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DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN DE APURIMAC UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL DE ABANCAY
INSTITUCION EDUCATIVA SECUNDARIA
RAMN CASTILLA
Lic. PEDRO CCOA OCON DIRECTOR
CURAHUASI ABANCAY
2014
REGLAMENTO INTERNO
2014
DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN DE APURIMAC UNIDAD DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL DE ABANCAY
I. E. SECUNDARIA RAMN CASTILLA CURAHUASI ABANCAY
Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico
RESOLUCIN DIRECTORAL N 003-DRE-A/I.E.S.RC- C.
Abancay, 10 de marzo del 2014.
Visto y analizado, el documento REGLAMENTO INTERNO de la
Institucin Educativa Secundaria RAMON CASTILLA de Curahuasi,
presentado por la comisin de elaboracin conformado por docentes del plantel
en mencin, con el propsito de normar el desarrollo del trabajo educativo en el
presente ao escolar 2014, de conformidad con la ley 28044, ley general de
educacin, D.S. N 009-2005-ED reglamento de la gestin del sistema
educativo, D.S. N 013-2004-ED, Reglamento de la educacin bsica regular y
la R. M. N 0622-2013-ED. Normas y Orientaciones para el desarrollo del ao
escolar 2014 en educacin bsica y no existiendo otra norma que se oponga:
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, el REGLAMENTO INTERNO de la Institucin Educativa
Secundaria RAMON CASTILLA de Curahuasi, el cual es un documento
normativo que regir las actividades del plantel durante el ao lectivo 2014.
SEGUNDO: PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente documento a los docentes,
estudiantes y padres de familia as mismo remitir una copia al rgano de
Direccin de la UGEL ABANCAY para los fines pertinentes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
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CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1: DE LA INSTITUCION
La Institucin Educativa se encuentra ubicado en la Urbanizacin Jhon Kennedy,
del distrito de Curahuasi Provincia de Abancay, Regin Apurmac y es
dependiente la UGEL ABANCAY
La I.E. fue creada con la RD N 036-2010-DRE-A de fecha 05 de febrero del
2010 autorizando as el funcionamiento de la I.E. Secundaria RAMON
CASTILLA a partir del 01 de marzo del 2010.
Bajo la Direccin del Prof. Eloy Valverde Snchez as como la plana docente de
la I.E. primaria N 54018 Ramn Castilla el ao 2009 se iniciaron los trmites
para la creacin de esta I.E. secundaria ya que por el gran desarrollo que est
sufriendo el Distrito de Curahuasi hay una demanda de nuevas I.E. Secundarias,
para lo cual pusieron a disposicin la infraestructura de la I.E. Primaria N54018,
viendo as coronado sus esfuerzos con la emisin de la resolucin de creacin
de la I.E. secundaria Ramn Castilla.
Fue inaugurado el da 14 de abril del 2010 con presencia de las autoridades de
la DRE-A, Municipio de Curahuasi, la plana de docentes de la I.E. Ramn
Castilla y publico invitado estando en la Direccion la Prof. Gladys Soto Peralta.
Actualmente esta I.E. Secundaria cuenta con cinco secciones atendiendo as a
la juventud en los grados de 1 a 5 de secundaria.
Art. 2: VISION
La I.E Secundaria "Ramn Castilla" de Curahuasi, para el ao 2015
ser una Institucin Educativa que forme adolescentes que construyan su
propio proyecto de vida, que cuente con una infraestructura adecuada, que
cubra todas las necesidades del educando con docentes capacitados en el
manejo de nuevas estrategias pedaggicas, que los estudiantes practiquen
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una cultura de valores ticos, morales, cvicos y que sean lderes en su
comunidad, buscando as la calidad educativa
Art. 3: MISION
La I.E Secundaria "Ramn Castilla" de Curahuasi, forma integralmente a
los estudiantes, desarrollando sus capacidades cognitivas, creativas,
solucin de problemas, reflexivas y capaces de construir su proyecto
de vida, que practican valores ticos, morales, cvicos y conciencia
ambiental; con docentes comprometidos con la capacitacin permanente
y la calidad educativa; con padres de familia participativos y comprometidos
con los objetivos del plantel.
