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SECRETARIA DE GOBIERNO · V.-Formato FV-1 debidamente requisitado. Artículo 18.-Las personas...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Viernes 31 de Diciembre de 2010 No. 276 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX SECRETARIA DE GOBIERNO I N D I C E Página 2 9 119 273 438 500 Publicaciones Estatales: Pub. No. 2024-A-2010-D Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. .......................................................... Pub. No. 2024-A-2010-E Acuerdo por el que se expide la Normatividad Financiera del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011. ....................................................... Pub. No. 2024-A-2010-F Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto. Pub. No. 2024-A-2010-G Acuerdo por el que se expide la Normatividad Contable. ............. Pub. No. 2024-A-2010-H Acuerdo por el que se expiden las “Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estado de Chiapas”. ...................... Pub. No. 2024-A-2010-I Acuerdo por el que se expiden las “Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes 2011”. ....................................... TERCERA SECCION
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ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Viernes 31 de Diciembre de 2010 No. 276

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

SECRETARIA DE GOBIERNO

I N D I C E

Página

2

9

119

273

438

500

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 2024-A-2010-D Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento del Código de la Hacienda Públicapara el Estado de Chiapas. ..........................................................

Pub. No. 2024-A-2010-E Acuerdo por el que se expide la Normatividad Financiera del Estadopara el Ejercicio Fiscal 2011. .......................................................

Pub. No. 2024-A-2010-F Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto.

Pub. No. 2024-A-2010-G Acuerdo por el que se expide la Normatividad Contable. .............

Pub. No. 2024-A-2010-H Acuerdo por el que se expiden las “Normas Presupuestarias parala Administración Pública del Estado de Chiapas”. ......................

Pub. No. 2024-A-2010-I Acuerdo por el que se expiden las “Normas y Tarifas para laAplicación de Viáticos y Pasajes 2011”. .......................................

TERCERA SECCION

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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Publicaciones Estatales:

Publicación No. 2024-A-2010-D

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

JUAN SABINES GUERRERO, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confierenlos artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5°, 8°, 13 y 23 de la Ley Orgánicade la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O

Que la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta alGobernador del Estado para iniciar decreto, así como determina su promulgación.

Derivado de la reforma realizada al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas,referente a los plazos en surtan efectos las notificaciones, se precisa en el artículo 3° A del Reglamentodel Código, que salvo los días considerados como inhábiles establecidos en el artículo 21 de dichoordenamiento, el término empezará a correr a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.

Con respecto al artículo 55 del Reglamento en comento, se clarifica la redacción con la finalidadde no dejar a interpretación el contenido del mismo, ya que en materia fiscal la aplicación de lasdisposiciones en estricto sentido literal.

Se establece el plazo para la autoridad hacendaria para emitir la resolución para la suspensióno cancelación del registro de contador público ante la Secretaría, ya que dentro del procedimiento no seindicaba.

Se precisa que no se podrán destinar recursos provenientes de gastos indirectos, para cubrirerogaciones por concepto de servicios personales, ya que dentro del apartado de la supervisión deobra no se encuentra establecido ese concepto.

Con finalidad de no ejercer presión al gasto, se incorpora la obligación a quienes ejerzanrecursos públicos destinados a proyectos de inversión deben contar con el oficio de autorización emitidopor la Secretaría de Hacienda, o en su caso, contar con el anticipo de administración.

En concordancia con la modificación realizada al Código, se exonera de la obligación para lasentidades o municipios de llevar el registro de contratación de financiamiento a corto plazo, debido aque las mismas no abarcan el ejercicio fiscal en el cual fueron contratados. Con la finalidad de contarcon la información necesaria que permita rendir los informes solicitados por la Secretaría de Hacienday Crédito Público, se establece el plazo para rendir información a la Secretaría de Hacienda del Estado,con la finalidad de cumplir en tiempo y forma.

Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo del Estadoa mi cargo, tiene a bien expedir la presente iniciativa de:

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE LA HACIENDA PÚBLICA

PARA EL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo Primero.- Se reforman el párrafo primero del artículo 7°; el párrafo primero del artículo18; los incisos a) y c), de la fracción I, los incisos a), b), c) y d), de la fracción II, el inciso a), de lafracción III, del artículo 55; el artículo 10; el artículo 90; primer párrafo del artículo 91; el párrafo segundodel artículo 112; el párrafo primero, del artículo 113; primer y tercer párrafo del artículo 123; la secciónsegunda “De la Lista de Cuentas y Sistema Contable Computarizado”; primer párrafo, las fracciones III,IV y V del artículo 124; primer párrafo del artículo 125; el artículo 126; el artículo 128; el segundo párrafodel artículo 129; el primer párrafo del artículo 123; el artículo 134; la fracción IV del artículo 136; elartículo 141;el párrafo primero, del artículo 156; y el artículo 164, del Reglamento del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo Segundo.- Se adicionan el último párrafo al artículo 2°; el artículo 3° A; la fracción Vdel artículo 10; el segundo párrafo, al inciso a), de la fracción I, el segundo párrafo, al inciso c), elsegundo párrafo, al inciso d), y el inciso f), a la fracción II, al artículo 55; la fracción III, al artículo 56, lasfracciones VI, VII VII y IX del artículo 124; del Reglamento del Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas.

Artículo Tercero.- Se deroga el artículo 9°, el artículo 127 del Reglamento del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Artículo Cuarto.- En términos de los artículos precedentes, se reforman y adicionan diversosartículos del Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para quedarcomo sigue:

Artículo 2°.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. A la V…

Cuando se haga referencia a organismos públicos, éste se refiere al concepto de entespúblicos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 3° A.- Para los efectos del artículo 21 del Código, salvo señalamiento expresoestablecido en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir deldía siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación del acto o resolución administrativa.

Artículo 7°.- Para los efectos del párrafo segundo del artículo 38 del Código, el pago decontribuciones que se efectúe mediante declaración periódica, incluyendo sus accesorios, podrá hacersemediante cheques certificados o de caja, mismos que deberán tener la inscripción “para abono encuenta”, éste no será negociable y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancariaque la Secretaría determine, debiendo ajustarse a los siguientes requisitos:

I. A la IV…

Artículo 9°.- Se deroga.

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Artículo 10.- Cuando el contribuyente solicite el alta del vehículo y no cuente con la facturaoriginal que le acredite la propiedad, podrá acreditarla, presentando para el trámite, una fe de hechoso testimonial realizada ante notario público, o bien copia de la factura del vehículo certificadapor notario público, debiendo presentar adicionalmente, la siguiente documentación:

I. Documento emitido por el Ministerio Público, en el que conste que el vehículo no tienereporte de robo; dictamen en materia de identificación vehicular y documento en el quese establezca que el vehículo no presenta alteraciones en sus medios de identificación.

II. Copia certificada de la denuncia por robo o extravío de documentos realizada ante el MinisterioPúblico.

III. Copia del recibo oficial del pago de derechos por certificación de la denuncia realizada ante elMinisterio Público.

IV. Se deroga.

V.- Formato FV-1 debidamente requisitado.

Artículo 18.- Las personas físicas y morales obligadas a solicitar su inscripción en el RegistroEstatal de Contribuyentes en los términos de la fracción I del artículo 31 del Código, presentarán susolicitud de inscripción a través del formato FR-1 para el caso de impuestos autodeterminables oFV-1 para el caso de trámites vehiculares, acompañando al formato correspondiente, el original ycopia de la Cédula de Identificación Fiscal proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria; enel caso de personas morales, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido laadministración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo conque se le designe. Asimismo, las personas físicas y morales presentarán en su caso, los avisossiguientes:

I. A la VI…

La solicitud…

Artículo 55.- La Secretaría…

I. …

a) No proporcione o presente incompletos los documentos e informes a que se refieren losartículos 44, 45, 46, 47 y 51 de este Reglamento.

La sanción a que se refiere este inciso se aplicará por cada dictamen formulado encontravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejerciciofiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán.

b) …

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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c) No cumpla con lo establecido en el último párrafo del artículo 39 de este Reglamento, encuyo caso la autoridad procederá a amonestarlo sin perjuicio de hacerse acreedor a lasuspensión o cancelación respectiva, cuando éstas procedan.

II. …

a) Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto en los artículos 33 del Código; 44, 45,46, 47 y 51 de este Reglamento. En este caso la suspensión será de seis meses a dosaños.

b) El contador público que acumule tres amonestaciones. En este caso la suspensión seráde tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera amonestación.

c) El contador público que no cumpla con los requerimientos que le formule la Secretaría enlos términos del artículo 53, fracción I inciso b) de este Reglamento. En este caso lasuspensión será de seis meses a dos años.

La sanción a que se refiere este inciso se aplicará por cada dictamen o declaratoriaformulado en contravención a las disposiciones legales aplicables,independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sancionescorrespondientes se acumularán.

d) No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión será de seis mesesa dos años.

Formule dictamen o declaratoria estando impedido para hacerlo de acuerdo a loprevisto en el artículo 50 de este Reglamento. En este caso la suspensión será deseis meses a dos años.

e) …

f) Emite dictamen o declaratoria sin contar con el registro ante la Secretaría a que serefiere el artículo 33 primer párrafo, fracción I del Código.

En este caso la suspensión durará hasta que se obtenga el registro, en tanto eldictamen no se tendrá como presentado.

III. …

a) Hubiere reincidencia en la infracción de las disposiciones que rigen la formulación deldictamen y demás información para efectos fiscales.

Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el contador público acumuletres suspensiones. La cancelación se aplicará una vez notificada la tercera suspensión.

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b) …

El cómputo…

Artículo 56.- Cuando…

I. A la II…

III. La resolución se emitirá en un plazo que no excederá de doce meses, contados a partir deque se agote el plazo señalado en la fracción I de este artículo.

Artículo 90.- Las entidades deben registrar todos los ingresos y gastos de que disponganpara satisfacer los objetivos a los que estén destinados en los sistemas computarizados paraeste fin. De obtener ingresos adicionales a los autorizados en el presupuesto y previstos en Leyde Ingresos, deben comunicarlo a la Secretaría e iniciar el registro de estos de acuerdo a lanormatividad establecida; el destino de estos recursos debe contar con la aprobación de suórgano de gobierno o equivalente para ser aplicados de manera eficiente y transparente,considerando ante todo las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

Asimismo, informar a la Secretaría, el ejercicio de los recursos, el cumplimiento de susobjetivos, indicadores y metas de los programas, proyectos, obras o servicios autorizados.

La Administración Pública…

Sección TerceraDel Pasivo Circulante

Artículo 91.- Constituyen el pasivo circulante, aquellos adeudos y obligaciones que generenlos Organismos Públicos por concepto de recursos devengados y no pagados al cierre del ejerciciopresupuestario.

El devengado…

En obras públicas…

A partir…

La Secretaría…

Cuando los reportes…

La guarda,…

Artículo 112.- En la ejecución…

Los recursos estatales autorizados para la infraestructura como indirectos seránexclusivamente para la supervisión de obras, en los que se podrá considerar conceptos como:

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combustibles, lubricantes, rollos fotográficos, viáticos y pasajes, y todas aquellas erogaciones que serelacionen directamente con la supervisión de la misma, exceptuándose los servicios personales.

Todo recurso…

Artículo 113.- Quienes ejerzan recursos públicos destinados a proyectos de inversión, debenestar considerados en el programa de inversión anual y contar con el oficio de autorización de laSecretaría, o en su caso contar con el anticipo de ministración correspondiente.

Los Organismos…

Las metas…

Los proyectos…

I. A la V…

Artículo 123.- El catálogo de cuentas y el Sistema Contable Computarizado a que debenapegarse los Organismos Públicos, serán proporcionados por la Secretaría al inicio del ejercicio o alinicio de operaciones, según sea el caso.

El Sistema…

En caso que se determine que un Organismo Público, vulneró la información contenida enla base de datos del Sistema Contable Computarizado, se hará del conocimiento de la Secretaría de laFunción Pública, para que esta determine la responsabilidad correspondiente.

Sección SegundaDe la Lista de Cuentas y Sistema Contable Computarizado

Artículo 124.- La lista de cuentas estará estructurada por los siguientes géneros de cuentas:

I. A la II…

III. Hacienda Pública/Patrimonio.

IV. Ingresos y Otros Beneficios.

V. Gastos y Otras Pérdidas.

VI. Cuentas de Cierre Contable.

VII. Cuentas de Orden Contable.

VIII. Cuentas de Orden Presupuestarias.

IX. Cuentas de Cierre Presupuestario.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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Artículo 125.- La Secretaría podrá modificar la lista de cuentas, a partir del 2º dígito de laSubcuenta en los siguientes casos:

I. A la IV…

Artículo 126.- Los Organismos Públicos, someterán a consideración de la Secretaría, lasmodificaciones que considere necesarias o convenientes al sistema contable computarizado, así comoa la lista de cuentas.

Artículo 127.- Derogado.

Artículo 128.- La Secretaría establecerá los niveles de la lista de cuentas que aplicarán a losOrganismos Públicos, así como el procedimiento para crear subcuentas nuevas o modificar nivelesrestringidos.

Artículo 129.- Es obligatorio…

Se entenderá por libros principales de contabilidad al libro diario, libro mayor y libro deinventarios y balances.

Artículo 133.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes debe llevarse acabo de acuerdo a lo que dispone la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demásnormatividad aplicable.

Será responsabilidad…

Artículo 134.- En el registro de las operaciones, el concepto deberá redactarse claramentehaciendo mención del número que identifique a la documentación soporte (número de cheque, factura,recibo oficial, oficio, entre otros) de acuerdo a la guía contabilizadora del Catálogo de Cuentas.

Artículo 136.- La contabilidad…

Para el registro…

I. A la III…

IV. El registro contable de los pagos correspondientes al pasivo circulante, por operaciones deejercicios anteriores, se efectuará con base a la Normatividad Contable que sobre el particularestablezca la Secretaría.

La Secretaría podrá,…

Artículo 141.- La información que los Organismos Públicos envíen a la Secretaría, para laintegración del Informe de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública Anual, debe apegarsea las indicaciones de los catálogos de formatos e instructivos que dará a conocer la Secretaría,la cual debe ser firmada conforme lo establecido en la Normatividad Contable.

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Las instituciones…

Artículo 156.- Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, llevar elregistro y control de obligaciones y empréstitos de Deuda Pública en el Estado, en el que se anotarán elmonto, características, condiciones y destino de los recursos financiados, debiendo señalar los captadosen forma analítica y global, así como la autorización de la Legislatura del Estado. Excepto losfinanciamientos a corto plazo.

La Secretaría…

Artículo 164.- Los Municipios y las Entidades deberán informar mensualmente a la Secretaría,el estado de cuenta que guarden sus obligaciones registradas.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigencia el día primero de enero del dosmil once.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero.-. En cumplimiento al artículo 8°, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 30 días del mes diciembre del año dos mil diez.

C. JUAN SABINES GUERRERO, GOBERNADOR DEL ESTADO.- C. NOÉ CASTAÑON LEÓN,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- C. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO,SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbrica.

Publicación No. 2024-A-2010-E

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confierenlos artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 fracción III y IV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, le corresponde a la Secretaría de Hacienda establecerlas normas para el manejo de los fondos de la Tesorería Única del Estado.

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Con la premisa fundamental de regular la Administración Pública Estatal en lo relativo a sufuncionamiento y optimización de recursos se implementa el presente ordenamiento que constituyeuna herramienta esencial para lograr una moderna y más segura gestión en el manejo de los fondospúblicos y alcanzar el gerenciamiento pleno y transparente de los mismos.

En este sentido y en apego a las disposiciones legales vigentes la Secretaría de Hacienda,emite la presente Normatividad financiera, misma que es de carácter obligatorio y de observancia generalpara su aplicación en los Organismos Públicos.

Así pues el presente ordenamiento tiene por objeto establecer los procedimientos y proporcionarlos elementos necesarios para la solicitud y manejo de recursos financieros de los Organismos Públicos.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se expide la Normatividad Financiera del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011

Título IDe la Administración Pública Centralizada

Capítulo IPor la Apertura y Cancelación de Cuentas Bancarias

Artículo 1°.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, es la instancia facultada paradesignar a las instituciones bancarias donde manejarán los recursos financieros de los Organismos dela Administración Pública Centralizada.

La Tesorería Única de la citada Secretaría aperturará oportunamente las cuentas bancariasBalance Cero, a cada Organismo de la Administración Pública Centralizada.

A más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, informará a los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, los números de cuentas bancarias en las que operarán los recursos financieros paragastos menores y subsidios del ejercicio fiscal vigente.

I. Para el manejo adecuado de los recursos públicos, los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada deberán observar lo siguiente:

a) A más tardar, el último día hábil del mes de enero, enviarán a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda, el nombre de las personas autorizadas para el manejo de la cuentabancaria y de la banca electrónica. En caso que durante el ejercicio fiscal haya cambiosde nombres de las personas autorizadas, deberán enviarlos a más tardar los primeroscinco días hábiles de haberse realizado el movimiento.

b) Los titulares de los Organismos de la Administración Pública Centralizada deben de realizarel registro y designación de firma(s) autorizada(s) para operar la banca electrónica y librarcheques de las cuentas bancarias para el pago de gastos menores.

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c) Autorizar a la institución bancaria correspondiente la ALTA, de la cuenta Balance Cero enel módulo de Consulta de la Banca Electrónica de la Tesorería Única, para integraroportunamente las disponibilidades financieras de las mismas.

d) Informar por escrito a la institución bancaria correspondiente, dentro de los primeros cincodías hábiles del mes de enero, el nombre y firma de las personas designadas para recibirlos comprobantes de movimientos bancarios generados en la cuenta respectiva.

e) Solicitar a las instituciones bancarias correspondientes, la capacitación para el manejo dela banca electrónica al personal autorizado.

f) Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, requieran la aperturade cuentas bancarias para el manejo de Recursos Financieros, Recursos Federales,Fondos Revolventes, Pago del 2% sobre nómina o para radicar recursos a sus delegaciones,deberán solicitarlo por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, indicandocon precisión la denominación de la cuenta bancaria correspondiente.

g) Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, obtengan recursos demanera directa, a través de convenios con dependencias y/o entidades de la AdministraciónPública Federal, deberán solicitar la apertura de la cuenta bancaria receptora a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, anexando copia fotostática del conveniocorrespondiente.

h) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deben efectuar mensualmentelas conciliaciones bancarias que correspondan, así como el seguimiento de lasinconsistencias detectadas, debiendo solicitar en los primeros quince días del mes siguientelas aclaraciones y/o bonificaciones correspondientes a la institución bancaria respectiva,asimismo deberán turnar copia de dichas gestiones a la Dirección de Coordinación Municipaly Financiamiento Público de la Tesorería Única y a la Dirección de Contabilidad y Evaluaciónde la Dirección General de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Planeación,Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Hacienda.

i) Podrán solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la apertura de cuentasmaestras, siempre y cuando sean debidamente justificadas o por operatividad no se puedanutilizar cuentas Balance Cero.

j) Gestionar ante las instituciones bancarias, a través de la banca electrónica la protecciónde cheques.

Los recursos derivados de convenios con dependencias y/o entidades de la AdministraciónPública Federal que obtengan los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán seringresados a través de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo establecidoen la fracción III del artículo 9º. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal2011, con excepción de los recursos financieros que el propio convenio, acuerdo, lineamiento onormatividad establezca que deberán ser recepcionados directamente por los Organismos Ejecutores.

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Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada el registrode la cuenta bancaria receptora en el sistema SIAFF, lo anterior derivado del convenio de transferenciade recursos firmado con Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal.

En caso de sufrir alguna modificación el convenio respectivo, deberán enviar a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, el convenio modificado debidamente requisitado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operacionesde Crédito, los cheques bancarios emitidos por los Organismos de la Administración Pública Centralizada,tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.

Se recomienda dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los convenios firmadospara la administración de los recursos financieros, a fin de evitar posibles sanciones administrativas.

Queda estrictamente prohibido a los Organismos de la Administración Pública Centralizada,aperturar directamente cualquier tipo de cuenta bancaria. Asimismo, queda prohibido realizar depósitosa las cuentas bancarias Balance Cero, quedando bajo su responsabilidad efectuar dichas operaciones.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, no realizará depósito alguno en las cuentasbancarias que hayan sido aperturadas de manera directa por los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada.

Para recoger las fichas de depósito correspondientes deben acudir a la Dirección dePagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda en horario de lunes a viernes de 9:00a 16:00 Horas.

Artículo 2°.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada para la cancelaciónde las cuentas bancarias observarán lo siguiente:

a) Notificar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a partir del primer día hábil del mesde febrero, los números de las cuentas bancarias a cancelar del ejercicio inmediato anterior, enlas cuales hayan manejado recursos estatales y/o federales, derivados de convenios suscritoscon dependencias federales, así como las cuentas bancarias de delegaciones.

b) Manejar en sus cuentas bancarias de recursos federales, única y exclusivamente saldos quecorrespondan al pago de pasivos que quedaron debidamente registrados en la informacióncontable y presupuestaria al cierre del ejercicio 2011.

c) Tratándose de cuentas del ejercicio inmediato anterior en las que manejaron recursos federales,solicitarán las cancelaciones de las cuentas bancarias, una vez que cumplan con lo siguiente:

1.- Liquidar la totalidad de sus pasivos registrados en la información contable y presupuestariadel ejercicio inmediato anterior.

2.- En el caso de que las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior de recursosfederales que hayan generado rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la

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Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, observando el artículo 8 fracción IV delpresente ordenamiento, con excepción de los recursos federales cuyo convenio establezcalo contrario.

3.- Dejar con saldo cero las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior a cancelar.

A más tardar el último día hábil del mes de febrero, enviarán a las instituciones bancariascorrespondientes, los talonarios de sus chequeras y los cheques no utilizados con la leyenda de:CANCELADO, del ejercicio inmediato anterior y remitirán a la Dirección de Control Financiero de laTesorería Única y a la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Dirección General de Presupuestoy Cuenta Pública de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Haciendacopia del acuse de recibo.

El último día hábil del mes de febrero, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda cancelaráen forma definitiva las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior de los Organismos de laAdministración Pública Centralizada, correspondientes a Balance Cero, incluyendo los Fondos de GastoCorriente e Inversión; con excepción de las cuentas bancarias de delegaciones que permaneceránvigentes hasta que los Organismos de la Administración Pública Centralizada lo soliciten. En el caso delas cuentas bancarias donde se manejan los recursos federales tales como: Ramo 23, 33 y recursosfederales extraordinarios, dichas cuentas permanecerán vigentes hasta que los Organismos de laAdministración Pública Centralizada, liquiden única y exclusivamente los pasivos que hayan quedadodebidamente registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediatoanterior.

Capítulo IIPor el Pago de Pasivos

Artículo 3°.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, durante los mesesde enero y febrero, enviarán solicitud de recursos y/o órdenes de pago a proveedores y contratistasexclusivamente para cubrir pago de pasivos con recursos de los fondos de gasto corriente e inversión,que hayan quedado debidamente registrados en la información contable y presupuestaria al cierre delejercicio fiscal inmediato anterior.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán solicitud de recursospara cubrir pasivos con recursos de los fondos comprometidos, que hayan quedado debidamenteregistrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Durante el período del primer día hábil de enero hasta el último día hábil del mes de febrero, losOrganismos de la Administración Pública Centralizada, podrán expedir cheques con cargo a las cuentasbancarias del ejercicio inmediato anterior, exclusivamente para pago de pasivos que hayan quedadodebidamente registrados en la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio fiscal inmediatoanterior.

A partir del mes de marzo, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, podránsolicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante oficio, el pago de los cheques nocobrados a la fecha de la cancelación de las cuentas bancarias correspondientes al ejercicio inmediato

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anterior, así como de los pasivos no pagados, la solicitud de pago de pasivos ante la Tesorería Única dela Secretaría de Hacienda, se efectuará en el momento que el beneficiario se presente a cobro en losOrganismos de la Administración Pública Centralizada, anexando la siguiente documentación:

I.- Cheques no Cobrados, a la fecha de Cancelación de la Cuenta Bancaria.

a) Cédula de traslado de pasivos, por cheques expedidos no cobrados, según formato (SH-TE-CF-RCEC-0130).

b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneficiario según formato (SH-TE-CF-CA-0020).

c) Copia de la última conciliación bancaria, correspondiente al último mes que presentamovimiento la cuenta.

d) Copia del cheque no cobrado con la leyenda: Cancelado.

e) Copia del Recibo Oficial correspondiente.

II.- Pasivos no Pagados

a) Cédula de traslado de pasivos no pagados, según formato (SH-TE-DCF-CPTT-0120).

b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneficiario según formato (SH-TE-CF-CA-0020).

c) Copia del Recibo Oficial correspondiente.

En la solicitud del trámite, los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberánefectuar la verificación de la cédula de pasivos no pagados y la Carta de Autorización con las áreasinternas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

La Tesorería Única de la citada Secretaría no efectuará pagos de cheques no cobrados oPasivos no Pagados cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada no reúnan losrequisitos señalados en el presente artículo.

Capítulo IIIPor Solicitud de Recibos Oficiales y Reintegros de los Organismos Públicos de la

Administración Pública Centralizada

Artículo 4°.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán realizar lasconciliaciones correspondientes con la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para determinarlos saldos disponibles en los fondos centralizados y en las cuentas balance cero.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán solicitar a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda la elaboración de recibos oficiales virtuales por los recursos

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disponibles en la cuenta balance cero y fondos centralizados del ejercicio inmediato anterior, a partir delmes de marzo del ejercicio fiscal vigente, conforme a lo siguiente:

a) Por el monto total de pasivos no pagados del ejercicio fiscal inmediato anterior al último día hábildel mes de febrero del ejercicio fiscal vigente, los cuales se encuentran considerados en susregistros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la DirecciónGeneral de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto yEgresos de la Secretaría de Hacienda, con la excepción de subsidios, mismos que solventaránfinancieramente los trámites de pago de pasivos que se solicitarán a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda a partir del mes de marzo del ejercicio fiscal vigente, previa conciliación.

b) Por el monto total de cheques en circulación no pagados al último día hábil del mes de febrero delejercicio fiscal vigente, derivado de la cancelación de la cuenta balance cero, dicho recibo oficialsolventará financieramente los trámites de pago de pasivos solicitados a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda a partir del mes de marzo.

c) Por el monto de los refrendos de los recursos que serán ejercidos por los Organismos de laAdministración Pública Centralizada en el Presupuesto de Egresos vigente, observando lodispuesto en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

d) Por el monto de las economías de los fondos centralizados de gasto corriente e Inversión,correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

e) Por el monto total de los fondos comprometidos, los cuales se encuentran considerados en susregistros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la DirecciónGeneral de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto yEgresos de la Secretaría de Hacienda, mismos que solventarán financieramente los trámites depago de pasivos que se solicitarán oficialmente a la Tesorería Única de la citada Secretaría.

f) Por el remanente del fondo estatal de desastres naturales.

g) Por cancelación de ministraciones, siempre y cuando la cuenta balance cero se encuentrecancelada.

h) Por cancelación parcial de ministración.

i) Por el saldo disponible de la cuenta bancaria, cuando se apertura una nueva cuenta en el mismoejercicio por cambio de titular.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda emitirá recibos oficiales virtuales por cadauno de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, por los recursos disponibles delfondo de remuneraciones y gratificaciones, seis meses después de la última emisión de nóminacorrespondiente al presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada soliciten a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda la expedición de recibos oficiales virtuales por este concepto

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antes del tiempo establecido en el párrafo anterior, deberán presentar el saldo conciliado previamentecon la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Dirección General de Presupuesto y Cuenta Públicade la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Hacienda.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo elaborará recibos oficialesde los saldos de los Fondos Centralizados y Cuentas Balance Cero si los Organismos de laAdministración Pública Centralizada, no realizan las conciliaciones correspondientes. Las conciliacionesdeberán incluir los movimientos presupuestarios que contablemente afectaron la disponibilidad, a fin deevitar sobregiros contables al emitir el recibo oficial correspondiente.

Artículo 5°.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda podrá emitir recibos oficialesvirtuales a solicitud de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, por ahorros, economíasy disponibilidades presupuestarias de ejercicios anteriores, para efectos de regularizar contable ypresupuestariamente en el ejercicio actual.

Los Organismos Públicos de la Administración Pública Centralizada al solicitar recibos oficialesvirtuales por los conceptos mencionados, deberán observar lo siguiente:

I.- Enviar oficio de solicitud de Recibo Oficial Virtual signado por el Titular del Organismo.

II.- Anexar copia certificada del Estado Presupuestario, indicando la fuente de financiamiento.

Artículo 6°.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda podrá emitir recibos oficialesvirtuales a solicitud de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, por recursos federalesradicados directamente al Organismo, debiendo anexar la siguiente documentación:

a) Copia fotostática de los estados financieros, debidamente firmados.

b) Copia fotostática de las conciliaciones bancarias y estados de cuenta respectivos.

c) Documentación comprobatoria de los recursos recibidos por parte del Organismo Federal.

d) Especificar con precisión el Programa, Proyecto y Fuente de Financiamiento.

e) Especificar la aplicación del recurso.

