SdE PIURA S.A.C.
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Proyecto N°1-A-365-001
Julio 2009
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1-A-365-001 SVS INGENIEROS S.A.C. Política Ambiental
POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y
MEDIO AMBIENTE
SdE Piura SAC tiene como objetivos alcanzar los más altos estándares en todos y cada
uno de los procesos de su operación y en especial en seguridad, salud ocupacional y
medio ambiente. La empresa asume el compromiso de crear y mantener un ambiente de
trabajo seguro y de realizar sus actividades de manera responsable, velando por el
bienestar de sus trabajadores, de las poblaciones de su entorno y fomentando una
cultura de prevención en seguridad, salud ocupacional y contaminación.
Para cumplir esta política, SdE Piura SAC:
- Declara que, la protección de la vida, la salud de sus trabajadores y el cuidado del medio ambiente, tiene prioridad sobre cualquier actividad de la empresa.
- Prevendrá en todas sus actividades, los riesgos para el medio ambiente, la salud y la seguridad e implementará sistemas que permitan su identificación y control.
- Cumplirá con todas las leyes, regulaciones, normas, reglamentos y estándares aplicables al sector energético y al cuidado del medio ambiente. Cuando no existan disposiciones locales se tomarán como referencia disposiciones reconocidas de otros países. Así mismo, se compromete a cumplir los acuerdos ambientales y de seguridad contraídos con las partes interesadas.
- Capacitará y entrenará a todos sus trabajadores para que cuenten con las habilidades necesarias para mantener un ambiente de trabajo libre de daños ambientales y de riesgos para la seguridad y salud ocupacional.
- Promoverá el mejoramiento continuo de sus actividades y procesos, estableciendo y revisando los objetivos y metas, buscando así superar el mero cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente.
Los integrantes de SdE Piura SAC, accionistas, directivos y trabajadores, se obligan a
cumplir esta política.
SdE Piura SAC
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ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1-1 1.1 Aspectos Generales ................................................................................................... 1-1 1.2 Objetivos del PMA .................................................................................................... 1-1 1.3 Ubicación, Extensión y Accesos ............................................................................... 1-2 1.4 Metodología de Estudio ............................................................................................ 1-3 1.5 Área de Influencia Directa e Indirecta ...................................................................... 1-3 1.6 Marco Legal Energético ............................................................................................ 1-3
2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ................................................................................... 2-1 2.1 Justificación del Proyecto ......................................................................................... 2-1 2.2 Descripción del Área de Ubicación ........................................................................... 2-1 2.3 Descripción de la Planta de Generación Eléctrica .................................................... 2-3 2.4 Sistema de Combustible de Gas Natural ................................................................... 2-8 2.5 Programa General de Trabajo ................................................................................. 2-10 2.6 Construcción del Proyecto ...................................................................................... 2-12 2.7 Operación de la Central Térmica ............................................................................ 2-16 2.8 Turbogenerador ....................................................................................................... 2-16 2.9 Etapa de Abandono ................................................................................................. 2-20
3 DESCRIPCIÓN DEL ÀREA DEL PROYECTO .............................................................. 3-1 3.1 Ambiente Físico ........................................................................................................ 3-1 3.2 Aspecto Biológico ................................................................................................... 3-20 3.3 Aspecto Social y Cultural ....................................................................................... 3-38
4 IDENTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ............. 4-1 4.1 Aspectos Generales ................................................................................................... 4-1 4.2 Metodología Empleada ............................................................................................. 4-2 4.3 Identificación y Evaluación de Impactos .................................................................. 4-7
5 PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL ............................................. 5-1 5.1 Aspectos Generales ................................................................................................... 5-1 5.2 Organización ............................................................................................................. 5-1 5.3 Medidas de Manejo ................................................................................................... 5-1
6 PROGRAMA DE MONITOREO ...................................................................................... 6-1 6.1 Aspectos Generales ................................................................................................... 6-1 6.2 Programa de Monitoreo durante la Construcción ..................................................... 6-2 6.3 Programa de Monitoreo durante la Operación .......................................................... 6-3 6.4 Informes de Monitoreo .............................................................................................. 6-5
7 PLAN DE CONTINGENCIAS ......................................................................................... 7-1 7.1 Aspectos Generales ................................................................................................... 7-1 7.2 Organización ............................................................................................................. 7-1 7.3 Alcance del Plan ........................................................................................................ 7-3 7.4 Prevención de Accidentes ......................................................................................... 7-3 7.5 Plan de Contingencias Operacionales ....................................................................... 7-3
8 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN ................................................................................ 8-1 8.1 Capacitación Realizada por el Área de Medio Ambiente ......................................... 8-1 8.2 Inducción a Nuevo Personal ..................................................................................... 8-1 8.3 Entrenamientos Específicos ...................................................................................... 8-2 8.4 Capacitación del Personal del Área Ambiental ......................................................... 8-2
9 PLAN DE ABANDONO ................................................................................................... 9-1 9.1 Aspectos Generales ................................................................................................... 9-1 9.2 Objetivos del Plan de Abandono ............................................................................... 9-1 9.3 Alcances del Plan ...................................................................................................... 9-1 9.4 Requerimientos ......................................................................................................... 9-2 9.5 Esquema del Plan ...................................................................................................... 9-2
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9.6 Gestión de Residuos .................................................................................................. 9-4 9.7 Restauración .............................................................................................................. 9-4 9.8 Presentación y Adaptación del Plan de Abandono ................................................... 9-4 9.9 Responsabilidades ..................................................................................................... 9-4
10 AUDITORIAS E INSPECCIONES AMBIENTALES ................................................... 10-1 10.1 Auditorias Corporativas .......................................................................................... 10-1 10.2 Auditoría Ambiental Externa .................................................................................. 10-1 10.3 Inspecciones Ambientales ....................................................................................... 10-2 10.4 Finalidad de las Inspecciones Ambientales ............................................................. 10-2 10.5 Clasificación de Inspecciones ................................................................................. 10-2
LISTA DE TABLAS
