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resumen aduanero

Date post: 15-Sep-2015
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Resumen de derecho aduanero. Completísimo
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UNIDAD 1 El Derecho Aduanero es el conjunto de normas de derecho público que regulan el ingreso y el egreso de las mercaderías del territorio aduanero. Es la disciplina jurídica que regula el régimen de restricciones, prohibiciones y tributos aplicables a las importaciones y exportaciones de mercaderías. El derecho aduanero regla la actividad de la aduana y de los terceros vinculados a ella. Su función principal es el “control del tráfico internacional de mercaderías”. El DA tiene un contenido obligatorio y, por lo tanto, sus destinatarios carecen de la facultad de decidir si aplicarlo o no. Autonomía del DA: Es un concepto filosófico y supone la capacidad para darse reglas a uno mismo sin influencia de presiones internas y externas. El DA es un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior. Se puede considerar que si bien el DA se encuentra emparentado con el Derecho Tributario, no puede considerarse parte de aquél. Es ESTE ES UN SÚPER RESUMEN QUE VA EN ORDEN AL PROGRAMA DE schurig, ALGO LARGO, PERO QUE INCLUYE CARPETAS DE LA MATERIA QUE FUI COMPILANDO, TODOS LOS ARTÍCULOS IMPORTANTES QUE DAN EN CLASE, FALLOS Y EL FUCKING MATERIAL DE $400.- (QUE AHORA DEBE VALER MÁS SEGURO POR LA INFLACIÓN) QUE TE HACEN COMPRAR LOS PROFESORES. LO ÚNICO QUE NO AGREGUÉ ES EL DECRETO 618/97 QUE ES MÁS LARGO QUE PEDO DE VÍBORA, ASÍ QUE NO SEAN PAJEROS/AS Y DESCÁRGUENLO USTEDES. POR LO DEMÁS, NO VAN A TENER QUE RECURRIR CASI NADA AL CAD, Y SE VAN A PODER RASCAR BIEN LA CHOTA EN CLASE. SI LO ESTUDIAN BIEN, NO VAN A TENER DRAMA. ESPERO LES SIRVA. TOMAD TODOS DE ÉL Y COMPARTIROS ENTRE VOSOTROS! AGUANTE EL ROJO Y LAS NOVIAS DE LOS DEMÁS! SALUTE! Ah! Y escuchen Mi Banda De Rock Alternativo PIROBO (Pueden hacerlo desde Youtube, Bandcamp o Facebook: “Pirobo Rock”
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ESTE ES UN SPER RESUMEN QUE VA EN ORDEN AL PROGRAMA DE schurig, ALGO LARGO, PERO QUE INCLUYE CARPETAS DE LA MATERIA QUE FUI COMPILANDO, TODOS LOS ARTCULOS IMPORTANTES QUE DAN EN CLASE, FALLOS Y EL FUCKING MATERIAL DE $400.- (QUE AHORA DEBE VALER MS SEGURO POR LA INFLACIN) QUE TE HACEN COMPRAR LOS PROFESORES. LO NICO QUE NO AGREGU ES EL DECRETO 618/97 QUE ES MS LARGO QUE PEDO DE VBORA, AS QUE NO SEAN PAJEROS/AS Y DESCRGUENLO USTEDES. POR LO DEMS, NO VAN A TENER QUE RECURRIR CASI NADA AL CAD, Y SE VAN A PODER RASCAR BIEN LA CHOTA EN CLASE. SI LO ESTUDIAN BIEN, NO VAN A TENER DRAMA. ESPERO LES SIRVA. TOMAD TODOS DE L Y COMPARTIROS ENTRE VOSOTROS! AGUANTE EL ROJO Y LAS NOVIAS DE LOS DEMS! SALUTE! Ah! Y escuchen Mi Banda De Rock Alternativo PIROBO (Pueden hacerlo desde Youtube, Bandcamp o Facebook: Pirobo Rock no sean putos y denle like a la pgina! *AVISO: Si modifican este cuadrito, despus de todo lo que tard en resumirles el material, se les caer el pito si son machos y se les cerrar la cajeta para siempre si son hembras!

