las propias oficinas de farmacia y lapublicidad de los productos farmacéuticos que dispensan. En el segundo caso, el artículo 80del Real Decreto Legislativo 1/2015 dispone que pueden ser objeto de publicidad destinadaal público los medicamentos que, al mismo tiempo (a) no se financien con fondos públicos;(b) por su composición y objetivo, estén destinados y concebidos para su utilización sin laintervención de un médico que realice el diagnóstico, la prescripción o el seguimiento deltratamiento, aunque requieran la intervención de un farmacéutico45; y (c) no constituyansustancias psicotrópicas o estupefacientes.

Los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 31/1991 establecen, respectivamente, que eldepartamento competente en la materia debe velar para que la información, la promoción yla publicidad de los medicamentos y los productos sanitarios, tanto si se dirigen a losprofesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criteriosde veracidad y no induzcan al consumo, y que debe autorizar los mensajes publicitarios de

44 M. Silos y J.L. Jiménez consideran, en una entrada del blog Nada es Gratis, que la “farmacia de guardia”constituye una restricción horaria que se configura mediante un acuerdo entre operadores económicos cuyafinalidad es restringir la competencia en una variable no precio, los horarios. https://nadaesgratis.es/admin/el-regimen-de-monopolio-en-las-oficinas-de-farmacia-en-espana-para-cuando-su-abolicion 45 Este requisito podrá exceptuarse cuando se realicen campañas de vacunación aprobadas por las autoridadessanitarias competentes.

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especialidades farmacéuticas que pueden ser objeto de publicidad y que se difundanexclusivamente en el ámbito de Catalunya, de acuerdo con los requisitos establecidos46.

No obstante, según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2015, en el caso de losmedicamentos no sujetos a prescripción médica, la publicidad no requerirá autorizaciónadministrativa previa, si bien las administraciones sanitarias competentes deben hacer loscontroles necesarios para garantizar que los contenidos publicitarios cumplan con las normaslegales y reglamentarias, que les sean aplicables y que se ajusten fielmente a lascondiciones científicas y técnicas recogidas en la autorización de comercialización. Por otrolado, las administraciones sanitarias, por razones de salud pública o seguridad de laspersonas, podrán limitar, condicionar o prohibir la publicidad de los medicamentos y de losproductos sanitarios. El mismo artículo prohíbe las primas, obsequios, premios, concursos,bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de losmedicamentos47.

A diferencia de otras comunidades autónomas donde se prohíbe la publicidad de las oficinasde farmacia48, en Catalunya la normativa no hace una mención expresa a la publicidad de lasoficinas de farmacia. Así pues, teniendo en cuenta que la regulación de la publicidad sobrelos medicamentos y productos sanitarios ya es bastante estricta, no se debería introducirrestricciones en este ámbito a fin de que las oficinas de farmacia puedan utilizar la publicidadcomo un elemento de diferenciación de sus servicios, vistas las dificultades paradiferenciarse en otros aspectos como el horario o los precios.

4.7. Transmisión

El artículo 9.1 de la Ley 31/1991 dispone que la transmisión de una oficina de farmaciamediante traspaso, venta o cesión (total o parcial) solo puede llevarse a cabo cuando elestablecimiento ha estado abierto al público durante seis años, salvo los supuestos demuerte o jubilación del farmacéutico titular. Además, según el apartado 6 del mismo artículo,si se quiere vender la oficina de farmacia, tienen derecho de adquisición preferente elfarmacéutico regente, el sustituto y el adjunto, respetando en todo caso el derecho queotorga la legislación civil al farmacéutico copropietario. Si estos no existen o si desisten de suderecho, la venta puede hacerse a favor de cualquier otro farmacéutico, sin perjuicio de losderechos preferentes de los descendientes, cónyuges o herederos en determinadossupuestos. Además, el artículo 20 del Decreto 40/1992 establece que el farmacéuticopropietario de una oficina de farmacia que quiera cederla, traspasarla o venderla debecomunicarlo, con una antelación mínima de un mes, al colegio de farmacéuticoscorrespondiente y en todo caso se respetará la opción de los farmacéuticos con derechopreferente49.

46 El artículo 19.3 de la Ley 31/1991 dispone que el departamento de la Generalitat competente en la materia“debe tener cuidado que la información y la promoción de especialidades farmacéuticas dirigidas a profesionalessanitarios en el ámbito de Catalunya esté de acuerdo con los datos contenidos en el registro de especialidadesfarmacéuticas, sea rigurosa, bien fundamentada y objetiva y no induzca a error”, y “debe tener acceso, a efectosde inspección, a todos los medios de información y de promoción utilizados, ya sean escritos, audiovisuales oinformáticos o de cualquier otra naturaleza, los cuales deben tener carácter científico y deben ir dirigidosexclusivamente a profesionales sanitarios”.47 En cuanto a los productos sanitarios, este mismo artículo dispone que queda excluida la posibilidad de realizarpublicidad directa o indirecta, dirigida al público en caso de que un producto sea financiado por el SNS. Estaprohibición de publicidad afecta a las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras, así como a todasaquellas entidades que puedan mantener un contacto directo con el paciente. Asimismo, se prohíben las primas,obsequios, descuentos, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promocióno venta al público de estos productos.48 Véase CNMC (2015a).49 Según la disposición adicional 3 del Decreto 40/1992, el artículo 1 del Decreto 12/1992 y la Orden de 23 deenero de 1992, por la cual se hace efectiva la delegación que prevé el Decreto 12/1992, de 20 de enero, a favorde los colegios de farmacéuticos de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, las referencias hechas en el Decreto40/1992 al Departamento de Sanidad y Seguridad Social y a cualquiera de sus órganos, salvo las de los artículos2.c), 14.1, 22 y 23, se entienden referidas a los colegios de farmacéuticos de Catalunya y a sus órganos

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Por lo tanto, la normativa obliga a que una farmacia tenga que estar abierta al público unmínimo de seis años para poder ser transmitida en forma de traspaso, venta o cesión(excepto en el caso de la muerte o jubilación del farmacéutico titular). Además, deberecordarse que la farmacia solo puede ser adquirida por un farmacéutico, ya sea por losherederos, que tendrán que ser titulados en farmacia o estar cursados estudios universitariosde farmacia y haber manifestado su voluntad de ejercer la profesión una vez finalizadoséstos, o por cualquier otro farmacéutico, con preferencia para el farmacéutico regente, elsustituto y el adjunto, y respetando el derecho del farmacéutico copropietario, si procede.

En este sentido, Mocetti (2016) muestra que, en Italia, la eliminación de privilegios a lasfarmacias, así como de las regulaciones anticompetitivas, contribuyó a aumentar la movilidadsocial y una mejor asignación de recursos. Una mayor competencia reduce la propensión deheredar el negocio familiar, ya que las rentas serán menores50.

En cualquier caso, la restricción de que una farmacia tenga que estar abierta al públicodurante seis años para poder ser transmitida introduce una limitación adicional a su titular.Esta medida comporta una nueva barrera de salida, ya que obliga al propietario apermanecer abierto un periodo considerable aunque la oficina de farmacia no estéproduciendo el rendimiento mínimo esperado y, por lo tanto, a soportar los costes asociados.

4.8. Precios

Las oficinas de farmacia no tienen margen para modificar los precios establecidos en losmedicamentos que dispensan, con la única excepción de los medicamentos publicitarios. Enconcreto, según el artículo 4 del Real Decreto 823/2008, en el caso de la dispensación demedicamentos publicitarios, las oficinas de farmacia disponen de la facultad de aplicardescuentos de hasta el 10 por ciento en el precio de venta al público, impuestos incluidos. Elprecio fijado en el envase, o, si procede el precio que se haga constar en el recibo que seentrega al paciente, será considerado como precio máximo de venta al público.

Así pues, la capacidad de las farmacias de competir en precios entre ellas es muy reducida,ya que se limita a poder ofrecer un descuento, de como mucho el 10%, en los fármacos sinnecesidad de prescripción médica que no son financiados por el SNS.

5. Experiencias de desregulación

En primer lugar, se debe señalar que el Estado español cuenta con una distribución minoristade medicamentos de las más restrictivas de Europa. Por ejemplo, con respecto a localizaciónde nuevas farmacias, como muestra el anexo del estudio de la CNMC (2015a), el Estado erauno de los 27 países analizados que en el momento del estudio contaban con restriccionestanto demográficas (limitaciones por población) como geográficas (limitaciones pordistancia)51. En la mayor parte de los países existía solo una de las dos restricciones o nohabía ninguna.

Con respecto a las restricciones sobre la propiedad de las oficinas de farmacia, el estudio dela CNMC (2015a) expone que en la mayoría de los países era posible disponer de la

correspondientes.50 Adicionalmente, Mocetti et al. (2018) estudian los efectos de dos reformas en la regulación de serviciosprofesionales en Italia (Bersani, en el 2006; y Monti, en el 2011) para concluir que la persistenciaintergeneracional (repetir estudios y/o profesión) no es tan vocacional, sino que se debe a la generación de rentasextraordinarias que son producto de la falta de competencia sectorial.51 Aparte del Estado español, Austria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Hungría, Italia y Portugal también contabancon las dos restricciones al mismo tiempo.

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propiedad de más de una oficina y, por lo tanto, poder crear cadenas de farmacias o laintegración vertical con distribuidores mayoristas o laboratorios farmacéuticos. En el Estado,además de no darse ninguna de las dos posibilidades anteriores, existe una restricciónadicional que es que solo un farmacéutico (persona titulada en farmacia) puede serpropietaria de una oficina de farmacia. Esta última restricción también se daba en otrosnueve de los 27 países analizados en el estudio, aunque en seis de estos nueve países, encambio, sí que era posible la propiedad de más de una oficina de farmacia, su integraciónvertical o las dos cosas al mismo tiempo. Solo en Grecia, Luxemburgo e Italia el nivel derestricción de la propiedad de las oficinas de farmacia era tan alto.

