C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol
Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx
EL ENTORNO DE LA LEY DE
DISCIPLINA FINANCIERA
REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL
No. 53, Marzo/Abril 2017REVISTA ELECTRÓNICA
BIMESTRAL
ANEXO 20 PARA CFDI,
VERSIÓN 3.3 ¿SIMPLIFI-
CACIÓN?
¿HACKERS? CUIDADO, EL VERDADERO ENEMIGO EN
CASA
¿CREES QUE NECESITA- MOS MÁS
LIDERAZGO?
PÁGINA 05
GUBERNAMENTAL
El entorno de la ley de
disciplina financiera
C.P.C. Guillermo Williams Bautista, MCIE, CRMA, CFE
PÁGINA 08
COMPROBANTES FISCALES
Anexo 20 para CFDI, Versión 3.3
¿Simplificación?
C.P. Albertina López López, M.I.
PÁGINA 13
DERECHO CONSTITUCIONAL
Apuntes sobre el perfil constitucional
de la planeación fiscal en
Mtro. Carlos Alberto Sainz Dávila
PÁGINA 18
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
¿Hackers? Cuidado,
el verdadero enemigo en casa
C.P.C. Francisco Morales Gortárez
PÁGINA 20
LIDERAZGO
¿Crees que necesitamos más liderazgo?
Dr. Rich Morales
PÁGINA 22
CULTURAL
Pintores Famosos
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.
Estamos a la mitad de esta gestión y como
buenos contadores, hemos hecho un ba-
lance de los objetivos planteados en el Plan
de Trabajo, el cual nos arroja un saldo positivo.
El pasado 04 de Mayo hemos tenido un evento
para celebrar los 40 años de la Región Noroeste,
el cual tuvo lugar en el marco de la 46 Convención
Regional y contamos con la presencia de varios ex
presidentes regionales, quienes dieron una emoti-
va reseña de estos primeros 40 años del INCP.
También comentarles que estamos de fiesta por el
110 aniversario de la Contaduría Pública en Mé-
xico, todo eso nos debe llenar de satisfacción y a la
vez de compromiso para continuar con la tarea de
hacer de la profesión organizada un sólido pilar en
el quehacer económico del país.
Son tiempos de cambios y muchos de ellos a una
velocidad que apenas alcanzamos a entender,
sin embargo, a estos cambios debemos de saber
adaptarnos y porque no, anticiparnos y ser una
profesión con innovación.
Afectuosamente,
C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez
Presidenta del INCP 2016-2017
MENSAJE DE PRESIDENCIA
¡Somos una
profesión con
historia digna de
contar y con
un futuro
prometedor!
NOTA DE EDICIÓN : Los artículos con- tenidos en esta revista son responsabi- lidad del autor y no del Instituto del No- roeste de Contadores Públicos, A.C.
Presidente de la Comisión
de Revista y Presidente de la
Comisión de Redes Sociales
del INCP
C.P. Ruth Lizbeth
Acosta Bustamante
DirectorioINSTITUTO DEL NOROESTE DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL
PRESIDENTE - C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez
VICEPRESIDENTE GENERAL - C.P.C. Carlos Ibarra Aguiar
TESORERO - C.P.C. Mario Zavala Tellez
AUDITOR FINANCIERO - C.P.C. Maximina Estrada Ulloa
AUDITOR DE GESTIÓN - C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl
VICEPRESIDENCIAS OPERACIONALES
LEGISLACIÓN - C.P.C. Guillermo Gómez Aguirre
Normas de Inf. Financiera - C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza
Normas Aud. y Aseguram - C.P.C. Pablo García Guzmán
Norma DPC - C.P.C. Elisabet Vázquez Palacios
Control y Vig al cumpl de la NDPC - C.P.C. Sandra Edith Gómez D.
Estatutos - C.P.C. Salomé Martínez Delgado
Ética - C.P.C. Ma. Magdalena Portela P.
GUBERNAMENTAL - C.P.C. Guillermo Williams Bautista
SECTOR EMPRESAS - C.P.C. Manuel Alonso Quintero García
RELACIONES Y DIFUSIÓN - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez
Revista “Contaduría del Noroeste” - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante
Membrecía - C.P. Zuleyka Satow Ruíz
Premios - C.P. Ma. Jesús Hurtado Olguín
FISCAL
Comisión Fiscal - C.P.C. Gildardo López Amarillas
CROSS - C.P.C. Romeo Angulo
AGAFF - C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum
Síndico del Contribuyente - C.P.C. Héctor Amaya Estrella
APOYO A ASOCIADAS - C.P.C. José David Novato Salazar
CONTROL DE CALIDAD - C.P.C. Raymundo Velarde Miller
ASUNTOS INTERNACIONALES - C.P.C. Evangelina Contreras Caro
PRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS
IMCP Sonora - C.P.C. Mario Arvizu Real
IMCP Sonorense - C.P.C. Jorge H. Alcántar Topete
IMCP Región del Mayo - C.P. Alma Delia Sánchez Félix
IMCP Los Mochis - C.P.C. Ernesto C. Cota Gastélum
IMCP Culiacán - C.P.C. Víctor Manuel Sandoval S.
IMCP Sinaloa - C.P.C. Gonzalo Cabanillas Cedano
IMCP Baja California - C.P.C. Aracely A. Guzmán Ibarra
IMCP Mexicali - C.P.C. José de Jesús Aceves U.
IMCP Ensenada - C.P.C. Elvia Rodríguez Calderón
IMCP BCS - C.P.C. Carlos Iván Salgado Cota
VICEPRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS
IMCP Sonora - C.P.C. Sebastián Colio Constante
IMCP Sonorense - C.P.C. José Daniel Vizcarra Rivas
IMCP Región del Mayo - C.P.C. Juan Fco. Ochoa Ramírez
IMCP Los Mochis - C.P.C. Yedid Zazueta Vega
IMCP Culiacán - C.P.C. Sergio Leyva Esquer
IMCP Sinaloa - C.P.C. Rafael Arturo Vargas Díaz
IMCP Baja California - C.P.C. Lorenzo Hernández Nieblas
IMCP Mexicali - C.P.C. José Ricardo González Grano
IMCP Ensenada - C.P.C. Rafael Ramírez López
IMCP BCS - C.P.C. Roberto Cristian Agundez Acuña
Editorial Revista “Contaduría del Noroeste”
Presidente de la Comisión de Revista,
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante;
Diseño Gráfico,
L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal,
Edición y Corrección de Estilo,
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.
Publicidad,
C.P. Ruth L. Acosta, [email protected]
EDITORIAL
Me es muy grato traer a usted ésta edición de
nuestra revista “Contaduría del Noroeste”
donde abordaremos temas por demás intere-
santes, el C.P.C. Guillermo Williams nos muestra un poco
del entorno de la ley de disciplina financiera, tema actual en
administración pública y que no es del todo ajeno a nosotros;
así mismo la C.P.C. Albertina López, nos trae como tarea
revisar con detenimiento el tema de los comprobantes fis-
cales, en específico el Anexo 20 para CFDI, en la versión 3.3;
el Mtro. Carlos Sainz, nos deja la primera parte de algunos
“apuntes sobre el perfil constitucional de la planeación fiscal
en México”, dado que el derecho constitucional es materia
imperativa en nuestro quehacer diario; también el C.P.C.