UNIDAD 1 El Derecho Aduanero es el conjunto de normas de derecho pblico que regulan el ingreso y el egreso de las mercaderas del territorio aduanero. Es la disciplina jurdica que regula el rgimen de restricciones, prohibiciones y tributos aplicables a las importaciones y exportaciones de mercaderas. El derecho aduanero regla la actividad de la aduana y de los terceros vinculados a ella. Su funcin principal es el control del trfico internacional de mercaderas. El DA tiene un contenido obligatorio y, por lo tanto, sus destinatarios carecen de la facultad de decidir si aplicarlo o no. Autonoma del DA: Es un concepto filosfico y supone la capacidad para darse reglas a uno mismo sin influencia de presiones internas y externas. El DA es un todo nico e indivisible en su esencia y en su unidad superior. Se puede considerar que si bien el DA se encuentra emparentado con el Derecho Tributario, no puede considerarse parte de aqul. Es una rama que contiene conceptos, principios, institutos y mtodos propios. Hay 3 NIVELES de autonoma: La Cientfica: Tiene instituciones y sujetos que le son propios, con roles particulares claramente definidos. La Aduana como institucin depende del PE, tiene por misin aplicar el DA y, en general, controlar los ingresos y egresos de mercaderas de los TA (territorios aduaneros), con la finalidad de regular el rgimen de restricciones y el rgimen tributario aplicable con motivo de esta entrada y salida de mercadera. En cuanto a sus sujetos: importadores y exportadores, despachantes de aduana (representan a los impo y los expo) , agentes de transporte aduaneros (representan a los transportistas) Estos 2 ltimos sujetos actan en nombre de otros, y son agentes auxiliares del servicio aduanero. En relacin al mbito espacial de aplicacin de esta disciplina jurdica, cabe aqu resaltar el concepto de territorio aduanero, zona primaria aduanera, zona secundaria aduanera, zona franca, rea aduanera especial, depsitos fiscales, enclaves, exclaves, zona de vigilancia especial, zona martima aduanera, etc. En materia operativa cabe destacar: el arribo y egreso de la mercadera y su regulacin especial segn el medio de transporte mediante el cual arriben o egresen. La Autonoma Dogmtica: debe tener principios y modalidades que le son propiosEn materia de tributos: los derechos de impo y expo con expresas regulaciones en la CN, el impuesto de equiparacin de precios; los derechos antidumping, con su regulacin del GATT (Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) La Autonoma Didctica: Ctedra propia Fuentes del DA: - La CN: el principio de jerarqua legal obliga al poder legislativo a dictar normas subordinadas a la CN. Esta, es la fuente ms importante del DA, siendo que ninguna de sus disposiciones puede ser alterada en espritu ni en su letra por una ley de la Nacin. Establece que los derechos de impo y expo pertenecen al Tesoro de la Nacin. Dispone que solo habr aduanas nacionales, sealando que no habr aduanas interiores garantizando la libre circulacin de mercaderas, y tambin impide gravar con derechos el trnsito interprovincial de buques, estableciendo la igualdad de puertos. La CN garantiza la LIBERTAD de todos los individuos para comerciar y ejercer industria lcita vinculada AL COMERCIO EXTERIOR. En materia tributaria establece que corresponde a la Cmara de Diputados la iniciativa en las leyes sobre contribuciones. Dispone que el Congreso legisla en materia aduanera. - Los Acuerdos Internacionales (Tratados): una vez aprobados y ratificados, son directamente operativos en el derecho interno, no pudiendo ser alterados. Se aparta de la teora dualista (donde tenan jerarqua superior a las leyes). Algunos Acuerdos suscriptos: en marco del GATT (Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), acuerdos del Mercosur, la Convencin de Bruselas que cre el Consejo de Cooperacin Aduanera (hoy OMA: Organizacin Mundial de Aduanas) - Las Leyes: constituyen fuente formal del DA. Cdigo Aduanero Argentino. Es fuente formal. La ley que regula es la 22.415, mediante la cual se aprob el cdigo. - Los Reglamentos: el Presidente de la Nacin es quien reglamenta las leyes, para facilitar el cumplimiento de las normas. - Las Resoluciones Generales: La Aduana, hoy Direccin General de Aduanas (DGA), como rgano adm. Del PE, tiene por misin aplicar el DA, tiene facultades para dictar normas interpretativas. El Administrador Nacional de Aduanas tiene como funcin impartir normas generales para la interpretacin y aplicacin de las leyes y reglamentos de la materia. HOY ESTA DISPOSICIN FUE DEROGADA, por el decreto 618/97, que estableci en cabeza del Administrador Federal de Ingresos Pblicos las facultades de reglamentacin e interpretacin. Esta facultad podr ser derogada por el Director General de Aduanas, y luego tambin a funcionarios de menor jerarqua. - La Costumbre: para que exista costumbre como fuente formal, 2 elementos, el material y el psicolgico. El primero es la reiteracin de la conducta por un perodo prudencial de tiempo, el segundo trata del convencimiento de la sociedad sobre esa conducta. El uso, la costumbre y la prctica no pueden crear derecho salvo cuando las leyes se refieran a ellos. UNIDAD 2 Territorio Aduanero: Es el mbito en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carcter econmico a un territorio aduanero. El sistema arancelario es un tributo, y las prohibiciones pueden ser econmicas: actividad de mercado, protege industria, al trabajador, y no econmicas: salud, seguridad, educacin. TAG: es aquel en el cual se aplica el sistema arancelario y de prohibiciones de carcter econmico a las importaciones y exportaciones TAE: es aquel en el que resulta aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones. Al existir dos territorios aduaneros, implica que la extraccin de mercadera del TAG con destino a TAE (ej. TAE de Tierra Del Fuego), constituye una exportacin, y su introduccin a Tierra del Fuego constituye una importacin. Fallo Maggi: Cigarrillos no declarados. La Corte reconoce el espacio areo especial, en funcin de la clusula de progreso, por resultar necesario el establecimiento de una aduana interior que tiene por finalidad controlar los ingresos y egresos de mercadera del rea.A priori se podra pensar que esto se opone a nuestra CN, en cuanto establece que en nuestro pas no habr aduanas interiores, sin embargo, la legitimidad es otorgada mediante el reconocimiento de la denominada clusula de prosperidad. El CAD establece que la impo para consumo al rea aduanera especial de mercadera procedente del territorio aduanero general y que fuere de libre circulacin en el mismo, est exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la apliacin de prohibiciones de carcter econmico, salvo del pago de las tasas retributivas de servicios. No conforman TA: el mar territorial argentino y los ros internacionales, las reas francas, los exclaves, y sus espacios areos correspondientes, el lecho y el subsuelo submarino. No se aplican las disposiciones del Cdigo Aduanero comunes. ARTICULO 1 Las disposiciones de este cdigo rigen en todo el mbito terrestre, acutico y areo sometido a la soberana de la Nacin Argentina, as como tambin en los enclaves constituidos a su favor.ARTICULO 2 1. Territorio aduanero es la parte del mbito mencionado en el artculo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carcter econmico a las importaciones y a las exportaciones.2. Territorio aduanero general es aqul en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carcter econmico a las importaciones y a las exportaciones.3. Territorio aduanero especial o rea aduanera especial es aqul en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carcter econmico a las importaciones y a las exportaciones.ARTICULO 3 No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:a) el mar territorial argentino y los ros internacionales;b) las reas francas;c) los exclaves;d) los espacios areos correspondientes a los mbitos a que se refieren los incisos precedentes;e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.En estos mbitos se aplican los regmenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este cdigo. Mar Territorial Argentino: 24 millas marinas desde las ms bajas mareas Ro Internacional: es el contiguo o divisorio (el tramo compartido por dos o ms estados) o divisorio, y el otro es el sucesivo o surcante (solo atraviesa pases). Para el CAD es internacional solo el ro divisorio. rea Franca: es un mbito dentro del cual la mercadera no est sometida al control habitual del servicio aduanero y su introduccin y extraccin no estn gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios. El objetivo de las Zonas Francas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a travs de la reduccin de costos y la simplificacin de los procedimientos administrativos, ofreciendo, adems incentivos fiscales.ARTICULO 4 1. Enclave es el mbito sometido a la soberana de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicacin de la legislacin aduanera nacional.2. Exclave es el mbito, sometido a la soberana de la Nacin Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicacin de la legislacin aduanera de otro Estado.ARTICULO 5 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecucin de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulacin de personas y el movimiento y disposicin de la mercadera.2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:a) los locales, instalaciones, depsitos, plazoletas y dems lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero;b) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;c) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artculo;d) los dems lugares que cumplieren una funcin similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artculo, que determinare la reglamentacin;e) los espacios areos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. Artculo 122.-1 en la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Detener personas y mercadera, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro.asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detencin de los medios de transporte, en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspeccin de su carga, en cualquier o lugar en que esta ltima se encontrare;b) Allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares;c) Interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados slo podrn serlo cuando estn directa o indirectamente vinculados al trfico internacional de mercadera.2 en los supuestos previstos en los incs. A y c del apartado 1, la mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas. Si se tratare de personas detenidas por hallarse incursas presuntamente en algn delito aduanero, la detencin deber comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, ponindolas a su disposicin dentro de las 48 horas.ARTICULO 6 El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera. Cap. 2 - Control en la zona secundaria aduaneraArtculo 123.- En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Detener personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro.asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para llevar la detencin o retencin de los medios de transporte en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspeccin de su carga, en cualquier condicin o lugar en que esta ltima se encontrare.no obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deber proceder a su detencin con comunicacin inmediata a la autoridad judicial competente ponindola a su disposicin dentro de las 48 horas.b) Exigir la exhibicin de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, as como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualizacin y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;c) Interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepcin de los documentos y papeles de carcter estrictamente personal. La mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas.D) Exigir de los importadores o tenedores de mercadera importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto;e) Exigir de todo tenedor de mercadera importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legtima introduccin y tenencia;f) Fiscalizar los regmenes de identificacin de la mercadera importada y exigir de quienes la detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos.Artculo 124.- En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero tambin podr, previa autorizacin judicial, allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, as como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al trfico internacional de mercadera.ARTICULO 7 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende:a) en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el lmite de ste y una lnea interna paralela trazada a una distancia que se determinar reglamentariamente;b) en las fronteras acuticas del territorio aduanero, entre la costa de ste y una lnea interna paralela trazada a una distancia que se determinar reglamentariamente;c) entre las riberas de los ros internacionales y nacionales de navegacin internacional y una lnea interna paralela trazada a una distancia que se determinar reglamentariamente;d) en todo el curso de los ros nacionales de navegacin internacional;e) a los espacios areos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podr exceder de cien kilmetros del lmite correspondiente.3. Salvo disposicin expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nacin y sus correspondientes espacios areos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera. Artculo 125.- En la zona de vigilancia especial, adems de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Adoptar medidas especficas de vigilancia con relacin al depsito de mercadera, cuando la naturaleza, valor o cantidad de esta lo hiciere aconsejable;b) Controlar la circulacin de personas y mercaderas, as como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hbiles para transitar por ellas;c) Someter la circulacin de determinada mercadera a regmenes especiales de control;D) Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, queja sujeta a autorizacin previa.

ARTICULO 8 Zona martima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ros internacionales sometida a la soberana de la Nacin Argentina, comprendidos sus espacios areos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la lnea de las ms bajas mareas, y una lnea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinar reglamentariamente. La distancia entre estas dos lneas, que conforman la franja, no podr exceder de veinte kilmetros. Artculo 127- En la zona martima aduanera, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Detener personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro. Asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detencin o retencin de los medios de transporte en casos debidamente justificados y podr proceder a su visita e inspeccin de sus cargas, en cualquier condicin o lugar en que esta ltima se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deber proceder a su detencin, con comunicacin inmediata a la autoridad judicial competente, ponindola a su disposicin dentro de las 48 horas;b) Exigir la exhibicin de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, as como proceder a su examen en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualizacin y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;c) Interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones documentos, papeles u otros comprobantes con excepcin de los documentos y papeles de carcter estrictamente personal. La mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas;D) Controlar la circulacin y permanencia de personas y mercadera, incluidos los medios de transporte, as como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hbiles para transitar por ellas;e) Someter la circulacin de determinada mercadera a regmenes especiales de control;f) Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, quedan sujetas a autorizacin previa.Artculo 128.- En la zona martima aduanera slo podrn realizarse las operaciones aduaneras que estuvieren autorizadas. Cap. 3 - Control en el mar territorial argentinoArtculo 126.- En el Mar Territorial Argentino, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Siempre que mediare sospecha de haberse configurado un ilcito aduanero, detener personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro.asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detencin o retencin de los medios de transporte, en casos debidamente justificados. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deber proceder a su detencin, con comunicacin inmediata a la autoridad judicial competente, ponindola a su disposicin dentro de las 48 horas.b) Exhibir la exhibicin de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, as como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualizacin y estado de los mismos e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;c) Cuando se comprobare, prima facie, la Comisin de algn ilcito aduanero, interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepcin de los documentos y papeles de carcter estrictamente personal. La mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas;D) Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas y mercadera, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a autorizacin previa.

