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OMPI S SCT/9/6 ORIGINAL: Inglés FECHA: 1 de octubre de 2002 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES E INDICACIONES GEOGRÁFICAS Novena sesión Ginebra, 11 a 15 de noviembre de 2002 LOS DISEÑOS INDUSTRIALES * Y SU RELACIÓN CON LAS OBRAS DE ARTES APLICADAS Y LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES Documento preparado por la Secretaría INTRODUCCIÓN 1. En la octava sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT), celebrada en Ginebra, del 27 al 31 de mayo de 2002, varios miembros del SCT expresaron interés en recibir más información sobre la protección de los diseños * La expresión “diseños industriales” usada en el presente documento tiene el mismo significado que la expresión “dibujos y modelos industriales”, que se encuentra en ciertas leyes nacionales y en algunos tratados internacionales.
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SCT/9/6: Los Diseos Industriales y su Relacin con las Obras de Artes Aplicadas y las Marcas Tridimensionales

SCT/9/6

OMPIS

SCT/9/6ORIGINAL: Ingls

FECHA: 1 de octubre de 2002

ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

GINEBRA

comit permanente sobre el derecho de marcas,dibujos y modelos industriales Eindicaciones geogrficas

Novena sesin

Ginebra, 11 a 15 de noviembre de 2002

LOS DISEOS INDUSTRIALES* Y SU RELACIN CON LAS OBRAS DE ARTES APLICADAS Y LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES

Documento preparado por la Secretara

INTRODUCCIN

1.En la octava sesin del Comit Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geogrficas (SCT), celebrada enGinebra, del 27 al31 demayo de2002, varios miembros del SCT expresaron inters en recibir ms informacin sobre la proteccin de los diseos industriales. Entre otros puntos de inters se mencionaron, en particular, la relacin entre los diseos industriales y determinadas expresiones de los conocimientos tradicionales, como las obras de artesana, y la diferencia entre los diseos industriales y las marcas tridimensionales. A ese respecto, se propuso que la Oficina Internacional preparara un documento de informacin a fin de someterlo a examen en la novena sesin del SCT.

2.Con miras a determinar posibles esferas de inters para la futura labor del SCT en el mbito de los diseos industriales, y habida cuenta de la propuesta anteriormente mencionada, la Oficina Internacional ha preparado el documento de informacin que figura en anexo al presente documento. En ese Anexo se examinan brevemente varias cuestiones concretas relativas al reconocimiento y la proteccin de los diseos industriales como objetos de propiedad intelectual, a la relacin entre los diseos industriales y otros objetos de propiedad intelectual, y a las principales caractersticas del Arreglo de LaHaya relativo al depsito internacional de dibujos y modelos industriales.

3.El presente documento tiene por finalidad ayudar al SCT a aclarar varias cuestiones relacionadas con la proteccin de los diseos industriales as como los vnculos de los diseos industriales con otros objetos de propiedad intelectual. Tambin puede ser til para determinar aspectos especficos que podran ser objeto de un anlisis ms detenido por el SCT, si este ltimo lo juzga necesario.

4.Queda entendido que el anlisis expuesto en el presente documento se ha llevado a cabo con arreglo al mandato del SCT. La finalidad no es en modo alguno prejuzgar la labor realizada o prevista por otros rganos de la OMPI en su propio mbito de competencia.

5.Se invita al SCT a formular comentarios sobre la informacin que figura en anexo al presente documento y a proponer, si procede, esferas especficas de inters para su futura labor.

[Sigue el Anexo]

ANEXO

LOS DISEOS INDUSTRIALES Y SU RELACIN CON LAS OBRAS DE ARTES APLICADAS Y LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES

NDICE

pgina

2LOS DISEOS INDUSTRIALES, OBJETOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Introduccin2El reconocimiento de los diseos industriales y las obras de artes aplicadas2La naturaleza especial de los diseos industriales2Definicin de diseo industrial en las leyes nacionales y regionales2Elementos comunes en la definicin de diseo industrial2Reconocimiento de los diseos industriales en el Derecho internacional2LOS DISEOS INDUSTRIALES Y OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL2Obras de arte, artes aplicadas y artesanas2Superposicin con el derecho de autor2Proteccin acumulativa2Proteccin independiente2Superposicin parcial2Invenciones2Forma funcional de los productos2Marcas2Las marcas tridimensionales2Finalidad de los diseos y de las marcas2Proteccin acumulativa2LA PROTECCIN SUI GENERIS DE LOS DISEOS INDUSTRIALES2Adquisicin de derechos exclusivos sobre los diseos industriales2Adquisicin de derechos mediante el registro o depsito2Adquisicin de derechos por otros medios2LA PROTECCIN INTERNACIONAL DE LOS DISEOS INDUSTRIALES2Sistemas regionales2Organizacin Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO)2Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)2El Benelux2La Unin Europea2Proteccin internacional: el Arreglo de LaHaya2Objetivos y uso del sistema internacional2Depsito internacional2Posibilidad de denegacin2Efecto del depsito internacional2Plazo de proteccin2Ventajas del sistema2Evolucin del Arreglo de LaHaya: el Acta de Ginebra de19992RESUMEN DE LOS PUNTOS PRINCIPALES2APNDICE I: EJEMPLOS DE DISEOS INDUSTRIALES TOMADOS DEL INTERNATIONAL DESIGNS BULLETIN/ BULLETIN DES DESSINS ET MODLES INTERNATIONAUX

APNDICE II: EJEMPLOS DE MARCAS TRIDIMENSIONALES TOMADOS DE LA WIPO GAZETTE OF INTERNATIONAL MARKS / GAZETTE OMPI DES MARQUES INTERNATIONALES

los diseos industriales, objetos de propiedad intelectual

Introduccin

AUTONUM La propiedad intelectual abarca una amplia gama de creaciones del intelecto humano que, aplicadas a la industria y al comercio, tienen importantes repercusiones econmicas. Aunque las creaciones susceptibles de proteccin con arreglo a la propiedad intelectual son muy variadas y por lo general estn bien definidas, suelen reducirse a las que han obtenido reconocimiento jurdico. La propiedad intelectual viene a ser un conjunto de derechos especiales que se aplican a una serie definida de objetos de proteccin (principio de numerus clausus).

AUTONUM La propiedad intelectual abarca elementos que van desde las obras de arte y otras creaciones artsticas hasta las soluciones tcnicas, pasando por los signos e identificadores comerciales que se utilizan para diferenciar personas, mercancas y servicios. Dentro de la amplia gama que constituye la propiedad intelectual, los diseos industriales son un objeto especfico de proteccin y gozan de un reconocimiento y trato especiales.

El reconocimiento de los diseos industriales y las obras de artes aplicadas

La naturaleza especial de los diseos industriales

AUTONUM Los diseos industriales constituyen un objeto especfico de propiedad intelectual habida cuenta de su naturaleza particular, que responde tanto a criterios estticos como funcionales al incorporarse en productos tangibles. Los diseos industriales estn a caballo entre las artes y la tecnologa pues los diseadores industriales se esfuerzan por crear productos cuya forma o aspecto exterior satisfagan la preferencia esttica de los consumidores y respondan a las expectativas de estos ltimos en cuanto al funcionamiento de los productos.

AUTONUM Aunque el diseo que confiere al producto su forma y aspecto particulares haya sido concebido para satisfacer criterios funcionales a la vez que no funcionales, en un gran nmero de leyes sobre los diseos industriales se estipula que la proteccin abarca exclusivamente las caractersticas no funcionales. Se plantean, adems, varias opciones en relacin con la conveniencia de otorgar proteccin jurdica a los progresos tcnicos, por un lado, y por otro, a las creaciones estticas.

AUTONUM Por norma general, las caractersticas funcionales de la forma o el aspecto exterior de un producto inciden en el rendimiento tcnico del mismo. En la medida en que dicho rendimiento depende de esas caractersticas, cabe considerar que esas caractersticas son necesarias desde el punto de vista econmico. Esa necesidad es evidente si se tiene en cuenta que el producto no desempear sus funciones o no las desempear de la misma manera si no se incorporan dichas caractersticas tcnicas. Por ejemplo, un teclado de computadora ergonmico y arqueado difiere del teclado rectangular clsico, no slo en su aspecto exterior, sino en la manera en que puede ser utilizado con los fines previstos (es decir, para aumentar la comodidad y la velocidad del mecanografiado, etc.).

AUTONUM Si la forma del producto incide en su rendimiento del modo material que sea (como en el ejemplo anterior), cabe considerar que esa forma es funcional. Las caractersticas funcionales y tcnicas de un producto comportan por lo general consecuencias econmicas, ya sea por los ahorros que permiten obtener en el costo de fabricacin o de distribucin del producto, o por el aumento de la eficacia y del rendimiento de dicho producto, con el consiguiente valor comercial aadido. De ah que, toda restriccin de la libertad de copiar las caractersticas funcionales de un producto repercutir por lo general en la competencia entre los productores de dicho artculo. En la medida en que se considera que, desde el punto de vista econmico, la competencia es un elemento beneficioso que debe fomentarse, tendra sentido facilitar el libre uso de las caractersticas funcionales de los productos que tengan importancia econmica, o por lo menos, supeditar toda restriccin de esa libertad a una serie de condiciones rigurosas. sos son los fundamentos en los que se basan los estrictos requisitos que estipulan las leyes que contemplan la concesin de derechos exclusivos sobre las creaciones tcnicas, en particular, el sistema de patentes sobre invenciones, incluidos los modelos de utilidad. Las restricciones relativas a la libertad de copia por los competidores pueden imponerse sobre la base de varias condiciones especiales y por un perodo relativamente breve.

AUTONUM Por otro lado, las caractersticas de la forma o el aspecto exterior de un producto que responden a criterios estticos no se consideran tan fundamentales desde el punto de vista econmico como las caractersticas funcionales del producto. Eso se explica por el hecho de que, por norma general, las variaciones en las caractersticas estticas del producto no impiden el funcionamiento del mismo ni la obtencin de los resultados previstos. En rigor, las caractersticas estticas no son necesarias para el funcionamiento del producto; son arbitrarias en el sentido de que responden a la preferencia subjetiva del diseador o del pblico al que se destina el producto. Por ejemplo, la mayor parte de las caractersticas que diferencian una vajilla de otra son de ndole no funcional puesto que los platos y tazas de una y otra vajilla funcionan del mismo modo, sea cual sea su configuracin y estilo.

