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Resumen Familia

Date post: 18-Dec-2015
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FAMILIA CONCEPTO DE FAMILIA Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por un vínculo natural o jurídico. Por la decisión voluntaria de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la decisión voluntaria de formarla. Características: Heterosexualidad: tanto para el matrimonio como para la unión marital de hecho. Monogamia: se compone de un solo hombre y una sola mujer. Igualdad: tanto las familias matrimoniales como extra matrimoniales tienen igualdad de obligaciones. PARENTESCO Conjunto de vínculos jurídicos que atan a los miembros de una misma familia. Clases: Consanguinidad: relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que se encuentran unidas por vínculos de sangre. El parentesco se concreta por medio de líneas. Los grados sirven para medir las distancias que hay entre los parientes. Recta o directa: cuando está formada por dos o más personas que desciende la una de la otra. Puede ser de manera ascendente o descendiente. Colateral o transversal: la conforman personas que aunque no procedan la una de la otra, provienen de un tronco común. Afinidad: relación que existe entre una persona y los consanguíneos de la persona con quien está casada o con su compañero permanente. Civil: es aquel que resulta de la adopción. La ley estipula que los adoptantes, el cónyuge del adoptante y el adoptivo se encuentran entre sí relacionados. Efectos del parentesco: Se otorga vocación sucesoral se eleva el parentesco al impedimento matrimonial. El matrimonio en parentesco por consanguinidad en línea recta es prohibido absolutamente, en línea colateral es prohibido hasta el segundo grado. En el civil entre adoptivos y adoptantes y entre adoptivo y cónyuge de adoptante. Prohibición al incesto surge el derecho de la patria potestad, representación, administración y usufructo en cabeza de los padres. Surge la obligación alimentaria MATRIMONIO Contrato solemne en el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Se origina por el acuerdo de voluntades. Es un contrato bilateral, principal, de tracto sucesivo e intuito persona. Esponsales: promesa de matrimonio. No tiene categoría jurídica por lo cual no se puede exigirse su ejecución ni demandar por perjuicios. Es un hecho privado que las leyes someten al honor de las personas por lo cual no produce obligación alguna. Si se estipula
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FAMILIACONCEPTO DE FAMILIAEs el ncleo fundamental de la sociedad. Se constituye por un vnculo natural o jurdico. Por la decisin voluntaria de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la decisin voluntaria de formarla.Caractersticas: Heterosexualidad: tanto para el matrimonio como para la unin marital de hecho. Monogamia: se compone de un solo hombre y una sola mujer. Igualdad: tanto las familias matrimoniales como extra matrimoniales tienen igualdad de obligaciones.PARENTESCOConjunto de vnculos jurdicos que atan a los miembros de una misma familia.Clases: Consanguinidad: relacin o conexin que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raz o que se encuentran unidas por vnculos de sangre. El parentesco se concreta por medio de lneas. Los grados sirven para medir las distancias que hay entre los parientes. Recta o directa: cuando est formada por dos o ms personas que desciende la una de la otra. Puede ser de manera ascendente o descendiente. Colateral o transversal: la conforman personas que aunque no procedan la una de la otra, provienen de un tronco comn. Afinidad: relacin que existe entre una persona y los consanguneos de la persona con quien est casada o con su compaero permanente. Civil: es aquel que resulta de la adopcin. La ley estipula que los adoptantes, el cnyuge del adoptante y el adoptivo se encuentran entre s relacionados. Efectos del parentesco: Se otorga vocacin sucesoral se eleva el parentesco al impedimento matrimonial. El matrimonio en parentesco por consanguinidad en lnea recta es prohibido absolutamente, en lnea colateral es prohibido hasta el segundo grado. En el civil entre adoptivos y adoptantes y entre adoptivo y cnyuge de adoptante. Prohibicin al incesto surge el derecho de la patria potestad, representacin, administracin y usufructo en cabeza de los padres. Surge la obligacin alimentariaMATRIMONIOContrato solemne en el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Se origina por el acuerdo de voluntades. Es un contrato bilateral, principal, de tracto sucesivo e intuito persona. Esponsales: promesa de matrimonio. No tiene categora jurdica por lo cual no se puede exigirse su ejecucin ni demandar por perjuicios. Es un hecho privado que las leyes someten al honor de las personas por lo cual no produce obligacin alguna. Si se estipula una multa por el incumplimiento de la promesa esta no podr exigirse, pero si se paga no se acepta la devolucin.Consecuencias: Donaciones por causa de matrimonio: su restitucin puede ser demandada cuando han sido entregadas por causa de un matrimonio no celebrado. Hay presuncin de paternidad sobre el hombre que promete.Capitulaciones: convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a l y las donaciones o concesiones que se quieran hacer mutuamente de presento o futuro. Tiene por objeto modificar el rgimen legal matrimonial. Tienen duracin indefinida, es decir que duraran hasta que perdure el matrimonio. No son condicionales, si bien es cierto que para que produzcan efecto debe realizarse el matrimonio. Las capitulaciones tienen efecto al momento del matrimonio pero estos no se retrotraen el momento en el que fueron pactadas. Caractersticas: Predeceden al matrimonio Son inmutables, una vez celebrado el matrimonio no podrn alterarse, aun con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas. Son un acto solemne. Se otorgaran por escritura pblica, pero cuando no ascienden a ms de mil pesos los bienes aportados por ambos esposos y no se constituyen derechos sobre bienes races, bastara con una escritura privada firmadas por ambas partes y tres testigos domiciliados en el territorio. No se podrn estipular disposiciones contrarias a las buenas costumbres o a las leyes. En las capitulaciones cualquier cnyuge capaz puede renunciar a los gananciales.Donaciones entre futuros cnyuges: las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos el uno al otro en las capitulaciones no requieren insinuacin ni otra escritura pblica aparte de las capitulaciones. Donaciones proter nupcias: Son a ttulo gratuito y sometido a condicin. Pueden provenir de un 3ro o de alguno de los esposos. Si es el caso de alguno de los esposos, deben ser anteriores al matrimonio o sern nulas. Ahora, si provienen de un 3ro, pueden ser anteriores o posteriores.Ahora la donacin de uno de los esposos, puede darse hasta por como mximo de su patrimonio. La donacin de un 3ro no tiene lmite, es decir, que el monto es libre.Si se da la nulidad en el matrimonio, las donaciones pueden ser revocadas al cnyuge de mala fe que contrae el matrimonio. Si hay divorcio el cnyuge inocente puede revocarlas al culpable.Requisitos para el matrimonio:a. Requisitos de fondo: son aquellos que inciden directamente en el acuerdo de voluntades, el vicio en uno de estos requisitos conlleva a la nulidad o inexistencia del matrimonio, de estos depende la eficacia del mismo. Capacidad: plena 18 o semiplena de los 14. Consentimiento: libre de dolo, error y fuerza. Consentimiento libre y mutuo Objeto licito Causa licita Diferencia de sexos Pubertad Funcionario competente: notario o juez municipal Testigos hbiles: que no sean menores de 18 aos, interdictos, recluidos por 4 aos, extranjeros o aquellos que no manejen el lenguaje de los contrayentes. No complicidad en conyugicidio No existencia de matrimonio anterior No existencia de parentescob. Requisitos de forma: por ser un contrato solemne no se perfecciona con la voluntad de las partes, sino que se necesita que se cumplan con ciertas solemnidades. aviso al juez: ante el juez del municipio, incluye nombre de testigos, permiso de los padres si lo necesitan y el registro civil de cada uno de los cnyuges. Publicacin del edicto: se fijara 15 das en secretara, para que terceros que crean tener derecho puedan oponerse. Oposicin: acto por el cual una persona se opone a la futura unin marital con el fin de impedir el permiso del juez. Se debe presentar dentro de los 15 das que dure el edicto en secretaria. Debe presentar prueba sumaria.c. Requisitos independientes: prohibiciones graves para la celebracin del matrimonio, si bien acarrea sanciones no vuelve ineficaz el matrimonio. Falta de curatelas o tutelas. Confeccin de inventario solemne y nombramiento de curadores para los menores Permiso expreso de los padresFormalidades para la celebracin: debe ser realizado despus de los 8 das de haber cumplido con las diligencias previas, en el despacho del juez, en audiencia pblica frente a los testigos y el secretario. Los contrayentes pueden ir por medio de apoderado especial constituido ante notario. Primero se leen las normas relativas y despus se pasa a la voluntad de los contrayentes. Inmediatamente se da la declaracin del juez y se levanta el acta la cual debe ser firmada por todos.Ulterior: el acta debe ser protocolarizada en notaria pblica, podr inscribirse a solicitud de cualquier persona y una vez inscrita debe ser enviada a la oficina donde se encuentren los registros civiles de los contrayentes.Ineficacia del matrimonio: sancin que impone la ley cuando en su celebracin de desobedece la voluntad del legislador. Puede darse por inexistencia o nulidad. Inexistencia: los actos se ven como nunca ejecutados y jams celebrados. El matrimonio no produce ningn efecto y no necesita ser declarada judicialmente.Causas: Falta absoluta de sexos Falta absoluta de los contrayentes, sea por falta de contrayentes o por poder revocado o falso Falta absoluta del juez durante la celebracin Falta absoluta de testigos presenciales. Nulidad: Cuando l acto es nulo, nace a la vida jurdica y se presumir valido hasta que sea declarado judicialmente. Las causales deben ser concomitantes al momento del acto y no posteriores. NO SANEABLES Complicidad con el nuevo cnyuge en el conyugicidio del cnyuge anterior. Contrayentes estn en la misma lnea vertical o son hermanos. Matrimonio entre adoptivo y adoptante o adoptivo y cnyuge de adoptante. Cuando existe matrimonio anterior vigente.

