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Régimen de Sinceramiento fiscal Ley 27 · 2016-08-08 · que correspondan, y no provocará el...

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Régimen de Sinceramiento fiscal Ley 27.260 Novedades Fiscales-Tucumán- C.G.C.E.T. Agosto 2016
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Régimen de Sinceramiento fiscal Ley 27.260

Novedades Fiscales-Tucumán- C.G.C.E.T. Agosto 2016

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Comprende

EXTERIORIZACIÓN DE ACTIVOS

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES

CUMPLIDORES

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• Personas humanas, sucesiones indivisas

• Sociedades, asociaciones, fundaciones

• Fideicomisos y fondos Sujetos comprendidos

• Que al 31 de diciembre de 2015 estén, inscriptas o no

• Domiciliadas o residentes o establecidas o constituidas en el país

• Pers Humanas requisito de residencia entre 31/12/2015 o con anterioridad al 22/07/2016

Condición

• Hasta 31 de marzo de 2017 Fecha de acogimiento

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• Bienes existentes en el país y en el exterior • Moneda nacional y extranjera depositadas en entidades bancarias del

país o del exterior

• Bienes muebles

• Bs Inmuebles (adquiridos, construidos, en obra, mejoras)

• Acciones y participaciones

• Créditos y aportes de capital

• Demás bienes

Conceptos incluidos

Fecha de tenencia

Personas humanas y/o S.I. Preexistentes a la fecha de promulgación

de la ley-22/07/2016

Personas jurídicas Último ejercicio cerrado al

1° de enero de 2016

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Modo de exteriorización

• Declaración de su depósito en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores u otros entes depositarios de valores del exterior- (q no sea en países de alto riesgo)

• No están obligados a ingresarlos al país. Si lo hacen debe ser s/ normas Bco Central o CNV.

Tenencia de moneda o títulos valores en el exterior

• Declaración y acreditación de su depósito

Tenencia de moneda nacional o extranjera o títulos valores

“depositados en el país”

(deben haberse encontrado depositados al 22/07/2016)

Declaración de bienes a nombre de terceras personas. Cambio de titularidad

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• Depósito hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive. Deberán permanecer depositadas 6 meses o hasta 31/3/17,el mayor.

• Excepción: . monto destinado pago del imp. especial . adquisición inmuebles o bienes muebles registrables

. Inversiones q excluyan el pago del imp esp.

(bonos o FCI)

Declaración jurada con individualización de los mismos

Declaración de bienes a nombre de terceras personas. Cambio de titularidad- Sin costos tributarios, y exentos de Reg de información. En la DJ Igcias/2017 deberán figurar a nombre del declarante.-

Documentación- conformidad x parte del 3ero.

Tenencia de moneda nacional o extranjera “en efectivo, en el

país”

Demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o

en el exterior

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TENENCIA DE MONEDA O TÍTULOS VALORES EN EL EXTERIOR

Declaración de su depósito en entes depositarios de valores

(a) Si se opta por no ingresarlos al país: Se debe contar con un resumen electrónico de cuenta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes emitido por las entidades del exterior del que surja (i) la

identificación de la entidad del exterior, (ii) la identificación de la cuenta (número, datos del titular), (iii) la constancia de la apertura de la cuenta previo a la Fecha de Preexistencia de los Bienes y su

saldo a esa fecha, y (iv) el lugar y emisión del resumen.

(b) Si se opta por ingresarlos al país: Se deben depositar en entidades financieras o del mercado de capitales. Estas entidades deben emitir un resumen electrónico del que surja (i) identificación de la entidad del exterior de donde provienen los fondos, (ii) identificación de quien ingresa los fondos al país, (iii) importe transferido en moneda extranjera y (iv) datos de lugar y tiempo de la transferencia.

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La declaración de personas humanas y sucesiones: (i) Es válida si los bienes están en posesión, anotados, registrados o depositados a

nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado –de consanguinidad o afinidad–, o terceros que puedan ser sujetos de este régimen.

Antes del vencimiento previsto para la presentación de la DDJJ IGA/2017, los bienes deben estar a nombre del declarante (art. 38).

(ii) Deben prestar conformidad ante AFIP sobre la cesion de los bienes al declarante.

(iii) Puede comprender –por única vez y bajo su CUIT personal– tenencias y bienes que

figuren como pertenecientes a entes constituidos en el exterior cuya tenencia o beneficio les correspondiere al 31-12-2015, inclusive (art. 39).