En cuanto a la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica, la CNMC(2015a) mostraba que el Estado era uno de los 11 países en que esta actividad estabareservada en las oficinas de farmacia. En cambio, en los otros 16 países era posible adquirirestos productos en dispensarios específicos o en otros establecimientos comosupermercados, tiendas de alimentación, drugstores o gasolineras.

En adelante, esta sección se centrará en el análisis de la experiencia de países europeosque han llevado a cabo procesos de desregulación o liberalización de la distribuciónminorista de medicamentos. El objetivo es valorar los resultados de estas reformasprocompetitivas.

5.1. Países europeos

Como se puede observar en la tabla a continuación, el sector farmacéutico europeo haexperimentado numerosos cambios durante las dos últimas décadas (Vogler, et al. 2014;Moura y Barros, 2019). Algunos países han reformado ampliamente su sistema dedistribución minorista de medicamentos en relación con el establecimiento de nuevas oficinasde farmacia, su propiedad, la dispensación de medicamentos (con prescripción médica y sin)y los márgenes comerciales, entre otros aspectos. No obstante, visto el papel relevante delos farmacéuticos en la prestación de servicios sanitarios, sigue siendo un sector bastanteregulado en la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea (Lluch, 2009).

Los partidarios de una menor o mejor regulación consideran que, en general, aumentaría lacompetencia y que eso implicaría una reducción o contención del gasto público, así comouna mejora de la accesibilidad gracias a la apertura de nuevas farmacias, la posibilidad decomprar medicamentos en otros establecimientos diferentes de las farmacias y horarios deapertura más amplios (Office of Fair Trading, 2003; Lluch, 2009). En cambio, los defensoresde la regulación existente advierten, a grandes rasgos, de una posible disminución de lacalidad, del cierre de farmacias en áreas rurales y de un incremento del nivel deconcentración por la formación de cadenas de farmacias.

Entre los países con un modelo farmacéutico más desregulado se encuentran Irlanda,Islandia, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia. Mientras que los paísesanglosajones, junto con los Países Bajos, tienen una larga tradición liberalizadora en elsector, las regiones nórdicas iniciaron el mencionado proceso desregulador en los años 90,con Islandia como a país precursor el año 1996 (Almarsdóttir y Morgall, 1999), seguido deNoruega en el 2001. El último país al incorporarse a esta corriente liberalizadora fue Sueciaen el 2009.

Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación se detallan los principales aspectos y losefectos más importantes de varios procesos liberalizadores de la distribución minorista demedicamentos en Europa.

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Tabla 10. Principales cambios normativos en el sector farmacéutico en Europa.Indicador Países Situación anterior Situación posterior

Restricciones de establecimiento

Islandia (1996) Regulado por el Gobierno.Libertad de establecimiento.

Países Bajos (1998)Restricciones en el establecimiento de nuevas farmacias.

Las restricciones fueron prohibidas por la Ley de Competencia en 1998.

Noruega (2001) Regulado por el Gobierno.Libertad de establecimiento.

Irlanda (2002)Introducción de criterios demográficos, geográficos yde viabilidad en 1996.

En el 2002, se revocó la normativa de 1996.

Reino Unido (2005)

Restricciones de entrada a nuevas farmacias financiadas por el Servicio Nacional de Salud a través del “control of entry test” desde 1987.

Flexibilización del “control of entry test” con la introducción de 4 excepciones1, aunque desde 2012 solo continúa una.

Suecia (2009) Monopolio estatal.Libertad de establecimiento de las farmacias desreguladas.

Restricciones de propiedad

Islandia (1996)Solo farmacéuticos. No estaban permitidas las cadenas de farmacia.

Libertad de propiedad (excepto compañías farmacéuticas y médicos). Se permitió la integración horizontal.

Países Bajos (1987; 1999)Restricciones en la propiedad de nuevas farmacias.

A partir de 1987 se permitela formación de cadenas farmacéuticas y desde 1999 no es necesario ser farmacéutico para poder ser propietario.

Noruega (2001)Solo farmacéuticos. No estaban permitidas las cadenas de farmacia.

Libertad de propiedad (excepto compañías farmacéuticas y médicos). Se permitió la integración horizontal y vertical.

Alemania (2004) Solo una farmacia por farmacéutico.

Hasta cuatro farmacias porfarmacéutico.

Suecia (2009) Monopolio estatal.

Una parte de las farmaciaspasan a ser propiedad de personas físicas y jurídicas. Se permitió la integración horizontal y vertical.

Restricciones de venta

Países Bajos (2000)

Se permite la venta de medicamentos sin prescripción fuera de las farmacias.

Se permite a los hospitalesadministrar farmacias en centros ambulatorios para la dispensación de medicamentos a pacientesambulatorios.

Dinamarca (2001; 2004)

No se permite la venta de medicamentos sin prescripción fuera de las farmacias, ni la venta on-line.

El año 2001 se aprueba la venta de determinados medicamentos sin prescripción fuera de farmacias; el año 2004 se permitió la venta on-line demedicamentos, solo por farmacias.

Noruega (2003) Solo en farmacias.

Se permite la venta de determinados medicamentos sin prescripción fuera de farmacias.

Portugal (2005; 2007) Solo en farmacias. No se permite la venta on-line.

Se permite la venta de cualquier medicamento sin

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prescripción fuera de farmacias el año 2005; en el 2007 se legalizó la ventaon-line y por correo de medicamentos sin prescripción.

Italia (2006) Solo en farmacias.

Se permite la venta de determinados medicamentos sin prescripción fuera de farmacias.

Irlanda (2006)No se permite la venta on-line.

Se permite la venta on-linede medicamentos sin prescripción.

Suecia (2009) Solo en farmacias.

Se permite la venta de determinados medicamentos sin prescripción fuera de farmacias.

Restricciones de precio de medicamentos sin prescripción

Noruega (1995) Regulado por el Gobierno.Libertad de precio y posibilidad de descuento.

Islandia (1996) Regulado por el Gobierno.Libertad de precio y posibilidad de descuento.

Alemania (2004) Regulado por el Gobierno. Libertad de precio.Francia (2008) Regulado por el Gobierno. Libertad de precio.

Nota: (1) solo en Inglaterra. Fuente: elaboración propia a partir de las referencias citadas en el texto.

El sector farmacéutico del Reino Unido se caracteriza por ser uno de los más liberalizadosde Europa. Cualquier persona física o jurídica puede ser propietaria de una farmacia, aunquesiempre tendrá que estar dirigida por un farmacéutico. Además, está permitida la propiedadde más de una farmacia, así como la formación de cadenas farmacéuticas (integraciónhorizontal y vertical). El año 2013, aproximadamente el 35% de las farmacias pertenecían alas tres cadenas británicas mayores, mientras que cerca de un 40% eran independientes(Vogler, et al. 2014).

En cuanto a los criterios de planificación para el establecimiento de una oficina de farmacia,en 1987 se decidió implementar el denominado “control of entry test” con la finalidad decontener el incremento del coste para el Servicio Nacional de Salud (en adelante, NHS).Como recoge un estudio de 2003 de la extinta Office of Fair Trading (en adelante, OFT),mediante este mecanismo cualquier farmacia que quisiera obtener un contrato con el NHSpara dispensar medicamentos financiados por este organismo tenía que justificar que eranecesario y deseable otorgarle la solicitud, para así garantizar una provisión adecuada deservicios farmacéuticos en una zona determinada.

A partir de la adopción de este sistema de control, la entrada de nuevas farmacias se redujode manera significativa. En la década posterior a 1990, la variación anual neta media en elnúmero de farmacias con contrato con el NHS en Inglaterra y Gales fue de cuatro farmacias,mientras que en los cinco años anteriores a 1985 el incremento anual neto fue de 130farmacias por año (OFT, 2003). De esta forma, las personas físicas y jurídicas quepretendían entrar en el mercado o ampliar su oferta se vieron obligadas, en la mayoría de loscasos, a comprar farmacias ya existentes.

El OFT (2003) recomendó la eliminación de este sistema de control de entrada, ya queaumentaba los precios de los medicamentos, desincentivaba la innovación y empeoraba lacalidad del servicio. Inglaterra optó por revisar el sistema en el 2005 (OFT, 2010) y consideró(i) añadir un criterio “de elección razonable” además de los de necesidad o deseabilidad y (ii)excluir cuatro categorías de farmacias del mencionado control de entrada: las que secomprometían a abrir al menos 100 horas a la semana; aquellas localizadas en grandes

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centros comerciales fuera de la ciudad; las orientadas a la venta on-line o por correo; y lasque dispensan en centros de atención primaria. Ahora bien, en el 2012 se recuperó el controlde entrada para tres de las cuatro categorías de farmacias que habían sido declaradasexentas; solo permanecieron exentas del control de entrada las farmacias dedicadas a laventa on-line o por correo.

El efecto inmediato de la reforma fue el incremento de farmacias con contrato con el NHS. Elnúmero de oficinas en Inglaterra pasó de 9.736 en el 2005 a 9.872 en el 2006, un aumentodel 1,40%52. En el 2009 ya se habían incrementado un 7,91% (10.506). En el 2018 el númerode farmacias era de 11.61953. Dado que la población de Inglaterra ascendía a 55.977.20054

personas en aquel momento, la ratio era de 4.818 habitantes por farmacia. En cambio, Galesno aplicó la reforma y el número de farmacias permaneció casi invariable (OFT, 2010).