Francisco Morales nos actualiza en materia de tecnologías
de la información, donde nos alerta acerca de los tan temi-
dos hackers; y el Dr. Rich Morales nos deja en perspectiva su
planteamiento acerca de si necesitamos más líderes en nues-
tro entorno y por último, les dejo una breve cápsula cultural,
donde apreciamos algunos de los pintores famosos que se
han dado a través de los años.
Esperamos ésta revista sea de su total utilidad y agrado, gra-
cias a nuestros colaboradores por su interés en compartir
con nosotros sus conocimientos y experiencias.
Un abrazo,
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.
Presidente de la Comisión de Revista del INCP
“Contaduría del Noroeste”
INCP, GUBERNAMENTAL | 5
C.P.C. Guillermo Williams Bautista, MCIE, CRMA, CFEVicepresidente Gubernamental del INCP, Director de Auditoría Forense del Noroeste SC Certified Fraud Examiner
El Entorno de la Ley de Disciplina Financiera
Sin duda alguna un tema de actua-
lidad en el sector público, lo es
precisamente la Ley de Disciplina
Financiera, la cual en su contexto trata
en estricto sentido de regular la forma
en que los entes gubernamentales ad-
ministran sus pasivos y utilizan sus re-
cursos para el pago de los mismos.
Su vigencia inició a partir del ejercicio
del 2016 y en sus artículos transitorios
se establece una observación que va
siendo gradual en algunas partes de la
misma y en diferentes plazos depen-
diendo del orden de gobierno al que
sea aplicada.
Quienes son obligados a este cumpli-
miento resultan ser las Entidades Fe-
derativas, los Municipios y sus Entes
Públicos quienes se deben sujetar a las
disposiciones establecidas en la Ley
y quienes además están obligados a
administrar sus recursos con base en
los principios de legalidad, honestidad,
eficacia, eficiencia, economía, raciona-
lidad, austeridad, transparencia, con-
trol y rendición de cuentas.
Por eso desde aquí la ley marca ciertos
ideales que por supuesto entendemos
que en nuestro país no siempre han sido
seguidos y quizás esa sea la razón de
que necesitemos de una Ley que exija
puntualmente algo que en sentido co-
mún siempre debió haber existido; Sin
embargo es evidente que los excesos
han marcado desde siempre la admi-
nistración gubernamental en nuestro
México que ya exige acciones no solo
urgentes, sino totalmente radicales.
Por todos es conocido el sobre endeu-
damiento de muchos Estados de la
República e inclusive los escandalosos
niveles de deuda que tienen ciertos
Municipios, pero curiosamente resal-
tan a su vez de estos mismos, el bajo
nivel de infraestructura, la baja calidad
en los servicios de gobierno e inclusive
la pésima actitud de algunos funciona-
rios públicos, todo esto contrarrestan-
do entonces la lógica de la necesidad
de recursos adicionales que presu-
ponen el endeudamiento, puesto que
todos esperaríamos en consecuencia
de la utilización de estas disposiciones
monetarias mejores plazas públicas,
6 | GUBERNAMENTAL, INCP
carreteras más modernas, desarrollos
turísticos públicos de último nivel, ca-
lles bien pavimentadas, escuelas dig-
nas, hospitales de vanguardia, etc.
Luego pues, la Ley de Disciplina Finan-
ciera se puede considerar una medida
de urgencia, de consecuencia de lo vis-
to históricamente en administración
gubernamental, de puesta en orden de
finanzas públicas y de replanteamien-
to de la operación de las mismas.
De hecho el propio concepto o defi-
nición en el cuerpo de la Ley dice lo
siguiente:
Disciplina Financiera: la observancia
de los principios y las disposiciones en
materia de responsabilidad hacenda-
ria y financiera, la aplicación de reglas
y criterios en el manejo de recursos y
contratación de obligaciones por los
Entes Públicos, que aseguren una ges-
tión responsable y sostenible de sus
finanzas públicas, generando condi-
ciones favorables para el crecimiento
económico y el empleo y la estabilidad
del sistema financiero.
Y es que la realidad corre en nuestra
contra, imagínese usted, en algunos
casos para garantizar el pago de los
pasivos que se comprometían, se uti-
lizaban recursos etiquetados en con-
ceptos fundamentales de gasto, lo cual
colocaba a la comunidad que era en
origen la peticionaria del crédito en
una situación muy vulnerable, no ha-
blemos ya (para evitar berrinches) de
la utilización real de los recursos.
Uno de los comentarios que se nos han
realizado por parte de los funcionarios
públicos y con respecto a los formatos
que emitidos por el Consejo Nacional
de Armonización Contable deben de
cumplir los entes gubernamentales
para el cumplimiento de la ley ha sido
el referente de que se considera una
carga excesiva y puntualmente dicho
por casi todos “si apenas vamos avan-
zando con lo referente a la Ley de Con-
tabilidad Gubernamental, ¿Cómo es
que ahora tenemos que cumplir con la
Ley de Disciplina Financiera?”.
Lo cierto es que estos reportes se
constituyen en otra piedra en el za-
pato para un sistema de contabilidad
gubernamental que debe de ser úni-
co, uniforme, integrador y operado en
tiempo real y que los desarrolladores
informáticos no han atinado aún a
completar.
Y es que el llenar estos formatos como
quien dice “a pié” puede dar lugar a
errores en su llenado, a variaciones
en los criterios de acuerdo al funcio-
nario que se le asigne la realización
del documento e inclusive a algún tipo
de manipulación de la información; El
espíritu de la Ley es el que se describió
en nuestro tercer párrafo y así debe de
preservarse de cualquier manera.
Por eso también es importante que el
desarrollador informático del Sistema
de Contabilidad Gubernamental sea
oportunamente asesorado por un ex-
perto en las leyes que intervienen en
la definición de los lineamientos que
regulan la operación del software con-
table, en este caso inclusive, la Ley de
Disciplina Financiera.
El rol que debe cumplir el contador
por supuesto, es el de verificar que la
información financiera, no financiera
Las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos son quienes se deben sujetar a las disposi-ciones establecidas en la ley, y quienes además están obligados a administrar sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficien-cia, economía, racionalidad, austeridad, transparen-cia, control y rendición de cuentas.
INCP, GUBERNAMENTAL | 7
y de cumplimiento legal emitida por
el sistema sea correcta así como estar
definiendo actividades de control que
aseguren el buen llenado de la infor-
mación durante el proceso contable en
la parte que le toca a cada una de las
unidades administrativas, así como la
identificación de gastos e ingresos eti-
quetados y no etiquetados, los ingre-
sos de libre disposición y sus egresos
correlativos para la utilización correc-
ta del recurso y el propiciar la correcta
toma de decisiones.
Otra cosa que resulta muy importante
en la Ley es la creación de un sistema
de alertas que en pocas palabras va a
emitir los reportes sobre la buena o
mala administración de deuda en las
organizaciones gubernamentales y
que va a abrir o cerrar la llave para que
las mismas puedan o no comprometer
sus pasivos de una forma sana y de
acuerdo a sus capacidades financieras.