SANEABLES Error en la persona o en ambos contrayentes, puede ser saneado despus de conocerse el error expresamente por ambos contrayentes o tcitamente si despus de 3 meses de conocerse el error siguen cohabitando sin reclamar. Fuerza fsica o moral, actual e injusta que puede provenir de uno de los contrayentes o de un tercero. Puede ser saneada expresamente o tcitamente cohabitando por tres meses sin reclamar despus de haber cesado la fuerza. Incapacidad de los contrayentes, sea por edad queda saneada al llegar la pubertad o en el momento en que la impber quede embarazada o por interdiccin si a los 3 meses de curado aun cohabita y acepta el matrimonio. Incompetencia del juez puede ser alegada por los contrayentes de ser capaces o por los padres o curadores. Queda saneada despus de 3 meses de haberse celebrado. Inhabilidad de los testigos, queda saneada pasado 3 meses de haberse celebrado sin que nadie presente la accin de nulidad.

Efectos de la nulidad: Anulado el matrimonio, cesas desde el mismo da entre los consortes separados, todos los derechos y obligaciones reciprocas que resultan del contrato de matrimonio. Si hubo mala fe por parte de uno de los contrayentes, este se encuentra obligado a indemnizar al otro por los perjuicios que haya ocasionado.Los hijos procreados en un matrimonio que se declara nulo son legtimos. Las donaciones y promesas que, por causa de matrimonio, se hayan hecho por el otro cnyuge que cas de buena fe, se mantendrn.Contenido de la sentencia de nulidad: en la sentencia debe ordenarse lo concerniente al enjuiciamiento y pronto castigo de los que resulten culpados, se determinaran los derechos del cnyuge inocente, la cuota de ambos para los alimentos de los hijos y la restitucin de los bienes trados al matrimonio.La accin de nulidad: Conoce de ella en primera instancia el juez de familia en proceso verbal de mayor o menor cuanta. Slo puede ser alegada por los cnyuges o por los representantes legales de ser incapaces. Procesalmente intervienen slo los guardadores (emancipacin). Slo puede alegarse en vida de los cnyuges. No cabe la transaccin pues est en juego el estado civil de la persona. El ministerio pblico interviene forzosamente en defensa de los hijos menores, sin poder solicitar medidas cautelares. La demanda ir con prueba del matrimonio civil en la copia del registro civil, o ser inadmitida.Como medidas cautelares se pueden solicitar: Embargo y secuestro de bienes que sean objeto de gananciales y estn en cabeza de la otra parte. Lo anterior se puede levantar por medio de un incidente de ser los bienes propios. Las medidas se mantienen hasta la ejecutoria de la sentencia.

La mujer que dentro del proceso o recin declarada la ineficacia que creyere estar en cinta, lo denunciar al marido dentro de los 30 das desde la separacin actual.

Clases de matrimonio:Matrimonio por mandato: puede contraerse el matrimonio no solo estando presentes ambos contrayentes, sino tambin por apoderado especial constituido ante notario pblico por el contrayente que se encuentre ausente, debindose mencionar en el poder el nombre de la persona con quien deba celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocacin no surtir efecto si no es notificado al otro contrayente antes de celebrar matrimonio.Segundas nupcias: la persona que teniendo hijos quisiera volver a casarse, deber proceder al inventario solemne de los bienes que este administrando. Se designara un curador para los hijos para la confeccin de este inventario as los hijos no tengan bienes propios, lo cual deber ser certificado por el curador.Matrimonio en estado de necesidad: cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte y no hubiere por este tiempo de practicar las diligencias previas, podr realizarse la celebracin del matrimonio sin tales formalidades, siempre que los contrayentes justifiquen que no se halla una causa de nulidad. Pero si pasados 40 das no hubiere acontecido la muerte que se tema, el matrimonio no surtir efectos si no se hacen las formalidades legales.SOCIEDAD CONYUGALCaractersticas: Es de orden pblico: Se forma por la celebracin del matrimonio, los particulares no pueden modificar su rgimen por convenios particulares. Tiene un carcter accesorio, pues no puede subsistir sin el matrimonio. No es un contrato: Porque no hay manifestacin de voluntad para formarlo, pues surge como consecuencia del matrimonio, no le es permitido a los cnyuges impedir su creacin. No es persona jurdica: La sociedad conyugal no adquiere derechos ni est facultada para ejercerlos. Son los cnyuges quienes actan en su nombre, por lo tanto no puede ser representada judicial ni extrajudicialmente. No es comunidad de bienes: No hay comuneros sobre cosas determinadas, cada uno de los cnyuges tiene la facultad de administrar y disponer de sus bienes sin necesidad del consentimiento del otro. Derecho al patrimonio de familia: Se extingue tan pronto como los hijos alcanzan la mayora de edad. La inembargabilidad del patrimonio de familia se extiende no slo al beneficiario, sino al cnyuge y a los hijos. Se pretende ampararlo de ser hipotecado, embargado o dado en anticresis. Afectacin de la vivienda familiar: La afectacin de vivienda es oponible a terceros, una vez registrada en la oficina de registro de instrumentos pblicos. No permite que el bien sea embragado, salvo que el gravamen se hubiera constituido antes o para adquirir la vivienda. Asignacin por causa de muerte: El testador debe respetar el rgimen de las asignaciones forzosas y no puede disponer a su arbitrio de todo su patrimonio.Haber de la sociedad conyugal se compone por: Los salarios y emolumentos de todo gnero de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. De todos los frutos, rditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, bienes propios de cada uno de los cnyuges que devenguen durante el matrimonio. Del dinero que cualquiera de los cnyuges aportare al matrimonio, o durante l adquiere, obligndose la sociedad a la restitucin de tal suma. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cnyuges aportare al matrimonio o durante el adquiere. Quedando obligada la sociedad a restituir su valor segn el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisicin. De todos los bienes que cualquiera de los cnyuges adquiera a titulo oneroso durante el matrimonio.Haber conyugal: Los bienes que forma la sociedad conyugal son gananciales (Utilidades e incrementos patrimoniales que resultan de la actividad de los cnyuges durante el matrimonio). Haber absoluto: Bienes que ingresas a la sociedad conyugal por s mismos sin carga de restitucin. Est integrado por: Bienes races que se adquieren durante el matrimonio a ttulo oneroso. Frutos o rendimientos obtenidos durante la vigencia de la sociedad conyugal (De los bienes propios o sociales). Salarios y emolumentos de todo empleo u oficio devengados dentro del matrimonio. Frutos, rditos, pensiones e incrementos que provengan de los bienes sociales o propios de cada cnyuge que se devenguen durante el matrimonio. Bienes que cualquiera de los cnyuges adquiera a ttulo oneroso durante el matrimonio. Haber relativo: Bienes que aunque se consideran sociales, deben ser restituidos en dinero o compensados por la sociedad al cnyuge que los aport. Bienes inmuebles: Aquellos que tenan los cnyuges al momento de contraer matrimonio no entran al haber social y siguen siendo de propiedad del dueo original, salvo que se pacte otra cosa en la capitulaciones. Pasivo aparente: El pasivo que tiene cada uno de la cnyuges antes de entrar en vigencia de la sociedad conyugal y que es pagado o asumido por la sociedad conyugal. Excepciones: Algunas cosas sin importan que hayan sido adquiridas a ttulo oneroso o gratuito y a pesar de que se devenguen durante la vigencia de la sociedad conyugal no ingresan, tales son: Por su naturaleza: Pensiones alimentaras, pues tienen un carcter personal y no pueden cederse ni venderse. Por su origen: Recuerdo, por tener valor sentimental. Por manifestacin de la voluntad: Las capitulaciones. Por reglamentacin legal: Seguro de vida de uno de los cnyuges. Indemnizacin originada en la comisin de un delito. Pensin de invalidez. Bonos pensinales.Bienes que no forman parte de la sociedad conyugal:1. Los bienes que cada cnyuge tena la momento de la celebracin del matrimonio, como: Dinero o especies muebles. Estos se entienden aportados a la sociedad con carga de restitucin. Bienes races. No entran a la sociedad conyugal, pero s sus mejoras y valorizaciones.2. Las adquisiciones de cualquiera de los cnyuges a ttulo de herencia, donacin o legado.3. Los bienes adquiridos durante la sociedad a ttulo oneroso pero subrogado a otros bienes.4. Bienes adquiridos luego de disuelta la sociedad conyugal.5. Indemnizaciones por seguros de vida.

Casos en que bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal no se integran a ella:1. Bienes que uno de los cnyuges posea antes del matrimonio y cuya prescripcin adquisitiva se declara durante la vigencia de la sociedad conyugal.2. Bienes que se posean con titulo viciado que es purgado durante la vigencia de la sociedad por ratificacin o por otro medio.3. Bienes que vuelven al cnyuge por nulidad, resolucin de un contrato o por revocacin de una donacin.4. Bienes litigiosos sobre los que durante la sociedad uno de los cnyuges ha adquirido la posesin pacfica.

Administracin conjunta de la sociedad conyugal: Ambos cnyuges tiene iguales derechos y obligaciones y cada uno administra y dispone libremente de sus bienes. Proteccin constitucional a la familia: El art. 41 de la Constitucin establece: La familia se constituye por vnculos naturales o jurdicos, bien por la decisin libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.Proteccin econmica de la familia: Cada cnyuge conserva la libre administracin y disposicin de sus bienes.Separacin de bienes: Por la mala administracin o dilapidacin de bienes. Juego habitual. Mala administracin. Dilapidacin. Cualquier otra causa que ponga en peligro la masa comn.

Se puede eximir de la comunin: cualquiera parte de sus especies muebles o inmuebles, designndolas en las capitulaciones o en una lista firmada por ambos y tres testigos domiciliados en el territorio.Adquisiciones que no hacen parte del haber social: las adquisiciones hechas por cualquiera de los cnyuges, a ttulo de donacin, herencia o legado, se agregaran a los bienes del cnyuge donatario, heredero o legatario y las adquisiciones hechas por ambos cnyuges simultneamente, a cualquiera de estos ttulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cnyuge. Tampoco entran el inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cnyuges, las cosas compradas con valores propios de uno de los cnyuges, destinados a ello en las capitulaciones Subrogaciones: la subrogacin real dentro de la sociedad conyugal tiene por objeto evitar que a su patrimonio ingresen los inmuebles adquiridos por los cnyuges a ttulo oneroso durante el matrimonio o el precio de los bienes races propios de los consortes. Hay dos formas de inmuebles a valores o de inmueble a inmueble, en ambos puede ser por permuta o compra, en la cual el bien permutado o vendido debe pertenecer a uno de los cnyuges antes de formar la sociedad o adquirida dentro de esto bajo cualquier titulo de titularidad exclusiva y que se exprese dentro de la escritura pblica el nimo de subrogar.

