RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS EN EL SIGLO XX
JORGE ANDRÉS AYALA VIRACACHÁ
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C.
2013
RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS EN EL SIGLO XX
JORGE ANDRÉS AYALA VIRACACHÁ
DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO
VICTOR ALBERTO GUERRERO APRAEZ Master en Leyes
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C.
2013
RETICENCIA Y RESISTENCIA DEL ESTADO. RETRASO Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS HUMANITARIOS EN EL SIGLO XX
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
BOGOTÁ D.C. 2013
INDICE Pág.
1. INTRODUCCIÓN......................................................................................1
1.1 Planteamiento del Problema…………………………………………. …….3
1.2 Metodología…………………………………………………………….. ……5
2. El comportamiento Estatal desde la mirada neo institucionalista…..7
3. La fuerza belicista en la construcción del Estado……………………..11
3.1 La guerra civil de los Mil Días como última guerra civil en Colombia y
marco de la Conferencia de la Haya de 1907…….……………………….14
3.2 Participación de Colombia en la Segunda Conferencia de Paz de la
Haya de 1907 …………………………………………………………………16
3.3 Posición del Estado Colombiano en la Conferencia internacional de la
Haya de 1907. Predominó de representantes militares……………..........18
4. De la Haya a Ginebra. De la conducción de las hostilidades a la
humanización de la guerra…....................................................................26
4.1 Violencia y guerra civil en la década de los cuarenta. Continuismo entre
choques ideológicos………………………………………………………......27
4.2 Violencia y muerte. Herencias del pasado en la guerra civil de mediados
del siglo XX.................................................................................................28
4.3 Colombia en los convenios de Ginebra de 1949. Discusión en los inicios de
la Guerra Fría……………………………………….…………………………..32
4.4 Tres décadas de desconocimiento del DIH en Colombia…………………35
5. Dos nuevos instrumentos en la normativa humanitaria: Los protocolos
I y II de 1977………………………………………………………..................36
5.1 Un nuevo contexto bélico. El surgimiento de las Guerrillas y el Conflicto
Armado Interno…………………………………………………………………38
5.2 Oposición radical al protocolo adicional II o la resistencia gubernamental a
la regulación del CAI………………………………. ………………………...41
5.3 La cuestión decisiva en Ginebra condiciones de aplicabilidad de la
regulación humanitaria en el CAI a través del protocolo II………………..43
6. Conclusiones………………………………………………………………….49
1
"La guerra precede a los estados, a la diplomacia y a la estrategia en varios milenios, la guerra es casi tan antigua como el hombre mismo y está arraigada en lo más profundo del corazón humano, un reducto en el que se diluyen los propósitos racionales del yo, reina el orgullo, predomina lo emocional e impera el instinto” (John Keegan)
I Introducción La difícil situación humanitaria alrededor de los conflictos armados
internacionales y no Internacionales es sin duda un tema de estudio que
debe ser analizado desde la óptica de la Ciencia Política, pues en su intento
de explicar los fenómenos que acontecen en el mundo político ofrece las
herramientas adecuadas para comprender y estudiar a fondo ésta
problemática, ya que las condiciones inhumanas a las que se enfrentan los;
militares heridos, náufragos, prisioneros y las personas civiles, conlleva a
reflexionar sobre ¿cuál debe ser el papel del Estado en relación a la
protección humanitaria? con la pretensión de discutir acerca del retraso y
desconocimiento que ha tenido el Derecho Internacional Humanitario en
Colombia, pues la desatención hacia ésta institucionalidad y la degradación
de la guerra han venido ocupando un espacio alrededor de algunos análisis
sobre ¿cómo enfrentar la situación de guerra a través de imperativos
regulatorios y humanitarios? y así mismo crear un espacio de reflexión sobre
cuál sería la realidad del conflicto hoy día si se hubiese permitido en su
momento aplicar adecuadamente estas normas.
En este sentido, el propósito de la siguiente investigación es aproximarse a
un fenómeno político e histórico, que ha suscitado varios cuestionamientos
acerca de la particular postura internacional del Estado Colombiano en las
tres grandes Conferencias Diplomáticas del siglo XX sobre regularización y
humanización de la guerra (Conferencia de Paz de la Haya de 1907 y las
Conferencias de Ginebra de 1949 y 1977). Por ello la idea y preocupación
2
por abordar el anterior tema surge del análisis realizado por Mauricio
Mondragón sobre la posición de Colombia en la Segunda Conferencia
Internacional de Paz de 1907, allí él se pregunta “¿Por qué Colombia nunca
presento al congreso-los trece convenios que de esta conferencia surgieron-
para su aprobación y posterior ratificación o adhesión?” (2007 p. 566)
planteando así, en un primer momento lo que más adelante se convertiría en
una constante actitud de negación y renuencia a la adopción de la normativa
humanitaria, es por tanto que de esto y en segundo lugar, surge nuestra
inquietud por entender esta peculiar conducta que se extendió a lo largo del
siglo XX durante las dos siguientes conferencias.
En esta medida nuestro trabajo se va a centrar en determinar qué factores
influyeron en tan reticente posición a través de un estudio hermenéutico y
político, sin dejar de lado el contexto en medio del cual el país asistió a estas
conferencias las cuales coincidieron casualmente con tres hitos violentos de
la historia del país: la pérdida de Panamá, La Violencia de finales de los
cuarenta y el surgimiento de organizaciones guerrilleras durante el Frente
Nacional.
La metodología usada a lo largo de este proyecto de investigación se basó
en la revisión bibliográfica de fuentes documentales primarias y secundarias.
Para tal estrategia se hiso primordial hacer uso de las Actas Oficiales tanto
en la Conferencia del 1949 y como la de 1977, con el fin de desentrañar la
postura del Estado durante las sesiones y al mismo tiempo reunir datos
relevantes acerca de las deliberaciones en cada uno de los comités
sobretodo en relación a los pronunciamientos de los delegados colombianos.
Para lograr un mejor entendimiento de la relación entre los factores que
determinaron la posición de Colombia, este trabajo se dividió en cinco
capítulos. El primero se presenta el planteamiento y la metodología
empleada, el segundo explica el comportamiento del Estado desde la mirada
3
neo institucionalista como marco teórico, en tercer lugar se describe de
manera algo detallada el contexto de las guerras civiles decimonónicas las
cuales finalizan con la gran guerra civil de los mil días, para dar paso a la
explicación sobre la participación de Colombia en la Segunda Conferencia de
Paz de 1907 y analizar su posición en esta instancia institucional, en el
cuarto capítulo se explora el paso de la conducción de las hostilidades a la
humanización de la guerra, al tiempo que se realiza una explicación de la
guerra civil de los cuarenta como el continuismo entre choques ideológicos y
heredera de las guerras pasadas, para así, reflexionar sobre la tímida
participación de Colombia en la Conferencia de Ginebra de 1949 en medio
de esta situación de Conflicto Armado Interno, y evidenciar el
desconocimiento que por tres décadas sufrió el DIH al interior de país
durante aquel periodo; en la quinta sección, se hará mención de la nueva
institucionalidad que surge con los dos protocolos adicionales de 1977,
haciendo referencia al cuadro bélico en el que se originó en el Frente
Nacional a causa del surgimiento de organizaciones guerrilleras, y así
mismo, finalizar describiendo el papel de la delegación durante la
Conferencia de 1977, el cual se caracterizó por la fuerte y firme oposición a
las condiciones de aplicabilidad de la regulación humanitaria en el Conflicto
Armado Interno; y por último en el sexto capítulos se concluye analizando
cómo ésta conducta por parte del Estado no estuvo marcada por la ideología
partidista de cada gobierno, pero sí moldeo un comportamiento particular del
Estado frente a la normativa humanitaria dando como resultado una serie de
efectos negativos en la protección de las víctimas del conflicto y la regulación
del mismo.
1.1 Planteamiento del Problema El conflicto armado colombiano al ser el más antiguo del hemisferio requiere
que se examine en gran medida la forma en que se han humanizado las
prácticas violentas que subyacen a éste y al mismo tiempo determinar que
4
normas han de regularlo, por lo cual resulta indispensable conocer a fondo la
importancia y el alcance de que ha tenido el Derecho Internacional
Humanitario en la conducción de las hostilidades y en la aplicación de
principios de protección a las víctimas.
Sin embargo también se convierte en una preocupación entender la forma en
que el Estado ha promovido la vinculación de esta institucionalidad
humanitaria. Por eso nuestro interés es comprender las posturas asumidas
por parte del Estado colombiano, en cuanto a su compromiso y conducta
internacional en las tres principales Conferencias diplomáticas del Derecho
Internacional Humanitario. Pues si bien el tema humanitario ha girado en
torno al análisis sobre su aplicación, poco se ha discutido un elemento
importante que tiene que ver con el atraso y desconocimiento que ha tenido
el DIH en el país, y especialmente en la incorporación de esta normatividad
en las acciones de las fuerzas armadas.
Por tanto en un intento propio de la Ciencia Política, que es develar y
responder a través de proposiciones generales la problemática política que
se presenta a nuestro alrededor, la oportunidad de dar explicación a un
fenómeno como el anteriormente expuesto, se convierte en una oportunidad
para abrir espacios de discusión y reflexión sobre cómo se ha querido ajustar
estás normas de carácter internacional al Conflicto Armado Interno.
En este sentido es fundamental conocer a fondo la postura del Estado
colombiano en la reafirmación de estas normas y los factores que limitaron
su adecuada adhesión y vinculación al ordenamiento jurídico del país. Por
esta razón, se hace un análisis del papel de las misiones diplomáticas de
Colombia en tres periodos del siglo XX (1907, 1949 y 1977) con el fin de
responder a nuestra pregunta de investigación que consistió en determinar:
¿Qué caracterizó la posición internacional del Estado colombiano en las
5
Conferencias de Paz de la Haya de 1907 y de las Convenciones de Ginebra
1949 y 1977?
Lo anterior nos permite anticipar que el comportamiento del Estado estuvo
determinado por un continuo rechazo y desaprobación de la normativa
humanitaria a lo largo de los tres periodos mencionados anteriormente y que
al mismo tiempo se tradujo en la no ratificación y adhesión inmediata, pues
en 1907 el Estado hace presencia en la Conferencia de Paz de ese año y
participa con gran entusiasmo, pero no presentó al congreso los trece
convenios que allí surgieron al punto que hoy después de más de cien años
no los ha ratificado.
Tal actitud se puede encontrar también a mediados del siglo a partir de dos
situaciones. Una externa cuando el Estado asiste a Ginebra en 1949 y una
interna cuando el país en los sesentas veinte años después de la elaboración
de éstos, decide su aprobación pero olvidando publicar el contenido material
de los mismos en el diario oficial, actitud que tuvo como resultado
desconocer por más de treinta años estos mínimos de protección de las
victimas hasta 1991 año en el que se corrige esto.
Esta recurrente directriz de conducta, también se pudo observar en 1977
cuando Colombia acudió a ginebra a una nueva conferencia de reafirmación
de los convenios de 1949 perdiendo la oportunidad de incorporar esta nueva
institucionalidad que en ese entonces se constituía en un importante recurso
de humanización al Conflicto Armado Interno y por supuesto en oponerse al
artículo I del protocolo II. Al margen de lo anterior se propone la siguiente
hipótesis:
Los convenios sobre Derecho Internacional Humanitario han estado sujetos
al rechazo, reticencia y oposición radical por parte del Estado Colombiano en
relación con la incorporación de esta normativa a través de su ratificación
6
Para tal comprobación se trazó el siguiente Objetivo General: Caracterizar la
postura internacional del Estado colombiano asumida en relación con la
preparación y adopción de los instrumentos internacionales fundamentales
del DIH en el siglo XX.
Objetivos específicos:
• Analizar la postura del Estado en la Conferencia de Paz de la Haya de
1907 a partir de los informes de los delegación.
• Analizar el discreto papel desempeñado por la delegación durante la
conferencias del 1949.
• Investigar la postura de radical oposición ante humanización del
Conflicto Armado Interno contenida en el protocolo adicional II de
1977.