También establece los montos máxi-
mos en relación con el balance de re-
cursos disponibles presupuestarios
que pueden administrar los gobiernos
y la obligación de que cuando se au-
mente el gasto, sea justificado prime-
ramente en una obtención de ingreso
a su vez excedente y de preferencia
obtenido por un esfuerzo en su capaci-
dad propia de generar ingresos.
Además, establece candados sobre el
incremento que puede tener el capítu-
lo 1000 que se refiere a servicios per-
sonales de una forma mesurada y de
acuerdo a la situación actual del país,
asimismo, el porciento máximo para
cubrir adeudos fiscales de ejercicios
anteriores y las formas de constituir
las reservas de pasivos, entre otras
muchas cosas.
Si, cuando me preguntan si esta medi-
da es excesiva, de forma natural pienso
que lo puede ser para aquellas entida-
des de gobierno que han administrado
sus recursos de forma responsable,
pero también pienso que esto más bien
responde a un excesivo y constante
abuso por parte de muchos funciona-
rios y que como dijimos históricamen-
te han lesionado las finanzas públicas
de nuestro País, de forma tal que cele-
bro la llegada de esta Ley de Disciplina
Financiera por el bien de nuestros hijos
y las generaciones que podrán llevar
a México al sitio que realmente se me-
rece en el escenario mundial; Definiti-
vamente estoy convencido que lo que
resta es tomar el papel que nos corres-
ponde como ciudadanía al vigilar que
las leyes se cumplan, prepararnos en su
comprensión y participar activamente
en su análisis a través, cuando mínimo
de los portales de transparencia, cosa
que tampoco resulta fácil… Aunque esta
es solamente mi humilde opinión…
¿Usted ya tiene la propia?.
Otra cosa que resulta muy importante en la Ley es la creación de un sistema de alertas que en pocas palabras va a emitir los repor-tes sobre la buena o mala administración de deuda en las organiza-ciones gubernamen-tales y que va a abrir o cerrar la llave para que las mismas puedan o no comprometer sus pasivos de una forma sana y de acuerdo a sus capacidades financieras.
8 | COMPROBANTES FISCALES, INCP
C.P. Albertina López López, M.I. Contador Independi-ente, Titular en www.argoscur-saradio.com del programa Redes Sociales, , Asociado del IMCP Sonora
Anexo 20 para CFDI Versión 3.3¿Simplif icación?
Haciendo un poquito de histo-
ria para recordar en qué mo-
mento se les ocurrió a las au-
toridades fiscales envolvernos en esta
vorágine de cambios en los compro-
bantes fiscales ahora llamados XML:
En el mes de enero de 2014, el Código
Fiscal de la Federación (CFF), sufrió
importantes reformas en cuanto a su
contenido, ya que se incorporó en di-
versos artículos el uso obligatorio de
los medios electrónicos como requi-
sito para el cumplimiento de las obli-
gaciones fiscales; a través del uso del
Buzón Electrónico, el cual tiene su fun-
damento legal en el Art. 17 K del CFF.
Adicionalmente en el Art. 28 Fracción
IV del CFF, se incorporó la obligación
de que los contribuyentes envíen su
contabilidad de manera mensual al
SAT. Ahora bien, otra de las novedades
que tuvimos para ese año de 2014, es
que se publicó en el mes de abril de ese
año, el Reglamento del Código Fiscal
de la Federación, el cual en sus Arts. 33
y 34 incorporan nuevos conceptos de
lo se debe de entender como la conta-
bilidad para efectos fiscales; aunado a
que se señalan nuevos requisitos para
el registro y control de la contabilidad,
lo cual implica que los contribuyentes
tendremos que adaptarnos de inme-
diato a las nuevas formas de registrar,
almacenar y enviar nuestra contabili-
dad al SAT.
Por si fuera poco, también se publicó
en el Diario Oficial de la Federación
una modificación a la Miscelánea Fis-
cal 2014, en donde el SAT explica de
manera detallada las reglas bajo las
cuales los contribuyentes debemos de
preparar nuestra información conta-
ble siguiendo los requisitos especiales
ahí señalados; y convertir los docu-
mentos contables a un formato elec-
trónico llamado XML que en inglés sig-
nifica (Extensible Markup Language), y
además se precisa que empezaremos
reportando la contabilidad del mes
de julio de 2014; vía el uso del Buzón
Tributario, en las fechas señaladas en
dicha Miscelánea Fiscal.
De lo antes expuesto, podemos inferir
que estamos ante un cambio de para-
digma en la forma de administrar y lle-
var nuestra contabilidad, puesto que
ahora toda nuestra relación tributaria
INCP, COMPROBANTES FISCALES | 9
con el SAT será por medios electró-
nicos y nuestra contabilidad deberá
cumplir con nuevos requisitos legales
para ser aceptada y reconocida como
válida por parte el SAT.
Los comprobantes fiscales deben emi-
tirse por los actos o actividades que se
realicen, por los ingresos que perciban
o por las retenciones de contribucio-
nes que efectúen los contribuyentes
ya sean personas físicas o morales.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación (CFF) establece los requi-
sitos que deben contener los Compro-
bantes Fiscales Digitales por Internet
(CFDI), en relación con lo establecido
en el artículo 29, fracción VI del mismo
Código.
Los documentos técnicos, especifican
la estructura, forma y sintaxis que de-
ben contener los CFDI que expidan las
personas físicas y morales, lo cual per-
mite que la información se integre de
manera organizada en el comproban-
te, y harán referencia a la versión 3.3
(Anexo 20 para CDFI).
En este documento se describe cómo
se debe realizar el llenado de los datos
a registrar en el CFDI, su vigencia em-
pieza el 1 de julio de 2017.
El nuevo CFDI incluye 3 complementos:
1. Complemento Comercio Exterior (1.1)
2. Complemento para Nóminas (1.2)
3. Complemento Pagos (1.0)
También incluye 17 catálogos, los
cuales se pueden descargar en la si-
guiente liga: http://www.betynacadei.
com/434472410
Entre los cambios más importantes
está la Forma de Pago… que ahora si es
la forma de pago, recordemos qué en
el catálogo anterior a la forma de pago,
se le llamaba Método de Pago.
Algunos de los puntos a considerar son
los siguientes:
- En el caso, de que se haya recibido
el Pago de la contraprestación al mo-
mento de la emisión del comproban-
te fiscal, se debe consignar la clave
correspondiente a la forma de pago
(efectivo, cheque, etc.), no debiendo
incorporar el “Complemento para re-
cepción de pagos”
- En el caso de aplicar más de una for-
ma de pago en una transacción, se
debe incluir la clave de forma de pago
con la que se liquida la mayor cantidad
del pago.
- En el caso de que no se reciba el pago
de la contraprestación al momento de
la emisión del comprobante fiscal por
ser pago en parcialidades o diferido,
se debe seleccionar la clave “99” (Por
definir).
- Se debe registrar la clave con la que se
identifica el tipo de comprobante fiscal
para el contribuyente emisor (Ingreso,
Egreso, Traslado, Nómina, pago).
