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Todos los instrumentos de patrimonio que estn dentro del alcance del IFRS 9 se tienen que
medir en el estado de posicin financiera al valor razonable con el reconocimiento, por defecto,
en utilidad o prdida, de las ganancias y prdidas.
Solamente si la inversin en patrimonio no es tenida para negociacin, en el reconocimiento
inicial se puede hacer la eleccin irrevocable de medirlo a valor razonable a travs de otrosingresos comprensivos (FVTOCI = fair value through other comprehensive income) con
solamente los ingresos por dividendos reconocidos en utilidad o prdida.
Instrumentos de deuda
El instrumento de deuda ser medido a costo amortizado o a FVTPL. Segn el IFRS 9 son
eliminadas las clasificaciones de tenidos para la venta y tenidos hasta la maduracin
(incluyendo las reglas de 'tainting' asociadas) que actualmente estn en el IAS 39. El
instrumento de deuda generalmente se tiene que medir a costo amortizado si se satisfacen tanto
'la prueba del modelo de negocios' como la 'prueba de las caractersticas de los flujos de
efectivo contractuales.'
Prueba del modelo de negocios: El objetivo del modelo de negocios de la entidad es tener elactivo financiero para recaudar los flujos de efectivo contractuales (ms que tener el objetivo
del modelo de negocios de vender el instrumento antes de su maduracin contractual para
realizar sus cambios del valor razonable.
Prueba de las caractersticas de los flujos de efectivo contractuales: Los trminoscontractuales del activo financiero dan origen, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que
solamente son pagos del principal y de los intereses sobre la cantidad del principal que est
pendiente.
El instrumento de deuda que satisface ambos criterios, en el reconocimiento inicial todava
puede ser designado como a FVTPL si la designacin a valor razonable eliminara o reducira
de manera importante el desajuste contable que existira si el instrumento financiero hubiera
sido medido a costo amortizado (equivalente a la actual opcin a valor razonable contenida en
el IAS 39 para el desajuste contable).
Si el instrumento de deuda medido a costo amortizado se des-reconoce antes de la maduracin,
se enmienda el IAS 1 Presentacin de estados financieros para requerir que la ganancia/prdida
en la disposicin sea presentada por separado en el estado de ingresos comprensivos, y seenmienda el IFRS 7 Instrumentos financieros: revelaciones para requerir el anlisis de esa
ganancia/prdida y las razones para la venta.
Cuando el instrumento de deuda no satisface el criterio para la medicin a costo amortizado se
tiene que medir a FVTPL.
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Prueba del modelo de negocios
El IFRS 9 introduce la prueba del modelo de negocios que requiere que la entidad valore si su
objetivo para el instrumento de deuda es recaudar los flujos de efectivo contractuales del
instrumento en oposicin a la realizacin del cambio en su valor razonable a partir de la venta
antes de su maduracin contractual. Esto se determina a un nivel ms alto que el nivel del
instrumento financiero individual (e.g. nivel de portafolio o de unidad de negocios). No se basa
en la intencin que tenga la administracin para los instrumentos individuales.
El Estndar reconoce que la entidad puede tener diferentes unidades de negocio que se
administren de manera diferente. Por ejemplo, la entidad puede tener un negocio de banca al
detal donde el objetivo es recaudar los flujos de efectivo contractuales de los activos de
prstamo y un negocio de banca de inversin donde el objetivo es realizar los cambios en el
valor razonable a travs de la venta de los activos de prstamo antes de su maduracin. En este
caso, se asume que los instrumentos financieros dan origen a flujos de efectivo que son pagos
del principal y de los intereses (vea abajo la prueba de la caracterstica de los flujos de
efectivo), en el negocio de banca al detal pueden calificar para la medicin a costo amortizado
an si instrumentos financieros en el negocio de banca de inversin no califican. Los
instrumentos que daran satisfaccin a la definicin existente de tenidos para negociacin
contenida en el IAS 39 seran medidos a FVTPL dado que no son tenidos para recaudar los
flujos de efectivo contractuales del instrumento.
Si bien el objetivo del modelo de negocios de la entidad puede no ser tener los activos
financieros con el fin de recaudar los flujos de efectivo contractuales, la entidad no necesita
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tener todos esos activos hasta la maduracin. Por lo tanto el modelo de negocios de la entidad
puede ser tener los activos financieros para recaudar los flujos de efectivo contractuales an si
ocurre la venta de los activos financieros. Por ejemplo, la valoracin que hace la entidad
respecto de que tiene inversiones para recaudar sus flujos de efectivo contractuales todava
puede ser vlida an si vendera los instrumentos para financiar desembolsos de capital.
Sin embargo, si ms de un nmero de venta infrecuente se hace fuera del portafolio, la entidad
necesita valorar si y cmo tales ventas son consistentes con el objetivo de recaudar los flujos de
efectivo contractuales.