Deudas: la sociedad est obligada al pago de: De todas las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad o cualquiera de los cnyuges y que se devenguen durante la sociedad. De las deudas u obligaciones adquiridas por uno de los cnyuges durante su existencia, que no fueren personales. De todas las deudas personales de los cnyuges, quedando el deudor obligado a restituir la suma a la sociedad. De todas las reparaciones usufructuarias de los bienes sociales. Del mantenimiento del otro cnyuge, de descendientes mutuos o de otra carga familiar.Presuncin legal sobre las deudas: 1. Las deudas que contraiga el marido o la mujer durante el matrimonio son personales y slo por excepcin, sociales; el cnyuge que contrat la deuda responde personalmente por ella.2. Responsabilidad personal por las deudas. Segn la Corte, por lo general son personales y slo por excepcin, sociales, sern sociales, cuando se demuestre que se contrajeron para satisfacer una necesidad de la sociedad conyugal.3. Responsabilidad solidaria de los cnyuges. Existe frente a terceros responsabilidad solidaria cuando las deudas se destina a satisfacer las necesidades ordinarias, domesticas o de crianza y establecimiento de los hijos comunes.4. Compensacin de las deudas a la disolucin de la sociedad conyugal. Llegado el momento de la disolucin, el cnyuge que haya hecho el pago de una suma considerable de dinero para atender la educacin de los hijos comunes puede reclamar de su pareja la compensacin de la mitad de tal suma por ser una obligacin solidaria.

Recompensas: los precios, saldos, costos judiciales, y expensas de toda clase se presumirn cubiertos por la sociedad por lo que el cnyuge que adquiere bienes a titulo de exclusividad deber utilizarlos para recompensar a la sociedad. Tambin se debe recompensa por expensas invertidas en bienes propios, erogaciones para descendientes no comunes y por el pago de perjuicios. Los cnyuges durante la vigencia de la sociedad conyugal pueden hacer convenciones tendientes a satisfacer las cargas que recprocamente se han producido entre ellos.La finalidad de la recompensa es:1. Evitar el enriquecimiento sin causa de uno de los cnyuges a expensas del otro.2. Mantener la inmutabilidad del rgimen econmico aplicable al matrimonio.3. Evitar que los cnyuges se hagan donaciones disimuladas.4. Son un mecanismo de proteccin.

Obligaciones de la sociedad conyugal:1. Expensas alimentarias. Sostenimiento del hogar, atencin de la crianza, educacin y establecimiento de los hijos.2. Precios, costos y gastos para adquirir bienes para cualquiera de los cnyuges.3. Pensiones e intereses contra la sociedad o cualquiera de los cnyuges.4. Mejoras locativas en bienes de cualquier cnyuge.5. Erogaciones gratuitas y cuantiosas (Donaciones).6. Indemnizaciones originadas en la comisin de un delito.Separacin de bienes:1. Aquella que se efecta sin divorcio, por decreto judicial o por disposicin legal.2. El vnculo matrimonial contina vigente.3. Con ella se busca satisfacer determinado patrimonio de los riegos mercantiles, es un modo de desvincular el patrimonio de la familia de los negocios de uno de los cnyuges que se desempean como comerciantes.Quin puede solicitar la separacin de bienes? Cualquiera de los cnyuges si es capaz, si no lo es, debe designrsele un curador especial. A los cnyuges no se les est permitido renunciar en las capitulaciones o fuera de ellas, a las acciones encaminadas a solicitar la separacin de bienes.Causales de la separacin de bienes:1. Mutuo consentimiento de los cnyuges elevado a escritura pblica y manifestado ante juez competente. Tambin puede ser por trmite notarial como judicial.2. Por las mismas causales para tramitar el divorcio.3. Por la insolvencia o mala administracin. Situaciones de grave riesgo econmico por: Cesacin de pagos, quiebra, oferta de cesin de bienes (Abandono que hace acreedor de sus bienes a un deudor).4. Insolvencia o concurso de acreedores.5. Disipacin o juego habitual.6. Administracin fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio.

Curaduras: El cnyuge sano puede solicitar la administracin de la sociedad conyugal si el otro se encuentra en estado de demencia, imbecilidad o locura furiosa.

Caducidad de la accin de separacin de bienes: Opera igual que para las causales de divorcio, as: Causales 1 y 7 un ao que puede prolongarse a dos aos desde la ocurrencia de los hechos. Causales 2, 3 y 5 desde cuando ocurrieron.

Disolucin de la sociedad conyugal y particin de gananciales: la sociedad conyugal se termina debido a las siguientes causales: Disolucin del matrimonio Separacin judicial de cuerpos (salvo que sea de manera temporal y acuerden mantenerla) Sentencia de separacin de bienes Sentencia de nulidad de matrimonio ( salvo que sea por la casual de bigamia, debido a que en este evento no se forma s.c) Por mutuo acuerdo elevado a escritura pblica cuyo contenido tendr el inventario de bienes, bienes sociales y su liquidacin).Efectos de la disolucin de la sociedad conyugal: Efectos patrimoniales: Desaparecen las facultades de administracin y disposicin de los bienes de la masa comn. La comunidad pasa a ser administrada por los comuneros. Se consolida el balance de la sociedad y desaparece su carcter ficticio. Termina el usufructo de la sociedad sobre los bienes de cada cnyuge. En este momento se deben hacer las recompensas. Efectos personales: Ambos cnyuges conservan el deber de contribuir al sostenimiento de la familia comn, para tal efecto, se fija una cuota alimentara de acuerdo a la capacidad econmica de cada cnyuge.Renuncia de gananciales por uno de los cnyuges despus de la disolucin de la sociedad conyugal: El art. 15 del cdigo civil permite a los cnyuges renunciar a los gananciales que le correspondan dentro de la sociedad conyugal. Se permite tal renuncia porque afecta de forma directa y exclusiva el inters particular del renunciante y por no estar prohibido por la ley.Aspectos que se deben tener en cuenta para la renuncia de gananciales: 1. Autonoma de la voluntad de los cnyuges. Los cnyuges en desarrollo del principio de la autonoma de la voluntad pueden celebrar negocios jurdicos encaminados a acordar la disolucin y posterior liquidacin de la sociedad conyugal.2. Para que la renuncia de gananciales tenga validez, debe hacerse antes de la adjudicacin de parte del haber social. Esta renuncia debe hacerse antes de la liquidacin y adjudicacin de los objetos de gananciales.3. La disolucin es un negocio jurdico autnomo e independiente. Los cnyuges en un acto independiente pueden convenir la disolucin de la sociedad conyugal y en forma separada su liquidacin.4. Con la disolucin nace una comunidad de gananciales, como universalidad jurdica. Esa comunidad de gananciales pasa a ser administrada por los cnyuges y por tanto pierden el derecho a administrar y disponer libremente de los bienes sociales.5. La participacin es eventual. Los gananciales suponen la existencia de un patrimonio a favor de la sociedad conyugal, por eso, tal participacin es eventual, pues de no haber bienes no podr haber participaciones.6. Para la renuncia no se requiere previa existencia de inventario y avalo de bienes. Basta que el cnyuge manifieste vlidamente dicha renuncia para que produzca efecto, segn la Corte tampoco es necesario que se encuentre perfeccionada la correspondiente particin.7. Renuncia por parte de los herederos. Los herederos pueden renunciar a los beneficios de la herencia y las porciones a las que ellos renuncian acrecen a la porcin del cnyuge sobreviviente.8. Conservacin de derechos y obligaciones respecto de las recompensas e indemnizaciones. No obstante, la renuncia a los gananciales, el cnyuge conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones a favor de la sociedad conyugal.Ocultacin o distraccin dolosa de los bienes de la sociedad conyugal: El comportamiento de los cnyuges debe regirse siempre por la buena fe, pese a la libertad de administrar y disponer de sus bienes, por tal: Aquel de los cnyuges que hubiere ocultado dolosamente sus bienes sociales perder su porcin en la misma. Cuando existan tales fines dolosos, el cnyuge perjudicado puede ejercer una accin encaminada a proteger sus derechos. Esto se hace en un solo proceso con el cual se pretende obtener la restitucin a la sociedad conyugal.Cundo nace el inters jurdico para demandar? La regla general es que este derecho surge al momento de la disolucin, pero la jurisprudencia ha dicho que incluso antes de la disolucin uno de los cnyuges puede atacar los actos fraudulentos en que incurre el otro.Renuncia de gananciales por uno de los cnyuges despus de la disolucin de la sociedad conyugal: El art. 15 del cdigo civil permite a los cnyuges renunciar a los gananciales que le correspondan dentro de la sociedad conyugal. Se permite tal renuncia porque afecta de forma directa y exclusiva el inters particular del renunciante y por no estar prohibido por la ley.Aspectos que se deben tener en cuenta para la renuncia de gananciales: 9. Autonoma de la voluntad de los cnyuges. Los cnyuges en desarrollo del principio de la autonoma de la voluntad pueden celebrar negocios jurdicos encaminados a acordar la disolucin y posterior liquidacin de la sociedad conyugal.10. Para que la renuncia de gananciales tenga validez, debe hacerse antes de la adjudicacin de parte del haber social. Esta renuncia debe hacerse antes de la liquidacin y adjudicacin de los objetos de gananciales.11. La disolucin es un negocio jurdico autnomo e independiente. Los cnyuges en un acto independiente pueden convenir la disolucin de la sociedad conyugal y en forma separada su liquidacin.12. Con la disolucin nace una comunidad de gananciales, como universalidad jurdica. Esa comunidad de gananciales pasa a ser administrada por los cnyuges y por tanto pierden el derecho a administrar y disponer libremente de los bienes sociales.13. La participacin es eventual. Los gananciales suponen la existencia de un patrimonio a favor de la sociedad conyugal, por eso, tal participacin es eventual, pues de no haber bienes no podr haber participaciones.14. Para la renuncia no se requiere previa existencia de inventario y avalo de bienes. Basta que el cnyuge manifieste vlidamente dicha renuncia para que produzca efecto, segn la Corte tampoco es necesario que se encuentre perfeccionada la correspondiente particin.15. Renuncia por parte de los herederos. Los herederos pueden renunciar a los beneficios de la herencia y las porciones a las que ellos renuncian acrecen a la porcin del cnyuge sobreviviente.16. Conservacin de derechos y obligaciones respecto de las recompensas e indemnizaciones. No obstante, la renuncia a los gananciales, el cnyuge conserva sus derechos y obligaciones a las recompensas e indemnizaciones a favor de la sociedad conyugal.Liquidacin de la sociedad conyugal: una vez disuelta, se procede a la liquidacin. Se realiza un inventario y tasacin de bienes que usufructuaba o que era responsable en la misma forma y trminos para la sucesin por causa de muerte. Se acumulara imaginariamente al haber social todo aquello de lo que los cnyuges sean deudores a la sociedad por recompensa o indemnizacin. Se realiza la exclusin de los bienes propios el residuo se dividir por mitad entre los dos cnyuges.Confeccin de inventario y avalu de bienes y relacin de pasivos: Liquidacin por mutuo acuerdo de los cnyuges: Lo primero que debe hacerse es un inventario de todos los bienes existentes al momento de la disolucin, y convenir el valor que cada cnyuge le asigna a cada bien. Ahora a todo esto que conforma el activo, se le resta el pasivo para as obtener los gananciales de la sociedad conyugal, los cuales, se concretan en el momento de la disolucin. Se debe tener en cuenta las recompensas y deudas que se deban a la sociedad, acumulndolas imaginariamente a la sociedad. Liquidacin por causa de muerte de un cnyuge: Particin sucesoral de la sociedad conyugal ante notario. Para adelantar este trmite se debe cumplir con los siguientes requisitos: Que por lo menos uno de los interesados sea mayor de edad. Que aquellos que sean menores estn representados judicialmente. Debe comn acuerdo en los intervinientes y representantes del menor. Que en la particin y adjudicacin se de prelacin a los menores e incapaces.