Tabla 1-1: Centros Poblados por Área de Influencia .............................................................. 1-3 Tabla 1-2: Ley General de Aguas - Ley N° 17752 .............................................................. 1-10 Tabla 1-3: Estándares Ambientales de Calidad de Aire ........................................................ 1-14 Tabla 1-4: Niveles Máximos de Ruido en Ambiente Exterior .............................................. 1-15 Tabla 1-5: Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Efluentes Líquidos para las
Actividades de Electricidad ................................................................................. 1-19 Tabla 2-1: Ubicación Geográfica del Terreno ......................................................................... 2-1 Tabla 2-2: Características de las Turbinas .............................................................................. 2-5 Tabla 2-3: Características de la Línea de Transmisión ........................................................... 2-9 Tabla 2-4: Frecuencia de Mantenimiento de Equipos Críticos ............................................. 2-17 Tabla 3-1: Temperaturas Promedios Mensuales de Piura - Periodo 1988-1998 ..................... 3-2 Tabla 3-2: Temperatura Promedio Mensual - Estación Paita (Periodo 2007-2008) ............... 3-3 Tabla 3-3: Humedad Relativa (HR) Promedios Mensuales de Piura - Periodo 1988-1998 .... 3-3 Tabla 3-4: Humedad Relativa (HR) Promedios Mensuales Estación Paita (Periodo
2007-2008) ............................................................................................................. 3-3 Tabla 3-5: Precipitación Total Promedios Mensuales de Piura - Periodo 1988-1998 ............ 3-4 Tabla 3-6: Velocidad y Dirección de Viento Promedios Mensuales de Piura ........................ 3-4 Tabla 3-7: Estaciones de Monitoreo de Calidad de Aire - Periodo 2007-2008 ....................... 3-5 Tabla 3-8: Monitoreo de Calidad de Aire - periodos .............................................................. 3-6 Tabla 3-9: Monitoreo de Calidad de Aire para SO2 ................................................................ 3-6 Tabla 3-10: Monitoreo de Calidad de Aire para CO ................................................................. 3-7 Tabla 3-11: Monitoreo de Calidad de Aire para NO2 ............................................................... 3-7 Tabla 3-12: Monitoreo de Calidad de Aire para H2S ................................................................ 3-8 Tabla 3-13: Puntos de Monitoreo de Ruido en dB(A) .............................................................. 3-8 Tabla 3-14: Resumen de Aceleración Superficial Horizontal Pico (PGA) Relaciones de
Atenuación para Sismos Corticales en la Placa Superior .................................... 3-13 Tabla 3-15: Resumen de Aceleración Superficial Horizontal Pico (PGA) Relaciones de
Atenuación para Sismos de Subducción (interplacas o intraplacales) ................. 3-13 Tabla 3-16: Evaluación probabilística de Aceleración Superficial Pico (PGA). .................... 3-14 Tabla 3-17: Evaluación Determinística de Aceleración Superficial Máxima - PGA .............. 3-15 Tabla 3-18: Tipos de Suelo ..................................................................................................... 3-17 Tabla 3-19: Especies vegetales – Estepa graminosa ............................................................... 3-21 Tabla 3-20: Ubicación de Transectos de Muestreo Biologico ................................................ 3-22 Tabla 3-21: Lista Alfabética de la Composición Florística del área de estudio ...................... 3-26 Tabla 3-22: Cobertura y Diversidad de Flora en los Transectos Evaluados ........................... 3-27 Tabla 3-23: Listado de especies florísticas con estatus de conservación ................................ 3-29 Tabla 3-24: Ubicación de Transectos de Muestreo Biologico ................................................ 3-30 Tabla 3-25: Lista Alfabética de la Mastofauna ....................................................................... 3-32
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Tabla 3-26: Lista Alfabética de Avifauna ............................................................................... 3-33 Tabla 3-27: Lista Alfabética de Herpetofauna ........................................................................ 3-34 Tabla 3-28: Listado de Fauna Silvestre con estatus de conservación ..................................... 3-35 Tabla 3-29: Listado de Fauna Silvestre con estatus de conservación ..................................... 3-36 Tabla 3-30: Listado de Fauna Silvestre con estatus de conservación ..................................... 3-37 Tabla 3-31: Número de Encuestas Realizadas ........................................................................ 3-38 Tabla 3-32: Opiniones de la Población sobre la PGEG .......................................................... 3-40 Tabla 3-33: Listado de Sitios Arqueológicos .......................................................................... 3-42 Tabla 3-34: Planes y Proyectos de Desarrollo según las Autoridades Locales ....................... 3-43 Tabla 4-1: Interpretación de Valores para cada uno de los Criterios ...................................... 4-6 Tabla 4-2: Matriz de Impactos - Etapa de Construcción y Trabajos Preliminares .................. 4-9 Tabla 4-3: Matriz de Impactos – Etapa de Operación ........................................................... 4-13 Tabla 4-4: Matriz de Impactos – Etapa de Cierre ................................................................. 4-16 Tabla 6-1: Actividades de Monitoreo y Frecuencias Durante la Construcción ....................... 6-2 Tabla 6-2: Parámetros de Monitoreo de Emisiones en la PGEG ............................................ 6-3 Tabla 6-3: Parámetros de Monitoreo de Calidad de Aire ........................................................ 6-3 Tabla 6-4: Estaciones de Monitoreo de Calidad de Aire ......................................................... 6-4 Tabla 6-5: Parámetros y Rango de Operación de Sensores Meteorológicos .............................. 6-4 Tabla 6-6: Estaciones de Monitoreo de Ruido. ....................................................................... 6-5 Tabla 8-1: Programa de Capacitación Preliminar para Personal ............................................. 8-3
LISTA DE FIGURAS Figura 2-1: Ubicación de la futura CTSE .............................................................................. 2-2 Figura 2-2: Diagrama Unifilar Preliminar ............................................................................. 2-7 Figura 2-3: Cronograma de Actividades .............................................................................. 2-11 Figura 3-1: Rosa de Viento – Estación Paita. ........................................................................ 3-5 Figura 5-1: Resumen de interacciones – Etapa de Construcción y Trabajos
Preliminares ........................................................................................................ 4-9 Figura 5-2: Resumen de interacciones – Etapa de Operación .............................................. 4-13 Figura 5-3: Resumen de interacciones – Etapa de Abandono .............................................. 4-16 Figura 6-1: Organización Propuesta para el PMA - SdE ....................................................... 5-1 Figura 8-1: Organización del Comité de Seguridad e Higiene Industrial ............................. 7-2 ANEXOS
1 Planos 2 Estudio Socieconómico 3 Fichas de Identificación Arqueológica 4 Fichas de Monitoreo de Aire
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1 INTRODUCCIÓN
1.1 Aspectos Generales
SdE Piura S.A.C. (SdE) ha desarrollado el proyecto para la construcción y operación de
una Planta de Generación Eléctrica a Gas, que le permita generar hasta 32 MW de
potencia. El proyecto se ubicará frente a las instalaciones de compañía distribuidora de gas
Olympic Perú INC Sucursal del Perú, para lo cual SdE construirá un ducto hasta la
Estación de Medición y Regulación localizada en el interior de la Planta de Generación
Eléctrica a Gas (PGEG), desde donde habilitará un ducto hasta la turbina de generación
eléctrica; igulamente, el proyecto considera la construcción del sistema de interconexión
mediante una línea de transmisión aérea de 60 kV hasta la Subestación Eléctrica Tierra
Colorada de propiedad de Electronoroeste S.A. (ENOSA) del Sistema Interconectado
Nacional.
SdE Piura S.A.C. en cumplimento a lo establecido en el D.S. Nº037-2008-EM, ha
solicitado a SVS Ingenieros S.A.C. la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA)
de la Planta de Generación Eléctrica a Gas Paita con la finalidad obtener la Licencia
Ambiental y poder construir y operar una planta de generación eléctrica a gas en la ciudad
de Paita.
SdE Piura S.A.C. fue creada el 8 de febrero de 2006 y se encuentra legalmente constituida
con sede en la ciudad de Lima, distrito de San Isidro, con testimonio número 3311, minuta
3007, siendo su representante legal el Sr. Enrique Gubbins Bovet.
1.2 Objetivos del PMA
El Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Generación Eléctrica a Gas tiene por objetivo
lograr que las actividades comprendidas en la etapa de construcción, operación y abandono
sean ambientalmente sostenibles e insertadas en el desarrollo socioeconómico del distrito
Paita.
Específicamente busca:
- Elaborar el diagnóstico ambiental del área de influencia del Proyecto.
- Describir las características técnicas del Proyecto y las actividades para cada una de las etapas: construcción, operación y abandono.
- Identificar los impactos ambientales del Proyecto: construcción, operación y abandono.
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- Proponer las medidas técnicas para prevenir y mitigar los impactos ambientales que pudieran ocurrir por la construcción, operación y abandono del Proyecto.