El 75,1% de las entradas hasta 2009 correspondían en farmacias integradas en las cuatrocategorías exentas del control de entrada, de las que el 60,9% pertenecían a la categoríaque garantizaba 100 horas de apertura semanal. De hecho, el impacto de la reforma en elnúmero de horas de apertura semanales fue positivo, pasando de 51,5 a 53,7 (OFT, 2010).Sin embargo, casi un tercio de las farmacias (24,9%) entraron en el mercado bajo el criterio“de elección razonable”.

Otra de las características del sector farmacéutico británico es la existencia del denominado“Essential Small Pharmacy (ESP)”, arriba mencionado. Mediante este plan las farmacias queno son viables económicamente, generalmente en zonas rurales, reciben subsidios dado quese consideran esenciales. Además, en áreas donde no hay oficinas de farmacia, los médicosestán autorizados para dispensar medicamentos.

Finalmente, se debe destacar que se permite la venta de medicamentos sin prescripciónmédica (over-the-counter - OTC) en establecimientos diferentes de las farmacias(supermercados, tiendas, gasolineras, etc.), aunque solo los medicamentos incluidos en unalista de venta de fármacos pueden ser dispensados sin la supervisión de un farmacéutico oauxiliar. También está autorizada la venta on-line de estos medicamentos. La OFT (2003)estimó que las cadenas de farmacias de supermercados ofrecían unos precios hasta un 30%más baratos que otros tipos de farmacias.

El modelo farmacéutico en Irlanda es similar al del Reino Unido. En cuanto a la propiedad,cualquier individuo o entidad puede ser propietario de una oficina de farmacia, exceptuandoa los médicos por posibles conflictos de interés entre las actividades de prescripción ydispensación, y se pueden crear cadenas de farmacias.

Con respecto a los criterios de planificación, antes de 1996 no existían restricciones en laentrada de nuevas farmacias. Sin embargo, aquel mismo año se establecieron por primeravez requisitos demográficos, geográficos y de viabilidad, de manera que se otorgaría uncontrato para instalar una farmacia en función de unas “necesidades definidas de saludpública”. Además, un farmacéutico que hubiera estudiado fuera del país tendría que tener almenos tres años de experiencia para poder ser propietario o supervisor de una farmacia(Gorecki, 2011), aunque este requisito fue revocado en el 2007. Con estas medidaspretendían acercarse a otros países europeos en materia de regulación farmacéutica,promover el desarrollo de un servicio basado en la calidad y prevenir la concentración defarmacias en áreas ya cubiertas para fomentar la prestación de servicios en zonas rurales(OCDE, 2001).

52 Cabe resaltar que el número de farmacias en 1997 era de 9.775, y que a excepción de los años 1998 (con9.785 oficinas de farmacia) y 1999 (con 9.782), en el resto de periodos el número de farmacias disminuía. Fuente:https://files.digital.nhs.uk/publicationimport/pub01xxx/pub01622/gene-phar-serv-anua-bull-2005-2006-rep.pdf.53 Véase https://files.digital.nhs.uk/2F/BD5269/gen-pharm-eng-201718-rep.pdf.54 Fuente: https://www.ons.gov.uk/peoplepopulationandcommunity/populationandmigration/populationestimates.

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En enero de 2002 el Ministerio de Salud irlandés decidió eliminar los mencionados criteriosde establecimiento siguiendo el consejo de un informe de la OCDE (2001). Durante elperiodo 1996-2002 la tasa de apertura de nuevas farmacias se redujo en un 50%. Lavariación neta anual del número de farmacias con contrato con la seguridad social en laetapa 1991-1995 fue por término medio de 1,51, en el periodo 1996-2001 de 0,75 y despuésde la revocación de la reforma, entre los años 2002 y 2007, fue de 4,47 (Gorecki, 2011). Uninforme (Compass Lexecon, 2016) señala que en la época en que la apertura estabaregulada, las farmacias tendían a localizarse en zonas rurales. En cambio, después de ladesregulación se invirtió la tendencia: mientras se abrían unas 25 farmacias por año enzonas urbanas, solo se abrían unas 10 en áreas rurales. El número de habitantes porfarmacia el año 2000 era de 3.037, mientras que en el 2005 se redujo a casi 2.900 (Vogler, etal. 2014) y en el 2019 fue de 2.59255.

Igual que en el Reino Unido, existe una lista de medicamentos OTC que se pueden venderen cualquier comercio minorista y que están exentos de supervisión profesional. La venta on-line de fármacos OTC está permitida desde 2006.

La distribución minorista de medicamentos en los Países Bajos ha sido tradicionalmentepoco regulada. La dispensación de medicamentos con prescripción médica debe estarsupervisada por un farmacéutico o auxiliar de farmacia, mientras que la venta dedeterminados fármacos OTC fuera de las farmacias está permitida desde hace más de unsiglo (Vogler, et al. 2006). Además, está autorizada la venta a distancia no solo de losfármacos sin receta sino también de los medicamentos con prescripción. Hay que destacarque desde el año 2000 los hospitales pueden dispensar medicamentos a pacientesambulatorios y que la figura del médico dispensador de fármacos en áreas rurales tambiénestá implementada en aquellas localidades sin oficina de farmacia.

En cuanto a los criterios de planificación, no existen restricciones que regulen elestablecimiento de oficinas de farmacia. No obstante, hasta 1987 la asociación defarmacéuticos en los Países Bajos (Royal Dutch Pharmaceutical Society) exigía ciertascondiciones en el establecimiento y la propiedad de las farmacias. En 1998 se prohibieronestas prácticas, de manera que cualquier persona física o jurídica puede ser propietario deuna farmacia. También a partir de 1987 se autorizó la formación de cadenas farmacéuticas.La flexibilización de los requisitos en el establecimiento y la propiedad de las farmacias hizoque ciertos mayoristas farmacéuticos ampliaran su posición en el mercado, mediante laadquisición de farmacias ya existentes y el establecimiento de cadenas de farmacia56,mientras aumentaba el número de farmacias que se localizaban en zonas urbanas (Vogler,et al. 2014). En el 2011, el 69% de las farmacias eran independientes57, mientras que en el2017 esta proporción se había reducido hasta el 12,40% (el 58,47% formaba parte defranquicias y el 29,13% restante, de cadenas farmacéuticas).

El número de farmacias en el 2017 ascendía a 2.025 y en tanto que la población aquelmismo año era de 17.081.50758 personas, el resultado era una ratio de 8.435 habitantes porfarmacia. El año 2000 esta cifra era de 9.990 personas por oficina de farmacia (Vogler, et al.2014).

55 El número de farmacias en Irlanda es de 1.872 (datos de 02/08/2019), mientras que la población es de4.851.805 personas. Fuentes: https://www.thepsi.ie/Libraries/Monthly_Statistics/Pharmacies_-_Website_Statistics.sflb.ashx y https://www.worldometers.info/world-population/ireland-population/ (los enlaces seactualizan periódicamente).56 Véase https://www.sfk.nl/english/SFKDenF2006_ENG_def.pdf.57 Véase https://www.sfk.nl/english/f-f-2012.58 Fuente: https://opendata.cbs.nl/statline/#/CBS/en/dataset/37296eng/table?ts=1565782060632.

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En 1996 Islandia se convirtió en el primer país nórdico en liberalizar su sistema dedistribución minorista de medicamentos. Entre los principales objetivos de la reforma seencontraban los de estimular la competencia entre farmacias y reducir el precio de losmedicamentos (con el consiguiente ahorro en el gasto público), asegurando altos niveles deseguridad y calidad. No obstante, algunos estudios han demostrado que el gastofarmacéutico no solo no se redujo, sino que siguió incrementándose (Almarsdóttir, et al.2000a).

Antes de 1996, cada farmacia era propiedad de un farmacéutico y el establecimiento de unanueva farmacia estaba regulado por el Gobierno. A partir de 1996, se eliminaron estasrestricciones, aunque los médicos y las empresas farmacéuticas siguieron sin poder accedera la propiedad de una oficina de farmacia.

Dos años después de la implementación de la reforma, el número de farmacias aumentó un41%. Sin embargo, se concentraron mayoritariamente en la capital, Reykiavik (67%),mientras que solo un 17% lo hicieron en áreas rurales (Almarsdóttir i Morgall, 1999). En losaños posteriores el crecimiento se detuvo gradualmente pero continuó la concentración enReykiavik, observándose cierres en zonas remotas. En relación con esta circunstancia,cuando cierra una farmacia en una zona rural, el Departamento de Salud puede otorgar a loscentros de salud la autorización para dispensar medicamentos (Anell, 2005).

Debe destacarse que se redujo el tamaño medio de las nuevas farmacias y que el número depacientes por farmacia disminuyó un 28% (40% en el área de Reykiavik y un 15% en laszonas rurales). Además, los horarios de apertura fueron más amplios (Anell, 2005).

En cuanto a la concentración del mercado, aunque la autoridad de competencia islandesatomó medidas para evitar la formación de monopolios privados locales, en el 2001 el 85% delmercado estaba controlado por las tres cadenas farmacéuticas mayores (Anell y Hjelmgren,2002). En el 2004 la concentración aumentó todavía más y solo dos grupos de farmaciaseran propietarias del 85% del mercado.

