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RevistajudiCialC00 LUNES
24de novieMBRe de 2008La Hora Quito, eCuadoR
Autor: Dr. PAtricio PAzmiño Freire
En un artículo anterior, hemos descrito la fotografía de las cons-tituciones actuales. Sin embar-go, no se puede juzgar el alcance de esta revolución jurídica si no conocemos su proceso de forma-ción y los avatares de su desarro-llo. Conviene entonces hacer una lectura histórica sobre el desarro-llo de estos importantes mecanis-mos de defensa y protección de los derechos.
Síntesis históricaLas garantías jurisdicciona-
les de los derechos tienen sus orígenes míticos ene l interdicto romano de homine liberexhibendo, el cual se constituía en una espe-cia de acción popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier ciudadano romano privado dolo-samente de ella.
El siguiente antecedente importante del actual sistema de garantías jurisdiccionales es la famosa Carta Magna de 1215, por cuyo intermedio los señores feu-dales ingleses consiguieron una serie de prerrogativas frente a las ambiciones absolutistas del rey Juan. Sobre la base de este pacto el tiránico rey inglés fue obligado a acordar una serie de concesiones y derechos de la nobleza frente a la Corona. Particularmente le obli-garon a garantizar la existencia de una Iglesia “libre” de las intro-misiones del rey; a garantizar la vigencia de la llamada ley feudal; así como los derechos de los pue-blos a la libertad de comercio y al uso de los bosques públicos; tam-bién se acordó mediante la Carta Magna una reforma de la justicia, que incluyó la instauración de la hábeas corpus, en virtud del cual el rey se comprometía a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes mientras aquellos no fueran juzgados por sus iguales (Vega, 1988: 81).
Específicamente el artículo 39 de la Carta establecía que:
Ningún hombre libre podrá serdetenido o encarcelado o privado desusderechosodesusbienes,nipuestofueradelaleynidesterradooprivadode su rango de cualquier otra forma,
ni usaremos de la fuerza contra él nienviaremosaotrosquelohagan,sinoenvirtuddesentenciajudicialdesusparesyconarregloalaleydelreino.
El otro antecedente famoso del actual sistema en el mismo con-texto inglés y como reacción frente al poder de la Corona se instituyó la Petición de derechos que fue concedida el 7 de junio de 1628, donde se declara ilegal el encar-celamiento excepto ene l caso que se cometa un delito, se extiende la garantía del hábeas corpus para toda persona, y se prohíbe la pri-sión preventiva para los acusados hasta que se demuestre el crimen que han cometido; así mismo se declaran ilegales y se prohíben los impuestos no aprobados por el parlamento y los préstamos for-zosos. Posteriormente, en 1640, el Habeas Corpus Act abolió la Star Chamber y los tribunales basados en la prerrogativa real. En ella se eliminó la jurisdicción real en asuntos civiles y penales, además se estableció un procedimiento judicial ante los jueces del com-mon law para garantizar la liber-tad de la locomoción y moviliza-ción de los antiguos siervos, que a partir de ese momento pudieron transitar y trabajar libremente en los talleres de la naciente industria textil inglesa.
En este punto llegamos a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de garantías propio de cualquier Estado de derecho. En el plano procesal, que es el que aquí inte-resa, esta famosa declaración esta-blece la prohibición de nombrar jueces especiales para juzgar a una persona; también incorpora el principio de presunción de ino-cencia como elemento necesario de un juicio imparcial en materia penal.
Algunos siglos después, el due process of law fue reconocido en las primeras constituciones norteamericanas y expresa-mente proclamada en la quinta y decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estado Unidos en 1791 y 1868, respectivamente, que consagran ciertos elementos básicos de lo que debe entenderse como un juicio justo e imparcial, a saber: La prohibición de declarar contra sí mismo, la privación de libertad deberá ser realizada solo por medios procedimentalmente establecidos por la ley, juicio rápi-do y público, derechos de defensa e información sobre las causas de la detención.
Influencias del constitucionalis-mo Norteamericano
En el ámbito latinoamericano la gran mayoría de los países de la región fueron influenciados por el constitucionalismo norteame-ricano.
En cuanto atañe a las garantías jurisdiccionales el hábeas corpus fue la primera de las garantías ins-tauradas en América Latina que, siguiendo el ejemplo romano, fue pensado para proteger y tutelar la libertad personal en contra de las detenciones arbitraras. Hay sin embrago ciertas peculiarida-des como en los casos argentino, peruano o boliviano, en donde, a falta de una figura jurídica espe-cializada tradicionalmente se utilizó el hábeas corpus para pro-teger todos los derechos constitu-cionales.
Esta situación en la que el hábeas corpus era la única garan-tía efectiva para la defensa de los derechos de las personas, se man-tuvo durante un largo tiempo, y es solo hasta la Constitución colom-biana de 1910 o la Constitución mexicana de 1917 cuando comien-zan a desarrollarse otros instru-
mentos tales como “el proceso de amparo y la acción o recurso de inconstitucionalidad de las leyes”, y habrá que esperar a la irrupción de las constituciones nacionales del nuevo constitucionalismo lati-noamericano para que termine de desarrollarse un sistema comple-jo de protección de los derechos fundamentales. Este es el caso de las constituciones brasileña de 1988, de la colombiana de 1991, de la peruana de 1993, incluso de la ecuatoriana de 1998 y la venezo-lana de 1999.
No cabe la menor duda de que uno de los sistemas más desa-rrollados de protección de los derechos es el establecido por la Constitución de Montecristi, donde encontramos un enorme catálogo de derechos protegidos y todo un sistema institucional de garantías, empezando por las clá-sicas garantías jurisdiccionales, las cuales han sido complementa-das con un muy potente sistema de garantías normativas, institucio-nales y de políticas públicas, que aseguran la eficacia del Estado constitucional de derechos.
Modelo vigente de garantías jurisdiccionales en Ecuador
Uno de los elementos significati-vos del nuevo constitucionalismo ecuatoriano es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda de los derechos, así como el desarro-llo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos consti-tucionales que abarcan escenarios constitucionales, tanto los de la parte dogmática o teórica propia-mente dicha, como también de la parte orgánica. Entre estos meca-nismos o instrumentos encontra-mos las garantías normativas, las garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías institucionales. Las garantías normativas son aquellas
reglas que aseguran el carácter normativo de los derechos fun-damentales, limitando al máximo sus restricciones y asegurando la reparación cuando la vulne-ración se ha producido. La más importante garantías normativa es el principio de supremacía de la Constitución; pero existen otras garantías de este tipo en Ecuador como la rigidez; el deber del res-peto a los derechos del artículo 11, numeral 9 de la Constitución y el deber general de reparación. Sin embargo, con tal nombre el consti-tuyente ecuatoriano estableció un procedimiento, determinado en el artículo 84 de la Constitución, que asegura la sujeción de cualquier órgano con potestad normativa de los derechos constitucionales.
Las garantías de políticas públi-cas definidos en el artículo 85 constitucional vinculan los dere-chos y su efectividad a las políticas públicas a través de la obligación que tienen los responsables de la política pública de construirla, eje-cutarla y evaluarla en función de su dependencia con la eficacia real de los derechos constitucionales.
Las garantías jurisdiccionales nos conducen a ejercitar el dere-cho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces, lo que está estrecha-mente relacionado con el papel que cumplen los funcionarios judiciales en las democracias con-temporáneas. El juez ya no es más la boca muda de la ley, sino que se convierte en el protagonista de la acción del Estado. Actualmente, en Ecuador existen garantías jurisdiccionales, algunas novedo-sas en el contexto constitucional ecuatoriano, y otras reforzadas en relación con sus similares previs-tas en la Constitución Política de 1998: la acción de medidas cautela-res autónomas, la acción de acceso a la información pública, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción extraordinaria de protección, la acción por incumplimiento y la acción de incumplimiento de sen-tencias y dictámenes constitucio-nales.
Dr. Patricio Pazmiño FreireDoctor en Jurisprudencia, Universidad Central del Ecuador; Máster en Ciencias Sociales, FLACSO- Ecuador.
Revista Umbral 3,2013.
C1LUNES
2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR
Revista no: 10533
es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]
editoralcda. naThalY salaZar BriTo
Directordr. Francisco ViVanco rioFrío
Garantías Jurisdiccionales
DIVORCIOSJUZGADO OCTAVO DE LO
CIVIL DEL AZUAY CITACION JUDICIAL
A: MARITZA ELIZABETH
CHANGO UNAPUCHA: Le
hago saber que en el Juzgado
Octavo de lo Civil del Azuay, a
cargo del Dr. Gustavo Almeida
Juez, correspondió la deman-
da y providencia recaída, que
en extracto, dicen:
Natura leza : VERBAL
SUMARIO
Materia: DIVORCIO
ACTOR: DANIEL XAVIER
MARIN LARREA
CUANTIA: INDETERMINADA
J.N.- 769-13
Cuenca, 22 de octubre de
2013; las 08h29
VISTOS: Cumplido con lo
ordenado en providencia
anterior. Avoco conocimiento
por el sorteo efectuado y con-
forme a ley. La demanda pro-
puesta por DANIEL XAVIER
MARIN LARREA, en contra
de MARITZA ELIZABETH
CHANGO UNAPUCHA, por
reunir con los requisitos de
ley, se acepta a trámite verbal
sumario. Provéase de cura-
duría ad-litem a DANIELA
ELOISA MARIN CHANGO,
mediante audiencia de
parientes o dos personas
honorables del lugar, luego
pasen los autos a uno de
los Jueces de la Niñez y la
Adolescencia de esta ciudad
para que emitan su dictamen.
Cítese a la parte demandada
por la prensa en uno de los
diarios de esta ciudad y en
Guayllabamba de la provincia
de Pichincha, de conformidad
a lo establecido en el Art. 82
del C. de P. Civil, en relación
al Art. 119 del C. Civil, para
que en el término de ley,
comparezca a juicio y pueda
ejercitar el derecho que se
creyere asistida. Agréguese
a los autos la documenta-
ción acompañada. En cuenta
la cuantía fijada; notifíquese
en la casilla judicial señalada
y en cuenta la autorización
concedida. Hágase saber.- F)
Dr. Gustavo Almeida Bermeo
Juez del Juzgado Octavo de
lo civil.
A la parte citada se le advierte
señalar casilla judicial de un
abogado para notificaciones
futuras.
Cuenca, a 22 de octubre de
2013
DR. LUIS ROBLES REGALADO
SECRETARIO DEL JUZGADO
Hay un sello
AR/93712/cc P
REPUBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A:
DIANA ELENA IZURIETA
JARA
CAUSA: DIVORCIO POR
CAUSAL
Nro.: 47800 – 2013 (W)
ACTOR(A): MARCO VINICIO
RODRIGUEZ QUEZADA
DEMANDADOS (A): DIANA
ELENA IZURIETA JARA
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
JUEZ: DR. WASHINGTON
ROBALINO SILVA
AUTO INICIAL.
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.-
U N I DA D J U D I C I A L
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, LA MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO
DE LA PROVINCIA DE
PICHINCHA.- Quito, martes
19 de noviembre del 2013,
las 09h34. VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente
causa en mi calidad de Jueza
Encargada por Vacaciones
del Dr. Washington Fernando
Robalino Silva, Juez de esta
Unidad Judicial median-
te Acción de Personal No.
5541- DP-DPP de fecha 5
de Noviembre del 2013.-
Cumplido lo dispuesto en
providencias iniciales; la
demanda que antecede, es
clara y reúne los requisitos
de Ley, por lo que se le admi-
te a trámite, en juicio Verbal
Sumario; en lo principal se
dispone: Entréguese copia
de la demanda y este auto a
la demandada Señora DIANA
ELENA IZURIETA JARA,
para cuyo efecto en virtud
del Juramento rendido por
el actor. Cítese por la pren-
sa en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación
que se editan en la ciudad de
Quito, en la forma indicada
en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil; debien-
do mediar por lo menos
ocho días hábiles entre cada
publicación; incorpórese
al proceso los documentos
acompañados a la misma y
téngase en cuenta el domici-
lio judicial y correo electró-
nico señalado para el efec-
to.- NOTIFIQUESE.- F).- DR.
WASHINGTON ROBALINO
SILVA.- JUEZ.
Lo que le comunico a usted,
Y LO CITO para los fines de
ley pertinentes, previniéndo-
le de la obligación que tiene
en señalar casillero judicial
para sus futuras notificacio-
nes en la Unidad Judicial y
dentro del perímetro legal.-
CERTIFICO.-
DR. GABRIEL RODRIGUEZ
SECRETARIO
Hay un sello
AR/93753/cc P
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO
SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A:
RAMON NARCISO VERA
VARELA
JUICIO: DIVORCIO No 808-
2013.S.H.
ACTO R : M A RG OT H
ELIZABETH SUQUILLO
LUGMAÑA
DEMANDADA: RAMON
NARCISO VERA VARELA
CUANTIA: Indeterminada
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
INICIADO: 17 de julio del 2013
OBJETO Obtener el divorcio
por causal
BASE LEGAL Art. 110, nume-
ral 11 del Código Civil
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO SEPTIMO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE PICHINCHA. Sangolquí,
miércoles 6 de noviembre del
2013, las 16h14. VISTOS.- Por
cumplido el requerimien-
to inmediato anterior, y en
merito al acta de desconoci-
miento de domicilio que obra
del proceso, la demanda pre-
sentada es clara precisa, y
reúne los demás requisitos
de Ley, en consecuencia de
conformidad a lo dispuesto
en el Art. 118 del Código Civil
se la acepta al trámite verbal
sumario.- Atento juramento
rendido por la actora y de
conformidad a lo dispuesto
en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, cítese
al demandado, señor RAMON
NARCISO VERA VARELA por
la prensa, en uno de los dia-
rios de mayor circulación
que se editan en la ciudad de
Quito.- Al efecto, confiérase
el extracto respectivo.- Con
la insinuación de curador
ad-litem, óigase al Agente
Fiscal del cantón Rumiñahui.-
Agréguese la documentación
acompañada.- Téngase en
cuenta el domicilio judicial
señalado, así como la autori-
zación que confiere a si abo-
gado defensor.- Notifíquese.
Lo que le comunico a usted
para los fines de Ley, pre-
viniéndole de la obligación
que tienen de señalar casi-
llero judicial para sus futuras
notificaciones.- Sangolquí,
25 de noviembre del año
2013. CERTIFICO.
Dr. Segundo Chanalata
SECRETARIO
Hay un sello
P.A.C./97415
R. del E. UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZOGUES
CITACION JUDICIAL
A: MAURICIO ISAIAS
ILLESCAS BAUTISTA
SE LE HACE SABER QUE
EN ESTA UNIDAD SE
ENCUENTRA
TRAMITANDO EL JUICIO
VERBAL SUMARIO POR
DIVORCIO,
SIGNADO CON EL N° 2013-
3581, PLANTEADO POR LUZ
M AT I L D E L E M A
SUCUZHAÑAY, QUE EN
ESTRACTO ES DEL
SIGUIENTE TENOR
JUICIO: N° 2013-3586
NATURALEZA: DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
ACTORA: LUZ MATILDE
LEMA SUCUZHAÑAY
DEMANDADO: MAURICIO
ISAIAS ILLESCAS BAUTISTA
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ C: DR. LUIGI SALVATORE
HUGO CORONEL
PROVIDENCIA:
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DEL CAÑAR. -
UNIDAD JUDICIAL 3 DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA. Azogues,
lunes 28 de Octubre del
2013, las 12h26. VISTOS: La
demanda de divorcio anterior
formulada por LUZ MATILDE
LEMA SUCUZHAÑAY, en con-
tra de Mauricio Isaías Illescas
Bautista es clara y completa
por reunir con los requisitos
legales del caso, razón por
la que se le acepta para su
trámite en la vía verbal suma-
ria, que es en la que se ha
propuesto, disponiéndose en
consecuencia CITARSE a la
demandada antes nombrada
por medio de la prensa, en
el diario LA PORTADA que
se edita en esta ciudad de
Azogues, así como en la ciu-
dad de Quito, lugar de matri-
monio de los cónyuges, en
uno de los diarios de mayor
circulación de dicha ciudad
conforme lo disponen los
Artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil y el
Artículo 119 del Código Civil,
por haber el actor en su cali-
dad respectiva protestado y
declarado personalmente de
que por más esfuerzos que
ha hecho le ha sido imposi-
ble determinar el domicilio
individualidad y residencia de
la demandada antes nombra-
da, citación que se realizará
por TRES VECES, mediando
cuando menos OCHO DIAS
DE TERMINO, entre la una
y la otra citación. Como del
matrimonio no existen hijos
menores no hace falta con-
tarse con los funcionarios
de rigor. Téngase la cuan-
tía como indeterminada.
Presente la casilla judicial
señalada. Notifiquese. .F) Dr.
Luigi Hugo Coronel
PA RT I C U L A R Q U E
COMUNICO PARA LOS FINES
DE LEY. A LA DEMANDADA
SE LE PREVIENE SOBRE LA
OBLIGACION QUE TIENE DE
SEÑALAR CASILLA JUDICIAL
DE UN PROFESIONAL DEL
DERECHO, PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES EN LA
CIUDAD DE AZOGUES.
Azogues, 29 de Octubre del
año del 2013.
Dr. Esteban Vélez Pesantez
ANALISTA JURIDICO 2
Hay firma y sello
P AC/97428/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL
CANTON GUAYAQUIL
EXTRACTO DE PUBLICACION
A: BELTRAN JAIME WILLIAM
ERNESTO
LE HAGO SABER: Que por
sorteo ha tocado conocer
el juicio de DIVORCIO No.