- Elaborar el Programa de Monitoreo y el Plan de Contingencias
1.3 Ubicación, Extensión y Accesos
El proyecto está ubicado frente a las instalaciones de la compañía Olimpyc, distribuidora
de Gas a las principales empresas de la zona, dentro de los terrenos de propiedad de la
Marina de Guerra del Perú. Políticamente se encuentra en la provincia de Paita,
departamento de Piura y Geográficamente, se ubica en las coordenadas UTM (PSad56):
Norte 9´438,093 mEste 486, 472 m
Altitud 80 m
El área donde se construirán las instalaciones del Proyecto de la PGEG tiene una superficie
de 14 ha y, el acceso se puede realizar por la Av. C, desde la ciudad de Paita, en tiempo
aproximado de 30 minutos.
SdE Piura SAC para desarrollar el proyecto viene solicitando los permisos requeridos por
las normas vigentes y una vez concluida firmará un convenio con la Marina de Guerra para
el uso de los terrenos superficiales en Tierra Colorada. En el Planode Ubicación, Anexo 1,
se presenta la localización del Proyecto.
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1.4 Metodología de Estudio
Para el desarrollo del PMA se ha tenido en cuenta la revisión del Estudio de Factibilidad
del Proyecto de la Central Termoeléctrica de SdE de 32 MW, así como estudios realizados
en la zona de Paita, donde se desea construir el Proyecto de generación energética. Y,
sobre la base de la información, se realizó una visita de campo para la evaluación aspectos
ambientalmente relevantes y se verificó la información recopilada.
Una vez integrada la información de campo y gabinete se elaboró el diagnóstico ambiental
y, conjuntamente con la descripción del Proyecto se identificaron los impactos ambientales
que pudieran ser generados en magnitud e intensidad, con la finalidad de establecer el Plan
de Manejo Ambiental.
El informe contiene mapas y figuras que describen las características identificadas
mediante el diagnóstico.
1.5 Área de Influencia Directa e Indirecta
Como se ha descrito y analizado las características del Proyecto, el área de influencia
directa ha sido considerada toda la superficie directamente afectada por las actividades del
proyecto que cubre una extensión de 23.4 ha; mientras que el área de influencia indirecta
está conformada por todo el distrito de Paita.
Tabla 1-1: Centros Poblados por Área de Influencia
Proyecto de la PGEG Criterios de Clasificación por área de
Influencia Distrito Paita
Área de Influencia Directa Ninguno
Área de Influencia Indirecta Distrito de Paita, provincia de Paita, Región Piura Se adjunta plano de las áreas de influencia directa e indirecta.
1.6 Marco Legal Energético
Para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Generación Eléctrica a
Gas - Paita, se han revisado las normas vigentes y aplicables, en este caso, que regulan las
actividades en el sector energético, destacándose las normas emitidas por el Ministerio de
Energía y Minas para el Subsector Electricidad.
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1.6.1 Constitución Política del Perú
Los Artículos 66°, 67°, 68° y 69° de la Constitución Política vigente, atribuyen al Estado
Peruano la determinación de la política nacional del ambiente y la promoción del uso
sostenible de los recursos naturales, en el entendido que aquella tiene por objetivo la
protección y conservación del ambiente y de los recursos naturales, a fin de hacer posible
el desarrollo integral de la humanidad. Este enunciado va en relación con lo dispuesto en el
inciso 22 del Artículo 2° de la Carta Magna, que consagra el derecho de toda persona a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
1.6.2 Ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente fue creado mediante Decreto Legislativo N° 1013 y 1039, con
la finalidad de cumplir con los mandatos constitucionales de determinar la Política
Nacional del Ambiente; promover el uso sostenible de los recursos naturales; conservar la
diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, con el fin de garantizar el derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. El Ministerio del Ambiente
incorpora por fusión al Consejo Nacional del Ambiente CONAM y tiene entre otras, las
siguientes funciones: elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites
Máximos Permisibles (LMP) de acuerdo con los planes respectivos y teniendo en
consideración la opinión del sector correspondiente; Aprobar los lineamientos, las
metodologías, los procesos y los planes respectivos para la aplicación de los ECA y LMP;
Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de
Información Ambiental; Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – SINANPE- de carácter nacional; y Ejercer la potestad
sancionadora en el ámbito de su competencia.
1.6.3 Presidencia del Concejo de Ministros - PCM
El Artículo 16° del Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo norma la
institucionalización de la PCM como Organismo Técnico Administrativo de la
Administración Pública de apoyo al Presidente del Consejo de Ministros.
El Artículo 123° de la Constitución Política del Perú que define como funciones del PCM
de coordinar las funciones de los demás ministros; y el Decreto Legislativo Nº560
establece que debe colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la
política general del Gobierno, en función de dicha política, mantiene relaciones con el
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Congreso de la República y con los Organismos Autónomos contemplados en la
Constitución Política. Mantiene los niveles de coordinación del Poder Ejecutivo con los
Gobiernos Regionales y Locales. Promueve la participación y concertación social y
económica en la gestión de Gobierno. (Art. 14°).
Correspondiéndole, entre otras funciones: Presidir y dirigir la gestión de la Comisión
Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demás Comisiones Permanentes de
Coordinación, cuando corresponda.
1.6.4 Ministerio de Energía y Minas (MEM)
Para todas las actividades relacionadas con la generación y distribución de energía, la
autoridad ambiental designada como responsable de fijar las políticas y normas
ambientales es el Ministerio de Energía y Minas. Por lo tanto, el MEM propone, aprueba y
modifica los procedimientos y programas ambientales que deberán seguir todos los
titulares de actividad eléctrica para asegurar el cumplimiento de los reglamentos
ambientales aplicables.
Hasta la fecha, el MEM ha demostrado ser la organización estatal más pro-activa entre los
demás sectores al aceptar este reto, habiendo establecido dentro de su estructura
administrativa una Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y
aprobado una serie de normas ambientales aplicables a todas las operaciones energéticas.
El objetivo general de la actual legislación ambiental energética en el Perú es asegurar que
cualquier nueva operación aplique en su diseño todos los preceptos contenidos en las
normas establecidas para prevenir cualquier impacto que pueda causarse al ambiente
circundante.
1.6.5 Ministerio de Agricultura - MINAG
El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) fue un organismo público
descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley Nº25902 en 1992;
que, mediante el Decreto Supremo Nº056-97-PCM modificada mediante el Decreto
Supremo Nº061-97-PCM, establecieron casos en que aprobación de los Estudios de
Impacto Ambiental requerirían la opinión técnica del INRENA. Asimismo, establece que
es el organismo encargado de realizar y promover las acciones necesarias para el
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aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y la conservación de la
diversidad biológica silvestre.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº030-2008-AG que en su Artículo 1º aprueba la
fusión del INRENA en el Ministerio de Agricultura y en el inciso 1.3 establece que “Toda
referencia hecha de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Gestión
Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o
a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venían ejerciendo, se entenderá como
efectuada por el Ministerio de Agricultura”.
1.6.6 Legislación General Aplicable
1.6.6.1 Ley General del Ambiente
Ley Nº28611, publicada en el mes de octubre de 2005, es la norma ordenadora del marco
legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para
asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, protegiendo el ambiente y sus componentes.
La Ley tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población garantizando la
existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el
desarrollo sostenible del país mediante la prevención, protección y recuperación del
ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos
fundamentales de la persona y con el desarrollo sostenible del país.
La Ley desarrolla temas relacionados a la política nacional e internacional del ambiente,
especialmente lo que respecta a manejo sostenible de recursos naturales y cooperación
internacional, resolución y gestión de conflictos ambientales, responsabilidad por daños
ambientales a la calidad ambiental y conservación de la diversidad biológica.
1.6.6.2 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
La Ley Nº27746, tiene por finalidad la creación del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado para identificar, prevenir,
supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos
derivados de los Proyectos de inversión. Para ello establecerá procedimientos uniformes
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acerca de los requerimientos, alcances y etapas de los Proyectos de inversión, así como
asegurar mecanismos de participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental.
