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INTERNAS
Esta política fue escrita por Aneeta Kulasegaran con
la contribución de David Bainbridge, Alan Murray, los
representantes de los países, el personal de campo del Equipo
de manejo de desastres, Paula Dickson, Judith Lace, Alexandra
Morris, Gloria Youri, Louise Thomas, Tim Hamilton, Clive Mear,
Steve Adams, Paul Brigham, Paul Cook, Anna Evans, Sue Towler,
Tim Creber, Katie Harrison, Georgina Orchard y Graham Fairbairn.
EXTERNAS
Muchas gracias a las siguientes organizaciones cuyas políticas
de protección del menor, documentos de informes y directrices
para la investigación fueron consultados para redactar esta
política, a saber:
Terres des Hommes, Aldeas Infantiles SOS, CAFOD, Plan
International, Oxfam Reino Unido, Save the Children Reino Unido
e Internacional y NSPCC.
Un agradecimiento especial a Paul Nolan, ex Director de la
coalición Keeping Children Safe Coalition, quien fue consultado
por su experiencia.
Equipo de traducción: Elísabeth F. de Pichardo, Alison McIntosh.
Resumen e ilustraciones de Mosaic Creative Ltd.
Diseño de Kerry Mitchell de Just Me Creative.
Versión en español producida por Wingfinger Graphics, Leeds.
Menciones
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Índice
Parte 1: Introducción 4
Parte 2: Prevención del abuso 7
Parte 3: Intervención 11
Parte 4: Cómo responder ante informes de casos supuestos 13
Parte 5: Implementación, revisión y monitoreo de la política 15
Apéndices (Deseamos remarcar que estos Apéndices tienen una
numeración diferente en la política completa):
Apéndice 1 Definición de los términos 16
Apéndice 2 Formulario de evaluación de riesgo 17
Apéndice 3 Acuse de recibo 18
Apéndice 4 Formulario de consentimiento para entrevistar 19
y usar imágenes de niños
Apéndice 5 Indicadores de abuso de menores 20
Apéndice 6 Formulario de comunicación de incidentes de Tearfund 21
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Parte 1: Introducción
PREÁMBULO
Tearfund tiene el compromiso de proteger a los niños de
sufrir daños al esforzarse por crear un ambiente seguro y
positivo para los niños, y de tomarse en serio nuestro deber y
responsabilidad de cuidado.
Tearfund visualiza a los niños como asociados en el proceso
de llevar una transformación integral a las comunidades
empobrecidas. Proteger a los niños es una parte obligatoria
para el logro de la misión de Tearfund.
Tearfund logrará una agenda de protección al ser:
– PREVENTIVA: Los programas y las actividades deben tomar
medidas razonables para asegurar que se minimicen los
riesgos de daños a los niños.
– REACTIVA: Los representantes de Tearfund deben tomar
acción apropiadamente para dar respuesta a las inquietudes
y responder pronta y adecuadamente.
REGLA GENERAL:
Un niño es toda persona menor de 18 años de edad.
El bienestar y mejor beneficio de los niños será de
primordial consideración al tomar decisiones respecto
a esta política.
Esta política se fundamenta en principios bíblicos, conven-
ciones sobre los derechos de la niñez, las leyes del Reino Unido
y la buena práctica reconocida internacionalmente. También
proporciona un marco de principios, normas y directrices sobre
los cuales fundamentar la práctica individual y organizativa.
LA INTENCIÓN Y EL ALCANCE DE LA POLÍTICA
Esta política está diseñada para proporcionar orientación
a todos los representantes de Tearfund1 ya sea en el Reino
Unido o en otro lugar. El propósito de la misma es ayudar a los
representantes de Tearfund a:
– Entender la importancia de los asuntos relacionados con la
protección del menor.
– Conocer sus responsabilidades y asegurar el cumplimiento
de sus obligaciones jurídicas y políticas dentro y fuera de sus
ámbitos laborales en todo momento.
– Mantener la dignidad y el respeto de los niños.
– Asegurar la creación de un ambiente seguro para los niños a
través de medidas preventivas.
– Proporcionar orientación a las personas quienes dirijan
o supervisen asuntos relacionados con la protección del
menor y la buena práctica.
REGLA GENERAL:
Todos los representantes de Tearfund deben cumplir
con los términos de esta política en todo momento. El
incumplimiento de los términos de esta política podría
resultar en quejas que deben ser dirigidas al Oficial de
protección del menor.
1 La definición de los términos ha sido anexada como el Apéndice 1.
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ABUSO DE MENORES
El abuso de menores y el descuido se definen como toda forma de
acción o falta de acción que resulte en daño (o en riesgo de daño)
a un niño menor de 18 años de edad en el contexto de una relación
de responsabilidad, confianza o poder.
Existen cinco subtipos de abuso clave reconocidos:
– ABUSO FÍSICO
resulta en un daño físico real o posible como resultado de una
interacción o falta de interacción, que esté razonablemente
dentro del control de un padre o de una persona en una posición
de responsabilidad, poder, o confianza. Puede ocurrir un
incidente aislado o repetidos incidentes.2
– ABUSO SEXUAL
es la participación de un niño en actividades sexuales que él o
ella no entienda plenamente, sobre las cuales no pueda dar su
consentimiento fundamentado, o para las cuales el niño no esté
preparado debido a su nivel de desarrollo y para las cuales no
pueda dar su consentimiento o que violen las leyes o los tabúes
sociales de la sociedad.
– ABUSO EMOCIONAL
incluye no proporcionar un entorno de apoyo, apropiado desde
el punto de vista de desarrollo, incluyendo la disponibilidad de
una figura principal de referencia, de modo que el niño pueda
desarrollar una gama estable y completa de competencias
emocionales y sociales.
Los actos de abuso emocional pueden incluir la restricción
del movimiento, los patrones de actitudes despreciativas,
denigrantes, de inculpación, amenazantes, atemorizantes,
discriminantes, de ridiculizar, u otra forma no física de trato
hostil o de rechazo.