Art. 4: FUNDAMENTACION
La presente norma de convivencia es el instrumento que define las normas y
funciones especficas que regulan la actividad de la I.E.S. RAMON CASTILLA
de Curahuasi. En este se establecen los deberes y derechos de los agentes
educativos, el desarrollo de las actividades acadmicas, administrativas y el
rgimen disciplinario.
Art. 5: OBJETIVOS
Son objetivos del reglamento interno de la I.E.S. RAMON CASTILLA de
Curahuasi, los siguientes:
a. Normar las actividades acadmicas y administrativas de la Institucin.
b. Especificar las funciones, derechos y obligaciones de los agentes de la
institucin, propendiendo a una adecuada racionalizacin de los recursos
humanos y materiales.
c. Brindar al estudiante una adecuada orientacin que le permita el
cumplimiento de sus responsabilidades y derechos.
Art. 6: ALCANCE
Todo el personal Directivo, docente, estudiantes y padres de familia estn en
obligacin de cumplir con el siguiente Reglamento de acuerdo a sus funciones
y/o atribuciones establecidas en las normas vigentes.
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Art. 7: BASES LEGALES
Constitucin Poltica del Estado Peruano
Ley General de Educacin 28044, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N 011-2012-ED, de fecha 06 de julio del ao 2012.
Ley 29944 ley de la reforma magisterial y su reglamento aprobado por
DS N 004-2013-ED
Cdigo de Nios y Adolescentes, aprobado por Ley 27337
Ley N 29719 del 21 de junio de 2011. Ley que promueve la
Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas.
Ley N 28119, que prohbe el acceso del menores de edad a pginas WEB
de contenido pornogrfico y a cualquier otra forma de comunicacin en
red de igual contenido.
Diseo Curricular Nacional de Educacin Bsica Regular aprobado por
R.M.0440-2008-ED.
Evaluacin de los Aprendizajes de los Estudiantes de Educacin Bsica
Regular, aprobados por R.M. N 234-2005-ED
R.M. N 0069-2008-ED, aprueba la Directiva Normas para la
matrcula de nios y jvenes con discapacidad en los diferentes niveles
y modalidades del sistema educativo de la Educacin Inclusiva.
Directiva N 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. N 0234-2005-ED
(Evaluacin de los aprendizajes de los estudiantes en la Educacin
Bsica Regular.)
R.M. N 0574-94-ED. Reglamento de Control de Asistencia y
permanencia del Personal del Ministerio de Educacin.
D.L. N 800 Horario de Atencin y Jornada Diaria en la administracin
pblica.
RM N 622-2013-ED Normas y orientaciones para el desarrollo del ao
escolar 2014 en educacin bsica.
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Art. 8: ESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
DOCENTES
SECUNDARIA
DIRECTOR
UGEL ABANCAY
APAFA DIRECTOR
IES. RC
COORDINADORES
DE COMITES
BRIGADIERES DE SECCION
ALUMNOS DE 1 A 5 GRADO
DE EDUCACION SECUNDARIA
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CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL
DIRECTIVO, DOCENTE, ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA
Art. 9: DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
a. Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los Planes del
Trabajo de la Institucin.
b. Gozar anualmente de 30 das de vacaciones remuneradas.
c. Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos personales, en la
forma que determine la Ley.
d. Hacer uso de permisos en su onomstico si este es da hbil.
e. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las
decisiones que afecten a sus derechos.