Mercadera: Constituye mercadera, a los fines aduaneros, todo objeto susceptible de ser importado o exportado. No le interesa al DA si la mercadera importada es objeto de una venta o de una donacin, es decir, si hay finalidad de lucro o especulacin. Se incluye tambin en el concepto: A las locaciones y prestaciones de servicios realizados en el exterior, cuya utilizacin efectiva se lleve a cabo en el pas, excluido todo servicio que no se suministrare en condiciones comerciales ni en competencia; los derechos de autor y de la propiedad intelectual. La Nomenclatura es un sistema de codificacin que permite, a travs de sus reglas de interpretacin, clasificar la mercadera cuyo ingreso y egreso debe controlar el servicio aduanero. (la nomenclatura es un catlogo)Clasificacin Arancelaria de la mercadera: con respecto a la mercadera, la Aduana deber constatar su correcta clasificacin arancelaria, valoracin y origen, entre otras cuestiones. Ventajas del Sistema Armonizado: la facilitacin del comercio internacional de mercaderas y la reduccin de costos; la facilitacin de recoleccin y comparacin de estadsticas. La estructura del sistema armonizado de designacin y codificacin de las mercaderas es la siguiente: a- secciones; b- captulos; c- subcaptulos; d- partidas; e- subpartidas; f- notas legales de seccin y de captulo; g- nota de subpartida; h-reglas generales; i- notas explicativasLas Reglas determinan los criterios de clasificacin que debern tenerse en cuenta al momento de encuadrar una mercadera en el Nomenclador. La existencia de un Codificador Universal y de Reglas de Interpretacin resultan muy importantes, dado que la clasificacin arancelaria de una mercadera no slo determina los tributos que corresponden por su importacin y exportacin a consumo, sino que, adems, indica si la mercadera resulta de importacin y exportacin permitida y , en su caso, si existen certificaciones previas, cupos o medidas restrictivas. Adems facilita el control aduanero y permite tener un sistema de registro de antecedentes aduanero. Valor de la Mercadera: la Aduana deber determinar si el precio de la mercadera declarado por el importador o exportador resulta idneo para ser considerado la base imponible sobre la cual se determinarn los tributos aplicables. En nuestro pas rige fundamentalmente el sistema de tributacin ad valorem, esto es, el establecimiento de una alcuota del gravamen que se aplica sobre el valor de la mercadera.En las operaciones de importacin, la valoracin de las mercaderas debe regirse por el Acuerdo para la Aplicacin del art. VII del GATT, en tanto que la de las exportaciones debe conformarse por los principios y disposiciones establecidos en el CAD. En 1977 se comenz a trabajar en el concepto de valor de transaccin. La nocin de valor es positiva y el valor en aduana es el valor de transaccin, en lugar de valor normal. El control gira en torno al valor de transaccin. Si este se adeca a los parmetros definidos en el acuerdo, debe ser aceptado como base de tributacin. Origen de la mercadera: Definicin de la OMC. Son leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicacin general, empleados por un miembro de la OMC para determinar el pas originario de los productos. Witker dice que son un conjunto de disposiciones especficas que determinan dnde se ha producido un bien. Cabe destacar que corresponde distinguir el origen de la procedencia. El origen se refiere al pas donde el bien ha sido producido, mientras que la procedencia refiere al pas desde el cual ha sido enviado a nuestro territorio aduanero. En las importaciones, el origen de la mercadera sirve para otorgar al producto que se va a importar un trato arancelario o un rgimen de restricciones determinadas, mientras que la procedencia se utiliza para aplicar medidas de tipo sanitario o fitosanitario. ARTICULO 14. 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadera importada se determina de conformidad con las siguientes reglas:a) la mercadera que fuere un producto natural es originaria del pas en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio areo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extrada o aprehendida;b) la mercadera extrada en alta mar o en su espacio areo, por buques, aeronaves y dems medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del pas al que correspondiere el pabelln o matrcula de aqullos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformacin o del perfeccionamiento de dicha mercadera en alta mar o en su espacio areo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro pas;c) la mercadera que fuere un producto manufacturado en un solo pas, sin el aporte de materia de otro, es originaria del pas donde hubiera sido fabricada;d) la mercadera que fuere un producto manufacturado en un solo pas, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aqul en el cual se hubiera realizado la transformacin o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las caractersticas de la mercadera de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable;e) la mercadera que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos pases, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus caractersticas de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del pas al cual resultare atribuible el ltimo cambio de partida;f) cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadera es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o ms los que se encontraren en tales condiciones, la mercadera se considera originaria del ltimo de ellos.2. Aun cuando fueren de aplicacin las reglas previstas en los incisos d) y e) del apartado 1 de este artculo, el Poder Ejecutivo, por motivos fundados, podr establecer que el origen de cierta especie de mercadera se determine por cualquiera de los siguientes mtodos:a) de conformidad con la regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de este artculo;b) en funcin de una lista de transformaciones o perfeccionamientos que se consideren especialmente relevantes;c) conforme a otros criterios similares que se consideren idneos a tales fines.El Poder Ejecutivo podr delegar la facultad prevista en este apartado en el Ministerio de Economa.Compraventas Internacionales: El vendedor generalmente no cumple con su obligacin de entrega, poniendo simplemente las cosas vendidas a disposicin del comprador en el lugar en que se encuentran, sino que por el contrario, usualmente se obliga a remitirlas o transportarlas hasta un lugar determinado.

