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UR LAT
LA NUEVAINSTITUCIONALIDAD EUROPEA
ITINERARIO DE LA INTEGRACIÓNHASTA LA ENTRADA EN VIGENCIADEL TRATADO
LA ACCIÓN EXTERIOR Y EL ROL DE LA UE COMO ACTOR GLOBAL
EUROPA SE PROYECTA AL 2030: EL INFORME DEL GRUPO DE REFLEXIÓN
LA ESTRATEGIA 2020 DE LA COMISIÓN
EL TRATADODE LISBOAY EL FUTURODE EUROPA
No 81 - Año 16 - Vol.1 - Julio 2010
Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas
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CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con EuropaCentro Académico asociado a la
UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA, CHILE
Presentación El Tratado de Lisboa y la UE como actor global 1
El Tratado de Lisboa: ¿Punto de llegadao punto de partida para el futuro desarrollo de la UE? 2
La participación del Parlamento Europeo en la acción exteriorde la unión tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa 4
Cronología de Europa hacia el Tratado de Lisboa 12
Lo básico sobre el Tratado de Lisboa 14
Los pasos fundamentales del Tratado 18
La Unión Europea y el Tratado de LisboaEl principio de subsidiariedad: la evolución de una fórmula magistral 21
Hacia una nueva manera de hacer la Política Exterior Común Europea:La puesta en marcha del Servicio Europeo de Acción Exterior 25
Entrada en vigencia del Tratado de Lisboa: La Unión Europeay su rol como actor internacional 27
Diferencias entre la “Constitución Europea” y el Tratado de Lisboa 30
Europa se proyecta al 2030 31
Informe del grupo de reflexión sobre el futuro de Europa 33
Entrevista (extracto) al Presidente del Grupo de Reflexiónsobre el Futuro de la UE 36
Comisión Europea Estrategia Europa 2020 - Resumen 38
La Estrategia 2020 vista por la presidencia del Consejo. 40
Consejo Europeo y la Estrategia Europa 2020Conclusiones - 17 de junio de 2010 41
El Parlamento Europeo en el Tratado de Lisboa 42
Declaración del Presidente del Parlamento Europeo 43
Migraciones en el futuro de Europa 44
Migraciones Eurolatinoamericanas 44
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa
IND
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CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 1
El presente número de Eurolat sobre el Tratado de Lisboa y el Futuro de Europa aborda las interrogantes que se presentan frente a los nuevos hitos de la integración europea, entrega una amplia información para estar al día de los avances de este proceso, y aporta reflexiones desde las perspectivas europeas y latinoamericanas. De este modo, CELARE continúa contribuyendo, como lo hace desde 1993, a promover las relaciones eurolatinoamericanas, para unir dos regiones que según lo dice la propia Comisión Europea, somos “socios globales”.
La entrada en vigencia del Tratado de Lisboa en diciembre pasado es una buena noticia para América Latina. Nuestra relación estratégica, iniciada formalmente en 1999 en la Cumbre de Río, se verá potenciada porque la UE fortalece su institucionalidad y le da una mayor base a su estrategia de posicionamiento global, generando las condiciones normativas para avanzar en la competitividad de su economía, la sustentabilidad del desarrollo y la profundización de su base ciudadana. Y se constituye formalmente en un actor internacional, al unificar la acción exterior comunitaria en un alto representante y crear un servicio exterior que tendrá a su cargo las acciones concretas de la UE en su relación con terceros países y regiones.
Las experiencias de la integración de Europa son de gran importancia para nuestra región. Todo proceso de integración lleva en sí los elementos de cohesión política, pero a la vez de tensión entre ámbitos
EL TRATADO DE LISBOAY LA UE COMOACTOR GLOBAL
estatales y comunitarios, cuestiones de soberanía y de subsidiaridad que son difíciles de resolver. Por ejemplo, la armonización que se debe dar entre la presidencia del Consejo de la Unión Europea –que ejercen rotativamente cada seis meses los países miembros–, la del Consejo de Europa –creada por el Tratado de Lisboa como órgano permanente– y la de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE que desde ahora requiere de la investidura del Parlamento Europeo y está sometida a su control en diversas materias bajo determinados procedimientos. Todo ello, sin vulnerar las competencias propias de los estados, lo que todavía plantea interrogantes sobre como será posible en la práctica armonizar ambas dimensiones, la estatal y la comunitaria. Interesantes desafíos que Europa asume en un cambio global de era y de paradigmas, a lo que no estamos ni debemos estar ajenos los latinoamericanos.
Junto con el inicio de la vigencia del Tratado de Lisboa, la Comisión lanzó la Estrategia 2020 y el Consejo patrocinó el Grupo de Reflexión sobre el Futuro de la UE, cuyo informe fue entregado justo al cumplirse sesenta años de la Declaración Schuman. Ambos documentos, analizados en este número junto con el Tratado, constituyen una mirada de futuro, un escenario posible para tomar decisiones y un itinerario concreto para el fortalecimiento de Europa, especialmente en la actual coyuntura crítica dentro y fuera de sus fronteras.
Gonzalo Arenas Valverde
Presidente del Directorio de CELARE
PRESENTACIONPRESENTACION
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa2
Günther Maihold
Director Adjunto
Instituto Alemán de Asuntos Internacionales y de Seguridad
Con la puesta en marcha del Tratado de Lisboa el 1
de diciembre de 2009 culminó un proceso de ocho
años dentro de la UE en el que se pugnaba por
encontrar un novedoso formato y procedimientos
innovadores para resolver los problemas de coordi-
nación que traía consigo una unión ampliada a 27
miembros, y una tan diferenciada disposición entre
los países miembros para comprometerse con una
integración más profunda. Se cierra así un debate
sobre el dilema entre ampliación y profundización
que caracterizó la vida interna de la integración
europea y que –por cierto– sigue presente frente a
los procesos de ampliación iniciados por parte de
Turquía y los países bálticos. Sin embargo, se ha ce-
rrado un foco del debate sobre la finalidad de la UE,
que había animado con posiciones encontradas tanto
el quehacer de la institucionalidad europea como al
público interesado en el futuro de este proceso de
integración tan especial.
¿Qué suerte le espera a partir del Tratado de Lisboa?
¿Estamos entrando en una especie de vacío en el
debate, marcado por la búsqueda de los órganos
de la UE por encontrar formas operativas del nuevo
andamiaje institucional por un lado, y un proceso
de renacionalización de políticas de integración en
base a un poder creciente de los países miembros,
animado por el deseo de preservar y hasta recuperar
autonomías perdidas en el proceso anterior de la
integración? De allí surge la cuestión, si el Tratado
de Lisboa marcará un punto de llegada o un punto
de partida en el futuro de la UE.
Europa entra en una nueva era
El objetivo del Tratado de Lisboa es una UE más
eficaz, coherente y democrática, por ejemplo a tra-
vés del uso de una mayoría cualificada para adoptar
acuerdos, de un mayor poder de los eurodiputados
y su implicación en más temas. Pero – y esto sigue
siendo un tema que decepciona a algunos analistas –
Europa no vio nacer una Constitución para enmarcar
su proceso de integración, aunque el texto recoja un
95% del contenido de esta Constitución anhelada en
la Convención que se dedicó a elaborarla. Que algu-
nos países miembros ni siquiera asumirán la carta de
derechos fundamentales es otra indicación de que
las bases del proyecto europeo siguen estando en
disputa y no podrán ser tomadas por hecho en el
futuro proceso de las negociaciones internas. Así se
tiene como nuevas caras de la UE al presidente y al
alto representante, pero la misma designación de las
personas que fueron asignadas al cargo ha llamado
la atención sobre un interés muy articulado por parte
de los países miembros de mantener vigente una
dominancia de sus intereses nacionales en el futuro
desarrollo de la UE. Pero, ¿qué lógica definirá esta
nueva Europa post-Lisboa? ¿Serán los países miembro
que dictarán las dinámicas o pueden la Comisión
así como el Parlamento marcar el ritmo de la futura
gestión de la integración europea?
Si tomamos como referente las fuertes sacudidas que
sufrió el proceso de la gestación de la Constitución y
el subsiguiente Tratado de Reforma por los referen-
dos fracasados es evidente que los mismos Estados
miembros tienen públicos nacionales bastante críticos
frente a la integración europea, por lo cual tendrán
que cuidar las bases democráticas internas de los
procesos de integración, que no pueden descargar
al Parlamento Europeo – a pesar de la ampliación de
su participación como co-legislador en una cantidad
importante de materias hay que llamar la atención
también sobre la mayor participación asignada a las
Cámaras nacionales que dispondrán de ocho semanas
para analizar las normas que quiera aprobar la Unión
Europea. Si se opone un tercio de los Parlamentos (un
EL TRATADO DE LISBOA: ¿PUNTO DE LLEGADA O PUNTO DE PARTIDA PARA EL FUTURO DESARROLLO DE LA UE?
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 3
cuarto en temas de justicia e interior), la Comisión
Europea deberá revisar sus propuestas. Pero este
procedimiento no es muy palpable para los ciuda-
danos que quieren ver saneado y cerrado el déficit
democrático del proceso de integración, por lo cual
justamente la Iniciativa Ciudadana Europea podría ser
una válvula importante para iniciar una participación
para el „demos europeo“, más allá de sus fronteras e
identidades nacionales. Así la reglamentación de la
Iniciativa Ciudadana será una de las piedras angulares
para poder ubicar, a nivel de la ciudadanía, la tan
anhelada Europa más eficaz, coherente y democrática.
Cuando un millón de ciudadanos podrá dirigirse a la
Comisión para que presente una iniciativa legislativa
determinada sobre una materia que sea competencia
de la UE se abre un nuevo espacio de la iniciativa
popular que no puede ser desechada y burocratizada
en los procedimientos establecidos de las instancias
de integración.
Sin embargo, a pesar de ésta y otras innovaciones
institucionales, la disposición de algunos países
miembros de ir profundizando la integración se
presenta por el momento más bien bastante limi-
tada. Para ellos, el Tratado de Lisboa es el punto
de llegada, no quieren ver más competencias – en
su valoración - más injerencia de la UE en asuntos
nacionales. Para ellos, el imperativo funcionalista
predominante que siempre pide más europeización
y más materias reguladas desde Bruselas ha llegado
a su límite; ahora se trata de hacer valer las identi-
dades nacionales frente a los impactos regulativos
desde Bruselas. Aunque este discurso pueda aparecer
típicamente anti-Bruselas, que no encuentra asidero
en un análisis pormenorizado, no hay duda que tiene
presencia política e impacta en los debates públicos
de Europa. Por lo tanto, será también esencial que
las instancias europeas lo asuman productivamente
para irlo forjando y poniendo a prueba en la cotidia-
neidad del proceso de integración, aunque fuera sólo
para evitar futuros cortos circuitos en la dimensión
popular y democrática de la UE.
¿El proyecto europeo como
modelo de referencia?
Ya es parte del discurso oficialista de la UE que en
Asia, América Latina y África, el modelo de integra-
ción europea gana adeptos y se ha convertido en un
referente obligatorio para los debates, no solamente
de integración regional sino también para solucio-
nes políticas a temáticas muy variadas. La primacía
del llamado ‘poder blando’ frente al ‘poder duro’
parece ser el producto de exportación central de la
lógica europea para enfrentar problemas de paz y
convivencia.
Pero al mismo tiempo se pueden percibir valoracio-
nes negativas de la UE en varias partes del mundo
que piden –como Asia– un comportamiento más
modesto de la UE frente a sus contrapartes, por su
propia incapacidad de presentarse con una sola voz,
la ausencia de un planteamiento estratégico (p.ej.
en cuanto al tema de la democracia y los derechos
humanos) y su papel muy débil en cuanto a temas
de seguridad. A pesar de la escenificación de los
grandes encuentros y cumbres surge la interroga-
tiva de hasta dónde Europa es tomada en serio en
Asia del Sur como actor internacional, lo cual va en
detrimento de sus intereses propios de proyectarse
como actor global. Cuando tanto en América Latina
como en la relación con Rusia y China, la presencia
de la UE domina por encima de los intereses nacio-
nales, se hace sentir el mismo dilema que se puede
encontrar en el Tratado de Lisboa: ¿Cuál será el peso
de la UE con su nuevo servicio diplomático europeo
frente al impacto de los países miembros que tratan
de controlar sus ámbitos de acción autónoma en la
acción externa? He allí uno de los ejes centrales del
futuro reconocimiento de la UE como actor global,
es decir, hasta dónde le será posible aumentar el
reconocimiento como actor unitario o si estaremos
asistiendo a una situación de competencias poco
productivas en el futuro.
No se trata de iniciar un “concurso de belleza” en
el ámbito internacional por parte de las instancias
comunitarias europeas y la diplomacia de los países
miembros, sino que sigue en pie la distancia de muchos
gobiernos europeos frente a la cooperación europea en
materia de desarrollo y la capacidad por implementar
proyectos efectivos en los países contraparte. Es allí
donde en la acción diaria se demostrará hasta dónde
la unión hace la fuerza y pueda lograr proyectarse
mejor, no en términos de visibilidades superficiales,
sino en la construcción duradera de confianza con
nuestras contrapartes a nivel mundial.
El Tratado de Lisboa desde esta perspectiva será un
punto de partida para relanzar la UE en una cantidad
de escenarios regionales y globales pero también
internas, en el afán de romper con tradiciones im-
productivas y una visión que logre incorporar las
perspectivas de otros frente a la UE con el fin de evitar
un “ombliguismo europeo” que impida pensar más
allá del molde de su propio modelo hacia el mundo
y también hacia sus propios ciudadanos.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa4
CONSIDERACIONES PREVIAS
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el día 1 de
diciembre de 2009 ha cambiado el contexto político,
legal e institucional en el que se desenvuelve la ac-
ción exterior de la Unión Europea (UE). Como con-
secuencia directa, la participación del Parlamento
Europeo (PE) en la misma se ha visto notablemente
reforzada. En efecto, el Tratado de Lisboa otorga al
PE el poder de codecisión en materia de política
comercial común; amplía el voto por mayoría cua-
lificada en el Consejo y el derecho del Parlamento
de aprobar todos los acuerdos internacionales cele-
brados por la UE en los ámbitos en los que se apli-
ca el procedimiento legislativo ordinario o en los
que el procedimiento legislativo especial requiere el
consentimiento del Parlamento (en relación con el
espacio de libertad, seguridad y justicia). Además, el
Tratado proporciona nuevos fundamentos jurídicos
para los instrumentos o políticas relativas a la ayuda
financiera de urgencia para terceros países, la ayuda
humanitaria, las sanciones contra entidades no esta-
tales, la política espacial, la seguridad del abasteci-
miento energético, la lucha contra el cambio climá-
tico, la prevención del terrorismo internacional y la
protección de los datos personales. Sin afán exhaus-
tivo, evaluaremos pues el impacto del Tratado de
Lisboa sobre los instrumentos de los que se sirve el
PE para hacer sentir su influencia en la proyección
exterior de la Unión en torno a sus cuatro funciones
parlamentarias básicas: esto es, electiva, legislativa,
de control y de tribuna.
1: El impacto sobre la función electiva
El impacto del Tratado de Lisboa sobre la función
electiva del PE afecta, en primer lugar, al nuevo pro-
cedimiento de elección del Alto Representante de
la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Se-
guridad, quien conforme al Tratado de Lisboa entró
en funciones el mismo día 1 de diciembre de 2009
en el que entró en vigor el Tratado. Ahora bien, en
tanto que vicepresidente al mismo tiempo de la Co-
misión Europea, la persona nombrada, la Baronesa
Catherine Asthon, debió someterse al voto de inves-
tidura del PE junto con el resto de Miembros desig-
nados de la Comisión, tal y como establece el artí-
culo 17, párrafo 7 del Tratado de la Unión Europea
(TUE). Por lo demás, desde su entrada en funciones
corresponde al Alto Representante informar regu-
larmente al Parlamento y coordinar los diferentes
acuerdos existentes entre las diversas instituciones
en materia de política exterior, de seguridad y de
defensa. Por esta razón, y a la espera de la audición
individual de los distintos comisarios designados
durante la segunda y tercera semanas de enero de
2010 en Bruselas y Estrasburgo, la entrada en fun-
* Este texto representa únicamente los puntos de vista de su autor, y no compromete al Parlamento Europeo en cuanto Institución.
ANÁLISIS
LA PARTICIPACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO EN LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA*
* Este texto representa únicamente los puntos de vista de su autor y no compromete al Parlamento Europeo
José Javier J. Fernández Fernández
Jefe de la Unidad América Latina en la Dirección General de Políticas
Externas del Parlamento Europeo y Jefe de la Secretaría de la Delegación del
PE en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat).
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 5
ciones como Alto Representante de la Baronesa As-
thon fue inmediatamente seguida por una primera
comparecencia el día 2 de diciembre de 2009 ante
la Comisión de Asuntos Exteriores del PE (en tanto
que comisaria a la que se ha asignado una nueva
cartera y sin perjuicio de dicha audición formal en
tanto que comisaria designada). En segundo lugar,
el impacto del Tratado de Lisboa respecto de la fun-
ción electiva que corresponde al PE se hace sentir
también en relación con el mencionado procedi-
miento de audición de los comisarios propuestos
por el presidente de la Comisión, a culminar con el
voto de investidura en el pleno.
A partir del Tratado de Lisboa, pues, el Parlamento
ha pasado a disponer de hecho de la facultar de
investir o no (o de censurar en su día) al Alto Re-
presentante nombrado por el Consejo Europeo, por
causa de su doble condición de vicepresidente de la
Comisión Europea responsable para las Relaciones
Exteriores.
2: Impacto sobre los mecanismos legislativos
Por lo que se refiere al impacto del Tratado de Lis-
boa en relación con los mecanismos legislativos de
los que dispone el Parlamento en materia de acción
exterior, dicho impacto se manifiesta especialmen-
te en cuatro ámbitos bien concretos: a) en relación
con la política comercial común; b) en relación con
la política de cooperación al desarrollo; c) en rela-
ción con los procedimientos presupuestarios; y d)
en relación con la puesta en marcha y desarrollo del
Servicio Europeo de Acción Exterior.
a) Política Comercial Común
En relación con la política comercial
común el impacto es evidente, por-
que la Unión ha pasado a disponer
de competencia exclusiva sobre la
misma (artículo 3, pár. 1 e) del Tra-
tado de Funcionamiento de la Unión
Europea -TFUE-), lo que conlleva en
particular la aplicación del procedi-
miento legislativo ordinario (esto es,
la aprobación por mayoría cualifica-
da y la codecisión con el Parlamento)
a los actos legislativos relativos a la
política comercial común. Además,
se ha ampliado la aplicación del pro-
cedimiento de dictamen conforme
(artículo 218 TFUE, antiguo artículo
300 TCE) antes de la ratificación de
los acuerdos referidos predominante-
mente al comercio exterior, al ser a partir de ahora
obligatoria la aprobación previa por parte del PE
de todos aquellos acuerdos que se refieran a ám-
bitos en los que se aplica el procedimiento legisla-
tivo ordinario (o que requieran la aprobación del
PE en el caso del procedimiento legislativo espe-
cial antes indicado); a los acuerdos de asociación
previstos en el artículo 217 TFUE (antiguo artículo
310 TCE); al acuerdo de adhesión de la Unión al
Convenio Europeo para la Protección de los Dere-
chos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
y a los acuerdos que tengan repercusiones presu-
puestarias importantes para la Unión. Así pues, el
procedimiento de dictamen conforme confiere al PE
un papel notabilísimo que dicha institución tiende
además a acrecentar combinándolo con el recurso
sistemático a sus facultades presupuestarias. Buena
prueba de ello lo constituye el papel jugado por el
PE con ocasión de las sucesivas ampliaciones de la
Unión o de la firma de acuerdos tan decisivos como
el Convenio de Cotonú con los 78 países del grupo
África, Caribe y Pacífico (ACP), de los doce Acuer-
dos de Asociación euro-mediterráneos celebrados
con los países participantes en el Proceso de Bar-
celona, o de los Acuerdos de Asociación celebrados
con México y Chile, o en curso de negociación con
Mercosur, la Comunidad Andina y Centroamérica. A
todo ello ha de unirse la indudable mejora que para
el PE supone el que, en cuanto a la negociación y
celebración de acuerdos internacionales en el ámbi-
to de la política comercial común, la Comisión pase
a tener la obligación legal de informar al PE sobre
los progresos de las negociaciones a la par con el
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa6
«comité especial» del Consejo previsto en el nuevo
artículo 207 TFUE (antiguo artículo 133 TCE). Des-
afortunadamente, el nuevo Tratado no otorga al PE
el derecho de aprobar el mandato de la Comisión
para negociar acuerdos comerciales, produciéndo-
se un claro desequilibrio, en lo que a la función y
los poderes del PE se refiere, entre la competencia
interna y la externa en el ámbito de la política co-
mercial común.