Art. 10: DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO
a. Representar legalmente a la institucin ante las instancias superiores y
ante otras instituciones
b. Cumplir diligentemente las obligaciones que impone las normas vigentes
del Ministerio de Educacin y las instancias superiores.
c. Salvaguardar los intereses de la institucin y emplear austeramente los
recursos del mismo.
d. Desempear su funcin educativa con dignidad y eficiencia.
e. Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento tico, profesional y
cvico que le permita integrarse a la Institucin.
f. Permanecer en la Institucin 40 horas.
g. Tener a su cargo 12 horas dedicadas a dirigir sesiones de clase.
h. Informar a la superioridad de los actos de abuso, delictivos o de inmoralidad
cometidos en el ejercicio de la funcin pblica.
i. Asistir puntualmente y participar en las reuniones ordinarias y/o Padres de
Familia.
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j. Convocar a reuniones de coordinacin a los docentes y/o Padres de
Familia.
k. Autorizar visitas de estudio, excursiones dentro del mbito regional, de
acuerdo a las normas educativas.
l. Expedir certificados de Estudio.
Art. 11: PROHIBICIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
a. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de
trabajo.
b. Percibir retribucin de terceros para realizar u omitir actos de servicio.
c. Realizar actividades polticas partidarias durante el cumplimiento de las
labores.
d. Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o
indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses
del propio servidor.
e. Recibir emolumentos y obsequios de los profesores, alumnos y/o padres de
familia con fines no propios.
f. Ausentarse de la localidad sin delegar sus funciones como corresponde en
coordinacin con la Direccin Regional de Educacin.
g. Transgredir el presente Reglamento Interno.
h. Malversar los fondos econmicos.
i. Alterar los documentos de la Institucin Educativa.
j. Las dems que sealan las leyes o el reglamento.
Art. 12: DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
a. Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los Planes de
Trabajo de la Institucin.
b. Realizar sus funciones profesionales en forma creativa y con
responsabilidad, dentro del marco de la organizacin institucional.
c. Solicitar licencias y permisos de acuerdo a las normas especficas.
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d. Respetar los procedimientos legales y administrativos en la aplicacin de
sanciones.
e. Recibir felicitaciones, reconocimientos y/o agradecimientos de oficio de
parte de la Direccin del Plantel por acciones positivas en favor de la
educacin o la labor educativa.
f. Participar en actividades culturales, deportivas, folklricas dentro y fuera del
plantel.
g. Hacer uso de la infraestructura y/o mobiliario del plantel fuera de horas de
clase, previa autorizacin de la Direccin.
Art. 13: DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
a. Desempear su funcin educativa son dignidad y eficiencia.
b. Orientar a los estudiantes con respeto de su libertad y cooperar en su
formacin integral.
c. Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento tico, profesional y
cvico que le permita integrarse a la familia educativa.
d. Velar por la limpieza, el orden, el mantenimiento y conservacin del local y
los bienes de la institucin
e. Abstenerse de realizar en la Institucin, actividades que contravengan sus
fines y objetivos.
f. Asistir puntualmente a sus sesiones de trabajo educativo y a las reuniones
de planificacin y organizacin.
g. Participar en las comisiones de trabajo que se establezca en la Institucion.
h. Responsabilizarse de la disciplina y seguridad de los estudiantes en las
diferentes actividades dentro y fuera del aula (hora de ingreso y de salida,
recreos, etc) o del colegio (excursiones, visitas, etc), con una presencia
activa, afectuosa y cercana a los estudiantes.
i. Prevenir y detectar dificultades que afecten el desarrollo del educando y su
aprendizaje, tomando las medidas adecuadas, ya sea tratando o
derivndolo, con un informe a la Direccin
j. Informar oportunamente el resultado de las evaluaciones a las estudiantes
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k. Dirigir responsablemente las sesiones didcticas en el marco del Buen
Desempeo Docente y de las exigencias de la educacin secundaria.
l. Registrar en el Control de Asistencia la hora de entrada y salida.