AUTONUM A diferencia de las caractersticas tcnicas, las caractersticas no funcionales del aspecto exterior del producto, es decir, el diseo, no son un elemento indispensable desde el punto de vista econmico para la competencia. Por consiguiente, lo normal sera que los derechos exclusivos sobre los diseos industriales se adquirieran con mayor facilidad y por un perodo ms largo que los derechos exclusivos sobre las caractersticas funcionales y las creaciones tcnicas.

AUTONUM Habida cuenta de que los diseos industriales suelen traducir el gusto y el estilo personal de su autor, esas creaciones pueden asimilarse a las obras de bellas artes. Por otro lado, en algunos casos cabe asimilar las obras de arte incorporadas en productos utilitarios a los diseos industriales. Ahora bien, dado que esas expresiones artsticas se aplican a productos industriales que desempean funciones especficas, los diseos industriales se asemejan en alto grado a las creaciones tcnicas. La doble naturaleza (esttica/funcional) de los diseos industriales es lo que explica que sean objeto de reconocimiento especial y de un trato jurdico independiente como objetos de propiedad intelectual.

Definicin de diseo industrial en las leyes nacionales y regionales

[Leyes nacionales]

AUTONUM En la mayor parte de las definiciones que figuran en las leyes nacionales y regionales se refleja muy bien el carcter especfico de los diseos industriales. En los ejemplos que figuran a continuacin, que estn tomados de una muestra de leyes nacionales y regionales, se ilustra bien esa cuestin:

Australia. Se entiende por diseo las caractersticas de la forma, configuracin, estructura u ornamentacin aplicables a un artculo y que, en el artculo acabado, puedan apreciarse visualmente, con exclusin del mtodo o principio de construccin.

Brasil. Se entiende por diseo industrial la forma ornamental de un objeto o la combinacin ornamental de lneas y colores que se aplica a un producto para obtener un resultado visual nuevo y original en la configuracin externa que pueda servir de modelo para la produccin industrial.

Canad. Por diseo industrial se entiende las caractersticas de la forma, configuracin, estructura u ornamento y toda combinacin de esas caractersticas que, en el artculo acabado, puedan apreciarse exclusivamente por medios visuales.

CostaRica. Se entiende por dibujo industrial toda reunin de lneas o de colores, por modelo industrial toda forma plstica, asociada o no a lneas o colores, siempre que esa reunin o esa forma d una apariencia especial a un producto industrial o de artesana y pueda servir de tipo para su fabricacin.

Japn. Por diseo se entiende toda forma, estructura o color o cualquier combinacin de esos elementos en un artculo (incluida toda parte de un artculo) que tenga efectos estticos visualmente apreciables.

Suiza. Se entiende por diseo industrial, toda disposicin de lneas o toda forma tridimensional, asociada o no con colores, que sirva de modelo para la produccin industrial de un artculo.

Reino Unido. Se entiende por diseo toda caracterstica de la forma, la configuracin, la estructura u ornamento aplicada a un artculo mediante cualquier proceso industrial, caracterstica que, en el artculo acabado, sea perceptible y apreciable por medios visuales, con exclusin de lo siguiente:

mtodos o principios de construccin; o

caractersticas de la forma o configuracin de un artculo que obedezcan exclusivamente a la funcin que deba desempear el artculo, o que dependan del aspecto exterior de otro artculo del que el diseador tenga previsto que formen parte integrante.

Estados Unidos de Amrica. Se entiende por diseo las caractersticas visuales incorporadas o aplicadas a un artculo. El diseo se concretiza en el aspecto exterior y puede estar relacionado con la configuracin o la forma de un artculo, con la ornamentacin exterior aplicada a un artculo o con la combinacin de la configuracin y la ornamentacin exterior.

[Textos legislativos regionales]

AUTONUM Varias organizaciones intergubernamentales regionales han adoptado instrumentos jurdicos especficamente centrados en los diseos industriales. En los siguientes ejemplos se exponen varias de las definiciones de diseo industrial que figuran en varios de esos textos.

Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). En el Acuerdo de la OAPI se estipula que se considerar como dibujo toda combinacin de lneas o de colores, y como modelo, toda forma plstica asociada o no a lneas o a colores, a condicin de que esta combinacin o forma d una apariencia especial a un producto industrial o artesanal y pueda servir de modelo para la fabricacin de un producto industrial o artesanal (Artculo1.1) del AnexoIV).

Comunidad Andina. En la Decisin486 de la Comunidad Andina se estipula que se considerar como diseo industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunin de lneas o combinacin de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, lnea, contorno, configuracin, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto (Artculo113).

Unin Europea. En la Directiva Europea sobre la proteccin jurdica de los dibujos y modelos se entiende por dibujos y/o modelos la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las caractersticas, en particular, de las lneas, contornos, colores, forma, textura y/o materiales del producto en s y/o de su ornamentacin (Artculo1.a)). En el Reglamento (CE) N6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios figura una definicin idntica (Artculo3.a)).

MERCOSUR. Las autoridades del Mercosur aprobaron hace unos aos un protocolo de armonizacin de normas en materia de diseos industriales. En ese Protocolo se estipula que se entender por diseos industriales protegibles las creaciones originales consistentes en una forma plstica o destinada a dar una apariencia especial a un producto industrial confirindole carcter ornamental (Artculo5).

[LeyTipo de la OMPI]

AUTONUM En la LeyTipo de la OMPI sobre dibujos y modelos industriales figura una definicin que cabe tener en cuenta como referencia adicional. En el Artculo2.1) se estipula que se considerar como dibujo toda reunin de lneas o de colores y, como modelo, toda forma plstica, asociada o no a lneas o colores siempre que esa reunin o esa forma den una apariencia especial a un producto industrial o de artesana y puedan servir de tipo para la fabricacin de un producto industrial o de artesana.

Elementos comunes en la definicin de diseo industrial

AUTONUM En las definiciones de diseo industrial que figuran en los textos jurdicos como los que se acaban de mencionar se aprecia una serie de elementos comunes que caracterizan a los diseos industriares como objeto de proteccin, a saber:

a)Visibilidad. Se parte de la base de que los diseos industriales deben ser visualmente perceptibles. La visibilidad es una condicin para que el diseo industrial sea reconocido. Al incorporarlos en un producto especfico, la forma o la apariencia deben ser visibles y susceptibles de ser visualmente apreciados. Se exige tambin que el diseo quede a la vista durante el uso normal del producto por su usuario. Ese aspecto es particularmente importante en relacin con los productos que cambian de aspecto durante el uso normal. Por ejemplo, cabe considerar que el interior de una valija forma parte del aspecto de la misma tanto como el exterior pues ambos son visibles durante el uso normal del producto. Anlogamente, la forma de un sofcama en posicin plegada y en posicin extendida deben considerarse como parte del diseo del producto. La visibilidad tiene tambin importancia en lo que se refiere a las partes y componentes de productos ms grandes, por ejemplo, los recambios de mquinas, automviles o electrodomsticos. A ese respecto, en la Directiva de la Unin Europea. Se estipula que slo se considerar que el dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo rene las condiciones para ser protegido si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilizacin normal de este ltimo. Se aclara tambin que por utilizacin normal se entiende la utilizacin por parte del consumidor final, sin incluir las medidas de mantenimiento, conservacin o reparacin. A tenor de esa condicin, la forma de partes y piezas del motor de un automvil que no sean visibles durante la utilizacin normal del vehculo quedara fuera del alcance de la proteccin de los diseos.

Apariencia especial. El diseo concede al producto en el que est incorporado una apariencia particular. Adems, hace que un artculo parezca diferente y sea ms atractivo para el consumidor o usuario potencial. La apariencia es el resultado de la opcin que toma el diseador entre un gran nmero de medios y tcnicas posibles, incluida la forma y el contorno, el volumen, los colores y lneas, el material y la textura, y el tratamiento de la superficie.

Aspectos no tcnicos. Los diseos industriales se limitan exclusivamente al aspecto visible de un producto, dejando de lado las caractersticas tcnicas o funcionales del mismo. Aunque el aspecto exterior de un producto depende tanto de la funcin para la que se haya previsto como de la esttica, slo las caractersticas del aspecto exterior que no obedezcan exclusivamente a criterios tcnicos podrn protegerse a ttulo de diseo. El aspecto exterior puede derivarse de los efectos que se apliquen a la superficie del producto (caractersticas bidimensionales), de la forma del producto (caractersticas tridimensionales) o, lo que es ms comn, de una combinacin de ambos tipos de caractersticas.

Incorporacin en un artculo utilitario. Los diseos industriales tienen por finalidad su incorporacin en artculos utilitarios, es decir, productos que tienen finalidades tiles y funcionales. Su objetivo primordial no es ser objetos puramente estticos, como las obras de bellas artes. El requisito de que el diseo pueda incorporarse en un producto til traduce su verdadera finalidad, a saber, hacer que el producto sea ms atractivo sin impedir por ello que desempee las funciones para las que se haya creado. En algunas leyes se exige de forma expresa que el diseo sirva de modelo o tipo para la fabricacin de un producto industrial o que tenga aplicacin industrial. En otras leyes se menciona que los diseos pueden tambin aplicarse a los productos de artesana.

Reconocimiento de los diseos industriales en el Derecho internacional

AUTONUM El Derecho internacional reconoce expresamente los diseos industriales y las obras de artes aplicadas como objetos de proteccin en virtud de la propiedad intelectual. A ese respecto, cabe remitirse al Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial (en adelante denominado el Convenio de Pars), al Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas (en adelante denominado el Convenio de Berna) y al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante denominado el Acuerdo sobre los ADPIC).

AUTONUM En el Convenio de Pars, las referencias a los dibujos y modelos industriales se remontan al texto original de 1883 (vanse los Artculos2 y4). En el Artculo2.2) de la versin actual del Convenio de Pars (Acta de Estocolmo de 1967), se estipula que la proteccin de la propiedad industrial tiene por objeto, entre otros, los dibujos o modelos industriales. En Artculo5 quinquies del Convenio de Pars se estipula la obligacin de proteger los dibujos y modelos industriales en todos los pases de la Unin de Pars. Habida cuenta de que los enfoques jurdicos de la proteccin de los diseos industriales varan mucho de un Estado miembro a otro, en el Convenio no se especifica la forma en que debe darse cumplimiento a esa obligacin. Ahora bien, en el Convenio figuran varias disposiciones relativas a aspectos especficos de la proteccin de los diseos industriales que los pases deben observar.

