IDENTIFICACIONDE
INMUEBLES
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INMUEBLES
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
DIRECCIÓN GENERALDEL CATASTRO
XII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIOSanta Cruz de la Sierra, Bolivia
13 al 17 de abril de 2009
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Texto refundidoTexto refundidoLey del Catastro InmobiliarioLey del Catastro Inmobiliario
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependienEl Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente te del Ministerio de Economdel Ministerio de Economíía y Hacienda en el que se describen los a y Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rbienes inmuebles rúústicos, urbanos y de caractersticos, urbanos y de caracteríísticas sticas especiales.especiales.
La descripciLa descripcióón catastral de los bienes inmuebles comprendern catastral de los bienes inmuebles comprenderáásus caractersus caracteríísticas fsticas fíísicas, econsicas, econóómicas y jurmicas y juríídicas:dicas:–– la localizacila localizacióón.n.–– la referencia catastral.la referencia catastral.–– la superficie.la superficie.–– el uso o destino.el uso o destino.–– la clase de cultivo o aprovechamiento.la clase de cultivo o aprovechamiento.–– la calidad de las construcciones.la calidad de las construcciones.–– la representacila representacióón grn grááfica.fica.–– el valor catastral y el titular catastralel valor catastral y el titular catastral. .
A efectos catastrales, los datos contenidos en el Catastro A efectos catastrales, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.Inmobiliario se presumen ciertos.
LA REFERENCIA CATASTRALLA REFERENCIA CATASTRAL
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Texto refundidoTexto refundidoLey del Catastro InmobiliarioLey del Catastro Inmobiliario
BIEN INMUEBLE BIEN INMUEBLE -- parcela o porciparcela o porcióón de suelo de una n de suelo de una misma naturaleza, en un tmisma naturaleza, en un téérmino municipal y cerrada rmino municipal y cerrada por una lpor una líínea poligonal que delimita, a tales efectos, el nea poligonal que delimita, a tales efectos, el áámbito espacial del derecho de propiedad de un mbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las propietario o de varios pro indiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho construcciones emplazadas en dicho áámbito, mbito, cualquiera que sea su duecualquiera que sea su dueñño, y con independencia de o, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.otros derechos que recaigan sobre el inmueble.
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CLASIFICACION BIENES INMUEBLESCLASIFICACION BIENES INMUEBLES
Urbanos, rUrbanos, rúústicos y de caractersticos y de caracteríísticas especialessticas especiales
El carEl caráácter urbano o rcter urbano o rúústico del inmueble dependerstico del inmueble dependeráá de la naturaleza de su suelo.de la naturaleza de su suelo.
Suelo de naturaleza urbanaSuelo de naturaleza urbana–– El clasificado o definido por el planeamiento urbanEl clasificado o definido por el planeamiento urbaníístico como urbano, urbanizado o stico como urbano, urbanizado o
equivalente.equivalente.–– Los terrenos que tengan la consideraciLos terrenos que tengan la consideracióón de urbanizables o aquellos para los que los n de urbanizables o aquellos para los que los
instrumentos de ordenaciinstrumentos de ordenacióón territorial y urbann territorial y urbaníística prevean o permitan su paso a la stica prevean o permitan su paso a la situacisituacióón de suelo urbanizado, siempre que estn de suelo urbanizado, siempre que estéén incluidos en sectores o n incluidos en sectores o áámbitos mbitos espaciales delimitados, asespaciales delimitados, asíí como los demcomo los demáás suelos de este tipo a partir del momento de s suelos de este tipo a partir del momento de aprobaciaprobacióón del instrumento urbann del instrumento urbaníístico que establezca las determinaciones para su stico que establezca las determinaciones para su desarrollo.desarrollo.
–– El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y serviEl integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los cios propios de los nnúúcleos de poblacicleos de poblacióón.n.
–– El ocupado por los nEl ocupado por los núúcleos o asentamientos de poblacicleos o asentamientos de poblacióón aislados, en su caso, del n aislados, en su caso, del nnúúcleo principal, cualquiera que sea el hcleo principal, cualquiera que sea el háábitat en el que se localicen y con bitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentraciindependencia del grado de concentracióón de las edificaciones.n de las edificaciones.
–– El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos esEl suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la tablecidos por la legislacilegislacióón urbann urbaníística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimstica o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento iento de agua, evacuacide agua, evacuacióón de aguas y suministro de energn de aguas y suministro de energíía ela elééctrica.ctrica.
