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SALUD 1 - Seguro Popular del Estado de Hidalgo · 11.5 Que tiene interés en la Prestación de ......

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SALUD 114.17/04 Pg. LALIJO 1 1. SEGURO POPULAR SECRETARIA DE SALUD RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M.G.P.A ISAÍAS PARRA ISLAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL REPSS" Y POR LA OTRA PAR - TE LA C.P.C. MA. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ NIETO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR" Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBOS SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I. "EL REPSS", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EL M.G.P.A. ISAÍAS PARRA ISLAS DECLARA: 1.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los artículos I, 2, 3 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Descentralizado denominado REPSS, creado para garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud. 1.2. Que fue creado mediante Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 07 de septiembre de 2015, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del 2016. 1.3. Que el 01 de enero de 2016, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. José Francisco Olvera Ruiz, nombró al M.G.P.A Isaías Parra Islas, Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo. 1.4. Que el Director General está facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con: el artículo I? fracción XVII del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, el cual se correlaciona con el Artículo 15 fracciones I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo. 1.5. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, "EL REPSS" cuenta con oficio de autorización de gasto correspondiente, suscrito por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, serán con cargo a la partida presupuestal número 339001, de la fuente de financiamiento Cuota Social y Aportación Solidaria Federal 2016, de "EL REPSS". 1.6. Que para efectos del presente contrato, tiene establecido su domicilio ubicado en calle Camino Real de la Plata 4322 Colonia Zona Plateada, Pachuca de Soto, Hidalgo CP. 42084. Mismo que sehala para todos los 1~1 Página 1111 CAMINO REAL DE LA PLATA 0322 COI O I A ZONA PI Al LIADA, PACHUCA DE S010, HIDALGO CP 42084 PACI I LC A DI 50 10 HIDALGO
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SALUD 114.17/04 Pg. LALIJO 11. SEGURO POPULAR

SECRETARIA DE SALUD

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M.G.P.A ISAÍAS PARRA ISLAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL REPSS" Y POR LA OTRA PAR-TE LA C.P.C. MA. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ NIETO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR" Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A AMBOS SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. "EL REPSS", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EL M.G.P.A. ISAÍAS PARRA ISLAS DECLARA:

1.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los artículos I, 2, 3 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Descentralizado denominado REPSS, creado para garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud.

1.2. Que fue creado mediante Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 07 de septiembre de 2015, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del 2016.

1.3. Que el 01 de enero de 2016, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. José Francisco Olvera Ruiz, nombró al M.G.P.A Isaías Parra Islas, Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.

1.4. Que el Director General está facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con: el artículo I? fracción XVII del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Organismo Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, el cual se correlaciona con el Artículo 15 fracciones I y XIV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

1.5. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, "EL REPSS" cuenta con oficio de autorización de gasto correspondiente, suscrito por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, serán con cargo a la partida presupuestal número 339001, de la fuente de financiamiento Cuota Social y Aportación Solidaria Federal 2016, de "EL REPSS".

1.6. Que para efectos del presente contrato, tiene establecido su domicilio ubicado en calle Camino Real de la Plata 4322 Colonia Zona Plateada, Pachuca de Soto, Hidalgo CP. 42084. Mismo que sehala para todos los

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RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

efectos legales derivados del presente instrumento y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes

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"EL PROVEEDOR", "LA C.P.C. MA. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ NIETO DECLARA:

11.1. Que es una persona física, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de nacionalidad mexicana quien se

identifica con credencial para votar, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional

Electoral, Número Identificador (OCR) IDMEX 1147579846.

11.2. Que las actividades empresariales que realiza consisten, entre otras, en brindar servicios especializados

en contabilidad y auditoría, por lo que derivado de su actividad y calidad profesional, cuenta con los

conocimientos técnicos, teóricos, científicos y la experiencia suficiente para desarrollar los servicios

estipulados en el presente Contrato.

11.3 Que tiene la capacidad, para obligarse al cumplimiento del presente Contrato, en los términos y plazos

establecidos en el mismo, contando con el personal y recursos necesarios para tal efecto, y bajo protesta de

decir verdad, manifiesta que conoce el contenido de la Ley de adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público del Estado de Hidalgo y su Reglamento, no encontrándose dentro de los supuestos que marca

el Artículo 77 del mismo ordenamiento, ni tiene limitante alguna que conforme a la legislación mexicana le

imposibilite obligarse en términos de éste acuerdo de voluntades.