- En cuanto al Método de Pago, se pue-
de registrar la clave que corresponda,
dependiendo de si se paga en una sola
exhibición (PUE), cuando se realice di-
cho pago al momento de emitir el com-
probante; o en parcialidades o diferido
(PPD), cuando se emita el comproban-
te de la operación y con posterioridad
se vaya a liquidar el saldo, ya sea en
una sola exhibición (diferido) o en va-
rias parcialidades.
- En caso de que al momento de la ope-
ración se realice el pago de la primera
parcialidad, se debe emitir el compro-
bante por el monto total de la opera-
ción y un segundo comprobante con el
complemento para recepción de pago
por la parcialidad.
10 | COMPROBANTES FISCALES, INCP
Los “Complementos” y “Complemento
Concepto” permiten incluir informa-
ción adicional de uso regulado por la
autoridad para un sector o actividad
específica, permitiendo que la informa-
ción adicional sea protegida por el sello
digital de la Factura Electrónica (CFDI).
Dentro de los Complementos, tene-
mos el Nuevo Complemento de CFDI
Nómina Digital V-1.2 Pagos por nómi-
na (sueldos y asimilados):
- Se debe elaborar un CFDI y además
agregar un complemento, que conten-
ga la información detallada de todo lo
relacionado con el pago de estos con-
ceptos.
- La fecha de pago será en la que efecti-
vamente se realizó el pago de acuerdo
a la forma de pago.
- Los contratos de los trabajadores de-
ben integrar el expediente laboral, ya
que de acuerdo al artículo 33 del CFF,
son parte integrante de la contabilidad
y requisito para su deducibilidad.
- De acuerdo a la regla 2.7.5.1. RMF
2017, se pueden emitir todos los recibos
con cada pago y timbrar a final del mes.
- De acuerdo a la regla 2.7.5.2. la entre-
ga de los CFDI por concepto de nómi-
na puede hacerse de diversas formas:
• Entregar o enviar el CFDI a sus tra-
bajadores, en un archivo con formato
electrónico XML de las remuneracio-
nes cubiertas.
• Si no pueden cumplir con esta disposi-
ción, podrán entregar una representa-
ción impresa del CFDI que deberá con-
tener al menos los siguientes datos: El
folio fiscal, la clave en el RFC del emplea-
dor y la clave en el RFC del empleado.
• Los contribuyentes que pongan a
disposición de sus trabajadores una
Hoy más que nunca, aun cuando las autori-dades comenten que no somos necesarioslos contadores, debe-mos ser de gran apoyo al contribuyente para señalarle los lineamien-tos a seguir y evitar se le catalogue en el su-puesto de discrepancia fiscal, defraudación fis-cal y lavado de dinero
INCP, COMPROBANTES FISCALES | 11
página o dirección electrónica que les
permita obtener la representación im-
presa del CFDI, tendrán por cumplida
la entrega de los mismos.
• De lo contrario, podrán entregar a
sus trabajadores las representaciones
impresas del CFDI de forma semestral,
dentro del mes inmediato posterior al
término de cada semestre.
• Es requisito indispensable que los
CFDI se hayan emitido dentro de los
plazos establecidos.
Otro de los complementos es el de Co-
mercio Exterior 1.0 y 1.1. Para su im-
plementación fue necesario adecuar la
normatividad en impuestos internos y
las Reglas Generales de Comercio Ex-
terior (2.7.1.22., 3.1.34. y 3.1.35.).
- El propósito del CFDI de Exportación
es combatir la evasión vía facturación
electrónica eliminando cualquier otra
opción de comprobación en la expor-
tación de mercancías:
• Incluir en la factura electrónica de
exportación el TAX ID del importador
• Verificar y brindar acceso a la factura
electrónica de exportación, de manera
simultánea a su emisión, al IRS de USA
• Disminuir las operaciones con em-
presas “fantasma”
• Prescindir del Comprobante de Va-
lor Electrónico (COVE); en algunos ca-
sos será necesario su uso
• Asegurar el correcto momento de
acumulación del ingreso para efectos
de ISR en ventas de exportación
CFDI Con el Complemento para pagos
Versión 1.0
- Sigue vigente el “NA” o “No Aplica” de
acuerdo a la regla 2.7.1.32., en lugar de
la forma en que se realizó el pago.
- En el CFDI que se elabore por las ope-
raciones realizadas con el público en
general, se podrá asentar únicamente
la clave “99 Otros”, en lugar de tener
que seleccionarse cada una de las cla-
ves aplicables.
- Cuando las contraprestaciones no
se paguen en una sola exhibición de
acuerdo a la regla 2.7.1.35., se emitirá
un CFDI por el valor total de la ope-
ración en el momento en que ésta se
realice y posteriormente se expedirá
un CFDI por cada uno de los pagos que
se efectúen, en el que deberá señalar
“cero pesos” en el monto total de la
operación y como “método de pago” la
expresión “pago” debiendo incorporar
al mismo el complemento para pagos.
- Los contribuyentes que realicen el
pago de la contraprestación en una
sola exhibición, pero ésta no sea cu-
bierta al momento de la expedición del
CFDI, incluso cuando se trate de ope-
raciones a crédito y estas se paguen
totalmente en fecha posterior a la
emisión del CFDI correspondiente, de-
berá utilizar, siempre que se trate del
mismo ejercicio fiscal, el mecanismo
contenido en la presente regla para
reflejar el pago con el que se liquide el
importe de la operación.
- Cuando ya se cuente con al menos
un CFDI que incorpore el “Comple-
mento para pagos” que acrediten que
la contraprestación ha sido total o
parcialmente pagada, el CFDI emitido
por el total de la operación no podrá
ser objeto de cancelación, las correc-
ciones deberán realizarse mediante la
emisión de CFDI de egresos por devo-
luciones, descuentos y bonificaciones.
- Por lo que respecta a la emisión del
CFDI con “Complemento para pagos”,
cuando en el comprobante existan
12 | COMPROBANTES FISCALES, INCP
errores, éste podrá cancelarse siem-
pre que se sustituya por otro con los
datos correctos y cuando se realicen
a más tardar el último día del ejercicio
en que fue emitido el CFDI.
- Los CFDI sólo podrán cancelarse
cuando la persona a favor de quien se
expidan acepte su cancelación.
- Hay excepciones en las cuales se po-
drán cancelar los CFDI sin autoriza-
ción de la persona:
• Que amparen ingresos inferiores a
$5,000.00
• Por concepto de nómina
• Por concepto de egresos
• Por concepto de traslado
• Por ingresos expedidos a RIF
• Emitidos en Factura fácil de “Mis
cuentas”
• Que amparen retenciones e informa-
ción de pagos
• Expedidos a público en general
• Emitidos a residentes en el extranjero
• Cuando la cancelación se realice
dentro de las 72 horas inmediatas a su
expedición.
Como podemos observar, la contabili-
dad electrónica, tiene varios motivos
su implementación, entre ellos de-
tectar tanto la evasión fiscal, como el
lavado de dinero, entre los siguientes
puntos a considerar:
• Discrepancia fiscal
• Compra de facturas y uso de estas en
la contabilidad
• Pedir devoluciones de IVA con factu-
ras falsificadas
• Facturas con empresas en las listas
negras
• Operaciones simuladas con actos y
contratos apócrifos
• Uso de esquemas de outsourcing
fraudulentos
• Esquemas con sociedades cooperati-
vas o sociedades civiles a particulares
• Fraude a trabajadores
• Fraude al IMSS
• Del fraude fiscal al lavado de dinero
• Operaciones con traspasos al ex-
tranjero, delincuencia organizada
• Uso de testaferros para el fraude fis-
cal, chofer, secretaria, contador, téc-
nico en computación, o cualquier otra
persona.