Igualmente establece tres categorías de evaluación ambiental de Proyectos, de acuerdo al
riesgo potencial que representan: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental,
Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado y Categoría III – Estudio de
Impacto Ambiental Detallado.
Además, establece al CONAM como organismo coordinador del SEIA y como autoridad
competente de aquello que corresponde al sector del Proyecto de inversión.
1.6.6.3 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Ley Nº28245, tiene como propósito principal el aseguramiento del cumplimiento de los
objetivos ambientales de las entidades públicas, el fortalecimiento de los mecanismos de
transectorialidad en la gestión ambiental, el ejercicio de las atribuciones ambientales por
parte del CONAM, entidades sectoriales, regionales y locales a fin de garantizar que
cumplan con sus funciones y evitar omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos. Define al
Sistema Nacional de Gestión Ambiental y le asigna su finalidad a la Gestión Ambiental, es
decir, sus principios, instrumentos y competencias sectoriales, regionales, locales,
distritales y designa al CONAM como la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
1.6.6.4 Ley General de Salud
La Ley Nº26842 promulgada el 20 de junio de 1997, en el título preliminar establece que la
protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla para que la persona tiene derecho a la protección de su
salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la
salud es irrenunciable.
También, establece que la norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria,
así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la
recuperación y rehabilitación de la salud de las personas.
El capítulo VIII de la Protección del Ambiente para la Salud establece que la protección
del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que
tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que permite preservar la salud
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de las personas; la Autoridad de Salud competente, la Dirección General de Salud
(DIGESA) (Art. 103); que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar
descargas de desechos o sustancias contaminantes hacia el agua el aire o el suelo sin haber
adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y
de protección del ambiente (Art. 104) y que corresponde a DIGESA dictar las medidas
necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de
elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada
caso, la ley de la materia (Art. 105).
En concordancia a los D.S. N°009-2003-SA y D.S. N°085-2003-PCM establece en cuanto
la contaminación del ambiente signifique riesgo o daño a la salud de las personas, que
DIGESA dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los
actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños (Art. 106); y, que el abastecimiento
de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de
residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta DIGESA, la que vigilará su
cumplimiento (Art. 107).
1.6.6.5 Ley General de Aguas
La Ley General de Aguas vigente, promulgada por Decreto Legislativo N°17752, del 24 de
junio de 1969, y sus reglamentos y modificaciones legislan sobre la materia dentro del
ámbito nacional, concluyendo que las aguas sin excepción alguna son de propiedad del
Estado y que su dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el uso racional y
justificado del agua sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo
del país (Art. 1º ), formulando el Estado la política que rige su utilización y preservación
(Art. 2º ).
El Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, Decreto Supremo N°
261-69-AP, indica que “Ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos podrá
ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país sin la previa autorización de la
Autoridad Sanitaria” (Art. 57º).
También establece categorías de uso de las aguas de los cursos de agua sobre la base de
características fisicoquímicas que debían reunir las aguas para ser consideradas aptas para
el uso correspondiente (Arts. 81º y 82º). Dichas categorías fueron modificadas mediante el
Decreto Supremo N° 007-83-SA, definiendo 6 clases de usos para los cursos de agua y sus
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parámetros, mientras que el Decreto Supremo N° 003-2003-SA (del 29 de enero de 2003)
refiere a los valores de concentración del cianuro, las que se indican en la Tabla 1-1.
Cabe mencionar que los límites permisibles establecidos por la Ley General de Aguas para
nitratos y níquel son bastante bajos y están por debajo de los límites internacionales. El
límite del nitrato, por ejemplo, es 1000 veces menor que aquél establecido en los
reglamentos de otros países. Esto podría explicarse por el hecho de que los límites
originales establecidos mediante Decreto Supremo N° 261-69-AP fueron expresados en
mg/L, pero éstos fueron cambiados a mg/m3 en los cuadros modificadas publicadas en el
Decreto Supremo N° 007-83-SA. Todos los límites fueron convertidos a las nuevas
unidades, excepto el de nitratos, que cambió de 100 mg/L a 100 mg/m3 (lo que equivale a
0.1 mg/L).
Por otro lado, el límite establecido en la Ley General de Aguas en el Perú para el contenido
de níquel (que no estaba incluido en el Decreto Supremo N° 261-69-AP) fue introducido
mediante el Decreto Supremo N°007-83-SA, estableciéndose un valor de 0.002 mg/L para
todas las categorías de usos, límite que es muy conservador si se considera, por ejemplo,
que las normas canadienses establecen un límite de 1.0 mg/L de níquel total para agua para
consumo de ganado, 0.2 mg/L para agua de irrigación 0.025 y 0.15 mg/L para la
preservación de la vida acuática, en función de la dureza del agua.
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Tabla 1-2: Ley General de Aguas - Ley N° 17752
Parámetros Unid Uso de Cursos de Agua
I II III IV V VI LIMITES BACTERIOLÓGICOS
Coliformes totales (1) NMP/100 mL 8.8 20 000 5 000 5 000 1 000 20 000 Coliformes fecales (1) NMP/100 mL 0 4 000 1 000 1 000 200 4 000
LIMITES DE DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO Y DE OXIGENO DISUELTO D B O (2) mg/L 5 5 15 10 10 10
Oxígeno Disuelto mg/L 3 3 3 3 5 4 LIMITES DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
Selenio mg/L 0,01 0,01 0,05 -- 0,005 0,01 Mercurio mg/L 0,002 0,002 0,01 -- 0,0001 0,0002
P C B mg/L 0,001 0,001 (3) -- 0,002 0,002 Esteres estalatos mg/L 0,0003 0,0003 0,0003 -- 0,0003 0,0003
Cadmio mg/L 0,01 0,01 0,05 -- 0,0002 0,004 Cromo mg/L 0,05 0,05 1,0 -- 0,05 0,05 Níquel mg/L 0,002 0,002 (3) -- 0,002 (4)
Cobre mg/L 1,0 1,0 0,5 -- 0,01 (5)
Plomo mg/L 0,05 0,05 0,1 -- 0,01 0,03 Zinc mg/L 5,0 5,0 25,0 -- 0,02 (4)
Cianuros (CN) (6) mg/L 0,08 0,8 0,1 -- 0,022 0,022 Fenoles mg/L 0,0005 0,001 (3) -- 0,001 0,1 Sulfuros mg/L 0,001 0,002 (3) -- 0,002 0,002 Arsénico mg/L 0,1 0,1 0,2 -- 0,01 0,05
Nitratos (N) mg/L 0,01 0,01 0,1 -- N. A. N. A. Pesticidas (7) (7) (7) -- (7) (7)
LIMITES DE SUSTANCIAS O PARAMETROS POTENCIALMENTE PERJUDICIALES M E H (8) mg/L 1,5 1,5 0,5 0,2 -- --
S A A M (9) mg/L 0,5 0,5 1,0 0,5 -- -- C A E (10) mg/L 1,5 1,5 5,0 5,0 -- -- C C E (11) mg/L 0,3 0,3 1,0 1,0 -- --
Usos de Agua I Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección II Aguas de abastecimiento doméstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulación,
sedimentación, filtración y coloración aprobados por el Ministerio de Salud III Aguas de riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales IV Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares) V Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos VI Aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativa o comercial Notas 1 Entendidos como valor máximo en 80% de 5 ó más muestras mensuales 2 Demanda bioquímica de oxígeno, 5 días, 20°C 3 Valores a ser determinados. En casos de sospechar su presencia se aplicará los valores de columna V
provisionalmente 4 Pruebas de 96 horas multiplicadas por 0,02 5 Pruebas de 96 horas LC50 multiplicadas por 0,1 6 Los análisis a considerarse serán: Clases I, II y III CN Wad y las Clases V y VI CN Libre 7 Para cada uso se aplicará como límite de criterios de calidad de aguas establecidas por el Evironmental Protection Agency de los Estados Unidos de Norteamerica 8 Material Extractable en Hexano (grasa principalmente) 9 Sustancias activas de azul de Metileno (detergente principalmente) 10 Extracto de columna de carbón activo por alcohol (según método de flujo lento) 11 Extracto de columna de carbón activo por cloroformo (según método de flujo lento) Fuente Ley General de Aguas D.L. No17752, incluyendo las modificaciones de los Arts. 81 y 82 del Reglamento de los
Títulos I, II y III, según el D.S. No007-83-SA (11-03-83) y el D.S. 003-2003-SA (29-01-03)
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1.6.6.6 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
Esta Ley fue promulgada el 13 de noviembre de 1991 mediante el Decreto Legislativo
N°757, el cual establece en su Art. 50º que: “Las autoridades sectoriales competentes para
conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMARN) son los Ministerios de los
sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política”.