Videos: La DGA ha encarado la fiscalizacin de la importacin de pelculas cinematogrficas a travs del control de las bases imponibles utilizadas para la aplicacin de los tributos a las importaciones sustentndose en el artculo VII del GATT. El servicio incorporado en la mercadera en cuestin no es tomado como mercadera sino solo se busca que no se subvalore el valor declarado atribuible al soporte que lo contiene, el que debe incrementarse como consecuencia de los cnones y derechos de licencia que pudiera eventualmente corresponder al licenciante o exportador del exterior. Importacin y exportacin: ARTICULO 9 1. Importacin es la introduccin de cualquier mercadera a un territorio aduanero.2. Exportacin es la extraccin de cualquier mercadera de un territorio aduanero.La extraccin de mercadera del territorio aduanero y su ingreso a una Zona Franca o al Territorio Aduanero Especial de Tierra del Fuego constituye una exportacin desde el territorio aduanero general y una importacin a la Zona Franca o Territorio Aduanero Especial de Tierra del Fuego. La importacin y la exportacin regular se perfeccionan a partir de la previa presentacin de la destinacin correspondiente por parte del importador o exportador ante la autoridad aduanera. Con antelacin al ingreso o egreso fsico de la mercadera, el importador o el exportador debe solicitar la debida intervencin del servicio aduanero, presentan del servicio aduanero, presentando la correspondiente declaracin aduanera en la destinacin aduanera de importacin( comnmente denominado despacho de importacin) o en la correspondiente destinacin aduanera de exportacin (denominado genricamente permiso de embarque). Al presentar la mercadera a despacho, el administrado previamente deber tener en cuenta los fines a los cuales la mercadera ingresar a nuestro territorio aduanero o ser exportada del mismo territorio, a efectos de someterla a la destinacin aduanera pertinente. El Despacho de La Mercadera: la introduccin de la mercadera tanto por va area, acutica y terrestre, en sus distintos medios de transporte, estar sometida a control aduanero. Este control abarca la totalidad de la carga. Por lo tanto: todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al TA o incluso, que se detuviere en l deber: a- hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios habilitados; y b- presentar inmediatamente despus de su llegada, la documentacin relativa al medio de transporte, los manifiestos de la carga, el manifiesto de rancho y manifiesto de pacotilla. Si no se presentare la documentacin, con las formalidades respectivas, no se podr proceder con la descarga de la mercadera. Esta documentacin la presenta ante la autoridad aduanera el agente de transporte aduanero, en representacin del transportista. El ATA presenta la documentacin del transportista, y el Despachante de Aduana presenta la documentacin relativa de la mercadera ante la Aduana, con la correspondiente destinacin aduanera. Es decir, hay 2 trmites simultneos. Los que realiza el despachante de aduana y los que realiza el ATA: El despachante de aduana por su lado presenta la documentacin de la mercadera con la correspondiente destinacin; el ATA por su parte presenta la documentacin del transportista y los manifiestos de la carga. Recin despus de presentada esta documentacin, podr efectuarse la descarga de la mercadera, previa autorizacin y bajo el control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello. La descarga es la operacin mediante la cual la mercadera es retirada del medio de transporte. Deber descargarse toda la carga, con excepcin de aquella cuya permanencia o transbordo fuere autorizado por la Aduana. PRESENTADA LA DOCUMENTACIN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y LOS MANIFIESTOS DE LA CARGA, RANCHO Y PACOTILLA, REALIZADA LA DESCARGA, PRESENTADA LA DESTINACIN ADUANERA DE LA MERCADERA CONFORME, SE ADMITIR EL LIBRAMIENTO DE LA MISMA A PLAZA, PREVIO PAGO DE LOS TRIBUTOS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES. UNIDAD 3 Sujetos Servicio Aduanero: se encuentra estructurado sobre la base de autoridades centrales y perisfricas. Las primeras estn representadas por un Administrador Federal de Ingresos Pblicos, del cual dependen el Director General de Aduanas y los subdirectores que a su defecto se designen. A su turno, cada jurisdiccin aduanera del pas se encuentra a cargo de un Administrador de Aduanas. Las funciones de la Aduana: 3 caractersticas: su ubicacin fronteriza, idea de control y proteccin nacional, y una visin recaudadora. La Aduana como agente de recaudacin: su funcin principal consiste en controlar el trfico internacional de mercaderas. Cuenta con 3 herramientas: los estmulos a las exportaciones con la finalidad de incrementar dicha actividad, las prohibiciones a las importaciones o exportaciones; y los tributos a las importaciones y exportaciones. La Aduana como agente de control: los controles aduaneros apuntan a mejorar la recaudacin fiscal y detectar el fraude y el contrabando, sino tambin a generar un comercio seguro mediante el uso de formalidades y procedimientos computarizados y reduzcan el nmero de inspecciones fiscales. La Aduana como agente sancionador: tiene a su cargo el control de la matrcula de despachante de aduana y tambin de las actividades de importador-exportador y agente de transporte aduanero. Ante la comisin de infracciones o delitos puede aplicar: multa, inhabilitacin, decomiso de la mercadera o retencin de mercaderas, entre otros) Reparacin de daos causados por la actuacin de la Administracin aduanera. Lmites a la restriccin de derechos particulares. La administracin dentro de un procedimiento puede establecer restricciones con una finalidad preventiva o sancionatoria. El servicio aduanero puede suspender de los registros de importadores con una finalidad preventiva a aquellos que perdieren la solvencia necesaria para realizar esta actividad o hayan sido inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes. Cuando una medida, preventiva o sancionatoria, es ilcita, desproporcionada o violatoria del principio de razonabilidad, los daos generados deben ser reparados. Sin embargo, la respuesta que surge inicialmente, es que los daos generados por la aplicacin de una medida de control de la Administracin no deben ser indemnizados porque, justamente, lo que se pretende es infringir un dao al patrimonio o algn derecho de los particulares. La responsabilidad del Estado surge, entonces, como consecuencia de que la lesin generada en el particular excede la originaria restriccin en los derechos para lo cual la medida fue regulada por el legislador. En otros casos, la interdiccin de mercadera puede generar responsabilidad del Estado, cuando no solo limit la disponibilidad de la mercadera sino que tambin habra compelido al particular a cumplir un contrato con un 3ro.No se trata de un exceso de sancin, por el contrario, lo que se encuentra en anlisis son supuestos en los cuales la orden genera en la prctica, efectos perjudiciales. En materia aduanera para adoptarse medidas preventivas basta con la formulacin de una denuncia de comisin de una infraccin aduanera, por lo cual el administrador federal de la Aduana puede disponer la apertura de un sumario hasta dentro de los 25 das subsiguientes a la traba de la cautelar. Indisponibilidad de bienes: Fallo Cadesa S.A. La empresa solicit la impo definitiva de dos equipos de pozos petrolferos con la finalidad de participar en dos licitaciones privadas a las que haba sido invitada por YPF. Ante la demora de la Aduana en gestionar el trmite de radicacin de la mercadera ubicada en el rea aduanera especial de Tierra del Fuego, interpuso un amparo por mora ante el TFN a efectos de urgir el trmite. Posteriormente, la Aduana, lejos de dar curso a la importacin de la mercadera, instruy un sumario de prevencin donde le imputaba el delito de contrabando y procedi a interdictar los equipos. Los acusados fueron sobresedos, y se levant la interdiccin recin por la Cmara Nacional en lo Penal Econmico. Como consecuencia de ello, la actora no pudo disponer en tiempo oportuno de los equipos, lo cual era requisito indispensable para participar de la licitacin. La empresa inici accin de daos y perjuicios. La Corte rechaz el planteo considerando que no concurran algunos de los requisitos para la procedencia de la reparacin, que consistan en la existencia de un dao cierto, la relacin de causalidad y posibilidad de imputar jurdicamente esos daos a la demandada. Determin la inexistencia de la relacin de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, pues la prdida de la licitacin no resultaba un acontecimiento previsible. Principios procesales aplicables a la gestin aduanera: El CAD en su art. 1017, expresa en su apartado primero que las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos se aplicarn supletoriamente en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero. Resultan plenamente vigentes los principios emanados del Art. 1 de la Ley Nacional N 19.549, en particular, la impulsin e instruccin de oficio, sin perjuicio de la participacin de los interesados en las actuaciones y la celeridad, economa, sencillez y eficacia en los trmites. La Corte Suprema ha establecido que sigue recayendo sobre el particular la obligacin de instar el procedimiento mediante la presentacin de escritos de pronto despacho, planteos aclaratorios y , en el caso particular del procedimiento aduanero, el recurso de amparo por mora y el de apelacin por retardo previstos en el CAD. La impulsin de oficio debe ser entendida como ausencia de caducidad y adems se encuentra ntimamente entrelazada con la eficacia y celeridad del trmite. Aplicacin de medidas de control: Fallo Pasadena S.A Caso de las mercaderas echadas a perder, por haber sido retenidas de manera injustificada. Lograron el resarcimiento por el total del 72% del valor de las mercaderas. El artculo 10 de la LPA regula la figura del silencio o ambigedad de la Administracin. Debe haber vencido el plazo especfico establecido para obtener un pronunciamiento, y a falta de este, considerarse un plazo de 60 das. Recin all el interesado puede requerir pronto despacho y, si transcurren otros 30 das sin que la Administracin resuelva la solicitud, se considera silencio administrativo. Corresponde diferenciar entre la actividad material no hacer de la Administracin dentro de sus competencias ordinarias, de la inactividad formal, la cual puede verse como la pasividad de la Administracin dentro de un procedimiento. Mediante la figura del silencio administrativo, se concreta la inactividad material de la Administracin en una inactividad formal provocada Competencia y funciones de la AFIP: Ver Decreto 618/97 El Administrador es designado por el Poder Ejecutivo: compuesto por 3 directores. Los directores son jueces administrativos: Tienen funcin jurisdiccional. La AFIP tiene funciones jurisdiccionales: restringir las garantas, poder de polica: la condicin es la de revisin judicial amplia. Amplia es que se puede impugnar, apelar desde el comienzo de la actuacin de la Aduana. El Administrador es Etchegaray: Facultades del administrador: - de delegacin: autoridad superior confiere facultades a otra de inferior jerarqua; - de avocacin: autoridad superior toma facultades de la inferior; - de reglamentacin: reglamentacin de normas sin alterar su espritu. Lleva a la prctica de una norma determinada; - de interpretacin: aclara una cuestin determinada. Las normas de interpretacin tienen posibilidad de ser apeladas en el plazo de 15 das, en el Ministerio de Economa con efecto suspensivo; de direccin y Juez administrativo: facultad del juez, sanciones para auxiliares del comercio, sanciones a un sistema de infracciones. La AFIP actuar como entidad autrquica en el orden administrativo, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercer sobre ella el Ministerio de Economa y Obras y Servicios Pblicos. Las direcciones generales que dependen de ella se distinguen con la sigla DGA (Direccin General de Aduanas) y DGI (Direccin General Impositiva) La Administracin Federal de Ingresos Pblicos actuar ser el Ente de ejecucin de la poltica tributaria y aduanera de la Nacin. Tendr las Competencias y facultades de los organismos fusionados y en especial: COMPETENCIAS a- La aplicacin, percepcin y fiscalizacin de los tributos y accesorios y en especial de: 1. Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el mbito territorial en los espacios martimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional. 2. Los tributos que gravan la importacin y exportacin 3. Los recursos de la seguridad social 4. Las multas, recargas, intereses, garantas y cualquier accesorio b- El control del trfico internacional de mercaderasc- La clasificacin arancelaria y valoracin de las mercaderas d- Todas aquellas funciones que surja de su misin y las necesarias para su administracin interna.Funcin esencial de la Aduana: Es el control que deben ejercer sobre las mercaderas que se importan y exportan, esto es el trfico internacional de mercaderas. Entendemos por mercadera todo objeto susceptible de ser importado o exportado. Una manifestacin de ese control es la Vigilancia de las Fronteras a los fines de prevenir el ingreso o egreso irregular o no autorizado de la mercadera. La Aduana ejerce una funcin de polica del comercio exterior. Vale decir que las importaciones irregulares, que configuran el ilcito aduanero, es denominado Contrabando. Las fronteras a las que se aluden en cuanto al control y sobre las cuales se ejerce la vigilancia, son tanto fronteras del territorio nacional como fronteras del territorio aduanero, es decir, el mbito donde rige el arancel nacional.La individualizacin de las mercaderas: La tarea primordial de individualizar la mercadera se lleva a cabo por el servicio aduanero con el auxilio de una Nomenclatura, hoy en da de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercaderas. La OMA define a la nomenclatura de aranceles como cualquier sistema de clasificacin aplicado por una administracin nacional o una unin aduanera o econmica para designar, a efectos de un arancel aduanero, las mercaderas o grupos de mercaderas asociadas. La clasificacin de las mercaderas es la ubicacin de la misma en el marco de ese instrumento internacional. Solo una vez clasificada la mercadera, la Aduana est realmente en condiciones de determinar cul es el tratamiento aduanero o legal que le corresponde. Una vez hecho esto, se debe valorar la mercadera. En el supuesto de importaciones definitivas, sujetas a derechos de importacin ad valorem, el valor en aduana constituye la respectiva base imponible. Las funciones de aplicar tributos y prohibiciones a la importacin y a la exportacin son funciones de naturaleza aduanera y primordiales, en cuanto constituyen instrumentos bsicos previstos en la legislacin aduanera para su aplicacin por la Aduana en las fronteras. La aplicacin de tributos aduaneros y de prohibiciones a la importacin y a la exportacin, si bien constituyen funciones tradicionales e importantes, deben considerarse contingentes, a diferencia de la funcin de control, que es una funcin esencial de las aduanas. SON FUNCIONES PROPIAS DE LAS ADUANAS: la vigilancia de las fronteras nacionales y de las aduaneras; la individualizacin, clasificacin y valoracin de las mercaderas; la determinacin de su origen y procedencia; la apliacin de las prohibiciones econmicas y no econmicas, a las importaciones y a las exportaciones; la aplicacin del arancel; la aplicacin de los derechos antidumping, de los derechos compensatorios y de las salvaguardias; la aplicacin de los tributos aduaneros; la devolucin de los tributos en el marco de los regmenes de drawback, reintegros y reembolsos. Los Sujetos Vinculados a la Actividad AduaneraLos Importadores y Exportadores: Son importadores las personas fsicas o ideales que en su nombre importan mercaderas, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero las trajese para ellos, siendo exportadores las personas que en su nombre exportan mercaderas, ya sea que la llevasen consigo o que un tercero llevare las que ellos hubieren expedido. Para solicitar una destinacin aduanera, en principio, los importadores o exportadores deben previamente estar inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores. La inscripcin no resultar necesaria para los regmenes de equipaje, rancho, pacotilla, franquicias diplomticas, envos postales. Tampoco ser necesario estar inscripto cuando se trate de una operacin ocasional, cuando no exista habitualidad, pero si en este caso se requiere la previa autorizacin de la autoridad aduanera para la realizacin de esta operacin eventual. Para inscribirse en el registro de importadores y exportadores de Aduana, la persona de existencia visible o ideal deber: a- tener capacidad para ejercer el comercio y estar inscripto en el RPC; b- acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en nuestro pas; c- acreditar solvencia necesaria y otorgar garanta suficiente; d- no estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos: 1- haber sido condenado por algn delito aduanero; 2- haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de una sociedad que hubiere sido condenada por delito aduanero, excepto que aquel probare ser ajeno al hecho; 3- haber sido condenado por un delito reprimido con pena privativa de la libertad; 4- estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdiccin aduanera por alguno de los ilcitos antes detallados; 5- haber sido sancionado con eliminacin de cualquiera de los dems registros aduaneros; 6- ser fallido o concursado civil, hasta su rehabilitacin; 7- encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo; 8- estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras dure la inhibicin; 9- ser deudor de una obligacin tributaria aduanera exigible; 10- estar inhibido para importar e exportar. Adems, la persona de existencia visible deber: a- presentar una declaracin jurada en la cual manifieste no estar comprendido en ninguna de las situaciones de inhabilitacin de inscripcin; b- presentar una constancia de domilicilo real otorgada por la autoridad pblica competente; c- presentar un certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial correspondiente; d- acreditar solvencia econmica y ofrecer garantas suficientes; e- constituir domicilio especial en nuestro pas; f- acreditar inscripcin en el Registro Pblico de Comercio o justificar el trmite iniciado. Por su parte, la persona de existencia ideal deber: a- presentar una declaracin jurada en la cual se manifiesta no estar comprendida en ninguna de las situaciones de inhabilitacin de inscripcin; b- presentar una constancia de domicilio de la sede social; c- acreditar solvencia econmica y ofrecer garanta suficiente; d- constituir domicilio especial en nuestro pas; e- acreditar inscripcin en el Registro Pblico de Comercio o justificar el trmite iniciado; f- presentar un certificado de antecedentes de los directores o administradores de la sociedad. El CAD faculta al Director General de Aduanas a SUSPENDER del Registro de importadores y exportadores sin ms trmite, esto es, sin necesidad de instruir sumario administrativo a: a- quienes perdieren la capacidad para ejercer el comercio; b- quienes fueren procesados judicialmente por algn delito aduanero, impositivo o previsional, hasta que fueren sobresedos o absueltos por sentencia o resolucin firme; c- quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situacin subsista; d- quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar o disminuir la garanta otorgada a favor de la Aduana; e- quienes fueren sometidos a sumario administrativo, siempre que se estimare necesario por resolucin fundada en la gravedad de la falta investigada, en relacin con la seguridad del servicio aduanero. Esta suspensin no podr exceder de los cuarenta y cinco das; f- las personas de existencia ideal, cuando alguno de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables fueren judicialmente procesados o condenados por algn delito aduanero, impositivo o previsional. La CSJ sostuvo que la suspensin del Registro de Importadores, a partir de la presentacin concursal, no hace ms que profundizar la crisis. El CAD tambin faculta al Director General de Aduanas a ELIMINAR del registro a los importadores y exportadores que: a- hubieran sido condenados por algn delito aduanero, impositivo o previsional; b- sus socios ilimitadamente responsables, directores o administradores que hubieren sido condenados por un delito aduanero, impositivo o previsional, excepcin hecha de quienes acreditan haber sido ajenos al acto; c- quienes hubieren sido declarados en quiebra; d- aqullos a quienes les fuera aceptada la renuncia del registro. No podr aceptarse sta mientras el interesado se encuentre sometido a un sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto no cumpliere con la sancin impuesta; e- quienes hubieren fallecido. El Director General de Aduanas podr imponer como penas el apercibimiento, la suspensin del registro de hasta dos aos o la eliminacin del mismo. La sancin podr ser apelada dentro del plazo de cinco das hbiles. El recurso interpuesto tendr carcter suspensivo, esto es, la sancin no ser aplicable mientras no se sustancie el recurso, cuyo organismo revisor ser la Secretara de Hacienda. Los Despachantes de Aduana: El despachante de aduana es un auxiliar del servicio aduanero. Realiza en nombre de otros los trmites y diligencias relativos a la importacin, exportacin y dems operaciones aduaneras encomendadas. Es una persona de existencia visible que acta ante la Aduana, en representacin de un importador o exportador siguiendo instrucciones precisas de su mandante. Profesionalmente y mediando habilitacin previa del servicio aduanero, gestionan en nombre y por cuenta de clientes el despacho de mercaderas ante las aduanas. Por eso se dice que el despachante cumple una doble funcin : por un lado es un auxiliar del servicio aduanero, es un facilitador del control, y por el otro es un representante de los importadores y exportadores, en este caso el despachante es un mandante y debe de rendirle cuentas a su cliente. En relacin con la Aduana, debe responder desde el punto de vista tributario, en el supuesto de haber actuado sin mandato. Desde el punto de vista infraccional, podra responder solidariamente con su mandante por las inexactitudes que pudieren haberse detectado entre la mercadera declarada y la que fuera constatada en la verificacin. Artculo 36.-1- son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este cdigo, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trmites y diligencias relativos a la importacin, la exportacin y dems operaciones aduaneras.2- los despachantes de aduana son agentes auxiliares del Comercio y del servicio aduanero.Artculo 37.-