Por otro lado, se liberalizaron los precios de los medicamentos OTC y se permitió laaplicación de descuentos. Uno de los grupos farmacéuticos (Lyfja) empezó a aplicardescuentos y las otras farmacias empezaron a utilizar la misma estrategia. SegúnAlmarsdóttir et al. (2000b), la población del área de Reykiavik experimentó beneficios entérminos de más disponibilidad y descuentos, no siendo así en otras zonas másdespobladas.

La reforma del sistema farmacéutico en Noruega se llevó a cabo en el año 2001. Igual queen Islandia, después de la liberalización se implementó la libertad de propiedad yestablecimiento. No obstante, la titularidad de la farmacia tenía que ser de un farmacéutico yno podían acceder a la propiedad ni las compañías farmacéuticas ni los médicos, porposibles conflictos de interés. A diferencia del caso islandés, la venta de determinadosfármacos OTC fuera de farmacias (tratamientos antitabaco, analgésicos, aerosoles nasales yantiácidos) se permitió a partir del año 2003, de manera que el año 2006 había en torno a6.000 establecimientos dedicados a este mercado (Vogler, et al. 2006). La liberalización deprecios de los medicamentos OTC estaba implementada desde 1995, aunque un estudioconcluyó que la reforma no tuvo ningún efecto en los precios (Econ Analyse AS, 2004).

Entre enero de 2001 y marzo de 2004 se establecieron 128 farmacias nuevas, un aumentodel 32%. En el 2001 el incremento fue del 17,3%; en el 2002 del 9%; y en el 2003 del 4%. Enel periodo anterior a la reforma, entre 1991 y 2000, solo abrieron 71 nuevas farmacias. Noobstante, la mayoría de estas farmacias se localizaron en zonas urbanas y centroscomerciales. Aunque algunas abrieron en municipios en los que no había ninguna oficina defarmacia, la reforma no contribuyó en gran manera a mejorar la accesibilidad en zonas

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rurales. Antes del cambio normativo, 210 de 434 localidades no disponían de farmacias,mientras que a finales de 2003 este número se redujo a 200 (Anell, 2005). Para minimizar losefectos de esta tendencia se produjo un acuerdo entre el Estado y las cadenas de farmacia,hasta el 2011, por el cual si se producía el cierre de una farmacia en una zona rural, unacadena de farmacia tenía que tomar el control de esta farmacia o establecer una nueva(Vogler, et al. 2014).

A finales del año 2000 el número medio de habitantes por farmacia era de 11.280. En enerode 2018, el número de farmacias ascendía a 899, mientras que la ratio de personas porfarmacia era de 5.850. Por lo tanto, la reforma mejoró la accesibilidad a las farmacias59.Asimismo, aumentó el acceso en términos de horas de apertura (Anell, 2005), aunquetambién lo hizo la carga de trabajo para los farmacéuticos.

La estructura del mercado experimentó modificaciones significativas con respecto aintegraciones verticales y horizontales. Un año después de la reforma, en el 2002, los tresgrupos principales controlaban más del 55% del mercado en relación con las farmacias(Anell y Hjelmgren, 2002). En marzo de 2004 la concentración se hizo más evidente y el 97%de las farmacias tenían alianzas con los tres grupos principales, en un 77% de los casos através de la propiedad total. En el 2018 el 84% de las farmacias noruegas eran propiedad detres grandes compañías internacionales60. Cabe decir que en 1999, en respuesta a la futura liberalización del sistema, una cadenafarmacéutica denominada Apokedjan se hizo con el 80% del mercado de farmacias. Anteesta coyuntura, la autoridad de competencia intervino reduciendo el poder de mercado deApokedjan y prohibiendo a cualquier cadena poseer más del 40% del mercado. En el 2009 laautoridad de competencia de Noruega publicó un estudio en el cual criticaba la estructuraoligopolística del mercado farmacéutico noruego (Vogler, et al. 2014).

En Suecia se implementó un monopolio estatal en 1971 a través de la empresa Apoteket AB(anteriormente Apoteksbolaget AB), que se convirtió en la propietaria de todas las farmaciasy tenía competencia para el establecimiento de nuevas (no existiendo criterios demográficoso geográficos). Esta situación se mantuvo hasta el 1 de julio de 2009, momento en que seacabó el monopolio, y casi dos terceras partes de las farmacias fueron traspasadas apersonas físicas o jurídicas privadas (Balgård, 2012), mientras que el resto siguieron siendopropiedad del Estado como una manera de asegurar la accesibilidad en áreas remotas(Vogler, et al. 2014). No obstante, no se permitió el acceso a la propiedad a médicos ylaboratorios, por posibles conflictos de interés entre las actividades de prescripción y ladispensación.

También se permitió la multipropiedad y la integración horizontal de farmacias. De hecho, enel 2013 solo el 14% de las farmacias no formaban parte de alguna cadena farmacéutica,mientras que el 68% (el año 2012) estaba en manos de las tres cadenas mayores delmercado (Vogler, et al. 2014).

Adicionalmente, en noviembre de 2009 se liberalizó la venta de algunos medicamentos OTCfuera de las farmacias, por ejemplo, en supermercados, estaciones de servicio, etc.Aproximadamente unos 5.600 establecimientos recibieron autorización para la venta de estetipo de medicamentos (Håkonsen, et al. 2016). Estas medidas perseguían la mejora de laaccesibilidad de la ciudadanía (más farmacias y horarios de apertura más extensos) y lareducción del precio de los medicamentos mediante un aumento de la presión competitiva.

59 Véase https://www.apotek.no/in-english/pharmacy-ownership.60 Véase https://www.apotek.no/in-english/pharmacy-ownership.

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Antes de la reforma había en torno a 918 farmacias, lo que implicaba una ratio de unafarmacia por cada 10.175 habitantes61. Casi un año y medio después el número de farmaciasascendía a 1.124, un incremento del 22,44%62. Después de diez años, Suecia cuenta con1.463 farmacias63 y una ratio de 7.022 habitantes por farmacia64. Por lo tanto, el número defarmacias ha aumentado un 59,37% desde la reforma.

No obstante, el 66,67% de las nuevas farmacias se localizaron en zonas densamentepobladas (más de 60.000 habitantes), el 27,57% en áreas de más de 30.000 habitantes y el5,76% en zonas con una población igual o superior a 3.000 personas (entre 2009 yseptiembre de 2012). Ninguna farmacia se estableció en zonas de baja densidad (entre 200y 2.999 habitantes). Para garantizar la cobertura en áreas remotas o escasamente pobladas,hasta febrero de 2013 existía un acuerdo para que los propietarios mantuvieran abiertas lasfarmacias durante tres años sin ningún tipo de compensación65. Además, el margencomercial farmacéutico se incrementó para atraer nuevos operadores después de la reforma(Vogler, et al. 2014). Actualmente existe un margen regresivo del 21%.

Por otro lado, la media de horas de apertura semanales aumentaron de 45,5 horas en el2008 hasta 52 horas en el 2012. Mientras tanto, el número de farmacias que abrían losdomingos pasó de 154 a 42266. La venta on-line de medicamentos OTC está permitida desdeel año 2002, en tanto que la venta de fármacos con prescripción médica está autorizadadesde 2006.

En cuanto a los precios, la autoridad de competencia sueca realizó un estudio en el 2017 enel que concluyó que la reforma de 2009 implicó un incremento de la disponibilidad demedicamentos OTC y que sus precios fueron hasta un 11% más bajos en establecimientosdiferentes de las farmacias, pudiendo llegar hasta un 22% en tratamientos relacionados condolores o fiebres67.

Otros países europeos han llevado a cabo reformas parciales del sector en aspectos talescomo la propiedad o la venta de medicamentos OTC en establecimientos diferentes de lasfarmacias. Por ejemplo, en el 2001 Dinamarca autorizó a los farmacéuticos a disponer de lapropiedad de hasta cuatro farmacias y permitió la dispensación de determinadosmedicamentos OTC en otros establecimientos. Un estudio estima un encarecimiento delprecio de los fármacos de venta libre de hasta un 26% (equivalente a la inflación) hasta el201568. Además, en el 2004 se creó un portal de internet operado por la asociación defarmacias danesas para dispensar todos los tipos de medicamentos.

En el 2015 se implementaron nuevas medidas y se aumentó de cuatro a siete el número defarmacias que pueden ser de un mismo titular, siempre que se encuentren dentro de un radiode 75 kilómetros. Aunque desde 2004 estaba permitida la venta on-line de OTC y fármacoscon prescripción médica, sujeta a la titularidad de una farmacia, también se permitió la ventaon-line a cualquier farmacéutico aunque no disponga de una oficina de farmacia. El efecto

61 Véase https://www.scb.se/en/finding-statistics/statistics-by-subject-area/population/population-composition/population-statistics/pong/tables-and-graphs/yearly-statistics--the-whole-country/population-and-population-changes/.62 Véase http://www.konkurrensverket.se/globalassets/aktuellt/nyheter/omregleringen-av-apoteksmarknaden.pdf.63 Datos a 31 de julio de 2019. Fuente: https://lakemedelsverket.se/english/overview/About-MPA/pharmacy-market/.64 El dato de población corresponde a mayo de 2019. Fuente: https://www.scb.se/en/finding-statistics/statistics-by-subject-area/population/population-composition/population-statistics/.65 Véase https://www.tillvaxtanalys.se/in-english/publications/reports/reports/2012-12-20-geographical-accessibility-to-pharmaceutical----an-analysis-of-the-deregulation-of-the-pharmacy-market---final-report.html.66 Véase http://www.statskontoret.se/in-english/publications/2015-summaries-of-publications/a-re-regulated-pharmacy-market--final-report-20137.67 Véase http://www.konkurrensverket.se/en/news/greater-availability-and-lower-prices/. 68 Véase https://www.apotekerforeningen.dk/-/media/apotekerforeningen/laegemidler-i-dk-2016.pdf.