Mediante la contabilidad electrónica
el SAT podrá realizar auditorías digita-
les, para encontrar discrepancias, em-
pleando diversos medios a saber:
• Notifica mediante buzón al contribu-
yente del inicio de una auditoría digital
• Revisa las declaraciones y documen-
tos que el contribuyente le ha entrega-
do a la misma autoridad
• Compulsa con terceros la veracidad
de esta información
• Determina un crédito fiscal a cargo
del contribuyente y le notifica por me-
dio del buzón tributario
Hoy más que nunca, aun cuando las au-
toridades comenten que no somos ne-
cesarios los contadores, debemos ser
de gran apoyo al contribuyente para
señalarle los lineamientos a seguir y
evitar se le catalogue en el supuesto de
discrepancia fiscal, defraudación fiscal
y lavado de dinero.
INCP, DERECHO CONSTITUCIONAL | 13
Mtro. Carlos Alberto Sáinz DávilaPresidente de la Comisión de Derecho Fiscal y Seguridad Social del H. Colegio de Abogados de Jalisco Constituyente Luis Manuel Rojas, A.C, Socio Director de Sáinz Abogados & Compañía, S.C.
Constitucional de la Planeación Fiscal en México(Primera Parte)
De acuerdo con las reformas
a diversos dispositivos de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (en ade-
lante CPEUM) publicadas en el Diario
Oficial de la Federación (en lo sucesi-
vo DOF) tanto el pasado 06 como el
día 10 de junio de 2011, el cambio de
paradigma en materia de derechos hu-
manos ha sido evidente y palpable en
nuestro país.
Lo anterior, trajo como consecuen-
cia la adopción del concepto cono-
cido como “bloque constitucional”
que de acuerdo con la jurisprudencia
293/20111 del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (pará-
metro de control de regularidad cons-
titucional), toda autoridad adminis-
trativa, legislativa y judicial está en el
deber de atender los derechos huma-
nos de las personas reconocidos tan-
to en la CPEUM como en los tratados
internacionales de los que México sea
parte, atendiendo al mejor derecho, es
decir, que bajo el principio “pro-per-
sona” debe atenderse a la regulación
que mayor protección ofrezca tanto
de fuente interna o nacional, como es
el caso de la CPEUM, como de fuente
externa, internacional o convencional
como los contenidos en tratados in-
ternacionales de los que nuestro país
es parte, pero atendiendo siempre a
la restricción doméstica, esto es, que
si algún derecho humano se encuentra
restringido en la referida Carta Magna
se deberá atender a dicha restricción
y no al derecho externo internacional
convencional pese a que regule un me-
jor derecho. Y es por tales motivos que
en el presente trabajo solo nos ocupa-
remos de los derechos emanados de
la CPEUM dadas las restricciones que
1 Época: Décima Época, Registro: 2006224, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Materia(s): Cons- titucional, Tesis: P./J. 20/2014 (10a.), Página: 202. Rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
Apuntes sobre el Perfil
14 | DERECHO CONSTITUCIONAL, INCP
previenen y ponen en riesgo la vigen-
cia de derechos convencionales para el
caso concreto.
Así, el deber del Estado Mexicano es
tutelar en amplio sentido los derechos
humanos de las personas.
DERECHO CONSTITUCIONALES,
DE FUENTE INTERNA O NACIONAL
Derecho al albedrio productivo
Como es de explorado derecho, el ar-
tículo 5° de la CPEUM establece un
derecho de libertad que para efectos
del presente trabajo identificaremos
como una libertad de “albedrio pro-
ductivo”, es decir, que a ninguna per-
sona se le puede impedir que se dedi-
que a la profesión, industria, comercio
o trabajo que se le acomode siempre
que se licito.
Lo anterior implica que, en los térmi-
nos del artículo 16 del Código Fiscal
de la Federación (en adelante CFF) en
relación con los Títulos II y IV de la Ley
del Impuesto sobre la Renta en vigor
(en lo sucesivo LISR) toda prestación
de servicios personales independien-
tes, subordinados2 así como cualquier
actividad empresarial (industrial, co-
mercial, ganadera, pesquera y silví-
cola) es lícita desde la perspectivita
tributaria por estar reguladas por la
norma impositiva, además de su licitud
derivada de su regulación en el dere-
cho federal.
Entonces, este derecho de manera
general y en un sentido individualista,
es decir, a partir del individuo, implica
que todas las personas tienen el dere-
cho humano de dedicarse a cualquier
profesión, industrial, comercio o tra-
bajo lícitos.
Derecho a la asociación productiva
Luego, el artículo 9 de la CPEUM en
comento, establece el conocido dere-
cho de libertad de asociación, que para
nuestros propósitos identificaremos
como “derecho a la asociación produc-
tiva” que consiste en la libertad de las
personas para asociarse o reunirse pa-
cíficamente con cualquier objeto lícito.
Ahora bien, esta libertad de asociación
parte de una voluntad individual que
transita a otra colectiva al ser dos o
más las personas que se reúnen para
asociarse, por acuerdo entre ellas, con
cualquier propósito lícito, salvo las
restricciones políticas, armadas o de
coacción que regula la propia norma
constitucional. Y es precisamente el
propósito productivo el que les puede
llevar a asociarse, es decir, la voluntad
de dos o más personas de reunirse con
el fin de dedicarse a la prestación de
servicios profesionales independien-
tes, hacer industria, generar comercio
o subordinarse al mandato de un em-
pleador en los términos de las pres-
cripciones que para las asociaciones o
sociedad civiles, mercantiles, rurales,
2 En relación con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
INCP, DERECHO CONSTITUCIONAL | 15
cooperativas o sindicales, entre otras
establecen las leyes respectivas.
Derecho a la protección de actividad
económica del sector privado
En efecto, del texto del artículo 25 de
la CPEUM podemos advertir que este
previene una serie de derechos colec-
tivos que parten de los ídem individua-
les a la protección de la economía na-
cional que permita, entre otras cosas,
una más justa redistribución del ingre-
so y la riqueza.
De este precepto deben rescatarse
varios aspectos, a saber: a) que si bien
el dispositivo en mención establece
lo que se conoce como “rectoría eco-
nómica del Estado” ello no implica un
desentendimiento de éste por las con-
diciones económicas del país al am-
paro de la voluntad de los mercados,
sino más bien compromete al Estado
Mexicano a generar las condiciones
económicas que lleven a un crecimien-
to integral, sustentable y democrático
de la economía en la que participen
todos los sectores, lo hagan de mane-
ra que pueda repetirse una y otra vez
el ciclo económico de la generación de
actividad económica y se involucren
todos los individuos y las asociacio-
nes; b) el Estado Mexicano, entre otras
cosas, deberá planear la actividad
económica nacional velando por la es-
tabilidad de las finanzas públicas; c) el
Estado deberá generar las condiciones
de generación de empleo, inversión y
crecimiento económico que en térmi-
nos constitucionales se entiende por
“competitividad”; y d) el Estado Mexi-
cano deberá alentar y proteger la acti-
vidad económica del sector privador,
lo que en relación a los derechos antes
invocados significa que tanto las leyes,
como su aplicación, interpretación y
observancia debe ser siempre bajo un
sentido alentador y proteccionista a
fin de que todos los individuos y aso-
ciaciones de estos vean garantizados
sus derechos de albedrio productivo
y asociación productiva, pues hoy en
día no puede entenderse una econo-
mía nacional estable que no fomente
la ocupación y el desenvolvimiento
económico de sus habitantes pues sin
esta el propio estado de derecho difí-
cilmente florecería.