2013-3719 seguido por la
señora ARANA ZAMBRANO
ROSA IGNACIA en contra de
BELTRAN JAIME WILLIAM
ERNESTO.
ACTOR: ARANA ZAMBRANO
ROSA IGNACIA
DEMANDADO: BELTRÁN
JAIME WILLIAM ERNESTO.
OBJETO DE LA DEMANDA:
AUTO INICIAL: DRA.
ARMENIA ALVAREZ
CAICEDO., JUEZA DE LA
UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE
GUAYAQUIL, Guayaquil,
jueves 17 de octubre del
2013, las 09h50.- VISTOS:
Forme parte del proce-
so el Acta de Declaración
Juramentada que ha rendi-
do en esta Unidad Judicial
Especializada la actora
ROSA IGNACIA ARANA
ZAMBRANO.- En lo princi-
pal, la demanda de divorcio
presentada ROSA IGNACIA
ARANA ZAMBRANO, con-
tra de WILLIAM ERNESTO
BELTRÁN JAIME, se la cali-
fica de clara, precisa y por
reunir los demás requisitos
legales que exige los artícu-
los 67, 68 y 1013 del Código
de Procedimiento Civil, se la
admite al trámite en juicio
verbal sumario.- En virtud
de la declaración juramen-
tada practicada por la acto-
ra ante la suscrita Jueza
de esta Unidad Judicial
Especializada, dispone que
la diligencia de citación
al demandado WILLIAM
ERNESTO BELTRÁN JAIME,
se la realice por medio de tres
publicaciones que se harán
en telégrafo que se edita esta
ciudad, así como también así
en uno de la capital de la
provincia donde se celebró
el matrimonio. De no haberlo,
la publicación se hará en uno
de los del cantón o provincia
cuya cabecera o capital estu-
viere más cercana al uno o a
la otra en tres días diferen-
tes, conforme lo establece el
artículo 119 del Código Civil
y artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, median-
do ocho días entre una publi-
cación y otra.- Tómese en
cuenta el casillero judicial y
correo electrónico que señala
la actora para sus notifica-
ciones y la autorización que
confiere al profesional del
derecho. Agréguese a los
autos los documentos acom-
pañados.- Notifíquese.-.
CUANTIA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA:
AB. ARMENIA ALVAREZ
CAICEDO, JUEZ NOVENA
DE LA UNIDAD JUDICIAL
DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DE LA
CORTE PROVINCIAL, DEL
GUAYAS. Guayaquil, 23 de
Octubre del 2013.-
AB. LINDA NUÑEZ VEGA
SECRETARIA
Hay firma y sello
P AC/97421/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A:
ROSA VICTORIA GUALSAQUI
GUALSAQUI
ACTOR: PEDRO MANUEL
RAMOS ARELLANO
DEMANDADA: ROSA
VICTORIA GUALSAQUI
GUALSAQUI
JUICIO: DIVORCIO POR
CAUSAL No. 14793 - 2013
HAP.
T RA MI T E : V E RBAL
SUMARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA
FUNDAMENTO LEGAL: Art.
C2
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR
Sólotriunfaenelmundoquienselevantaybuscaalascircunstancias
ylascreasinolasencuentra.G e o rG e B e r na r d S h aw
rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS
EXTracToconSTiTucion DE La
comPañÍa TranSScarLia cia. LTDa.
La compañía TRANSSCARLIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pú-blica otorgada ante el Notario Cua-dragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Noviembre de 2013, fue aprobada por la Superin-tendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005787 de 25 de Noviembre de 2013.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolita-no de Quito, provincia de PICHIN-CHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Va-lor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es: SE DEDICARA EXCLUSIVA-MENTE AL TRANSPORTE DE CAR-GA PESADA A NIVEL NACIONAL. Quito. 25 de Noviembre de 2013.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE
COMPAÑIAS P AC/97425/tf
La com pa ñía SERVINMOBLATI, SERVICIOS INMOBILIARIOS LATINOAMERICANOS CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga-da an te el No ta rio Vigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 27 de Agosto de 2013, fue apro ba da por la Su perin ten den cia de Com pa ñías me dian-te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005551 de 13 de Noviembre de 2013.
1.- DO MI CI LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro vin cia de PI CHIN CHA
2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Nú me ro de Participaciones 400 Valor US$1,00
3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa-ñía es: ... SERVICIOS INMOBILIARIOS, LA CONSULTORÍA EN TODO LO REFERENTE A OBRAS CIVILES,...
Qui to, 13 de Noviembre de 2013
Dr. Oswaldo Noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE comPañÍaS
conSTiTucion DE La comPañia SErVinmobLaTi, SErVicioS inmobiLiarioS LaTinoamEricanoS cia. LTDa.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
P.A.C./97414
La compañía TRANSANDES SERVICIOS MINEROS S.A., EN LIQUI-DACION, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la Compañía, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este avi-so, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Rumipamba OE 3-22 y Burgeois.
Quito, 2 de diciembre 2013.Atentamente,
Eduardo Efraín Vásquez JuradoLIQUIDADOR
aViSo a acrEEDorES
P AC/97409/tf
Anulo Placa AFE 0030 de vehículo marca Peu-geot, la misma que fue perdida en la parroquia San Blas, Cantón Quito, provincia de Pichincha barrio la Tola, el día 21 de Noviembre del 2013, lo que pongo en conoci-miento para los trámites legales su compare-ciente Verónica Raquel Naranjo Cuadrado C.I. 1715163398
P AC/97420/tf
110 Inciso primero de la cau-
sal 11 del Código del Civil
ABOGADO DEFENSOR: Dr.
Luis Alberto Vera Castellanos
CASILLA JUDICIAL: No.- 276
C.A.Q (P)
UNIDAD JUDICIAL TERCERA
DE LA FAMILIA, LA MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO.- Quito,
martes 08 de Octubre del
2013, las 14h58.- VISTOS: Por
sorteo que antecede, avoco
conocimiento de la presente
causa, en mi calidad de Jueza
Titular, mediante traslado
administrativo, acción de
personal No. 2385-DP-DPP,
Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia del
Distrito Metropolitano de
Quito, creada mediante
Resolución No 116-2012, de
fecha 11 de septiembre del
2012, suscrita por el Pleno
del Consejo de la Judicatura
de conformidad con lo esta-
blecido en el Artículo 175
de la Constitución de la
República, en concordan-
cia con los Arts. 233, 234
del Código Orgánico de la
Función Judicial.- Cumplido
el juramento de rigor, atento
a lo dispuesto en los Arts. 82
del Código de Procedimiento
Civil.- Calificase la demanda
que antecede, presentada por
el señor PEDRO MANUEL
RAMOS ARELLANO, es
clara y precisa por lo que se
la acepta a trámite Verbal
Sumario.- Cítese a la señora
ROSA VICTORIA GUALSAQUI
GUALSAQUI, con la deman-
da y esta providencia por
medio de publicaciones en
uno de los diarios de mayor
circulación del Distrito
Metropolitano de Quito,
cantón de Quito, provincia
de Pichincha conforme a lo
dispuesto en el artículo 119
del Código Civil.-Agréguese
al proceso los documentos
presentados.- Téngase en
cuenta el casillero y domi-
cilio judicial designado, así
como la autorización confe-
rida a su abogado defensor.-
NOTIFIQUESE.-
Lo que le comunico a usted
y le cito para los fines de ley
pertinentes, previniéndole
de la obligación que tiene
en señalar casillero judicial
para sus futuras notificacio-
nes.- Certifico.-
AB. IVONNE ESPINOZA
HIDALGO
SECRETARIA DE LA UNIDAD
JUDICIAL ESPECIALIZADA
TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL
CANTON QUITO
Hay firma y sello
P AC/97059/tf
EJECUTIVOSJUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A:
LEIDI TAMARA VELEZ
BRAVO y MARCOS JAVIER
ROBLES VALENCIA CON
LA SIGUIENTE DEMANDA
EJECUTIVA, AL TENOR
SIGUIENTE:
ACTOR: COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO 29 DE
OCTUBRE LTDA.
DEMANDADOS: LEIDI
TAMARA VELEZ BRAVO y
MARCOS JAVIER ROBLES
VALENCIA
TITULO EJECUTIVO: Pagaré
por $5.000,00
OBJETO. Demando en juicio
ejecutivo los señores LEIDI
TAMARA VELEZ BRAVO Y
MARCOS JAVIER ROBLES
VALENCIA para que en sen-
tencia se le condene al pago
de los siguientes valores: 1)
Del capital adeudado de USD
2.960.97; 2) El pago de los
intereses pactados 3) el pago
de los intereses de mora regu-
lados por el Banco Central,
vigentes a la fecha de venci-
miento 4) El pago de la comi-
sión de un sexto por ciento del
principal de conformidad con
lo dispuesto en el Art 456 en
concordancia con la norma
del ART 448 del Código de
Comercio. 5) El pago del rein-
tegro con una tercera parte de
los gastos y expensas judi-
ciales conforme consta de la
norma del Art 936 del Código
de Procedimiento Civil; 6) El
pago de las costas procesa-
les en las que incluirán los
honorarios de mi abogado
defensor.
TRAMITE. Ejecutivo.
CUANTÍA. SEIS MIL
DOLARES.
FECHA DE INICIACIÓN DEL
JUICIO: 07 de junio del 2013
NUMERO DE CAUSA: 2013-
505-GP
DOMICILIO LEGAL.- Casilla
Judicial N.-71 Dr. Jaime
Canseco
JUZGADO CUARTO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, jueves 1 de agosto del
2013, las 11h32.- VISTOS.-
Agréguese al proceso el escri-
to y anexos presentados. En lo
principal la demanda que por
cobro de dinero presenta la
COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO 29 DE OCTUBRE
en contra de LEIDI TAMARA
VELEZ BRAVO y MARCOS
JAVIER ROBLES VALENCIA
reúne los requisitos de Ley;
en consecuencia, se la admi-
te al trámite correspondiente
por la vía ejecutiva, prevista
en los Arts. 419 y siguientes
del Código de Procedimiento
Civil.- Previo a considerar la
citación por la prensa a los
demandados LEIDI TAMARA
VELEZ BRAVO y MARCOS
JAVIER ROBLES VALENCIA
el accionante comparezca a
esta Judicatura a rendir el
juramento al que hace refe-
rencia el Art 82 del Código
de Procedimiento Civil para
que en el término de tres
días, cumpla con la obliga-
ción demandada o en igual
término formule las excep-
ciones que se crea asistido.-
NOTIFIQUESE.
DR. ARMANDO ACELDO
GUALLI
JUEZ
JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
jueves 26 de septiembre del
2013, las 09h16.- Agréguese
al proceso el escrito presen-
tado. En mérito del juramento
rendido y por haberse cum-
plido lo dispuesto en provi-
dencia inicial, se dispone que
por Secretaria se confiera el
extracto respectivo para la
citación por la prensa de los
demandados VELEZ BRAVO
LEIDI TAMARA y MARCOS
JAVIER ROBLES VALENCIA.-
Notifíquese.
DR. ARMANDO ACELDO
GUALLI
JUEZ
Lo que pongo en su conoci-
miento para los fines de Ley,
advirtiéndole de la obligación
que tienen de señalar domi-
cilio judicial del Palacio de
Justicia de esta ciudad de
Quito, para recibir futuras
notificaciones.
Ab. Jenny Beltrán Rivera
SECRETARIA(e)
Hay un sello
P.A.C./97387
R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A
NELSON JAVIER GUALLE.
EXTRACTO
ACTORA. Cooperativa de
Ahorro y Crédito 29 de
Octubre
Ltda., a través de su
Procurador Judicial Dr.
Holguer Jaime
Canseco Guerrero.
DEMANDADOS. María
Agustina Muñoz Coro y
Nelson Javier
Gualle
JUIC IO. EJECUTIVO
No.0473-2013-IGM-
TRAMITE. Ejecutivo.
CUANTIA. USD.10.500,oo
DOMICILIO. Casilla Judicial
No. 071-2013 del Dr. Holguer
Jaime Canseco G.
OBJETO. Cobro de dinero
(Pagaré).
PROVIDENCIAS.
JUZGADO SEXTO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
viernes 7 de junio del 2013,
las 08h37. VISTOS.- La
demanda que antecede es
clara, precisa y reúne los
requisitos legales. En con-
secuencia, aceptándose al
trámite Ejecutivo se dispone
que los demandados
MARIA AGUSTINA MUÑOZ
CORO y NELSON JAVIER
GUALLE IBUJES, en el tér-
mino de tres días paguen
la obligación demandada o
propongan excepciones. Para
el efecto cíteseles mediante
COMISION al Sr. Teniente
Político de la Parroquia
Yaruquí de este cantón.
Tómese nota del casillero
Judicial y correo electrónico
señalados por la parte actora,
calidad con la que compare-
ce y cuantía de la acción.
Agréguense los documentos
presentados, mismos que
se desglosarán en la forma
y modo peticionados. Cítese
y Notifíquese. f) Dr. Jorge
Alejandro Miranda. Juez.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
DE LO CIVIL PICHINCHA.
Quito, lunes 21 de octubre
del 2013, las 11h22. Atenta la
razón sentada por la señora
Teniente Político de Yaruquí
y juramento rendido por el
actor, se dispone citar al
demandado Nelson Javier
Gualle Ibujés a través de la
prensa en la forma prevista
en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil.
f) Dr. Jorge Alejandro
Miranda. Juez.
LO QUE COMUNICO Y
CITO PARA LOS FINES
LEGALES CONSIGUIENTES.
PARA RECIBIR LAS
NOTIFICACIONES SIRVASE
SEÑALAR LA CASILLA
JUDICIAL DE UN ABOGADO
COMO LO DISPONE LA LEY.
ACTUE EL SEÑOR OFICIAL
MAYOR EN CALIDAD DE
SECRETARIO ENCARGADO
DR. WILMER ZAMBRANO
ORTIZ
SECRETARIO (E)
Hay un sello
P.A.C./97396
REMATESREPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO
DEL PÚBLICO EN GENERAL
QUE EL DÍA VEINTE Y DOS
DE ENERO DEL DOS MIL
CATORCE DESDE LAS TRECE
HASTA LAS DIECISIETE
HORAS, TENDRÁ LUGAR
EL REMATE DEL INMUEBLE
QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLA:
JUICIO EJECUTIVO No. 524-
2004-OM
2. UBICACIÓN POLITICA DEL
BIEN INMUEBLE
Ciudad: Quito, Cantón:
Quito, Parroquia: Conocoto,
Provincia: Pichincha, Sector:
San Lorenzo, Cooperativa
Huertos Familiares Hospital
Militar, Calle Pedro Vicente
Maldonado y
calle Octava, Lote 203.
3. DESCRIPCION GENERAL
DEL BIEN INMUEBLE
El bien inmueble inspeccio-
nado está representado por
un lote de terreno inclinado
de forma rectangular irregu-
lar, en el inmueble al momen-
to del peritaje se comprobó la
existencia de:
-Lote de terreno.
-Predio cubierto de árboles
de eucalipto y vegetación de
la zona.
3.1 SERVICIOS DE
INFRAESTRUCTURA
- Generales
En el sector en el cual se
encuentra ubicado el bien
inmueble cuenta actualmen-
te con las siguientes obras:
aéreas recreativas, apertura
de calles empedrados, redes
de agua potable.
- Del Bien Inmueble
No tiene ningún servicio bási-
co al interior del terreno.
3.2 CARACTERISTICAS DEL
TERRENO
Topografía: este lote es incli-
nado de forma rectangular
y con un frente a la calle
publica.
4. LINDEROS Y LONGITUDES
DEL TERRENO
Antecedentes: (Según,
Certificado del Registro de la
Propiedad que obran dentro
del proceso)
Mediante compra a la
Cooperativa de Huertos
Familiares Hospital Militar,
según escritura otorgada el 6
de noviembre de 1986, ante el
notario Dr. Hugo Cornejo, ins-
crita el 12 de marzo de 1990,
del lote de terreno signado
con el numero 203, situado
en el Barrio San Lorenzo, de
la parroquia de Conocoto de
este cantón, lote circunscri-
to dentro de los siguientes
linderos, Norte: lote 202 en
60.00 m. Sur: lote 204 en
60,00 m. Este: área reser-
vada según lotización de
la Cooperativa en 25.00 m.
Oeste: calle Octava según
lotización de la cooperativa
en 25,00 m. Superficie de
terreno 1.500.00 m2.
4.1 De acuerdo al
Levantamiento Planimétrico
del lote de terreno, las dimen-
siones de sus linderos, la
orientación y Superficie del
terreno son semejantes a los
de su Escritura.
Siendo su Superficie de
Terreno de 1.500,00 m2.
5. ENTORNO URBANO:
actualmente su entorno
es Rural, en sus períme-
tros por el lado Este el Uso
Principal del suelo es para
la Vivienda tipo: Residencias,
Urbanizaciones, por el lado
Este existe el camino vehi-
cular de ingreso de la calle
principal “Pedro Vicente
Maldonado”, que conecta
al centro urbano la parro-
quia y zona de Expansión
de la Ciudad y Densidad
Poblacional del sector de
Conocoto.
6. AVALUO GENERAL DEL
INMUEBLE
6.1. A la Fecha Octubre del
2011
Denominación; Unidad;
Cantidad; Precio Unit.; Costo
Total
Terreno; m2; 1.500,00; 15,00;
22.500,00
Son. Veinte y dos mil quinien-
tos dólares.
JUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
miércoles 16 de octubre del
2013, las 10h09.- Agréguese
al proceso el escrito presen-
C3
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013
La Hora Quito, eCuadoR
Si,elamorestámuybien,asumodo,perolaamistadesunacosamuchomásalta.Realmente,nadahayenelmundomás
nobleyraroqueunaamistadverdadera.
w i l d e
La com pa ñía cLar&buSinESS comunicacionES S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo noveno del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 28 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so-lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005754 de 22 de Noviembre de 2013.
1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.
2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) LA COMPRA VENTA, COMISIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORÍA TECNOLÓGICA, REPARACIÓN, INSTALACIÓN, REINSTALACIÓN, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE TELCOMUNICACIONES: ...
Qui to, 22 de noviembre de 2013.
Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE comPañÍaS
conSTiTuciÓn DE La comPañÍacLar&buSinESS
comunicacionES S.a.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
AR/93754/cc P
La com pa ñía manÍ manÍa FooD comPanY manihabS S.a. se cons ti-tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo noveno del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 08 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción SC.IJ.DJC.Q.13.005292 de 28 de Octubre de 2013.
1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.
2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 6.000,00 Número de Acciones 6.000 Valor US$ 1,00
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, COMISIÓN, AL POR MENOR Y MAYOR, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, YA SEA PRODUCTOS POST COSECHA, SEMIELABORADOS Y ELABORADOS, DE ALIMENTOS PROCESADOS...
Qui to, 28 de octubre de 2013.
Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE
comPañÍaS
conSTiTuciÓn DE La comPañÍamanÍ manÍa FooD comPanY
manihabS S.a.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
AR/93754/cc P
La com pa ñía armiorSaS S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Quinto del Dis-tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 21 de noviembre de 2013, fue apro ba-da por la Su pe rin ten den cia de Com-pa ñías, me dian te Re so lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005837 de 28 de Noviembre de 2013.
1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.
2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: VINOS, LICORES, COPAS, VASOS, JARRAS, DECANTADORES....
Qui to, 28 de noviembre de 2013.
Dr. Eddy Viteri GarcésDirEcTor JurÍDico DE
comPañÍaS SubroGanTE
conSTiTuciÓn DE La comPañÍaarmiorSaS S.a.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
AR/93757/cc P
tado. En lo principal, a peti-
ción de parte señálese para
el día 22 de enero del año
2014, desde las trece horas a
las diecisiete horas, para que
tenga lugar el remate del bien
inmueble embargado dentro
de esta causa. Cúmplase con
lo dispuesto en el Art. 456
del Código de Procedimiento
Civil. Notifíquese.
AB. SANTIAGO ALTAMIRANO
RUIZ. JUEZ.
PARTICULAR QUE PONGO
EN CONOCIMIENTO PARA
LOS FINES LEGALES
CONSIGUIENTES, SE
RECIBIRÁN POSTURAS A
PARTIR DE AQUELLAS QUE
CUBRAN LAS DOS TERCERAS
PARTES DEL AVALÚO, EN
CHEQUE CERTIFICADO A
NOMBRE DEL JUZGADO
O DINERO EFECTIVO, POR
TRATARSE DEL PRIMER
SEÑALAMIENTO.
DR. WASHINGTON TORRES
SUAREZ.
SECRETARIO (E)
Hay firma y sello
P AC/97434/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE
Se pone en conocimiento del
público en general que el día
lunes 16 de diciembre del
2013 desde las 13h00 hasta
las 17h00, en la secretaría
de ésta Judicatura tendrá
lugar, el remate del inmueble
embargado dentro del jui-
cio Ejecutivo N°1137 -2008.
Abg. R.
Bravo. Cuyas características
se detallan.
OBJETIVO GENERAL:
Determinar lo dispuesto en
la Providencia dictada por
su Señoría, el 12 de julio del
2013, las 08h43
ESPECIFICO: Singularización
y avalúo de bien inmueble
DIAGNOSTICO
C A R A C T E R I S T I C A S
GENERALES
OBJETO
El bien inmueble embargado
se emplaza en la provincia
de Pichincha, cantón Quito,
parroquia Nayón, urbani-
zación “San Isidro I”, calle
Alberto Coloma S21-38 y
Bernardo Rodríguez. El sec-
tor en el cual se emplaza el
bien inmueble es un sector
consolidado, cuenta con
todos los servicios de infraes-
tructura y equipamiento
urbano. El bien inmueble
forma parte de la urbaniza-
ción “San isidro I”, la misma
que cuenta con servicios
complementarios comunita-
rios como garita de control de
acceso vehicular y peatonal,
seguridad las veinte y cuatro
horas, calles internas asfal-
tadas, áreas verdes, canchas
de tenis, futbol, básquet, sala
comunal, administración. El
inmueble propiamente dicho
se conforma de dos lotes
de terreno que actualmen-
te forman un solo cuerpo y
una construcción. El lote de
terreno compuesto por el
lote No. 179 y lote No. 174
resulta una superficie total de
1004,29 metros cuadrados,
configurándose una forma
regular— rectangular, con
una topografía con pendiente
positiva en el sentido orien-
te — occidente, el mismo
se encuentra fisicamente
delimitado por sus cuatro
costados con cerramientos
de obra dura en parte y en
otra con paredes propias de
la construcción. Para acceder
al inmueble existen dos por-
tones metálicos, uno de uso
peatonal y otro de uso vehi-
cular, se observa en la parte
frontal el acceso a través de
una escalinata de piedra con
espacios de jardinería, hacia
la parte posterior del lote se
observa un patio de césped
en el cual se ubica el B.B.Q.
y un área pequeña de servicio
que actualmente se lo emplea
como bodega. En la parte
central del lote se implanta
la construcción conformada
de un semi-subsuelo, planta
baja y dos plantas altas. La
distribución interna es de
la siguiente manera.- Semi-
subsuelo.- garajes y bodega;
planta baja.- hall y recibidor,
sala, comedor con salida a
terraza, medio baño social,
sala de televisión con un bar y
un medio baño incluido, patio
interior con una gruta y/o cas-
cada decorativa, cocina, área
de lavado y planchado, patio
interior de servicio con una
piedra de lavar, dormitorio de
servicio que incluye un baño
completo; primer piso alto.-
hall distribuidor, dormitorio
principal con salida a terraza
además incluye vestidor y
baño completo, estudio con
medio baño completo, sala
familiar, dormitorio de visitas
que incluye vestidor y baño
completo, hacia la parte
posterior en el mismo nivel
existe el área húmeda que
se compone de una piscina
con una cascada decorativa,
un jacuzzi, turco, sauna, una
ducha — cabina, un vestidor,
un cabina con un inodoro, una
bodega; en el segundo piso
alto.- hall, dos dormitorios
cada uno con su propio ves-
tidor y su propio baño com-
pleto con salida a terrazas.
UBICACIÓN
PROVINCIA: Pichincha
CANTON: Quito
PARROQUIA: Nayón
CONJUNTO: Conjunto
Residencial “SAN ISIDRO I”
CALLE: Alberto Coloma S21-
38 y Bernardo Rodríguez
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS
DEL LOTE DE TERRENO
UBICACIÓN: Sector consoli-
dado, el mismo que cuenta
con todos los servicios de
infraestructura y equipa-
miento urbano, el inmueble
causa de la Pericia cuenta con
todas las acometidas domici-
liarias respectivas.
Sector de alta plusvalía
USO: Residencial
FORMA: Regular (rectangu-
lar)
CERRAMIENTOS: NORTE :
En parte con cerramiento de
obra dura y en parte pared
propia de la construcción.
SUR : En parte con cerra-
miento de obra dura y en
parte
pared propia de la construc-
ción.
ESTE: Cerramiento y porto-
nes.
OESTE: En parte con cerra-
miento de obra dura y en
parte
pared propia de la construc-
ción.
CONSTRUCCION: Una edi-
ficación en tres plantas con
un semi-subsuelo adicional,
en la parte central del lote se
implanta dicha construcción.
OBSERVACIONES: Existen
dos accesos frontales a través
de dos portones metálicos, de
uso peatonal y otro de uso
vehicular, para acceder a la
edificación existe una escali-
nata de piedra, hacia la parte
posterior se observa un patio
encespado, con una área para
el B.B.Q. y un área pequeña
para bodega, al interior de la
edificación existen dos patios
o pozos de luz, uno ubica-
do hacia el costado Norte y
otro ubicado hacia el costado
Sur, el que se ubica hacia el
costado Norte es un patio de
servicio con una piedra de
lavar con pisos de cerámica,
el patio o pozo de luz que se
ubica hacia el costado Sur
tiene pisos de piedra con
una cascada decorativa de
uso familiar.
LINDEROS Y CABIDA DEL
LOTE No. 179
NORTE : Con lote No. 180, en
24,90 metros;
SUR: Con lote No. 178, en
24,92 metros;
ESTE: Con calle 6, actual-
mente calle Alberto Coloma,
en 20,19 metros;
OESTE: Con lote No. 174, en
20,20 metros
SUPERFICIE: 503,00 metros
cuadrados
LINDEROS - CABIDA DEL
LOTE No. 174
NORTE : Con lote No. 175, en
24,89 metros;
SUR : Con lote No. 173, en
24,78 metros;
ESTE: Con lote No. 179 en
20,20 metros;
OESTE: Con calle 5, en 20,17
metros
SUPERFICIE: 501.29 metros
cuadrados
C A R Á C T E R I S T I C A S
CONSTRUCTIVAS
PLANTA SEMI - SUBSUELO
GARAJES Y BODEGA
Hay fotos
PLANTA BAJA
AREA SOCIAL Y SERVICIO
Hay fotos
PLANTA PRIMER PISO ALTO
AREA INTIMA
Hay fotos
PLANTA PRIMER PISO ALTO
AREA HUMEDA
Hay fotos
PLANTA SEGUNDO PISO
ALTO
ARTE INTIMA
Hay fotos
AMBIENTES:
Semi – subsuelo.- Garajes y
bodega.
Planta baja.- Hall y recibidor,
sala, comedor con salida a
terraza, medio baño social,
sala de televisión con un bar y
un medio baño incluido, patio
interior con una gruta y/o cas-
cada decorativa, cocina, área
de lavado y planchado, patio
interior de servicio con una
piedra de lavar, dormitorio de
servicio que incluye un baño
completo.
Primero Piso alto: Hall dis-
tribuidor, dormitorio prin-
cipal con salida a terraza
además incluye vestidor y
baño completo, estudio con
medio baño completo, sala
familiar, dormitorio de visitas
que incluye vestidor y baño
completo, hacia la parte pos-
terior en el mismo nivel existe
el área húmeda que se com-
pone de una piscina con una
gruta o cascada decorativa,
un jacuzzi, turco, sauna, una
ducha — cabina, un vestidor,
un cabina con un inodoro, una
bodega.
Segundo piso alto.- Hall, dos
dormitorios cada uno con su
propio vestidor y su propio
baño completo con salida a
terrazas.
ESTRUCTURA: Hormigón
armado
CONTRAPISOS: Hormigón
COBERTURA: Hormigón
(losa)
MAMPOSTERÍA: Bloque
RECUBRIMIENTO. Paredes:
Enlucido, estucado y pintado
En áreas húmedas porcelana-
to y cerámica
Tumbados: Gypsum liso y en
parte gypsum decorativo
Pisos. Porcelanato, cerámica
española, madera (tablón de
mascarey)
Gradas: Escalones de mármol
Pasamanos: Acero inoxidable
INSTALACIONES: Cisterna:
6m3
Gas: Calefones con centralina
de cuatro tanques
Baños: Grifería y piezas sani-
tarias marca fv
En baños completos tinas y
en el dormitorio principal
jacuzzi.
Cocina. Plancha cocina a gas
y eléctrica, horno, fregadero
Agua Potable: Tubería empo-
tradas de cobre
Energía: Manguera y cablea-
do empotrado
Seguridad: Sistema de alar-
mas sin sensores
Alcantarillado: Tuberías
empotradas
MUEBLES Sala : Chimenea de
piedra y marmol
Arco decorativo con dos
columnas recubiertas de
piedra.
Cocina Mesón de granito con
muebles altos y bajos de MDF
con accesorios de cocina en
acero inoxidable.
Lavado : Muebles fijos en
MDF y con mesón de granito
Sala TV : Mueble fijo de
madera para TV;
Bar de madera con mesón de
granito y mueble
posterior de madera
Baños Con mueble para lava-
bo de estructura de acero
inoxidable con mesón de
mármol
Dormitorios : Muebles empo-
trados de madera y en vesti-
dores closet en MDF
VENTANAS Aluminio blanco
y azul
PUERTAS . Madera (en áreas
de servicio metálicas con
malla)
ESTADO : Bueno
EDAD : 7 años aproxima-
damente (construcción por
etapas)
AVANCE OBRAS Al momento
se encuentra por concluir las
obras, en parte se encuentra
en ejecución hasta el momen-
to de la presente diligencia
DETALLES : Pisos : Detalle
de cenefas en porcelanato y
de madera
Pisos decorativos de piedra y
Tumbado : Detalle de cenefas
de yeso
Detalles decorativos de gyp-
sum
Paredes : Detalle de piedra
(baldosa y
Muebles : Detalle de muebles
de acero inoxidable
Detalle de muebles empo-
trados
Puertas Detalle de marco de
piedra
Ventanas Detalle de marco de
piedra tallada
Grutas Cascadas de agua en
piedra
SUPERFICIE : Semi subsuelo
170,00 m2
Construcción principal
709,69 m2
Area húmeda 167,70 m2
OBSERVACIONES : Se obser-
va la existencia de humedad
en varias paredes, especial-
mente las que colindan hacia
el costado Norte y hacia el
costado Sur, por encontrarse
la construcción a un nivel más
bajo que las construcciones o
edificaciones
vecinas.
De igual manera se denota
defectos en el recubrimiento
de pisos
especialmente de la planta
baja del área social por efec-
tos de la humedad existente.
Es necesario realizar ciertos
trabajos para concluir la obra
en general, así mismo se debe
ejecutar arreglos y mejoras
en ciertos rubros por efectos
de humedad y por manteni-
miento propiamente dicho,
especialmente parte de los
pisos, parte de paredes y
parte de tumbados.
Al momento de la diligencia
no se encuentra en funciona-
miento la piscina.
I N F R A E S T R U C T U R 4
EXISTENTE
El Conjunto Habitacional
“SAN ISIDRO I” cuenta con
todos los servicios básicos
de infraestructura y con res-
pectivas acometidas domici-
liarias, además cuenta con
transporte público, vías de
primer orden, aceras, bor-
dillos, así mismo en bien
inmueble propiamente dicho
cuenta con todos los servi-
cios y acometidas necearías
de infraestructura.
CUADRO REQUERIDO DE
AVALÚO
DESCRIPCIÓN; UNIDAD;
CANTIDAD; COSTOxUNIDAD;
SUBTOTAL
Terreno; M2; 1004,29; 365,00
USD; 366.565,85 USD
Semi subsuelo M2; 170,00;
360,00; USD 61.200,00
USD Construcción principal;
M2; 709,69; 590,00 USD;
418.717,10 USD Área húme-
da M2; 167,70; 420,00 USD;
70434,00 USD
TOTAL 916.916,95 USD
SON: NOVECIENTOS DIEZ
Y SEIS MIL NOVECIENTOS
DIEZ Y SEIS CON 95/100
USD. S.E.U.O.
METODOLOGIA SEGUIDA
PARA EL AVALÚO
Para la obtención del costo
por unidad de construcción y
terreno (metros cuadrados),
se ha tomado en considera-
ción los siguientes aspectos:
costo de reposición o valor
que tendría un inmueble de
similares características, la
ubicación (sectorial, zonal) la
relación con el entorno tanto
tipológico como morfológico,
características constructivas,
el estado, edad y manteni-
miento de la misma, carac-
terísticas fisicas del inmueble
y la incidencia de las leyes
de mercado para este tipo de
bien (oferta y demanda).
CONCLUSIONES
AVALÚO REQUERIDO.
De la inspección Pericial se
pudo constatar de manera
exacta que:
- El bien inmueble se empla-
za como se indica en el
Certificado de Gravámenes.
- Se determinó e identificó
C4
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR
TerceraleydeParkinson:laexpansiónsignificacomplejidad,
ylacomplejidad,decadencia.c y r i l n. P a r k i n S o n
En mi calidad de Apoderado y Liquidador de la Sucursal en Ecuador de la compa-ñía extranjera CAF SIGNALLING S.L. EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo dispues-to y para los efectos determinados en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, por la presente notifica a los Acreedores de la compañía de mi representación para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la Sucursal en Ecuador de CAF SIGNALLING S.L. EN LIQUIDACIÓN, ubicadas en la calle Luis Alcivar No. 295 y Baltazar Bereche, de esta ciudad de Quito DM.
Quito, 28 de noviembre del 2013
Ing. Marcelo Patricio Guarderas JijónApoderado-Liquidador
aViSo a acrEEDorES
AR/93746/cc P
La com pa ñía QuanTEcua cia. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor-ga da an te el No ta rio Tercero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 29 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu-ción SC.IJ.DJC.Q.13.005820 de 27 de Noviembre de 2013.
1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.
2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: REALIZAR ACTIVIDADES DE INGENIERÍA, DISEÑO, DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TODO TIPO, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN, INCLUYENDO, SIN LIMITARSE, A TORRES Y EQUIPOS, CABLES Y REDES DE TRANSMISIÓN....
Qui to, 27 de noviembre de 2013.
Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE
comPañÍaS
conSTiTuciÓn DE La comPañÍaQuanTEcua cia. LTDa.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
AR/93756/cc P
La com pa ñía cumbrETourSa S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga-da an te el No ta rio Tercero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 31 de octubre de 2013, fue apro ba da por la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías, me dian te Re so-lu ción SC.IJ.DJC.Q.13.005780 de 25 de Noviembre de 2013.
1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.
2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 14.000,00 Número de Acciones 14.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 28.000,00
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: EL DESARROLLO PROFESIONAL DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS...
Qui to, 25 de noviembre de 2013.
Dr. oswaldo noboa LeónDirEcTor JurÍDico DE comPañÍaS
conSTiTuciÓn DE La comPañÍacumbrETourSa S.a.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
AR/93760/cc P
plenamente la singulari-
zación del bien inmueble a
avaluar.
- Como consecuencia se pudo
determinar de forma exacta el
avalúo requerido.
Dejo de esta forma cumplida
la misión que Usted Señor
Juez se ha dignado encomen-
darme, dejando salvo su más
acertado criterio.
Como constancia de lo actua-
do, firma conjuntamente con
el suscrito Perito el Señor
Depositario Dr. Julio Gordillo
Maldonado.
PROVIDENCIA
Avoco conocimiento de la
presente causa en mi calidad
de Juez titular.- Agréguese
a los autos los escritos pre-
sentados.- En atención a los
mismos, de conformidad con
el Art. 20 del Código Orgánico
de la Función Judicial, se
deja sin efecto providencia
anterior de 26 de septiem-
bre del 2013, las 12h06 y en
consecuencia se vuelve a
señala para el día lunes 16
de diciembre del 2013 desde
las 13h00 hasta las 17h00
inclusive, a fin de que tenga
lugar en la secretaría de esta
judicatura el REMATE DEL
INMUEBLE EMBARGADO
cuyas dimensiones y demás
especificaciones constan
del informe presentado por
el señor Perito.- Publíquese
el extracto, en uno de los
periódicos de mayor circula-
ción que se editan en esta
ciudad de Quito.- Colóquense
los respectivos carteles en la
población de Nayón. Para lo
cual se comisiona al señor
Teniente Político de la parro-
quia Nayón y dése cumpli-
miento a todas las formali-
dades legales.- Por tratarse
de primer señalamiento, toda
postura deberá cubrir por lo
menos las dos terceras partes
del avalúo practicado. A cada
postura deberá acompañarse
el diez por ciento del valor
de la oferta, en dinero en
efectivo y/o cheque certifi-
cado a orden del Juzgado...
NOTIFIQUESE
F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro.
Juez titular. Lo que comunico
al público en general para los
fines de Ley. Certifico.
AB. RAUL VELEZ NARANJO
SECRETARIO
Hay firma y sello
P AC/97052/tf
EXTRACTOR. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE
AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento
del público en general, que
el día VIERNES VEINTE Y
SIETE DE DICIEMBRE DEL
DOS MIL TRECE, a partir de
las trece horas hasta las die-
cisiete horas, en la secretaría
de esta unidad se llevará a
cabo el REMATE DEL BIEN
INMUEBLE EMBARGADO,
cuyas características se deta-
llan a continuación:
JUICIO No. 585-2011-M.R.
1.- DESCRIPCION DE LA
PROPIEDAD
UBICACIÓN:
Parroquia: Ayora
Cantón: Cayambe
Provincia: Pichincha
LINDEROS:
NORTE: En 60,00 m., con la
propiedad de Carlos Gustavo
Conlago
SUR: En 61.20 m., con el lote
No. 2 de propiedad de Apida
María Ulcuango
ESTE: En 50,20 m., con pro-
piedad de Vicente Gualavisi
OESTE: En 50,30 m., con
calle pública
SUPERFIECIE: TRES MIL
METROS CUADRADOS
(3.000 m2)
UBICACIÓN:
La propiedad se encuentra
situada en el sitio denomina-
do Paquiestancia, sector rural
de Ayora, cantón Cayambe,
provincia de Pichincha.
DEL SECTOR:
En el lugar existe algunas
viviendas de dos plantas y
la mayoría de una planta,
el mismo es un sector que
cuenta con todos los servicios
básicos de infraestructura,
sus calles están empedradas,
se trata de una zona agrícola,
aún no muy definido el senta-
miento urbano.
CONSTRUCCION:
Es una media agua construi-
da por dos ambientes: con
paredes de bloque sin enlucir,
piso de cemento en parte y lo
restante de tierra, cubierta de
teja, se observa cajones para
cuyes y se ve que la construc-
ción es utilizada para corral
de animales pequeños.
S U P E R F I C I E D E
CONSTRUCCIÓN:
La construcción tiene una
superficie de 18,00 m2
AVALUO TOTAL DEL
BIEN INMUEBLE: (USD
18.500,00) DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS DOLARES
AMERICANOS.
Se aceptaran las posturas a
partir de aquellas que cubran
las dos terceras partes del
avalúo total aprobado, por
tratarse del primer señala-
miento, debiendo adjuntarse
el diez por ciento de la oferta,
en dinero o cheque certifica-
do a nombre de esta Unidad.
Abg. Luis Ruben Poma C.
SECRETARIO
P/30520
SENAGUASECRETARIA DEL AGUA
DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE
ESMERALDAS “ZONAL QUITO”
R. DEL E.
CITACIÓN A LOS SEÑORES
USUARIOS CONOCIDOS
O NO DE LAS AGUAS
PROVENIENTES DE LA
VERTIENTE N° 1, QUE
AFLORA EN EL SECTOR
RAYOPAMBA EN EL INTERIOR
DE LA PROPIEDAD DEL
SEÑOR PABLO WLADIRMIR
VERDESOTO ESTEVEZ, CON
UN CAUDAL DE
PERSISTENCIA DE 0.50
L/S EN LA COTA 3.760
M.S.N.M. COORDENADAS
9.977.522 N Y, 806.156 E;
Y, DE LA VERTIENTE N° 2,
EN LA COTA 3.635 M.S.N.M.
COORDENADAS 9.977.342 N
Y 805.046 E, EN EL CAUDAL
DEL
PERSISTENCIA DE 2.45 L/S,
UBICADA EN LA PARROQUIA
YARUQUI, CANTÓN QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA;
PARA USO DOMESTICO,
ABREVADERO, Y RIEGO
EXTRACTO
ACTOR: Pablo Wladimir
Verdesoto Estevez
OBJETO DE LA SOLICITUD:
Autorización del derecho de
aprovechamiento de agua
para consumo humano y/o
uso doméstico, abrevadero;
y, riego
Dentro del expediente admi-
nistrativo No. 775-13-CS (RS-
GP) se ha dictado la siguiente
providencia:
S EC R E TA R I A D E L
AGUA.- DEMARCACIÓN
H IDROGRÁF ICA DE
ESMERALDAS ZONAL
QUITO.- Trámite No. 775-
13-CS (RS-GP).- DM Quito,
15 de noviembre deI 2013,
las 8h40.- En lo principal:
1. Agréguese al expediente
el escrito presentado por
el Señor Pablo Wladimir
Verdesoto Estevez, docu-
mento con el cual da cumpli-
miento a la providencia deI
08 de noviembre del 2013,
las 12h00. 2. La solicitud de
Aprovechamiento de Aguas
provenientes de la vertiente
N° 1, que aflora en el sector
Rayopamba en el interior de
la propiedad, con un caudal
de persistencia de 0.50 l/s
en la cota 3.760 m.s.n.m.
coordenadas 9.977.522n y,
806.156e; y, de la vertiente
N°2, en la cota 3.635 m.s.n.m.
coordenadas 9.977.342 N y
805.046E, en el caudal del
persistencia de 2.45 l/s, ubi-
cadas en el sector rural de
la Parroquia Yaruquí, Cantón
Quito, Provincia de Pichincha,
para uso doméstico, abreva-
dero y riego. Por lo que se
considera que la solicitud es
clara y reúne los requisitos
legales. Con estos anteceden-
tes esta autoridad Dispone:
1. Aceptar la solicitud y de
conformidad a lo dispuesto
en la Codificación de la Ley
de Aguas Art. 7, 8, 14, 64, 85
y 86 y su Reglamento General
de Aplicación, se la califica a
trámite. 2. De conformidad a
lo establecido en el Art. 87
literal a) de la Codificación de
la Ley de Aguas fíjese duran-
te treinta (30) días, carteles
en tres de los lugares más
frecuentados de la parroquia,
el cumplimiento de estas
diligencias, se las realizará
mediante comisión librada
al señor Teniente Político
de la Parroquia Yaruqui,
Cantón Quito, Provincia de
Pichincha. 3. De la misma
forma, cítese a los usuarios
conocidos o no, de las aguas
cuya autorización se solici-
ta, por la prensa, mediante
publicaciones de un extracto
de la solicitud por tres veces,
mediando de una a otra el
plazo de ocho días, en un
periódico de amplia circula-
ción nacional (El Telégrafo,
La Hora, El Comercio, Diario
Hoy, Ultimas Noticias). 4. El
actor en el término de cinco
días retirará de esta depen-
dencia la comisión librada
para la fijación de carteles y el
extracto de publicación, para
que proceda con su cumpli-
miento. 5. Téngase en cuenta
la autorización entregada a
su abogado patrocinador Dr.
Wilson Lara Ledesma, en el
casillero judicial No. 3675,
para futuras notificaciones.
Actué Ab. Roberto Saravia,
como Secretario Ad-Hoc en
el presente trámite.-NOTIFÍ-
QUESE... f) lng. Jorge Huacho
Oleas, LIDER CENTRO ZONAL
DE QUITO DEMARCACIÓN
H IDROGRAF ICA DE
ESMERALDAS SECRETARIA
NACIONAL DEL AGUA-
SENAGUA. Lo que comunico
a usted para los fines de ley.-
CERTIFICO.
SECRETARIO AD-HOC
Hay firma y sello
P AC/97422/tf
SECRETARIA DEL AGUADEMARCACION
HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS
“ZONAL QUITO”R. del E.
CITACIÓN A LOS SEÑORES
USUARIOS CONOCIDOS
O NO DE LAS AGUAS
PROVENIENTES DE LA
VERTIENTE INNOMINADA
QUE NACE EN EL PREDIO DEL
SEÑOR, MANUEL PATRICIO
JÁCOME BOHORQUEZ.
QUEBRADA CHAMPAMBA,
QUE CORRESPONDE AL
LINDERO SUR DE
NUESTRA PROPIEDAD
DENOMINADA “LOTE SAN
PEDRO”, DE LA PARROQUIA
EL CHAUPI, CANTÓN
QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA; EN CAUDAL
QUE DETERMINE EL
SEÑOR PERITO PARA USO
DOMESTICO, ABREVADERO,
RIEGO DE PASTOS.
EXTRACTO
ACTOR: Segundo Nicanor
Jácome Bohórquez y María
Isabel Burbano Arrarte, por
sus propios derechos.
OBJETO DE LA SOLICITUD:
Autorización del derecho de
aprovechamiento de agua
para consumo humano, abre-
vadero, riego de pasto.
Dentro del expediente admi-
nistrativo No. 829-CS-13 (RS-
JT) se ha dictado la siguiente
providencia
S EC R E TA R I A D E L
AGUA.- DEMARCACION
HIDROGRÁFICA
DE ESMERALDAS ZONAL
QUITO Trámite No. 829-CS-
13 (RS-JT).- DM Quito, 15
de noviembre del 2013, las
8h40.- Avoco conocimiento
del presente trámite en vir-
tud de haber sido designado
Líder del Centro Zonal de la
Demarcación Hidrográfica
de Esmeraldas, mediante
memorando SENAGUA-
CDHE-15-2013-0369-M de
8 de julio de 2013.- Que
mediante Acuerdo Ministerial
No. 2009-46 expedido el
13 de noviembre de 2009,
se crea la Demarcación
Hidrográfica de Esmeraldas.-
Que mediante Acuerdo
Ministerial No. 2009-48 de
4 de diciembre del 2009, se
expide el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaria
Nacional del Agua SENAGUA.
En lo principal: La solicitud
de AUTORIZACION de dere-
cho de Aprovechamiento
y Servidumbres de Aguas,
presentado por los señores
Segundo Nicanor Jácome
Bohórquez y María Isabel
Burbano Arrarte, por sus
propios derechos quienes
manifiestan: Que solicita la
autorización de derecho de
aprovechamiento de agua
proveniente de la vertien-
te innominada que nace en
el predio del señor, Manuel
Patricio Jácome Bohorquez.
Quebrada Champamba, que
corresponde al lindero sur
de nuestra propiedad deno-
minada “Lote San Pedro”,
de la Parroquia El Chaupi,
Cantón Mejía, Provincia de
Pichincha, para uso domés-
tico, abrevadero y riego de
pastos. Con estos anteceden-
tes esta autoridad Dispone:
1. Aceptar la solicitud y en
conformidad a lo dispuesto
en la Codificación de la Ley
de Aguas Art. 7, 14, 85 y 86
y su Reglamento General de
Aplicación, se la califica a
trámite. 2. De conformidad
a lo establecido en el Art. 87
literal a) de la Codificación
de la Ley Aguas, cítese a los
usuarios conocidos o no, de
las aguas cuya autorización
se solicita, por la prensa,
mediante publicaciones de
un extracto de la petición por
tres, veces, mediando de una
a otra plazo de ocho días, en
un periódico de amplia circu-
lación nacional (El Telégrafo,
La Hora, El Comercio, Diario
Hoy). 3. De conformidad a
lo establecido en el Art. 87
literal a) de la codificación
de la Ley de Aguas, cítese
al señor Manuel Patricio
Jácome Bohórquez, con la
solicitud y esta providencia,
en su domicilio, advirtiendo
de la obligación legal fijar
domicilio para notificacio-
nes. Además, fíjese carteles
en tres de los lugares más
frecuentados de la parroquia.
El cumplimiento de estas dili-
gencias se realizara mediante
atenta comisión liberada al
señor (a) Teniente Político
de la Parroquia El Chaupi,
cantón Mejía, provincia de
Pichincha. 4. El actor en el tér-
mino de 72 horas retirara de
esta dependencia la comisión
librada la fijación de carteles
y el extracto para su publica-
ción por la prensa. 5. Téngase
C5
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013
La Hora Quito, eCuadoR
Elmediomásseguroparapermanecersiendopobre
eseldeserunhombrehonrado.n a P o l e ó n
Se comunica al publico que PROYECTAR SOLUCIONES PROYECSOLUTIONS CIA. LTDA., aumentó su capital en USD$39.900,00 y reformó sus estatutos por escritura publi-ca otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de septiembre de 2013. Actos societa-rios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005759 de 25 de noviembre de 2013.
En virtud de la presente escritura publica la compañía refor-ma el artículo cinco del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL.- EI capital social de la com-pañía es de CUARENTA MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$40.300,00) que se encuentra dividido en cuarenta mil trescientas parti-cipaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”.
Qui to, 25 de noviembre de 2013
ab. Álvaro Guivernau beckerinTEnDEnTE JurÍDico
inTEnDEncia DE comPañÍaS DE QuiTo
DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL Y rEForma DE ESTaTuToS
DE ProYEcTar SoLucionES ProYEcSoLuTionS cia. LTDa.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
AR/93759/cc P
Se comunica al público que la compañía PKS PROYECTOS CONTROL SERVICIOS ECUADOR CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$ 30.000,00; y, reformo sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de junio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lJ.DJCPTE.Q.13.005679 de 19 de noviembre de 2013
En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL.- EI capital social de la Compañías es de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 (US$ 34.800,00) Dólares de los Estados Unidos de América, representado por treinta y cuatro mil ochocientas participa-ciones iguales, acumulativas e indivisibles de Un 00/100 Dólar de los Estados Unidos de América de valor cada una.”
Distrito Metropolitano de Quito, 19 de noviem-bre de 2013
Dr. camilo Valdivieso cuevainTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo
DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL SuScriTo Y
rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa PKS ProYEcToS conTroL
SErVicioS EcuaDor cia. LTDa.
rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS
EX Trac To
AR/93770/cc P
Notifico la pér-dida de plac-as # Pih -729 del vehiculo marca PEu-GEoT 206 de FrEDDY PiL-LaJo TaPia.
P.A.P/58003/p.n
Por pérdida se anula el siguiente título de Cor-poración FaVoriTa c.a. título No. 08678 por 240,00 acciones , título no. 29763 por 210,00 acciones, título no. 38891 por 120,00 acciones, título no. 51497 por 150,00 ac-ciones , con un valor nominal de 1 dólar c/u , perteneciente a FEr-nanDEZ morEno maria aGuSTa con C.I 1704618733.
P.A.P/57950/p.n
la autorización entregada al
Dr. Wilson Lara Ledesma
el casillero judicial No. 165
para notificaciones. Actué
Ab. Roberto Saravia, como
Secretario Ad-Hoc en el pre-
sente trámite.-NOTIFIQUESE
f) Ing. Jorge Huacho Oleas,
LIDER CENTRO ZONAL DE
QUITO DEMARCACION
H IDROGRAF ICA DE
ESMERALDAS SECRETARIA
NACIONAL DEL AGUA-
SENAGUA. Lo que comunico
a usted para los fines de ley.
CERTIFICO.
SECRETARIO AD-HOC
Hay un sello
P.A.C./97361
VARIOSREPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Cítese con el siguiente extrac-
to de la demanda Ejecutiva
a: NARCISA ARACELLI
ZAMBRANO TALLEDO, cuyo
tenor es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA
ACTOR: JOSE HOMERO
OSEJOS LOPEZ
DEMANDADO: NARCISA
ARACELLI ZAMBRANO
TALLEDO
CLASE DE JUICIO:
EJECUTIVO 594 - 2013 PJ
CUANTIA: USD.70000,oo
OBJETO DE LA DEMANDA:
COBRO DE DINERO.