1.2 Metodología
La estrategia de investigación del presente trabajo se desarrolló a partir de la
recopilación de información consultada tanto en fuentes primarias como
secundarias y el método a utilizar fue de corte cualitativo. Así mismo el
trabajo se quiso abordar a partir del análisis de tres elementos que fueron: el
contexto histórico-político del país, haciendo énfasis en la situación de guerra
y violencia en cada uno de los tres periodos a estudiar. El segundo se centró
en contrastar la importancia de estas conferencias diplomáticas y la
necesidad por parte del Estado en hacer parte de ellas de acuerdo a su
situación de conflicto. Y tercero, se llevó a cabo una revisión rigurosa sobre
las intervenciones que hicieron los delgados y representantes del Estado.
Para este último punto hubo que remitirse a las Actas Oficiales, discursos y
pronunciamientos tanto de los delgados y el gobierno, al igual que a los
denominados Travaux Preparatoires que constituyen dentro del Derecho
7
Internacional Público la fuente autorizada de la formación de los respectivos
tratados internacionales, para así, recopilar información útil que sirviera de
base para confirmar tal conducta y por ende si esta respondía a factores
coyunturales. Por ejemplo, en relación a la información recopilada en las
actas oficiales se tuvo en cuenta, las sesiones y el tema sobre el cual se
estaba deliberando y así mismo saber cuál era intervención de otros
delegados, para determinar si la postura del país se ajustaba o no a la de
otros Estados.
El diseño y estructura se basó en el libro de Roberto Sampieri, Metodología
de la Investigación, por lo tanto se hiso el planteamiento del problema, la
elaboración del marco teórico, formulación de hipótesis, recolección de
información de primera y segunda fuente en relación a la guía que ofrece
este autor.
2. El comportamiento Estatal desde la mirada neo institucionalista
Con el propósito de dar una explicación desde las Relaciones Internacionales
vamos a recurrir a la teoría Neo institucionalista propuesta por Joseph Nye y
Robert Keohane a finales de los setenta. La selección o escogencia del
enfoque neo institucionalista se basa en la importancia que constituye
analizar, como los agentes, en este caso los Estados, encuentran limitadas
sus interacciones de acuerdo a la institucionalidad que existe en el ambiente
en el que se desenvuelven. Por tal razón gran parte del comportamiento
estatal se puede entender de acuerdo al “conjunto de reglas, normas y
convenciones establecidas” (Keohane, 1989, p.13).
En primer lugar, Keohane encuentra que dentro del “institucionalismo
neoliberal” las acciones estatales dependen considerablemente, de los
acuerdos institucionales prevalecientes, los cuales afectan: el flujo de
información, la capacidad para tomar en primer término, compromisos
8
creíbles y las expectativas prevalecientes acerca de la solidez de los
acuerdos internacionales” (1989, p.15)
Así mismo las instituciones se pueden entender “como patrones de normas y
conjuntos de prácticas organizadas que moldean el pensamiento y limitan la
conducta de los actores en situaciones específicas, haciéndoles más o
menos capaces de actuar bajo reglas preestablecidas” (Morales, 2011, p.16)
en este sentido las instituciones producen un efecto en la acción del Estado y
acerca de las causas del cambio institucional. (Keohane, 1989, p.15) de allí,
que una variación en el grado de institucionalización ejerce efectos
sustanciales en el comportamiento de los Estados. (1989, p.16) por eso el
neorrealismo establece que la instituciones internacionales no deben ser
fijas, pues no habría tal variación y no se conseguiría el efecto en la conducta
estatal, por tanto la institucionalización es más una variable que una
constante en la política mundial (1989, p.16)
En este sentido se entenderá por institución: “como el conjunto de reglas
formales e informales persistentes y conectadas, que prescriben papeles de
conducta, restringen la actividad y configuran las expectativas” (Keonane,
1989 p.17) Se puede decir que ésta definición se encuentra relacionada con
el concepto que propuso en su momento Krasner sobre Regímenes
Internacionales entendidos como “principios normas, reglas y procedimientos
de toma de decisiones alrededor de los cuales convergen las expectativas de
los agentes en una área temática dada” (Krasner, citado en Dougherty,
Pfalzgraft, 1990, p. 180)
En su libro “International Institutions and State Power”, Keohane explica
cuatro funciones principales de las instituciones: 1) Reducen los costos de
transacción. 2) Favorece la transparencia y confianza. 3) Da instrumentos
idóneos de resolución de los diferendos internacionales. 4) Ofrece una ayuda
a la decisión estatal. Entonces las instituciones se pueden entender como
9
instrumentos a disposición de los Estados, los cuales demandan estructuras
de concertación y de negociación a fin de obtener ganancias colectivas.
Las instituciones adoptan tres formas o tipos: Organizaciones
Internacionales, Regímenes Internacionales y Convenciones. Las
organizaciones internacionales se caracterizan por ser “entidades útiles”
burocráticas con reglas y funciones claramente específicas. Mientras tanto
los regímenes internacionales constan de “instituciones sociales que
gobiernan las acciones de aquellos interesados en actividades específicas y
su elemento central descansa en una colección de derechos y reglas que
están más o menos extensa o formalmente articuladas” (Young, citado en
Dougherty, Pfalzgraft, 1990, p. 180)
“Los regímenes internacionales pueden ser formales por naturaleza o
pueden consistir en arreglos informales. Los que surgen de dinámicas
formales son el resultado de la legislación de las organizaciones
internacionales” (Dougherty, Pfalzgraft, 1990, p. 180). Así mismo los
informales se establecen de acuerdo a al consenso y al interés mutuo que
tengan los participantes.
Por último las convenciones retomando a Keohane, son “instituciones
informales, con reglas y entendimientos implícitos, que configuran las
expectativas de los agentes”1
1. Nuestra pretensión es utilizar este enfoque para enmarcar el comportamiento de los Estados en el sistema internacional de acuerdo a las restricciones que presenta, respecto a las instituciones ya sean formales o informales. Por tanto el concepto que ofrece esta teoría acerca de las convenciones no se relaciona con el término convención desde una perspectiva del derecho internacional público.
(1989, p. 17). Algo importante de las
convenciones es que afectan los incentivos de los agentes, “dado que la no
conformidad con las expectativas de los demás entrañan costos” (1989 p.
18).
10
Además de lo anterior, es importante tener en cuenta, que más allá de ser
concebidas como estructuras que limitan y moldean el accionar de los
Estados, las instituciones pueden afectar la comprensión que tienen los
líderes de los Estados acerca de los papeles que deben jugar y sus
presupuestos acerca de las motivaciones de los demás y de los propios
intereses percibidos” (keohane, 1989, p. 20) por tanto las instituciones
poseen aspectos constitutivos y regulatorios pues, por un lado, definen los
intereses, y por otro, como se interpretan las acciones (1989, p. 20).
De este argumento, es de donde se puede partir, para entender, en cierta
forma el comportamiento del Estado colombiano frente al conjunto de
instituciones humanitarias, ya que, su postura se vio por un lado,
determinada por los límites que imponían estas reglas formales y por otro: A
factores políticos, que no se pueden explicar del todo, a partir de esta mirada
neo institucional.2
2 En este punto es importante precisar que nuestro análisis del comportamiento del Estado en la no ratificación y por consiguiente no adhesión a las convenciones del Derecho Internacional Humanitario, solo se puede comprender desde la perspectiva del neo institucionalismo si tenemos en cuenta, algunas propuestas, que este marco ofrece acerca del comportamiento del Estado frente a un conjunto de instituciones formales, en este caso, las reglas que conforman el conjunto de normas humanitarias. Por lo tanto se debe dejar claro que la actitud del estado, se vio determinada por factores políticos, que el neo institucionalismo no puede responder.
En el neo institucionalismo los Estados entran a cooperar, motivados por la
intención de mitigar la anarquía del sistema y de encontrar soluciones para
los problemas mundiales en términos de ganancias relativas. De esta forma,
se aleja del realismo clásico que apostaba por obtener beneficios absolutos.
En este punto es importante tener en cuenta que el enfoque neo
institucionalistas, plantea que los intereses de los actores no solamente se
basan en términos económicos, sino también, reconoce la importancia de
una gama de valores considerados como universales, tales como; la
democracia, la justicia, el respeto por los Derechos Humanos, la protección
del medio ambiente y los recursos naturales
11
3. La fuerza Belicista en la construcción del Estado Las guerras civiles que experimentó, Colombia a lo largo del siglo XIX se
pueden entender como un proceso de enfrentamiento político y social entre
autoridades centrales y líderes regionales por la obtención del poder. Estas
luchas fueron el reflejo de la incapacidad institucional y la débil estructura del
Estado por mantener el orden y control del territorio. Pesé a lo anterior el
contexto bélico que caracterizó el siglo XIX trajo consigo varios efectos, pues
según Patiño “las consecuencias de las guerras civiles del siglo XIX y de los
elementos y procesos que sirvieron en su desarrollo incidieron en la
construcción del Estado” (2010, p. 135). Esto sugiere que la edificación del
Estado Colombiano se cimentó bajo una visión bélica, es decir que “la
formación del Estado nacional, estuvo-marcada por una sucesión de guerras
civiles y cartas fundamentales que se extendieron desde la independencia en
1810 hasta la reunificación del territorio y la expedición de la constitución de
1886” (Valencia, 1987, p. 36)
El siglo XIX presenció trece guerras civiles, que sucedieron desde 1812
hasta 19023
3 Según Patiño desde la independencia Colombia tuvo trece guerras civiles hasta 1902
. El resultado político de cada uno de estos encuentros fue
claramente una evidencia de cómo poco a poco se consolidaba el Estado a
partir de divisiones al interior de cada gobierno, reformas constitucionales,
separación y unificación de provincias al poder central, el librecambismo
proteccionismo. Un ejemplo de lo anterior fue la primera guerra civil de 1812
y 1813 (Patiño, 2010, p. 102) Las discrepancias por adoptar un modelo
federal y centralista, entre las Provincias Unidas y Cundinamarca conllevo a
una primera fase de alteraciones y confrontaciones después de la
independencia. Se puede decir que esta guerra civil respondió a la adopción
del centralismo como “fundamento del nuevo régimen republicano” posterior
a la independencia. Esta decisión según Valencia Villa, “estuvo determinada
12
por la necesidad estratégica de enfrentar una nueva reconquista española”
(1987, p. 39). Por tanto “el centralismo se convertiría en la cuestión más
disputada por las élites dominantes del nuevo país, particularmente durante
los tres periodos de la Patria Boba” (1987, p. 40).
Las primeras luchas civiles, posteriores a la independencia se desarrollaron a
partir de dos confrontaciones; una librada por los patriotas y los reductos de
las fuerzas realistas que aún mantenían el poder sobre algunas provincias y
otra que surgió entre Cundinamarca y las Provincias Unidas de la Nueva
Granada. Las causas de este enfrentamiento radicaron, en que ambas,
optaban por un modelo distinto de forma de Estado; las Provincias Unidas
apostaban por una república federal y Cundinamarca deseaba una república
central y Unitaria.
Con la disolución de la Gran Colombia y la consolidación de la Nueva
Granada el país va seguir contemplando nuevos choque políticos y militares.
Si bien la secesión de Venezuela y Ecuador no fue violenta “existía una
tensión ante la posibilidad latente de absorción de territorios neogranadinos
por parte de estas-nuevas-entidades territoriales” (Patiño, 2010, p. 110). La
renuncia de Bolívar a la presidencia y la presión de la oposición al Gobierno
de Rafael Urdaneta, permitió que se nombrara a Santander como presidente
con el apoyo de la clase dirigente y las antiguas élites locales. A pesar de lo
anterior las rencillas continuaron, las pugnas entre los generales del ejército
de la Nueva Granada no cesaron “encontraron en la debilidad del Estado
Central, el espacio para resolver las disputas regionales e ideológicas que
quedaron latentes entre buena parte de los oficiales que se consideraban así
mismos bolivarianos o santanderistas” (Patiño, 2010, p.111). El inició de los
choques se da a causa de la rebelión eclesiástica en el sur del país en 1839.
En esta ocasión, Pasto fue el escenario durante los primeros años de la
década de los cuarentas de un nuevo florecer del conflicto, que a su vez fue
aprovechado por algunos líderes militares como Mosquera y Obando para
13
revivir viejas rivalidades (Patiño, 2010, p. 112). La guerra de los supremos
como se le nombró a esta confrontación finalizó en 1842 con el triunfo del
gobierno central sobre los rebeldes del sur.
