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Date post: 22-Jul-2016
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EPS,ARL, Y PENSION (ley 100 de 1993)
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ENTERATE Todo lo que debes saber sobre: *ARL *PENSIÓN *EPS
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ENTERATE Todo lo que debes saber sobre:

*ARL

*PENSIÓN *EPS

LEY 100 DE 1993

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y

procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación

La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:

EL SISTEMA GENERAL DE

PENSIÓN:tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de

cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional

Regímenes del Sistema General de Pensiones.

a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones

socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, j. Ningún afiliado podrá recibir

LAS TRES FORMAS DE

PENSIONARSE EN COLOMBIA

El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o Contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.

Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas

Fundamentales:

El régimen de pensiones en Colombia ha sido creado con el ánimo de garantizar a la población el amparo en la vejez y ante eventualidades como invalidez o muerte. Entérese de las condiciones exigidas para acceder a cada una de ellas.

PENSIÓN DE VEJEZ

Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos:

 El costo de una renta vitalicia de salario mínimo para una persona de 55 años puede ser cercano a los $110 millones. Pocos sectores en Colombia son tan dinámicos y cambiantes

como el de las pensiones. Ante los constantes cambios que ha sufrido el sistema pensional en el país, en especial en el último año, son muchas las inquietudes e interrogantes que los colombianos van acumulando en torno a este tema. ¿Cuánto tiempo se debe cotizar? ¿Qué condiciones hay para reconocer una pensión por invalidez? ¿Quiénes pueden reclamar una pensión por sobrevivencia? A continuación algunas de las respuestas.

1.   Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

2.   Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.

Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:

1.   Tener en su cuenta de ahorro individual un capital

que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.

 A CUALQUIER EDAD,PENSIÓN POR INVALIDEZ

Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad

laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del

ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESEsta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización

incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.

Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:

1.   El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia.

2.   Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste.

3.   Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.

4.   Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge.5.   Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.

Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol.

EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD Es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes de territorio nacional, colombianos y extranjeros. Usted se afilia a la entidad promotora de salud (EPS) que prefiera, recibe su carnet de salud y entra a formar parte de la seguridad social en salud. Los servicios los recibe a través de una institución prestadora de servicios (IPS) que como vera más adelante le traerá muchas más beneficiosEste sistema de salud funciona en dos regímenes de afiliación, el régimen contributivo y el régimen subsidiado

Funciones de las Entidades Promotoras de Salud

1.    Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.    Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social.

3.    Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional.

4.    Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias.

5.    Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la

información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

REGIMEN CONTRIBUTIVO¿QUIÉNES DEBEN AFILIARSE A ESTE RÉGIMEN?

A este Régimen se deben afiliar las personas que tienen un empleo o poseen capacidad de pago para afiliarse a una Empresa Promotora de Salud (EPS) Igualmente:

Los trabajadores del servicio doméstico (jardineros, conductores,

empleadas del servicio doméstico, entre otros).

Las madres comunitarias y su núcleo familiar.

Los empleados dependientes de un patrono.

Los empleadores o patronos.

Los trabajadores independientes.

Los jubilados o pensionados.

Los servidores públicos

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

 

¿CÓMO AFILIARSE AL RÉGIMEN SUBSIDIADO?  Para afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD debe tener aplicada la encuesta SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios y permite establecer en qué nivel se encuentra. Esta encuesta es la puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las personas con más necesidades. Dentro de esos programas esta la salud a través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S). 

EL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS PROFESIONALES

QUE SON LAS ARP?Las administradoras de Riesgos Profesionales o ARP son aquella entidades legalmente constituidas contratadas obligatoriamente por la empresa, según el Sistema

General de Riesgos Profesionales,   encargadas de prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra todo riesgos profesional que puede haber en un ambiente laboral, es decir, contra todo tipo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ( ATEP).

Entre los objetivos de la ARP tenemos:

Establecer las actividades de promoción y prevención que mejoren las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores de la empresa, protegiéndola contra los ATEP derivados de la actividad laboral realizada diariamente y las condiciones de trabajo donde se efectúan que pueden provocar riesgos a la salud de los empleados en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

Fijar las prestaciones económicas y de atención a los trabajadores por incapacidad temporal en caso de ocurrencia de un ATEP.

·Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, que se deriven de las contingencias de ATEP y muerte de origen profesional.

·Fortalecer las actividades que establezcan el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. Entre sus derechos

tenemos:

·Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.

· Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.

·  Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.

Y entre sus deberes están:

·        Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP.

·        Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional.

· Capacitación básica para Brigadas de Emergencia.

·Capacitación a los vigías ocupacionales o a los comités paritarios de salud

ocupacional (COPASO) de las empresas afiliadas.

·Fomento de estilos de vida saludables.

·Campañas de educación, y prevención en ATEP.

·Asesoría técnica.

·Evaluación del Programa de Salud Ocupacional.

· Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.

LOS SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOSAtención al usuario. ¿Qué es? Planes locales de servicios complementarios

Pérdida de la prestación especial por vejez Servicios sociales complementarios para la tercera edad OTROS. Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del plan desarrollo municipal o distrital. El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestarán servicios sociales para la tercera edad

conforme a lo establecido en los siguientes literales:

Ser colombiano Es un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: Llegar a una edad de sesentay cinco o más años. Residir durante los últimos diez añosen el territorio nacional.

Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza.

Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. En estos casos el monto se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales y el nivel de cobertura. En este evento parte de la pensión se podrá

pagar a la respectiva institución

RESPONSABILIDADES DE LAS ARL:

1. Establecer las actividades de Promoción y Prevención

2. Fijar las prestaciones para la atención en salud de los Trabajadores

3. Pagar las Prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente, parcial o invalidez que se deriven de accidente de trabajo

Editado por: Lisbeth Cabrera Maira Fernandez Tatiana Alvarez


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