Artículo 7°.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda emitirá recibo oficial por elconcepto que corresponda, cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada yservidores públicos de éstos, ingresen recursos a través de la cuenta bancaria No.002100017901174052, de la Institución Bancaria Banamex, S.A., una vez que el recurso quede disponibleen la cuenta antes mencionada, indicando el número de referencia que les corresponda, misma que sele dará a conocer a los Organismos de la Administración Pública Centralizada, mediante oficio a mástardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, al realizar los depósitos observaránlas siguientes consideraciones:

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I. Realizarán depósitos por diversos conceptos a la cuenta bancaria indicando el número dereferencia que le corresponda.

II. Informarán a su personal que los reintegros por concepto de Servicios Personales deberánrealizarse mediante el depósito directo a la cuenta bancaria antes mencionada, proporcionándolesel número de referencia que le corresponda.

III. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada y servidores públicos, enviarán a laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, original y copia del formato de reintegro segúnformato (SH-TE-CF-FR-060), copia al carbón y copia fotostática de las fichas de depósito porlos abonos que se hayan efectuado en la Institución Bancaria.

IV. Cuando se trate de Reintegros de Servidores Públicos, anexarán copia al carbón y copia fotostáticade la ficha de depósito, original y copia de la hoja de cálculo, emitida por la Secretaría de Hacienda.

V. Efectuarán los depósitos por concepto de devoluciones de gastos no ejercidos, correspondientesa recursos presupuestarios del ejercicio vigente.

VI. Realizarán depósitos de recursos no aplicados, provenientes de anticipos de ministración.

VII. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada y sus Órganos Administrativos quegeneren ingresos propios por cualquier concepto o que emitan bases para concurso de licitacionesen obra pública, deberán depositarlo en Banamex, S.A. cuenta No. 002100017901174052,indicando el número de referencia que le corresponda.

VIII. Los formatos de reintegro según formato (SH-TE-CF-FR-060), deberán requisitarse y contendránlos siguientes datos según sea el caso:

a) Por amortización total o parcial de préstamos, préstamos puente y anticipos de ministraciónotorgados: especificarán la fecha, el importe y número de orden de pago y/o anticipo deministración que se afectará, anexando copia fotostática de los mismos.

b) Por cancelación parcial o total de las ministraciones, del año en curso: especificarán elimporte, número de ministración y documento múltiple, e indicarán si es cancelación parcialo total, anexando copia fotostática de la ministración, documento múltiple y/o orden depago correspondiente.

c) Por recuperación de cuentas por cobrar: especificarán el concepto de la recuperación y elejercicio al que corresponde la cuenta por cobrar.

d) Por reintegros del año en curso y de años anteriores: especificarán el importe, número deministración concepto, ramo y fondo, anexando copia fotostática de la ministracióncorrespondiente.

e) Por reintegros por recuperación de activos fijos: indicarán en el formato de reintegro (SH-TE-CF-FR-060), el valor del bien reflejado en libros, anexando copia de la factura e indicarán

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mediante oficio de aclaración que dicho activo se encuentra considerado en los registroscontables del Organismo de la Administración Pública Centralizada.

f) Por reintegros por concepto de sueldos: si es depositado a la cuenta de Banamex, S.A., elempleado deberá entregar copia al carbón y copia fotostática de la ficha de depósito y hojade cálculo emitida por la Secretaría de Hacienda en original y copia y si es recibo oficialvirtual, enviarán formato de reintegro (SH-TE-CF-FR-060), signado por el Jefe de la Unidadde Apoyo Administrativo y/o Director de Administración. Indicando el nombre del empleado,importe y la quincena que corresponde el reintegro.

En el caso de la Solicitud de Recibos oficiales por éste concepto, será responsabilidad delOrganismo de la Administración Pública Centralizada, verificar previamente con elDepartamento de Nóminas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, si fueconsiderado o incluido en el acta de cheques cancelados, a fin de no duplicar los registroscontables correspondientes.

g) Por reintegros por concepto de retenciones 5 al millar por inspección y vigilancia, deberánespecificar el ramo, fondo y ejercicio y anexar formato de entero de retenciones del 5 almillar por concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación, debidamente requisitado.

h) Por reintegros por concepto de viáticos de recursos federales, anexarán copia de la ordende pago a proveedores y contratistas con la que solicitaron la transferencia.

En el caso de la Solicitud de Recibos oficiales por éste concepto, deberán acudir a laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda a solicitar la cuenta bancaria a la quedepositarán los recursos e indicar los siguientes requisitos:

1. El número de orden de pago a proveedores y contratistas con la cual solicitaron elrecurso.

2. Número de ministración que financió la orden de pago a proveedores y contratistas.

3. Fuente de Financiamiento.

IX. Son los responsables de indicar con claridad el concepto de los reintegros realizados a laTesorería Única; debiendo ser únicamente los que señala el formato de reintegro (SH-TE-CF-FR-0060), de lo contrario deberán utilizar la opción de otros.

X. Deberán enviar de forma oficial a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, las aclaracionesposteriores cuando ésta se lo solicite, en los casos que dichos reintegros no correspondan alconcepto descrito en el formato (SH-TE-CF-FR-0060) o no tenga la suficiente claridad para suregistro contable. Toda aclaración generará la obligación de pagar el derecho de 6.5 SalariosMínimos por el trámite de Cancelación de Recibos Oficiales.

XI. Cuando soliciten traspaso de recursos por depósitos indebidos, cancelaciones y/o reexpedicionesde los recibos oficiales, deberán pagar una cantidad equivalente a 6.5 salarios mínimos diarios

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vigentes en el Estado; en las áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda deacuerdo al artículo 49 de la Ley Estatal de Derechos.

XII. Cuando realicen depósitos indebidos a la cuenta balance cero y que soliciten la elaboración derecibos oficiales, deberán pagar una cantidad equivalente a 6.5 salarios mínimos diarios vigentesen el Estado; en las áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdoal artículo 49 de la Ley Estatal de Derechos. Con excepción de los recibos por concepto decomisiones bancarias.

XIII. Cuando realicen depósitos, deberán solicitar la elaboración de los recibos oficialescorrespondientes a más tardar treinta días naturales después del depósito, de considerarse queel último día sea inhábil, se recibirá al siguiente día hábil.

En caso que los Organismos de la Administración Pública Centralizada, no observen lo anterior;dicho saldo se registrará posterior al cierre del ejercicio; como ingreso de Ley de años anteriores.

XIV. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, que soliciten la elaboración de recibosoficiales posterior a la fecha que indica la fracción anterior, deberán pagar 6.5 salarios mínimosdiarios vigentes en el Estado, en las áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría deHacienda de acuerdo al artículo 49 de la Ley de Estatal de Derechos.

XV. Cuando soliciten devolución de recursos por depósitos que hicieran indebidamente a las cuentasde Tesorería Única, deberán pagar una cantidad equivalente a 6.5 salarios mínimos diariosvigentes en el Estado, en las áreas de recaudación de ingresos de la Secretaría de Hacienda deacuerdo al artículo 49 de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Chiapas, para el ejerciciofiscal vigente.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda será la instancia facultada para determinar ladevolución de recursos de los depósitos indebidos que realicen los Organismos de laAdministración Pública Centralizada en las cuentas de la misma.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo expedirá recibo oficial confichas bancarias con la leyenda de: DUPLICADO.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda será la instancia facultada para determinar laemisión del recibo oficial por los depósitos indebidos que realicen los Organismos de laAdministración Pública Centralizada en las cuentas balance cero, quedando bajo la responsabilidadde las mismas cualquier depósito.

Asimismo cuando la institución bancaria efectúe cargos mayores a los importes de los chequesque expidan los Organismos de la Administración Pública Centralizada (cheques pagados demás por el banco), deberá solicitar mediante oficio la expedición del recibo oficial correspondiente,cuando el banco bonifique el cargo indebido, anexando copia de la ficha de depósito a la cuentaconcentradora de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

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La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda tendrá la facultad de aplicar o no las fraccionesX, XI, XII, XIV y XV.

Cuando la institución bancaria entregue a los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada fichas con la leyenda de: DUPLICADO, éstos deberán solicitar la certificación delas mismas, indicando la siguiente leyenda:

“Certificamos que este documento es un duplicado del original, mismo que fue destruidopor imprimirse en forma incorrecta”.

O los documentos que proporcione la institución financiera, la cual debe acreditar el depósito.

XVI. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada tendrán las siguientes obligaciones:

a) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros cincodías hábiles del mes de enero, el registro de firmas del jefe de la unidad de apoyoadministrativo y/o director administrativo o su equivalente.

b) En caso de cambios de funcionarios de los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, deberán informar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el cambiode registro de firmas, dentro de los primeros cinco días hábiles de que se realice el cambio.

c) En casos extraordinarios y previa autorización de la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda el jefe de la unidad de apoyo administrativo, podrá delegar la facultad para firmarel formato de reintegro en su representación.

d) Notificar por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en los primerosdiez días del mes de enero, el nombre de las personas facultadas para recibir loscomprobantes de las fichas de depósito y recibos oficiales, anexando copia fotostática deuna identificación oficial.

e) Los recibos oficiales, serán entregados en la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda48 horas después de haber efectuado el depósito; en el horario de 9:00 a 14:00 horas.,salvo casos especiales, los cuales se entregaran en el momento que la institución bancariaacredite el depósito.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de guardarla confiabilidad del número de cuenta bancaria y número de referencia que le corresponda. Asimismo,es responsabilidad de las Organismos de la Administración Pública Centralizada, la autenticidad de lasfirmas en los formatos de reintegros.

Artículo 8°.- Los reintegros correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, se sujetarána lo siguiente:

I. Los reintegros correspondientes a recursos federales que efectúen los Organismos de laAdministración Pública Centralizada, deberán realizarse a través de cheques a favor de la

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Secretaría de Hacienda y remitirlos a la Tesorería Única, mediante oficio o formato de reintegroindicando en el mismo lo siguiente:

a) Importe y concepto del reintegro.

b) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

c) Indicar la solicitud de expedición del recibo oficial.

Para este tipo de reintegros, los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberánanexar la validación por parte de la Dirección de Programación del Gasto de Inversión de laDirección General de Inversiones de la Subsecretaría de Planeación, Presupuestos y Egresosde la Secretaría de Hacienda.

II. Reintegros a la Tesorería de la Federación, derivados de Convenios establecidos entreOrganismos Públicos del Ejecutivo Estatal y Federales.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que por especificaciones del conveniosignado con entes federales, tengan que reintegrar recursos por diversos conceptos a la Tesoreríade la Federación, deberán realizarlo directamente, siempre y cuando los recursos hayan sidoministrados a las cuentas bancarias que manejan los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada e informar mediante oficio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,anexando copia de la ficha de depósito y/o formato SAT 16; en caso contrario deberán solicitar elreintegro a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando la Línea de Captura queemita el Sistema SIAFF o la cuenta bancaria a la que se realizará el reintegro.

III. Reintegros correspondientes a recursos federales por refrendos, economías al cierre del ejerciciofiscal de Ramo 23, 33 y recursos federales extraordinarios.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberán elaborar cheque a favor dela Secretaría de Hacienda por los refrendos y economías que se determinen al cierre del ejerciciofiscal inmediato anterior y remitirlo a la Tesorería Única, mediante oficio indicando en el mismo losiguiente:

a) Importe y concepto del reintegro, refrendos y/o economías.

b) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

c) Indicar la solicitud de expedición del recibo oficial.

En este tipo de reintegros, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberánanexar la validación por parte de la Dirección de Programación del Gasto de Inversión de laDirección General de Inversiones de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresosde la Secretaría de Hacienda.

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Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuenta bancariade Banamex, S.A. cuenta No. 002100017901174052; con excepción de las retenciones acontratistas correspondientes al 1% beneficio social, 5 al millar, cuotas de recuperación,sanciones y observaciones por auditorías, siempre y cuando dichas auditorías, correspondan arecursos Estatales.

Queda bajo la responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizadarealizar depósitos de recursos federales a la cuenta No. 002100017901174052 de Banamex,S.A.; mismos que posterior al cierre del ejercicio será considerado como Ingresos de Ley deejercicios anteriores.

IV. Reintegros de Rendimientos generados en las cuentas de las Dependencias de recursosFederalizados.

De los reintegros que realicen los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberánelaborar cheque a favor de la Secretaría de Hacienda y remitirlo a la Tesorería Única de dichaSecretaría, mediante oficio indicando en el mismo lo siguiente:

a) Importe y concepto del reintegro.

b) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

c) Indicar la solicitud de expedición de recibo oficial.

Capítulo IVObligaciones Fiscales

Artículo 9°.- De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Capítulo VIII de lasObligaciones de las Personas Morales, fracción IV, que establece que se debe presentar a más tardarel día quince de febrero de cada año ante las autoridades fiscales, la información de las personas a lasque les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, será responsabilidad de lasDependencias del Ejecutivo Estatal presentar dicha información por los enteros federales efectuados ala Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en los siguientes casos:

I. En el supuesto de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada, efectúen elentero de retenciones federales a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, fuera de losplazos establecidos.

II. Por la información de retenciones de terceros notificada por la dependencia según formatos SH-TE-CF-ISSS-0070 y SH-TE-CF-ISR-0080 o a través del sistema informático de enteros federales,que derive en errores o inconsistencias de la declaración informativa múltiple del Gobierno delEstado.

Cuando la Autoridad Fiscal determine multas, recargos y actualizaciones, derivado de lasfracciones I y II del presente numeral, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, seránresponsables de asumir el costo de los conceptos descritos y a su vez de enterarlos a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda.

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Artículo 10.- Con fundamento en el artículo 205 A del Código de la Hacienda Pública, parael Estado de Chiapas, los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán sujetos obligadosa la retención del Impuesto Sobre Nóminas.

Artículo 11.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que efectúenretenciones a terceros del 2% Sobre Nóminas, derivado de los pagos centralizados deberán observarlo siguiente:

I. Elaborar solicitud de recursos mediante formato SH-TE-CF-SR-0010, debidamente requisitado,en cual solicitarán la disponibilidad en la cuenta bancaria Balance Cero o Cuenta bancaria quecorresponda de las retenciones realizadas durante el mes.

II. Realizar el entero de las retenciones del 2% sobre nómina, bajo los procedimientos establecidosen el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

III. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada serán responsables del enterooportuno de las retenciones, caso contrario cuando la Autoridad Fiscal determine multas, recargosy actualizaciones, serán responsables de asumir el costo de los conceptos descritos y a su vezenterarlos en los términos establecidos en el Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas.

Capítulo VDe las Ministraciones

Artículo 12.- Las ministraciones de los recursos se sujetarán a lo siguiente:

I. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán a la Tesorería Única dela Secretaría de Hacienda la Solicitud de Recursos para gastos menores de acuerdo al techofinanciero notificado por la Tesorería Única y subsidios, según el formato SH-TE-CF-SR-0010en original y dos copias firmadas por el Titular y el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativoy/o Director Administrativo o su equivalente durante los diez primeros días de cada mes en elhorario: de 9:00 a 16:00 horas, anexando copia fotostática de la orden de ministracióncorrespondiente. Quedando disponible financieramente a las 24 horas siguientes.

II. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán enviar a la Tesorería Únicade la Secretaría de Hacienda dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, elRegistro de Firmas del Titular y el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o DirectorAdministrativo o su equivalente.

Cuando exista cambio de Funcionarios de los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, deberán informar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el cambio deregistro de firmas, dentro de los primeros cinco días hábiles de que se realice el movimiento.

En caso de que el Titular del Organismo de la Administración Pública Centralizada delegue lafacultad de firma de las Solicitudes de Recursos, dicha responsabilidad deberá asignarse enpersona distinta del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo e informar a la Tesorería Única dela Secretaría de Hacienda de manera oficial.

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A falta de Titular en los Organismos de la Administración Pública Centralizada podrá firmar elencargado del Despacho o Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativoo su equivalente, previo cumplimiento de la fracción II del presente artículo.

Es responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, la autenticidadde las firmas de las solicitudes de recursos.

III. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá disponible en la cuenta bancariacorrespondiente, los recursos financieros para gastos menores y subsidios por el monto quesolicite en forma mensual, de acuerdo a las Ministraciones autorizadas a los Organismos de laAdministración Pública Centralizada.

IV. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán conciliar con la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda en los primeros diez días de cada mes, los saldos de lascuentas Balance Cero, fondo centralizados federalizados, estatales y Registros Contables; deacuerdo al calendario de conciliaciones que se les enviará a más tardar el último día hábil delmes de enero. Asimismo, será responsabilidad de los Organismos Públicos de la AdministraciónCentralizada incluir los movimientos presupuestarios, que contablemente afecten la disponibilidadpara evitar sobregiros contables por la emisión de recibos oficiales.

V. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, dispondrán de estos recursosexclusivamente para el pago de gastos menores y subsidios a través de la emisión de chequeso transferencias por medio de la Banca Electrónica, con cargo a la cuenta aperturada para tal fin.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de llevarel control de los saldos disponibles de las ministraciones y cuentas bancarias de Balance Cero conrelación a las solicitudes de recursos enviadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y delos pagos realizados.

En los casos de que la Dirección de Presupuesto envíe ministraciones que se aplican alcapitulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones, centralizadas al Gasto corriente e Inversión,los Organismos de la Administración Pública, podrán solicitarlo a través del formato de Solicitud deRecursos.

Artículo 13.- La Secretaría de Hacienda podrá autorizar a los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada adecuaciones presupuestarias en la modalidad de traspaso compensado,generando ministraciones virtuales.

Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada tramiten solicitudes derecursos y/o órdenes de pago a proveedores y contratistas, con base a las ministraciones virtuales,deberán observar lo siguiente:

a) Indicar en el formato de Solicitud de Recursos y/o Orden de Pago a Proveedores y Contratistas,el número de ministración normal que generó el traspaso compensado y ministración virtual.

b) Anexar copias fotostáticas de la ministración normal y virtual.

Artículo 14.- Ministraciones de Recursos Federales.

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La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará depósitos de los recursosfederales, de acuerdo a las ministraciones que mensualmente se les otorga a los Organismos de laAdministración Pública Centralizada, con base al calendario de radicaciones de la Federación, a mástardar dentro de los cinco días posteriores a su recepción, siempre y cuando dichos recursoscorrespondan al Ramo 33.

Capítulo VIDe los Préstamos, Préstamos Puente y Anticipos de Ministración

Artículo 15.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda podrá otorgar recursos previadisponibilidad financiera, por concepto de préstamos, préstamos puente y/o anticipos de ministración,debiendo los Organismos de la Administración Pública Centralizada, apegarse a lo siguiente:

I. Préstamos:

a) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberán enviar oficio de solicitudde préstamo a la Secretaría de Hacienda, anexando el formato (SH-TE-APF-AMOP-.0080) debidamente requisitado. El Titular de la Secretaría de Hacienda, es el único facultadopara autorizar los préstamos.

El Titular de la Secretaría de Hacienda, es el único facultado para autorizar los préstamos.

b) Los Titulares de los Organismos de la Administración Pública Centralizada; son losfacultados para firmar las órdenes de pago y los contratos de créditos que se deriven.

c) Una vez autorizado el préstamo la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dejarádisponible el recurso en el fondo centralizado que corresponda, o en su caso, podrá depositara cuenta bancaria cuando se trate de Fideicomisos o dejar disponible en la cuenta balancecero, cuando se trate de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas Capítulo 4000.

d) Para efectos de liquidar los Préstamos, los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, deberán observar lo siguiente:

1.- Cuando se trate de recursos federales deberá presentar a la Tesorería Única chequea favor de la Secretaría de Hacienda.

2.- Tratándose de recursos estatales los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada deberán efectuar el depósito y/o transferencia bancaria a la cuentanúmero 1790117405, clabe 002100017901174052, denominada Secretaría deHacienda de la institución financiera Banamex S.A. con el número de referenciaasignada a cada dependencia, anexando el formato SH-TE-CF-FR-060.

II. Préstamos puente:

a) Los préstamos puente, se otorgarán:

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1.- Cuando exista la autorización presupuestaria y ministración de recursos con fuentede financiamiento federal y la Tesorería de la Federación no haya depositado losrecursos correspondientes.

2.- Cuando existan convenios globales de la Administración Pública Centralizada conprestadores de bienes y servicios.

b) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberán enviar oficio de solicitudde préstamo puente a la Secretaría de Hacienda, anexando el formato SH-TE-APF-AMOP-0080, debidamente requisitado.

c) Los Titulares de los Organismos de la Administración Pública Centralizada; son losfacultados para firmar las órdenes de pago y los contratos que se deriven.

d) El Titular de la Subsecretaría de Administración podrá solicitar préstamos puente cuandoexistan convenios globales. Mismos que deberán regularizar con el presupuesto de cadaOrganismos de la Administración Pública Centralizada que utilice el recurso.

e) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada al requerir préstamo puente,deberán notificar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la fuente definanciamiento correspondiente, anexando copia fotostática de la ministración querespaldará al préstamo para que la Tesorería Única de la citada Secretaría autorice y dejedisponible el recurso en el fondo centralizado que corresponda, o en su caso, podrá depositara cuenta bancaria cuando se trate de Fideicomisos o dejar disponible en la cuenta balancecero si se trata de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Ayudas Capítulo 4000.

Una vez autorizado el préstamo puente, los Organismos de la Administración Pública Centralizada,deberán enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda la solicitud de Orden de Pagoa Proveedores y Contratistas y/o Solicitud de Recursos para gastos menores y subsidiosdebidamente requisitados en los formatos SH-TE-CF-OPPC-0011 y/o SH-TE-CF-SR-0010,según corresponda.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán reintegrar de inmediato elrecurso otorgado, en caso de que la ministración en garantía sea cancelada.

Para efectos de liquidar el préstamo puente de los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, la Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda enviará a la Dirección de Control Financiero de la misma, eldescuento directo de la ministración correspondiente y solicitud de expedición del recibo oficial.

III. Anticipos de Ministración

a) Se otorgarán anticipos de ministración cuando los recursos se encuentren previstospresupuestariamente y previa validación de la Subsecretaría de Planeación, Presupuestosy Egresos de la Secretaría de Hacienda.

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b) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberán enviar oficio de solicituda la Secretaría de Hacienda, anexando formato No.SH-TE-APF-AMOP-0080, debidamenterequisitado para que ésta autorice el recurso al fondo centralizado que corresponda, o ensu caso, podrá depositar a cuenta bancaria cuando se trate de fideicomisos o dejardisponible en la cuenta balance cero si se trata de Transferencias, Asignaciones, Subsidiosy Ayudas Capítulo 4000.

Una vez autorizado el anticipo de ministración, los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, deberán enviar a la Tesorería Única la solicitud de Orden de Pago deProveedores y Contratistas y/o Solicitud de Recursos para gastos menores y subsidiosdebidamente requisitados en formatos SH-TE-CF-OPPC-0011 y/o SH-TE-CF-SR-0010,según corresponda.

c) Los Titulares de los Organismos de la Administración Pública Centralizada; son losfacultados para firmar los anticipos de ministración que se deriven.

Capítulo VIIDel Pago de Sueldos

Artículo 16.- Con base a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,en su artículo 29 Fracción V, la Secretaría de Hacienda, emitirá y autorizará el proceso de cálculo denóminas, pago de sueldos, percepciones en general y compensaciones de los servidores públicos dela Administración.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán gestionar ante la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda los Pagos de Sueldos del personal de base y confianza, bajo suadscripción a través del sistema de Nómina Electrónica, para el trámite correspondiente ante la instituciónbancaria.

Para el personal de nuevo ingreso, de los Organismos de la Administración Pública Centralizada,deberán incorporarlos al sistema de Nómina Electrónica, de manera inmediata.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, que cuenten con personal docente,deberán realizar las gestiones necesarias para su incorporación al Sistema de Nómina Electrónica,con base a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda.

Artículo 17.- El procedimiento del pago de sueldos del personal al servicio del Gobierno delEstado, se efectuará a través del sistema de Nómina Electrónica.

I.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda deberá observar lo siguiente:

a) Designar el banco y firmar el convenio de prestación de servicios para el PAGO DESUELDOS VÍA NÓMINA ELECTRÓNICA del personal al servicio del Gobierno del Estado.

b) Actualizar periódicamente el Software de Nómina Electrónica, asesorando al personaldesignado por los Organismos de la Administración Pública Centralizada, para el manejoy control del mismo.

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c) Emitir calendario de actividades conjuntas con los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, Altas y Bajas de Nómina Electrónica.

d) Remitir al banco la información del padrón de empleados de cada Organismo de laAdministración Pública Centralizada, para la elaboración de contratos individuales, tarjetasde débito y NIP; por cada empleado.

e) Solicitar a la institución bancaria correspondiente la apertura de cuentas y solicitudes decontratos del personal de nuevo ingreso, a solicitud de los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada.

f) Enviar los contratos individuales a los Organismos de la Administración Pública Centralizadapara ser entregados y requisitados correctamente por el personal.

g) Cancelar los comprobantes de pago de Nómina Electrónica, retenidos por baja y temporales,de acuerdo al calendario establecido, siempre y cuando no se haya efectuado reclamoalguno por parte del beneficiario o por los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada.

h) Efectuar el abono a las cuentas individuales del personal de los Organismos de laAdministración Pública Centralizada.

II.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberán observar lo siguiente:

a) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, el padrón de empleados denuevo ingreso, por medios magnéticos de acuerdo al programa y por cada InstituciónBancaria que corresponda.

b) Remitir los contratos bancarios individuales de los empleados debidamente requisitados,a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda en un lapso no mayor de quince días ala fecha de su recepción; y ésta a su vez, los enviará a la institución bancaria para elregistro de firmas, evitando con ello la cancelación de las cuentas personales de losempleados, anexando al mismo la siguiente documentación soporte:

1. Copia de la credencial de elector.

2. Comprobante de domicilio legible y actualizado, como máximo un mes de emisión.

c) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda las retenciones de depósito,temporales o por baja, a través de los reportes de altas y bajas establecidos en el programade Nómina Electrónica en la fecha indicada en el calendario, el cual será enviado a losorganismos de la Administración Pública Centralizada para su conocimiento en los diezprimeros días del mes de enero, el incumplimiento de este punto será responsabilidad delos mismos.

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Para el caso del personal que cause baja antes de haber recibido la tarjeta de débito y NIP,deberá indicar en el reporte de bajas del sistema de Nómina Electrónica, que el alta delpersonal se encuentra en trámite.

d) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, mediante oficio en original ycopia, la liberación del abono a la cuenta personal del trabajador, por las retencionestemporales solicitadas con antelación, especificando la quincena o quincenas a liberar,indicando si las cuentas deben ser reactivadas.

e) Firmar la nómina y/o recibo de pago, recepcionando el talón como comprobante de pagopara el trabajador.

f) Al personal que haya causado baja y le corresponda parte proporcional de su sueldo, losOrganismos de la Administración Pública Centralizada gestionarán a la brevedad posible,la solicitud de la hoja de cálculo ante la Secretaría de Hacienda y a la Tesorería Única de lacitada Secretaría el recibo oficial virtual e indicará mediante oficio al Departamento deNóminas el importe a depositar a la cuenta personal, para estar en posibilidades de realizarla liberación y abono en el tiempo establecido, dicha gestión no deberá de exceder decuarenta y dos días a la fecha de la emisión; caso contrario deberán cancelar todos lostrámites administrativos hechos con anterioridad.

g) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que hayan solicitado la liberacióndel pago del personal con retención temporal o de baja y no se presentaron a recibir suscomprobantes de pago de Nómina Electrónica, dentro de la fecha establecida para sucustodia de cuarenta y dos días a la fecha de la emisión, se le devolverá los comprobantesde pago a los Organismos de la Administración Pública Centralizada, para la entrega alpersonal para su requisitación respectiva, procediendo automáticamente al abonocorrespondiente en la cuenta del beneficiario.

Las retenciones temporales de nómina electrónica no deberán excederse por más de tresquincenas, para que las cuentas del personal no pierdan los beneficios establecidos en los convenioscelebrados con las instituciones bancarias y evitar rechazos de depósitos por desvinculación de cuentas,en caso contrario deberá solicitarse la baja del esquema de Nómina Electrónica

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de realizarlas gestiones necesarias ante la institución bancaria correspondiente, por la problemática que se presenteen el manejo de las tarjetas de débito de su personal como: extravío, daños de la tarjeta, reposiciones,cargos indebidos, entre otros.

En caso del personal que cause baja, se reservará el derecho de continuar con la tarjeta dedébito, mediante el status de cliente normal del banco.

Artículo 18.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán cancelar elcomprobante de pago y el espacio de firma de la Nómina Electrónica, cuando el personal haya causadobaja y se haya efectuado previamente la solicitud a través de la Unidad de Apoyo Administrativo o susimilar, el traspaso de la cuenta personal a la cuenta de sueldos del Gobierno del Estado; asimismo,deberá enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda mediante formato de devolución SH-

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TE-CF-DCPC-0150, debidamente requisitado y con el sello oficial del centro de trabajo, de acuerdo alas fechas establecidas en el calendario.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada cuando no cumplan con la devoluciónde los comprobantes de Nómina Electrónica cancelados en las fechas establecidas en el calendario,deberán enviar oficio de justificación por la demora del trámite.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, elaborará acta administrativa de cancelaciónde comprobantes de pago y emitirá listados analíticos y enviará la documentación a los Organismos dela Administración Pública Centralizada, para su registro contable y presupuestario.

