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RESUMEN-NIIF-9-10-11-12-13.pdf

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    Todos los instrumentos de patrimonio que estn dentro del alcance del IFRS 9 se tienen que

    medir en el estado de posicin financiera al valor razonable con el reconocimiento, por defecto,

    en utilidad o prdida, de las ganancias y prdidas.

    Solamente si la inversin en patrimonio no es tenida para negociacin, en el reconocimiento

    inicial se puede hacer la eleccin irrevocable de medirlo a valor razonable a travs de otrosingresos comprensivos (FVTOCI = fair value through other comprehensive income) con

    solamente los ingresos por dividendos reconocidos en utilidad o prdida.

    Instrumentos de deuda

    El instrumento de deuda ser medido a costo amortizado o a FVTPL. Segn el IFRS 9 son

    eliminadas las clasificaciones de tenidos para la venta y tenidos hasta la maduracin

    (incluyendo las reglas de 'tainting' asociadas) que actualmente estn en el IAS 39. El

    instrumento de deuda generalmente se tiene que medir a costo amortizado si se satisfacen tanto

    'la prueba del modelo de negocios' como la 'prueba de las caractersticas de los flujos de

    efectivo contractuales.'

    Prueba del modelo de negocios: El objetivo del modelo de negocios de la entidad es tener elactivo financiero para recaudar los flujos de efectivo contractuales (ms que tener el objetivo

    del modelo de negocios de vender el instrumento antes de su maduracin contractual para

    realizar sus cambios del valor razonable.

    Prueba de las caractersticas de los flujos de efectivo contractuales: Los trminoscontractuales del activo financiero dan origen, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que

    solamente son pagos del principal y de los intereses sobre la cantidad del principal que est

    pendiente.

    El instrumento de deuda que satisface ambos criterios, en el reconocimiento inicial todava

    puede ser designado como a FVTPL si la designacin a valor razonable eliminara o reducira

    de manera importante el desajuste contable que existira si el instrumento financiero hubiera

    sido medido a costo amortizado (equivalente a la actual opcin a valor razonable contenida en

    el IAS 39 para el desajuste contable).

    Si el instrumento de deuda medido a costo amortizado se des-reconoce antes de la maduracin,

    se enmienda el IAS 1 Presentacin de estados financieros para requerir que la ganancia/prdida

    en la disposicin sea presentada por separado en el estado de ingresos comprensivos, y seenmienda el IFRS 7 Instrumentos financieros: revelaciones para requerir el anlisis de esa

    ganancia/prdida y las razones para la venta.

    Cuando el instrumento de deuda no satisface el criterio para la medicin a costo amortizado se

    tiene que medir a FVTPL.

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    Prueba del modelo de negocios

    El IFRS 9 introduce la prueba del modelo de negocios que requiere que la entidad valore si su

    objetivo para el instrumento de deuda es recaudar los flujos de efectivo contractuales del

    instrumento en oposicin a la realizacin del cambio en su valor razonable a partir de la venta

    antes de su maduracin contractual. Esto se determina a un nivel ms alto que el nivel del

    instrumento financiero individual (e.g. nivel de portafolio o de unidad de negocios). No se basa

    en la intencin que tenga la administracin para los instrumentos individuales.

    El Estndar reconoce que la entidad puede tener diferentes unidades de negocio que se

    administren de manera diferente. Por ejemplo, la entidad puede tener un negocio de banca al

    detal donde el objetivo es recaudar los flujos de efectivo contractuales de los activos de

    prstamo y un negocio de banca de inversin donde el objetivo es realizar los cambios en el

    valor razonable a travs de la venta de los activos de prstamo antes de su maduracin. En este

    caso, se asume que los instrumentos financieros dan origen a flujos de efectivo que son pagos

    del principal y de los intereses (vea abajo la prueba de la caracterstica de los flujos de

    efectivo), en el negocio de banca al detal pueden calificar para la medicin a costo amortizado

    an si instrumentos financieros en el negocio de banca de inversin no califican. Los

    instrumentos que daran satisfaccin a la definicin existente de tenidos para negociacin

    contenida en el IAS 39 seran medidos a FVTPL dado que no son tenidos para recaudar los

    flujos de efectivo contractuales del instrumento.

    Si bien el objetivo del modelo de negocios de la entidad puede no ser tener los activos

    financieros con el fin de recaudar los flujos de efectivo contractuales, la entidad no necesita

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    tener todos esos activos hasta la maduracin. Por lo tanto el modelo de negocios de la entidad

    puede ser tener los activos financieros para recaudar los flujos de efectivo contractuales an si

    ocurre la venta de los activos financieros. Por ejemplo, la valoracin que hace la entidad

    respecto de que tiene inversiones para recaudar sus flujos de efectivo contractuales todava

    puede ser vlida an si vendera los instrumentos para financiar desembolsos de capital.

    Sin embargo, si ms de un nmero de venta infrecuente se hace fuera del portafolio, la entidad

    necesita valorar si y cmo tales ventas son consistentes con el objetivo de recaudar los flujos de

    efectivo contractuales.