m. Cumplir con la elaboracin y entrega de los planes y proyectos a su cargo,
Programacin Curricular de las asignaturas encomendadas a su cargo de
acuerdo al Cuadro de Distribucin de horas de la Institucin para su
aprobacin en forma obligatoria y al trmino de la distancia.
n. Asistir correctamente vestidos a la labor diaria y actividades
extracurriculares programadas tales como:
o Apertura del ao escolar.
o Izamiento y desfiles programados.
o Da de la Institucin.
o Clausura del ao acadmico.
o. Participar y dirigir en forma responsable el cargo de asesora y tutora del
grado respectivo en todas las actividades que el Centro Educativo programe
y otras actividades extracurriculares de acuerdo a su especialidad y las
disposiciones de la Direccin.
p. Otras funciones encargadas por la Direccin y los rganos superiores
Art. 14: PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE
a. Recibir emolumentos y obsequios de los alumnos y/o padres de familia para
fines no propios.
b. Transgredir el presente Reglamento Interno rebasando sus deberes y
derechos.
c. Impedir y usurpar funciones de las diferentes instancias.
d. Alterar documentos de la institucin que estn a su cargo.
e. Hacer uso de las instalaciones de la Institucin para fines no acadmicos y
sin autorizacin.
f. Maltratar Fsica y Psicolgicamente, Amenazar, coaccionar y acosar
sexualmente a los estudiantes bajo presin de nota y/o evaluaciones.
g. Asistir en estado etlico al plantel.
h. Hacer proselitismo poltico partidarista.
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Art. 15: DEBERES DE LOS TUTORES Y/O ASESORES
a. Informar y hacer cumplir las disposiciones disciplinarias, mediante una
vigilancia constante de los alumnos a su cargo.
b. Dar cuenta al director y/o al coordinador del rea de tutora de los
problemas que se susciten en el orden disciplinario, moral y social de
las adolescentes.
c. Asesorar y orientar a los alumnos de su seccin sobre la disciplina.
d. Organizar a los alumnos de su seccin en la limpieza del aula.
e. Organizar a los alumnos en su directiva y dar a conocer las normas de
convivencia.
f. Revisar el correcto uso del uniforme de los alumnos de su seccin.
g. Motivar, impulsar y contribuir en el desarrollo de las actividades
educativas que realiza de la Institucin.
h. Los docentes tutores deben vigilar que los alumnos cumplan con asistir
a clases, tareas, evaluaciones y su formacin correcta dentro y fuera
del plantel.
i. Velar por el buen rendimiento de sus alumnos y el mantenimiento de
las reglas de urbanidad.
j. Velar porque sus alumnos mantengan una actitud de y respeto y
responsabilidad, por sus compaeros y personal que labora en la
institucin educativa
Art. 16: DERECHOS DE LAS ALUMNOS
a. Recibir una educacin integral acorde al nivel educativo, perfil, estructura
curricular y objetivos de la Institucin y el sistema educativo Peruano.
b. Ser tratados son dignidad y respeto, sin discriminacin alguna.
c. Ser evaluados con justicia y recibir informacin oportuna de las notas que
le conciernen.
d. Recibir personalmente la orientacin necesaria para su recuperacin
acadmica.
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e. Solicitar permisos, licencias y traslados cuando lo juzguen necesario dentro
de las normas establecidas y respetando los acuerdos de la APAFA.
f. Organizarse a nivel de seccin y de la Institucin para tener la debida
representatividad.
g. Hacer uso de la infraestructura y otros bienes que presten servicio
educativo dentro del plantel.
h. Proponer alternativas tendientes al mejoramiento de la institucin.
i. Participar en la formulacin y ejecucin del Plan Anual de Trabajo de la
Institucin mediante sus representantes
j. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las
decisiones que afecten sus derechos.
k. Ser elegidos como integrante de la Polica Escolar o Brigadier y municipio
escolar de acuerdo a su rendimiento acadmico y comportamiento.
l. Participar y conformar el Consejo Escolar y el municipio escolar.
m. Los alumnos con problemas acadmicos y sociales deben ser orientados
individualmente y tratar su caso dialogando con sus padres o apoderados.
n. Elegir a sus tutores y/o asesores en forma democrtica y concertada.