Artículo 19.- En la emisión y distribución de nóminas y cheques de sueldos, la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, observará lo siguiente:

I. Emitir quincenalmente las nóminas, cheques y comprobantes de pago, para cubrir los sueldosdel personal al servicio del Gobierno del Estado.

II. Radicar los cheques y comprobantes de pago, solicitados por la Secretaría de Hacienda.

III. Retener los cheques y comprobantes de pago, solicitados por la Secretaría de Hacienda, mismosque tendrán una vigencia de cuarenta y cinco días para efectuar su liberación, posterior a estetérmino se procederá a su cancelación para su incorporación en acta.

IV. Cancelar los cheques y comprobantes de pago, solicitados por la Secretaría de Hacienda, mismosque serán incorporados en acta.

V. Atender las solicitudes de la Subsecretaría de Administración, respecto de la devolución decheques, misma que se realizará de forma oficial a las Delegaciones de Hacienda, observandoel status de la solicitud.

VI. Entregar quincenalmente a los Organismos de la Administración Pública Centralizada yDelegaciones de Hacienda, las nominas en original, cheques y comprobantes de pago, asícomo circular en la cual se señalan instrucciones especiales y las fechas de pago y devoluciónde las nóminas pagadas, cheques y comprobantes de pago debidamente cancelados yrelacionados.

VII. Recibir de las Delegaciones de Hacienda, cuarenta y cinco días posteriores a la fecha de emisión,nóminas firmadas, selladas y requisitadas, los cheques no cobrados debidamente cancelados yrelacionados; los comprobantes de nómina electrónica sin cancelar para ser entregados a losOrganismos de la Administración Pública Centralizada de áreas centrales según corresponda,con base en las instrucciones indicadas en las circulares de pago.

VIII. Recibir de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, cuarenta y cinco díasposteriores a la fecha de emisión, mediante oficio y debidamente relacionados, los chequescancelados devueltos; en el caso de los comprobantes de pago, deberán anexar el soportecorrespondiente, con base a las instrucciones indicadas en las circulares de pago.

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IX. Entregar a los Organismos de la Administración Pública Centralizada, para su control y resguardocorrespondiente, el original de: las nóminas pagadas de sus Delegaciones de Hacienda, recibosde cheques por radicaciones físicas, copia de la relación de cheques devueltos cancelados yoriginales de comprobantes de pago que no fueron recibidos por los beneficiarios.

X. Entregar por escrito dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, a los Organismosde la Administración Pública Centralizada y Delegaciones de Hacienda, el calendario de fechasde recepción de nóminas, pago, devolución de cheques no cobrados, cancelados y retencionesde nómina electrónica; para su aplicación correspondiente.

Artículo 20.- En la distribución de nóminas y cheques de sueldos los Organismos de laAdministración Pública Centralizada observarán lo siguiente:

I. Informar por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a través de la Unidad deApoyo Administrativo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, los nombres yfirmas autógrafas, anexando copia fotostática de la identificación de las personas habilitadaspara recibir las nóminas, cheques y comprobantes de pago.

II. Informar por escrito a las Delegaciones de Hacienda, dentro de los primeros cinco días hábilesdel mes de enero, a través de sus Delegaciones de Hacienda y/o Escuelas, los nombres de loshabilitados para la recepción de las nóminas, cheques y comprobantes de pago de su adscripción,incluyendo el registro de firmas y anexando copia fotostática legible de la credencial de elector,siendo esto requisito indispensable para la entrega de la documentación de referencia.

III. Pagar en las Delegaciones de Hacienda, previa identificación, las nóminas y cheques de pensiónalimenticia, jubilados y pensionados del sector burocracia y magisterio, así como de los chequesradicados.

IV. Las Delegaciones de Hacienda enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, lasnóminas debidamente firmadas, certificadas y selladas por cada centro de trabajo, de lo contrariose les notificará la devolución por escrito.

V. Quedará bajo la responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada,Delegaciones de Hacienda y escuelas; el mal uso o extravío de nóminas, cheques y comprobantesde pago, en poder de los habilitados de su adscripción.

VI. Queda estrictamente prohibido realizar los pagos anticipados a las fechas que indican lascirculares que se les envía de manera quincenal a los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, caso contrario las comisiones que cobren las instituciones bancarias seránabsorbidas por las áreas responsables.

VII. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, Delegaciones de Hacienda yescuelas, deberán solicitar identificación a su personal para la entrega del cheque y comprobantede pago correspondiente.

VIII. Las Delegaciones de Hacienda y escuelas, que reciban carta poder para el pago de cheques,deberán observar que éstas se encuentren debidamente certificadas y con el sello oficial de

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cada centro de trabajo, mismas que deberán ser certificadas, por el Jefe de la Unidad de ApoyoAdministrativo y/o su similar y si se trata del personal docente, podrá ser a través de losSupervisores, Directores de Escuela y/o Sindicato de la Sección 40, debidamente documentadas.

IX. Acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a recepcionar las nóminas originalesde quincenas anteriores, debidamente requisitadas y soportes de pago de las Delegaciones deHaciendas, conforme a las fechas que indica el calendario establecido, para su integración a ladocumentación comprobatoria de su erogación presupuestaria.

X. Será responsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, proporcionaral personal bajo su adscripción, todo tipo de información que le sea requerida, así como la custodia,el manejo y archivo de las nóminas originales.

Artículo 21.- En el procedimiento de cheques cancelados, los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada y Delegaciones de Hacienda enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, mediante formato de devolución T IV-22 SH-TE-CF-DCC-0140, debidamente requisitado yde acuerdo a las fechas establecidas en el calendario, todos los cheques previamente cancelados areintegro por baja, fallecimiento o custodia por falta de cobro oportuno, estampando el sello de cancelaciónpor custodia o reintegro, así como el sello común del centro de trabajo, en el horario de 8:30 a 15:00horas.

En caso de incumplimiento de este rubro en las fechas establecidas, deberán enviar oficio dejustificación por la demora del trámite.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, elaborará acta administrativa de cancelaciónde cheques, emitirá listados analíticos y remitirá la documentación a los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada y éstos a su vez serán los responsables de proporcionar al personal bajo suadscripción, todo tipo de información referente a los cheques cancelados, para los efectos contables ypresupuestarios, los costos por programa de cheques cancelados deberán ser consultados a travésdel SIAHE de la página Web de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 22.- En el procedimiento de bloqueo y reexpedición de cheques, los Organismos dela Administración Pública Centralizada y Delegaciones de Hacienda comunicarán en forma oportuna,al personal bajo su adscripción sobre el procedimiento de bloqueo y reexpedición de cheques de sueldos,en los siguientes casos:

I. Extravío y robo de cheques.

a) El beneficiario, en forma preventiva comunicará a la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, por escrito, anexando copia fotostática legible de la credencial de elector, elextravío o robo de cheques, debiendo informar inmediatamente a su Dependencia, a fin derealizar dicha solicitud de manera oficial, a través de la Unidad de Apoyo Administrativo osu similar, teniendo como vigencia para tal efecto, hasta seis meses de la fecha deexpedición del cheque.

b) La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, procederá al bloqueo de los chequesextraviados según el banco que se trate, a través del sistema de protección de cheques.

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1. En caso que proceda el bloqueo del cheque los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada, solicitarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,la reexpedición del cheque correspondiente a través de la Unidad de ApoyoAdministrativo ó su similar; para tal efecto el titular del cheque extraviado deberácontar con una cuenta bancaria proporcionando el número, el nombre de la institucióny clabe interbancaria.

2. En caso que no proceda el bloqueo de cheque, los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada solicitarán de manera oficial, copia del anverso y reverso delcheque pagado.

II. Deterioro de cheques.

El beneficiario entregará a su dependencia, el cheque deteriorado anexando el talón depercepciones con los datos de referencia legibles y ésta procederá a su cancelación y lo enviaráa la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda; solicitando a la vez el reproceso del chequeante la misma, cuando éstos correspondan al ejercicio en vigor.

Cuando los cheques deteriorados correspondan a ejercicios anteriores, los Organismos de laAdministración Pública Centralizada, procederán a la cancelación y lo enviarán a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, debiendo realizar los trámites ante la citada Secretaría,para solicitar su reproceso a través de ADEFAS.

III. Cheques cancelados por falta de cobro oportuno.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, cancelarán los cheques y losenviarán mediante oficio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y solicitarán el reproceso delos cheques ante la misma, cuando éstos correspondan al ejercicio en vigor.

Cuando los cheques correspondan al ejercicio inmediato anterior, siempre y cuando las cuentasbancarias no se encuentren canceladas, los Organismos de la Administración Pública Centralizada,procederán a la cancelación y lo enviarán mediante oficio a la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, debiendo realizar los trámites ante la misma, para solicitar su reproceso a través de ADEFAS.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, Delegaciones de Hacienda yescuelas, deberán apegarse a los tiempos que marca el calendario establecido sobre la custodia de loscheques, para que el personal bajo su adscripción pueda cobrar oportunamente su cheque; quedandobajo su responsabilidad el incumplimiento del tiempo establecido.

En el pago de cheques del personal al servicio del Gobierno del Estado, es importante considerarlo señalado en el artículo 360 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

Capítulo VIIIDe las Inversiones Financieras

Artículo 23.- Para la inversión en mesa de dinero, los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la información de los saldos

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disponibles Estatales y Federalizados de las cuentas bancarias que manejan, para que éstos se inviertanen los diferentes instrumentos de inversión que ofrece el sistema financiero mexicano, considerando losiguiente:

I. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, determinarán el saldo disponiblereal de cada cuenta maestra de recursos estatales y federalizados, de acuerdo a los registroscontables y notificarán en la periodicidad que establece la Tesorería Única.

II. De los saldos disponibles, deben considerar un monto necesario para efecto de cubrir los gastosimprevistos o extraordinarios, entendiéndose como gasto imprevisto aquellos que deban serpagados el mismo día en que se generen.

III. El saldo que determine cada Organismo de la Administración Pública Centralizada después derestarle el monto necesario, será invertido en mercado de dinero, por el plazo existente desde eldía de la inversión hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deben enviar el informe de saldosbancarios en cuentas maestras estatales y federalizadas a invertir en mesa de dinero segúnformato SH-TE-GFI-ISBC-0020, mismo que debe estar firmado por el Jefe de la Unidad de ApoyoAdministrativo y/o Directivos Administrativos o su equivalente, los días lunes, miércoles y viernesa más tardar a las 14:00 horas o el día hábil siguiente a las 09:00 a.m.

V. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deben establecer políticas internaspara la entrega de cheques a los beneficiarios, preferentemente los días martes y viernes, siendoresponsabilidad de éstos, librar cheques que no hayan considerado en el reporte enviado alÁrea de Gestión de Finanzas e Inversiones de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

VI. Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán autorizar y notificar alejecutivo de cuenta de cada institución bancaria, que los comprobantes de los montos invertidosen mesa de dinero sean entregados al Área de Gestión de Finanzas e Inversiones de laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a más tardar el día siguiente hábil después derealizar la inversión. Lo anterior, constituirá el soporte de los registros contables y lasconciliaciones bancarias.

Los rendimientos que generen las cuentas de inversión en mesa de dinero de los Organismosde la Administración Pública Centralizada, serán traspasados diariamente por la institución bancaria ala cuenta bancaria que corresponda.

Detalle de Inversión:

Informe del Día Para Invertir los DíasLunes Martes y miércoles

Miércoles Jueves y viernes

Viernes Lunes

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Los saldos disponibles estatales y federalizados que envíen los Organismos de laAdministración Pública Centralizada para su inversión, serán colocados en los instrumentos de inversiónque decida la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de acuerdo a las perspectivas y condicionesde los mercados financieros.

Será responsabilidad aplicable a los Organismos de la Administración Pública Centralizada,las modificaciones a los saldos de inversión en mesa de dinero, una vez que se hayan notificadopreviamente mediante el formato SH-TE-GFI-ISBC-0020 a la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda.

Las aperturas, cancelaciones y vigencias de cuentas maestras de recursos estatales yfederalizados, se regirán de acuerdo a las políticas establecidas para tal caso.

Las disposiciones de la Administración Pública Centralizada, en materia de inversionesfinancieras, descritas en el presente capítulo son de observancia, aplicación y de carácter general a lasUnidades Administrativas, Dependencias y Subdependencias del Poder Ejecutivo de acuerdo a laClasificación Administrativa para el ejercicio 2011.

Artículo 24.- Para efectos de operar la banca electrónica, los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada a través de sus titulares, se apegarán a lo siguiente:

I. Deberán celebrar contratos con instituciones bancarias para la instalación de la banca electrónica,para efectuar sus operaciones financieras.

II. Autorizar a las instituciones bancarias para incorporar a la banca electrónica de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, el status de consulta de las cuentas bancarias quemanejen.

III. Realizar las siguientes operaciones: consultas, traspasos y pagos.

IV. Delegar a los funcionarios el manejo y uso de la banca electrónica.

V. Notificar por escrito los nombres de los servidores públicos facultados para el manejo y uso dela Banca Electrónica, indicando en el mismo los niveles de autorización a la Dirección deCoordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, a más tardar el último día hábil del mes de enero.

VI. Notificar por escrito a la Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, las altas en el sistema de banca electrónica delas cuentas bancarias que se aperturen durante el ejercicio fiscal.

VII. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, seráel responsable de revisar y validar la Información que contengan las operaciones, una vez quese encuentren capturadas, previo a su transmisión.

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VIII. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente,deberá imprimir los formatos de las operaciones diarias realizadas en banca electrónica, paralos registros contables correspondientes, los cuales deberán contener: la cuenta de origen y lacuenta destino, con los siguientes datos:

a) Fecha.b) Hora.c) Número de cuenta y/o CLABE.d) Nombre de la cuenta.e) Institución bancaria.f) Importe.g) Plaza.h) Sucursal.i) Número de referencia del movimiento o número de folio.

IX. Registrar diariamente, dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental, los movimientosfinancieros correspondientes a las transferencias electrónicas.

X. Imprimir mensualmente los estados de cuenta a través de la banca electrónica, con la finalidadde agilizar la elaboración de las conciliaciones bancarias.

XI. Realizar sus transferencias de fondos a cuentas propias y de terceros a través de la BancaElectrónica de las diferentes instituciones bancarias.

XII. Solicitar a la institución bancaria correspondiente el número de rastreo del SPEI, para confirmarla recepción de los recursos al Banco Destino.

XIII. Solicitar a través de oficio a las instituciones bancarias, la instalación, capacitación y cancelacióndel servicio del manejo de la Banca Electrónica, debiendo turnar copia a la Dirección deCoordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda.

Artículo 25.- Para el manejo y uso de la banca electrónica los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada, deberán apegarse a los manuales de usuario de la institución bancariacorrespondiente.

La banca electrónica, ofrece los siguientes servicios:

I. Consulta de Saldos: permite consultar saldos a la fecha en que se requiera, así como respaldardicha información en medios magnéticos.

II. Consulta de Movimientos: permite consultar movimientos de las operaciones realizadas de dosmeses anteriores a la fecha en que se efectúe, así como respaldar dicha información en mediosmagnéticos.

III. Impresión de Estados de Cuenta: permite la impresión de estados de cuenta, así como respaldardicha información en medios magnéticos.

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IV. Traspasos a terceros de una misma Institución Bancaria, de una cuenta propia a una de terceros.El abono se aplica el mismo día de su operación.

V. Transferencias de terceros en diferentes Instituciones Bancarias: Permite realizar el abono a lacuenta bancaria que se encuentra en una institución bancaria distinta de la cuenta bancariaorigen. Dependiendo del monto de la transacción, deberán sujetarse a las siguientes modalidades:

a) Sistema de pago electrónico interbancario.- Cuando el importe de la transacción es igual omayor a $50,000.00, el mismo día.

b) Sistema de orden de pago.- Cuando el importe de la transacción sea menor de $50,000.00,el mismo día.

c) Para los pagos que se realicen entre las mismas instituciones bancarias, la operaciónfinanciera se hará de manera inmediata.

El horario para el envío de los SPEI, lo determinarán las Instituciones Bancarias.

VI. Protección de Cheques: proteger de alteraciones fraudulentas los cheques que las institucionesbancarias pueden operar en ventanilla, protegiendo la cuenta de origen, número de cheque,fecha, beneficiario e importe.

VII. Conciliaciones Automáticas: permite realizar las conciliaciones bancarias diarias en forma automática.

VIII. Bitácora de Operaciones: permite conocer las operaciones realizadas dentro de la BancaElectrónica, así como la hora, fecha y nombre del usuario.

IX. Información Financiera: permite consultar las tasas de mercado de dinero y de capitales, asícomo los diferentes tipos de cambio, entre otros.

Con fundamento en los artículos 1205 y 1298 – A del Código de Comercio y el artículo 52 dela Ley de Instituciones de Crédito; para efectos de comprobación y soportes, todos los reportes quegenera la banca electrónica tendrán validez oficial y legal.

Capítulo IXPrograma de Pagos a Proveedores y Contratistas por Descuento Financiero Electrónico

“Cadenas Productivas”

Artículo 26.- Para el manejo del programa de pagos a proveedores y contratistas por descuentofinanciero electrónico “Cadenas Productivas” los intermediarios financieros serán los siguientes:

I. Intermediarios financieros.

a) BANORTE, S. A.b) SANTANDER, S. A.c) HSBC, S. A.d) BANAMEX, S.A.e) BANCOMER, S.A.f) SCOTIABANK INVERLAT, S.A.

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En caso de incorporarse otro intermediario financiero, la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, notificará oportunamente a los Organismos de la Administración Pública Centralizada.

II. Las cuentas bancarias que operarán el programa serán:

Artículo 27.- Son facultades y obligaciones de los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada:

I. Utilizar el programa “Cadenas Productivas”, para efectuar el pago a sus proveedores ycontratistas, tanto en gasto corriente como de inversión.

II. Enviar a la Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Únicade la Secretaría de Hacienda, la documentación de sus prestadores de servicios para que seanafiliados al programa “Cadenas Productivas”.

III. Recibir de manera mensual por parte de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, larelación actualizada de los prestadores de servicios afiliados.

IV. Verificar que todos los recursos sean autorizados y ministrados, para que se canalicen al programa«Cadenas Productivas».

V. Consultar en el sistema los límites de las líneas de crédito, en caso de un sobregiro los costosfinancieros que se generen se aplicarán con cargo al personal encargado del manejo del programa“Cadenas Productivas”.

VI. Incorporar al programa, los contra recibos de los proveedores y contratistas.

VII. Publicar la información relativa a los descuentos financieros de lunes a viernes de 8:00 a 18:00horas. Asimismo, informarán a los proveedores y contratistas, el horario de operación para aplicarlos contra recibos el cual será de las 8:00 a 12:00 horas de lunes a viernes.

BancoNúmero de

Cuenta Clabe Nombre de la Cuenta

BANORTE, S. A. 0623580754 072100006235807544 Estado de Chiapas

SANTANDER, S. A. 65501407909 014100655014079096 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

HSBC, S. A. 4024788200 021100040247882001 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

BANAMEX, S.A. 01790202615 002100017902026154Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

BANCOMER, S.A. 00158126844 012100001581268449 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

SCOTIABANKINVERLAT, S.A.

08506599281 044100085065992814 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

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VIII. Fijar los plazos de vencimiento que tendrán los proveedores y contratistas, para utilizar eldescuento financiero, los cuales serán como mínimo quince días y como máximo ciento ochentadías.

IX. Informar oportunamente a los proveedores y contratistas, cuáles son las instituciones financierasparticipantes en el programa “Cadenas Productivas”.

X. Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, con 72 horas hábiles de anticipación ala fecha de vencimiento, la solicitud de recursos de acuerdo al formato No. T IV-19 (SH-TE-CFSR-0010 A), indicando en el mismo el fondo de origen de los recursos y la fecha de vencimientode los contra recibos.

XI. Realizar el pago oportuno de los vencimientos de los contra recibos aplicados por los proveedoresy contratistas en el programa “Cadenas Productivas”, en caso de que no se realice en tiempo yforma el pago de los vencimientos por causas imputables a los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada, los costos financieros que se generen se aplicarán con cargo al personalencargado del manejo del citado programa.

XII. Establecer los mecanismos de control interno, necesarios con la finalidad de que la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda realice con base a las solicitudes de recursos, los pagos alas cuentas bancarias del programa, por los vencimientos de los contra recibos aplicados porlos proveedores y contratistas, cuidando en todo momento el origen de los mismos, con el objetode transparentar el manejo de los recursos Estatales y Federales por futuras revisiones de losÓrganos de Control y Fiscalización.

En caso de que sustituyan o remuevan a las personas facultadas para el manejo y uso delprograma, realizarán los trámites necesarios ante la Dirección de Coordinación Municipal yFinanciamiento Público de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, para que dichaspersonas dejen de tener acceso al programa, siendo los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, los responsables de las operaciones que éstas llegaran a realizar o hayan realizadohasta que sean dadas de baja.

XIII. Seleccionar adecuadamente a los proveedores y contratistas, susceptibles de utilizar elfinanciamiento a través del programa “Cadenas Productivas”.

XIV. Dar de alta en el programa “Cadenas Productivas”, los contra recibos de los proveedores ycontratistas susceptibles de descuento financiero.

Los documentos dados de alta en el programa “Cadenas Productivas”, en caso de ser operadospor los prestadores de servicios, son adeudos reconocidos por los Organismos de laAdministración Pública Centralizada, por lo que no serán impugnados, en virtud de que los mismosle dieron de alta.

XV. Revisar diariamente en el sistema el módulo AVISO DE NOTIFICACIÓN, la relación deproveedores y contratistas que utilizaron el descuento financiero, con la finalidad de elaborar elcalendario de vencimientos de los adeudos contraídos con las instituciones financieras.

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XVI. Solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda el pago de los adeudos contraídoscon las instituciones financieras en las fechas de vencimiento que en éstos se consigne, siemprey cuando la institución financiera notifique la realización de descuento financiero, en términos delartículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y elartículo 2038 del Código Civil Federal por lo que con fundamento en el artículo 2041 del CódigoCivil Federal y el penúltimo párrafo del artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito, los Organismos de la Administración Pública Centralizada seliberarán de la obligación, en el momento que la Tesorería Única de la Secretaría de Haciendarealice el pago a la institución financiera.

No podrán utilizar el programa para el pago de pasivos de recursos estatales y federalizadosde ejercicios fiscales anteriores.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada serán los responsables del manejoy aplicación del programa “Cadenas Productivas”, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo.Asimismo, serán los responsables de publicar en el programa la información correspondiente a losdocumentos susceptibles de descuento financiero.

Artículo 28.- Los proveedores y contratistas, revisarán a través del programa, los documentosdados de alta por los Organismos de la Administración Pública Centralizada y seleccionarán los quedeseen operar a través del descuento financiero. Los proveedores y contratistas al momento de solicitarel descuento financiero, a través del Programa “Cadenas Productivas”, transmitirán a la instituciónfinanciera, los derechos de crédito de los documentos, para los efectos legales.

La institución financiera recibirá de los proveedores y contratistas, a través del programa, elmensaje de datos de los documentos sobre los cuales requieran el descuento financiero.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito y el artículo 2038 del Código Civil Federal, la institución financieranotificará a la Tesorería Única de Secretaría de Hacienda, a través de un mensaje de datos con sucorrespondiente acuse de recibo y a los Organismos de la Administración Pública Centralizada, querealizarán el descuento financiero de los documentos solicitados por los proveedores y contratistas.

La institución financiera depositará el importe correspondiente del descuento financiero a lacuenta que los proveedores y contratistas le indiquen.

Nacional Financiera a través del centro de atención electrónica, verificará y registrará laoperación y en su caso, autorizará la entrega de los recursos a la institución financiera.

Artículo 29.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, aceptan expresamentelas notificaciones que la institución financiera les otorgue, conforme al artículo 45 K de Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y el artículo 2041 del Código Civil Federal.

Serán recibidas las notificaciones a través del módulo del sistema, denominado AVISO DENOTIFICACIÓN.

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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205 y 1298 A del Código de Comercio, losmensajes de datos que los Organismos Públicos de la Administración Pública Centralizada, transmitano comuniquen, a través del programa “Cadenas Productivas”, tendrán pleno valor probatorio y fuerzalegal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como lascaracterísticas y alcances de sus instrucciones. En los términos del artículo 52 de la Ley de Institucionesde Crédito, el uso de los medios de identificación, para realizar operaciones a través del programa“Cadenas Productivas”, sustituirá la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyesotorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Nacional Financiera, no prestará los servicios del programa “Cadenas Productivas” en lossiguientes casos:

a) Cuando la información dada de alta por los Organismos de la Administración Pública Centralizada,en el Programa sea insuficiente, inexacta o errónea, a juicio de Nacional Financiera.

b) Cuando los documentos no se encuentren dados de alta en el programa “Cadenas Productivas”,o bien se encuentren cancelados, aún cuando no hubieren sido dados de baja del mismo.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier causa ajena al control de Nacional Financiera.

d) Cuando se den de alta en el programa “Cadenas Productivas”, documentos vencidos, pagadoso negociados previamente.

e) Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, notifiquen oportunamentepor cualquier medio, con acuse de recibo, que algún documento no debe ser descontado oredescontado.

f) Cuando no tenga recursos disponibles para las instituciones financieras.

La Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda, coordinará la elaboración de un reporte ejecutivo, que evalúe el desempeño delos Organismos Públicos, instituciones financieras y de Nacional Financiera.

Capítulo XDe los Pagos Centralizados para Proveedores y Contratistas

Artículo 30.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán enviar a laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, carta de autorización de sus Proveedores y Contratistasdebidamente requisitada, mediante el formato SH-TE-CF-CA-0020, a través del cual otorgan autorizaciónexpresa para que sus pagos se realicen a su cuenta bancaria correspondiente.

En caso de cambios en las cuentas bancarias de los proveedores y contratistas. LosOrganismos de la Administración Pública Centralizada, deberán informar mediante el formato de “avisode cambio” SH-TE-CF-MDPC-0030 a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, con la finalidadde mantener actualizados los datos ya que en función de ellos se realizarán los pagos correspondientes.

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Asimismo, deberán observar lo siguiente:

a) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, enviarán de forma diaria con 24horas de anticipación a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, solicitud de orden depago a proveedores y contratistas de recursos estatales, anexando copias fotostática de laministración correspondiente en formato SH-TE-CF-OPPC-0011 debidamente requisitada enoriginal y 2 copias firmadas por el Titular y el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/oDirector Administrativo o su equivalente; en caso de que el Titular del Organismo delegue lafacultad de firma de las referidas órdenes de pago, dicha responsabilidad, deberá asignarse enpersona distinta del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo e informar a la Tesorería Únicade la Secretaría Hacienda de manera oficial; las órdenes de pago serán recepcionadas de lunesa viernes en el horario: de 9:00 a 16:00 horas.

En caso de encontrar alguna inconsistencia en los datos plasmados en la orden de pago, laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda devolverá las mismas a los Organismos de laAdministración Pública Centralizada en un plazo no mayor a 24 horas a la fecha de su recepción,en formato SH-TE-CF-FDOPPC-0012.

b) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada enviarán formato SH-TE-CF-OPPC-0011 a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de forma individualizada por fuente ysubfuente de financiamiento por cada proveedor y/o contratista, indicando en el mismo el importede la estimación(es), factura(s), recibo(s) o el documento que genere el pago.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada podrán enviar órdenes de pago deProveedores y Contratistas globales, anexando relación y debiendo observar, que los pagoscorrespondan a la misma fuente de financiamiento y a la misma ministración, anticipo deministración, préstamos, préstamos puente o recibo oficial.

c) La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, depositará en la cuenta bancaria de losproveedores y contratistas los recursos financieros por el monto que soliciten los Organismosde la Administración Pública Centralizada durante un plazo no mayor de 24 horas después dehaber recibido la orden de pago a proveedores y contratistas.

d) Para el depósito de las cuentas bancarias a los proveedores y contratistas, la Tesorería Únicade la Secretaría de Hacienda únicamente realizará transferencias financieras para abono a cuenta.

Salvo casos excepcionales los depósitos que no se puedan realizar a través de la BancaElectrónica, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a solicitud expresa y bajo la estrictaresponsabilidad de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, podrá realizarlomediante cheque nominativo.

e) Tratándose de pagos masivos a distintos beneficiarios, deberán enviar a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda la solicitud de orden de pago a proveedores y contratistas debidamenterequisitada, anexando archivo en medio electrónico, a través del cual se efectuarán lastransferencias financieras correspondientes.

