EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 1
EXPEDIENTE NUMERO 1124/11
VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO REINSTALACIÓN O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a veinticinco de junio del dos
mil catorce.----------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y; ----------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Con fecha catorce de febrero del dos mil once, la
C. , demandó de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público las siguientes prestaciones: I.- En
primer término a este H. Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje solicito: a).- La aplicación literal del artículo 123
Constitucional, en este caso de su apartado “B”, en forma
especial lo dispuesto en el inciso IX del apartado “B” que
establece que los trabajadores solo podrán ser suspendidos o
cesados por causa justificada; b).- La observancia de lo
tipificado en la Ley Reglamentaria del apartado “B” del artículo
123 Constitucional, principalmente lo ordenado en su artículo
46, que dispone: ningún trabajador podrá ser cesado si no por
justas causa, en consecuencia, el nombramiento o designación
de los trabajadores solo dejara surtir efectos sin responsabilidad
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para los titulares de las dependencias; c).- Consecuentemente
se solicita a esta H. Autoridad se apegue a los principios
jurídico laborables emanados de la Constitución que sustentan
la “Tutela de los derechos de los trabajadores”, así como a la
Hermenéutica Jurídica que este H. Tribunal derive de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las
Leyes supletorias; II.- Sustentado en lo anterior, de la
Secretaria, su Organismo Servicio de Administración Tributaria
(SAT) y codemandados físicos, en forma solidaria y
mancomunada se demanda: a).- La nulidad de la suspensión,
cesación o recisión que ilegalmente se le pretende aplicar,
mediante el cual la demandada o sus administradores que
resulten responsables, le pretenden despojar de su materia y su
puesto de trabajo, en flagrante violación a los preceptos
Constitucionales y de la Ley Reglamentaria correspondiente;
b).- La declaración formal de la nulidad, que haga este H.
Tribunal, respecto de cualquier documento que la parte
demandada exhiba dentro del presente juicio, o que se
pretenda y por ende contenga renuncia de los derechos
laborables del trabajador; c).- Su reinstalación en el puesto de
analista de declaraciones y contabilidad de ingresos,
dependiente del Organismo desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de
Administración Tributaria, con la reintegración de las
actividades, funciones y labores que corresponden a la Materia
de Trabajo, del Puesto correspondiente a la Plaza identificada
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con el número , Código de Puesto número
AC965, con adscripción a la Unidad de Administración General
de Servicios al Contribuyente Nivel , o
actual se denomine, en razón de que los funcionarios de la
Institución, realizan cambios a las dependencias y cargos,
basados en la potestad que les confiere la Ley y el Reglamento,
sin que los empleados tengan interferencia para ello, en la
inteligencia de que la reinstalación correspondiente deberá
efectuarse en el mismo lugar y en las mismas condiciones de
trabajo, que prevalecían hasta antes del despido injustificado
que se le aplico; d).- El cumplimiento de la relación de trabajo
contratada entre la trabajadora reclamante y la parte
demandada, vínculo laboral que tiene obligación la
demandada de respetar, en razón de que la acción que se
ejercita en este caso, es la reintegración y cumplimiento de la
relación de trabajo y este H. Tribunal debe resolver en base a
los derechos que otorga la Constitución Federal; e).- El pago de
los daños y perjuicios que se originen, así como con los
aumentos legales que sobre vengan y que se traducen en los
salarios caídos que se generen durante el presente juicio a
partir del 14 de octubre del 2010 un día después de su
injustificado despido y hasta aquella fecha en que la hoy
accionante sea reinstalada física y materialmente en la plaza
que ostenta de forma titular al momento de su ilegal separación;
f).- Se demanda el reconocimiento a favor de la hoy actora de
toda la antigüedad que se genere durante el presente juicio, la
cual deberá adicionarse y computarse a su antigüedad general
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de servicio y departamental, debiendo considerar para los
efectos a que haya lugar, la que se genere a partir del 14 de
octubre del año 2010 un día después de la ilegal separación y
hasta aquella fecha en que la hoy accionante se física y
materialmente reinstalada en el puesto y la plaza que se
demanda y así mismo le sean reintegradas las labores y
funciones del puesto y nivel que se reclaman y desempeñaba
al momento del injustificado despido; g).- El pago por concepto
de prima vacacional, aguinaldo, incentivos y aumentos legales
que se generen durante el transcurso del presente juicio.-
Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes
hechos: 1.- Es un hecho que la que suscribe la C.
, actora en el presente juicio, ingresó de
forma legal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de su Organismo Desconcentrado Servicio de
Administración Tributario (SAT) , a partir del 9
de febrero del 2010 en la Plaza , Nivel
Código de Puesto de categoría de Analista de
Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, Número de
Empleado , con adscripción a la Unidad General de
Servicios al Contribuyente; 2.- Es un hecho que venía
realizando normalmente con aptitud y actitud de servicio, las
labores y funciones que se señalan en su nombramiento, como
son; -------------------------------------------------------------------------------
FRE00026 REALIZAR A APLICACIONES QUE INTEGREN
PROCESOS.----------------------------------------------------------------------------------
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FRE00027 INTEGRAR GENERACIÓN DE FORMACIÓN
ESTADÍSTICA.-------------------------------------------------------------------------------
FRE00028 GENERAR ANÁLISIS DE LEYES FISCALES Y
NORMAS CONTABLES.------------------------------------------------------------------
Las cuales desde luego por su naturaleza, son de tipo
subordinado y por ende no se adecuan a las estipuladas como
de confianza en el artículo 5° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, es decir que no están
consideradas como de confianza; 3.- Es un hecho que a raíz
del interés de sus jefes inmediatos, de obtener su puesto y
plaza de trabajo, para uno de los allegados, a principios del mes
de julio del año 2010, se comenzó a hostigar, llegando incluso
al maltrato psicológico y verbal, para que de esa forma
accediera a su renuncia y así se pudiera colocar a su familiar o
incondicional; 4.- Es un hecho que derivado de lo anterior y ante
el constante abuso de autoridad, con fecha 6 de septiembre del
2010, externo una que a ante la Secretaría de la Función
Pública, la cual fue remitida a la Bitácora 36 del Órgano Interno
de Control en el Servicio de Administración Tributaria; 5.-
Resulta un hecho, que como represalia y ante la negativa de
ceder a su renuncia, los administradores señalados como
codemandados físicos, elaboraron el Oficio 700-06-01-00-2010-
17830, de fecha 9 de septiembre del 2010 como asunto.
Citatorio, por medio del cual se da cuenta de supuestas
irregularidades en su trabajo, lo cual desde luego son
infundidos, carentes de veracidad, toda vez que como ha
quedado expuesto y al no obtener su renuncia, optaron por la
falacia, pretendiendo con este oficio la justificación al avieso
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interés de despojarle y desplazarle de su puesto de trabajo; 6.-
Es un hecho que como única respuesta a la queja de la hoy
accionante, con fecha 13 de octubre del 2010, se emitió el
infundado Oficio 300-04-2010-1430, por medio del cual,
supuestamente se determina el Cese de sus actividades en el
Puesto de Trabajo que se le reclama, presuntamente por la
pérdida de la confianza, lo cual resulta infundado y desmotivado
por lo siguiente:----------------------------------------------------------------
a).- Del Cese que se aplicó a la hoy actora y que se
refiere en dicho oficio, NO se notificó a las Autoridades
Laborables, como lo establece el artículo 46 de la Laboral
Burocrática.---------------------------------------------------------------------
b).- En el acta de referencia, no participó la interesada,
es decir que a la trabajadora no se le dio parte, ni a ninguna
persona que abogara por ella, como lo establece el artículo 46
Bis.--------------------------------------------------------------------------------
c).- Las labores funciones que venía desempeñando
en su Puesto de Trabajo, no corresponden a la estipuladas
como de confianza, esto es no están tipificadas el artículo 5° de
la Ley Federal de los Trabajares al Servicio del Estado.------------
7.- Es un hecho que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y su Organismo Desconcentrado S.A.T. están
reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las Relaciones Laborables en la Institución se
rigen por las disposiciones del Apartado “B” del artículo 123
Constitucional, la cual en fracción IX establece; 8.- Es un hecho
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así mismo, que la fracción XIV del apartado “B” del artículo 123
Constitucional otorga la protección al salario y la Seguridad
Social a los Trabajadores al Servicio del Estado en tal virtud de
queda a este H. Tribunal la observancia, consideración de la
Legislación Burocrática, principalmente lo tipificado en el
artículo 11 que dispone “En lo previsto por esta Ley o
disposiciones especiales, se aplicara supletoriamente, la Ley
Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos
Civiles, las Leyes del Orden Común la Costumbre, el Uso los
Principios Generales de Derecho y la Equidad; 9.- Es un hecho
que con el presunto, Oficio con el que se determina su Cese,
resulta incongruente, en razón de que solo exhibe la validez de
su jefes superiores, a fin de justificar su insano interés ya que
las supuestas irregularidades en el desempeño de su trabajo
solo son falacias inventadas para lograr sus objetivos
particulares, lo cual resulta inadecuado en razón de que su
materia de trabajo subsiste y las funciones y labores
encomendadas, las venía realizando con aptitud de servicio sin
que exista evidencia real o constancia verdadera en contrario,
lo que evidencia que su supuesto cese o liquidación, se deriva
de intereses personales ajenos a los derechos laborales que le
otorga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado; 10.- Es un hecho que hasta la fecha de su presunta
separación de su Puesto de Trabajo, la Institución le venía
pagando por su trabajo el salario correspondiente a su
categoría y nivel y la hoy accionante la venía percibiendo
periódicamente, un total de salario integrado de $9,232.68
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(Nueve mil doscientos treinta y dos pesos 68/100 M.N.)