1- Las personas de existencia visible slo podrn gestionar ante las aduanas el despacho y la destinacin de mercaderas, con la intervencin del despachante de aduana, con la excepcin de las funciones que este Cdigo prev para los agentes de transporte aduanero y de aqullas facultades inherentes a la calidad de capitn de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los dems medios de transporte.2- No obstante lo dispuesto en el apartado primero podr prescindirse de la intervencin del despachante de aduana cuando se realizare la gestin ante al Aduana en forma personal por el importador o exportador.3. Las personas de existencia ideal podrn gestionar el despacho y la destinacin de mercadera, por s o a travs de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentacin.(Texto segn Ley 25063).Artculo 38.-1- los despachantes de aduana debern acreditar ante el servicio aduanero la representacin que invocaren por cualquiera de las formas siguientes:a) Poder general para gestionar despachos, en cuyo caso el despachante podr solicitar del servicio aduanero el registro del instrumento pertinente;b) Poder especial para gestionar el despacho de la mercadera de que se tratare;c) Endoso en procuracin del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurdicamente de la mercadera.los poderes aludidos en los incs. A y b podrn suplirse mediante una autorizacin otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la administracin Nacional de Aduanas.2 salvo limitacin expresa en el Poder respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.Artculo 39.- Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinacin de mercadera, de la que tuvieren su disponibilidad jurdica, sin acreditar su condicin de representantes, en alguna de las formas previstas en el apartado 1 del art. 38, sern considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinados para ellos.