b) Política de Cooperación al Desarrollo
El impacto es también muy importante en rela-
ción con la política de cooperación al desarrollo,
en particular por lo que se refiere a la ayuda hu-
manitaria, a la que se reconoce como una políti-
ca independiente de la Unión Europea, que es el
primer donante mundial de ayuda humanitaria. El
nuevo Tratado refuerza el carácter complementario
entre la política de cooperación al desarrollo de la
Unión y las de sus Estados miembros y amplía la
aplicación del procedimiento legislativo por exce-
lencia (la codecisión), que sitúa al PE en un plano
de igualdad con el Consejo a la hora de fijar tanto
el marco jurídico para la asignación de la ayuda al
desarrollo y de cooperación de la Unión como la
dotación financiera total. Si tenemos en cuenta que
la Unión proporciona más de la mitad del total de
la Ayuda Oficial al Desarrollo (más de 7.000 millo-
nes de euros al año excluida la ayuda preadhesión
pero incluida la ayuda urgente y humanitaria) com-
prenderemos fácilmente el papel decisivo que juega
el PE al respecto. Especial mención
merecen, por cierto, el derecho de
control que asiste al Parlamento en
relación con los diversos instrumen-
tos de ayuda al desarrollo de los que
dispone la Unión. Del mismo modo,
hay que destacar la posibilidad que
ha abierto el Tratado de Lisboa de
incluir el Fondo Europeo de Desa-
rrollo (FED) en el presupuesto de la
Unión, sin necesidad de modificar el
Tratado, inclusión que según el PE
debiera producirse cuanto antes a
fin de reforzar la legitimidad demo-
crática de una parte tan importan-
te de la política de desarrollo de la
Unión y de su presupuesto.
c) Procedimientos presupuestarios
Por lo que se refiere al impacto del
Tratado de Lisboa sobre los proce-
dimientos presupuestarios y el uso
que el PE hace de los mismos a fin de acrecentar
su influencia, cabe resaltar que el Tratado de Lis-
boa contiene aportaciones decisivas que sin duda
conducirán a un paulatino reequilibrio en la orien-
tación del presupuesto y de los gastos de la Unión
en beneficio de sectores como el de la acción ex-
terior, hoy por hoy excesivamente limitados. Con-
cretamente, el nuevo Tratado elimina la tradicional
distinción entre los gastos obligatorios y los gas-
tos no obligatorios y hace legalmente vinculante el
marco financiero plurianual. Además, refuerza los
poderes presupuestarios del PE sobre el conjunto
de los gastos de la Unión, incluidos los del Servicio
Europeo de Acción Exterior, colocándolo en pari-
dad con el Consejo. Ello obligará a adaptar a las
disposiciones del Tratado el Acuerdo Interinstitu-
cional entre el PE, el Consejo y la Comisión de 17
de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria
y buena gestión financiera, en vigor desde el 1 de
enero de 2007, que incluye en su anexo I el Marco
Financiero 2007-2013 cuya rúbrica 4 (“La Unión Eu-
ropea como actor mundial”) prevé un promedio de
más de 7.000 millones de euros por año (hasta al-
canzar más de 8.000 millones en 2013), con un total
de unos 49.463 millones de euros. Vaya por delante
que, aun cuando hablamos de cantidades importan-
tes, se trata de una rúbrica claramente infradotada
y que en absoluto se ajusta a las ambiciones de la
Unión como actor global, tal y como ha reiterado
el PE a lo largo de las negociaciones del marco fi-
nanciero. En efecto, con un presupuesto total para
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 7
el año 2009 de 116.096 millones de euros en cré-
ditos de pago (lo que supone apenas el 0,89% de
la Renta Nacional Bruta de la UE), la Unión dedica
al conjunto de su acción exterior 8.103 millones de
euros (incluidos 243 millones para la PESC). Nada
mejor que comparar el raquítico 1% escaso que la
UE dedica de su RNB para el presupuesto común
con el 20% de la RNB que los EE.UU. dedican a su
presupuesto federal para hacerse una buena idea
de las verdaderas ambiciones de cada cual.
d) Servicio Europeo de Acción Exterior
Por último, especial importancia reviste también el
impacto del Tratado de Lisboa en relación con la
puesta en marcha y desarrollo del Servicio Euro-
peo de Acción Exterior (SEAE). El Tratado de Lis-
boa prevé, en efecto, la creación de dicho Servicio,
con el fin de ayudar y asistir al Alto Representante,
formado por la Comisión, la Secretaría del Consejo
y los servicios diplomáticos nacionales. El Consejo
Europeo de 29 de octubre de 2009 marcó las líneas
directrices del SEAE, correspondiendo al Alto Re-
presentante presentar lo antes posible una propues-
ta formal sobre la organización y funcionamiento
del Servicio a fin de que el Consejo de la Unión
pueda adoptar una Decisión sobre el Servicio a más
tardar a finales de abril de 2010, algo que requiere
el acuerdo de la Comisión y la consulta previa al
PE. Conforme a las directrices del Consejo Europeo,
el SEAE se configura como un servicio único, bajo
la autoridad del Alto Representante, dotado de una
naturaleza “sui generis”, y separado tanto de la Comi-
sión como del Consejo. Formarán también parte del
mismo las actuales estructuras de gestión de crisis
del Consejo, si bien éstas bajo la responsabilidad di-
recta del Alto Representante. El SEAE dispondrá de
autonomía en relación con su presupuesto adminis-
trativo y con la gestión de su personal. Tendrá una
sección propia dentro del presupuesto de la Unión, a
la que se aplicarán los procedimientos presupuesta-
rios y de control habituales, correspondiendo al Alto
Representante proponer y ejecutar el presupuesto
del Servicio. Se integrarán también dentro del SEAE
las actuales Delegaciones de la Comisión, que pasan
así a convertirse en Delegaciones de la Unión Eu-
ropea bajo la autoridad del Alto Representante. En
todo caso, las relaciones del SEAE con el PE no se
limitarán sólo a la consulta sobre la decisión del Con-
sejo relativa a la organización y funcionamiento del
Servicio, a las relaciones de trabajo de éste con el PE
o al apoyo que las Delegaciones de la UE deberán
prestar al Parlamento y a sus delegaciones. Dichas
relaciones revestirán sobre todo importancia capital,
por un lado en el ámbito presupuestario y de per-
sonal, en relación con la adaptación del Reglamento
Financiero y del Estatuto de los Funcionarios de las
Comunidades Europeas y otros Agentes antes de fi-
nales de abril de 2010; por otro lado, desde la óptica
presupuestaria y en materia de control político una
vez que el SEAE alcance su plena operatividad a par-
tir de 2012. Para entonces, el SEAE debería contar
con no menos de 6.000 funcionarios y una red de
más de 130 Delegaciones de la Unión. Cierto que no
son muchos, si se compara con los más de 50.000
integrantes de los Servicios Exteriores de los Esta-
dos miembros o los más de 10.000 diplomáticos nor-
teamericanos, ni tampoco con las 285 embajadas y
consulados norteamericanos en el mundo, las 275 de
Francia o las 225 de Alemania. En todo caso, no cabe
duda de que el SEAE se convertirá rápidamente en
un servicio diplomático permanente y profesional,
que contribuirá eficazmente a alcanzar los objetivos
de la acción exterior de la Unión y que apoyará de
manera eficiente la labor del Alto Representante.
3. Impacto sobre la función de control
El impacto del Tratado de Lisboa sobre la función de
control del Parlamento es también evidente y afecta,
en primer lugar, a sus mecanismos de control de la
actividad de la Comisión y del Consejo. De hecho,
el nuevo Tratado refuerza el control parlamentario
y presupuestario sistemático del conjunto de la ac-
ción exterior de la Unión. Como mecanismos, el PE
cuenta para ello con el derecho de censura de la Co-
misión - lo que posibilita de paso el control demo-
crático sobre las actividades del Alto Representante
en razón de su posición de vicepresidente al mismo
tiempo de la Comisión-; los nuevos procedimientos
en materia de comitología; los debates conjuntos y
las discusiones en comisión y pleno con el Consejo,
el Alto Representante y, en lo sucesivo, también con
el presidente permanente del Consejo Europeo; las
preguntas orales y escritas a la Comisión, al Consejo
y al Alto Representante de la Unión sobre las diver-
sas áreas de la acción exterior; la discusión sobre
los informes anuales del Consejo sobre la PESC y
la PCSD, etc. Especial mención merece el control
parlamentario reforzado de las misiones relaciona-
das con la PESC y la PCSD - 23 operaciones en la
actualidad -, que resulta de los nuevos artículos 36
y 41 del TUE a los que se alude en detalle más ade-
lante. Y otro tanto cabe decir sobre el control de las
acciones y decisiones acordadas en el contexto de
los numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales
que vinculan a la Unión con más de 180 países, con-
trol parlamentario que se lleva a cabo mediante los
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa8
trabajos de las 40 delegaciones parlamentarias per-
manentes de las que dispone el PE, así como en las
diversas asambleas interparlamentarias de las que
forma parte. Todo ello habla bien del designio del
PE de llevar a cabo un control parlamentario cada
vez más estrecho de la acción exterior de la Unión.
4. Impacto sobre la función de tribuna
En fin, aunque en razón de su propia naturaleza el
impacto del Tratado de Lisboa sobre la función de
tribuna del PE es menos aparente, en la práctica
está se manifiesta con creciente intensidad en cuan-
to foro de deliberación pública, capaz de garantizar
una reacción política inmediata en los casos de cri-
sis internacionales, ya sea a nivel de sus comisio-
nes, delegaciones, asambleas parlamentarias o del
propio pleno. Del mismo modo, la capacidad del
PE para crear y magnificar eventos y conferencias
con una dimensión exterior está más que proba-
da, lo mismo que su apoyo sistemático a la promo-
ción de la democracia, de la gobernabilidad y de
los derechos humanos en terceros países. De ello
dan cuanta sus numerosas actividades en materia
de observación electoral, de apoyo al establecimien-
to y consolidación de las nuevas democracias y ór-
ganos parlamentarios emergentes, sus resoluciones
de urgencia (tres por pleno normalmente) sobre los
temas más llamativos desde el punto de vista políti-
co y de derechos humanos, o la institucionalización
anual del Premio Sakharov, que constituye ya un
referente fundamental en materia de divulgación y
reconocimiento de los derechos humanos, objetivo
básico de la PESC. A ello contribuyen también las
actividades del PE en materia de diplomacia par-
lamentaria, mediante los incesantes intercambios,
reuniones y contactos de su red de 40 delegaciones
permanentes, sus numerosas delegaciones “ad hoc”,
grupos de trabajo, misiones de observación electo-
ral, etc., lo que permite a dicha institución mantener
relaciones continuas y muy estrechas con institucio-
nes, gobiernos, parlamentos y organizaciones inter-
nacionales que le reportan una influencia política
creciente en el conjunto de la acción exterior de la
Unión. Mediante su participación decisiva en Asam-
bleas parlamentarias multinacionales (como la de la
OSCE, la de la OTAN, la Unión Interparlamentaria,
etc.) o mixtas (como las Asambleas ACP-UE, Euro-
med, EuroLat o Euronest), sus contactos con los par-
lamentos nacionales más importantes (y en especial
con el Congreso norteamericano), su asistencia a las
reuniones internacionales más importantes (como
las de Naciones Unidas y la OMC) y las intervencio-
nes ante unas y otras y ante el pleno del PE de los
principales líderes internacionales, el PE juega un
papel cada vez más apreciado e importante. Aunque
la diplomacia parlamentaria no constituye una al-
ternativa a la diplomacia intergubernamental tradi-
cional, el PE desempeña pues un papel indiscutible
como instrumento de diplomacia preventiva en las
relaciones exteriores de la Unión.
EL CASO PARTICULAR DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)
Significativamente, la entrada en vigor del Tratado
vino precedida por el nombramiento, el día 18 de
noviembre de 2009, por parte del Consejo Europeo,
del belga Herman Van Rompuy como presidente
del Consejo Europeo por término de dos años y
medio, y de la británica Baronesa Catherine Ashton
como Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad / vicepresidente
de la Comisión Europea y presidente del Consejo
de Ministros de Asuntos Exteriores de la Unión por
término de cinco años. En efecto, además de algu-
nas otras mejoras, en el ámbito estricto de la PESC
el nuevo Tratado crea, sobre todo, el cargo de pre-
sidente permanente del Consejo Europeo, que se
encargará de la representación exterior de la Unión
en la PESC a su nivel; crea también la importan-
te figura de Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será
vicepresidente de la Comisión y presidente del Con-
sejo de Ministros de Asuntos Exteriores, contribuirá
con sus propuestas a elaborar la política exterior y
de seguridad común, se encargará de ejecutar las
decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el
Consejo y asistirá al Consejo y a la Comisión a fin
de garantizar la coherencia entre los distintos ám-
bitos de la acción exterior de la Unión y entre éstos
y sus demás políticas. El Tratado crea además, con
el acuerdo de la Comisión y previa consulta al PE,
el Servicio Europeo de Acción Exterior ya mencio-
nado; además, refuerza los poderes presupuestarios
del PE para todos los gastos de la UE, incluido el
SEAE, lo que pone al PE en situación de paridad
con el Consejo.
Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el
PE dispone de cuatro mecanismos principales para
hacer sentir su influencia en materia PESC: el nuevo
artículo 36 del Tratado de la Unión Europea - ante-
rior artículo 21 TCE- y especialmente su práctica;
sus competencias presupuestarias; y sus ya referi-
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 9
das actividades y funciones de control parlamenta-
rio y de tribuna pública.
Nuevo artículo 36 del TUE
El nuevo artículo 36 del TUE amplía claramente
el papel del PE al establecer, por un lado, que el
Alto Representante consultará periódicamente al PE
sobre los aspectos principales y las opciones fun-
damentales de la PESC y de la Política Común de
Seguridad y Defensa (PCSD) y le informará de la
evolución de dichas políticas, y garantizar, por otro,
que se tendrán debidamente en cuenta las opinio-
nes del PE. En lo sucesivo, se asociarán además a
los representantes especiales a la información al
PE, el cual podrá dirigir preguntas o formular reco-
mendaciones al Consejo o al Alto Representante, y
llevará a cabo dos veces al año un debate sobre los
progresos realizados en el desarrollo de la PESC,
incluida la PCSD.
En la práctica, las mejoras introducidas por el nuevo
artículo 36 TUE deberán explicitarse, pues, tanto en
relación con la transmisión de información, como
sobre todo respecto del derecho del PE a ser con-
sultado sobre los aspectos principales y las cuestio-
nes básicas de la política exterior y de seguridad y
a que sus opiniones sean debidamente tenidas en
cuenta. Bajo este prisma se examinarán, en efecto,
las comparecencias regulares del Alto Representan-
te y sus adjuntos y/o representantes especiales ante
la comisión de Asuntos Exteriores y el pleno del PE,
así como los futuros informes anuales sobre la PESC
y la PCSD que se envíen al PE, que deberán ser
mucho más actuales y olvidar su anterior naturaleza
puramente recapitulativa y descriptiva que no en-
trañaba consulta alguna. Conviene recordar que el
PE ha reclamado repetidamente ser adecuadamente
consultado “ex ante” y no sólo informado “a poste-
riori” sobre los aspectos principales y las cuestiones
básicas de la PESC y que, al igual que sucede en los
procedimientos similares previstos en el Tratado so-
bre el Funcionamiento de la Unión, el término “con-
sulta” implica que la institución consultada debe
tener oportunidad de expresar sus puntos de vista
y que la mera información no es suficiente. Estas
mejoras deberán además explicitarse a la hora de
revisar y adaptar al nuevo Tratado el Acuerdo Inte-
rinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre discipli-
na presupuestaria y buena gestión financiera, cuyos
artículos 42 y 43 están dedicados a la financiación
de la PESC y prevén un diálogo estructurado sobre
consulta e información en dicho ámbito.
Por otra parte, la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa hace más urgente que nunca la revisión
también del Acuerdo Interinstitucional de 20 de
noviembre de 2002 relativo al acceso del PE a la
información sensible del Consejo en el ámbito de
la política de seguridad y defensa que el Consejo
y el anterior Alto Representante/Secretario General,
Javier Solana, ha venido respetando, por cierto, en
el fondo y en la forma. El comité especial previsto,
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa10
presidido por el presidente de la comisión de Asun-
tos Exteriores y compuesto por otros cuatro miem-
bros más, se ha reunido regularmente con aquél y
recibido acceso a toda la información clasificada de
la que dispone el Consejo en materia de Política
Exterior de Seguridad y Defensa (PESD). Las difi-
cultades prácticas han provenido sobre todo de los
largos períodos necesarios para la obtención por
los miembros del comité de sus habilitaciones de
seguridad, y de las restricciones impuestas sobre los
documentos en ciertas materias clave producidos
por otras instituciones, Estados miembros, terceros
Estados u organizaciones internacionales.
Competencias presupuestarias
Por otra parte, las competencias presupuestarias
en materia PESC constituyen también instrumentos
nada desdeñables para el PE. El presupuesto total
PESC previsto para el período 2007-2013 se eleva
a un total de 1.740 millones de euros, incluidos los
243 millones ya aprobados para el año 2009. Na-
turalmente, la influencia del PE es mucho mayor
en relación con los gastos de la PESC que corren a
cargo del presupuesto comunitario (como los gas-
tos administrativos y los operativos, excepto los re-
lativos a operaciones que tengan repercusiones en
el ámbito militar o de la defensa y los casos en los
que el Consejo decida por unanimidad otra cosa).
Cabe lamentar, sin embargo, la innecesaria comple-
jidad de los acuerdos establecidos en el párrafo 3
del nuevo artículo 41 del TUE -antiguo artículo 28-
respecto de la financiación rápida de las actividades
de la PCSD y la constitución y gestión del fondo ini-
cial constituido por contribuciones de los Estados
miembros fuera del presupuesto de la UE (similar al
actual mecanismo Athena). No es seguro que la revi-
sión y adaptación al Tratado de Lisboa del Acuerdo
Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y
buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006,
así como el diálogo estructurado sobre consulta e
información en materia PESC entre el Consejo y el
Parlamento previsto en dicho Acuerdo permitan
subsanar dichas carencias. En todo caso, el PE sigue
siendo partidario de eliminar la distinción artificial
entre gastos militares y civiles, incongruente con la
filosofía conjunta civil y militar que inspira la acción
de la Unión. La tesis del PE es la de que los costes
comunes de las operaciones militares de la PCSD
deben financiarse también con cargo al presupuesto
comunitario (lo que ya ocurre en la esfera civil en el
caso de las operaciones policiales), y no con cargo
a un presupuesto subsidiario o a un fondo inicial
de los Estados miembros. La experiencia muestra
que tales fórmulas presentan al menos dos fallos
decisivos: en primer lugar, esos fondos se sustraen
al control democrático tanto de los parlamentos na-
cionales como del PE; en segundo lugar, estos fon-
dos se financian a través de distintos mecanismos
que acaban teniendo en común el mismo resultado
perverso: el mayor esfuerzo financiero recae preci-
samente en los Estados miembros que aportan más
tropas, con el efecto de que estos se muestran cada
vez más renuentes a intervenir de manera significa-
tiva en operaciones futuras.
Conclusiones
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa el día 1 de
diciembre de 2009 ha significado un refuerzo nota-
ble de los medios e instrumentos disponibles para
que la Unión Europea lleve a cabo sus designios
de política exterior. Aunque no conlleva el cambio
de naturaleza de la Política Exterior y de Seguri-
dad Común, que continuará siendo esencialmente
intergubernamental, y por lo tanto dependiente en
última instancia de la voluntad política de los Esta-
dos miembros, el nuevo Tratado constituye un in-
dudable paso hacia adelante al ampliar el ámbito
de la acción exterior de la Unión en su conjunto.
En concreto, el desempeño adecuado de las nuevas
funciones de presidente del Consejo Europeo y del
Alto Representante para la Política Exterior y de Se-
guridad / vicepresidente de la Comisión Europea, y
el uso decidido de los nuevos mecanismos e instru-
mentos que instituye el Tratado, y en particular del
Servicio Europeo de Acción Exterior, hacen posible
una proyección más efectiva y dinámica del conjun-
to de la acción exterior de la Unión, más allá de su
mero alcance legal.
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha refor-
zado notablemente la participación del PE en las di-
versas áreas de la acción exterior de la Unión en su
conjunto, esto es: política de comercio; cooperación
al desarrollo; aspectos exteriores de las políticas
monetaria, de investigación y del medio ambiente;
acuerdos internacionales derivados de otras políti-
cas comunitarias como pesca, agricultura y trans-
porte; política exterior en sentido estricto (PESC y
PCSD) y aspectos internacionales relacionados con
el espacio de libertad, seguridad y justicia. Así con-
siderada, en efecto, la confluencia de sus distintas
funciones electiva, legislativa (sobre todo en rela-
ción con la codecisión y la aprobación de los acuer-
dos internacionales más importantes, como los de
adhesión y asociación), de control de la actividad
de la Comisión y el Consejo, y sus funciones de tri-
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 11
buna y diplomacia parlamentaria confieren al PE un
papel y una influencia indiscutibles en el ámbito de
la acción exterior de la Unión.