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f) Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada requieran efectuar pagos enmoneda extranjera a proveedores y contratistas, deberán enviar a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda con 24 horas de anticipación las órdenes de pago correspondientes, enrazón de que es necesario realizar oportunamente el cambio de divisas. Asimismo deberánseñalar el código SWIFT (Código ABA para depósitos en el extranjero), domicilio del beneficiario,domicilio del banco receptor y concepto de pago.

g) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, serán los responsables de llevar elcontrol de los saldos disponibles de las ministraciones con relación a las solicitudes de órdenesde pago a proveedores y contratistas enviadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

h) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán conciliar con la Tesorería Únicade la Secretaría de Hacienda en los primeros diez días de cada mes a partir del mes de febrero, lossaldos de los Fondos de Proveedores y Contratistas por cada fuente de financiamiento; de acuerdoal calendario de conciliaciones que se les enviará a más tardar el último día hábil del mes de enero.

i) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada, deberán verificar el nombre o razónsocial, el R.F.C. y la Clabe interbancaria de los proveedores y contratistas, plasmadas en laorden de pago, sea correcto y que coincida con lo registrado en la base de datos, debido a quees indispensable para realizar la transferencia financiera a la cuenta bancaria correspondiente.

j) Los organismos de la Administración Pública Centralizada, serán responsables del ejercicio delpresupuesto y de la custodia y conservación de la documentación comprobatoria y justificatoriade las operaciones de pago solicitadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en lostérminos de las disposiciones aplicables, sin que por ello queden eximidos de ser fiscalizadospor los órganos de control correspondientes.

k) La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda será responsable únicamente de realizar lastransferencias financieras, a solicitud de los Organismos de la Administración PúblicaCentralizada, por lo que la información contenida en las órdenes de pago a Proveedores yContratistas es de estricta responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores delos Organismos de la Administración Pública Centralizada.

l) Los Organismos de la Administración Pública Centralizada que cuenten con delegacionesadministrativas, solicitarán el pago de sus proveedores y contratistas a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda por medio de sus Unidades de Apoyo Administrativo, mismas que deberáncontar con la disponibilidad financiera y presupuestaria correspondiente.

Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deben acudir a la Dirección dePagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a recoger las fichas de depósito por lospagos a proveedores y contratistas correspondientes, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas, siendoéstos los responsables de comunicar a los proveedores y contratistas de los depósitos realizados.

Artículo 31.- Para el pago de viáticos, los Organismos de la Administración Pública Centralizadadeberán enviar orden de pago a proveedores y contratistas, relación anexa (original y dos copias) yarchivo en medio electrónico conteniendo lo siguiente:

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I.- El número de enlace del trabajador asignado por la Subsecretaría de Administración.

II.- El nombre del beneficiario del viático.

III.- El Registro Federal de Contribuyente (RFC).

IV.- La institución bancaria a depositar.

V.- El número de la cuenta y clabe interbancaria.

VI.- El importe del viático.

Dicho archivo, deberá generarse mediante el Sistema Integral de Nómina proporcionado porla Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a fin de efectuar la transferencia electrónica de maneraoportuna.

Artículo 32.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, envíenórdenes de pago a proveedores y contratistas en formato (SH-TE-CF-OPPC-0011), para el pago deservicios básicos, deberán observar lo siguiente:

I.- Para el pago servicios básicos:

a) Luz (anexar copia del recibo)

b) Agua (anexar copia del recibo)

II.- Para el pago de teléfono con cuenta maestra, radio, televisión por cable y/o satelital:

a) Telefonía Convencional (anexar copia fotostática de la factura).

b) Telefonía Celular (anexar copia de la factura, listado, reporte o documento emitido por elprestador de servicios).

c) Para el pago de Servicios de Radio Comunicación (anexar copia de la factura, listado,reporte o documento emitido por el prestador de servicios).

d) Para el pago de Televisión por Cable y/o Satelital, (anexar copia de la factura, listado,reporte o documento emitido por el prestador de servicios).

Artículo 33.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada, efectúenretenciones a terceros, derivados de los pagos centralizados deberán observar lo siguiente:

I. Enviar conjuntamente con la orden de pago del Proveedor y/o Contratista, la orden de pago porlas retenciones efectuadas e indicar en la misma la expedición del recibo oficial correspondiente,con excepción de las retenciones del 2% sobre nómina e ICIC cuyo comprobante para esteúltimo será la ficha de depósito.

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II. Cuando se trate de enteros federales, deberán anexar disco magnético, conteniendo la informaciónde dichos enteros, así como un ejemplar impreso de los formatos de retención SH-TE-CF-ISSS-0070 y SH-TE-CF-ISR-0080 debidamente requisitados.

III. Acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para que le sean entregados los recibosoficiales por las retenciones e informar a la Dirección de Obligaciones Fiscales y Retencionesde la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración de laSecretaría de Hacienda, lo siguiente:

a) Las retenciones de enteros federales (ISR, 10% honorarios, arrendamiento e ISSS).

Con la finalidad de consolidar la información y ésta comunique a la Tesorería Única de la Secretaríade Hacienda para su entero correspondiente en los plazos establecidos por la Ley.

Artículo 34.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada cuyos proveedoresy contratistas utilicen el programa por descuento financiero electrónico “Cadenas Productivas” deberánenviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda con 72 horas hábiles de anticipación a la fechade vencimiento la solicitud de recursos de acuerdo al formato No. SH-TE-CFSR-0010A indicando elnúmero de ministración, fuente de financiamiento, importe, fecha de vencimiento de los contra-recibos,número de cuenta e institución bancaria a la que se le realizará la transferencia financiera, anexandocopia de la ministración correspondiente.

Capítulo XIDe las Solicitud de Recursos para Gastos Menores y/o Subsidios

Artículo 35.- La Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus facultades, determinará e informaráa los Organismos de la Administración Pública Centralizada los techos financieros para gastos menores.

Artículo 36.- Los Organismos de la Administración Pública Centralizada deberán solicitar a laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo al formato SH-TE-CF-SR-0010, los recursospara gastos menores estrictamente necesarios e indispensables para el funcionamiento y desempeñode los organismos de la Administración Pública Centralizada.

Los gastos menores solamente podrán ser considerados para erogaciones relacionados conpartidas de los capítulos 2000 y 3000 del Clasificador por Objeto del Gasto.

Artículo 37.- En caso de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada ejerzanrecursos públicos a través del Capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones Subsidios y Otras Ayudas”,podrán pagarlo directamente, previa solicitud de recursos enviada a la Tesorería Única de la Secretaríade Hacienda, mediante formato No.SH-TE-CF-SR-0010 debidamente requisitado.

Artículo 38.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá autorizar incrementosen los techos financieros de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, previadisponibilidad financiera y presupuestaria correspondiente o cuando se presenten casos fortuitos o defuerza mayor.

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Artículo 39.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada realicen oefectúen pagos a proveedores y contratistas de forma directa por el concepto de gastos menoresdeberán observar lo siguiente:

a) En caso de que los Organismos de la Administración Pública Centralizada, efectúen retencionesa terceros derivado de los pagos referidos en el primer párrafo, deberán depositar a la cuentareferenciada de la Secretaría de Hacienda, el monto de dichas retenciones, informando a laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda el importe y concepto del entero, como I.S.S.S.,I.S.R, entre otros., dentro de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes que corresponda,a excepción del último mes del ejercicio fiscal, los cuales deberán enterarse a más tardar en losprimeros diez días naturales del mes de diciembre, apegándose a los requisitos de los formatosSH-TE-CF-ISSS-0070 y SH-TE-CF-ISR-0080, emitidos por el sistema de enteros federalesproporcionados por la Tesorería Única, enviando disco magnético conteniendo dicha informaciónpara que la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda cumpla en tiempo y forma con elentero de las obligaciones fiscales.

b) Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente Acuerdo, deberán observar quela administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad,eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición decuentas.

Capítulo XII De la Tesorería Única

Artículo 40.- Cuando los Organismos de la Administración Pública Centralizada soliciten elpago de proveedores y contratistas con cargo a su presupuesto deberán observar lo siguiente:

I. Tratándose de personas físicas, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda efectuarátransferencia electrónica siempre y cuando el importe a pagar sea superior a la cantidadestablecida en el artículo 31, fracción III, de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente, salvo encasos que así lo amerite, la Tesorería Única se reserva el derecho de elaborar cheques nominativosa favor de los contratistas y proveedores.

II. Tratándose de personas morales, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda solamenteefectuará transferencia electrónicas a favor de los proveedores y contratistas, salvo en casosexcepcionales, la Tesorería Única se reserva el derecho de elaborar cheques nominativos.

Artículo 41.- Derivado de contratos de prestación de servicios celebrados entre el PoderEjecutivo y particulares, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos demanera directa a proveedores y contratistas, observando lo siguiente:

I. Que en dichos contratos se establezca de forma directa el procedimiento de pago centralizadoo global a favor del proveedor o prestador de servicios.

II. Que la Subsecretaría de Administración en el ámbito de su competencia notifique de maneraoficial a la Tesorería Única la obligación de efectuar los pagos centralizados y el calendario en elcual se fijan las fechas de entero o pago.

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Artículo 42.- Con fundamento en los contratos de prestación de servicios celebradosentre la Administración Pública Centralizada y particulares, la Tesorería Única en coordinación conla Subsecretaría de Administración y Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de laSecretaría de Hacienda, deberán establecer procedimientos sobre recursos erogados por cadauna e informar a las Dependencias, Subdependencias y Órganos Desconcentrados para suaplicación presupuestal, financiera y contable.

Artículo 43.- La Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Única, podrá celebrar contratoscon prestadores de servicios para establecer mecanismos de pago.

Artículo 44.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos ytransferencias electrónicas de manera directa a cuentas bancarias de las Delegaciones de laAdministración Pública Centralizada, por casos excepcionales y/o sea solicitado por las Dependencias,Subdependencias y Órganos Desconcentrados a través de los procedimientos establecidos en elpresente ordenamiento.

Artículo 45.- Derivado de anticipos de ministración, órdenes de pagos y préstamo puente, laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos y transferencias electrónicas demanera directa a cuentas bancarias de proveedores, contratistas y prestadores de servicios, así comoa las cuentas bancarias de los Organismos de la Administración Pública Centralizada, cuando losoliciten a través de los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 46.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá efectuar pagos ytransferencias electrónicas de manera directa a cuentas bancarias de proveedores y contratistas y/oÓrganos de la Administración Pública Centralizada derivado de ministraciones y ordenes de pagos,cuya fuente de financiamiento sean fondos etiquetados y/o comprometidos, los cuales se encuentrenregistrados contablemente como pasivos en la Tesorería Única, cuando dichos pagos sean solicitadospor los Organismos de la Administración Pública Centralizada.

Artículo 47.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá dejar disponible solicitudesde recursos, diferentes a los mencionados en el artículo 12 del presente ordenamiento.

Artículo 48.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá depositar y/o dejardisponible en las cuentas bancarias de los Organismos de la Administración Pública Centralizada,mediante anticipos de ministración y/o órdenes de pago para Gastos Contingentes o Emergentes.

Artículo 49.- La documentación oficial y formatos que los Organismos de la AdministraciónPública Centralizada presenten a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberán observar losiguiente:

a) Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de los Organismos Públicosde la Administración Pública Centralizada, el registro y autenticidad de las firmas de solicitud,validación y autorización plasmadas en documentos oficiales.

b) Los formatos o documentos oficiales de Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberánser presentados como lo establece el presente Lineamiento y los instructivos de elaboraciónpara el ejercicio fiscal vigente.

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c) Los formatos o documentos oficiales que sean presentados a las áreas respectivas de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras, enmendadurascon líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a procedimientosdocumentados y errores tipográficos.

De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará losdocumentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad delTitular, Jefe de Unidad y/o Director de los Organismos Públicos de la Administración Pública Centralizadalas repercusiones a que haya lugar.

Título IIDe la administración Paraestatal

Capítulo IPor la Apertura y Cancelación de Cuentas Bancarias

Artículo 50.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, es la instancia facultada paradesignar a las instituciones bancarias donde manejarán los recursos financieros las Entidades.

I. La Tesorería Única de la citada Secretaría, aperturará oportunamente las cuentas bancariasBalance Cero, a cada Entidad.

II. A más tardar el último día hábil del mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, informará a las Entidades, los números de cuentas bancariasen las que operarán los recursos financieros del ejercicio fiscal vigente.

III. Para el manejo adecuado de los recursos públicos, las Entidades deberán observar lo siguiente:

a) A más tardar, el último día hábil del mes de enero, enviarán a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda, el nombre de las personas autorizadas para el manejo de lascuentas bancarias y la banca electrónica. En caso que durante el ejercicio fiscal hayacambios de nombres de las persona autorizadas, deberán enviarlos a más tardar losprimeros cinco días hábiles de haberse realizado el movimiento.

Es facultad del Titular de las Entidades, el registro y designación de firma (s) facultada(s),para operar la Banca Electrónica y librar cheques de las cuentas bancarias respectivas.

Autorizar a la Institución Bancaria correspondiente la ALTA, de la cuenta Balance Cero enel módulo de consulta de la banca electrónica de la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, para integrar oportunamente las disponibilidades financieras de las mismas.

b) Informar por escrito a la institución bancaria correspondiente, dentro de los primeros cincodías hábiles del mes de enero, el nombre y firma de las personas designadas para recibirlos comprobantes de movimientos bancarios generados en la cuenta respectiva.

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c) De conformidad al artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, loscheques bancarios emitidos por las Entidades, tendrán vigencia de 6 meses a partir de lafecha de expedición.

d) Solicitar a las Instituciones Bancarias correspondientes, la capacitación para el manejo dela banca electrónica al personal autorizado.

e) Cuando las Entidades, requieran la apertura de cuentas bancarias para el manejo derecursos financieros, de Programas Especiales, Recursos Federales, Fondos Revolventeso para radicar recursos a sus Delegaciones, deberán solicitarlo por escrito a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, indicando con precisión la denominación de la cuentabancaria correspondiente.

f) Las Entidades que obtengan recursos derivados de convenios con dependencias y/oentidades de la Administración Pública Federal, deberán ser ingresados a través de laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo establecido en elartículo 9 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal2011 con excepción de los recursos financieros que el propio convenio, acuerdo, lineamientoo normatividad establezca que deberán ser recepcionados directamente por los OrganismosEjecutores.

g) Cuando las Entidades, obtengan recursos de manera directa, a través de convenios condependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal, deberán solicitar laapertura de la cuenta bancaria receptora a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,anexando copia fotostática del convenio correspondiente.

Es responsabilidad de las Entidades, el registro de la cuenta bancaria receptora en elsistema SIAFF, lo anterior derivado del convenio de transferencia de recursos firmado conDependencias y/o Entidades de la Administración Pública Federal.

En caso de sufrir alguna modificación el convenio respectivo, deberán enviar a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, el convenio modificado debidamente requisitado.

Se recomienda dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los convenios firmadospara la administración de los recursos financieros, a fin de evitar posibles sancionesadministrativas.

h) Es responsabilidad de las Entidades, efectuar mensualmente las conciliaciones de lascuentas bancarias que correspondan, así como el seguimiento de las inconsistenciasdetectadas, debiendo solicitar en los primeros quince días del mes siguiente las aclaracionesy/o bonificaciones correspondientes a la institución bancaria respectiva, asimismo deberánturnar copia de dichas gestiones a la Dirección de Coordinación Municipal y FinanciamientoPúblico de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y; a la Dirección de Contabilidady Evaluación de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la citadaSecretaría.

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i) Podrán solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la apertura de cuentasmaestras, siempre y cuando sean debidamente justificadas o por operatividad no se puedanutilizar cuentas Balance Cero.

j) Deberán acudir a la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Haciendaa recoger las fichas de depósito correspondientes los días lunes y viernes de 9:00 a 16:00Horas.

Por los depósitos que realice la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a cuentasmaestras y/o productivas de las Entidades.

k) Gestionar ante las Instituciones Bancarias, a través de la banca electrónica la protecciónde cheques.

Queda estrictamente prohibido a las Entidades, aperturar directamente cualquier tipo de cuentabancaria para el manejo de recursos estatales y federales. Asimismo, queda prohibido realizar depósitosa las cuentas bancarias Balance Cero, aperturadas para el manejo de los recursos financieros, quedandobajo su responsabilidad efectuar dichas operaciones.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, no realizará depósito alguno en las cuentasbancarias que hayan sido aperturadas de manera directa por las Entidades.

Artículo 51.- Las Entidades para la cancelación de las cuentas bancarias observarán losiguiente:

a) Notificar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a partir del primer día hábil del mesde febrero, los números de las cuentas bancarias a cancelar, en las cuales hayan manejadorecursos estatales y/o federales, derivados de convenios suscritos con Dependencias Federales,así como las cuentas bancarias de delegaciones.

b) Manejar en sus cuentas bancarias de recursos federales, única y exclusivamente saldos quecorrespondan al pago de pasivos que quedaron debidamente registrados en la informacióncontable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.

c) Tratándose de cuentas en las que manejaron recursos federales, solicitarán las cancelacionesde las cuentas bancarias, una vez que cumplan con lo siguiente:

1. Liquidar la totalidad de sus pasivos registrados en la información contable y presupuestariadel ejercicio inmediato anterior.

2. En el caso de que las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior de recursosfederales hayan generado rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, observando el Artículo 55 fracción IV del presenteordenamiento, con excepción de los recursos que el convenio y/o Lineamiento establezcalo contrario.

3. Dejar con saldo cero las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior a cancelar.

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A más tardar el último día hábil del mes de febrero, enviarán a las instituciones bancariascorrespondientes, los talonarios de sus chequeras y los cheques no utilizados con la leyenda de:CANCELADO, del ejercicio inmediato anterior y remitirán a la Dirección de Control Financiero de laTesorería Única y a la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Dirección General de Presupuestoy Cuenta Pública de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Haciendacopia del acuse de recibo.

El último día hábil del mes de febrero, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, cancelaráen forma definitiva las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior de las Entidades,correspondientes a Balance Cero, incluyendo los Fondos de Gasto Corriente e Inversión; con excepciónde las cuentas bancarias de delegaciones que permanecerán vigentes hasta que las Entidades losoliciten. En el caso de las cuentas bancarias donde se manejan los recursos federales tales como:Ramo 23, 33 y recursos federales extraordinarios, dichas cuentas permanecerán vigentes hasta quelas Entidades, liquiden única y exclusivamente los pasivos que hayan quedado debidamente registradosen la información contable y presupuestaria al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Capítulo IIPor el Pago de Pasivos

Artículo 52.- Las Entidades, durante los meses de enero y febrero, enviarán solicitud derecursos exclusivamente para cubrir pago de pasivos con recursos de los fondos de gasto corriente einversión, que hayan quedado debidamente registrados en la información contable y presupuestaria alcierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las Entidades, enviarán solicitud oficial de recursos para cubrir pasivos con recursos de losfondos comprometidos, que hayan quedado debidamente registrados en la información contable ypresupuestaria al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Durante el período del primer día hábil de enero hasta el último día hábil del mes de febrero, lasEntidades, podrán expedir cheques con cargo a las cuentas bancarias del ejercicio inmediato anterior,exclusivamente para pago de pasivos que hayan quedado debidamente registrados en la informacióncontable y presupuestaria al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

A partir del mes de marzo, las Entidades, podrán solicitar a la Tesorería Única de la Secretaríade Hacienda mediante oficio el pago de los cheques no cobrados a la fecha de la cancelación de lascuentas bancarias correspondientes al ejercicio inmediato anterior, así como de los pasivos no pagadosúnica y exclusivamente con fuente de financiamiento estatal; la solicitud de pago de pasivos ante laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, se efectuará en el momento que el beneficiario se presentea cobro en las Entidades, anexando la siguiente documentación:

I.- Cheques no Cobrados, a la fecha de Cancelación de la Cuenta Bancaria.

a) Cédula de traslado de pasivos, por cheques expedidos no cobrados, recursos estatalesde conformidad con el formato SH-TE-CF-RCEC-0130.

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b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneficiario según el formato SH-TE-CF-CA-0020.

c) Copia de la última conciliación bancaria, correspondiente al último mes que presentamovimiento la cuenta.

d) Copia del cheque no cobrado con la leyenda: Cancelado.

e) Copia del Recibo Oficial correspondiente.

II.- Pasivos no Pagados

a) Cédula de traslado de pasivos no pagados, recursos estatales según el formato SH-TE-DCF-CPTT-0120.

b) Carta de autorización, para abono a cuenta del beneficiario según el formato SH-TE-CF-CA-0020.

c) Copia del Recibo Oficial correspondiente.

En la solicitud del trámite, deberán efectuar la verificación de la Cédula de pasivos no pagadosy la Carta de Autorización con las áreas internas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

La Tesorería Única de la citada Secretaría, no efectuará pagos de cheques no cobrados opasivos no Pagados cuando las Entidades, no reúnan los requisitos señalados en el presente artículo.

Capítulo IIIPor Solicitud de Recibos Oficiales y Reintegros de las Entidades

Artículo 53.- Las Entidades, deberán realizar las conciliaciones correspondientes con laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda para determinar los saldos disponibles en los fondoscentralizados y en las cuentas balance cero.

Las Entidades, deberán solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, laelaboración de recibos oficiales virtuales por los recursos disponibles en la cuenta balance cero yfondos centralizados del ejercicio inmediato anterior, a partir del mes de marzo del ejercicio fiscal vigente,de conforme a lo siguiente:

a) Por el monto total de pasivos no pagados del ejercicio fiscal inmediato anterior al último día hábildel mes de febrero del ejercicio fiscal vigente, los cuales se encuentran considerados en susregistros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la DirecciónGeneral de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto yEgresos de la Secretaría de Hacienda con fuente de financiamiento estatal, con la excepción desubsidios, dicho recibo solventará financieramente los trámites de pago de pasivos que sesolicitarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda a partir del mes de marzo delejercicio fiscal vigente, previa conciliación.

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b) Por el monto total de cheques en circulación no pagados al último día hábil del mes de febrero delejercicio fiscal vigente, derivado de la cancelación de la cuenta balance cero, dicho recibo oficialsolventará financieramente los trámites de pago de pasivos solicitados a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda a partir del mes marzo.

c) Por el monto de los refrendos de los recursos estatales y federales, que serán ejercidos por lasEntidades en el Presupuesto de Egresos vigente, observando lo dispuesto en el Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas.

d) Por el monto de las economías de los fondos centralizados de gasto corriente e Inversión,correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.

e) Por el monto total de los fondos comprometidos, los cuales se encuentran considerados en susregistros contables y reportados a la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la DirecciónGeneral de Presupuesto y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto yEgresos de la Secretaría de Hacienda con fuente de financiamiento estatal, mismos quesolventarán financieramente los trámites de pago de pasivos que se solicitarán oficialmente a laTesorería Única de la citada Secretaría.

f) Por el remanente del fondo estatal de desastres naturales.

g) Por cancelación de ministraciones, siempre y cuando la cuenta balance cero se encuentrecancelada.

h) Por cancelación parcial de ministración.

i) Por el saldo disponible de la cuenta bancaria, cuando se apertura una nueva cuenta en el mismoejercicio por cambio de titular.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo elaborará recibos oficialespor los saldos de los Fondos Centralizados y Cuentas Balance Cero, si las Entidades no realizan lasconciliaciones correspondientes. Las conciliaciones deberán incluir los movimientos presupuestariosque contablemente afectaron la disponibilidad, a fin de evitar sobregiros contables al emitir el recibooficial correspondiente.

Artículo 54.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, emitirá recibo oficial por elconcepto que corresponda, cuando las Entidades, ingresen recursos a través de la cuenta bancariaNo. 002100017901174052, de la Institución Bancaria Banamex, S.A., una vez que el recurso quededisponible en la cuenta antes mencionada, indicando el número de referencia que les corresponda,misma que se le dará a conocer a las Entidades, mediante oficio a más tardar el último día hábil del mesde diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las Entidades, al realizar los depósitos, observarán las siguientes consideraciones:

I. Realizarán depósitos por diversos conceptos a la cuenta bancaria indicando el número dereferencia que le corresponda.

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II. Las Entidades, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, original y copia delformato de reintegro según formato No. T IV-24 (SH-TE-CF-FR-060), copia al carbón y copiafotostática de las fichas de depósito por los abonos que se hayan efectuado en la InstituciónBancaria.

III. Efectuarán los depósitos por concepto de devoluciones de gastos no ejercidos, correspondientesa recursos presupuestarios estatales del ejercicio vigente.

IV. Realizarán depósitos de recursos no aplicados, provenientes de anticipos de ministración.

V. Las Entidades y sus Órganos Administrativos que generen ingresos propios por cualquierconcepto y Entidades que emitan bases para concurso de licitaciones en obra pública, deberándepositarlo en Banamex, S.A. cuenta No. 002100017901174052, indicando el número de referenciaque le corresponda.

VI. Los formatos de reintegro según formato No. T IV-24 (SH-TE-CF-FR-060), deberán requisitarsedebidamente y contendrán los siguientes datos según sea el caso:

a) Por amortización total o parcial de préstamos, préstamos puente y anticipos de ministraciónotorgados: especificarán la fecha, el importe, número de orden de pago y/o anticipo deministración que se afectará, anexando copia fotostática de los mismos.

b) Por cancelación parcial o total de las ministraciones, del año en curso: especificarán elimporte, número de ministración y documento múltiple, e indicarán si es cancelación parcialo total, anexando copia fotostática de la ministración y documento múltiple y/o orden depago correspondiente.

c) Por recuperación de cuentas por cobrar: especificarán el concepto de la recuperación y elejercicio al que corresponde la cuenta por cobrar.

d) Por reintegros del año en curso y de años anteriores: especificarán el importe, número deministración concepto, ramo y fondo, anexando copia fotostática de la ministracióncorrespondiente.

e) Por reintegros por recuperación de activos fijos: indicarán en el formato de reintegroNo. T IV-24 (SH-TE-CF-FR-060), el valor del bien reflejado en libros, anexando copiade la factura e indicarán mediante oficio de aclaración que dicho activo se encuentraconsiderado en los registros contables de la Entidad.

f) Por reintegros por concepto de retenciones 5 al millar por inspección y vigilancia, deberánespecificar el ramo, fondo y ejercicio y anexar formato de entero de retenciones del 5 almillar por concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación, debidamente requisitado.

g) Cuando se trate de reintegros por concepto del Programa Cadenas Productivas, lasEntidades, deberán indicar el número de cuenta bancaria y nombre de la institución bancariaa la que corresponde el vencimiento.

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VII. Son los responsables de indicar con claridad el concepto de los reintegros realizados a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda; debiendo ser únicamente los que se señalan en el formatode reintegro SH-TE-CF-FR-0060, de lo contrario deberán utilizar la opción de otros.

VIII. Deberán enviar de forma oficial a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, las aclaracionesposteriores cuando ésta se lo solicite, cuando dichos reintegros no correspondan al conceptodescrito en el formato SH-TE-CF-FR-0060 o no tenga la suficiente claridad para su registrocontable. Toda aclaración generará la obligación de pagar el derecho de 6.5 Salarios Mínimospor el trámite de Cancelación de Recibos Oficiales.

IX. Cuando soliciten traspasos de recursos por depósitos indebidos, cancelaciones y/oreexpediciones de los recibos oficiales, deberán pagar una cantidad equivalente a 6.5 salariosmínimos diarios vigentes en el Estado; en las Áreas de Recaudación de Ingresos de la Secretaríade Hacienda de acuerdo al artículo 49 de la Ley Estatal de Derechos.

X. Cuando realicen depósitos indebidos a la cuenta balance cero y que soliciten la elaboración derecibos oficiales, deberán pagar una cantidad equivalente a 6.5 salarios mínimos diarios vigentesen el Estado; en las Áreas de Recaudación Ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo alartículo 49 de la Ley Estatal de Derechos. Con excepción de los recibos por concepto decomisiones bancarias.

XI. Cuando realicen depósitos, deberán solicitar la elaboración de los recibos oficialescorrespondientes a más tardar treinta días naturales después del depósito, en caso que el últimodía sea inhábil, se recibirá al siguiente día hábil.

En el supuesto que las Entidades, no observen lo anterior, dicho saldo se registrará posterior alcierre del ejercicio; como ingreso de Ley de años anteriores.

XII. Las Entidades, que soliciten la elaboración de recibos oficiales posterior a la fecha de la fracciónanterior, deberán pagar 6.5 salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, en las Áreas deRecaudación de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo al artículo 49 de la Ley deEstatal de Derechos.

XIII. Cuando soliciten devolución de recursos por depósitos que hicieran indebidamente a las cuentasde Tesorería Única, deberán pagar una cantidad equivalente a 6.5 salarios mínimos diarios vigentesen el Estado, en las Áreas de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdoal artículo 49 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, para el ejercicio fiscal vigente.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, será la instancia facultada para determinar ladevolución de recursos de los depósitos indebidos que realicen las Entidades en las cuentas dela misma.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda por ningún motivo expedirá recibo oficial confichas bancarias con la leyenda de: DUPLICADO.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, será la instancia facultada para determinar laemisión del recibo oficial, por los depósitos indebidos que realicen las Entidades en las cuentasBalance Cero, quedando bajo la responsabilidad de las mismas cualquier depósito.

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Asimismo cuando la Institución Bancaria efectúe cargos mayores a los importes de los chequesque expidan los Entidades (cheques pagados de más por el banco), deberá solicitar medianteoficio la expedición del recibo oficial correspondiente cuando el banco bonifique el cargo indebido,anexando copia de la ficha de depósito a la cuenta concentradora de la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de aplicar o no las fraccionesVIII, IX, X, XII Y XIII del presente artículo.

