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“El hombre es
social por naturaleza”
25/02/2016
“Cada pueblo tiene las formas
de gobierno y las leyes que son
propias a su idiosincrasia”
Edición N°98
Ius naturalismo
Su Origen Etimológico Proviene
de los términos latinos Ius que
significa ley o derecho, y de natura
que significa naturaleza; el sufijo
ismo da la idea de movimiento o
tendencia.
Por lo tanto, iusnaturalismo es esa
tendencia de pensamiento jurídico
que afirma la existencia de un
Derecho Natural.
El Derecho natural, tiene unas
características que le son muy propias. En
primer lugar se considera como un Derecho
no creado por el hombre, por lo tanto, es
anterior a él; en segundo lugar, es un
Derecho que es intrínseco a la naturaleza
humana misma, por lo tanto es válido para
todo hombre en todo lugar y en toda época.
Es un Derecho eterno e inmutable, no
cambia con el tiempo ni con las
circunstancias; tiene un carácter absoluto y
obligatorio; regula tanto la conducta social
como la individual; y está orientado a la
convivencia pacífica y segura en la que
impere la justicia.
El Ius naturalismo de la Antigüedad
En el significado de la
palabra naturaleza se
observa una
evolución en el
pensamiento griego
etapas desde su
consideración de
naturaleza física
hacia su progresiva
desmaterialización.
Sobre esta base
elaborará Aristóteles
la diferenciación entre
lo justo por
naturaleza y lo justo
por convención. Esta
distinción la aplicará
a los tipos de leyes
estableciendo el
antecedente del
derecho natural.
Así diferenciará la ley
particular, la que cada
pueblo se atribuye a
sí mismo, de la ley
común, conforme a la
naturaleza.
En esta época se entiende el
aspecto racional del derecho
natural vinculado a la divinidad.
La razón se orienta
teológicamente.
San Agustín reclama la
concepción racionalista que
entiende el derecho natural
como un derecho cognoscible
por la razón humana, vinculado
a la ley eterna. Considera la
idea de la justicia en términos
de mandato de Dios. Santo
Tomás de Aquino reformula
la división tripartita que
estableciera San Agustín, a
partir de la consideración del
universo cristiano como una
creación de Dios que lo
gobierna por medio de la ley
eterna.
El Ius naturalismo Medieval
El
iusnaturalismo
experimentará
un cambio
radical en la
edad moderna.
Lo que
proporcionará
sus señas de
identidad al
iusnaturalismo
moderno va a
ser el carácter
estrictamente
racional,
desvinculado de
consideraciones
teológicas, y la
asunción de
una perspectiva
subjetiva al
derecho natural,
reconociendo a
los individuos la
titularidad de
derechos
inalienables.
El ius naturalismo de la Edad Moderna
Fue el gran defensor del
Estado absoluto. Para él el
hombre es social por
naturaleza, por lo que las
normas de convivencia
que hay en la sociedad
son naturales, e inherentes
al ser humano, y
constituyen objeto de
derecho positivo.
Como el hombre es social,
sostiene que deben existir
valores mínimos e
indiscutibles, no por mera
convención. La sociedad
debe buscar esos
principios inmutables para
mantener el orden. Dichos
principios basados en la
naturaleza racional y social
del hombre, son
instaurados por Dios, y ni
éste podría cambiarlos.
.
El Derecho natural y las
normas legales del Estado
necesitan de un soberano
fuerte que garantice la
expansión comercial, el
orden y la paz. Se le
considera como uno de los
fundadores del Derecho
internacional. En la
monarquía absoluta el rey
está sujeto a sus propias
leyes; ya que es monarca
por derecho divino sus
leyes son justas, y todos,
incluso él, deben
obedecerlas.
Hugo Grocio
En su obra "Sobre la guerra y la paz" deja de
lado el concepto de guerra justa e introduce
uno nuevo, el no discriminatorio de guerras
"con independencia de justicia de la causa".
Sostiene que en el derecho internacional no
existen buenos y malos, son todos iguales. De
ahí el "iustus hostis" que considera que el rival
es tan justo como yo ya que tiene los mismos
derechos. Desarrolla el "Ius in bello", o
derecho en la guerra, que establece ciertas
reglas que parten del concepto de humanidad.
Sentó una de las bases mas importantes del
derecho de gentes, en su obra "el mar libre".
Desarrolló su teoría distinguiendo entre mar
próximo (le da ciertos derechos al estado) y
mar oceánico (que es totalmente libre.
Sostiene que debe haber libre comunicación y
navegación ya que el mar no es propiedad de
nadie. En la evolución del iusnaturalismo se
puede percibir un hilo conductor que permitió
la transición del iusnaturalismo teológico al
laico o racional.
Hugo Grocio
Se encargó de
separar el
derecho y su
ciencia, de la
religión y la
teología, para
ello se apoyó en
la obra de los
filósofos
escolásticos,
quienes abrieron
la puerta del
carácter racional
del hombre
como elemento
fundamental del
derecho
John Locke, que elevó la
defensa de los derechos
naturales a la categoría de
principio fundamental de
legitimación del gobierno y fin
básico de la sociedad civil.