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Bien Valuación

Tenencia de moneda y bienes expresados en moneda extranjera

Valor moneda extranjera, tipo comprador Banco de la Nación Argentina vigente al 22/07/2016

Bienes de cambio Según Ganancia Mínima Presunta

Acciones – participaciones- partes de interés o beneficios de entes constituidos en el país o

en exterior

Valor proporcional sobre el total de los activos del ente, según la reglamentación. (art3 Dto 895- art15 a 16 RG 3919)

Resto de bienes Personas humanas: según Bienes Personales

Personas Jurídicas: según Ganancia Mínima Presunta

Inmuebles- con posesión al 22/07/16 Valor de plaza según reglamentación- (art 17 y 18 RG 3919)

Pautas de valuación-art. 40 Ley

Momento: fecha de exteriorización de bienes

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Bienes Alícuota

Total de bienes incluidos inmuebles. Valuación total inferior a $ 305.000,-

0 %

Total de bienes incluidos inmuebles. Valuación total hasta $ 800.000,-

5 %

Total de bienes mayores a $ 800.000,-

Inmuebles 5 %

Demás bienes • Hasta 31 de diciembre de 2016 • Hasta 31 de marzo 2017

10 % 15 %

Opción 10 %

entrega de Bonar 17 o Global 17

Impuesto especial

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Adquirir en forma originaria los siguientes títulos: • Bono denominado en dólares a tres (3) años Intransferible y no negociable. Cupón de interés de cero por ciento (0%). Deberá adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive

• Bono denominado en dólares a siete (7) años Intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años. Cupón de

interés de uno por ciento (1%). Deberá adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial en un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.

Impuesto especial- art 42 Ley

No abonarán el impuesto los fondos que se afecten a:

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Suscribir o adquirir • Cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados con

objeto especifico. Los fondos deberán permanecer invertidos por un lapso no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su suscripción o adquisición.

Impuesto especial

No abonarán el impuesto los fondos que se afecten a:

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Mediante la utilización en forma separada o conjunta de los siguientes medios de pago: • Transferencia electrónica de fondos- s/ anexo II RG 3919

• Titulos “Bonar 17” y/o “Global 17”, conforme procedimiento s/ Anexo III RG

3919

• Transferencia Bancaria Internacional- puede cancelarse mediante transferencia desde el exterior, conforme Anexo IV RG 3919

Impuesto especial-

Formas de Cancelación

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a) No aplica la presunción de ganancias y ventas omitidas en el Impuesto a las

Ganancias, en el IVA y en Impuestos Internos que rige a los incrementos patrimoniales no justificados.

b) Se libera de acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal

cambiaria, aduanera e infracciones administrativas con origen en los bienes y tenencias y en las rentas por ellos generados. Comprende a los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia y cargos equivalentes en otros entes, y a los profesionales certificantes de los balances. No comprende las acciones de los particulares perjudicados

Artículo 46 - Beneficios “en la medida

de los bienes declarados”

Liberación

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c) Se libera de impuestos omitidos y que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaran, comprendiendo:

1. Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Salidas no Documentadas Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Impuesto sobre los Créditos y Débitos y otras Operatorias

•Se incluye a los montos consumidos hasta el período 2015, inclusive. •No se incluyen los gastos computados en el Impuesto a las Ganancias

provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP.

Artículo 46 - Beneficios “en la medida

de los bienes declarados”

Liberación

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c) Se libera de impuestos omitidos y que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaran, comprendiendo:

2. Impuestos Internos Impuesto al Valor Agregado

•No se incluye el Crédito Fiscal proveniente de facturas consideradas

apócrifas por la AFIP.

Monto de operaciones liberado: Tenencias en $ * (Operaciones declaradas -o registradas-/Utilidad bruta del

período que se pretende liberar)

Artículo 46 - Beneficios “en la medida

de los bienes declarados”

Liberación

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c) Se libera de impuestos omitidos y que tengan origen en los bienes y tenencias que se declaran, comprendiendo:

3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Impuesto sobre los Bienes Personales Contribución especial sobre el capital de las cooperativas

4. Impuestos de los puntos 1 a 3 adeudados por períodos fiscales anteriores al que cierra el 31-12-2015 por los bienes declarados en el sinceramiento.

