Revista N° 1
Edición Especial
Abril 2014
Revista N1 /Servicio Comunitario UNEFA/ Edición especial/ 2014 Revista N1 /Servicio Comunitario UNEFA/ Edición especial/ 2014
Editorial Servicio Comunitario Instrumentos Jurídicos que sustentan el Servicio Comunitario Prestadores del servicio comunitario Pasos a seguir para llevar a cabo el servicio comunitario Funciones del Tutor del servicio comunitario
Transcurrido el diplomado en Competencias
Pedagógicas Del Docente Universitario
Socialista, nace esta iniciativa de crear una
revista gracias a la catedra Servicio
comunitario UNEFISTA, dictada par la Lcda.
MARIBEL OROPEZA a la primera sección de
dicho diplomado, quienes se complace en hacer
llegar a los lectores, “La revista N1
Servicio Comunitario Edición Especial
Abril 2014”. Un trabajo que recopila cinco
temas de interés para los prestadores del
servicio comunitario de la UNEFA.
Recordemos que éste proyecto es parte
integral del desarrollo sistemático de acciones
que ejecuta el Gobierno Bolivariano De
Venezuela en aras de alcanzar uno de los
propósitos del plan de la patria
En este sentido, uno de nuestros principales
retos, está en consonancia con los prestadores
de servicio comunitario de la UNEFA, para
garantizar el acceso a la información.
Igualmente, es propicia la oportunidad para
agradecer a todas aquellas personas que
colaboraron de una u otra forma en el diseño y
elaboración de esta publicación, gracias a su
entusiasmo y perseverancia se hizo posible la
producción del presente número.
Primera Sección del Diplomado
Revista N1 /Servicio Comunitario UNEFA/ Edición especial/ 2014 Revista N1 /Servicio Comunitario UNEFA/ Edición especial/ 2014
Serv
icio
com
unit
ario
Desde el inicio de los tiempos, el hombre ha necesitado de la compañía de sus semejantes para sobrevivir, y las comunidades han servido como entes organizadores y promotores de las sociedades. Las antiguas comunidades nómadas se fueron estableciendo, con el devenir de la historia y el surgimiento de nuevos inventos, en territorios específicos, originando las tribus sedentarias. Estas comunidades desarrollaban una organización propia que obedecía a las dificultades que se les presentaban, existiendo divisiones o grupos. La necesidad y carencia confrontada por las antiguas tribus dio paso al intercambio con otros grupos, de rubros importantes para su subsistencia y la satisfacción de sus necesidades. En épocas siguientes, los procesos de producción a gran escala, la industrialización y la expansión de los mercados, provocaron cambios acelerados y el surgimiento de los Estados como los planificadores y garantes del desarrollo y bienestar social,
lo que fue restando importancia a las comunidades, trayendo consecuencias desfavorables a la comunidad. En una Venezuela afectada por muchos de estos problemas, surge un nuevo modelo político con base socialista, que pretende ajustarse a las realidades sociales, políticas, económicas y culturales que se viven y que aspira el bienestar del individuo, por lo que se ha dado prioridad a la reivindicación de las comunidades. Se anuncia una sociedad participativa y protagónica construida por todos los estratos sociales, dándole prioridad a las acciones que satisfagan, desde lo colectivo, las necesidades de la comunidad.
Es así que se establece en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), valores fundamentales a consolidar, tales como la libertad, la solidaridad, el bien común y la convivencia, entre otros, así como el asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad. Con lo anteriormente presentado queda clara la necesidad de una formación sólida en valores
humanísticos para la prestación del servicio comunitario de los estudiantes universitarios. De este modo se entiende que cada institución, en cada nivel educativo del sistema, deberá establecer los reglamentos necesarios y adecuados para el cumplir con el servicio comunitario, siempre y cuando estén fundamentados en los principios de la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad, la práctica de la equidad y la inclusión, entre otros.
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Actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad.
¿Qué es el Servicio Comunitario?
Hacer del Servicio Comunitario un acto de reciprocidad en las
comunidades para que se pueda asimilar, crear,
desarrollar, difundir, orientar, promover, adaptar e
impulsar los conocimientos y saberes a la
realidad socio educativa del país que propicie la
formación de profesionales con sensibilidad humana, sentido axiológico y social como ciudadanos participativos y
emprendedores.
Contribuir al desarrollo de las comunidades y al mejora- miento de su condición de vida, facilitando y regulando los medios necesarias para la implementación y cumplimiento del servicio comunitario, dirigido a las comunidades y diferentes sectores de la población a través de programas y
proyectos, tales como: cursos de capacitación, asesorías, promoción cultural y deportiva y otras actividades socio comunitarias, encaminados al fomento de la ética, la participación ciudadana, la reciprocidad social, incorporando a los docentes y estudiantes, que permita establecer vínculos de acción, gobierno nacional, regional, local y comunal.