Locke basó sus ideas en el
concepto de propiedad, que
utilizó en un sentido amplio y
en un sentido restringido. En
sentido amplio, se refiere a un
amplio conjunto de intereses y
aspiraciones humanas; más
restricitivamente, alude a los
bienes materiales. Locke
afirmó que la propiedad es un
derecho natural y que se
deriva del trabajo. Además,
dijo que la propiedad precede
al Estado y que éste no puede
disponer de la propiedad de
los sujetos arbitrariamente. De
acuerdo con Locke, negar el
derecho de propiedad es
negar los derechos humanos.
El filósofo británico tuvo una
gran influencia en el Reino
Unido y fue decisivo en la
filosofía en que se basó la
fundación de Estados Unidos.
John Locke
Para muchos
autores, entre los
que se encuentra
Samuel Pufendorf, el
sistema de derechos
naturales del
hombre se deriva de
su dignidad; otros,
como Hegel o Kant,
afirmaron que la
libertad es
fundamento de los
derechos humanos
y, al mismo tiempo,
el principal de éstos.
Kant representó la
culminación de un
proceso encaminado
a depurar las teorías
iusnaturalistas de
elementos históricos
o empíricos, al
fundamentar su
teoría del Derecho
natural en principios
a priori, entendidos
como exigencias de
la razón práctica.
En la segunda mitad
del siglo XX, y tras
su decadencia en
favor de las ideas
iuspositivistas, el
Derecho natural
resurgió con fuerza
con multitud de
teorías muy
diversas. De ellas,
algunas mantienen
una fundamentación
objetivista de los
derechos humanos,
en tanto que afirman
la existencia de un
orden de valores o
principios con
validez objetiva y
universal,
independiente de los
individuos.
El objetivo del pensamiento político de
Montesquieu, expresado en el Espíritu de las
leyes, es elaborar una física de las sociedades
humanas. Su modelo, tanto en contenido como
metodología, está más en la línea de lo
experimental que lo especulativo. Adopta el
análisis histórico, basado en la comparación;
arranca de los hechos, observando sus
variaciones para extraer de ellas leyes.
En esta obra se nos ofrece, además de la
descripción de las idiosincrasias nacionales, las
diversas formas de gobierno y sus fundamentos,
así como los condicionantes históricos e, incluso,
climáticos de éstos, elaboró un novedoso
enfoque de las leyes, los hechos sociales y la
política: se desvane la clásica oposición entre las
tesis iusnaturalistas y escépticas, que atribuían
el fundamento de las leyes a la arbitrariedad de
los legisladores: consideraba más bien que las
leyes proceden de relaciones necesarias
derivadas de la naturaleza de las cosas y las
relaciones sociales, de forma que no sólo se
opuso a la separación entre ley natural y ley
positiva sino que consideraba que son
complementarias.
Montesquieu
Cada pueblo tiene
las formas de gobierno
y las leyes que son
propias a su
idiosincrasia y
trayectoria histórica, y
no existe un único
baremo desde el cual
juzgar la bondad o
maldad de sus corpus
legislativos. A cada
forma de gobierno le
corresponden
determinadas leyes,
pero tanto éstas como
aquéllas están
determinadas por
factores objetivos tales
como el clima y las
peculiaridades
geográficas que, según
él, intervienen tanto
como los
condicionantes
históricos en la
formación de las leyes.
No obstante, teniendo
en cuenta dichos
factores, se puede
tomar el conjunto del
corpus legislativo y las
formas de gobierno
como indicadores de
los grados de libertad a
los que ha llegado un
determinado pueblo.
La filosofía política se transmuta en
una filosofía moral cuando establece un
ideal político que defiende es el de la
consecución de la máxima libertad
aunada a la necesaria autoridad
política; rechaza abiertamente las
formas de gobierno despóticas. Pero
para garantizarla al máximo,
Montesquieu considera que es
imprescindible la separación de
poderes. Muy influenciado por Locke,
desarrolla la concepción liberalista de
éste, y además de considerar la
necesidad de separar el poder ejecutivo
del poder legislativo, piensa que
también es preciso separar el poder
judicial. Esta separación de los tres
poderes ha sido asumida y aplicada por
todos los gobiernos democráticos
posteriores.
En términos generales, Derecho natural son los
principios ideales intrínsecamente válidos –derivados de unos
valores con validez objetiva–, los cuales deben ser
construidos por el humano, y que tales principios constituyen
aquello que la razón, referida a la naturaleza humana,
requiere respecto de las relaciones entre los humanos y
respecto de la colectividad. Esos principios de Derecho
natural, no dependen del arbitrio humano.
El iusnaturalismo es la fuente fundamental de la cual se
inspira el Derecho positivo, pues las normas que crean deben
ser justas, pues si no es justo, no es Derecho, sin embargo, el
iusnaturalismo propiamente no es Derecho en el sentido
específico de la palabra. Hoy en día, el iusnaturalismo, como
doctrina está desapareciendo, y como producto han surgido
nuevas formas de pensamiento como el iuspositivismo. Una
de las debilidades del iusnaturalismo es que no es inmutable,
en cambio, cambia según la circunstancia y la visión de los
hombres en el acontecer del tiempo.
No debemos dejar de lado esta visión pues el Derecho
siempre debe ser justo, atendiendo a las necesidades
humanas.