– EXPLOTACIÓN
La explotación comercial u otro tipo de explotación de un niño
se refiere al uso de un niño en trabajo o en otras actividades
para el beneficio de otras personas. Esto incluye, pero sin
limitarse a, trabajo infantil y prostitución infantil. Estas
actividades van en detrimento del desarrollo físico o mental,
la educación, el desarrollo moral o socioemocional del niño.
– DESCUIDO
o el trato negligente es la falta de atención o la omisión por
parte de la persona que ofrece cuidado de aportar al desarrollo
del niño en todas las esferas como salud, educación, desarrollo
emocional, nutrición, refugio y condiciones de vida seguras.
Esto incluye no cumplir con proteger adecuadamente a los niños
de daños, tanto como sea factible.
2 Algunos ejemplos incluyen palizas, golpear, sacudir, envenenar, quemar, ahogar o sofocar, o enfermar a un niño adrede.
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Además de los cinco subtipos de abuso y descuido, existen
otras consideraciones específicas que constituyen abuso de
menores:
a) Castigo físico – el castigo corporal o físico es el uso de la
fuerza física con la intención de ocasionar algún grado de
dolor o molestia para disciplinar, corregir o controlar.
b) La seducción de menores se refiere a acciones o
comportamientos diseñados para seducir, animar o
persuadir a un niño a participar en una actividad sexual
inapropiada o ilegal.
c) La pornografía infantil es la visualización, el uso, el abuso,
el comercio, la transmisión y la transferencia de imágenes
sexuales abusivas de niños participando en actividades
sexuales reales o simuladas, o mostrando sus partes íntimas
incluyendo los genitales, con el fin de obtener placer sexual.
d) La explotación sexual incluye beneficiarse monetaria, social
o políticamente de la explotación de un niño por medio
de la prostitución o del tráfico de niños para el abuso y la
explotación sexual.
e) Las prácticas tradicionales perjudiciales son las prácticas
culturales que podrían poner al niño en riesgo de sufrir daño.
Algunos ejemplos son el matrimonio de impúberes, en los
que un niño (por lo general una niña) firma un contrato
nupcial3 por medio del secuestro, la coerción o la coacción,
y la ablación o mutilación genital femenina.
f) El acoso toma la forma de intimidación física, intimidación
verbal, incluyendo comentarios racistas y sexistas, o intimi-
dación emocional como aislar o excluir al niño a través de lo
cual experimenta hostilidad intencionada.
g) El abuso espiritual ocurre cuando alguien en una posición
de poder o autoridad espiritual en un ambiente con base en
la fe, hace mal uso de su poder y de la confianza puesta en
él/ella, con la intención de controlar, coaccionar, manipular
o dominar a un niño.
h) El abuso hechicero/ritualista ocurre dentro de algunas
comunidades que opinan enérgicamente que los niños
podrían estar poseídos por espíritus malignos. Los niños
podrían ser abusados por medio de prácticas y ceremonias
ritualistas, en la forma de palizas, mutilación, violación y
hasta como sacrificios.
i) El abuso histórico es cualquier tipo de abuso que pudo haber
ocurrido varios años antes de ser revelado.
3 Esta norma podría no aplicar cuando el niño es menor de 18 años de edad, pero mayor de edad de acuerdo con la ley o el consentimiento de su país de ciudadanía.
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Parte 2: Prevención del abuso
INTRODUCCIÓN
Esta sección abarca una gama de procedimientos y acciones
que deben llevarse a cabo para proteger a los niños y evitar que
ocurra el abuso. Este resumen consiste de listas de verificación
para asegurar una selección y contratación segura de todos los
representantes de Tearfund, la reducción de riesgos al trabajar
con asociados y alianzas, y un estricto código de conducta
del comportamiento aceptable e inaceptable cuando se tiene
contacto directo e indirecto con niños.
1. CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN
La mejor práctica en la contratación requiere que todas las
organizaciones lleven a cabo una gama de verificaciones
previas a la contratación. El propósito de esta política es
asegurar que los procesos de contratación sean eficaces, justos
y consistentes para todos los representantes ya sean éstos
contratados dentro del Reino Unido o en otro lugar:
– Disuadir las solicitudes de personas poco idóneas que
pudieran buscar obtener acceso a niños por medio de las
actividades de Tearfund.
– Asegurarse de que aquellas personas que tengan éxito en
sus solicitudes sean seguras para trabajar con niños.
Tearfund se asegurará de que sus procesos de contratación
y selección de personal y representantes cumplan con los
criterios establecidos a continuación:
VERIFICACIONES PREVIAS A LA CONTRATACIÓN
Se requiere un certificado de antecedentes penales
a. cuando la posición sea voluntaria o por contrato e incluya el
contacto directo o indirecto con niños
b. cuando el candidato ocupe una posición de confianza
Los candidatos que no sean residentes o ciudadanos del Reino
Unido serán objeto de una verificación con la agencia o la
autoridad pertinente en el país de su residencia.
REGLA GENERAL:
Tearfund se asegurará de que sus procesos de contrata-
ción y selección de personal y representantes cumplan
con los criterios establecidos en esta política.
LISTA DE VERIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN
a. Los candidatos deberán estar conscientes, si la posición
que está siendo publicada requiere de un certificado de
antecedentes penales (o su equivalente).
b. Los candidatos deben presentar y firmar su formulario de
solicitud.
c. Los candidatos serán objeto de una investigación de sus
antecedentes laborales incluyendo todo intervalo entre
empleos.
d. Se verificará la identidad de los candidatos con documentos
originales.
e. Se exigirá que los candidatos completen un Formulario de
divulgación para realizar una verificación con la Oficina
de antecedentes penales (o con otras entidades oficiales
equivalentes) y podría exigirse que el candidato se registre
con entidades oficiales pertinentes.
f. Se requiere que los candidatos completen un Formulario de
autodeclaración de Tearfund cuando no sea posible realizar
verificaciones policiales, por ejemplo, personas no residentes
en el Reino Unido.
g. A los candidatos se les harán preguntas específicas relacio-
nadas con la protección de los niños durante la entrevista.
h. Los candidatos deberán proporcionar dos o tres referencias
satisfactorias (dependiendo del nivel de contacto con los
niños).
i. Se harán preguntas a las personas que ofrezcan las
referencias sobre la experiencia del candidato en trabajo
con niños y se les pedirá revelar toda inquietud que pudieran
tener respecto a lo idóneo que sea el candidato para trabajar
con niños.