Art. 17: DEBERES DE LOS ALUMNOS
a. Demostrar dedicacin permanente durante su formacin escolar y contribuir
al desarrollo de la Institucin.
b. Cumplir estrictamente el Reglamento Interno y otras normas provenientes
de la Direccin, del Ministerio de Educacin y los acuerdos de APAFA.
c. Participar de manera responsable en las actividades educativas, culturales,
religiosas, deportivas y recreativas que programe la Institucin con su
respectiva seccin y en forma obligatoria en la representacin de la
Institucin Educativa.
d. Contribuir al mantenimiento y conservacin de los ambientes, mobiliario y
dems instalaciones de la Institucin.
e. Mantener buenas relaciones con la comunidad educativa, considerndose
miembro integrante y responsable de la misma.
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f. Asistir debidamente uniformado a la Institucin y a todas las actividades
educativas. Para el curso de Educacin Fsica llevaran el uniforme
correspondiente.
g. Cuidar de su buena presentacin, observando normas de higiene, orden y
buenos modales.
h. Demostrar respeto, puntualidad, disciplina y responsabilidad frente a sus
compaeros y docentes del plantel.
i. Demostrar buena conducta dentro y fuera de la Institucin Educativa.
Art. 18: PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS
a. Participar en actos reidos con la buena conducta y la tica dentro y fuera
de la institucin tales como:
o Promover y/o participar en actos de violencia y escndalos dentro o
fuera de la Institucin.
o Originar rumores que atenten contra la dignidad de los docentes, sus
compaeros o el prestigio del plantel.
o Falsificar documentos de cualquier tipo.
o Apoderarse de dinero, tiles u objetos ajenos.
b. Traer al Colegio, sin autorizacin, peridicos, revistas, radios,
grabadoras, cmaras fotogrficas, CD, DVD, juegos electrnicos o
cualquier otro tipo de objetos que puedan causar distraccin, indisciplina,
dao moral o fsico.
c. El uso de celulares, mp3, audfonos y otros aparatos electrnicos, est
terminantemente prohibido al ingreso, horas de clase, recreos y salida.
d. Hacer uso de vocabulario o lenguaje inadecuado, ofensivo, soez, despectivo
y/o racista .
e. Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario, pisos, etc
f. Promover y/o participar en la confeccin y publicacin de annimos.
g. Organizar rifas, colectas, fiestas u otras actividades lucrativas sin la
autorizacin expresa de la Direccin de la Institucin.
h. Hacer uso de los kioscos y comer en el aula en horas de clase.
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i. Salir del saln de clase en horas de trabajo, sin autorizacin expresa del
docente a cargo.
j. Salir de la Institucin en horas de clase sin autorizacin de la Direccin.
Art. 19: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
a. Elegir y ser elegido para los distintos cargos de la APAFA.
b. Tener voz y un solo voto en cada una de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General, el consejo Directivo y los Comits
de Aula. Solo puede votar uno de los padres, sin importar el nmero de hijos
que tenga en la I.E
c. Recibir informacin sobre el Reglamento Interno (RI) y Plan Anual de
Trabajo (PAT) de la I. E.
d. Participar y supervisar las actividades, as como la gestin econmica de la
APAFA.
e. Recibir informacin sobre el avance del rendimiento escolar y el
comportamiento de sus hijos, as como del desarrollo institucional de la I.E.
f. Denunciar ante la autoridad competente casos de maltrato, abuso, acoso
sexual, discriminacin, irresponsabilidad, negligencia u otros que se dieran
en la I.E.