quincenales.--------------------------------------------------------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha cinco de abril del
dos mil once, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
medio de su apoderado legal, dio contestación a la demanda
instaurada en su contra, a foja 38 a la 122.- En cuanto a las
prestaciones marcadas con el numeral I, los incisos A), B), C)
consistentes en la aplicación literal del artículo 123
constitucional en este caso de su aparatado B en forma
especial en lo dispuesto en la fracción IX, la observancia de lo
tipificado en la Ley Reglamentaria del apartado B del artículo
123 Constitucional en su artículo 46 y se solicita que esta H.
Autoridad se apegue a los principios jurídicos laborales
emanados de la Constitución, numeral II, los incisos A), B), C),
D), E), F) Y G), consistentes en la nulidad de la suspensión,
cesación que ilegalmente se pretende aplicar, la declaración
formal de la nulidad de cualquier documento, su reinstalación
en el puesto de analista de aclaraciones y contabilidad de
ingresos, cumplimiento de la reinstalación de trabajo contratada
entre la trabajadora y la demandada, pago de daños y perjuicios
así como los aumentos legales que sobrevengan y los salarios
caídos, el reconocimiento a favor de la actora de la antigüedad
que se genere durante el presente juicio, el pago de concepto
de prima vacacional, aguinaldo, incentivos y aumentos legales
que se generen durante el juicio; Se Opone la Excepción de
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Prestación Extralegal y Oscuridad, toda vez que de su simple
lectura se infiere que estas no revisten naturaleza ni tienen
esencia de una prestación laboral que se encuentre
contemplada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, lo que impide realizar una defensa adecuada debido
a que no se sabe con precisión ¿qué es lo que reclama?,
dejando en desventaja a esta Secretaría; La Excepción de
Oscuridad en la Demanda, aunado a ello, solo se basa en
apreciaciones subjetivas para intentar hacer valer su acción y
prestaciones, Así esta tesitura de ideas, al no ser procedente la
prestación principal, las Accesorias corren la misma suerte, es
decir, las señaladas por la actora bajo el numeral I, los incisos
A), B), C) y del numeral II, los incisos A), B), C), D), E), F) y G),
por lo esté H. Tribunal deberá absolver a la demandada en el
momento procesal oportuno; La excepción de Falta de Acción y
Derecho, toda vez que la parte actora se encuentra mal
interpretando tanto lo plasmado en la norma que refiere así
como en su contenido, tan es así que la Carta Magna en ningún
momento refiere a incisos en su artículo 123 aparatado B, sino
a fracciones, además de que se encuentra malinterpretando el
contenido de las mismas, toda vez que la actora en todo
momento se ha desempeñado como un trabajador de confianza
al servicio del demandado, por lo que no le es aplicable lo
reclamado en la fracción IX, relativo a la estabilidad en el
empleo, ya que la misma Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece en su artículo 123 aparatado B
fracción XIV que los trabajadores de confianza solo gozaran de
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la garantía al salario así como de la seguridad social, es decir
que se encuentran limitados en cuanto sus derechos laborales,
por lo que no gozan de lo establecido en la fracción IX antes
aludido, razón por la cual no le asiste la razón y el derecho a la
parte actora a efecto de reclamar el respeto de las garantías ahí
establecidas; La Excepción de Ausencia de Acción y Derecho,
toda vez que la actora en todo momento se ha desempeñado
como trabajadora de confianza, ya que durante la existencia de
la relación laboral entre las partes la parte actora desarrollo
funciones de as tipificadas en el artículo 5°, fracción II, incisos
a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, por lo que no le corresponde el derecho al
procedimiento administrativo establecido en el artículo 46 ni 46
bis, toda vez que el artículo 6° de la Ley en comento establece
claramente que para ser considerado como un empleado de
base era necesario que no desempeñara funciones de las
establecidas en el artículo 5° de dicho ordenamiento, hecho que
a todas luces se aprecia que materializó durante la prestación
de sus servicios, así como el acceso total y control de
información clasificada y confidencial, por lo que el reclamo
relativo a la estabilidad en el empleo es improcedente e
infundado, La Excepción de Falta de Acción y Derecho toda vez
que la actora en todo momento se ha desempeñado como un
trabajador de confianza, como se acredita con el Formato único
de Movimientos de Personal Federal número
de fecha 11 de mayo del 2010, por el cual acredita que la
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actora era trabajadora de “confianza” como Profesional
Ejecutivo de Servicios Especializados, con clave ,
Nivel así mismo se acredita que desempeñaba funciones
de confianza como Analista de Declaraciones y Contabilidad de
Ingresos adscrita a la Administración General de Servicios al
Contribuyente; La Excepción de Falta de Acción y Derecho e
Improcedencia de la Vía, excepciones que son procedentes y
que en esta vía se hacen valer en contra de la prestación
marcada bajo el numeral II, incisos A) y B) del capítulo de
prestaciones del escrito de demanda, el cual consiste
esencialmente en la nulidad de la suspensión, cesación, o
rescisión de su puesto de trabajo, así como la declaración
formal de nulidad de cualquier documento que contenga
renuncia de derechos, lo anterior en virtud de que resulta
inoperante, ya que el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, como su nombre lo refiere es un Tribunal de Arbitraje
y no así de Nulidad, por lo tanto resulta improcedente que la
parte actora reclame de este H. Tribunal dicha prestación, en
virtud de que la parte actora en todo caso debió acudir y
tramitar sus inconformidades ante la autoridad o unidad
administrativa correspondiente, ya que es claramente notorio
que se trata de una cuestión meramente administrativa y no
laboral como dolosamente lo pretende hacer valer la parte
actora; La Excepción de Falta de Legitimación Activa en contra
de la prestación marcada bajo el numeral II, incisos A) y B) del
capítulo de prestaciones del escrito de demanda el cual
consiste esencialmente en la nulidad de la suspensión,
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cesación o rescisión de su puesto de trabajo, así como la
declaración formal de nulidad de cualquier documento que
contenga renuncia de derechos, lo anterior en virtud de que la
parte actora se encuentra realizando una incorrecta
interpretación de las leyes y normas que rigen la relación
laboral entre las partes, dado que la actora siempre se
desempeñó como empelado de confianza, tal y como se
acredita en el momento procesal oportuno, en tal razón el
reclamo relativo a la aplicación de los artículos 46 y 46 bis de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es
improcedentes e infundado; La Excepción de Ausencia de
Legitimación Ad Causam, excepción que es procedente y en
esta vía se hace valer en contra de la prestación reclamada por
la actora bajo el inciso C), del numeral II del escrito inicial de
demanda, consistentes especialmente en la reinstalación al
puesto correspondiente a la plaza , Nivel , en el
cual realiza funciones de confianza como Analista de
declaraciones y Contabilidad de Ingresos, en virtud de que la
actora no goza el derecho sustantivo de la estabilidad en el
empleo, toda vez que se trató de una empelada que de acuerdo
a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
prestaba sus servicios en un puesto considerado como de
confianza, ejerciendo las funciones inherentes a su cargo, esto
es, relativas a la realización de pruebas a aplicaciones que
integran procesos, así como el integrar la generación de
información estadística y el generar el análisis de leyes fiscales
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y normas contables y demás actos administrativos en el
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de las facultades por
lo que atento al artículo 123 apartado B, fracción XIV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
actora solamente goza de las prerrogativas de seguridad social
y protección al salario; La Excepción de Falta de Acción y
Derecho, ya que a actora siempre fue trabajador de confianza
de la demandada y nunca ostento una plaza de base, lo anterior
lo demuestra la demandada con el Formato Único de
Movimientos de Personal Federal Número
de fecha 11 de mayo del 2010 en la cual trae un recuadro tipo
de empleo de confianza, con adscripción a la Administración
General de Servicios al Contribuyente, ocupando el puesto de
confianza de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados,
realizando funciones de confianza como Analista de
Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, con Clave ,
Nivel , por lo que se afirma que nunca prestó sus servicios
en un puesto de base, tan es así que no exhibe documentales
con las cuales se acredite su dicho, faltando al principio general
de derecho, el que afirma debe de probar; La Excepción de
Acción y Derecho, toda vez que como ya se ha quedado
plenamente demostrado de la simple lectura de los artículos 5°,
8°y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se sobre entiende que los trabajadores de confianza no
pueden concurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje demandado la reinstalación, ya que no gozan de la
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estabilidad en el empleo, además de que con ello no se debe
entender que se encuentra desprotegida la actora; La
excepción de Incompetencia, por lo que hace a la prestación del
numeral II, inciso C) consiste se acredita con el Formato Único
de Movimientos de Personal Federal Número
185 de fecha 11 de mayo del 2010, en el cual consta que se le
asignó las funciones de confianza de Analista de Declaraciones
y Contabilidad de Ingresos, con Clave , Nivel , y
que estaba adscrita a la Administración General de Servicios al