Trmite judicial: Cualquiera de los interesados puede cumplir la apertura del proceso de sucesin. Abierto este hecho y establecido el reconocimiento de los interesados, el cnyuge sobreviviente puede optar por la porcin conyugal o por los gananciales, lo cual, deber hacer antes de la diligencia de inventario y avalu de los bienes, pues de guarda silencio se entiende que opta por los gananciales. Liquidacin de la sociedad conyugal por causa diferente a la muerte de uno de los cnyuges: El trmite ser el dispuesto por el cdigo de procedimiento civil, el cual deber iniciarse interponiendo demanda, y tener los dems requisitos, tales como, traslado, excepciones y emplazamiento del acreedor de la sociedad conyugal.

Nulidad de los actos de liquidacin de la sociedad conyugal: La disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal debe ser objeto de: Capacidad, consentimiento, objeto y causa lcita, de lo contrario sern nulos.

DIVORCIOInstituto jurdico por el cual se permite que un matrimonio vlidamente celebrado se disuelva por la ocurrencia de hechos graves que suceden con posterioridad a su celebracin. A diferencia de la nulidad, aqu el matrimonio no est afectado de ningn vicio concomitante al momento del nacimiento del vnculo, pero posteriormente hay hechos que lo afectan. Clases de divorcio: Divorcio sancin: El legislador busca castigar la conducta culpable y dolosa en cabeza del cnyuge que lleva a la terminacin del vnculo. Entonces, slo se da cuando hay un cnyuge culpable y otro que es vctima del primero. Divorcio remedio: Estas causales no son una sancin, sino una solucin para remediar una situacin insostenible que lleva al rompimiento del matrimonio.Caractersticas del divorcio: Toda causal debe ser acogida y estimada en sentencia judicial. Las causales son perentorias, por tal, frente a la plena prueba y a la pertinencia de ella dentro del proceso, el juez debe decretar el divorcio. Ahora, toda causal requiere demostracin, bastando la confesin de los cnyuges. Las causales son taxativas y los hechos constitutivos de stas deben cumplir con unos requisitos a saber: Imputabilidad. Invocabilidad: El divorcio es demandado solamente por la persona que no ha dado lugar a los hechos que lo motivan. Ultramatrimonialidad: Los motivos deben ser posteriores a la celebracin del matrimonio.Causales de divorcio: 1. Relaciones sexuales extramatrimoniales: La Corte lo asimil al acceso carnal sin importar la forma en que terminara. As, implica la unin de cuerpos de seres vivos incluyendo animales, por lo que se entiende no incluir cadveres. La prueba de esta causal puede darse por medio de indicios graves, plurales y convergentes. Ahora, la causal puede ser enervada alegando que el demandante coincida o facilitaba estos hechos. Es una causal de divorcio sancin; con un termino de caducidad de 1 ao para interponerla a partir de su conocimiento, dando 2 aos para esto, y; es una causal perentoria.2. El grave o injustificado incumplimiento de los deberes como cnyuges o como padres: Los cnyuges estn obligados a cohabitar, guardarse fe, socorrerse y prestarse ayuda, por tal, el abandono de una sola de stas configura la causal, claro est, desde que est debidamente probada por quien la invoca. Ahora, el incumplimiento grave de las obligaciones respecto de los hijos da pie a la causal. A lo anterior se opone el abandono no imputable, la fuerza mayor o el caso fortuito, que se probar mediante excepciones. Esta es una causal de divorcio sancin perentoria.3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra: No requieren que pongan en peligro la salud, la integridad corporal, la vida o hagan imposible la paz domestica. Dndose cualquiera de las 3 se configura la causal. Aqu, no se exige demostrar una consecuencia daina, originndose por tal, una responsabilidad objetiva. Ultraje: Ofensas que maltratan el honor y el sentimiento intimo de decoro de la persona. Trato cruel: Acto que conlleva vejamen, realizado con crueldad y nimo de hacer sufrir moralmente al otro. Maltratamiento de obra: Se refiere a agresiones fsicas. 4. La embriaguez habitual: No requiere probar una consecuencia, sino tan solo el hecho mismo de la embriaguez. La habitualita deber ser determinada por el juez, aunque es claro que debe ser crnica. Es una causal de divorcio sancin, con un termino de caducidad de 1 ao a partir de la ltima embriaguez, y, perentoria.5. El uso habitual de alucingenos y estupefacientes: No exige una consecuencia y el uso debe entenderse como consumo. Es una causal de divorcio sancin, caducable y perentoria.6. La enfermedad o anormalidad grave e incurable que ponga en peligro la salud del otro e imposibilite la comunicacin matrimonial: Exige clara consecuencia. La enfermedad debe ser declarada por perito mdico. Es una causal de divorcio remedio, incaducable y perentoria.7. Las conductas tendientes a corromper al otro: Comprende al cnyuge, a los descendientes y personas a cargo que convivan bajo el mismo techo. Aqu, la tentativa es suficiente. Ahora, el sujeto pasivo no puede ser ya corrupto, pues no se dara la causal. Es una causal de divorcio sancin, facultativa, perentoria y con termino de caducidad de 1 ao a partir de la ltima perversin.8. Separacin de cuerpos judicial o de hecho por ms de 2 aos: Implica un abandono fsico que causa tambin el de las obligaciones como cnyuge o padre. Los dos aos se prueban por cualquier medio apto para ello. Ahora, la reconciliacin privada interrumpe el trmino, pero la simple relacin carnal no, a no ser que se haya procreado a un hijo. sta, es una causal de divorcio remedio, incaducable y objetiva.9. El mutuo consentimiento: Debe ser manifestado ante el juez de familia o promiscuo, y debe ser reconocido por medio de sentencia. Por no existir controversia, las partes estn en la libertad de decidir y fijar cmo cumplirn sus obligaciones (Alimentos, hijos, vistas, cuotas, etc.). Es una causal de divorcio remedio.

Proceso de divorcio: Conoce de l, el juez de familia del circuito en 1ra instancia del domicilio conyugal y a falta de ste, el del cnyuge demandado. Ahora, si el domicilio est en el exterior, tiene competencia el juez del pas donde se encuentre el domicilio conyugal y su fallo producir efectos en Colombia s: La causal invocada coincide con la establecida en Colombia. Que el demandado sea notificado personalmente o sea emplazado conforme a la ley del pas. Que el fallo sufra el trmite del exequtur

En el proceso intervendr los cnyuges y los padres de ser aquellos menores, aunque en realidad ser un curador especial, pues ya se ha dado el fenmeno de la emancipacin. El ministerio pblico interviene en favor de los hijos menores. El proceso puede terminar anticipadamente por la muerte de uno de los cnyuges o por la reconciliacin, as como por el desistimiento o por la nulidad declarada.

Importante: El divorcio del matrimonio civil o la cesacin de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo podr tramitarse ante notario y se formalizar mediante escritura pblica. Lo anterior se deber solicitar por intermedio de abogado, previa presentacin del poder al juez o notario por parte de los cnyuges. La peticin deber contener lo siguiente:

Informacin de los cnyuges. Acuerdo suscrito de divorcio o de terminacin de los efectos civiles del matrimonio religioso. Trminos de cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Estado en que se encuentra la sociedad conyugal. Informacin sobre la existencia de hijos menores, con la referencia en cuanto a las obligaciones y derechos que nacen de stos. Anexos: Registro civil y de nacimiento de cada cnyuge, registro civil de nacimiento de los hijos menores si los hay, poder del abogado, concepto del defensor de familia en caso de existir hijos menores.

Cumplido lo anterior, el notario autorizar la escritura de divorcio o cesacin de los efectos civiles, que se inscribir en el libro de varios, luego de lo cual, el notario comunicar al funcionario competente del registro del estado civil, que deber hacer las anotaciones correspondientes a costa de los interesados.