Las propuestas originales contenidas en el borrador para discusin pblica habran impedido
que el activo adquirido con descuento que refleje las prdidas de crdito incurridas ('deuda en
dificultades') fuera medido a costo amortizado porque no pas la prueba del modelo de
negocios.
El Estndar asume un enfoque diferente, potencialmente permitiendo que la deuda en
problemas pase la prueba del modelo de negocios si para el tenedor el modelo de negocios es
recaudar los flujos de efectivo contractuales que corresponden a la deuda.
NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADO
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El 12 de mayo de 2011, el IASB emiti la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. La NIIF
10 establece los principios para la presentacin y preparacin de los estados financieros
consolidados cuando la entidad controla una o ms entidades. La NIIF 10 sustituye los
requisitos de consolidacin establecidos en la SIC-12 Consolidacin - Entidades de cometido
especfico, y la NIC 27 Estados Financieros consolidados y separados (enmendada en el 2008),
y que es efectiva para perodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se
aconseja su aplicacin anticipada.
Est elaborado a partir de los principios existentes e identifica el concepto de control como el
factor determinante de si una entidad debe ser incluida o no en los estados financieros
consolidados de la compaa matriz. En consecuencia, introduce un solo modelo de
consolidacin para todas las entidades, basado en el control, independiente de la naturaleza de
la entidad donde se invierte (i.e., si es una entidad controlada mediante derechos de voto o
mediante acuerdos contractuales).
Segn la NIIF 10, el control se basa en si el inversionista tiene:
(1) poder de voto en la entidad donde invierte;
(2) exposicin, o derechos, a retornos variables provenientes de su participacin en la entidad
donde invierte; y
(3) la capacidad para usar su poder sobre la entidad donde invierte a fin de afectar la cantidad
de los retornos.
La NIIF 10 se basa en los principios existentes mediante la identificacin del concepto de
control como el factor determinante de si la entidad debe estar incluida en los estadosfinancieros consolidados de la sociedad matriz. La norma proporciona orientacin adicional
para ayudar en la determinacin de control donde esto es difcil de evaluar.
La NIC 27 (Revisada) Estados financieros independientes es consecuencia de la emisin de la
NIIF 10, conservando la parte relacionada con estados financieros independientes (separados)
contenida en la NIC 27 anterior. No introduce nada nuevo.
NIIF 11 NEGOCIOS CONJUNTOS
El 12 de mayo de 2011, el IASB emiti la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos que reemplaza a la NIC
31. La
NIIF 11 provee un reflejo ms realista de los acuerdos conjuntos, centrndose en los derechos y
obligaciones del acuerdo, en lugar de la forma jurdica (como es el caso actualmente). La
norma aborda las inconsistencias en la presentacin de reportes sobre los negocios conjuntos y
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NIIF 12 REVELACIONES DE INTERESES EN OTRAS ENTIDADES
El 12 de mayo de 2011, la IASB emiti la NIIF 12 Revelaciones de intereses en otras
entidades. La NIIF 12 es una norma nueva y comprensiva (integral) sobre los requerimientos de
revelacin para todas las formas de intereses en otras entidades, incluyendo acuerdos conjuntos,
asociadas, vehculos de propsito especial y otros vehculos fuera de estado de situacinfinanciera. El objetivo de la NIIF 12 es requerir informacin de manera que los usuarios del
estado financiero puedan evaluar la base de control, cualesquiera restricciones a los activos y
pasivos consolidados, las exposiciones que frente al riesgo surgen de las participaciones en
entidades estructuradas no consolidadas, y el inters no controlante que los tenedores tienen en
la participacin en las actividades de las entidades consolidadas.
La NIIF 12 es efectiva para perodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 y
se aconseja su aplicacin anticipada.
La naturaleza y alcance de restricciones significativas
13 Una entidad revelar:
(a) Restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y
regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del
grupo, tales como:
(i) Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir, o
recibir, efectivo u otros activos a otras entidades dentro del grupo.
(ii) Garantas u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y otras istribuciones
de capital a pagar, o prstamos y anticipos a realizar o devolver a, o desde, otras entidades
dentro del grupo.
(b) La naturaleza y medida en que los derechos protectores de las participaciones no
controladoras pueden restringir significativamente la capacidad de la entidad para acceder o
utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo (tales como cuando una controladora est
obligada a liquidar pasivos de una subsidiaria antes de liquidar sus propios pasivos, o se
requiere la aprobacin de participaciones no controladoras para acceder a los activos o liquidar
los pasivos de una subsidiaria).
(c) El importe en libros de los estados financieros consolidados de los activos y pasivos a losque se aplican esas restricciones.
Naturaleza de las participaciones
26 Una entidad revelar informacin cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en
entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza,
propsito, tamao y actividades de la entidad estructurada y la forma en que sta se financia.