EXPERIENCIA LABORAL
Toda persona que obtenga una colocación laboral dentro de
Tearfund debe informar a RRHH del Reino Unido y cumplir con
los procedimientos de protección del menor que se describen
en esta política.
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2. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE TEARFUND PARA TRABAJAR CON ASOCIADOS, ALIANZAS Y OTRAS AGENCIAS
Todo acuerdo escrito entre Tearfund, sus asociados, alianzas
y/o agencias deberá reflejar un fuerte compromiso con la
protección del menor.
Tearfund espera que todo grupo que trabaje con Tearfund
aplique de manera consistente directrices de buena práctica en
cuanto a la protección del menor en toda actividad en la que
participen niños.
Deberá informarse de inmediato toda inquietud relacionada
con la protección del menor al Oficial de protección del menor
de Tearfund y deberán emprenderse los pasos necesarios para
dar respuesta a estas inquietudes y a cualquier posible efecto a
largo plazo sobre el niño correspondiente.
REGLA GENERAL:
Si los asociados no tienen su propia política o la política
de éstos es inadecuada, entonces aplicarán los términos
de esta política hasta que los asociados desarrollen su
propia política firme con apoyo de Tearfund.
3. VISITAS A LOS ASOCIADOS
Todo visitante que visite a los asociados de Tearfund que
pudieran trabajar con niños o en comunidades donde haya
niños presentes deberá:
– Estar consciente de, y de acuerdo con, atenerse a esta
política, específicamente al código de conducta.
– Firmar el acuse de recibo de esta política (consultar el
Apéndice 3).
– Proporcionar un certificado de antecedentes penales
(máximo de un año de emitido).
– Siempre estar acompañado del personal de Tearfund o del
personal de los asociados.
Tearfund avisará a los asociados sobre cualquier posible visita
proporcionando los nombres completos e información de los
visitantes.
REGLA GENERAL:
Todo representante de Tearfund deberá evitar acciones o
conductas que puedan constituir mala práctica o posible
conducta abusiva, según se describe en esta política.
POLÍT ICA
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4. CÓDIGO DE CONDUCTA
Se exige que todo representante de Tearfund entienda y se
atenga a un código de conducta que describe las normas de un
comportamiento apropiado y correcto al trabajar con niños.
Este código de conducta está diseñado principalmente para
proteger a los niños; sin embargo, también sirve para proteger
a los representantes de acusaciones falsas.
i. Comportamiento y conducta aceptable:
Los representantes de Tearfund deberán:
– Comprometerse con crear una cultura de apertura y
rendición de cuentas mutua en los lugares de trabajo para
permitir que se plantee y discuta toda inquietud o problema
relacionado con la protección del menor y donde el
comportamiento abusivo pueda y deba ser desafiado.
– Tomar pasos para empoderar a los niños al informarles lo
que es un comportamiento aceptable y uno inaceptable.
– Animar a los niños a plantear sus inquietudes sobre el
personal y los demás de manera segura.
– Realizar un análisis de riesgo cuando se organicen
actividades y programas en los que participen niños y
planificar maneras de mitigar los riesgos (consultar el
Apéndice 2).
– Asegurarse de minimizar los riesgos de trabajar a solas al
asegurar la aplicación de la regla de ‘dos adultos’ y siempre
estar visibles a los demás cuando se esté trabajando con
niños.
– Asegurarse de que el contacto físico sea en todo momento
apropiado y no una invasión de la privacidad del niño.
– Usar métodos positivos, no violentos para manejar la
conducta de un niño.
– Plantear de inmediato toda inquietud sobre una conducta
inapropiada.
ii. Comportamiento inaceptable:
Dentro y fuera de sus entornos laborales en todo momento
el personal y los representantes de Tearfund no deberán
específicamente:
– Desarrollar relaciones físicas ni sexuales con los niños con los
cuales interactúan, participan o trabajan.
– Comportarse físicamente de un modo que sea inadecuado o
sexualmente provocativo.
– Pasar una excesiva cantidad de tiempo con un niño a solas,
lejos de los demás, detrás de puertas cerradas o en una zona
apartada.
– Llevar a un niño a su hogar o visitar a un niño en su hogar
donde pudiera estar a solas con ese niño.
– Dormir en la misma habitación o cama con un niño.
– Permitirle a un niño pernoctar en su hogar sin supervisión.
– Hacer cosas de una naturaleza personal para un niño que el
niño pueda hacer por sí mismo.
– Participar en actos sexuales con un niño sin importar la edad
núbil local. (La creencia errónea respecto a la edad de un niño
no es una defensa).
– Estar intoxicado bajo la influencia de alcohol o drogas antes
de asumir la responsabilidad de un niño.
– Pegar o atacar físicamente a un niño o abusar físicamente de
él, aunque esto sea aceptable dentro de la cultura.
– Actuar de modo que pudiera ser abusivo o pueda poner a un
niño en riesgo de abuso.
– Usar lenguaje, hacer sugerencias u ofrecer consejos que sean
inadecuados, ofensivos o abusivos.
– Consentir o participar con niños en comportamientos que
sean ilegales, inseguros o abusivos.
– Actuar de modo que avergüence, humille, denigre o degrade
a un niño, o perpetrar de otra manera cualquier forma de
abuso emocional.
– Mostrar preferencia hacia niños específicos excluyendo a
otros (por ej., prometer incentivos o regalos a un niño).
– Explotar a un niño por su mano de obra (por ej., servicio
doméstico) o para fines sexuales.