Contribuyente está excluida de la aplicación del régimen de la
Ley Federal de los Trabajadores de la Materia; La Excepción de
Legitimación, ya que la actora siempre ostentó un puesto de
confianza, el de Profesional Ejecutivo de Servicios
Especializados, tal y como se acreditada del Formato Único de
Movimientos de Personal Federal número
de fecha 11 de mayo del 2010 y la consulta de empleado por
filiación de la C. , de la cual se
acredita que tenía el puesto de confianza como Profesional
Ejecutivo de Servicios Especializados, con Clave ,
Nivel , adscrita a la Administración Central de Cuenta
Tributaria y Contabilidad de Ingresos “1” y que causo baja por
perdida de la confianza; La Excepción de Falta de Legitimación
Activa, en ese sentido y sin perjuicio de lo anterior se hace
valer en cuanto a la prestación consistente en la reinstalación,
toda vez que el puesto de Profesional Ejecutivo de Servicios
Especializados, no existe dentro de la planta laboral como
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puestos de “base” en la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, ya que absolutamente todas las plazas son enlistadas
en Catalogo General de Puestos del Gobierno Federal, así
mismo es claro que el actor está reclamando una reinstalación,
en un puesto que nunca ostentó como de base, máxime que
como ya ha quedado plenamente acreditado por la demandada
la parte actora ostentó como último puesto de confianza es el
de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, Clave
, Nivel , como lo corroborará este H. Tribunal al
desahogar la prueba de Inspección Ocular sobre todo el
Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal; La
Excepción de Falta de Acción y Derecho, respecto de la
reinstalación en el puesto de Analista de Declaraciones y
Contabilidad de Ingreso en el cual se deberá considerar los
amentos salariales y demás beneficios, así como desplazar a
las personas que se encuentren desempeñando las labores que
se reclaman, ya que estos no proceden en principio porque el
reclamo es incorrecto debido a que como ya se han señalado
con anterioridad la hoy actora nunca fue despedida ya que
causó baja por perdida de la confianza como se desprende del
oficio 300-04-2010-1430 de fecha 13 de octubre del 2010, el
cual fue notificado el día 18 de octubre del 2010, por lo que se
deberá absolver a la demandada de la prestación reclamada en
atención a que el actor se le cubrió oportunamente; La
Excepción de Ausencia de Acción y Derecho, excepción que es
procedente lo anterior es porque la actora siempre fue un
trabajador de confianza y tenía el puesto de Profesional
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Ejecutivo de Servicios Especializaos, Clave , Nivel
, respectivamente, el cual es y ha sido siempre de
confianza, no de base, siempre desempeñó funciones de la
misma naturaleza que del puesto que ostentaba, como lo
acredita la demandada con el Formato Único de Movimientos
de Personal Federal número de fecha 11 de
mayo del 2010; La Excepción de Incompetencia, por lo que
hace a la prestación del numeral II, inciso D) consistente en el
cumplimiento de la reinstalación de trabajo contratada entre la
trabajadora reclamante y la parte demandada, ya que la actora
al haber sido trabajador de confianza, como se acredita con el
Formato Único de Movimientos de Personal Federal número
de fecha 11 de mayo del 2010, en el cual
consta que se le asignó las funciones de confianza de Analista
de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, Clave ,
Nivel , y que estaba adscrito a la Administración de Cuenta
Tributaria y Contabilidad de Ingresos “1” dependiente de la
Administración General de Servicios al Contribuyente está
excluida de la aplicación del régimen de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, tal y como lo establecen
los artículos 5° fracción II, 8° y 124 de la Ley de la Materia; La
Excepción de Falta de Acción y Derecho, ya que estos no
proceden en principio porque el reclamo es incorrecto debido a
que como ya se ha señalado anterioridad la hoy actora nunca
fue despedida, ya que causó baja por pérdida de la confianza
como se desprende del oficio 300-04-2010-1430 de fecha 13 de
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octubre del 2010, el cual le fue notificado el día 18 de octubre
del 2010, por lo que se deberá absolver a la demandada de la
prestación en atención a que la actora se le cubrió
oportunamente; La Excepción de Accesoriedad, ya que el pago
de salarios caídos es una prestación de carácter accesoria a la
acción principal que es la reinstalación, por ende al adolecer de
acción y derecho la actora para reclamar la primera de ellas, la
segunda sigue la suerte de lo principal; La Excepción de la
Ausencia de Acción y Derecho, ya que es el reclamo de la
actora deviene en falto de derecho, esto es debido a que
siempre fue trabajadora de confianza para la demandada como
se acredita con el Formato Único de Movimientos de Personal
Federal Número de fecha 11 de mayo del
2010, nombramiento en el que se estableció que se le asignó
las funciones de confianza de Analista de Declaraciones y
Contabilidad de Ingresos, Clave , Nivel , con
adscripción en la Administración General de Servicios al
Contribuyente, con el carácter de trabajador de confianza,
desempeñando funciones de confianza consistentes en
dirección, fiscalización, inspección, vigilancia y supervisión, las
cuales están establecidas en los artículos 5°, fracción II, incisos
a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado; La Excepción de Oscuridad y Defecto Legal de la
Demanda, toda vez que de su simple lectura se infiere que
estas no revistan naturaleza no tienen esencia de una
prestación laboral que se encuentre contemplada por la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que
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impide realizar una defensa adecuada debido a que no se sabe
con precisión ¿Qué es lo que reclama? dejando en desventaja
a esta Secretaría; La excepción de Falta de Acción y Derecho,
ya que la parte actora reclama que le sean reintegradas las
funciones del puesto y nivel que reclama sin especificar ni
demostrar la existencia de la procedencia de su acción,
reiterándose que como señala el principio general de derecho,
quien afirma está obligado a probar, por lo tanto la actora debió
aportar todos los medios idóneos de prueba a través de los
cuales hubiese acreditado momento a momento la procedencia
de su acción; La excepción de Prescripción, de conformidad
con el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, que prevé que las acciones que nazcan del
nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los
acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo,
prescribirán en un año; excepción que se hace valer en contra
del reconocimiento de antigüedad que la actora hace consistir
bajo el numeral II, inciso F), toda vez que la hoy actora omite
precisar con exactitud el período por el cual hace el reclamo de
las prestaciones señaladas en el escrito de demanda, toda vez
que si el escrito inicial de demanda fue presentado ante la
Oficialía de Partes de este Tribunal en fecha 14 de febrero del
2011, por consiguiente esta autoridad solamente se encuentra
facultada para conocer sobre la improcedencia o procedencia
de la reclamación que hace el actor de la prestación que nos
ocupa , por el período comprendido de un año atrás a la fecha
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de presentación de la demanda, por lo que, todo lo reclamado
por el actor del 13 de febrero del 2010 hacia atrás, se
encuentran prescritas; La Excepción de Falta de Acción y
derecho, toda vez que solo tiene derecho a la misma los
trabajadores de base, sin embargo, el nombramiento extendido
a la actora siempre fue de confianza como se acredita por la
demandada mediante Formato Único de Movimientos de
Personal Federal Número de fecha 11 de
mayo del 2010 nombramiento en el que se estableció que se le
asignó las funciones de confianza de Analista de Declaraciones
y Contabilidad de Ingresos, con Clave , Nivel ,
adscrita a la Administración General de Servicios al
contribuyente, Área de Dirección, Fiscalización, Inspección,
Vigilancia y Supervisión, las cuales son consideradas como de
confianza, de conformidad con el artículo 5°, fracción II, incisos
a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, el cual será ofrecido por la demandada en el capítulo
de pruebas correspondiente; La Excepción de Falta de Acción y
Derecho, toda vez que solo tiene derecho a la misma los
trabajadores de base, sin embargo, el nombramiento extendido
a la actora siempre fue de confianza, como se acredita por la
demandada mediante el Formato Único de Movimientos de
Personal Federal Número 700-20100516-185 de fecha 11 de
mayo del 2010 nombramiento en el que se estableció que se le
asignó las funciones de confianza de Analista de Declaraciones
y Contabilidad de Ingresos, con Calve , Nivel
adscrita a la Administración General de Servicios al
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contribuyente, área de dirección, fiscalización, inspección,
vigilancia, supervisión y auditoria, las cuales son consideradas
como de confianza, de conformidad con el artículo 5°, fracción
II, incisos a) y b) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, el cual será ofrecido por la demandada en
el capítulo de pruebas correspondiente; La Excepción de
Legitimación Activa, ya que el requisito SINE QUA NON para
tener derecho del pago de las prestaciones que demanda es
que haya sido trabajadora en activo por cada período
vacacional por el tiempo de seis meses un día; La Excepción de
Incompetencia, debido a que este H. Tribunal no tiene
competencia en el presente conflicto sometido a su
consideración debido a que es una prestación que se encuentra
consignada en un Decreto Presidencial que se publica en el
Diario Oficial de la Federación, que por ninguna razón tiene
fuerza legal u observancia obligatoria para este H. Tribunal,
toda vez que los decretos presidenciales no son Actos
Legislativos, sino Administrativos y resultando que este H.
