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RIF al mes de Julio 2014

Date post: 16-Nov-2014
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Espero les sirva de ayuda en sus deciciones.
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RIF(regimen INCORPORACION fiscal) ¿POR QUE NACE EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL? • México tiene el problema de una baja recaudación respecto al PIB, en comparación con otros países de la OCDE, incluso con naciones latinoamericanas con economías más pequeñas. • El Gobierno Federal ha iniciado muchos proyectos sociales, que requieren recursos adicionales y ha buscado formas de obtenerlos lo antes posible. • No se ha logrado una ampliación de la base de los contribuyentes. La economía informal ha crecido desmesuradamente.
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RIF(regimen INCORPORACION fiscal)¿ P O R Q U E N A C E E L R E G I M E N D E

I N C O R P O R A C I O N F I S C A L ?• México tiene el problema de una baja recaudación

respecto al PIB, en comparación con otros países de la OCDE, incluso con naciones latinoamericanas con economías más pequeñas.

• El Gobierno Federal ha iniciado muchos proyectos sociales, que requieren recursos adicionales y ha buscado formas de obtenerlos lo antes posible.

• No se ha logrado una ampliación de la base de los contribuyentes. La economía informal ha crecido desmesuradamente.

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¿Qué regímenes desaparecen con la entrada del RIF?

• Régimen de pequeños contribuyentes.

• Régimen intermedio de actividades empresariales con ingresos de hasta $2,000,000.00. (5,479.45 pesos diarios).

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Beneficios de ser RIF

• Emitir facturas (lo que te permite vender mas)• Cobrar con terminal bancaria.• Accede a crédito de la banca con mejores condiciones.• Serás un emprendedor formal, sin riesgos de

problemas por evasión de impuestos.• Tus clientes y tus socios potenciales te verán como

alguien de confianza.• Puedes brindar seguridad social a tus empleados.• No pagas ISR el primer año.

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Periodicidad de pago y primer pago RIF

• Efectuaran su pago de forma bimestral• El primer pago por 2014 correspondiente al

bimestre Enero-Febrero debe efectuarse a mas tardar el 31 de Julio, por los bimestres siguientes (Marzo-Abril, Mayo-Junio) pueden ser presentados a mas tardar en el mes de agosto.

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¿Cuáles son los requisitos para ser RIF y quienes pueden ser?

• Personas físicas que vendan bienes o presten servicios.

• Quienes inicien obligaciones considerando no rebasar el limite de $2,000,000.00 como máximo. (5,479.45 pesos diarios).

• Realizar una actividad para la cual no se requiera titulo profesional.

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¿Quién no paga el ISR como RIF?• Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes

relacionadas O cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de la sección RIF.

• Los que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

• Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

• Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquisiatarios.

• Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

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Otros aspectos a cuidar del RIF• Será de aplicación temporal hasta por 10 años sin posibilidad de

volver a tributar en el mismo. • Una vez concluido el plazo señalado, los contribuyentes se

incorporan al régimen general de ley.• Cuando se exceda el limite de ingresos de $2,000,000.00 deberá

tributar a partir del mes siguiente en el régimen general. (5,479.45 pesos diarios).

• Cuando no se presenten en plazo la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años (Debió decir 10 años) el contribuyente dejara de tributar en este régimen y deberá tributar en el régimen general, a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.

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Otros aspectos a cuidar del RIF

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

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Otros aspectos a cuidar del RIF

• Determinarán la base de ISR conforme a flujos de efectivo.

• Cuando las deducciones sean mayores que los ingresos la diferencia será una deducción en los periodos siguientes.

• Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con ]a obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con sus obligaciones en el modulo que le corresponda.

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Modificación en miscelánea (Ingresos en conjunto)

El 14 de febrero 2014 en la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal en la regla l.2.5.21 se observa lo siguiente, derivado de todos los comentarios recibidos por contribuyentes que dejarían de ser RIF por ingresos por otros conceptos:

Para los efectos del articulo 111 de la ley de ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses….. Siempre que el total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados en su conjunto no superen los $2,000,000.00.

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Modificación en miscelánea (Socios o integrantes de personas morales)

El 04 de Julio 2014 fue publicada la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal y en la regla l.3.12.3 nos dice:

Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el titulo III de LISR, así como también aquellas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas pero que no perciban ingresos por remanente distribuible de las personas morales a las que pertenecen.

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Ejemplo Ingresos en conjuntoIngresos Actividad empresarial Ingresos Salarios

Pedrito LOPEZ Pedrito LOPEZ

Venta partes eléctricas

350,000.00 Salarios 450,000.00

Venta activos 25,000.00 Asimilables 0.00

Electricista servicios

45,000.00 Intereses 0.00

Total 420,000.00 Total 450,000.00

Total del ingreso acumulable: 870,000.00

NOTA: La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales a los regímenes fiscales antes citados.

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Modificación en miscelánea (familia de RIF) Regla I.3.12.4

Para los efectos del articulo 111, cuarto párrafo, fracción I de LISR, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar como RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive de algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de las legislación civil.

Segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014 04 de julio 2014.

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Actividad comercial (CFF)Articulo 16. Se entenderán por actividades empresariales las siguiente:

I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV.- las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V.- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI.- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

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Ley del ejercicio profesional para el estado de Veracruz

Capitulo II de las profesiones tecnico-cientificas que requieren titulo para su ejercicio.Articulo2.- Las profesiones que necesitan titulo para su ejercicio son las siguientes:Licenciado en educación preescolar, Licenciado en educación primaria, licenciado en educación secundaria, licenciado en educación especial, en sus diversas especialidades y maestro en enseñanza superior, en sus diversas especialidades.Químico, en sus diversas ramas.Licenciado en administración de empresas.Licenciado en ciencias físicas.Licenciado en estadística.Técnico en estadígrafa.Licenciado en matemáticas.Licenciado en Psicología.Licenciado en Biología.Técnico dentista.Técnico de laboratorio.