Medidas cautelares en el divorcio: El juez a peticin de parte podr decretar embargo y secuestro de bienes sociales objeto de gananciales y de propios para garantizar el pago de las cuotas alimentarias. Ahora, de ser urgente, en el auto admisorio se podr autorizar a los cnyuges para vivir separadamente y los hijos menores quedarn a cargo y cuidado de uno de ellos, por otro lado, se debe sealar provisionalmente el monto de gastos que cada uno aportar para la habitacin y sostenimiento del otro como de los hijos comunes, probando la capacidad econmica del demandado y la incapacidad para demostrar la falta de proporcin.

Efectos de la sentencia de divorcio: En cuanto a los cnyuges: Cesan los efectos civiles del matrimonio catlico o rompe el vnculo matrimonial. Se generan los alimentos y no se podr heredar o reclamar porcin conyugal. En cuanto a los hijos: Se determina la proporcin de gastos para atenderlos. Continan los derechos y obligaciones respectos de ellos. Se determinar a quien corresponde la patria potestad si la causal la suspende o hace perderla. En cuanto al patrimonio: Se da la disolucin de la sociedad conyugal. (Ver revocabilidad de las donaciones).

LA SEPARACIN DE CUERPOSInstitucin por la cual, sin extinguir el vinculo matrimonial, se suspense la vida comn de casados. Se da por decreto judicial. Las causales son las mismas del divorcio. Puede ser temporal cuando se da por un tiempo no superior a un ao renovable por otro, despus del cual, podr pedirse que sea definitiva. Aqu, slo se suspende la vida en comn y solo se extingue las obligaciones domesticas. Respecto de los hijos se mantiene todo (Derechos u obligaciones). Respecto del patrimonio, se disuelve la sociedad conyugal, salvo: Comn acuerdo en la separacin. Que la separacin sea temporal. Que as se manifieste al juez.

SEPARACIN DE HECHO Se opone a la de derecho que se da por sentencia. No produce efectos respecto de derechos, ni tampoco es causal de disolucin de la sociedad conyugal, pues se genera de comn acuerdo.

UNIN MARITAL DE HECHO Es la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular (Compaero y compaera permanente). Su naturaleza segn la doctrina, es un acuerdo de voluntades manifestada expresamente, o por los hechos de manera tcita. As, debe haber una comunidad de vida que implica compartir la vida misma formando una unidad indisoluble con la obligacin de cohabitar. Ese tipo de unin, slo regula uniones heterosexuales. Uno de sus propsitos es la procreacin, haciendo una comparacin analgica con las normas del matrimonio. Esta unin debe ser permanente con dos aos como mnimo para efectos patrimoniales.

Sociedad patrimonial: En el caso de la UMH no nace automticamente como en el caso de la sociedad conyugal. Aqu se dan dos posibilidades. UMH entre hombre y mujer sin impedimento de contraer matrimonio. UMH entre hombre y mujer con impedimento, que hayan disuelto y liquidado la sociedad o sociedades conyugales.

Declaratoria judicial de la sociedad patrimonial: La sociedad patrimonial exige la declaracin de su existencia por parte de un juez, mediante un proceso ordinario ante el juez de familia, no sin antes realizar el trmite conciliatorio que actualmente es un requisito de procedibilidad.

Bienes que conforma la sociedad patrimonial: Todos los adquiridos por uno u otro compaero a ttulo oneroso con sus prdidas y ganancias. Quedan por fuera de sta, los adquiridos antes de la UMH.

Conformacin del patrimonio social: Bienes adquiridos por uno u otro a titulo oneroso. Los rendimientos, frutos y valorizaciones de los bienes sociales y propios que devenguen dentro de la UMH.

Disolucin: Es el principio del fin de la sociedad patrimonial. Sus causas son: Por la muerte de uno o ambos compaeros, ya sea real o presunta. Por el mutuo consentimiento elevado a escritura pblica y declarada judicialmente. Por sentencia judicial. Por la separacin fsica y definitiva.

Nota: Cualquiera de los compaeros permanente o sus herederos pueden pedir la declaracin de la sociedad patrimonial y la adjudicacin de los bienes.

Liquidacin de la sociedad patrimonial: Slo se llega a ella una vez ha sido declarada judicialmente su existencia. Los bienes en poder de cada uno se presumen sociales, salvo que se demuestre lo contrario, es decir, que son propios. Aqu tambin se da la obligacin alimentaria al igual que para los cnyuges.

Otros derechos de los compaeros: Sustitucin de pensin de jubilacin o de sobrevivientes. Auxilio funerario. Mesadas adicionales. Pensin de invalidez.Capitulaciones maritales: Convenciones celebradas por los compaeros permanentes relativas a los bienes que aportan, donaciones y concesiones que se hacen el uno al otro. Tienen la misma finalidad y deben cumplir las mismas formalidades de las capitulaciones matrimoniales. Si se pactan despus de iniciada la unin, sern nulas.Renuncia de gananciales: Despus de obtener la declaratoria de existencia de la sociedad patrimonial y adquirida el derecho a gananciales, uno de los compaeros puede renunciar a ste, a favor del otro compaero, antes de que entre en su poder alguna parte del haber social. Para que la renuncia de gananciales tenga validez, debe realizarse antes de la adjudicacin de una parte del haber social a titulo de gananciales.

ALIMENTOSAdems de nacer del parentesco, stos se dan entra los cnyuges por obligacin de socorro y ayuda. Tambin, se dan por motivo de gratitud entre el donatario y el donante en el caso de donaciones cuantiosas. Por ltimo, pueden nacer por un acuerdo de voluntades.

Elementos para que se presente la obligacin alimentaria: El estado de necesidad: (Elemento objetivo) Slo se darn a parientes que no pueden obtenerlos por sus propios medios. Capacidad econmica: El pariente debe contar con los medios suficientes para atender sus necesidades propias y familiares como las del pariente demandante. Existencia de un vnculo o nexo: Se debe presentar esto o el supuesto de casado o de donante y donatario.

Ahora, se requiere que no existan parientes de grado ms prximo con capacidad econmica, pues esta obligacin es de carcter sucesivo, as, en primer lugar est el donante, en el segundo el cnyuge, en el tercero los descendientes, en el cuarto los ascendientes, en el quinto los adoptantes y el adoptivo y por ltimo los hermanos. Los alimentos adems de lo necesario para vivir, comprenden la enseanza primaria o de algn oficio profesional, la habitacin, el vestuario y la asistencia mdica.

Clases de alimentos: Voluntarios o legales: Son legales los que se dan por ley y dan accin para exigir su cumplimiento. Los voluntarios provienen de la liberalidad de la persona y se otorga por medio de testamento o de donacin entre vivos. Definitivos y provisionales: Son definitivos los decretados en sentencia, pero son susceptibles de revisin cuando cambien las circunstancias que fundamentaron la demanda. Los provisionales se decretan por el juez de oficio o a peticin de parte, mientras se adelanta el proceso por la urgente necesidad, claro est, probando los requisitos anteriormente mencionados. Congruos y necesarios: Los primeros permiten vivir al alimentado modestamente y conforme a su necesidad social. Los segundos dan lo que basta para sustentar la vida y slo estn obligados a ellos los hermanos legtimos.Determinacin de la cuanta: El juez est limitado por las facultades econmicas del deudor y por sus circunstancias domesticas. Ahora, el juez tiene la facultad de sealar como se deben pagar las pensiones alimentarias, sin que dejen de ser por mesadas anticipadas.Hasta cuando se pagan los alimentos: Se entienden concebidos por toda la vida del alimentario, siempre que permanezcan todas las circunstancias de legitimacin de la demanda. Vele decir, que se deben desde la primera demanda. El fallo no es constitutivo sino declarativo.La obligacin alimentaria termina: Por muerte del alimentario. Desaparicin de la causal de indigencia o incapacidad. Cambio de las facultades econmicas y domesticas del alimentante que le impidan pagar los alimentos. Injuria del alimentado al alimentante. Indignidad del alimentado para suceder al alimentante difunto como heredero o legatario.Caractersticas del derecho alimentario: Es un derecho personalsimo, pues slo el alimentado tiene derecho a disfrutarlos, y por tal, no puede transferirlos ni por acto entre vivos ni por causa de muerte, como tampoco venderlo, pues estn fuera del comercio. Vele decir, que si son trasmisibles los alimentos devengados y no pagados. Ahora puede haber transacciones sobre alimentos futuros pero con autorizacin judicial. Tiene normas con el carcter de orden pblico. Es irrenunciable. No es cesible. Es incompensable salvo sobre pensiones atrasadas. Es inembargable, pues no es prenda general de los acreedores. Es imprescriptibles salvo lo referente a cuotas atrasadas. Es transable respecto de alimentos futuros con autorizacin judicial. Son conciliables. (Requisito previo de procedibilidad). FILIACION