En concreto, y a través de su función electiva, cabe
destacar que el Tratado de Lisboa ha mejorado sus-
tancialmente las posibilidades del PE para ejercer
su control parlamentario sobre las actividades del
Alto Representante en razón de su posición de vice-
presidente al mismo tiempo de la Comisión.
Naturalmente, la participación del PE en la acción
exterior de la Unión varía si se considera de for-
ma individualizada. Sin que resulte una sorpresa, la
participación del parlamento tras la entrada en vi-
gor del nuevo Tratado sigue encontrando su expre-
sión máxima en las materias y las políticas comunes
en las que dispone de competencias explícitas en
su más alto grado (como la codecisión en los ám-
bitos de la política comercial común o en relación
con su dictamen conforme respecto de los acuerdos
internacionales más importantes). Su influencia re-
sulta también decisiva en razón de sus reforzadas
facultades presupuestarias, que en el conjunto de
la acción exterior de la Unión para 2009 suponen
8.103 millones de euros, incluidos los Instrumentos
de Preadhesión (IPA), para la Política de Vecindad
(ENPI), Estabilidad (IS), Cooperación al Desarrollo
y Cooperación Económica (DCECI), y Promoción de
la Democracia y los Derechos Humanos.
En materia PESC, en cambio, el PE desempeña un
papel menos relevante de lo que dicha institución
desearía, pero sin duda mucho más importante en
la práctica de lo que comúnmente se cree. En todo
caso, tras la entrada en vigor del nuevo Tratado, el
papel del PE se ha visto también claramente forta-
lecido, con una institución comprometida a utilizar
plenamente sus competencias consultivas; a realizar
un control parlamentario serio y sistemático de la
formulación y aplicación de las operaciones civiles
y militares relacionadas con la PESC y la PCSD; y a
hacer uso decidido de su autoridad presupuestaria.
En definitiva, la contribución del PE a la acción ex-
terior del PE tras la entrada en vigor del Tratado de
Lisboa se ha reforzado notablemente. Por un lado,
ello significa más poderes para una institución a
la que el nuevo Tratado ha doblado prácticamente
sus facultades legislativas y presupuestarias, pero
significa también mayores responsabilidades de las
que la institución es plenamente consciente y para
cuyo ejercicio se encuentra perfectamente prepara-
da. Por otro lado, dicho refuerzo se traduce en una
legitimidad aún mayor para la acción exterior, al
ser los diputados del PE directamente elegidos me-
diante sufragio universal, y estar obligados a actuar
de forma independiente de sus gobiernos. Además,
el PE desempeña un papel clave para entender los
intereses y superar las rivalidades nacionales. Todo
ello confiere, pues, un papel decisivo al PE para el
logro de la Europa más fuerte en política exterior
que demandan tanto los ciudadanos europeos como
numerosos interlocutores externos de la Unión.
CELAREE -- CCeC ntro Lattinoaoao mericannno paraa a laaaas ss RReR llal ccicioonoo eesese connon EEuuru opopopaaa 1111111CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 11
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa12
CRONOLOGÍA DE EUROPA HACIA EL TRATADO DE LISBOA
1951: Comunidad Europea del Carbón y
del Acero (CECA)
(entrada en vigor 24 de julio 1952, expiró el
23 de julio 2002)
Como consecuencia directa de la devastadora Se-
gunda Guerra Mundial se fortalecieron las voces a
favor de la creación de un organismo de integración
que uniera a Francia y Alemania en un esquema de
cooperación estrecha. Por ello, a iniciativa del mi-
nistro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schu-
man, se creó la Comunidad Europea del Carbón y
del Acero (CECA), uniendo la gestión de los mate-
riales fundamentales de la industria de guerra bajo
una autoridad supranacional.
La CECA tuvo seis miembros en su momento de
creación: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda
y Luxemburgo.
1957: El Tratado de Roma
(entrada en vigor 1 de enero 1957)
El Tratado de Roma amplia la CECA e integra más
sectores de la economía de los países miembros,
creando la Comunidad Europea de la Energía Ató-
mica (Euratom) y la Comunidad Económica Euro-
pea (CEE) con la meta de establecer un “mercado
común” sin obstáculos por la libre circulación de
bienes, servicios, capitales y personas. Se crean una
serie de instituciones supranacionales dentro de la
CEE que reciben competencias delegadas por parte
de los Estados miembros: la Comisión, el Consejo,
la Asamblea Europea (posteriormente el Parlamento
Europeo), el Tribunal de Justicia y el Comité Econó-
mico Social.
Con el Tratado de Roma se instala además una
de las políticas más emblemáticas de la integra-
ción europea, esto es, la Política Agrícola Común
(PAC), que subsidia fuertemente el sector agríco-
la europeo.
1965: La Fusión de las Comunidades
Europeas
(entrada en vigor 1 de junio 1967)
El Tratado de Fusión (Tratado de Bruselas) fusiona
las instituciones de las organizaciones de integra-
ción europeas (CECA, Euratom y CEE) y se crea así
una sola Comisión Europea, un solo Consejo de Mi-
nistros y una sola Asamblea. A pesar de pasar des-
apercibido, el Tratado de Fusión fue un gran paso
adelante para la integración europea.
1986: El Acta Única Europea
(entrada en vigor 1. Junio 1987)
El Acta Única Europea constituye la primera revi-
sión de los Tratados de Roma y proporciona una
serie de reformas, principalmente ligadas a la im-
plementación efectiva del Mercado Único. En este
sentido, el Acta Única propone alcanzar efectiva-
mente el Mercado Único antes del 1 de enero 1993.
Asimismo, el tratado consagra el Consejo Europeo
como organismo de negociación política de los Jefes
de Estado y de Gobierno, además de formalizar la
“Cooperación Política Europea”, una coordinación
de la política exterior de cada país miembro con los
demás, todavía sin tener una voz común.
1992: El Tratado de Maastricht
(entrada en vigor 1 de noviembre 1993)
Con el quiebre del sistema global de la bipolaridad
se abrió un nuevo abanico de posibilidades de desa-
rrollo de la integración europea. Por ello, el Tratado
de Maastricht (Tratado de la Unión Europea) recoge
grandes novedades y se pudo crear la Unión Europea
(UE), fortaleciendo la cooperación entre los Estados
miembros en varias áreas políticas y económicas.
El Tratado de Maastricht crea una UE basada en tres
pilares:
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 13
Comunidad Europea (CE): recoge los elementos de
la antigua CEE y constituye la espina dorsal de la
integración europea
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia
Dentro del primer pilar, el pilar comunitario, se es-
tablece la Unión Económica y Monetaria, que prevé
la introducción paulatina de una moneda única, el
Euro. Además se reconoce por primera vez la ciu-
dadanía europea y se crea el Fondo de Cohesión,
para la cohesión económica-social de los países eu-
ropeos. Finalmente, el tratado aumenta las compe-
tencias del Parlamento Europeo.
En materia de PESC se permite entablar por primera
vez acciones comunes de política exterior. El Con-
sejo Europeo define los principios y orientaciones
generales de la PESC, que se rige por decisiones
tomadas por unanimidad.
En cuanto al tercer pilar, la cooperación en Interior
y Justicia cubre asuntos de interés común para to-
dos los Estados miembros como la cooperación ju-
dicial, inmigración y política de asilo, delincuencia
internacional y terrorismo.
1997: El Tratado de Ámsterdam
(entrada en vigor 1 de mayo 1999)
El Tratado de Ámsterdam modifica el Tratado de
Maastricht y lo prepara para la ampliación de la UE
a través de la reforma de las instituciones comu-
nitarias: amplía las competencias del Parlamento
Europeo e introduce reformas en cuanto al funcio-
namiento de la Comisión y del Consejo de la UE.
Incluso refuerza las funciones del Tribunal de Cuen-
tas, del Comité Económico y Social y del Comité de
las Regiones.
El Tratado abre la posibilidad de realizar “coopera-
ciones reforzadas” entre algunos Estados miembros
que quieran avanzar en la integración de determi-
nadas áreas. Asimismo se instaura el Alto Represen-
tante de la Política Exterior y de Seguridad Común,
que representa a la UE en asuntos exteriores, y se
expresa además la voluntad de construir un sistema
común de defensa europea.
2001: Tratado de Niza
(entrada en vigor 1 de febrero 2003)
El Tratado de Niza buscó nuevamente reformar
institucionalmente la UE para adaptarla a la am-
pliación a 10 nuevos estados miembros en 2004.
Por ello se modifica la representación de los países
miembros en las diferentes instituciones comunita-
rias y el sistema de toma de decisiones para agili-
zarla y facilitar el funcionamiento futuro de la UE.
El compromiso no fue fácil, sin embargo se logró
un acuerdo de mínimos que a grandes rasgos se ha
mantenido en sucesivas reformas. Por otra parte,
el Tratado de Niza formuló por primera vez reglas
para sancionar a un Estado miembro que ponga
en peligro la estabilidad política y democrática de
la Unión.
Hacia la Constitucion Europea
En 2001 los Jefes de Estado y de Gobierno adop-
taron la llamada Declaración de Laeken sobre el
futuro de la Unión, en la que se plantea una sus-
tancial reforma de la UE que entre otros puntos
incluye:
La asignación de las competencias de la UE y los
Estados miembros
la simplificación de los Tratados
el papel de la UE en la política exterior
el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la UE.
El objetivo decidido fue crear un “Tratado por el
que se instituye una Constitución para Europa”
(TCE) que recogiera un texto único y accesible con
los elementos de la integración europea. Para este
fin, en 2002 inició sus trabajos la Convención Euro-
pea, un foro para discutir el texto del futuro tratado.
Finalmente, en octubre de 2004, los Jefes de Esta-
do y de Gobierno firmaron la primera Constitución
Europea.
Sin embargo, el tratado no entró en vigor debido a
la victoria del “no” en el referéndum de Francia (29
de mayo 2005) y Holanda (1 de junio 2005).
2007: Tratado de Lisboa
(entrada en vigor 1 de diciembre 2009)
Al rechazo del TCE en 2005 siguió una temporada
de reflexión y remodelación del Tratado. Después
de negociaciones dentro del Consejo Europeo y a
través de varias Conferencias Intergubernamenta-
les se llegó finalmente a un acuerdo sobre el Tra-
tado de Lisboa, que se firmó el 13 de diciembre de
2007 y entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa14
LO BÁSICO SOBREEL TRATADO DE LISBOA
El “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tra-
tado de la Unión Europea y el Tratado constituti-
vo de la Comunidad Europea” da paso a la llamada
“integración de tercera generación”, generando una
organización regional mas integrada política y eco-
nómicamente, con acciones comunes hacia el exte-
rior. Los cambios del Tratado incluyen reformas insti-
tucionales para mejorar y facilitar el funcionamiento
de la UE, así como la instauración de una nueva po-
lítica exterior común.
Contenido general
El Tratado de Lisboa tiene como objetivo una estruc-
tura más clara y entendible de la Unión Europea,
una democratización de los procesos de la toma de
decisión (con respecto a la cantidad de los nuevos
Estados miembros) y una nueva forma de actuación
común hacia el exterior a través a una voz común.
Personalidad Jurídica
Dentro de los cambios principales que establece el
”Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tra-
tado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea” es la transformación de
la UE a una personalidad jurídica: La UE puede en-
tonces firmar tratados internacionales en su propio
nombre o acceder a otras organizaciones internacio-
nales como la ONU. Establece el Tratado entonces
una nueva posibilidad de actuar como región hacia
el exterior fortaleciendo la posición política y econó-
mica de la UE como actor global.
Antes solamente la Comunidad Europea tenía este
estatus jurídico, por lo tanto solo la CE era parte
contratante, nunca la UE.
Los símbolos, como la bandera o el himno de la UE,
quedan jurídicamente no vinculantes.
Reformas Institucionales
Empezando con las reformas institucionales de la UE
el Tratado sigue con la arquitectura básica del trián-
gulo Parlamento– Consejo– Comisión.
Parlamento Europeo
Para mejorar la posición del Parlamento Europeo
(PE), la representación de los ciudadanos no de los
Estados miembros, los cambios le dan más compe-
tencias en cuanto legislación, el presupuesto de la
Unión y tratados internacionales.
Procedimiento Codecisión:
El PE y el Consejo -los dos legisladores de la UE- to-
man decisiones juntos en un procedimiento de co-
decisión: Se amplifican los ámbitos de codecisiones
a casi todas las decisiones, o sea se disminuyen los
ámbitos exclusivos del Consejo.
La Política Agricultura Común, y decisiones sobre
su presupuesto (46 % del presupuesto total de la
UE) por ejemplo, ahora forman parte de la compe-
tencia del PE también. Así que el PE tiene la última
palabra en cuanto gastos públicos. El procedimiento
de codecisión por lo tanto se llama Procedimiento
legislativo ordinario (PLo) por ser lo más utilizado.
No obstante, la Política Exterior y la Política de Se-
guridad sigue competencia única del Consejo, como
los asuntos de ingresos públicos.
El Parlamento Europeo ya tiene 750 diputados más
un presidente (antes 736 respectivamente 785).
Consejo de la Unión Europea
El Consejo une todos los ministros de un asunto es-
pecial de los Estados miembros. Es, junto al Parla-
mento Europeo, el legislador de la Unión Europea.
Sistema de Voto:
Uno de los asuntos más conflictivos del tratado de
Lisboa era el cambio del sistema de voto en el Con-
sejo: A partir de 2014 aprobara sus decisiones por
la mayoría cualificada obedeciendo al principio de
doble mayoría, es decir la mayoría de los Estados
miembros (55 %) y de la población (65%). En cifras
eso significa, que se requiere la representación de 15
de los 27 Estados miembros y 325 millones de 500
millones de habitantes en total para lograr una mayo-
ría cualificada. El veto de un solo Estados miembros
por lo tanto casi no existe jamás: Tomar decisiones
de esa manera aguanta la nueva cantidad de 27 Esta-
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 15
dos Miembros porque es más fácil y más rápido.
Solo en asuntos de impuestos y la Política Exterior
y de la Seguridad Común se toma las decisiones por
unanimidad en el Consejo.
Sistema de rotación
El sistema de rotación semestral de la presidencia
del Consejo sigue igual. La excepción es el Consejo
de Asuntos Exteriores: se elige el Alto Representante
de la Unión para Políticas Exteriores y de Seguridad
Común para cinco años.
Una novedad son los encuentros públicos en reunio-
nes legislativas del Consejo para asegurar la transpa-
rencia de las decisiones.
Comisión Europea
La Comisión Europea, es decir, el gobierno de la UE,
inicia el procedimiento de la legislación. La Comi-
sión consiste de 26 comisarios y un presidente.
Con el Tratado de Reforma se establece una relación
directa entre los resultados de las elecciones al Parla-
mento y la elección del candidato al Presidente de la
Comisión. El Consejo Europeo que propone el candi-
dato del Presidente de la Comisión tiene que respetar
los resultados de las elecciones al Parlamento Euro-
peo y elegir un candidato del partido o la fracción
más exitosa.
El Presidente de la Comisión puede, gracias al Tratado
de Lisboa, cesar a otros comisionarios por su propia
cuenta. En el proceso de la elección
de los comisionarios no cambia
nada: Por lo tanto, el Presidente
los nomina y después el Parla-
mento Europeo tiene que afirmar
la Comisión como colegio.
A partir de 2014 la Comisión Euro-
pea tendrá por primera vez menos
comisarios que Estados miembros
con un sistema de rotación de los
Países representados. Serán 18 co-
misarios de 27 Países Miembros.
Consejo Europeo
El Consejo Europeo, el órgano en
cual se reúnen los líderes de Eu-
ropa, siempre fue una realidad po-
lítica a partir de los años 70, pero
fue institucionalizado como órgano
oficial de la UE por el Tratado de
Lisboa.
El Consejo Europeo propone el candidato del pre-
sidente de la Comisión y los demás comisionarios
como el Alto Representante de la Unión para Políti-
cas Exteriores y de Seguridad Común.
Decisiones principales y la política fundamental en
asuntos de política exterior sigue siendo competen-
cia única del Consejo Europeo con unanimidad, con-
senso de todos Estados miembros.
Nuevos cargos
Por añadidura, para dotar más coherencia a la políti-
ca de la UE se crean dos nuevos cargos: Por un lado,
el Presidente del Consejo Europeo, por el otro el Alto
Representante de la Unión para Políticas Exteriores y
de Seguridad Común.
Presidente del Consejo Europeo
El Presidente del Consejo Europeo es elegido por dos
años y medio con la posibilidad de una reelección,
en vez del viejo sistema de rotación semestral.
El trabajo del Presidente es sobre todo administrativo
y representativo, es decir presidiendo las reuniones,
con la meta de garantizar el consenso entre los Esta-
dos Miembros en el Consejo y, por lo tanto, garantizar
la estabilidad y continuidad de la política europea.
Además representa el Consejo Europeo como la
UE hacia el exterior y informa al Parlamento Eu-
ropea de los resultados después de las reuniones
del Consejo.
El presidente le da al Consejo Europeo una cara y
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa16
una voz común de los jefes de los estados miem-
bros.
Como primer Presidente permanente fue elegido el
entonces Jefe del Gobierno belga, Herman Van Rom-
puy, de 62 años.
Alto Representante de la Unión para Política Ex-
terior y de Seguridad común
Instalaron el Alto Representante de Asuntos Exte-
riores y la Seguridad Común con el Tratado de Áms-
terdam (entrada en vigor 1999) y un comisario para
asuntos exteriores. La Unión tenia muchas “caras
destintas”.
En el marco del Tratado de Lisboa se unen estos car-
gos y se instaura el Alto Representante de la Unión
para Políticas Exteriores y de Seguridad común.
El nuevo Alto Representante tiene un mayor peso
por el Tratado de Lisboa que el cargo anterior (del
Tratado de Amsterdam) tenía previsto: automática-
mente ocupa el Alto Representante de la Política ex-
terior también la Vice-Presidencia de la Comisión.
Así será asegurada la mejora de la coherencia de la
política de la UE hacia el exterior y la posibilidad de
actuar en la escena mundial como Unión con una
“cara”. Se conectan además distintos asuntos de la
política exterior como la diplomacia, comercio o de-
sarrollo, y se unen en las manos del Alto represen-
tante para poder expresarse con más claridad en las
relaciones interestatales, interregionales y con otras
organizaciones internacionales.
El Vice-presidente de la Comisión por lo tanto es al
mismo tiempo el comisario de asuntos exteriores. A
consecuencia de estos cambios, el Alto Representan-
te puede actuar políticamente: Antes solo tenía que
ejercitar las decisiones del Consejo Europeo.
El Alto Representante preside la Formación de Asun-
tos Exteriores del Consejo y representa a la Unión en
asuntos de la PESC.
Como la primera Alta Representante para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad fue elegido Cathe-
rine Ashton, un miembro del Partido Laborista britá-
nico, de 53 años. Ella también ocupa el cargo de la
Vicepresidenta de la Comisión, como Comisaria de
Asuntos exteriores.
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE):
Para incrementar la eficaz, la coherencia y la visibili-
dad de las acciones exteriores de la UE, el Tratado de
Lisboa prevé el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Este cuerpo diplomático de representación de la UE
está compuesto por funcionarios del Consejo, de la
Comisión y de los servicios diplomáticos nacionales.
Es un aparato de ayuda para el Alto Representante.
El nuevo Servicio de Acción Exterior tiene más re-
cursos del presupuesto de la Comision que las de-
legaciones representativas anteriores, para poder
representar la UE como región unido y eso mucho
más independiente de las destintas embajadas de los
Estados Miembros.
Anteriormente las embajadas nacionales representa-
ron su propio país y la UE, junto a la Delegación
europea, que solo representó los proyectos de la Co-
misión.
El servicio diplomático de los Estados miembros y la
representación de la UE entonces se unificará para
ser más coherente y eficiente hacía el exterior.
Mecanismos de Participación al Nivel Nacional
Parlamentos Nacionales
El Tratado también mejora la posición de los Parla-
mentos nacionales.
El “principio de la subsidiariedad” existía ya antes,
y significa que las decisiones en asuntos europeos
deben tomarse en el órgano más cercano posible al
ciudadano. Por lo tanto, solo puede tomar decisio-
nes o adoptar medidas la UE cuando eso resulte más
eficaz y adecuada que el nivel nacional, regional o
local. Una excepción son los asuntos para los cuales
la UE obtiene la única responsabilidad.