AUTONUM En el Convenio de Berna, las referencias a las obras de artes aplicadas se remontan al Acta de Berln de1908. En el Artculo2 de dicha Acta se habla de obras de arte aplicadas con fines industriales, y exige que sean protegidas en la medida en que as lo estipule la legislacin nacional. Desde la revisin que tuvo lugar en Bruselas, en1948, se mencionan expresamente las obras de artes aplicadas entre los ejemplos de obras protegidas por derecho de autor, que figuran en el Artculo2.1) del Convenio. Por otro lado, en el Artculo2.5) del Acta revisada de1948 se mencionan los dibujos y modelos industriales junto con las obras de artes aplicadas y se especifica que deben ser protegidos de conformidad con las disposiciones de la legislacin nacional.

AUTONUM En el Artculo7.4) del texto actual del Convenio de Berna, adoptado en Estocolmo en1967 y en Pars en1971, se estipula que el plazo de proteccin por derecho de autor de las obras de artes aplicadas es de25 aos como mnimo contados a partir de la fecha de elaboracin de la obra, con sujecin, no obstante, a todo plazo ms largo estipulado en la legislacin nacional. Por otro lado, en los Artculos2.1) y7) se mantiene la obligacin de proteger las obras de artes aplicadas y los dibujos y modelos industriales en la legislacin nacional. En el Convenio se estipula claramente que la obligacin de proteger las obras de artes aplicadas mediante el derecho de autor slo procede en la medida en que dichas obras se consideren obras artsticas. Ahora bien, incumbe a la legislacin y los tribunales nacionales determinar si la forma o apariencia de un producto especfico puede considerarse obra a los fines del derecho de autor. En el Artculo2.7) se contempla tambin la posibilidad de otros sistemas de proteccin, al limitar la obligacin de proteger por derecho de autor las obras de artes aplicadas y los diseos industriales a los casos en los que gocen de dicha proteccin en el pas de origen, a menos de que en el pas en el que se reivindique la proteccin no exista una proteccin suigeneris de los diseos.

AUTONUM En el Acuerdo sobre los ADPIC se incorporan por referencia la mayor parte de las disposiciones sustantivas de los Convenios de Pars y de Berna relativas a los diseos industriales y a las obras de artes aplicadas. Adems, en los Artculos25 y26 de ese Acuerdo figuran disposiciones adicionales especficamente dedicadas a los diseos industriales, que establecen determinadas normas relativas a su proteccin.

LOS DISEOS INDUSTRIALES Y OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Obras de arte, artes aplicadas y artesanas

AUTONUM Como acaba de mencionarse, varias leyes de propiedad industrial hacen referencia a la posibilidad de reconocer los diseos industriales no slo en los casos en los que sirvan de tipo o modelo para la fabricacin industrial de un producto particular sino cuando sirvan de modelo para fabricar obras de artesana. Adems, puede considerarse que las obras de artesana o de elaboracin artstica estn comprendidas en la nocin ms amplia de obras de artes aplicadas o, en la nocin todava ms amplia de obras de arte. En la medida en que las obras de artesana sean obras de artes aplicadas u obras de arte, pasan a ser objetos de proteccin por derecho de autor.

AUTONUM Ahora bien, en qu medida pueden considerarse obras de arte los diseos industriales destinados a artculos de consumo e industriales de produccin masiva? Esa cuestin lleva muchos aos sobre el tapete y sigue siendo controvertida. En varios casos se ha respondido afirmativamente a la cuestin. Cabra considerar que los diseos industriales son expresiones artsticas en la medida en que respondan (al menos en parte) a una preocupacin esttica del diseador. El trabajo del diseador, como el de cualquier otro artista, puede considerarse una expresin original de la personalidad del creador.

AUTONUM Sin embargo, aunque se considere una expresin artstica, el hecho de que el diseo industrial est incorporado en la forma de un objeto funcional plantea la necesidad de decidir qu es lo susceptible de proteccin por propiedad intelectual, el aspecto funcional o el aspecto artstico, o si ambos pueden gozar de proteccin al mismo tiempo.

Superposicin con el derecho de autor

AUTONUM La doble naturaleza de los diseos industriales, como creaciones funcionales a la vez que estticas, plantea como mnimo dos formas de proteccin, a saber, la proteccin por derecho de autor y la proteccin mediante un sistema suigeneris. En funcin de que uno o ambos sistemas de proteccin sean aplicables de forma alternativa o simultnea pueden contemplarse tres opciones, a saber, proteccin acumulativa o doble, separacin de los sistemas de proteccin y superposicin parcial de los sistemas de proteccin.

Proteccin acumulativa

AUTONUM Con arreglo a ese enfoque, el sistema de derecho de autor y el sistema suigeneris de proteccin de los diseos industriales funcionan simultneamente y son independientes adems de superponerse recproca y automticamente. El diseo industrial gozar as de proteccin en virtud de los dos sistemas de conformidad con las normas y condiciones especficas aplicables en virtud de cada uno de ellos. El diseo ser objeto de proteccin por derecho de autor como obra de arte (o de arte aplicada) y de proteccin especial en virtud del sistema de proteccin suigeneris de los diseos.

AUTONUM En varios pases, en particular, Francia, que fue el primer pas en afianzarla, la proteccin acumulativa est basada en la teora de la unidad del arte (lunit de lart). Esa teora propugna que el arte puede expresarse de muchas formas y fijarse en cualquier soporte material. Se considera que el arte es un concepto unitario y que las creaciones artsticas no deben distinguirse ni discriminarse sobre la base del inters esttico o del modo de expresin. En la medida en que una obra exprese la personalidad de su creador, merece reconocimiento como obra de arte. Y en ese sentido, las expresiones artsticas no pueden descalificarse por el mero hecho de estar fijadas o incorporadas en un artculo utilitario.

AUTONUM Con arreglo a la proteccin acumulativa, un diseo industrial (anlogamente a las obras de arte) queda protegido por derecho de autor desde el momento de su creacin o fijacin en formato tangible, en funcin de lo que disponga la legislacin. Adems, ese mismo diseo puede beneficiarse de proteccin en virtud de una ley especial sobre los diseos a partir de la fecha de registro o de depsito del diseo o de la primera distribucin comercial del producto en cuestin si la legislacin as lo dispone.

AUTONUM La proteccin acumulativa suele aplicarse mediante la introduccin de clusulas de noprioridad en las leyes de propiedad intelectual. En esas clusulas se estipula expresamente que la proteccin de un diseo industrial o de una obra de arte aplicada en virtud de la ley aplicable se entender sin perjuicio de la proteccin del mismo diseo u obra estipulada en otras leyes aplicables. Ese mismo enfoque se propone en la Leytipo de la OMPI sobre dibujos y modelos industriales.

Proteccin independiente

AUTONUM En contraposicin al sistema de proteccin acumulativa est la opcin de separar el sistema de proteccin de los diseos industriales del sistema de proteccin de las obras de arte. Con arreglo a este enfoque, los diseos industriales (es decir, los diseos de objetos funcionales) slo son susceptibles de proteccin como tales en virtud de un sistema especial relativo a los diseos industriales. Se parte de la base de la no asimilacin de los diseos industriales a las obras de arte protegidas por derecho de autor.

AUTONUM En los pases que han adoptado ese enfoque, por ejemplo, los Estados Unidos de Amrica y (anteriormente) Italia, la proteccin por derecho de autor se reserva exclusivamente a las obras de arte. Por consiguiente, la forma o configuracin general de los productos utilitarios, los productos industriales o productos de consumo no son susceptibles de proteccin por derecho de autor, independientemente de que dicha forma o configuracin ofrezcan valor o inters esttico. Esa separacin estricta obedece al objetivo de impedir que las creaciones funcionales (tcnicas) eludan las condiciones ms estrictas que exigen (en particular) las legislaciones de patentes y de modelos de utilidad para la obtencin de proteccin contra la copia.

AUTONUM La exclusin de los diseos industriales del mbito de proteccin por derecho de autor se basa en la nocin de divisibilidad e independencia de la forma o configuracin respecto del producto en el que est incorporada. Para que la forma o configuracin de un producto gocen de proteccin por derecho de autor, es necesario que puedan apreciarse de forma separada y que sean independientes de los aspectos funcionales del producto en el que estn incorporadas. El diseo debe poder disociarse del producto en el que est incorporado.

AUTONUM Es evidente que la separacin o disociacin del diseo, del objeto en el que est incorporado, es posible en los casos en los que el propio objeto fuera primordialmente una obra de arte y se haya utilizado o aplicado a un artculo utilitario. Por ejemplo, un par de delfines esculpidos pueden utilizarse como pimentero y salero. Y ese juego de sal y pimienta puede protegerse por derecho de autor a ttulo de obra escultural independientemente de su aplicacin como accesorio de mesa. Ahora bien, de conformidad con la teora de la disociacin, la forma o configuracin de la mayor parte de los productos industriales y de consumo no son susceptibles de proteccin por derecho de autor puesto que, por lo general, no pueden separarse o examinarse de forma independiente de los propios objetos. Por consiguiente, en trminos general, la forma de los objetos, como los muebles, los aparatos domsticos y la indumentaria no son susceptibles de proteccin por derecho de autor. La forma de esos objetos slo puede protegerse a ttulo de diseos industriales en virtud de leyes especiales aplicadas con esos fines.

Superposicin parcial

AUTONUM A caballo entre el enfoque de proteccin simultnea, automtica y acumulativa de los diseos industriales por medio de la legislacin de derecho de autor y de una legislacin especial, y el enfoque de separar totalmente los sistemas de proteccin, estara un enfoque de proteccin de los diseos industriales, concretamente, de la forma o el aspecto exterior de todo producto utilitario, industrial, o de consumo, autorizndose la proteccin por derecho de autor en caso de que el diseo pudiera considerarse una obra de arte (o de arte aplicada). Ese sistema se aplica o aplicaba, por ejemplo, en virtud de la Ley de Dibujos y Modelos del Benelux y en Alemania, los pases nrdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia) y Suiza.