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inmediato fue un incremento en el número de sucursales de farmacia (branch pharmacies),ya que entre julio de 2015 y octubre de 2017 se crearon 131 nuevas sucursales, es decir, seprodujo un aumento del 42,63% (de 312 a 445), y dos farmacias on-line69.

En el 2004 Alemania permitió a cada farmacéutico tener hasta cuatro farmacias subsidiarias(antes se permitía solo una) y se liberalizaron los precios de los medicamentos OTC con elobjetivo de abaratar el acceso a los medicamentos de los consumidores. Stargardt et al.(2007) estudiaron los efectos de esta última modificación y encontraron que, dos añosdespués de la desregulación, solo el 23,1% de las farmacias habían modificado los preciosde al menos uno de los cinco fármacos OTC de su muestra, de manera que la competenciaen precios entre las farmacias fue reducida. Más tarde, Heinsohn y Flessa (2013)concluyeron que las diferentes reformas que se han llevado a cabo en Alemania no hanllevado a un entorno más competitivo.

Desde el 2005 en Portugal se permite la venta de cualquier medicamento OTC enestablecimientos diferentes de las farmacias (supermercados y parafarmacias), siempre quela dispensación esté supervisada por un farmacéutico o auxiliar de farmacia, con la finalidadde reducir el nivel de precios de este tipo de fármacos e incrementar su accesibilidad.Además, en el 2007 se eliminó la propiedad exclusiva para farmacéuticos y se abrió acualquier persona física o jurídica, a excepción de médicos y empresas farmacéuticas y dedistribución, además de la posibilidad de acumular hasta cuatro farmacias como máximo(CGCOF, 2007).

Las primeras parafarmacias entraron en el mercado en octubre de 2005 y su cuota demercado fue aumentando progresivamente hasta alcanzar el 20,8% en el 2014,permaneciendo estable desde entonces (Moura y Barros, 2019). Por otro lado, entre 2005 y2016 el número de farmacias pasó de 2.762 a 2.942, un incremento del 6,52%. Mientrastanto, los puntos de venta de medicamentos OTC pasaron de 346 en el 2006 a 1.010 en el2015, un aumento del 191,91% (Gomes, et al. 2017).

Moura y Barros (2019) analizaron el impacto de la entrada de nuevos competidores en losprecios de los medicamentos OTC y concluyeron que los supermercados cobran, por términomedio, un precio hasta un 20% más bajo que las farmacias. Además, aquellas farmacias queexperimentan la entrada de un nuevo competidor en el mercado fijan precios entre un 4% yun 5% más baratos.

Por otra parte, Italia adoptó medidas similares en el 2006 al permitir la entrada de nuevosoperadores (supermercados y parafarmacias) en el mercado de medicamentos OTC paracompetir con las farmacias. En tanto que la venta debe estar supervisada por un profesionalcualificado, la medida aumentó la demanda de farmacéuticos y supuso un aumento generaldel empleo de jóvenes farmacéuticos (Pagliero, 2015). Más de 3.700 minoristas empezaron avender OTC y entre 2007 y 2008 los precios bajaron un 6,6%. Estos nuevos entrantesofrecían medicamentos OTC con descuentos de entre el 15,8% y el 22%, en comparacióncon los descuentos del 8% observados en las farmacias después de la reforma (OCDE,2009)70.

Además, en el 2017 liberalizó parcialmente la propiedad de las oficinas de farmacia, alpermitir la entrada de capital no profesional (siempre que la farmacia estuviera dirigida por un

69 Véase el estudio de la nota al pie anterior.70 En el 2018 la Autoridad de la Competencia Italiana publicó un comunicado invitando a las autoridades localesde algunas regiones italianas a permitir la venta en parafarmacias de dispositivos médicos y alimentos para finesmédicos específicos. Véase https://agcm.it/dotcmsCustom/getDominoAttach?urlStr=192.168.14.10:8080/C12563290035806C/0/000A2F54B1680BAFC1258313003CE31E/$File/AS1536.pdf.

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farmacéutico) a excepción de médicos y laboratorios farmacéuticos, a pesar de limitar al 20%las farmacias de las cuales puede disponer una única empresa en una región71.

Grecia también ha instaurado medidas liberalizadoras progresivamente desde el 2014 con elobjetivo de reducir el coste de los medicamentos para el Estado72. Así, se autorizó la ventade medicamentos OTC en otros establecimientos aparte de las farmacias y se desreguló lapropiedad de las oficinas de farmacia, al permitir a cualquier persona física o jurídica obtenerhasta un máximo de 10 licencias, aunque el 20% del negocio debe pertenecer a unfarmacéutico.

Finalmente, existen casos particulares de países que habían liberalizado su modelofarmacéutico y decidieron volver a un sistema más regulado, como Hungría (de maneratemporal) y Polonia.

El 29 de diciembre de 2006 entró en vigor en Hungría una ley que permitía a cualquierpersona física o jurídica ser propietaria de una farmacia, eliminaba los criterios deestablecimiento y autorizaba la venta de medicamentos OTC en establecimientos diferentesde las farmacias (CGCOF, 2007). El número de farmacias pasó de 2.010 en el 2006 a 2.441en el 2010, un incremento del 21,44%, aunque se observaron cierres de farmacias enmunicipios pequeños. A consecuencia de la mayor competencia en el segmento de los OTC,el margen medio se redujo (Pető, et al. 2011).

En el verano del 2010 el Parlamento húngaro decidió prohibir (temporalmente) la apertura denuevas farmacias hasta el final de aquel año, estando exentos los municipios sin farmacia,porque las cadenas estaban copando el mercado y las nuevas oficinas se ubicaban en lasgrandes ciudades. Asimismo, acordaron que un farmacéutico tenía que ser propietario de almenos el 50% del negocio73.

Polonia modificó en el 2017 su modelo al considerar que las cadenas estaban ejerciendo unabuso de posición dominante y se reservó la propiedad a farmacéuticos y sociedades. Noobstante, las nuevas restricciones serían de aplicación solo para las nuevas farmacias. Unfarmacéutico no podría ser propietario de más de cuatro oficinas de farmacia, mientras que siuna sociedad es la propietaria, tendría que estar integrada por farmacéuticos y uno de ellostendría que regentar la farmacia. Además, se implementaron restricciones demográficas(prohibición de abrir una farmacia en áreas donde ya haya una por cada 3.000 habitantes omenos) y geográficas (distancia mínima de 500 metros)74. Los efectos de la mencionadareforma no son claros; mientras que los defensores de la iniciativa (principalmenteorganizaciones de farmacéuticos) señalaban que un año después se había producido laapertura de 200 nuevas farmacias en pequeñas ciudades y zonas rurales, mejorando laaccesibilidad, los contrarios (cadenas de farmacias) apuntaban a una disminución delnúmero de solicitudes en comparación con el periodo anterior a la reforma y un aumento delos precios de los medicamentos de venta libre75.

5.2. Comunidad Foral de Navarra

El Estado, como se ha señalado anteriormente, cuenta con una de las legislaciones másestrictas de la UE. Sin embargo, su regulación se encuentra parcialmente descentralizada en

71 Véase https://www.diariofarma.com/2017/08/28/italia-abre-la-propiedad-las-farmacias-capital-no-farmaceutico.72 Véase https://www.correofarmaceutico.com/farmacia-internacional/propuesta-griega-liberalizacion-total.html;https://www.correofarmaceutico.com/farmacia-internacional/farmacias-griegas-cierran-salida-otc.html; yhttps://www.correofarmaceutico.com/farmacia-internacional/grecia-cualquier-ciudadano-podra-poseer-hasta-diez-farmacias.html.73 Véase https://www.correofarmaceutico.com/politica-sanitaria/hungria-prohibe-abrir-mas-boticas-tras-liberalizacion.html.74 Véase https://www.correofarmaceutico.com/politica-sanitaria/la-prestacion-en-europa.html.75 Véase https://polandin.com/37326806/polands-pharmacy-sector-reform-one-year-on.

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las comunidades autónomas, que son competentes para implementar su propia ordenaciónfarmacéutica. En este sentido, el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra aprobó laLey Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de atención farmacéutica. Esta ley redujo lasrestricciones para el establecimiento de oficinas de farmacia contenidas en la legislaciónestatal (Ley 16/1997), convirtiéndose en una liberalización parcial76.

En particular, el nuevo modelo establece el número mínimo de oficinas de farmacia quenecesita cada zona básica de salud para conseguir un acceso equitativo de toda lapoblación, de manera que si alguna zona básica de salud queda desprovista del númeromínimo de oficinas de farmacia, no se puede autorizar la instalación de nuevas oficinas defarmacia en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Así pues, las zonas básicasde salud que forman parte de una localidad y en cada una de las localidades que integranuna zona básica de salud deben contar, como mínimo, con el número de oficinas de farmaciaque resulten de aplicar los siguientes criterios77:

El número mínimo de oficinas de farmacia será el resultado de dividir la población dela zona básica de salud o de la localidad entre 2.80078.

Las localidades con una población superior a 700 habitantes deben contar, comomínimo, con una oficina de farmacia79.

El número máximo de oficinas de farmacia en cada una de las localidades será deuna por cada 700 habitantes80. No obstante, podrá autorizarse la apertura de unaoficina de farmacia en todas las localidades, aunque no se llegue a la cifra de 700habitantes, y una vez superada esta cifra podrá autorizarse una segunda oficina defarmacia cuando la población sea igual o superior a 1.400 habitantes y asísucesivamente por cada 700 habitantes81.