Tribunal soló está facultado Constitucionalmente para aplicar e
interpretar los actos legislativos emanados del Congreso de la
Unión, en Materia Laboral Burocrática, conforme al artículo 123
Apartado B, fracción XII de la Carta Magna, es indiscutible que
respecto a los decretos presidenciales que por naturaleza
jurídica no son leyes o reglamentos, por lo que no está
facultado constitucionalmente para interpretar o dirimir
cuestiones relacionados con los mismos; La Excepción de Falta
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 21
de Legitimación Activa, ya que la actora no tiene derecho al
pago de aguinaldo, ya que al ser trabajadora de confianza los
lineamientos del decreto establecen que los trabajadores de
confianza reciben una “gratificación de fin de año”; La
Excepción de Acción y Derecho, ya que no es una prestación
laboral lo que está demandando en el presente inciso, debido a
que la parte actora está solicitando que se le paguen
prestaciones a que no tiene derecho al ser trabajadora de
confianza como se acredita el Formato Único de Movimientos
de Personal Federal Número de fecha 11 de
mayo del 2010, con adscripción a la Administración General de
Servicios al contribuyente, ocupando el puesto de Profesional
Ejecutivo de Servicios Especializados, con Clave , Nivel
; La Excepción de Oscuridad, toda vez que de su simple
lectura se infiere Incentivos y Aumentos Legales que se
generen durante el transcurso del presente juicio que estas no
revisten naturaleza ni tienen esencia de una prestación laboral
que se encuentre contemplada por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, lo que impide realizar una
defensa adecuada debido a que no se sabe con precisión ¿Qué
es los que reclama? dejando en desventaja a esta Secretaría;
La excepción de Sine Actione Agis, que si bien no constituye
propiamente una excepción, si no por el contrario implica la
negación de la demanda y la reversión de la carga de la prueba
a la parte actora; La Excepción de Plus Petitio, en virtud de que
la parte actora indebidamente y con mala fe pretende su
reinstalación, pago de salarios caídos y demás prestaciones
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
22
mismas que no pueden ser en virtud de que este ostentaba una
plaza de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, con
funciones de confianza, lo que resulta a todas luces
incongruente, ilógico y contrario a derecho, toda vez que, como
ha quedado plenamente establecido el puesto que reclama es
de los considerados de confianza y las funciones eran de la
misma naturaleza y tal situación era del pleno conocimiento de
la hoy actora como ella misma lo señala.- Controvirtió los
hechos narrados por la actora de la siguiente manera: 1.- Se
niega por contener hechos falsos ya que de la simple lectura del
mismo se desprende que se trata de simples apreciaciones
subjetivas de carácter personal sin ningún sustento legal, por lo
que en términos del artículo 81 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Materia, la
actora está obligada a acreditar los hechos constitutivos de su
acción y no obstante ello, la actora es omisa en proporcionar los
medios de convicción idóneos para acreditarlos, se niega que la
actora ingresó a laborar para demandada el 09 de febrero del
2010, lo cierto es que la fecha de ingreso de la hoy actora fue el
16 de febrero del 2010 como lo acredita la demandada con el
Formato de Único de Movimientos de Personal Federal número
de fecha 09 de febrero del 2010, expedido a
favor de la C. , así mismo se observa
un recuadro que dice “Tipo de Movimiento” nuevo ingreso, “Tipo
de Empleo” de confianza , con adscripción en la Administración
General de Servicios al contribuyente; 2.- Se niega por contener
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 23
hechos falsos ya que de la simple lectura del mismo se
desprende que se trata de simples apreciaciones subjetivas de
carácter personal sin ningún sustento legal, por lo que en
términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Materia, la actora está
obligada a acreditar los hechos constitutivos de su acción y no
obstante ello, la actora es omisa en proporcionar los medios de
convicción idóneos para acreditarlos; 3.- Se niega por contener
hechos falsos ya que de la simple lectura del mismo se
desprende que se trata de simples apreciaciones subjetivas de
carácter personal sin ningún sustento legal, por lo que en
términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Materia, la actora está
obligada a acreditar los hechos constitutivos de su acción y no
obstante ello, la actora es omisa en proporcionar los medios de
convicción idóneos para acreditarlos; 4.- Se niega que por el
abuso de autoridad a que alude la actora haya presentado el
día 6 de septiembre del 2010, una queja ante la Secretaría de la
función Pública supuestamente remitida en la bitácora 36 del
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración
Tributaria, lo cierto es que dicho procedimiento administrativo si
decidió ejercerlo la hoy actora es indebidamente a lo que
laboralmente realizaba, ya que incumplía con las funciones de
confianza por las cuales la demandada la tenía contratada; 5.-
Se niega que la actora como represaría y negativa de
supuestamente presentar su renuncia se le haya elaborado por
personas físicas el oficio 700-06-01-00-00-2010-17830 de fecha
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
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9 de septiembre del 2010, el cual es un citatorio, ni que el
mismo haya estado infundado, ni que contenga el mismo
falacias, ni que haya sido para despojarla ni desplazarla de su
puesto de trabajo, ni que con el presentó despido como lo
denomina la actora que se haya satisfecho interés de
funcionarios ni que se haya creado vacantes para amigos de
estos ni que se hayan excedido de sus facultades, en ese tenor,
la actora es omisa en proporcionar medio probatorio alguno,
faltando al principio general de derecho el que afirma debe de
probar; 6 y 7.- Se niega que a la actora como respuesta de la
queja presentada ante el Órgano Interno de Control se le haya
emitido por la demandada el oficio número 300-04-2010-1430
de fecha 13 de octubre del 2010, ya que son procedimientos de
diversa naturaleza así como es falso que no esté debidamente
fundado ni motivado el oficio de baja por pérdida de la
confianza ni hubiera tenido que agotarse previamente el
procedimiento que regula el artículo 46 de la Ley de la Materia
así no haya desempeñado funciones de confianza que
establece el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; 8.- Se niega por contener hechos falsos ya
que de la simple lectura del mismo se desprende que se trata
de simples apreciaciones subjetivas de carácter personal sin
ningún sustento legal, por lo que en términos del artículo 81 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Materia, la actora está obligada a acreditar los
hechos constitutivos de su acción y no obstante ello, la actora
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 25
es omisa en proporcionar los medios de convicción idóneos
para acreditarlos, 9.- Se niega que el oficio número 300-04-
2010-1430 de fecha 13 de octubre del 2010, el cual fue
notificado a la hoy actora el día 18 de octubre del 2010 por el
cual se le informa la baja por perdida de la confianza es
incongruente ni exhibe la avidez de los jefes superiores de
justificar su insano interés ni que sean falacias las
irregularidades que cometió la actora en el ejercicio de sus
funciones de confianza ni que la materia de trabajo subsista ni
las labores encomendadas ni que haya realizado las mismas ni
con aptitud ni con actitud de servicio ni que no exista evidencia
en la cual se demuestre lo contrario que derive en intereses
personales ajenos a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, ni que le sea aplicable el artículo 10 de la
Ley de la Materia ni que el derecho que se le otorga por la
Constitución en su artículo 123 apartado B y por la Ley de la
Materia se adversa a los intereses del actor, lo cierto es que la
actora siempre fue trabajadora de confianza en el puesto de
confianza de Profesional de Servicios Especializados y
realizaba funciones de confianza como Analista de
Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, Clave ,
Nivel , con adscripción en la Administración General de
Servicios al Contribuyente; 10.- Se niega que la actora se le
haya pagado el salario de la manera en que lo reclama, ya que
dentro del mismo se encuentra la compensación garantizada,
sueldo, despensa, seguro de separación individualizado, EPR
Operativo ni un salario integrado, lo cierto es, que la actora
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
26
percibió un salario de $5,906.45 (Cinco mil novecientos seis
pesos 45/100 M.N.) mensuales, tal y como puede advertirse en
los comprobantes de percepciones y deducciones expedidos a
la actora y que la actora exhibe concatenado con el Formato
Único de Movimientos de Personal Federal número 700-
20100516-185 de fecha 11 de mayo del 2010, con los cuales se
acredita que tenía el puesto de confianza como Profesional
Ejecutivo de Servicios especializados, con Clave ,
Nivel , adscrita a la Administración General de Servicios al
Contribuyente.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos
legales aplicables al caso.--------------------------------------------------
3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha cinco de abril del
dos mil once, el Servicio de Administración Tributaria, por medio
de su apoderado legal, dio contestación a la demanda
instaurada en su contra, a fojas 38 a la 122.- En dónde niega
que el actor tenga acción y derecho para reclamar del Servicio
de Administración Tributaria las prestaciones que señala en su
escrito inicial de demanda; así mismo, solicita que se tenga por
reproducidas en todas y cada una de sus partes como si a la
letra se insertaren de manera íntegra, así como por ofrecidas
las pruebas indicadas en el capítulo respectivo del escrito de
contestación de la demanda que formule la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, lo anterior para los efectos legales
a que haya lugar.--------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 27
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.---------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124
fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------
II.- La Litis del presente asunto, se constriñe a
determinar si la actora tiene derecho a la reinstalación en el
puesto de Analista de Declaraciones y Contabilidad de
Ingresos, así como a todas y cada una de las prestaciones que
reclama, en virtud de haber sido despedida injustificadamente.-
O bien, si como señala la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público carece de acción y derecho, ya que, la actora tenía un
puesto de confianza, ostentando el cargo de Profesional
Ejecutivo de Servicios Especializados, con clave , nivel
, desempeñando funciones de confianza, como Analista de
Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, es decir, funciones
señaladas en el artículo 5°, fracción II, incisos a) y b) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que
ejecutó actividades de dirección, inspección, vigilancia y
supervisión.- Del modo en el que ha quedado planteada la Litis,
corresponde al Titular Demandado justificar sus excepciones y
defensas.------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
28
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como es la excepción de prescripción opuesta por el Titular de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Sala procede,
en primer término, a su análisis, a lo que aduce el
excepcionista, foja 78:-------------------------------------------------------
“…excepción que se hace valer en contra del reconocimiento de
antigüedad que la actora hace consistir bajo el numeral II, inciso F), toda vez que
la hoy actora omite precisar con exactitud el período por el cual hace el reclamo
de las prestaciones señaladas en el escrito de demanda, toda vez que si el
escrito inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de Partes de este
Tribunal en fecha 14 de febrero del 2011, por consiguiente esta autoridad
solamente se encuentra facultada para conocer sobre la improcedencia o
procedencia de la reclamación que hace el actor de la prestación que nos ocupa ,
por el período comprendido de un año atrás a la fecha de presentación de la
demanda, por lo que, todo lo reclamado por el actor del 13 de febrero del 2010
hacia atrás, se encuentran prescritas…”
Se estima que la presente excepción es improcedente,
en virtud, de que la antigüedad es un derecho de tracto
sucesivo, es decir, se actualiza día a día, se crea de manera
acumulativa mientras la relación contractual esté vigente,
respecto a la cual el derecho a su reconocimiento no se
extingue por falta de ejercicio, en tanto, subsiste la relación
laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre, por lo cual,
