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Date post: 03-Mar-2016
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RESUMEN DEL CURSO DE ETICA

RESUMEN DEL CURSO DE ETICA

FILOSOFIA : Ciencia de la totalidad de las cosas ltimas, adquiridas por la luz de la razn. Es un conocimiento por causas.

ES CIENCIA : ya que es un conjunto ordenado, armnico, sistemtico frente a la fragmentariedad de conocimientos cientficos aislados (enciclopedia). Posee o se adquiere por conocimientos cientficos. No empricos.

DE LA TOTALIDAD DE LAS COSAS. La filosofa no recorta un sector de la realidad para hacerlo objeto de su estudio.

DIFERENCIA ENTRE FILOSOFA Y CIENCIAS. Se distingue de las ciencias particulares, porque acortan una clase de cosas y prescinden de todo lo dems.

POR RAZONES MS PROFUNDAS. OBJETO MATERIALOBJETO FORMAL

FILOSOFIAEs aquello sobre lo que trata la ciencia (totalidad de las cosas)Estudia su objeto por las razones ltimas o ms generales.

ENCICLOPEDIA Aquello sobre lo que trata la ciencia Estudia sus propios objetos por sus causas o razones inmediatas.

Ejemplo: Geologa y GeografaOBJETO MATERIALOBJETO FORMAL

GEOLOGA Estudia la tierra Estudia la tierra

GEOGRAFIA Estudia la composicin de las capas terrestresEstudia la composicin exterior de la tierra

AQUIRIDO POR LA LUZ DE LA RAZON. La filosofa responde, pues, a la actitud ms natural del hombre (el razonamiento)

DIVISIN DE LA FILOSOFIA

Metafsica general o filosofa primera

Real

Metafsica especial cosmologa

psicologa

FILOSOFIA

teologa natural

lgica

Del conocimiento teora del conocimiento

De la conducta ...... TICA

LA UTILIDAD DE LA FILOSOFIA

En trminos generales, ha de contestarse a esta objecin que la filosofa, en efecto, no sirve para nada, precisamente en eso radica su grandeza.

La filosofa, pues, no es un medio, sino un fin, no sirve, sino que es servida por todas las cosas, por el hombre mismo, por lo ms noble de l, que es su facultad intelectual.

QUE ES LA TICA

LA ETICA ES UNA CIENCIA. Justamente porque explica las cosas por sus causas, no se trata de emitir una opinin ms acerca de lo bueno y lo malo; se trata de emitir un juicio sobre la bondad o maldad moral de algo, pero dando siempre la causa o razn de dicho juicio.

LA ETICA SE CAPTA CON LA RAZON. Esto porque la razn es el rgano bsico de la tica. Y es que, para encontrar la razn de ser de algo, la facultad indicada es justamente la razn. Solo as se puede garantizar el nivel cientfico de la tica.

La tica es ciencia porque es racional. Y no es que se desprecie aqu la intuicin, la emocin o el instinto; solo que no son los instrumentos propios de la tica cientfica.

LA ETICA ES LA CIENCIA PRACTICA. Prctica, porque est hecha justamente para realizarse en la vida diaria. La tica es un saber para actuar.

La tica va ms all del puro saber por saber, y slo cumple su finalidad propia cuando se encarna en la conducta humana.

LA ETICA ES UNA CIENCIA NORMATIVA: Es decir, da normas para la vida, orienta la conducta prctica, dirige, encauza las decisiones libres del hombre. Es rectora en la conducta humana. La tica estudia lo que es normal. Mas no estudia lo normal del hecho, sino lo normal del derecho.

Lo normal del hecho es lo que suele suceder, lo que estamos acostumbrados a constatar. Lo normal del derecho es lo que debera suceder, lo establecido como correcto de un modo racional, aunque no suceda siempre, o tal vez nunca.

EL OBJETO MATERIAL (actos humanos) Y FORMAL (bondad y maldad de los actos humanos) DE LA ETICA. El objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia. El objeto formal de una ciencia es el aspecto de la cosa que se estudia. En tica el objeto material est constituido por los actos humanos, y el objeto formal es la bondad o la maldad de esos mismos actos humanos.

La tica estudia actos humanos que es lo mismo que delimitar el terreno de la tica dentro de un horizonte bastante preciso.

La tica enfoca sus actividades en esa zona netamente humana, como es la conducta humana, como es la conducta del hombre, su realizacin como hombre, sus decisiones libres, sus intenciones, su bsqueda de la felicidad, sus sentimientos nobles, heroicos, torvos o maliciosos.

Con esto tenemos una explicacin completa de las caractersticas de la tica

1- Es una ciencia

2- Es racional3- Es prctica4- Es normativa5- Su tema es la bondad y maldad de los actos humanos.DEFINICIN DE TICA. Es la ciencia prctica y normativa que estudia racionalmente la bondad y maldad de los actos humanos.

HECHO DE LA MORALIDAD

* HECHO MORAL. El valor moral es un hecho innegable, un conjunto de conductas y realizaciones humanas que estn afectadas por el carcter moral, son moralmente buenas o moralmente malas.

* ACTOS HUMANOS Y ACTOS DEL HOMBRE.

ACTOS HUMANOS: Son ejecutados conciente y libremente, es decir en un nivel raciona.

Los actos humanos son los nicos que pueden juzgarse

Ejem. Leer, escribir, trabajar.

ACTOS DEL HOMBRE. Carecen de conciencia y o libertad, o de ambas cosas, tambin carecen de valor moral, son amorales, aun cuando pudieran ser buenos o malos bajo otro aspecto. Pertenecen al hombre porque l los ha ejecutado, no son humanos, su origen no est al hombre en cuanto al hombre, sino en cuanto animal. Ejem. Dormir, respirar.

* AMORALISMO. Amoral = sin moral, independiente de la moral en un nivel diferente de la tica. A este plano pertenecen los actos del hombre. En estos no existe la voluntad de los sujetos como por ejemplo los nios, los enfermos mentales.

LA LIBERTAD HUMANA

Es una cualidad de la voluntad, por la cual elegimos un bien con preferencia a otros.

* ACTO DE ELEGIR. Los hombres eligen, se deciden, adoptar una direccin en lugar de otra. Toda eleccin supone una renuncia.

* CARACTERSTICAS DE LA LIBERTAD.

1- Es una cualidad por la cual elegimos algo.

2- Depende bsicamente de la voluntad; pero tiene como condicin necesaria una previa deliberacin, la cual depende ante todo de la inteligencia.

3- El objeto elegido siempre es un bien. Lo cual no significa que siempre elijamos bien

4- El objeto de la eleccin es un bien, sea real o al menos aparente, y, en ltimo caso, se trata de un aspecto de bondad, que puede coexistir con valores negativos dentro del mismo objeto.

DIVISIN DE LA LIBERTAD.

* LIBERTAD FSICA. Se llama tambin libertad de accin y libertad externa. Consiste en la ausencia de vnculos materiales. Desde el punto de vista de la tica este tipo de libertad es de menor importancia en comparacin con la libertad interna, que reside en la voluntad.

* LIBERTAD PSQUICA. Es la capacidad o poder de autodeterminacin. Es algo positivo en su voluntad, por medio de ella es como puede decidirse, an en casos difciles. Este mismo tipo de libertad ha recibido el nombre de libre albedro.

* LIBERTAD LEGAL. Es la ausencia de los vnculos de conciencia. Este tipo de libertad es lo opuesto a la obligacin moral. (ejem pag 47). La libertad legal est mucho ms limitada que la libertad psquica.

* LIBERTAD MORAL. Se trata de un estado poco frecuente. Propio de quien se conduce fcil y espontneamente por el camino correcto, valiosos, moral.

La libertad moral es, pues, la adhesin personal a los valores morales, de tal manera que permite una fcil eleccin por el recto camino de la moralidad.

* RELACION ENTRE LA LIBERTAD PSQUICA Y LA LIBERTAD LEGAL. Se resume en: puedo pero no debo Tengo libertad psquica para hacerlo, pero no tengo libertad legal para lo mismo ejem. Pag 49

* EL INCREMENTO DE LA LIBERTAD INTERNA. La libertad interna puede aumentarse con el tiempo. La libertad psquica aumenta con la edad. La voluntad de una persona es ms potente a medida que madura psquicamente.

La libertad legal ordinariamente va disminuyendo (con el matrimonio, los hijos, la profesin) van imponiendo ms obligaciones con esto decrece la libertad legal. La libertad moral se conquista por la actividad moral constante, esforzada y aun sacrificada.

* LA LIBERTAD Y EL ESTADO. El estado es una estructura que agrupa a una comunidad de personas, y, por tanto, la libertad de cada uno queda afectada y limitada por los derechos de los dems.

OBSTCULOS Y LIMITACIONES DE LA LIBERTAD.

* LA IGNORANCIA. Consiste en la ausencia de conocimientos. Es un obstculo a la libertad, porque para elegir algo hay que conocerlo.

IGNORANCIA CULPABLE. Cuando no se sabe lo que se debera saber ejm. El doctor.

IGNORANCIA NEGATIVA. No es culpable. Consiste en no saber lo que no sera necesario saber. Ejem. El ingeniero no tiene la obligacin de conocer los sntomas de todas las enfermedades.