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, lunes 19 de agosto del
2013, las 12h11. VISTOS.- La
demanda ejecutiva propues-
ta en contra de NARCISA
ARACELLI ZAMBRANO
TOLEDO es clara precisa y
reúne los requisitos legales
en consecuencia se la acep-
ta al trámite correspondiente
por la vía ejecutiva prevista
en la sección 2da parágrafo
2do Arts. 419 y siguientes
del código de procedimiento
civil. Por lo que la deman-
dada dentro del término de
tres días pague la obligación
demandada o dentro del
mismo término proponga
excepciones, bajo preven-
ciones de Ley.- Atenta la
aseveración juramentada de
la accionante respecto de la
imposibilidad de determinar
la individualidad o residen-
cia de NARCISA ARACELLI
ZAMBRANO TOLEDO. Cítese
a la demandada, con un
extracto de la demanda y
esta providencia por la pren-
sa en uno de los periódicos
de mayor circulación que
se editan en esta ciudad
de Quito. De conformidad
con el Art. 421 del Código
de Procedimiento Civil y al
Certificado del Registro de la
Propiedad que acompañan,
se prohibe que vendan, hipo-
tequen o constituya otro gra-
vamen o celebre contrato que
limite el dominio o goce del
cincuenta por ciento de los
derechos y acciones corres-
pondientes a la nuda propie-
dad de NARCISA ARACELLI
ZAMBRANO TOLEDO; fin-
cados en el lote de terreno
singularizado en el documen-
to adjunto. Para cuyo efecto
inscríbase la prohibición en
el Registro de la Propiedad;
para lo cual se enviará aten-
to deprecatorio a uno de los
señores Jueces de lo Civil de
la Provincia de Manabí con
asiento en Manta. Téngase en
cuenta el casillero Judicial y
la autorización otorgada a
su Abogado patrocinador.
CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
DRA. VIVIANA PILA
AVENDAÑO
JUEZA
Lo que comunico y le cito a
usted para los fines legales
consiguientes, previniéndole
de la obligación que tiene
de señalar domicilio judicial
para posteriores notifica-
ciones en esta judicatura.-
CERTIFICO
DR. PATRICIO CALDERON
SECRETARIO (E)
Hay un sello
AR/93700/cc P
Consejo de la JudicaturaCORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA
ESPECIALIZADA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL
CANTON QUITO, PROVINCIA
DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A LA
SEÑORA: RODRIGUEZ
RODRIGUEZ MARICEL
EXTRACTO CAUSA :
DIVORCIO POR CAUSAL
No. DE JU IC IO :
17203-2013-33361-DRA.E.C.
DEMANDADA: RODRIGUEZ
RODRIGUEZ MARICEL
ACTOR: YANEZ CARRASCO
RAUL HERNAN
CUANTIA : INDETERMINADA
JUEZ: DRA. ELSA
CONSTANTE SHUGULI, JUEZ
DE LA UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO.
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.
- UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, jueves 17 de octubre
del 2013, las 13h42. VISTOS.
-Avoco conocimiento de la
presente causa en virtud del
sorteo de Ley.- La deman-
da de divorcio presentada
por RAUL HERNAN YANEZ
CARRASCO se ha dado cum-
plimiento a la providencia de
jueves 5 de septiembre del
2013, por lo tanto reúne los
requisitos legales; en con-
secuencia, se la acepta al
trámite correspondiente por
la vía verbal sumaria previs-
ta en la Sección 23º, Arts.
828 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil en
concordancia con el Art. 118
del Código Civil.- CÍTESE
a la demandada, MARCEL
RODRGUEZ RODRIGUEZ,
por medio de uno de los
periódicos de mayor circula-
ción de esta ciudad de Quito,
para lo cual concédase el
extracto correspondiente.-
Agréguese a los autos los
documentos acompañados
a la demanda.- Téngase en
cuenta la Casilla Judicial
señalado por el deman-
dante.- NOTIFIQUESE.-……
CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA.
- UNIDAD JUDICIAL
ESPECIALIZADA TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTON QUITO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.
Quito, viernes 1 de noviem-
bre del 2013, las 15h34.
De conformidad con el Art
130 numeral 8 del Código
Orgánico de la Función
Judicial se dispone: Se corri-
ge el auto de 17 de octubre de
2013 a las 13h42, en el que
por un lapsus calami se ha
hecho constar el nombre de la
demandada como...”MARCEL
RODRGUEZ RODRIGUEZ...”,
siendo lo correcto y rec-
tificando es: MARICEL
RODRGUEZ RODRIGUEZ, en
lo demás las partes estén a
lo dispuesto en auto ante-
rior.- NOTIFÍQUESE.- f). Dra.
Elsa Constante Shuguli, JUEZ
DE LA UNIDAD TERCERA
ESPECIALIZADA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA DEL
CANTÓN QUITO.-
DRA. ROCIO GARCES
PASTOR
SECRETARIA DE LA UNIDAD
TERCERA ESPECIALIZADA
DE LA FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DEL CANTÓN QUITO
Hay un sello
AR/93481/cc P
REPÚBLICA DEL ECUADORJUZGADO TERCERO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A RAUL
ERNESTO VELARDE PALMA
JUICIO Especial –
Insolvencia-
ACTOR Pacificard S.A.
DEMANDADO RAUL
ERNESTO VELARDE PALMA
TRAMITE Especial
CUANTÍA DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS OCHENTA
Y SEIS DOLARES CON
CINCUENTA Y UN
CENTAVOS.
CAUSA 1073-2008-RCO
“JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA.
Quito, 05 de noviembre del
2008, las 16h14. VISTOS.-
Agréguese al proceso el
escrito que antecede. En lo
principal:- La demanda que
antecede es clara, precisa y
reúne los demás requisitos de
Ley, por lo que declarándose-
la procedente se la admite al
trámite especial solicitado.-
De la documentación acom-
pañada por la parte actora, se
desprende que el señor RAUL
ERNESTO VELARDE PALMA,
se encuentra comprendido
dentro de lo dispuesto por
el Art. 519, numeral 1 del
Código de Procedimiento
Civil, por lo que, se presu-
me la su insolvencia.- En
consecuencia, se ordena la
práctica de las siguientes
diligencias: La ocupación y
depósito de los bienes, libros,
correspondencia y más docu-
mentos del demandado, que
serán entregados al Síndico
Dr. Jorge Macas, quien será
notificado en legal forma.-
Que se acumulen todos los
juicios seguidos en contra del
demandado por las obligacio-
nes de dar, o hacer, pudiendo
los acreedores hipotecarios
hacer valer sus derechos
por separado.- Se prohíbe al
demandado ausentarse del
lugar del juicio, sin la auto-
rización del Juez que conoce
la causa.- Que el demandado
presente el balance de sus
bienes, con la indicación del
activo y pasivo, en el térmi-
no de ocho días.- Remítase
copias de lo actuado a uno
de los señores Jueces de
lo Penal de Pichincha, para
que califique la insolven-
cia.- El demandado queda
de hecho en interdicción
de administrar sus bienes,
debiéndose comunicar este
particular al señor Contralor
General del Estado, Director
Nacional de Personal, Jefe
de Migración y Extranjería,
Notarías del Cantón,
Registros de la Propiedad y
Mercantil; y Superintendente
de Compañías, para que se
abstengan de celebrar con-
tratos o registrarlos en sus
casos, limitando de algún
modo el dominio de los bie-
nes del demandado.- En fin,
cúmplase con todas y cuan-
C6
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR
Teníatanmalamemoriaqueseolvidódequeteníamala
memoriayseacordódetodo.r a M ó n G ó M e z d e l a S e r na
RE SO LU CIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 5806
DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHEDIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
COMPAÑÍAS, ENCARGADA
CON SI DE RAN DO:
QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.1343, el día 11 de noviembre de 2013, del que se desprende que la compañía ECUAHAV S.A., no cumple con su objeto social para el cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías;
QUE la compañía ECUAHAV S.A. se constituyó mediante escritura pública otor-gada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el día 6 de mayo de 2010 y fue inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1816, Tomo 141, el día 10 de junio de 2010;
QUE mediante sumilla de 14 de noviembre de 2013, el señor Intendente de Compañías de Quito, autorizó la designación de la señora Ana Mercedes Sandoval Flores como Liquidadora de la compañía ECUAHAV S.A.; y,
EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011 y Resolución No. SC.lNAF.SAF.DNRH.CRH.Q.2013.232, de 26 de noviembre de 2013,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ECUAHAV S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse incursa en la cau-sal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías.
AR TÍ CU LO SE GUN DO.- NO TI FI CAR con es ta Re so lu ción al Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía ECUAHAV S.A., en la di rec ción do mi ci lia ria de la mis ma y dis po ner que és te cum pla lo or de na do en la pre sen te Resolución.
AR TÍ CU LO TER CE RO.- DIS PO NER que el Re pre sen tan te Le gal de la com pa ñía, en el tér mi no de ocho días, con ta do des de la no ti fi ca ción con la pre sen te Re so lu-ción, pu bli que, por una so la vez, en un dia rio de am plia cir cu la ción en el do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, el tex to ín te gro de es ta Re so lu ción. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata.
AR TÍ CU LO CUAR TO.- DIS PO NER que una vez publicada esta Re so lu ción, el No ta rio Trigésimo Séptimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, to me no ta del con-te ni do de la pre sen te al mar gen de la ma triz de la es cri tu ra pú bli ca de cons ti tu ción de la com pa ñía ci ta da an te rior men te. Cum pli do, sen ta rá ra zón de lo ac tua do.
ARTÍCULO QUIN TO.- DIS PO NER que una vez publicada es ta Re so lu ción, el Re gis tra dor Mer can til del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to: a) Ins cri ba es ta Re so-lu ción en el Re gis tro a su car go; y, b) Pon ga las no tas de re fe ren cia pre vis tas en el in ci so pri me ro del ar tí cu lo 51 de la Ley de Re gis tro. Cum pli do, sen ta rá ra zón y co pia de lo ac tua do re mi ti rá a la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías.
AR TÍ CU LO SEXTO.- DIS PO NER que eje cu ta das las for ma li da des pres cri tas, la com pa ñía se pon ga EN LI QUI DA CIÓN. Sin em bar go, és ta po drá reac ti var se de con for mi dad con la Ley.
AR TÍ CU LO SÉPTIMO.- DESIGNAR Li qui da dora a la señora Ana Mercedes Sandoval Flores, y con fe rir le to das las fa cul ta des de ter mi na das en la Ley de Com pa ñías y en el es ta tu to de la so cie dad, a fin de que efec túe las ope ra cio nes de li qui da ción.
AR TÍ CU LO OCTAVO.- DIS PO NER que la Li qui da dora ins cri ba su nom bra mien to en el tér mi no de diez días, con ta do des de su acep ta ción, en el Re gis tro Mer can til del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía.
AR TÍ CU LO NOVENO.- DIS PO NER que du ran te el pro ce so de li qui da ción, en to dos los ac tos y con tra tos en los que in ter ven ga la com pa ñía, se agre guen des-pués de su nom bre las pa la bras EN LI QUI DA CIÓN, pre vi nien do a la Li qui da dora de las res pon sa bi li da des le ga les en ca so de omi sión.
AR TÍ CU LO DÉ CI MO.- PRE VE NIR al Re pre sen tan te Le gal de la compañía ECUAHAV S.A., so bre el cum pli mien to de lo or de na do por los artículos 3º., 4º., y 5º. de la pre sen te Re so lu ción, cu ya omi sión da rá lu gar a las san cio nes con tem-pla das en la Ley, sin per jui cio de que es ta Superintendencia eje cu te las ci ta das di li gen cias y de que el mon to de los gas tos in cu rri dos, con los re car gos de Ley, sean agre ga dos al pa si vo de la com pa ñía, de bien do es te va lor in gre sar a la Cuen ta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal.
AR TÍ CU LO DÉ CI MO PRIMERO.- DIS PO NER que, se re mi ta co pia de es ta Re so-lu ción Representante Legal de la compañía, al Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Norte del Servicio de Ren tas In ter nas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
CUM PLI DO lo an te rior, re mí ta se a es te Des pa cho co pia cer ti fi ca da de es ta Re so-lu ción.
NOTIFÍQUESE.- DA DA y fir ma da en la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, en el Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 26 NOV. 2013
Dra. roSario carVaJaL caLVachE
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
AR/93747/cc P
comPañÍa SErVicio DE TranSPorTES oaSiS S.a.
conVocaToria
De conformidad con el Art. 235 de la Ley de Compa-ñías, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria, a realizarse en la ciudad de Qui-to, el día sábado 14 de diciembre del 2013, a las 18h00, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Pucará S1- 23 y Av. Equinoccial.
Con el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum e instalación de la Junta.2. Elecciones de Directiva3. Resoluciones
Sr. David FloresPrESiDEnTE
Sr. angel GómezGErEnTE GEnEraL
P.A.P/58001/p.n
tas diligencias necesarias
conducentes a proteger los
intereses de la parte actora.-
Se hará conocer al público
en general un extracto de la
demanda y presente provi-
dencia, en uno de los perió-
dicos de mayor circulación
de esta ciudad, por una sola
vez.- Cítese al señor RAUL
ERNESTO VELARDE PALMA,
en el lugar indicado. El
demandado podrá oponerse
al presente juicio pagando lo
señalado o dimitiendo bienes
equivalentes a la deuda, en
el término de tres días luego
de citado.- Incorpórense a
los autos la documentación
adjunta.- Tómese nota de la
cuantía y del casillero judi-
cial señalados por el actor
para sus notificaciones.
Notifíquese. Dr. Wagner Játiva
Quiroz, Juez (S). JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. Quito, viernes 6
de septiembre del 2013, las
10h52. Agréguese el escrito
y regístrese el correo milton.
Luego del juramento propor-
cionado por Gerson Vladimir
Haro Merino, Procurador
Judicial de Pacificard S.A., y
así como establece el Art. 82
del Código de Procedimiento
Civil, dispongo citar a Raúl
Ernesto Velarde Palma por
tres publicaciones que se
harán cada una de ellas en
fecha distinta, en un perió-
dico de amplia circulación
nacional que se edite en la
ciudad de Quito; en tal virtud,
entréguese el extracto corres-
pondiente. Notifíquese. Ab.
Santiago Altamirano Ruiz,
Juez.
Lo que comunico para los
fines de ley.
Atentamente,
Dr. Washington Torres Suárez
SECRETARIO DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA
Hay un sello
AR/93755/cc P
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
VISTO BUENO Nro. 116443-2013-MCHS
ACTOR: CARLOS ROBERTO
SANTAMARIA VITALUÑA
REPRESENTANTE LEGAL
de la COOPERATIVA
D E T RA N S P O RT ES
OCCIDENTALES.
ACCIONADO: JUAN DAVID
GUARDERAS ALMEIDA
CAUSAL: NUMERAL 1, 2 y
3 DEL ART. 172 CODIGO DE
TRABAJO
Dentro del Trámite de VISTO
BUENO signado con el
número No. 116443-2013-
MCHS, presentado por el
señor(a), CARLOS ROBERTO
SANTAMARIA VITALUÑA,
REPRESENTANTE LEGAL
de la COOPERATIVA DE
TRANSPORTES
OCCIDENTALES, en su cali-
dad de Empleador, en contra
de su trabajador el señor(a)
JUAN DAVID GUARDERAS
ALMEIDA, se ha dictado lo
que sigue:
INSPECCION DEL TRABAJO
DE PICHINCHA.- Quito, 27
de noviembre del 2013, a las
11H15.- En mérito del sorteo
realizado, avoco conocimien-
to de la solicitud de Visto
Bueno signada con el N°
116443-2013-MCHS, presen-
tado por el señor(a), CARLOS
ROBERTO SANTAMARIA
VITALUÑA REPRESENTANTE
LEGAL de la COOPERATIVA
D E T RA N S P O RT ES
OCCIDENTALES, en su cali-
dad de Empleador, en contra
de su trabajador el señor(a)
JUAN DAVID GUARDERAS
ALMEIDA. Continuando con
el trámite, se dispone: 1)
En aplicación al Art. 183,
545, atribución 5ta y 621
del Código del Trabajo, con
la copia de la solicitud de
Visto Bueno que antecede y
esta providencia notifíquese
al trabajador JUAN DAVID
GUARDERAS ALMEIDA,
mediante tres publicaciones
en uno de los periódicos
de amplia circulación, de
conformidad a los dispues-
to en el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil, por
cuanto el empleador bajo
juramento declara descono-
cer el domicilio del acciona-
do, a quien se le concede el
término de veinte días para
que conteste y señale casi-
llero judicial para futuras
notificaciones.
2) Tómese en cuenta el casi-
llero judicial Nro. 1711, y la
autorización otorgada al(a)
profesional del derecho que
suscribe la presente causa.-
NOTIFIQUESE.-f) Abg.
Margarita Chacón Salazar.
Lo que comunico para los
fines de Ley.
AB. MARGARITA CHACON
SALAZAR
INSPECTOR DE TRABAJO DE
PICHINCHA
Hay firma y sello
P AC/97436/tf
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento
del público en general que
en esta Judicatura se ha
presentado la demanda de
presunción de insolvencia
No. 62-2013-WZ segui-
da por CARLOS ENRIQUE
NOROÑA CALVACHI, en con-
tra de CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES, cuyo extracto
de la demanda y providencia
recañida es como sigue:
EXTRACTO
ACTOR: CARLOS ENRIQUE
NOROÑA CALVACHI
DEMANDA: CLARA ELISA
LIMA BENAVIDES
CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO: INSOLVENCIA No.