Art. 20: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
a. Velar por el establecimiento de un ambiente adecuado y favorable orientado
a la formacin integral de sus hijos.
b. Matricular oportunamente a sus hijos y dentro de los plazos establecidos
c. Apoyar moral y acadmicamente a sus hijos
d. Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos.
e. Apoyar la labor educativa de sus hijos dentro y fuera de la I.E., a fin de
lograr su desarrollo integral.
f. Participar, a travs de la APAFA, en la formulacin del Proyecto Educativo
Institucional (PEI), y Plan Anual de Trabajo (PAT)
g. Colaborar con las actividades educativas programadas por los docentes
cuando les sea solicitado.
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h. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, los Comits de Aula y el
Consejo Directivo de la APAFA.
i. Abonar la cuota anual de la APAFA
j. Respetar los acuerdos de la Asamblea General y de la APAFA
k. Apoyar toda actividad que organiza la Institucin y la APAFA con la finalidad
de promover el desarrollo de la I.E.
l. Aceptar la sancin que se aplique a su hijo de acuerdo al Reglamento
Interno.
m. Firmar la Carta de Compromiso de la I.E.
Art. 21: PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
a. Maltratar fsica o psicolgicamente a sus hijos.
b. Faltar el respeto al personal directivo y docente de la I.E.
c. Sustraer los bienes de la I.E.
d. Interrumpir las horas de clase sin motivo justificable.
e. Emitir versiones o conjeturas que afecten la imagen institucional.
f. Oponerse a que sus hijos participen en las diferentes actividades culturales,
cvicas o deportivas.
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CAPITULO III
REGIMEN ACADMICO
Art. 22: DEL REGIMEN DE ESTUDIOS
Los estudios en el nivel secundario estn normadas por el Ministerio de
Educacin RM N 0712- 2006 tienen una duracin de 5 aos. Las asignaturas
estn distribuidas en 35 horas pedaggicas semanales, de lunes a viernes 7
horas diarias y un mnimo de 1200 horas anuales de trabajo pedaggico efectivo,
adems de 10 minutos de formacin diaria. El mnimo de horas por cada rea
curricular est normado por la R.M. N 0622-2013- ED.
Art. 23: DE LOS LINEAMIENTOS DEL CURRICULUM
Lineamientos para la formacin del estudiante.
A. NATURALEZA Y FINALIDAD
El currculo para la formacin de los alumnos del nivel secundario, es
una estructura coherente de todas las acciones y contenidos
curriculares, necesarios para la formacin integral de los mismos y el
logro de su perfil bsico.
B. CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES
El currculo acoge las nuevas orientaciones pedaggicas y
experiencias provenientes de diversos sistemas educativos
que requiera la situacin nacional del Per.
El currculo esta integrado por componentes debidamente
secuencializados, cuya asimilacin implica el logro de pre
requisitos para los aprendizajes ms amplios y profundos.
La programacin se basa en la divisin del tiempo de duracin
en horas lectivas, por semana, mes y bimestre.
C. ORGANIZACIN DE LAS ACCIONES CURRICULARES
La programacin curricular es efectuada por los docentes del
centro educativo, por reas oportunamente antes del mes de
marzo
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Sus productos son la estructura curricular bsica y las estructuras
curriculares especficas para cada rea.
En la I.E.S. RAMON CASTILLA de Curahuasi, los docentes de
cada asignatura bajo responsabilidad del personal directivo,
elaboran la programacin curricular de cada rea, en
concordancia con las caractersticas de la regin, de los
educandos y de la demanda de la poblacin.
La calendarizacin del ao escolar 2014, es por Bimestres
acadmicos que constan anualmente de 40 semanas.
En cada semana se desarrollan 35 horas de actividades lectivas
curriculares, en las que interactan los sujetos de la educacin.
D) DE LA EVALUACIN
La evaluacin del rendimiento acadmico responde a objetivos
educacionales previstos, es integral, permanente y flexible. Utiliza la escala
vigesimal. La nota mnima aprobatoria es 11.