Entonces, el derecho a la protección
de una actividad económica sirve de
instrumento para tutelar los derechos
humanos de albedrio productivo y
asociación productiva pues partimos
de los derechos del individuo pasando
por el derecho de este para unirse a
otros y hacerlo en un sentido econó-
mico y productivo. Pero debe resca-
tarse la cualidad constitucional antes
referida, dentro de los propósitos de
la economía está el generar inversión,
empleo y crecimiento económico”.
Derecho a una planeación económi-
ca nacional
Como se advirtió del propios arábigo
25 Constitucional, el Estado Mexicano
se encuentra en el deber de efectuar
una planeación democrática, integral
y sustentable de la económica nacio-
nal, pues es el artículo 26 de la misma
CPEUM quien redunda en esta parte al
precisar que “El Estado organizará un
sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimien-
to de la economía para la independen-
cia y la democratización política, so-
cial y cultural de la nación”. Utilizando
para ello las herramientas previstas en
la Ley de Planeación.
Así podemos afirmar que, si el Estado
tiene la obligación de planear el desa-
rrollo nacional creando y vigilando un
sistema de planeación democrático,
sólido, dinámico, competitivo, equita-
tivo y permanente, uno de los deberes
fundamentales que deberá actualizar
para lograr es por medio de la protec-
ción al derecho de la actividad eco-
nómica del sector privado, éste que
encuentra su sustento en los derechos
al albedrio y asociación productivas,
pues cómo podría protegerse la acti-
vidad económica que realice el sector
privado si no se parte de alentar y pro-
teger el derecho de dedicarse a la pro-
fesión, industria, comercio o trabajo
lícitos tanto en su expresión individual
como en la de asociación de individuos,
es decir, que debe asegurarse la parti-
cipación en la economía nacional de la
persona humana, para después ase-
La planeación como actividad humana es “licita” ya sea porque la realizan los seres humanos que conforma al Estado mismo, o los particulares que se ven tutelados por éste; y debe resaltarse que como actividad encam-inada a una economía dinámica de flujo constante y permanente, no sólo es lícita, sino también necesaria, pues sino se planea no se tiene la visión a futuro de los objetivos y metas trazados
16 | DERECHO CONSTITUCIONAL, INCP
gurar el derecho de la persona como
ficción del derecho, para finalmente
escalar por grupos y sectores de la
economía en un trabajo inductivo, de
lo particular a lo general, del individuo
a la sociedad agrupada por áreas de la
economía.
Entonces, hasta aquí es claro que por
mandato constitucional es deber del
Estado Mexicano planear la economía
nacional bajo los parámetros, normas
y principios que establece en una pri-
mera fase el texto constitucional y en
una segunda la ley. Lo anterior implica
entonces que la planeación como acti-
vidad humana es “licita” ya sea porque
la realizan los seres humanos que con-
forma al Estado mismo, o los que parti-
culares que se ven tutelados por este;
y debe resaltarse que como actividad
encaminada a una economía dinámica
de flujo constante y permanent6e no
solo es lícita, sino también necesaria,
pues sino se planea no se tiene la vi-
sión a futuro de los objetivos y metas
trazados.
Así pues, el sector privado que se ve
inmerso en esa planeación económica
nacional, al tratarse de asuntos econó-
micos, habrá pues de planear también
sus formas de participar en esa acti-
vidad económica que el Estado debe
alentar y proteger, lo que en un primer
plano torna la planeación que realicen
los particulares en ordinaria por na-
tural, y en necesaria por indispensa-
ble, de tal suerte que los individuos o
asociaciones de estos que “planeen” su
participación en la economía nacional
no están incurriendo en conducta re-
prochable alguna, sino por el contrario
al hacerlo así están manifestando su
inmersión en el actividad productiva
nacional en pleno uso de sus derechos
humanos de “libertad de profesión”
(albedrio productivo); “libertad de
asociación” (asociación productiva) y
“protección de la actividad económi-
ca” (mandato constitucional para el
estado de alentarla y protegerla), pues
la conjugación de tales derechos se ex-
presan, precisamente en el deber que
tiene el Estado de planear el ejercicio
de esos derechos y su inmersión a la
economía nacional que contribuya al
crecimiento sostenido de la economía
mexicana.
Como refuerzo del deber que tiene el
Estado de proteger la industria y eco-
nomía nacionales, basta el mirar el ar-
tículo 131 Constitucional para darnos
cuenta como, en el efecto del comercio
exterior, el titular del Poder Ejecutivo,
en plano de ratificación por el Poder
Legislativo, tiene el deber de proteger
la economía nacional, propugnar por la
estabilidad de la producción nacional
dentro de sus funciones reguladoras
de la economía.
Derecho a la planeación financiera y
fiscal
En tal sentido, conforme a lo antes
visto, tanto el Estado Mexicano tie-
ne el invariable deber de realizar una
planeación útil, integral, democrática
y protectora de la económica nacio-
nal, lo que al ser deber del Estado se
instituye como derecho del goberna-
do el que aquel genere las normas y
políticas protectoras de la actividad
económica que realice el sector priva-
do, por ende, el bien jurídico tutelado
en este caso es la estabilidad social a
través de la generación de ocupación
INCP, DERECHO CONSTITUCIONAL | 17
y empleo, pues entendemos que una
persona o grupo de estas que partici-
pan de una economía balanceada ven
satisfechas sus necesidades de sub-
sistencia más elementales, por ello el
Estado debe planear cuidadosamente
la participación de todos los sectores
involucrados, siendo entonces el sec-
tor privado en lo general como grupo o
asociación el sujeto beneficiario de tal
actual gubernamental; por ende, este
sujeto también podrá participar en la
economía planeando, sin desatinar a
la ley, las formas en las que participa-
rá de este proceso buscando el mejor
rendimiento de sus ganancias.
Para efectos de nuestro trabajo nos
permitimos señalar que por derecho
a planear de los particulares debe en-
tenderse toda posibilidad que tiene el
sector privado de planificar su partici-
pación o intervención en la actividad
económica de la nación de forma que,
sin vulnerar la ley, este pueda buscar
el mejor rendimiento de sus ganancias.
Y por mejor rendimiento de sus ganan-
cias entendemos la optimización de
estas con un entronque constitucional,
es decir, siempre que contribuyan al
concepto constitucional de competiti-
vidad, es decir, que toda optimización
de ganancias logradas a través de la
planeación financiera de los goberna-
dos que implique generación de inver-
sión, empleo o crecimiento económico
del sector a que pertenezca será afín
con los propósitos constitucionales
de la economía nacional y por ende
valido, lícito y no solo permisible por
el Estado sino también ocasión de ser
alentado y protegido por la ley, pues
ello levara una participación perma-
nente de esas personas en el proceso
económico por ver satisfechos sus fi-
nes de rentabilidad.