Este mandato es reafirmado también por la nueva Ley General del Ambiente, Ley
Nº28611, la cual deroga al CMARN y establece en su Artículo 58º que son los Ministerios
y sus respectivos organismos públicos descentralizados así como los organismos
regulatorios o de fiscalización que ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las
actividades y materias señaladas en la mencionada Ley.
De otro lado la Ley Marco para la Inversión Privada señala que “En el caso de que la
empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la
autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que
se generen mayores ingresos brutos anuales”.
Considera igualmente disposiciones de carácter ambiental, precisándose que la autoridad
sectorial competente determinará las actividades que, por su riesgo ambiental, pudieran
exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio, de tal
modo que requieran necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental
previos al desarrollo de dichas actividades.
En los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la autoridad sectorial
competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por
parte del titular de la actividad:
Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o su disminución a niveles permisibles,
estableciendo para el efecto, los plazos adecuados en función de una gravedad e
inminencia o medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generen peligro
grave e inminente para el medio.
En el caso de que el desarrollo de las actividades fuese capaz de causar un daño
irreversible con peligro grave para el ambiente, la vida o la salud de la población, la
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autoridad sectorial competente podrá suspender los permisos, licencias o autorizaciones
que hubiere otorgado para el efecto.
1.6.6.7 Ley de Concesiones Eléctricas
Esta Ley contempla una serie de factores que garantizan los derechos del Estado y regula
los de aquellos que directa o indirectamente concurran a las actividades vinculadas con los
recursos de la energía eléctrica. Este Decreto Ley, señala en el Art. 9º que el Estado
previene la conservación del medio ambiente y del patrimonio de la nación, así como el
uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
1.6.6.8 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento
La Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº27314) tienen como objetivo (Art. 1)
establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y
ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de
riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.
En el Art. 2 establece que la Ley será de aplicación en las actividades, procesos y
operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su
disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de dichos residuos, en los
sectores económicos, sociales y de la población. Asimismo, comprende las actividades de
internamiento y tránsito por el territorio nacional de residuos sólidos. No están
comprendidos los residuos radiactivos cuyo control estará a cargo del Instituto Peruano de
Energía Nuclear.
El 24 de julio del 2004 se publicó su reglamento, mediante el Decreto Supremo Nº057-
2004-PCM, con el objetivo de asegurar que la gestión y manejo de los residuos sólidos sea
la más apropiada a fin de prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad
ambiental, la salud y el bienestar de las personas. Estableciéndose que la autoridad
competente a cargo de la coordinación, promoción y concertación del adecuado
cumplimiento y aplicación de la Ley con las autoridades sectoriales y municipales
correspondientes es el CONAM.
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El Reglamento clasifica el ámbito de la gestión de los residuos sólidos (RR.SS.) de la
manera siguiente:
Del ámbito de gestión municipal: son residuos domiciliarios o aquellos procedentes de
actividades con similares características. Su manejo, tratamiento y disposición están
regulados por las municipalidades distritales y provinciales correspondientes o pueden ser
encargadas a las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS–RS)
previamente registradas y autorizadas por la DIGESA.
Del ámbito de gestión no municipal: aquellos residuos provenientes de actividades
industriales o concesiones para el uso y/o aprovechamiento de recursos, los cuales pueden
clasificarse en peligrosos o no peligrosos.
Los titulares de los Proyectos generadores de residuos sólidos deberán:
- Presentar un plan de manejo de los mismos a la autoridad competente.
- Hacer una caracterización de los residuos.
- Separar los residuos peligrosos de los no peligrosos.
- Realizar un almacenamiento adecuado de los mismos acorde con la calidad ambiental.
- Incluir los compromisos legalmente exigibles relativos a la gestión adecuada de los residuos en los DIAs, EIAs o PAMAs, según corresponda.
- En el caso de manejo de residuos peligrosos, el generador deberá contar con un plan de contingencias y de ocurrir un accidente deberá avisar en un plazo no mayor a 24 horas a la autoridad sectorial.
- Presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de RR.SS., acompañado del plan de manejo de RR.SS. que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Se derivará una copia a DIGESA. Además, el titular del Proyecto podrá contar con un área de almacenamiento y disposición de residuos dentro de sus instalaciones, previa autorización de la autoridad competente y la opinión técnica de la DIGESA. La disposición final de estos residuos, de ser externa, será realizada por una
EPS – RS autorizada y, según su naturaleza, serán llevados a un relleno sanitario (residuos
no peligrosos) o a un relleno de seguridad (residuos peligrosos) según corresponde.
Entre los temas abordados dentro del Reglamento se encuentran los referidos, en general,
al almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento y disposición final, minimización
(con la finalidad de atenuar o eliminar su peligrosidad) y comercialización (con la finalidad
de controlar los riesgos sanitarios y ambientales) de residuos sólidos. Las actividades de
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manejo de residuos son completamente fiscalizables y quedan sujetas a lo que determinen
las normas sectoriales correspondientes.
1.6.6.9 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad del Aire
El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo
N°074-2001-PCM (del 24 de junio de 2001) establece los valores de los Estándares
Ambientales para el dióxido de azufre (SO2), material particulado con diámetro menor o
igual a 10 micrones (PM10), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2),
ozono (O3), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno (H2S) que se indican en el cuadro siguiente.
Cabe mencionar que estos valores son de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de
las políticas ambientales y de las políticas, planes y programas públicos en general y que
ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de las ECA con el objeto de
sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales.
Tabla 1-3: Estándares Ambientales de Calidad de Aire
Parámetro Periodo Valor μg/m3
Formato
Dióxido de Azufre (SO2)
Anual 80 Media Aritmética Anual 24 horas 365 No más de 1 vez/año
Partículas en Suspensión (PM10)
Anual 50 Media Aritmética Anual 24 horas 150 No más de 3 veces/año
Monóxido de Carbono (CO)
8 horas 10000 Promedio móvil 1 hora 30000 No más de 1 vez/año
Dióxido de Nitrógeno (NO2)
Anual 100 Promedio Aritmética Anual 1 hora 200 No más de 24 veces/año
Ozono (O3)
8 horas 120 No más de 24 veces/año
Plomo (Pb)
Anual - A determinarse Mensual 1,5 No más de 4 veces/año
Sulfuro de Hidrógeno (H2S) 24 horas - A determinarse Nota: Las directivas y normas del monitoreo son aquellas directrices de Garantía de la
Calidad para los Sistemas de medición de la Contaminación del Aire (EPA) y para el sulfuro de hidrógeno las del Consejo de Recursos de Aire del Estado de California EE.UU.