Lo nuevo es la instalación de un sistema de control
del “principio de la subsidiariedad”. ”Todo Parlamen-
to nacional o toda cámara de uno de estos Parlamen-
tos podrá, en un plazo de ocho semanas a partir de
la fecha de transmisión de un proyecto de acto legis-
lativo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a
los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo
y de la Comisión un dictamen motivado que expon-
ga las razones por las que considera que el proyecto
no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbi-
rá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de
un Parlamento nacional consultar, cuando proceda,
a los Parlamentos regionales que posean competen-
cias legislativas.” (Protocolo sobre la Aplicación de
los Principios de Subsidiariedad y Proporcionalidad/
ABl. C 115 del 9.5.2008, Art. 6).
Incluso tienen la posibilidad de interponer una de-
manda contra la Unión Europea en el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (antes del Tratado de
Lisboa se llamaba TJCE, Tribunal de la Justicia de las
Comunidades Europeas).
De esa manera lograron los Parlamentos nacionales
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 17
una mayor participación en las actividades de la UE,
controlando la llamada subsidiariedad de las accio-
nes europeas.
Iniciativa Ciudadana
Además, se instaura la “iniciativa ciudadana”: ciu-
dadanos (como mínimo un millón) de un número
significativo de Estados miembros podrán pedir a la
Comisión que haga propuestas de legislación.
Reparto de Tareas y Retirada de País miembro
El Tratado arregla el reparto de tareas entre la UE y
los Estados miembros más preciso, gracias a nuevas
clasificaciones de ámbitos.
Además, reglamenta por primera vez la retirada de
un Estado miembro en el Art. 50 del Tratado del
Funcionamiento de la Unión Europea.
Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Con las excepciones de Inglaterra, Polonia y la Re-
publica Checa, la Carta de los Derechos Fundamen-
tales de la Unión Europea se hace jurídicamente
vinculante para las instituciones europeas y los Es-
tados miembros cuando aplican la legislación eu-
ropea. Se trata de un catalogó de derechos civiles,
políticos, económicos y sociales.
El Art. 53 asegura que el estatus y la protección de
las personas no pueda empeorar con respecto a las
normas nacionales.
Conclusión:
El Tratado de Lisboa es un paso hacia una Europa
más grande, más unida y más eficaz:
-
ropa para poder actuar (y contratar) en su
propio nombre y por su propia cuenta.
Reorganiza el tratado también el funciona-
miento de la Unión en el interior con sus
cambios del sistema de voto, con parlamen-
tos nacionales más poderosos, con una nue-
va iniciativa ciudadana y una Carta de De-
rechos Fundamentales de la UE vinculante
(con excepciones).
Presidente del Consejo Europeo que ga-
rantiza una estabilidad y continuidad de la
política europea, presidiendo el Consejo y
representando la Unión Europea hacía el
exterior, y el Consejo enfrente del Parla-
mento Europeo. En los asuntos de la PESC
representa la UE el Alto Representante de la
Unión para Políticas Exteriores y de Seguri-
dad Común, con la ayuda del nuevo cuerpo
diplomático europeo llamado “Servicio Eu-
ropeo de Acción Exterior”.
-
ce-Presidencia de la Comisión. Así se garan-
tiza una coherencia de la política y una cara
y una voz para Europa, para poder avanzar
como actor político en el mundo de hoy.
El ex secretario de estado norteamericano
Henry Kissinger hoy en día sabría a quien llamar
en Europa
CECEECEECECECECEECCELLALALALALALALLALAALAL RERERREEERREEERREREREREEERERERERRE ---- CeCCCeeCCCCeCCCCeCCCeeCCCeCeeeeCCCCeeeCCCeeeennnntttnnnttnnnntnnnttnnnnttnnnntttrooorrorrooorrr LLLLLLL LLattatatiinnnnnnininoooaooaoaaoooooooaaamememmmemmme iririririricacacanoonono ppppppp ppppaaararaarararaa llaaaaaaaaalaaalalaaaasssssssss sss RReRReRRRRRRRReeeRReRRRelaaaalaacciicioonnnononnoo eeesesesseeeeesesee cccc ccccc cononooononoonoooon EEEEEEEE EE EEEEEEuuuururruuuurruuuuruuuurrruuuropopopopoppopopooopppooppooppppppaaaaaaaaaaa 1117177177
más grande, más unida y más eficaz:
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 17
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa18
Después de la firma del Tratado de Niza en 2001,
se sabía que los cambios institucionales dentro
de la UE no serían suficientes para soportar el ingreso
de los países del este de Europa. El número de Esta-
dos Miembros de la UE ya había aumentado a 15, y la
ampliación más grande todavía no se había realizado,
puesto que en Mayo 2004 entraron 10 nuevos Estados
a la UE, y en Enero 2007 los dos más recientes (Bulga-
ria y Rumania), con lo que hoy en día la UE tiene 27
Estados Miembros.
El camino hacia una Constitución Europea
Declaración no 23 de Niza
Las Declaraciones no son jurídicamente vinculantes,
no obstante, tienen un valor político: se anexó al Tra-
tado de Niza de 2001 la Declaración no 23 de Niza, que
reconoce la necesidad urgente de cambiar el funciona-
miento de las instituciones de la UE para que marche
con la de miembros. Esa Declaración de Niza proponía
seguir con la reforma institucional partiendo de los
resultados de la Conferencia Intergubernamental de
2000 (CIG 2000). Reforzó –aparte de la reforma insti-
tucional- la reflexión sobre:
la delimitación de las competencias de la UE y sus países
miembros;
el estatuto de la Carta de los Derechos Fundamen-
tales;
la simplificación de los Tratados;
la función de los Parlamentos nacionales.
La declaración estableció también la próxima CIG en
2004, abriendo la vía hacia reformas y más debates.
Declaración de Laeken
El 15 de diciembre de 2001, el Consejo Europeo deci-
dió aumentar la velocidad de las reformas necesarias:
Se reunieron los Jefes de Estado y Gobierno de los
países miembros en Laeken, Bélgica, y adoptaron la
“Declaración sobre el Futuro de la Unión Europea”, la
llamada ”Declaración de Laeken». El desafío expresa-
do era entonces crear un Tratado Internacional para
fortalecer la integración europea, cambiar la arquitec-
tura institucional y crear una Europa que fuera más
democrática, transparente y eficaz. Ya se habló enton-
ces de una “Constitución Europea”.
Se fijaron en la “Declaración de Laeken” sesenta pre-
guntas claves alrededor del desarrollo deseado de la
UE. Para responderlas de una manera adecuada y sufi-
cientemente amplia, se convocó la “Convención Euro-
pea” como “Think Tank” de la Unión.
La Convención Europea
El desafío de la Convención Europea era tener un de-
bate amplio sobre las alternativas del futuro de la UE.
Fue encargada a redactar el borrador de la deseada
“Constitución” involucrando representantes de los Je-
fes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros,
miembros de los Parlamentos nacionales y europeos
y representantes de la Comisión Europea. Los países
candidatos a la adhesión también participaron plena-
mente en este discurso, con la misma cantidad de re-
presentantes.
Es la segunda vez, que el Consejo Europeo hacía uso
de una Convención para redactar el borrador de un
Tratado Internacional: El trabajo en la forma de un
Convenio sobre la Carta de los Derechos Fundamenta-
les de la UE en el año 2000, era un éxito.
El sistema de toma de decisiones era consensual, inter-
pretado por el Presidente del la Convención, el francés
Valéry Giscard d’Estaing.
Dentro de la Convención Europea se alcanzó un acuer-
do sobre la propuesta de la Constitución Europea: el
10 de Julio de 2003 la Convención dio el trabajo por
hecho.
Constitución Europea
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados
miembros no aceptaron la propuesta de la Conven-
ción plenamente. Octubre a Diciembre 2003 era pre-
visto para firmar el nuevo Tratado, pero los líderes eu-
LOS PASOS FUNDAMENTALES DEL TRATADO
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 19
ropeos convocaron más encuentros a todos los niveles
políticos y administrativos para buscar soluciones a
las objeciones de los países miembros: Sobre todo Es-
paña y Polonia rechazaron la propuesta manera de
peso de votos dentro del Consejo.
No antes del 18 de junio de 2004 los Jefes de Estado
y de Gobierno llegaron a un texto aceptable para to-
dos, que fue firmado el 29 de Octubre 2004 como el
“Tratado por el que se establece una Constitución para
Europa” (TCE), o Tratado Constitucional, en Roma.
Este nuevo Tratado era pensado como un solo Trata-
do de la UE reemplazando los Tratados constitutivos
anteriores de la UE. De esa manera se quería lograr
una estructura más comprensible y transparente de la
Unión de los 27 en un solo documento.
La Constitución Europea pasó el Parlamento Europeo
(500 votos a favor, 137 en contra, 40 abstención) el 12
de Enero 2005, aconsejando a los Estados Miembros
entonces que lo ratificaran.
Proceso de la ratificación de la “Constitución”
Hace falta ratificar un Tratado International para que
sea parte de los sistemas normativos nacionales de los
Estados Miembros.
Los Tratados internacionales entre los Estados miem-
bros de la UE generalmente solo entran en vigor cuan-
do estén ratificados por todos los Estados miembros.
El proceso de la ratificación, después de la firma de
los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados
Miembros, varía en cada país según su propia consti-
tución: En algunos países un referéndum es necesario
para que el Tratado internacional pudiera ser parte de
las normas nacionales de cada Estado y así derogarlas
–incluso normas constitucionales.
En la mayoría de los casos hace falta un referéndum
(jurídicamente vinculante) siempre cuando el tratado
cambia asuntos claves o principios de la constitución.
En otros países un referéndum no es necesario: la ra-
tificación funciona solamente a través los parlamentos
nacionales en una votación, muchas veces con una
mayoría cualificada. Otros países no tienen la obliga-
ción de hacer un referéndum, pero la opción a hacer-
lo, como consulta al pueblo.
El primer país que ratifico el TCE fue Lituania en No-
viembre 2004, siguieron Hungría y Slovenija. Francia,
los Países Bajos, Dinamarca, Irlanda, Portugal y la
Gran Bretaña tenían previsto un referéndum. En Po-
lonia y la Republica Ceca este asunto todavía no era
decidido.
Referéndum en Francia y los Países Bajos
El primer referéndum se realizó en España en febre-
ro 2005: No era vinculante y 77% votaron a favor del
Tratado.
En Francia 54,7% (29. Mayo 2005) de los votantes fran-
ceses votaron “¡NON!” al tratado. En los Países Bajos
(1. Junio 2005) el resultado del primer referéndum
desde hace cien años, fue parecido: Un 61,6% votó
“No”. La victoria del “No” en los referéndums en Fran-
cia y los Países Bajos, que ni siquiera eran obligato-
rios, paró básicamente el proceso de la ratificación,
aunque algunos países (Latvia, Chipre, Malta, Estonia,
Finlandia, Luxemburgo) ratificaron el Tratado a través
de sus procedimientos parlamentares.
El “¡No!” al tratado en Francia y en los Países Bajos
–Países miembros fundadores, considerados como
motor de la integración europea- fue un choque muy
fuerte.
Europa se quedó en un estado de shock y todos los
esfuerzos de la implementación de una constitución
para Europa se pararon: El rechazo del Tratado Cons-
titucional provocó una crisis institucional que llevó
acabo una temporada de repensar y reflejar el futuro
de la UE.
Temporada de Reflexión
Al indicio los líderes europeos trataron de reformu-
lar la “Constitución” y salvar este ambicioso proyecto.
Había muchas ideas nuevas para salir de esa situación
complicada: ¿Hacer mini-tratados? ¿Sacar algunos ar-
tículos populares y ratificarlos mas temprano? ¿Hacer
un referéndum europeo vinculado con las elecciones
al Parlamento Europeo?
La presidencia alemana de primer semestre de 2007
intensificó el dialogo y puso sus enfoque a una solu-
ción de la crisis institucional: Por fin, duró hasta el 25
de Marzo 2007, que los representantes de los Estados
Miembros empezaron a poner un fin a la fase de reflec-
ción nacional y adoptaron la “Declaración de Berlin”,
profesando los valores europeos y las principales metas
políticas de la rechazada constitución.
Grupo Amato
Como resultado del trabajo de la presidencia alemana,
se estableció el llamado Grupo Amato (Action Com-
mittee for European Democracy (ACED)), un grupo de
políticos europeos de alto rango que trabajaba extra-
oficialmente en la remodelación del Tratado Constitu-
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa20
cional rechazado en 2005. Siguiendo el modelo de la
Convención Europea, el Grupo daba lugar para nue-
vas negociaciones.
El 7 de Junio 2007 el Grupo Amato (así llamado por el
presidente del grupo, el político italiano Giuliano Ama-
to) presentó una nueva propuesta del Tratado en fran-
cés. El texto fue cortado a una quinta parte en longitud
y puntos controversiales, como los que se refieren a una
constitución, fueron quitados. Básicamente los elemen-
tos más cruciales se quedaron dentro de la propuesta.
Nuevo Tratado
A base del trabajo del Grupo Amato, el Consejo Eu-
ropeo decidió el 21 y 22 de Junio 2007 a dejar la ra-
tificación del “Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa”, la vieja constitución recha-
zada.Se pusieron de acuerdo a aprobar un “Tratado
de Reforma” que incorpora la substancia del texto de
la constitución y que complementa los dos tratados
fundamentales de la UE en vez de derogarlos. Quita-
ron la denominación “Constitución Europea”, que dio
a muchos escépticos miedo de perder completamente
la soberanía del estado.
Por fin decidieron entonces crear un “Tratado de Re-
forma”, en vez de tratar a ratificar el Tratado Consti-
tucional.
2007 Firma del Tratado
Después largas negociaciones dentro del Consejo Euro-
peo y en Conferencia Intergubernamental, se llegó final-
mente a un acuerdo, que se firmó el 13 de Diciembre de
2007 en Lisboa bajo la presidencia portuguesa.
El tratado entró en vigor el 1. Diciembre 2009, des-
pués de la ratificación del Tratado por los Estados
Miembros y la deposición de esa acta en Roma.
El proceso de ratificación
Como la rechazada constitución el Tratado de Refor-
ma también fue aprobado por el Parlamento Europeo
el 20 de Febrero 2007: Se trata de un acto simbólico
porque el Parlamento Europeo no forma parte con-
tratante.
El Tratado era previsto a entra en vigor el 1 de Enero
2009, pero se retraso: En el camino del proceso de la
ratificación del Tratado de Lisboa se oponieron algu-
nos obstáculos.
Para quitar la base de los argumentos para llevar aca-
bo referéndums nacionales en los estados, la nueva
estructura del Tratado no deroga a los Tratados fun-
damentales existentes de la UE, sino solamente añade
y completa.
Por lo tanto, más que referéndums nacionales, la po-
lítica nacional puso el acuerdo en peligro: En todos
los otros Estados Miembros solo votó el Parlamento
nacional. Políticos se aprovecharon de esa situación y
exigieron mucho en cuanto asuntos nacionales, para
afirmar el tratado.
En otros países habían demandas constitucionales a
los cortes supremos para investigar la conformidad
del tratado con las constituciones o para exigir un re-
feréndum nacional.
El caso Irlanda
Solo había un referéndum sobre el Tratado de Reforma
en la UE, porque la constitución irlandesa requiere un
referéndum por cambios de tratados europeos: Como
en el 2001 (Tratado de Niza) los irlandeses rechazaron
el nuevo Tratado en la votación del 12 de Junio 2008.
En la segunda votación, con un tratado modificado a fa-
vor de los irlandeses, el 2 de Octubre 2009 votaron “Si”
con una mayoría significante de 67,1 % (participación:
58 %). Irlanda exigió un comisario por cada país y, en
un protocolo adicional, la UE asegura la soberanía na-
cional en cuanto impuestos. La crisis financiera también
jugaba un papel importante ya que la Unión se veía
como un escudo protector de la economía irlandesa.
El caso Republica Checa
El ultimo país que depositó la acta en Roma para ter-
minar el proceso de la ratificación, era la Republica
Checa. Aunque ambos cámaras parlamentarias se ex-
presaron finalmente a favor del tratado, el euroescép-
tico presidente checo, Václav Klaus, no quería firmar
el Tratado. Eso provocó discusiones nacionales y a ni-
vel europeo. La Republica Checa no acepta la Carta de
los Derechos Fundamentales de la UE como derecho
vinculante y exigió una excepción como la de La Gran
Bretaña y de Polonia, donde tampoco tiene valor vin-
culante la Carta. La UE finalmente aceptó.
Después del control del Tratado por el Tribunal Cons-
titucional, Václav Klaus firmó el Tratado de Lisboa el 3
de Noviembre 2009 y entregó el documento el 13 de
Noviembre 2009 al gobierno italiano.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 21
La reforma de los Tratados operada en Lisboa es
digna heredera del esfuerzo democratizador que
recogía la malograda Constitución europea. Uno
de los principales argumentos que utiliza la críti-
ca del “déficit democrático” de la Unión es precisa-
mente la nula capacidad de control que tienen las
asambleas nacionales y regionales elegidas sobre
las decisiones que se toman en Bruselas.
En esta línea, Lisboa determina una contribución
más activa de los Parlamentos Nacionales al buen
funcionamiento de la Unión (art. 12 TUE) previen-
do, además, su control al respeto de la subsidia-
riedad a través del denominado “sistema de alerta
temprana”, recogido en el Protocolo sobre la aplica-
ción de los principios de subsidiariedad y propor-
cionalidad.
Hablamos de un concepto, el de subsidiariedad,
que ya está plenamente integrado en el acquis co-
munitario, pero que en su momento fue una de las
aportaciones más trascendentes del Tratado de la
Unión Europea de cara a forjar un mayor control
democrático en la actividad de la UE. Aunque no
es en el Tratado de Maastricht el primer texto don-
de encontramos un concepto que tampoco tiene su
origen en el lenguaje comunitario ni en su tradición
legal.
Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión
Europea en 1993, el principio de subsidiariedad se
convierte en la norma general a la que se somete el
ejercicio de las competencias por parte de la UE. El
TUE asciende así a rango constitucional un princi-
pio que está ya en la base de los Tratados fundacio-
nales de París y Roma, incluyéndolo ahora de forma
expresa, y elevándolo definitivamente al nivel de
los principios de la Comunidad.
El concepto aparece por primera vez en un texto
oficial de las Comunidades Europeas en 1975, en
un Informe de la Comisión sobre la Unión Euro-
pea. El citado texto alude a la subsidiarité como el
principio de acuerdo con el cual la Unión adoptará
responsabilidades sólo en aquellos ámbitos en los
que los Estados miembros no sean capaces de ac-
tuar eficientemente de forma separada. La noción
de subsidiariedad aparece ya aquí ligada a los ám-
bitos de competencia concurrente (o compartida)
(Commission of the European Communities, 1975).
El 14 de febrero de 1984, el Parlamento Europeo
aprueba una Resolución sobre el Proyecto de Trata-
do por el que se establece la Unión Europea (“Pro-
yecto Spinelli”). El principio de subsidiariedad se
incorpora en el artículo 12, apartado segundo, den-
tro de los ámbitos de acción de competencia con-
currente conferidos por el Tratado a la Unión, en
los que los Estados miembros actuarán mientras la
Comunidad no ejerza su competencia legislativa.
El AUE introduce por primera vez en un Tratado
la subsidiariedad, aunque de forma restringida a la
política medioambiental (art. 130R, apartado 4). Es
finalmente en Maastricht cuando se toma la deci-
sión de incluir el principio de forma generalizada
al conjunto de las competencias comunitarias com-
partidas, otorgándole de este modo un peso jurídi-
camente vinculante. En este sentido se expresa el
Consejo Europeo de Lisboa, celebrado en junio de
1992, cuando hace referencia a la integración de
este principio “as a new legally binding ground rule
LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO DE LISBOA
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: LA EVOLUCIÓN DE UNAFÓRMULA MAGISTRAL
Encarna Hernández Rodríguez
Profesora del Master Oficial en Estudios sobre la Unión Europea,
UCAM (España)
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa22
in the Treaty (…).” (European Council, 1992).
Más allá de que se le reconozca una repercusión
legal, lo cierto es que la trascendencia principal-
mente política de la subsidiariedad es ampliamente
reconocida. Para la Comisión, implica la aplicación
del principio de “good sense” en el ejercicio de las
competencias por parte de las instituciones comu-
nitarias, además de relacionarse estrechamente con
los objetivos de mayor control democrático y mayor
transparencia en la actividad de la Unión. (Commis-
sion of the European Communities, 1992).
En cualquier caso, con la incorporación al TUE del
principio de subsidiariedad se explicita un princi-
pio central en toda constitución de tipo federal en
lo referente a la forma de regulación del ejercicio
de competencias entre las distintas unidades que
componen la unión. Como recuerda Habermas, la
subsidiariedad se configura como el “principio fun-
dacional que completa las necesidades de las uni-
dades diversas y territorialmente distintas que inte-
gran una federación.” (Habermas, 2001: 22).