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El servicio comunitario como deber correlativo
a los derechos tutelados en el ordenamiento
jurídico nacional vigente, en la constitución
de la republica bolivariana de Venezuela, se
encuentra su fundamento en los preceptos
constitucionales 132 y 135, que definen los
deberes sociales como responsabilidades, y a la
solidaridad y asistencia social, como
obligaciones. En estos términos nos
encontramos con la existencia de un deber,
que analizado a la luz del contenido del
artículo 131 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela nos
afirma la obligatoriedad de su cumplimiento
en orden a su carácter y rango Constitucional,
Todo esto, sin que por ello se vea desplazada
la obligación del servicio y el derecho a la
participación, coexistentes en el ejercicio de la
ciudadanía, desde la sociedad civil en
materias tale como los servicios educativos o
de salud, ambos deberes del Estado como
puede observarse en los artículos 84 y 102 de
la Carta Magna; sin menoscabo de su
posibilidad abierta a la participación en la
toma de las decisiones en materia de salud,
contemplada en el derecho y el deber a la
participación de las comunidades organizadas
o en la función indeclinable del Estado en
materia educativa, lo que nos confirma la
corresponsabilidad en ambos ejercicios.
Adicionalmente, el bienestar social
prescrito en el artículo 3 como “fin del
Estado Venezolano”, se delinea como un
conjunto de condiciones, que determinan
la calidad de vida individual, y que por
ende inciden en las condiciones de vida del
colectivo. En este sentido, el status de
vida de una determinada comunidad, es
una compleja interacción de variables
sociales de distintos órdenes. Como
consecuencia, el bienestar social posee,
además de un elemento de carácter
económico, un ingrediente social de
subjetividad importante, que se define
como requisito fundamental para la
definición de las condiciones óptimas de
bienestar social para un colectivo
determinado, elementos característicos que
sólo pueden ser definidos en términos de la
comunidad en particular.
Se constituye entonces el servicio
comunitario del estudiante de educación
superior, en la praxis de un deber y un
derecho de rango constitucional, que
otorga a los jóvenes el carácter de “sujetos
activos del proceso de desarrollo”,
contenido en el artículo 79 de nuestra
Constitución vigente.
Adicionalmente al articulo 132, en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela encontramos el articulo 135
cuyo objetivo es plantear las premisas
filosóficas que permitan operar el Servicio
Comunitario, definiendo su obligatoriedad
para aquellos que aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, proporcionándole
adjetivo al servicio comunitario.
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Ley de Universidades
Para Recordar . . .
Esta LEY esta formada por V Títulos y 191 Artículos
ARTÍCULOS QUE DESTACAN
EN EL SERVICIO SOCIAL
COMUNITARIO
Articulo 6: La finalidad de la
Universidad … atenderá a las
necesidades del medio donde
funcione
Articulo 2: Las Universidades son
Instituciones al servicio de la
Nación…
Articulo 3: Las Universidades
deben… formar los equipos
profesionales y técnicos que necesita
la Nación para su desarrollo y
progreso. Articulo 4: La enseñanza
universitaria se inspirará en un
definido espíritu de democracia, de
justicia social y de solidaridad
humana
Ley Orgánica de Educación
Esta LEY esta formada por V II Capítulos y 50 Artículos
ARTÍCULOS QUE DESTACA
EN EL SERVICIO SOCIAL
COMUNITARIO
Articulo 8: Las Universidades son
Instituciones al servicio de la
Nación…
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Ley De Servicio Comunitario Del Estudiante De
Educación Superior
Esta LEY esta formada por IV Títulos , II Capítulos y 23 Artículos0
ARTÍCULOS QUE DESTACAN
EN EL SERVICIO SOCIAL
COMUNITARIO Articulo 1: Objeto
La presente Ley tiene como objeto
normar la prestación del servicio
comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de
pre grado aspire al ejercicio de
cualquier profesión.
Articulo 2: Principios
Esta Ley se regirá por los principios
constitucionales de solidaridad,
responsabilidad social, igualdad, cooperación,
corresponsabilidad, participación ciudadana,
asistencia humanitaria y alteridad.
Articulo 3: Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio
comunitario, tendrá su ámbito de
aplicación en el área geográfica del
territorio nacional que determine la
Institución de Educación Superior
correspondiente.
Articulo 7:
Fines del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la
solidaridad y el compromiso con la
comunidad como norma ética y
ciudadana.
2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio,
con la aplicación de
los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y
deportiva.
4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para
contribuir al desarrollo de la
sociedad venezolana.