Artculo 40.-

1 Los despachantes de aduana no podrn actuar en ms de una aduana.2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1:a) El Poder Ejecutivo podr establecer excepciones con carcter general;b) La administracin Nacional de aduanas fundadamente, en casos especiales debidamente justificados, podr autorizar a que acten, en forma temporal o accidental, en otra aduana.

Artculo 41.-

1- no podrn desempearse como tales quienes no estuvieren inscriptos en el registro de despachantes de aduana.2- son requisitos para la inscripcin en ste registro:a) Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por si mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro pblico de Comercio;b) Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos especficos en materia aduanera en los exmenes tericos y prcticos que a tal fin se establecieren;c) Acreditar domicilio real;D) constituir domicilio especial en el radio urbano de la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;e) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administracin Nacional de aduanas una garanta en seguridad de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentacin;f) No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:1) haber sido condenado por algn delito aduanero o por la infraccin de contrabando menor;2) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociacin cuando la Sociedad o la asociacin de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilcitos mencionados en el punto 1 cuando hubiese sido condenada por la infraccin de contrabando menor, la inhabilidad se extender hasta 5 aos a contar desde que la condena hubiera quedado firma. Se excepta de la inhabilitacin a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realizacin;3) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptundose los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecucin condicional de la pena;4) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdiccin aduanera por cualquiera de los ilcitos indicados en los puntos 1 y 3, mientras no fuere sobresedo provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolucin firme;5) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitacin para ejercer cargos pblicos, hasta que se produjere su rehabilitacin;6) haber sido sancionado con la eliminacin de cualquiera de los dems registros previstos en el art. 23, inc. T, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;7) ser fallido o concursado civil, hasta 2 aos despus de su rehabilitacin.no obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extender hasta 5 o 10 aos despus de su rehabilitacin, respectivamente;8) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;9) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situacin subsistiere;10) ser deudor de obligacin tributaria aduanera exigible o de obligacin emergente de pena patrimonial aduanera firma, o se socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociacin, cuando la Sociedad o la Asociacin de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirn hasta la extincin de la obligacin;11) ser o haber sido agente aduanero, hasta despus de un ao de haber cesado como tal;12) haber sido exonerado como agente de la Administracin pblica Nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitacin. Artculo 43.-

1- la solicitud de inscripcin deber presentarse ante la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad, con los recaudos que determinare la reglamentacin.2- la Aduana interviniste, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 2 del art. 41, elevara la solicitud con todos sus elementos a la administracin Nacional de aduanas, la que dictar a resolucin que admiti deniegue la inscripcin solicitada dentro de los 30 das a contar desde su recepcin.3- contra la resolucin denegatoria, el interesado podr interponer recurso ante la Secretara de estado de hacienda, dentro de los 10 das de notificada.Las actuaciones se elevaran a dicha secretara dentro de los 15 das, la que deber dictar resolucin en el plazo de 30 das, a contar desde su recepcin.4- si transcurriere el plazo previsto en el apartado 2 sin que hubiere recado resolucin, el interesado podr ocurrir directamente ante la Secretara de estado de hacienda, la que se abocara al conocimiento de la cuestin y, previo requerimiento de las actuaciones a la administracin Nacional de aduanas, resolver admitir o denegar la inscripcin, en el plazo de 30 das, a contar desde la recepcin de estas ltimas.5 confirmada la denegatoria por la Secretara de estado de hacienda o, en su caso, vencido el plazo de 30 das fijado en los aparts. 3 y 4 sin que la misma hubiere dictado resolucin, el interesado podr promover sin ms trmite accin ordinaria en sede judicial.6- en la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en este artculo, le sern aplicables supletoriamente las disposiciones de la seccin XIV de este cdigo.Artculo 44.-

1 sern suspendidos sin ms trmite del registro de despachantes de aduana:a) Quienes perdieren la capacidad para ejercer por si mismos el comercio, mientras esta situacin subsistiere;b) Quienes fueren procesados judicialmente por algn delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto;c) Quienes fueren procesados por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, hasta que se considere la libertad por falta de mrito, por eximicin de prisin o por excarcelacin;D) Quienes se encontraren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren Carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo;e) Quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situacin subsistiere.f) Quienes fueren deudores de obligacin tributaria aduanera exigible o de obligacin emergente de pena patrimonial aduanera firme o quienes fueren directores, administradores o socios ilimitadamente responsables de cualquier sociedad o asociacin, cuando la Sociedad o la Asociacin de que se tratare fuere deudora de alguna de la obligaciones mencionadas. La suspensin subsistir hasta la extincin de la obligacin;g) Quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar o disminuir la garanta que hubieren otorgado a favor de la administracin Nacional de aduanas, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, por debajo del lmite que se estableciere, como as tambin quienes no efectuaren a dicha garanta los reajustes que pudieren determinarse. Esta suspensin perdurara mientras cualquiera de estas situaciones subsistiere;h) Quienes fueren sometidos a sumario administrativo, siempre que se lo estimare necesario por resolucin fundada en la gravedad de la falta investigada en relacin con la seguridad del servicio aduanero.esta suspensin tendr carcter preventivo y no podr exceder de 45 das prorrogables por nica vez por otro plazo igual, mediante decisin fundada, siempre que se mantuvieren las circunstancias que dieron origen a tal medida, pero nunca ms all de la fecha en que quedare firme la resolucin definitiva dictada en el sumario de que se tratare.2. sern sancionados con la suspensin en el registro de despachantes de aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 51, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave en el ejercicio de sus funciones como auxiliar del Comercio y del servicio aduanero.Artculo 45.-

1- sern eliminados sin ms trmite del registro del despachantes de aduana:a) Quienes hubieran sido condenados por algn delito aduanero o por la infraccin de contrabando menor;b) Quienes hubieran sido socios ilimitadamente responsables, directores o administradores de cualquier sociedad o asociacin, cuando la Sociedad o la Asociacin de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilcitos previstos en el inc. A. Se excepta de esta inhabilitacin a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realizacin;c) Quienes hubieran sido condenados por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecucin condicional de la pena;d) Quienes hubieran sido condenados con pena accesoria de inhabilitacin para ejercer cargos pblicos;e) Quienes fueren declarados en quiebra o en concurso civil de acreedores;20 auxiliares del servicio aduanero f) Quienes se hubieran sido sancionados con la eliminacin de cualquiera de los dems registros previstos en el art. 23 inc. T;g) Aquellos a quienes les fuera aceptada la renuncia.no podr aceptarse la misma mientras el interesado se encontrare sometido a sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto se cumpliere la sancin impuesta;h) Quienes hubieran fallecido.2 sern sancionados con la eliminacin del registro de despachantes de aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 51:a) Quienes facilitaren su nombre o los derechos que les acordare su inscripcin a quien se encontrare suspendido o eliminado del Registro, o a un tercero no inscripto;b) Quienes incurrieren en reiteracin de inconductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de sus funciones, que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero;c) Quienes no comunicaren a la administracin Nacional de aduanas, dentro de los 10 das de su notificacin, estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el art. 41, apartado 2, inc. f, puntos 4, 7, 8 y 9;D) Quienes durante los 2 ltimos aos, por cualquier causa no debidamente justificada, no hubieran formalizado operacin alguna o el mnimo de operaciones que determinare la administracin Nacional de aduanas, de acuerdo con las caractersticas de las distintas aduanas y dependencias aduaneras. En ste ltimo caso, debern computarse tanto las operaciones realizadas en carcter de despachante como las que hubiere podido efectuar en calidad de apoderado general de otro despachante. Los Agentes de Transporte Aduanero:- Agentes de transporte aduaneroArtculo 57.-