La continua e incesante contradicción en los proyectos políticos de una y otra
parte, daba a entender que la organización del Estado se encontraba sujeta
al fuerte fraccionamiento que existía entre las emergentes fuerzas políticas
(Patiño, 2010, p. 114) durante la presidencia de José Hilario López, se
instauro un gobierno completamente liberal, dejando por fuera a los
conservadores, al tiempo que se adoptaron medidas para abolir la esclavitud
y expulsar a los jesuitas. (Valencia, citado en Patiño, 2010, p. 15). El
resultado de lo anterior fue el levantamiento de los conservadores quienes
vieron restringido su accionar político con lo cual se desato en las provincias
de la Nueva Granada, una nueva conflagración entre el gobierno central y las
elites regionales.
Otra confrontación civil experimentaría el país durante la dictadura de Melo.
Este periodo denominado “crisis de medio siglo” se caracterizó por una serie
de cambios sociales y políticos que condujeron al país según Valencia al
“capitalismo, al liberalismo radical, y por supuesto al federalismo” (1987, p.
126) pero a su vez sirvió como espacio, en medio del cual se da por primera
vez un pacto entre los partidos gobernantes los cuales “superaron sus
diferencias y apelaron a la estrategia de coalición” (1987, p. 133) De esta
manera, el periodo de la crisis de medio siglo se constituyó en un espacio
conflictivo pero al mismo tiempo de estabilidad pues los partidos “se
relacionan a través de una oscilación pendular por cuanto pasan de una
guerra civil a una coalición electoral y gubernamental” (1987, p. 133).
Estas diferencias se pueden considerar cómo el inicio de más de medio siglo
de disputas territoriales, conflictos ideológicos, intereses regionales y
violencia generalizada que concluyeron con la aprobación de la constitución
14
de 1886 que en últimas solo fue “un arreglo provisional surgido de una
victoria política y militar-y al mismo tiempo-un contingente que fue
presentado como una estructura ideal y eterna para Colombia” (Valencia,
1987, p. 106).
3.1 La guerra civil de los Mil Días como última guerra civil en Colombia y marco de la Conferencia de la Haya de 1907 En este punto es importante analizar en primer lugar, de qué forma finalizó la
Guerra de los Mil Días y en segundo lugar comprender el contexto posbélico
del país, el cual estuvo marcado por la pérdida de Panamá y las continuas
contradicciones políticas de cada uno de los bandos políticos. Ya que sólo en
su interior resulta posible entender el papel jugado por Colombia en la gran
segunda conferencia internacional para regulación de la guerra que hasta
ahora ha permanecido como un interrogante o un enigma no resuelto o
respondido ni por historiadores ni por juristas.
Durante la Guerra de los Mil días el traslado de las luchas a casi todo el
territorio nacional hasta llegar a Panamá representó un alto costo para el
país. El advenimiento del conflicto a éste departamento significó en su
momento involucrar un territorio que históricamente siempre quiso ser
independiente del nuestro. Claro ejemplo de lo anterior fueron los intentos de
secesión en: 1830, 1831, 1840 y el último en 1902, año en el que
definitivamente deja se ser parte de Colombia.
De esta manera el trasteo de la guerra al Istmo así como la desatención del
Gobierno hacia el mismo, sumado a la astucia con la que Estados Unidos
actuó aprovechando esta coyuntura, Colombia finaliza y empieza un nuevo y
difícil periodo en medio del cual el atrasó y el desconcierto de una sociedad
se traduce en la nostalgia con la que más adelante comprendería está
inmensa perdida, pues la Guerra de los Mil Días “dio el golpe decisivo a esa
15
unión política (entre Colombia y Panamá) y rompió definitivamente el lazo
moral que nos vinculaba a los panameños con la que fue durante casi cien
años nuestra patria” (Casillero citado en Lemaitre, 1971, p. 358). Esta nueva
etapa deja atrás aquella visión bélica característica del siglo XIX para entrar
a un nuevo periodo en el cual la necesidad de resolver los conflictos por
medios pacíficos se convierte en una prioridad para todas las naciones.
Esta necesidad de definir a partir de normas las disputas entre Estados y
regular sus relaciones bélicas se ve plasmado en el Derecho de la Haya,
entendido como el conjunto de normas que surge a partir del derecho
consuetudinario y de las sendas conferencias de paz de la Haya de 1899 y
1907 que tuvieron por primera vez un alcance mundial ya no limitado a suelo
europeo. La importancia del Derecho de la Haya radica en que: se constituye
como un instrumento de regulación de los: medios y métodos que se
emplean en la guerra y así mismo se considera un “derecho relativo a la
conducción de hostilidades, con la principal preocupación de limitar sus
efectos entre los combatientes, muchas veces enfrentados como hermanos
adversarios de una misma nación” (Villarraga, 2007, p. 20) caso no ajeno a la
situación de la guerra de los Mil Días. De esta forma es interesante analizar
cómo después de un siglo de guerras civiles irregulares y con apenas cuatro
años de haber visto terminada la Guerra de los Mil Días, el Estado
colombiano participa en la Segunda Conferencia de la Haya de 1907.
Por tanto es pertinente preguntarse ¿Cuál fue la posición internacional que
asumió el Estado? y ¿Si las circunstancias políticas del país en aquel
entonces permitían ratificar lo convenido en la Haya?
16
3.2 Participación de Colombia en la Segunda Conferencia de Paz de la Haya de 1907
La participación de Colombia en esta conferencia se puede examinar a
través de algunos ensayos que analizan el papel que cumplió la delegación
como país invitado y se describe de manera algo detallada las intervenciones
de los plenipotenciarios. Para el propósito de esta investigación es
importante conocer los informes y actas que se remitían tanto los delegados
y el gobierno colombiano, con el fin de adentrarnos a los puntos que aquí nos
interesa desarrollar. Antes de ello vamos a centrarnos en la importancia de
estos convenios que hoy día aún siguen vigentes y que han servido de
marco jurídico e institucional del derecho internacional de los conflictos.
Los primeros acuerdos en materia de regulación de la guerra y protección de
los combatientes se pueden situar a mediados del siglo XIX, periodo en el
cual “se empezarían a sentar las bases de un derecho relativo a la
conducción de hostilidades” (Villarraga, 2007, p. 20) de allí, la adopción de
dos acuerdos: uno pactado en 1856 relativo al derecho marítimo
“Declaratoria de París”4 y otro que definió el uso de cierto tipo proyectiles en
tiempos de guerra celebrado en 1868 “Declaratoria de San Petersburgo”5
Cuatro décadas más tarde La Conferencia Internacional de la Haya de 1899
recoge los anteriores intentos por parte de las naciones en codificar las
prácticas de la guerra y limitar el aumento de armamento por parte de las
naciones. Durante este encuentro convocado por el Zar Ruso Nicolás II quien
.
Ambas instituciones se pueden considerar como el primer experimento de
humanización de la guerra pues pretendieron mejorar la suerte de los heridos
y la protección de los mismos.
4 Adoptada en París, el 16 de abril de 1856. Esta Declaración regula diversos puntos de derecho marítimo 5Acogida el 29 de noviembre y el 11 de diciembre de 1868
17
guiado por un alto espíritu humanitario6; se acordaron tres convenios
relativos al arreglo pacífico de las diferencias internacionales, a las leyes y
usos en tiempos de guerra por tierra y a la adaptación de la guerra marítima
a los principios de la convención de Ginebra de 1864. Además se firmaron
tres declaraciones mediante las cuales se prohíbe el lanzamiento de
proyectiles desde las alturas, la utilización de proyectiles cuyo objeto sea la
difusión de gases asfixiantes y la prohibición de usar balas que se
ensanchen o se aplasten con facilidad en el cuerpo humano7
6 Ver Informe sobre las labores de la Segunda Conferencia de la Paz. Informe del 15 de Junio de 1907.
7 De acuerdo al informe sobre las labores de la delegación en la Segunda Conferencia el General Jorge Holguín resume los hechos de la Primera Conferencia y como las potencias asistentes se adhirieron tanto a los convenios como a las declaraciones en excepción de La Gran Bretaña, Estados Unidos, Portugal, Suecia y Noruega.
.
Ocho años después de la Primera Conferencia se decide celebrar una
segunda. A diferencia de su antecesora la Segunda Conferencia de Paz de
1907 tuvo un mayor número de Estados, pues a la primera solo asistieron
veinte seis, mientras que a ésta el número aumento a cuarenta y cuatro
delegaciones en las que se encontraba gran parte de los países
Latinoamericanos. La conferencia se inaugura el 15 de junio de 1907 tal
como lo expresa el General Holguín en uno de los informes y notas de la
delegación colombiana enviadas al General Alfredo Vásquez Cobo. En su
informe del 15 de junio el representante colombiano expresa la necesidad de
dar a conocer al gobierno los acontecimientos de cada una de las sesiones.
La delegación colombiana estaba compuesta por: el General Jorge Holguín
(jefe de la delegación), el General Marceliano Vargas y Don Santiago Pérez
Triana.
18
3.3 Posición del Estado Colombiano en la Conferencia internacional de la Haya de 1907. Predominó de representantes militares
Colombia asistió a la conferencia de plenipotenciarios reunidos en la Haya
con las heridas de la Guerra de los Mil Días y la perdida de Panamá que no
solo fue física sino también espiritual8. Los generales Holguín y Vargas que
anteriormente habían participado en varios enfrentamientos previos a la gran
guerra; llegan a la conferencia marcados por el belicismo y militarismo que
desde un principio definió sus personalidades. Holguín un militar “amateur
que Colombia producía a raudales en las guerras civiles” (Hernández, 2007,
p. 568) combatió en la denominada “guerra de los curas” o “guerra de las
escuelas”9 de 1876 siendo derrotado en la batalla de Puente Común. Pasó a
ser ministro de tesoro en la presidencia de Rafael Núñez y se convirtió en
general durante la guerra de 1895 en la batalla Cruz Colorada10
8 De acuerdo a V. Guerrero, la mutilación de la costa Panameña trajo como resultado “la exacerbación de la pulsión nacional consistente en el olvido” y al mismo tiempo la negación de la guerra. 9Ver Arenas, A., ¿Estado irresponsable o Estado responsable? Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora Del Rosario 2009. Ed. Universidad del Rosario.
. Con el
rango de general fue parte de la contienda de Enciso donde describe los
horrores de aquel enfrentamiento. Holguín fue comisionado de Colombia en
Estados Unidos para determinar cuáles serían las reparaciones que el
Estado debía recibir a causa de la separación de Panamá. Durante la
presidencia de Manuel Antonio San Clemente y Rafael Reyes fue ministro de
guerra. Por otro lado Vargas había desempeñado como Gobernador del
departamento de Cundinamarca. Fue Ministro de Gobierno de Rafael Reyes
y Ministro de Relaciones Exteriores. El otro representante que asistió a la
Haya fue Don Santiago Pérez Triana quién a diferencia de Vargas y Holguín
no hacía parte del estamento militar.
10Ver Ocampo, J., Biografía Jorge Holguín publicado en el sitio web del Banco de la República: http://www.banrepcultural.org/node/77759
19
Según lo estipulado en el reglamento general para el desarrollo de la
conferencia se conformaron cuatro comisiones: la primera tiene que ver con
el tema de Arbitraje, la segunda tenía que ver con la Mejora en el régimen de
las leyes y usos de la guerra por tierra, la tercera se encargó de temas de
Bombardeo de puertos ciudades y aldeas por fuerzas navales y colocación
de torpedos y la cuarta a temas relativos a la Transformación de barcos de
comercio en barcos de guerra11
11Ver. Informes sobre las labores de la delegación colombiana.
. Como bien lo describe Holguín de acuerdo
al reglamento de la Conferencia, los plenipotenciarios tenían la libertad de
inscribirse en cualquier comisión la cual tendrá a su cargo un presidente y un
vicepresidente escogido por la conferencia en pleno. Además cada comisión
tiene el derecho de dividirse en sub-comisiones. Curiosamente en el informe
de las labores de la delegación con fecha del 20 de Junio de 1907, ningún
miembro aparece inscrito en alguna de estas comisiones. Sin embargo
Colombia hizo parte de la cuarta comisión.