* EL MIEDO. Consiste en una perturbacin emocional producida por la amenaza de un peligro inminente. El miedo, en casos extremos, puede producir una ofuscacin completa de las facultades superiores; y todo lo que se ejecuta en esos momentos pierde el carcter de acto humano, y el sujeto no puede responder de ello.

* LAS PASIONES: aqu nos referimos principalmente al enamoramiento, al odio, la clera, la tristeza, los celos. Son inclinaciones o tendencias de los apetitos sensibles del hombre. La pasin desordenada, la que funciona en sentido contrario al que manda la razn. Un hombre con pasiones ordenadas avanza con rapidez por el camino adecuado a su propia naturaleza.

* LA VIOLENCIA. Es una fuerza externa a la que no se puede resistir. Segn sea el grado de ella, puede debilitar la libertad del sujeto y hacerlo irresponsable en lo que ejecute esos momentos.

* LAS ENFERMEDADES PSQUICAS: Entre las que se encuentra principalmente la histeria. Las neurosis presentan sntomas, como angustias, fobias, abulias, deseo de eludir toda responsabilidad.

PROPIEDADES DEL ACTO HONESTO.

* RESPONSABILIDAD. Es la propiedad del acto humano por la cual el sujeto que lo ejecuta debe dar cuenta de l, es decir, debe participar de los beneficios, si el acto es honesto, o reparar los perjuicios que produce, si es deshonesto. La responsabilidad est en funcin de la libertad del sujeto. El libre albedro consiste en el dominio de s mismo. Es la capacidad de elegir por propia determinacin.

* EL MERITO. Es el derecho a una recompensa por haber actuado bien. Este derecho a la recompensa tiene su base en el hecho de que un acto honesto produce beneficios a otras personas. Ejem pag 58

* LA SANCION. Es el correspondiente premio o castigo que se merece por el cumplimiento o violacin de la ley. Existen dos tipos.

SANCION INTRNSECA. Es una consecuencia natural de la misma conducta humana.

SANCION EXTRNSECA. Es el premio o castigo expresamente sealados por el legislador, aparte de la sancin intrnseca natural.

* EL PROGRESO MORAL. Consiste en el mejor conocimiento y aplicacin de las normas morales. Contiene dos planos uno intelectual, la tolerancia que es el respeto a las ideas de otros. Y el otro plano es la lnea de la voluntad, la tendencia a la unidad, es decir, solidaridad y cohesin entre los diferentes estratos o miembros de una sociedad.

ETICA PROFESIONAL

* LA VOCACIN. La eleccin de la profesin debe ser completamente libre. Quien elige de acuerdo con su propia vocacin tiene garantizada ya la mitad de su xito en su trabajo.

* FINALIDAD DE LA PROFESIN. La finalidad del trabajo profesional es el bien comn. El abogado luchar por la justicia en las diversas relaciones de los ciudadanos. El hombre dignifica al hombre, especialmente si es un trabajo creador. Es un bien para la sociedad entera.

* EL PROPIO BENEFICIO. Es el agrado y utilidad de la profesin. La profesin, tambin gracias a esos mismos trabajos, deja, al final de cuentas, una de las satisfacciones ms hondas.

* CAPACIDAD DEL PROFESIONAL. Un profesional debe ofrecer una preparacin triple: capacidad intelectual, moral y fsica.

La capacidad intelectual. Consiste en el conjunto de conocimientos que, dentro de su profesin, lo hacen apto para desarrollar trabajos especializados.

La capacidad moral. es el valor del profesional como persona, lo cual da una dignidad, seriedad y nobleza a su trabajo, digna al aprecio de todo el que encuentra.

La capacidad fsica. Se refiere a la salud y a las cualidades corpreas, que siempre es necesario cultivar, con buenos instrumentos de la actividad humana.

* LOS DEBERES PROFESIONALES. Es bueno considerar esta clase de deberes ya que las personas le confan asuntos privados al profesional, y este no tiene el derecho de divulgarlos.

La conducta honesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesin, le atracar confianza y prestigio, lo cual no deja de ser un estimulo que lo impulsar con ms presteza en el recto ejercicio de su carrera.

EL ARBOL DE LA MORAL.

El rbol de la moral se presenta ante nosotros como una realidad viviente y orgnica.

Las ramas, portadoras de hojas, flores y frutos innumerables: el conjunto de las acciones concretas, de las conductas buenas y malas. el actuar?

El tronco. Que equilibra y vincula todos los elementos las leyes, los reglamentos, las obligaciones establecidas para asegurar la cohesin y el equilibrio de una sociedad o de un grupo. cmo actuar?

Las races. A la vez escondidas y origen de la vida del conjunto. por qu actuar?

Los elementos de la vida y del discurso tico forman una todo completo, interrelacionado e indivisible. La esquematizacin segn estas tres categoras ayuda a sustentar el discurso asentado en la moral.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO.

1- ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, sers cada da un poco menos abogado.

2- PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

3- TRABAJA. La abogaca es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4- LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho; pero el da que encuentres en conflicto con la justicia, lucha por la justicia.

5- SE LEAL. Para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando l sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que t le dices; y que en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que t le invocas.

6- TOLERA. La verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. Art 33 prrafo 2

7- TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboracin . paciencia para escuchar, hallar solucin, soportar al adversario, esperar sentencia.

8- TEN FE. En el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho; ni justicia, ni paz.

9- OLVIDA. La abogaca es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegar un da en que la vida ser imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10- AMA TU PROFESIN. Trata de considerar la abogaca de tal manera que el da en que tu hijo pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

LA VOCACIN DEL ABOGADO

BONUS VIR JUS DICENDI PERITUS

Las tranquilas clases de seminario con la explicacin de cmo se sustancia un expediente no ofrecen idea cabal del modo de actuar en los tribunales y del comportamiento frente a las partes en litigio.

La informacin, hasta aqu, ha sido puramente terica, como destinada ms a demostrar la ilustracin del maestro que a de preparar el alumno. Se estudia sobre la vida misma, los casos judiciales, y ms importante que el discurso del catedrtico es el resultado del contacto permanente con el profesor que realiza las tareas y conversa con el alumno y le aclara oscuridades y conceptos.

El aprendizaje presta no solo eficacia sino tambin indica como debe comportarse el abogado dentro y fuera del tribunal. Es que las reglas morales no deben ensearse, se sostendr equivocadamente, porque fluyen de la conciencia de cada uno.

El abogado debe s, interceder, pero en beneficio de alguien, sin perjudicar a terceros inocentes.

El que elige la profesin para abogar, interceder o mediar por otros, para prodigar bienes, procurar la reparacin de injusticias o restablecer un derechos, sirve a la carrera que ha de abrazarlo.

La vocacin es eso, saber responder a los nobles fines de la profesin.

ESPEJUELO DE LOS MILLONES

El abogado lo que debe de acumular son responsabilidades y no millones, sin el deber de respetar ciertas normas morales y sin ninguna responsabilidad los hombres alcanzan fortuna, de modo que no se justifican estudios universitarios, para despus subalternar la profesin por el logro de las miras egostas. Lo cual no quiere decir que en el ejercicio de la profesin no se pueda conseguir con el tiempo dinero o bienestar mas o menos estable; pero lo importante es que no se sacrifique la tica profesional por el lucro.

SINCERIDAD

La sinceridad con que debe comportarse el abogado con el cliente no ha menester de plticas intiles. Hay que tener en cuenta la gravitacin de muchas mentiras, que minan el prestigio del abogado. Ejemplo: el abogado debe explicar al cliente que el proceso puede ser difcil de ganar, extenso, decir cuanto es lo correspondiente a honorarios y gastos.

SOLIDARIDAD PROFESIONAL

El abogado bisioso, deber saber que no solo es inelegante murmurar del colega, sino que se perjudica a s mismo. Al echar sombras sobre la capacidad y honradez de otros, lesiona a la profesin

Ante tanta injusticia e ingratitud conviene rechazar las quejas que sin prueba alguna nos formulan contra otros colegas.

Hay abogados cuya conducta no nos honra; pero es necesario insistir que son pocos y perfectamente individualizados.

Debemos desarrollar nosotros una accin higinica sealando a los jueces y colegas, que denigran a la abogaca.

Lo importante es no hablar a espaldas del colega. Si ste realmente merece reproche no tengamos embarazo o cortedad en decrselo. Le damos oportunidad de defenderse y tambin de enmendarse, como miembros todos de una misma familia.

EL ABOGADO NO ES MANDADERO

Me rebelo y protesto contra aquellos colegas que admiten la razn que asiste a mi cliente pero defienden el punto de vista opuesto alegando que han recibido otras instrucciones para obrar as. Siempre les he dicho que no actan como letrados sino como mandaderos y lo repito aqu.

En cualquier orden de actividades siempre hay quienes tratan de usurpar la posicin o el lugar que deben ocupar otros, aboliendo jerarquas que deben respetarse cuando estn fundadas en conocimientos tcnicos o intelectuales.

Yerran en la funcin de consejeros y auxiliares de la justicia. Esas no son instrucciones sino imposiciones.

El abogado por temor a perder a su cliente, se coloca en situaciones de inferioridad por la fuerza del dinero, apadrinando, sin razones, errores y caprichos, por lo anterior, se desnaturaliza la profesin.

El abogado que carece de suficiente carcter para no aceptar ciegamente rdenes debe abandonar la profesin porque acta como el mdico que conocimos que oper una hernia porque el paciente sostena que estaba herniado.