AUTONUM Ahora bien, en la prctica, muchos de los pases que contemplaban la proteccin por derecho de autor de los diseos de productos utilitarios han aplicado normas estrictas en relacin con el nivel esttico que debe presentar la forma o configuracin concretas de un artculo para ser consideradas obras de arte a los fines del derecho de autor. Por ejemplo, en la Ley de Dibujos y Modelos del Benelux se estipula expresamente que todo diseo que presente caractersticas artsticas acentuadas puede ser protegido en virtud de la legislacin sobre diseos a la vez que con arreglo a la legislacin de derecho de autor de los pases del Benelux a condicin de que se renan los requisitos para la aplicacin de ambas legislaciones. Por otro lado, los diseos que no presenten caractersticas artsticas apreciables se excluyen expresamente del mbito de proteccin por derecho de autor.

AUTONUM En los pases que han adoptado ese enfoque, los tribunales suelen exigir que el diseo industrial presente un carcter artstico elevado como condicin para gozar de proteccin por derecho de autor. Los diseos que, a juicio de los tribunales, no presenten suficiente originalidad esttica o valor artstico, no sern considerados obras de arte por lo que no podrn gozar de proteccin por derecho de autor. Dado que la gran mayora de los productos de consumo no renen esas normas tan estrictas, raramente puede aplicarse la doble proteccin, por derecho de autor y en virtud de la legislacin sobre los diseos industriales. Es probable que esa situacin cambie en cierta medida en lo que respecta a los pases de la Unin Europea, pues en la Directiva Europea sobre los dibujos y modelos industriales se estipula que los diseos industriales registrados en un pas de conformidad con la Directiva tambin pueden ser protegidos en virtud de la legislacin de derecho de autor de ese pas. Ahora bien, se estipula tambin que incumbe a cada Estado determinar las condiciones con arreglo a las cuales se conceder dicha proteccin, incluido el grado de originalidad exigido.

AUTONUM Anlogamente, la superposicin parcial de los sistemas de proteccin puede quedar supeditada a que la forma de un artculo utilitario se considere una obra de artesana o una obra de puro diseo industrial. Por ejemplo, en virtud de la legislacin de derecho de autor de los Estados Unidos de Amrica, las obras de artesana artstica incorporadas en artculos utilitarios como las vajillas, cristaleras, cubertera y joyera sern susceptibles de proteccin por derecho de autor aun cuando puedan ser protegidas como diseos en virtud de la legislacin sobre patentes. En lo que respecta a las configuraciones de ese tipo, la superposicin de sistemas de proteccin es posible en la prctica.

Invenciones

Forma funcional de los productos

AUTONUM El hecho de que un concepto esttico pueda expresarse, materializarse o fijarse en un producto utilitario susceptible de desempear una funcin tcnica significa que ese producto puede ser considerado un dispositivo funcional a la vez que una obra de arte. A su vez, eso plantea el problema de decidir qu forma de propiedad intelectual debe aplicarse a esas creaciones. Si la forma de un producto tiene por finalidad desempear una funcin tcnica a la vez que una funcin esttica, qu tipo de propiedad intelectual conviene aplicar para proteger esa forma contra la copia no autorizada?

AUTONUM Hace ya mucho que las invenciones, es decir, los productos y procesos que aportan soluciones tcnicas a problemas prcticos, son objeto de normas especiales. En las actuales leyes de patentes se han consolidado y uniformado esas normas encaminadas a la proteccin de las invenciones con miras a sopesar los intereses de los inventores y los de la competencia con los derechos del pblico. Dado que el acceso a los ltimos adelantados tecnolgicos es fundamental para el desarrollo de las economas a la vez que para la mejora continua del nivel de vida, las polticas pblicas son particularmente estrictas a la hora de conceder derechos exclusivos en lo que se refiere a las invenciones y soluciones tcnicas. Los derechos de patente que protegen las invenciones contra la explotacin comercial no autorizada slo se conceden por un plazo relativamente corto y a condicin de que se cumplan determinadas condiciones formales y sustantivas muy estrictas.

AUTONUM Los fundamentos en los que se basa la proteccin de las obras de arte y otras contribuciones artsticas y estticas, incluido el aspecto esttico de los productos industriales, difieren de los que sustentan el sistema de patentes. Por lo general, la necesidad fundamental de acceder a la tecnologa lo antes posible no coincide con la existencia de un incentivo econmico razonable de innovar en el caso de las obras de arte y en lo relativo al aspecto esttico del diseo de los productos. Por consiguiente, tiene sentido que las condiciones relativas a la proteccin de esas contribuciones estticas no funcionales sean menos estrictas y que el plazo de proteccin sea ms largo.

AUTONUM La diferencia entre los fundamentos en los que se basa la proteccin de las invenciones y los argumentos en los que se basa la proteccin de las contribuciones estticas justifica la clara separacin que subsiste entre los sistemas de proteccin de unos y otros elementos. A diferencia de la relacin que existe entre los diseos industriales y los sistemas de derecho de autor, las creaciones puramente tcnicas no se prestan a la superposicin ni a la proteccin acumulativa. La radical separacin del sistema de patentes de otros sistemas de propiedad intelectual se aprecia en dos aspectos principales, a saber, en la anteposicin de la legislacin de patentes a otros sistemas a la hora de proteger creaciones tcnicas y en la limitacin de la proteccin de los diseos industriales a los aspectos no tcnicos y no funcionales de la configuracin de un producto.

AUTONUM Prioridad. Un principio que parece gozar de aceptacin general es que, en lo relativo a las invenciones, la proteccin por patente se antepone a cualquier otra forma de proteccin en virtud de la propiedad intelectual. Eso significa que las invenciones (es decir, las contribuciones tcnicas que reivindique el inventor) slo pueden protegerse contra la copia no autorizada solicitando una patente que surta efecto en la jurisdiccin en la que se desee impedir todo acto de copia. A falta de solicitar una patente no podr recurrirse a otros medios de proteccin pues, en principio, las dems formas de propiedad intelectual no se aplican a las invenciones de naturaleza estrictamente tcnica.

AUTONUM Por ejemplo, un instrumento para cortar que ofrezca mayor eficacia, rendimiento y durabilidad habida cuenta de su forma o configuracin particular, puede ser patentado a ttulo de invencin. Esa forma o configuracin especial produce un efecto tcnico por lo que puede considerarse que aporta una solucin tcnica que subsana deficiencias de anteriores instrumentos de corte. Ahora bien, si el inventor de ese instrumento no solicita u obtiene una patente para su invencin, no podr recurrir a otros medios de propiedad intelectual para impedir que terceros fabriquen y distribuyan ese instrumento.

AUTONUM La proteccin por derecho de autor no abarca las invenciones pues las invenciones no suelen considerarse expresiones artsticas ni un reflejo de la personalidad del autor. Antes bien, esos productos se consideran soluciones creadas (inventadas) para responder a un problema tcnico o funcional especfico y no a preocupaciones estticas.

AUTONUM Anlogamente, en las leyes sobre diseos industriales no siempre se autoriza que los inventores reivindiquen soluciones estrictamente tcnicas a ttulo de configuracin de un producto. La proteccin concedida al diseo de un producto suele centrarse exclusivamente en su aspecto exterior en la medida en que ese aspecto no sea necesario desde el punto de vista funcional. Si la forma de un producto inventado obedece entera o exclusivamente a funciones tcnicas, de modo que no se expresa libertad de diseo alguna en la configuracin del producto, puede que esa configuracin quede excluida de la proteccin a ttulo de diseo industrial. Esa norma, basada en el principio de prioridad del sistema de patentes, se estipula en una serie de leyes sobre diseos industriales. Es evidente que la situacin cambia si la ley sobre diseos abarca tambin explcitamente los diseos estrictamente funcionales.

AUTONUM Los principios relativos a las marcas y otros signos distintivos estipulan la exclusin de las formas funcionales y tcnicas de la proteccin a ttulo de marca. Eso se justifica teniendo en cuenta el principio de prioridad de las patentes respecto de las creaciones tcnicas y tiene por finalidad impedir la elusin del sistema de patentes como nico medio de obtener derechos exclusivos sobre dichas creaciones. Si no se aplica ese principio, podran reivindicarse las caractersticas tcnicas o la configuracin funcional de un producto y solicitar su registro como marca, quedando esa marca en manos privadas de forma indefinida. En varias leyes sobre marcas se estipula que el carcter funcional de la forma de un producto y la necesidad de tener acceso a la configuracin funcional de los productos a los fines de la competencia constituyen causas de denegacin (nulidad) absoluta de registro como marca. Adems, en determinadas jurisdicciones, por ejemplo, el Reino Unido y los Estados Unidos de Amrica la jurisprudencia ha confirmado la doctrina de la funcionalidad, a saber, que las formas funcionales de los productos no gozan, por lo general, de proteccin como marcas.

AUTONUM Alcance de la proteccin de los diseos industriales. Los diseos industriales estn protegidos en relacin con la configuracin general de los productos utilitarios. Dado que esos productos tienen finalidades funcionales, en su configuracin y aspecto exterior se apreciar una combinacin inseparable de caractersticas funcionales (tcnicas) y no funcionales (estticas). Como ya se ha mencionado, esas caractersticas no pueden disociarse del objeto en el que estn incorporadas.

AUTONUM Ahora bien, aunque el diseo est protegido en su conjunto, es decir, en relacin con todas sus caractersticas visibles, la proteccin, es decir, lo que el titular de los derechos sobre el diseo puede impedir que sea copiado por terceros, se limita a las caractersticas y los elementos de naturaleza no funcional. Ese mbito limitado de proteccin est en sintona con el principio de prioridad anteriormente mencionado y el alcance limitado de la proteccin de los diseos. Habida cuenta de que las caractersticas del diseo que obedecen exclusivamente a la funcionalidad o a criterios tcnicos slo pueden reivindicarse y excluirse del dominio pblico por conducto del sistema de patentes, los derechos sobre los diseos no comprenden esas caractersticas. En caso de controversia, es decir, cuando se alegue que la configuracin del producto del demandado es una copia del diseo del demandante, la autoridad competente tendr que determinar qu caractersticas o elementos ocasionan esa identidad o similaridad. Si esas caractersticas o elementos idnticos o similares son funcionales y tcnicamente necesarios, no estarn amparados en los derechos sobre el diseo. Por otro lado, si dichas caractersticas funcionales o tcnicas no son objeto de una patente de invencin, no podr ordenarse el cese de la copia de esas caractersticas.

AUTONUM En varias leyes sobre diseos industriales figuran disposiciones que excluyen expresamente del alcance de la proteccin toda caracterstica tcnica de la configuracin del producto.