Gracias a la libertad que gozaban los plenipotenciarios para proponer nuevos
temas a los ya estipulado en el programa general de la conferencia, en el
primer informe del 27 de Junio de 1907 dirigido al Ministro de Relaciones
Exteriores General Alfredo Vásquez Cobo, la delegación llega a la conclusión
de presentar una resolución relativa a la Doctrina Monroe. Sugieren que es
conveniente para la nación declarar en la Conferencia que la conquista no
puede ser ejercida en territorio americano por ninguna nación europea ni
americana. Esta iniciativa responde no solo a la amenaza que representó
Europa en su momento sino a la que empezaba a constituir Estados Unidos.
Holguín dijo que “es evidente que una parte muy considerable del público en
toda América Latina ve en los Estados Unidos de Norte América un enemigo
potencial de la soberanía e independencia de las naciones latinoamericanas”
(1908, p. 35)
20
Ante la exposición de estos argumentos, es claro el interés del Estado en
defender su soberanía que años atrás fue atacada, por lo cual el intento de
esta resolución estaba encaminado a la defensa de Latinoamérica y a
cuestionar el accionar norteamericano que en principio de acuerdo al
presidente Roosevelt era de no intervención o “hambre territorial”12
En su segundo informe con fecha del 7 de julio los representantes
colombianos comunican al gobierno sobre una proposición hecha por el
delegado de los Estados Unidos Joseph M. Choate. Esta propuesta
establecía que “la propiedad privada que se halla a bordo de los barcos
mercantes no armados, que llevan el pabellón enemigo, está sujeta a captura
y confiscación por las naves guerreras de la nación enemiga
pero que
luego demostró todo lo contrario. De allí que la delegación se cuestiona en
uno de los informes sobre “¿Cuál es el valor que merecen las declaraciones
presidenciales y ministeriales norteamericanas, que constituyen un pacto, ni
entrañan la solemne responsabilidad de los pactos, cuando la fe pública
nacional empeñada por contratos vigentes ha sido violada flagrantemente
como sucedió respecto de Colombia en la separación de Panamá?” (Holguín,
1908, P. 29) Terminando así su argumentación los representantes del Estado
quedan a la espera de las instrucciones por parte del gobierno para poder
tomar una decisión.
13
12De acuerdo a los informes de Holguín el presidente Roosevelt en sus discursos y declaraciones dejó claro que Estados Unidos no tenía “hambre territorial” ni interés de conquista en Latinoamérica. 13 La proposición del encargado norteamericano hace referencia a que las naves mercantes privadas están sujetas a ser capturadas si son de la nación con la que se está en guerra.
. En ese
comunicado la comitiva colombiana hace un análisis de esta propuesta
llamando la atención al gobierno, para no hacer parte de ésta, ya que el
interés de Estados Unidos como en muchos otros casos es obtener benefició
y provecho de la debilidad de las naciones menos poderosas como sucedió
con Colombia años atrás. Además, si se acepta esta idea en caso que
Colombia caiga en guerra, no va poder responder a los ataques de otras
naciones ya que carece de fuerza naval.
21
Estos argumentos se pueden comprender si se tiene en cuenta la amenaza
que representaba Estados Unidos para algunos países de América Latina,
determinando la postura de Colombia a lo largo de la conferencia. De allí que
en el discurso pronunciado el 5 de julio por Santiago Pérez Triana los
representantes informen a la conferencia que: “no se adhieren y no
suscribirán la proposición presentada por la delegación de Estados Unidos
de América”14
Durante la conferencia la comitiva colombiana creyó necesario dar a conocer
al gobierno su punto de vista sobre algunos temas. Por ello en su tercer
informe del 3 julio advierte al gobierno, sobre cuál debe ser el papel de
Colombia respecto al cobro de deudas a través de la fuerza. En este informe
la delegación anota la importancia de no aceptar esta convención, ya que,
años atrás Venezuela había sufrido el bloqueo y bombardeo de sus puertos
por parte de Alemania y Gran Bretaña por tener una deuda con estas
naciones. Tal suceso fue resuelto por la intervención de Estados Unidos y
por los fallos del tribunal de la Haya. Este hecho hizo que la conferencia se
centrara sobre este tipo de reclamos forzosos. Ante esta situación la actitud
de Colombia como era de esperarse fue acogerse a la Doctrina Drago
.
15
pues
con anticipación se sabía de esta propuesta hecha por la delegación
americana. Durante varias sesiones la doctrina Drago cumplió un papel
importante pues significo la voz de algunos países latinoamericanos
especialmente de Colombia que a través del General Holguín elaboró un
folleto con el fin de repartir entre las delegaciones y en el que se resumían
los principios generales de esta doctrina.
14 Discurso pronunciado por Santiago Pérez Triana en 5 de julio de 1907 ante la cuarta comisión de la conferencia de paz de la haya. 15En 1902 el Ministró de Relaciones Exteriores Luis M Drago por medio de una nota dirigida al ministro Martin García Merou en Washington, expone una serie de puntos en relación al cobro de deudas que se resume así: “qué la deuda pública no puede provocar jamás la intervención armada, ni mucho menos la ocupación material del suelo de las naciones americanas por parte de las potencias europeas”
22
La respuesta del gobierno colombiano ante esto fue: “Delegados Colombia-
Palace-Haya-Doctrina Drago demás asuntos procedan acuerdo Chile, Brasil.
Absténgase iniciativa- Reyes Vásquez Cobo”16
La iniciativa de los delegados por presentar una resolución relativa a la
doctrina Monroe y de acogerse a los principios de la doctrina Drago parece
haber sido recibido con poco entusiasmo por el gobierno. La decisión de
abstenerse a este procedimiento demostró la ausencia de una política para la
defensa de los intereses del Estado y la incapacidad del gobierno por asumir
una posición autónoma, que era en principio lo que pretendía la delegación.
El hecho que Colombia procediera de acuerdo a Brasil y Chile como lo
explica Holguín en su informe, era aceptar la propuesta de Estados Unidos
que consistía en el cobro forzoso después de agotados todos los recursos de
arbitraje internacional
17
A pesar de este esfuerzo la proposición de Estados Unidos fue introducida
en la convención. Sin embargo a través de un discurso pronunciado el18 de
julio, los representantes hacen énfasis en rechazar el cobro de deudas
después de agotados los recursos de arbitraje, pues si se acepta, explican
los delegados, es someter la soberanía nacional a las armas de las naciones
acreedoras y por ende, un hecho que puede amenazar los intereses de la
nación como sucedió anteriormente en el caso de panamá. Ésta convención
fue firmada por Colombia pero no ratificada bajo las siguientes reservas: “No
acepta, en ningún caso, el recurso a la fuerza para el recobro de deudas,
lo cual aumentaba la posibilidad de una nueva
intervención de Estados Unidos en el territorio nacional.
16Cable enviado a la delegación colombiana por parte del Ministro Vásquez Cobo y el presidente Rafael Reyes. 17 La propuesta americana que fue expuesta por su delegado Joseph M. Choate y básicamente consistía en que el “uso de la fuerza quedaba condicionada al procedimiento de procedimientos arbitrales
23
cuales quiera sea su naturaleza. No acepta el arbitraje, salvo después de la
decisión definitiva de los tribunales de los países deudores”18
Así mismo a lo largo de esta sesión se delibero acerca del establecimiento
de un tribunal internacional de presas cuyo objetivo en aquel entonces fue
solucionar la legalidad y validez de los captores en el momento de apresar
buques mercantes. Con respecto a esta convención Colombia voto a favor
pero con reservas al artículo 15, el cual dicta lo siguiente: “formaran siempre
parte del tribunal los jueces nombrados por las siguiente por las siguientes
potencias contratantes: Alemania, Estados Unidos, Austria-Hungría, Francia,
Inglaterra, Italia Japón y Rusia”
De otro lado en el cuarto informe con fecha del 26 de Agosto se destaca las
labores que tuvo la delegación durante la cuarta sesión de la conferencia.
Según describe Holguín, durante esta reunión se tocaron diversos puntos
relativos a la prohibición de arrojar proyectiles y explosivos de lo alto, desde
globos. Lo descrito por la delegación acerca de este punto fue muy poco. En
el informe del 25 de septiembre se describen las deliberaciones que tuvieron
lugar durante la sexta sesión, la cual se encargó de la condición de los
neutrales en los territorios de las potencias beligerantes, es decir de aquellos
países que no toman parte en la guerra. Este convenio fue aprobado
unánimemente.
19
18 Declaración de los representantes de Colombia ante la cuarta comisión de la Segunda Conferencia Internacional de la Haya. 19 Convenio (XII) relativo al establecimiento de un tribunal internacional de presas.
Esta convención fue aprobada con 37 votos
y una abstención. Otro tema que se desarrolló fue el de minas submarinas, la
comitiva colombiana voto a favor de esta convención afirmando que las
mimas son una máquina de muerte cuyo uso debe limitarse si se pretende
llegar a un estado de paz entre las naciones.
24
Como podemos ver la participación de Colombia fue muy activa en la
defensa de los intereses de la nación. Esta actitud fue razonable si tenemos
en cuenta que cinco años atrás se había sufrido la pérdida de Panamá y los
horrores de la guerra de los mil días aún estaban en la mente quienes
participaron en ella. Colombia firmo los trece convenios pero sin ratificarlos.
Este hecho llama mucho la atención, ya que a pesar de los esfuerzos de la
delegación y su preparación para esta gran conferencia las convenciones no
fueron aprobadas y/o confirmadas. Por tanto la posibilidad de regular la
guerra y darle aquel sentido humanitario se verá aplazado, debido a la
reticencia del Estado, quizá por varias razones políticas que no permitieron
su ratificación.
Una de esas razones posiblemente pudo haber sido la participación de
Panamá en la conferencia. El reconocimiento internacional y a su vez la
oportunidad de reafirmar su soberanía e independencia de nuestro territorio,
pudo determinar en cierta parte la postura del Estado colombiano, en la
ratificación de los convenciones de la Haya. La representación de Panamá
estuvo a cargo de Belisario Porras; jefe liberal y militar de las tropas
panameñas durante la guerra de los mil días. A diferencia de Colombia,
Panamá si ratifica los convenios el 11 de Septiembre de 191120
El hecho que allí se encontrara uno de los líderes de la incursión liberal en
Panamá representando a un nuevo Estado que anteriormente le pertenecía a
Colombia, se puede considerar un factor que influyó en la decisión del
. La actitud
del Estado panameño fue entendible si tenemos en cuenta la importancia
que tenía en ser reconocido internacionalmente y alejar las amenazas de
intervención, con lo cual confirmo su estatus de nación autónoma y soberana
a fin de demostrar su interés de no pertenecer más al Estado colombiano.
Plano de igualdad entre Estados.
20 Panamá aprobó mediante la Ley 23 de 1911 Las Convenciones de La Haya de 18 de octubre de 1907
25
Estado en su negativa de ratificar los trece convenios suscritos en la Haya en
aquel entonces. La aceptación y ratificación de los convenios, daba por
entendido que Colombia se acogía a esta normatividad internacional y por
ende reconocía la voluntad de los demás Estados entre esos Panamá. La
presencia en un mismo contexto; del radicalismo conservador encarnado en
las figuras del General Jorge Holguín y Marceliano Vargas y al mismo tiempo
la cara de uno de los más fuertes opositores del gobierno de la
“regeneración” y líder de la revolución liberal en Panamá, tuvo por
consiguiente un efecto en la determinación sobre cómo debió proseguir los
delegados colombianos.
Lo anterior se puede entender, si tenemos en cuenta, que la gran rivalidad
entre liberales y conservadores en más de medio siglo aún estaba presente,
y que las heridas de la guerra no habían cicatrizado del todo. Si bien el
gobierno de Rafael Reyes quién era presidente de Colombia en 1907, se
caracterizó por mantener la concordia y unidad nacional alrededor de la
reconciliación entre las diferentes agrupaciones políticas, el contexto
nacional caracterizado por la continuidad de los conservadores en el poder
sumada a la inestabilidad política y económica del periodo de la postguerra
no permitió el apaciguamiento de las viejas rivalidades ideológicas y políticas
que existía entre ambos bandos por tanto los intentos de unidad nacional
tardarían más tiempo en poder consolidar su función en la memoria de
aquella sociedad maltratada por los horrores de la guerra.
