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LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SUS OBLIGACIONES FISCALES

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ÍndiceLas asociaciones religiosas y sus obligaciones fiscales

Cuáles son las obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas

Llevar contabilidad

Expedir domprobantes fiscales (facturas electrónicas)

Realizar el cálculo anual del ISR de tus trabajadores

Realizar las declaraciones de pagos de retenciones

Presentar declaraciones informativas

Cómo pagar el impuesto retenido

Expedir constacias de retenciones

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Las asociaciones religiosas y sus obligaciones fiscalesA toda congregación que tenga como fin ejercer culto a una divinidad, será reconocida para efectos fiscales bajo el término de asociación religiosa. En ellas se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación.Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público cumplirán con sus obligaciones fiscales en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas faci-lidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obli-gaciones fiscales.

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Cuáles son las obligaciones fiscales de las asociaciones religiosasUna vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyen-tes (RFC) las asociaciones religiosas deberán cumplir con las siguientes obligaciones.

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Llevar contabilidad.1

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Expedir domprobantes fiscales (facturas electrónicas).

Realizar el cálculo anual del ISR de tus trabajadores.

Realizar las declaraciones de pagos de retenciones.

Presentar declaraciones informativas

Cómo pagar el impuesto retenido.

Expedir constacias de retenciones.

Obis volorit mincia que solenim odiores sin proreperum voloriate optaquo

omnimus estruntia di dolupiet re dit opti santin rerovit et iunt, conseque vo-

lupta tiunducillab incto ommolorest ex evendandae doloreperum.

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Llevar contabilidadLas asociaciones religiosas deben llevar registro básico de todas las operaciones de ingresos y egresos que tienen,

esto con el fin de poder identificar cada actividad que se realizó, así como la fecha, monto de la operación y concepto de

cada una de ellas.

A partir de enero de 2016 estarán obligadas a manejar su contabilidad de manera electrónica.

En otras palabras, se enviará mensualmente la Balanza de compro-bación y el Catálogo de cuentas correspondiente. El envío de los ar-chivos contables será a través del «buzón tributario» en la página de internet del SAT.

Afortunadamente existen sistemas como ClickBalance, que tienen la tarea de facilitar y regular la relación con el SAT, ayudándote a cumplir con todas tus obligaciones fiscales.

Expedir comprobantes fiscales(facturas electrónicas) Las asociaciones religiosas deben emitir facturas elec-

trónicas por las operaciones que realicen, además, podrán expedir comprobantes fiscales simplificados (mejor conocidos como notas) por sus operaciones con el público en general; y elaborar para ello una factura electrónica global que ampare los comprobantes sim-plificados expedidos.

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Para el caso de transferencias realizadas entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia, deberá elaborar una factura electrónica por la cantidad recibida.

Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se en-treguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posi-ble identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirse en la factura electróni-ca global que se elabore al final de mes.

Realizar las declaraciones de pagos de retenciones Esta actividad se llevará a cabo mensualmente cómo máxi-

mo el día 17 del siguiente mes que se está declarando. Es de-cir, si estas enterando el mes de enero, tu fecha máxima para cum-

plir con la declaración de pagos de retenciones es el 17 de febrero. Las retenciones del ISR que se efectúen a los trabajadores y asimilados a salarios, así como sobre las que efectúes por otros conceptos, como son pagos de servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de inmuebles, entre otros.

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Realizar el Cálculo anual del ISR de tus trabajadoresEl cálculo del impuesto anual de cada trabajador y ente-

rar la diferencia que resulte a cargo debe realizarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente al año de que se trate.

Cómo pagar el impuesto retenidoLas declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA) rete-

nido deben realizarse mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT.

Cuando se obtiene la cantidad a pagar por concepto de este impues-to, se debe realizar el pago por medio de transferencia electrónica de fondos con la línea de captura (que recibirás al enviar la declaración al SAT) en el portal de cualquier banco autorizado.

Es importante que sepas que para hacer cualquier declaración en el portal del SAT debes utilizar tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigen-te o Contraseña.

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Presentar Declaraciones informativasEl 15 de febrero como máximo se presentará la declara-ción informativa anual respecto a los ingresos obtenidos y

los gastos que se efectuaron en el ejercicio que informas. En este caso, la declaración la debes presentar a través de esque-

ma de Pago Referenciado Personas Morales, en el archivo formulario 21.