1.6.6.10 Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
En la Tabla 1-3 se indican los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales
no deben excederse a fin de proteger la salud humana, promulgados mediante los
Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido, Decreto Supremo N°085-2003-
PCM, publicado el 30 de octubre de 2003.
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Estos valores corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con
ponderación A, siendo este el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A,
que en el mismo intervalo de tiempo contiene la misma energía total que el sonido medido.
El ruido en el ambiente exterior se define como todos aquellos ruidos que pueden provocar
molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.
- Zona de Protección Especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, educativos, asilos y orfanatos.
- Zona Residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.
- Zona Comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.
- Zona Industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.
- Zonas Mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial y/o Comercial-Industrial
Tabla 1-4: Niveles Máximos de Ruido en Ambiente Exterior
Zonas de Aplicación Valores expresados en dBA
Horario Diurno (07:01 H - 22:00H)
Horario Nocturno (22:01 H - 07:00 H)
Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70
Cabe mencionar que los ECA-ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de
referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las
sanciones que se deriven de la aplicación del Reglamento (Art. 11) y que la Tercera
disposición complementaria indica que las Autoridades Ambientales dentro del ámbito de
su competencia propondrán los límites máximos permisibles o adecuarán los existentes a
los ECA para ruido en concordancia con el Art. 6 inciso e) del Decreto Supremo Nº044-
98-PCM, en un plazo de dos (2) años de publicado el Decreto Supremo. Además señala
como entidad para establecer los límites máximos permisibles para las actividades de
generación, transferencia y distribución de energía eléctrica, minero-metalúrgicas e
hidrocarburos al Ministerio de Energía y Minas.
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1.6.6.11 Establecen la Obligación de Elaborar y Presentar Planes de Contingencias
La Ley N°28851 promulgada el 17 de junio del 2005, tiene por objetivo establecer la
obligación y procedimientos para la elaboración y presentación de planes de contingencia,
con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y
Atención de Desastres.
Los planes de contingencias son instrumentos de gestión que definen los objetivos,
estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la
reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres
permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a
consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial,
potencialmente dañinos.
Además establece la obligatoriedad a las personas naturales y jurídicas, que administren
empresas que comprendan el uso de infraestructura o instalaciones de cualquier tipo a
presentar un plan de contingencia.
La elaboración de los Planes de Contingencia se formula siguiendo la guía emitido por el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la cual ha sido adecuada para cada sector,
siendo el Organismo Supervisor en Inversión en Energía (OSINERG), para el sub sector
electricidad, el que propone las pautas y contenidos mínimos para las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
El plan de contingencia es aprobado por la autoridad competente, en este caso, el
Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable de la entidad competente del
Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI); asimismo, se actualizará el plan en un
plazo no mayor a 5 años.
Finalmente, las entidades competentes del SINADECI, en el marco de las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, supervisan el cumplimiento de los planes de
contingencia, dando cuenta en caso de incumplimiento a las autoridades correspondientes,
quienes impondrán las sanciones de acuerdo a ley.
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1.6.7 Legislación Ambiental Regional y Local
Los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y
sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental dictado por el CONAM
dentro del marco de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de
Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dictan para alcanzar sus objetivos.
El sistema regional de gestión ambiental debe implementarse en coordinación con las
Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y el CONAM, sobre la base de los órganos
que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.
Las Comisiones Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental de
carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional.
Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes y deben implementarlo sobre la base de los órganos que desempeñan
diversas funciones ambientales en el Gobierno Local: las Comisiones Ambientales
Municipales.
Dichas comisiones promoverán diversos mecanismos de participación ciudadano de la
sociedad civil en la gestión ambiental, tales como la información, la planificación, la
gestión de proyectos y la vigilancia.
La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental provincial y distrital debe contar
con opinión favorable de las Comisiones Ambientales Municipales y deben guardar
estricto concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial.
Finalmente se señala que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 de fecha 27
de mayo de 2003, establece en su Art. 73 las materias de competencia municipal que se
ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y
distritales. El rol de las municipalidades provinciales comprende la protección y
conservación del ambiente; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales; proponer la creación de áreas de conservación
ambiental; promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles; participar y apoyar a las comisiones
ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones; y, coordinar con los diversos
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niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los
instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y
regional de gestión ambiental.
En el Art. 79, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejerce
funciones de aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental.
Aunque la legislación vigente alienta a las autoridades locales a ejercer cierto control sobre
asuntos ambientales dentro de su propia jurisdicción, la filosofía de la legislación
ambiental peruana es la de permitir, a cada uno de los Ministerios que pertenezcan a
sectores productivos, regular y supervisar las operaciones industriales que están bajo su
control.
1.6.8 Legislación Específica Aplicable a los Estudios Ambientales Energéticos
1.6.8.1 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) fue creado en 1996
mediante Ley N°26734, como la entidad encargada de supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las
empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos.
El 24 de enero de 2007, mediante Ley N°28964, se ampliaron las funciones del
mencionado organismo, creándose el actual Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN) como el organismo regulador, supervisor y
fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público
interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos
y minería.
De tal manera, la misión del OSINERGMIN es, hoy por hoy, regular, supervisar y
fiscalizar en el ámbito nacional el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con las actividades de los mencionados subsectores, así como el
cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del
medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.
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1.6.8.2 Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Eléctricas
El Decreto Supremo Nº29-94-EM, publicado el 8 de junio de 1994, constituye el marco
jurídico ambiental específico para el desarrollo de las actividades eléctricas en todas sus
fases y etapas, estableciéndose:
- En el Art. 2º, que las actividades eléctricas deben ejecutarse bajo el concepto del Desarrollo Sostenible.
- Que la autoridad competente al nivel de aplicación de la gestión y de los instrumentos ambientales es la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos, siendo esta última, la que dicta las políticas para la protección ambiental, así como, establece y aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisión.
- Es importante precisar que en el Art. 14º se establece que están autorizadas para realizar los estudios ambientales de las actividades eléctricas las empresas inscritas en el registro de la DGAAE.
- El Título III establece lo relacionado con la Calidad Ambiental, para lo cual las solicitudes de Concesiones y Autorizaciones Eléctricas deberán considerar diseños y acciones que permitan proteger y mantener la calidad ambiental física, biológica, climática, hídrica, etc., para lo cual deberán contar con Planes de Manejo Ambiental.
- El Título IV contempla las sanciones al incumplimiento de este Reglamento a cargo de la Dirección General de Electricidad (DGE).
1.6.8.3 Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos en Actividades Eléctricas
De conformidad con el Art. 12º del Reglamento de Protección Ambiental, mediante
Resolución Directoral N°008-97-EM/DGAA, fueron aprobados los Niveles Máximos
Permisibles para efluentes líquidos, producto de las actividades de generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica.
Tabla 1-5: Niveles Máximos Permisibles de Emisión de Efluentes Líquidos para las Actividades de Electricidad
Parámetro Unidad Valor en cualquier momento Valor promedio anual
pH - Mayor que 6 y menor que 9 Aceites y grasas mg/L 20 10
Sólidos suspendidos mg/L 50 25
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1.6.8.4 Calidad del Aire
El Subsector Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del
Ministerio de Energía y Minas hasta el momento no ha establecido los estándares de
emisión y de calidad del aire, por ello se utilizarán como referencia los Estándares de
Calidad del Aire establecidos por la Comisión Técnica Multisectorial de conformidad con
el Decreto Supremo N°044 -98-PCM.