1- son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este cdigo, las personas de existencia visible o ideal que, en representacin de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentacin del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este cdigo.2 dichos agentes de transporte, adems de auxiliares del Comercio, son auxiliares del servicio aduanero. El ATA debe formalizar la entrada del medio de transporte y su carga ante la Aduana, a efectos de luego proceder a descargar la mercadera bajo el control aduanero. Artculo 58.- 1- no podrn desempearse como agentes de transporte aduanero quienes no estuvieren inscriptos como tales en el registro de agentes de transporte aduanero, con la indicacin de la va o vas de transporte correspondientes.2 son requisitos para la inscripcin en ste registro cuando se tratare de personas de existencia visible:a) Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por si mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro pblico de Comercio;b) Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos especficos en la materia en la forma que a tal fin se estableciere;c) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;D) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administracin Nacional de aduanas una garanta, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentacin;3 son requisitos para la inscripcin en este registro cuando se tratare de personas de existencia ideal;a) Estar inscriptas en el Registro pblico de Comercio o y presentar sus contratos sociales;b) Acreditar la direccin de la sede social y constituir domicilio especial en la jurisdiccin que corresponda a la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;c) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administracin Nacional de aduanas una garanta, en seguridad de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentacin;D) No encontrarse la sociedad, asociacin o cualesquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2, inc. E, de este artculo;e) Designar el o los apoderados generales que actuaran en su representacin ante el servicio aduanero, a quienes se les aplicara el rgimen establecido para estos en el presente cdigo. - Apoderados generales y dependientesArtculo 75.-

1- los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrn hacerse representar ante el servicio aduanero por el nmero de apoderados generales que determinare la reglamentacin. Slo podr designar se como apoderados a personas de existencia visible.2- dichos apoderados generales podrn representar a ms de un despachante de aduana o, en su caso, a ms de un agente de transporte aduanero. No podrn desempearse como tales quienes no estuvieren inscriptos en el registro de apoderados generales de los auxiliares del Comercio y del servicio aduanero.

Importadores y exportadoresArtculo 91.-

1) Son importadores las personas que en su nombre importan mercadera, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.En los supuestos previstos en el apartado 2. del artculo 10, sern considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos all involucrados. (Prrafo incorporado por Ley 25063).2) Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadera, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.En los supuestos previstos en el apartado 2. del artculo 10, sern considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos all involucrados. (Prrafo incorporado por Ley 25063).Otros SujetosArtculo 109.- Los proveedores de a bordo, tcnicos de reparaciones, lavaderos y dems personas de existencia fsica o ideal que cumplieren su actividad profesional, tcnica o comercial en relacin con el servicio aduanero o en zona primaria aduanera y para los cuales no se hubiere previsto una regulacin especfica en este cdigo quedaran sujetos a los requisitos y formalidades que estableciere la administracin Nacional de aduanas. ControlArtculo 112.- El servicio aduanero ejercer el control sobre las personas y la mercadera, incluida la que constituye medio de transporte, en cuanto tuvieren relacin con el trfico internacional de mercadera. Artculo 114.- Para el cumplimiento de sus funciones de control, el servicio aduanero adoptara las medidas que resultaren ms convenientes de acuerdo a las circunstancias, tales como la verificacin de la mercadera en cualquier mbito en que se encontrare, la imposicin de sellos y precintos y el establecimiento de custodias. Artculo 116.- La entrada y salida de personas al territorio aduanero, as como la importacin y exportacin de mercadera, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se habilitaren al efecto, previa autorizacin del servicio aduanero. Artculo 117.- La persecucin de personas sospechosas de haber cometido algn ilcito previsto en este cdigo, al igual que la mercadera presumiblemente objeto o medio para la Comisin de tales ilcitos, cualquiera fuere la zona en que se iniciare, deber proseguirse fuera de la misma, incluso en el mar libre y su espacio areo, sin reconocer otros lmites que los correspondientes a la soberana de los dems estados. Artculo 119.- Cualquiera fuere la zona de que se tratare, los agentes del servicio aduanero y dentro del mbito de sus respectivas competencias, los de las fuerzas de seguridad y policiales podrn proceder a la identificacin y registro de personas y mercadera, incluidos los medios de transporte, cuando mediaren sospechas de la Comisin de algn ilcito aduanero, as como tambin aprehender, secuestrar o interdictar la mercadera de que se tratare, poniendo la misma a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas. Artculo 120.- Cuando la ilicitud pudiera constituir delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y policiales debern detener a los responsables cualquiera fuere la zona en que estos se encontraren y darn aviso inmediato a la autoridad judicial competente, ponindolos a su disposicin dentro de las 48 horas. A tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraren en persecucin de personas que hubieren cometido tales delitos, podrn allanar y registrar el domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido, sin necesidad de previa autorizacin judicial. mbitos de controlCap. 1 - Control en la zona primaria aduaneraArtculo 121.-

1 en la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulacin y salida de personas y de mercadera deben efectuarse con la previa autorizacin y bajo la supervisin del servicio aduanero, el cual determinara los lugares, las horas y los dems requisitos correspondientes.2 la autorizacin y supervisin aduaneras tambin sern necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier ndole en o con la mercadera, desde su simple manipuleo hasta su transformacin.Artculo 122.-

1- en la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Detener personas y mercadera, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro.asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detencin de los medios de transporte, en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspeccin de su carga, en cualquier o lugar en que esta ltima se encontrare;b) Allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares;c) Interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados slo podrn serlo cuando estn directa o indirectamente vinculados al trfico internacional de mercadera.2- en los supuestos previstos en los incs. A y c del apartado 1, la mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas. Si se tratare de personas detenidas por hallarse incursas presuntamente en algn delito aduanero, la detencin deber comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, ponindolas a su disposicin dentro de las 48 horas.Control en la zona secundaria aduaneraArtculo 123.- En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Detener personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro.asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para llevar la detencin o retencin de los medios de transporte en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspeccin de su carga, en cualquier condicin o lugar en que esta ltima se encontrare.no obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deber proceder a su detencin con comunicacin inmediata a la autoridad judicial competente ponindola a su disposicin dentro de las 48 horas.b) Exigir la exhibicin de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, as como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualizacin y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;c) Interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepcin de los documentos y papeles de carcter estrictamente personal. La mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas.D) Exigir de los importadores o tenedores de mercadera importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto;e) Exigir de todo tenedor de mercadera importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legtima introduccin y tenencia;f) Fiscalizar los regmenes de identificacin de la mercadera importada y exigir de quienes la detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos.Artculo 124.- En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero tambin podr, previa autorizacin judicial, allanar y registrar depsitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, as como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al trfico internacional de mercadera.Artculo 125.- En la zona de vigilancia especial, adems de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Adoptar medidas especficas de vigilancia con relacin al depsito de mercadera, cuando la naturaleza, valor o cantidad de esta lo hiciere aconsejable;b) Controlar la circulacin de personas y mercaderas, as como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hbiles para transitar por ellas;c) Someter la circulacin de determinada mercadera a regmenes especiales de control;D) Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, queja sujeta a autorizacin previa.Cap. 3 - Control en el mar territorial argentinoArtculo 126.- En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Siempre que mediare sospecha de haberse configurado un ilcito aduanero, detener personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro.asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detencin o retencin de los medios de transporte, en casos debidamente justificados. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deber proceder a su detencin, con comunicacin inmediata a la autoridad judicial competente, ponindola a su disposicin dentro de las 48 horas.b) Exhibir la exhibicin de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, as como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualizacin y estado de los mismos e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;c) Cuando se comprobare, prima facie, la Comisin de algn ilcito aduanero, interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepcin de los documentos y papeles de carcter estrictamente personal. La mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas;D) Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas y mercadera, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a autorizacin previa. Artculo 127.- En la zona martima aduanera, sin perjuicio de sus dems funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorizacin alguna, podr:a) Detener personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificacin y registro. Asimismo, podr adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detencin o retencin de los medios de transporte en casos debidamente justificados y podr proceder a su visita e inspeccin de sus cargas, en cualquier condicin o lugar en que esta ltima se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deber proceder a su detencin, con comunicacin inmediata a la autoridad judicial competente, ponindola a su disposicin dentro de las 48 horas;b) Exigir la exhibicin de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, as como proceder a su examen en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualizacin y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;c) Interdictar y secuestrar mercadera, en especial libros, anotaciones documentos, papeles u otros comprobantes con excepcin de los documentos y papeles de carcter estrictamente personal. La mercadera interdicta o secuestrada deber ser puesta a disposicin de la autoridad competente dentro de las 48 horas;D) Controlar la circulacin y permanencia de personas y mercadera, incluidos los medios de transporte, as como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hbiles para transitar por ellas;e) Someter la circulacin de determinada mercadera a regmenes especiales de control;f) Establecer reas dentro de las cuales la permanencia y circulacin de personas y mercaderas, incluidos los medios de transporte, quedan sujetas a autorizacin previa.Artculo 128.- En la zona martima aduanera slo podrn realizarse las operaciones aduaneras que estuvieren autorizadas.