Cuando la Institución Bancaria entregue a las Entidades fichas con la leyenda de: DUPLICADO,estos deberán solicitar la certificación de las mismas, indicando la siguiente leyenda:

“Certificamos que este documento es un duplicado del original, mismo que fue destruido porimprimirse en forma incorrecta”.

XIV. Las Entidades tendrán las siguientes obligaciones:

a) Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dentro de los primero cinco díashábiles del mes de enero, el registro de firmas del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativoy/o Director Administrativo o su equivalente.

b) En caso de cambios de funcionarios de las Entidades, deberán informar a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, el cambio de registro de firmas, dentro de los primeroscinco días hábiles de que se realice el cambio.

c) En casos extraordinarios y previa autorización de la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, podrá delegar facultad para firmarel formato de reintegro en su representación.

d) Notificar por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en los primerosdiez días del mes de enero, el nombre de las personas facultadas para recibir loscomprobantes de las fichas de depósito y recibos oficiales, anexando copia fotostática deuna identificación oficial.

Los recibos oficiales, serán entregados en la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda,48 horas después de haber efectuado el depósito; en el horario de 9:00 a 14:00 horas.

Las Entidades, serán los responsables de guardar la confiabilidad del número de cuenta bancariay número de referencia que le corresponda. Asimismo, es responsabilidad de las Entidades, laautenticidad de las firmas en los formatos de reintegros.

Artículo 55.- Los Reintegros se sujetarán a lo siguiente:

I. Los reintegros correspondientes a recursos federales que efectúen las Entidades, deberánrealizarse a través de cheques a favor de la Secretaría de Hacienda y remitirlos a la TesoreríaÚnica de la citada Secretaría, mediante oficio o formato de reintegro indicando en el mismo losiguiente:

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a) Importe y concepto del reintegro.

b) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

c) Indicar la elaboración del recibo oficial.

En este tipo de reintegros, las Entidades, deberán anexar la validación por parte de la Direcciónde Programación del Gasto de Inversión de la Dirección General de Inversiones de laSubsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Hacienda.

II. Reintegros a la Tesorería de la Federación, derivados de Convenios establecidos entre lasEntidades y las Dependencias Federales.

Las Entidades que por especificaciones del convenio signado con entes federales, tengan quereintegrar recursos por diversos conceptos a la Tesorería de la Federación, deberán realizarlodirectamente, siempre y cuando los recursos hayan sido ministrados a las cuentas bancariasque manejan las mismas Entidades e informar mediante oficio a la Tesorería Única de la Secretaríade Hacienda, anexando copia de la ficha de depósito y/o formato SAT 16; caso contrario deberásolicitar el reintegro a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando la Línea deCaptura que emita el Sistema SIAFF o la cuenta bancaria a la que se realizará el reintegro.

III. Reintegros correspondientes a recursos federales por refrendos y economías al cierre delEjercicio Fiscal de Ramo 23, 33 y recursos federales extraordinarios.

Las Entidades, deberán elaborar cheques a favor de la Secretaría de Hacienda por los refrendosy economías que se determinen al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior y remitirlo a laTesorería Única de la citada Secretaría, mediante oficio indicando en el mismo lo siguiente:

a) Importe y concepto del reintegro, refrendos y/o economía.

b) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

c) Indicar la solicitud de expedición de recibo oficial.

En este tipo de reintegros, las Entidades, deberán anexar la validación por parte de la Direcciónde Programación del Gasto de Inversión de la Dirección General de Inversiones de laSubsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Hacienda.

Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuenta bancariade Banamex, S.A., cuenta No. 002100017901174052; con excepción de las retenciones acontratistas correspondientes al 1% beneficio social, actualizaciones y recargos del 2% delImpuesto Sobre Nóminas, 5 al millar, cuotas de recuperación, sanciones y observaciones porauditorías, siempre y cuando dichas auditorías, correspondan a recursos Estatales.

Queda bajo la responsabilidad de las Entidades realizar depósitos de recursos federales a lacuenta No. 002100017901174052 de Banamex, S.A.; mismos que serán considerados comoIngresos de Ley de ejercicios anteriores.

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IV. Reintegros de rendimientos generados en las cuentas de las Entidades de recursos federalizados.

De los reintegros que realicen las Entidades deberán elaborar cheques a favor de la Secretaríade Hacienda y remitirlo a la Tesorería Única de dicha Secretaría, mediante oficio indicando en elmismo lo siguiente:

a) Importe y concepto del reintegro.

b) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

c) Indicar la solicitud de expedición del recibo oficial.

Capítulo IVDe las Ministraciones

Artículo 56.- Las ministraciones de los recursos se sujetarán a lo siguiente:

I. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, otorgará la disponibilidad de los recursosministrados a través de las Cuentas Bancarias de Balance Cero y Maestras, de acuerdo a lasórdenes de ministraciones que mensualmente se les asigna a las Entidades por concepto degasto corriente e inversión.

II. Las Entidades, enviarán a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la Solicitud deRecursos en el formato SH-TE-CF-SR-0010 en original y copias firmadas por el Titular y el Jefede la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, de lunes aviernes en el horario: de 9:00 a 15:00 horas. Cuando se trate de ministraciones de recursosfederales, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda realizará los depósitos de acuerdo alas ministraciones que mensualmente se les otorga a las entidades, con base al calendario deradicaciones de la Federación, a más tardar dentro de los cinco días posteriores a su recepción,siempre y cuando dichos recursos correspondan al Ramo 33.

III. Las Entidades, deberán enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dentro de losprimeros cinco días hábiles del mes de enero, el registro de firmas del Titular y el Jefe de laUnidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente.

Cuando exista cambio de funcionarios de las Entidades, deberán informar a la Tesorería Únicade la Secretaría de Hacienda, el cambio de registro de firmas, dentro de los primeros cinco díashábiles de que se realice el movimiento.

En caso de que el Titular de la Entidad delegue la facultad de firma de las Solicitudes de Recursos,dicha responsabilidad deberá asignarse en persona distinta del Jefe de la Unidad de ApoyoAdministrativo y/o Director Administrativo o su equivalente e informar a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda de manera oficial.

A falta de Titular en las Entidades podrá firmar el encargado del Despacho o Jefe de la Unidad deApoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, previo cumplimiento de lafracción III del presente artículo.

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Es responsabilidad de las Entidades, la autenticidad de las firmas de las solicitudes de recursos.

IV. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá disponible en la cuenta bancariacorrespondiente, los recursos financieros por el monto que solicite, de acuerdo a las Ministracionesautorizadas a las Entidades.

V. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda dejará disponible a las 24 horas siguientes losrecursos financieros solicitados por las Entidades.

VI. Las Entidades, deberán conciliar con la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda en losprimeros diez días de cada mes, los saldos de las cuentas Balance Cero, Fondos Centralizadosfederalizados, estatales y registros contables; de acuerdo al calendario de conciliaciones que seles enviará a más tardar el último día hábil del mes de enero. Asimismo, será responsabilidad delas Entidades incluir los movimientos presupuestarios, que contablemente afecten la disponibilidadpara evitar sobregiros contables por la emisión de recibos oficiales.

VII. Las Entidades, dispondrán de estos recursos, para la emisión de cheques o transferencias através de la Banca Electrónica, con cargo a la cuenta aperturada para tal fin.

VIII. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará la radicación de recursos a lasEntidades, de acuerdo a la disponibilidad y liquidez financiera.

Las Entidades, serán los responsables de llevar el control de los saldos disponibles de lasministraciones y cuentas bancarias de Balance Cero con relación a las solicitudes de recursosenviadas a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y los pagos realizados.

IX. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará depósitos de acuerdo a lasministraciones que mensualmente se les otorga a las Entidades por concepto de serviciospersonales, los días 10 y 25 de cada mes o al día siguiente hábil, con base a la disponibilidad yliquidez financiera.

Tratándose del 2% del Impuesto Sobre Nóminas, los pagos serán de acuerdo al Capítulo VIartículo 60 del presente ordenamiento.

Artículo 57.- La Secretaría de Hacienda podrá autorizar a las Entidades adecuacionespresupuestarias en la modalidad de traspaso compensado generando ministraciones virtuales.

Cuando las Entidades tramiten solicitudes de recursos ante la Tesorería Única, con base a lasministraciones virtuales deberán observar lo siguiente:

a) Indicar en el formato de Solicitud de Recursos el número de ministración normal que generó eltraspaso compensado y ministración virtual.

b) Anexar copias fotostáticas de la ministración normal y virtual.

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Capítulo VDe los Préstamos, Préstamos Puente y Anticipos de Ministración

Artículo 58.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá otorgar recursos previadisponibilidad financiera, por concepto de préstamos, préstamos puente y/o anticipos de ministración,debiendo las Entidades, apegarse a lo siguiente:

I. Préstamos:

a) Las Entidades deberán enviar oficio de solicitud de préstamo a la Secretaría de Hacienda,anexando el formato SH-TE-APF-AMOP-0080 debidamente requisitado.

El Titular de la Secretaría de Hacienda, es el único facultado para autorizar los préstamos.

b) Los Titulares de las Entidades; son los facultados para firmar las órdenes de pago y loscontratos de créditos que se deriven.

c) Una vez autorizado el préstamo la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberádepositar el recurso en la cuenta bancaria que indique la Entidad.

d) Para efectos de liquidar el préstamo, las Entidades, deberán observar lo siguiente:

1. Cuando se trate de recursos federales, deberán presentar a la Tesorería Única chequea favor de la Secretaría de Hacienda.

2. Tratándose de recursos estatales las Entidades, deberán efectuar el depósito y/otransferencia bancaria a la cuenta No. 1790117405, clave 002100017901174052,denominada Secretaría de Hacienda de la institución Financiera Banamex, S.A. conel número de referencia asignada a cada Entidad, anexando el formato SH-TE-CF-FR-060.

II. Préstamos puente:

a) Los préstamos puente, se otorgarán:

1. Cuando exista la autorización presupuestaria y ministración de recursos con fuentede financiamiento federal y la Tesorería de la Federación no haya depositado losrecursos correspondientes.

b) Las Entidades deberán enviar oficio de solicitud de préstamo puente a la Secretaría deHacienda, anexando el formato SH-TE-APF-AMOP-0080, debidamente requisitado.

c) Los Titulares de las Entidades; son los facultados para firmar las órdenes de pago y loscontratos de crédito que se deriven.

d) Las Entidades al requerir préstamo puente, deberán notificar a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda, la fuente de financiamiento correspondiente, anexando copiafotostática de la ministración que respaldará al préstamo para que la Tesorería Única de la

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citada Secretaría autorice y deje disponible el recurso en la cuenta bancaria quecorresponda.

e) Las Entidades, deberán reintegrar de inmediato el recurso otorgado, en caso de que laministración en garantía sea cancelada.

f) Para efectos de liquidar los préstamos puente, las Entidades, deberán observar lo siguiente:

1. Presentar a la Tesorería Única cheque a favor de la Secretaría de Hacienda,anexando el formato SH-TE-CF-FR-060, o en su caso;

2. La Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público, enviará a laDirección de Control Financiero el descuento directo de la ministracióncorrespondiente y solicitud de expedición de recibo oficial.

III. Anticipos de Ministración

a) Se otorgarán anticipos de ministración cuando los recursos se encuentren previstospresupuestariamente y previa validación de la Subsecretaría de Planeación, Presupuestoy Egresos de la Secretaría de Hacienda.

b) Las Entidades deberán enviar oficio de solicitud a la Secretaría de Hacienda, anexandoformato SH-TE-APF-AMOP-0080, debidamente requisitado para que ésta autorice elrecurso al fondo centralizado o a la cuenta bancaria que corresponda.

c) Los Titulares de las Entidades, son los facultados para firmar los anticipos de ministraciónque se deriven.

Capítulo VIPor los Pagos Descentralizados y Centralizados

Artículo 59.- Las Entidades, realizarán los pagos descentralizados de Prestadores de Serviciosen función de la disponibilidad financiera determinada por su solicitud de recursos en el formato SH-TE-CF-SR-0010 y de acuerdo a sus compromisos de pago. Considerando lo siguiente:

I. Todos los compromisos de pagos que hayan adquirido las Entidades deberán realizarse a travésde la Banca Electrónica.

II. Los pagos que por su naturaleza no se puedan realizar a través de la Banca Electrónica, deberánrealizarlo mediante cheque, justificando a la Tesorería Única de la Secretaría de Haciendaplenamente el motivo por el cual no se realizaron a través de transferencias electrónicas.

III. Las Entidades, deberán apegarse al artículo 67 Lineamientos Operativos de la Banca Electrónica,solicitándole su debida observancia.

IV. Las Entidades, dentro del sistema contable tendrán las opciones de consulta, altas, cambios ybajas de las Cartas de Autorización en el formato SH-TE-CF-CA-0020 o Aviso de Cambio en elformato SH-TE-CF-MDPC- 0030 del catálogo de proveedores.

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V. Las Entidades, deberán verificar que el R.F.C. de los prestadores de servicio sea correcto,completo y que coincida con lo registrado en la base de datos, debido a que este dato esindispensable para realizar el abono a la cuenta bancaria correspondiente.

VI. Las Entidades solicitarán a los prestadores de servicios les informen oportunamente los cambiosque realicen en sus cuentas bancarias.

Es responsabilidad de las Entidades pago oportuno de los Prestadores de Servicios, asícomo la custodia de la documentación comprobatoria del gasto.

Las Entidades, serán responsables del control del ejercicio del gasto de su presupuestoautorizado para el ejercicio vigente.

Las instituciones bancarias expedirán fichas de depósitos a cada prestador de Servicios,como comprobante del pago efectuado mediante abono a su cuenta bancaria y serán entregadas a lasEntidades para su distribución correspondiente.

Artículo 60.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda será la facultada para realizarlos depósitos por concepto del 2% Impuesto Sobre Nóminas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestariade cada Entidad.

I. Las Entidades deberán cumplir lo siguiente:

a) Enviar a la Tesorería dentro de los primeros 5 días del mes del bimestre a pagar, oficio desolicitud de pago, con los siguientes datos:

1. Importe del Pago.

2. El bimestre por el cual se va a realizar el pago.

3. Anexar la orden de cobro.

Cuando existan actualizaciones y recargos, deberán realizar el reintegro a la Tesorería.

Artículo 61.- Las Entidades, deberán incorporar al personal de nuevo ingreso, al sistema deNómina Electrónica, de manera inmediata posterior al primer cobro.

Artículo 62.- El procedimiento del pago de sueldos del personal de las Entidades, se efectuaráa través del sistema de Nómina Electrónica.

I. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberá observar lo siguiente:

a) Designar el Banco para el PAGO DE SUELDOS VÍA NÓMINA ELECTRÓNICA del personalde las Entidades.

b) Actualizar periódicamente el Software de Nómina Electrónica, asesorando al personaldesignado por las Entidades, para el manejo y control del mismo.

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II. Las Entidades deberán observar lo siguiente:

a) Solicitar mediante oficio a la Tesorería Única la apertura de las cuentas bancarias para elpago de sueldos del personal a su cargo.

b) Firmar la nómina y/o recibo de pago, recepcionando el talón como comprobante de pagopara el trabajador.

c) Las Entidades, serán los responsables de realizar las gestiones necesarias ante lainstitución bancaria correspondiente, por la problemática que se presente en el manejo delas tarjetas de débito de su personal como: extravío, daños de la tarjeta, reposiciones,cargos indebidos, entre otros.

En caso del personal que cause baja, se reservará el derecho de continuar con la tarjetade débito, mediante el status de cliente normal del banco.

d) Remitir al banco la información del padrón de empleados de cada Entidad, para laelaboración de contratos individuales, tarjetas de débito y NIP; por cada empleado.

e) Solicitar a la institución bancaria correspondiente la apertura de cuentas y solicitudes decontratos del personal de nuevo ingreso.

f) Cancelar los comprobantes de pago de Nómina Electrónica, retenidos por baja y temporales.

g) Efectuar el abono a las cuentas individuales del personal.

Cuando la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, se encargue de la maquila de chequesde nóminas de las Entidades, estas deberán reintegrar el recurso y solicitar la expedición del recibooficial que ampara la nómina correspondiente.

Artículo 63.- Las Entidades, elaborarán acta administrativa de cancelación de comprobantesde pago y emitirán listados analíticos, para su registro contable y presupuestario.

Artículo 64.- Las Entidades, elaborarán acta administrativa de cancelación de cheques yemitirán listados analíticos, para su registro contable y presupuestario.

Artículo 65.- En el procedimiento de Bloqueo y Reexpedición de Cheques; las Entidadescomunicarán en forma oportuna, al personal bajo su adscripción sobre el procedimiento de bloqueo yreexpedición de cheques de sueldos, en los siguientes casos:

I. Extravío y robo de cheques.

El beneficiario comunicará por escrito anexando copia fotostática legible de la credencial deelector, el extravío o robo de cheques, debiendo informar inmediatamente a la Unidad de ApoyoAdministrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, a fin de realizar el bloqueo de loscheques extraviados según el banco que se trate a través del sistema de protección de cheques.

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Los beneficiarios, solicitarán a la Entidad, en el caso que proceda la solicitud de bloqueo, seefectué la reexpedición correspondiente y en caso contrario solicitarán por la misma vía, se lesproporcione mediante oficio, copia del anverso y reverso del cheque pagado, con base a lostiempos establecidos por las Instituciones Bancarias, para los fines legales que procedan.

II. Deterioro de cheques.

El beneficiario entregará a la Entidad el cheque deteriorado anexando el talón de percepcionescon los datos de referencia legibles y ésta procederá a su cancelación; solicitando a la vez elreproceso del cheque ante la misma.

Capítulo VIIDe las Inversiones Financieras

Artículo 66.- Para la inversión en mesa de dinero, las Entidades, enviarán a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, la información de los saldos disponibles Estatales y Federalizadosde las cuentas bancarias que manejan, para que éstos se inviertan en los diferentes instrumentos deinversión que ofrece el sistema financiero mexicano, considerando lo siguiente:

I. Las Entidades, determinarán el saldo disponible real de cada cuenta maestra de recursosestatales y federalizados, de acuerdo a los registros contables y notificarán en la periodicidadque establece la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

II. De los saldos disponibles, deben considerar los compromisos de pago y un monto necesariopara efecto cubrir los gastos imprevistos o extraordinarios, entendiéndose como gasto imprevistoaquellos que deban ser pagados el mismo día en que se generen.

III. El saldo que determine cada Entidad después de restarle los compromisos de pago y el montonecesario para gastos imprevistos, será invertido en mercado de dinero, por el plazo existentedesde el día de la inversión hasta el primer día hábil siguiente.

IV. Las Entidades, deben enviar el informe de saldos bancarios en cuentas maestras estatales yfederalizadas a invertir en mesa de dinero según formato SH-TE-GFI-ISBC-0020, a la TesoreríaÚnica, firmado por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o suequivalente, los días lunes, miércoles y viernes a más tardar a las 14:00 horas o el día hábilsiguiente a las 09:00 a.m.

V. Las Entidades, deben establecer políticas internas para la entrega de cheques a los beneficiarios,preferentemente los días martes y viernes, siendo responsabilidad de éstas, librar cheques que

Detalle de Inversión

Informe del Día Para Invertir los DíasLunes Martes y miércoles

Miércoles Jueves y viernes

Viernes Lunes

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no hayan considerado en el reporte enviado al Área de Gestión de Finanzas e Inversiones de laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

VI. Las Entidades, deberán autorizar y notificar al ejecutivo de cuenta de cada Institución Bancaria,que los comprobantes de los montos invertidos en mesa de dinero sean entregados al Área deGestión de Finanzas e Inversiones de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a mástardar el día siguiente hábil después de realizar la inversión. Lo anterior, constituirá el soporte delos registros contables y las conciliaciones bancarias.

Los rendimientos que generen las cuentas de inversión en mesa de dinero de las Entidades,serán traspasados diariamente por la Institución Bancaria a la cuenta bancaria que corresponda.

Los saldos disponibles estatales y federalizados que envíen las Entidades para su inversión,serán colocados en los instrumentos de inversión que decida la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, de acuerdo a las perspectivas y condiciones de los mercados financieros.

Será responsabilidad aplicable a las Entidades, las modificaciones a los saldos de inversiónen mesa de dinero, una vez que se hayan notificado previamente mediante el formato SH-TE-GFI-ISBC-0020 a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

Las aperturas, cancelaciones y vigencias de cuentas maestras de recursos estatales yfederalizados, se regirán de acuerdo a las políticas establecidas para tal caso.

Las disposiciones en materia de Inversiones Financieras, descritas en el presente capítuloson de observancia, aplicación y de carácter general para las Entidades y Organismos Auxiliares delPoder Ejecutivo de acuerdo a la Clasificación Administrativa para el ejercicio 2011.

Artículo 67.- Para efectos de operar la banca electrónica, las Entidades a través de sustitulares, se apegarán a lo siguiente:

I. Deberán celebrar contratos con instituciones bancarias para la instalación de la banca electrónica,para efectuar sus operaciones financieras.

II. Autorizar a las instituciones bancarias para incorporar a la banca electrónica de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, el status de consulta de las cuentas bancarias que manejen.

III. Realizar las siguientes operaciones: consultas, traspasos y pagos.

IV. Delegar a los funcionarios el manejo y uso de la banca electrónica.

V. Notificar por escrito los nombres de los servidores públicos facultados para el manejo y uso dela Banca Electrónica, indicando en el mismo los niveles de autorización a la Dirección deCoordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, a más tardar el último día hábil del mes de enero.

VI. Notificar por escrito a la Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda, las altas en el sistema de banca electrónica delas cuentas bancarias que se aperturen durante el ejercicio fiscal.

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VII. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, seráel responsable de revisar y validar la Información que contengan las operaciones, una vez quese encuentren capturadas, previo a su transmisión.

VIII. El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director Administrativo o su equivalente, deberáimprimir los formatos de las operaciones diarias realizadas en Banca Electrónica, para los registroscontables correspondientes, los cuales deberán contener: la cuenta de origen y la cuenta destino,con los siguientes datos:

a) Fechab) Horac) Número de cuenta y/o CLABEd) Nombre de la cuentae) Institución bancariaf) Importeg) Plazah) Sucursali) Número de referencia del movimiento o número de folio

IX. Registrar diariamente, dentro del Sistema de Contabilidad Gubernamental, los movimientosfinancieros correspondientes a las transferencias electrónicas.

X. Imprimir mensualmente los estados de cuenta a través de la banca electrónica, con la finalidadde agilizar la elaboración de las conciliaciones bancarias.

XI. Realizar sus transferencias de fondos a cuentas propias y de terceros a través de la bancaelectrónica de las diferentes instituciones bancarias.

XII. Solicitar a la institución bancaria correspondiente el número de rastreo del SPEI, para confirmarla recepción de los recursos al Banco Destino.

XIII. Solicitar a través de oficio a las instituciones bancarias, la instalación, capacitación y cancelacióndel servicio del manejo de la banca electrónica, debiendo turnar copia a la Dirección deCoordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda.

Artículo 68.- Para el manejo y uso de la banca electrónica, las Entidades deberán apegarse alos manuales de usuario de la institución bancaria correspondiente.

La banca electrónica, ofrece los siguientes servicios:

I. Consulta de Saldos: permite consultar saldos a la fecha en que se requiera, así como respaldardicha información en medios magnéticos.

II. Consulta de Movimientos: permite consultar movimientos de las operaciones realizadas de dosmeses anteriores a la fecha en que se efectúe, así como respaldar dicha información en mediosmagnéticos.

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III. Impresión de Estados de Cuenta: permite la impresión de Estados de Cuenta, así como respaldardicha información en medios magnéticos.

IV. Traspasos a terceros de una misma institución bancaria, de una cuenta propia a una de terceros.El abono se aplica el mismo día de su operación.

V. Transferencias de terceros en diferentes instituciones bancarias: permite realizar el abono a lacuenta bancaria que se encuentra en una institución bancaria distinta de la cuenta bancariaorigen. Dependiendo del monto de la transacción, deberán sujetarse a las siguientes modalidades:

a) Sistema de pago electrónico interbancario.- Cuando el importe de la transacción es igual omayor a $50,000.00, el mismo día.

b) Sistema de orden de pago.- Cuando el importe de la transacción sea menor de $50,000.00,el mismo día.

c) Para los pagos que se realicen entre las mismas instituciones bancarias, la operaciónfinanciera se hará de manera inmediata.

El horario para el envío de los SPEI, lo determinarán las instituciones bancarias.

VI. Protección de Cheques: proteger de alteraciones fraudulentas los cheques que las institucionesbancarias pueden operar en ventanilla, protegiendo la cuenta de origen, número de cheque,fecha, beneficiario e importe.

VII. Conciliaciones Automáticas: permite realizar conciliaciones bancarias diarias en forma automática.

VIII. Bitácora de Operaciones: permite conocer las operaciones realizadas dentro de la BancaElectrónica, así como la hora, fecha y nombre del usuario.

IX. Información Financiera: permite consultar: las tasas de mercado de dinero y de capitales, asícomo los diferentes tipos de cambio, entre otros.

Con fundamento en los artículos 1205 y 1298 A del Código de Comercio y el Artículo 52 de laLey de Instituciones de Crédito; para efectos de comprobación y soportes, todos los reportes quegenera la banca electrónica tendrán validez oficial y legal.

Capítulo VIIIPrograma de Pagos a Proveedores y Contratistas por Descuento Financiero Electrónico

“Cadenas Productivas”

Artículo 69.- Para el manejo del programa de pagos a proveedores y contratistas por descuentofinanciero electrónico “Cadenas Productivas” los Intermediarios financieros serán los siguientes:

I. Intermediarios financieros

a) BANORTE, S. A.b) SANTANDER, S. A.

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c) HSBC, S. A.d) BANAMEX, S.A.e) BANCOMER, S.A.f) SCOTIABANK INVERLAT, S.A.

En caso de incorporarse otro intermediario financiero, la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, notificará oportunamente a las Entidades.

II.- Las cuentas bancarias que operarán el programa serán:

Artículo 70.- Son facultades y obligaciones de las Entidades:

I. Utilizar el programa “Cadenas Productivas”, para efectuar el pago a sus proveedores ycontratistas, tanto en gasto corriente como de inversión.

II. Enviar a la Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Únicade la Secretaría de Hacienda, la documentación de sus prestadores de servicios para que seanafiliados al programa “Cadenas Productivas”.

III. Recibir de manera mensual por parte de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, larelación actualizada de los prestadores de servicios afiliados.

IV. Verificar que todos los recursos sean autorizados y ministrados, para que se canalicen al programa“Cadenas Productivas”.

V. Consultar en el sistema los límites de las líneas de crédito, en caso de un sobregiro los costosfinancieros que se generen se aplicarán con cargo al personal encargado del manejo del programa“Cadenas Productivas”.

Banco Número deCuenta Clabe Nombre de la Cuenta

BANORTE, S. A. 0623580754 072100006235807544 Estado de Chiapas

SANTANDER, S. A. 65501407909 014100655014079096 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

HSBC, S. A. 4024788200 021100040247882001 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

BANAMEX, S.A. 01790202615 002100017902026154 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

BANCOMER, S.A. 00158126844 012100001581268449 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

SCOTIABANKINVERLAT, S.A.

08506599281 044100085065992814 Secretaría de HaciendaCadenas Productivas

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VI. Incorporar al programa, los contra recibos de los proveedores y contratistas.

VII. Publicar la información relativa a los descuentos financieros de lunes a viernes de 8:00 a 18:00horas. Así mismo informarán a los proveedores y contratistas, el horario de operación paraaplicar los contra recibos el cual será de las 8:00 a 12:00 horas de lunes a viernes.

VIII. Fijar los plazos de vencimiento que tendrán los proveedores y contratistas, para utilizar eldescuento financiero, los cuales serán como mínimo quince días y como máximo ciento ochentadías.

IX. Informar oportunamente a los proveedores y contratistas, cuáles son las instituciones financierasparticipantes en el programa “Cadenas Productivas”.

X. Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda con 72 horas hábiles de anticipación ala fecha de vencimiento, la solicitud de recursos de acuerdo al formato SH-TE-CFSR-0010 A,indicando en el mismo el fondo de origen de los recursos y la fecha de vencimiento de los contrarecibos.

XI. Realizar el pago oportuno de los vencimientos de los contra recibos aplicados por los proveedoresy contratistas en el programa “Cadenas Productivas”, en caso de que no se realice en tiempo yforma el pago de los vencimientos por causas imputables a los Entidades, los costos financierosque se generen se aplicarán con cargo al personal encargado del manejo del citado programa.

XII. Establecer los mecanismos de control interno, necesarios con la finalidad de que la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda realice con base a las solicitudes de recursos, los pagos alas cuentas bancarias del programa, por los vencimientos de los contra recibos aplicados porlos proveedores y contratistas, cuidando en todo momento el origen de los mismos, con el objetode transparentar el manejo de los recursos Estatales y Federales por futuras revisiones de losÓrganos de Control y Fiscalización.