Todo se puede tolerar, pero lo que jams debemos permitir es que se nos arranque del lugar o de la posicin que debemos ocupar, porque es ms digno ir a vender naranjas que recibir rdenes como si el cliente fuese nuestro seor y patrn.

Si trastrueca funciones es mejor que abandone la profesin porque no ha nacido o carece de aptitudes para ser abogado y daa con su actuacin a la justicia.

LA AMISTAD DE LOS JUECES NOS BENEFICIA?

Dos de los principios que se pueden a aplicar dentro de este contesto es el Principio de Independencia y el Principio de Neutralidad de los jueces.

Se llena la cabeza de ilusiones el recin diplomado, cuando cuenta para obtener xito profesional, la amistad con algunos jueces.

Si el juez impresionado por la amistad con uno de los abogados violenta la ley y otorga derechos a quien no le corresponde es mal funcionario y la sentencia que dicte ser fcilmente revocada, en cuanto la contraria, justamente agraviada, se empee en demostrar el prevaricato.

Cabe aadir que si espera triunfar en el pleito no por la razn sino por el favoritismo, se dormir sobre tal confianza y no producir la prueba concluyente, mientras el otro profesional que ha advertido en aqul cierta familiaridad con el juez extremar los cuidados y vigilar las actuaciones con el mayor celo posible.

Entre el juez amigo y otro que me tiene antipata o malquerencia, es preferible litigar ante ste, que se esforzar en demostrar que es un caballero y que no desahogar su ojeriza en el juicio.

LAS BUENAS COSTUMBRES

Si en torno a la abogaca cabe hablar de los buenos modales, que para ser eficaces deben ser acompaados de la comprensin y solidaridad hacia todos los que nos tratan, clientes, colegas y jueces, con ms razn podemos decir algunas palabras sobre las costumbres del abogado.

El hombre es un ente moral cuyos procedimientos no pueden ser juzgados o separados segn se comporte privadamente o en el ejercicio de su actividad. Si es informal en el hogar y en el trato con los ms ntimos, no creo que pueda ser lo contrario en el desempeo de las tareas profesionales. Si es deshonesto debe esperarse que no sea honrado en los negocios.

En cuanto a la actividad del abogado, con qu autoridad podr alegar para morigerar las culpas del cliente si l a su vez hiere y daa a los suyos?

Si no paga las deudas, dnde encontrar autoridad, pasin y entusiasmo para defender al defraudado? Cmo imputar al marido de inconducta si l ha desquiciado el propio hogar?

AMAR LA PROFESIN

Para servir eficientemente en una profesin liberal hay que amarla como se quiere a una obra propia con sus defectos y virtudes. Adems, para sentirnos felices es indispensable que nos agraden las tareas que realizamos.

LA CLIENTELA DEL ABOGADO NOVEL.

Es paradjico, pero el peor enemigo del abogado es el cliente. El cliente busca al abogado novel, para convertirlo en su instrumento y lograr sus caprichos. Generalmente el cliente cree tener siempre la razn, supone que su problema es el ms importante.

PRINCIPIOS UNIVERSALES DE LA DEONTOLOGIA

1- PRINCIPIOS UNIVERSALES Y PRINCIPIOS SECTORIALES DE LA DEONTOLOGIA.

La deontologa profesional contiene dos principios universales esenciales, que son aplicables a todas las profesiones intelectuales libres. El principio universal se traduce en un imperativo categrico que se condensa en la frase OBRA SEGN CIENCIA Y CONCIENCIA; y el segundo es EL PRINCIPIO DE LA PROBIDAD PROFESIONAL.

2- OBRA SEGN CIENCIA Y CONCIENCIA Concordado con los Artculos 1 al 14, 18, 46, del Cdigo de Deberes Jurdicos Morales Y ticos del Profesional en Derecho.-

Se le puede definir como un principio cuadro o principio marco porque en su mbito pueden confluir todos los comportamientos del profesional.

LA CONCIENCIA, la auto responsabilidad del profesional. Este ciertamente, debe de actuar no slo con rigurosa atencin a las normas tcnicas, sino tambin con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicacin, incluso hasta ms all de los limites de la relacin profesional, teniendo en cuenta el inters individual del cliente y el general de la colectividad con relacin a la funcin social desarrollada por el profesional.

CIENCIA: Es el conocimiento que se adquiere a travs del experiencias e investigaciones, que se refieren al especto tcnico de la profesin. Todas las profesiones exigen que el profesional, sea una persona que se est actualizando constantemente.

3. EL PRINCIPIO DE PROBIDAD, Concordado con los artculos 17 y 48 y siguientes del Cdigo de Deberes Jurdicos Morales Y ticos del Profesional en Derecho, artculo 10 inc. 6 de LOCA. Art. 160 de Ley Org. Del Poder-Jud.

Actuar con probidad es actuar con honestidad. Tiene que ver con el principio de la transparencia, es tener una conducta distinguidsima e inmaculada en todos los actos privados y de su profesin.

Se integra en el concepto general de probidad (honestidad) y tiene carcter universal para la deontologa, es decir, se aplica a todas las profesiones intelectuales libres.

El principio de probidad profesional, a causa de al amplitud de su contenido, se extiende a veces tambin a la conducta privada del profesional.

Infringen, adems, el principio de probidad los abusos, faltas e incorrecciones que provocan tal intervencin.

PRINCIPIOS SECTORIALES DE LA DEONTOLOGA

1. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA PROFESIONAL. Concordado con los artculos 39 del Cdigo de Deberes Jurdicos Morales Y ticos del Profesional en Derecho y el 107 y 108 de LGAP.

Es la ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vnculos y de presiones cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la accin del ente profesional para la consecucin de sus fines institucionales y la actividad desempeada por los colegiados en el ejercicio de su profesin.

El principio de independencia es una garanta del profesional frente a terceros.

2- LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL Y SU EVENTUAL TUTELA A TRAVES DE LA LLAMADA HUELGA DE LOS ABOGADOS.

La independencia de la profesin puede ser tutelada o comprometida de muy diversas formas. Si el ejercicio del derecho de huelga por los abogados (una vez admitido que sea licito expresarse de esta manera) puede ser un medio para reforzar la dependencia de la profesin o si, en cambio, es un instrumento que oprime y viola dicha independencia.

3- EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONAL. Concordado con los artculos 37 del Cdigo de Deberes Jurdicos Morales Y ticos del Profesiones en Derecho y el art. 8 de Ley Org. Del M. Pblico.

El abogado debe analizar a fondo un caso antes de aceptar su direccin profesional. Una vez aceptado ste, el abogado debe defender el inters de su cliente desde su propia conciencia moral y profesional. El abogado es libre de aceptar y rechazar asuntos en que se solicite su intervencin, sin necesidad de expresar los motivos de su determinacin, salvo caso de nombramiento de oficio en que se debe justificar su decisin. No debe aceptar asuntos contrarios a sus convicciones. El Principio de Libertad concierne del abogado a su cliente.

4- LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROFESIONAL. LA OBLIGACIN DEL PROCURADOR DE PRESTAR SUS SERVICIOS.

El principio de libertad profesional encuentra una serie de limitaciones especiales por lo que se refiere a la aceptacin del caso. El procurador no puede, sin motivo justificado denegar sus servicios.

Desde un punto de vista deontolgico se debe, sin embargo, confirmar la regla mas arriba enunciada, es decir; que tanto los procuradores, como los abogados, como los inscritos en el registro de los patrocinadores tienen el deber de asistir a quienquiera que se dirija a ellos para cualquier asunto o causa que entre dentro de su competencia profesional, salvo que haya una justa causa de rechazo.

5- OTRAS LIMITACIONES. LA DEFENSA DE OFICIO

El decoro y la dignidad amparan al principio de la libertad profesional, y estos a su vez limitan la defensa de oficio, por lo que es necesario conciliar equitativamente estas dos exigencias, habida cuenta de la naturaleza del objeto del encargo, de la situacin personal del asistido y de las condiciones subjetivas del abogado.

6- CASOS DE CONCIENCIA. EL CLIENTE DE MALA FE.

El abogado debe escuchar y tomar nota de cuanto se le expone, evitando en un primer momento emitir un juicio cualquiera y esperando verificar lo que se le ha referido. A menudo el cliente acta de mala fe y oculta la verdad a su defensor protestando por considerarse inocente o victima, suponiendo que el abogado pondr mayor calor y celo en su defensa, lo que casi siempre es errneo.

Este principio, pero advirtase que lo que se discute no es el derecho al ser defendido por el abogado sino mas bien el modo de asumir y de ejercer la defensa.

El defensor debe pedir la absolucin del imputado cuando las pruebas practicadas en el proceso estn a su favor. As se supera el caso de conciencia y queda intacto el secreto profesional.

No va contra la deontologa el abogado que sostiene una tesis jurdica de la que no est convencido personalmente. Si por el contrario el abogado no quiere sostener una tesis jurdica que no comparte entonces no le queda ms remedio que rechazar el encargo.

7- EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA INJUSTA Y FRENTE A LA LEY INJUSTA O INICUA.