En realidad, la tradición legal de la que deriva el
concepto de subsidiariedad es el Derecho canónico
católico, y en su momento se aplica para, con dudo-
sa eficacia, impedir la centralización del poder en la
Iglesia Romana (Siedentop, 2000/2001: 34). Como
recoge The HarperCollins Encyclopaedia of Catholi-
cism, el principio de subsidiariedad se define como
“la moderna enseñanza social católica”, la cual, se-
gún el Papa Pío XI, quién la articula inicialmente en
Quadragesimo Anno (1931), se basa en la máxima
“de que las mejores instituciones para responder a
una determinada tarea social son las más próximas
a ella.” (McBrien, 1995: 1227).
Este principio del deber de adoptar las decisiones en
el nivel más próximo al ciudadano se recoge en el
Preámbulo y en los artículos A y B del TUE (arts. 1 y
2 v.c.), cuando se hace referencia al establecimiento
de “una nueva etapa en el proceso creador de una
unión cada vez más estrecha entre los pueblos de
Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de
la forma más próxima posible a los ciudadanos.”
(art. A TUE). De ello se deduce que la estructura fe-
deral debe actuar a modo de “ultimo recurso” (Man-
gas Martín & Liñán Nogueras, 2006: 119), siempre
en respeto del principio de subsidiariedad.
Así, el artículo 3B del TUE (art. 5 TCE v.c.), en su
párrafo segundo, precisa que el principio de sub-
sidiariedad regula el ejercicio de las competencias
compartidas (no exclusivas), ámbitos en los que la
Comunidad sólo actuará si los objetivos pueden lo-
grarse mejor a escala comunitaria que a nivel na-
cional, “debido a la dimensión o a los efectos de la
acción contemplada.”
Tal párrafo segundo contiene, para la Comisión
(Commission of the European Communities, 1992),
una de las dos dimensiones que integran el concep-
to de subsidiariedad: la “necesidad” de acción. La
otra dimensión legal la componte la “intensidad”,
o lo que es lo mismo, la “proporcionalidad” de la
acción que se lleva a cabo.
La Unión no sólo debe intervenir con carácter sub-
sidiario en relación a las competencias compartidas,
sino que también debe ajustarse con carácter gene-
ral y en el ejercicio de toda clase de competencias
al principio de proporcionalidad. El párrafo tercero
del artículo 3B especifica que “ninguna acción de la
Comunidad excederá de lo necesario para alcanzar
los objetivos del presente Tratado.”
Es decir: antes de adoptar una reglamentación a ni-
vel comunitario hay que plantearse la naturaleza e
intensidad de tal medida (Borchardt, 2000: 29). Se
explicita así el principio de proporcionalidad, que
hasta el TUE se limita a ser un concepto aportado
por la jurisprudencia del TJCE, y en relación a la
protección de los operadores económicos (Mangas
Martín & Liñán Nogueras, 2006: 121; Borchardt,
2000: 29).
Fuera del marco legal del artículo 3B, otra noción
que afecta al ejercicio de las competencias comuni-
tarias se refiere al principio de suficiencia de me-
dios, el cual dispone que “ la Unión se dotará de
los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y
para llevar a cabo sus políticas.” (art. F.3 TUE; art.
6.4 de la v.c.).
Para V. Constantinesco, el nivel de popularidad y
polémica que alcanza el principio de subsidiarie-
dad desde su incorporación al TUE se debe a su
ambigüedad: responde tanto al temor a la pérdi-
da de soberanía nacional por la extensión de las
competencias de la Unión, como a la expectativa de
un incremento legítimo de los ámbitos competencia
comunitarios (Constantinesco, 1991: 440).
En efecto, en la subsidiariedad, tal y como está defi-
nida en el TUE, se detecta tanto una “vertiente posi-
tiva” –como motor para extender las competencias
de la UE, en pos de una intervención comunitaria
cuando los fines y objetivos de la acción se pue-
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 23
dan alcanzar mejor a nivel europeo- y una “vertiente
negativa” o “lectura restrictiva” del principio –inter-
pretando que la Unión debe abstenerse de actuar si
los objetivos de la acción son alcanzados suficiente-
mente por los Estados- (Borchardt, 2000: 29).
Para Louis, si se concibe de cara a un “ejercicio óp-
timo de las competencias y con un espíritu de co-
operación y solidaridad entre los distintos niveles
de poderes”, el resultado es un principio inheren-
te a toda constitución federal, más que una noción
“ofensiva” hacia las competencias de la Unión (Lo-
uis, 1979/1995: 106).
Para algunos académicos, el principio de subsidiari-
dad responde al recelo hacia un modelo de integra-
ción europea que se construya sobre la centraliza-
ción del poder[1]. Según L. Siedentop, la adopción
de la subsidiariedad se plantea de forma precipitada
entre los líderes europeos, obligados por el temor
popular a un Estado centralizado en Bruselas y el
debilitamiento del control democrático (Siedentop,
2000/2001: 34). Según G. Majone, hay una clara ten-
dencia hacia formas descentralizadas de gobierno,
sobre todo desde Maastricht, donde se realiza una
nueva definición de competencias que, de hecho,
limita su ejercicio por parte de las instituciones de
la Comunidad. Para el citado autor, la subsidiarie-
dad supone la anulación de un concepto de CE
que “ensancha sin cesar los límites de su propia
competencia (…) alejándose del modelo clásico de
apropiación que implicaba la transferencia de una
competencia exclusiva a sus manos” (Majone, 2002:
333).
En definitiva, el principio de subsidiariedad se reve-
la como un arreglo precario que provoca una pro-
funda polémica entre aquellos que lo ven como un
freno al Gran Estado centralizado europeo y aque-
llos que lo interpretan como un legítimo y demo-
crático punto de partida para una ampliación de las
competencias de la Unión. Al fin y al cabo, el com-
promiso alcanzado en Maastricht sobre la subsidia-
riedad es un claro exponente de lo que se denomi-
na “ambivalent agreement” (Magnette, 2003: 7); es
decir, un acuerdo concreto, sobre mínimos, basado
en preferencias y creencias distintas que se anulan
unas a otras (Elster, 1998).
Precisamente por esta razón, la clarificación del re-
parto de competencias entre la UE y sus Estados
miembros, y una interpretación más nítida de su
aplicación, es decir, del principio de subsidiariedad,
es una de las cuestiones principales que centra el
debate sobre el “futuro de Europa” en el proceso
constituyente iniciado en 2001.
Las novedades más relevantes que aporta el texto
Constitucional a la cuestión competencial son la cla-
sificación de las competencias (art. I-12) –que se
articulan ahora en tres tipologías: exclusivas, com-
partidas y de apoyo, coordinación o complemen-
to- y, sobre todo, la introducción de un “sistema de
alerta temprana” para el control por parte de los
Parlamentos nacionales de la correcta aplicación
del principio de subsidiariedad.
El Protocolo sobre la aplicación de los principios
de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tra-
tado, establece que la Comisión deberá remitir sus
proyectos de actos legislativos a los Parlamentos na-
cionales de los Estados miembros, motivándolos en
relación con los principios de subsidiariedad y pro-
porcionalidad; a partir de entonces, los Parlamentos
tienen un plazo de seis semanas (se amplía a ocho
semanas en Lisboa) para emitir un dictamen moti-
vado que exponga las razones por las que la pro-
puesta de la Comisión vulnera el principio de sub-
sidiariedad; cuando los dictámenes motivados que
se remitan representen al menos un tercio del total
de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales
–cada Parlamento dispone de dos votos-, la Comi-
sión está obligada a volver a estudiar su propuesta.
El citado Protocolo, junto con otro relativo al cometido
de los Parlamentos nacionales en el proceso decisorio,
responde al requerimiento de Niza y Laeken de clarifi-
car su función en la estructura comunitaria, y redunda
en el reclamo de un mayor control democrático de la
toma de decisiones dentro de la Unión.
Como decía al comienzo, Lisboa es digna heredera
del esfuerzo democratizador que recogía el texto
constitucional. También lo es de la evolución del
concepto de subsidiariedad a lo largo y ancho del
acquis legal de las Comunidades y de la UE. También
es un concepto fundamental desde el que abordar
el debate sobre el “déficit democrático”.
[1] La Comisión Europea se refiere al citado temor en su Infor-
me sobre la Unión Europea de 1975: “No more than the existing
Communities have done so, European Union is not to give birth
to a centralizing super-state. Consequently, and in accordance
with the ‘principe de subsidiarité’, the Union will be given res-
ponsibility only for those matters which the Member States are
no longer capable of dealing with efficiently.” (Commission of
the European Communities, 1975).
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa24 CECECCECCECELLAREEE - CeCeCenntttror L Laatatininoaamemeriicaacanooon p ppparaa a las ReeRReReeelaaaaalaciciiciiicic ononononesesseses cc cccconooonnnnnn EEEEuururu oopaaa2224244 CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa24
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CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 25
El 19 de Octubre de 2009 la Comisión presentó las
líneas generales de uno de los aspectos más nove-
dosos e interesantes del Tratado de Lisboa: la figura
del nuevo Alto Representante para la Política Co-
mún de Exterior y de Seguridad (PESC), la Política
de exteriores y de seguridad (PESD) y su instrumen-
to de trabajo, el Servicio Europeo de Acción Exte-
rior (SEAE). Esto significa que en un plazo breve, en
abril 2010, debe disponerse de un plan de trabajo
para un cambio fundamental en la manera de traba-
jar las relaciones exteriores de la UE: la creación de
una institución, con sus recursos y sus atribuciones
y su jerarquía cuyo máximo responsable será el Alto
Representante.
En los últimos años, la Unión Europea ha sufrido
una rápida evolución como actor en la política in-
ternacional. Ha pasado de tener una presencia exte-
rior meramente económica y comercial a jugar cada
vez más un papel político y diplomático. Todo ello
obliga a una presencia y a un protagonismo más ac-
tivo en los distintos escenarios de la geopolítica in-
ternacional. El nuevo Tratado de Lisboa ofrece por
tanto la oportunidad de desarrollar, con el acuerdo
de todos los Estados y el respaldo de la opinión
pública europea, los instrumentos institucionales y
jurídicos necesarios para que se gane la necesaria
coherencia y efectividad en este campo. El objetivo
consiste en dar carta de naturaleza a la UE como una
superpotencia que actúa en el ámbito internacional
como un sujeto activo, con voz propia y propuestas
concretas frente a los grandes retos y amenazas de
seguridad y desarrollo de nuestro siglo.
Ahora bien, a nadie se le oculta que tal objetivo
A. Landabaso
Encargado de Negocios
Delegación de la UE Brasil
HACIA UNA NUEVA MANERA DE HACER LA POLÍTICA EXTERIOR COMÚN EUROPEA:
LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR
solo será alcanzable si existe una voluntad política
clara de los Estados miembros de actuar coordina-
damente, facilitando los medios materiales y perso-
nales necesarios a los órganos propuestos para el
cumplimiento de su misión. El papel exterior de la
UE sigue condicionado a una cierta preponderancia
“nacional”. Estas limitaciones o, si se quiere, el man-
tenimiento de la “intergubernamentalidad”, quedan
refrendadas por la exigencia de que el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas no sea com-
petente para juzgar de litigios relativos a la interpre-
tación o la aplicación de los decisiones tomadas en
el marco de las PESC y Política de defensa, esto es,
que no menoscabe las competencias de los Estados
en este ámbito de soberanía nacional.
En relación a America Latina (y Caribe) y a las su-
bregiones de este enorme y complejo conjunto, con
las que la UE tiene una larga tradición de relacio-
nes, podría originarse un nuevo tipo de dialogo
que acompañase y acompasase mejor las relaciones
comerciales (preponderantemente bilaterales) y las
políticas (preponderantemente intergubernamen-
tales), donde las Cumbres de la UE se conviertan
en auténticos motores de agendas de trabajo y no
queden en foros de discusión. Ojalá que la puesta
en marcha de este modelo contribuya a reforzar las
integraciones regionales (Mercosur, CA, SICA, Cari-
be) y facilitar acuerdos.
Aparece para el Alto Representante la oportunidad
de posibilitar una auténtica Política Exterior y no
una mera acción exterior, una verdadera innovación
política y no una simple mejora institucional. Meca-
nismos “haberlos haylos”.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa26
El Servicio Europeo de Acción Exterior, si puede
considerarse una novedad si consigue desarrollar
la lógica tradicional de los intereses de los Estados
– que por supuesto deben mantenerse, no debería
haber incompatibilidades; por los intereses de la
Unión, el interés del colectivo nacional por el inte-
rés del ciudadano europeo. De hecho desde el 1 de
Diciembre las Delegaciones serán Delegaciones de
la Unión y no de la Comisión. Se configura como un
organismo especial, autónomo, y con presupuesto
independiente, que estará bajo la dirección del Alto
Representante y se conforma, pues, como una de
las organizaciones diplomáticas- que además inte-
grará a profesionales de los Estados Miembros; más
potentes del mundo, altamente cualificada y eficaz,
y con una potencialidad “unificadora” comparable
a la obtenida en su día por el euro y el espacio
Schengen.
Desde esta perspectiva, y aún con la oposición de
algunas de los Estados miembros, esta nueva insti-
tución no tendría sentido si sólo recogiera entre sus
funciones, las ya realizadas por la Comisión Euro-
pea como son la ayuda humanitaria y la coopera-
ción y el desarrollo, la gestión financiera de progra-
mas externos y la ampliación, el comercio exterior
y la colaboración científica y tecnológica. También
tendría que asumir la representación internacional
de aquellas que son competencia exclusiva, e inclu-
so mixta, de la Unión con participación, en su caso
y por derecho propio, en Organismos internacio-
nales. Conviene recordar que muchos organismos
internacionales son eso inter y nacionales, es decir
donde están los estados y la UE ha sido histórica-
mente invitada - como son el G20, y las diferentes
instituciones dependientes de la ONU; pero no ha
tenido un sitio reservado y no ha tenido facilidades
para llevar una sola voz.
Europa y la UE han de ser un factor de estabilidad
en el nuevo orden mundial basado en el “multilate-
ralismo multipolar”. Un actor en la escena interna-
cional que asuma su responsabilidad ante los retos
y desafíos de la globalización con el transmitir en
ellos la impronta europea que va desde el modelo
y los valores europeos de sociedad hasta su visión
“civil” de las relaciones internacionales, y que al ha-
cerlo pueda erigirse en un referente.
Estas prioridades deberían constituir el norte y la
guía de la actuación de la nueva política exterior
de la Unión, así como de los responsables y pro-
fesionales que la lleven a la práctica, con el fin de
que la Unión Europa cumpla su papel de potencia
respaldada por la credibilidad y la firmeza. Más UE
en definitiva.
CEECELALALALALALALALARRERRREEERRERRERE - - CCCCCCeeeCeCCeeCeCennnttnnttnnttntrrrooorooro LLLLLLLLL Latatatatatiinninninninooaoaoaoammmmmeeeriririicano ppparaaraa lalass ReRellalacicioononeseses c connon E uroppa26262
Desde esta perspectiva, y aún con la oposición de
algunas de los Estados miembbroros, esta nueva ininsti-
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CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa26
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 27
ENTRADA EN VIGENCIA DELTRATADO DE LISBOA: LA UNIÓN EUROPEA Y SU ROL COMO ACTOR INTERNACIONAL
Michel Leví Coral
Coordinador del Módulo de Estudios Europeos Jean Monnet
Universidad Andina Simón Bolívar
Sede Ecuador
La primera semana de diciembre de 2009 entró en
vigencia el Tratado de Lisboa que establece una
nueva etapa en la dinámica del proceso de inte-
gración de la Unión Europea, y produce cambios
relevantes en lo referente a su consideración y rol
como actor internacional. Desde esta perspectiva,
lo primero que nos interesa resaltar es que a partir
de ahora la UE ya dispone de una personalidad ju-
rídica propia, que le permitirá actuar como un solo
bloque consolidado en la esfera multilateral.
En efecto, la UE podrá comparecer como una enti-
dad única para toda clase de asuntos en los que ten-
ga competencias en materia de política exterior, por
lo que ya no será necesario contar con la Comuni-
dad Europea, pilar supranacional representado por
la Comisión Europea con personería jurídica propia
hasta el momento, y con los 27 Estados miembros,
que en el Consejo de la UE conforman el pilar in-
tergubernamental, para que los acuerdos suscritos
tengan plena validez.
De esta capacidad se desprenden algunas inquietu-
des en lo que se refiere a la participación de la UE
como miembro en diferentes organismos interna-
cionales y/o multilaterales. Dos casos se nos ocu-
rren en este momento: En la Organización Mundial
del Comercio (OMC), la Comunidad Europea, pilar
supranacional, representa los intereses comunita-
rios en las competencias de comercio otorgadas por
los tratados. A partir de la reforma introducida por
Lisboa, será la UE quien la subrogará en esa repre-
sentación.
Un caso diferente es la participación de los Estados
miembros de la UE en el Fondo Monetario Inter-
nacional (FMI). La unión económica y monetaria
debería permitir a la UE contar con una posición
en la Junta de Gobernadores del FMI, al agrupar a
al menos 16 países sujetos a una sola política mo-
netaria y tener un número de votos acorde a una
cuota global. Sin embargo, el FMI está compuesto
por Estados miembros y no por bloques de Estados,
en cuyo caso para que participe la UE como parte
de la organización debería realizarse una reforma a
su estatuto.
No cabe duda que la participación en bloque de la
UE en el FMI le daría un poder y capacidad de deci-
sión mucho mayor al que tiene en la actualidad, así
como debilitaría claras posiciones dominantes en el
organismo como la de los Estados Unidos.
Otro aspecto de mucho interés para América La-
tina es la negociación de acuerdos bilaterales de
inversiones, que es una competencia comunitaria,
incluso antes de que el Tratado de Lisboa entrara
en vigor. La mayoría de Estados miembros de la UE
en la década de los noventa negociaron este tipo
de acuerdos de forma bilateral con terceros países,
violentando la normativa y competencia de la Co-
munidad Europea para el efecto. Con la entrada en
vigencia del Tratado de Lisboa, la UE -que mantiene
esta competencia- debería renegociar esos acuerdos
como bloque con terceros Estados, lo que permitiría
evitar la contingencia de que sean denunciados al
contravenir la normativa de una de las partes.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa28
Reforzar el rol de la representación institucional vi-
sible, a través de la elección de un Presidente del
Consejo, con un período de estabilidad mínima y la
opción a ser reelegido por una vez; así como el es-
tablecimiento de una cabeza visible de la Diploma-
cia Comunitaria, a quien se pueda acudir como “el
teléfono de Europa”, que forma parte del Consejo
intergubernamental y es a la vez vicepresidente de
la Comisión supranacional, constituyen novedades
interesantes para conocer con quién deberán tratar
como contraparte los representantes de nuestros
Estados nacionales o de los bloques de integración
en América Latina.
En lo que se refiere a nuestra región, el primer paso
de reconocimiento mutuo lo ha dado Rafael Co-
rrea en su calidad de presidente pro tempore de la
Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a fi-
nales de noviembre de 2009, visitando oficialmente
al presidente recién elegido del Consejo de la UE,
Herman Van Rompuy, en una interesante e inusual
representación de relaciones entre bloques regiona-
les, aunque la estructura de UNASUR y las compe-
tencias de su presidente sean mucho más limitadas
frente a las que dispone la UE.
El Alto Representante de la Política Exterior de la
UE cuenta con grandes desafíos así como con im-
portantes medios para cumplirlos (i.e. el cuerpo di-
plomático más grande del mundo con un inmenso
presupuesto de ejecución). El desafío más impor-
tante será posicionar a la UE como actor global en
un escenario que en la actualidad solo cuenta con
dos grandes actores definidos en un auténtico G2:
Estados Unidos y China. La UE debería tener capa-
cidad de transformarlo en un G3, mucho más mul-
tilateral.
Por otra parte, un desafío será dar visibilidad a la
UE como una entidad cohesionada y no como una
colección de países, que en muchos casos muestran
iniciativas dispersas en los temas más delicados de
la política exterior. Algunos países, como Estados
Unidos, dan mayor importancia a la relación bilate-
ral que a la relación con todo el bloque de integra-
ción, lo que a partir del Tratado de Lisboa debería
evolucionar hacia un tratamiento regional, puesto
que la UE ya ha definido una política exterior con
mayores competencias supranacionales.
Para nuestra región, la tarea importante que esta
nueva representación de la UE deberá jugar será el
replantear los términos de una Asociación Estraté-
gica que todavía no acaba de concretarse y cuyos
términos no son siempre los más adecuados para
un proyecto “birregional”.