5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Articulo 8: Duración del Servicio Comunitario
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento
veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un
lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación
superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su
régimen académico.
Articulo 9:Condiciones
No se permitirá realizar actividades
de proselitismo, político partidistas,
durante la prestación del servicio
comunitario.
Articulo 10: Los Recursos
Las instituciones de educación superior,
incluirán los recursos necesarios para la
realización del servicio comunitario en el
plan operativo anual, sin menoscabo de
los que puedan obtenerse, a través de los
convenios.
Reglamento del Servicio Comunitario del Estudiante de la UNEFA
ESTE CAPITULO esta formado por los Artículos 1 al
10, referentes a las Disposiciones generales . Objetivos,
Fines Y características del Servicio Comunitario Y la
metodología Aprendizaje - Servicio
ESTE CAPITULO esta formado los Artículos 11 al 27,
referentes a l servicio comunitario, a los prestadores del
servicio comunitario y a las Actividades del servicio
comunitario.
ARTÍCULOS QUE DESTACAN
Articulo 6: Características
Obligatoriedad para obtener el
titulo
Gratuidad sin remuneración alguna
Temporalidad mínimo 120 horas
académicas. Entre 3 y 12 meses, y se
computan no mas de 8 por día y
menos de 6 por semana
Articulo 9 : Objetivos del modelo
aprendizaje- Servicio son Mejorar
la calidad de los aprendizajes,
Prestar un servicio o producto de
calidad, Formar a los estudiantes
en materia de valores.
Articulo 10 : Características
varias disciplina participan en la
resolución y solución de un
problema con la interacción
permanente universidad -
comunidad
ARTÍCULOS QUE DESTACAN
ARTÍCULO 12. La
prestación del Servicio
Comunitario requiere que
el estudiante haya
cumplido al menos el 50%
del total de la carga
académica de la carrera,
que haya aprobado un
Taller de Inducción para
el cumplimiento del
Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 14. Son considerados
prestadores del Servicio Comunitario , todos
aquellos estudiantes de pregrado de la
UNEFA que cumplan con las normas
establecidas en la Ley de Servicio
Comunitario de Educación Superior
ARTÍCULO 15. Todo prestador de Servicio
Comunitario tendrá un tutor
ARTÍCULO 17. El prestador de Servicio
Comunitario, es parte de la imagen pública
de la Universidad
ARTÍCULO 25. Las actividades por las que se acreditará el Servicio
Comunitario en
la UNEFA serán:
a. Actividades que promuevan el desarrollo de comunidades de escasos
recursos y estén enfocadas a la satisfacción de las siguientes necesidades
básicas:
1. Educación o Formación. 2. Capacitación técnica.
3. Organización y Participación 4. Desarrollo Endógeno
5. Autoempleo. 6. Habilidades empresariales.
7. Alimentación y Nutrición. 8. Higiene y salud.
9. Infraestructura comunitaria. 10. Vivienda.
11. Ecología y medio ambiente. 12. Asesoría.
13. Organización Comunitaria
b. Actividades de asistencia en programas y proyectos orientados a mejorar la
calidad de vida de personas y en proyectos enfocados al desarrollo humano y
comunitario, promovidos por instituciones, cuyos objetivos sean congruentes
con la misión, principios y Reglamento de la UNEFA.
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ESTE CAPITULO esta formado por los Artículos 28 al
43, referentes a Los aspectos Organizacionales Del
Programa De Servicio Comunitario, Vicerrectorado De
Asuntos Sociales Y Participación Ciudadana, La División
De Servicio Comunitario, Los Tutores
ARTÍCULOS QUE DESTACAN
ARTÍCULO 28. En la UNEFA lo inherente al Servicio Comunitario
es competencia del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación
Ciudadana, quien lo operacionalizará a través de la División de
Servicio Comunitario de la Dirección de Extensión, dependencia
responsable de la planificación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de todas las actividades y programas necesarios para el
cumplimiento del Servicio Comunitario por parte de los estudiantes,
ARTÍCULO 36. La función del
Tutor del Servicio Comunitario
será desempeñada por los
integrantes del cuerpo docente de
la UNEFA, preferiblemente a
dedicación exclusiva y tiempo
completo, personal contratado,
egresado, jubilado de la
Universidad, sin menoscabo de
la formación profesional que
tengan en el área de servicio
social…
ESTE CAPITULO esta formado por los Artículos 44 al
50, referentes A Los Proyectos Para La Prestación Del
Servicio Comunitario
ARTÍCULO 44. Los proyectos para
cumplir con el Servicio Comunitario deberán
ser formulados respondiendo a las
necesidades de las comunidades, ofreciendo
soluciones factibles, viables, vinculadas y
articuladas de manera metodológica con los
planes de desarrollo comunal, municipal,
estadal y nacional.