La deontologa forense est llamada a resolver grandes problemas cuando el cliente pide al abogado que le asista en una causa que se considera injusta por relacin al resultado injusto que se pretende conseguir, o cuando se trata de aplicar una ley considerada injusta o inicua en un determinado proceso o asunto, el concepto de injusticia debe de entenderse desde el punto de vista sustancial y no formal. La injusticia hay que encontrarla en la finalidad ilcita o inmoral que el litigante se propone alcanzar sirvindose de normas legales que por s mismas no son injustas, o bien cuando recurre a medios de prueba falsos. Estos litigios injustos, incluso si las pretensiones del litigante de mala fe son desestimadas, se resuelven siempre con dao para la parte contraria, que se ve obligada a sufragar las costas de la causa y los honorarios de su defensor, a sufrir molestias y prdida de tiempo y eventualmente a soportar el trauma psquico de no ligera importancia que muchas personas padecen cuando son llevadas ante los tribunales.

El comportamiento que le est prohibido es el de animar a sugerir a su cliente la utilizacin de tales medios. Al contrario, deber disuadirlo recordndole las responsabilidades penales que el falso testigo y el cliente mismo pueden contra l.

Generalmente se considera injusta una ley que opera una discriminacin del trato entre sujetos que, en relacin con la sustancial igualdad de la situacin jurdica en que se hallan, deberan tener el mismo trato o bien un trato semejante en base al principio de igualdad. Por el contrario, se considera inicua la ley que viola los derechos fundamentales de la persona humana.

Naturalmente, el problema ms espinoso es el de sealar con exactitud la intrnseca injusticia del litigio o la inicuidad de la ley, problema que no compete resolver a la deontologa, puesto que se precisa acudir a la asistencia de otras ciencias (morales, jurdicas, filosficas y sociales). Desde el punto de vista de la deontologa no queda sino remitirse al principio universal de obrar segn ciencia y conciencia, haciendo especial hincapi en el concepto de la conciencia.

A este respecto se puede recordar que el articulo 9 de la compilacin de las reglas deontolgicas del foro de Palermo prescribe que en todo acto profesional el abogado debe comportarse no slo segn su conciencia, sino tambin de manera correcta, en tutela de su honorabilidad y de la de la clase a que pertenece.

8- LA VERACIDAD DE LAS PRUEBAS

El defensor tiene el deber de controlar objetivamente la seriedad, moralidad y pertinencia de las pruebas que se le proporcionen, investigacin que a menudo es bastante delicada y difcil, circunstancia que hay que tener en cuenta al valorar la conducta del abogado.

En resumen, frente a pruebas falsas el abogado tiene el deber de rechazarlas, abstenindose de colaborar con el cliente en este punto. Por lo dems, baste recordar el principio de lealtad procesal.

No siempre es cierto que el abogado escuche una sola versin de la parte contraria o bien casi siempre consigue verificar de cualquier forma la veracidad de las declaraciones que se hacen.

Aun confirmando la prohibicin general establecida para el abogado de emplear medios deshonestos, admite la posibilidad de ocultar lo que perjudica al inculpado, porque como l mismo dice, la labor del abogado es hacer de defensor y no de acusador. Sin embargo, recomienda prudencia para evitar que sea considerado responsable un tercero inocente. No es lcito, en cambio, ocultar la verdad a travs de un comportamiento activo que, a fin de cuentas persigue el efecto de engaar al juez.

Para orientar al abogado a escoger la mejor solucin de los supuestos indicados pueden invocarse los principios de probidad y lealtad.

9- EL LITIGIO DE FONDO POLTICO.

No podemos dejar de recordar que el supuesto de hecho objeto de un proceso penal o de una causa civil puede tener ciertos casos un trasfondo poltico, en el sentido de que se presta a una especulacin poltica, por tanto, el defensor, segn su personal orientacin ideolgica, puede ser compelido a aprovecharse se la ocasin para hacer propaganda poltica o labor de proselitismo. Esta claro que, por el contrario, debe mantenerse absolutamente objetivo, distanciado del litigio y de las presiones polticas que el caso comparta, en armona con el principio de independencia profesional y para ser coherente con su dignidad profesional. Deber tener tambin el valor de rechazar las intromisiones y presiones ilcitas de los grupos u hombres polticos.

Tambien puede ocurrir que en determinadas situaciones ambientales el abogado debe de mostrar no slo valor moral, sino incluso fsico. As defender no slo a su representado, sino tambin la misma independencia profesional.

Los escritos, los discursos y, en general, los actos polticos no pueden ser objeto de un procedimiento disciplinario, salvo en los casos en que constituyan una manifestacin de actividad contraria a los intereses de la nacin.

La valoracin hecha desde un aspecto meramente poltico de los actos, escritos e informes orales que antes hemos hablado cuando se realizan en el ejercicio de la actividad forense, incluso si nos limitamos a la que se desenvuelve ante los tribunales, a menos de que constituyan de por si hechos delictuosos.

Una apreciacin poltica no es nunca antijurdica en s y por si en un rgimen de libertad, aunque se mantenga en el mbito de los contratantes polticos, incluso si expresa un decidido disenso respecto de la tendencia dominante y especialmente si expresa un disenso respecto de la accin del gobierno.

PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DECORO

1- CONSIDERACIN UNITARIA DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD Y DECORO PROFESIONAL. LA REPUTACIN PERSONAL Y EL PRESTIGIO DE LA PROFESIN. Concordado con los artculos 3, 17 del Cdigo de Deberes Jurdicos del Profesional en Derecho

El principio de la dignidad y del decoro profesional puede ser considerado unitariamente, si bien los conceptos de dignidad y de decoro no coinciden perfectamente entre si. El citado principio tiende a orientar al abogado en su conducta profesional y privada, con el fin de que no resulte daada su reputacin personal, as como para que no disminuya por reflejo el prestigio de la profesin considerada abstractamente y el decoro que de ella se deriva para todos los profesionales inscritos en el registro.

Semejante a ellos es el concepto de honor profesional, que es una especificacin del honor y de la reputacin profesional; otro tanto puede decirse del de prestigio profesional, que refleja la especial estimacin que se reconoce por la generalidad de los ciudadanos a un determinado profesional a causa de sus dotes de capacidad y moralidad profesional y cvica y de su consiguiente consolidacin en el campo profesional. A ello corresponden sentimientos de respeto, consideracin y estima por parte de los colegas, de los jueces y de terceros.

Los comportamientos de indecorosidad e indignidad profesional han sido valorados de manera diversa por la jurisprudencia de casa Consejo del Orden.

En esta materia las reglas de la costumbre se aaden a las de la deontologa y a las de la moral usual, pero los comportamientos del abogado se valoran con mayor rigor en su aspecto profesional.

2- RELEVANCIA DE LA CONDUCTA PRIVADA Y CASUSTICA.

La conducta privada del abogado puede tener relevancia para la deontologa, a condicin de que la misma llegue a disminuir el prestigio de la profesin. El consejo del Orden, que tiene el deber profesional, entre otros, de vigilar la conducta de los inscritos en el registro, no puede quedar insensible frente a comportamientos incorrectos de la vida privada que afecten a la condicin antes dicha, por lo tanto, puede exhortar al profesional a entrar en los lmites de la correccin y, llegado el caso, poner en marcha un procedimiento disciplinario, pero con facultades de investigacin restringidas.

La reputacin profesional es un bien que se defiende y se custodia celosamente. De hecho se ha decidido que el profesional acusado por la prensa local de acciones infamantes tienen el deber de reaccionar en defensa de su propia reputacin y del decoro profesional.

La violacin de las relaciones de compaerismo puede daar el principio del decoro e incluso la falta contra los deberes profesionales de carcter tcnico, como, por ejemplo, haber dejado transcurrir intilmente el plazo para interponer recurso contra una sentencia de primer grado.

3- LA AUTOPROPAGANDA Y LA PUBLICIDAD. Concordado con el Artculo 30

La publicidad que el abogado hace de si mismo se considera tradicionalmente inconveniente e indecorosa. Conviene que nos entendamos previamente sobre el contenido del trmino publicidad, porque una cosa es hacer publico (es decir, ostensible al publico en forma licita y decorosa) el propio nombre, con las cualificaciones profesionales adquiridas y con las indicaciones indispensables para la individualizacin del despacho.

La indecorosidad ha sido estimada en el hecho de que figuraba en los anuncios econmicos.

En las colecciones de deontologa forense se enuncia el principio de que en ningn caso puede el abogado recurrir a la publicidad directa o indirecta y que, por tanto, no puede publicar avisos o inserciones ni ofrecer su trabajo personal ni permitir que su nombre figure en comunicaciones o circulares publicitarias ni, en definitiva, valerse de medios de propagando de cualquier gnero. En esta enunciacin el concepto de publicidad se entiende en el sentido comercial, o sea, propagandstico. De hecho se ha reconocido que lo que daa el decoro profesional es el carcter propagandstico de la insercin. Con mayor razn ha sido declarada ilcita la publicacin en los peridicos de vistosos anuncios con carcter publicitario. Tambin el envi de cartas circulares mecanografiadas conteniendo ofertar de prestaciones profesionales ha sido considerado lesivo del decoro y de la dignidad profesional.

En cuanto a la lapida que indica la ubicacin del despacho jurdico se ha considerado ilcito el caso de la expresin Despacho de abogado cuando el titular no esta inscrito en el registro de los abogados.