    Las propuestas originales contenidas en el borrador para discusin pblica habran impedido

    que el activo adquirido con descuento que refleje las prdidas de crdito incurridas ('deuda en

    dificultades') fuera medido a costo amortizado porque no pas la prueba del modelo de

    negocios.

    El Estndar asume un enfoque diferente, potencialmente permitiendo que la deuda en

    problemas pase la prueba del modelo de negocios si para el tenedor el modelo de negocios es

    recaudar los flujos de efectivo contractuales que corresponden a la deuda.

    NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADO

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    El 12 de mayo de 2011, el IASB emiti la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. La NIIF

    10 establece los principios para la presentacin y preparacin de los estados financieros

    consolidados cuando la entidad controla una o ms entidades. La NIIF 10 sustituye los

    requisitos de consolidacin establecidos en la SIC-12 Consolidacin - Entidades de cometido

    especfico, y la NIC 27 Estados Financieros consolidados y separados (enmendada en el 2008),

    y que es efectiva para perodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se

    aconseja su aplicacin anticipada.

    Est elaborado a partir de los principios existentes e identifica el concepto de control como el

    factor determinante de si una entidad debe ser incluida o no en los estados financieros

    consolidados de la compaa matriz. En consecuencia, introduce un solo modelo de

    consolidacin para todas las entidades, basado en el control, independiente de la naturaleza de

    la entidad donde se invierte (i.e., si es una entidad controlada mediante derechos de voto o

    mediante acuerdos contractuales).

    Segn la NIIF 10, el control se basa en si el inversionista tiene:

    (1) poder de voto en la entidad donde invierte;

    (2) exposicin, o derechos, a retornos variables provenientes de su participacin en la entidad

    donde invierte; y

    (3) la capacidad para usar su poder sobre la entidad donde invierte a fin de afectar la cantidad

    de los retornos.

    La NIIF 10 se basa en los principios existentes mediante la identificacin del concepto de

    control como el factor determinante de si la entidad debe estar incluida en los estadosfinancieros consolidados de la sociedad matriz. La norma proporciona orientacin adicional

    para ayudar en la determinacin de control donde esto es difcil de evaluar.

    La NIC 27 (Revisada) Estados financieros independientes es consecuencia de la emisin de la

    NIIF 10, conservando la parte relacionada con estados financieros independientes (separados)

    contenida en la NIC 27 anterior. No introduce nada nuevo.

    NIIF 11 NEGOCIOS CONJUNTOS

    El 12 de mayo de 2011, el IASB emiti la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos que reemplaza a la NIC

    31. La

    NIIF 11 provee un reflejo ms realista de los acuerdos conjuntos, centrndose en los derechos y

    obligaciones del acuerdo, en lugar de la forma jurdica (como es el caso actualmente). La

    norma aborda las inconsistencias en la presentacin de reportes sobre los negocios conjuntos y

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    NIIF 12 REVELACIONES DE INTERESES EN OTRAS ENTIDADES

    El 12 de mayo de 2011, la IASB emiti la NIIF 12 Revelaciones de intereses en otras

    entidades. La NIIF 12 es una norma nueva y comprensiva (integral) sobre los requerimientos de

    revelacin para todas las formas de intereses en otras entidades, incluyendo acuerdos conjuntos,

    asociadas, vehculos de propsito especial y otros vehculos fuera de estado de situacinfinanciera. El objetivo de la NIIF 12 es requerir informacin de manera que los usuarios del

    estado financiero puedan evaluar la base de control, cualesquiera restricciones a los activos y

    pasivos consolidados, las exposiciones que frente al riesgo surgen de las participaciones en

    entidades estructuradas no consolidadas, y el inters no controlante que los tenedores tienen en

    la participacin en las actividades de las entidades consolidadas.

    La NIIF 12 es efectiva para perodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 y

    se aconseja su aplicacin anticipada.

    La naturaleza y alcance de restricciones significativas

    13 Una entidad revelar:

    (a) Restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y

    regulatorias) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del

    grupo, tales como:

    (i) Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir, o

    recibir, efectivo u otros activos a otras entidades dentro del grupo.

    (ii) Garantas u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y otras istribuciones

    de capital a pagar, o prstamos y anticipos a realizar o devolver a, o desde, otras entidades

    dentro del grupo.

    (b) La naturaleza y medida en que los derechos protectores de las participaciones no

    controladoras pueden restringir significativamente la capacidad de la entidad para acceder o

    utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo (tales como cuando una controladora est

    obligada a liquidar pasivos de una subsidiaria antes de liquidar sus propios pasivos, o se

    requiere la aprobacin de participaciones no controladoras para acceder a los activos o liquidar

    los pasivos de una subsidiaria).

    (c) El importe en libros de los estados financieros consolidados de los activos y pasivos a losque se aplican esas restricciones.

    Naturaleza de las participaciones

    26 Una entidad revelar informacin cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en

    entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza,

    propsito, tamao y actividades de la entidad estructurada y la forma en que sta se financia.