Puede que, además de estas razones, existan otras que no hayan permitido
al Estado adoptar en su ordenamiento jurídico una normatividad que pudo
en ese entonces servir de marco para el desarrollo de políticas que pudieran
con el tiempo proteger y ayudar a quienes irían a vivir las consecuencias de
otro medio siglo de violencia cuyas magnitudes y resultados aún se padecen
hoy día.
26
4. De la Haya a Ginebra. De la conducción de las hostilidades a la humanización de la guerra Cuatro años después de la Segunda Guerra Mundial en 1949 se lleva a cabo
la “Conferencia Diplomática para elaborar los Convenios internacionales
destinados a proteger a las víctimas de la guerra21
Las dos guerras mundiales advirtieron a la comunidad internacional la
necesidad de establecer un nuevo marco institucional de reglas
humanitarias. Los profundos sentimientos de odio durante el desarrollo de
ambas confrontaciones, dejaron sesenta millones de muertos, entre ellos,
casi la mitad civiles
. El objetivo de la
conferencia fue adoptar cuatro acuerdos sobre la protección de los heridos,
de los enfermos y los náufragos, el trato debido a los prisioneros de guerra y
a las personas civiles en tiempos de guerra A diferencia de la conferencia de
la Haya cuyo propósito fue regular los medios y métodos de la guerra, aquí
se pretendía proteger a las víctimas de ésta. Este nuevo paso en la
elaboración de instrumentos internacionales para el auxilio de las víctimas
durante los conflictos tanto en el ámbito internacional y al interior de los
Estados responde a los horrores que la humanidad vivió durante las dos
guerras mundiales, de allí la necesidad de adoptar y a su vez ampliar estos
convenios por parte de los gobiernos que asistieron.
22
21 La “Conferencia Diplomática para elaborar Convenios internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra”, convocada por el Consejo Federal Suizo, gerente de los Convenios de Ginebra, se reunió en esa ciudad del 21 de abril al 12 de agosto de 1949. 22 Según el Comité Internacional de la Cruz Roja “Durante la segunda conflagración mundial la cifra de muertos fue de cincuenta millones de los cuales veintiséis millones eran combatientes y veinticuatro civiles”
. De esta manera “La Liga de las Sociedades de la
Cruz Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y los gobiernos acordaron
revisión del Derecho Internacional Humanitario, especialmente con el fin de
dar una protección más efectiva a la población civil ajena al conflicto”
(Camargo 2008, p. 21).
27
A esta conferencia asistieron sesenta y tres Estados de los cuales cuatro
eran observadores. Para el desarrollo de los trabajos la conferencia se
dividió en cuatro comisiones: la primera para examinar los convenios I y II, la
segunda para estudiar el trato que se debe a dar los prisioneros de guerra, la
tercera se encargaría acerca dela revisión del trato a personas civiles y una
última comisión mixta, cuyo objetivo fue establecer las disposiciones
comunes a los cuatro convenios.
4.1 Violencia y guerra civil en la década de los cuarenta. Continuismo entre choques ideológicos.
La llamada “República Conservadora”23
23 Se le denomino “República Conservadora” al periodo que va de 1904 a 1930. Durante este tiempo hubo ocho presidentes conservadores.
llego a su fin durante las elecciones
de 1930. Las fuertes divisiones al interior del partido acerca de quién, iba a
ser el candidato a la presidencia entre el General Vásquez Cobo y Guillermo
Valencia tuvo como resultado la perdida de ésta, y el triunfo del liberal
Enrique Olaya Herrera. Cabe decir que durante la “República Conservadora”
la relativa estabilidad y calma entre ambas posturas políticas daba a
entender que poco a poco las fuertes diferencias partidistas se iban
superando. Sin embargo, en 1930 las esperanzas de una nación pacífica, se
verían esfumadas por el resurgimiento de antiguas rivalidades y nuevos
intereses entre uno y otro bando político.
La llegada de Enrique Olaya Herrera al poder según Guzmán, fue un hecho
que dejo “mudo totalmente el horizonte” ya que “el liberalismo obtuvo un
triunfo al que él mismo no había aspirado y conquistó grandes posiciones
con que no contaba” (1980, p. 24). En este sentido Colombia entra a la
década de los treinta percibiendo de nuevo, la sombra perturbadora de las
luchas bipartidistas que décadas atrás dejaron huella en la memoria de
quienes iban a gobernar el país.
28
Durante los cuarenta “la sociedad colombiana de nuevo se encontraba
politizada como nunca lo había estado desde la Guerra de los Mil Días”
(Henderson, 1984, p. 117). El divisionismo sectario y la incapacidad del
gobierno por atender la crítica situación del país, hacía que el Estado fuera
invisible ante los problemas de aquel entonces. La situación de violencia
política que inicio a partir de 1930 no pudo ser contenida, lo que condujo a
que el ambiente de persecución y amenaza se extendiera a varios
departamentos como Tolima y Santander que experimentaron las primeras
revueltas por parte de quienes querían ostentar el poder de las alcaldías
municipales y gobernaciones. La continuidad en el poder de los liberales
durante dieciséis años, la resistencia conservadora y las dinámicas violentas
que se incrementaban a la par con el número de víctimas va a constituir las
raíces de lo que más adelante se convertiría en el periodo de La Violencia.24
24 Según Henderson: El periodo de La Violencia en Colombia “se refiere a la guerra civil no declarada, única en su género, que tuvo lugar entre los años 1946 y 1965”.
4.2 Violencia y muerte. Herencias del pasado en la guerra civil de mediados del siglo XX.
En 1946 el panorama político-electoral del país fue algo similar al de 1930.
Los fraccionamientos del liberalismo y la incapacidad de unión para apoyar a
un mismo candidato trajo consigo la pérdida de las elecciones de ese año. El
inconformismo por parte de los liberales se va a traducir en un frente de
resistencia contra el nuevo gobierno. La tensión política se va a trasladar
tanto a municipios y departamentos como Tolima, Santander y Boyacá. Los
liberales quienes mantenían el poder de estas zonas “juraron que nunca
cederían el poder que habían ganado tan difícilmente” (Henderson, 1984, p.
127), y ésta posición radical al gobierno de Mariano Ospina, polarizo aún
más al país, de nuevo la rencillas por el poder se convertirán en el detonante
de una nueva guerra civil.
29
Los informes de violencia política de aquella época como bien lo precisa
Henderson se filtraba en las regiones de bastión liberal, en Boyacá y
Santander terminando en Bogotá. Los medios de comunicación transmitían
los acontecimientos de una manera, en que “magnificaban-los hechos- con
retórica de juicio final” (Henderson, 1984, p. 131) lo que permitió por un lado
agitar los ánimos de los más fervientes militantes de cada partido y por otro
informar a sectores de la sociedad que desconocían la problemática y no
hacían parte de ella.
Ante esta situación el país se encontraba a puertas de uno de los
acontecimientos más trágicos de su historia “El Bogotazo”. Se puede decir
que los antecedentes de violencia, el fracaso del gobierno por mantener una
política de unidad nacional y la fuerte oposición de los liberales hacían que la
difícil situación del país se profundizara de tal manera que cualquier hecho
que perturbara aún más el panorama político y social tuviera como resultado
la escalada de la violencia en todas sus formas y dimensiones. A partir del
“Bogotazo” la violencia aceleró su ritmo dificultando el establecimiento de un
gobierno de coalición al tiempo que afectó el orden social.
La violencia disfuncional25
A lo largo de este periodo, la violencia se tradujo en pillaje, robo, vandalismo,
incendio, detención, tortura, mutilación y violaciones, actos que van a definir
el desarrollo de los enfrentamientos que durante doce años vivió la nación.
que se vivió durante el “Bogotazo” permite
entender que el periodo de “La Violencia” (1946-1958) se pueda comprender
como un proceso político que culminó en un conflicto o Guerra Civil,
entendida ésta como un “combate armado dentro de los límites de una
entidad soberana reconocida, entre partes sujetas a una autoridad común al
comienzo de las hostilidades” (Kalyvas, 2010, p. 35). Opinión que también
comparte Henderson cuando define un conflicto de este tipo.
25Según Kalyvas la violencia que destruye o distorsiona el Orden Social se denomina violencia “disfuncional”. En los acontecimientos del “Bogotazo” el orden social se vio fuertemente alterada a causa de las formas de violencia que tuvieron lugar en aquel periodo.
30
En uno de los relatos sobre los las rebeliones en el Tolima se evidencia
claramente, la forma en la cual el departamento fue testigo, de los actos más
denigrantes que se extendieron a todos los sectores de la sociedad entre
esos la iglesia. Henderson relata lo siguiente conforme a la situación de la
iglesia:
“La profundidad del anticleritismo liberal en Armero y la furia de la muchedumbre
pueden ser calibradas por el trato que se le dio al cuerpo del sacerdote. Este fue
desnudado y arrastrado por las calle detrás de una volqueta, al tiempo que a las
monjas del convento se les obligó a presenciar como las prostitutas pisoteaban el
cadáver”. (Henderson, 1984, p. 153)
El ambiente político después del “Bogotazo” va a estar marcado por el
surgimiento de grupos guerrilleros y por una atmosfera de conspiración que
se podía palpar en las calles. Tal era el clima de tensión, que la situación
acerca de lo que estaba sucediendo, se podía comparar a la del siglo XIX. El
departamento con la mayor cifra de muertes violentas lo encabezaba
Santander con 83.3 homicidios por cada cien mil habitantes, luego se
encontraba Santander del Norte con 13.1.26
La agitación política no pudo ser mayor durante los meses posteriores a la
elección presidencial de noviembre de 1949. La continuidad en el poder de
La fuerte politización que había,
se podía sentir en cada uno de los ámbitos de la vida nacional, desde el
interior del país los jefes liberales daban la orden a los dirigentes regionales,
desacatar cualquier iniciativa por parte de los conservadores.
Para 1949 las elecciones de asamblea departamental, consejo y cámara de
representantes constituían un desafío para cada partido en su carrera por
obtener el poder local y regional, los resultados favorecieron a los liberales
quienes se quedaron en el dominio de estas corporaciones.
26La fuente a la que se remitió Henderson fue la del Ministerio de Justicia, Cinco años de criminalidad aparente 1955-1959.
31
los conservadores provocó, la indignación liberal y el levantamiento de
diferentes grupos de resistencia a lo largo del Tolima, Los Llanos,
Cundinamarca, Boyacá, Antioquia y Santander. Como bien explica Guzmán
se implanto un férreo sistema de opresión en las ciudades y campos que
produjo un estado obsesivo de persecución en quienes no compartían las
ideas políticas del gobierno27
De otro lado, al mismo tiempo que en el país se incrementaban los hechos
violentos y la sociedad era testigo de uno de los periodos más hostiles y
difíciles de la vida política del país, en Suiza un gran número de Estados
entre ellos Colombia, discutían sobre la protección de las víctimas en
tiempos de guerra. Ambas situaciones demostraron la importancia que
representaba elaborar un conjunto de instrumentos jurídicos para
salvaguardar a quienes desafortunadamente caen en las más inhumanas
situaciones que solo una guerra puede proporcionar. Ante este escenario de
violencia que veinte años atrás ahogo de nuevo la esperanza de paz y
estabilidad nacional, el país fue invitado a Ginebra. Cabe decir que al igual
que en la Haya el país llega a este nuevo escenario internacional en medio
de una guerra civil en 1949 el país vivía en una situación de agudo conflicto
Los grupos de resistencia armada se fueron
transformando en movimientos guerrilleros originando fuertes
enfrentamientos armados.
La primera etapa de la denominada Violencia significó para Colombia la
continuidad del choque ideológico que caracterizo el siglo XIX. El paisaje de
sangre y horror que durante esta primera fase de hechos violentos
representó la dramática situación del país, va a demostrar la dificultad e
incapacidad de los partidos de establecer las reglas para el mantenimiento
del orden social e institucional y de resolver las diferencias que durante más
medio siglo cicatrizaron al país.
27 El mecanismo del gobierno para el eliminar a los rebeldes liberales fue por medio de la persecución y masacres según explica Guzmán.