En efecto, será necesario que los Acuerdos de Aso-
ciación que se negocian en este momento con los
bloques regionales como la Comunidad Andina,
Mercosur o el Sistema de la Integración Centroame-
ricana, respondan a realidades actuales, recojan un
sentido de pragmatismo en su implementación al
vincular y coordinar los pilares de diálogo político,
la cooperación y los acuerdos de comercio, pero
sobre todo, tomen en cuenta iniciativas generadas
en la región para definir términos que se adecuen a
los objetivos de las partes que negocian.
Los retos de la nueva diplomacia europea, estableci-
da por el Tratado de Lisboa, son amplios y variados,
sin embargo, la UE cuenta con una gran experiencia
y conocimiento generado en los últimos años, que
deberá tomar en consideración para jugar el rol de
actor internacional, buscado desde la creación del
puesto de Alto Representante de la Política Exterior
y de Seguridad Común “Sr. PESC”.
Estas condiciones deberán permitir la definición
de una verdadera Política Exterior de la UE, que
corresponda a intereses comunes de los Estados
miembros y que evite la dispersión de acciones y
presupuestos, que se ha dado hasta ahora en el de-
sarrollo de las acciones exteriores.
Desde esta perspectiva, el hecho de que el Alto Re-
presentante de la Política Exterior de la UE tenga
“un pie en el Consejo y otro en la Comisión” será
muy útil para generar sinergias en la toma de deci-
siones a nivel intergubernamental y supranacional,
considerando que la política exterior deberá desa-
rrollarse en ambos niveles.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 29
Marie Anne Coninsx
Jefa de la Delegación de la UE en México
“Uno de los cambios sustanciales del Tratado de Lisboa es que la Unión Europea (UE) estará representada
en México, así como en el resto de los países, por una Delegación de la Unión Europea, que formará parte
del Nuevo Servicio Exterior Europeo.
Como Jefa de la Delegación de la UE en México me siento privilegiada por estar participando en este
cambio tan importante que fortalecerá aún más el trabajo intenso que tenemos con México. México es
el único país en América Latina con el que la UE tiene un Acuerdo Global y una Asociación Estratégica.
El año 2010 es particularmente importante para nosotros, debido a tres fechas significativas: el décimo
aniversario del Acuerdo Global, el 50 aniversario desde el inicio de las relaciones bilaterales UE-México;
así como la Cumbre bilateral UE-México en España.
Estoy convencida que con el nombramiento de los dos nuevos cargos del Presidente del Consejo y de la
Alta Representante de la Política Exterior y de Seguridad, nuestra política exterior hacia América Latina
se verá fortalecida. La Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE - America Latina y el Caribe
en Madrid es una ocasión única para estrechar aún más los lazos en el marco de nuestra relación birre-
gional”.
Jaime Pérez Vidal
Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Chile
“Tal como está establecido en el Tratado de Lisboa, la política exterior de la UE seguirá construyéndose
a partir de los principios originarios de la construcción europea: la democracia, el Estado de Derecho, y
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Y es que para abordar los grandes
desafíos del presente – que van desde el cambio climático hasta la pobreza o el terrorismo – la UE no
puede sino hacerlo desde la claridad y la convicción provenientes de los poderosos valores comunes que
comparten sus 27 Estados Miembros.”
AA: Acuerdo de Asociación
SAA: Pacto de Estabilidad y Asociación
CU: Custums Union
FTA: Free Trade Agreement
Albania SAA (2009)
Algeria AA (2005)
Andorra CU (1991)
Bosnia and Herzegovina SAA (signed 2008, entry
into force pending)
Chile AA (2003)
Croatia SAA (2005)
Egypt AA (2004)
Faroe Islands, autonomous entity of Denmark
(1997)
Israel AA (2000)
Jordan AA (2002)
Lebanon AA (2006)
Macedonia [1] SAA (2004)
Mexico AA (2000)
Montenegro SAA (signed 2007, entry into force
pending)
Morocco AA (2000)
Palestinian Authority interim AA (1997)
San Marino CU (2002)
Serbia SAA (signed 2008, entry into force pending)
South Africa AA (2000)
Switzerland FTA (1973)
Tunisia AA (1998)
Turkey CU (1996)
ACUERDOS DE LA UE CON TERCEROS PAÍSES
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa30
DIFERENCIAS ENTRE LA “CONSTITUCIÓN EUROPEA” Y EL TRATADO DE LISBOAEl Tratado Constitucional que no entró en vigor:
Primero se firmó el “Tratado por el que se establece
una Constitución para Europa”, que es un tratado in-
ternacional elaborado por la Convención Europea en
2003 y firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno
en 2004. No es un tratado jurídicamente superior a los
demás tratados de la UE, aunque el titulo de “Tratado
Constitucional” así lo sugiere.
El Tratado Constitucional tenía como objetivo funda-
mental reemplazar la totalidad de los tratados funda-
mentales anteriores de la Unión Europea y así simpli-
ficar el conjunto normativo de la UE.
Sin embargo, el Tratado Constitucional no pudo entrar
en vigor por el rechazo popular en Francia y en Ho-
landa en 2005.
Después de varios intentos de renegociar el contenido
del Tratado Constitucional, los líderes europeos con-
vocaron una Conferencia Intergubernamental para ela-
borar un nuevo instrumento, el Tratado de Lisboa, que
finalmente entró en vigor el 1 de diciembre 2009.
¿Cuáles son las diferencias entre el Tratado
Constitucional y el Tratado de Lisboa?
El objetivo es el mismo, ya que introduce una serie
de cambios institucionales para agilizar el funcio-
namiento de una UE con 27 Estados miembros, la
política exterior y el reparto de competencias, entre
otros.
El contenido de ambos Tratados, de hecho, sigue sien-
do esencialmente el mismo. Según un estudio realiza-
do en enero de 2008 por Open Europe, un think-tank
independiente con sedes en Londres y Bruselas, de
250 normas del Tratado de Lisboa, se concluyó que
sólo 10 de ellos son diferentes de los estipulados origi-
nalmente en el Tratado Constitucional, lo que equivale
a un 96% de semejanza.
Forma de negociación
Mientras que el Tratado Constitucional se negoció
y elaboró en el marco de una Convención Europea,
que agrupaba representantes de diversos niveles,
tanto nacional como europeo, gubernamentales y
parlamentarios, con un elevado grado de transparen-
cia. El Tratado de Lisboa, por lo contrario, se negoció
en una Conferencia Intergubernamental alejada de
la ciudadanía y con representantes de los gobiernos
únicamente.
Complejidad
El Tratado de Lisboa no reemplaza a los tratados ante-
riores, por lo que incorporan redacciones nuevas a las
disposiciones antiguas en forma de enmiendas. Ello
complejiza la compresión del tratado para el ciuda-
dano no especialista. Por otro lado, mientras que el
Tratado Constitucional incorporaba todos los artículos
en un mismo cuerpo normativo, el Tratado de Lisboa
divide el cuerpo normativo europeo en dos textos:
Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funciona-
miento de la Unión.
Denominaciones
Otro punto de crítica al Tratado Constitucional eran
las denominaciones propias de un Estado nación: pa-
labras como “Constitución” y el “Ministro de Asuntos
Exteriores de la UE” fueron altamente problemáticas.
El Tratado Constitucional también introdujo una nueva
denominación de los actos jurídicos, donde los regla-
mentos y las directivas pasaron a denominarse “ley“ y
“leyes marco”.
Estas denominaciones fueron finalmente eliminadas
en el Tratado de Lisboa, manteniendo la denomina-
ción del Alto Representante y de los actos jurídicos.
Símbolos
El Articulo I-8 del Tratado Constitucional mencionó
por primera vez en forma explicita en un Tratado fun-
damental de la UE los símbolos europeos ya utiliza-
dos por muchos años, como la bandera, el himno o
el euro. En la Constitución estos símbolos son jurídi-
camente vinculantes, mientras que en el Tratado de
Lisboa se elimina la referencia a ellos como jurídica-
mente vinculantes.
Carta de Derechos Fundamentales de la UE
El Tratado Constitucional incorpora en su capítulo se-
gundo la Carta de Derechos Fundamentales de la UE
como parte íntegra del texto normativo. Por su parte, el
Tratado de Lisboa no la incluye en el texto del Tratado,
sino que hace una referencia a ella en un artículo, don-
de la declara jurídicamente vinculante (con la excep-
ción de Gran Bretaña, Polonia y la República Checa).
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 31
EUROPA SE PROYECTA AL 2030 Por Héctor Casanueva
Director Ejecutivo del CELARE
En diciembre de 2007 el Consejo Europeo, máximo órgano
de gobierno de la UE integrado por los jefes de estado
y de gobierno de los 27 países, estableció un grupo de
reflexión sobre el horizonte europeo 2020-2030, presidido
por Felipe González e integrado por altas personalidades
de la Unión. Fijó como parámetros el fortalecimiento y
la modernización del modelo europeo económico y de
responsabilidad social, la mejora de la competitividad
de la UE, el Estado de derecho, el desarrollo sosteni-
ble, la estabilidad mundial, las migraciones, la energía
y la protección del clima, así como la lucha contra la
inseguridad mundial, la delincuencia internacional y el
terrorismo, prestando particular atención a los modos de
entrar mejor en contacto con los ciudadanos y responder
a sus expectativas y necesidades. El grupo presentó sus
conclusiones justo el día en que se celebraban los sesenta
años de la Declaración Schuman, y a cinco meses de la
entrada en vigencia del Tratado de Lisboa.
Por su parte, la Comisión Europea, el órgano ejecutivo
de la Unión, presentó a consideración del Consejo un
documento estableciendo metas específicas al 2020
(“Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteli-
gente, sostenible e inclusivo”) que deben ser abordadas
para la competitividad, el empleo y el medio ambiente.
El Consejo en su reunión de finales de marzo analizó
esta propuesta y fijó el calendario para su aprobación,
previa consulta abierta a los ciudadanos. Cabe señalar
que también los líderes europeos acordaron celebrar
un Consejo Europeo en septiembre con sus ministros
de RR.EE. para examinar la manera en que la UE se co-
nectará con sus socios estratégicos para coordinarse en
los temas globales. Recordemos que de nuestra región
dos países, Brasil y México, tienen el estatus de socios
estratégicos de la UE.
Esta estrategia europea reviste un claro interés para
América Latina, pues la UE es el principal inversionis-
ta, socio comercial y cooperante de nuestra región, de
manera que nuestros centros académicos y los depar-
tamentos de estudio de empresas, entidades financieras
y del estado deberían muy en cuenta las conclusiones
del grupo 2020-2030 y las decisiones que se adopten en
ese marco. Asimismo, esta forma de gestión del futuro
es sin duda un valioso referente sobre como es posible
avanzar en objetivos comunes de desarrollo en el mar-
co de un proceso de integración, toda vez que lo que
marca nuestra Era es la necesidad de una progresiva
convergencia en el largo plazo de las regiones y países
hacia un escenario global interdependiente que debería
construirse entre todos.
Sesenta años después de lanzada formalmente la pro-
puesta de crear la CECA y ser embrión de la integración
europea, la UE enfrenta una difícil coyuntura y un incierto
porvenir. La tragedia griega, dudas sobre la solvencia de
España, Portugal e Irlanda, fallas de gestión reveladas
por la erupción del Eyjafjalla, desempleo, crisis de la
seguridad social, incumplimiento de los parámetros de
convergencia, pérdida de competitividad frente a Estados
Unidos y el Asia, son situaciones que hacen crecer la
desafección de los ciudadanos a la integración y alimentan
nuevamente el discurso de los euroescépticos.
En estas circunstancias, es bueno mirar con objetividad
lo avanzado a pasos irreversibles, que permiten soste-
ner -como lo hace insistentemente y con toda razón el
presidente Van Rompuy- que la Unión Europea tiene la
capacidad, los fundamentos y la voluntad para enfrentar
los problemas y asegurar el futuro. Primero, sesenta y
cinco años de paz y el fin de la división del continente,
frutos indudables de la integración, que fue creando un
entramado de relaciones que hicieran imposible una
conflagración como las dos últimas vividas, y condicio-
nes objetivas para la caída de la cortina de hierro. ¿Qué
más? La vigencia y extensión de los derechos humanos,
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa32
y una efectiva protección a los ciudadanos tutelada por
la institución del Defensor del Pueblo y amparada por
órganos jurisdiccionales comunitarios que impiden o
penalizan, de manera vinculante, cualquier arbitrariedad
cometida desde el poder. También la diversidad cultural
y trasmisión de conocimientos fomentada por programas
como Erasmus, cuyo horizonte es de tres millones de
estudiantes universitarios cursando estudios en otros
países de Europa, o Leonardo da Vinci, con ochenta
mil personas anuales haciendo prácticas en empresas
de otro país. Desde la creación del mercado único, es
notable la convergencia en los ingresos y el nivel de
vida de los países menos desarrollados hacia la media
europea, el crecimiento de la infraestructura física y digi-
tal, la reducción de la pobreza, las supercarreteras de la
información, los derechos del consumidor, la movilidad
laboral y el derecho de establecimiento, la protección
comunitaria a la libre competencia, las sinergias para la
investigación en ciencia y tecnología y un largo listado
de logros derivados de las ventajas de la integración.
Desde luego hay varios e importantes temas pendientes,
y el informe del Grupo de Reflexión lo señala, como las
migraciones y la ampliación de la Europa de los ciuda-
danos, y queda mucho por avanzar, ahora en el marco
del Tratado de Lisboa, para la estabilidad, la competi-
tividad y el empleo. Pero la acción comunitaria ante la
última crisis financiera, y el rescate a Grecia con 150.000
millones de dólares, las nuevas medidas regulatorias y
administrativas, las duras condiciones impuestas para
vencer la reticencia alemana, señalan que la voluntad
política común va por afianzar la integración y su prin-
cipio básico: solidaridades concretas.
Queda por abordar una profunda reforma estructural
para profundizar el proceso, hacerlo más compatible
con la nueva realidad del Siglo XXI sin abandonar los
principios básicos que le dieron origen. Porque la evi-
dencia demuestra que de todas maneras, gracias a la
integración, la UE es la mayor potencia comercial del
mundo, el mayor donante de ayuda al desarrollo y el
mayor mercado occidental. América latina desde hace
10 años avanza en la llamada asociación estratégica
con la UE, traducida en una agenda amplia, sometida a
revisión en la cumbre de los sesenta Jefes de Estado y
de Gobierno de ambas regiones en Madrid, de la que
surgió un Plan de Acción concreto y sustentable. Si hu-
biera que sintetizar lo que la UE significa como proceso
de integración exitoso, podríamos decir que se basa en
tres pilares y un método. Los pilares: la democracia, el
libre mercado, y una institucionalidad común. El mé-
todo: la gradualidad, en pasos incrementales apoyados
por una voluntad política comprometida con hacerlos
irreversibles. Interesante para nosotros, que llevamos
doscientos años de integración a medias.
CELARE - CeCenttro L Lattininoaamemeriicaaanononon p pppparararra a aa a lalaalal s ss s ReReReReReReReReReRR lalallalalaalallacicicicicicciicicionononononononesesesesssesseesee c ccccccconononnnnnoononoononnnn EEEEE EEEEEE EEEE Eururuurrurruruururropopopopoppoopoopooopopaaaaaaaaaa333233
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migraciones y la ampliación de la Europa de los ciuda-
danos, y queeda mucho por avanzar, ahora en el marco
del TrT atado de Lisboa, para la estabilliidada , la competi-
tividaad y el empleo. Pero la acción coomum nitaria ante la
úlúltima crisis financic ere a, y el reresccate a Grecia con 1150.000
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todo: la gradualidad, en pasos incrementales apoyados
por una voluntad política comprometitida con hacerlos
irreversibleess. Interesante ppara nosotrros, que llevamos
doscientos años de integgraración a medias.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa32
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 33
INFORME DEL GRUPO DE REFLEXIÓNSOBRE EL FUTURO DE EUROPAPROYECTO EUROPA 2030: RETOS Y OPORTUNIDADESInforme solicitado por el Consejo Europeo, en su reunión del 14 de diciembre de 2007 (Bruselas), para identificar los principales desafíos que, previsiblemente, habrá de enfrentar la Unión Europea en los próximos veinte años y analizar las respuestas más adecuadas a los mismos. Entregó sus conclusiones el 9 de mayo de 2010.
El grupo estuvo integrado por Felipe González Márquez, Presidente; Vaira Vīķe-Freiberga, Vicepresidenta; Jorma Ollila, VicepresidenteLykke Friis (hasta noviembre de 2009); Rem Koolhaas; Richard Lambert; Mario Monti; Rainer Munz; Kalypso Nicolaidis; Nicole Notat Wolfgang Schuster; Lech Wałęsa
Las incertidumbres en que nos movemos han hecho
difícil la tarea. Por eso basamos el análisis en las ten-
dencias relativamente más fiables. Lo que vemos no es
tranquilizador para la Unión y sus ciudadanos: crisis
económica global; Estados al rescate de banqueros;
envejecimiento demográfico que afecta a la competiti-
vidad y al estado del bienestar; competencia a la baja
en costes y salarios; amenaza de cambio climático; de-
pendencia de unas importaciones de energía cada vez
más cara y escasa; o desplazamiento hacia Asia de la
producción y el ahorro. Y todo ello sin contar con la
amenaza del terrorismo, del crimen organizado o de la
proliferación de armas de destrucción masiva.
¿Podrá la UE preservar y aumentar sus niveles de pros-
peridad en ese mundo que se perfila?
¿Será relevante para mantener sus valores y sus inte-
reses?
Nuestra respuesta es positiva, si trabajamos juntos y
desde ahora. Por separado no lo lograremos, porque
los desafíos son demasiado grandes para enfrentar-
los con éxito desde nuestros espacios nacionales. La
Unión Europea podrá ser agente del cambio, y no so-
portarlo pasivamente. A esa conclusión ha llegado el
Grupo, que se ha beneficiado de las opiniones expre-
sadas por personas e instituciones muy cualificadas.
Todos los miembros coincidimos en algo fundamen-
tal: que los europeos nos encontramos en un punto
crítico de nuestra historia. Que para superarlo tene-
mos que movilizar las energías de todos, en cada nivel
de la sociedad –responsables políticos y ciudadanos,
empresarios y trabajadores- en un renovado proyec-
to común. Desde el momento del mandato ha habido
acontecimientos importantes como la crisis institu-
cional provocada por el rechazo del Tratado de Lis-
boa, ya superada, y la gravísima crisis financiera que
arrastró una recesión global de la economía. Resuelta
la primera, nos permite superar un largo periodo de
introspección que estaba distrayendo la atención de la
Unión hacia asuntos de mayor envergadura para nues-
tro futuro. La segunda, producida por un mal funcio-
namiento de las instituciones financieras y por la falta
de controles adecuados, sigue todavía entre nosotros.
La situación de la UE, y por tanto nuestras reflexio-
nes, se han visto afectadas por la crisis y sus graves
repercusiones sociales, económicas y políticas. En este
momento crucial, la Unión Europea debe actuar con
decisión, evitando repliegues proteccionistas.
Europa es la región más golpeada por una crisis que,
aunque surgida al otro lado del Atlántico, ha puesto
de relieve los problemas estructurales que venían de-
tectándose desde hacía tiempo y que, de no enfrentar-
se ya, tendrán consecuencias dramáticas en el futuro.
La crisis aparece, pues, como el parte aguas en la his-
toria de una nueva realidad mundial que se viene con-
figurando hace más de dos décadas. Todo indica que
habrá ganadores y perdedores en este cambio global,
y si la Unión Europea no quiere estar entre estos últi-
mos, como viene ocurriendo, tiene que reaccionar ya,
definir estrategias de reformas para el horizonte de los
próximos 20 años, aunar fuerzas, movilizar recursos y
pasar a la acción. En definitiva, superar la introspec-
ción mirando hacia fuera, hacia la nueva realidad glo-
bal. Hay que avanzar, pues, en las respuestas contra la
crisis y conectarlas con las reformas de medio y largo
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa34
plazo que necesita la UE. Hablamos de la Unión por-
que somos interdependientes, compartiendo un Mer-
cado Único, una moneda única y un Pacto de Estabili-
dad y Crecimiento que obliga a los países del Euro.
Para salir de la crisis necesitamos mantener medidas
anticíclicas, hasta que la economía despegue por si
misma, porque la máxima prioridad sigue siendo cre-
cer y crear empleo. La Unión tiene que actuar, porque
algunos Estados miembros han sobrepasado sus már-
genes de maniobra con las obligadas operaciones de
rescate financiero, con los gastos sociales y la pérdida
de ingresos. Si aquellas se cortan a destiempo pode-
mos retroceder. Asimismo, los Estados que tienen mar-
gen de maniobra han de asumir mayor liderazgo.