62-2013-WZ
TRAMITE: ESPECIAL
OBJETO DE LA DEMANDA.
Declarar la insolvencia
de CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES.
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEXTO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.-
Quito, lunes 18 de febrero
del 2013, las 10h30.- VISTOS:
La demanda de presunción
de insolvencia que pre-
senta CARLOS ENRIQUE
NOROÑA CALVACHI en con-
tra de CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES portador de la
cédula No. 040080419-1
reúne los requisitos legales;
en consecuencia, se la acep-
ta al trámite por la vía espe-
cial, prevista en el parágrafo
3ro, Sección 3ra, Arts. 519
y siguientes del Código de
Procedimiento Civil. Como de
las copias certificadas adjun-
tas referentes al juicio Verbal
Sumario No. 599-2010-W.Z,
seguido en el Juzgado Octavo
de lo Civil de Pichincha se
establece que requerido
que ha sido el demanda-
do con el mandamiento de
ejecución de 05 de abril
del 2012, las 14h48, no ha
dado cumplimiento al mismo
según la razón sentada por el
Secretario de la judicatura el
07 de diciembre del 2012, por
lo que se presume legalmente
su estado de presunta insol-
vencia y como consecuencia
se ordena que hay lugar al
concurso de acreedores, por
tanto: Ordenase (1).- Cítese a
la demandada CLARA ELISA
LIMA BENAVIDES portador
de la cédula No. 040080419-
1, para que en el termino de
tres días se oponga pagando
la deuda o dimitiendo bie-
nes equivalentes; (2).- que
se proceda a la ocupación
y deposito de todos los bie-
nes, libros, correspondencia
y demás documentos del
demandado, para este fin
cuéntese con la intervención
del sindico del concurso Dr.
Roberto Almeida Llerena, a
quien se lo nombra en este
caso, cuya posesión se orde-
nara posteriormente; (3).-
que se haga saber al público
en general de esta presunción
de estado de insolvencia del
nombrado demandado a fin
de que todos sus acreedores
comparezcan a este juicio
portando sus documentos
de crédito y hagan valer sus
derechos; (4).- Se ordena
la acumulación de todos
los juicios seguidos en con-
tra de CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES portador de la
cédula No. 040080419-1,
por obligación de dar o
hacer para este fin ofíciese a
todos y cada uno de los juz-
gados de lo Civil, de Trabajo,
de Inquilinato, de transito
y Juzgado Fiscal de este
Cantón; (5).- Por secretaria
ofíciese al Fiscal Distrital de
Pichincha a fin de que unos
de sus agentes investigue
el estado de presunta insol-
vencia del demandado y de
encontrar méritos remita al
Juez Penal y este califique si
la presunción de insolvencia
es fortuita, culpable o frau-
dulenta; (6).- Se ordena que
el accionado no se ausente
C7
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013
La Hora Quito, eCuadoR
QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la can-celación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notarla Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 2012, con la solicitud respectiva; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante certificado electrónico con código No. PADJU-11-12-1105 de 6 de noviembre de 2012, informa que la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., no tiene obligaciones pendientes; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. lJ.DJDL.Q.12.1268 de 23 de noviembre de 2012, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.426 de 2 de abril de 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liqui-dación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;
rESuELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera men-cionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superinten-dente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e Inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Primero y Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las res-ponsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°., 6°. y 7°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remite copla de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas internas, al Director Ejecutivo del Instituta Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del l. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Recursos Naturales no Renovables, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Gerente de Exploración y Producción de EP Petroecuador y al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocar-burífero, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ABR. 2013
DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTARIA QUINTADR. HUMBERTO NAVAS DAVILA
ZON: Mediante Resolución número SC.IJ.DJDL.Q.13.1718 dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril del 2013, se resuelve cancelar el permiso de operación concedido mediante Re-solución No. 1233 de 30 de Abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, de cuyo particular tomé nota al margen de la protocolización de la indicada compañía celebrada ante mi Notario Quinto del cantón Quito, Dr. Luis Navas Dávila, el 29 de octubre del 2012. Quito, a veinte y nueve de abril del año dos mil trece.
Dr. Humberto Navas DávilaNOTARIO QUINTO
DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1718, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril de 2013; se cancela el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Sexto, tomé nota de este particular, al margen de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación de dicha compañía, celebrada en esta notaría, el 17 de abril de 1996.- Quito, 09 de Mayo de 2013.-
Dr. Jorge Machado CevallosNOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO
rESoLuciÓn no. Sc.iJ.DJDL.Q.13. 1718Dr. camiLo VaLDiViESo cuEVa
inTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo
conSiDEranDo:
P. AC/97391/tf
SuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS
aSociaciÓn EcuaToriana DE EX bEcarioS Y ESTuDianTES
En Gran brETañabriTiSh aLumni EcuaDor –
baE-
Conforme a los Estatutos, y de acuerdo al Art. 19 del Reglamento Interno, convoca a sus miembros a Elecciones de Directorio que se realizarán el día martes 17 de diciembre, 2013 en su sede, Avda . Amazonas y Repú-blica, esquina , Edificio Las Cámaras , piso 9 . la urna estará abierta de 9:00 a 17:00 para receptar sus votos.
Las inscripciones de candidatos habilitados para participar en dichas elecciones para las dignidades de Presidente, Vicepresiden-te, Secretario, Tesorero, y tres Vocales, se receptarán hasta el viernes 13 de diciem-bre, por medio electrónico a las direcciones: [email protected] , [email protected] , por fax , correo o personalmente en la sede de la Asociación.
La asociación informa a sus miembros que para estar habilitados para participar y vo-tar en las elecciones, deben ponerse al día en su cuotas de membresía. El formulario de inscripción y pago de cuotas se puede solicitar por medio electrónico a la Cámara Ecuotoriano Británica, Att. Estefanía Díaz , [email protected] . también se lo puede solicitar llamando a los telefónos 2250883 y 2465834 o en persona en las oficinas de la Asociación.
La Presidenta.P.A.P/58000/p.n
del lugar del juicio, es decir,
del Cantón Quito, sin per-
miso del suscrito Juez; (7).-
Como el demandado queda
de hecho en interdicción de
administrar sus bienes hága-
se conocer de este particular
a todos los notarios de este
Cantón, Registradores de
la Propiedad y Mercantil de
este Cantón; a los jefes de
la Central de Riegos tanto
de la Superintendencia de
Bancos y de Compañías;
Contraloría General del
Estado, Procurador General
del Estado, Gerente del Banco
Central del Ecuador, Director
Nacional del Registro Civil,
Comisión Nacional del
Transporte Terrestre, Transito
y Seguridad Vial, Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social, Servicio de Rentas
Internas y Presidente del
Consejo Nacional Electoral;
(8).- Ofíciese al Dirección
Nacional de Migración, a fin
de que prohíba la salida del
país de la presunta insol-
vente CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES portador de la
cédula No. 040080419-1; y,
(8).- finalmente se ordena
que la demandada en el tér-
mino de 8 días luego de su
citación presente el balance
de sus bienes con expre-
sión del activo y del pasivo.
Agréguese al proceso los
documentos presentados y
notifíquese al demandante
en la casilla judicial No. 889.
NOTIFIQUESE. F) DR. JORGE
MIRANDA. Juez.
Lo que comunico al público
en general para los fines lega-
les pertinentes.
DR. EDWIN CEVALLOS
AMPUDIA.
SECRETARIO
P AC/97423/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
P O N G A S E E N
CONOCIMIENTO DEL
PUBLICO EN GENERAL
SOBRE LA DECLARATORIA
DE HABER LUGAR
AL CONCUIRSO DE
ACREEDORES EN CONTRA
DE JOSÉ HUGO BERMEO
TAPIA y CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES.
ACTOR: ROSA MARIA
CALVACHI SANTOS.
CASILLERO JUDICIAL No.
889
DEMANDADO: JOSÉ HUGO
BERMEO TAPIA y CLARA
ELISA LIMA BENAVIDES.
JUICIO No. 166-2013-ABG.
C.O.O.
J U I C I O : ES P EC I A L
(INSOLVENCIA)
CUANTIA: INDETERMINADA.
AUTO DE CALIFICACIÓN
JUZGADO VIGÉSIMO
TERCERO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA.- Quito, miér-
coles 27 de marzo de 2013,
las 09h01.- VISTOS: Avoco
conocimiento de la presen-
te causa en calidad de Juez
Titular y en virtud del sorteo
realizado.- La demanda que
antecede es clara, precisa y
reúne los demás requisitos
de ley, en consecuencia se la
acepta a trámite.- De confor-
midad con el Art. 519 Num. 1°
del Código de Procedimiento
Civil y en virtud de las copias
certificadas que se adjuntan,
presumiéndose la insolven-
cia de JOSÉ HUGO BERMEO
TAPIA y CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES, se declara
haber lugar a la formación
de concurso de acreedores y
consiguientemente se orde-
na: 1) Se procede a la ocupa-
ción de los libros, correspon-
dencia y demás documentos
para cuyo efecto intervendrá
el DR. ARNALDO FIALLOS
NÚÑEZ (Cel. 0990996949).-
2) Hágase saber al público
sobre esta declaratoria por
medio de uno de los perió-
dicos de mayor circulación
nacional que se editan en
esta localidad.- 3) Que se
acumulen todos los jui-
cios seguidos en contra de
los deudores JOSÉ HUGO
BERMEO TAPIA y CLARA
ELISA LIMA BENAVIDES, por
las obligaciones de hacer o de
dar, con excepción de quienes
tengan créditos hipotecarios,
las cuales podrán hacer valer
sus derechos por separado;
para el efecto, ofíciese a todos
los Juzgados de lo Civil de
Pichincha.- 4) Que se remitan
copias certificadas de todo
lo actuado en este proceso
a la Oficina respectiva de la
Fiscalía General del Estado,
a fin de que por sorteo se
remita a la Unidad corres-
pondiente que deberá cali-
ficar esta insolvencia y de
ser procedente al respectivo
enjuiciamiento penal.- 5) Se
prohíbe que JOSÉ HUGO
BERMEO TAPIA y CLARA
ELISA LIMA BENAVIDES, se
ausenten del país sin permiso
de esta Judicatura y se orde-
na que presenten el balance
de sus bienes dentro del tér-
mino de ocho días.- 6) Para
los efectos pertinentes y en
virtud de la interdicción de
administrar bienes que pesa
sobre los demandados con-
forme lo señala el Art. 523
del Código de Procedimiento
Civil, notifíquese con esta
providencia a los seño-
res Notarios, Registrador
de la Propiedad, Civil y
Mercantil del Cantón Quito,
Superintendente de Bancos
y Seguros, Superintendente
de Compañías, Contralor
General del Estado, Director
Nacional del Seguro Social,
Director del Servicio de
Rentas Internas, Director
Nacional de Migración y
Extranjería de la Policía
Nacional, Comandancia
General de la Policía, Director
de la Policía Técnica Judicial,
Presidente del Consejo
nacional Electoral y Director
Nacional de SENRES.-
Conmínese a los deman-
dados a ejercer el derecho
establecido en el Art. 532
del cuerpo legal antes cita-
do.- CITESE a los demanda-
dos, JOSÉ HUGO BERMEO
TAPIA y CLARA ELISA LIMA
BENAVIDES, en el lugar seña-
lado para el efecto, a quienes
se les entregará las boletas
pertinentes.- Agréguense los
documentos acompañados.-
Tómese en cuenta el casillero
judicial señalado por el actor
y la autorización otorgada a
su abogado.- Notifíquese.-
f ) DRA. RITA ORDOÑEZ
PIZARRO, JUEZ.
Lo que comunico a usted para
los fines de ley.
Abg. Raúl Vélez Naranjo
SECRETARIO
Hay firma y sello
P AC/97424/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO
MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS
CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: MANUEL ANTONIO
CHUQUI CHAFLA
DEMANDADOS: SANDRA
DEL ROCIO Y MARITZA
ELIZABETH
CAMPOS GARRIDO
JUICIO: N° 0279-2013-P
VERBAL SUMARIO AMPARO
POSESORIO
CUANTIA: INDETERMINADA
AUTO
J U Z G A D O
MULTICOMPETENTE DE
NAPO QUlJOS: Baeza,
noviembre 12 del 2013, as
11h37. VISTOS:- Por cuanto el
actor ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en providen-
cia inmediata anterior a la
demanda de amparo poseso-
rio presentada por MANUEL
ANTONIO CHUQUI CHAFLA
por reunir los requisitos
determinados en los artí-
culos 67 y 1013 del Código
de Procedimiento Civil, se
procede a calificarla como
clara, precisa y completa y se
la acepta a trámite en juicio
verbal sumario. En lo princi-
pal CITESE con el contenido
de esta demanda y auto de
calificación a las deman-
dadas SANDRA ROCIO
Y MARITZA ELIZABETH
CAMPOS GARRIDO en el
domicilio señalado. Por
cuanto el actor bajo jura-
mento declaran desconocer
el domicilio, residencia e
individualidad de las deman-
dadas SANDRA ROCIO
Y MARITZA ELIZABETH
CAMPOS GARRIDO, se dis-
pone citar de acuerdo a los
dispuesto en el artículo 82
del Código de Procedimiento
Civil, esto es por tres veces
en uno de los diarios de
mayor circulación del País.
Previamente inscríbase la
demanda en el Registro de
la Propiedad del Cantón
Quijos, para lo cual notifíque-
se en forma legal. Cuéntese
en esta causa con el señor
Sub-Secretario de Tierras y
Reforma Agraria a través de
su Delegado Provincial de
Napo. Téngase la cuantía de
este asunto como indeter-
minada. Tómese en cuenta
la designación del Abogado
Defensor y el señalamiento
del domicilio judicial de parte
del actor. Agréguese a los
autos la documentación apa-
rejada a la demanda. CITESE
Y NOTIFIQUESE.
Lo que comunico a usted
para los fines de ley. A las
demandadas se le previene
de la obligación que tiene
de señalar casillero judicial
en el perímetro legal de esta
Judicatura, para futuras noti-
ficaciones. Baeza, noviembre
12 del 2013.
Ab. Rodrigo Díaz Cuichán
SECRETARIO
Hay firma y sello
P AC/97406/tf
EXTRACTO NOTARlA CUADRAGÉSIMA
DEL CANTÓN QUITO:
Cúmpleme
poner en conocimiento del
público que mediante escri-
tura pública Número 2013-
17-01 -040-P007715, otor-
gada ante la doctora Paola
Andrade Torres, Notaria
Cuadragésima Encargada del
Cantón Quito, el dieciocho de
noviembre del dos mil trece,
los cónyuges ALVARO JOSE
ARCOS VALENCIA y MIRIAM
EUGENIA HERVAS ORTEGA,
procedieron a liquidar el
patrimonio de la sociedad
conyugal, la misma que fuera
disuelta según acta Notarial
celebrada ante el Notario
Vigésimo Séptimo del Cantón
Quito, con fecha dieciséis de
mayo de dos mil seis, inscrita
en el Registro Civil el veinte y
uno de junio de dos mil seis.
Las adjudicaciones del patri-
monio se encuentran detalla-
das en el texto de la referida
escritura pública de liquida-
ción de la sociedad conyugal,
por lo que en aplicación a lo
dispuesto en el numeral vein-
titrés del artículo diez y ocho
de la Ley Notarial, pongo en
conocimiento del público,
mediante una publicación,
el extracto de la liquidación
del patrimonio de la socie-
dad conyugal de los referidos
cónyuges, por el término de
veinte días a contarse desde
la fecha de la publicación de
este extracto, a fin de que las
personas que eventualmente
tuvieren interés en esta liqui-
dación puedan presentar su
oposición fundamentada, en
dicho término.- Particular
que pongo en conocimiento
del público para los fines
legales correspondientes.
Quito, 18 de noviembre del
2013
DRA. PAOLA ANDRADE
TORRES
NOTARIA CUADRAGÉSIMA
(E ) DEL CANTÓN QUITO
Hay firma y sello
P AC/97426/tf
========
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO
AL PÚBLICO EN GENERAL
QUE EN EL JUZGADO
DÉCIMO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA SE A
PROPUESTO UNA DEMANDA
POR PARTE DEL SEÑOR
ROSA ERNESTINA HARO
ASIPUELA; SOLICITANDOLA
REFORMA DE NACIMIENTO.
JUICIO No. 0478-2013
ACTOR: ROSA ERNESTINA
HARO ASIPUELA
DEMANDADO : J e fe
Provincial del Registro Civil
e Identificación y Cedulación
TRAMITE: DILIGENCIA
PREPARATORIA Y/O
SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
2 de julio del 2013, las 12h01.
Avoco conocimiento de la
presente causa en mi cali-
dad de Jueza Titular de esta
judicatura; y previo sorteo de
ley.- En lo principal, una vez
que la parte actora ha dado
cumplimiento a lo dispues-
to en providencia inmediata
anterior la demanda que
antecede es clara, precisa y
reúne los requisitos de ley por
lo que declarándosela proce-
dente se la acepta al trámite
especial.- En consecuencia
cítese en legal y debida forma
al señor Jefe Provincial del
Registro Civil e Identificación
y Cedulación, en el lugar
que se señala para el efec-
to.- Cuéntese con uno de
los señores Representantes
del Ministerio Público.-
Agréguese al proceso los
documentos aparejados a la
demanda.- Téngase en cuen-
ta el casillero judicial seña-
lado para sus notificaciones;
así como la autorización con-
ferida a su abogado defen-
sor.- Cítese y Notifíquese.-F)
DRA. LIZBETH RON CADENA.
