Date post: | 12-Apr-2017 |
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Regulación de la intervención Integral de la Atención Infantil
Temprana en Andalucía
DECRETO 85/2016, DE 26 DE ABRIL
Realizado por : Juana María Egea López, María Jesús Hidalgo Álvarez,
Marina Fernández Hernández, Naiara Morillas Belmonte
Josefina López Fernández y Tamara Martín Fernández
EDUCACIÓN INFANTIL 2ºA. Atención Temprana
PROFESOR: Joaquín Álvarez Hernández
1-Cuatro capítulos que desarrollan
treinta y tres artículos.
2-Una disposición adicional.
3-Dos disposiciones transitorias
4-Una disposición derogatoria
única
5-Tres disposiciones
finales
El Decreto consta de
Disposiciones Generales
La Atención Infantil Temprana precisa acciones coordinadas a través de un modelo integral que agrupe las intervenciones realizadas desde los diferentes sectores educativo, sanitario y social, que aseguren la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento de las personas menores de seis años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, así como la intervención sobre su familia y entorno.
Desde el punto de vista preventivo el Sistema Sanitario Público de Andalucía realiza, sobre la población general, actividades dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de deficiencias o trastornos del desarrollo infantil a través de los diferentes programas dirigidos a la población fértil así como con la atención al embarazo, parto, puerperio y el seguimiento de salud infantil.
Ante la sospecha de trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, desde cualquier ámbito, será el Pediatra de Atención Primaria quien inicie el trámite de derivación a las Unidades de Atención Infantil Temprana, quien tras determinar la idoneidad de la necesidad de intervención temprana en un Centro de Atención Infantil Temprana, lo derivará al mismo.
ObjetivosRegular la intervención
integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía,
mediante las actuaciones coordinadas de los sectores sanitario, educativo y social
Regular los Equipos Provinciales de Atención Infantil Temprana y los Centros de Atención
Infantil Temprana
Crear el Consejo de Atención Infantil Temprana y la Comisión Técnica de
Atención Infantil Temprana.Crear y regular las Unidades
de Atención Infantil Temprana.
’Tiene como finalidad favorecer el óptimo y desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años con trastornos en su desarrollo’’
Finalidad
Atención Infantil Temprana: Conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población infantil menor de 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
En el ámbito subjetivo de aplicación, será destinataria de la Atención Infantil Temprana regulada en el presente Decreto:
P r i n c i p i o s d e a c t u a c i ó n
•Interés superior de la persona menor•Universalidad•Responsabilidad pública•Gratuidad en el acceso•Equidad•Atención Integral•Descentralización, proximidad y cercanía•Participación•Calidad•Sostenibilidad•Coordinación administrativa e interadministrativa•Perspectiva de género
Atención Infantil Temprana
Entorno
Familia
Población infantil menor de 6 años
Prevención primaria Actuaciones que tienen como
objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo infantil
Prevención secundaria Actuaciones que tienen por objetivo
el diagnostico precoz de trastornos del desarrollo presentes en la
población infantil.
Prevención terciaria Actuaciones que tienen como
objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de la población
infantil que presente trastornos en el niño, en la familia o en el
entorno.
Niveles de intervención
Atención directa
Atención socio-familiar
Atención en el proceso de escolarizaciónAtención en el proceso de integración social y comunitaria
MODALIDADES DE
INTERVENCIÓN
Intervención
I n te g ra n l a Re d d e At e n c i ó n I n fa n ti l Te m p ra n a l o s s i g u i e nt e s
r e c u r s o s
a)Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
b) Las Unidades de Atención Infantil Temprana.
c) Los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT).
d) Los Equipos Provinciales de Atención Infantil Temprana (en adelante EPAT).
Unidades de Atención Infantil Temprana
Unidades de valoración que amplían y refuerzan la asistencia a los menores
de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, a través de medidas de prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y participación de las familias y del entorno social.
Constituyen el primer nivel de atención especializada.
Ante la sospecha de que un menor presente trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, el pediatra de Atención Primaria iniciará el trámite de derivación a las Unidades de Atención Infantil Temprana.