es imprescriptible, ahora bien la actora, solicita se le reconozca
la antigüedad por lo que dure el presente juicio, sin embargo
esta autoridad resolverá en el fondo del presente asunto, si es
procedente dicha prestación o improcedente.-------------------------
IV.- Toda vez, que el Servicio de Administración
Tributaria es un Organismo Desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, sin personalidad jurídica ni
patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por el
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 29
Artículo 1° del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, se debe tener como único
demandado al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria
depende directamente de esta última Dependencia.- Por lo que
en caso de existir condena al respecto, deberá responder la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues esta es la
dependencia para la cual el actor presta sus servicio, lo anterior
con fundamento en el artículo 2° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.------------------------------------------------------------------------
Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos
que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los
distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los
programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito
Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su
competencia.----------------------------------------------------------------------------------
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.-----
Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho
de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán
contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para
resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine
en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.----
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.---------------------------------------------------------------------------
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de
trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e
instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio…----------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
30
Una vez resuelto lo anterior, se procede al estudio y
valoración de las pruebas admitidas a las partes.--------------------
V.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra la
confesional a cargo de la C. , que
en audiencia de fecha veinte de febrero del dos mil doce, foja
251, se tuvo fictamente confesa de las posiciones que se
calificaron de legales, por lo tanto, se le da el valor probatorio
para acreditar lo siguiente; -------------------------------------------------
1.- Que se encontraba adscrita a la Administración General de
Servicios al Contribuyente.-------------------------------------------------------------------------
2.- Que laboraba en la Administración de cuenta Tributaria y
contabilidad de Ingresos “1”.-----------------------------------------------------------------------
3.- Que ingresó a laborar para la Demandada el 16 de febrero del
2010.----------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Que se le expidió por la Demandada Formato Único de
Movimientos de Personal Federal número 700-20100216-101, de fecha 09 de
febrero del 2010.--------------------------------------------------------------------------------------
5.- Que se le expidió por la Demandada Formato Único de
Movimientos de Personal Federal número 700-20100516-185, de fecha 11 de
mayo del 2010.--------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que tenía el puesto de Profesional Ejecutivo de Servicios
Especializados.----------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que la clave , nivel , corresponde al puesto
de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados.-------------------------------------
10.- Que realizaba las funciones establecidas en su nombramiento.---
11.- Que verificaba que se realizaran las aplicaciones para la
integración de proceso.-----------------------------------------------------------------------------
12.- Que inspeccionaba la información estadística.--------------------------
13.- Que verificaba el análisis de leyes fiscales y normas contables.---
15.- Que sabe que como empleado federal, percibe por la prestación
de sus servicios un salario tabular.--------------------------------------------------------------
16.- Que se abstuvo de percibir un salario integrado durante la
prestación de sus servicios.-----------------------------------------------------------------------
17.- Que percibía un salario mensual por la prestación de sus
servicios de $5,906.45.------------------------------------------------------------------------------
18.- Que sabe que la plaza con clave de pago percibe la
cantidad mensual de $5,906.45 mensuales por la prestación de sus servicios.-----
21.- Que omitió prestar sus servicios en un puesto de base.--------------
22.- Que realizó funciones de inspección.--------------------------------------
23.- Que realizó funciones de vigilancia.----------------------------------------
24.- que realizó funciones de fiscalización.-------------------------------------
26.- Que omitió cumplir con las funciones por las cuales había sido
contratado.--------------------------------------------------------------------------------------------
27.- Que la Demandada le notificó el citatorio contenido en el oficio
700-06-01-00-00-2010-17830 de fecha 9 de septiembre del 2010.---------------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 31
29.- Que la Demandada le notificó el oficio número 300-04-2010-1430
de fecha 13 de octubre de 2010.-----------------------------------------------------------------
30.- Que la Demandada le notificó el oficio 300-04-2010-1430 de
fecha 13 de octubre del 2010, el cual le fue notificado a al hoy actora el día 18 de
octubre del 2010.-------------------------------------------------------------------------------------
31.- Que recibió el oficio número 300-04-20140-1430 de fecha 13 de
octubre de 201, en el cual consta la baja por perdida de la confianza.-----------------
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de octubre del 2007, no lo exhibe la demandada, sin
embargo, por ser de observancia general y al tenerlo a la vista,
no se observa cuáles son las funciones encomendadas a la
actora, ya que solo se aprecia cuáles son las facultades que
tiene la Administración Central de Cuenta Tributaria y
Contabilidad de Ingresos “1”, en general, más no, en particular
el puesto de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados,
por lo tanto, carece de valor probatorio.---------------------------------
Norma que regula las jornadas y horarios de
labores en la Administración Pública Federal Centralizada,
publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de
marzo de 1999, no se exhibió, pero al ser de observancia
general y visto que el derecho no está sujeto a objeción, se le
da el valor probatorio para acreditar su contenido del cual se
desprende;----------------------------------------------------------------------
“La presente Norma tiene por objeto establecer la jornada de trabajo
dentro de las 7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de 5 días en las
oficinas de las dependencias de la Administración Pública Federal, con un
máximo de 8 horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y
eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestarios en gasto
corriente, estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los
servidores públicos de base y de confianza.”-------------------------------------------------
Informe que rindió la Secretaría de la Función
Pública, presentado ante este Tribunal en fecha tres de abril
del dos mil doce, foja 265, no fue objetado, sin embargo, de
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
32
dicho informe se desprende que no se localizó antecedente
documental ni electrónico que se relacione con alguna
declaración de situación patrimonial que haya sido presentada
ante esa dependencia por la C. , por
lo tanto, carece de valor probatorio.--------------------------------------
Original de un Formato Único de Movimientos de
Personal Federal, de fecha 09 de febrero del 2010, foja 129,
visto que la actora la exhibe en su escrito inicial de demanda,
se hace prueba en común, por lo tanto, se le da el valor
probatorio para acreditar que la actora tenía un tipo de empleo
de confianza, nivel , código de puesto , descripción
del puesto, Analista de Declaraciones y Contabilidad de
Ingresos, con una vigencia del dieciséis de febrero al quince de
mayo del dos mil diez, con una percepción mensual de
$10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100
M.N.), con las siguientes funciones a realizar; ------------------------
Realizar pruebas a aplicaciones que integren procesos.-------------------
Integrar generación de información estadística.------------------------------
Generar análisis de leyes fiscales y normas contables.---------------------
Original de un Formato Único de Movimientos de
Personal Federal, de fecha 11 de mayo del 2010, foja 130, no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto,
se le da el valor probatorio para acreditar que la actora tenía un
tipo de empleo de confianza, con nombramiento definitivo, nivel
, código de puesto , descripción del puesto, Analista
de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, con una vigencia
del dieciséis de mayo del dos mil diez, con una percepción
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 33
mensual de $10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete
pesos 20/100 M.N.), con las siguientes funciones a realizar; -----
Realizar pruebas a aplicaciones que integren procesos.-------------------
Integrar generación de información estadística.------------------------------
Generar análisis de leyes fiscales y normas contables.---------------------
Copias certificadas de 16 correos electrónicos, de
fechas 06 de mayo; 26 de mayo, 09 de junio; 07 de julio; 15
de julio; 16 de julio; 19 de julio; 26 de agosto (2); 02 de
septiembre (2); 03 de septiembre (3); 14 de septiembre (2),
todos del dos mil diez, visibles de fojas 131 a 175, no fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma, sin embargo, de
los mismos, se desprende que la actora manda y recibe
información; así como también recibe instrucciones de sus
superiores jerárquicos para que realice y cambie formatos y
resúmenes, así como también se observa que existe una
discusión con su superior jerárquico, empero, no se observa
que la actora haya desempeñado funciones de confianza
marcadas en el artículo 5°, fracción II, incisos a) y b) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo tanto,
carecen de valor probatorio.------------------------------------------------
Copia certificada de una carta responsiva de
recepción y uso de la cuenta de usuario y contraseña para
el acceso a Solución Integral, de fecha 23 de septiembre del
2010, visible a foja 179, no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para
acreditar que se le otorga a la actora la cuenta de usuario y
contraseña para el acceso a Solución Integral del Servicio de
Administración Tributaria, siendo esto confidencial.-----------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
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Copia certificada de un acuse del oficio número
700-06-01-00-00-2010-17830, de fecha 09 de septiembre del
2010, visible a fojas 180 a 182, no fue objetado en autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio
para acreditar que se le cita a la actora para que comparezca a
la instrucción del Acta Laboral que se instruirá en su contra, en
virtud de que no ha realizado adecuadamente sus funciones,
por no conducirse con el profesionalismo requerido, e
incumpliendo los principios institucionales, enumerando las
funciones que desempeñaba la actora; ---------------------------------
1. Apoyar en los proyectos confidenciales de modificación, creación o
derogación de Formas Oficiales.-----------------------------------------------------------------
2. Apoyar en la validación de reglas de negocio y criterios para el
desarrollo de programas, analizándolas disposiciones fiscales (Proyectos
confidenciales).---------------------------------------------------------------------------------------
3. Apoyar en la realización de las pruebas de funcionamiento de las
aplicaciones electrónicas validando los casos prácticos.----------------------------------
4. Participar en las actividades administrativas asignadas al área,
apoyando en el seguimiento, desarrollo y realización de los objetivos de la
Administración.---------------------------------------------------------------------------------------
Copia certificada de una constancia de hechos, de
fecha 09 de septiembre del 2010, visible a foja 198, no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le
da el valor probatorio para acreditar que la C.
