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Saludyseguridadenestablecimientoseducacionales 130418143937-phpapp02

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SALUD Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
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SALUD Y SEGURIDAD EN

ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

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DISPOSICIONES LEGALES

LEY Nº 16.744/68

Seguro Social Obligatorio

Sobre accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales

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1. Prevención de accidentes del

trabajo y/o enfermedades

profesionales.

2. Prestaciones medicas.

3. Prestaciones económicas.

4. Rehabilitación.

5. Re-educación.

OBJETIVOS

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• Trabajadores por cuenta

ajena.

• Funcionarios públicos.

• Estudiantes.

• Trabajadores

independientes y

trabajadores familiares.

PERSONAS PROTEGIDAS

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Accidentes del Trabajo

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Enfermedades

Profesionales

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Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

ACCIDENTE DEL TRABAJO

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Son también considerados:

• Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

• Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.

• Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

ACCIDENTE DEL TRABAJO

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Excepciones:

• Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.

• Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

ACCIDENTE DEL TRABAJO

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ACCIDENTE DE TRAYECTO

Son los ocurridos en

el trayecto directo

entre la habitación y

el lugar de trabajo y

viceversa.

Aquellos que ocurran

en el trayecto entre

dos lugares de

trabajo

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Su propia declaración.

Parte de Carabineros.

Certificado medico - posta –

hospital

Testigos.

El empleador solo otorga

denuncia y certificado

horario.

Deben ser probados por el trabajador

(articulo 7º, Decreto 101)

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

(DECRETO Nº 109)

Es la causada de

una manera directa

por el ejercicio de

la profesión o el

trabajo que realice

una persona y que

le produzca

incapacidad o

muerte.

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COSTOS DE LOS ACCIDENTES

PARA EL TRABAJADOR

• Lesiones Incapacitantes.

– Incapacidad Temporal;

– Incapacidad Permanente Parcial;

– Invalidez Total;

– Gran Invalidez;

– Muerte.

• Otras Pérdidas.

– De Ingresos;

– trastornos del Grupo Familiar;

– De la Fuente de Trabajo.

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Prestaciones Médicas.

Prestaciones Económicas.

Asesoría en Prevención de

Riesgos Profesionales.

PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY

N° 16.744.

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OBLIGACIONES QUE IMPONE

LA LEY N° 16.744

• Del Estado

• De los Organismos Administradores

• De las Empresas

• De los Trabajadores

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Supervigilancia y fiscalización.

todas las medidas de higiene y

seguridad en el trabajo necesarias en

las empresas o entidades a través de

los Servicios de Salud y aplicar

sanciones por incumplimiento. (Art. Nº

68).

OBLIGACIONES DEL ESTADO

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• Prescribir todas las

medidas de higiene y

seguridad en el trabajo

que las empresas adheridas

deban implantar.

• Aplicar alzas o rebajas de

cotización adicional

diferenciada. (Decreto Nº

67).

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS

ADMINISTRADORES

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• Implantar medidas de prevención de riesgos que

indique el Organismo Administrador y/o el

departamento de prevención de riesgos y Comités

Paritarios.

• Establecer y mantener al día Reglamento Interno

de Higiene y Seguridad.

OBLIGACIONES

DE LAS EMPRESAS

• Establecer el departamento

de prevención de riesgos

cuando cuenten con más de

100 trabajadores.

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• Constituir el comité paritario cuando cuente con más

25 trabajadores.

• Proporcionar a los trabajadores, elementos de

protección personal.

• Informar sobre riesgos laborales a sus

trabajadores.

• Autorizar asistencia a exámenes de control a

trabajadores citados por el Organismo

Administrador.

OBLIGACIONES

DE LAS EMPRESAS

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• Cumplir con lo establecido por el

reglamento interno.

• Cumplir con las normas e instrucciones

impartidas por el servicio de salud,

organismo administrador, departamento

de prevención de riesgos o comité

paritario de higiene y seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

• Utilizar los elementos de protección personal y/o

dispositivos de seguridad.

• Acudir a exámenes médicos de control.

• Participar activamente en las actividades de

prevención de riesgos.

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• Características de un CPHS.

• Composición.

• Designación.

– Representantes Patronales.

– Representantes de los Trabajadores.

COMITE PARITARIO

DECRETO SUPREMO Nº 54.

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• Tener más de 18 años de edad;

• Saber leer y escribir;

• Encontrarse trabajando en la respectiva empresa,

faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la

empresa un año cómo mínimo.

• Acreditar haber asistido a un curso de

Orientación en Prevención de Riesgos dictados por

el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo

Administrador, o haber prestado servicios en el

Departamento de Prevención de Riesgos

Profesionales de la empresa en tareas

relacionados con la prevención de riesgos por lo

menos por un año.

COMITE PARITARIO

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO

MIEMBRO.

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• Asesorar e instruir a los

trabajadores en la correcta

utilización de los elementos de

protección personal.

• Vigilar cumplimiento de medidas

de higiene y seguridad.

• Promover la realización de

cursos de capacitación para

los trabajadores.

• Informar sobre riesgos

laborales existentes.

(especialmente a los

trabajadores nuevos).

COMITE PARITARIO

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

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• Investigar causas de accidentes y enfermedades

profesionales.

• Decidir si el accidente o enfermedad profesional se

debió a negligencia inexcusable del trabajador.

COMITE PARITARIO

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Cumplir funciones o

misiones que se les haya

encomendado la Mutual de

Seguridad.

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“Nuestro Compromiso

con Ud. continua, y el

suyo.... Con usted

mismo”

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CONV-V12

CONVENIOS ESPECIALES CONVENIOS ESPECIALES

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En Temuco

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Modalidad Acreditación Adherente

Adherente Centro Medico Mutual

Admisión Clínica Alemana

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CONVENIO CON ÓPTICAS

Este convenio consiste en realizar chequeos

visuales preventivos a los trabajadores y grupo

familiar de las empresas adherentes, donde tendrán

descuentos especiales en artículos.

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• Secuencia Operativo Oftalmológico

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Atención dental

CONVENIO DE ATENCION DENTAL

MEGASALUD • Ofrecemos un servicio dental que otorga MEGASALUD, a Empleadores, Trabajadores y su grupo familiar, de las empresas afiliadas a la Mutual de Seguridad. •

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Agencia Temuco


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