Por el contrario, no se ha considerado lesivo del principio de dignidad y decoro profesional el hecho de haber enviado a numerosos Consejos del Orden una circular impresa solicitando la atribucin de encargos. Tampoco ha sido considerado indecoroso el comportamiento del abogado que ha propagado numerosos extractos de una revista jurdica que contenan algn comentario suyo a una sentencia, a lo que se aada una amplia biografa del autor del comentario.

Las colecciones de normas deontolgicas forenses son generalmente bastante sobrias sobre estos problemas, que no se afrontan de manera especfica. Los Cdigos de Padua y Pistoia , se limitan a decir que el abogado debe sealar su cualidad con claridad indicando tan solo los ttulos profesionales que le corresponden estrictamente, de manera que se evite todo equvoco.

4- OBSERVACIONES CRITICAS ENTORNO AL VIGOR CON QUE SE PROHIBE LA PUBLICIDAD.

Como se ha visto, por la orientacin de la jurisprudencia mencionada ms arriba, entre los diferentes comportamientos de indecorosidad profesional, uno de los ms macroscpicos es el que concierne a la autopropaganda realizada mediante formas inconvenientes de publicidad por el directamente interesado o por terceros requeridos por el, o de cualquier forma compelidos a hacerlo.

Es necesario dejar bien diferenciado los conceptos de publicidad y de anuncio y el mismo concepto de publicidad debe ser entendido, no en sentido propagandstico, sino como manifestacin al publico de noticias absolutamente objetivas, expuestas de manera seria y decorosa, relativas a la posicin profesional del que ejerce la profesin forense, a la ubicacin del despacho, y a todo lo dems que puede interesar a la eventual clientela.

Lo que importa es que el abogado se haga conocer con la mayor objetividad, sin generar equvocos o incertidumbres y sin daar el decoro profesional.

Una forma de publicidad objetiva seria y decorosa es indispensable para que se den a conocer a la posible clientela, los jvenes abogados y los que se trasladan de un colegio a otro en circunscripciones distintas.

Somos de la opinin que el problema de la publicidad forense sea examinado de nuevo y resuelto con criterios ms adecuados a la evolucin de la profesin y a las complejas modificaciones de las condiciones socioeconmicas del mundo moderno.

5- EL ACAPARAMIENTO DE LA CLIENTELA

El principio del decoro y de la dignidad profesional se infringe gravemente mediante una serie de comportamientos que se resumen en la expresin acaparamiento de la clientela. Se trata de un fenmeno bastante difundido que presenta aspectos poco edificantes o francamente desagradables. Sabemos de abogados que se dirigen a los hospitales pblicos o a los ambulatorio de las mutuas, para conversar con los accidentados ofreciendo sus servicios profesionales y aprovechndose de su estado de confusin y de depresin psquica en que se hayan estos desgraciados para negociar la cesin de la presumible indemnizacin, ofreciendo emprstitos a restituir la causa con cargo a la indemnizacin y pretendiendo un inters elevado. Naturalmente el abogado esta libre de manchas si no hay de por medio ningn acuerdo con el cazador, en el caso en que este, espontneamente y sin compensacin haya sugerido al interesado el nombre de un jurista para la resolucin de sus asuntos.

6- VARIOS COMPORTAMIENTOS INDECOROSOS Y, EN PARTICULAR, LOS OFENSIVOS.

Otros supuestos de comportamientos lesivos del decoro y de la dignidad profesional son los siguientes:

a- el control de las declaraciones hechas fuera del proceso por eventual testigos que han de ser odos en la causa.

b- Dirigir ofensas o expresiones inconvenientes contra los colegas, la parte contraria o los magistrados.

c- Propalar insinuaciones, calumnias, injurias, respecto de los mismos.

d- Comportarse irrespetuosamente haciendo gestos o adoptando actitudes inconvenientes o indecentes, o pronunciado frases vulgares y bajas.

La aceptacin de encargos considerados ilcitos, desde el punto de vista tico o constitutivo de infracciones a las leyes fiscales o monetarias, constituye una ofensa al principio de dignidad y decoro.

En la valoracin del comportamiento ofensivo se debe controlar si efectivamente exista animus iniuriandi.

Como sabemos, las ofensas adquieren mayor gravedad si se pronuncian en publica o si se contienen en peridicos o publicaciones destinadas a la difusin. En el mismo grado ofensivo se incluyen tambin las amenazas. Estas ltimas sin embargo, presentan, con frecuencia, un contenido especial; se ha considerado indecoroso el comportamiento de un abogado que, frente al silencio o la indiferencia de su deudor, continu amenizndole con abrirle un proceso si no pagaba. En el caso examinado el cliente le deba al abogado sus honorarios. El Consejo del Orden sugiri que este renunciara al mandato y que actuase, a continuacin contra el cliente moroso.

7- CONDUCTA PRIVADA Y ASUNCIN DE DEUDAS.

Los comportamientos de la vida privada del abogado no son revisables por el ente profesional, pero, como ya se ha dicho, tambin la esfera de la intimidad privada del jurista puede ser deontologicamente relevante en un aspecto negativo, es decir, aquella no debe verterse al exterior de modo que pueda comprometer la reputacin personal del abogado as como redundar en perjuicio del decoro y del prestigio de la profesin.

Los diferentes cdigos deontolgico forenses prescriben que, aun fuera del ejercicio profesional del abogado, debe tener una conducta que no sea incompatible con el prestigio de la profesin. Sabemos, por los dems, que la obligacin, de observar una conducta distinguidsima e inmaculada prevista por la ley forense, se extiende a la vida privada.

Del examen de la jurisprudencia disciplinaria se desprende que ciertos comportamientos privados del abogado se consideran lesivos del prestigio de la profesin. As, contraer deudas y no pagarlas, librar cheques sin fondos, apropiarse de sumas pertenecientes del cliente y confiadas al abogado para determinados fines, o cobradas por el abogado a nombre del cliente y no restituidas a ste. Tales hechos agravan la posicin del abogado.

Los entes profesionales son bastante severos cuando deciden en va disciplinaria, aunque en casos especiales y en consideracin a las especiales circunstancias subjetivas del inculpado han adoptado decisiones inspiradas en la equidad.

8- LOS HONORARIOS Y LA SACRA AURI FAMES Concordado con el art. 48.

El principio del decoro y de la dignidad profesional puede ser daado por la exigencia al cliente de honorarios excesivos o, por el contra, irrisorios. Como es sabido, la materia relativa a los honorarios profesionales esta regulada en las tarifas elaboradas por el consejo nacional forense y se aprueba por decreto ministerial. En los supuestos en que se prevn mnimos y mximos hay que atenerse a los criterios indicados en dichas tarifas. En estos casos se deja a la sensibilidad, seriedad y correccin del abogado la cuantificacin de la compensacin debida por sus servicios. Desgraciadamente, el abogado no siempre se mantiene en los limites de lo justo y de lo decoroso al formular sus demandas, a veces ignorando los limites tarifados o disfrazando sus peticiones de varias formas bajo el titulo de comisiones, gastos a cuenta, a menudo desproporcionados con las necesidades reales o anticipos sobre los honorarios que despus se calculan o se justifican como sea con mucha fantasa.

Disciplinariamente se reprime mas o menos severamente el comportamiento incorrecto del abogado que pretende honorarios en medida desproporcionada a la entidad de sus prestaciones. La oferta de trabajo profesional a precio irrisorio daa el decoro y la dignidad profesional y no puede justificarse por las malas condiciones econmicas del abogado.

Segn las circunstancias, puede ocurrir que estas incorrecciones traspasen los lmites del ilcito penal provocando as la expulsin del colegio.

9- COMPORTAMIENTOS MALICIOSOS Y SUPUESTOS QUE HAN PROVOCADO LA EXPULSIN COLEGIAL concordado con el art 83, 84

Tambin los comportamientos maliciosos e insinceros del abogado daan el principio de dignidad y decoro profesional. Ya nos hemos referido a la falsedad de las informaciones al cliente o al colega y al abuso de noticias reservadas. Por desgracia, existe una categora de clientes poco escrupulosos que aprecia tales comportamientos como expresin de la habilidad del abogado que, de este modo, queda degradado al papel del pcaro defensor de manzoniana memoria. Es necesaria que los abogados honestos reaccionen frente a esta inadecuacin de la clientela, ya sea no prestndose a requerimientos que daen el principio de probidad y de lealtad procesal y profesional, o bien desarrollando una labor de persuasin y de educacin de sus clientes.

La violacin al principio de dignidad y decoro profesional puede realizarse mediante los comportamientos ms diversos, que se concretan en abusos, faltas, incorrecciones, que en la mayora de los casos quedan al margen del cdigo penal y que con frecuencia caen dentro de l. Los entes profesionales, al valorar la conducta culpable del abogado han tenido en cuenta toda circunstancia til para atenuar su responsabilidad, imponiendo penas disciplinaria que van desde la censura a la suspensin, aunque en los casos ms graves de violacin del citado principio se ha dispuesto la expulsin. Relatamos un breve repertorio de supuestos para los que se han dispuesto esta mxima pena disciplinaria:

haber falsificado la firma del cliente en un acto de transaccin y finiquito atestiguando su autenticidad, y haberse apropiado de las sumas as obtenidas.

a- Haber dado noticias falsas entorno a una causa nunca iniciada

b- Haber conseguido un enriquecimiento injusto por medio de amenazas y por haber ejercido la profesin durante la suspensin cautelar.

c- Haber retrasado en la entrega del cliente de sumas recogidas por cuenta de aquel

d- Haberse comportado negligentemente en el desempeo de los servicios profesionales, haber pedido honorarios excesivos y no debidos recurriendo a medios intimidatorios.

e- Haber obtenido sumas importantes con falsa promesas de honores y haberse servido de moneda extranjera falsa.