se negó a firmar el oficio número 700-06-01-00-00-
2010-17830, de misma fecha.---------------------------------------------
Copia certificada del Acta Laboral de fecha 10 de
septiembre del 2010, visible de foja 189 a 196, no fue objetada
en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el
valor probatorio para acreditar que se le instruye dicha Acta a la
actora, en virtud de que no ha realizado adecuadamente sus
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 35
funciones, por no conducirse con el profesionalismo requerido,
e incumpliendo los principios institucionales, enumerando las
funciones que desempeñaba la actora; ---------------------------------
1. Apoyar en los proyectos confidenciales de modificación, creación o
derogación de Formas Oficiales.-----------------------------------------------------------------
2. Apoyar en la validación de reglas de negocio y criterios para el
desarrollo de programas, analizándolas disposiciones fiscales (Proyectos
confidenciales).---------------------------------------------------------------------------------------
3. Apoyar en la realización de las pruebas de funcionamiento de las
aplicaciones electrónicas validando los casos prácticos.----------------------------------
4. Participar en las actividades administrativas asignadas al área,
apoyando en el seguimiento, desarrollo y realización de los objetivos de la
Administración.---------------------------------------------------------------------------------------
Copia certificada de una Constancia de Hechos de
fecha 10 de septiembre del 2010, visible a foja 184, no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le
da el valor probatorio para acreditar que se hace constar que la
C. , se negó a firmar el Acta Laboral,
así como también se asentó que la actora se negó a realizar
manifestación alguna al momento que se le dio la oportunidad
de hacerlo.----------------------------------------------------------------------
Acuse en original del oficio número 300-04-2010-
1430, de fecha 13 de octubre del 2010, visible de foja 203 a
205, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo
tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que con dicho
oficio es procedente la terminación de los efectos de su
constancia de nombramiento en el puesto que ostentaba la C.
.-------------------------------------------------
Copia certificada de un citatorio de fecha veinte de
diciembre del dos mil diez y un Acta Circunstancia de
Hechos por Notificación de fecha veintiuno de diciembre de
la misma anualidad, visibles a foja 207 y 208, no fueron
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
36
objetados en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se
le da el valor probatorio para acreditar que se le notifica a la
actora, por medio de otra persona, el oficio número 300-06-06-
00-00-6561, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez.---
Copia certificada del oficio número 300-06-06-00-
00-6561, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez,
visible a foja 209, no fue objetado en autenticidad de contenido
y firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar
que se le solicita a la actora el reembolso de salarios pagados
no devengados por la cantidad de $1,812.96 (Un mil
ochocientos doce pesos 96/100 M.N.).----------------------------------
Copia certificada de una Constancia de Hechos de
fecha once de enero del dos mil once, visible a foja 210, no
fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto,
se le da el valor probatorio para acreditar que con la misma se
hace constar que la actora no ha realizado el reembolso de los
salarios pagados no devengados, por la cantidad de $1,812.96
(Un mil ochocientos doce pesos 96/100 M.N.).------------------------
Acuse en original de un Aviso de Alta del
Trabajador a favor de la C. visible
a foja 212, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el
Sueldo básico de cotización al ISSSTE y al SAR es de
$5,906.45 (Cinco mil novecientos seis pesos 45/100 M.N.), más
no se aprecia que este sea el salario mensual de la actora, por
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 37
otro lado se observa que la fecha de ingreso de la actora lo fue
el dieciséis de febrero del dos mil diez, nivel .-------------------
Original de una confirmación de recepción del
Código de Conducta, de fecha 08 de febrero del 2010, visible
a foja 213, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que la
actora se hace sabedora sobre el Código de Conducta de los
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria y
se compromete a conocer y aplicar el contenido del mismo en el
desempeño de sus labores, respectando los valores y principios
institucionales contenidos en dicho código.----------------------------
Original de una Carta de confidencialidad de fecha
08 de febrero del 2010, visible a foja 214, no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor
probatorio para acreditar que la actora se compromete a no
divulgar, publicar y/o difundir la información y/o recursos que
reciba de la Institución, en virtud de que son de naturaleza
confidencial.--------------------------------------------------------------------
Copia simple de un escrito, sin número y fecha,
presentado ante el Órgano Interno de Control del Servicio
de Administración Tributaria en fecha 27 de octubre del
2010, visible a fojas 215 y 216, no fue objetado en autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor de indicio
para acreditar que la actora, ,
presentó una queja ante dicho Órgano en dónde denuncia el
hostigamiento, maltrato, acoso y violencia laboral psicológica,
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
38
verbal y sexual a la que fue objeto en el tiempo que laboró para
el Servicio de Administración Tributaria.--------------------------------
Copia simple del oficio número
UAC/DGAAC/DSAC/SCC/310/9231/2010, de fecha 15 de
septiembre del 2010, visible a foja 217, no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor
de indicio para acreditar que la Secretaría de la Función Pública
le informa a la actora que se recibió la queja formulada por la
misma y fue remitida en la Bitácora 36 al Órgano Interno de
Control en el Servicio de Administración Tributaria quien tiene
facultades para atenderla.--------------------------------------------------
Copia certificada de un comprobante de
percepciones y deducciones, emitido electrónicamente, por
la primera quincena de octubre del dos mil diez, visible a
foja 218, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que la
actora tenía una percepción quincenal de $7,864.68 (Siete mil
ochocientos sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.) como
Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, código
.----------------------------------------------------------------
Inspección que se llevó a cabo en diligencia actuarial
de fecha once de noviembre del dos mil once, foja 244, en
dónde se le pusieron a la vista de la C. Actuaria, adscrita a este
Tribunal, los documentos materia de la inspección, por lo tanto,
se le da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; -------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 39
Que en el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal,
el puesto denominado Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados
es existente.-----------------------------------------------------------------------------------
Que la clave presupuestal CF21864 no se encuentra asignada
a un puesto de confianza, ya que, en los documentos, base de la
inspección, no aparece texto o leyenda que así lo especifique.-----------------
Copia certificada de un nombramiento de fecha 23
de diciembre del 2007, visible a foja 219, no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor
probatorio para acreditar que el C.