En caso de que sustituyan o remuevan a las personas facultadas para el manejo y uso delPrograma, realizarán los trámites necesarios ante la Dirección de Coordinación Municipal yFinanciamiento Público de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, para que dichaspersonas dejen de tener acceso al programa, siendo las Entidades, los responsables de lasoperaciones que estas llegaran a realizar o hayan realizado hasta que sean dadas de baja.

XIII. Seleccionar adecuadamente a los proveedores y contratistas, susceptibles de utilizar elfinanciamiento a través del programa “Cadenas Productivas”.

XIV. Dar de alta en el programa “Cadenas Productivas”, los contra recibos de los proveedores ycontratistas susceptibles de descuento financiero.

Los documentos dados de alta en el programa “Cadenas Productivas”, en caso de ser operadospor los prestadores de servicios, son adeudos reconocidos por las Entidades, por lo que noserán impugnados, en virtud de que los mismos le dieron de alta.

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XV. Revisar diariamente en el sistema el módulo AVISO DE NOTIFICACIÓN, la relación deproveedores y contratistas que utilizaron el descuento financiero, con la finalidad de elaborar elcalendario de vencimientos de los adeudos contraídos con las instituciones financieras.

XVI. Solicitar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda el pago de los adeudos contraídoscon las instituciones financieras en las fechas de vencimiento que en éstos se consigne, siemprey cuando la institución financiera notifique la realización de descuento financiero, en términos delArtículo 45 K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y elArtículo 2038 del Código Civil Federal por lo que con fundamento en el Artículo 2041 del CódigoCivil Federal y el penúltimo párrafo del Artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito, las Entidades se liberarán de la obligación, en el momentoque la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda realice el pago a la institución financiera.

No podrán utilizar el programa para el pago de pasivos de recursos estatales y federalizadosde ejercicios fiscales anteriores.

Las Entidades, serán los responsables del manejo y aplicación del programa “CadenasProductivas”, de acuerdo a lo establecido en estas políticas. Asimismo serán los responsables depublicar en el programa la información correspondiente a los documentos susceptibles de descuentofinanciero.

Artículo 71.- Los proveedores y contratistas, revisarán a través del Programa, los documentosdados de alta por las Entidades, y seleccionarán los que deseen operar a través del descuento financiero.Los proveedores y contratistas al momento de solicitar el descuento financiero, a través del Programa“Cadenas Productivas”, transmitirán a la institución financiera, los derechos de crédito de los documentos,para los efectos legales.

La institución financiera recibirá de los proveedores y contratistas, a través del Programa elmensaje de datos de los documentos sobre los cuales requieran el descuento financiero.

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 45 K de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito y el Artículo 2038 del Código Civil Federal, la institución financieranotificará a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a través de un mensaje de datos con sucorrespondiente acuse de recibo y a las Entidades, que realizarán el descuento financiero de losdocumentos solicitados por los proveedores y contratistas.

La institución financiera depositará el importe correspondiente del descuento financiero a lacuenta que los proveedores y contratistas le indiquen.

Nacional Financiera a través del centro de atención electrónica, verificará y registrará laoperación y en su caso, autorizará la entrega de los recursos a la institución financiera.

Artículo 72.- Las Entidades, aceptan expresamente las notificaciones que la instituciónfinanciera les otorgue, conforme al Artículo 45 K de Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito y el Artículo 2041 del Código Civil Federal.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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Serán recibidas las notificaciones a través del módulo del sistema, denominado AVISO DENOTIFICACIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1205 y 1298 A del Código de Comercio, losmensajes de datos que las Entidades, transmitan o comuniquen, a través del programa “CadenasProductivas”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, elimporte de la misma, su naturaleza, así como las características y alcances de sus instrucciones. Enlos términos del Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación,para realizar operaciones a través del programa “Cadenas Productivas”, sustituirá la firma autógrafa yproducirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y enconsecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Nacional Financiera, no prestará los servicios del Programa “Cadenas Productivas” en lossiguientes casos:

a) Cuando la información dada de alta por las Entidades, en el Programa sea insuficiente, inexactao errónea, a juicio de Nacional Financiera.

b) Cuando los documentos no se encuentren dados de alta en el Programa “Cadenas Productivas”,o bien se encuentren cancelados, aún cuando no hubieren sido dados de baja del mismo.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier causa ajena al control de Nacional Financiera.

d) Cuando se den de alta en el Programa “Cadenas Productivas”, documentos vencidos, pagadoso negociados previamente.

e) Cuando las Entidades, notifiquen oportunamente por cualquier medio, con acuse de recibo, quealgún documento no debe ser descontado o redescontado.

f) Cuando no tenga recursos disponibles para las instituciones financieras.

La Dirección de Coordinación Municipal y Financiamiento Público de la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda coordinará la elaboración de un reporte ejecutivo, que evalúe el desempeño delas Entidades, Instituciones Financieras y de Nacional Financiera.

Artículo 73.- La documentación oficial y formatos que las Entidades presenten a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, deberán observar lo siguiente:

I. Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de las Entidades, registroy autenticidad de las firmas de solicitud, validación y autorización plasmadas en documentosoficiales.

II. Los formatos o documentos oficiales de Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda deberánser presentados como lo establece el presente ordenamiento y los instructivos de elaboraciónpara el ejercicio fiscal vigente.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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III. Los formatos o documentos oficiales que sean presentados a las áreas respectivas de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras, enmendadurascon líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a procedimientosdocumentados y errores tipográficos.

De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará losdocumentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad delTitular, Jefe de Unidad y/o Director de las Entidades las repercusiones a que haya lugar.

Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de las Entidades, elregistro y autenticidad de las firmas de solicitud, validación y autorización plasmadas en documentosoficiales.

Título IIIDe los Poderes Legislativo, Judicial y de los Organismos Subsidiados, Sectorizados y

Autónomos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 74.- En el presente Titulo se entenderá por Organismos:

a) Al Poder Legislativob) Al Poder Judicialc) Organismos Subsidiadosd) Organismos Sectorizadose) Organismos Autónomos

Artículo 75.- Los Organismos informarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero, el número y nombre de lascuentas bancarias donde se depositarán los recursos presupuestarios correspondientes al ejerciciofiscal vigente.

Artículo 76.- Los Organismos que obtengan recursos derivados de convenios condependencias y /o entidades de la Administración Pública Federal, deberán ser ingresados a través dela Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 9°,fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 con excepciónde los recursos financieros que el propio convenio, acuerdo, lineamiento o normatividad establezca quedeberán ser recepcionados directamente por los Organismos Ejecutores.

Capítulo IIPor los Depósitos y/o Reintegros en Tesorería Única

Artículo 77.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, emitirá recibo oficial por elconcepto que corresponda, cuando los Organismos, ingresen recursos a través de la cuenta bancariaNo. 002100017901174052, de la Institución Bancaria BANAMEX, S.A., una vez que el recurso quededisponible en la cuenta antes mencionada.

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Los Organismos al realizar los depósitos, observarán las siguientes consideraciones:

I. Realizarán depósitos por diversos conceptos a la cuenta bancaria de la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda en BANAMEX, S. A. No. 002100017901174052 indicando el número dereferencia que le corresponda, misma que se les dará a conocer, mediante oficio a más tardar elúltimo día hábil del mes del ejercicio fiscal inmediato anterior.

II. Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, original y copia del formato de reintegroSH-TE-CF-FR-0060, copia al carbón y copia fotostática de la (s) ficha (s) de depósito (s) por losabonos que se hayan efectuado en la institución bancaria, debiendo contener los siguientesdatos según sea el caso:

a) Por amortización total o parcial de préstamos, préstamos puente y anticipos de ministraciónotorgados: especificarán la fecha, el importe, número de orden de pago y/o anticipo deministración que se afectará, anexando copia fotostática de las mismos.

b) Por cancelación parcial o total de las ministraciones, del año en curso: especificarán elimporte, número de ministración y documento múltiple, e indicarán si es cancelación parcialo total, anexando copia fotostática de la ministración y documento múltiple y/o orden depago correspondiente.

c) Por reintegros por concepto de retenciones 5 al millar por inspección y vigilancia, deberánespecificar el ramo, fondo y ejercicio y anexar formato de entero de retenciones del 5 almillar por concepto de vigilancia, inspección, control y evaluación, debidamente requisitado.

d) Por las retenciones quincenales que generen los créditos otorgados a los trabajadores delPoder Legislativo y Judicial por concepto de Crédito de Vivienda INFONAVIT, deberán realizarlos reintegros a la Tesorería de la Secretaría de Hacienda los días 15 y 30 de cada mes.

III. Cuando realicen depósitos, deberán solicitar la elaboración de los recibos oficialescorrespondientes mediante formato de reintegro. A más tardar treinta días naturales después deldepósito, en caso que el último día sea inhábil se recibirá el siguiente día hábil.

En caso contrario, los Organismos, deberán pagar 6.5 salarios mínimos diarios vigentes en elEstado en las Áreas de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de acuerdo alartículo 49 de la Ley Estatal de Derechos vigente.

En caso que los Organismos, no observen los dos párrafos anteriores; la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda, registrará dichos recursos como Ingreso de Ley de años anteriores.

IV. Cuando soliciten devolución o traspaso de recursos por depósitos que hicieran indebidamente alas cuentas de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, cancelaciones y/o reexpedicionesde los recibos oficiales, deberán pagar una cantidad equivalente a 6.5 salarios mínimos diariosvigentes en el Estado; en las Áreas de Recaudación de Ingresos de la Secretaría de Haciendade acuerdo al artículo 49 de la Ley Estatal de Derechos, vigente.

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La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, tendrá la facultad de aplicar o no las disposicionesde las fracciones anteriores.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, será la única instancia facultada para determinarla devolución de recursos de los depósitos indebidos que realicen los Organismos en las cuentasde Tesorería Única de la citada Secretaría.

V. Los Organismos que generen ingresos por la emisión de bases para concurso de licitación enobra pública, deberán depositarlos en BANAMEX, S.A, No. 002100017901174052, indicando elnúmero de referencia que le corresponda, de conformidad a lo en el artículo 333 del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas vigente.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda únicamente expedirá recibo oficial con fichasbancarias con la leyenda de “DUPLICADO”, cuando la Institución Bancaria entregue a losOrganismos fichas con la certificación de las mismas, indicando la siguiente leyenda: Certificamosque este documento es un duplicado del original, mismo que fue destruido por imprimirse enforma incorrecta.

VI. Los Organismos notificarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, en losprimeros diez días del mes de enero, el nombre de las personas facultadas para recibir loscomprobantes de las fichas de depósito y recibos oficiales, anexando copia fotostática de unaidentificación oficial.

Los recibos oficiales, serán entregados en la Tesorería Única de la citada Secretaría, 48 horasdespués de haber recibido el depósito; en el horario de 9:00 a 14:00 horas.

VII. Los Organismos, serán las responsables de guardar la confiabilidad del número de cuentabancaria y número de referencia que le corresponda.

Cuando se trate de reintegros de recursos federales, por refrendos, economías o cancelaciónde ministraciones los Organismos, deberán elaborar cheques a favor de la Secretaría de Hacienday remitirlo a la Tesorería Única de la citada Secretaría, mediante oficio e indicando en el mismo losiguiente.

d) Importe y concepto del reintegro.

e) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

f) Indicar la elaboración del recibo oficial.

Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuentabancaria de BANAMEX, S.A. cuenta No. 002100017901174052; con excepción de las retenciones acontratistas correspondientes al 1% beneficio social, 5 al millar, cuotas de recuperación, sanciones yobservaciones por auditorías, siempre y cuando dichas auditorías, correspondan a recursos estatales.

Queda bajo la responsabilidad de los Organismos realizar depósitos de recursos federales ala cuenta en mención; mismos que serán considerados como Ingreso de Ley.

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Artículo 78.- Los Organismos que por convenio, tengan que reintegrar recursos por diversosconceptos a la Tesorería de la Federación; deberán realizarlo directamente, siempre y cuando losrecursos hayan sido ministrados a la cuentas bancarias que manejan las mismas e informar medianteoficio a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, anexando copia de la ficha de depósito y/oformato SAT 16; caso contrario deberá solicitar el reintegro a la Tesorería Única de la citada Secretaría.

Capítulo IIIDe las Ministraciones

Artículo 79.- Las ministraciones de los recursos se sujetarán a lo siguiente:

I. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, otorgará la disponibilidad de los recursosministrados a través de las Cuentas Bancarias, de acuerdo a las ministraciones quemensualmente se les asigna a los Organismos, por concepto de gasto corriente, serviciospersonales e inversión.

II. Los Organismos, dispondrán de estos recursos, para la emisión de cheques o transferencias através de la banca electrónica, con cargo a la cuenta apertura para tal fin.

III. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará la radicación de recursos a losOrganismos Subsidiados, Autónomos, Entidades Sectorizadas, Poder Legislativo y Judicial, losdías 10 y 25 de cada mes o al día siguiente hábil, de acuerdo a la disponibilidad y liquidezfinanciera de los recursos estatales.

IV. Tratándose de recursos federales, la Tesorería Única de la Secretaría Hacienda, realizará losdepósitos, previa radicación de la Tesorería de la Federación.

Capítulo IVPor los Préstamos, Préstamos Puente y Anticipos de Ministración

Artículo 80.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá otorgar recursos previadisponibilidad financiera, por concepto de préstamos, préstamos puente y/o anticipos de ministración,debiendo los Organismos, apegarse a lo siguiente:

I. Préstamos:

a) Los Organismos deberán enviar oficio de solicitud de préstamo a la Secretaría de Hacienda,anexando el formato SH-TE-APF-AMOP-0080 debidamente requisitado.

El Titular de la Secretaría de Hacienda, es el único facultado para autorizar los préstamos.

b) Los Titulares de los Organismos, son los facultados para firmar las órdenes de pago y loscontratos de créditos que se deriven.

c) Una vez autorizado el préstamo la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, deberádepositar el recurso a la cuenta bancaria que le indique el Organismo.

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d) Para efectos de liquidar el préstamo, los Organismos, deberán presentar a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, cheque a favor de la Secretaría de Hacienda, anexandoel formato SH-TE-CF-FR-060.

II. Préstamos puente:

a) Los préstamos puente, se otorgarán:

1. Cuando exista la autorización presupuestaria y ministración de recursos con fuentede financiamiento federal y la Tesorería de la Federación no haya depositado losrecursos.

b) Los Organismos deberán enviar oficio de solicitud de préstamo puente a la Secretaría deHacienda, anexando el formato SH-TE-APF-AMOP-0080 debidamente requisitado.

c) Los Titulares de los Organismos; son los facultados para firmar la solicitud y las órdenesde pago que se deriven.

d) Los Organismos al requerir préstamo puente, deberán notificar a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda, la fuente de financiamiento correspondiente, anexando copiafotostática de la ministración que respaldará al préstamo para que la Tesorería Única decitada Secretaría autorice y deposite el recurso en la cuenta bancaria que corresponda.

e) Para efectos de liquidar el préstamo, los Organismos, deberán presentar a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, cheque a favor de la Secretaría de Hacienda, anexandoel formato SH-TE-CF-FR-060.

III. Anticipos de Ministración

a) Se otorgarán anticipos de ministración cuando los recursos se encuentren previstospresupuestariamente y previa validación de la Subsecretaría de Planeación, Presupuestoy Egresos de la Secretaría de Hacienda.

b) Los Organismos deberán enviar oficio de solicitud a la Secretaría de Hacienda, anexandoel formato SH-TE-APF-AMOP-0080, debidamente requisitado y copia fotostática del recibooficial cuando se trate de recursos de programas federales, para que ésta autorice elrecurso a la cuenta bancaria que corresponda.

c) Los titulares de los organismos; son los facultados para firmar los anticipos de ministraciónque se deriven.

Capítulo VPor la Presentación de Documentación Oficial ante la Tesorería Única

Artículo 81.- La documentación oficial y formatos que los Organismo presenten a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, deberán observar lo siguiente:

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I. Será responsabilidad de los Titulares, Jefes de Unidad y/o Directores de los Organismos o suequivalente, el registro y autenticidad de las firmas de solicitud, validación y autorizaciónplasmadas en documentos oficiales.

II. Los formatos o documentos oficiales de Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda deberánser presentados como lo establece el presente ordenamiento y los instructivos de elaboraciónpara el ejercicio fiscal vigente.

III. Los formatos o documentos oficiales que sean presentados a las áreas respectivas de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras, enmendadurascon líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a procedimientosdocumentados y errores tipográficos.

De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará losdocumentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad delTitular, Jefe de Unidad y/o Director Administrativo o su equivalente de los Organismos las repercusionesa que haya lugar.

Título IVDe los Municipios

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 82.- En el presente Titulo se entenderá por Municipios:

a) A los 118 municipios del Estado.

Artículo 83.- Los municipios informarán por escrito a la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero, el número de cuenta, CLABEinterbancaria, número y nombre de la sucursal, institución financiera y nombre de las cuentas bancariasdonde se depositarán los recursos presupuestarios correspondientes al ejercicio fiscal vigente.

Cuando se trate de recursos federales diferentes a las Participaciones del Ramo 33, deberánnotificar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, la cuenta bancaria correspondiente

Cuando los municipios realicen el cambio de cuentas bancarias, deberán notificarlos a laTesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 84.- Los municipios notificarán por escrito a la Tesorería Única de la citada Secretaría,el registro de firmas de funcionarios municipales (Presidente, Secretario y Tesorero), anexando lasiguiente documentación:

1. Copias fotostáticas de Credenciales de Elector: del Presidente Municipal, Secretario y Tesorero.

2. Constancia de Mayoría y Validez expedida por el Instituto Federal Electoral. (para Presidentes).

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3. Copias fotostática del nombramiento del Tesorero municipal y Secretario Municipal y acta decabildo.

4. Formato de Registro de Firmas de los tres funcionarios municipales.

Cuando se realice el cambio de alguna autoridad municipal, deberán notificarlo a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda.

Capítulo IIDe los Depósitos y/o Reintegros en Tesorería Única

Artículo 85.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, emitirá recibo oficial por elconcepto que corresponda, cuando los municipios, ingresen recursos a través de la cuenta bancariaNo. 002100017901174052, de la Institución Bancaria BANAMEX, S.A., una vez que el recurso quededisponible en la cuenta antes mencionada.

Los municipios al realizar depósitos deberán acudir a la Tesorería Única de la Secretaría deHacienda para solicitar el número de referencia y observarán las siguientes consideraciones:

I. Enviar a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, original y copia del formato de reintegroSH-TE-CF-FR-0060 y/o oficio, copia al carbón y copia fotostática de la (s) ficha (s) de depósito(s) por los abonos que se hayan efectuado en la cuenta bancaria No. 002100017901174052institución bancaria, debiendo contener los siguientes datos según sea el caso:

a) Por cancelación parcial o total de las ministraciones, del año en curso: especificarán elimporte, concepto, fuente de financiamiento, número de ministración e indicarán si escancelación parcial o total, anexando copia fotostática de la ministración correspondiente.

b) Por reintegros por concepto de 1% de Beneficio Social, retenciones 5 al millar por inspeccióny vigilancia, para este último, deberán especificar el ramo, fondo y ejercicio y anexaránformato de entero de retenciones del 5 al millar por concepto de vigilancia, inspección,control y evaluación, debidamente requisitado.

II. Cuando realicen depósitos, deberán solicitar la elaboración de los recibos oficialescorrespondientes mediante formato de reintegro. A más tardar treinta días naturales después deldepósito, en caso que el último día sea inhábil se recibirá el siguiente día hábil.

En caso que los municipios, no observen el párrafo anterior; la Tesorería Única de la Secretaríade Hacienda, registrará dichos recursos como Ingreso de Ley de años anteriores.

III. Cuando soliciten devolución de recursos por depósitos indebidos a las cuentas de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, cancelaciones y/o reexpediciones de los recibos oficiales,deberán realizarlos debidamente justificados y de manera oficial.

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda únicamente expedirá recibo oficial con fichasbancarias con la leyenda de “DUPLICADO”, cuando la Institución Bancaria entregue a losmunicipios fichas con la certificación de las mismas, indicando la siguiente leyenda: Certificamos

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que este documento es un duplicado del original, mismo que fue destruido por imprimirse enforma incorrecta.

Los recibos oficiales, serán entregados en la Tesorería Única de la citada Secretaría, 24 horasdespués de haber recibido el depósito; en el horario de 9:00 a 14:00 horas.

IV. Cuando se trate de reintegros de recursos federales, por refrendos, economías o cancelaciónde ministraciones los municipios, deberán elaborar cheques a favor de la Secretaría de Hacienday remitirlo a la Tesorería Única de la citada Secretaría, mediante oficio e indicando en el mismo losiguiente.

a) Importe y concepto del reintegro.

b) Indicar con claridad el fondo y ramo que corresponde.

c) Indicar la elaboración del recibo oficial.

Queda estrictamente prohibido depositar recursos federales y de convenios en la cuentabancaria de BANAMEX, S.A. cuenta No. 002100017901174052; con excepción de las retenciones acontratistas correspondientes al 1% beneficio social, 5 al millar, cuotas de recuperación, sanciones yobservaciones por auditorías, siempre y cuando dichas auditorías, correspondan a recursos Estatales.

Queda bajo la responsabilidad de los municipios realizar depósitos de recursos federales a lacuenta en mención; mismos que serán considerados como Ingreso de Ley.

Capítulo IIIDe las Ministraciones

Artículo 86.- Las ministraciones de los recursos se sujetarán a lo siguiente:

La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda realizará la radicación de recursos a losmunicipios de acuerdo a lo siguiente:

I. Fondo General de Participaciones, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto SobresAutomóviles Nuevos, Fondo Solidario y Fondo Compensación a través de las Cuentas Bancarias,de acuerdo a las ministraciones que mensualmente se les asigna a los municipios, los días 14 y27 de cada mes o al día hábil siguiente.

II. Fondo Fomento Municipal e Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, a través de lasCuentas Bancarias, de acuerdo a las ministraciones que mensualmente se les asigna a losMunicipios, una vez que la Tesorería de la Federación radique los recursos correspondientes.

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Fondo III) y Fondo para elFortalecimiento de los Municipios (Fondo IV) del Ramo 33, a través de las Cuentas Bancarias,de acuerdo a las ministraciones que mensualmente se les asigna a los municipios, al siguientedía hábil, que la Tesorería de la Federación radique los recursos correspondientes, de acuerdoal calendario publicado en el Diario Oficial de la Federación del ejercicio fiscal vigente.

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IV. Fondo Municipal de Protección Civil (FOMPC), a los dos días hábiles después de haber recibidola solicitud por parte del Instituto de Protección Civil ara el Manejo Integral de Riesgos deDesastres del Estado de Chiapas.

V. Los rendimientos financieros, generados de los Fondos III y IV, se radicarán de acuerdo a losiguiente:

a) Del Fondo III en los primeros 10 días del mes de noviembre.

b) Del Fondo IV en la segunda quincena del mes de diciembre de cada ejercicio fiscal.

VI. Las Economías del Programa de Desayunos Escolares, se radicarán una vez que el Sistemapara el Desarrollo Integral de la Familia, los deposite a la Tesorería Única.

VII. Tratándose de autorizaciones presupuestaria con recursos federales extraordinarios, la TesoreríaÚnica de la Secretaría Hacienda, realizará los depósitos, previa radicación de la Tesorería de laFederación.

Capítulo IVDe las Obligaciones de los Municipios y la Tesorería Única

Artículo 87.- Los Municipios deberán observar lo siguiente:

I. Acudir a la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda para recibir las hojas de liquidación porlos depósitos efectuados a sus cuentas bancarias, debiendo firmar y sellar de recibido, en elhorario de 9:00 a 16:00 horas.

II. Los funcionarios facultados para recibir y firmar las hojas de liquidación son: Presidente y/oTesorero Municipal.

Artículo 88.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda observará lo siguientes:

I. Entregar a los funcionarios municipales facultados hojas de liquidación de los depósitos realizadosa sus cuentas bancarias.

II. Entregar Recibos Oficiales originales de Domiciliación por concepto de Abono Deuda, PRODIM,Desayunos Escolares, FOMPC, C.F.E. y Programa I. Municipal.

Cuando los municipios soliciten copias simples y/o Certificación de hojas de liquidación, deejercicios anteriores y/o vigentes, deberán observar los artículos 48 y 49 de la Ley Estatal de Derechosdel ejercicio fiscal vigente.

Capítulo VPor Anticipos de Ministración

Artículo 89.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá otorgar recursos a losmunicipios por concepto de anticipos de ministración, previo acuerdo del Secretario de Hacienda y a ladisponibilidad financiera; debiendo estos apegarse a lo siguiente:

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a) Se otorgarán anticipos de ministración de recursos presupuestarios correspondientes a lasParticipaciones y Aportaciones que por Ley les corresponda, debiendo cumplir con los siguientesrequisitos.

I. Oficio de solicitud firmado por el Presidente Municipal y dirigirlo al Titular de la Secretaríade Hacienda.

II. Acta de cabildo en la que se autorice la solicitud del anticipo.

III. Firmar Contrato Mandato, de garantía del Anticipo de Ministración.

b) Se otorgarán anticipos de ministración por recursos extraordinarios autorizados a los municipios.

Capítulo VIPor la Presentación de Documentación Oficial ante la Tesorería Única

Artículo 90.- La documentación oficial y formatos que los municipios presenten a la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, deberán observar lo siguiente:

I. Será responsabilidad de los Presidentes Municipales, el registro y autenticidad de las firmas desolicitud, validación y autorización plasmadas en formatos y documentos oficiales.

II. Los formatos o documentos oficiales que sean presentados a las áreas respectivas de la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, no serán recibidos si presentan: tachaduras, enmendadurascon líquidos correctores o de naturaleza similar, cambios manuales a procedimientosdocumentados y errores tipográficos.

De no cumplir con lo anterior, la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda rechazará losdocumentos que no observen dichos requisitos de presentación, quedando bajo responsabilidad de losPresidentes Municipales las repercusiones a que haya lugar.

Título VDe las Publicaciones Oficiales

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 91.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, es la instancia facultada paraaperturar la cuenta bancaria donde se depositarán los recursos correspondientes a publicacionesoficiales del ejercicio fiscal vigente.

I. A más tardar el último día del mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior, la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda, informará al Instituto de Comunicación del Estado, el númerode cuenta bancaria en la que operarán los recursos de publicaciones oficiales del ejercicio fiscalvigente.

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II. Para el manejo adecuado de los recursos públicos, El Instituto de Comunicación Social, deberáobservar lo siguiente:

a) A más tardar, el último día hábil del mes de enero, enviarán a la Tesorería Única de laSecretaría de Hacienda, el nombre de las personas autorizadas para el manejo de lascuentas bancarias y la banca electrónica. En caso que durante el ejercicio fiscal hayacambios de nombres de las persona autorizadas, deberán enviarlos a más tardar losprimeros cinco días hábiles de haberse realizado el movimiento.

b) Es facultad del Titular el registro y designación de firma (s) facultada(s), para operar laBanca Electrónica y librar cheques de la cuenta bancaria respectiva.

c) Informar por escrito a la institución bancaria correspondiente, dentro de los primeros cincodías hábiles del mes de enero, el nombre y firma de las personas designadas para recibirlos comprobantes de movimientos bancarios generados en la cuenta respectiva.

d) De conformidad al artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, loscheques bancarios emitidos, tendrán vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición.

e) Solicitar a las Instituciones Bancarias correspondientes, la capacitación para el manejo dela banca electrónica al personal autorizado.

f) Es responsabilidad del Instituto de Comunicación Social del Estado, efectuar mensualmentelas conciliaciones de la cuenta bancaria, así como el seguimiento de las inconsistenciasdetectadas, debiendo solicitar en los primeros quince días del mes siguiente las aclaracionesy/o bonificaciones correspondientes a la institución bancaria respectiva, asimismo deberánturnar copia de dichas gestiones a la Dirección de Coordinación Municipal y FinanciamientoPúblico de la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda y; a la Dirección de Contabilidady Evaluación de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la citadaSecretaría.

g) Deberán acudir a la Dirección de Pagos de la Tesorería Única de la Secretaría de Haciendaa recoger las fichas de depósito correspondientes los días lunes y viernes de 9:00 a 16:00Horas.

Por los depósitos que realice la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, a la cuentade publicaciones oficiales.

h) Gestionar ante las Instituciones Bancarias, a través de la banca electrónica la protecciónde cheques.

Artículo 92.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, cancelará la cuenta bancariaa petición del Instituto de Comunicación Social, una vez que hayan liquidado la totalidad de sus pasivosregistrados en la información contable y presupuestaria del ejercicio inmediato anterior.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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Capítulo IIDe las Ministraciones

Artículo 93.- Las ministraciones de los recursos se sujetarán a lo siguiente:

I. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, depositará a la cuenta bancaria correspondiente,de acuerdo a las ministraciones que mensualmente se les asigna a los Organismos, por conceptode publicaciones oficiales.

II. El Instituto de Comunicación Social del Estado, dispondrán de estos recursos, para la emisiónde cheques o transferencias a través de la banca electrónica, con cargo a la cuenta aperturapara tal fin.

III. La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, realizará la radicación de recursos al Institutode Comunicación Social del Estado, los días 10 de cada mes o al día siguiente hábil, de acuerdoa la disponibilidad y liquidez financiera.