11.4 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes otorgado por el Servicio de Administración

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SANC560130MGTNTN09.

11.5 Que tiene interés en la Prestación de Servicios Profesionales que le son requeridos por "EL REPSS",

materia del presente contrato, en el entendido que la misma es de duración limitada y conoce plenamente las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que norman la celebración y ejecución del presente contrato, así como que, ha

considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.

11.6 Que actualmente ninguno de sus colaboradores o ella misma, tiene celebrado contrato de obra,

adquisición o servicios con el ente a auditar.

11.7. Que para los efectos de este contrato, así como para cualquier asunto derivado de la prestación de

servicios profesionales a "EL REPSS" señala como su domicilio el ubicado en Calle Artículo 3ro, Número

97, despacho 601-602, Fraccionamiento Constitución, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo C.P.42080, mismo

que señala como domicilio legal para todo lo relacionado con el presente instrumento.

DECLARAN LAS PARTES:

111.1 Que tienen conocimiento de que la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, en los

términos de los artículos 33 en cada una de sus fracciones, en especial en la fracción IV, de la Ley Orgánica

de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, así como en el artículo 20 del Reglamento Interior de Pul • 1~1

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la Secretaría en cuestión, es la dependencia del Poder Ejecutivo encargada entre otras funciones de la supervisión, control y vigilancia, así como la designación de auditores externos, a la cual en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se le denominará "LA CONTRALORÍA".

111.2 Que reconocen que la estipulación de obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR" y su cumplimiento en favor de "LA CONTRALORÍA", bajo las condiciones de este contrato, constituyen aspectos que de acuerdo con la esfera legal de competencia de "LA CONTRALORÍA", le permiten, por una parte, determinar si la información financiera y/o presupuestal refleja en forma razonable la situación de "EL REPSS", conforme a las normas legales aplicables al mismo, a efecto de proponer las acciones que fueren necesarias para la corrección de áreas de oportunidad o el mejoramiento de la eficiencia y logro de sus objetivos y, por la otra, conocer el desempeño y evaluar la actuación de "EL PROVEEDOR".

III. 3 Que en virtud de lo expresado en la declaración que antecede, "EL PROVEEDOR" y "EL REPSS" manifiestan su consentimiento para que "LA CONTRALORÍA", verifique el eficaz y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por "EL PROVEEDOR" al tenor del presente contrato, aceptando "LAS PARTES" que "LA CONTRALORÍA" en cualquier momento podrá instruir o dar recomendaciones y hacer requerimientos a "EL PROVEEDOR" así como a "EL REPSS".

111.4 "LAS PARTES" manifiestan que deslindan a "LA CONTRALORÍA" de cualquier tipo de obligación derivada del presente instrumento, ya sea de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro, por lo que, se obligan a sacar a salvo y en paz a "LA CONTRALORÍA".

111.5 Que se reconocen la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen por lo que no podrá ser objetada, así como la intervención de "LA CONTRALORÍA"; en consecuencia de ello no podrá operar ningún tipo de error o vicio del consentimiento, así como cualquier tipo de acción que "LASPARTES" quisieran ejercer con motivo de la intervención de "LA CONTRALORÍA".

En virtud de las declaraciones que anteceden, "LAS PARTES" se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan y han acreditado, siendo su voluntad celebrar el presente Contrato, obligándose recíprocamente en sus términos y conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, por lo que sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. "EL REPSS", en atención a lo previsto en la declaración 111.1 de este contrato, encomienda a "EL PROVEEDOR" y éste se obliga a prestar los servicios de Auditoría Externa que se realizarán sobre lo estados financieros y presupuestales y evaluación de control interno de "EL REPSS", por el período comprendido del 01 de septiembre del 2016 (dos mil dieciséis) al 31 treinta y uno de marzo del 2017(dos mil diecisiete), en los términos del presente contrato y la propuesta de "EL PROVEEDOR" que se adjunta como anexo al presente instrumento y que forma parte integrante del mismo, "EL REPSS", encomienda a "EL

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PROVEEDOR", la realización de una auditoría financien y presupuestal y evaluación de control interno, cuya ejecución se sujetará a las condiciones establecidas por "LA CONTRALORÍA", a través de su Dirección General de Auditoría Gubernamental, obligándose "EL PROVEEDOR" a realizarlos hasta su total terminación, para cuyo efecto se obliga a emitir y notificar el dictamen para efectos financieros y presupuestales y pliego de resultados correspondiente a la auditoría a que se refiere esta cláusula, así como los demás compromisos que se establecen en el anexo que forma parte integrante del presente instrumento.