Ponciano, es nombrado Administrador de Cuenta Tributaria y
Contabilidad de Ingresos “1”.-----------------------------------------------
VI.- Con relación a las pruebas ofrecidas por el actor,
se encuentra la Confesional a cargo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por medio de su representante
legal, que se llevó a cabo en audiencia de fecha veinte de
febrero del dos mil doce, foja 251, quien negó todas y cada una
de las posiciones que se le articularon, por lo tanto, carece de
valor probatorio.---------------------------------------------------------------
Original de un Formato Único de Movimientos de
Personal Federal, de fecha 09 de febrero del 2010, visible a
foja 12, por ser prueba en común, ya se le dio el valor
probatorio correspondiente con antelación.----------------------------
Original del oficio número 700-06-01-00-00-2010-
17830, de fecha 09 de septiembre del 2010, visible a foja 14 a
16, por ser prueba en común, ya se le dio el valor probatorio
correspondiente con antelación.-------------------------------------------
Original del oficio número UAC/ DGAAC/ DSAC/
SCC/ 310/ 9231/ 2010, de fecha 15 de septiembre del 2010,
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
40
visible a foja 17, por ser prueba en común, ya se le dio el valor
probatorio correspondiente con antelación.----------------------------
Acuse en original del oficio número 300-04-2010-
1430, de fecha 13 de octubre del 2010, visible a foja 18 a 20,
por ser prueba en común, ya se le dio el valor probatorio
correspondiente con antelación.-------------------------------------------
Copia simple de un escrito, sin número y fecha,
presentado ante el Órgano Interno de Control del Servicio
de Administración Tributaria en fecha 27 de octubre del
2010, visible a foja 21 y 22, por ser prueba en común, ya se le
dio el valor probatorio correspondiente con antelación.-------------
Impresiones electrónicas de 14 comprobantes de
percepciones y deducciones, por los períodos del 16 de
febrero al 30 de junio del 2010 y del 16 al 30 de septiembre
del 2010, visibles de fojas 23 a 30, fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma, sin embargo, el Demandado
exhibe a foja 218, copia certificada de una impresión por la
primera quincena de octubre del dos mil diez a la cual se le dio
valor probatorio, por lo tanto, a dichos comprobantes se les da
el valor probatorio para acreditar que la actora percibía de
manera quincenal la cantidad de $7,864.68 (Siete mil
ochocientos sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.) como
Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, código
, .----------------------------------------------------------------
VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 41
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada.-----------------------------------------------------------
La actora reclama la reinstalación en el puesto de
Analista de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, así como
a todas y cada una de las prestaciones que reclama, en virtud
de haber sido despedida injustificadamente. Al respecto, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifiesta que carece
de acción y derecho, ya que, la actora tenía un puesto de
confianza, ostentando el cargo de Profesional Ejecutivo de
Servicios Especializados, con clave , nivel ,
desempeñando funciones de confianza, como Analista de
Declaraciones y Contabilidad de Ingresos, es decir, funciones
señaladas en el artículo 5°, fracción II, incisos a) y b) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que
ejecuto actividades de dirección, inspección, vigilancia y
supervisión.---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de acuerdo al artículo 3°, 4° de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual
prevé que los trabajadores se dividen en dos grupos, los de
confianza y los de base, así como el artículo 5°, fracción II,
incisos a) y b), 6°, 7°, 8° y 20° del mismo ordenamiento legal,
establecen lo siguiente; -----------------------------------------------------
Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio
físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento
expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores
temporales.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de
confianza y de base.------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
42
Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza: -------------------------
II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las
entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo
123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los
catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de: ----------------------
a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus
atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la
representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a
nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y
jefes de departamento. --------------------------------------------------------------------
b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel
de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el
presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el
personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté
desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de
confianza. -------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 6o.- Son trabajadores de base:--------------------------------
Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello,
serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino
después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su
expediente.------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos
en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les
corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que
formalice su creación.----------------------------------------------------------------------
Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los
Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros
del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las
Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o
que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano;
el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o
galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que
sean sujetos al pago de honorarios.----------------------------------------------------
Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del
Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el
Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá
contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes
de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los
trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se
clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de
su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los
catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los
representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los
temas que les sean aplicables.----------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos transcritos, para
determinar si un trabajador de las entidades o dependencias del
Poder Ejecutivo que se rigen por el Apartado B del artículo 123
Constitucional, es de confianza, se debe de atender no sólo a la
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 43
designación que se le dé al puesto en el nombramiento
respectivo, sino a que, las actividades que desempeña el
trabajador al ocupar el cargo, sean de aquellas consideradas
como tales en el referido artículo 5° de la Ley Burocrática, en el
que establece una clasificación general de los trabajadores que
se consideran como de confianza, entre ellos los subdirectores
y el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté
desempeñando las funciones de inspección, vigilancia y
fiscalización.--------------------------------------------------------------------
Con la finalidad de acreditar el Demandado su
excepción ofrece la confesional a cargo de la C.
que en audiencia de fecha veinte de febrero
del dos mil doce, foja 251, se tuvo fictamente confesa de las
posiciones que se calificaron de legales, por lo tanto, se le da el
valor probatorio para acreditar lo siguiente:----------------------------
1.- Que se encontraba adscrita a la Administración General de
Servicios al Contribuyente.-------------------------------------------------------------------------
2.- Que laboraba en la Administración de cuenta Tributaria y
contabilidad de Ingresos “1”.-----------------------------------------------------------------------
3.- Que ingresó a laborar para la Demandada el 16 de febrero del
2010.----------------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Que se le expidió por la Demandada Formato Único de
Movimientos de Personal Federal número 700-20100216-101, de fecha 09 de
febrero del 2010.--------------------------------------------------------------------------------------
5.- Que se le expidió por la Demandada Formato Único de
Movimientos de Personal Federal número 700-20100516-185, de fecha 11 de
mayo del 2010.--------------------------------------------------------------------------------------
6.- Que tenía el puesto de Profesional Ejecutivo de Servicios
Especializados.----------------------------------------------------------------------------------------
8.- Que sabe que la clave , nivel , corresponde al puesto
de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados.-------------------------------------
10.- Que realizaba las funciones establecidas en su nombramiento.---
11.- Que verificaba que se realizaran las aplicaciones para la
integración de proceso.-----------------------------------------------------------------------------
12.- Que inspeccionaba la información estadística.--------------------------
13.- Que verificaba el análisis de leyes fiscales y normas contables.---
15.- Que sabe que como empleado federal, percibe por la prestación
de sus servicios un salario tabular.--------------------------------------------------------------
16.- Que se abstuvo de percibir un salario integrado durante la
prestación de sus servicios.-----------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
44
17.- Que percibía un salario mensual por la prestación de sus
servicios de ------------------------------------------------------------------------------
18.- Que sabe que la plaza con clave de pago percibe la
cantidad mensual de mensuales por la prestación de sus servicios.-----
21.- Que omitió prestar sus servicios en un puesto de base.--------------
22.- Que realizó funciones de inspección.--------------------------------------
23.- Que realizó funciones de vigilancia.----------------------------------------
24.- que realizó funciones de fiscalización.-------------------------------------
26.- Que omitió cumplir con las funciones por las cuales había sido
contratado.--------------------------------------------------------------------------------------------
27.- Que la Demandada le notificó el citatorio contenido en el oficio
700-06-01-00-00-2010-17830 de fecha 9 de septiembre del 2010.---------------------
29.- Que la Demandada le notificó el oficio número 300-04-2010-1430
de fecha 13 de octubre de 2010.-----------------------------------------------------------------
30.- Que la Demandada le notificó el oficio 300-04-2010-1430 de
fecha 13 de octubre del 2010, el cual le fue notificado a al hoy actora el día 18 de
octubre del 2010.-------------------------------------------------------------------------------------
31.- Que recibió el oficio número 300-04-20140-1430 de fecha 13 de
octubre de 201, en el cual consta la baja por perdida de la confianza.-----------------
Original de un Formato Único de Movimientos de
Personal Federal, de fecha nueve de febrero del dos mil diez,
foja 129, en dónde la actora tenía un tipo de empleo de
confianza, nivel , código de puesto , descripción del
puesto, Analista de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos,
con una vigencia del dieciséis de febrero al quince de mayo del
dos mil diez, con una percepción mensual de $10,577.20 (Diez
mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.), con las
siguientes funciones a realizar; -------------------------------------------
Realizar pruebas a aplicaciones que integren procesos.-------------------
Integrar generación de información estadística.------------------------------
Generar análisis de leyes fiscales y normas contables.---------------------
Original de un Formato Único de Movimientos de
Personal Federal, de fecha once de mayo del dos mil diez, foja
130, en dónde la actora tenía un tipo de empleo de confianza,
con nombramiento definitivo, nivel , código de puesto
, descripción del puesto, Analista de Declaraciones y
Contabilidad de Ingresos, con una vigencia del dieciséis de
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 45
mayo del dos mil diez, con una percepción mensual de
$10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100
M.N.); copia certificada de un acuse del oficio número 700-06-
01-00-00-2010-17830, de fecha nueve de septiembre del dos
mil diez, visible a fojas 180 a 182, con el cual se le cita a la
actora para que comparezca a la instrucción del Acta Laboral
que se instruirá en su contra, en virtud de que no ha realizado
adecuadamente sus funciones, por no conducirse con el
profesionalismo requerido, e incumpliendo los principios
institucionales, enumerando las funciones que desempeñaba la
actora; ---------------------------------------------------------------------------
1. Apoyar en los proyectos confidenciales de modificación, creación o
derogación de Formas Oficiales.-----------------------------------------------------------------
2. Apoyar en la validación de reglas de negocio y criterios para el
desarrollo de programas, analizándolas disposiciones fiscales (Proyectos
confidenciales).---------------------------------------------------------------------------------------
3. Apoyar en la realización de las pruebas de funcionamiento de las
aplicaciones electrónicas validando los casos prácticos.----------------------------------
4. Participar en las actividades administrativas asignadas al área,
apoyando en el seguimiento, desarrollo y realización de los objetivos de la
Administración.---------------------------------------------------------------------------------------
Copia certificada del Acta Laboral de fecha diez de
septiembre del dos mil diez, visible de foja 189 a 196, la cual se
le instruye a la actora, en virtud de que no ha realizado
adecuadamente sus funciones, por no conducirse con el
profesionalismo requerido, e incumpliendo los principios
institucionales, enumerando las funciones que desempeñaba la
actora; ---------------------------------------------------------------------------
1. Apoyar en los proyectos confidenciales de modificación, creación o
derogación de Formas Oficiales.-----------------------------------------------------------------
2. Apoyar en la validación de reglas de negocio y criterios para el
desarrollo de programas, analizándolas disposiciones fiscales (Proyectos
confidenciales).---------------------------------------------------------------------------------------
3. Apoyar en la realización de las pruebas de funcionamiento de las
aplicaciones electrónicas validando los casos prácticos.----------------------------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
46
4. Participar en las actividades administrativas asignadas al área,
apoyando en el seguimiento, desarrollo y realización de los objetivos de la
Administración.---------------------------------------------------------------------------------------
Acuse en original del oficio número 300-04-2010-1430,
de fecha trece de octubre del dos mil diez, visible de foja 203 a
205; en dónde se le informa a la actora que es procedente la
terminación de los efectos de su constancia de nombramiento
en el puesto que ostentaba la C. ;
copia certificada del oficio número 300-06-06-00-00-6561, de
fecha diecisiete de diciembre del dos mil diez, visible a foja 209,
en dónde se le solicita a la actora el reembolso de salarios
pagados no devengados por la cantidad de $1,812.96 (Un mil
ochocientos doce pesos 96/100 M.N.); copia certificada de una
Constancia de Hechos de fecha once de enero del dos mil
once, visible a foja 210, en dónde se hace constar que la actora
no ha realizado el reembolso de los salarios pagados no
devengados, por la cantidad de $1,812.96 (Un mil ochocientos
doce pesos 96/100 M.N.); copia certificada de un comprobante
de percepciones y deducciones, emitido electrónicamente, por
la primera quincena de octubre del dos mil diez, visible a foja
218, en dónde se observa que la actora tenía una percepción
quincenal de $7,864.68 (Siete mil ochocientos sesenta y cuatro
pesos 68/100 M.N.) como Profesional Ejecutivo de Servicios
Especializados, código .---------------------------------
Documentales que admiculadas entre si se aprecia
que la actora realizaba funciones de las encomendadas en el
artículo 5°, fracción II, inciso a) y b) de la Ley Federal de los
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 47
Trabajadores al Servicio del Estado, ya que ejecutó actividades
de inspección, vigilancia y fiscalización, realizando las
siguientes funciones; Apoyar en los proyectos confidenciales de
modificación, creación o derogación de Formas Oficiales;
Apoyar en la validación de reglas de negocio y criterios para el
desarrollo de programas, analizando las disposiciones fiscales
(Proyectos confidenciales); Apoyar en la realización de las
pruebas de funcionamiento de las aplicaciones electrónicas
validando los casos prácticos y Participar en las actividades
administrativas asignadas al área, apoyando en el seguimiento,
desarrollo y realización de los objetivos de la Administración.----
Por otro lado, en el Formato Único de Movimientos de
Personal Federal de fecha nueve de febrero del dos mil diez, se
observa cuáles son las funciones encomendadas a la actora
siendo las siguientes; --------------------------------------------------------
Realizar pruebas a aplicaciones que integren procesos.-----------
Integrar generación de información estadística.-----------------------
Generar análisis de leyes fiscales y normas contables.-------------
Admiculado con la confesional ficta a cargo de la
actora, en dónde se desprende lo siguiente; --------------------------
10.- Que realizaba las funciones establecidas en su
nombramiento.-------------------------------------------------------------------------------
12.- Que inspeccionaba la información estadística.------------------
13.- Que verificaba el análisis de leyes fiscales y normas
contables.--------------------------------------------------------------------------------------
22.- Que realizó funciones de inspección.------------------------------
23.- Que realizó funciones de vigilancia.--------------------------------
24.- que realizó funciones de fiscalización.-----------------------------
En virtud de lo anterior, se considera que la C.