32
armado a causa de la injusticia social y las pugnas bipartidistas. Sin embargo
la posibilidad de ver institucionalizados los principios humanitarios que en
aquel año se encontraban en curso de elaboración, pudo quizás tener un
significado para aquellos que decidían el futuro de la nación y así mismo
encontrar de alguna manera la forma de aliviar la suerte de las víctimas.
4.3 Colombia y los convenios de Ginebra de 1949. Discusión en los inicios de la Guerra Fría
La nueva concepción de humanización de las hostilidades que se profundiza
con las Convenciones de Ginebra va a constituir un nuevo paso del Derecho
Humanitario. Como bien lo afirmó durante la inauguración de la conferencia
el Jefe del Departamento Federal Suizo Sr. Max Petitpierre “La idea de hacer
la guerra más humana, no debe ser abandonado simplemente porque no ha
sido posible ser realizada del modo más completo” (CIRC, 1949, p.11) lo cual
debió llamar la atención a aquellas naciones, que estaban sufriendo las más
terribles barbaries, de la cuales el país no estuvo exento en aquel entonces.
El plenipotenciario encargado por el presidente Mariano Ospina Pérez fue el
Dr. Rafael Rocha Schloss antiguo secretario de la embajada de Colombia en
Alemania, durante el régimen Nazi.
El papel que desempeñó el Estado Colombiano, a lo largo de la Conferencia
de 1949 fue de muy bajo perfil teniendo en cuenta que la humanización del
conflicto en Colombia era urgente y se constituía en una prioridad. Las
intervenciones del plenipotenciario colombiano de acuerdo a las actas
oficiales de la conferencia se limitaron al apoyo de otras delegaciones al
momento de votar. Esta discreta actuación mostró la falta de visión del
Estado en aprovechar un escenario internacional, con el fin de regular, limitar
y contener las trasgresiones a las que la población colombiana se va a
encontrar sometida. Durante las deliberaciones acerca del segundo convenio
para aliviar las suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de
33
las fuerzas armadas en el mar” el representante colombiano tuvo la
oportunidad de exponer sus consideraciones acerca del artículo 2628. En su
intervención Rocha Schloss uso una enmienda con el fin de extender la
protección de este convenio a los ríos y lagos pero al final fue retirada por la
misma delegación para ser incluida en la convención relativa a heridos y
enfermos29
El proyecto del plenipotenciario ruso, General Slavine, consistía en que el
uso de las armas de destrucción masiva debía ser tenido en cuenta en la
conferencia, ya que en ninguno de los proyectos existía una norma que
protegiera a los civiles de este tipo de armas, por lo tanto solicitó a la
Asamblea condenar la utilización de estas armas “ya que tales métodos son
contrarios a los principios elementales del derecho internacional y son
.
A pesar que la conferencia se convocó con el fin de proteger a las víctimas
de los horrores de la guerra y así mismo darle un sentido humanitario a ésta,
también sirvió de escenario para los intereses de las dos grandes potencias
vencedoras. En la reunión del nueve de agosto el presidente de la
conferencia abrió la sesión para discutir acerca de una propuesta hecha por
la URRS, que anteriormente no había sido admitida en la asamblea. Tal
proyecto no pudo ser discutido debido a la solicitud de algunos Estados entre
los que se encontraba Colombia, y quienes, a través de una carta dirigida al
tercer comité exigían que la propuesta soviética fuera declarada inadmisible
en la conferencia ya que ésta no tenía la competencia para pronunciarse
respecto a esa resolución.
28Artículo 26 “La protección prevista en los artículos 22, 24 y 25 se aplicará a los barcos hospitales de cualquier tonelaje y a sus botes salvavidas en cualquier lugar que operen. Sin embargo, para garantizar el máximo de comodidad y de seguridad, las Partes en conflicto harán lo posible por utilizar, para el traslado de heridos, de enfermos y de náufragos, a largas distancias y en alta mar, solamente barcos hospitales de más de 2.000 toneladas de registro bruto”.
29Ver Acta Final de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949 Vol. II Sección A. Sesión 5 de Mayo de 1949.
34
incompatibles con el honor y la conciencia de las naciones”30
Pero su intervención no término allí. Denunció que su propuesta había sido
distorsionada por la influencia de Estados Unidos sobre otras delegaciones
con el fin de que éstas firmaran una carta impidiendo la adopción de su
iniciativa en el seno de la conferencia. Además de ello advirtió que su
delegación, “había demostrado que los autores de la carta fueron obligados a
recurrir a la distorsión de la propuesta con el fin de poder declarar que la
conferencia no era competente para tratar cuestiones de esta naturaleza”
. Además de
ello presentó dos propuestas complementarias: una que los gobiernos
firmaran un convenio que prohibiera el uso de estas armas y por otro lado,
planteaba que se debía ratificar el protocolo de Ginebra de 1925 que prohíbe
el empleo de armas biológicas y químicas, por parte de las naciones que
aún no la habían hecho.
31
De acuerdo a esto, lo importante aquí es establecer ¿Por qué el Estado
colombiano estuvo en contra de esta iniciativa?, quizá respondería a la
política exterior del país que a lo largo del siglo XX según Buitrago “estuvo
altamente influenciada por el poder hegemónico de los Estados Unidos
desde la pérdida de Panamá hasta las negociaciones de ayuda del Plan
Colombia” (2006, p. 3) e igualmente como bien lo señala éste autor
referenciando al ex presidente López Michelsen por qué “Colombia sufrió una
desvalorización geopolítica a partir de la pérdida de Panamá-hecho que
traumatizo la nación, creando un miedo de política extranjera y una
atmosfera desprovista de competencia geopolítica” (2006, p. 4). Sumado a
esto, durante 1949 Colombia tuvo tres ministros de relaciones exteriores
denotando la crisis de esta cartera. Esta realidad dificultó proyectar una
30 Intervención del representante soviético el General Slavine durante la sesión del 6 de Agosto de 1949. 31Las delegaciones de Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Pakistán, Reino Unido, Uruguay y Venezuela presentaron una carta solicitando que este proyecto no fuera admitido por la conferencia.
35
política exterior que articulara las demandas internacionales con las
necesidades nacionales. Por tanto la ausencia de una política exterior
autónoma y supeditada a los intereses de Estados Unidos reflejó la
incapacidad del Estado colombiano en desempeñar un papel importante a lo
largo de la conferencia.
Esto no solo constituyó un elemento negativo para la postura que asumió el
Estado en relación a los compromisos humanitarios, también demostró el
desinterés sobre cómo se podría manejar la Guerra Civil que se estaba
desarrollando, pues Colombia perdió la oportunidad de regular los Conflictos
Armados Internos no internacionales, que por primera vez se incluían en
cuanto a la introducción del artículo tres común32
Además de lo anterior, cabe decir que Colombia cuatro años antes había
estado presente en la Conferencia de San Francisco, en la que cumplió un
destacado papel a través del plenipotenciario “José María Yepes-quien a
nombre-de la delegación colombiana, se convirtió con sus intervenciones, en
el autor del artículo 2
a estos convenios.
33
El lento avance y las dificultades que ha presenciado la normativa
humanitaria tanto en el contexto internacional y doméstico prueba un patrón
de conducta que el Estado mantuvo a lo largo del siglo XX. Unas décadas
después de la elaboración de los Convenios de Ginebra el Estado decide su
de la carta, que consagra el principio de la buena fe
en el cumplimiento de los tratados” (Tirado, 2006) hecho que demostró que
el Estado comprendía la importancia de respetar los compromisos adquiridos
a nivel internacional algo que no se tuvo en cuenta en 1949.
4.4 Tres décadas de desconocimiento del DIH en Colombia
33De acuerdo al artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas “Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”.
36
ratificación y por consiguiente entrada en vigor al ordenamiento jurídico del
país. A través de la ley 5 de 196034
La importancia de completar el grupo de normas del Derecho Humanitario a
partir de dos nuevos instrumentos se debió a la naturaleza cambiante de los
conflictos armados y a los avances en el desarrollo de armas que podrían
se aceptaban las disposiciones
acordadas años atrás en Ginebra y por ende todo el andamiaje jurídico en
materia de Derecho Internacional Humanitario debía ser aplicado en el
momento que se requería. Esta ley, quedo consignada en el Diario Oficial
número 30318. Sin embargo como explica Guerrero “la ley omitió, olvidó, o
suprimió de su texto y por tanto en la respectiva publicación oficial el
contenido de los cerca de seiscientos artículos que componen materialmente
los convenios de Ginebra” (2009, p. 6). Es decir que tanto la ley como en su
correspondiente publicación no aparecían cada uno de estos marcos de
referencia humanitaria. Si bien no puede atribuirse a esta postura de
reticencia y resistencia por parte del Estado colombiano a los principios
humanitarios convencionales los efectos bélicos traducidos en, el número de
asesinatos, muertes violentas, crímenes contra la humanidad, la toma de
rehenes, las violaciones, los atentados contra la dignidad humana entre otras
prácticas es indudable que ello influyó en el comportamiento de las fuerzas
militares y la continua degradación del conflicto.
Si bien el propio Estado incurrió en una actividad que probablemente no
encuentre otra comparación en el mundo del Derecho Internacional en su
conjunto, la normativa humanitaria quedó en una zona gris de incertidumbre
respecto de su obligatoriedad.
5. Dos nuevos instrumentos en la normativa humanitaria: Los Protocolos adicionales I y II
34 Esta ley “Aprueba el Acta Final y los Convenios Suscritos por la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra el 12 de Agosto de 1949”
37
afectar considerablemente a la población civil (CICR, 2009). Con estas dos
herramientas se buscó por un lado; extender y mejorar la situación de las
víctimas en tiempos de guerra y de otro hacer una diferenciación entre
personal militar y civil y así mismo distinguir entre bienes civiles, y objetivos
militares .Otro de los principales aportes de esta normativa internacional es
la categorización que se hace entre conflicto armado de carácter
internacional y conflicto armado no internacional.
Tanto el Protocolo I y II se enmarcan en un periodo de grandes
transformaciones; el desarrollo de nuevas armas y la proliferación de guerras
civiles al interior de los Estados suscito la necesidad extender esta
normatividad con el fin de responder a los vacíos jurídicos e institucionales
que existían en relación a estas nuevas dinámicas que constituían un desafío
importante para el Derecho Internacional Humanitario.
Esta mirada sobre cómo y de qué manera se puede asistir y dar trato
humano a quienes se encuentran inmersos en una guerra civil, permitió que
se tuvieran en cuenta la diferencia y los métodos que se utilizan tanto en un
conflicto de carácter internacional y un conflicto interno. Esta distinción de
aplicabilidad en uno u otro caso se puede entender si tenemos en cuenta que
“existe un desnivel entre guerra internacional y una guerra nacional en
cuanto al respeto por una clase de regla” (Waldman, 2007, P. 23). Por tanto
la cruenta y desregularizada forma de los conflictos internos llevó a
considerar que este tipo de confrontaciones debían estar bajo un marco o
conjunto de reglas que se encaminaran a fortalecer la protección de la
población civil.
38
5.1 Un nuevo contexto bélico. El surgimiento de las Guerrillas y el Conflicto Armado Interno Seis años después del periodo de “La Violencia” con una característica de
Guerra Civil y de haber comenzado la estrategia política liberal y
conservadora del Frente Nacional, surge un nuevo contexto bélico y de
conflicto cuyos efectos y repercusiones hoy día seguimos sobrellevando. La
aparición de movimientos guerrilleros y la adopción de la revolución como
estrategia de lucha armada en contra del gobierno más el contexto de guerra
fría, caracterizaron esta nueva fase belicista que el país tuvo que enfrentar,
sin olvidar que gran parte de estos grupos fueron consecuencia de las
luchas campesinas y de la disputa política liberal y conservadora que hubo
en las regiones del país.