–– El que estEl que estéé consolidado por la edificaciconsolidado por la edificacióón, en la forma y con las caractern, en la forma y con las caracteríísticas que sticas que establezca la legislaciestablezca la legislacióón urbann urbaníística.stica.
No serNo seráá suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles suelo de naturaleza urbana el que integre los bienes inmuebles de de caractercaracteríísticas especiales sticas especiales
Suelo de naturaleza rSuelo de naturaleza rúústica el que no sea de naturaleza urbana.stica el que no sea de naturaleza urbana.
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Texto refundido Ley del Catastro InmobiliarioTexto refundido Ley del Catastro Inmobiliario
DisposiciDisposicióón transitoria primera.n transitoria primera.La clasificaciLa clasificacióón de bienes inmuebles rn de bienes inmuebles rúústicos y urbanos sersticos y urbanos serááde aplicacide aplicacióón a partir del primer procedimiento de valoracin a partir del primer procedimiento de valoracióón n colectiva de carcolectiva de caráácter general que se realice con cter general que se realice con posterioridad al 1 de enero de 2003.posterioridad al 1 de enero de 2003.
Las construcciones ubicadas en suelo rLas construcciones ubicadas en suelo rúústico que no resulten stico que no resulten indispensables para el desarrollo de las explotaciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agragríícolas, ganaderas o forestales, mantendrcolas, ganaderas o forestales, mantendráán su naturaleza n su naturaleza urbana hasta la realizaciurbana hasta la realizacióón, con posterioridad al 1 de enero n, con posterioridad al 1 de enero de 2006, de un procedimiento de valoracide 2006, de un procedimiento de valoracióón colectiva de n colectiva de carcaráácter general, cualquiera que sea la clase de inmuebles a cter general, cualquiera que sea la clase de inmuebles a los que los que ééste se refiera.ste se refiera.
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Parcela urbana con cultivosParcela urbana con cultivos
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Parcela rParcela rúústica con construccionesstica con construcciones
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Texto refundidoTexto refundidoLey del Catastro InmobiliarioLey del Catastro Inmobiliario
BIENES INMUEBLES DE CARACTERBIENES INMUEBLES DE CARACTERÍÍSTICAS ESPECIALES.STICAS ESPECIALES.
Son un conjunto complejo de uso especializado, integrado por Son un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanizacisuelo, edificios, instalaciones y obras de urbanizacióón y mejora n y mejora que, por su carque, por su caráácter unitario y por estar ligado de forma cter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un catastrales como un úúnico bien inmueble.nico bien inmueble.
Grupos:Grupos:
–– a) Produccia) Produccióón de energn de energíía ela elééctrica y gas y al refino de petrctrica y gas y al refino de petróóleo, y las leo, y las centrales nucleares, parques ecentrales nucleares, parques eóólicos y centrales de energlicos y centrales de energíía solar.a solar.
–– b) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, b) Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las excepto las destinadas exclusivamente al riego.destinadas exclusivamente al riego.
–– c) Autopistas, carreteras y tc) Autopistas, carreteras y túúneles de peaje.neles de peaje.–– d) Aeropuertos y puertos comerciales.d) Aeropuertos y puertos comerciales.
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FINALIDAD PRINCIPAL: EL PROCESO VALORATIVOFINALIDAD PRINCIPAL: EL PROCESO VALORATIVO
PROPORCIONAR UN INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES CON LA DEFINICION DEL VALOR A ESTIMAR.
PROPORCIONAR UN INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES CON LA DEFINICION DEL VALOR A ESTIMAR.
LOCALIZAR LA PROPIEDAD.Identificar el ámbito geográfico general y local del bien inmueble:Referencia catastral sobre cartografía catastral urbana.
LOCALIZAR LA PROPIEDAD.Identificar el ámbito geográfico general y local del bien inmueble:Referencia catastral sobre cartografía catastral urbana.
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REGLAS DE ASIGNACIREGLAS DE ASIGNACIÓÓN DE RC URBANAS Y RN DE RC URBANAS Y RÚÚSTICAS.STICAS.Estructura de la referencia catastral urbana Nº Caracteres
Manzana en que se encuentra la parcela,Parcela número secuencial dentro de la manzana 7
Hoja cartográfica en que se ubica el centroide de la manzana 7
Número secuencial del bien inmueble 4Caracteres de control 2
Estructura de la referencia catastral rústica Nº Caracteres
Código de Delegación del MEH (DGC) 2
Código de municipio (DGC) 3Código de sector 1
Polígono catastral 3Parcela catastral 5
Número secuencial del bien inmueble 4Caracteres de control 2
CIRCULAR 07.04/06CIRCULAR 07.04/06REFERENCIAS CATASTRALESREFERENCIAS CATASTRALES
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DIVISIÓN
Referencia de la finca matriz desaparece
01
590 m2
25611300 m2
02 03
290 m2
25611
Se asigna una nueva referencia a cada una
de las resultantes
ArtArtíículo 18.3. b) RD 417/06culo 18.3. b) RD 417/06
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SEGREGACIÓN
Se mantiene la referencia de la finca sobre la que se practica la segregación.