, es una trabajadora de confianza, por
mandamiento expreso de la Ley Federal de los Trabajadores al
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
48
Servicio del Estado, en términos del artículo 5°, fracción II,
inciso a) y b), ya que la calidad de confianza la dan las
funciones desempeñadas y que éstas además estén
expresamente enunciadas en el multicitado artículo 5° del
ordenamiento burocrático, que es precisamente la norma en la
que el legislador siguió, como sistema fundamental para
catalogar como de confianza, diversos tipos de funciones, y por
lo tanto, con base en el artículo 8° del mismo ordenamiento
legal, la actora queda excluido del régimen de aplicación de
dicha ley y por consecuencia carece de estabilidad en el
empleo.- Sustentan lo anterior, los siguientes criterios de
jurisprudencia: -----------------------------------------------------------------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA.
ESTE CARÁCTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACIÓN QUE DEL
PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO. La condición de
empleado de confianza no se determina por la denominación que a un puesto se
le dé en el nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función
desempeñada o de las labores que se le encomienden, las que deben estar
dentro de las que se enumeran como de confianza por el artículo 5º de la Ley
Federal de los Trabajadores al servicio del Estado”.- Octava Época Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Tomo: 80, Agosto de 1994, Tesis: I.2º T. J/25 página: 41.---------------
“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO.
DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER DE. La denominación que de confianza
recibe una plaza regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, no la hace tener tal carácter, pues es la actividad desarrollada por el
trabajador lo que la determina; por lo tanto, el señalamiento que hace al artículo
5º de dicho ordenamiento legal, debe corresponder plenamente a todos aquellos
trabajadores que guardan las condiciones ahí precisadas”.- Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.--------------------------------------
Por lo que la Demandada no incurrió en algún despido
injustificado, ya que, la actora al no tener estabilidad en el
empleo, por ser empleada de confianza y al haber incurrido en
faltas graves, tal como se constata con el Acta Laboral, visible
de foja 189 a 196, en consecuencia, la actora causo baja por
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 49
perdida de la confianza siendo válido tal situación, ya que,
carecía de estabilidad en el empleo en términos del artículo 8
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y
tomando en cuenta que el demandado probó que además de
ostentar un puesto de confianza, desarrollaba funciones de tal
índole, previstas en el artículo 5° de la Ley Burocrática, es que
resulta improcedente la acción de reinstalación, hecha valer por
la accionante.- Sirve de apoyo la siguiente Jurisprudencia:--------
“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO. NO ESTÁN PROTEGIDOS EN
CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO; POR TANTO, CARECEN DE
ACCIÓN PARA SOLICITAR SU REINSTALACIÓN O EL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL CESE”. De
conformidad con los artículos 115, fracción VIII, in fine; 116, fracción V y 123,
apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 1o., 2o., 4o., 6o., 8o., 9o., 37 y 96 del Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los
Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal del Estado de
México, únicamente tienen derecho a demandar la indemnización constitucional o
la reinstalación en el empleo, los trabajadores al servicio de esa entidad que
ocupen puestos de base o supernumerarios, mientras que los de confianza sólo
pueden acudir ante los Tribunales de Arbitraje para dirimir conflictos que pudieran
afectar sus derechos laborales en otras cuestiones, como las que se refieran a la
protección de su salario y a las prestaciones del régimen de seguridad social”.
Contradicción de tesis 29/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo
Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 19 de abril de 1993.
Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Tesis de jurisprudencia 22/93. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil cinco.---------------------
En virtud de lo anterior es procedente absolver al
Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de la
nulidad de cesación de la C. , en
virtud de que fue trabajadora de confianza y por lo tanto, el cese
de los efectos de su nombramiento fue conforme a derecho, en
consecuencia es procedente absolver al Titular Demandado de
reinstalar a la C. , en el puesto que
venía desempeñando como Analista de Declaraciones y
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
50
Contabilidad de Ingresos, así como de pagar salarios caídos
con sus incrementos y mejoras salariales.-----------------------------
Por otra parte se absuelve al Titular Demandado de la
nulidad de cualquier documento que exhiba la misma
dependencia, ya que se trata de una prestación vaga, imprecisa
y oscura al no señalar a que documento se refiere, lo cual deja
en imposibilidad a este H. Tribunal de decretar condena al
respecto.-------------------------------------------------------------------------
Así mismo se absuelve a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de reconocer la antigüedad de la C.
, así como, los pagos de la prima vacacional
y aguinaldo, ya que, la actora los demanda por todo el tiempo
que dure el presente juicio, es decir, a partir del catorce de
octubre del dos mil diez y al ser improcedente la reinstalación,
no ha lugar de condenar al Demandado.-------------------------------
Finalmente en el capítulo de pruebas del escrito
contestorio de demanda, precisamente en la prueba número 31
y 32, segundo y tercer párrafo, foja 118 y 118 vuelta, el
Demandado solicita que este Tribunal se pronuncie sobre el
pago de los salarios pagados no devengados, por lo que, el
Demandado manifiesta que una vez capturados los
movimientos de baja en el Sistema de Nómina en la quincena
21/2010, se le detectó un adeudo por salarios pagados pero no
devengados por concepto de sueldos del trece al quince de
septiembre del dos mil diez falta (1) del veintisiete de agosto del
dos mil diez, por la cantidad de $1,812.96 (Un mil ochocientos
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A 51
doce pesos 96/100 M.N.), sin embargo el Demandado no
acredita que efectivamente la actora no laboró dichos días con
documento fehaciente y por otro lado no acreditó que
efectivamente la actora deba de reintegrar dicha cantidad, por
lo tanto, no ha lugar de solicitar a la C.
el reintegro de la cantidad de $1,812.96 (Un mil
ochocientos doce pesos 96/100 M.N.), en virtud de que, el
Demandado no acreditó que la actora tenga la obligación de
realizar dicho reintegro.------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los
artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás
relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo
123 Constitucional, es de resolverse y se.------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su
acción y el demandado justificó sus excepciones y defensas.----
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, de
todas y cada una de las prestaciones demandadas por la C.
. Lo anterior en lo expuesto y fundado
en los considerandos IV y VII de la presente resolución.-----------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia
y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
aprobado Por el Tribunal en Pleno en sección de diez de junio de dos mil tres y
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil
tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que
manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en
que también se publiquen sus nombres y datos personales en la inteligencia de
que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo
respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------
EXPEDIENTE 1124/11 O C T A V A S A L A.
52
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.---------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS en pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.------------
JCRD*rlhg
MAGISTRADO PRESIDENTE
RAFAEL MORENO BALLINAS.
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 1124/11
PROMOVIDO POR VS. SECRETARIA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.------------------------------------------------------------