SEGUNDA. MONTO Y FORMA DE PAGO. "EL REPSS", pagará a "EL PROVEEDOR", por la realización del servicio objeto del presente instrumento, la cantidad de 110,250.00 (ciento diez mil doscientos cincuenta pesos M.N. 00/100) más el impuesto al valor agregado IVA que corresponde trasladar, menos el impuesto sobre la renta, previa revisión y aprobación de los recibos que amparen el pago de los servicios prestados, los cuales deberán presentarse debidamente requisitados con los datos de los servicios prestados y los requisitos a que obligan las disposiciones fiscales.

Las partes acuerdan que el monto establecido en la presente cláusula incluye el concepto de viáticos por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá solicitar cantidad alguna por este concepto o de cualquier otra índole.

Los recursos a que se refiere la presente cláusula, serán pagados por "EL REPSS" a "ELRPOVEEDOR", estableciéndose 3 pagos, un anticipo del 30% al inicio de los trabajos, un segundo pago del 30% a la presentación del informe preliminar y un finiquito por el restante 40% a la presentación del dictamen y pliego de resultados.

Los pagos se realizarán por transferencia bancaria, previa revisión y aprobación de los recibos que amparen el pago de los servicios prestados, los cuales deberán presentarse debidamente requisitados a plena satisfacción de "EL REPSS".

"LAS PARTES" convienen en que el pago correspondiente a la última exhibición, será cubierto una vez que "EL PROVEEDOR" entregue a "EL REPSS" y a "LA CONTRALORÍA" un tanto debidamente acusado del dictamen y pliego de resultados, y las demás disposiciones que se contienen en el anexo para lo cual "LA CONTRALORÍA" emitirá un oficio de liberación de finiquito autorizando el pago correspondiente.

"EL REPSS" asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este contrato pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios autorizados en el presente instrumento a "EL PROVEEDOR" por "EL REPSS", relevando de toda responsabilidad y sacando a salvo y en paz a "LA CONTRALORÍA

TERCERA. CAPACITACIÓN Además de los servicios de Auditoría Externa, "EL PROVEEDOR" se compromete a otorgar al Gobierno del Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, 10 diez horas de capacitación sobre temas relacionados con la gestión y control de la administración pública estatal municipal; estos servicios forman parte integral del presente contrato, por lo que no tendrán un costo adicional al pago establecido en este documento. También se acuerda que deberá asistir a las jornadas de capacitación que organiza y realiza la Secretaria de Contraloría y Transparencia Gubernamental.

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CUARTA. DE LOS PAGOS EN EXCESO. Si "EL PROVEEDOR" recibe pagos en exceso, se obliga a reintegrar a "EL REPSS", las cantidades correspondientes con sus respectivos intereses, contados a partir de que éstos se hagan exigibles y hasta que se pongan efectivamente a disposición de "EL REPSS" los cuales se computarán conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Hidalgo.

QUINTA. VIGENCIA "EL PROVEEDOR" se obliga a iniciar los servicios objeto de este contrato el día 01 de septiembre del 2016 y cumplirlos a más tardar el día 31 de marzo de 2017, pudiéndose prorrogar a petición expresa de "EL PROVEEDOR" a "LA CONTRALORÍA", con base en las razones técnicas que al respecto se expongan.

"EL PROVEEDOR" se obliga a abstenerse de prestar servicios de diverso tipo al que se contemple en el presente instrumento y en cualquier tiempo a la entidad auditada, salvo previa autorización expresa de "LA CONTRALORÍA".

SEXTA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR" "EL PROVEEDOR" se obliga:

Realizar la auditoría financiera y presupuestal objeto del presente contrato, conforme a las normas y procedimientos de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., normas de auditoría gubernamental y la normatividad aplicable a "EL REPSS" Dar a conocer a través de "LA CONTRALORÍA" y su Dirección General de Auditoría Gubernamental, el nombre de los responsables que participarán en la prestación de los servicios durante la planeación, ejecución y conclusión de éstos. Mantener en forma permanente la plantilla de personal asignado para dar cumplimiento al objeto del contrato, en caso de disminución, ampliación o sustitución en la plantilla originalmente planteada por "EL PROVEEDOR", deberá informar los motivos por escrito a "EL REPSS" y a "LA CONTRALORÍA". Informar por escrito a "LA CONTRALORÍA" y a "EL REPSS" el atraso en la entrega de la documentación o información requerida de las áreas auditadas en un plazo de un día posterior al vencimiento establecido, a fin de dar estricto cumplimiento de la entrega de informes. Responder por su cuenta y riesgo en términos de lo establecido por el artículo 2606 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.