Artículo 46 - Beneficios “en la medida

de los bienes declarados”

Liberación

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Art 46, inc d): Los sujetos que declaren voluntaria y excepcionalmente los bienes y/o tenencias que poseyeran al 31-12-2015, sumados a los que hubieran

declarado con anterioridad a la vigencia de la ley, tendrán los beneficios previstos en los puntos a-c del art 46 Ley, por cualquier bien o tenencia que hubieran

poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

Art. 15Dto 895/2016: “…..la fecha a la que hace referencia deberá entenderse como la de preexistencia de los bienes definida en el 2do parr art 37 ..”de la Ley

27.260

Beneficios- Liberación

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• Art. 13 Dto 895/2015:…comprende liberaciones de las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o

judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

• Art. 30-RG (AFIP) 3919: “…también alcanzan a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que la D.O. no se encuentre firme…” previo allanamiento y

pago de gastos y costas. Y de la imputación de la tenencia y/o bien declarados a la BI de o de los impuestos en ajuste o determinación.

Beneficios- Liberación

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a) Si el valor de las tenencias y bs no exteriorizados es menor a $ 305.000, o el equivalente al 1% del Valor Total Bs Exteriorizados, el que resulte Mayor se procederá a D.O. el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bs. detectados a la tasa general de cada gravamen con mas sus accesorios y sanciones que correspondan, y no provocará el decaimiento de los beneficios -art 46 L- respecto de los bienes exteriorizados. b) Si el valor de las tenencias y bs no exteriorizados supera el importe de $ 305.000 se procederá a dar por decaídos los beneficios establecidos en art 46 L, respecto de la totalidad de los bs exteriorizados.

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Sociedades de Personas y Empresas

Unipersonales

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Socios liberan*

(en proporción)

Personas Humanas y Sociedades Indivisas

Empresas y Explotaciones Unipersonales

liberan

(en proporción)

* Del impuesto del período fiscal al que se impute la liberación

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No se está obligado a brindar a AFIP información adicional a la contenida en la declaración (en relación con los bienes y tenencias objeto de la misma) sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de lavado de activos y de la capacidad de la AFIP de cooperar en ese marco.

El declarante no puede tomar a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingresos de los bienes a su patrimonio.

22

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Se invita a las provincias, a CABA y a los municipios

a adherir al régimen (a la fecha, expresaron su voluntad de adherir: CABA, Buenos Aires y Córdoba).

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• Funcionarios Públicos integrantes del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Nacional, Provincial o Municipal mencionados art. 82, los conyuges, padres e hijos menores emancipados- (desempeño de la función entre 01/10/2010 y vigencia de la Ley)

• Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa • Condenados por delitos tributarios con sentencia firme y no cumplida • Condenados por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias • Personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados • Personas con procesamiento - firme o no - por lavado de activos, financiación de

terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios.

• A quienes tengan procesos penales en trámite, por delitos indicados en el punto anterior, la exteriorización se les admitirá de manera condicional

Sujetos excluidos

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• Haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016

• No poseer deuda en condición de ser ejecutada- Obligaciones

correspondientes a PF 2014 y 2015- firmes no pagadas ni incluidas en PFP • No haber sido ejecutado ni condenado, con condena firme, por multas por

defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016

• No haberse acogido a regímenes de exteriorización voluntaria ni de

regularización –Ley 26860- ni a planes de pago particulares- art 32 L.11.683- en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al P.F. 2016

Condiciones

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• Eximición del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y

2018. Incluye a los responsables sustitutos art s/n agregado a continuación art 25 y art. 26 de Ley Imp. Bs Personales.

• Los anticipos ingresados o retenciones sufridas les serán devueltos o compensados con otras obligaciones

ALTERNATIVA Sujetos no alcanzados por los beneficios anteriores: exención del Impuesto a las Ganancias 1° cuota SAC 2016

Beneficios

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• Plazo para acogerse a estos beneficios: desde el 16/08/2016 hasta el 31/03/2017 Adhesión a los beneficios a través de pagina web, dentro del sistema registral. • AFIP efectuará los controles de cumplimiento e inexistencia deuda

• Excluidos: sujetos con relación a los cuales se verifique el acogimiento al régimen

de sinceramiento fiscal- Titulo I del Libro II- Ley ALTERNATIVA Sujetos no alcanzados por los beneficios anteriores: exención del Impuesto a las Ganancias 1° cuota SAC 2016

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• Para sujetos que no adhieran al blanqueo, los beneficios son similares a los que tienen aquellos que realicen la exteriorización de activos

CONDICION

• Confirmar que la totalidad de bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, bienes personales o de corresponder ganancia mínima presunta periodo 2015

• Se tendrá en cuenta las DJ presentadas hasta el 22/07/2016 • Se deberá presentar desde el 16/08/2016 hasta el 31-10-16 la DJ de

confirmación de datos a través de la pagina web

Beneficios del Tapón Fiscal art 85 Ley- art 38 RG 3919


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