– Llevar a un niño solo en un vehículo, a menos que sea
absolutamente necesario y con consentimiento de los padres
y de la administración.
– Dirigir o ser parte de prácticas tradicionales perjudiciales,
abuso espiritual o ritualista.
Nuestra Voz
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5. COMUNICACIONES RESPECTO A NIÑOS
Tearfund tiene el compromiso de asegurar que toda entrevista
a, y secuencia filmada de, niños sea llevada a cabo con
discreción para proteger el derecho del niño a la dignidad,
confidencialidad y privacidad. Cuando sea posible, los niños
deberán estar preparados para las entrevistas antes de ser
entrevistados.
Las fotos de los niños siempre deberán ser decentes y
respetuosas. Debe obtenerse el consentimiento para usar
información obtenida en entrevistas y/o imágenes de niños
que hayan sido entrevistados de parte de los mismos niños
(si tienen la edad, el entendimiento y poseen la madurez para
así hacerlo) y de sus padres y/o tutores. (Ver el formato y los
lineamientos en el Apéndice 4.4) El consentimiento también
puede obtenerse retrospectivamente.
CÓMO MANEJAR LOS NIVELES DE RIESGO
Cuando Tearfund o sus representantes deseen usar imágenes o
información sobre niños en circunstancias vulnerables, deben
evaluar los posibles riesgos de daño o estigma para el niño de
la siguiente manera:
Nivel 1 – Bajo posible riesgo de daño o estigma
Pueden revelarse rostros, nombres y ubicación geográfica.
Nivel 2 – Mediano posible riesgo de daño o estigma
Pueden revelarse rostros, seudónimos y una vaga ubicación
geográfica.
Nivel 3 – Alto posible riesgo de daño o estigma
Deben ocultarse los rostros y la imagen visual, se usarán
seudónimos y las ubicaciones serán cambiadas.
REGLA GENERAL:
No debe usarse información personal ni detalles de niños
que pudieran identificarlos y aumentar cualquier posible
riesgo de daño.
USO POR PARTE DE TERCEROS
Las personas o las organizaciones que soliciten el uso de
cualquier recurso de Tearfund que represente niños, como
información personal, vídeos o fotografías, deberán firmar
un acuerdo con Tearfund respecto al uso correcto de dichos
materiales. No adherirse a los términos podría resultar en la
caducidad del permiso.
ALMACENAMIENTO Y ELIMINACIÓN
DE DATOS
Las imágenes, los materiales y la
información personal respecto a niños
se mantendrán en un área segura,
cuando sea factible, y se ejercerá toda precaución práctica para
asegurar la seguridad de los mismos. El acceso a éstos es por
vía de un permiso y debe ser para fines muy específicos.
REGLA GENERAL:
Debe obtenerse un consentimiento informado del niño
y del padre/tutor antes de usar imágenes o información
personal de éste.5
4 El consentimiento verbal de estilo similar al Formulario de consentimiento puede ser grabado en un reproductor de audio (pero no de vídeo).
5 Los niños que no sean entrevistados ni nombrados pueden ser fotografiados en lugares públicos (por ej., en escenas en la calle) sin el uso de formularios escritos
de consentimiento. Se buscará consentimiento verbal de estos niños, si es posible.
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Parte 3: Intervención
Esta sección examina lo que debe hacerse cuando un niño le
dice que ha sido abusado. En ella se resaltan los indicadores
de abuso para que usted esté consciente de qué debe buscar
cuando un niño revele que ha sido abusado. También estudia
los tipos de revelaciones que usted puede esperar, y cuáles son
los pasos para manejar la revelación.
INDICADORES DE ABUSO
Los representantes de Tearfund deben estar conscientes de
algunos de los indicadores de abuso y descuido, de modo
que puedan plantearse inquietudes fundamentadas en las
observaciones de uno o todos los indicadores (ver la lista en
el Apéndice 5). Estas señales e indicadores nunca deben ser
ignorados, pero de igual manera no siempre significan que
un niño ha sido abusado, pues es posible que existan otras
explicaciones.
REVELACIÓN DE ABUSO
Tearfund está comprometida con reconocer e investigar
rápidamente las revelaciones (por ej., cuando se hace una
acusación específica de abuso con nombre contra una persona)
y las sospechas (por ej., cuando se expresa o se observa la
inquietud de que pudo haberse cometido un abuso). En
todo momento, el bienestar del niño será de primordial
consideración.
CÓMO MANEJAR LA REVELACIÓN DE PARTE DE UN NIÑO
Si un niño revela a un miembro del personal o a un
representante de Tearfund, que él o ella, o una persona que
conoce, está siendo abusado:
– Escuche al niño y acepte lo que le está diciendo. Permítale
al niño hablar libremente, haciéndole únicamente preguntas
abiertas para establecer los hechos básicos o la naturaleza
de la queja.
– Tranquilice al niño diciéndole que ha hecho lo correcto al
hacer la revelación. Tome el alegato en serio.
– Evite prometer al niño plena confidencialidad, pues es un
asunto de protección del menor y el niño todavía podría
estar en riesgo. Explíquele la responsabilidad que usted tiene
de transmitir la información al Oficial de protección del
menor de Tearfund.
– Evite los chismes y hacer suposiciones. Además, evite
investigar, informar o afrontar a la persona objeto de la
queja o al (a los) alegado(s) autor(es).
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MECANISMO PARA PRESENTAR INFORMES
Existen tres tipos de informes que pueden hacerse:
– CATEGORÍA 1 inquietudes relacionadas con el personal o los
representantes de Tearfund.
– CATEGORÍA 2 inquietudes relacionadas con el personal de
un asociado o una alianza de Tearfund.
– CATEGORÍA 3 inquietudes relacionadas con el abuso de
menores en la comunidad.
LOS INFORMANTES DEBEN:
– Registrar inquietudes sobre la protección del menor
en el Formulario de comunicación de incidentes (ver el
Apéndice 6), en un período máximo de 24 horas.