Las pocas o quizás nulas alternativas políticas que tuvieron algunos sectores
de la sociedad a causa del Frente Nacional “al no lograr convocar en realidad
a la nación en su conjunto35
Además de lo anterior podemos decir que más allá de ser un periodo de
“reconciliación” cómo algunos llaman, el Frente Nacional se constituyó en un
por ejemplo la ilegalización del partido
comunista produjo muy rápidamente fuertes oposiciones, con lo cual el
ambiente de tensión se incrementaba a medida que los intereses de algunos
sectores se veían excluidos .Como explica Arias “la violencia volvía a resurgir
bajo nuevas modalidades” (2011, p. 117) la insurrección empezó a tomar y
desplegar fácilmente sus fuerzas a consecuencia de un régimen que limitó el
acceso y al mismo tiempo era tildado de autoritario pues “el ejército adquirió
un gran poder y al presidente se le concedió (en estado de sitio) derechos
extraordinarios para afrontar problemas de orden público” (2011, p. 119)
35 De acuerdo a Arias El frente nacional nace para dar fin a los viejos conflictos bipartidistas. “Desde un punto de vista, fue un éxito total” pues conservadores y liberales hacia mediados de los sesenta habían superado la violencia y resolvían sus diferencias a través de éste pacto político.
39
pacto “oligárquico”36
36 Al ser un pacto que legítimo el monopolio de las elites se puede considerar como un pacto “oligárquico”
(Arias, 2011, p. 119) en el cual las reglas de la
democracia y participación se vieron supeditadas al juego político de éste. Es
así que, durante dieciséis años la posibilidad de ver un espacio político y
democrático abierto va a estar restringido por el monopolio de las elites
partidistas que en aquel entonces fueron testigos, ya no, de una guerra civil
marcada por la violencia política y el interés, sino por una cuya mecánica y
objetivos diferían de la anterior.
En este sentido es preciso analizar ¿Cómo el nuevo panorama de conflicto
se aleja de la tradicional forma de guerra civil que el país mantuvo a
comienzos de la década de los treinta? La particularidad de esto radica
especialmente en los cambios y formas que adoptó la guerra la cual,
anteriormente se centraba en las luchas regionales bipartidistas por el poder,
ahora se va a desarrollar a partir de una declaración de guerra hacia el
Estado. Tanto las FARC y el ELN, aparecen en un momento, en el cual si
bien aún existía una forma de violencia política tradicional, con éstas la
guerra se va a convertir en una lucha social por la reivindicación de los
sectores campesinos y agrarios del país. Ahora las confrontaciones van a ser
entre el Estado y este arquetipo de grupos que en su primera etapa
“operaron en territorios donde las autoridad estatal no estaba presente”
(Kurtenbach, 2005, p. 18).
Por ejemplo el M19 cuyos orígenes se remontan a 1970, claramente son el
reflejo del descontento social que no había podido resolver la hegemonía
bipartidista del Frente Nacional. La falta de garantías democráticas y la
usurpación durante las elecciones de 1970 que sufrió la Anapo, daba por
entendido que la oposición no tenía cabida como opción política.
40
En este sentido es importante observar que las guerrillas comunistas en
Colombia “nacen articuladas bajo un proyecto político orientado a la
conquista del poder mediante una revolución político-militar” (Pizarro, p. 3).
Esto se puede entender si tenemos en cuenta cómo después de finalizada la
“Operación Marquetalia” la guerrilla cambia su modus operandi para actuar
“nacionalmente”, “como un solo movimiento, es decir, superar el carácter
localista que había mantenido incluso antes de los cincuenta” (Pizarro, p. 32).
Por tanto podemos decir; que el cuadro de conflicto de los cuarenta y
cincuenta va ser muy diferente al de los sesenta y por supuesto al de las
décadas venideras.
Este complejo y nuevo horizonte belicista nos obliga a caracterizar y definir el
concepto de Guerra Civil. De acuerdo a István Kende, quién propone cuatro
características principales de las guerras civiles: La primera se refiere a que
las guerras civiles son un conflicto violento de masas. La segunda, es que
éstas implican, que haya dos o más fuerzas contendientes, de las cuales al
menos una sea un ejército regular u otra clase de tropas al servicio del
gobierno. La Tercera es que en ambos bandos debe haber una mínima
organización centralizada en la lucha. Y por último, las operaciones militares
que se lleven a cabo deben ser planificadas con el fin de seguir una
estrategia global37
37 “Esta definición de guerra civil fue manejada por el grupo de científicos hamburgueses que se constituyó en torno a K.J. Gantzel para registrar y analizar todas las guerras tras la Segunda Guerra Mundial” Ver: Walman, p. (2007). “ Guerra Civil Terrorismo y Anomia Social”
.
Fijados estos término y sin dejar atrás la coyuntura que había en el país, los
conflictos armados no internacionales van a tomar relevancia en el ámbito
internacional, “tanto las guerras civiles y las guerras intestinas contra
regímenes racistas y oprobiosos, así como, las luchas contra la dominación
colonial” (Camargo, 2008, p. 58) empezarán a ocupar un espacio en la
agenda humanitaria.
41
5.2 Oposición radical al protocolo adicional II de 1977 o la resistencia gubernamental a la regulación del Conflicto Armado Interno Una vez más la oportunidad del Estado para reivindicar su compromiso con
el derecho humanitario estará obstaculizada por la fuerte y radical postura
que tomó contra la reafirmación y por consiguiente adecuación de los
Protocolos que se adoptaron en 1977. La “Conferencia Diplomática sobre la
confirmación y el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable
en los conflictos armados” fue el reflejo de la voluntad internacional por
mejorar la situación de la población civil en los conflictos armados y otorgar
garantías fundamentales a las personas ajenas a estos. La iniciativa como
explica Camargo viene “desde 1949 -cuando- el Comité Internacional de la
Cruz Roja se preocupó de complementar los principios humanitarios
refrendados por el artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra de Agosto
de 1949, a fin de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales
conflictos armados” ( 2008, p. 59).
Al igual que en 1949 la conferencia tuvo como sede Ginebra, y el número de
Estados que atendieron el llamado del Comité Internacional de la Cruz Roja
fue de 117 mientras que las organizaciones internacionales gubernamentales
y no gubernamentales fue de 35, lo que reflejó el interés por parte de la
comunidad internacional en adoptar una nueva institucionalidad humanitaria,
pues las guerras de descolonización y el reciente conflicto en Vietnam
demostraban la necesidad de disponer de nuevas herramientas para la
protección de las víctimas. La conferencia se dividió en cuatro sesiones que
tuvieron lugar de 1974 a 1976, fue inaugurada por su presidente, Pierre
Graber quién, a través de un discurso expresaba “que esta ocasión era la
sexta vez que en un siglo Suiza y Ginebra tenían el privilegio de acoger una
conferencia diplomática que se encargara de aliviar el sufrimiento de las
víctimas de la guerra”38
38Ver Acta Oficial Volumen V. Primera sesión plenaria del 20 de Febrero de 1974
.
42
La primera intervención que tuvo Colombia, fue durante la primera reunión de
la tercera sesión plenaria el 27 de Febrero de 1974. Allí el presidente de la
Conferencia abrió la reunión, refiriéndose a la participación de Guinea Bissau
y del Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Vietnam del
sur, solicitando a los Estados votar sobre si se debe dar prioridad a esta
invitación. El Estado a través de su representante y delegado, Diego Garcés
sostuvo que “le-parece que el caso del Gobierno revolucionario Provisional
debe examinarse por separado, ya que no es un Estado y-por tanto-no está
en condiciones de llevar a cabo obligaciones en la conferencia”39
39Ver Acta Oficial Volumen V. Segunda sesión plenaria del 27 de Febrero de 1974.
respecto a
la situación de Guinea Bissau hizo reservas para referirse a este asunto. La
cuestión sobre la invitación continuó siendo debatida en la quinta sesión
plenaria.
El presidente explicó que anteriormente por medio dela resolución
(CDDH/14) se invitó al Gobierno Provisional Revolucionario de la República
Vietnam del Sur con el fin que hiciera parte de la conferencia con los mismo
derechos de las demás nacionales. Aunque Colombia no se manifestó sobre
este punto votó en contra de la participación de éste gobierno provisional.
Era lógico que el equipo de representantes colombianos tomara esta
decisión, pues de lo contrario se reconocería a un grupo revolucionario en
calidad de sujeto de derechos lo cual sería perjudicial para el Estado. Pues
también era aceptar el estatus que posiblemente se les podría otorgar a las
organizaciones guerrilleras en el país.
43
5.3 La cuestión decisiva en Ginebra condiciones de aplicabilidad de la regulación humanitaria en el CAI a través del Protocolo II Con el fin de desarrollar lo planteado en esta investigación solo vamos a
tener en cuenta las sesiones en las que se aprobaron los artículos del
proyecto del protocolo II.
De acuerdo a las actas oficiales, la 45° sesión plenaria del 2 de junio de
1977, se abrió con el pronunciamiento del representante del Comité
Internacional de la Cruz Roja Sr Pictet. El delegado del organismo
internacional dijo que con “la conferencia diplomática se había llegado a un
punto decisivo: pues en breve, tendrá que decidir sobre los protocolos en su
conjunto lo que en el futuro determinara la suerte de las víctimas, si una vez
más el mundo es asolado por los conflictos armados”40 es decir, se esperaba
por parte de los Estados asumir con responsabilidad la importancia de esta
tarea humanitaria, ya que muchas naciones como explica el encargado del
organismo internacional, criticaron el contenido de los protocolos pues
consideraban que “el texto era perjudicial para la soberanía nacional”41 pero
al mismo tiempo recordaba a la asamblea “que su ámbito de aplicación se ha
limitado de manera tan precisa que puede ser invocado solo en los conflictos
civiles claramente definidos”42
Podemos decir que en la aprobación de los artículos y disposiciones del
Protocolo II, la labor realizada por el equipo de plenipotenciarios de Colombia
que se encontraba integrado por nueve delegados
salvedad a la que Colombia no estuvo de
acuerdo.
43
40Ver Acta Oficial. Volumen VII. Además de los anterior el plenipotenciario llama la atención a la conferencia diciendo que “el abandono de los dos protocolos, o incluso de uno de ellos, sería un grave retroceso a la civilización y, por así decirlo, una abdicación de la conciencia humana”. 41Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 66 42Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 67
entre las cuales había
43La comitiva colombiana se encontraba integrada por: Héctor Charry Samper embajador y representante permanente de Colombia en Ginebra. Jefe de la delegación, Diego Garcés
44
dos coroneles representando los intereses de las fuerzas armadas, fue
dinámico y llamó la atención entre los demás asistentes. El jefe designado de
la delegación fue Héctor Charry Samper quien a su vez era “presidente de la
comisión ad-hoc sobre armas convencionales y vocero del grupo
latinoamericano” (Valencia, 1991, p. 56).La primera interlocución de
Colombia sobre la aprobación de los artículos del protocolo II fue durante la
sesión plenaria del 2 de junio.
El plenipotenciario Charry Samper intervino en relación al ámbito de
aplicación material del Protocolo, que se encontraba estipulado en artículo I,
el cual establecía que todos los Conflictos Armados que no estuviesen
cubiertos por el Protocolo I y que se “desarrollenen el territorio de una Alta
Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o
grupos armados organizados, que bajo la dirección de un mando
responsable ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les
permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” se debe
aplicar el presente Protocolo”44
El plenipotenciario preguntó cuál es la interpretación que se le debería dar a
la última parte del artículo I en relación con las fuerzas armadas disidentes y
quién decidiría cuando y en qué condiciones este se debe aplicar”
45
embajador y representante permanente de Colombia en Ginebra, Oscar Mario Acero Ávila Ministro Coronel, Luis Guillermo Grillo Diarte embajador de Colombia en Berna, Ángela Herrán, Secretaria de la misión permanente de Colombia en las Naciones Unidas en Ginebra, Carlos Osorio Secretario de la misión permanente de Colombia en las Naciones Unidas en Ginebra, Consuelo Quintero Secretaria de la misión de Colombia en Naciones Unidas Ginebra, Agustín Morales, representante de Colombia ante las Naciones Unidas, Julio Linares Silva Ministro Coronel. 44 Ver Protocolo Adicional (II) a los convenios de Ginebra de 1949 45Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 66
la
pretensión del embajador colombiano era plantear a la asamblea, que la
aplicación debía ser interpretada por el Estado en el que existe el conflicto
por tanto propuso que “la determinación de las condiciones a las que se
refiere el artículo I será competencia del Estado en el que se produce el
conflicto”, esto inmediatamente excluía la automaticidad de la aplicación del
45
Protocolo, lo cual lleva a preguntarse: ¿Primó el interés del Estado sobre lo
humanitario? O más bien ¿el interés bélico sobre el derecho de las víctimas?