O Presentar a "LA CONTRALORÍA" y a "EL REPSS", cuando éstos lo requieran, como producto del servicio prestado, los papeles de trabajo, controles de tiempo o cualquier otra información relacionada con la auditoría externa realizada a que se refiere el presente contrato. Informar a "LA CONTRALORÍA" por escrito, en el domicilio ubicado en Calle Art. 3° No. 95, esquina con Art. 27°, ter piso Fraccionamiento Constitución, Pachuca de Soto Hidalgo, inmediatamente que tenga conocimiento de las causas, hechos y razones que lo imposibiliten para cumplir en su caso con las obligaciones que le señala el presente contrato; asimismo, para cualquier otro tipo de informe relacionado con "LA CONTRALORÍA". Abstenerse de efectuar trabajos adicionales de auditoría, asesoría o consultoría contable, depuración de cuentas o conciliaciones de cifras, o cualesquier otro tipo de servicio contable, de auditoría o de

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administración que le solicite "EL REPSS", a excepción de los que "LA CONTRALORÍA" autorice previamente por escrito. Permitir a "LA CONTRALORÍA", a través de su Dirección General de Auditoría Gubernamental, en todo tiempo, supervisar los avances de la Auditoría Externa, objeto de este contrato, para que en su caso le formulen las observaciones y sugieran las correcciones que estimen pertinentes, así corno permitir a "LA CONTRALORÍA", el acceso a los papeles de trabajo para supervisar la calidad del servicio ofrecido por "EL PROVEEDOR". En el desarrollo de los trabajos de auditoría, de manera adicional a su programa de trabajo, revisar los rubros que de manera expresa solicite "LA CONTRALORÍA", por sí o a través de su Dirección General de Auditoría Gubernamental. Informar a "LA CONTRALORÍA" de aquellos asuntos que durante la revisión detecte como desviaciones o deficiencias importantes que pudieran constituirse como la posible comisión de algún ilícito, presentando el soporte documental que permita a éste llevar a cabo las acciones de investigación y en su caso sanciones correspondientes.

I) Presentar los informes que de manera adicional requiera "LA CONTRALORÍA", por sí o a través de su Dirección General de Auditoría Gubernamental. Participar en las reuniones a las que se les convoque por parte de "LA CONTRALORÍA", por sí o a través de la Dirección General de Auditoría Gubernamental. Presentar el dictamen financiero y pliego de resultados y los demás documentos a que hace referencia el anexo que forma parte del presente instrumento al titular de "EL REPSS", con copia al titular de "LA CONTRALORÍA" en la que se haga constar que el dictamen financiero y el pliego de resultados ha sido recibido de manera oficial por "EL REPSS".

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD "EL PROVEEDOR" se obliga a no publicar, difundir, divulgar, proporcionar o comunicar, por ningún medio de comunicación, ya sea electrónico, informático, escrito, colectivo o individual, a terceras personas ajenas a la presente relación contractual, aún después de concluidos los efectos del presente instrumento jurídico, ningún tipo de información, datos estadísticos, resultados o productos, ya sea en forma parcial o total, derivados de los trabajos realizados con motivo del presente instrumento.

El incumplimiento a esta cláusula dará origen a la rescisión del contrato, teniendo la obligación "EL PROVEEDOR" de rembolsar la totalidad de los recursos que se le hayan otorgado como pago, más una pena convencional del 15% del total establecido por los servicios prestados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse, la cual podrá ser ejercitada por "EL REPSS", en cualquier momento, ante las instancias correspondientes.

OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. "EL PROVEEDOR" y "EL REPSS" son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que "EL PROVEEDOR" será el único responsable del pago de salarios, prestaciones de ley, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de "EL REPSS" o "LA CONTRALORÍA", en relación con los trabajos materia de

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este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA. SUPERVISIÓN "LAS PARTES" acuerdan que "LA CONTRALORÍA", a través de su Dirección General de Auditoría

Gubernamental, podrá verificar que el servicio objeto del presente contrato se esté desarrollando por "EL PROVEEDOR" conforme a los términos convenidos, de no ser así "LA CONTRALORÍA" tendrá el derecho a solicitar la corrección procedente.