– Incluir la fecha y hora de la(s) conversación(es) y de
cualquier incidente revelado.
– Asegurarse de que los informes se atengan a los hechos
y sean tan exactos como sea posible. Deben evitarse las
suposiciones y las opiniones, a menos que sea necesario.
– Recordar que los niños a menudo recuerdan los detalles
del abuso, pero puede que no recuerden horas y fechas
específicas de eventos clave.
– Informarle al niño los próximos pasos (si esto es apropiado).
– Completar y enviar el Formulario de comunicación de
incidentes al respectivo jefe inmediato superior de Tearfund
y al Oficial de protección del menor de Tearfund.
– Informarles a los padres o cuidadores del niño (salvo que
ellos sean los alegados autores) sobre el alegato y toda
acción, asegurando la seguridad del niño.
RESPONSABILIDAD DE INFORMAR Y DEBER DE COOPERAR
La identidad de los informantes será confidencial,
específicamente cuando podría haber problemas relacionados
con la seguridad.
– Para apoyar a los informantes al presentar más información,
los mismos pueden consultar la política de Tearfund
respecto a las denuncias.
– Los representantes de Tearfund que trabajen fuera del
Reino Unido deben realizar un ejercicio de mapeo de las
leyes locales y prácticas culturales que pudieran apoyar la
investigación o el manejo de las inquietudes planteadas
sobre protección del menor.
– El objeto de la queja (o el alegado autor) y todo testigo,
deben cooperar con las investigaciones internas y externas y
con las audiencias. Esto asegurará que se les ofrezca a ellos
la oportunidad de presentar su punto de vista.
REGLA GENERAL:
Todo representante de Tearfund tiene el deber y el
derecho de informar la sospecha de un incidente de
abuso de menor directamente a su líder de equipo/grupo
y al Oficial de protección del menor. No hacerlo podría
resultar en una acción disciplinaria.
13
Parte 4: Cómo responder ante informes de casos supuestos
Esta sección examina tanto los deberes de las personas
que participan en la investigación como el manejo de los
casos de abuso. También resalta la necesidad de asegurar la
confidencialidad y la protección de los datos de todo registro
e informe.
DEBERES DEL OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR
En un período de 24 horas después de haber recibido una
queja concerniente a esta política, o información sobre una
acusación de abuso de menor, el Oficial de protección del
menor deberá:
– Convocar una reunión de protección del menor (Reunión
de PM), para obtener mayor información, evaluar la
inquietud, dar los próximos pasos e informar a las autori-
dades, si es necesario.
Esta reunión puede incluir al:
- Jefe regional
- Administrador del programa o país en cuestión
- Asesor de recursos humanos o miembro principal del
equipo
- Miembro principal del equipo de respuesta en caso de
crisis
- Asesor para el desarrollo infantil
– Informarles a los asociados y a las alianzas de Tearfund,
dependiendo de la información recibida y de los posibles
riesgos para el niño.
– Asignar y delegar la investigación a un Oficial investigador,
si el asunto está en violación de esta política y por lo tanto,
requiere mayor investigación.
– Monitorear el avance de la investigación y ofrecer
orientación, según aplique.
– Hacer contacto con el Jefe de medios de comunicación para
preparar un comunicado de prensa, si es necesario.
– Hacer recomendaciones pendientes al resultado de la
Reunión de PM y de las investigaciones llevadas a cabo con
base en lo que más beneficie al niño.
– Registrar la queja en el Formulario de monitoreo e informar
al Equipo ejecutivo.
REGLA GENERAL:
Debe iniciarse una investigación interna únicamente
cuando no se esté realizando una investigación penal y
se haya establecido que es probable que no se lleve a
cabo una.
EL OFICIAL INVESTIGADOR ESTÁ AUTORIZADO PARA:
– Trabajar en conjunto con las autoridades de protección del
menor (si es pertinente).
– Trabajar bajo el consejo de los miembros de la Reunión
de PM y de otro personal adecuado incluyendo el
Administrador o Asesor de recursos humanos, el Director
de programas o el Gerente de operaciones, el Jefe regional
o representante del país o el jefe inmediato superior perti-
nente y un miembro del personal apropiado del asociado (si
es pertinente).
– Entrevistar a todas las personas pertinentes de una manera
apropiada y de un modo confidencial y tener acceso a toda
prueba (documentada o de otro modo).
– Enfocar la investigación sobre protección del menor en
establecer los hechos del asunto y recopilar evidencia para
ya sea sustanciar o refutar los alegatos hechos en contra del
objeto de la queja (alegado autor).
Las investigaciones administrativas internas deben ser comple-
tadas en un período de tres semanas a partir de una asignación
y el informe de seguimiento y el informe final deben ser
completados y presentados al Oficial de protección del menor.
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APOYO PARA EL NIÑO VÍCTIMA Y SU FAMILIA
– Tearfund puede ofrecer ayuda y apoyo para lidiar con
cualquier trauma que el niño y su familia podrían estar
experimentando, si hay recursos disponibles y si lo considera
apropiado (por ej., recursos médicos, orientación sicológica
o apoyo con defensoría).
– El niño y su familia tienen derecho a, y deben, estar infor-
mados sobre el resultado de las investigaciones internas
y de la decisión final de Tearfund sobre las quejas o los
alegatos presentados.
DEBERES DEL JEFE SUPERIOR INMEDIATO
Las personas en posiciones administrativas o de supervisión
deberán:
– Colaborar con las autoridades, si hay investigaciones
penales en curso.
– Colaborar con las investigaciones internas y permitirles a los
Oficiales de investigaciones acceso a todos los archivos.
– En el caso de una inquietud de Categoría 1 en contra de
personal o representantes de Tearfund, suspenderlos de sus
empleos acorde con los procedimientos en el manual de
personal local. El personal debe ser avisado de inmediato.
– Asegurarse de que se le proporcione al alegado autor la
oportunidad de presentar su punto de vista durante una
investigación interna (si se lleva a cabo una).