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• Profesiones:Actuario.Arquitecto.Bacteriólogo.Cirujano dentista.Contador.Corredor.Enfermera en sus diversas ramas.Ingeniero en sus diversas ramas.Licenciado en derecho.Notario.Licenciado en economía.Medico cirujano o medico en sus diversas ramas.Medico veterinario, zootecnista y fiotecnista.Piloto aviador.Antropólogo, arqueólogo, trabajador social.

Las demás profesiones establecidas o que hayan sido comprendidas por las leyes federales o de los estados.

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Estimación de ingresos para continuar en el régimen

Ingresos octubre-diciembre 450,000.00

Entre los días del periodo 31+30+31=92

Resultado 4,891.30

Por los días del ejercicio 365

Ingresos del ejercicio 1,785,324.00

Cuando las personas de nuevo ingreso se registren, deben cuidar que sus ingresos en proporción no superen los $2,000,000.00 estimados.

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Quienes son partes relacionadas

Art. 142 LGSM Cuando una persona física sea parte de la administración de dos sociedades diferentes; la participación en el capital, en este rubro no existe limitación sobre la tenencia accionaria.Art. 110 RLA Se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil por consanguinidad legitima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.

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Tipos de ParentescoEl parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia estos vínculos se organizan en líneas y se miden en grados.

Clases de parentesco:

• Parentesco por civil.- Vinculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

• Parentesco por consanguinidad.- Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (ejemplo bisabuelo, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.)

• Parentesco por afinidad.- Vínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro( ejemplo, suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.) por lo general, los parientes de cada coyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (ejemplo, legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque se traten como familia).

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Tipos de parentescoLíneas

Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera (ejemplo para heredar).

Recta.Las líneas que se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa.Descendientes.Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastaranietos, etc.Ascendiente.Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.

Colateral o transversal.Las líneas que se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común.Preferentes.Hermanos y sobrinos (ejemplo, dos y tres grados, respectivamente).Ordinarios.Tíos, primos, etc. (ejemplo del cuarto al sexto grado de parentesco).

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Determinación del ISR RIFIngresos del RIF

Menos Gastos 25,000.00

Menos Compras 10,000.00

Menos Inversiones 10,000.00

menos PTU pagada en el ejercicio. 0.00

Igual Utilidad fiscal 5,000.00

Menos Excesos de gastos de periodos anteriores

0.00

Igual Base para el ISR 5,000.00

Menos Limite inferior 992.15

Diferencia Excedente limite inferior 4,007.85

Multiplica % sobre excedente 6.40%

Igual Impuesto previo 256.50

Mas Cuota fija 19.04

Igual Impuesto 276.00

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Tarifa bimestralLimite inferior Limite superior Cuota fija % aplicar

excendente limite inferior

0.01 992.14 0.00 1.92%

992.15 8,420.82 19.04 6.40%

8,420.83 14,798.84 494.48 10.88%

14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%

17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%

20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%

41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%

65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00%

83,333.34 125,000.00 17,641.80 31.00%

125,000.01 166,666.67 30,558.46 32.00%

166,666.68 500,000.00 43,891.80 34.00%

500,000.01 En adelante 157,225.14 35.00%

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Exención de IVA transitorio 26 Diciembre 2013

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar el siguiente estímulo fiscal:I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios

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Aplicación de perdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF

Las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF y que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley hubiesen sufrido perdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las perdidas fiscales pendientes de disminuir. RMF 2014 I.3.12.2

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Determinación base PTU RIFSuma Ingresos bimestrales

Menos Remuneraciones exentas no deducibles

Igual Ingresos base PTU.

Menos Deducciones autorizadas

Igual Utilidad base PTU

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Expedición de comprobantes en operaciones con el publico en general

Los contribuyentes que tributen en RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el publico en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del articulo 29-A, fracciones I y III del CFF.I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.III.- El lugar y fecha de expedición. RMF 2014 I.2.7.1.22

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Expedición de comprobantes en operaciones con el publico en general

Los comprobantes de operaciones con el publico en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:I.- Comprobantes impresos en original y copia , debiendo contener impreso el numero de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregara al interesado y los originales se conservaran por el contribuyente que los expide.II.- Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoria de sus maquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoria contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.III.- Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operación con el publico en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:a) contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el publico en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

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IMSS RIF

Los patrones personas físicas que tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la ley del impuesto sobre la renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a mas tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del articulo 118, fracción V, de la ley del impuesto sobre la renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Requisitos IMSS RIF• Que la persona física tribute en el régimen de incorporación fiscal.• Que no hayan cotizado al seguro social INFONAVIT o aportado al

fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.

• Que no cuentes con un numero de registro patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 Fracción XI de la LSS.

• No haber sido sujeto del beneficio que otorga el decreto previo a la solicitud.

• El subsidio se otorga de acuerdo a la fecha se inscriba en el RIF sin importar cuando se incorpore al IMSS.

• Hacer la solicitud de adhesión.

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Tabla Subsidio IMSSAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año10

50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%

El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de calculo, en su limite inferior, las cuotas correspondientes a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda y como limite superior, el equivalente hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal.

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