La distancia mínima entre oficinas de farmacia es de 150 metros (medidos por elcamino de peatones más corto82).

El resultado del cambio de modelo fue que el número de farmacias en la región ascendió de309 (antes de la reforma) hasta 547 en el 2005 (un incremento del 77,02%)83. En el 2008 sealcanzó una cifra de 580 farmacias (un aumento del 87,70% desde el año 2000)84.Actualmente existen 603 farmacias85 (incremento del 95,15% desde la reforma). Esoconvierte Navarra en la comunidad autónoma con una menor ratio de habitantes porfarmacia (1.074, siendo de 981 para la capital, Pamplona, y de 1.121 para el resto demunicipios) del Estado (la media estatal es de 2.117 habitantes por farmacia). Las siguientescomunidades autónomas con una ratio más baja son Castilla y León (1.487), Extremadura(1.601) y Castilla-La Mancha (1.605). Por otro lado, las comunidades autónomas con másconcentración de población por farmacia son las Canarias (2.796), el País Vasco (2.640),Murcia (2.603) y las Islas Baleares (2.548)86.

76 Hasta el año 2000, su regulación en materia de farmacias se regía por la Ley 16/1997 (CNMC, 2015a), dadoque esta norma es la que se aplica de manera supletoria cuando las comunidades autónomas no handesarrollado su propia ley de ordenación farmacéutica.77 Adicionalmente, en las zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica debe haber como mínimouna oficina de farmacia por cada 1.400 habitantes.78 El cómputo de habitantes en cada zona básica de salud y cada localidad se efectuará según los datos delpadrón municipal.79 También las localidades de población inferior cuando así se establezca mediante Ley Foral en atención a lascircunstancias de dispersión geográfica e interés público.80 El número de habitantes de cada localidad se determinará según los datos del padrón municipal vigente en lafecha de la solicitud de apertura de la oficina de farmacia.81 Modificación introducida por la Ley Foral 20/2008, de 20 de noviembre.82 No hay distancia mínima entre las oficinas de farmacia y los centros de salud.83 Véase CNMC (2015a).84 Véase a Borrell y Fernández-Villadangos (2011).85 Datos del “Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos” en su informe “Estadísticas deColegiados y Farmacias Comunitarias 2018”, a 31 de diciembre de 2018.86 Exceptuando Ceuta y Melilla.

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Varios estudios han analizado el impacto de este cambio normativo sobre la entrada denuevas farmacias y el bienestar de los consumidores, entre otras cuestiones. La CNMC(2015b) publicó un documento de trabajo en el que realiza un análisis cuantitativo delimpacto de la reforma a nivel agregado y en municipios según su población.

En primer lugar, cuantifican el efecto del cambio normativo en el número de farmacias encomparación con una situación (contrafactual) en la que no se hubiera llevado a cabo lareforma, utilizando un método de control sintético87. Los resultados indican que para elperiodo 2001-2005, el stock de farmacias había aumentado, por término medio, un 63%respecto del escenario hipotético sin reforma. En particular, al final de este periodo (2005) elnúmero de oficinas de farmacia era un 75% superior a lo que se hubiera observado sin laaprobación Ley Foral 12/200088. Por lo tanto, el sistema de planificación anterior generabauna notable escasez de farmacias.

En cuanto a los efectos en municipios según su población, en el periodo 2000-2003 seobserva un crecimiento ligeramente superior del número de farmacias en las localidades demenos de 15.000 habitantes (aumento del 20,1%), en comparación con las localidades conmás población (incremento del 19,8%). En la etapa previa a la reforma (1998-2000), elcrecimiento del número de farmacias en los municipios de menos de 15.000 fue del 0,3%, entanto que en los municipios de más de 15.000 habitantes fue del 1,6%, de manera que lacobertura farmacéutica en municipios pequeños no solo no se redujo con el cambionormativo, sino que tuvo un efecto más significativo en localidades con menos población89.Además, realizan una estimación econométrica para municipios de dimensiones reducidas(menos de 15.000 habitantes) y obtienen un incremento medio del número de farmacias del50% en comparación con un escenario contrafactual sin reforma.

Otros estudios que han contribuido al análisis de la reforma del año 2000 en Navarra son losde Borrell y Fernández-Villadangos (2009; 2011) y Borrell y Cassó (2011). Borrell yFernández-Villadangos (2009) estudian el efecto de las restricciones de entrada en laestructura del mercado de Navarra, así como de Andalucía y el País Vasco, doscomunidades autónomas con una legislación más restrictiva, con una muestra formada pormunicipios de menos de 15.000 habitantes y con una densidad de población igual o inferior a800 habitantes por kilómetro cuadrado. En el caso de Navarra, antes de la liberalizaciónparcial del año 2000 el 49% de municipios de la muestra analizada no tenía farmacia, el 48%tenía una y el 3% dos. Después de la reforma (el año 2006), el 47% de las localidades nodisponía de ninguna oficina de farmacia, el 31% tenía una, el 10% dos y el 12% restantetenía tres o más farmacias. Por lo tanto, la liberalización implicó una mayor entrada defarmacias, especialmente en municipios que solo tenían una oficina de farmacia el año 2000.

Además, los autores analizan qué hubiera sucedido en Andalucía y el País Vasco, entérminos de entrada de farmacias, si hubieran implementado un modelo de regulaciónfarmacéutica más flexible, como el de Navarra. Los resultados muestran cómo lasrestricciones reducían la entrada de farmacias en un 36% en el País Vasco y un 71% enAndalucía.

Estos mismos autores (Borrell i Fernández-Villadangos, 2011) estudian la justificación de laregulación de la distancia mínima tomando como referencia la desregulación parcial de

87 Consiste en la construcción de una comunidad autónoma de control sintética, a partir de diversascomunidades autónomas, en la que no se implementó ningún cambio normativo. Para más detalle, véase CNMC(2015b).88 El documento de trabajo de la CNMC (2015b) realiza un análisis hasta el año 2005 porque su objetivo esanalizar el impacto inmediatamente posterior a la reforma, para evitar cambios normativos u otros shocks quetienen lugar a partir de aquel año y que puedan restar robustez a los resultados. 89 Sin embargo, en seis municipios de menos de 500 habitantes se observó el cierre de la única oficina defarmacia que operaba en ellos entre los años 2000 y 2003.

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Navarra, demostrando que los nuevos operadores se diferencian espacialmente de losestablecidos con anterioridad. Así, en aquellos municipios con centro de salud, doscompetidores tienden a localizarse en torno a lo mismo, pero siempre a una distancia mayorde 150 metros. En localidades sin centro de salud, las farmacias se ubican a una distanciamayor entre sí. En ambos casos, a medida que aumenta el número de competidores, ladistancia entre farmacias disminuye gradualmente (aunque siempre por encima del mínimoregulado). Por lo tanto, no existiría justificación para la regulación de la distancia mínima,más allá del interés privado de las farmacias instaladas.

Finalmente, Borrell y Cassó (2011) estiman el efecto de la reforma sobre el bienestar de losconsumidores mediante un modelo de localización en el caso de Pamplona (capital de laComunidad Foral de Navarra). Los autores muestran que la proximidad mayor a unafarmacia supone un incremento significativo en el bienestar de los consumidores y concluyenque las restricciones territoriales generan una pérdida neta de eficiencia y que la políticaóptima sería la de un régimen de entrada libre.

6. Conclusiones

El mercado de distribución minorista de medicamentos se caracteriza por estar muy reguladoporque, como parte de la política sanitaria, se quiere proteger la salud de los individuos. Enparticular, la regulación pretende garantizar que se haga un uso seguro y racional demedicamentos de calidad y que sean asequibles y accesibles en todos los ámbitosgeográficos.

Así pues, parece razonable la existencia de un cierto grado de regulación cuando, como eneste caso, tiene como objetivo corregir fallos de mercado o proteger un bien de interésgeneral, como es la salud de los individuos. No obstante, las restricciones impuestas paraalcanzar estos fines se deben ajustar a los principios de buena regulación y deben estarjustificadas en términos de necesidad y proporcionalidad. Asimismo, no tendrían que serdiscriminatorias y generar la mínima distorsión de la competencia posible. Es decir, debenser necesarias y adecuadas para alcanzar fines de interés general y de entre las medidasposibles para conseguir estos objetivos, se deben escoger aquellas que supongan unamenor distorsión de la competencia.

La tabla a continuación resume las principales restricciones existentes en la distribuciónminorista de medicamentos en Catalunya. Como se ha expuesto anteriormente, buena partede éstas, especialmente las relacionadas con la dificultad de acceso al mercado, depropiedad y de ejercicio, no se están totalmente justificadas en términos de necesidad, ni sonproporcionadas o distorsionan la competencia lo mínimo posible.

Tabla 11. Restricciones a la distribución minorista de medicamentos en Catalunya*. Acceso al mercado:

o La autorización de nuevas oficinas de farmacia se encuentra sujeta a una planificación quetoma como base las ABS y que implica limitaciones por ratios de población y distanciasmínimas entre oficinas de farmacia y respecto de los centros de salud.

o El baremo para la autorización de nuevas oficinas de farmacia no siempre respondeestrictamente a criterios sanitarios y da un peso excesivo a la experiencia profesional.

o Los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir las oficinas de farmacia no siempre sonproporcionados.

o Existen importantes limitaciones al traslado de las oficinas de farmacia, especialmentecuando implican un cambio de ABS.