E) DE LA CERTIFICACION
La I.E.S. RAMON CASTILLA de Curahuasi expide los certificados de
estudio a solicitud de los interesados.
F) HORARIO
o El desarrollo de clases tiene un lmite de 35 horas pedaggicas a la
semana, siendo la hora de entrada a la I.E. a las 12:45 p.m., y la hora
de salida a las 6:00 p.m.
o El trabajo de la docencia se cumple dentro de un marco especfico del
horario respectivo.
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CAPITULO IV
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 24: DE LA JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DIRECTIVO,
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
Se establece de conformidad a la RM N 0574-94 ED. Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educacin y el DL N
800. Horario de atencin y jornada diaria en la Administracin Publica.
a. Director : 40 horas semanal
b. Docentes : 24 horas de sesin semanal de clase de acuerdo a
su horario
Art. 25: HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
a. Ingreso de docentes: hasta la 1:00 p.m. si la sesin de clase es la
primera hora
b. Salida de docentes a horas: 6:00 p.m. si la sesin de clases es
hasta la ltima hora.
e. Director : 12:30 a 6:00 p.m.
f. En cualquier otro caso la tolerancia es de 5 minutos.
Art. 26: ASISTENCIA, TARDANZA E INASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
a. Del control de asistencia de los estudiantes se encargarn el docente
tutor y los docentes de aula as tambin colaboraran los brigadieres
y policas escolares
b. La tolerancia para ingresar al saln de clases es de 5 minutos
mximo.
c. Tres tardanzas reiteradas constituyen una falta.
d. Al acumular tres faltas, el alumno deber traer a su padre o
apoderado.
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e. La inasistencia reiterada a la institucin o a una asignatura implicara
el retiro mediante Resolucin Directoral.
f. Los alumnos que falten tres das al Centro Educativo regresaran a
su domicilio, previa citacin para que traigan a sus padres o
apoderados y justifique su falta; de lo contrario se suspender
temporalmente hasta por 5 das, segn el Reglamento Interno.
Art. 26: ASISTENCIA, TARDANZA E INASISTENCIA DEL PERSONAL
DOCENTE.
a. El personal directivo y docente y administrativo de la I.E. deber
firmar en el cuaderno de control de asistencia al momento de
ingresar al Centro Educativo.
b. Se considera tardanza el ingreso despus de la hora establecida en
el presente reglamento conforme a las normas vigentes del sector.
c. Constituye inasistencia:
o La no concurrencia al centro de trabajo.
o Habiendo concurrido no desempear su funcin.
o El retiro antes de la hora de salida sin justificacin
o El ingreso excediendo el trmino de la tolerancia.
o Las faltas a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias.
o La omisin a la firma del cuaderno de asistencia a la hora de
ingreso y salida sin justificacin.
d. Las tardanzas y/o inasistencias debern ser justificadas como
corresponde dentro de las 24 horas posteriores a la Direccin, para
los fines administrativos correspondientes.
e. Los DESCUENTOS por inasistencias y tardanzas , constituyen faltas
de carcter disciplinario de acuerdo a ley.
f. Otras disposiciones emanadas del ministerio de educacin y las
instancias superiores.
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CAPITULO V
ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES
Art. 27: DE LOS ESTMULOS AL PERSONAL DOCENTE
El personal docente recibir Felicitaciones, reconocimientos y/o agradecimientos
de oficio, de parte de la Direccin, por acciones positivas en favor de la
institucin o la labor educativa.
Art. 28: DE LAS SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE
Las sanciones sern impuestas por el Director de la Institucin, de acuerdo al
reglamento interno y la normatividad vigente previa verificacin de la falta. Toda
sancin debe encaminarse a mejorar la conducta del personal.