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    27 Si una entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que no se

    proporciona la informacin requerida por el prrafo 29 (por ejemplo, porque no tiene una

    participacin en la entidad en la fecha de presentacin), la entidad revelar:

    (a) la forma en que ha determinado las entidades estructuradas que ha patrocinado;

    (b) los ingresos procedentes de esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se

    informa, incluyendo una descripcin de los tipos de ingreso presentados; y

    (c) el importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos a

    esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa.

    28 Una entidad presentar la informacin del prrafo 27(b) y (c) en formato de tabla, a menos

    que otro formato sea ms apropiado, y clasificar sus actividades de patrocinio en las categoras

    correspondientes.

    Naturaleza de los riesgos

    29 Una entidad revelar en forma de tabla, a menos que otro formato sea ms apropiado, u

    resumen de:

    (a) El importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros

    relativos a sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas.

    (b) Las partidas en el estado de situacin financiera en las que estn reconocidos esos activos y

    pasivos.

    (c) El importe que mejor representa la exposicin mxima de la entidad a prdidas procedentesde sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, incluyendo la forma en que

    se determina la mxima exposicin a prdidas. Si una entidad no puede cuantificar su

    exposicin mxima a prdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no

    consolidadas, revelar ese hecho y las razones.

    (d) Una comparacin de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que

    relacionan sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y la exposicin

    mxima de la entidad a prdidas procedentes de esas entidades. 30 Si durante el periodo sobre

    el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligacin contractual de

    hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la quetena con anterioridad o tiene actualmente una participacin (por ejemplo, comprar activos de la

    entidad estructurada o instrumentos emitidos por sta), la entidad revelar:

    (a) el tipo e importe de apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la entidad

    ayud a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y

    (b) las razones para proporcionar el apoyo.

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    Tambin refleja la consideracin de FASB de las diferentes caractersticas de las entidades

    pblicas y no pblicas y las necesidades de los usuarios de sus estados financieros. Las

    entidades no pblicas estarn exentas de una serie de nuevos requisitos de revelacin.

    El resultado es una orientacin ms clara y coherente sobre la medicin del valor razonable,

    cuando ya su uso es requerido.

    La NIIF 13 es aplicable a los perodos anuales de presentacin de reporte que comiencen en o

    despus del 1 de enero de 2013, permitindose la aplicacin temprana pero al hacerlo tiene que

    revelar ese hecho.

    La aplicacin es requerida prospectivamente a partir del comienzo del perodo anual de

    presentacin de reporte en el cual se aplique inicialmente la NIIF 13; no se necesita revelar

    informacin comparativa para los perodos anteriores a la aplicacin inicial.

    Desde un punto de vista estrictamente tcnico, las mediciones y revelaciones a valor razonable

    constituyen el eje de la informacin financiera en el presente y en el futuro a corto y mediano

    plazo.

    As que requieren la mxima atencin y es conveniente implementar el nuevo estndar con

    urgencia.

    Un aspecto que se debe resaltar es que la NIIF 13 no agrega requerimientos nuevos en relacin

    con el valor razonable sino que facilita la aplicacin del conjunto de requerimientos contenidos

    en todas las otras NIIF. Este aspecto es igualmente vlido en el entorno US-GAAP.

    La nueva definicin de valor razonable (conjunta entre IASB y FASB) es bastante sencilla pero

    tendr consecuencias impresionantes en su aplicacin:

    Valor razonable es el precio que sera recibido para vender un activo o pagado para transferir

    un pasivo en una transaccin ordenada entre los participantes en el mercado a la fecha de la

    medicin (NIIF 13, par. 9).

    Esta definicin conlleva un enfoque general que es conveniente tener en cuenta:

    El objetivo de la medicin a valor razonable es estimar el precio al cual una transaccin

    ordenada para vender el activo o para transferir el pasivo ocurrira entre los participantes en el

    mercado a la fecha de medicin segn las condiciones corrientes del mercado. La medicin avalor razonable requiere que la entidad determine todo lo siguiente:

    (a) el activo o pasivo particular que es el sujeto de la medicin (consistente con su unidad de

    cuenta)

    (b) para el activo no-financiero, la premisa de valuacin que sea apropiada para la medicin

    (consistente con su ms alto y mejor uso)

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    (c) mercado principal (o ms ventajoso) para el activo o pasivo

    (d) la(s) tcnica(s) de valuacin apropiadas para la medicin, considerando la disponibilidad de

    los datos con los cuales desarrollar inputs que representen los supuestos que los participantes

    en el mercado usaran cuando fijan el precio del activo o pasivo, as como el nivel de la

    jerarqua del valor razonable dentro del cual se categorizan los inputs. (NIIF 3, par. B2).

    Esta definicin contiene una serie de elementos financieros que ser necesario estudiar en

    detalle para poderlos implementar en la prctica:

    Y otras que se derivan de las anteriores.

    En consecuencia, ms que rechazar el asunto porque no se acomoda a las prcticas ancestrales

    o a las definiciones legales arraigadas, se hace necesario entender su esencia financiera

    (independiente de la forma legal en que se d).


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