Necesitamos desarrollar sin dilación la gobernanza
económica que nos falta para evitar los choques asi-
métricos derivados de la coexistencia de una mone-
da única y un mercado interior con distintas políticas
económicas. Ni el Euro ni el Pacto de Estabilidad y
Crecimiento están en la base de los problemas surgi-
dos, pero no son suficientes para garantizar la conver-
gencia económica. La Unión debe resolver las diver-
gencias existentes entre Estados miembros, vigilando
y corrigiendo las pérdidas de competitividad que re-
flejan los desequilibrios en balanzas de pagos y por
cuenta corriente. Los criterios de convergencia deben
incluir estos elementos y tenemos que disponer de
un instrumento de estabilidad monetaria para afrontar
crisis imprevistas.
Urge la reforma del funcionamiento de las instituciones
financieras y de sus mecanismos de vigilancia y con-
trol para evitar que estemos incubando ya la próxima
crisis. Salvo para cortar créditos a la economía produc-
tiva, nada ha cambiado en el comportamiento de las
entidades financieras que nos llevó a la crisis. Sería de-
seable que las reformas se operaran en el G.20, pero es
imprescindible, hasta que se consiga, que la UE tenga
sus propias normas regulatorias y sus mecanismos de
control y vigilancia. Los ciudadanos no permitirán otra
operación de rescate como la que se ha hecho.
Para el horizonte 2020-2030, los europeos necesitamos
una economía social de mercado altamente competi-
tiva y sostenible, si queremos mantener la cohesión
social y luchar contra el cambio climático. Esto exi-
ge un programa ambicioso, con prioridades y método
eficiente de aplicación, que supere la inoperancia del
Método Abierto de Cooperación y comprometa tanto a
la Unión como tal, como a sus Estados miembros. Asu-
mimos que la Estrategia 2020 presentada por la Comi-
sión forma parte de este gran esfuerzo a realizar por
la Unión. Así, debemos abordar las reformas estructu-
rales pendientes desde la Agenda de Lisboa y cambiar
el método de aplicación de la estrategia que se decida,
mediante un sistema de estímulos que obligue a todos
a cumplir los objetivos que se marquen por el Consejo
Europeo y las Instituciones de la Unión.
Hay que mejorar el capital humano, como la variable
estratégica clave para insertarse con éxito en la eco-
nomía global. El retraso acumulado respecto de los
competidores es grave y debemos recuperarlo coordi-
nadamente: los Estados Miembros movilizarán los re-
cursos que se comprometan en I+D+i, en un esfuerzo
que implique al capital privado, y deberán reformar
el sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo
la formación profesional; la Unión, por su lado, debe
actuar con sus instrumentos presupuestarios propios
revisados y apoyarse en el Banco Europeo de Inver-
siones y el Fondo Europeo de Inversiones. Se debe
estudiar la conveniencia de un recurso nuevo como la
imposición sobre el carbono.
Hay que poner en marcha una política común – in-
terna y externa- en materia energética: con planes
de ahorro y eficiencia en el consumo, del tipo de los
previstos en la Estrategia Europa 2020; reforzando la
capacidad de negociación de la Unión en su aprovisio-
namiento exterior; con la apertura de un debate serio
sobre la necesidad de una energía nuclear segura; y
con el estímulo permanente y ordenado al desarrollo
de las energías alternativas.
Hay que mantener la vanguardia en la lucha contra el
cambio climático: pero para ser más eficaces y rele-
vantes a nivel mundial, hay que evitar lo ocurrido en
Copenhague, pasando de posiciones comunes a una
estrategia negociadora única que nos permita defen-
der nuestros intereses ante los demás interlocutores
con mayor eficacia.
Hay que enfrentar nuestro reto demográfico, que nos
planteará problemas de competitividad y de sosteni-
bilidad del estado de bienestar. Resulta imprescindi-
ble para competir en la economía global y mantener
nuestra sanidad y nuestras pensiones. Es necesario
incorporar a más mujeres a la población activa ocu-
pada, haciendo compatible trabajo y natalidad; esti-
mular la prolongación de la vida activa y considerar
la jubilación como un derecho; y tratar la emigración
conforme a nuestras necesidades demográficas y pro-
ductivas.
Hay que reforzar el Mercado Único para protegerlo
contra las tentaciones del nacionalismo económico y
ampliarlo a los servicios, la sociedad digital y otros
sectores, llamados a ser motores esenciales de creci-
miento y empleo en un mercado de 500 millones de
usuarios y consumidores. Este refuerzo y esta amplia-
ción del Mercado Único deben acompañarse de una
mayor coordinación fiscal.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 35
Hay que reformar el mercado de trabajo y moderni-
zar el funcionamiento de las empresas: la revolución
tecnológica exige cambios para aprovechar toda su
potencialidad. Algunos países de la UE han avanzado
reformas exitosas en flexiseguridad que debemos ana-
lizar y adaptar a nuestras realidades. Tenemos que ase-
gurar la empleabilidad de los trabajadores y la adap-
tabilidad de las empresas en una economía en cambio
constante. La mejora de la productividad por hora de
trabajo es imprescindible y debe estar vinculada a las
rentas percibidas, tanto directas como indirectas.
Para encarar estos retos no hace falta modificar el Tra-
tado. Nuestro Informe, de acuerdo con el mandato re-
cibido, no distingue entre los diferentes niveles com-
petenciales en el seno de la UE ni precisa en cuál de
ellos deben adoptarse las decisiones. No importa tanto
quién haga qué, como que efectivamente se haga lo
que hay que hacer. Y que se haga sin dilación. Con ello
queremos decir que es urgente evaluar las prioridades
presupuestarias y su suficiencia, sumando lo que des-
tina la UE a políticas comunes y lo que se asigne por
parte de los Estados Miembros al cumplimiento real de
las prioridades que se acuerden. Objetivos ambiciosos,
como los que necesitamos, con medios escasos como
los disponibles y sin método exigente de aplicación,
conducen a la frustración de las expectativas.
Para alcanzar todos estos objetivos el Consejo Euro-
peo y el Eurogrupo tienen que reforzar su papel de
liderazgo para conseguir las metas propuestas, en co-
ordinación con la Comisión y en sintonía con el Par-
lamento Europeo. Al tiempo que ponemos en marcha
estas reformas, decisivas para nuestro futuro económi-
co, tecnológico, social y medioambiental, tenemos que
aprovechar a fondo todas las posibilidades del Trata-
do de Lisboa para desarrollar una política eficiente de
aproximación a la ciudadanía; una política de segu-
ridad interior y exterior; unas relaciones más sólidas
con nuestros vecinos y una proyección exterior más
clara y relevante para nuestros intereses.
El proyecto europeo ha de ser sobre todo el proyecto
de los ciudadanos. Éstos tienen claro, a veces más que
sus líderes, que a la UE y a cada uno de sus países
les conviene ganar relevancia y eficacia hablando con
una sola voz identificable con los intereses comunes
en todas las materias que les afectan. Los ciudadanos
quieren que haya más coordinación en la lucha contra
la criminalidad organizada y contra el terrorismo, por-
que saben que eso es más eficaz en nuestro espacio
sin fronteras interiores y de libre circulación de perso-
nas. Los ciudadanos ven que nuestro futuro de bien-
estar, desarrollo y seguridad está ligado al de nuestros
vecinos, con los que debemos desarrollar una relación
especial de cooperación que responda a los intereses
que compartimos. Los ciudadanos saben que nuestra
política exterior ganará en peso relativo y en eficacia
si somos capaces de presentarnos como un bloque en
defensa de nuestros intereses y valores y no en orden
disperso de protagonismos de épocas ya pasadas. Los
ciudadanos quieren que la Unión Europea esté a su
servicio y por eso esperan que sus derechos como
tales los acompañen en todo el espacio de la Unión
(portabilidad), en su dimensión social, civil, familiar o
laboral. Solo así sentirán próximas a las Instituciones
y se sentirán representados.
Necesitamos, pues, aunar fuerzas en torno a la Unión,
a través de acuerdos entre las Instituciones y los inter-
locutores económicos y sociales; y entre los diferentes
niveles de poder –nacionales, regionales y locales- que
configuran nuestra realidad. Hace falta, sobre todo, un
liderazgo claro y resuelto, con una sostenida capaci-
dad de diálogo con la ciudadanía. El apoyo de ésta
es básico en una situación de emergencia, como la
presente, tanto por la dureza de la crisis y sus efec-
tos en nuestra realidad social y económica, como por
los cambios estructurales que debemos realizar para
enfrentarlos y configurar el futuro que deseamos. Los
ciudadanos solo van a entender, abrumados por la
crisis que no provocaron, que se les digan estas ver-
dades con claridad y que se les llame a compartir un
esfuerzo de superación comparable al que levantó a la
Europa libre después de la segunda guerra.
TEXTO COMPLETO DEL INFORME, DISPONIBLE EN
http://www.celare.org/index.php?option=com_remosi
tory&Itemid=91&func=fileinfo&id=384
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 35
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa36
FELIPE GONZÁLEZ, Presidente del Grupo de Reflexión sobre el FUTURO DE LA UE
Pregunta. ¿Qué espera que haga el Consejo Europeo
con las casi cien recomendaciones de su trabajo, mu-
chas de las cuales considera urgentes?
Respuesta. La dinámica que yo esperaría es que se
comprendiera que la crisis puede debe y tiene
que ser aprovechada como oportunidad y que se co-
necten los esfuerzos anticrisis con las medidas estructu-
rales de medio y largo plazo empezando desde ahora.
Cuando te piden un informe en el horizonte 2020-2030,
lo que no espero pasando lo que está pasando, es que
eso se interprete a que hay que empezar a trabajar en el
2020 para llegar al 2030. Yo creo personalmente que en
Europa llevamos un retraso acumulado, al menos de 15
o 20 años, 15 años desde luego, respecto de los cambios
estructurales que Europa necesita.
P. ¿Por qué este retraso?
R. Llevamos el retraso acumulado de lo que deberíamos
calificar del fracaso de la estrategia de Lisboa del 2000
al 2010. Por tanto, lo que espero es una reacción que
aproveche la crisis, que tome conciencia de la impor-
tancia o de la gravedad de la situación, por el retraso en
las reformas estructurales. Que se tome conciencia del
declive de Europa en relación con sus retos.
P. Con los acontecimientos de los últimos días, la opi-
nión pública empieza asustarse, a preocuparse, por la
pérdida del empleo, la desvalorización de los ahorros.
¿Cree que los políticos está a la altura de las circuns-
tancias?
R. Lo que creo es que se ha perdido autoridad política,
es decir, que el poder político representativo en el mun-
do es que defienda los intereses generales frente a inte-
reses sectoriales parciales, incluso cuando se negocia se
debe hacer eso. Creo que ha habido una decadencia del
“autoritas” no del marco normativo del poder que sigue
siendo el mismo básicamente, sino de la autoridad para
ejercer la defensa de los intereses generales frente a los
escollos que siempre existen en las sociedades.
Recordemos una frase de los años 50, de un presidente
americano, no precisamente progresista como el general
Eisenhower, cuando decía:” lo único que peligra para
la democracia representativa, es el creciente poder del
complejo industrial militar, cosa que nunca ocurrió”. Lo
que yo digo es, ¿no estamos ante un poder financiero
global condicionante del poder representativo de los
gobiernos, gobierno a gobierno y de los gobiernos en
la UE y en el espacio por decir algo, del G20? pues yo
creo que sí.
P. ¿Estamos en una batalla entre políticos y mercados?
R. No son los mercados. Es la actuación de los agentes
ligados al poder financiero. La contradicción más gran-
de que estamos viviendo es que la operación de rescate
de las entidades financieras privadas por sus propios
errores se ha hecho a costa de los contribuyentes y ha
desequilibrado las cuentas públicas. Los operadores en
este momento denuncian el desequilibrio de las cuen-
tas públicas provocado por la crisis financiera, más sus
consecuencias, para desestabilizar los mercados. Pero
simplifiquemos, a mi juicio, ya se está incubando la si-
guiente explosión financiera.
P. ¿De qué manera?
R. Hemos rescatado de la anterior al sistema financiero
global con porcentajes altísimos de producto bruto y
no se ha cambiado nada del comportamiento que nos
ha llevado a esa crisis, por tanto, cual es el ejercicio del
poder que reclamo, que el mercado funcione con unas
reglas claras y unos controles claros, el financiero sobre
todo, porque es el que ha provocado la implosión.
P. ¿Cree que es estable un sistema en el que en 40 años
el sector financiero ha crecido hasta ser seis veces ma-
yor que la economía real?
R. Claro, claro, eso lo he denunciado, la verdad es que
uno no se debe citar a sí mismo, es demasiado vanido-
(Extracto de entrevista publicada por el Diario
El País, España, a raíz de la entrega del Informe
sobre el futuro de Europa)
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 37
so. Pero en 1999 presenté un informe, encargado por
la tribu a la que pertenezco, la Internacional Socialista,
sobre el funcionamiento de los mercados de capitales
en el mundo. Una de las cosas que dije fue exactamente
eso en el informe, si la economía mundial crece a un 4
% y el comercio mundial al 4,5 % y los movimientos de
capital al 60 % acumulativo, algo no funciona bien.
Tiene que haber un sistema de semáforo, y lo dije ya
hace muchos años, que diga si crecen los movimientos
de capital tres veces más que la economía real, muy
bien, está financiándose el futuro y tal, muy bien. Pero
a partir que crezca 4 veces mas, habrá que tener una
señal amarilla y roja inmediatamente después para pa-
rarlo, no.
P. Hay muchas críticas por la lenta reacción de Europa
ante la crisis de estos días.
R. A mí me importa mucho más saber por qué en Euro-
pa el efecto de la crisis es mayor que en el lugar de su
origen primigenio que es EE UU. A mi me parece que en
Europa es más difícil el proceso de toma de decisiones
y se ve con menos optimismo la recuperación postcri-
sis. Esto es lo que me preocupa. En Europa se proyec-
ta esa crisis sobre una Europa que no ha hecho esos
cambios estructurales que se comprometió hacer en el
2000 cuando detectó que perdía competitividad, que su
crecimiento era demasiado pequeño, que tenía proble-
mas demográficos graves, adaptación a la sociedad del
conocimiento. Por tanto la crisis se ha producido sobre
una estructura europea digamos obsoleta, distanciada
de la capacidad de inserción en la economía global, esto
es lo que pasa.
P. ¿Cree que el euro puede resistir sin perder a nin-
guno de sus socios?
R. Lo que se ha demostrado en esta crisis, es que el pac-
to de estabilidad es condición necesaria, pero no sufi-
ciente. Que además hay políticas económicas que si son
excesivamente divergentes no resisten de estar dentro
de un espacio interior sin fronteras de moneda única y
por tanto de política monetaria igual para todos. Esas di-
vergencias siempre nos exponen a choques asimétricos
que ponen en tensión al conjunto del sistema.
P. ¿Pero los problemas de esas divergencias ya se co-
nocían hace 10 años, no?
R. Pues claro. Por eso digo el pacto de estabilidad y cre-
cimiento tomémoslo como la condición necesaria. Y la
gobernanza de la convergencia como la condición sufi-
ciente. El pacto de estabilidad y crecimiento debe ser ri-
gurosamente aplicado y después hay que establecer un
mecanismo de gobernanza para evitar las divergencias
de balanza de pagos, de competitividad, de balanzas co-
merciales. De que vale que un país tenga buenas cuen-
tas públicas si el país como tal tiene cuentas divergentes
cada vez más graves.
P. Una de sus propuestas es la de concentrar sus es-
fuerzos en defender al trabajador más que al puesto de
trabajo.
R. Por ser absolutamente preciso en el concepto. De-
fender al trabajador efectivamente en términos que hoy
dé resultados significa defender su empleabilidad, que
es su capacidad de tener empleo en una economía so-
metida a profundos cambios tecnológicos y rapidísimos,
por eso defiendo la empleabilidad como el factor más
seguro para mantener ocupada a la población activa.
Por eso tiene más importancia en estos cambios tecno-
lógicos rápido que el puesto de trabajo concreto en una
situación concreta y en lugar concreto.
P. ¿Algunos economistas han propuesto un ajuste
durísimo y un recorte salarial de hasta el 20 %?
R. Sin duda hay que hacer un ajuste repartido. Pero por
qué del 20%, en base a qué, porque no el 20% mas de
productividad por horas de trabajo, porqué no invierten
la oración, porque lo que no podemos hacer en la eco-
nomía global es competir por salarios bajos. Competir a
la baja salarial no le va a dar a Europa ningún margen
de ventaja si quiere mantener la cohesión social. Pero
si quiere liquidar la cohesión social y hacer un modelo
Singapur, indio, pero creo que esto no es el propósito. El
propósito es ganar valor añadido creciendo la economía
y sostener la cohesión social. ¿Vamos a competir, con
qué?, con un país emergente como Brasil por salarios
baratos. Esto está fuera de toda perspectiva razonable.
P. ¿No resulta una paradoja ahora que está tan en duda
el estado del bienestar en Europa, que Estados Unidos
de la mano de Obama se inspire en el modelo euro-
peo?
R. Es una paradoja, pero es una maravillosa paradoja, lo
mejor que se puede hacer es tener conciencia de que la
cohesión social es un factor si se hace bien de competiti-
vidad y de sostenibilidad del modelo pero para que sea
ese factor de sostenibilidad del modelo, hay que saber
que el Estado del bienestar se financia con el éxito de
la economía que ahora es economía global. Por tanto,
necesitamos una economía social de mercado altamente
competitiva y sostenible en el tiempo.
EXTRACTADO DE EDICIONES EL PAÍS S.L. - España
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa38
Europa se enfrenta a un momento de transformación. La
crisis ha echado por tierra años de progreso económico
y social y expuesto las debilidades estructurales de la
economía europea. Mientras tanto, el mundo se mueve
con rapidez y los retos a largo plazo (mundialización,
presión sobre los recursos, envejecimiento) se intensifican.
La UE debe tomar en sus manos su propio futuro.
Europa puede tener éxito si actúa colectivamente, como
Unión. Necesitamos una estrategia que nos ayude a
salir fortalecidos de la crisis y convierta a la UE en
una economía inteligente, sostenible e integradora que
disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y
de cohesión social. Europa 2020 constituye una visión
de la economía social de mercado de Europa para el
siglo XXI.
Europa 2020 propone tres prioridades que se refuerzan
mutuamente:
– Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía
basada en el conocimiento y la innovación.
– Crecimiento sostenible: promoción de una economía
que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea
más verde y competitiva.
– Crecimiento integrador: fomento de una economía
con alto nivel de empleo que tenga cohesión social
y territorial.
La UE tiene que definir el lugar que quiere ocupar
en 2020. Con este fin, la Comisión propone los si-
guientes objetivos principales de la UE:
– El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería
estar empleada.
– El 3 % del PIB de la UE debería ser invertido en
I+D.
– Debería alcanzarse el objetivo «20/20/20» en materia
de clima y energía (incluido un incremento al 30 % de
COMISIÓN EUROPEAESTRATEGIA EUROPA 2020RESUMEN
la reducción de emisiones si se dan las condiciones
para ello).
– El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior
al 10 % y al menos el 40 % de la generación más
joven debería tener estudios superiores completos.
– El riesgo de pobreza debería amenazar a 20 millones
de personas menos.
Estos objetivos están interrelacionados y son funda-
mentales para que tengamos éxito. Para garantizar que
cada Estado miembro adapte la Estrategia Europa 2020
a su situación particular, la Comisión propone que los
objetivos de la UE se traduzcan en objetivos y trayec-
torias nacionales.
Los objetivos son representativos de las tres prioridades
de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, pero
no son exhaustivos ya que será precisa una amplia gama
de acciones a nivel nacional, comunitario e internacional
para sustentarlos. La Comisión propone siete iniciativas
emblemáticas para catalizar los avances en cada tema
prioritario:
– «Unión por la innovación», con el fin de mejorar las
condiciones generales y el acceso a la financiación
para investigación e innovación y garantizar que las
ideas innovadoras se puedan convertir en productos
y servicios que generen crecimiento y empleo.
– «Juventud en movimiento», para mejorar los resultados
de los sistemas educativos y facilitar la entrada de
los jóvenes en el mercado de trabajo.
– «Una agenda digital para Europa», con el fin de
acelerar el despliegue de internet de alta velocidad
y beneficiarse de un mercado único digital para las
familias y empresas.
– «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»,
para ayudar a desligar crecimiento económico y
utilización de recursos, apoyar el cambio hacia una
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa38
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 39
economía con bajas emisiones de carbono, incrementar
el uso de fuentes de energía renovables, modernizar
nuestro sector del transporte y promover la eficacia
energética.
– «Una política industrial para la era de la mundialización»,
para mejorar el entorno empresarial, especialmente
para las PYME, y apoyar el desarrollo de una base
industrial fuerte y sostenible, capaz de competir a
nivel mundial.