Jueza
JUZGADO DECIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.-
Quito, 18 de noviembre del
2013, las 09h23. Agréguese
al proceso el escrito pre-
sentado.- De conformidad
con el Art. 89 de la Ley de
Registro Civil, Identificación
y Cedulación, por una sola
vez, publíquese el extracto
de la demanda y el auto de
calificación de la demanda,
en uno de los periódicos de
mayor circulación de esta ciu-
dad.- Notifíquese.- F) DRA.
LIZBETH RON CADENA,
Jueza
Lo que comunico al público
para los fines de Ley.
DRA. MARÍA ISABEL
SOLANO
SECRETARIA ENCARGADA
Hay un sello
P.A.C./97416
C8
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR
Unavirtudsimuladaesunaimpiedadduplicada:alamaliciaunelafalsedad.
S a n a G u S t í n
QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emi-tido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.1344, el día 12 de noviembre de 2013, deI que se desprende que la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., no cumple con su objeto social para el cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el día 27 de abril de 2010 y fue inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 1978, Tomo 141, el día 22 de junio de 2010; QUE mediante sumilla de 14 de noviembre de 2013, el señor Intendente de Compañías de Quito, autorizó la designación del señor Geovanny Javier Coloma Braganza como Liquidador de la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA.; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011 y Resolución No. SC.INAF.SAF.DNRH.CRH.Q.2013.232, de 26 de noviembre de 2013,
rESuELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordena-do en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Representante Legal de la compa-ñía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que una vez publicada esta Resolución, el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia pre-vistas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sen-tará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTICULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Geovanny Javier Coloma Braganza, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operacio-nes de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramien-to en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agre-guen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía ELECTRO INDUSTRIAL VINUEZA FERRIN CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°., 4°., y 5°. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la Cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Representante Legal de la compañía, al Jefe del Departamento Jurídico de la Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 NOV. 2013
DRA. ROSARIO CARVAJAL CALVACHE
rESoLuciÓn no. Sc.iJ.DJDL.Q.13.5807
Dra. roSario carVaJaL caLVachE DirEcTora JurÍDica DE DiSoLuciÓn Y LiQuiDaciÓn DE
comPañÍaS, EncarGaDa
conSiDEranDo:
RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS
P AC/97437/tf
EXTRACTO JUDICIALJUZGADO DECIMO
PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A: JHONNY ALBERTO
CARDENAS GARCIA
ACTOR: FRANCISCA
ZAMBRANO
DEMANDADO: JHONNY
ALBERTO CARDENAS
GARCIA
JUICIO: PARTICION NO.
29-2013-HCH.
TRAMITE: ESPECIAL
OBJETO: Demanda la parti-
ción de los bienes adquiridos
durante la sociedad conyugal.
CUANTIA: 13.926.76 USD
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO
DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
QUITO, jueves 13 de junio del
2013, las 15h11.- VISTOS.-
Avoco conocimiento de la
presente causa en calidad
de jueza titular de esta judi-
catura, mediante Acción de
Personal no. 2937-DNP, de
fecha 25 de julio del 2012 y
en virtud del sorteo de Ley en
la oficina correspondiente.-
en lo principal, la demanda
que antecede, es clara,
completa y reúne los demás
requisitos de Ley, por lo que
declarándosela procedente
se la admítela tramite deter-
minado en el artículo 639
del Código de Procedimiento
Civil.- En merito del jura-
mento rendido por la acto-
ra, sobre la imposibilidad
de determinar la residencia
del demandado, cítese con
el contenido de la demanda
y presente auto al deman-
dado JHONNY ALBERTO
CARDENAS GARCIA, por la
prensa, mediante tres publi-
caciones, en uno de los perió-
dicos de amplia circulación
de esta ciudad de Quito, de
conformidad con lo dispuesto
en el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil, a fin de
que en el termino de quince
días conteste la demanda,
proponiendo conjuntamen-
te todas y cada una de las
excepciones de que se crea
asistido.- El termino para que
las partes presenten las cues-
tiones de resolución previa
empezara a decurrir una vez
citado al demandado y previo
decreto judicial.- incorpórese
a los autos la documentación
acompañada.- Tómese en
cuenta la cuantía y casillero
judicial señalado por la accio-
nante para sus notificaciones,
así como la designación y
facultad dada a su abogado
defensor para que suscriba
los escritos necesarios.-
CITESE Y NOTIFIQUESE.-
F) Dra. Veronica Jaramillo
Huicapi, Jueza
Lo que comunico a Usted
para los fines de ley, pre-
viniéndole de la obligación
que tiene de señalar casille-
ro judicial para posteriores
notificaciones, dentro del
perímetro legal.- Certifico.-
Guayaquil, 13 de Marzo del
2013.-
ATENTAMENTE
DR. LUIS CHULDE RUANO
SECRETARIO (E)
P/28630
=======
ANULACIONES
QUEDA ANULADO
Por Robo del Cheque No 308
valor $ 100.00 de la Cta.
Cte. No. 3379586904 per-
teneciente a PACHACAMA
CAJILEMA CELIO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (1) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo del Cheque No 370
valor $ 24.00 de la Cta. Cte.
No. 2100027703 pertene-
ciente a ANAZCO GARCIA
GLADIS TERESITA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (2) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1062
al 1064 de la Cta. Cte. No.
3451251904 perteneciente
a PAUCAR CHIRAU JOSE
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (3) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1681 de
la Cta. Cte. No. 3451136804
perteneciente a BADILLO
CAICEDO LELIZ ALEXANDRA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (4) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion
de firmas del Cheque No
1669 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (5) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1695
al 1696 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (6) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de fir-
mas del Cheque No 2254 de
la Cta. Cte. No. 3040908504
perteneciente a SOSA
GONZALEZ EDGAR ANDRES
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (7) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion
de firmas del Cheque No
1689 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (8) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1651
al 1652 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (9) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion
de firmas del Cheque No
1633 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (10) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion
de firmas del Cheque No
1645 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (11) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1663
al 1664 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (12) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 2431
al 2520 de la Cta. Cte. No.
3142691704 pertenecien-
te a CABEZAS ARTEAGA
ANGEL RODRIGO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (13) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1601 de
la Cta. Cte. No. 3451136804
perteneciente a BADILLO
CAICEDO LELIZ ALEXANDRA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (14) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 39 de
la Cta. Cte. No. 2100047230
perteneciente a JIMENEZ
PALE WALTER ANIBAL del
Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (15) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion
de firmas del Cheque No
1649 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (16) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 39
al 46 de la Cta. Cte. No.
2100047391 perteneciente
a CAMPOVERDE CARPIO
JAVIER ALBERTO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (17) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1615 de
la Cta. Cte. No. 3451136804
perteneciente a BADILLO
CAICEDO LELIZ ALEXANDRA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (18) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion
de firmas del Cheque No
1647 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (19) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1693
al 1694 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (20) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1391 de
la Cta. Cte. No. 3075249004
perteneciente a ALVAREZ
ANDINO SANDRA DE LAS
MERCEDES del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (21) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de fir-
mas del Cheque No 8293 de
la Cta. Cte. No. 3160066504
perteneciente a MERELO
SALVATIERRA GERMAN
MARCELO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (22) NR
C9
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013
La Hora Quito, eCuadoR
Sepierdelavirginidaddelafeparaadquirir
lamaternidaddelarazón.n i c o l á S S a l M e r ó n
Se comunica al publico en ge-neral la perdida de 1 placa No. HL184D de la Moto Motor 1 clá-sica roja, del Se-ñor Christian Al-varez portador de la CI 170757835-5, en la ciudad de Quito.
P AP/58007/tf
QUE, el Representante legal de la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. soli-cita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, del señor Pablo Antonio Terán Iturralde con Cédula de Ciudadanía No. 1706586714, para actuar en la Bolsa de Valores de Quito, como operador de valores en representa-ción de dicha Compañía;
QUE, las Direcciones Jurídicas y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores de Quito, median-te Informe No. SC.lMV.DJMV.AR.2013.480.532 de 08 de noviembre de 2013, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento alo dispuesto en el No. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1 de la Sección I, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores;
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 01 de abril de 2009 y SC-IAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010;
rESuELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONE que en el Registro del Mercado de Valores se inscriba al señor Pablo Antonio Terán Iturralde, con Cédula de Ciudadanía No. 1706586714, para actuar como operador de valores en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, en representación de la com-pañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la compañía VECTORGLOBAL WMG CASA DE VALORES S.A. con la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejem-plar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores de Quito.
ARTICULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes.
ARTICULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspon-diente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito
Metropolitano de Quito, a 18 NOV. 2013.
FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
rESoLuciÓn no. Q.imV.2013. 5632 Econ. FranciSco ViZcaÍno ZuriTa
inTEnDEnTE DE mErcaDo DE VaLorES DE QuiTo
conSiDEranDo:
RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS
P AP/58005/tf
conVocaToriaEn cumplimiento de la Ley de Com-pañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los Señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día 08 de Diciembre de 2013, a las 14:00 horas en las oficinas de la Compañía ubicadas en Sangol-quí-Selva Alegre, calle Artigas N210 y Francisco Guarderas, con el objeto de resolver el siguiente orden del día:
1. Nombramiento Comisario2. Sueldo de Gerente, Presidente
y Comisario3. Sueldo Jefe logística
Adicionalmente se informa que la do-cumentación está a disposición de los accionistas en las oficinas de la Com-pañía.
Quito, 29 de octubre de 2013
ANGEL ORTIZPRESIDENTE
AR/93760/cc P
banco Pichincha
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1701
al 1800 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (23) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1661 de
la Cta. Cte. No. 3451136804
perteneciente a BADILLO
CAICEDO LELIZ ALEXANDRA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (24) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 325
al 340 de la Cta. Cte. No.
3432650604 perteneciente
a CEVALLOS WANDEMBERG
ROBERTO ALEJANDRO del
Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (25) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de
firmas del Cheque No 1655
al 1656 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (26) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion
de firmas del Cheque No
1683 de la Cta. Cte. No.
3451136804 perteneciente
a BADILLO CAICEDO LELIZ
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (27) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
43 valor $ 600.00 de la Cta.
Cte. No. 2100027911 perte-
neciente a PELAEZ CHAVEZ
FELIX ANTONIO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (28) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
19 valor $ 100.00 de la Cta.
Cte. No. 2100045611 per-
teneciente a FERNANDEZ
SORNOZA ANGEL STALIN
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (29) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
9266 valor $ 300.00 de la
Cta. Cte. No. 3121931304 per-
teneciente a CAMARONERA
UNIVERSAL CAMANISA S.A.
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (30) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
539 valor $ 312.00 de la Cta.
Cte. No. 3491264704 perte-
neciente a BERREZUETA
MERCHAN LUIS HERNAN
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (31) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
5380 valor $ 325,55 de la
Cta. Cte. No. 3219245004
perteneciente a MAKROCEL
CIA. LTDA. del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (32) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
1454 valor $ 253,12 de la
Cta. Cte. No. 3025061704
perteneciente a CHAVEZ
PAVON MARIO FERNANDO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (33) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
2462 valor $ 105.00 de la
Cta. Cte. No. 3046530504
perteneciente a VELASCO
TAPIA MARIANA DE JESUS
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (34) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
307 valor $ 413,84 de la Cta.
Cte. No. 3506550304 per-
teneciente a TERAN MEJIA
JORGE WASHINGTON del
Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (35) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
23007 valor $ 545,27 de la
Cta. Cte. No. 3046090604
perteneciente a BGP
ECUADOR CO S.A. del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (36) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
653 valor $ 275,75 de la
Cta. Cte. No. 3512869804
perteneciente a ACADEMIA
MILITAR SAN DIEGO del
Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (37) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque
No 2065 valor $ 1000.00
de la Cta. Cte. No.
3365642304 perteneciente
a LLUMIQUINGA SUNTAXI
JOSE FLORENCIO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (38) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida del Cheque No
446 valor $ 1000.00 de la
Cta. Cte. No. 3343654904
perteneciente a VILLALBA
MARURI RAFAEL ALBERTO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (39) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 274 al
310 valor $ de la Cta. Cte. No.
3502471704 perteneciente
a GARCES RUIZ RICARDO
RAUL del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (40) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 250 de
la Cta. Cte. No. 2100035655
perteneciente a ROSERO
ECHEVERRIA MARCO
ALEXANDER del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (41) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 123
al 125 de la Cta. Cte. No.
2100018426 perteneciente a
LLERENA SANCHEZ EDWYN
FABIAN del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (42) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 3202
al 3203 de la Cta. Cte. No.
3352539604 pertenecien-
te a CARLOS HUMBERTO
ZAMBRANO ZAMBRANO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (43) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 4686
al 4710 de la Cta. Cte. No.
3112627404 perteneciente
a RUIZ CIFUENTES BYRON
RENE del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (44) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 12 de
la Cta. Cte. No. 2100049375
perteneciente a JIMENEZ
IMAICELA JOSE FRANCISCO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (45) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1735
al 1736 de la Cta. Cte. No.
3364101804 pertenecien-
te a MEDINA SANCHEZ
MILTON WILFRIDO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (46) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1112
al 1150 de la Cta. Cte. No.
3168069304 perteneciente
a VERDEZOTO BOSQUEZ
NELSON MISAEL del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (47) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 238
al 239 de la Cta. Cte. No.
2100035655 perteneciente
a ROSERO ECHEVERRIA
MARCO ALEXANDER del
Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (48) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 125
al 130 de la Cta. Cte. No.
3496647604 perteneciente a
DURANGO ORTIZ ANDRES
MIGUEL del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (49) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 611 de
C10
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR
QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la can-celación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notarla Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 2012, con la solicitud respectiva; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante certificado electrónico con código No. PADJU-11-12-1105 de 6 de noviembre de 2012, informa que la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., no tiene obligaciones pen-dientes; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. lJ.DJDL.Q.12.1268 de 23 de noviembre de 2012, favorable para que el trámite continúe; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.13.426 de 2 de abril de 2013, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolu-ción; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011;
rESuELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad esta-dounidense. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Com-pañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e Inscripción señaladas en los artí-culos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Primero y Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTICULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la pre-sente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la com-pañía extranjera EDC ECUADOR LTD., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Apoderada de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°., 6°. y 7°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remite copla de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas internas, al Director Ejecutivo del Instituta Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del l. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado, al Ministro de Finanzas, al Ministro de Recursos Naturales no Renovables, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Gerente de Exploración y Producción de EP Petroecuador y al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 ABR. 2013
DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
NOTARIA QUINTADR. HUMBERTO NAVAS DAVILA
ZON: Mediante Resolución número SC.IJ.DJDL.Q.13.1718 dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril del 2013, se resuelve cancelar el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de Abril de 1996 a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense, de cuyo particular tomé nota al margen de la protocolización de la indicada compañía celebrada ante mi Notario Quinto del cantón Quito, Dr. Luis Navas Dávila, el 29 de octubre del 2012. Quito, a veinte y nueve de abril del año dos mil trece.
Dr. Humberto Navas DávilaNOTARIO QUINTO
DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13.1718, dictada por el Intendente de Compañías de Quito, el 05 de abril de 2013; se cancela el permiso de operación concedido mediante Resolución No. 1233 de 30 de abril de 1996, a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera EDC ECUADOR LTD., de nacionalidad estadounidense.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Sexto, tomé nota de este particular, al margen de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación de dicha compañía, celebrada en esta notaría, el 17 de abril de 1996.- Quito, 09 de Mayo de 2013.-
Dr. Jorge Machado CevallosNOTARIO PRIMERO DEL CANTON QUITO
rESoLuciÓn no. Sc.iJ.DJDL.Q.13. 1718Dr. camiLo VaLDiViESo cuEVa
inTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo
conSiDEranDo:
P. AC/97391/tf
SuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS
la Cta. Cte. No. 3517921704
perteneciente a NARANJO
SATAN FRANKLIN ELIAS
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (50) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 467 de
la Cta. Cte. No. 3419109904
perteneciente a ENRIQUEZ
D E LGA D O M A RT I N
ALEJANDRO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (51) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion
de firmas del Cheque No
3403 de la Cta. Cte. No.
3352539604 pertenecien-
te a CARLOS HUMBERTO
ZAMBRANO ZAMBRANO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (52) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 710 de
la Cta. Cte. No. 2100042989
perteneciente a JIMENEZ
CEDENO JUAN FRANCISCO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (53) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1584 de
la Cta. Cte. No. 3425407804
perteneciente a BALCAZAR
CAMPOVERDE WILFRIDO
JOSE del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (54) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1006
al 1010 de la Cta. Cte. No.
3043046904 perteneciente
a HIDALGO SILVA ANTONIO
ROBERTO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (55) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 3153
al 3155 de la Cta. Cte. No.
3352539604 pertenecien-
te a CARLOS HUMBERTO
ZAMBRANO ZAMBRANO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (56) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 3992 de
la Cta. Cte. No. 3338108904
perteneciente a REVELO
TAMAYO CARLOS MANUEL
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (57) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1212 de
la Cta. Cte. No. 3503680204
perteneciente a HUERTAS
GUTIERREZ VLADIMIR
ISRAEL del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (58) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 188 de
la Cta. Cte. No. 2100014310
perteneciente a SEGOVIA
DONOSO JOY ALEXANDRA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (59) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 87 de
la Cta. Cte. No. 2100043694
perteneciente a VILLA RUIZ
MARIA DEL PILAR del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (60) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 275 de
la Cta. Cte. No. 3504911504
perteneciente a OREJUELA
QUINONEZ LILIAN DORILA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (61) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion
de firmas del Cheque No
31 al 60 de la Cta. Cte.