Propiedad:o La propiedad de la oficina de farmacia solo puede corresponder a un o más de un titulado

en farmacia.o Solo se puede ser propietario o copropietario de una sola oficina de farmacia.

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o El ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia es incompatible concualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos,entidades de intermediación y/o entidades de distribución.

o El ejercicio clínico de profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar ladispensación de medicamentos son incompatibles con el ejercicio de actividad profesional ocon la titularidad de oficina de farmacia.

o La transmisión de una oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión solo puedellevarse a cabo cuando ha estado abierta durante seis años y se deben respetar losderechos de adquisición preferentes.

Reservas de actividad:o Se reserva la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano

exclusivamente en las oficinas de farmacia y botiquines.o La presencia y la actuación profesional de al menos un farmacéutico colegiado en la oficina

de farmacia es un requisito indispensable para la dispensación de medicamentos.o El depósito de medicamentos de los centros hospitalarios, socio-sanitarios y psiquiátricos

que no cuenten con un servicio de farmacia debe estar vinculado a una oficina de farmaciaestablecida en la misma ABS.

o Se prohíbe la venta ambulante o por correspondencia de medicamentos y porprocedimientos telemáticos para los medicamentos y productos sanitarios sujetos aprescripción médica.

o Solo se permite la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médicamediante el sitio web de una oficina de farmacia y con la intervención de un farmacéutico,sin intervención de intermediarios y previo asesoramiento personalizado.

Otros:o Las horas anuales de atención farmacéutica ordinaria en las oficinas de farmacia se deben

distribuir proporcionalmente en días laborables y se uniformiza el horario de todas lasfarmacias en un mismo municipio.

o Se garantiza la atención farmacéutica mediante servicios de urgencia en que debenparticipar todas las oficinas de farmacia en turnos rotatorios.

o Las farmacias pueden establecer horarios por encima de los mínimos establecidos pero sedeben comunicar previamente, se deben mantener durante todo un año natural y debencoincidir con el horario establecido para las urgencias.

o Solo se pueden aplicar descuentos en la dispensación de medicamentos publicitarios ycomo máximo del 10% del precio de venta al público, impuestos incluidos.

Botiquines:o Deben estar vinculados a una oficina de farmacia, preferentemente de la misma ABS.o Existen distancias mínimas entre los botiquines y respecto de las oficinas de farmacia.o Solo se puede autorizar un botiquín por núcleo.o De una oficina de farmacia solo puede depender un único botiquín.o Son provistos exclusivamente por la oficina de farmacia de la cual dependen.o Deben contar con la presencia del farmacéutico titular, sustituto o adjunto de la oficina de

farmacia de la que dependen.Fuente: elaboración propia. Nota (*): esta tabla es un resumen y una simplificación no exhaustiva de la normativaaplicable a las oficinas de farmacia en Catalunya. Para un análisis más completo y preciso debe dirigirse alcontenido completo de los documentos, las normas y/o la jurisprudencia mencionados en las secciones previasde este estudio.

Adicionalmente, durante la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19, la ACCOmanifestó que la prohibición de la venta on-line de medicamentos con receta limita elbienestar. Entre las excepciones al confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios seencontraba la adquisición de medicamentos sujetos a prescripción médica presencialmenteen las oficinas de farmacia. Esta excepción fue la consecuencia de una regulación que nopermite la venta de estos medicamentos de manera telemática. Por lo tanto, muchosindividuos se vieron obligados a romper el confinamiento para desplazarse a adquirirmedicamentos sujetos a prescripción médica, sin poder escoger por qué medio proveerse.Esta prohibición también hizo que los profesionales farmacéuticos se vieran sobre expuestosa la posibilidad de contagio, ya que tuvieron que canalizar toda la demanda demedicamentos con receta a través de la atención presencial.

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Además, aunque el sector farmacéutico europeo se caracteriza por estar fuertementeregulado, varios países europeos han llevado a cabo procesos de desregulación de ladistribución minorista de medicamentos. Entre los principales objetivos de estos procesos seencuentran los de aumentar la accesibilidad (más puntos de venta y horarios más extensos)y reducir los precios de los fármacos mediante una mayor presión competitiva entre lasfarmacias y de otros establecimientos (parafarmacias, supermercados, etc.).

En cuanto a la accesibilidad, después de liberalizar el mercado se observa, en términosgenerales, un incremento significativo, especialmente a corto plazo, en el número de oficinasde farmacia, de manera que se produce una mejora en la ratio de población por oficina defarmacia. Cuando se liberaliza la venta de medicamentos OTC fuera de las farmacias,también se producen aumentos de otros tipos de establecimientos. Sin embargo, las nuevasfarmacias tienden a instalarse en localizaciones atractivas, es decir, grandes ciudades ozonas comerciales (urban clustering). Para combatir esta problemática algunos países handiseñado mecanismos para asegurar el abastecimiento en zonas rurales o remotas talescomo subvenciones, contratos de permanencia o la posibilidad de que un médico, un hospitalo un centro de salud puedan dispensar medicamentos a pacientes ambulatorios.

La liberalización también puede comportar un incremento de la concentración en unos pocosoperadores (concentraciones horizontales en cadenas de farmacia). Por este motivo, algunospaíses han limitado el número de farmacias que pueden pertenecer a una misma cadena.Asimismo, la liberalización también puede conducir a una disminución de la competencia através de la concentración vertical (entre laboratorios, distribuidores y farmacias). Además,hay que tener presente que se pueden generar conflictos de interés en el marco de estasrelaciones. Por eso, algunos países prohíben a médicos, distribuidores y laboratoriosfarmacéuticos ser propietarios de oficinas de farmacia.

Otro hecho destacable es que los horarios de apertura de las farmacias después de unadesregulación suelen ser más amplios, si bien puede comportar un aumento de la carga detrabajo de los farmacéuticos y auxiliares, lo que puede afectar a la calidad del servicio.

En cuanto a los precios, no se puede concluir que la liberalización conduzca siempre a unareducción de éstos. No obstante, parecen predominar los ejemplos en los cuales la venta demedicamentos OTC on-line o en establecimientos diferentes de las farmacias, ha generadouna presión competitiva que ha comportado disminuciones de precios.

En el Estado, la Comunidad Foral de Navarra también ha flexibilizado parcialmente lasrestricciones de apertura de nuevas farmacias. Varios estudios muestran sus efectospositivos sobre la entrada y el nivel de competencia, así como en el bienestar de losconsumidores. Así pues, si otras comunidades autónomas adoptaran una legislación similar,sería de esperar que sus resultados fueran también positivos. En este sentido, el hecho deque la ratio de habitantes por farmacia en Navarra sea de 1.074 y en Catalunya de 2.356,permite deducir que existe margen de mejora.

Por todos estos motivos, la ACCO plantea a las autoridades competentes el estudio de unaserie de recomendaciones, muchas de ellas en la línea de los procesos de liberalizaciónllevados a cabo en varios países europeos antes mencionados, con el objetivo último deaumentar el bienestar de los consumidores.

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7. Recomendaciones

A continuación se exponen las medidas que la ACCO recomienda estudiar a las autoridadescompetentes para incrementar el grado de competencia en la distribución minorista demedicamentos, con el objetivo de aumentar el bienestar de los consumidores90.

Para alcanzar este objetivo último, se deben aprovechar las ventajas que posibilitan losmedios tecnológicos actualmente disponibles. La utilización de las TIC y, en especial, de lareceta electrónica, puede permitir una distribución minorista de medicamentos más eficienteque la actual, sin necesidad de restringir la competencia. En este sentido, la ACCO consideraapropiada la transición hacia un modelo en el que se permita la dispensación telemática demedicamentos, tanto de los sujetos como de los no sujetos a prescripción médica. Por lotanto, se recomienda estudiar la eliminación de las limitaciones existentes actualmente a ladistribución minorista de medicamentos de manera telemática.

Si bien esta medida por sí misma ya supondría un incremento de la competencia y laeficiencia y una mejora en la accesibilidad de la ciudadanía a los medicamentos, todavía sepodrían aumentar los efectos positivos sobre el bienestar de los consumidores si también seelimina la reserva de las oficinas de farmacia en la dispensación presencial y telemática demedicamentos (sujetos a prescripción médica o no sujetos). Esta medida, que se podríalimitar en los casos de medicamentos específicos, especialmente sensibles, permitiríaampliar los canales de distribución de los fármacos no solo a los medios telemáticos sinotambién a otros establecimientos físicos (supermercados, parafarmacias, etc.).

En cualquier caso, la venta se debería hacer bajo unas condiciones técnicas y deconservación adecuadas y habría que valorar la necesidad de la intervención de unprofesional cualificado. En el caso particular de los medicamentos sujetos a prescripciónmédica, se podría utilizar la receta electrónica como medio para controlar que ladispensación se realiza en las condiciones adecuadas y, en todo caso, se debería garantizar(i) la veracidad de la prescripción, (ii) la identidad del comprador, (iii) la trazabilidad delmedicamento, (iv) que la venta se produce en unas condiciones técnicas y de conservaciónadecuados y que (v) se cuenta con un asesoramiento profesional cualificado.

Incluso, la utilización intensiva de medios tecnológicos y logísticos en la distribución minoristade medicamentos permitiría plantear la prestación directa por parte de las autoridadescompetentes con respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica o financiadoscon cargo al SNS. En este sentido, la compra centralizada de medicamentos podríacomportar importantes ahorros en los recursos públicos.