"EL PROVEEDOR" se obliga a realizar los trabajos en las oficinas que ocupa la entidad a auditar y donde sea necesario acudir o le indique "LA CONTRALORÍA" para verificar el seguimiento de las observaciones, dentro de la circunscripción del estado Hidalgo; en este sentido, "LA CONTRALORÍA", por conducto de su Dirección General de Auditoría Gubernamental, supervisará la ejecución del servicio objeto del presente instrumento.

III "EL PROVEEDOR" se obliga a dar todo género de facilidades a "LA CONTRALORÍA", a través de su Dirección General de Auditoría Gubernamental o las personas que ésta designe, para que realicen la supervisión del servicio contratado.

"LA CONTRALORÍA", a través de su Dirección de General de Auditoría Gubernamental o de las personas que ésta designe, podrá exigir en cualquier momento, la información que considere precisa para la supervisión del servicio, aún posterior a la vigencia del contrato.

"EL PROVEEDOR" se obliga a atender lo recomendado por "LA CONTRALORÍA", a través de su Dirección General de Auditoría Gubernamental, y a dar seguimiento a las instrucciones que le formule la supervisión de "LA CONTRALORÍA" en materia de forma y contenido de los trabajos del servicio objeto del presente contrato, los cuales se deberán realizar dentro de la vigencia, forma y condiciones establecidas en el presente instrumento, sin que ello implique modificación a éste.

"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por los daños que llegue a causar su personal a las instalaciones, materiales y equipo propiedad de "LA CONTRALORÍA" y "EL REPSS" o de terceros, responsabilizándose de la disciplina de su personal durante sus labores o fuera de éstas, siempre que se encuentren dentro de las instalaciones de la entidad auditada o en sus inmediaciones, respetando las disposiciones reglamentarias expedidas al respecto.

DÉCIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO "EL REPSS" podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en cualquiera de las clausulas siguientes.

Si suspende la prestación de los trabajos si causa injustificada. Por prestar los servicios de manera deficiente o por no apegarse a los estipulado en el presente instrumento.

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RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

Si cede a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, ya sea en forma total o parcial. Si la prestación de servicios no se hace a entera satisfacción. Por negar a "LA CONTRALORÍA" o a quién ésta designe, las facilidades necesarias para la supervisión de los servicios objeto del presente instrumento.

El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato.

"EL REPSS", podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato, o bien, rescindirlo administrativamente por causas imputables a "EL PROVEEDOR".

Si "EL REPSS", por causas imputables a "EL PROVEEDOR", opta por la rescisión administrativa, este último estará obligado a pagar daños y perjuicios ocasionados, así como a rembolsar la totalidad de los recursos que se le hayan otorgado como pago, por lo que "EL REPSS" Y "LA CONTRALORÍA" no tendrán ningún tipo de responsabilidad.

DÉCIMA PRIMERA. NULIDAD DEL CONTRATO De resultar falsas las manifestaciones, o si durante la vigencia del presente contrato "EL PROVEEDOR" incumple en una o varias de las cláusulas señaladas, el contrato será nulo de conformidad con lo previsto por el artículo 2207 y demás relativos del código civil para el estado de hidalgo, independientemente de la acción que corresponda ejecutar a "EL REPSS".

DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO L. "EL REPSS", podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados y el pago consecuente en cualquier momento sin responsabilidad para éste, y por causas justificadas o por razones de interés público o general, caso fortuito o de fuerza mayor, sin que ello implique su terminación definitiva.

El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión; "EL REPSS", será el encargado de levantar la suspensión, pudiendo celebrarse un convenio entre las partes para la continuación de los trabajos, debiendo levantarse acta circunstanciada del estado de éstos al momento de reanudación.

\ En los casos de suspensión temporal, reanudación o terminación anticipada, "EL REPSS" notificaran por escrito a "EL PROVEEDOR", exponiendo las razones que motivan esta decisión.

II. "EL REPSS", podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, caso fortuito o de fuerza mayor o cuando "EL REPSS" lo considere conveniente a sus intereses, sin que ello implique responsabilidades adicionales, diferentes a las marcadas por escrito en el presente instrumento, o de las establecidas en los convenios modificatorios que en su caso se hubieren celebrado, notificando por escrito a "EL PROVEEDOR" para que acuda a finiquitar los mismos.