1.6.8.5 Participación Ciudadana
El Reglamento de Participación ciudadana para la realización de actividades energéticas
dentro de los procedimientos administrativos de evaluación de los estudios ambientales,
aprobado por Resolución Ministerial Nº535-2004-MEM/DM, tiene por objeto normar la
participación de las personas naturales, personas jurídicas, responsables de Proyectos
energéticos y autoridades, enmarcadas dentro de la realización y desarrollo de las
actividades hidrocarburíferas y eléctricas, así como desarrollar actividades de información
y diálogo con la población involucrada en Proyectos energéticos a través del Ministerio de
Energía y Minas.
Además establece como autoridades competentes al Ministerio de Energía y Minas a
través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y a los
Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM)
son las autoridades competentes responsables de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento. La participación de la población involucrada será antes, durante y después del
proceso de evaluación ambiental.
1.6.8.6 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad
El Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad fue
aprobado por Resolución Ministerial N°263-2001-EM/VME el 21 de junio de 2001; con la
finalidad de Establecer normas de carácter general y específico con relación a las
condiciones de seguridad e higiene ocupacional que deben cumplir obligatoriamente las
personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en forma
permanente o eventual, de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones
eléctricas de generación, transmisión, distribución y conexiones de energía eléctrica.
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Entre su objetivos están de Proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica de los
trabajadores de las empresas del subsector electricidad, de los contratistas y demás
personas relacionadas, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a
efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales;
dar pautas para establecer las medidas de protección de los usuarios y público en general
contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica; y,
establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control y
reducción de riesgos. Además establece al OSINERG como responsable de sancionar los
incumplimientos del reglamento.
1.6.9 Otras Normas Aplicables
1.6.9.1 Agenda 21
El Perú suscribió la Agenda 21, formulada en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Este
documento compromete a los estados a establecer áreas protegidas para la conservación de
la biodiversidad promoviendo la protección de los ecosistemas.
1.6.9.2 Ley Forestal y de Fauna Silvestre
La Ley N°27308, promulgada el 16 de julio de 2000, tiene como objetivo: “... normar,
regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de
fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización
progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social,
económico y ambiental de la Nación”.
1.6.9.3 Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica
La Ley N°26839 establece el marco general para la conservación de la diversidad biológica
y la utilización sostenible de sus componentes. Esta norma legal incluye disposiciones
relativas a la planificación, inventario y seguimiento, los mecanismos de conservación, las
comunidades campesinas y nativas y la investigación científica y tecnológica.
Conjuntamente con su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 068-2001-PCM,
forma la base de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad Biológica del Perú.
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1.6.9.4 Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica
Establecida mediante Decreto Supremo N°102-2001-PCM, el 5 de septiembre de 2001,
tiene como visión estratégica convertir al Perú para el año 2021 en el país que ha obtenido
para su población los mayores beneficios de su Diversidad Biológica conservando, usando
sosteniblemente y restaurando sus componentes para la satisfacción de las necesidades
básicas, el bienestar y la generación de riqueza para las actuales y futuras generaciones.
Entre otros, indica como objetivo estratégico para integrar el uso sostenible de la
diversidad biológica en los sectores productivos: “Fomentar el desarrollo de tecnologías y
manejo amigable de la Minería y Hidrocarburos” (objetivo estratégico 2.5).
1.6.9.5 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Ley N°26821, emitida el 26 de junio de 1997, regula el marco general para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto que éstos forman parte del
patrimonio nacional. Las principales disposiciones que contiene esta norma están referidas
a la libertad de acceso a los recursos naturales, el otorgamiento de derechos sobre ellos a
particulares y las condiciones de su aprovechamiento.
1.6.9.6 Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre
Mediante el Decreto Supremo Nº034-2004-AG ae ha apruebado la categorización de
especies amenazadas de fauna silvestre y prohibe su captura, tenencia, transporte o
exportación con fines comerciales.
La categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, consta de 301 especies: 65
mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamente en las
siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) Casi
Amenazado (NT), de acuerdo al Anexo que corre adjunto formando parte del presente
Decreto Supremo.
Con respecto a la flora, el D.S. Nº043-2006-AG, establece la nueva categorización: En
Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT) y la lista
de la flora amenazada.
El Perú también cuenta con especies protegidas mediante el Convenio sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) que Perú ha
ratificado.
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Principales Convenciones Relacionadas a Biodiversidad:
El Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Convención RAMSAR Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. La Convención sobre Especies Migratorias (CMS 2002). La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
El Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas.
1.6.9.7 Preservación del Patrimonio Cultural
La Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 24047
(22/07/2004) establece los mecanismos de protección, conservación y preservación del
Patrimonio Cultural de la Nación. El Art. 4º establece que los bienes culturales pueden ser
muebles o inmuebles.
Los bienes culturales muebles son los objetos, documentos, libros y otros que, teniendo la
condición jurídica mobiliaria, son calificados como tales por su importancia artística,
científica, histórica o técnica.
Los bienes culturales inmuebles son los sitios arqueológicos, los edificios y demás
construcciones de valor artístico, científico, histórico o técnico, y los conjuntos y
ambientes de construcciones, urbanos o rurales, que poseen valor cultural aunque estén
constituidos por bienes de diversa antigüedad y destino. La protección de los bienes
inmuebles comprende el suelo y subsuelo en que se asientan, los aires y el marco
circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso.
El Reglamento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas, aprobado mediante
Resolución Suprema No 559-85-ED, define a la Arqueología de Emergencia, como de
Salvataje y de Rescate. Asimismo, detalla los procedimientos a seguir para la obtención de
parte del Instituto Nacional de Cultura de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo
estudios de reconocimiento arqueológico, permisos de investigación y excavaciones.
1.6.9.8 Legislación Aplicable al Uso de Materiales de Construcción
- Normas para el Aprovechamiento de Canteras Las canteras de materiales de construcción utilizadas para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de la infraestructura que desarrollen entidades del Estado ubicados dentro de los 20 km de la obra o dentro de una distancia de hasta 6 km medida a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a ésta durante su
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ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura (Art. 1°, del Decreto Supremo Nº 037-96-EM).
- Ley Nº 26737 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-97-AG
Del 2 enero 1997 – INRENA, mediante esta ley dispone que la autoridad de aguas, es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación efectuada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Esta certificación por parte de INRENA es necesaria para salvaguardar una extracción irracional de los materiales del lecho del río, que podría ocasionar una desestabilización morfológica del cauce.
Establece que la explotación de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus alvéolos o cauces, deberá ser controlada y supervisados por la autoridad de aguas la que otorgará permisos para su extracción sujetos a las condiciones que en ellos establezcan, pagando al Estado los correspondientes derechos.
- Decreto Supremo Nº 013-97-AG
Esta norma reglamenta la Ley Nº 26737, el cual en su Art. 2° establece: para efectos dispuesto en la Ley se entiende por 1) Materiales que acarrean y depositan las aguas en sus alvéolos o cauces a los minerales depositados en los alvéolos o cauces que se utilizan para fines de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, gravas, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. 2) Autoridad de agua: la Dirección General de las Aguas y Suelos del INRENA.
- Resolución Ministerial Nº 188-97-EM/DMM (12 de mayo 1997)
Se señala las medidas a tomar para el inicio o reinicio de las actividades de explotación y minado de canteras, abandono de canteras, plazos y acciones para el tratamiento de las canteras.