Capítulo IIIPor los Anticipos de Ministración

Artículo 94.- La Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda, podrá otorgar recursos previadisponibilidad financiera, por concepto anticipos de ministración, debiendo el Instituto de ComunicaciónSocial del Estado, apegarse a lo siguiente:

I. Anticipos de Ministración

a) Se otorgarán anticipos de ministración cuando los recursos se encuentren previstospresupuestariamente y previa validación de la Subsecretaría de Planeación, Presupuestoy Egresos de la Secretaría de Hacienda.

b) El Instituto de Comunicación Social del Estado deberá enviar oficio de solicitud a laSecretaría de Hacienda, anexando el formato SH-TE-APF-AMOP-0080, debidamenterequisitado para que ésta autorice el recurso a la cuenta bancaria que corresponda.

c) El Titular del Instituto de Comunicación Social del Estado es el facultado para firmar losanticipos de ministración que se deriven.

Capítulo IIPor los Pagos Descentralizados de Publicaciones Oficiales

Artículo 95.- El Instituto de Comunicación Social del Estado, realizará los pagosdescentralizados de prestadores de servicios en función de la disponibilidad financiera en la cuentabancaria correspondiente. Considerando lo siguiente:

I. Todos los compromisos de pagos que hayan adquirido las Dependencias y Entidades del Ejecutivodel Estado, el Instituto de Comunicación Social deberá realizarlos a través de la banca electrónica.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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II. Los pagos que por su naturaleza no se puedan realizar a través de la Banca Electrónica, deberánrealizarlo mediante cheque, justificando a la Tesorería Única de la Secretaría de Haciendaplenamente el motivo por el cual no se realizaron a través de transferencias electrónicas.

III. Las Entidades, dentro del sistema contable tendrán las opciones de consulta, altas, cambios ybajas de las Cartas de Autorización en formato SH-TE-CF-CA-0020 o Aviso de Cambio enformato SH-TE-CF-MDPC- 0030 del catálogo de proveedores.

IV. El Instituto de Comunicación Social del Estado, deberá verificar que el RFC de los prestadoresde servicio sea correcto, completo y que coincida con lo registrado en la base de datos, debidoa que este dato es indispensable para realizar el abono a la cuenta bancaria correspondiente.

V. El Instituto de Comunicación Social solicitará a los prestadores de servicios les informenoportunamente los cambios que realicen en sus cuentas bancarias.

Es responsabilidad del Instituto de Comunicación Social del Estado el pago oportuno de losPrestadores de Servicios, así como la custodia de la documentación comprobatoria del gasto.

Las Dependencias y Entidades a través del Instituto de Comunicación Social, seránresponsables del control del ejercicio del gasto de su presupuesto autorizado para el ejercicio vigente.

Las instituciones bancarias expedirán fichas de depósitos a cada prestador de Servicios,como comprobante del pago efectuado mediante abono a su cuenta bancaria y serán entregadas alInstituto de Comunicación Social del Estado para su distribución correspondiente.

Título VIDe los Recursos Federales

Capítulo ÚnicoDe los recursos federales transferidos a los Organismos Públicos del Ejecutivo y a los

Organismos Públicos

Artículo 96.- Con fundamento en los artículos 329 y 350 A del Código de la Hacienda Públicapara el Estado de Chiapas y al artículo 9°, del Presupuesto de Egresos de la Federación, la TesoreríaÚnica de la Secretaría de Hacienda transferirá recursos federales a los Organismos Públicos conformeal calendario de radicaciones por parte de la Tesorería de la Federación.

Los recursos federales a que se refiere el presente artículo, serán depositados a las cuentasbancarias específicas de los Organismos Ejecutores en las que se manejen exclusivamente los recursosdel fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.

Artículo 97.- Los Organismos realizarán los pagos de recursos federales en función a lasministraciones que mensualmente se les otorga y de acuerdo a sus compromisos de pago.Considerando lo siguiente:

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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I.- Todos los compromisos de pagos que hayan adquirido, deberán realizarse a través de la BancaElectrónica.

II.- Los pagos que por su naturaleza no se puedan realizar a través de la Banca Electrónica., deberánrealizarlo mediante cheque, justificando a la Tesorería Única de la Secretaría de Haciendaplenamente el motivo por el cual no se realizaron a través de transferencias electrónicas.

Es responsabilidad de los Organismos el pago oportuno de los prestadores de servicios ycontratistas, así como la custodia de la documentación comprobatoria del gasto.

Los Organismos, serán responsables del control del ejercicio del gasto de su presupuestoautorizado para el ejercicio vigente.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se abroga el Acuerdo por el que se expide la Normatividad Financieradel Estado para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Periódico Oficial No. 207, Tercera Sección,Tomo III, de fecha 30 de diciembre de 2009.

Artículo Tercero.- La Secretaría de Hacienda en el ámbito de su competencia coadyuvarácon los Organismos Públicos, en el establecimiento de sistemas de información que agilice los procesosque el presente Acuerdo regula.

Artículo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda estará facultada para la interpretación de lodispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 28 días del mes de diciembre de 2010.

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbrica.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-OPPC-0011

"ORDEN DE PAGO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS”

1) Día, mes y año de expedición de la orden de pago de proveedores y contratistas.

2) Número: Se integra con un folio de 4 dígitos de la siguiente manera:

El primer folio será el 0001 que corresponde a la primera orden de pago deproveedores y contratistas, los siguientes serán el consecutivo que corresponda.

3) Anotar la clave y nombre de la dependencia a quién se le hará el cargo presupuestaldel depósito.

4) Anotar los datos del pagoa. Nombre del proyectob. Numero de ministraciones a las cuales se deberá aplicar el gasto.c. Fondo centralizado de las ministracionesd. Fondo financieroe. Fuente de financiamiento presupuestal de las ministracionesf. Subfuente de financiamiento presupuestal de las ministracionesg. Importe a depositar con númeroh. Importe total a depositar con letrai. Importe total a depositar con número

5) Anotar los datos del proveedor y contratistaa. Registro Federal de Contribuyentesb. Nombre o razón social del proveedor y/o contratista.c. Nombre de la institución bancariad. Nombre de la cuentae. Numero de cuentaf. CLABE (Clave bancaria estandarizada) a la que se aplicará el depositog. Estimación del proyectoh. Factura, recibo y/o documento que genera el pago

6) Firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director de Administración oequivalente.

7) Firma del titular de la Dependencia, Subdependencia y/o OrganismosDesconcentrado.

8) Incluir el sello con la leyenda “Despachado” de la dependencia que corresponda.

9) Corresponde al sello con la leyenda “Recibido Sujeto a Revisión” de la TesoreríaÚnica

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS(NOMBRE DEL ORGANISMO PÚBLICO)

SOLICITUD DE RECURSOS

SH-TE-CF-SR-0010FECHA DE EXPEDICIÓN (1)DIA MES AÑO

NÚMERO DE SOLICITUD (2)

DEPOSÍTESE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD: (3)

CONCEPTO: (4)

TIPO DE GASTO: (5) IMPORTE (6)

IMPORTE CON LETRA: (7)

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DE ADMINISTRACIÓN

TITULAR DE LADEPENDENCIA O ENTIDAD

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-SR-0010

“SOLICITUD DE RECURSOS”

1) Día, mes y año de expedición de la solicitud de recursos.

2) Número: Se integra con 5 dígitos de la siguiente manera:

El primer dígito será el 9 que corresponde a solicitud de recursos, los 4 dígitossiguientes, serán para el consecutivo que corresponda.

3) Anotar el número y nombre de la Dependencia, Subdependencia y/o OrganismosDesconcentrado a quién se le hará el cargo presupuestal del depósito.

4) Anotar el concepto por el que se realiza el depósito, indicando las Órdenes deMinistraciones o Recibos Oficiales a las cuales se deberá aplicar el gasto.

5) Deberá anotar en forma precisa:Anotar el fondo a aplicar de acuerdo a la fuente de financiamientoNombre de la cuenta.La cuenta bancaria y CLABE( Clave bancaria Estandarizada) a la que se aplicará eldepósito.Nombre de la Institución Bancaria a realizar el depósito.

6) Anotar el importe a depositar con número.

7) Anotar el importe a depositar con letra.

8) Firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director de Administracióno equivalente.

9) Firma del titular de la Dependencia, Subdependencia y/o OrganismoDesconcentrado.

10) Incluir el sello con la leyenda “ Despachado ” de la Dependencia, Subdependenciay/o Organismos Desconcentrado que corresponda.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

91

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS(NOMBRE DEL ORGANISMO PÚBLICO)

PROGRAMA DE PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS POR DESCUENTO FINANCIEROELECTRÓNICO “CADENAS PRODUCTIVAS”

SH-TE-CF-SR-0010AFECHA DE EXPEDICIÓN (1)DIA MES AÑO

NÚMERO DE SOLICITUD (2)

DEPOSÍTESE CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD: (3)

CONCEPTO: (4)

TIPO DE GASTO: (5) IMPORTE (6)

IMPORTE CON LETRA: (7)

LA APLICACIÓN Y EJERCICIO DE GASTO DE LOS RECURSOS SOLICITADOS A TRAVÉS DE ESTEDOCUMENTO ES RESPONSABILIDAD DE LA DEPENDENCIA QUE LO EMITE.

SOLICITA (8) SELLO(10) Vo. Bo. (9)

JEFE DE LA UNIDAD DE APOYOADMINISTRATIVO Y/ O DIRECTOR

DE ADMINISTRACIÓN

TITULAR DE LADEPENDENCIA O ENTIDAD

PROGRAMA DE PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS POR DESCUENTO FINANCIERO

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-SR-0010 A

“SOLICITUD DE RECURSOSPROGRAMA DE PAGO A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS POR DESCUENTO

FINANCIERO, CADENAS PRODUCTIVAS”

1) Día, mes y año de expedición de la solicitud de recursos.

2) Número: Se integra con 5 dígitos de la siguiente manera:El primer dígito será el 5 que corresponde a solicitud de recursos, los 4 dígitossiguientes, serán para el consecutivo que corresponda.

3) Anotar el número y nombre de la Dependencia a quién se le hará el cargopresupuestal del depósito.

4) Anotar el concepto por el que se realiza el depósito, indicando las Órdenes deMinistraciones o Recibos Oficiales a las cuales se deberá aplicar el gasto.

5) Deberá anotar en forma precisa:a. Anotar el fondo a aplicar de acuerdo a la fuente de financiamientob. La fecha de vencimiento para realizar el pago a la institución financiera

correspondiente.c. Nombre de la cuenta bancaria.d. La cuenta bancaria y CLABE( Clave bancaria Estandarizada) a la que se

aplicará el depósito.e. Nombre de la Institución Bancaria a realizar el depósito.

6) Anotar el importe a depositar con número.

7) Anotar el importe a depositar con letra.

8) Firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/o Director de Administración.

9) Firma del titular de la Dependencia o Entidad.

10) Incluir el sello con la leyenda “Despachado ” de la Dependencia que corresponda.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-CA-0020

“CARTA DE AUTORIZACIÓN”

1) Marcar con una ( x ), el círculo que corresponda. Persona física o moral.

2) Anotar la fecha de expedición del documento (día, mes, año).

3) Imprimir el sello de la persona física o moral expedidora.

4) Anotar el Registro Federal de Contribuyentes (Incluyendo Homoclave).

5) En forma completa, el nombre o razón social del beneficiario, evitando el uso deabreviaturas, excepto cuando se trate de organismos o instituciones cuyas siglas seidentifiquen sin lugar a dudas.

6) Anotar el domicilio del beneficiario, detallando claramente calle, número exterior y/ointerior, colonia o fraccionamiento, zona, código postal y ciudad.

7) Anotar claramente el número telefónico, incluyendo lada y correo electrónico.

8) Describir la actividad o servicio a prestar

Acreditamiento del apoderado o representante legal:

9) Anotar el número y fecha de la escritura pública.

10) Nombre del notario y número de notaría.

11) Anotar en forma completa el nombre de la Institución Bancaria.

12) Anotar el número de plaza.

13) Anotar el número de sucursal.

14) En forma clara y precisa el nombre de la sucursal.

15) Anotar el número de cuenta ( Plaza, Número y Dígito ).

16) Anotar el tipo de cuenta aperturada.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

95

17) Anotar el número de referencia.

18) Anotar el tipo de convenio (Concentración de pagos, CIE, etc.).

19) Anotar el número de convenio (Concentración de pagos, CIE, etc.).

20) Anotar CLABE estandarizada.

21) Anotar en forma clara, el nombre, cargo y rúbrica del funcionario que autoriza.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

96

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASINFORME DE SALDOS BANCARIOS EN CUENTAS

MAESTRAS A INVERTIR EN MESA DE DINEROSH-TE-GFI-ISBC-0020

ORGANISMO PUBLICO ______(1)________________________

FECHA: _______________________(2)___________________

No. DECTA.

MAESTRABANCO SALDO INICIAL

DISPONIBLE

MOVIMIENTOS DEL DÍA:______(6)______

SALDODISPONIBLE AL

DÍA:____(9)____

MONTO DEGASTOS

EMERGENTES

MONTO PARAINVERTIR LOS

DÍAS: _____(12)____CARGOS ABONOS

(3) (4) (5) (7) (8) (10) (11) (13)

TOTAL (14)

JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

(15)NOMBRE Y FIRMA

FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN:

(16)

NOTA: Este formato deberá enviarse a la Tesorería de la Secretaría de Hacienda. a las 14:00 horas de losdías (Lunes, Miércoles y Viernes) o el día hábil siguiente a las 9:00 a.m.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

97

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-GFI-ISBC-0020

“INFORME DE SALDOS BANCARIOS EN CUENTAS MAESTRAS A INVERTIR EN MESADE DINERO”

1) Anotar el nombre de la Dependencia.

2) Día, mes y año del informe.

3) Número de la cuenta maestra.

4) Nombre de la institución bancaria donde se tiene aperturada la cuenta maestra.

5) Anotar el saldo disponible inicial de cada cuenta maestra.

6) Fecha en que se efectúan los cargos/depósitos y abonos/retiros.

7) Anotar el importe de los cargos efectuados.

8) Anotar el importe de los depósitos que se hayan efectuado.

9) Anotar el saldo disponible de cada cuenta maestra registrada en el punto No. 3.

10) Anotar la fecha del saldo disponible a que se refiere la información.

11) Anotar el importe que se dejará en cada cuenta maestra para utilizarse en gastosimprevistos.

12) Anotar la (s) fecha (s) del saldo a invertir en mesa de dinero.

13) Anotar los importes a invertir de cada una de las cuentas registradas en el punto No. 3.

14) Anotar la suma de cada columna en el recuadro correspondiente.

15) Anotar el nombre y firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y/oequivalente.

16) La Tesorería de la Secretaría de Hacienda., anotará la fecha y hora de recepción delformato.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

98

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-MDPC-0030

“MODIFICACIÓN DE DATOS DE PROVEEDORESY CONTRATISTAS (AVISO DE CAMBIO) “

1) Marcar con una ( x ), el círculo que corresponda. Persona física o moral.

2) Fecha de expedición del documento ( día, mes, año )

3) Imprimir el sello de la persona física o moral expedidora.

4) Registro Federal de Contribuyentes ( Incluyendo Homoclave ).

5) En forma completa, el nombre o razón social del beneficiario, evitando el uso deabreviaturas, excepto cuando se trate de organismos o instituciones cuyas siglas seidentifiquen sin lugar a dudas.

6) Domicilio del beneficiario, detallando calle, número exterior y/o interior, colonia ofraccionamiento, zona, código postal y ciudad.

7) Número telefónico, incluyendo lada y correo electrónico.

8) Describir la actividad o servicio a prestar.

Llenar el Acreditamiento únicamente si cambia el apoderado o representantelegal:

9) Número y fecha de la escritura pública.

10) Nombre del notario y número de notaria.

11) Anotar en forma completa el nombre de la Institución Bancaria.

12) Anotar el número de plaza.

13) Anotar el número de sucursal

14) En forma clara y precisa el nombre de la sucursal.

15) Anotar el número de cuenta ( Plaza, Número y Dígito ).

16) Anotar el tipo de cuenta aperturada.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

100

17) Anotar el número de referencia ( Concentración de pagos, CIE, etc. ).

18) Anotar el tipo de convenio ( Concentración de pagos, CIE, etc. ).

19) Anotar el número de convenio ( Concentración de pagos, CIE, etc.).

20) Anotar la Clave Bancaria Estandarizada(CLABE)

21) Anotar en forma clara, el nombre, cargo y rúbrica del funcionario que autoriza.

22) Anotarán la fecha de expedición de la carta de autorización o aviso de cambio anteriorque están modificando por cancelación de cuenta bancaria o cualquier otro datoreportado.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

101

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS

FORMATO DE REINTEGROFECHA DE EXPEDICIÓN

AÑO MES DIA(2)

NUMERO DE FOLIO(3)

DEPENDENCIA(1)

NOMBRETESORERO DE LA SRÍA. DE HACIENDAPALACIO DE GOBIERNO, PLANTA BAJACIUDAD

POR ESTE MEDIO ME PERMITO ENVIAR A USTED, COPIA AL CARBÓN DE LA(S) FICHA(S) DE DEPÓSITO DE LA INSTITUCIÓNBANCARIA__________________________________________, QUE AMPARAN(N) LA CANTIDAD DE $_______________________(___________________________________________________________________________________________________________)POR EL SIGUIENTE CONCEPTO:

MARCAR CON UNA "X" EL CONCEPTO QUE CORRESPONDA. IMPORTES

RECURSOS DISPONIBLES EN TESORERÍA ÚNICA GASTO CORRIENTE EJERCICIO

RECURSOS DISPONIBLES EN TESORERÍA ÚNICA GASTO DE INVERSIÓN EJERCICIO

RETENCIONES 5 AL MILLAR INSP. Y VIG. RAMO FONDO EJERCICIO

RETENCIÓN 1% OBRAS DE BENEF. SOCIAL

PAGO TOTAL DE ORDEN DE PAGO NUM. DE O.P. FECHA O.P

ABONO PARCIAL DE ORDEN DE PAGO NUM. DE O.P. FECHA O.P

PAGO TOTAL DE ANTICIPO DE MINISTRACIÓN NUM. DE A.M. FECHA A.M.

ABONO PARCIAL DE ANTICIPO DE MINISTRACIÓN NUM. DE A.M. FECHA A.M.

CANCELACIÓN TOTAL DE MINISTRACIÓN NUM. DE MIN. FECHA MIN

CANCELACIÓN PARCIAL DE MINISTRACIÓN NUM. DE MIN. FECHA MIN

REINT. PPTALES DE AÑOS ANTERIORES NUM. DE MIN. FECHA MIN

SUELDOS (ANEXAR HOJA DE CÁLCULO) REAL VIRTUAL

RECURSOS FEDERALES RAMO FONDO EJERCICIO

REFRENDOS NUM. DE MIN. FECHA MIN

RAMO FONDO EJERCICIO

OTROS

TOTAL $ (6)

LO ANTERIOR PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO OFICIAL CORRESPONDIENTE

ATENTAMENTE

(7)

JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO

• EL TOTAL DE LOS IMPORTES DEBE COINCIDIR CON LA CANTIDAD MENCIONADA EN LA PARTE SUPERIOR.• TODA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEBERÁ SER EN ORIGINAL Y COPIA• SOLICITAR RECIBO OFICIAL A MAS TARDAR 30 DÍAS NATURALES DESPUÉS DE HABER EFECTUADO EL DEPÓSITO• RETENCIONES A TERCEROS (I.S.S.S., I.S.R.) ANEXAR FORMATO 02 Y 03 SEGÚN CORRESPONDA Y ENTERARLO A MAS TARDAR 5 DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE QUE CORRESPONDA• RECUPERACIÓN DE ACTIVOS (INDICAR VALOR EN LIBROS Y COPIA DE LA FACTURA)

NOTA: ENTREGAR FORMATO Y DOCUMENTACIÓN EN LA OFICINA DE INGRESOS DE TESORERÍA

(4)

(5)

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

102

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-FR-0060

“FORMATO DE REINTEGRO “

1) Nombre de la Dependencia que realiza el reintegro.

2) Fecha de expedición del formato de reintegro, (año-mes-día).

3) Indicar número de folio consecutivo para cada dependencia.

4) Indicar nombre de la institución bancaria donde se realizó el depósito e importe connúmero y letra.

5) Marcar con una “x”, el rubro del gasto que corresponda el reintegro, importe y el ejercicio.

6) Se pondrá con número la suma de todos los importes.

7) Nombre y firma del Titular del Área.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

103

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASINFORME DEL I.S.S.S. RETENIDO

SH-TE-CF-ISSS-0070

ORGANISMO PUBLICO: ___________(1)____________ FECHA: ____(3)_____

NOMBRE DEL PROYECTO: ______(2)______________________________

NOMBRE DELTRABAJADOR

REGISTRO FEDERALDE CONTRIBUYENTES CURP

IMPORTE DESUELDOS YSALARIOS

PAGADOS ENEFECTIVO ALTRABAJADOR

IMPORTE DEI.S.S.S.

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DE HACIENDA.

(4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)

TOTALES (12) (12) (12)

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

104

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-ISSS-0070

INFORME DEL I.S.S.S. RETENIDO

1) Nombre y No. de la Dependencia retenedora del impuesto.

2) Anotar el nombre del proyecto o programa a los cuales efectúa la retención.

3) Día, mes y año de la elaboración del formato.

4) Anotar nombre completo de los empleados a los que se les retiene el I.S.S.S.

5) Anotar R.F.C. de los empleados que se les retiene el I.S.S.S.

6) Anotar la clave de registro poblacional (CURP).

7) Anotar con número el importe bruto de los empleados que se les retiene el I.S.S.S.

8) Anotar con número el importe de lo retenido a cada empleado.

9) Anotar con número el importe del crédito al salario pagado por la Dependencia a cadaempleado.

10) Anotar el periodo correspondiente a lo retenido por I.S.S.S.

11) Día, mes y año en que se efectúa el depósito en la cuenta bancaria de la Tesorería.

12) Anotar con número la suma de las columnas (7), (8) y (9) según corresponda.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

105

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASINFORME DEL 10% DE I.S.R. RETENIDO

SH-TE-CF-ISR-0080

ORGANISMO PÚBLICO: __________(1)_____________ FECHA: ____(2)_____

NOMBRE REGISTRO FEDERALDE CONTRIBUYENTES CURP

IMPORTE DELA

OPERACIÓNSIN I.V.A.

10% DE I.S.R.RETENIDO

CONCEPTODE LA

OPERACIÓN

PERIODO DELA

RETENCIÓN

FECHA DEDEPÓSITO EN LACUENTA No. 179-

117405 DE LATESORERÍA DE LASECRETARÍA DE

HACIENDA.

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

TOTALES (11) (11) (11)

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

106

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-ISR-0080

“INFORME DEL 10% DE I.S.R. RETENIDO”

1) Nombre y No. de la Dependencia retenedora del impuesto.

2) Día, mes y año de la elaboración del formato.

3) Nombre del contribuyente a quien se le retiene el impuesto.

4) Anotar el R.F.C. del contribuyente a quién se le retiene el impuesto.

5) Anotar la clave de registro población (CURP).

6) Anotar con número el importe de la operación por concepto de Honorarios oArrendamiento.

7) Anotar con número el importe de lo retenido.

8) Anotar el concepto de lo retenido (Honorarios o Arrendamientos).

9) Anotar el periodo correspondiente al pago por Honorarios o Arrendamientos.

10) Día, mes y año en que efectúa el depósito en la cuenta bancaria de la Tesorería de laSecretaría de Hacienda.

11) Anotar con número la suma de las columnas (6) y (7) según corresponda.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

107

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASFORMATO ÚNICO

SH-TE-APF-AMOP-080

TIPO DE REQUERIMIENTO : O ANTICIPO DE MINISTRACION

(1) O PRÉSTAMO(2)

O PRÉSTAMO PUENTE

O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA O ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL O OTROS(3)

IMPORTE: (4)

CONCEPTO: (5)

CUENTA BANCARIA A DEPOSITAR: (6)

No. CTA.

CLABE INTERBANCARIA

DENOMINACIÓN

BANCO

TIPO DE CUENTAMAESTRA BALANCE CERO

PLAZO DE LIQUIDACIÓN Y/O AMORTIZACIÓN: (TRÁMITE PRESUPUESTARIO) (7)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE PAGO PARA LOS SIGUIENTES CASOS: (8)

A) ANTICIPO DE MINISTRACIÓN: ___________________________________________________________

B) PRÉSTAMO: __________________________________________________________________________

C) PRÉSTAMO PUENTE: __________________________________________________________________

OBSERVACIONES: (9)

SOLICITA(10)

NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR DEL ORGANISMO PÚBLICOCARGO

FECHA DE SOLICITUD

DIA MES AÑO

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

108

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-APF-AMOP-080

FORMATO ÚNICO

1 Marcar con una “X” el tipo de requerimiento.

2 Indicar la fecha de solicitud del recurso.

3 Indicar el nombre del Organismo Público del Ejecutivo solicitante.

4 Indicar la cantidad solicitada.

5 Describir el destino del recurso solicitado.

6 Descripción de la cuenta y/o cuentas bancarias, en el caso de sermás de dos cuentas, indicar el monto a depositar para cada una.

7 Indicar la fecha(s) de cancelación del pasivo.

8 Indicar la fuente(s) de financiamiento para la liquidación delrecurso.

A) ANTICIPO DE MINISTRACIÓN: Indicar el número de oficio devalidación de expediente (anexar copia) o la fecha deministración a afectar, cuando se trate de gasto de operación.

B) PRÉSTAMO: Indicar el origen del recurso para la liquidación delpréstamo (anexar convenio o documento de referencia), asícomo copia del nombramiento del Titular y Reglamento Interiordel Organismo Público en el que indique el objetivo de lacreación del mismo.

C) PRÉSTAMO FUENTE: Indicar el número de ministración eimporte(s) a afectar (anexar copia).

9 Establecer aclaraciones que considere pertinentes.

10 Nombre y firma del titular del Organismo Público.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASCÉDULA DE PASIVOS TRASLADADOS A LA TESORERÍA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

SH-TE-DCF-CPTT-0120

(1)RELACIÓN DE PASIVOS NO PAGADOS

BENEFICIARIO No. DE RECIBOOFICIAL

CÉDULA DELGASTO FECHA IMPORTE

(2) (3) (4) (5) (6)

TOTAL (6)

CERTIFICO QUE LOS IMPORTES AQUÍ MENCIONADOSCORRESPONDEN A LOS PASIVOS QUE EFECTIVAMENTENO HA LIQUIDADO A TRAVÉS DE LA EXPEDICIÓN DECHEQUES, LA DEPENDENCIA A MI CARGO, LOS CUALESSE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL REPORTE DE PASIVOCIRCULANTE EMITIDO AL ___ DE __________ DEL_______.

(7)

_____________(8)__________________ _____________(9)__________________ NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR O

JEFE DE UNIDAD DE APOYOADMINISTRATIVO

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-DCF-CPTT-0120

“CÉDULA DE PASIVOS TRASLADADOS A LA TESORERÍA DE LA SECRETARÍA DEHACIENDA

(RELACIÓN DE PASIVOS NO PAGADOS)”

En los espacios correspondientes se anotará lo siguiente:

1.- Número y nombre de la dependencia o entidad.

2.- Persona u organismo a quien no se le expidió el cheque o se realizó elpago.

3.- Número del recibo oficial mediante el cual fue reintegrado el recurso a laTesorería de la Secretaría de Hacienda.

4.- Número de la cédula del gasto en que se encuentra registrada la operación.

5.- Día, mes y año en que fue registrada la cédula del gasto.

6.- Monto de la operación.

7.- Día, mes y año en el que fueron emitidos los reportes de pasivos.

8.- Nombre y firma del titular de la dependencia.

9.- Nombre y firma del director de administración o jefe de la unidad de apoyoadministrativo o puesto equivalente.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASCÉDULA DE PASIVOS TRASLADADOS A LA TESORERÍA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

SH-TE-CF-RCEC-0130

(1)RELACIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS NO COBRADOS

BENEFICIARIONO. DE CUENTA

BANCARIANo. DE RECIBO

OFICIALNO. CHEQUE CÉDULA DEL

GASTO FECHA IMPORTE

(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

TOTAL (8)

CERTIFICO QUE LOS IMPORTES AQUÍ MENCIONADOSCORRESPONDEN A LOS PASIVOS QUE EFECTIVAMENTEHA LIQUIDADO LA DEPENDENCIA A MI CARGO, A TRAVÉSDE LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES, LOS CUALES SEENCONTRABAN EN CIRCULACIÓN A LA FECHA DE LACANCELACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA A LA QUEPERTENECEN, MISMOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN ELREPORTE DE PASIVO CIRCULANTE EMITIDO AL ___ DE___________ DEL _______.