Se asigna una nueva a cada una de las fincas segregadas
01
590 m2
02
80 m2
25611
510 m2
0125611
ArtArtíículo 18.3. c) RD 417/06culo 18.3. c) RD 417/06
Se considera segregación cuando la superficie segregada es menor del 20% de la superficie de la finca matriz.
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190 m2
200 m2
200 m2
01
03
02
AGRUPACIÓN
La referencia de la fincas agrupadas
desaparece
Se asigna nueva referencia a la
resultante
25611
04
25611
ArtArtíículo 18.3. b) RD 417/06culo 18.3. b) RD 417/06
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500 m2
50 m2
40 m2
01
03
02
AGREGACIÓN
Se mantiene la referencia de la finca a la quese agregan
2561101
25611
ArtArtíículo 18.3. d) RD 417/06culo 18.3. d) RD 417/06
se considerará agregación de una o varias fincas o de una o varias partes que se segreguen, a otra existente, cuando esta última tenga una extensión igual al cinco veces la suma de las que se agreguen, (art. 48 Decreto de 14 de febrero de 1947 -Reglamento Hipotecario)
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01
03
02
EXPROPIACIÓN, APERTURA VIAL…
01
03
0225611 25611 25611
Se mantiene la referencia de la finca resultante
ArtArtíículo 18.2. RD 417/06culo 18.2. RD 417/06CAMBIO DE MANZANACAMBIO DE MANZANA
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ArtArtíículo 18.2. RD 417/06culo 18.2. RD 417/06CAMBIO DE POLCAMBIO DE POLÍÍGONOGONO
001
001001
EJ - NUEVA INFRAESTRUCTURA
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001
179
a
b
CAMBIO DE NATURALEZA DE SUELO
Referencia Catastral inicial54035A001001790001ST (rústica)
SUELO RÚSTICO SUELO URBANO
001
179
a
b
Referencia Catastral final54035A001001790001ST (urbana)
Se mantiene la referencia catastral
ArtArtíículo 18.2. RD 417/06 culo 18.2. RD 417/06
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•Referencia Catastral de BICE - Nuevo criterio de asignación de referencias catastrales para BICE.
- Única referencia catastral a cada BICE.
ArtArtíículo 20 RD 417/06culo 20 RD 417/06
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REFERENCIA UNICA REFERENCIA UNICA -- CODIFICACION:CODIFICACION:
PosicionesPosiciones CodificaciCodificacióón n 11--22 CCóódigo de BICE segdigo de BICE segúún la siguiente relacin la siguiente relacióónn
Centrales tCentrales téérmicas:rmicas: 1E1E Centrales regasificadoras: Centrales regasificadoras: 1G1GRefinerRefineríías de petras de petróóleo:leo: 1R1R Centrales nucleares:Centrales nucleares: 1N1NPresas:Presas: 2P2P Autopistas de peaje:Autopistas de peaje: 3A3ACarreteras de peaje:Carreteras de peaje: 3C3C TTúúneles de peaje:neles de peaje: 3T3TAeropuertos:Aeropuertos: 44ªª ParquParquéés es eóólicos:licos: 1P1PPuertos comerciales:Puertos comerciales: 4P4P Centrales energCentrales energíía solar:a solar: 1S1S
33--44 CCóódigo de delegacidigo de delegacióón de la provincia en la que el BICE tenga mayor superficie o lonn de la provincia en la que el BICE tenga mayor superficie o longitud.gitud.55--77 CCóódigo de municipio en el que el BICE tenga mayor superficie o londigo de municipio en el que el BICE tenga mayor superficie o longitud.gitud.88 ÁÁmbito espacial del BICE (E: Estatal, A: Autonmbito espacial del BICE (E: Estatal, A: Autonóómico, P: Provincial, M. Municipal).mico, P: Provincial, M. Municipal).99--1010 NNúúmero de municipios ocupados por el BICE.mero de municipios ocupados por el BICE.1111--1414 Abreviatura de denominaciAbreviatura de denominacióón de BICE.n de BICE.