Definicin: Vinculo jurdico que enlaza al procreado con sus procreantes. Es fuente de derechos y obligaciones. Clases:Filiacin matrimonial o legtima: Vinculo jurdico que une al hijo con sus padres casados. El hijo concebido en el matrimonio es legtimo (Legitimidad propiamente dicha), como tambin lo son, los concebidos fuera de l y legitimados por el posterior matrimonio que contraen los padres (Legitimacin).1: Elementos de la legitimidad propiamente dicha: Maternidad: Se refiere a la mujer que ha parido un hijo. Tiene dos elementos, el parto y la maternidad. El 1ro es el hecho fsico de dar a luz reconocido por varios testigos. El 2do es la coincidencia entre quien ostenta la calidad de madre o hijo. Si faltare uno de ellos, la maternidad se rompe. Paternidad: Fenmeno biolgico que se determina por el hecho de la copulacin. Para probarlo, hoy tenemos una prueba directa, esto es, la del ADN. Concepcin dentro del matrimonio: El legislador presume que ocurri como mnimo 180 das y mximo 300 das, contados desde el momento del parto.Formas de legitimacin: Ipso Iure: Se da automticamente cuando: El hijo es concebido fuera del matrimonio pero nacido en l, y; cuando el hijo es concebido y nacido antes del matrimonio. Voluntaria: Requiere de una manifestacin diferente de la del matrimonio. Puede darse en el acta de matrimonio o por escritura pblica, en donde se designar a los hijos que se les confiere este beneficio. El instrumento pblico de la legitimacin se debe notificar a quien se quiere legitimar, quien, de no requerir de curador podr aceptarla o repudiarla libremente, pues en el caso contrario, necesitar el consentimiento del curador para lo uno o para lo otro. Ahora, si pasados 90 das no hay ningn pronunciamiento, se entender que se acept, a menos que pruebe la imposibilidad para hacerlo. Judicial: Se declara en sentencia judicial, cuando el hijo litiga para investigar su paternidad o su maternidad.2. Extramatrimonial o ilegtima: Vinculo jurdico que une a los hijos con sus padres no casados. Para que opere en cabeza del hijo el derecho paterno filial, se requiere el reconocimiento por parte del progenitor, que debe ser notificado, pues antes de ello no genera derecho alguno a favor de quien se defiere. El reconocimiento es una manifestacin de la voluntad irrevocable y solemne, que puede ser: Voluntario: Debe ser serio, es unipersonal, requiere capacidad, es declarativo y solemne. El del hijo natural es irrevocable y puede hacerse en el acta de nacimiento. Puede otorgarse por escritura pblica, por testamento o de forma expresa ante un juez. Judicial: Opera a falta del voluntario por medio de sentencia cuando el hijo lo reclama judicialmente. Ficto o presunto: Se da cuando el notificado no comparece al reconocimiento pudiendo hacerlo y se hubiere repetido la citacin, expresndose en ella el objeto de la misma, previo trmite incidental.Presuncin: Se presume la paternidad natural y hay lugar a declararla judicialmente cuando: En caso de rapto o violacin, cuando en el momento del hecho coincide con la concepcin. Por confesin inequvoca de paternidad. En caso de seduccin por medio de hechos dolosos, abuso de autoridad o promesa de matrimonio. Cuando se presuma que el presunto padre y la madre sostenan relaciones. Por el trato personal y social durante el embarazo y parto que evidencia la paternidad. Por la posesin notoria del estado del hijo (Trato, fama y tiempo).La presuncin de paternidad hoy es objeto de prueba directa (Ley 721) y las presunciones son secundarias a falta de la primera. La directa, es decir, la del ADN, es obligatoria pudindose pedir hasta de oficio, pero debe dar como resultado el 99.99%, para que el juez declare la paternidad.Desvirtuar las pretensiones probando lo siguiente: Su absoluta incapacidad de abordar carnalmente a una mujer. El plurium construpatorium determinado los sujetos, pero, si la prueba de ADN da como resultado el 99.99%, el juez debe declarar la paternidad.Ahora, muerto el padre, la accin de impugnacin puede ir contra los herederos o cnyuge, para lo cual no existe trmino, ya que el de 2 aos es slo para efectos patrimoniales.Acciones relativas al estado civil en punto de filiacin: Son dos, la accin de reclamacin y la accin de impugnacin, estas, tienen unas reglas comunes a saber: Las dos deben terminar con sentencia. En las dos el estado civil del hijo lo acompaa en el proceso y mutar con la sentencia. La madre y el hijo deben ser notificados.A. Accin de reclamacin: Accin positiva que busca la obtencin del verdadero estado civil de una persona. Slo la puede pedir el hijo, sus causahabientes y el defensor de familia. Con ella se puede pedir la calidad de hijo legitimado o la de madre o padre extramatrimonial o matrimonial.B. Accin de impugnacin: Accin negativa que busca fulminar un estado civil irreal. Se divide en tres formas: Impugnacin de la legitimidad: Aqu lo importante es demostrar que no hubo matrimonio. Impugnacin de la maternidad: Aqu se debe probar que falta uno de los dos elementos, esto es, el parto por medio de perito mdico y la identidad por medio de la suplantacin en el hijo o en la madre. Los titulares de esta accin son: El marido de la supuesta madre, con un trmino de caducidad de 10 aos desde que se dio el supuesto parto. La supuesta madre. (Incaducable). Los verdaderos padres legtimos. (Incaducable). La verdadera madre extramatrimonial. (Incaducable). El hijo. (Incaducable). Las personas que tengan inters patrimonial o econmico. (Incaducable).Impugnacin de la paternidad: Se debe probar la imposibilidad fsica de abordar a la mujer en la poca de la concepcin, es decir, la imposibilidad generando, o, el plurium construpatorium. Los titulares de esta accin son: El marido, con un trmino de 60 das desde que conoci la ocurrencia del parto. Ahora, el trmino ser Incaducable si el nacimiento se da 10 meses despus de que la mujer abandon el hogar y el marido no la ha vuelto a recibir en el mismo. De igual modo ser Incaducable si se da el divorcio por el hecho del adulterio. El hijo. (Incaducable). Herederos del marido y ascendientes del marido, con un trmino de 60 das desde que conoci la muerte del padre o del descendiente.C. Impugnacin de la legitimacin: Si la mujer va embarazada al matrimonio y el hijo nace dentro de l, el marido puede impugnar la legitimacin si nace antes de los 180 das siguientes a la celebracin, si prueba la imposibilidad fsica de acceder a la mujer durante el tiempo presunto de la concepcin. Tambin, puede reclamar si no tena conocimiento de la preez al tiempo de casarse.Esta accin slo la puede pedir el marido dentro de los 60 das contados desde el parto. Si muere antes de cumplirse los 60 das, lo podrn hacer los herederos en un trmino de 60 das desde el conocimiento de la muerte. Tambin los ascendientes en un mismo trmino.Los dems casos, podrn impugnarse probando que el legitimado no ha podido tener por padre al legitimado, o, que el legitimado no ha tenido por madre a la legitimante.3. Filiacin adoptiva o civil: Tiene como fuente el parentesco civil. Acuerdo familiar de voluntades, por el cual se le otorga a una persona la calidad de hijo. Para adoptar, uno de los adoptantes debe tener como mnimo 25 aos, y, entre adoptante y adoptivo debe existir una diferencia de por lo menos 15 aos. Los adoptantes deben tener buenas condiciones mentales, sociales y econmicas para tal fin.Los compaeros permanentes pueden adoptar siempre que lleven mnimo 3 aos conviviendo, como tambin, una persona soltera. Adems, una persona casada puede hacerlo por s sola, pero posteriormente requerir de la aprobacin de su cnyuge. Efectos de la filiacin: Generales: Derechos y obligaciones paterno filiales. Especiales: Patria potestad.Nota: Patria potestad, contenido de la patria potestad, suspensin de la patria potestad, emancipacin y la naturaleza sobre los fallos de filiacin. (Ver resumen de personas).Efectos patrimoniales matrimoniales: Este rgimen regula lo referente a la adquisicin, uso, goce y disposicin de los bienes dentro del matrimonio o unin marital de hecho. Todo matrimonio est sujeto a un rgimen patrimonial que puede ser:

El que los contrayentes se den por medio de las capitulaciones: Las capitulaciones matrimoniales son convenciones celebradas por los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a l, a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro. stas, se otorgan por escritura pblica y no pueden ser contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. El menor hbil para contraer matrimonio podr hacerlas con aprobacin de quienes autorizaron el matrimonio. Son irrevocables desde la celebracin del matrimonio e irrevocables.

Rgimen de derecho comn (Ley 28 de 1932): La ley 28 no termin con la sociedad conyugal, que es una sociedad universal de gananciales donde no todos los bienes ingresan. Ahora, durante el matrimonio cada uno de los cnyuges tienen la libre administracin y disposicin de los bienes que le pertenezcan al momento de contraer matrimonio, igualmente de los que hubieran aportado a l, como de los dems que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera. Sin embrago, con la disolucin del matrimonio de proceder a liquidar la sociedad conyugal, que se presume existir.Ahora cada uno responder personalmente por las deudas que contraigan, salvo las adquiridas para actividades domesticas, de crianza, educacin de los hijos comunes, donde la responsabilidad ser solidaria.Dentro de este rgimen el haber absoluto est comprendido por: Los salarios y emolumentos de todo gnero, los frutos, rditos, intereses, lucros y bienes propios de cada cnyuge,Respecto de las valorizaciones, stas corresponden al titular del derecho de dominio, entonces, si el bien es propio corresponde al cnyuge, pero si es social a la sociedad conyugal. Las valorizaciones se pueden presentar por un hecho ajeno o por el fruto del trabajo, pero en todo caso, el titular siempre le deber una recompensa a la sociedad, pues se presume que los gastos tendientes a valorizar el bien, se hicieron a del patrimonio social.Al haber absoluto tambin ingresan las capitalizaciones o adquisiciones a titulo oneroso. Si la onerosidad se da dentro de la sociedad el bien es social, pero si es antes, el bien es propio y solo entran los frutos.El patrimonio o haber propio: Muebles o inmuebles que tengan los cnyuges; los bienes adquiridos a ttulo gratuito durante la sociedad; los bienes adquiridos a ttulo oneroso producto de la subrogacin, y, los bienes adquiridos a ttulo oneroso pero cuya causa es anterior a la sociedad.Pasivo de la sociedad conyugal: La sociedad debe pagar gastos de conservacin y cultivo, como los referentes a vivienda e hijos comunes.Administracin de la sociedad conyugal: Tanto el hombre como la mujer la administran.Formas de proteccin de los patrimonios: Subrogacin: Instituto mediante el cual un bien propio se cambia por otro, que siendo adquirido durante el matrimonio sigue siendo propio. Esta figura opera siempre y cuando se d lo siguiente: Que se trate de un bien propio y no social. Que el bien propio se enajene y con el producto se compre otro. Que en la escritura de venta y compra se manifieste el nimo de subrogar. Presunciones: Todo bien adquirido a titulo oneroso en vigencia de la sociedad se presume social. Todo pago se presume hecho con bienes sociales. Todo bien inmueble se presume de la sociedad.