La Aduana argentina es una sola, pero est dividida en jurisdicciones, todas las provincias tienen aduana. La funcin principal de la aduana es el control del trfico internacional de mercaderas. Este control se ejerce de 3 maneras: a- prohibir total o parcialmente las importaciones o exportaciones; b- disminuir las importaciones o exportaciones aplicando tributos (DGA fin: CONTROLA; DGI fin: RECAUDA); c- mediante estmulos a la exportacin. UNIDAD 4 Operativa de importacin y exportacin: La importacin es la introduccin de mercadera a un territorio aduanero y la exportacin se configura con su extraccin (hacer salir una mercadera cualquiera) del mismo. Constituye un hecho susceptible de producir efectos jurdicos, que puede ser lcito, en el supuesto de ingreso o egreso regular amparado por una destinacin aduanera; o lcito, en el supuesto de un ingreso o egreso irregular sin intervencin de la Aduana, supuesto que configura en principio, el delito de contrabando. Es un simple hecho jurdico que, puede ser producido por la naturaleza (por ej. Mercadera que arriba a las costas como consecuencia de un naufragio) o por el hombre y, en este ltimo caso, como consecuencia de un hecho lcito ( por ej. Mercadera importada previa presentacin del correspondiente despacho aduanero, ante la Aduana, en cumplimiento de las formalidades pertinentes. La extraccin de mercadera del territorio aduanero y su ingreso a una Zona Franca o al Territorio Aduanero Especial de Tierra del Fuego constituye una exportacin desde el territorio aduanero general y una importacin a la Zona Franca o Territorio Aduanero Especial de Tierra del Fuego. Lo relevante es el trfico que atraviesa la frontera aduanera. La importacin y la exportacin regular se perfecciona a partir de la previa presentacin de la destinacin correspondiente por parte del importador o exportador ante autoridad aduanera. Con antelacin al ingreso o egreso fsico de la mercadera, el importador o exportador debe solicitar la debida intervencin del servicio aduanero, presentando la correspondiente declaracin aduanera en la destinacin aduanera de importacin (comnmente denominado despacho de importacin), o en la correspondiente destinacin aduanera de exportacin (denominado genricamente permiso de embarque). Al presentar la mercadera a despacho, el administrado previamente deber tener en cuenta los fines a los cuales la mercadera ingresar a nuestro territorio aduanero o ser exportada del mismo territorio, a efectos de someterla a la destinacin aduanera pertinente. El Despacho de la Mercadera: La introduccin de mercadera al territorio aduanero, tanto por va area, acutica o terrestre, en sus distintos medios de transporte, estar sometida a control aduanero. Este control abarcar la totalidad de la carga. Artculo 130.- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero o que se detuviere en el, deber:a) Hacerlo por o en los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos;b) Presentar inmediatamente despus de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita la documentacin que en este ttulo se exige y la que la administracin Nacional de aduanas pudiere determinar, segn la va que se utilizare. Si no se presentare esta documentacin, con las formalidades respectivas, no se podr proceder con la descarga de la mercadera. Esta documentacin la presenta ante la autoridad aduanera el agente de transporte aduanero, en representacin del transportista.

Asimismo, as como el ATA presenta la documentacin del transportista, el despachante de aduana presentar ante la Aduana la documentacin relativa a la mercadera, con la correspondiente destinacin aduanera. Son dos trmites simultneos, el ATA presenta los manifiestos de carga y el despachante presenta la correspondiente destinacin con la documentacin comercial de la mercadera. Recin despus de presentada esta documentacin, podr efectuarse la descarga de la mercadera, previa autorizacin y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello. La descarga, es la operacin mediante la cual la mercadera es retirada del medio de transporte. Deber descargarse toda la carga, con excepcin de aqulla cuya permanencia o trasbordo fuere autorizado por la Aduana. La mercadera quedar as depositada en Zona Primaria Aduanera.Cuando al concluir la descarga resultare faltar mercadera, debern justificarse las diferencias, con la respectiva carta de rectificacin, dentro de un plazo perentorio. En caso de arribo por va acutica el plazo es de dos das, en supuestos de arribo por va terrestre y por ferrocarril el plazo es de un da y en caso de arribos areos, el plazo es de 24 horas. Si las diferencias no fueran justificadas, se presumir sin admitir prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadera faltante ha sido importada para consumo, considerndose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias. Presentada la documentacin del medio de transporte y los manifiestos de la carga, rancho y pacotilla, realizada la descarga y, en su caso, verificada la mercadera conforme, se admitir el libramiento de la misma a plaza, previo pago de los tributos y servicios correspondientes. Se denomina Derecho de Visita a la facultad que tiene el servicio aduanero de abordar los buques con el fin de interrogar al capitn, examinar los documentos del buque y registrarlo. El control aduanero al arribo de los medios de transporte constituye una tarea indispensable para posibilitar la aplicacin del rgimen arancelario y de prohibiciones a la importacin, y esta tarea al ser puesta en prctica, eventualmente puede generar demoras en la fluidez del comercio exterior. 1- Arribo: es la llegada voluntaria al puerto, aeropuerto, etc. Tambin se incluye el arribo por fuerza mayor.2- Descarga Artculo 132.- No podr autorizarse el comienzo de las operaciones de descarga del medio de transporte mientras no fuere presentada la documentacin prevista en el art. 130 inc. B, en la forma y con los recaudos que estableciere la administracin Nacional de aduanas de conformidad con lo dispuesto en el art. 131.Artculo 191.- A los efectos de este cdigo, se entiende por descarga la operacin por la cual la mercadera arribada es retirada del medio de transporte en el que hubiere sido conducida. Rgimen de Permanencia a Bordo: situacin jurdica por la cual, la mercadera tiene que quedar arriba del medio de transporte. Puede ser Automtica (Mercadera de Rancho: productos destinados al consumo de la tripulacin y pasaje a bordo, tambin los insumos del medio de transporte: combustible; Mercadera de pacotilla: bienes de la tripulacin que son utilizados durante el viaje. Puede ser A Pedido: la mercadera a bordo tiene otro destino. Ej: que el importador no quiera por cuestiones comerciales: se tiene que hacer el pedido de permanencia a bordo: a) En la va acutica, dentro de los 4 das, contados desde su arribo; b) en la va terrestre, cuando se tratare de automotor, en la oportunidad de la presentacin de la declaracin de la carga; c) cuando se tratare de ferrocarril, dentro de un da, a contar desde su arribo; d) en la va area, en la oportunidad de la presentacin de la declaracin de la carga.No hay obligacin de describir o declarar el equipaje. Es responsabilidad de cada pasajero. Tampoco se declaran los utensilios de a bordo. No van a bajar del buque. Artculo 134.- El medio transportador que con motivo del transporte de pasajeros o mercadera arribare al territorio aduanero y debiere permanecer en forma transitoria en el mismo, queda sometido al rgimen especial de importacin temporaria previsto en la seccin VI, captulo primero. ARRIBO POR VA ACUTICA Artculo 135.- 1- todo buque debe traer a bordo para su presentacin al servicio aduanero:a) La declaracin de los datos relativos al buque;b) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaracin del equipaje no acompaado y de las encomiendas martimas;c) El manifiesto del rancho;D) el manifiesto de la pacotilla.2- no habr obligacin de manifestar los aparejos y utensilios del buque ni el equipaje acompaado en los pasajeros. Artculo 136.- Cuando no fuere posible presentar el o los manifiestos originales de la carga en el momento previsto en el art. 130, inc. B, deber presentarse en esa oportunidad una declaracin detallada de toda la carga, poniendo a disposicin del servicio aduanero los conocimientos y la dems documentacin pertinente.Artculo 137.- Cuando se tratare de buques con una capacidad de cincuenta pasajeros como mnimo, el manifiesto de rancho podr contener una declaracin parcial, siempre que sern clausurados y sellados o precintados con intervencin del servicio aduanero; estado en que permanecern hasta la partida del buque. En este supuesto, se deber efectuar una declaracin con el detalle de los accesos a los depsitos antes referidos, a fin de que queden individualizados con relacin a los dems compartimientos. El servicio aduanero autoriza la descarga de la mercadera, y el controlante debe verificar que coincida la cantidad de la mercadera declarada en la documentacin con la real. Si no coincide puede haber faltante o sobrante. El legislador permite justificar estas situaciones hasta dos das despus de realizada la descarga. Se hace a travs de una carta de rectificacin. Artculo 139.- En el supuesto que mediare negativa a presentar la documentacin exigida en el artculo 135, apartado 1, el servicio aduanero podr interdictar el buque y obligarlo a retornar al exterior. Artculo 140.- En el plazo de 2 das, a contar desde la finalizacin de la descarga podr salvarse cualquier error material excusable cometido en la traduccin del manifiesto original de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando su contenido. Artculo 141.-1- cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadera con relacin a la que hubiera sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 135 y 136, debern justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificacin o en las dems formas previstas en este cdigo o es sus disposiciones reglamentarias, dentro del plazo de 2 das a contar desde la finalizacin de la descarga.2- las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darn lugar a la aplicacin de las sanciones que pudieran corresponder por los ilcito


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