1.6.9.9 Disposiciones Referentes al Proceso de Reasentamiento
Dispositivos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre política de
reasentamiento involuntario de fecha 28 de mayo 98. Este dispositivo en resumen define
el concepto de persona afectada por el proyecto “desplazado”, y las actividades
relacionadas con la reubicación de las mismas se denomina reasentamiento, el cual toma en
consideración la naturaleza de las pérdidas, como vivienda, tierras, acceso a un empleo,
etc.
El reasentamiento muchas veces afecta de manera negativa a grupos pobres como los
colonizadores espontáneos (poseedores precarios), o pequeños agricultores que carecen de
títulos de propiedad sobre sus tierras. Este problema requiere de una atención especial
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puesto que las leyes referentes a expropiación y a reasentamiento no son muy claras al
respecto. Complicándose aun más al contar con una población con un nivel de educación
bajo, lo que da como resultado desventaja para tratar con las autoridades.
Pero también hay otros problemas que conducen al empobrecimiento de la población
reasentada como son:
- La pérdida del acceso a la vivienda o a la tierra, especialmente en poseedores precarios que no tienen derecho sobre la propiedad que ocupan así como los pequeños agricultores que al perder parte de su propiedad puede disminuir la calidad de la misma.
- Pérdida de empleo, en las zonas rurales los agricultores y trabajadores agrícolas se ven afectados ya que muchos de ellos son solo aptos para este tipo de trabajo, además si surgieran empleos eventuales durante el proyecto lo único que se obtendría es el riesgo del desempleo una vez culminado éste.
- La inseguridad alimentaría la cual conlleva a un alto índice de mortalidad dando como resultado pérdida de ingresos, etc.
- La salud es otro problema ya que por ejemplo en proyectos de represa la población se puede ver afectada por enfermedades transmitidas por el agua, contaminación, enfermedades introducidas a la zona por los nuevos residentes como las enfermedades de transmisión sexual.
- Perder oportunidades de educación, puesto que muchos niños se pueden ver obligados de abandonar las escuelas, por causa de mudanza o por altas cargas de trabajo.
Por otro lado hay otro grupo de personas que no son pobres y que además cuentan con un
título de propiedad sobre sus tierras, las cuales no se ven afectadas por el reasentamiento.
Hay que señalar de manera especial el reasentamiento involuntario muchos de los hogares
son encabezados por mujeres las que se encargan del manejo de sus ingresos en el hogar, el
cuidado del mismo y el de sus hijos. El proyecto debe asegurar un plan de consulta de
manera personal en cada mujer jefe de familia a fin de saber sus preferencias y opiniones
acerca del proyecto.
En lo referente a la rehabilitación, al momento de realizarse el reasentamiento debe
elaborarse un plan que minimice el impacto en las zonas afectadas y en lo posible les
permita beneficiarse del proyecto. El plan de reasentamiento debe tomarse como la
oportunidad de desarrollar tanto económica como socialmente, a satisfacer necesidades de
las personas afectadas y no verse como una actividad en la cual exista una mitigación de
sus derechos y beneficios.
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Los impactos negativos de reasentamiento deben ser compensados a la brevedad posible,
de tal manera que los pobladores puedan recuperar su nivel anterior de vida, asegurando el
Estado la capacidad productiva y de generar ingresar iguales y mejores.
En relación con la indemnización hay varias maneras de llevarla a cabo, no solamente en
efectivo sino también con tierras, u otros activos. Por ejemplo en muchos casos al
momento de reubicar a los pobladores especialmente a los pobres, priva a la persona de su
principal fuente de ingresos (Tierras, o algún negocio pequeño), lo que llevaría una alza en
el valor monetario de la propiedad. También esta reubicación causa problemas sociales,
jurídicos, culturales que van más allá del pago en efectivo, el cual también es un gran
problema ya que dichos pagos no reemplazan los ingresos que percibían cuando aun no
fueron expropiados sus tierras o que el poblador por falta de conocimientos no utiliza
debidamente el pago en sustitución de sus ingresos que percibía antes.
Pero, por otro lado, el pago en efectivo si conviniese a grupos de mayores ingresos, es
conveniente siempre proceder con cierto cuidado ya que existe el riesgo que estos grupos
al ver el interés del Estado en sus propiedades, elevarían el monto de pago por
indemnización, lo cual dará como resultado demoras en la ejecución del proyecto hasta que
se resuelva el problema.
En lo referente al tema legal, la expropiación está regulada por la Ley General de
Expropiaciones (LGE), Ley Nº 27117, de manera detallada, más no la indemnización, ya
que este pago es considerado solamente en propiedad formal (propietario con título de
propiedad), más no a los poseedores precarios (Art. 11), que son pobladores de muy bajos
recursos sin un título de propiedad sobre sus tierras o viviendas que ocupan y que creen
tener derecho sobre ellas por costumbre de acceso ya sea para fines de vivienda, trabajo o
recreación, los cuales se ven afectados al expropiar sus tierras a cambio de un pago menor
al valor de ésta, o parte de ellas quitándoles el valor productivo de la misma que le servían
como sustento para mantener a sus familias.
Norma Sanitaria para trabajos de Desinsectación, Desratización, Desinfección, Limpieza y
Desinfección de Reservorios de Agua, Limpieza de Ambientes y de Tanques Sépticos.
Resolución Ministerial No 449-2001-SA-DM.
De fecha 26 de julio del 2001, en su Capítulo VII, hace referencia a la Limpieza de los
Tanques Sépticos, definiéndolos como “unidades construidas en zonas carentes de red de
alcantarillado, con el objeto de permitir la sedimentación de los sólidos contenidos en las
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aguas residuales y retener material flotante”. Así mismo, determina la frecuencia promedio
para su limpieza, así como la manera y cuidados que el personal que lo realice deberá tener
en cuenta.
1.6.9.10 Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos
El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto
Supremo N°015-2006-EM, del 5 de marzo de 2006, tiene por objetivo establecer las
normas y disposiciones para regular la Gestión Ambiental a nivel nacional de las
actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte,
comercialización, almacenamiento, y distribución de hidrocarburos, durante su ciclo de
vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los
impactos ambientales negativos de las actividades.
Si bien este Reglamento, esta relacionado a las actividades de aprovechamiento
hidrocarburífero, se pueden utilizar sus lineamientos a manera de referencia para el
adecuado almacenamiento de los combustibles durante la ejecución de las obras del
presente Proyecto y lograr una protección adecuada del medio.
1.6.10 Relación de Instituciones y Organismos
- Congreso de la República – Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonía - Ministerio del Ambiente - Ministerio de la Presidencia - Ministerio de Energía y Minas - Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos
- Ministerio de Salud – Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA - Ministerio de Agricultura – Dirección General de Asuntos Ambientales - Instituto Nacional de Cultura - INC - Organismo Supervisor en Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN - Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI - Gobierno Regional de Piura - Sub Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente - Municipalidad Provincial Paita
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2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Las actividades principales que comprende el Proyecto Técnico de la Planta de Generación
Eléctrica a Gas (PGEG) para su ejecución que incluyen la interconexión desde la Estación
de Regulación y Medición (ERM) hasta la turbina, la instalación de todo el equipamiento
mecánico-eléctrico y, la ampliación y equipamiento de la Sub Estación Tierra Colorada de
ENOSA y finalmente, la interconexión a la línea de transmisión aérea de energía eléctrica.
2.1 Justificación del Proyecto
Los estudios eléctricos preliminares muestran problemas en las redes de la empresa
Electronoroeste S.A. (ENOSA) como consecuencia de la falta de generación local y de la
congestión de la interconexión eléctrica entre Paita y Piura.
La entrada de SdE no