Marcas

Las marcas tridimensionales

AUTONUM El concepto de marca como objeto de propiedad intelectual, y los tipos de signos que pueden utilizarse y reconocerse como marcas han evolucionado considerablemente a lo largo del tiempo. Hoy goza de aceptacin general el principio de que todo signo capaz de distinguir los bienes o servicios en el mercado puede constituir una marca de fbrica o de comercio. En algunas leyes se estipula la exigencia de que el signo pueda representarse por medios grficos. En otras leyes ms estrictas se estipula que el signo debe ser perceptible visualmente.

AUTONUM En la amplia definicin anteriormente mencionada se reconocen tambin como marcas los signos tridimensionales, con sujecin al cumplimiento de las condiciones aplicables para la proteccin. Por otro lado, los signos tridimensionales, en particular, la forma de un producto (o partes del mismo), o su envase o recipiente, se mencionan explcitamente en un gran nmero de leyes sobre marcas entre los signos susceptibles de registro como marcas.

AUTONUM El reconocimiento y la proteccin de un signo como marca estn supeditados al requisito fundamental de que dicho signo sea distintivo, es decir, capaz de distinguir los bienes y servicios a los que se aplique. Para que una marca sea distintiva, debe transmitir (al menos a los consumidores a los que se destina) la idea de que los productos (o servicios) que llevan esa marca se han introducido en el mercado bajo la autoridad de una entidad comercial particular. Con la marca se indica al pblico que todos los productos a los que se aplica tienen el mismo origen comercial o han sido financiados por la misma entidad. Para beneficiarse de proteccin a ttulo de marcas, los signos tridimensionales deben satisfacer tambin esa condicin.

AUTONUM La posibilidad de registrar la forma de los productos, el envase y el recipiente como marcas plantea el problema de diferenciar las marcas tridimensionales de los diseos industriales normales, que tambin pueden estar incorporados en productos, envases y recipientes. Puede la forma o configuracin de un producto gozar al mismo tiempo de proteccin como diseo industrial y de proteccin como marca? Se autoriza ese tipo de proteccin acumulativa?

Finalidad de los diseos y de las marcas

AUTONUM Los diseos industriales y las marcas desempean funciones distintas en la economa y gozan de proteccin a ttulo de propiedad intelectual por razones diferentes.

AUTONUM La finalidad de los diseos industriales es hacer que los productos utilitarios, los productos industriales y los productos de consumo sean ms atractivos a la vista, es decir, ms estticos para los compradores potenciales. El hecho de que el producto sea ms agradable a la vista aade valor esttico a la vez que comercial a dicho producto. Ese valor se convierte en algo concreto cuando por un artculo, por ejemplo, un reloj de pulsera, en el que est incorporado un diseo especfico, se puede pedir un precio comercial ms elevado que por otro reloj de caractersticas funcionales idnticas pero de forma o aspecto diferente.

AUTONUM La proteccin de los diseos industriales contra la copia no autorizada se propugna por las mismas razones que la proteccin de las obras literarias y artsticas y de nuevos productos y procesos tcnicos, a saber: alentar el esfuerzo humano y el flujo de recursos financieros para la creacin de nuevas obras de arte, diseos de productos e invenciones. Desde el ngulo econmico, los incentivos consisten en otorgar al autor, el diseador o el inventor recursos jurdicos que impidan que terceros (la competencia) copien, utilicen o exploten el objeto de proteccin. Dado que el derecho de autor, la proteccin de los diseos y las patentes son un obstculo que impide que la competencia fabrique, utilice o venda productos que incorporen la obra, configuracin o invencin protegida, esos derechos de propiedad intelectual se han asimilado a derechos de monopolio. Esos derechos se ejercen durante un plazo limitado al trmino del cual el objeto protegido pasa a formar parte del dominio pblico.

AUTONUM La proteccin de las marcas y de otros signos distintivos por medio de la propiedad intelectual obedece a razones diferentes pues la funcin de las marcas difiere de la de los diseos industriales. Los signos distintivos vienen a ser identificadores comerciales. Sirven para identificar y distinguir empresas, actividades, bienes y servicios que circulan en el comercio. Mediante la publicidad y los anuncios, los signos distintivos transmiten informacin sobre la identidad y la calidad de las empresas, los productos y servicios a los que se aplican. Los signos distintivos son medios de los que se sirven las empresas para inducir la demanda de sus bienes y servicios.

AUTONUM Los signos distintivos en general, y las marcas, en particular, son necesarios para mantener relaciones transparentes y leales entre empresas comerciales en los mercados actuales, sumamente competitivos. Las marcas hacen posible que los consumidores seleccionen y adquieran los productos y servicios que desean sobre la base de su preferencia. A su vez, eso contribuye a que los proveedores, productos y servicios preferidos del pblico subsistan en el mercado. Por consiguiente, las marcas y otros signos distintivos son necesarios para el debido funcionamiento de las economas de mercado. En la medida en que uno de los objetivos explcitos de la poltica pblica es mantener y fomentar la transparencia y la competencia en el mercado, va en inters del pblico proteger los signos distintivos de modo que puedan desempear la funcin para la que se han previsto y contribuyan a dicho objetivo.

Proteccin acumulativa

AUTONUM El principio de prioridad, en cuya virtud, las creaciones tcnicas y funcionales slo pueden ser objeto de derechos exclusivos de propiedad intelectual por medio del sistema de patentes (o un sistema equivalente), no se aplica en lo que se refiere a las creaciones no tcnicas. Por consiguiente, la proteccin acumulativa, es decir, mediante derecho de autor y mediante los derechos sobre los diseos industriales, es posible en lo que se refiere a las caractersticas no funcionales de la configuracin de un producto. Anlogamente, en teora es posible que la forma de un producto se beneficie de doble proteccin, como diseo industrial y como marca (tridimensional). Ahora bien, para ello, la forma debe poder funcionar como una marca, es decir, debe permitir que los consumidores distingan los bienes en el mercado.

AUTONUM Para que la forma o configuracin de un producto funcione como marca, los consumidores deben poder identificarla con un origen comercial o financiacin particular. La forma del producto no slo debe atraer al comprador por meros criterios estticos (me gusta ms el estilo de este sof que el de otros y quedar bien conjuntado con la pared de mi casa: lo compro). Tambin debe inducir a pensar que todos los productos que tengan esa forma particular han sido fabricados o son objeto de licencia por una entidad particular (no annima). Por ejemplo, un producto de chocolate o de confitera presentado en una barra dividida en tringulos puede ser identificado por el consumidor como un chocolate particular que se diferencia de otros chocolates que no tienen esa forma. Dado que la forma del producto hace que pueda diferenciarse de otros productos del mercado, esa forma hace las veces de marca y puede ser protegida como tal.

Cuadro1. Principales diferencias entre los diseos industriales y las marcas tridimensionales

Diseos industriales

Marcas tridimensionales

1. Finalidad: Fomentar la creatividad en torno a los diseos de productos e inversiones para producir bienes de consumo innovadores que incorporen dichos diseos1. Finalidad: Promover la transparencia y el espritu de competicin en el mercado y encauzar la demanda de los consumidores

2. Funcin: Hacer que los productos ofrezcan un inters esttico a la vez que funcional a los consumidores con miras a incrementar el valor comercial de los mismos2. Funcin: Permitir que los consumidores distingan los productos que llevan la marca de otros productos equivalentes de la competencia

3. Superposicin: Posibilidad de proteccin acumulativa (en virtud de determinadas leyes), a saber, como obras de arte y (en caso de que sean suficientemente distintivos) como marcas, exclusivamente en lo que respecta a las caractersticas no funcionales 3. Superposicin: Posibilidad de proteccin acumulativa (en virtud de determinadas leyes) como obras de arte y (en determinados casos) como diseos industriales, exclusivamente en lo que se refiere a las caractersticas no funcionales

4. Alcance: El titular de derechos sobre diseos puede impedir la fabricacin y distribucin de todo producto en el que est incorporado el diseo (efecto de monopolio)4. Alcance: El titular de derechos sobre marcas slo puede impedir el uso no autorizado de la marca en relacin con los productos en cuestin pero no puede impedir la fabricacin y distribucin de esos productos si la marca no se utiliza

5. Plazo: Los derechos exclusivos sobre los diseos tiene un plazo limitado, que oscila entre 10 y 25 aos contados a partir del registro o depsito5. Plazo: Los derechos exclusivos sobre las marcas pueden gozar de un plazo ilimitado si el registro se renueva peridicamente y/o la marca se utiliza debidamente en el comercio

AUTONUM La inclusin de la forma y el envase del producto entre los objetos susceptibles de reconocimiento como marcas es cuestin de enfoque y exige, por lo general, la sensibilizacin de los consumidores. La forma de un producto puede tener un carcter distintivo intrnseco como marca o haber adquirido ese carcter, lo que suele ser el caso la mayora de las veces. Con los anuncios y la publicidad, el pblico toma conciencia de que una forma particular no es accidental sino que constituye una marca utilizada por una empresa para diferenciar sus productos. En principio, esa forma es susceptible de proteccin como marca tan pronto como los consumidores aprecien claramente que el producto tiene un origen comercial bien definido y que la forma no constituye meramente el estilo del producto.

AUTONUM Por consiguiente, puede suceder que con el tiempo, la forma o configuracin de un producto, originalmente concebida como diseo industrial, pase a ser una marca de ese producto. En esos casos, la forma o configuracin gozara de proteccin acumulativa, a saber, en virtud de la ley sobre diseos, y de la ley sobre marcas, a partir del momento en que adquiera un carcter suficientemente distintivo.

AUTONUM A diferencia de los derechos sobre los diseos industriales, los derechos sobre marcas pueden prorrogarse indefinidamente mediante el uso continuo para diferenciar los bienes y servicios en el mercado y la renovacin peridica del registro. No obstante, esos derechos perennes no van en detrimento de la competencia pues no hay necesidad de copiar o de utilizar la marca de otros para producir y vender los mismos bienes de forma competitiva.

AUTONUM En el ApndiceI del presente documento figura una serie de ejemplos de diseos industriales tomados del International Designs Bulletin/ Bulletin des Dessins et Modles Internationaux. En el ApndiceII del presente documento figuran varios ejemplos de marcas tridimensionales tomados de la WIPO Gazette of International Marks/ Gazette OMPI des Marques Internationales. Ambos boletines son regularmente distribuidos por la Oficina Internacional de la OMPI con arreglo a lo dispuesto en el Arreglo de La Haya y en el Arreglo de Madrid y su Protocolo, respectivamente.