Así podemos aterrizar hasta aquí,
que si de acuerdo a los artículos 1°,
15 y 133 de la CPEUM, toda autori-
dad debe respetar y salvaguardar los
derechos humanos de las personas,
lo que ya hemos referido, bajo un cri-
terio “pro-persona” es decir, siempre
bajo la perspectiva que más favorezca
a la persona, y atentos a los principios
de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, tanto
los de fuente nacional como interna-
cional, sin que puedan celebrarse tra-
tados que menoscaben los derechos
humanos adquiridos y siendo estos,
junto con el texto constitucional la
ley suprema en toda la unión a la que
debe arreglarse jueces tanto federales
como locales.
Desde una perspectiva de derechos
humanos, la planeación económica
que realicen las personas es universal
porque reconoce la dignidad de las
personas a programar y anticiparse
al futuro para una mejor rentabilidad
de sus ganancias al dedicarse a la pro-
fesión, industria, comercio o trabajo
lícitos que le acomoden; es interde-
pendiente porque se relaciona íntima-
mente con los derechos ya apuntados
consagrados en los artículos 5, 9, 25 y
26 de la propia Carta Magna; es indi-
visible ya que no se puede fragmentar
el deber del Estado de realizar una
planeación de la economía nacional de
la planeación financiera que pueden
hacer los particulares, precisamente,
para participar en esa economía; y es
progresiva dado que, en tanto se cum-
plan los fines constitucionales de la
competitividad que establece la propia
norma suprema, la evolución de la rec-
toría económica del Estado Mexicano
dicta que cada vez sea cubierto y se
deberá seguir haciendo la participa-
ción de los particulares en la economía
nacional, cuenta de ellos es que el pro-
pio artículo 25 Constitucional ha sido
reformado en un sentido progresista
en los años 2013, 2014, 2015 y 2017,
al menos.
“Como refuerzo del deber que tiene el Estado de proteger la industria y economía nacionales,bas-ta el mirar el artículo 131 Constitucional para darnos cuenta como, en el efecto del comercio exterior, el titular del Poder Ejecutivo, en plano de ratificación por el Poder Legislativo, tiene el deber de proteger la economía nacional, propugnar por la estabilidad de la producción nacional dentro de sus funciones reguladoras de la economía”.
18 | TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, INCP
C.P.C. Francisco José Morales GortárezConsultor en riesgos empresarialesFM [email protected]
Cuidado, el verdadero enemigo está en casa
En un día inesperadamente es
despedido de su puesto el jefe
de sistemas de una compañía,
este empleado se fue a su casa, se co-
nectó a la red de computación de la
compañía y la atacó con órdenes de
programación.
La compañía tardó meses en reparar el
daño, se perdió información crítica de
la compañía, se invirtieron miles de dó-
lares en consultoría y posteriormente
en establecer procedimientos de segu-
ridad y el Jefe de Sistemas despedido
nunca lo volvieron a ver.
Si bien últimamente el foco de aten-
ción se ha centrado en personas exter-
nas que presuntamente han atacado
consorcios conocidos como Home De-
pot Inc. y JPMorgan Chase Co., el caso
de despidos de Personal de Sistemas
o con funciones críticas en las compa-
ñías, es un ejemplo de las crecientes
amenazas que proceden de manera
interna en las compañías.
Se considera que algunas compañías
internacionales tuvieron $40,000 mi-
llones de USD de pérdidas por el uso
no autorizado de sus equipos compu-
tacionales por parte de los empleados.
Consideramos que “Las violaciones
¿Hackers?
“Si los empleados trans-portan datos fuera de
las instalaciones, se deben tomar precau-
ciones adicionales para protegerlos, espe-
cialmente si se están moviendo a través de
dispositivos portátiles, discos portátiles,
teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros”.
INCP, TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN | 19
de datos más costosas en general son
las que cometen los empleados”; Estas
personas normalmente tienen acceso
a datos, informes o equipos a las que
no acceden los llamados hackers.
Hoy en día no es de extrañar que la
mayoría de los trabajadores a menudo
usan los servicios de almacenamiento
en la nube propios, así como cuentas
personales de correo electrónico para
transferir datos y también acceden a
las computadoras en forma remota,
poniendo en riesgo la información de
la compañía.
Es importante que las empresas deben
encontrar un equilibrio entre dar a los
empleados acceso a la información so-
lamente la necesaria para la operación
de acuerdo a sus actividades y monito-
rear los comportamientos sospecho-
sos o anormales.
Para evitar este tipo de amenazas y
vulnerabilidades informáticas es im-
portante establecer medidas de se-
guridad apropiadas y tomadas en el
momento correcto, pudiendo ser las
siguientes:
1. Concientizar a todos los em-
pleados, en todos los niveles,
sobre los riesgos el uso indebido de
programas no autorizados, las políti-
cas de seguridad, sensibilización, pro-
tección de datos y sanciones adminis-
trativas por no cumplirse.
2. Ex empleados, especialmente
aquellos que fueron despedi-
dos, establecer procedimientos y po-
líticas para la devolución de cualquier
registro o dispositivo que contenga in-
formación crítica de la compañía, blo-
quear los accesos internos y remotos a
los sistemas.
3. Exigir a los empleados utilizar
contraseñas complejas para
todos sus dispositivos y cambiarlos en
intervalos adecuados.
4. Considerar el requerir que los
empleados no utilicen disposi-
tivos de almacenamiento digitales, ta-
les como memorias USB, y establecer
medidas de encriptación para los dis-
positivos personales no autorizados
por la compañía.
5. Si los empleados transportan
datos fuera de las instalaciones,
se deben tomar precauciones adiciona-
les para protegerlos, especialmente si
se están moviendo a través de dispositi-
vos portátiles, discos portátiles, teléfo-
nos inteligentes, tabletas, entre otros.
6. Para el caso de terceros contra-
tados y obligarles a participar
en programas de sensibilización sobre
la seguridad. Es necesario pedir cartas
de responsabilidad y confidencialidad.
7. Establecer procedimiento para
empleados y terceros contra-
tados que informen a la organización
si los registros de datos en su poder se
han perdido o se han robado.
8. Implementar y utilizar políti-
cas de contraseña. Usar polí-
ticas fuertes de contraseña de ocho
caracteres como mínimo que son de
un largo seguro y relativamente fácil
de recordar. Las contraseñas deben
ser cambiadas cada 60 días. Además,
se sugiere que la contraseña también
deberá estar compuesta de caracteres
alfanuméricos para hacerla más única.
9. Asegúrate de la seguridad físi-
ca. Aparte de asegurar la segu-
ridad de los sistemas, es sumamente
importante la seguridad física en tu
compañía. Es importante mitigar el
riesgo que cualquier intruso, puede
simplemente entrar a tu oficina para
tomar cualquier información que quie-
ra, por lo tanto, también debes asegu-
rar que los mecanismos de seguridad
física de tu compañía estén totalmente
funcionales y efectivos.