No. 2100034308 pertene-
ciente a JAPA ENCALADA
GALO RODRIGO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (62) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1137 de
la Cta. Cte. No. 3503680204
perteneciente a HUERTAS
GUTIERREZ VLADIMIR
ISRAEL del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (63) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 3353 de
la Cta. Cte. No. 3352539604
perteneciente a CARLOS
HUMBERTO ZAMBRANO
ZAMBRANO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (64) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 242 de
la Cta. Cte. No. 2100035655
perteneciente a ROSERO
ECHEVERRIA MARCO
ALEXANDER del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (65) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 3438 de
la Cta. Cte. No. 3384583704
perteneciente a GONZALEZ
ESPIN EMMA MAGDALENA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (66) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 2035 de
la Cta. Cte. No. 3183840004
perteneciente a ALAVA CAN
SING CARLOS JASINTO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (67) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion
de firmas del Cheque No
349 de la Cta. Cte. No.
3191040304 perteneciente
a PENA BRAVO BEHTTY
ALECXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (68) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 3326
al 3327 de la Cta. Cte. No.
3352539604 pertenecien-
te a CARLOS HUMBERTO
ZAMBRANO ZAMBRANO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (69) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1236
al 1300 de la Cta. Cte. No.
3487660804 perteneciente a
PASTOR GRANDA BELFORD
IVAN del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (70) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 700 de
la Cta. Cte. No. 2100042989
perteneciente a JIMENEZ
CEDENO JUAN FRANCISCO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (71) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 787 de
la Cta. Cte. No. 2100042989
perteneciente a JIMENEZ
CEDENO JUAN FRANCISCO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (72) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 60 de
la Cta. Cte. No. 2100049816
perteneciente a MOLINA
VERA DIANA CECILIA del
Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (73) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 408
al 410 de la Cta. Cte. No.
3145072904 perteneciente
a UGSINA VELOZ MANUEL
MESIAS del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (74) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1045
al 1046 de la Cta. Cte. No.
3394614504 perteneciente a
CHUGCHILAN VEGA MARIA
ELENA del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (75) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion
de firmas del Cheque No
3456 de la Cta. Cte. No.
3352539604 pertenecien-
te a CARLOS HUMBERTO
ZAMBRANO ZAMBRANO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (76) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1727
al 1728 de la Cta. Cte. No.
3364101804 pertenecien-
te a MEDINA SANCHEZ
MILTON WILFRIDO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (77) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion
de firmas del Cheque No
2560 de la Cta. Cte. No.
3456717504 pertenecien-
te a MERLO MALDONADO
LUIS ALEJANDRO del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (78) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 124 de
la Cta. Cte. No. 2100042215
perteneciente a CARRERA
LOPEZ INES CONSUELO
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (79) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 2118
al 2119 de la Cta. Cte. No.
3151328904 perteneciente
a BAUTISTA LOPEZ MARIA
ALEXANDRA del Banco
Pichincha. Quien tenga dere-
cho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a
la última publicación.
P/AC/ (80) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 129
al 220 de la Cta. Cte. No.
2100018426 perteneciente a
LLERENA SANCHEZ EDWYN
FABIAN del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (81) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1124 de
la Cta. Cte. No. 3445729804
perteneciente a SALVADOR
MORAL MARIA EUGENIA
del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 60 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (82) NR
======
QUEDA ANULADO
Por Perdida y falcifiacion de
firmas del Cheque No 1986
al 1990 de la Cta. Cte. No.
3189398104 perteneciente
a SALAZAR PILCO ESTALIN
EDWIN del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (83) NR
======
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0810065651 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PORTILLA LEITON LUIS
ENRIQUE se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/97370/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 301397930 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ACHINA CORDOVA PABLO
CESAR se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/97371/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No.
501210699 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perte-
neciente a BUSTOS ENDARA
JENNY ALICIA se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97372/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0101767404 y Libreta de
Aportaciones No. 0170158873
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a PEREZ TORRES EDWIN
HUMBERTO se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97373/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0601307336 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a NARVAEZ GUITARRA
FERNANDO MIGUEL se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97374/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0601251502 y Libreta de
Aportaciones No. 0607114478
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
AYNUCA MONTENEGRO
JENNY RAQUEL se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97375/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 1001148070 y
Libreta de Aportaciones
No. 1070038577 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
TOALOMBO TOALOMBO
GLADYS MARLENE se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97376/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Clientes Nº 100013270 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
RONQUILLO RONQUILLO
PEDRO se procederá a anu-
larla. Particular que se pone
en conocimiento del público,
para que quien se crea con
derechos sobre el menciona-
do documento los reclame.
P/AC/97377/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 1101121743 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
ERAZO GUTIERREZ NORMA
PATRICIA se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97378/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Aportaciones No.
570007116 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, per-
teneciente a ORTEGA ROMO
CLARA ELIZABETH se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97379/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 1401047289 y
Libreta de Aportaciones
No. 1407027403 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
RAMOS REDROBAN NEIVA
GIRNALDA se procederá a
anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97380/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes
Nº 0400026423 de la
Cooperativa de Ahorro y
Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
TRUJILLO GUANOPATIN
MARIA LETICIA se procede-
rá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97381/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Libreta de Ahorros
Socios No. 0601193615 y
Libreta de Aportaciones
No. 0607101430 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a CUASAPAZ ENRIQUEZ
MILTON HERNAN se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97412/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 301302382 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, pertenecien-
te a SIMBAÑA SAMUEZA
NELSON EDUARDO se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97429/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 510065835 de
la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
CAZA GUSQUE PATRICIA
ALEXANDRA se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97430/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 810223953 y
Libreta de Aportaciones
No. 0870136421 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
IGLESIAS CUYAGO LUIS
ALEXANDER se procederá
a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del
público, para que quien se
C11
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013
La Hora Quito, eCuadoR
Sóloseaprendeatravésdelfracaso,yloqueseaprende
eslaimportanciadelaprevisión. i rV i n e w e l S h .
cooProGrESo
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97431/NR
=====
Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios
No. 0201383681 de la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente a
PICHOGAGON PULAMARIN
EDGAR FABRICIO se proce-
derá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97432/NR
=====
Debido a la pérdida de
la Libreta de Ahorros
Socios No. 801473932
Libreta de Aportaciones
No. 870070600 y Cta.
Progresar Oro 1406005108
de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Cooprogreso
Limitada, perteneciente
a BALAREZO VILLACIS
GLADIS MERCEDES se pro-
cederá a anularla. Particular
que se pone en conocimiento
del público, para que quien se
crea con derechos sobre el
mencionado documento los
reclame.
P/AC/97433/NR
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8182742000
Nro. Cartola 17891530226
Cliente MONTERO GUEVARA,
WILSON-HERALDO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (1)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8015395500
Nro. Cartola 17512710207
Cliente CALAPINA CUSHQUI,
PEDRO-PABLO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (2)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8188839100
Nro. Cartola 17957210010
Cliente SANGOQUIZA
CHASILUISA, JOSE-AVELINO
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (3)NR
========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8049142100 Nro. Cartola
16590500712 Cl iente
GUERRERO CUADRADO,
MARIO-AUGUSTO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (4)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8148866300 Nro. Cartola
17521080378 Cliente TACURI
TENE, SEGUNDO-JUAN del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (5)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8011810900
Nro. Cartola 16730990070
Cliente ORTIZ CHUGA,
JOSE-BRAULINO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (6)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8047829500 Nro. Cartola
16815920372 Cl iente
SIMBANA CORREA, CESAR-
HUMBERTO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (7)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8081872500
Nro. Cartola 17490580481
Cliente OBANDO FUERTES,
OMAR-REMIGIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (8)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8117038800
Nro. Cartola 17205170503
Cliente SANTILLAN PAGUAY,
BYRON-ANTONIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (9)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de aho-
rros Cta.No.- 8062342600
Nro. Cartola 17377490358
Cliente NARVAEZ VINUEZA,
JULIO-GONZALO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (10)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8183537300
Nro. Cartola 17900320205
Cliente MACAS GUAMAN,
EDWIN-JAVIER del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (11)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8016454700
Nro. Cartola 16761030390
Cliente ACURIO SALGUERO,
PAUL-FERNANDO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (12)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8202506700 Nro. Cartola
18046630010 Cliente
VEINTIMILLA CARRANZA,
JOHANS-ALEXANDER del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (13)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8077216800
Nro. Cartola 17076640436
Cl iente ANGAMARCA
PUPIALES, LUIS-PABLO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (14)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8047784500 Nro. Cartola
16770230387 Cliente MEJIA
SANCHEZ, LUIS-GUILLERMO
del Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (15)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8034140100
Nro. Cartola 17320260213
Cliente DELGADO BATEOJA,
MARIO-FRANCISCO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (16)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8017366500
Nro. Cartola 16738360474
Cliente MONTENEGRO
PUGA, JAIRO-ERNESTO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (17)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8156375300 Nro. Cartola
17616400143 Cl iente
BENITEZ RODRIGUEZ,
JOSE-GABRIEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (18)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8026316600 Nro. Cartola
16660920667 Cliente
ZUMBA AVILA, CARLOS-
RUBEN del Banco Rumiñahui.
Quien tenga derecho deberá
reclamar dentro de los 12
días posteriores a la última
publicación.
P/AC/ (19)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8183791500
Nro. Cartola 17903760167
Cliente GODOY QUINTERO,
DENNI-FIDEL del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (20)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8073778900 Nro. Cartola
18027820390 Cliente
MORENO GUANANGA,
MARCELO-JEOVANNY del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (21)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8063473000 Nro. Cartola
17276650383 Cl iente
ROMERO CARANGUI,
RENE-PATRICIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (22)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8102037500
Nro. Cartola 16747640197
Cliente GUAYASAMIN VACA,
RODRIGO-RICARDO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (23)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8282429500
Nro. Cartola 18455070021
Cliente SERRANO SOLANO,
RONALD-MAURICIO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (24)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8022952900 Nro. Cartola
18023600044 Cliente
TULMO VALLE, SANDRA-
ELIZABETH del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (25)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8298206100 Nro. Cartola
18531710004 Cl iente
CADENA LLUMIPANTA,
OSCAR-OMAR del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (26)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8178809000
Nro. Cartola 17880930007
Cliente ROSALES MELENA,
MARCO-ANTONIO del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (27)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8027516300
Nro. Cartola 17159770092
Cliente PACHECO MORAN,
ALEXANDRA-LILIAN del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (28)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libre-
ta de ahorros Cta.No.-
8144998200 Nro. Cartola
17475060251 Cl iente
GUALACATA QUISNIA,
TERESITA-DEL ROCIO del
Banco Rumiñahui. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los 12 días
posteriores a la última publi-
cación.
P/AC/ (29)NR
=========
QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de aho-
rros Cta.No.- 8054682300
Nro. Cartola 16822410268
Cliente VIZCAINO AGAMA,
IBETH-MIREYA del Banco
Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar
dentro de los 12 días poste-
riores a la última publicación.
P/AC/ (30)NR
BANCO INTERNACIONAL
Por haberse perdido la
Libreta de Ahorros de la
cuenta No. 400727964 del
Banco Internacional S.A., se
está procediendo a su anu-
lación. Quien creyere tener
derecho sobre esta libreta,
deberá presentar su reclamo
al Banco, dentro de los 12
días, contados desde la últi-
ma publicación de este aviso.
P/AC/ (97345)NR
=======
Por haberse perdido la
Libreta de Ahorros de la
cuenta No. 400809811 del
Banco Internacional S.A., se
está procediendo a su anu-
lación. Quien creyere tener
derecho sobre esta libreta,
deberá presentar su reclamo
al Banco, dentro de los 12
días, contados desde la últi-
ma publicación de este aviso.
P/AC/ (97345)NR
=======
Por haberse perdido la
Libreta de Ahorros de la
cuenta No. 380795129 del
Banco Internacional S.A., se
está procediendo a su anu-
lación. Quien creyere tener
derecho sobre esta libreta,
deberá presentar su reclamo
al Banco, dentro de los 12
días, contados desde la últi-
ma publicación de este aviso.
P/AC/ (97345)NR
=======
Por haberse perdido la
Libreta de Ahorros de la
cuenta No. 0500733446 del
Banco Internacional S.A., se
está procediendo a su anu-
lación. Quien creyere tener
derecho sobre esta libreta,
deberá presentar su reclamo
al Banco, dentro de los 12
días, contados desde la últi-
ma publicación de este aviso.
P/AC/ (97345)NR
=======
Por haberse perdido la
Libreta de Ahorros de la
cuenta No. 0430770016 del
Banco Internacional S.A., se
está procediendo a su anu-
lación. Quien creyere tener
derecho sobre esta libreta,
deberá presentar su reclamo
al Banco, dentro de los 12
días, contados desde la últi-
ma publicación de este aviso.
P/AC/ (97345)NR
Banco Procredit S.A. pone
en conocimiento del públi-
co, la anulación por pérdida
del certificado de Depósito
a plazo fijo 0083543 de
VILLALVA VILLALVA MARIA
BELEN, portador de la CI
1803853918
AR/93763/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone
en conocimiento del públi-
co, la anulación por pérdida
de la libreta de la cuenta de
ahorros número 10-0101-
160449-2 de JOSE VICTOR
JIMBO MOROCHO, con CI
171213492-1
AR/93764/cc P
======
Se procederá a anular los
formularios de cheques
numerados desde 324 hasta
325 de la cuenta corriente
No. 36030121792 de Banco
Procredit S.A. perteneciente
a GUIDO RAFAEL ZAPATA
CAMPAÑA CI 0501515472
que se encontraren sin valor
y sin beneficiario. Quien
tenga derecho deberá recla-
mar dentro de los sesenta
días posteriores a la última
publicación.
AR/93765/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta de la cuenta de aho-
rros número 3601011615565
de TAYUPANDA ASHQUI
LUIS GONZALO con CI
1719202457
AR/93766/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta de la cuenta de ahorros
número 010476810101 de
LOACHAMIN TOPON JULIO
JAVIER con CI 1713390472
AR/93767/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone en
conocimento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta de ahorro No. 0736844
Cta. 0101011447741 del sr/a
Paez Quingaluisa Maria
Eugenia CI 1705407839
AR/93768/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta de ahorro No. 0690590
Cta. 1901011641006 del
sr/a Marcelo Negrete CI
1707591200
AR/93769/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone
en conocimiento del públi-
co, la anulación por pérdida
de la libreta de la cuenta
de ahorros No. 0721220
cuenta 3601011616965 de
NOPAZA PUFONG GUSTAVE
EMMANUEL
AR/93771/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone
en conocimiento del públi-
co, la anulación por pérdida
de la libreta de ahorros No.
0747072 Cta. 1901011380221
del sr/a ROXANA PATRICIA
REZA SUAREZ CI 1714163712
AR/93772/cc P
======
Banco Procredit S.A.
pone en conocimiento del
público, la anulación por
pérdida de la libreta de
ahorros No. 0728856 Cta.
19010111645862 del sr/a
FERNANDA PRUDENCIO
CURI CI 4744202
AR/93773/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone
en conocimiento del público,
la anulación por pérdida de
plan ahorros 0601011630589
de SANCHEZ USHIÑA
ANGELICA RUBI
AR/93774/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone a
su conocimiento la pérdida de
la libreta de ahorros 0749566
con No. 160101163757-7
a nombre de Wellington
Orlando Cubero Gavica CI
1723015168
AR/93775/cc P
======
Banco Procredit S.A. pone en
conocimiento del público, la
anulación por pérdida de la
libreta de la cuenta de ahorros
número 1001010064716 de
CUAMACAS GUACHAGMIRA
MARIA OLIMPIA con CI
0400791794
AR/93776/cc P
Banco de Guayaquil S.A.,
comunica al público que
el señor(s) RODRIGUEZ
CUENCA MARIA GLORIA
Ha declarado que el(los)
cheque(s) 1625 de su cuenta
corriente 21213594 le fueron
sustraídos en blanco y sin
firma bajo su responsabili-
dad civil y penal que si se
presentaren al cobro los
referidos cheques, estos son
FALSIFICADOS, y en conse-
cuencia el Banco no deberá
pagarlos.
AC/ (1)NR
=======
Banco de Guayaquil S.A.,
comunica al público que el
señor(s) ALCIVAR ROJAS
EMILIA JAVIER Ha decla-
rado que el(los) cheque(s)
134 de su cuenta corriente
33213450 le fueron sustraí-
dos en blanco y sin firma bajo
su responsabilidad civil y
penal que si se presentaren al
cobro los referidos cheques,
estos son FALSIFICADOS, y
en consecuencia el Banco no
deberá pagarlos.
AC/ (2)NR
Se anula la libreta de aho-
rros No. 0202420612 de la
Mutualista Pichincha, per-
teneciente a Carmen Miño
Grijalva
AR/93704/cc P
ANULACIONES VARIASSe comunica al público en
general el extravío de la
credencial 00155 de Perito
de Seguros en la categoría
de Ajustador de Siniestros y
credencial en los ramos de
robo, incendio, vehículos,
transporte y robo
AR/93722/cc P
======
Se pone en conocimiento
del público el extravío de
una recibera de dinero de
la Compañía INVERNEG
S.A. numerada del 114251
al 114300 con la finalidad
de evitar el mal uso de los
mismos.
P.A.P/58004/p.n
C12
RevistajudiCial
LUNES 2 de diCieMBRe de 2013La Hora Quito, eCuadoR
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