●● Central tCentral téérmica en Villaseca de la rmica en Villaseca de la SagraSagra (197) en Toledo (45).(197) en Toledo (45). 1E45197 M01ACEC1E45197 M01ACEC●● Central nuclear de Almonacid de Zorita (27) en Guadalajara (19)Central nuclear de Almonacid de Zorita (27) en Guadalajara (19).. 1N19027 M01ZORI1N19027 M01ZORI
●● Presa de Presa de IznIznáájarjar que se extiende sobre 5 municipios de las provincias de Mque se extiende sobre 5 municipios de las provincias de Máálaga, Claga, Cóórdoba y Granada, teniendo la mayor rdoba y Granada, teniendo la mayor superficie en el municipio de superficie en el municipio de IznIznáájarjar (37) de C(37) de Cóórdoba (14).rdoba (14). 2P14037 A05IZNA2P14037 A05IZNA
●● Autopista APAutopista AP--68 Bilbao68 Bilbao--Zaragoza que transcurre por 37 municipios de las CCAA de La RiojZaragoza que transcurre por 37 municipios de las CCAA de La Rioja, Araga, Aragóón y Castilla Len y Castilla Leóón, teniendo n, teniendo su mayor longitud en el municipio de Haro (71) en La Rioja (26).su mayor longitud en el municipio de Haro (71) en La Rioja (26). 3A26071 E37AP683A26071 E37AP68
●● Aeropuerto de El Prat de Llobregat (169) en Barcelona (08), queAeropuerto de El Prat de Llobregat (169) en Barcelona (08), que se extiende por lo tse extiende por lo téérminos municipales de El Prat, rminos municipales de El Prat, ViladecansViladecans y S. Boi de Llobregat.y S. Boi de Llobregat. 4A08169 P03PRAT4A08169 P03PRAT
●● Puerto comercial de Barcelona (900) en Barcelona (08) que se exPuerto comercial de Barcelona (900) en Barcelona (08) que se extiende por lo ttiende por lo téérminos municipales de Barcelona y El Prat rminos municipales de Barcelona y El Prat de Llobregat.de Llobregat. 4P08900 P02PUER4P08900 P02PUER
●● Parque eParque eóólico de lico de MalefatMalefatóónn que se extiende sobre 3 municipios de la provincia de Albacete que se extiende sobre 3 municipios de la provincia de Albacete (02), teniendo la mayor (02), teniendo la mayor superficie en el municipio de Higueruela (39). superficie en el municipio de Higueruela (39). 1P02039 P03MALE1P02039 P03MALE
BICEBICEINSTRUCCIINSTRUCCIÓÓN SEXTAN SEXTA
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Art 6.3 TRLCIArt 6.3 TRLCI
A cada bien inmueble se le asignará como identificador una referencia catastral, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del Catastro.
Art. 18 Normas de asignaciArt. 18 Normas de asignacióón de la referencia catastral (Reglamento)n de la referencia catastral (Reglamento)
–– Primera inscripciPrimera inscripcióón en catastro: n en catastro: R.CR.C. nueva.. nueva.
–– CarCaráácter permanente, incluso en: cter permanente, incluso en: »» Cambios polCambios políígono.gono.»» Cambios manzana.Cambios manzana.»» VariaciVariacióón de clase.n de clase.
–– No se podrNo se podráá asignar a un inmueble una asignar a un inmueble una R.CR.C. que hubiera . que hubiera correspondido a otro con anterioridad.correspondido a otro con anterioridad.
REFERENCIA CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLESREFERENCIA CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES
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ArtArtíículo 18.4. RD 417/06culo 18.4. RD 417/06
AsignaciAsignacióón de RC provisionaln de RC provisional
– Petición del notario que autorice la escritura pública correspondiente, a los inmuebles pendientes de su consolidación material o jurídica, en supuestos tales como una obra nueva en construcción o una división en propiedad horizontal en idénticas circunstancias.
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INVENTARIOCATASTRAL FISCALIDAD
EQUIDADJUSTICIA TRIBUTARIA
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Luis Arijón AlvarezSubdirector General Adjunto de Valoración e Inspección
Luis ArijLuis Arijóón Alvarezn AlvarezSubdirector General Adjunto de ValoraciSubdirector General Adjunto de Valoracióón e Inspeccin e Inspeccióónn
[email protected]@catastro.meh.es