También debes presentar a más tardar el 15 de febrero siguiente al ejercicio de que se trate, mediante el programa DIM (Declaración Infor-mativa Múltiple).

De los sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el em-pleo anual (se presentará en el programa DIM , anexo 1)

De otras personas a quienes hayas efectuado retenciones del impues-to sobre la renta  e impuesto al valor agregado durante el ejercicio an-terior, excepto retenciones a asalariados (la presentarás en el progra-ma DIM, anexo 2).

De las personas a las que les hayas otorgado donativos en el año de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles del ISR (la presentarás en el programa DIM, anexo 3).

Cuando realices operaciones gravadas con IVA, debes reportar de ma-nera mensual la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA mediante el formato electrónico  A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

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En caso de que te encuentres obligado a informar las operaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior con clientes y provee-dores debes presentar, a más tardar el 15 de febrero, ante la Admi-nistración Local de Servicios al Contribuyente, que corresponda a tu domicilio fiscal, mediante el programa  Declaración Informativa en Medios Magnéticos (DIMM).

Expedir constancias de retencionesSe debe  proporcionar constancia por los pagos reali-zados y las retenciones efectuadas a los trabajadores,

a quien  preste servicios profesionales (honorarios) o a quien otorgue el uso o goce temporal o renta de bienes.

Las asociaciones religiosas que están exentas de las obligaciones ante-riores son aquellas que no vendan bienes ni tengan empleados y sólo presten servicios a sus miembros; ya que éstas no requieren  emitir constancias de retenciones, presentar declaraciones informativas de sueldos ni enterar impuestos retenidos.

El mundo de los negocios se ha hecho, con ayuda de los avances pro-pios de estos tiempos, de herramientas e instrumentos que les ayudan a gestionar y controlar de manera eficiente sus operaciones; de inte-grar, organizar y compartir de forma segura su información.

Un ERP (Enterprise Resource Planning) o Sistema de Planificación de Recursos Empresariales es la herramienta que te ayudará a ordenar, administrar e integrar los procesos administrativos y a automatizar las actividades para que operen de modo eficiente disminuyendo conside-rablemente los costos totales de operación.

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De la mano del sistema podrás tener toda la información de una Aso-ciación Civil integrada en un solo lugar, lo que te

permitirá controlar compras, inventarios, pagos, facturación, control de donati-

vos, reportes y más; mientras cum-ples con los requerimientos fis-

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Conoce las múltiples capa-cidades contables y admi-nistrativas de ClickBalance asistiendo gratis a una de-mostración en línea del sis-tema y comprueba todo lo

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Autores

ClickBalanceDerechos reservados@ClickBalance

Versión 1.0 | Fin de edición 28 septiembre 2015

Teresa SotoRedacción@TeresaAlejandra

José Luis Arellanoe-Marketing@JLuisArellan0

Francisco RochínArte y diseño@FcoRochin

Sandra de AndaCorrección@SandraDeAnda24

Indira AréchigaGuías de contenido@IndiraArechiga

Francisco Astorga-PalizaGerencia eCommerce@FrankAstorga

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ReferenciasComprobantes fiscales simplificados: requisitos y caractéristicas. (28 de mayo de 2014). Recuperado el 18 de septiembre de 2015, de Sitio web de los impuestos.com.mx:

http://losimpuestos.com.mx/comprobantes-fiscales-simplificados-requisitos-y-caracteristicas/

SAT: iglesias obligadas a contabilidad, no a impuestos. (5 de octubre de 2014). Recuperado el 15 de septiembre de 2015, de Sitio web de El Universal.com.mx:

http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/sat-iglesias-impuestos-1043617.html

OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS. (9 de enerpp de 2015). Recuperado el 17 de septiembre de 2015, de Sitio web de la Secre-taria de Hacienda y Crédito Público:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obligaciones_fiscales/personas_morales/no_lucrativas/Paginas/obligaciones_religiosas.aspx

En ClickBalance se busca que la información sea verídica y actualizada conforme a la fecha de publicación. El contenido de este material es responsabilidad de los autores y del equipo de edición. Esta es una recopilación que ClickBalance prepara para la actua-lización de sus clientes, por lo que se indican las fuentes originales de información para ver más detalles en caso de requerirlo.


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