ARTÍCULO
QUE DESTACA
ESTE CAPITULO esta formado por los Artículos 51 al
62, referentes a LAS FASES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
ARTÍCULO 51. El Programa de Servicio Comunitario de la UNEFA
se llevará a cabo mediante las actividades comprendidas en las fases de
preinscripción, inducción, inscripción, realización del Servicio
Comunitario, seguimiento, evaluación y control, y culminación del
Servicio Comunitario.
ARTÍCULO QUE DESTACA
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ESTE CAPITULO esta
formado por los Artículos
63 y 64, referentes A
Régimen De Evaluación E
Incentivos
ARTÍCULO 63. La participación,
iniciativa, creatividad, compromiso,
responsabilidad y generación de productos
tangibles, constituyen las bases de la
evaluación del cumplimiento del Servicio
Comunitario por el estudiante.
ARTÍCULO
QUE DESTACA
ARTÍCULO 66. A los fines de la obtención de los recursos, el
Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana recibirá
de forma oportuna, durante el primer trimestre de año calendario, de las
diferentes instancias de la Universidad, de la División de Servicio
Comunitario y de la Dirección de VASyPC de Núcleos, la planificación
de los anteproyectos y actividades de Servicio Comunitario, de manera
que puedan ser incluidos en el presupuesto ordinario de la Universidad
para el siguiente año.
ESTE CAPITULO esta formado por los Artículos 70
al 76, Referentes A Las Infracciones Y Sanciones
ARTÍCULO 70. El prestador del Servicio Comunitario podrá ser sancionado
cuando cometa o incurra en algunas de las siguientes infracciones:
1. Iniciar su Servicio Comunitario sin haber hecho los trámites
correspondientes.
2. Realizar actividades que infrinjan el orden público y que constituyan delito.
3. Realizar actos que violen los Reglamentos universitarios.
4. Acumular tres (03) ausencias consecutivas o cinco (05) alternadas en el
transcurso de un mes, sin justificación, en las actividades y compromisos
relacionados con el Servicio Comunitario que desarrolla.
5. Abandonar en forma definitiva la prestación del Servicio Comunitario, sin
causa justificada.
6. Realizar cualquier acción que contravenga lo previsto la Ley de Servicio
Comunitario de Educación Superior, el presente Reglamento y demás normas
internas.
ARTÍCULO QUE DESTACA
ESTE CAPITULO esta
formado por los Artículos
65 al 69, referentes A los
Recursos
ESTE CAPITULO esta formado por los Artículos 77 y
78, referentes A Disposiciones Transitorias Y Finales
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¿ Quienes Prestan el Servicio Comunitario?
Son los estudiantes de la UNEFA en sus
actividades del servicio comunitario, quienes:
Asumen que son parte
de la imagen pública de
la institución.
Y cuidan de su presencia,
vocabulario, actitudes,
conocimientos y otras cualidades,
que revelan su calidad personal y
académica.
Hay Obligaciones que deben Cumplir los Prestadores del Servicio
Comunitario 1. Solicitar el record académico en Secretaria en
donde se indique que el estudiante haya aprobado el 50% del total de la carga académica de la carrera.
2. Aprobar taller de inducción al servicio comunitario.
3. Llevar un diario debidamente sellado y avalado por el docente-tutor del servicio comunitario para el registro de horas y actividades realizadas presenciales o a distancia.
4. Cumplir puntualmente con todas las actividades programadas por el asesor o equipo responsable del proyecto o actividad del servicio comunitario.
5. Actuar con honestidad y responsabilidad , ante la comunidad y la universidad durante el desarrollo del servicio comunitario.
6. Rendir ante el docente-tutor o responsable del proyecto la actividad del servicio comunitario
Importante tener presente que..
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1- Inicias el servicio comunitario sin haber hecho los trámites
correspondientes.
2- Realizas actividades que infrinjan el orden público y que
constituyan delito.
3- Realizas actos que violen los reglamentos universitarios.
4- Acumulas tres (03) ausencias consecutivas o cinco (05)
alternadas en el transcurso de un mes, sin justificación.
5- Abandonas en forma definitiva la prestación del servicio
comunitario.
6- Realizas cualquier acción que contravenga lo previsto en la ley
de servicio comunitario de educación superior y el reglamento
de la Universidad.
A través de proyectos que responda a necesidades
reales de las comunidades, elaborado bajo la
metodología Aprendizaje-Servicio.
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“Me consumo y me
consumiré de por
vida al servicio
pleno del pueblo
venezolano. Lo haré
gustosamente. Me
consumiré todo lo
que me quede de
vida, así lo juro y lo
prometo delante de
mis hijos y mis
nietos” Hugo Rafael Chávez
Frías
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