LA PROTECCIN SUI GENERIS DE LOS DISEOS INDUSTRIALES

Adquisicin de derechos exclusivos sobre los diseos industriales

AUTONUM Como se ha explicado, hace ya ms de un siglo que los diseos industriales gozan de estatuto independiente entre los objetos de propiedad intelectual, tanto en virtud de las leyes nacionales como en virtud de acuerdos internacionales. Este rgimen especial se aprecia claramente si se tiene en cuenta que la mayor parte de los pases del mundo cuentan hoy con legislacin que estipula la proteccin sui generis de los diseos industriales. Ahora bien, a pesar de la actualizacin de un gran nmero de leyes nacionales sobre diseos industriales desde mediados de los aos90, y de la considerable armonizacin que ha supuesto ese proceso, subsisten diferencias de un pas a otro en lo que respecta a la inclusin de los diseos industriales entre los objetos de propiedad intelectual. Gran parte de esas discrepancias se deben a la diferencia de tradiciones jurdicas y a la complejidad inherente a la doble naturaleza de los diseos industriales como creaciones funcionales a la vez que estticas.

AUTONUM Uno de los aspectos en los que se aprecia ms esas diferencias son los medios para la adquisicin de los derechos exclusivos sobre los diseos industriales. Aunque en la mayor parte de las leyes de proteccin sui generis de los diseos industriales se contemplan sistemas de registro o depsito oficial de los diseos, esos sistemas varan mucho de un caso a otro. Existen tambin sistemas que permiten adquirir derechos exclusivos sobre los diseos industriales sin sujecin a procedimientos formales. Varios de esos aspectos se examinan en los prrafos que figuran a continuacin.

Adquisicin de derechos mediante el registro o depsito

AUTONUM En la mayora de las leyes de propiedad industrial se establecen procedimientos y trmites para el registro o depsito de los diseos industriales. En funcin del enfoque adoptado, esos trmites pueden ser sencillos o sumamente complejos. En las leyes que optan por un enfoque de proteccin de los diseos industriales por patente, los procedimiento de registro son largos, laboriosos y por lo general ms caros. Entre esos procedimientos pueden estar la presentacin oficial de una solicitud, el examen del cumplimiento de formalidades, la bsqueda del estado anterior de la tcnica y la determinacin de conflictos de derechos, un examen sustantivo del diseo, la publicacin de la solicitud, y la posibilidad de que terceros interpongan recursos contra el registro. El costo que entraa la adquisicin de proteccin con arreglo a un procedimiento completo de ese tipo puede ser relativamente elevado y (a falta de subsidios de tasas) puede ser un desincentivo para el registro de diseos industriales, desincentivo que puede acentuarse todava ms si, como sucede a veces, slo se admite un diseo por solicitud.

AUTONUM Con miras a que el registro de diseos industriales sea ms fcil y barato, en un gran nmero de leyes se contemplan procedimientos menos laboriosos y ms econmicos. En algunos casos se trata de versiones simplificadas de procedimientos anteriores de solicitud de patentes. Por ejemplo, puede omitirse la obligacin de un examen sustantivo de la solicitud, descartar bsquedas en el estado anterior de la tcnica, o excluir los procedimientos de oposicin antes del registro. En otros casos, el sistema deriva de un enfoque basado en el derecho de autor para el reconocimiento de los diseos industriales y funciona sobre la base de un mero depsito y publicacin del diseo.

Adquisicin de derechos por otros medios

AUTONUM En determinadas leyes se contempla la posibilidad de adquirir derechos exclusivos sobre los diseos industriales sobre la base de la creacin original del diseo o de la primera fijacin o incorporacin del diseo en un producto o en un documento. Esos sistemas se limitan a adoptar el principio bsico de la legislacin de derecho de autor, es decir, que los derechos exclusivos se generan a partir de la creacin de una obra literaria o artstica sin necesidad de atenerse a formalidades o procedimientos. Es evidente que esos sistemas tienen la ventaja de ofrecer simplicidad y economa pues no entraan costos iniciales para la obtencin de derechos exclusivos. Ahora bien, podra decirse que esos sistema presentan tambin una desventaja, a saber, la necesidad de probar la paternidad y legitimidad en caso de procedimientos contenciosos. El registro de un diseo o incluso el mero depsito del mismo contribuira a establecer una presuncin salvo prueba en contrario de paternidad en favor del titular de derechos.

AUTONUM Existe tambin la posibilidad de acogerse a la legislacin sobre competencia desleal, que contempla cierto grado de exclusividad libre de formalidades para la explotacin del diseo de un producto. Sin perjuicio del principio de que toda creacin no amparada en el derecho de autor, en derechos sobre diseos o en una patente forma parte del dominio pblico por lo que puede ser libremente copiada por terceros, en determinados casos pueden alegarse principios de competencia desleal para impedir actos de copia. En particular, las autoridades competentes tienen la facultad de dictar una orden de cese en lo que respecta a la imitacin servil o sistemtica de productos de la competencia que se considere contraria a los usos comerciales honestos. No es fcil diferenciar la copia efectuada en condiciones de competencia leal de la imitacin indebida, es decir, la imitacin servil o parsita. Ahora bien, las leyes sobre competencia desleal y los tribunales pueden permitir que la configuracin de un producto no registrado sea protegida contra la copia no autorizada.

la proteccin internacional de los diseos industriales

Sistemas regionales

AUTONUM Existen varios sistemas regionales de registro o depsito de diseos industriales cuya finalidad es facilitar la proteccin de los diseos sobre la base de procedimientos simples y centralizados y de procedimientos sustantivos armonizados. En los prrafos que figuran a continuacin se exponen varios ejemplos de sistemas regionales de ese tipo.

Organizacin Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO)

AUTONUM En el Protocolo de Harare firmado por los miembros de la ARIPO se contempla un sistema de concesin de patentes sobre invenciones y de registro de diseos industriales. El Protocolo autoriza a la Oficina de la ARIPO en Harare (Zimbabwe) a registrar diseos industriales. El sistema funciona sobre la base de una notificacin de la solicitud por la Oficina de la ARIPO a los Estados Contratantes designados en la solicitud. Esos Estados pueden, en un plazo de seis meses contados a partir de la notificacin, informar a la Oficina de su intencin de no reconocer la proteccin del diseo en caso de registro. En el Protocolo se estipula lo que pueden constituir motivos para la denegacin de proteccin. Tras ese plazo de seis meses, la Oficina de la ARIPO procede al registro del diseo, que surtir efecto en los pases que no hayan comunicado su intencin de denegar la proteccin. En el Protocolo no se establece una definicin de los diseos industriales ni figuran disposiciones sustantivas sobre el alcance de los derechos sobre los diseos industriales. Esas cuestiones, as como los procedimientos relativos a la invalidacin del registro, son prerrogativa de las leyes y las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI)

AUTONUM El Acuerdo de la OAPI establece una organizacin con el mandato de, interalia, registrar los diseos industriales directamente presentados o presentados por conducto de la autoridad nacional competente de un Estado miembro. El Acuerdo y su Reglamento contienen disposiciones sustantivas y de procedimiento sobre la proteccin de los diseos industriales. La Organizacin, cuya sede est en Yaund (Camern), examina las solicitudes en cuanto a la forma, y registra y publica los diseos registrados. El registro de un diseo industrial por la OAPI surte efecto en todos los Estados Contratantes a partir de la fecha de depsito. El registro puede ser vlido hasta15 aos contados a partir de la fecha de depsito. Los registros de diseos que efecte la OAPI pueden ser objeto de invalidacin, que surtir efecto en todos los Estados miembros de esa Organizacin, por decisin de la autoridad judicial competente de cualquiera de esos Estados.

El Benelux

AUTONUM Los pases del Benelux han adoptado un convenio sobre diseos, que establece una nica oficina de diseos del Benelux para los tres pases y que adopta una ley uniforme de diseos que se aplica en esos pases. El sistema se basa en el depsito, el registro y la publicacin de los diseos industriales por la Oficina del Benelux, con la nica condicin de efectuar un examen de forma. Todo diseo registrado tiene carcter unitario y surte efecto en todo el territorio del Benelux. Los derechos pueden ser vigentes hasta15 aos contados a partir de la fecha del depsito y pueden ser objeto de invalidacin por las autoridades judiciales competentes de cualquiera de los tres pases, y con efecto en todos ellos.

La Unin Europea

AUTONUM La Unin Europea ha adoptado un reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios que contempla un sistema de proteccin de los diseos no registrados y de registro de los diseos aplicable al territorio global de la Unin Europea. Los derechos sobre los diseos industriales concedidos en virtud del Reglamento tienen carcter unitario y slo pueden ser objeto de invalidacin y asignacin para la Unin en su totalidad. En el Reglamento figuran disposiciones sustantivas y de procedimiento especficas y se exhorta a los miembros a designar en sus territorios respectivos tribunales de primera y segunda instancia que se ocupen de casos relativos a la infraccin y la validez de los diseos comunitarios. Las solicitudes de registro de diseos se presentan ante la Oficina de Armonizacin del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante (Espaa).

Proteccin internacional: el Arreglo de LaHaya

AUTONUM Con objeto de facilitar la proteccin de los diseos industriales en el plano internacional se cre en su da un sistema de registro internacional que se aplica en un gran nmero de pases, a saber, el Arreglo de LaHaya relativo al depsito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptado en1995. Ese instrumento entr en vigor en1928 y ha sido revisado en varias ocasiones, en particular, en Londres (Acta de1934), en LaHaya (Acta de1960) y en Ginebra (Acta de1999). De la administracin del sistema se encarga la Oficina Internacional de la OMPI, que mantiene el Registro Internacional y publica el Bulletin des dessins et modles internationaux / International Designs Bulletin.

AUTONUM Los depsitos o registros internacionales de diseos industriales pueden regirse por las disposiciones del Acta de1934, por las del Acta de1960 o por las de ambas. En la actualidad, la gran mayora de los depsitos internacionales se rige exclusiva o parcialmente por el Acta de1960; por ejemplo, de los4.334 depsitos internacionales efectuados en el ao2000, slo210 se regan exclusivamente por el Acta de1934. Salvo indicacin en contrario, en el presente documento se hace referencia a las disposiciones del Acta de1960.