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DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES La renovación del presente Contrato nunca se presumirá por lo que cualquier adición o modificación que "LAS PARTES" deseen realizar, deberá efectuarse por escrito mediante el correspondiente convenio modificatorio en el que se indique la obligación u obligaciones que se alteran o substituyen; modificación que únicamente afectará la materia sobre la que expresamente se trate, manteniéndose en vigor las demás cláusulas del presente Contrato.

DÉCIMA TERCERA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS "EL PROVEEDOR" garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima, directa, confidencial, de manera ininterrumpida y a satisfacción.

VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES

Todos las notificaciones se realizarán por escrito ya sea a los representantes legales de las partes, o bien mediante correo registrado o certificado con acuse de recibo, a los domicilios indicados por "LAS PARTES" en el presente Contrato, a menos que cualquiera de ellas comunique a la otra el cambio de domicilio, caso en el cual, las comunicaciones, avisos y notificaciones se dirigirán y realizarán al nuevo domicilio. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse a la otra parte por escrito, con cinco días hábiles de anticipación, de lo contrario las notificaciones que realicen en los domicilio á antes mencionados, se tendrán por válidas para todos los efectos legales.

Las notificaciones que realice "LA CONTRALORÍA" podrán se vía correo electrónico, la notificación se considerará como recibida con o sin confirmación de recibido por "LAS PARTES".

DÉCIMA QUINTA. ANEXOS "EL PROVEEDOR" cumplirá con las disposiciones, obligaciones y alcances contenidos en el presente instrumento y el anexo que forma parte integrante del presente documento.

DÉCIMA OCTAVA.- DE LAS PENAS CONVENCIONALES "EL PROVEEDOR" acepta que en el caso de incumplir con los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, se hará acreedor a una pena convencional que consistirá en pagar a "EL REPSS" un 15% (quince por ciento) de la totalidad de los recursos que se establecen en la cláusula segunda del presente instrumento, esto sin perjuicio de las demás disposiciones que contempla este contrato, así como aquellas que establezcan la normatividad aplicable.

VIGÉSIMA PRIMERA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS Los títulos de las cláusulas y sus incisos que aparecen en el presente Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula y sus incisos, deberá de atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.

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SALUD

SEGURO POPULAR SICRVTARIA Di SAI (ID

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RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO.

"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad alguna en el cumplimiento y ejecución del presente contrato tratándose de caso fortuito o fuerza mayor en términos de la legislación civil del Estado.

DÉCIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN

En caso de surgir Controversia con motivo de la interpretación de alguna de las cláusulas del presente Contrato, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales previamente establecidos en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.

DÉCIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE

Este Contrato y los derechos y obligaciones de "LAS PARTES" que en el intervienen, se interpretarán de acuerdo con lo establecido, en La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, Legislación civil aplicable y La Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.

VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Se firma el presente Contrato, por todos los que en él participaron, libres de coacción física o moral o de cualquier otro vicio del consentimiento, ya que, para el otorgamiento del mismo, no medió violencia, dolo, error o mala fe, que en momento alguno pudiera invalidarlo.

Leído que fue el presente contrato y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando uno para "EL PROVEEDOR" y otro para "E REPSS", quedando "EL PROVEEDOR" obligado a entregar a la "LA CONTRALORÍA" una copia del presente contrato y su anexo, en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, el día 01 (primero) de septiembre del año 2016, dos mil dieciséis, firmando al calce y en cada una de sus hoJs los que en él intervinieron, como constancia de su aceptación.

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SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIO. EN SALUD

RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

L.0 ERIQ 1 EJO

DIRECTOR GENERAL DE AUDI NTAL DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA TRANSPA CIA GUBERNAMENTAL

DEL GOBI ESTADO DE HIDALGO.

NOTA. Estas firmas corresponden al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales para la realización de Auditoria Externa que celebran "EL REPSS" y "LA. C.P.C. MA. CONCEPCIÓN SÁNCHEZ NIETO.

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Pági a á illil CAMINO REAL DF I Al ATA L/3 COLONIA ZONA KATI' ADA. PACIRJCA DFSOTO. HIDALGO CP. 420114 PACHUCA HE SOTO

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