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27 Si una entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que no se
proporciona la informacin requerida por el prrafo 29 (por ejemplo, porque no tiene una
participacin en la entidad en la fecha de presentacin), la entidad revelar:
(a) la forma en que ha determinado las entidades estructuradas que ha patrocinado;
(b) los ingresos procedentes de esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se
informa, incluyendo una descripcin de los tipos de ingreso presentados; y
(c) el importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos a
esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa.
28 Una entidad presentar la informacin del prrafo 27(b) y (c) en formato de tabla, a menos
que otro formato sea ms apropiado, y clasificar sus actividades de patrocinio en las categoras
correspondientes.
Naturaleza de los riesgos
29 Una entidad revelar en forma de tabla, a menos que otro formato sea ms apropiado, u
resumen de:
(a) El importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros
relativos a sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.
(b) Las partidas en el estado de situacin financiera en las que estn reconocidos esos activos y
pasivos.
(c) El importe que mejor representa la exposicin mxima de la entidad a prdidas procedentesde sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, incluyendo la forma en que
se determina la mxima exposicin a prdidas. Si una entidad no puede cuantificar su
exposicin mxima a prdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no
consolidadas, revelar ese hecho y las razones.
(d) Una comparacin de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que
relacionan sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y la exposicin
mxima de la entidad a prdidas procedentes de esas entidades. 30 Si durante el periodo sobre
el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligacin contractual de
hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la quetena con anterioridad o tiene actualmente una participacin (por ejemplo, comprar activos de la
entidad estructurada o instrumentos emitidos por sta), la entidad revelar:
(a) el tipo e importe de apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la entidad
ayud a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y
(b) las razones para proporcionar el apoyo.
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Tambin refleja la consideracin de FASB de las diferentes caractersticas de las entidades
pblicas y no pblicas y las necesidades de los usuarios de sus estados financieros. Las
entidades no pblicas estarn exentas de una serie de nuevos requisitos de revelacin.
El resultado es una orientacin ms clara y coherente sobre la medicin del valor razonable,
cuando ya su uso es requerido.
La NIIF 13 es aplicable a los perodos anuales de presentacin de reporte que comiencen en o
despus del 1 de enero de 2013, permitindose la aplicacin temprana pero al hacerlo tiene que
revelar ese hecho.
La aplicacin es requerida prospectivamente a partir del comienzo del perodo anual de
presentacin de reporte en el cual se aplique inicialmente la NIIF 13; no se necesita revelar
informacin comparativa para los perodos anteriores a la aplicacin inicial.
Desde un punto de vista estrictamente tcnico, las mediciones y revelaciones a valor razonable
constituyen el eje de la informacin financiera en el presente y en el futuro a corto y mediano
plazo.
As que requieren la mxima atencin y es conveniente implementar el nuevo estndar con
urgencia.
Un aspecto que se debe resaltar es que la NIIF 13 no agrega requerimientos nuevos en relacin
con el valor razonable sino que facilita la aplicacin del conjunto de requerimientos contenidos
en todas las otras NIIF. Este aspecto es igualmente vlido en el entorno US-GAAP.
La nueva definicin de valor razonable (conjunta entre IASB y FASB) es bastante sencilla pero
tendr consecuencias impresionantes en su aplicacin:
Valor razonable es el precio que sera recibido para vender un activo o pagado para transferir
un pasivo en una transaccin ordenada entre los participantes en el mercado a la fecha de la
medicin (NIIF 13, par. 9).
Esta definicin conlleva un enfoque general que es conveniente tener en cuenta:
El objetivo de la medicin a valor razonable es estimar el precio al cual una transaccin
ordenada para vender el activo o para transferir el pasivo ocurrira entre los participantes en el
mercado a la fecha de medicin segn las condiciones corrientes del mercado. La medicin avalor razonable requiere que la entidad determine todo lo siguiente:
(a) el activo o pasivo particular que es el sujeto de la medicin (consistente con su unidad de
cuenta)
(b) para el activo no-financiero, la premisa de valuacin que sea apropiada para la medicin
(consistente con su ms alto y mejor uso)
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(c) mercado principal (o ms ventajoso) para el activo o pasivo
(d) la(s) tcnica(s) de valuacin apropiadas para la medicin, considerando la disponibilidad de
los datos con los cuales desarrollar inputs que representen los supuestos que los participantes
en el mercado usaran cuando fijan el precio del activo o pasivo, as como el nivel de la
jerarqua del valor razonable dentro del cual se categorizan los inputs. (NIIF 3, par. B2).
Esta definicin contiene una serie de elementos financieros que ser necesario estudiar en
detalle para poderlos implementar en la prctica:
Y otras que se derivan de las anteriores.
En consecuencia, ms que rechazar el asunto porque no se acomoda a las prcticas ancestrales
o a las definiciones legales arraigadas, se hace necesario entender su esencia financiera
(independiente de la forma legal en que se d).