AUTONUM Los Estados parte en el Arreglo constituyen una unin particular, denominada Unin de LaHaya. La adhesin al Arreglo de LaHaya y la participacin en la Unin de LaHaya no conllevan obligacin financiera alguna para el Estado que se adhiera, dado que la Unin se financia mediante las tasas que pagan los depositantes y los titulares de depsitos internacionales.

Objetivos y uso del sistema internacional

AUTONUM El sistema de depsito internacional de diseos industriales tiene dos finalidades principales. En primer lugar, ofrece la posibilidad de obtener proteccin para dibujos y modelos industriales en varios Estados y mediante un nico depsito efectuado en la Oficina Internacional de la OMPI. En segundo lugar, al hacer un depsito nico, que surte efecto en varios pases, se facilita en gran medida la gestin de la proteccin obtenida. Por ejemplo, slo ha de renovarse un depsito y los cambios relativos al diseo registrado pueden inscribirse en el Registro Internacional mediante un nico y sencillo trmite.

AUTONUM Los depsitos internacionales slo pueden ser efectuados por personas fsicas o entidades jurdicas que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en uno de los Estados parte en el Arreglo de LaHaya, tengan un domicilio en uno de los mismos, o tengan la nacionalidad de uno de esos Estados.

AUTONUM Slo puede obtenerse proteccin en aquellos Estados que sean parte en la misma Acta en la que tambin sea parte el Estado con el que el depositante tenga los lazos necesarios que le faculten para efectuar un depsito internacional. Por ejemplo, si el depositante tiene lazos con un Estado vinculado exclusivamente por el Acta de1934, slo podr obtener proteccin en aquellos Estados vinculados por el Acta de1934, independientemente de que dichos Estados estn o no vinculados por el Acta de1960. Si el solicitante tiene lazos con un Estado vinculado solamente por el Acta de1960, podr obtener proteccin, mediante designacin, en aquellos Estados que estn vinculados por el Acta de1960, independientemente de que estos estn o no vinculados por el Acta de1934. Si el solicitante tiene lazos con un Estado vinculado por ambas actas, podr obtener proteccin en todos los Estados miembros de la Unin de LaHaya.

AUTONUM Tambin puede obtenerse proteccin en el Estado de origen del solicitante por medio de un depsito internacional, a menos que la legislacin nacional de ese Estado no lo autorice.

Depsito internacional

AUTONUM Los depsitos internacionales no requieren un depsito nacional previo. Por lo tanto, un dibujo o modelo industrial puede protegerse por primera vez a nivel internacional por el Arreglo de La Haya.

AUTONUM Por lo general, el depsito internacional es efectuado directamente en la Oficina Internacional de la OMPI por el depositante o su representante en un formulario suministrado por la Oficina Internacional. El depsito puede efectuarse tambin por mediacin de la oficina nacional de un Estado Contratante a condicin de que la legislacin de ese Estado lo permita. No obstante, un Estado puede exigir, en caso de que haya sido designado Estado de origen, que el depsito se efecte a travs de su oficina nacional.

AUTONUM En la solicitud de depsito internacional debe figurar la designacin del o de los artculos en los que se tiene previsto incorporar el diseo as como una reproduccin (fotografa o representacin grfica) de cada diseo o artculo depositado. El depsito internacional puede incluir hasta100 diseos. Todos los diseos que figuren en el depsito deben tener por finalidad su incorporacin en artculos incluidos en la misma clase de la Clasificacin Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (Clasificacin de Locarno).

AUTONUM Los idiomas de trabajo del Arreglo de LaHaya (Acta de1960) son el francs y el ingls. Por consiguiente, los depsitos internacionales pueden presentarse en uno de los dos idiomas.

AUTONUM El depsito internacional est sujeto al pago, en francos suizos, de una serie de tasas. Las tasas que han de pagarse por un depsito regido exclusiva o parcialmente por el Acta de1960 comprenden:

una tasa de depsito internacional (que comprende una tasa bsica por un diseo y otra tasa por cada diseo adicional incluido en el mismo depsito) que cubre los costos en los que incurre la Oficina Internacional en la administracin del Registro de Diseos;

una tasa de publicacin (que ser ms elevada si las reproducciones del dibujo o modelo son en color);

tasas por cada Estado contratante designado (tasas estatales).

AUTONUM En el Arreglo se estipula el pago de dos tasas estatales, la tasa estatal ordinaria y una tasa estatal adicional pagadera a los Estados Contratantes designados que realicen un examen de la novedad. Las tasas estatales se distribuyen cada ao entre los Estados Contratantes. En lo que se refiere al ao2000, la Oficina Internacional recaud y distribuy 2,3millones de francos suizos.

AUTONUM La Oficina Internacional comprueba que la solicitud de depsito internacional se ajusta a lo dispuesto en el Arreglo y el Reglamento de Ejecucin, incluidas las disposiciones relativas a las fotografas o representaciones grficas, as como que se hayan pagado las tasas necesarias. Se informa al depositante de cualquier defecto, que deber corregirse en un plazo de tres meses; de no ser as, se rechazar el depsito internacional. Se trata exclusivamente de un examen de forma; la Oficina Internacional de la OMPI no se pronuncia en modo alguno sobre la novedad de los diseos por lo que no est facultada a rechazar un depsito por se ni por otros motivos sustantivos.

AUTONUM Si el depsito internacional se ajusta a las condiciones estipuladas, se inscribir en el Registro Internacional y se publicar en el International Designs Bulletin. Esa publicacin, que se realiza exclusivamente en CDROM, incluye la reproduccin de las fotografas o representaciones grficas depositadas. Las oficinas nacionales de cada Estado contratante reciben un ejemplar del boletn.

AUTONUM El solicitante puede pedir que se aplace la publicacin durante un perodo no superior a12 meses contados a partir de la fecha del depsito internacional o a partir de la fecha de prioridad (cuando se reivindique prioridad).

Posibilidad de denegacin

AUTONUM En el Acta de1960 se estipula que la Oficina de un Estado contratante cuya legislacin nacional prevea un examen administrativo de oficio o la posibilidad de oposicin por terceros, podr notificar a la Oficina Internacional que deniega la proteccin de un diseo industrial basndose en que ste no se ajusta a los requisitos que impone la legislacin nacional. Ahora bien, no puede denegarse la proteccin aduciendo el incumplimiento de los requisitos formales, pues todo Estado parte debe partir de la base de que ya se ha dado cumplimiento a esos requisitos en el marco del procedimiento internacional.

AUTONUM Toda denegacin de la proteccin debe notificarse a la Oficina Internacional en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la oficina nacional reciba el boletn en el que se haya publicado el depsito internacional. Para recurrir contra la decisin de denegacin, el depositante puede servirse de los mismos medios que tendra si el diseo hubiera sido depositado directamente en la oficina nacional que haya dictado la denegacin. El recurso contra la denegacin debe interponerse ante las autoridades competentes del pas de que se trate dentro del plazo estipulado y de conformidad con las condiciones establecidas por la correspondiente legislacin nacional. Los procedimientos que se entablan a continuacin tendrn lugar exclusivamente en el plano nacional y ante las autoridades nacionales competentes. En la prctica, las denegaciones son extremadamente infrecuentes. La Oficina Internacional recibe apenas15 denegaciones por ao.

Efecto del depsito internacional

AUTONUM Si en el plazo estipulado no se notifica denegacin alguna, el depsito internacional surtir efecto en ese Estado contratante a partir de la fecha de depsito. Ahora bien, en los Estados cuya legislacin nacional estipule el requisito de realizar un examen de la novedad, el punto de partida de la proteccin puede, en funcin de la legislacin nacional, ser posterior a la fecha de depsito.

AUTONUM Todo diseo industrial objeto de depsito internacional goza, en cada uno de los Estados designados que no hayan denegado la proteccin, de la misma proteccin que confiera la legislacin de ese Estado a los diseos industriales.

Plazo de proteccin

AUTONUM Los depsitos internacionales regidos por el Acta de1960 se efectan por un perodo inicial de cinco aos. Pueden renovarse por un perodo adicional de cinco aos, para todos o para una parte de los diseos incluidos en el depsito o para todos o slo para algunos de los Estados en los que hayan surtido efecto (por consiguiente, el plazo mnimo de proteccin es de10 aos). Por otro lado, si en la legislacin de un Estado contratante se prev un plazo de proteccin superior a10 aos con respecto a los diseos que hayan sido objeto de un depsito nacional, el depsito internacional podr renovarse, por lo que se refiere a ese Estado, por perodos adicionales de cinco aos hasta que expire la duracin total de proteccin que se estipula para los depsitos nacionales.

Ventajas del sistema

AUTONUM El depsito internacional de diseos industriales se instaur en respuesta a la necesidad de contar con un sistema sencillo y econmico. Los nacionales de un Estado parte en el Arreglo de LaHaya, y los residentes o las compaas establecidas en ste pueden obtener proteccin para sus diseos en una serie de Estados, incurriendo en un mnimo de formalidades y gastos. En particular, no estn obligados a efectuar depsitos nacionales independientes en cada uno de los Estados en los que desean obtener proteccin, evitando as las complicaciones que conlleva la aplicacin de distintos procedimientos en cada uno de esos Estados. Adems, no han de presentar los documentos exigidos en distintos idiomas ni han de estar pendientes de los plazos para la renovacin de mltiples depsitos nacionales, que varan de un Estado a otro. Tampoco se ven en la necesidad de pagar tasas en distintas divisas. En virtud del Arreglo de LaHaya puede obtenerse el mismo resultado mediante un nico depsito internacional efectuado en un solo idioma y mediante el pago de un conjunto nico de tasas, en una nica divisa y en una nica oficina (es decir, la Oficina Internacional).

Evolucin del Arreglo de LaHaya: el Acta de Ginebra de1999

AUTONUM Los titulares de diseos se benefician desde hace70 aos de las ventajas que ofrece el Arreglo de LaHaya (Actas de1934 y1960). Ahora bien, contina siendo bajo el nmero de pases parte en el Acuerdo y el alcance geogrfico sigue siendo limitado, en gran parte debido a que determinados Estados, cuya legislacin establece la necesidad de un examen de los diseos industriales en cuanto a la novedad, estiman que el Arreglo en su forma actual no ofrece suficiente flexibilidad.