Art. 29: DE LOS ESTMULOS A LOS ALUMNOS
a. Felicitaciones y/o premiaciones por haber realizado acciones educativas,
deportivas y/o culturales extraordinarias reconocidas como mrito mediante
Diplomas de Honor, Resoluciones de Felicitacin y/o Medallas.
b. Felicitacin y/o premiacin a los primeros y segundos puestos en el
cmputo anual, por aprovechamiento o rendimiento acadmico con
diplomas o Medallas de Honor.
c. Felicitacin y/o premiacin por la colaboracin, solidaridad o espritu
altruista, con premios especiales determinados por la Direccin del Plantel
Art. 30: DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS
Las sanciones consideradas en este artculo, sern impuestas por el Director y/o
docentes de la Institucin segn la gravedad de los hechos, previo estudio e
informe presentado por el tutor.
Toda sancin debe encaminarse a mejorar la conducta y/o el aprovechamiento
normal del estudiante, brindndole la orientacin correspondiente.
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I. E. SECUNDARIA RAMN CASTILLA CURAHUASI ABANCAY
Las sanciones a los alumnos son:
a. Llamada de atencin verbal, de tipo personal y/o colectiva sobre una
conducta inapropiada, por parte del Director o docentes tutor de aula.
b. Amonestacin mediante un memorando, o un acta por parte del Director
de la Institucin o el docente asesor y/o tutor.
c. Separacin temporal de la Institucin hasta por 5 das, que implica la
exclusin del alumno de los servicios educativos del plantel. Constituye una
objecin al alumno para que se de cuenta de la improcedencia y gravedad
de su conducta y de los daos que ocasiona a sus compaeros o a s
mismo.
d. Separacin definitiva de la Institucin, segn la reincidencia o gravedad de
la falta.
e. Recibir memorando de llamadas de atencin por:
o Tardanzas.
o Faltas.
o Indisciplina.
o Otros que atenten contra la disciplina y el personal de la institucin
f. Llamada de atencin, amonestacin o separacin, segn sea el caso, por
agresin verbal y/o fsica a cualquier miembro de la Institucin.
g. Separacin temporal (3 o mas das hbiles segn la reincidencia), a los
alumnos que no participen en las actividades cvico patriticas
encomendadas.
h. La acumulacin de 3 memorndums de amonestacin traer como
consecuencia la separacin definitiva del plantel.
i. La acumulacin de 2 memorndums de separacin temporal, significara la
separacin definitiva del plantel.
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CAPITULO VI
RELACIONES Y COORDINACIONES
Art. 31. RELACIONES Y COORDINACIONES INTERNAS
a. El Director de la Institucin deber coordinar acciones acadmicas y
administrativas con los docentes.
b. El Director y docentes, debern mantener una coordinacin permanente
con los padres de familia, respecto a algunas actividades programadas por
los mismos, a la vez mantenerlos informados del rendimiento acadmico de
sus hijos o pupilos.
c. El Director mantiene relaciones de coordinacin, con otras instituciones
similares de mayor o menor rango, con el objeto de establecer acciones de
apoyo o intercambio de recursos para lograr su integracin en beneficio de
la gestin educativa y la comunidad.
d. El Director coordina con los gobiernos locales para obtener apoyo para el
mejoramiento de los servicios que presta el centro, de igual manera con
otros organismos del mbito local, regional, nacional o internacional.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO
El Director, personal directivo, personal docente, administrativo, servicio y
alumnado, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento estricto del
contenido del presente reglamento.
SEGUNDO
La vigencia del presente Reglamento Interno de la I.E.S. RAMON CASTILLA
de Curahuasi, es a partir de su aprobacin, mediante Decreto Directoral del
Plantel, en cumplimiento a normas del sector, se eleva un ejemplar a la Direccin
Tcnico Pedaggica de la UGEL ABANCAY para los fines administrativos
pertinentes.
TERCERO
Cualquier aspecto no tratado en el presente Reglamento ser resuelto por el
Director y docentes en reunin de coordinacin.
Dado en la Direccin de la I.E.S. RAMON CASTILLA de Curahuasi, a los 10
das del mes de Marzo del 2014.