La recomendación que hizo el presidente de la conferencia a la comitiva
colombiana, fue que era conveniente para un futuro, que las delegaciones
puedan presentar sus modificaciones, con anterioridad a la Secretaria, de tal
forma que los representantes pudieran examinar con detenimiento nuevas
consideraciones o cambios. Esto debido a que la propuesta colombiana, se
resolvió presentar a última hora lo que da a pensar que fue una enmienda
acelerada y desprovista de todo argumento que beneficiara y que en últimas
pretendía responder a los intereses militares. La iniciativa provocó la reacción
de otros gobiernos como el de Canadá, quién explicó, que la elaboración y
por consiguiente redacción del artículo I, había tomado bastante tiempo, por
tanto solicitó a la delegación colombiana no presionar para modificar el texto
con su enmienda, pues su punto de vista ya había sido tomado en cuenta,
“cuando el texto del artículo I, había finalizado”46
Uno de los países que apoyó la reforma liderada por Colombia fue Chile,
cuyo enviado, el Coronel Manuel Román Vidal, se mostró en acuerdo,
explicando que el “Artículo I fue el resultado de un consenso muy débil”
, es decir, ya Colombia
había contado con la oportunidad para presentar su posición frente a esto, y
no lo hizo, por ello vale la pena cuestionarse ¿Por qué hasta último momento
se quiso presentar una modificación a dicho texto?
47
Posteriormente y a petición del Comité Internacional de la Cruz Roja, la
delegación retira la enmienda, replicando que el primer párrafo del artículo
por
lo cual solicitó a la asamblea llevar a votación la reforma hecha por Charry
Samper. No era de extrañar, que el país austral mantuviera la misma postura
de Colombia. Chile se encontraba bajo un gobierno militar autoritario en el
cual las intenciones humanitarias no tenían cabida.
46Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 66 47Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 67
46
“no especificaba que se debía decidir para cumplir con las condiciones
establecidas en dicho artículo”48 Finalmente la aprobación del tan discutido
artículo se sometió a votación obteniendo así los siguientes resultados:
cincuenta y ocho a favor, cinco en contra, y veinte nueve abstenciones en las
que Colombia hizo parte. La delegación justificó la abstención de votar por
las siguientes razones49
En aquel entonces según Charry Samper: “la posición de la delegación
Colombiana provino de las instrucciones emanadas del Ministerio de
:
“El ámbito de aplicación del artículo 1 queda sujeto a la interpretación unilateral, en
vista de la imposibilidad de incluir una norma para determinar:
(A) ¿Cuando un grupo disidente o un grupo organizado actúa bajo un mando
responsable?
(B) ¿Que-define claramente que el control se ejerce sobre una parte del territorio?
(C) ¿Quién decide-cuando se trata-de operaciones militares sostenidas y
concertadas?”
Además de la abstención posiblemente la no ratificación de los anteriores
convenios se deba según Ernesto Samper a que: “en los setentas los
militares convencieron al país de la “inconveniencia” de aprobar los
protocolos de la Convención de Ginebra que contemplaban la aplicación de
las normas sobre humanización de la guerra a conflictos internos como el
que se vivía en Colombia” (2008, pág. 6) siguiendo con el autor “los
argumentos que sustentaban los militares era que si se consagraban las
normas del Derecho Internacional Humanitario conllevaba a un
reconocimiento automático del Estado de beligerancia de las FARC como
parte legitima del conflicto armado” (2008, pág. 6) lo que posiblemente
direcciono y moldeó la obstinada actitud del Estado durante su activa pero
ineficiente actuación.
48Ver Acta Oficial Volumen VII, pág. 68 49Ver Anexos.
47
Defensa y Relaciones Internacionales bajo el gobierno de López Michelsen”
(Valencia, 1991 p. 58). En 1978 un año después de la conferencia Charry
Samper aclaró su postura dando a conocer uno de los comunicados
enviados a la delegación por parte del Ministerio de Defensa la cual decía lo
siguiente:
La aplicación de los diferentes términos tales como “fuerzas armadas disidentes”,
“grupos armados organizados”, “dirección de un mando responsable”, esto, implica
conceder beligerancia a grupos de antisociales levantados en armas contra los
gobiernos democráticamente elegidos y la permanente intromisión de observadores
de organismos internacionales en los asuntos esencialmente internos de una nación,
lo cual es perfectamente inaceptable ya que menoscaba la soberanía nacional y la
respetabilidad de que incumbe a estos gobiernos mantener o restablecer por todos
los medios legítimos la ley y el orden, de defender la unidad nacional y la integridad
territorial.50
Durante esta conferencia la actitud del Estado fue radical y precisa: no
adoptar el protocolo II. Según Kalshoven profesor de Derecho Internacional y
asistente a la conferencia en representación de los Países Bajos “desde las
Conferencias Diplomáticas del Derecho Internacional Humanitario del
decenio de 1970 hasta la situación colombiana en el decenios de 1990 la
actitud del Gobierno Colombiano no podía haber sido más radical”
51
50(Valencia, 1991 pág. 59. Citado del “El Tiempo, noviembre 30 de 1978, p. 4B) 51Ver: Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (1997), Derecho internacional humanitario aplicado, los casos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Yugoslavia y Ruanda memorias, en Seminario Internacional “Realidad y perspectivas del derecho internacional humanitario” (1997 Oct. 21-22: Santa Fe de Bogotá). Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (1997), Derecho internacional humanitario aplicado, los casos de Colombia, Guatemala, El Salvador, Yugoslavia y Ruanda memorias, en Seminario Internacional “Realidad y perspectivas del derecho internacional humanitario” (1997 Oct. 21-22: Santa Fe de Bogotá).
(Kalshoven, 1997, p. 145) ya que “en al año de 1977, cuando se planteó la
48
suscripción de los protocolos humanitarios de Ginebra, el gobierno del
presidente López se opuso con pies y manos” (Samper, 2008, p.15)
Podemos decir que más allá de las interpretaciones que a favor o en contra
haya suscitado este planteamiento, lo verdadero es que la aplicación sin
restricción alguna de los instrumentos humanitarios de nuevo estuvieron
sujetos a: la reticencia y perpetua negación del Estado en reconocer la
urgencia de incluir mínimos humanitarios que salvaguardaran y protegieran a
las víctimas de un conflicto. De esta forma Colombia no aceptó por un lado el
consenso y la voluntad humanitaria de las demás naciones y por otro lado no
logró modificar para sus intereses un artículo cuya importancia precisaba en
su forma de aplicación.
49
6. Conclusiones y Reflexiones Finales
Un proyecto de investigación como el anterior, se constituye en una tarea
difícil de concluir, ya que, por un lado, demanda la necesidad de hallar
respuestas plausibles que transformen la realidad en la cual estamos
inmersos como sociedad, y por otro, conlleva a reflexionar y pensar en
propuestas que resulten adecuadas y realizables de acuerdo a la
problemática que nos encaminamos a resolver, en relación a la incógnita qué
caracterizó la posición internacional del Estado colombiano en las
Conferencias de Paz de la Haya de 1907 y de las Convenciones de Ginebra
1949 y 1977 y en razón, al patrón de conducta evasivo y de oposición que
adopto a lo largo de esta institucionalidad humanitaria tan necesaria para el
país.
En este sentido se pudo comprobar que la postura internacional de
Colombia en materia de la regulación normativa del Conflicto Armado Interno,
exhibió una particular constancia a través del siglo XX. Esta actitud se vio
reflejada de manera cambiante pero permaneciendo esencialmente dentro
del mismo patrón durante las tres grandes conferencias del Derecho
Internacional Humanitario que marcaron las tres épocas y sus respectivos
umbrales en los términos de introducir parámetros de regularización y
humanización de la guerra.
Además se pudo demostrar que ésta singular y recurrente conducta se
produjo con independencia del partido político que se encontrara en el poder,
ya que no hubo una regularidad, en cuanto a si esta postura dependía de la
tendencia ideológica. Por tanto, durante 1907 con el gobierno conservador
de Rafael Reyes, así como, en 1949 bajo el régimen de Mariano Ospina
Pérez del mismo color político que el anterior como en 1977 en la
administración del liberal Alfonso López Michelsen, el proceder del Estado
fue eludir los compromisos derivados de estas instituciones de carácter
internacional.
50
De acuerdo al análisis del primer capítulo, se puede concluir, que el Estado
se resistió en ratificar las convenciones emanadas de la Conferencia de la
Haya, debido a la presencia del Estado Panameño y a la de su representante
buscando con ello en vano privar de su asentimiento al despojo territorial de
que había sido objeto pero sacrificando su ingreso en la tendencia mundial
de establecer parámetros regulatorios de la guerra. Hecho que resultó ser
una prueba diciente de la actitud que adoptó la delegación y el gobierno pues
si se hubiese acogido a los convenios mediante su ratificación
automáticamente habría equivalido a reconocer en un mismo escenario la
voluntad de los demás estados presentes entre ellos la naciente república de
Panamá.
En el segundo capítulo se encontró que en 1949 esta línea de
comportamiento por parte del Estado se vio reflejada en la muy discreta y
mediocre actuación del delegado colombiano que se designó para
representarlo, y a una actitud posterior no solo de retraso para incorporar
dicha normativa sino de una conducta que difícilmente encuentra parangón o
analogía con alguna otra experiencia del Derecho Internacional Público, que
consistió en el incumplimiento del requisito de publicación de la ley
aprobatoria de los convenios en el Diario Oficial con lo cual se desconoció
por tres décadas éstos principios humanitarios sometiéndolos a una
incertidumbre y suspicacia que contribuyó a las dificultades para que las
Fuerzas Armadas colombianas incorporaran institucional y personalmente
tales parámetros regulatorios en difícil contexto del conflicto armado interno.
Por último, en la Conferencia Diplomática de 1977, si bien el Estado
colombiano envió una numerosa delegación acompañada de una
representación significativa de la Fuerza Pública de la época, sus
integrantes, y en particular el jefe de la delegación asumieron una postura
consistente en obstaculizar las condiciones de aplicación del artículo I del
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Protocolo Adicional II, bajo el falso pretexto de una presunta afectación de la
soberanía nacional y al otorgamiento de estatus de beligerancia que podrían
recibir las organizaciones guerrilleras.
Resultaría exagerado y difícilmente comprobable, afirmar una relación de
causalidad entre la postura del estado colombiano y las condiciones
materiales de degradación del Conflicto Armado Interno. Sí resulta plausible
sostener que la renuencia constante por parte del gobierno nacional a
comprometerse con dichas regulaciones humanitarias dificultó para el
conjunto de la fuerza pública la adopción de políticas coherentes tendientes
a la interiorización de parámetros regulatorios dentro del escalafón militar y
de sus integrantes desde los altos mandos hasta los soldados rasos. Por
otro lado la repercusión de esta postura contribuyó a crear una atmósfera de
desconfianza frente a la regulación humanitaria bajo el argumento de que su
adopción podría acarrear consecuencias de reconocimiento político o
beligerancia para los actores estatales.
Vale la pena mencionar que la conducta en relación a las convenciones de
1949, revelaron una ausencia de transparencia en el comportamiento de las
autoridades colombianas de aquel periodo en relación con los compromisos
internacionales y la máxima de su principio de buena fe.
Colombia participó y se asoció a estos mecanismos de introducción
institucional y de referentes normativos pero a diferencia de la gran mayoría
de Estados su participación se tradujo en una tardía aplicación, tiempo en el
cual el Conflicto Armado Interno, se vio desprovisto de mínimos
humanitarios, lo cual posiblemente favorecieron que en dolorosos episodios
como la masacre de las bananeras, cuando por primera vez en el país se
hizo uso de balas DUM DUM para lanzar proyectiles, método que hubiese
podido ser regulado a partir de la declaración (XIV) la cual prohíbe este
medio de combate.
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Podemos establecer entonces que este particular suceso debería llamar la
atención a toda la sociedad en su conjunto. El derecho que tienen las
víctimas a estar amparadas bajo los principios regulatorios y de
humanización, demanda una mayor responsabilidad y compromiso por parte
del Estado. El aplazamiento al cual estuvieron sometidos los principios del
DIH, también fue el reflejo de una política exterior desprovista en todo
sentido de carácter autónomo, que en 1949 y 1977 estuvo marcada por la
influencia de los Estados Unidos.
1
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