AUTONUM Con miras a dotar de mayor flexibilidad al sistema de depsito internacional se negoci y adopt una nueva Acta del Arreglo de LaHaya en el marco de una Conferencia Diplomtica celebrada en Ginebra el6dejulio de1999 (Acta de Ginebra).

AUTONUM El Acta de Ginebra del Arreglo de LaHaya obedece a dos finalidades principales. Por un lado, hacer que el sistema de LaHaya sea ms atractivo para los nuevos miembros, en particular, aquellos cuya oficina realiza un examen de la novedad de los diseos industriales. Con ese fin, en el Acta deGinebra se ha introducido una serie de elementos como la posibilidad de que los Estados Contratantes alarguen el plazo de denegacin a12 meses o apliquen una tasa de designacin ms elevada. Por otro lado, el objetivo es preservar la simplicidad fundamental del sistema de LaHaya y hacerlo ms atractivo para los usuarios mediante la introduccin de nuevos aspectos, por ejemplo, la ampliacin del plazo mnimo de proteccin a15 aos.

AUTONUM En la nueva Acta se contempla tambin el establecimiento de vnculos entre el sistema de depsito internacional y los sistemas regionales como el sistema de diseos de la Comunidad Europea o el sistema de la Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), ya que se prev que ciertas organizaciones intergubernamentales pueden ser parte en el Acta.

AUTONUM El Acta de Ginebra del Arreglo de LaHaya entrar en vigor tres meses despus que seis Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificacin o de adhesin, a condicin de que al menos tres de dichos Estados tengan un cierto volumen de actividad en el campo de los dibujos y modelos industriales, como se estipula en el Tratado.

RESUMEN DE LOS PUNTOS PRINCIPALES

1.Hace ms de un siglo que los diseos industriales se consideran un objeto especial de proteccin dentro de la propiedad intelectual. Ese reconocimiento se aprecia en la legislacin que existe a ese respecto en los planos nacional, regional e internacional.

2.Los diseos industriales se aplican al aspecto visualmente perceptible de los productos utilitarios.

3.Los diseos industriales tienen por finalidad hacer que los productos sean ms estticos y atractivos para el comprador potencial sin perjudicar la funcionalidad y el rendimiento del producto. La singularidad de los diseos industriales reside en que combinan caractersticas funcionales y no funcionales en la misma expresin.

4.Los diseos industriales guardan estrecha relacin con las obras de arte y pueden ser asimilados a obras de artes aplicadas. Los diseos industriales pueden considerarse una forma de expresin artstica.

5.Aunque los diseos industriales suelen estar incorporados en productos industriales y de consumo, tambin pueden incorporarse en obras de artesanas. Las artesanas y otras formas de artes tradicionales expresadas en productos tangibles son objeto de proteccin automtica por derecho de autor en calidad de obras de arte o de artes aplicadas y tambin pueden gozar de proteccin a ttulo de diseos industriales.

6.En la mayor parte de los pases, los diseos industriales son objeto de reglamentacin en el marco de una legislacin suigeneris, habida cuenta de su carcter especial, que los diferencia de otros objetos de la propiedad intelectual. Ahora bien, la doble naturaleza de los diseos industriales, como expresiones que contienen caractersticas funcionales a la vez que estticas, y su asimilacin espordica a las obras de arte plantea la cuestin de determinar hasta qu punto puede superponerse el derecho de autor con la proteccin de los diseos industriales.

7.En lo que respecta a los vnculos entre el derecho de autor y los derechos suigeneris sobre los diseos cabe considerar tres enfoques, a saber: la proteccin acumulativa, la separacin de sistemas, y la superposicin parcial. i)De conformidad con la proteccin acumulativa (basada en la teora de la unidad del arte), se aplican total y automticamente los dos sistemas, a saber, el derecho de autor, y el sistema especial de derechos sobre los diseos industriales. ii)De conformidad con el sistema de separacin (basado en la teora de disociacin), se separan claramente los sistemas de proteccin, es decir, los diseos industriales slo pueden protegerse con arreglo a una legislacin especial dado que la expresin artstica, de haberla, no puede separarse del artculo en el que est incorporada. iii)En virtud de la superposicin parcial se permitira que los diseos industriales fueran protegidos por derecho de autor siempre y cuando reunieran los requisitos para ser considerados obras de arte, aunque puede ser difcil cumplir el nivel artstico exigido.

8.La superposicin no es posible en relacin con el sistema de patentes. El sistema de patentes se antepone a cualquier otra forma de propiedad intelectual a la hora de proteger soluciones tcnicas y dispositivos funcionales (invenciones). Por norma general, las caractersticas funcionales y tcnicas de la configuracin de un producto no pueden ampararse en la proteccin a ttulo de diseos industriales y slo pueden protegerse contra los actos de copia si son objeto de una patente vlida de invencin.

9.De conformidad con las definiciones actuales, constituyen marcas vlidas todos los signos capaces de distinguir los bienes o servicios en el mercado. Con arreglo a esa amplia definicin, la forma o configuracin de un producto, o su envase o recipiente, pueden considerarse marcas tridimensionales.

10.La forma o configuracin de un producto, y su envase o recipiente, pueden ser objeto de proteccin como marcas tridimensionales si tienen un carcter suficientemente distintivo y se ajustan a las dems condiciones para su proteccin. Aunque son raros los casos, no se puede excluir la posibilidad de que la forma o configuracin de un producto, que gocen de proteccin a ttulo de diseos industriales, tengan un carcter suficientemente distintivo y se beneficien, por consiguiente, de proteccin como marca.

11.En virtud de la mayor parte de las legislaciones suigeneris sobre los diseos, para obtener derechos exclusivos sobre diseos industriales es necesario proceder a un registro o depsito. En algunas de esas leyes se ha adoptado un enfoque anlogo al sistema de patentes, y se estipula un procedimiento de registro ms largo y laborioso. En otras legislaciones se ha adoptado un enfoque basado en el derecho de autor y se estipula un procedimiento relativamente sencillo para el depsito o registro.

12.En varias legislaciones sobre diseos se ha optado o se acaba de optar por sistemas de proteccin de los diseos industriales exentos de trmites. Esos sistemas se limitan a adoptar el principio de la proteccin por derecho de autor sobre la base de la creacin o fijacin.

13.El Arreglo de LaHaya ofrece a los diseadores y otros titulares de diseos un sistema sencillo y econmico de proteccin de los diseos en un gran nmero de pases. El Acta de1999 del Arreglo de LaHaya ha ofrecido a los Estados miembros flexibilidad adicional para aplicar determinadas condiciones estipuladas en sus respectivas leyes nacionales sobre diseos.

[Siguen los Apndices]

APNDICE I

EJEMPLOS DE DISEOS INDUSTRIALES TOMADOS DELINTERNATIONAL DESIGNS BULLETIN/BULLETIN DES DESSINS ET MODLES INTERNATIONAUX

[Sigue el Apndice II]

APNDICE II

EJEMPLOS DE MARCAS TRIDIMENSIONALES TOMADOS DE LAWIPO GAZETTE OF INTERNATIONAL MARKS/GAZETTE OMPI DES MARQUES INTERNATIONALES

[Fin del Apndice II y del documento]

* La expresin diseos industriales usada en el presente documento tiene el mismo significado que la expresin dibujos y modelos industriales, que se encuentra en ciertas leyes nacionales y en algunos tratados internacionales.

Ley de Diseos (1906), Artculo 4.1).

Ley de Propiedad Industrial N9279, de 14demayo de1996, Artculo95.

Ley de Diseos Industriales (CAPTULO I9) de1985, refundida el 30/04/1996.

Ley de Patentes de Invencin, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, N6867 (enmendada por la Ley N7979 de 1999), Artculo 25.

Ley de Diseos N125, de 13deabril de1959 (enmendada por la Ley N220 de22dediciembre de1999; entrada en vigor: 6deenero de2001; Artculo2.

Ley Federal de Diseos Industriales, de30demarzo de1900, enmendada el24demarzo de1995; Artculo 2.

Ley de Diseos Registrados de 1949 (enmendada por la Ley de Derecho de Autor, Diseos y Patentes de1988); Artculo1.1).

Manual of Patent Examining Procedure (MPEP) 8edicin, agosto de2001; Captulo1500 Patentes sobre diseos, prrafo1502.

Estados parte en el Acuerdo de la OAPI: Benin, Burkina Faso, Camern, Chad, Cte dIvoire, Gabn, Guinea, GuineaBissau, Mal, Mauritania, Nger, Repblica Centroafricana, Repblica Democrtica del Congo, Senegal y Togo.

Los diseos industriales se contemplan en el AnexoIV del Acuerdo de Revisin del Acuerdo de Bangui, de2 demarzo de1977, por el que se establece una Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (Bangui, Repblica Centroafricana), 24defebrero de1999.

La Comunidad Andina est integrada por Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per y Venezuela.

Decisin486, Rgimen Comn sobre la Propiedad Industrial, de14 deseptiembre de2000; Gaceta Oficial, 19 deseptiembre de2000.

La Unin Europea est integrada por Alemania, Austria, Blgica, Dinamarca, Espaa, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pases Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de13 deoctubre de1998 sobre la proteccin jurdica de los dibujos y modelos; Diario Oficial L289, 28/10/1998.

Reglamento (CE) N6/2002 de12 dediciembre de2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios; Diario Oficial L003, 05/01/2002.

El MERCOSUR est integrado por la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay.

Protocolo de Armonizacin de Normas en Materia de Diseos Industriales; Decisin N16/98 de 10 de diciembre de 1998. Ese instrumento todava no ha entrado en vigor.

LeyTipo para los Pases en Desarrollo sobre Dibujos y Modelos Industriales; OMPI, Ginebra, 1970 (Publicacin N808 (S).

Directiva de la Unin Europea, Artculo3.3). En el Reglamento (CE) sobre los dibujos y modelos comunitarios (Artculo4.2)) figura una disposicin idntica.

En el Convenio de Pars figuran varias disposiciones especficamente relacionadas con los dibujos y modelos industriales, por ejemplo, el Artculo4 (derecho de prioridad), el Artculo5B (no afectacin por falta de explotacin), el Artculo5D (no exigencia de mencionar detalles sobre el registro) y el Artculo11 (proteccin temporaria en ciertas exposiciones internacionales).

Vanse, por ejemplo, las definiciones de diseo industrial de la Ley de Costa Ric


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