Esta breve relacin sirve para demostrar que la imposicin de la misma pena de expulsin ha sido declarada con relacin a hechos de diversa gravedad, algunos menos importantes en comparacin con otros.

LOS PRINCIPIOS DE DILIGENCIA , CORRECCIN Y DESINTERES

1.- LA DILIGENCIA COMO CARACTERSTACA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN CONTRACTUAL Y DE LOS DEBERES DE COMPORTAMIENTO SEGN LA DEONTOLOGA:

El principio de diligencia es ambivalente, porque tiene relevancia tanto desde el punto jurdico en relacin con lo que dispone 12 del Cdigo de Deberes Jurdicos, Morales y ticos del Profesional en Derecho, como caracterstica del cumplimientos de las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional, como bajo un aspecto deontolgico referidos a las caractersticas del comportamiento profesionales que caen en el mbito de la deontologa forense. Se toma en consideracin la tendencia de la voluntad del deudor dirigida a ejecutar la prestacin debida, pero tambin a ejecutarla del mejor modo posible, segn ciencia y conciencia en relacin a la fundacin social desarrollada por la profesin. En el concepto intrnseco de la diligencia se distinguen varios aspectos o actitudes penales, que son la premura, el cielo, el inters, la escrupulosidad , el cuidado, la atencin y otros que afloran en la ejecucin tcnica de las prestaciones, y en todos los comportamientos que la rodean, que son del dominio de la deontologa y que adquieren relevancia en las obligaciones de hace o de servicios en cuanto al contrato de prestacin de obra intelectual.

LA NEGLIGENCIA:

Se consideran negligentes los comportamientos contrarios a la diligencia o sea culposos, pero se concretan de manera distinta, incluso en su aspecto voluntarista, por la deontologa y en consecuencia se sancionan en forma distinta en va disciplinaria. Ha sido declarado negligente el abogado que mantuvo durante mucho tiempo y sin rendir cuentas de ellos grandes sumas que el cliente le haba consignado para que las entregar a al parte contraria, pero el mismo comportamiento ha sido considerado en otros supuestos semejantes lesivo de los principios de probidad, dignidad profesional y de correccin.

Sabemos que el cumplimiento inadecuado de las obligaciones puede ser atribuido no slo a una deficiente preparacin tcnica, sino tambin a descuido, desatencin o falta de preocupacin, es decir, negligencia considerada por culpa leve. Se toman en cuenta otros aspectos como la omisin de noticias sobre el estado de la causa al colega que reside fuera del lugar del que se lleva y del que es procurador en un determinado sitio; el haberse olvidado de presentarse a la audiencia provocando as la conclusin del procedimiento, por no frecuentar el despacho durante largo tiempo y sin dar noticias de si. El abogado que ignora la evolucin doctrinal, legislativa y jurisprudencial no solo daa su propia reputacin, sino tambin el prestigio de la categora profesional.

En la valoracin de la diligencia del profesional libre y de su negligencia se debe tener en cuenta la culpa leve que concurre en la aceptacin no ponderada o hecha en excesiva ligereza de un cargo de difcil cumplimiento y que las capacidades del profesional no permiten desarrollar.

OBLIGACIN JURDICA Y DEBER DEONTOLGICO DE CORRECCIN.

Este principio presenta un contenido bastante amplio. Desde el punto de vista deontolgico se especifica en una compleja serie de comportamientos inspirados en los usos profesionales, en la tradicin y en las reglas de la costumbre, por lo que respeta especialmente a los contactos que los abogados mantienen con los clientes, con los colegas y con terceros, y que deben caracterizarse por su seriedad, discrecin, reserva, cortesa, honestidad y rectitud moral.

En las colecciones de reglas de deontologa forense ya recordadas este principio aparece formulado en trminos muy genricos. En el citado Cdigo Forense de los Ordenes de Lombarda y en el de Palermo se establece. Tambin en supuestos contractuales regulados ex lege se puede hablar de obligaciones de correccin, en sentido profesional. En otros cdigos tal principio queda restringido a las relaciones entre colegas. En el VIBO VALENTIA se declara que comete incorreccin grave el abogado que en conocimiento del impedimento momentneo y justificado del colega adversario, se aprovecha de esto para perjudicarle en su patrocinio o bien hacer uso de escritos de juicio de carcter reservado o de informacin confidenciales provenientes de dicho colega.

CASUISTICA SOBRE EL TEMA DEL DEBER DE CORRECCIN.

La casustica es bastante variada en el tema de la correccin profesional.

Viola el deber de correccin el abogado que aprovechndose de su posicin de prestigio social y pblico o sirvindose de sus servicios pblicos trata de procurarse clientela o de anunciar su propio despacho. El abogado que incluye dentro del rollo de la causa, antes de la audiencia, a las partes o sin conocimiento del colega adversario un documento desconocido por ste ltimo. Asimismo el conceder entrevistas a los diarios sobre supuestos procesales en los que esta interesado el entrevistado.

Se consideran incorrectos los comportamientos del que usa ilegtimamente el ttulo de abogado, prescindiendo ahora del ilcito penal perseguible en virtud del artculo 348 del Cdigo Penal ; del abogado que profiere expresiones irrespetuosas hacia un miembro del Consejo del Orden o que ofende a un magistrado. Reviste especial gravedad el acaparamiento de clientela que es tambin lesivo del principio de dignidad y decoro profesional.

LA CORRECCIN DEL CLIENTE EN PARTICULAR

La mayor parte de las decisiones disciplinarias que reprimen los comportamientos incorrectivos del abogado se refieren a las relaciones entre colegas y con menor frecuencia a las relaciones con le clientela, debemos subrayar la particular gravedad de los comportamientos incorrectos del abogado, porque ste se aprovecha de su posicin de superioridad respecto del cliente, que desconoce las reglas del derecho y las de la deontologa y por lo tanto se convierte mas fcilmente en vctima de la poca seriedad y de la incorreccin de su patrocinador.

El cliente puede ser embaucado por su abogado, que con comportamientos incorrectos se expone a caer bajo las sanciones no slo del ente profesional, sino tambin del Cdigo Penal.

Se ha sancionado por incorreccin al abogado que instig a su cliente a falsificar la firma de su padre para cobrar de una compaa de seguros una indemnizacin que le corresponda, al que retuvo sumas pertenecientes a su cliente, entregndole cheques a cambio sin fondos y efectos cambiarios a sabiendas un acto viciado de nulidad absoluta.

Recordemos que se ha considerado lesivo del principio de incorreccin el comportamiento ofensivo del bogado ( hacia su cliente, sus colegas o el juez), comportamiento que viola adems el principio de dignidad.

LA INCORRECCIN GRAVE Y LA CONSIGUIENTE EXPULSIN.

Este Principio tiene ocasin de manifestarse especialmente en las relaciones entre colegas. Algunos supuestos tiene especial gravedad como el tomar contacto directamente con la parte contraria sin advertir al colega adversario o sin tener su autorizacin.

Un supuesto especial que hoy esta fuera de la corriente recordado por CALAMANDREI, opina que por el deber de correccin y de dignidad profesional, el abogado que ha sido injuriado por la parte contraria est obligado a no recurrir a vas caballerescas para tutelar su honor.

Algunos casos de comportamiento incorrecto sealado por la ley del 17 de febrero del ao 1971, nmero 91, distingue la cancelacin de la inscripcin en el registro de la decisin de expulsin que comporta en el plano moral las mas graves consecuencias de desestima y de reprobacin social. Estos comportamientos deben se de tal gravedad que hagan incompatible la permanencia en el registro y la continuacin de la actividad forense.

El consejo nacional forense se ha pronunciado en varia ocasiones sobre situaciones en los que el comportamiento

Del abogado ha sido juzgado gravemente lesivo el principio de correccin y merecedor de una expulsin:

a) No haber inscrito la causa en el registro y haber proporcionado falsas noticias sobre su pretendido desarrollo, dejando transcurrir un plazo de prescripcin, as como haber retenido sumas y objetos preciosos de propiedad de cliente, no haber rendido cuentas a ste y haber restituido solo en parte las sumas ingresadas por terceros para el cliente.

b) Haberse apropiado de sumas del cliente, haber sufrido un proceso penal ( cancelado por amnista ) y haber reclamado honorarios sin tener en cuenta los anticipos recibidos.

c) Haber reclamado honorarios exagerados y obtenido un prstamo del cliente con la garanta de un efecto cambiario no retirado, haberse apropiado de una importante suma de dinero destinado a llevar un asunto que nunca se cumpli, no haber desarrollado el rollo de la causa y la rendicin de cuentas y no haber dado las aclaraciones requeridas al Consejo de Orden.

d) Haber abandonado la defensa en un juicio penal sin justa causa, haberse apropiado de sumas de dinero del cliente, adems de haber asumido diversas deudas, haber presentado munitas con honorarios exagerados para compensar dichas deudas, haber dado informacin falsa sobre la marcha de la causa, no haber restituido los anticipos y haber usado el ttulo de abogado sin estar inscrito en el registro correspondiente.

e) Haberse presentado, tras de muy pocos das de la cancelacin por amnista de un proceso contra su cliente, en el domicilio de la persona ofendida por ste, animndole a promover acciones por daos contra su propio cliente y hacindose acompaar con al propsito de un colega previamente instruido sobre el caso, percibiendo una compensacin por tal actividad, as como por no haber entregado al ofendido el montante del resarcimiento de los daos.