Estas medidas supondrían un cambio importante respecto del modelo actual, especialmentepor el hecho de que reducen la necesidad de disponer de una red de establecimientos físicoscomo la actual para distribuir los medicamentos a los consumidores. De esta manera,podrían tener un impacto económico importante en los propietarios y en los trabajadores delas oficinas de farmacia existentes en la actualidad y podría ser necesaria unaimplementación gradual o un periodo de transición.

Por estos motivos, las medidas propuestas pueden ser difíciles de implementar a corto plazoy requieren un estudio y una planificación en profundidad. Sin embargo, a continuación seproponen medidas intermedias. En concreto, las recomendaciones se plantean en dos fasesintermedias, que deberían permitir una implementación gradual91.

90 La CNMC (2015a) ya hizo una serie de recomendaciones con las cuales, en términos generales, la ACCOcoincide.91 A efectos de claridad y simplificación, cada una de las medidas se expone como una modificación individual dela normativa, sin considerar las interacciones con el resto de medidas. Ahora bien, se debe tener presente queaunque no sea estrictamente necesario que se adopten todas las medidas, para alcanzar una competencia

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Primero. En la línea de algunas de las medidas adoptadas por los países europeos que hanliberalizado la distribución minorista de medicamentos, se recomiendan las siguientesmodificaciones del modelo actual:

A. En relación con las restricciones de acceso al mercado:

Reducir los requisitos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Se podría permitir la apertura de la primera oficina de farmacia a cada municipio demanera libre así como, en general, reducir las restricciones de acceso en términos deratios de población por oficina de farmacia dentro de cada ABS y de distancias entreoficinas de farmacia y respecto de los centros de salud. Alternativamente, en vez dedeterminar el número máximo, se podría establecer el número mínimo de oficinas defarmacia necesario en cada ABS para garantizar una prestación farmacéuticaadecuada. También se podrían reducir algunos de los requisitos del baremo delprocedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia que no estánestrictamente relacionados con criterios sanitarios, y se podría valorar laflexibilización de algunos de los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir lasoficinas de farmacia.

B. En relación con las restricciones de la propiedad:

Eliminar el requisito según el cual los propietarios de las oficinas de farmacia deben ser titulados en farmacia.

Esta restricción, en principio, pretende evitar posibles desviaciones entre los interesesdel propietario y el empleado. Sin embargo, se podrían utilizar otros mecanismos y elhecho de que un farmacéutico realice o supervise la dispensación de losmedicamentos debería ser garantía suficiente de una prestación adecuada,independientemente de la propiedad de la farmacia.

C. En relación con las restricciones de la actividad:

Suprimir el requisito según el cual, como mínimo, uno de los farmacéuticos de la oficina de farmacia debe estar colegiado.

En principio, esta restricción pretende garantizar que el servicio ofrecido sea decalidad. No obstante, la colegiación es una barrera de entrada innecesaria para eldesarrollo de las prestaciones farmacéuticas, dado que la formación del farmacéuticodebería ser garantía de que el servicio se lleva a cabo de manera apropiada.

Eliminar la vinculación del depósito de medicamentos de centros hospitalarios, socio- sanitarios y psiquiátricos a una oficina de farmacia de la misma ABS.

En el caso de no optar por el servicio de farmacia de otro centro, la vinculación sepodría dar con cualquier oficina de farmacia que estuviera interesada en la prestaciónde este servicio, independientemente de su ubicación.

Eliminar la reserva de las oficinas de farmacia en la dispensación presencial y telemática de medicamentos no sujetos a prescripción médica.

efectiva será necesaria la implementación de más de una. El motivo es que si se eliminara únicamente unarestricción, de forma aislada, podrían no existir los incentivos suficientes para competir, vistos los desincentivosque provocan el resto de restricciones.

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Esta medida, que se podría aplicar a todos los medicamentos sin necesidad deprescripción médica o solo a un subconjunto de éstos, permitiría ampliar los canalesde distribución de estos fármacos a otros establecimientos físicos (supermercados,parafarmacias, etc.) y a los medios telemáticos. En cualquier caso, la venta sedebería hacer bajo unas condiciones técnicas y de conservación adecuadas y habríaque valorar la necesidad de la intervención de un profesional cualificado.

D. En relación con el resto de restricciones:

Permitir la libertad horaria de las oficinas de farmacia .

La liberalización de los horarios de apertura de las farmacias aumentaría laaccesibilidad a los medicamentos y permitiría a las oficinas de farmacia gestionar suhorario de manera más eficiente. En una situación de competencia en precios muyreducida, esta medida permitiría a las oficinas de farmacia diferenciarse entre ellas ycompetir en una variable diferente del precio. Podría ser suficiente con la regulaciónde un tiempo mínimo de apertura para garantizar el acceso a los consumidores.

Flexibilizar el traspaso, venta o cesión de la oficina de farmacia .

El mínimo obligatorio de seis años para poder traspasar, vender o ceder una oficinade farmacia implica un coste de salida desproporcionado y reduce los incentivos aentrar en el mercado. Sería recomendable que el propietario tuviera libertad paradesprenderse de la oficina de farmacia en cualquier momento. También serecomienda la eliminación de los derechos de adquisición preferentes.

Eliminar el límite de descuento sobre el precio de venta al público de los medicamentos publicitarios.

Con la eliminación del límite de descuento del 10% en el precio de venta al público(impuestos incluidos) de los medicamentos publicitarios, se podría incrementar lacompetencia en precios entre las oficinas de farmacias.

Posibilitar los descuentos en los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

Se propone que los márgenes comerciales por la dispensación de medicamentossujetos a prescripción médica o financiados por el SNS, establecidos por lanormativa, pasen a considerarse como márgenes comerciales máximos, en vez defijos. También se recomienda el establecimiento de mecanismos de recuperación delos descuentos que ofrecen los suministradores de medicamentos a las oficinas defarmacia.

Flexibilizar los requisitos para la autorización de botiquines .

Se propone la reducción de los requisitos necesarios para que se pueda autorizar elestablecimiento de un botiquín, especialmente con respecto a las distancias respectode las oficinas de farmacia y de otros botiquines. También se plantea la eliminacióndel requisito según el cual únicamente se puede autorizar un botiquín por núcleo.Asimismo, se propone eliminar la condición según la cual un botiquín debe estarvinculado preferentemente con una oficina de farmacia de la misma ABS.

Este conjunto de medidas, si bien no implican un cambio en el modelo de distribuciónminorista de medicamentos como tal, podrían tener un impacto importante y servir para

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acercar a Catalunya a un grado de competencia más parecida a lo que existe actualmente envarios países europeos.

Segundo. Como una extensión o complemento de las medidas anteriores, se recomienda:

A. En relación con las restricciones de acceso al mercado:

Suprimir las restricciones a la apertura de farmacias y permitir su establecimiento de manera libre.

Con la libertad de establecimiento sería de esperar un incremento en el número defarmacias. Por lo tanto, supondría un aumento de la accesibilidad y de lasposibilidades de elección de los consumidores y del grado de competencia. Estamedida no implica que no sea necesario establecer unos requisitos técnico-sanitariosde los establecimientos que, en todo caso, deberían satisfacer los principios denecesidad y proporcionalidad. Por otra parte, para paliar el potencial trasvase defarmacias de las zonas menos pobladas a las zonas más pobladas, se podríanimplementar medidas como subsidios o incentivos fiscales para las oficinas situadasen las áreas menos rentables que cumplan determinados requisitos.

B. En relación con las restricciones de la propiedad:

Permitir la propiedad de más de una oficina de farmacia así como su integración vertical.

Impedir la integración horizontal y vertical de las oficinas de farmacias eliminaposibilidades de generar eficiencias y aumentar la productividad, hecho que repercuteen mayores costes. En caso de que esta restricción tuviera como objetivo evitar laconcentración y un potencial abuso de poder de mercado, debe considerarse que lasautoridades de competencia cuentan con mecanismos para salvaguardar lacompetencia efectiva (como el control de concentraciones). Asimismo, se podríanconsiderar mecanismos para limitar los posibles conflictos de intereses.

C. En relación con las restricciones de la actividad:

Flexibilizar la dispensación de medicamentos en determinados establecimientos sanitarios.

Con esta medida se ampliaría el grado de accesibilidad a los medicamentos de losciudadanos dado que, aparte de la dispensación en las oficinas de farmacia, sefacilitaría que el personal sanitario con la cualificación necesaria pudiera dispensarfármacos a pacientes ambulatorios en hospitales y centros de salud. Incluso, sepodría plantear que los médicos dispensen medicamentos fuera de losestablecimientos sanitarios en aquellas zonas en que las oficinas de farmacia noalcancen un mínimo de rentabilidad.

Ampliar las titulaciones que permiten supervisar la dispensación de medicamentos en las oficinas de farmacia.

La ampliación de los titulados que pueden supervisar la dispensación demedicamentos en las oficinas de farmacia a otros profesionales que dispongan de laformación y la cualificación necesarias, supondría la eliminación de una barrera deentrada innecesaria y un aumento de la eficiencia en la prestación farmacéutica.

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D. En relación con el resto de restricciones:

Modificar el sistema de retribución de las oficinas de farmacia

Puesto que el actual es un sistema en el que los ingresos de las oficinas de farmaciadependen de la cantidad y el precio de los medicamentos dispensados, serecomienda pasar a un sistema en el que exista más correspondencia entre laretribución y la prestación de servicios al consumidor.

Este segundo grupo de medidas, que implicarían una modificación sustancial del modeloactual, supondrían ir más allá en el grado de liberalización y situarían a Catalunya en un nivelde competencia en la distribución minorista de medicamentos de los más avanzados deEuropa. No obstante, podrían tener un impacto económico importante en los propietarios ylos trabajadores de las oficinas de farmacia.

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