– Si el alegado autor ha sido puesto en custodia policial y no
puede realizar sus deberes en un período exigido por las
leyes locales, su empleo será suspendido o interrumpido
independientemente del resultado de cualquier procedi-
miento judicial.
– Considerar reintegrar a la persona a su posición únicamente
si no se ha violado esta ni ninguna otra política ni ley local.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Estas reglas aplican cuando los alegatos están siendo
manejados e investigados, para proteger la privacidad y
dignidad de toda persona involucrada.
REGLA GENERAL:
Toda información que pudiera identificar a un niño o
alegado autor debe ser compartida estrictamente con
personas con ‘necesidad de saber’.
– Preceder las palabras tales como ‘abuso’ e ‘infractor’ con la
palabra ‘alegado’, salvo que el abuso haya sido comprobado.
– No revelar nombres ni identidades fuera del grupo
nombrado como personas con ‘necesidad de saber’ (por ej.,
los miembros identificados en la Reunión de PM).
– No enviar información vía fax, salvo que sea absolutamente
necesario.
– Escribir títulos inocuos para los mensajes electrónicos y
marcar los mensajes como confidenciales.
– No enviar mensajes electrónicos extensos a nadie fuera del
grupo de personas con ‘necesidad de saber’.
– Mantener todo registro e información respecto a niños y
asuntos relacionados con la protección del menor conforme
con la Ley de Protección de Datos de 1988 (Reino Unido).
– Revelar información a un posible empleador en el caso de
que el empleado o representante haya sido despedido por
sospecha de, o probado, abuso de menores.
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Parte 5: Implementación, revisión y monitoreo de la política
Esta sección examina el modo en que la política puede ser
comunicada a toda persona que represente a Tearfund para
asegurar que ésta entienda su papel y responsabilidad.
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
Tearfund tomará las siguientes medidas para apoyar la
implementación efectiva de esta política:
– La protección del menor será comunicada como
‘responsabilidad de todos’.
– Se hará énfasis en la responsabilidad de los gerentes de
asegurar que se establezcan medidas de protección.
– Los procedimientos de contratación incluirán verificaciones
policiales y de las referencias en cuanto a lo apropiado de la
persona para trabajar con niños.
– La inducción de los representantes incluirá reuniones infor-
ma tivas y capacitación obligatorias en asuntos relacionados
con la protección del menor.
– Una extensa distribución y divulgación de un resumen de
la política además de acceso a la política completa por vía
electrónica en los idiomas locales.
– Todo representante deberá firmar un acuse de recibo y un
acuerdo de consentimiento de los términos de esta política
antes de su nombramiento.
– Todo lugar de trabajo exhibirá los detalles de contacto para
informar una posible inquietud relacionada con abuso de
menores al Oficial de protección del menor.
– Exigir que todo representante actual en posiciones
que requieran un certificado de antecedentes penales
o comprobaciones policiales equivalentes asista a una
capacitación obligatoria sobre la protección del menor.
– Integrar medidas de protección del menor en todos los
procesos internos esenciales (por ej., planificación, diseño de
programas, manejo de riesgos, mecanismos de monitoreo y
rendición de cuentas, gestión de desempeño, etc.).
DEFENSORÍA
Tearfund está comprometida con:
– Promover los derechos de la
niñez y buscar su protección
ante toda forma de explotación
y abuso al incorporar los
derechos de la niñez dentro de
su trabajo de defensoría sobre
otros asuntos.
– Esforzarse por aprender de, y compartir con, los demás
la experiencia obtenida dentro de la organización y los
ejemplos de mejores prácticas en protección del menor,
asegurando que los conocimientos de los representantes
sean mejorados en este aspecto.
MONITOREO
Todo hecho registrado será incorporado al Formulario de
monitoreo después de recibir el informe final de cualquier
alegato. Estos formularios deberán ser presentados y vistos por
un Comité de protección del menor, conformado por lo menos
por tres Directores Ejecutivos.
Deberá presentarse a la Junta Directiva un informe anual para
fines informativos y sobre los avances en la implementación de
esta política fundamentado en el resumen de la información.
Toda información confidencial será mantenida por el Oficial de
protección del menor en un lugar seguro y confidencial.
REVISIÓN DE LA POLÍTICA
Esta política será revisada por el Oficial de protección del
menor una vez cada tres años, o antes, si así se requiere por ley
o nueva práctica.
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APÉNDICE 1 – Definición de los términos
i) Niño – toda persona menor de 18 años de edad, sin importar las leyes nacionales o las prácticas
culturales que pudieran estipular una edad menor.
ii) Niño discapacitado – a menudo los niños son excluidos como resultado de una discapacidad mental,
física o emocional que pudieran tener, incluyendo dificultades para el aprendizaje. Esto además tiende a
hacer al niño más vulnerable al abuso, y los efectos aún más perjudiciales.
iii) Niños en circunstancias vulnerables incluiría a los niños que se encuentran en circunstancias
vulnerables debido a, por ejemplo, pobreza y penurias, aquellos afectados o huérfanos debido al VIH
o SIDA, los que están en la industria del sexo y los afectados por los conflictos.
iv) Representantes – todo personal remunerado o no, voluntarios (incluyendo los equipos Transform), los
trabajadores independientes, los asesores, los miembros de la junta directiva, los visitantes nombrados
o contratados por Tearfund o que se consideren estar representando a Tearfund de algún modo en el
Reino Unido o en cualquier parte del mundo.
v) Asociado – toda organización o iglesia que tiene un acuerdo de asociación formal con Tearfund y recibe
financiamiento para proyectos, programas y actividades.
vi) Alianzas – todo acuerdo formal o informal firmado, con una organización con base en la fe,
organización no gubernamental o individuo, por parte de Tearfund para realizar eventos extraordinarios
o para mantener una relación a largo plazo existente.
vii) Oficial de protección del menor – un miembro del equipo ejecutivo de Tearfund responsable de esta
política y de su aplicación.
viii) Oficial investigador – persona nombrada por el Oficial de protección del menor o el jefe inmediato
superior para investigar inquietudes sobre la protección del menor en el Reino Unido, en las opera-
ciones internacionales de Tearfund o en países donde Tearfund apoye a los asociados, para fines
internos, en colaboración con las autoridades legales.
ix) Asesor para el desarrollo infantil – persona empleada por Tearfund para aconsejar sobre asuntos
relacionados con la protección del menor de manera general, la aplicación de esta política y para
desarrollar lineamientos de buena práctica, o su equivalente.
x) Asesor de recursos humanos (o equivalente) – persona contratada por Tearfund para aconsejar
sobre la contratación, la selección y el despido de representantes acorde con esta política, las leyes
nacionales en el Reino Unido e internacionalmente.
xi) Visitante – persona autorizada para visitar a Tearfund, sus operaciones o asociados dentro del Reino
Unido o internacionalmente.