ATENUANTES Y EXIMENTES.

Esto se da despus de tomar en cuenta ciertas especiales condiciones subjetivas que concurren en el imputado como atenuantes de la gravedad de su conducta. Son circunstancias exteriores objetivas que influencian fuertemente la personalidad del inculpado, no debe interpretarse como un relajamiento que pudiera comprometer la eficiencia de los principios tico - jurdicos de la deontologa y dela legislacin profesional que informan los caracteres esenciales y la funcin de la profesin forense.

Los supuestos que creemos interesantes en elacin a lo que acabamos de exponer son:

A) Se ha excluido la declaracin de expulsin y se le ha sustituido por la suspensin en el ejercicio dela profesin durante un ao en consideracin a la circunstancia de que las faltas atribuibles al inculpado fueron cometidas en un periodo de turbulencia y atormentado de su existencia, que era consecuencia de una enfermedad debida a un trauma cerebral.

b) La misma decisin se adopt contra un joven abogado, habida cuenta de su inexperiencia y de su posibilidad de enmendarse con el tiempo ( estaba acusado de negligencia, de emisin de cheques sin fondos, de haber dado informacin falsa sobre la marcha dela causa.

c) Se decidi que no haba lugar a sentenciar la expulsin dado que el ilcito no era cometido.

Concordado con los artculos14, 17, 19.

LOS PRINCIPIOS DE INFORMACION Y DE RESERVA

EL PRINCIPIO DE INFORMACIN Y EL CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE

El principio de informacin se refiere al deber deontologicamente relevante que tiene el abogado de poner en conocimiento del cliente, y eventualmente de los colegas interesados, las noticias que se refieren a la controversia cuyo patrocinio le ha sido confiado o al asunto que se le ha encargado llevar. El abogado deber informar al cliente de las orientaciones de la doctrina u la jurisprudencia relativas a los problemas de derecho que se plantean en la controversia para hacerle conceder de las posibilidades de xito o fracaso.

Deber pedir al cliente toda noticia dato o documento til informarse antes terceros. Segn la deontologa, en tales supuestos el abogado debe comportarse con discrecin, reserva y diligencia, teniendo en cuenta la personalidad del cliente y la naturaleza.

La labor mas delicada corresponde al abogado, que debe ser concluyente, claro y explicito al iluminar al cliente sobre los diversos puntos que pueden determinar la orientacin de su voluntad.

Por ello tratara de conocer la verdad con la mayor exactitud posible, a travs de una labor delicada y difcil de exploracin y de introspeccin psicolgica. Una vez que la ha alcanzado, su tarea es exponer al cliente con la mxima objetividad su opinin sobre las posibilidades de xito o fracaso del litigio o del asunto de quo, es decir, el riego al que se expone y todas sus consecuencias.

El abogado esta llamado a informar diligentemente y a su debido tiempo a su asistido sobre las vicisitudes de la controversia, con mayor premura y atencin cuando el mismo cliente sea sujeto activo de determinadas vicisitudes procsales (por ejemplo, cuando debe responder a un interrogatorio o prestar juramento o sujetarse a una investigacin policial, o efectuar un reconocimiento de cosas, etc)

2. EL CONTENIDO DE LA INFORMACIN

Al proceder a informar al cliente, el abogado no esta obligado a requerir su consentimiento sobre la lnea de conducta tcnica a seguir, pues esta dotado a este respecto de una amplia facultad discrecional, si bien vinculada a las reglas del arte y al fin especifico que el cliente se propone conseguir. Sin embargo, se deben de tener en cuanta las instrucciones del cliente, siempre que no perjudiquen la reputacin profesional del abogado. Es obligado, segn la deontologa, aconsejar la solucin mas sencilla, mas breve y menor costosa, as como instruir al cliente sobre el comportamiento correcto que debe observar ante el juez y ante la parte contraria.

3.EL PRINCIPIO DE RESERVA

El principio de reserva no solo impone al abogado mantener en secreto todo lo que se cualquier forma ha llegado a su conocimiento con ocasin del desempeo del encargo profesional que el cliente le confiri, sino que le impone tambin observar una conducta inspirada en la discrecin y reserva absoluta, bien en los contactos directos con su cliente, bien con sus familiares y causahabientes, bien con los terceros. El deber de reserva no se refiere solo a cuanto tiene que ver con las vicisitudes de la controversia o del asunto, sino que se extiende a cualquier otra circunstancia en la que los citados sujetos estn directa o indirectamente implicados. Por ello, desde un punto de vista deontolgico, el deber de reserva presenta un contenido mas amplio del que normalmente se atribuye a la obligacin de mantener el secreto profesional.

De la necesidad de confianza en que su patrocinador guardara celosamente las noticias y los objetos que se le confan en tales circunstancias. Con la plena seguridad de que este mantendr en secreto lo que se le confi o lo que llegue a su conocimiento de cualquier gorma con ocasin del desempao del mandato.

Se ha observado que las confidencias que el cliente hace a su abogado sirven para la defensa y estn destinadas a ser divulgadas, observacin que no es del todo cierta, porque el abogado tiene el deber de distinguir lo que es conveniente o posible utilizar en la labor de defensa de aquello que en cambio, debe permanecer en secreto.

4. RESERVA Y SECRETO PROFESIONAL

Se ha invocado tambin el estado de necesidad para legitimar la dispensa de la obligacin de mantener el secreto, cuando existe la necesidad inderogable a salvarse a si mismo o a otros de un peligro actual, no eliminable de otro modo y no provocado, de dao actual, no eliminable de otro modo y no provocado, de dao grave, a las personas.

5. TRANSMISIN DEL SECRETO

Cuando la noticias reservadas deben ser comunicadas a otras personas interesadas igualmente en el desarrollo del asunto. En estos casos es evidente que el abogado que sustituye a su colega o el consejero tcnico necesitan conocer todos los extremos de la situacin procesal o del problema a resolver y el abogado saliente puede confiarles las informaciones reservadas con el requisito de que el cliente no se oponga a ello. Puede ocurrir que de la transmisin no autorizada del secreto se derive algn dao, por lo que el abogado saliente debe proceder con mucha cautela.

6. VARIAS HIPTESIS DE COMPORTAMIENTOS DE RESERVA

En dicha prescripcin entra el deber del abogado de tratar los asunto profesionales en su despacho y no en lugares pblicos. Entra tambin en ella la prohibicin de tratar al cliente con excesiva confianza e intimidad.

Los documentos o los objetos depositados en el despacho del abogado por razn del litigio o del asunto estn destinados a quedar cubierta por el secreto. Existe, sin embargo, el peligro de que los empleados del despacho (mecangrafos, mozos, secretarios) tengan conocimiento de lo que debe quedar en secreto. Entonces todos ellos estn vinculados al secreto de oficio, pero el abogado titular del despacho podra responder personalmente por negligencia en la eleccin o en la vigilancia con solo desde un punto de vista civilista, sino tambin desde el deontolgico.

7. LA ABTENCION DE PRESTAR TESTIMONIO

Un forma especial de tutela legislativa del secreto profesional es la facultad que se concede al abogado de abstenerse de atestiguar, sobre todo, lo que le fue confiado o que he llegado a su conocimiento por razn del desempeo de su actividad.

El abogado puede negarse a atestiguar incluso si el cliente le ha autorizado a presentarse para ello.

8. UTILIZACIN DE INFORMACIONES RESERVADAS COMUNICADAS EX ADVERSO

Es la prohibicin establecida de hacer uso o de verter, en juicio, informaciones, correspondencia o documentos reservados comunicados amistosamente por el abogado de la parte contraria o bien propuestas de carcter transaccional, para prevalerse de ellas con fines de defensa.

PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL CONCORDADO CON EL ARTCULO 70 DEL CDIGO DE DEBERES JURDICOS MORALES Y TICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO.

1. EL CONCEPTO DE LEALTAD REFERIDO A LOS COMPORTAMIENTOS DEL ABOGADO.

En nuestro ordenamiento jurdico se toma en consideracin la obligacin genrica de comportarse lealmente en materia contractual, desde el punto de vista de la buena fe y de la correccin, o sea es una valoracin del comportamiento de las partes. En una forma ms general puede encontrarse un deber de lealtad como regla de la costumbre, desprovisto de sancin jurdica, pero que tiene una sancin tica. Desde el punto de vista socio- poltico se podra considerar tambin que la lealtad es una de las tantas manifestaciones del deber de solidaridad que seala el artculo 12 de la Constitucin. El deber de lealtad, asumen una gran importancia en el sector profesiones intelectuales libres y en particular, en la profesin forense. El principio de la lealtad se une a otros principios generales, como los de correccin, de reserva, de colegiabilidad. Se refiere al comportamiento que el abogado suele tener en sus relaciones intersubjetivas y que tiene un cierto nexo con el ejercicio de la profesin y que este debe actuar en forma responsable, de obrar abiertamente y respetando la reglas del juego. La lealtad desempea un notable papel, sobre todas las situaciones procesales, en relacin con los colegas, con los jueces , con el cliente y con la parte contraria , y con el mismo.