– «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», para
modernizar los mercados laborales y potenciar la
autonomía de las personas mediante el desarrollo
de capacidades a lo largo de su vida con el fin de
aumentar la participación laboral y adecuar mejor
la oferta y la demanda de trabajos, en particular
mediante la movilidad laboral.
– «Plataforma europea contra la pobreza», para ga-
rantizar la cohesión social y territorial de tal forma
que los beneficios del crecimiento y del empleo
sean ampliamente compartidos y las personas que
sufren de pobreza y exclusión social pueden vivir
dignamente y tomar parte activa en la sociedad.
Estas siete iniciativas emblemáticas se materializarán
tanto en la UE como en los Estados miembros. Instru-
mentos de la UE como el mercado único, las ayudas
financieras y los instrumentos de política exterior se
movilizarán plenamente para hacer frente a los pro-
blemas y alcanzar los objetivos de Europa 2020. Como
prioridad inmediata, la Comisión estudia los elementos
necesarios para definir una estrategia de salida creíble,
proseguir la reforma del sistema financiero, garantizar
el saneamiento presupuestario para un crecimiento a
largo plazo y fortalecer la coordinación dentro de la
Unión Económica y Monetaria.
Una gobernanza económica más fuerte será necesaria
para obtener resultados. Europa 2020 se basará en dos
pilares: el enfoque temático ya señalado, que combina
prioridades y objetivos principales; e informes nacionales,
que ayudarán a los Estados miembros a desarrollar sus
estrategias para volver a un crecimiento y unas finanzas
públicas sostenibles.
En la UE se adoptarán directrices integradas para cubrir
el ámbito de aplicación de las prioridades y objetivos
de la UE. Y se harán recomendaciones específicas a los
Estados miembros, pudiendo emitirse advertencias po-
líticas en caso de respuesta inadecuada. La presentación
de informes sobre Europa 2020 y la evaluación del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento se llevarán a cabo simul-
táneamente, aunque manteniendo dichos instrumentos
por separado y la integridad del Pacto.
El Consejo Europeo tendrá plena potestad para la nueva
Estrategia y constituirá la pieza central del dispositivo.
La Comisión supervisará los avances hacia los objetivos,
facilitará el intercambio político y hará las propuestas
necesarias para orientar la acción y promover las ini-
ciativas emblemáticas de la UE.
El Parlamento Europeo será la fuerza motriz que mo-
vilice a los ciudadanos y actuará como colegislador en
iniciativas clave. Este enfoque de colaboración debería
extenderse a los comités de la UE, los parlamentos nacio-
nales y las autoridades nacionales, regionales y locales,
los interlocutores sociales, las partes interesadas y las
organizaciones sociales, con el fin de que todos podamos
aportar algo a la consecución de los objetivos.
Texto completo del documento europa 2020 de la
comisión europea:
http://www.celare.org/index.php?option=com_remosit
ory&Itemid=91&func=fileinfo&id=385
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 39
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa40
LA ESTRATEGIA 2020 Herman Van Rompuy
Presidente del Consejo Europeo
“La estrategia UE 2020 sigue siendo de absoluta impor-
tancia. La estrategia presupuestaria ha de conceder
prioridad a la I+D, la innovación y la educación, que
son fundamentales de cara al futuro, con el fin de
aumentar la competitividad. Por tanto, los dirigentes
políticos deberán afrontar un programa de reformas en
el ámbito presupuestario y en el socioeconómico. Todo
ello será difícil de lograr, pero resulta vital.”
(Foro Económico de Bruselas 2010. “Enseñanzas de
una crisis” Bruselas, 25 de mayo de 2010)
“Hemos optado deliberadamente por centrarnos en
un número menor de objetivos, en lugar de la plétora
de objetivos que se perdían en la estrategia de Lisboa.
Son objetivos vitales, e integran las dimensiones social,
medioambiental y educativa en las que el Parlamento, con
toda razón, ha insistido. No cejaremos en la persecución
de estos objetivos, ni en nuestros trabajos en curso ni
en las revisiones anuales. Los objetivos se desglosarán
por países y no serán meros agregados a escala euro-
pea lo que permitirá disponer de criterios realistas para
medir los resultados nacionales. Por encima de todo,
he tratado de lograr que nuestros Estados miembros
adquieran un sentido de responsabilización, de modo
que no consideren que se trata de algunas decisiones
que adoptan en Bruselas y que luego dejan de lado, sino
que consideren este proceso como parte inherente de
su propia estrategia económica. Espero del Parlamento
Europeo que mantenga la presión para la aplicación de
la Estrategia 2020. Ésta tiene que desempeñar un papel
esencial en la manera en que evaluamos el estado de
nuestra Unión”.
(Discurso en el Parlamento Europeo,
25 de junio de 2010)
CCCCEEEECCCEEEECCEEEECCCCEEEECCCEEEECCCCEECECELLLLAALAALLLLALAALLLAALLLALALALAAALLALARRRREREREERRRRERRRRRERRRREEEERREEERRREEERRRREEEE ------- CeCeCeCeeentnttttnnntntttn rorooorroroooro LL LLLLL atataatttataatttttttiininnnniinnniinnniinnni ooaoaoaoaaaammmmemememmmmmmmmm iirriirriirriiririirrirriicccaacccacaccaaacaaacccaaaannoonnnoonnnoooonnnoononnnoo pppppppp pppppppppppppppaaarrraaaarraaaarraaaarrraaaarrraaaaaaaaaaaaaaaaaaaa lllaaalaallaaallaalalaallaaassssssssssssssssss ReReReRRReRReReeReeeReeReellllaaallaaallallaallaallaaa iicciiccciicciiciiccciiccioooonnoooonnnoooonnoooonnoooonnneeessseessseessseessseess cccccc cccccccoooonnnnoooonnnoooonnnoooonoooonn EEEEEE EEEEEEEEEEEEEEEEEuurruurruuururruurrruuurroooppppoooppppooooppppoooppoppooopppppppppppaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa444444040044444404000444440404044440400
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CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa40
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 41
NUEVA ESTRATEGIA EUROPEA PARA EL EMPLEO
Y EL CRECIMIENTO
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA UE
– Procurar llegar a un índice de ocupación del 75% de
los hombres y mujeres con edades comprendidas entre
los 20 y los 64 años, incrementando la participación
de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los
trabajadores con bajas cualificaciones, e integrando
mejor a los inmigrantes en situación regular.
– Mejorar las condiciones para la investigación y el
desarrollo, en particular con el objetivo de aumentar
los niveles combinados de inversión pública y priva-
da en este sector hasta el 3% del PIB. La Comisión
elaborará un indicador que refleje la intensidad de
la I+D y de la innovación.
– Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en
un 20% con respecto a los niveles de 1990, incrementar
hasta el 20% la proporción de las energías renovables
en el consumo final de energía, y avanzar hacia un
aumento del 20% en el rendimiento energético.
La UE se ha comprometido a adoptar una decisión para
pasar a una reducción del 30% en 2020 con respecto
a los niveles de 1990 como oferta condicionada a un
acuerdo mundial y global para el periodo posterior
a 2012, siempre y cuando otros países desarrollados
se comprometan a unas reducciones de emisiones
CONSEJO EUROPEO Y LA ESTRATEGIA EUROPA 2020CONCLUSIONES - 17 DE JUNIO DE 2010
semejantes y los países en desarrollo contribuyan
suficientemente, según sus responsabilidades y ca-
pacidades respectivas.
– Mejorar los niveles de educación, en particular con
el objetivo de reducir el índice de abandono escolar
a menos del 10% e incrementar al menos al 40% el
porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que
finaliza los estudios de enseñanza superior o equi-
valente.
– Promover la integración social, en particular mediante
la reducción de la pobreza, tratando de que al menos
20 millones de personas dejen de estar expuestas al
riesgo de pobreza y exclusión.
________________________1 El Consejo Europeo pone de relieve la competencia de los Estados
miembros para definir y cumplir los objetivos cuantitativos en el
ámbito de la educación.2 La población se define como el número de personas que están en
riesgo de pobreza y de exclusión con arreglo a tres indicadores (riesgo
de pobreza, privación material, hogares sin trabajo), dejando a los
Estados miembros la libertad de establecer sus objetivos nacionales
basándose en los indicadores más apropiados entre los citados.
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CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 41
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa42
1. Nuevo PE: mejor preparado para afrontar los
retos actuales
El Tratado de Lisboa mejora la capacidad de actuación
y de pronunciamiento de la UE y de su Parlamento.
Ahora que tanto Europa como el resto del mundo se
enfrentan a nuevos retos -como la globalización, los
cambios demográficos, el cambio climático, la seguridad
energética y el terrorismo-, ningún Estado puede lidiar
en solitario con ello. Europa sólo podrá responder a
las preocupaciones de sus ciudadanos hablando con
una sola voz y mediante el trabajo conjunto hecho de
forma eficaz, responsable, transparente y coherente.
El Tratado conforma un Parlamento mejor equipado
para los retos presentes y futuros en una, cada vez más
grande, Unión Europea. Más allá de esto, Lisboa otorga
al Parlamento un nuevo derecho para proponer futuras
modificaciones del tratado.
2. Nuevo PE: más poderes para definir Europa
Con el Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo tendrá
más poder que nunca a la hora de conformar Europa. Con
todo su poder legislativo extendido a 40 nuevas áreas,
el Parlamento se convierte en un legislador equivalente
al Consejo de Ministros, que representa a los gobiernos
de los Estados miembros. Agricultura, seguridad ener-
gética, inmigración legal, justicia y asuntos de interior,
salud pública y fondos estructurales, son sólo algunas
de las áreas en las que el Parlamento adquiere total
autoridad. Sus decisiones tendrán, más que nunca, un
impacto en su día a día.
3. Nuevo PE: mayor capacidad para
controlar el gasto
De ahora en adelante, el Parlamento decidirá, junto con
el Consejo, sobre la to-
talidad del presupuesto
de la UE. Hasta ahora,
la Eurocámara no tenía
la última palabra en
lo que respecta a los
"gastos obligatorios",
como son los corres-
pondientes a la agricul-
tura o a los acuerdos
internacionales, y que
suponen alrededor del 45% del presupuesto de la Unión.
Esto cambia con el Tratado de Lisboa, ya que el Parla-
mento pasa a ser responsable de todo el presupuesto
comunitario, conjuntamente con los gobiernos de los
Estados miembros. Su Parlamento no sólo tendrá un
poder decisivo a la hora de establecer los gastos priori-
tarios, sino que también tendrá mayor capacidad para
controlar el gasto.
4. Nuevo PE: algo más que decir sobre
quién dirige la UE
En la era de Lisboa, el Parlamento no sólo decidirá sobre
lo que se hace y el dinero que se gasta, sino que también
tendrá algo que decir sobre qué hombres o mujeres
dirigirán la UE. El Parlamento elegirá al Presidente de
la Comisión Europea sobre la base de la preselección
que hagan los jefes de estado y de gobierno de la
Unión, que tendrán que tener en cuenta los resultados
de las elecciones europeas -es decir, la elección de los
ciudadanos-. Además, también será necesario el consen-
timiento del Parlamento para designar a la nueva voz
de Europa en el mundo (jefe de la política exterior), el
Alto Representante de la Unión para la Política Exterior
y Seguridad Común, que también será el vicepresidente
de la Comisión.
5. Nuevo PE: una voz más potente
para los ciudadanos europeos
Más poder implica más responsabilidades. El Parlamento,
como única institución de la UE elegida de forma directa
por los ciudadanos, dispondrá de nuevas herramientas
para hacer oír la voz de los 500 millones de ciudadanos
a los que representa y para hacer que la UE responda
ante ellos. El Parlamento tendrá que asegurarse de que
el nuevo catálogo de los ciudadanos europeos sobre de-
rechos civiles, políticos, económicos y sociales -la Carta
de Derechos Fundamentales- incluida en el Tratado de
Lisboa sea puesto en práctica de forma efectiva junto con
el nuevo derecho de iniciativa ciudadana, que permite
a la gente exigir que se hagan propuestas legislativas
en ciertos temas, siempre que estén respaldadas por, al
menos, un millón de firmas. Además, velará por el dere-
cho de los parlamentos nacionales a rechazar propuestas
legislativas a nivel europeo, cuando se trate de temas
que se gestionan mejor en el ámbito nacional.
EL PARLAMENTO EUROPEO EN EL TRATADO DE LISBOA
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CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 43CELARE - Ceeentntnnttntttroorooooorroororo LLLLLLL Laaatttaaaatatatattiiininoaoaoo memeriricaanon parra laaaaass ss s ss ReRRR laciones con Europpopopopaaaaa 43
JERZY BUZEK
Presidente del Parlamento Europeo
“El Tratado supone más democracia para la Unión y da un impulso enorme a las
competencias del Parlamento Europeo. El aumento de competencias legislativas del
Parlamento significa prácticamente doblar su poder. Un ámbito clave en el que se
refuerza este aumento de poder es la Política Agrícola Común. Por primera vez, los
diputados al Parlamento Europeo podrán decidir los gastos agrícolas, que hasta ahora
estaban controlados casi en exclusiva por el Consejo. Los gastos agrícolas suman casi
el 40% del presupuesto de la UE. Asimismo, los eurodiputados estarán en igualdad de
condiciones que los ministros a la hora de decidir el formato de los fondos estructurales de la UE y la manera
de gastarlos. Otros ámbitos fundamentales en los que se amplían los poderes del PE gracias al Tratado son
la inmigración, el comercio internacional y la política pesquera común.
El Tratado de Lisboa ofrece a los ciudadanos una participación más directa en el proceso de toma de de-
cisiones de la Unión Europea. Por ejemplo, el Tratado crea la iniciativa ciudadana europea, por la que un
millón de ciudadanos, de un número significativo de Estados miembros puede proponer directamente a la
Comisión Europea que presente legislación en ciertos ámbitos de competencia de la UE.
La UE es una Europa basada en derechos y valores, en la libertad, la solidaridad y la seguridad. La Carta
de Derechos Fundamentales, incluida en el Tratado, es una garantía de que las instituciones y las leyes de
la Unión no pueden violar las normas básicas de los derechos humanos; las instituciones europeas tendrán
que respetarlos. El Parlamento apoya plenamente la Carta pero, por supuesto, respeta las excepciones de
Polonia, la República Checa y el Reino Unido. El Tratado de Lisboa permite que Europa se tome más en serio
sus responsabilidades en el mundo. El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior permitirá que la Unión
se exprese más claramente con una sola voz. Las relaciones con nuestros vecinos más inmediatos cada vez
tienen mayor impacto sobre nosotros, en la Unión Europea.
Mediante el Tratado de Lisboa se introduce un capítulo completamente nuevo sobre la política energética,
que incluye la solidaridad en el suministro de energía, algo que preocupa a gran número de europeos.”
(De la Declaración del Presidente del PE sobre la entrada en vigor del Tratado de Lisboa)
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa 43
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa44
MIGRACIONES EN EL FUTURO DE EUROPA
Eurodiputada MARÍA MUÑÍZ DE URQUIZA
Ponente del Grupo de Trabajo sobre Migración en las relaciones entre la Unión Europea,
América Latina y el Caribe, ASAMBLEA EUROLAT
La política europea de inmigración deberá estar más estrechamente vinculada a otras políti-
cas comunitarias, especialmente con la de empleo, de manera que la inmigración legal pase a constituir una
alternativa a la inmigración irregular y se maximice el efecto positivo tanto para los Estados miembros como
para el bienestar de los propios inmigrantes.
Además, la inmigración laboral puede contribuir al aumento de la competividad y la vitalidad económica
europeas. Asimismo, la inmigración legal también contribuye al desarrollo de los terceros países mediante el
intercambio de conocimientos y técnicas y el envío de las remesas de los inmigrantes.
De ahí, y en aras a organizar la inmigración legal, es necesario proceder a una evaluación global de las
necesidades de la UE en términos de cualificaciones y mercado teniendo en cuenta la situación económica.
Seguidamente, la UE debe dotarse de sistemas de admisión flexibles que den respuesta a las prioridades,
necesidades, cifras y volúmenes determinados por cada Estado Miembro y permitir a los inmigrantes apro-
vechar sus cualificaciones y su competencia. Estos sistemas deberán todavía tener en cuenta el principio de
preferencia de la Unión.
(25.01.2010. Documento de Trabajo presentado a la Asamblea EUROLAT)
MIGRACIONES EUROLATINOAMERICANAS
Senador JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado de Chile
Ponente del Grupo de Trabajo sobre Migración en las relaciones entre la Unión Europea,
América Latina y el Caribe, ASAMBLEA EUROLAT
Esta realidad, que vemos que es imparable, se produce con mayor intensidad en el momento
actual, en que la distribución del crecimiento de la población es asimétrica -crece más en el tercer mundo
y los países emergentes, mientras disminuye en los centros desarrollados, como Europa. Y se une a la otra
asimetría: el crecimiento económico desigual y la mala distribución del ingreso, que es un motivo sustancial
para que existan migraciones sostenidas desde los países menos desarrollados hacia los de mayor nivel.
El llamado “co-desarrollo” es un enfoque en el que la Asamblea Eurolat y el Parlamento Europeo coincidimos.
Es una forma distinta, más humana y también más útil, de mirar las migraciones como un hecho positivo, que
aporta al desarrollo tanto de los países de emisión como de acogida. El acuerdo entre los países receptores y
emisores es fundamental. La llamada también “migración circular”, o sea, formas temporales de migración en
ambos sentidos, es una contribución interesante a la transferencia de conocimientos mutua.
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa
UR LAT
AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO
LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL DE
LA UNIÓN EUROPEA
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa
DESARROLLO SOSTENIBLE EN LAS RELACIONES
ALC-UE
No 78 - Año 16 - Vol.1 - Mayo 2009Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas
HACIA UNA ALIANZA ENERGÉTICAALC-UE
No 79 - Año 16 - Vol.2 - Julio 2009
Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas
UR LAT
ENERGÍA Y SOSTENIBILIDADClaves del desarrollo futuro
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA REGIONAL
Integración energética en América Latina y el CaribeLa política energética de la
Unión Europea
LAS RELACIONES ALC-UE EN MATERIA DE ENERGÍACooperación para el futuro
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa
IIIBILILIllo fu
RGÉGIOO
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No 80 - Año 16 - Vol.3 - Octubre 2009
Revista de Relaciones Eurolatinoamericanas
UR LATLL
10 AÑOS DE LA ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ALC-UELA DÉCADA ALC-UE AÑO A AÑO
CONSTRUYENDO LA ASOCIACIÓN A TRAVÉS DE LAS CUMBRES
LA RED DE ACUERDOS DE ASOCIACIÓN
CELARE - Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa
Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa
Santiago de Chile, Noviembre 2008
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ANÁLISISDE LOS CINCO AÑOS
DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓNUE-CHILE
Centro Latinoamericano para las
Relaciones con Europa
Santiago de Chile, Mayo 2010
MIGRACIONES Y CODESARROLLO EN LA
RELACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y AMÉRICA LATINA Y
EL CARIBE
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Centro de Investigación
y Cooperación para el Desarrollo
Manuel Gómez Galán / Ivonne David
Miguel Albarrán Calvo / Graciela Malgesini Rey / Yasmín El Harchi Biro
7/5/10 00:12:22
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Centro Latinoamericano para las
Relaciones con Europa
Gonzalo Arenas/Héctor Casanueva
Editores
LA UNIÓN EUROPEA, AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: 10 AÑOS DE
ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA
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Fue fundado en 1993 para promover los vínculos entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe (UE/ALC). Es una
corporación de derecho privado, pluralista y sin fines de lucro, con sede en Santiago de Chile, que ejecuta sus programas en las
subregiones y países latinoamericanos, así como en los estados miembros europeos.
Sus objetivos son cooperar al fortalecimiento de los vínculos históricos, políticos, culturales y económicos entre la UE y ALC.
Promover la reflexión sobre el proceso de asociación entre ambas regiones, destinado a construir un proyecto estratégico común.
Aportar a la dinámica de cooperación e intercambio, principalmente entre parlamentos, gobiernos, entidades académicas,
medios de comunicación y la sociedad civil organizada de ambas regiones. Promover y apoyar los procesos de integración de
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Migraciones y Codesarrollo en la Relación entre la UE y ALC
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2008: Evaluación, desafíos y propuestas (2008)
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la Cumbre de Lima (2006)
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UE / AL. Lima 2005 (2005)
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Caribe. Guadalajara 2004 (2004)
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(2003)
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Caribe. Reflexiones y Proyecciones tras Madrid
2002 (2002)
II Cumbre América Latina y el Caribe - Unión
Europea en un Mundo Global. Aportes para una
Carta de Navegación Común (2002)
Unión Europea y América Latina frente a los
Desafíos de la Globalización (2001)
La Sociedad Civil del Mercosur y Chile en la
Asociación con la Unión Europea (2000)
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