Mixta: Recompensas (Crditos a favor de la sociedad o en contra de la misma o del patrimonio propio).Disolucin de la sociedad conyugal: Por regla general al disolverse el matrimonio se disolver la sociedad conyugal, lo cual podr ser, por muerte real o presunta de alguna o por divorcio. Tambin por la nulidad del matrimonio, salvo si es por la existencia de matrimonio anterior, pues en ese caso no habr surgido. Adems puede darse por la separacin de cuerpos, excepto si es temporal o de comn acuerdo elevado a escritura pblica.FILOSOFIA DE LA PROTECCION INTEGRALEs aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material o moralmente o padece de un dficit fsico o mental. Dcese de los menores que no reciben el tratamiento, la educacin y los cuidados que corresponden a sus individualidades.DERECHOS DE ESPECIAL PROTECCION DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTESPrevalencia de los derechos: En todo acto, decisin o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relacin con los nios, las nias y los adolecentes, prevalecern los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.Lista de derechos de especial proteccin:1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y aun ambiente sano: generacin de condiciones que les aseguren desde la concepcin cuidado, proteccin, alimentacin nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educacin, vestuario adecuado, recreacin y vivienda segura dotada de servicios pblicos esenciales en un ambiente sano.2. Derecho a la integridad personal: tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico. Proteccin contra el maltrato y los abusos de toda ndole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado. 3. Derecho a la rehabilitacin y la resocializacin: 4. Derechos de proteccin: sern protegidos contra el abandono fsico, emocional y psicoafectivo de sus padres que tienen la responsabilidad de su cuidado y atencin.5. Derecho a la libertad y seguridad personal6. Derecho a tener una familia y a no ser separado: crecer en el seno de una familia a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Solo podrn ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realizacin y el ejercicio de sus derechos. En ningn caso la condicin econmica de la familia podr dar lugar a la separacin.7. Custodia y cuidado personal: a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligacin de cuidado personal se extiende adems a quienes convivan con ellos en los mbitos familiar, social o institucional.8. Derecho a los alimentos9. Derecho a la identidad10. Derecho al debido proceso11. Derecho a la salud12. Derecho a la educacin13. Derecho al desarrollo integral de la primera infancia.14. Derecho a la recreacin, participacin en la vida cultural y en las artes15. Derecho a la participacin 16. Derecho de asociacin y reunin17. Derecho a la intimidad18. Derecho a la informacinPRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DEL NIO

Se entiende por inters superior del nio, nia y adolescentes, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfaccin integral y simultanea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.CORRESPONSABILIDADSe entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los nios, nias y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atencin, cuidado y proteccin. PERSPECTIVA DE GNEROSe entiende por perspectiva de gnero el reconocimiento de las diferencias sociales, biolgicas y psicolgicas en las relaciones entre las personas segn el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempean en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en todos los mbitos en donde se desenvuelven los nios, nias y adolescentes para alcanzar la equidad. RESTABLECIMINETO DE DERECHOSSe entiende por restablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes, la restauracin de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.Obligacin del restablecimiento de los derechos: el restablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a travs de las autoridades pblicas, quienes tienen la obligacin de informar, oficiar o conducir ante la polica, las defensoras de familia, las comisaras de familia o en su defecto, los inspectores de polica o las personeras municipales o distritales, a todos los nios nias y adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deber asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculacin a los servicios sociales.Verificacin de la garanta de derechos: la autoridad competente deber de manera inmediata verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los nios, nias y adolescentes. Se deber verificar: El estado de salud fsica y psicolgica Estado de nutricin y vacunacin La inscripcin en el registro civil de nacimiento La ubicacin de la familia de origen El estudio del entorno familiar y la identificacin tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos. La vinculacin al sistema de salud y seguridad social La vinculacin al sistema educativoSe dejara constancia expresa que servir de sustento para definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos.Si la autoridad competente advierte la ocurrencia de un posible delito, deber denunciarlo ante la autoridad penal.Medidas de restablecimiento de derechos: para el restablecimiento de los derechos la autoridad competente tomar alguna o varias de las siguientes medidas:1. Amonestacin con asistencia obligatoria a curso pedaggico: comprende una orden perentoria de que cese las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos, con la obligacin de asistir a un curso pedaggico sobre derechos de la niez, a cargo de la defensora del pueblo, so pena de multa convertible en arresto. El incumplimiento de esta medida acarrear a los infractores sancin de multa equivalente al valor de 1 a 100 SDLMV, convertibles en arresto de un da por cada SDLMV de multa. Sancin impuesta por el defensor de familia.2. Retiro inmediato del nio, nia o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilcitas en que se pueda encontrar y ubicacin en un programa de atencin especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.3. Ubicacin inmediata en medio familiar: con sus padres o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizar el ejercicio de sus derechos. Si de la verificacin del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos econmicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informar a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.4. Ubicacin en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicacin en los hogares de paso: Hogar de paso: grupo de familias registradas en el programa de proteccin de los nios, las nias y los adolescentes, que estn dispuestas a acogerlos, de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, en forma inmediata para brindarles el cuidado y atencin necesarios. Hogar sustituto: es una medida de proteccin provisional que toma la autoridad competente, consistente en la ubicacin del nio, nia o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atencin necesarios en sustitucin de la familia de origen. Esta medida se decretara por el menor tiempo posible esta medida se decretara por el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis meses el defensor de familia podr prorrogarla por causa justificada hasta por un trmino igual al inicial previo concepto favorable del jefe jurdico de la direccin regional del ICBF. En ningn caso podr otorgarse a personas residentes en el exterior ni podr salir del pas el nio nia o adolescente sujeto a esta medida de proteccin sin autorizacin expresa de la autoridad competente. El ICBF asignara un aporte mensual al hogar sustituto para atender exclusivamente a los gastos del nio, nia o adolescente, mientras dure la medida el ICBF se subrogara en los derechos contra toda persona que por ley deba alimentos al nio, nias o adolescente. En ningn caso se establecer relacin laboral entre el ICBF y los responsables del hogar sustituto.5. La adopcin: bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relacin paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.Para ser adoptivo se requiere ser menor de 18 aos, salvo que ste se encontrara con los adoptantes antes de cumplir la mayora de edad.

Respecto del consentimiento, debe tenerse en cuanta que debe ser otorgado por el representante del menor. Ahora, si los padres tienen la patria potestad, lo deben aceptar unilateralmente ante el defensor de familia, quien les dar 30 das para ello, luego de los cuales el consentimiento ser irrevocable. Si el adoptivo es pber, se requerir su consentimiento.Toda adopcin se debe realizar por medio de sentencia judicial, que ejecutoriada produce los siguientes efectos: Emplaza al adoptivo como hijo en la familia del adoptante. Rompe los vnculos del adoptivo con su familia de sangre, con excepcin del impedimento matrimonial. La patria potestad una vez emancipado el hijo, podrn tenerla los adoptantes. No hay acciones relativas al estado civil, pero en todo caso, el hijo puede impugnar su relacin filial con sus padres de sangre, para demostrar que no lo eran y de esta forma tumbar la adopcin.Consecuencias de la adopcin: El nombre del adoptivo puede ser cambiado si ste es menor de 13 aos. El adoptivo es legitimario de sus padres. La adopcin es irrevocable. La sentencia favorable produce efectos desde la admisin de la demanda.6. Dems disposiciones legales o cualquier otra que garantice la proteccin integral.7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a las que haya lugar.La autoridad competente deber asegurar el acompaamiento de la familia del nio en todas las medidas provisionales o definitivas que se decreten.Procedimiento administrativo y reglas especiales: Autoridades competentes: corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realizacin y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales. El seguimiento de proteccin o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia estar a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del ICBF.Competencia territorial: ser competente la autoridad del lugar donde se encuentre el nio, nia o adolescente, pero cuando se encuentre fuera del pas ser competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su ltima residencia dentro del territorio nacional.En los municipios donde no haya defensor de familia las funciones sern cumplidas por el comisario de familia, en ausencia de este ltimo las funciones asignadas correspondern al inspector de polica.Iniciacin de la actuacin administrativa: el representante legal o la persona que tenga bajo su cuidado al nio, nia o adolescente podr solicitar ante el defensor o comisario de familia la proteccin de los derechos de aquel. Tambin podr hacerlo directamente el nio, nia o adolescente.Cuando el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de polica tenga conocimiento de la inobservancia, vulneracin o amenaza de alguno de los derechos que este Cdigo reconoce a los nios, las nias y los adolescentes, abrir la respectiva investigacin, siempre que sea de su competencia; en caso contrario avisar a la autoridad competente.En la providencia de apertura de investigacin se deber ordenar:1. La identificacin y citacin de los representantes legales del nio, nia o adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo, y de los implicados en la violacin o amenaza de los derechos.2. Las medidas provisionales de urgencia que requiera la proteccin integral del nio, nia o adolescente.3. La prctica de las pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que configuran la presunta vulneracin o amenaza de los derechos del nio, nia o adolescente. Tramite: 1. Cuando se trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de familia o, en su caso, el inspector de polica citar a las partes, por el medio ms expedito, a audiencia de conciliacin que deber efectuarse dentro de los diez das siguientes al conocimiento de los hechos. Si las partes concilian se levantar acta y en ella se dejar constancia de lo conciliado y de su aprobacin.2. Fracasado el intento de conciliacin, o transcurrido el plazo previsto sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la admitan, el funcionario citado proceder establecer mediante resolucin motivada las obligaciones de proteccin al menor, incluyendo la obligacin provisional de alimentos, visitas y custodia.3. El funcionario correr trasladode la solicitud, por cinco das, a las dems personas interesadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer.Vencido el traslado decretar las pruebas que estime necesarias, fijar audiencia para practicarlas con sujecin a las reglas del procedimiento civil y en ella fallar mediante resolucin susceptible de reposicin.4. Este recurso deber interponerse verbalmente en la audiencia, por quienes asistieron en la misma,y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificar por estado y podrn interponer el recurso, en los trminos del Cdigo de Procedimiento Civil.5. Resuelto el recurso de reposicin o vencido el trmino para interponerlo,el expediente deber ser remitido al Juez de Familia para homologar el fallo, si dentro de los cinco das siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio Pblico lo solicita con expresin de las razones en que se funda la inconformidad, el Juez resolver en un trmino no superior a 10 das.6. Cuando lo estime aconsejable para la averiguacin de los hechos, el defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de polica, podrn ordenar que el equipo tcnico interdisciplinario de la defensora o de la comisara, o alguno de sus integrantes, rinda dictamen pericial.7. En todo caso, la actuacin administrativa deber resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentacin de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigacin, y el recurso de reposicin que contra el fallo se presente deber ser resuelto dentro de los diez das siguientes al vencimiento del trmino para interponerlo. Vencido el trmino para fallar o para resolver el recurso de reposicinsin haberse emitido la decisin correspondiente, la autoridad administrativa perder competencia para seguir conociendo del asunto y remitir inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuacin o el proceso respectivo. 8. Cuando el Juez reciba el expediente deber informarlo a la Procuradura General de la Nacin para que se promueva la investigacin disciplinaria a que haya lugar.9. Excepcionalmente y por solicitud razonada del defensor, el comisario de familia o, en su caso, el inspector de polica, el director regional podr ampliar el trmino para fallar la actuacin administrativa hasta por dos meses ms, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses inciales, sin que exista en ningn caso nueva prrroga.Contenido del fallo: La resolucin deber contener una sntesis de los hechos en que se funda, el examen crtico de las pruebas y los fundamentos jurdicos de la decisin. Cuando contenga una medida de restablecimiento deber sealarla concretamente, explicar su justificacin e indicar su forma de cumplimiento, la periodicidad de su evaluacin y los dems aspectos que interesen a la situacin del nio, nia o adolescente. La resolucin obliga a los particulares y a las autoridades prestadoras de servicios requeridos para la ejecucin inmediata de la medida.OTROS PRODECIMIENTOSReconocimiento de paternidad:Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de polica, la paternidad de un nio, una nia o un adolescente, se levantar acta y se ordenar su inscripcin en el registro del estado civil.Permiso para salir del pas:La autorizacin del Defensor de Familia para la salida del pas de un nio, nia o adolescente, cuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, se sujetar a las siguientes reglas:1. Legitimacin. La solicitud podr ser formulada por quien tenga el cuidado personal del nio, nia o adolescente.2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deber sealar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del nio, nia o adolescente en el exterior. Con ella deber acompaarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.3. Trmite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenar citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito.Si dentro de los cinco das hbiles siguientes a la notificacin o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicar las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidir sobre el permiso solicitado.En firme la resolucin que concede el permiso, el Defensor de Familia remitir copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Divisin de Extranjera del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendr vigencia por sesenta das hbiles contados a partir de su ejecutoria.En caso de que oportunamente se presente oposicin a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitir el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisar a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.Cuando un nio, una nia o un adolescente vaya a salir del pas con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deber obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deber contener el lugar de destino, el propsito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al pas.No se requerir autorizacin de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.El Defensor de Familia otorgar de plano permiso de salida del pas:- A los nios, las nias o los adolescentes que ingresan al programa de vctimas y testigos de la Fiscala General de la Nacin.- A los nios, las nias o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal.- A los nios, las nias o los adolescentes, que van en misin deportiva, cientfica o cultural.- A los nios, las nias o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos mdicos de urgencia al exterior.ALIMENTOS:Para la fijacin de cuota alimentaria se observarn las siguientes reglas:1. La mujer grvida podr reclamar alimentos a favor del hijo que est por nacer, respecto del padre legtimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.2. Siempre que se conozca la direccin donde puede recibir notificaciones el obligado a suministrar alimentos, el defensor o comisario de familia lo citar a audiencia de conciliacin. En caso contrario, elaborar informe que suplir la demanda y lo remitir al Juez de Familia para que inicie el respectivo proceso. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido, o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliacin, fijar cuota provisional de alimentos, pero slo se remitir el informe al juez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco das hbiles siguientes.3. Cuando se logre conciliacin se levantar acta en la que se indicar: el monto de la cuota alimentaria y la frmula para su reajuste peridico; el lugar y la forma de su cumplimento; la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, las garantas que ofrece el obligado y dems aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligacin alimentaria. De ser el caso, la autoridad promover la conciliacin sobre custodia, rgimen de visitas y dems aspectos conexos.4. Lo dispuesto en este artculo se aplicar tambin al ofrecimiento de alimentos a nios, las nias o los adolescentes.