2. LOS COMPORTAMIENTO SEGN LEALTAD Y PROBIDAD DEL ARTCULO 88 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL

El artculo indicado establece claramente que las partes y sus defensores tiene el deber de comportarse en juicio con lealtad y probidad. En el cdigo de Procedimientos Penal no existe una norma anloga, por lo que se considera en la doctrina que el deber all previsto se extiende tambin a las partes y a los defensores en el proceso penal. La articulacin citada fuera del proceso no es aplicable, por lo menos si nos atenemos a una interpretacin literal de dicha norma. Por otra parte, est claro que en los asuntos extrajudiciales en donde no haya la existencia de un proceso, el artculo 88 no es aplicable, pero no impide que el abogado debe comportarse segn los principios deontolgico de lealtad de probidad profesional. El contenido de la norma antedicha se integra con la remisin a los conceptos mencionados, segn su acepcin comn y por tanto, segn la moral usual y la misma deontologa forense.

3. PRECEPTIVIDAD DEL ARTCULO 88

En cuanto este punto, se ha establecido que el artculo 88, carece de una norma desprovista de sancin y que no tiene naturaleza preceptiva. Pero en el inciso 1 del artculo 92 del Cdigo Procesal Civil, dispone que el juez con independencia, puede condenar a una de las partes, al reembolso de los gastos, incluso no reclamables, que por transgresin del deber del artculo 88, aquella haya causado a la otra parte. Asimismo, otra sancin se prev en el artculo 89 de Cuerpo de Leyes y que consiste en la supresin de las frases ofensivas o inconvenientes convenidas en los actos defensivos y la eventual asignacin de una suma a la persona ofendida. En cuanto al carcter preceptivo del artculo 88 se deduce del contenido mismo de la norma, a pesar de que sta est formulada mediante una remisin a dos conceptos de elstico contenido tico y deontolgico. La falta de intervencin del juez frente a las violaciones de los deberes de lealtad y probidad en el proceso no impide al Consejo del Orden tomar la iniciativa para reprimir disciplinariamente las faltas y los abusos del abogado.

4. DESLEALTAD Y DOLO PROCESAL.

El comportamiento procesal del abogado, contrario a los deberes de lealtad y probidad, puede tener mltiples manifestaciones que es imposible catalogar o reducir a casos tpicos. En determinadas circunstancias podr sealarse un supuesto de dolo procesal tendente a defraudar a la justicia adems de daar a la otra parte. Se pueden constituir comportamientos unilaterales de deslealtad, por ejemplo, la falsa identificacin de la residencia de una parte al objeto de impedir a la parte contraria oponer la excepcin de incompetencia por razn del territorio o el de referir artificiosamente una informacin falsa relativa a una decisin del juez para impedir su impugnacin. A veces ha ocurrido que el juez, frente a comportamientos desleales realizado por el abogado, ha deplorado tales actitudes en la sentencia que cierra el proceso.

5. SOBRE SI DEL ARTCULO 88 DERIVA LA OBLIGACIN DE DECIR LA VERDAD.

Del artculo 88 se deriva para las partes y sus defensores una llamada de obligacin de verdad, o sea decir la verdad o al menos de no mentir. El abogado, si bien es destinado a tutelar los intereses del cliente no debe obstaculizar el desarrollo de la actividad judicial, precisamente porque es un colaborador necesario a la administracin de justicia. Los comportamientos del abogado segn lealtad y probidad son inherentes a la finalidad de la profesin forense, considerada bien desde un punto de vista instrumental respecto de la administracin de justicia, bien como medio de conexin entre el ciudadano y el Estado. La afirmacin de que no se debe hacer trampas en el juego queda vaca de contenido si se autoriza a las partes y a sus defensores a recurrir a la mentira o a la artificiosa ocultacin de la verdad. Si el proceso Civil se configura como un juego y si deben aplicarse al mismo sus reglas correspondientes, que se trate por lo menos de un juego entre caballeros y que se excluya de sus comportamientos las astucias curiales, que todava por desgracia ciertos abogados realizan confortados por la admiracin y el consentimiento de una parte incivilizada de su clientela.

6. PROHIBICIN DE USAR EXPRESIONES INCONVENIENTES U OFENSIVAS.

Cae dentro del deber de lealtad y probidad procesal el comportarse segn las reglas del decoro de la correccin y de la buena educacin, bien en los contactos humanos con los colegas, con las partes litigantes, con los jueces y con los funcionarios de los secretarias, bien en los escritos defensivos, en las alegaciones, en los informes orales y en las conclusiones. El artculo 89 del Cdigo Procesal Civil dispone textualmente. En los escritos presentados y en los discursos pronunciados ante el juez y sus defensores no deben usar expresiones inconvenientes u ofensivas. Se debe aadir que el artculo 598 del Cdigo Penal dispone que no son punibles las ofensas contenidas en los escritos presentados o en los discursos pronunciados por las partes o por sus patrocinadores en los procedimientos antela autoridad judicial. El juez puede dictar algunas disposiciones disciplinarias contra el abogado recurriendo a los poderes de que es titular para asegurar la marcha regular de la audiencia en los casos en que el abogado se exceda en su lenguaje o en su comportamiento.

EL PRINCIPIO DE COLEGIALIDAD.

Concordado con el articulo 65 del Cdigo de Deberes Jurdicos Morales Y ticos del Profesional en Derecho

El Principio de colegialidad presenta aspectos generales comunes de toda profesin libre e intelectual y aspectos especiales que son en concreto de cada profesin en funcin de su naturaleza especfica. El concepto mismo de colegialidad presupone la unin de varias personas ligadas entre s por sus intereses comunes que se refiere al ejercicio de la misma actividad profesional. Etimolgicamente el trmino colegialidad, da la idea de vnculo interno de estos sujetos.

Por ello los miembros del grupo estn obligados entre s por un vnculo orgnico que les estimula y les obliga a tener determinados comportamientos homogneos al objeto de salvaguardar el bien comn sectorial. Tales comportamientos se caracterizan por los conceptos de fidelidad, lealtad, camaradera, confianza recproca, y solidaridad.

El poder disciplinario ejercitado hoy por los entes profesionales es reflejo del de otro tiempo, pero tambin hoy como entonces, las faltas contra el deber de colegialidad se castigan en va disciplinaria.

Con respecto a los enfrentamientos en el ejercicio de la profesin, el temperamento personal del abogado tiene ocasin de manifestarse claramente y a veces con exuberancia en las situaciones procesales, cuando se enfrenta a colegas de temperamento semejante o contrario. El principio de colegialidad opera entonces como freno o correctivo.

En la competencia entre colegas, llamaramos desleal el abogado que recurre en contactos personales directos con el cliente de un colega haciendo una labor de persuasin para que se sirva de su propio trabajo, levantando dudas sobre su capacidad profesional de su colega o, peor an, arrojando descrdito sobre l.

En las situaciones de descuido de un colega adversario, es necesario introducir una distincin entre descuido, que pude tener lugar de buena fe, a menudo por problemas de orden fisiolgico, (como la fatiga o una enfermedad) y el error sobre normas jurdicas. En este ltimo caso no deben existir dudas de que es lcito aprovecharse del descuido del adversario. En algunos casos se suelen pasar por alto fcilmente los descuidos leves del colega adversario, siempre que de ello no se derive un dao irreparable para el cliente.

Infringe el deber de colegialidad el abogado que contacta directamente la parte contraria y trata con sta en ausencia de su abogado, o sin su previa autorizacin, el que no se presenta puntualmente a los acuerdos que establece con sus colegas o a las audiencias introductorias, el que no contesta con prontitud la correspondencia del abogado que le escribe y se encuentra lejos, el que trata descortsmente a sus colegas, el que no ofrece condiciones decorosas en su despacho a los pasantes y a sus dems colaboradores y no les retribuye adecuadamente.

El abogado debe informar a sus colegas del desarrollo de un proceso. En caso de sustitucin del defensor por otro, es obligado informar al abogado sustituto sobre el estado del proceso y de todas las circunstancias tiles para la defensa de los intereses del cliente.

Como lmites al deber de colegialidad, el abogado deber abstenerse de prestar su nombre y su actividad a colegas que han sido expulsados o suspendidos en el ejercicio de la profesin. Deber evitar encubrir con su propio nombre o ceder su despacho o colaboracin a agencias, oficinas o asociaciones y otros entes, que de hecho se ocupan de actividades afines a las que son de la competencia de los despachos de abogados.

La prohibicin del uso de informaciones y escritos confidencialmente comunicados por el colega adversario se basan en los siguientes principios: a) el abogado no defiende tan solo el inters privado de su cliente, tambin es un colaborador necesario en la administracin de justicia y por ello debe buscar siempre la solucin pacfica y extrajudicial del pleito; b) debe colocarse en un plano de separacin respecto del litigio o asunto; c) no debe tratar de hacer imposible el desarrollo de la funcin del colega. Si todo lo anterior fuese posible, no se podran realizar contactos extrajudiciales, porque toda posible conciliacin sobre intereses opuestos se convertira en una trampa.

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