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3.
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5.
6.
7. 8.
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APÉNDICE 3 – Acuse de recibo
He recibido una copia de la Política de protección del menor de Tearfund (o un resumen de la misma) y he leído y entendido
su contenido.
Para aclarar mi papel y mis responsabilidades en este aspecto he consultado con
Convengo atenerme a la política y a los principios en la política. Entiendo que debo informar toda inquietud que pueda tener sobre la
protección del menor durante mi rol como voluntario/asesor/
con Tearfund con de un modo confidencial.
Nombre:
Firmado por: Fecha:
Nombre del jefe inmediato superior:
Firmado por: Fecha:
(introducir nombre del gerente/capacitador)
(introducir rol)
(introducir el nombre del jefe inmediato superior o del coordinador de eventos)
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APÉNDICE 4 – Formulario de consentimiento para entrevistar y usar imágenes de niños
PARTE A: CONSENTIMIENTO DE UN NIÑO MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD CON LA EDAD, LA MADUREZ, Y EL ENTENDIMIENTO NECESARIOS (consultar los lineamientos sobre cómo obtener el consentimiento, a continuación):
1. Yo acepto que Tearfund:
■■ hable conmigo y grabe mis palabras en (selección de lugar)
■■ tome mi fotografía ■■ grabe un vídeo / otra grabación
2. Yo acepto que Tearfund (y organizaciones que tengan una relación con ella) usen
■■ mi historia ■■ fotografías de mí ■■ mi condición (por ejemplo VIH+)
3. Yo entiendo que mi foto y/u otra información será usada para:
■■ educación ■■ promoción ■■ otro (especificar: )
Nombre: Firma o huella digital del pulgar:
Lugar: Edad: Fecha:
PARTE B: CONSENTIMIENTO DE UN PADRE/CUIDADOR
■ ■ Yo confirmo que acepto que Tearfund lleve a cabo lo anterior.
■ ■ Yo confirmo que el niño también ha aceptado esto.
■ ■ Yo tengo la autoridad para firmar este formulario a nombre del niño (si no ha sido firmado anteriormente).
Nombre: Firma o huella digital del pulgar:
Relación con el niño: Fecha:
PARTE C: FIRMA DEL INTÉRPRETE
El intérprete traducirá el contenido de este formulario al idioma apropiado del niño / tutor y confirmará lo siguiente:
■ ■ El niño/tutor sabe leer y escribir y pudo firmar el formulario de consentimiento.
■ ■ El niño/tutor no sabe leer ni escribir. Su consentimiento fue grabado en un casete audio.
El intérprete confirmará esto a continuación:
■ ■ Yo he traducido el contenido de este formulario a un idioma entendido por el niño y/o tutor.
■ ■ Yo opino que el contenido de los formularios ha sido totalmente entendido por el niño/tutor.
Nombre: Firma:
Organización: Posición: Fecha:
LINEAMIENTOS SOBRE CÓMO OBTENER CONSENTIMIENTO
Por lo general, los niños mayores de 7 años de edad deben poder proporcionar un consentimiento. No obstante, la buena práctica
dicta que si son menores de 14 años de edad, también debemos obtener el consentimiento de sus padres/cuidadores.
Edad del niño Consentimiento del niño Consentimiento de los padres/tutores
Menor de 7 años No Sí
Entre los 7 y 14 años de edad Sí, únicamente si el niño puede entender total mente
para qué está otorgando su consentimiento
Sí, como norma
Mayor de 14 años Igual que lo anterior No es necesario, si se ha obtenido el
consentimiento del niño
20
APÉNDICE 5 – Indicadores de abuso de menores
TIPO OBSERVACIONES FÍSICAS EN UN NIÑO OBSERVACIÓN CONDUCTUAL DE UN NIÑO
Abuso físico Hematomas, quemaduras y escaldaduras,
marcas de mordeduras, fracturas, hinchazón,
lesiones graves sin explicación o con
explicación conflictiva, lesiones no tratadas.
Temor inusual a los adultos, obediente a los padres de
manera poco natural, negarse a conversar sobre las
lesiones, temor de recibir ayuda médica, agresivo hacia
los demás, se cubre con ropa.
Sexual Daños a los genitales, ano o boca, enfermedad
de transmisión sexual, embarazo no esperado
especialmente en niñas muy jóvenes, dolor
en la zona genital, ano o boca, infecciones del
tracto urinario recurrentes sin explicación y
descargas o dolor abdominal.
Los conocimientos sexuales son inadecuados para
su edad, comportamiento sexual en niños pequeños,
conducta sexualmente provocativa/promiscuidad,
insinúa actividad sexual, decae inexplicablemente en el
desempeño escolar, aparente cambio repentino en la
personalidad, falta de concentración, desasosiego, sin un
objetivo, socialmente introvertido, conducta demasiado
obediente, sobreactúa, conducta agresiva, poca confianza
en los adultos de importancia, conducta regresiva,
comienza a orinarse en la ropa de día o de noche,
conducta insegura y de no soltarse, llega temprano a la
escuela, se va tarde, se fuga de su casa, intentos suicidas,
automutilación, autodisgusto, desórdenes alimenticios,
ataques de histeria en los adolescentes.