ADOLESCENTES TRABAJADORESCorresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorizacin para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorizacin ser expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.La autorizacin estar sujeta a las siguientes reglas:1. Deber tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente;2. La solicitud contendr los datos generales de identificacin del adolescente y del empleador, los trminos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada laboral y el salario.3. El funcionario que concedi el permiso deber efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.4. Para obtener la autorizacin se requiere la presentacin del certificado de escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formacin bsica, el empleador proceder a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de formacin, teniendo en cuenta su orientacin vocacional.5. El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.6. La autorizacin de trabajo o empleo para adolescentes indgenas ser conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorizacin ser otorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confiri la autorizacin, cuando se inicie y cuando termine la relacin laboral.La autorizacin para trabajar podr ser negada o revocada en caso de que no se den las garantas mnimas de salud, seguridad social y educacin del adolescente.Jornada de trabajo: la duracin mxima la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetara a las siguientes reglas:1. Los adolescentes mayores de 15 aos y menores de 17 aos solo podrn trabajar en jornada diurna mxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana hasta las seis de la tarde.2. Los adolescentes mayores de 17 aos autorizados para trabajar en una hora mxima de 8 diarias y 40 semanales y hasta las 8 de la noche.Salario: los adolescentes tendrn derecho a un salario de acuerdo con la actividad desempeada y proporcional al tiempo trabajado. En ningn caso la remuneracin podr ser inferior al SMLMV. PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL SEGN LA OIT:todas las formas de esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, como la venta y la trata de nios, la servidumbre por deudas y la condicin de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de nios para utilizarlos en conflictos armados.1. la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la prostitucin, la produccin de pornografa o actuaciones pornogrficas.2. la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la realizacin de actividades ilcitas, en particular la produccin y el trfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.3. el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dae la salud, la seguridad o la moralidad de los nios.4. El trabajo que pone en peligro el desarrollo, fsico, mental o moral del nio, sea par su naturaleza o por las condiciones en las que se efecta, es denominado trabajo peligroso.VICTIMAS DE DELITOSGobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisin de la entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar disear y ejecutar programas de atencin especializada para los nios, las nias y los adolescentes vctimas de delitos, que respondan a la proteccin integral, al tipo de delito, a su inters superior v a la prevalencia de sus derechos.SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLITICAS PUBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIADefinicin de polticas pblicas: conjunto de acciones que adelanta el Estado con la participacin de la sociedad y de la familia para garantizar la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes. Las polticas pblicas se ejecutan a travs de la formulacin, implementacin, evaluacin y seguimiento de planes, programas, proyectos y estrategias.Objetos de las polticas pblicas: Orientar la accin y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, econmicas, polticas, culturales y ambientales que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los nios, las nias y los adolescentes como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de informacin que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia. Disear y poner en marcha acciones para lograr la inclusin de la poblacin infantil ms vulnerable a la vida en sociedad en condiciones de igualdad. Fortalecer la articulacin interinstitucional e intersectorial.Actores de las polticas pblicas de infancia y adolescencia: Presidente de la repblica Gobernadores (asamblea) Alcaldes (concejo)QU CAMBIOS ESTRUCTURALES PROPONE LA NUEVA LEY FRENTE AL ANTERIOR CDIGO DEL MENOR?Situacin irregular y proteccin integral El Cdigo del Menor anterior se sustenta en un enfoque de situaciones anormales para lo cual define nueve situaciones irregulares segn las cuales un menor puede ser atendido por el Estado solo cuando tipifica alguna de ellas. Esto significa que el Cdigo del Menor anterior proporciona la atencin entre prevencin y proteccin a cerca de 2 millones de menores, mientras que la nueva ley se estructura en el enfoque de derechos y por lo tanto en la garanta de los mismos para 16 millones de nios, nias y adolescentes que habitan el territorio Nacional.

CODIGO DEL MENORCODIGO DEL NIO LA NIA Y EL ADOLECENTE

Esta teora reconoce la existencia de problemticas sociales y no de derechos, es decir que se sustenta en el reconocimiento de situaciones llamadas irregulares o de problemas en los que los menores se ven involucrados. Esta perspectiva protege al menor con problemas.

Reconoce la titularidad de los derechos humanos de nios y nias y no los problemas. Se soporta en el reconocimiento de derechos que deben ser protegidos y garantizados de manera integral.

Denomina a la poblacin por debajo de 18 aos con el trmino menores, para significar que son apndices dependientes de los padres o del Estado, para significar que se deben proteger cuando son objeto de violencia, de explotacin, de abandono o de pobreza, y para significar su minusvala, dependencia o incapacidad.

Proscribe el trmino menor para dar paso al concepto de nio como persona autnoma e independiente a quien se debe proteger de manera integral mediante la garanta de todos y cada uno de sus derechos, reconocidos en los instrumentos jurdicos internacionales de derechos humanos generales y especficos.

Cuando presentan conductas desviadas como la delincuencia y adems son pobres o abandonados, deben ser institucionalizados para protegerlos, ya que son calificados como inimputables, an cuando el proceso que los juzga por comisin de delitos no es penal sino tutorial por lo que est ausente el debido proceso y quedan al arbitrio y discrecionalidad de autoridades judiciales y administrativas. Confunde la delincuencia con la pobreza, es decir se los priva de libertad o interna porque son pobres o abandonados para protegerlos.Cuando son responsables de cometer delitos consagrados en las leyes penales deben ser investigados y juzgados por autoridades judiciales competentes para garantizar el ejercicio de su derecho a un debido proceso, y deben ser reprochados de acuerdo con su grado de desarrollo.La privacin de libertad, es una medida excepcional que slo se aplica de acuerdo con criterios objetivos para sancionar al nio o nia por la gravedad de un hecho cometido.

No contiene dispositivos de polticas sociales o de prevencin, solo contiene medidas para atender los problemas que se dan.

Dispone la obligacin de generar polticas sociales bsicas para garantizar los derechos de los nios, prevenir su amenaza o vulneracin y de polticas pblicas nacionales, regionales y locales que garanticen la inversin social de los recursos del Estado.

La responsabilidad de los menores es subsidiaria: primero la familia y si esta no respo


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