Los profesionales de estas unidades se encargarán de valorar las necesidades de los menores sobre la base de un diagnóstico funcional que incluye el estudio de las familias y el entorno, decidirán la idoneidad de la intervención y, en su caso, la derivación a uno de los 163 Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT) que funcionan en Andalucía especificando además el plan inicial de intervención.
Centros de Atención Infantil Temprana
Son unidades asistenciales para una mejor atención hacia el menor, su familia y su entorno
En él se determinan las condiciones materiales y funcionales que estos centros deben de reunir
Pueden ser públicos o privados
Tendrán carácter generalista, no obstante podrán existir CAIT específicos para intervenir sobre trastornos de desarrollo concretos
En los CAIT se entrevistará al menor y a su familia, según la valoración se pondrá un plan individualizado
Se realizarán actividades: desarrollo motriz, psicomotriz, comunicación, desarrollo sensorial, información, orientación y apoyo en la intervención
Se realizarán informes periódicos
Este artículo esta encaminado para favorecer el desarrollo personal, social, intelectual y emocional del menor. Los centros adoptaran medidas de atención a la diversidad
• Se iniciará a través del pediatra ante la detección de trastornos.
1º
• Una vez confirmado el trastorno, el pediatra valorara el trastornos
2º• Se priorizara la
cercanía del domicilio.
• Se podrá solicitar una segunda valoración.
3º
Procedimiento para el acceso al Centro de Atención Infantil Temprana
EQUIPOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA
FUNCIONES
a) Coordinar y colaborar con el menor.
b) Promover y participar en el diseño.
c) Conocer las funciones de cada uno.
d) Asesorar y participar en el diseño de instrumentos, para evaluar.
e) Comprobar el seguimiento de los estándares de calidad.
Formados por tres
profesionales
Formarán parte orientadores especialistas y profesionales del SSPA.
Tendrán que tener experiencias en temas de discapacidad y/o dependencia infantil
CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA
La intervención de Atención Infantil Temprana en los CAIT finalizará por alguna de las siguientes causas:
Cumplimento de los objetivos establecidos
Voluntad expresa Normalización de
la situación del niño
Falta de asistencia del niño o niña de forma reiterada e
injustificada
Tener 6 años
Consejo de Atención Infantil Temprana
Se crea como órgano colegiado de
asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de Atención Infantil Temprana, adscrito orgánicamente al centro directivo competente en materia
de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.
Se compone de:a)Presidencia
b) Tres vocalesc) Cuatro vocales
Las funciones de la Secretaría del Consejo de Atención Infantil Temprana corresponderán a la persona titular de una jefatura de servicio del órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituida por personal funcionario con los mismos requisitos que se exigen a quien sea titular.
Sistema de Información de Atención Infantil Temprana
Tendrá carácter único y estará adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente
en materia de salud.
El Sistema de Información se instalará en soporte informático a través de las aplicaciones que se desarrollen para ello.
La Consejería competente en materia de salud determinará las características técnicas del sistema informático que servirá de soporte al Sistema de Información, así como la organización y la estructura de ficheros que considere mas adecuada.
La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de salud participará en el diseño y, en su caso, en la implantación de los ficheros del sistema de Información, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
Cuando los datos recogidos se utilicen con fines epidemiológicos y de salud pública, serán sometidos al correspondiente proceso de disociación.
Todas las personas que por razón de sus funciones tengan acceso a los datos e informaciones relacionadas con el proceso y con la estancia en instituciones sanitarias, estarán sujetas al deber de confidencialidad respecto de los mismos.
Aquellos datos objeto de incorporación al Sistema de Información que se refieran a información concerniente a personas, deberán incluir la variable de sexo.
Sistema de Información de Atención Infantil Temprana
Finalidades
Asegurar la coordinación entre diferentes profesionales de los ámbitos de salud, educativo y servicios sociales, en el ámbito de la Atención Infantil Temprana, permitiendo el acceso a todos los profesionales implicados de los diferentes sectores, garantizando la comunicación y trasvase de información entre los profesionales del ámbito educativo, sanitarios y los profesionales de la atención temprana.
Disponer de información que permita analizar el perfil de
población que precisa Atención Infantil Temprana
en Andalucía, para introducir mejoras en la prestación de
la intervención.
Disponer de información sobre los
servicios prestados por los CAIT.
Gracias por su
atención