Descuido Mala higiene personal, mal estado de la
vestimenta, vestido inadecuadamente para la
estación del año o el clima (los síntomas de
exposición podrían incluir gripes recurrentes,
neumonía, quemadura del sol, quemadura
por frío, etc.), es supervisado de manera
inadecuada o dejado bajo el cuidado de un
cuidador no apropiado, problemas médicos
sin tratar, está desnutrido (esto puede visuali-
zarse como ser de tamaño menor al normal,
presentar bajo peso y una tez amarillenta, falta
de tonicidad muscular y estar constantemente
cansado), abuso de drogas o de alcohol.
Hambre constante, cansancio constante, tardanzas o
ausencias frecuentes a la escuela, tendencias destructivas,
baja autoestima, comportamiento neurótico, no tiene
relaciones sociales, fugarse, robo o hurto compulsivo.
Emocional Muy ansioso, demuestra retrasos del habla,
baja autoestima, autolesionarse el cuerpo,
abuso de drogas o de alcohol.
Retraso en el desarrollo físico, mental y emocional,
aceptación del castigo que parece excesivo, reacciona
excesivamente ante los errores, menosprecio de sí mismo
continuo, desorden del habla repentino, temor a las nuevas
situaciones, respuestas emocionales inadecuadas ante
situaciones dolorosas, conducta neurótica (como mecerse,
enroscar los cabellos, succión del pulgar), hacerse daño a sí
mismo o automutilación, temor de que se contacte con los
padres, extremos de pasividad o agresión, abuso de drogas/
solventes, fugarse, robo o hurto compulsivo.
Observación: la mayoría de las formas de abuso presentan una combinación de los indicadores y las observaciones y a veces
no puede ser colocada en una categoría específica.
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AL OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR, TEARFUND REINO UNIDO
E-mail: [email protected] Enviar el correo electrónico marcado como confidencial.
LA INFORMACIÓN EN ESTE FORMULARIO ES CONFIDENCIAL. El formulario debe ser utilizado para informar sobre
inquietudes en conformidad con la política y los lineamientos de protección del menor de Tearfund. Únicamente debe ser
enviado al jefe superior inmediato, líder de grupo apropiado y al oficial de protección del menor de Tearfund. El mismo
debe ser mantenido en un lugar seguro y protegido en conformidad con las normas de protección de datos.
Usted debe intentar completar tanto del formulario como le sea posible. Deje en blanco aquellas áreas sobre las que no tenga
conocimientos. Si está planteando una inquietud general sobre un comportamiento que ha observado entonces, por favor, aclárelo.
Distinga entre lo que sabe u observó personalmente y lo que le dijo otra persona (por ej., de oídas).
PARTE UNO – INFORMACIÓN DE USTED
Su nombre: Su posición en Tearfund:
Formas de contacto:
Su relación con el niño/joven:
PARTE DOS – INFORMACIÓN DEL NIÑO (Si hay más de un niño involucrado, agregue filas adicionales para
cada niño)
Datos personales del niño (nombre, sexo, raza, nacionalidad, religión, fecha de nacimiento/edad):
Dirección del niño (por ej., ¿Con quién vive el niño?):
¿Dónde está el niño en estos momentos? ¿Se encuentra en un lugar seguro?
¿Existen motivos de preocupación médica o de seguridad inmediatos?
Información personal sobre el niño:
¿El niño tiene una discapacidad o dificultad para el aprendizaje?
¿Existen asuntos culturales de los que se deben estar conscientes?
APÉNDICE 6 – Formulario de comunicación de incidentes de Tearfund
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Si hay más de un niño involucrado, agregue su información personal (agregue páginas adicionales, si es necesario):
Datos personales del niño (nombre, sexo, raza, nacionalidad, religión, fecha de nacimiento/edad):
Dirección del niño (por ej., ¿Con quién vive el niño?):
Información personal sobre el niño (por ej., ¿El niño tiene una discapacidad o dificultad para el aprendizaje? ¿Existen asuntos
culturales de los que se deben estar conscientes?)
PARTE TRES – SU INQUIETUD
¿Quién es el alegado autor? (favor de marcar)
■ ■ Categoría 1: Personal o representante de Tearfund
■ ■ Categoría 2: Personal de un asociado/alianza
■ ■ Categoría 3: Alguien en la comunidad
Naturaleza de la inquietud/el alegato (incluya lo siguiente: ¿Quién reveló el abuso? ¿Cuáles fueron las circunstancias? ¿Qué se alega
haber ocurrido?):
Fecha(s), hora(s) y lugar(es) del incidente(s):
Agregue si el abuso fue observado o es sospechado por usted o por otra persona:
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Exactamente lo que ha dicho el niño (en sus propias palabras) y lo que dijo usted. (NB No oriente al niño – registre detalles reales):
Agencias externas contactadas (si aplica) – fecha y hora, nombre de la persona y cualquier consejo recibido. Cualquier otra
acción tomada:
Firma: Fecha:
Original a: Oficial de protección del menor
Copias a:
1. Jefe superior inmediato
2. Líder de grupo
3. Asesor para el desarrollo infantil
4. Oficial investigador (si es pertinente)
www.tearfund.org100 Church Road, Teddington, TW11 8QE, Reino Unido
Challenge House, 29 Canal Street, Glasgow, G4 0AD, Reino Unido
Ty Catherine, Capel Cildwrn, Llangefni, Ynys Môn, LL77 7NN, Reino Unido
Rose House, 2 Derryvolgie Avenue, Belfast, BT9 6FL, Reino Unido
[email protected] 0845 355 8355
Organización benéfica registrada No. 265464 (Inglaterra y Gales)
Organización benéfica registrada No. SC037624 (Escocia)
www.tearfund.ieTearfund Ireland, Ulysses House, 22–24 Foley Street, Dublin 1
[email protected] 01 497 5285
Organización benéfica registrada No. CHY 8600
Foto de portada: Richard Hanson / Tearfund
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