20 | LIDERAZGO, INCP
Dr. Rich MoralesMédico Psiquiatra y Coach Empresarial
¿Crees que necesitamos más liderazgo?
Hoy día existe un interés obse-
sivo en el tema del liderazgo,
todas las agencias públicas,
escuelas y asociaciones profesionales
ofrecen conferencias, talleres y diplo-
mados sobre éste tema.
Más curioso aún es que hay un sin nú-
mero de vendedores de autoestima y
superación personal que han añadido
el “liderazgo” a su menú de los mila-
gros que pueden hacer por nosotros.
Lo irónico del caso, es que no se me
viene a la mente ningún líder que haya
tomado éstos cursos para lograr lo que
fuere con su vida.
¿Por qué estamos tan enfocados en el
liderazgo, que queremos cultivar líderes,
como si fueran tomates?
Los economistas describirían esta si-
tuación desde una perspectiva de ofer-
ta y demanda. Dirían que el mercado
de hoy favorece la producción y venta
de líderes para el consumo público.
¿Será posible que la demanda por líderes
se deba a que estamos desesperados por
encontrar a alguien que nos tome de la
mano y nos lleve seguros por nuestra
propia vida?
Desafortunadamente las personas
que carecen de principios, carácter y
responsabilidad personal no podrían
reconocer a un líder aunque se trope-
zaran con él (o ella) y mucho menos
podrían “entrenar” o “capacitar” a un
líder.
El tema del liderazgo sí es interesan-
te y meritorio de estudio, pero esto
resulta prematuro si todavía estamos
lidiando con nuestros miedos de la ni-
ñez . Entonces, ¿dónde encontraríamos
a un líder? Tal vez lo encontraríamos si
abandonáramos el miedo a ser critica-
dos, ridiculizados o de ser excluidos de
un grupo u otro. Tal vez hallaríamos un
líder en el momento en que formára-
mos nuestro carácter, que viviéramos
con principios, y que dijéramos y vivié-
ramos la verdad. Tal vez hallaríamos
un líder en el momento en que tuvié-
ramos una visión, misión y pasión por
crear nuestras propias vidas. Tal vez,
el líder que buscas se encuentre ahora
mismo dentro de ti. Prepárate a reci-
birlo. Sigue tu estrella, comprométete
con tu vida y tu legado.
A donde quiera que fueras y con quie-
ra que estés, déjalo mejor de lo que
lo encontraste. Haz esto y serás libre,
amoroso, y feliz. Ah!, y como efecto se-
cundario también serás un líder.
INCP, ENTRE LIBROS | 21
En media hora... la muerte
EN APENAS DOCE AÑOS CAMBIÓ PARA SIEMPRE EL ROSTRO DE EUROPA JUNTO CON EL DESTINO DEL MUNDO. MILLONES DE VIDAS TRASTORNA-DAS ESPERAN AÚN SER CONTADAS…
Un desconcertante secreto de familia es revelado y con ello da inicio un impactan-
te viaje al pasado. Delas calles soleadas de Madrid y Valencia a la dureza del exilio
en Francia, las atrocidades de las cárceles franquistas y los campos de concentra-
ción alemanes: del Berlín con ecos de la Belle Époque al exotismo de Casablan-
ca, en Marruecos, y luego al México en ebullición de los años cuarenta, en media
hora… la muerte, es una extraordinaria saga familiar que deja al descubierto los
detalles más escabrosos de una época tormentosa.
La novela más sincera, personal y sobreacogedora de Francisco Martín Moreno
quien, de la mano de los hechos históricos que marcaron el siglo XX, explora pro-
fundamente la increíble capacidad del ser humano para reinventarse en su lucha
por sobrevivir y darle un sentido al horror y al dolor.
de Francisco Martín Morenoht
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22 | CULTURAL, INCP
C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.Presidente de la Comisión de Revista “Contaduría del Noroeste” del INCPComisión de Revista “Contaduría Pública” del IMCP
CLAUDE MONET (1840-1926)
Nacido en Francia, otro de los favori-
tos es sin duda, Monet, fundador del
“Impresionismo”, movimiento artísti-
co el cual le diera el nombre su cuadro
“Impresión, salida del sol” pintado en
1873. Una de las técnicas que él usa-
ba y que lo hicieron famoso, era que
pintaba un mismo objeto en diferentes
horas del día, captando sombras y lu-
ces distintas en cada cuadro.
Cuando visitamos museos, galerías o simplemente cuando vemos por ahí una grandiosa obra de arte de algún pintor famoso y que ha trascendido al tiempo, no dejamos de pre-
guntarnos acerca del estilo, del autor y la técnica usada.Nos hemos visto sorprendidos por el valor monetario que han al-canzado varias obras, algunos con precios increíbles e incalcula-bles, pero todos, de algún modo, reflejan el alma del pintor.Pues hoy les escribiré un poco acerca de algunos pintores famo-sos y que su obra está presente en donde se divulga y difunde el arte y la cultura, empecemos pues…
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INCP, CULTURAL | 23
VINCENT VAN GOGH (1853-1890)
Este pintor holandés, es considerado
uno de los grandes genios de la pin-
tura moderna, considerado loco en su
tiempo, pero un gran apasionado, el
abrió un nuevo camino en el arte, pin-
tó centenares de cuadros, de colores
vivos, con pinceladas sueltas, toscas,
logrando vender un solo cuadro en su
vida y un año después de su muerte,
sus pinturas fueron altamente cotiza-
das, las cuales actualmente, son valua-
das en millones de dólares y podemos
encontrar varias de sus obras en los
principales museos en el mundo.
LEONARDO DA VINCI (1452-1519)
Uno de los más famosos y queridos,
que además de haber sido un gran ar-
tista de las artes plásticas, fue inven-
tor, matemático, médico, arquitecto,
botánico, con invenciones cinco siglos
adelantadas. Pero hoy me toca desta-
car su obra artística, la más fascinante
es sin duda “C”, la cual dicen que está
sin terminar, la cual duró años pintan-
do y que la llevara siempre consigo,
esta obra adquirió un valor incalcula-
ble y está montada en la sala principal
en el Museo De Louvre en Paris, Fran-
cia.
RENOIR (1841-1919)
Artista francés, famoso por sus pintu-
ras coloridas, iluminadas y con escenas
siempre alegres, su movimiento el im-
presionismo, en aquellos años aún no
era muy conocida la técnica, las obras
de él y Cézanne y Monet fueron recha-
zados en París, y después ellos se auto-
nombraron “los rechazados”, quienes
forman una sociedad de pintores para
exponer sus obras y por un tiempo
fueron ridiculizados, poco a poco fue
adquiriendo fama y fortuna.
PABLO PICASSO (1881-1973)
Pablo Diego José Francisco de Paula
Juan Nepomuceno Cipriano de la San-
tísima Trinidad Ruiz Picasso (según su
certificado de nacimiento), pintor na-
cido en Málaga, España, uno de los más
conocidos y famosos del siglo XX, crea-
dor del cubismo, que no es más que
una ruptura con la pintura tradicional,
donde Vauxcelles dijera, despectiva-
mente, que era una pintura compuesta
por “pequeños cubos”. Originándose
así el término de cubismo. Imposible
no reconocer una pintura de Picasso.
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