(9)

_____________(10)____________________ _____________(11)____________________ NOMBRE Y FIRMA DEL TITULAR NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR O

JEFE DE UNIDAD DE APOYOADMINISTRATIVO

NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR OJEFE DE UNIDAD DE APOYO

ADMINISTRATIVO

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-RCEC-0130

“CÉDULA DE PASIVOS TRASLADADOS A LA TESORERÍA DE LA SECRETARÍA DEHACIENDA (RELACIÓN DE CHEQUES EXPEDIDOS NO COBRADOS)”

En los espacios correspondientes se anotará lo siguiente:

1.- Número y nombre de la dependencia o entidad.

2.- Persona u organismo a quien se le expide el cheque o se realiza el pago.

3.- Número de la cuenta bancaria que fue afectada.

4.- Número del recibo mediante cual fue reintegrado el recurso a la Tesoreríade la Secretaría de Hacienda.

5.- Número del cheque expedido.

6.- Número de la Cédula del Gasto en que se encuentra registrada laoperación.

7.- Día, mes y año en el que fue registrada la cédula del gasto.

8.- Monto de la operación.

9.- Día, mes y año en el que fueron emitidos los reportes de pasivos.

10.- Nombre y firma del titular de la dependencia.

11.- Nombre y firma del Director de Administración o Jefe de la Unidad deApoyo Administrativo o puesto equivalente.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASDEVOLUCIÓN DE COMPROBANTES DE PAGOS CANCELADOS

SH-TE-CF-DCC-0140

COORDINACIÓN REGIONAL DE RECAUDACIÓN: _____________(1)______________

DEPENDENCIA: _______________(2)__________________________________

CHEQUES CANCELADOS DEVUELTOS DE __(3)__ FECHA DE EMISIÓN _(4)_ DE ___

CUENTA BANCARIA: __(5)___ BANCO __(6)__ No. DE OFICIO DE REFERENCIA _(7)_

No. BENEFICIARIO CLAVE NOMINAL No. DE CHEQUE IMPORTELÍQUIDO OBSERVACIONES

(8) (9) (10) (11) (12) (13)

TOTAL DE CHEQUES: ___(14)___ TOTAL IMPORTE LÍQUIDO $ ___(15)___

__________(16)________________ A ____ DE _____________ DEL ______

ELABORO (17) AUTORIZO (17)

JEFE DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMITIVO,DIRECTOR Y/O SUPERVISOR

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-DCC-0140

“DEVOLUCIÓN DE CHEQUES CANCELADOS”

1) COORDINADORA REGIONAL DE RECAUDACIÓN.- Se anotará el número y nombre dela delegación a la que pertenece.

2) DEPENDENCIA.- Se anotará el número y nombre de la Dependencia a la que pertenecenlos cheques cancelados devueltos.

3) TIPO DE CANCELACIÓN.- Anotar la cancelación “Custodia o Reintegro”.

4) FECHA DE EMISIÓN.- Corresponde al periodo quincenal que presenta el chequecancelado devuelto.

5) CUENTA BANCARIA.- Anotar el número de la cuenta Bancaria de los cheques canceladosdevueltos. 1

6) BANCO.- Anotar el nombre del Banco al que pertenecen los cheques canceladosdevueltos.

7) No. DE OFICIO.- Se registrará el número del Oficio con el que remiten los chequescancelados.

8) CONSECUTIVO DE CHEQUES CANCELADOS.- Anotar el consecutivo de cheques quese devuelvan.

9) BENEFICIARIO.- Anotar el nombre del Beneficiario del cheque cancelado devuelto.

10)CLAVE NOMINAL.- Anotar el número de distribución o clave nominal que se encuentra enel talón de cheque devuelto.

11) No. DE CHEQUE.- Anotar el número del cheque que se encuentra en el talón del chequedevuelto.

12) IMPORTE LIQUIDO.- Anotar la cantidad liquida del cheque devuelto.

1 Cuenta Bancaria.- Los formatos de cheques cancelados se presentaran por una sola cuenta.

SH-TE-CF-DCC-0140

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13) OBSERVACIONES.- Se anotará el motivo de la cancelación del cheque.

14) TOTAL DE CHEQUES.- Se deberá anotar el total de cheques cancelados devueltos.

15) TOTAL DE IMPORTE LIQUIDO.- Se deberá anotar el importe total de todos los chequescancelados devueltos.

16) LUGAR Y FECHA DE ELABORACIÓN.- Anotar el lugar y la fecha de elaboración.

17) FIRMA DEL JEFE DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS.

DEPENDENCIAS.- Deberá contener las firma de autorización del Jefe de la Unidad deApoyo Administrativo, Director y/o Supervisor.

COORDINADOR REGIONAL DE RECAUDACIÓN.- Deberá contener la firma deautorización del Coordinador Regional de Recaudación; así como la firma deelaboración del Habilitado.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPASDEVOLUCIÓN DE COMPROBANTES DE PAGOS CANCELADOS

(NÓMINA ELECTRÓNICA)

SH-TE-CF-DCPC-0150

COORDINACIÓN REGIONAL DE RECAUDACIÓN:_________(1)________

DEPENDENCIA:____________(2)________________

COMPROBANTES DE PAGOS DEVUELTOS DE ____(3)____ FECHA DE EMISIÓN __(4)__ DE ______

CUENTA BANCARIA: __(5)___ BANCO ____(6)____ No. DE OFICIO DE REFERENCIA ___(7)___

No.NÚMERO DE

ENLACER.F.C.

BENEFICIARIOCLAVE

NOMINALNo. DE

COMPROBANTE

IMPORTELÍQUIDO OBSERVACIONES

(8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15)

TOTALES (11) (11) (11)

TOTAL DE COMPROBANTES: ___(16)___ TOTAL IMPORTE LÍQUIDO $ ___(17)___

__________(18)________________ A ____ DE _____________ DEL ______

ELABORO (19) AUTORIZO (20)

JEFE DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO ADMITIVO.DIRECTOR Y/O SUPERVISOR

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO

SH-TE-CF-DCPC-0150

DEVOLUCIÓN DE COMPROBANTES DE PAGOS CANCELADOS(NÓMINA ELECTRÓNICA)

1) COORDINACIÓN REGIONAL DE RECAUDACIÓN.- Se anotará el número y nombrede la delegación a la que pertenece.

2) DEPENDENCIA.- Se anotará el número y nombre de la Dependencia a la quepertenecen los comprobantes de cancelados devueltos.

3) TIPO DE CANCELACIÓN.- Anotar la cancelación “Custodia o Reintegro”.

4) FECHA DE EMISIÓN.- Corresponde al periodo quincenal que presenta elComprobante cancelado devuelto.

5) CUENTA BANCARIA.- Anotar el número de la cuenta Bancaria de los comprobantesdevueltos.

6) BANCO.- Anotar el nombre del Banco al que pertenecen los comprobantescancelados devueltos.

7) No. DE OFICIO Y FECHA.- Se registrará el número del Oficio y fecha, con el queremiten los comprobantes cancelados.

8) CONSECUTIVO DE COMPROBANTE DE PAGO CANCELADO.- Anotar elconsecutivo de comprobantes que se devuelvan.

9) NÚMERO DE ENLACE.- Anotar el número de enlace del Beneficiario.

10) R. F. C..- Anotar el R. F. C. del Beneficiario.

11) BENEFICIARIO.- Anotar el nombre del Beneficiario del comprobante canceladodevuelto.

12) CLAVE NOMINAL.- Anotar el número de distribución o clave nominal que seencuentra en el talón del comprobante devuelto.

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13) No. DE COMPROBANTE.- Anotar el número de distribución o clave nominal que seencuentra en el talón del comprobante devuelto.

14) IMPORTE LÍQUIDO.- Anotar la cantidad líquida del comprobante devuelto.

15) OBSERVACIONES.- Se anotará el motivo de la cancelación del comprobante depago.

16) TOTAL DE COMPROBANTES.- Se deberá anotar el total de comprobantescancelados devueltos.

17) TOTAL DE IMPORTE LÍQUIDO.- Se deberá anotar el importe total de todos loscomprobantes cancelados devueltos.

18) LUGAR Y FECHA DE ELABORACION.- Anotar el lugar y la fecha de elaboración.

19) FIRMA.- del Jefe del área de recursos humanos.

20) FIRMA del Jefe de la Unidad de apoyo Administrativo, Director y/o Supervisor

DEPENDENCIAS.- Deberá contener las firmas de autorización del jefe de Unidad deapoyo administrativo; Director y/o supervisor.

COORDINACIÓN REGIONAL DE RECAUDACIÓN.- Deberá contener la firma deautorización del Coordinador Regional de Recaudación; así como la firma deelaboración del Habilitado.

Este formato no será válido si presenta raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

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Publicación No. 2024-A-2010-F

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confierenlos artículos 12, 13 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 332,del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; 1° y 3°, del Decreto de Presupuesto deEgresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2011; 13 fracción XVIII y XXI del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda; y,

C O N S I D E R A N D O

Que las reformas efectuadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 mayo de 2008, establece la obligatoriedad para laFederación, Estados y Municipios de garantizar la armonización de la contabilidad gubernamental.

Que para dar cumplimiento al mandato constitucional antes señalado, el 31 de diciembre de2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental(LGCG), con vigencia a partir del 01 enero de 2009, misma que tiene como objeto establecer los criteriosgenerales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de losOrganismos Públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización y facilitar el registro y la fiscalizaciónde los activos, pasivos, ingresos y gastos, y en general, contribuir a medir la eficacia, eficiencia, economíay transparencia del gasto e ingreso público.

Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) es de observancia obligatoriapara todos aquellos Organismos Públicos de los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; ÓrganosAutónomos y los 118 municipios del Estado.

Que de conformidad a lo que establece el artículo 6°, de la Ley General de ContabilidadGubernamental (LGCG), el órgano de coordinación para la armonización de la ContabilidadGubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto laemisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicaránlos Organismos Públicos.

Que el artículo 7°, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), establece quelas entidades federativas y los ayuntamientos de los municipios deben adoptar e implementar concarácter obligatorio las decisiones del Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC, dentro delos plazos establecidos.

Que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitió el Clasificador por Objetodel Gasto el 10 de junio de 2010, mismo que ha incorporando adecuaciones al Clasificador, el 19 denoviembre de ese mismo año, los cuales integran tres niveles de desagregación: capítulo, concepto ypartida genérica, dejando a los Estados la incorporación del cuarto nivel, denominado “partidaespecífica”, conservando la estructura básica, con el fin de mantener la armonización y efectuar unregistro único de las operaciones presupuestales y contables.

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Que se respeten la descripción del capítulo, concepto y partidas genéricas emitidas por elConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), incorporándose en el Estado las partidasespecíficas necesarias que permiten precisar la orientación del gasto en los mismos. Asimismo, en sucaso se han omitido conceptos de gasto y partidas genéricas que no son aplicables en el Estado.

Que para dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio de la Ley General de ContabilidadGubernamental (LGCG), el Estado de Chiapas a través de la Secretaría de Hacienda, en uso de lasfacultades que le confiere el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas, se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, armonizado con el emitido por el Consejo Nacionalde Armonización Contable (CONAC), para que los Organismos Públicos se sujeten a su aplicación y aesta disposición.

Que el término entes públicos aplicado por el Consejo Nacional de Armonización Contable(CONAC), para efectos de aplicación en el Estado de Chiapas corresponde a Organismos Públicos.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, son de carácter obligatorioy de observancia general para los Organismos Públicos que administran gasto público, quienes debentransparentar y rendir cuentas por el ejercicio óptimo de dichos recursos, en los términos del presenteacuerdo y demás disposiciones legales aplicables.

El gasto público debe registrase durante el ciclo presupuestario a nivel de capítulos, conceptos,partida genérica y partida específica de gasto; el ciclo comprende: la formulación e integración delPresupuesto de Egresos, la calendarización, ejercicio, control y evaluación.

Quienes ejerzan recursos públicos, están obligados a rendir cuentas de su administración.Los Organismos Públicos, deben registrar los proyectos a nivel de clave presupuestaria1, incluyendolos elementos y categorías programáticas en los sistemas que integran el SIAHE2.

Para efecto de armonización, ejercicio, seguimiento, informes y rendición de cuentas, todoOrganismo Público que reciba transferencias, asignaciones, acciones y participaciones de capital yfideicomisos, en el ejercicio del gasto, deben registrarlos a nivel de capítulo, concepto, partida genéricay partida específica de gasto.

Artículo 2°.- El Clasificador por Objeto del Gasto es el documento que ordena e identifica enforma genérica, homogénea y coherente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros,

1 Artículo 361 Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 331 Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

2 Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal, este sistema es la plataforma tecnológica que permite integrar acorde a la normatividad presupuestaria y contable, registros en forma sistematizada,desde la formulación, ejercicio y rendición de cuentas.

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agrupándolos a través de capítulos, conceptos, partida genérica y partida especifica de gasto, quepermiten identificar los bienes y servicios que los Organismos Públicos requieren (consumen) paracumplir con las atribuciones, programas, proyectos y objetivos a los que estén destinados.

El Clasificador por Objeto del Gasto, permite cumplir con los siguientes objetivos:

I. Ordenar e identificar, los recursos: humanos, materiales, tecnológicos y financieros; así comolos proyectos y programas necesarios para alcanzar los objetivos, indicadores y metasinstitucionales, sectoriales y de Gobierno que se establezcan en el presupuesto.

II. Ofrecer información valiosa, clara y transparente de los bienes y servicios que requieren losOrganismos Públicos, facilitando la programación de las adquisiciones de bienes y servicios yotras acciones relacionadas con la administración de los bienes del Estado;

III. Facilitar el registro presupuestario, financiero y contable.

IV. Identificar el gasto en las etapas de: formulación del presupuesto, ejercicio, control y evaluación.

V. Registra los momentos presupuestarios: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercidoy pagado.

VI. Establecer con claridad, homogeneidad y certeza el ejercicio del gasto público.

VII. Dotar de información cualitativa y cuantitativa para el análisis presupuestario, financiero,económico y para la toma de decisiones; entre otros.

Artículo 3°.- Para efectos del presente Clasificador por Objeto del Gasto se entenderá por:

I. Organismos Públicos: A los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Organismos Autónomosy los Municipios del Estado, que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formado conrecursos o bienes del erario estatal y/o los recursos económicos que dispongan.

II. Organismos Públicos del Ejecutivo: A las dependencias y sus órganos desconcentrados,entidades y unidades del Poder Ejecutivo, que tengan o administren un patrimonio o presupuestoformado con recursos o bienes del erario estatal.

III. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

IV. Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto.

V. Capítulo de Gasto: Es el mayor nivel de agregación de éste Clasificador; identifica el conjuntohomogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Organismos Públicos parala consecución de la misión, propósito institucional, objetivos, líneas de acción, indicadores ymetas. Este nivel de agregación permite realizar el análisis y toma de decisiones en la espiralpresupuestaria.

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VI. Concepto de Gasto: Es el nivel intermedio que identifica los subconjuntos homogéneos yordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicioscontemplados en cada capítulo de gasto, para la identificación de los recursos y su relación conlos objetivos, indicadores y metas.

VII. Partida Genérica de Gasto: Es el tercer nivel de agregación, el cual logrará la armonización atodos los niveles de gobierno.

VIII. Partida Específica de Gasto: Es el cuarto nivel de agregación, más específico del Clasificador,que describen a los bienes o servicios de un mismo género - en forma enunciativa y no limitativa-requeridos para la consecución de los programas, proyectos, obras, bienes y servicios, objetivos,indicadores y metas, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria, presupuestaly contable. A este nivel de agregación (alfanuméricos) se registra el Presupuesto de Egresosdel Estado.

Los ejemplos descritos en las diferentes partidas genéricas establecidas por el CONAC, serespetarán por ser obligatorias de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los registrospresupuestarios se efectuarán a nivel partida específica, por lo que se debe verificar las consideracionespara su registro en el presupuesto, dependiendo de la naturaleza del proyecto.

Artículo 4°.- La Secretaría será la instancia facultada para interpretar y emitir los criterios aseguir para la aplicación del presente Clasificador.

La Secretaría de Hacienda, llevará a cabo las acciones necesarias para crear, modificar oactualizar las partidas específicas con base en las necesidades de los registros de las erogaciones delPresupuesto de Egresos del citado, o bien, conforme a las disposiciones que emita el Consejo Nacionalde la Armonización Contable, con el fin de mantener la armonización presupuestaria y contable del plande cuentas.

Artículo 5°.- La Clave Presupuestaria contiene dos tipos de proyectos: institucionales (PI) yde inversión (PK), los cuales están directamente relacionados con la naturaleza del gasto, ya seacorriente o de capital, conforme a lo siguiente:

I. Las erogaciones de los Capítulos de Gasto 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales ySuministros”, y 3000 “Servicios Generales”, son de naturaleza corriente cuando forman partede los proyectos institucionales (PI) destinados a la realización de actividades administrativas yde operación, que hacen posible el funcionamiento permanente y regular de los OrganismosPúblicos, excepto los relacionados con la formación del capital humano, mismos que al igual quelos que pertenecen a proyectos de inversión (PK) se consideran gasto de capital.

Codificación

Capítulo ConceptoPartida de Gasto

Genérica EspecíficaX000 XX00 XXX0 XXXX

Numérico Numérico Numérico Alfanumérico

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II. El Capítulo de Gasto, 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, incluyetanto erogaciones corrientes como de capital.

III. Los Capítulos de Gasto, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y 6000 “InversiónPública”, comprenden erogaciones cuya naturaleza es invariablemente de capital.

IV. El Capítulo de Gasto, 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, incluye tantoerogaciones corrientes como de capital, según la naturaleza del proyecto.

V. El Capítulo de Gasto, 8000 “Participaciones y Aportaciones”, se clasifica como gasto (corrienteó de capital) según la naturaleza de la erogación y el proyecto.

VI. El Capítulo de Gasto, 9000 “Deuda Pública”, dependiendo de proyectos: institucionales (PI) o deinversión (PK) será etiquetado corriente o capital, según corresponda.

La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto, permite en combinación con otros dígitosde la Clave Presupuestaria emitir información presupuestaria y contable en forma periódica bajo lasclasificaciones: administrativa, económica, funcional, programática y por Objeto del Gasto, regional,entre otros.

Artículo 6°.- Esta Secretaría y la Secretaría del Trabajo, en el ámbito de sus respectivascompetencias, establecerán lo relativo a servicios personales acorde con la Ley del Servicio Civil delEstado y los Municipios de Chiapas, por lo que el Clasificador por Objeto del Gasto lo retoma para darclaridad al destino de los recursos públicos.

Artículo 7°.- Para el registro presupuestario y contable de los bienes adquiridoscorrespondientes al Capítulo de Gasto 2000 “Materiales y Suministros”, y 5000 “Bienes Muebles,Inmuebles e Intangibles”, debe observarse lo siguiente:

I. Todos aquellos bienes no consumibles que su costo unitario por pieza, sea igual o menor a 20salarios mínimos general vigente en el Estado de Chiapas, deben considerarse en el Capítulo deGasto 2000 “Materiales y Suministros”; así como, dentro del inventario de cada Organismo Público,para su control interno. Por consiguiente, estos bienes no consumibles, serán incluidoscontablemente dentro del costo de operación, y presupuestariamente dentro de la partidaespecífica de gasto que corresponda a dicho Capítulo de Gasto.

II. Para aquellos bienes que su costo unitario por pieza, sea mayor a 20 salarios mínimos, debenconsiderarse en el Capítulo de Gasto 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y registrarsedentro de los inventarios normados por esta Secretaría. Por consiguiente, estos bienes seránincluidos contablemente dentro del activo fijo, y presupuestariamente dentro de la PartidaEspecífica de Gasto de dicho Capítulo de Gasto que corresponda.

Presupuesto Contabilidad No. Salarios Mínimos Inventario

Capítulo de Gasto 2000 Costo de Operación Igual o Menor a 20Salarios Mínimos Control Interno

Capítulo de Gasto 5000 Activo Fijo Mayor a 20 SalariosMínimos

Normado por la Direcciónde Patrimonio

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Artículo 8°.- Las erogaciones para inversión, obra pública por administración directa seasignarán conforme al capítulo, concepto o partida genérica y específica que corresponda.

Sección SegundaEstructura del Clasificador por Objeto del Gasto

Artículo 9°.- El Clasificador está integrado con la estructura siguiente, misma que podrá variarconforme a los requerimientos:

Capítulo Concepto Partida Genérica

Partida Específica1000 Servicios Personales. 1100 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente. 1110 Dietas.

1111 Dietas.

1130 Sueldos Base al Personal Permanente. 1131 Sueldo al Personal Sindicalizado. 1132 Sueldo al Personal Docente. 1133 Sueldo al Personal Séptimas Partes. 1134 Sueldo al Personal de Confianza. 1135 Sueldo al Personal Docente con Carrera Magisterial.

1200 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio. 1210 Honorarios Asimilables a Salarios.

1211 Honorarios.

1220 Sueldos Base al Personal Eventual. 1221 Sueldo al Personal Eventual. 1222 Sueldo al Personal Interino. 1223 Sueldo al Personal Docente Interino.

1230 Retribuciones por Servicios de Carácter Social. 1231 Ayudas para Servicio Social.

1300 Remuneraciones Adicionales y Especiales. 1310 Primas por Años de Servicio Efectivos Prestados.

1311 Prima Quinquenal por Años de Servicios EfectivosPrestados.

1312 Acreditación por Años de Servicio en la Docencia y alPersonal Administrativo de las Instituciones de EducaciónSuperior.

1313 Prima Quinquenal por Años de Servicio Prestado(Docente).

1320 Primas de Vacaciones, Dominical y Gratificación de Fin deAño.

1321 Primas de Vacaciones y Dominical. 1322 Gratificación de Fin de Año. 1323 Ajuste de Fin de Año∗. 1324 Prima Dominical (Docente).

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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1325 Primas de Vacaciones y Dominical (Docente). 1326 Gratificación de Fin de Año (Docente). 1327 Prima de Vacaciones y Dominical (Docente Carrera

Magisterial). 1328 Gratificación de Fin de Año (Docente Carrera

Magisterial).

1330 Horas Extraordinarias. 1331 Remuneraciones por Horas Extraordinarias.

1340 Compensaciones. 1341 Compensaciones a Sustitutos de Profesores. 1342 Compensaciones por Servicios Especiales (Poder

Legislativo). 1343 Compensaciones por Servicios Eventuales (Educación

Federalizada). 1344 Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales

(Docente Educación Federalizada). 1345 Compensación por Adquisición de Material Didáctico. 1346 Compensaciones por Servicios Especiales. 1347 Compensación, Esquema Básico (Docente). 1348 Compensación Fija. 1349 Compensación por Zonas Marginadas. 134A Compensación Provisional Compactable (Docente).∗

134B Ajuste de Calendario. 134C Compensación Adicional para Supervisores. 134D Compensación por Actuación y Productividad (CAP). 134E Compensación al Desempeño Docente. 134F Compensación Atención a Grupos Multigrado. 134G Compensación por Atención a Grupos de

Telesecundaria. 134H Compensación por Indemnización, Enfermedad o Riesgo

Laboral. 134I Compensación a Trabajadores en Escuelas de Tiempo

Completo.

1370 Honorarios Especiales. 1371 Honorarios Especiales.

1400 Seguridad Social. 1410 Aportaciones de Seguridad Social.

1411 Cuotas al ISSSTE. 1412 Cuotas al FOVISSSTE. 1413 Cuotas al IMSS. 1414 Cuotas al ISSTECH. 1415 Cuotas al ISSTECH (Docente). 1416 Aportaciones de Seguridad Social. 1417 Aportaciones de Seguridad Social (Docente).

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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1418 Prestaciones de Seguridad Social al Sector PolicialOperativo.

1419 Cuotas al ISSSTE (Docente Carrera Magisterial). 141A Cuotas al FOVISSSTE (Docente Carrera Magisterial). 141B Cuotas al ISSTECH (Docente Carrera Magisterial). 141C Aportaciones de Seguridad Social (Docente Carrera

Magisterial).

1420 Aportaciones a Fondos de Vivienda. 1421 Cuotas al INFONAVIT.

1430 Aportaciones al Sistema para el Retiro. 1431 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro. 1432 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro

(Docente Carrera Magisterial).

1440 Aportaciones para Seguros. 1441 Cuotas para el Seguro de Vida. 1442 Cuotas para el Seguro de Vida (Docente Carrera

Magisterial).

1500 Otras Prestaciones Sociales y Económicas.

1520 Indemnizaciones. 1521 Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y

Salarios Caídos. 1522 Liquidaciones e Indemnizaciones.

1530 Prestaciones y Haberes de Retiro. 1531 Prestaciones de Retiro.

1540 Prestaciones Contractuales. 1541 Asignaciones Docentes y Pedagógica Específicas. 1542 Asignación Pedagógica. 1543 Viáticos Fijos (Docente). 1544 Asignación Docente. 1545 Fomento a la Educación.∗

1546 Ajuste Salarial Regularizable.* 1547 Material de Apoyo Académico. 1548 Bono de Fin de Año (Docente). 1549 Pago por Días Económicos No Disfrutados. 154A Canastilla Maternal. 154B Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del

Maestro. 154C Ayuda para la Impresión de Tesis. 154D Pago por Días de Descanso Obligatorio. 154E Paquete Navideño. 154F Bono Anual de Participación en la Formación y

Profesionalización de Docentes.

∗ Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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154G Integración Educativa. 154H Asignación Docente (Carrera Magisterial). 154I Bono Transitorio a Maestros de Telebachillerato. 154J Otras Prestaciones (Docente). 154K Prestaciones en Dinero (Docente Educación Física). 154L Prestaciones en Dinero (Docente). 154M Otras Prestaciones (Exclusivo CONALEP-CHIAPAS).

1560 Otras Prestaciones Sociales y Económicas. 1561 Previsión Social Múltiple. 1562 Despensa. 1563 Previsión Social Múltiple (Docente). 1564 Despensa (Docente).

1600 Previsiones. 1610 Previsiones de Carácter Laboral, Económica y de Seguridad

Social. 1611 Incrementos a las Percepciones.

1700 Pago de Estímulos a Servidores Públicos. 1710 Estímulos.

1711 Acreditación por Titulación en la Docencia. 1712 Acreditación al Personal Docente por Años de Estudio de

Licenciatura. 1713 Incentivo al Personal. 1714 Estímulo por Productividad al Trabajo (Exclusivo

Personal Docente). 1715 Incentivo al Trabajo (Exclusivo Personal Policial). 1716 Bono por Productividad. 1717 Incentivo al Personal (Docente). 1718 Apoyo para la Superación Académica. 1719 Estímulos al Personal. 171A Estímulo por Antigüedad (Docente). 171B Estímulos por Asistencia y Puntualidad (Docente).

2000 Materiales y Suministros.

2100 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y ArtículosOficiales.

2110 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina. 2111 Materiales y Útiles de Oficina.

2120 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. 2121 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción. 2122 Materiales Fotográficos. 2123 Materiales Heliográficos.

2130 Material Estadístico y Geográfico.2131 Material Estadístico y Geográfico.

2140 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de laInformación y Comunicaciones.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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2141 Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipo yBienes Informáticos.

2150 Material Impreso e Información Digital. 2151 Material para el Desarrollo de la Información. 2152 Servicios de Suscripción e Información.

2160 Material de Limpieza. 2161 Material de Limpieza.

2170 Materiales y Útiles de Enseñanza. 2171 Material de Apoyo Informativo. 2172 Materiales Didácticos para Planteles Educativos.

2180 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes yPersonas.

2181 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes yPersonas.

2200 Alimentos y Utensilios. 2210 Productos Alimenticios para Personas.

2211 Alimentación de Personas.

2212 Mercancías para su Distribución a la Población.

2220 Productos Alimenticios para Animales.2221 Alimentación de Animales.

2230 Utensilios para el Servicio de Alimentación. 2231 Utensilios para el Servicio de Alimentación.

2300 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización. 2310 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales

Adquiridos como Materia Prima. 2311 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales

Adquiridos como Materia Prima.

2320 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima. 2321 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima.

2330 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos comoMateria Prima.

2331 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos comoMateria Prima.

2340 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y susDerivados Adquiridos como Materia Prima.

2341 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y susDerivados Adquiridos como Materia Prima.

2350 Productos Químicos, Farmacéuticos y de LaboratorioAdquiridos como Materia Prima.

2351 Productos Químicos, Farmacéuticos y de LaboratorioAdquiridos como Materia Prima.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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2360 Productos Metálicos y a Base de Minerales no MetálicosAdquiridos como Materia Prima.

2361 Productos Metálicos y a Base de Minerales no MetálicosAdquiridos como Materia Prima.

2370 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos comoMateria Prima.

2371 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridoscomo Materia Prima.

2380 Mercancías Adquiridas para su Comercialización. 2381 Mercancías para su Comercialización en Tiendas del

Sector Público.

2390 Otros Productos Adquiridos como Materia Prima. 2391 Materias Primas.

2400 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación. 2410 Productos Minerales no Metálicos. 2411 Productos Minerales no Metálicos.

2420 Cemento y Productos de Concreto. 2421 Cemento y Productos de Concreto.

2430 Cal, Yeso y Productos de Yeso. 2431 Cal, Yeso y Productos de Yeso.

2440 Madera y Productos de Madera. 2441 Madera y Productos de Madera.

2450 Vidrio y Productos de Vidrio. 2451 Vidrio y Productos de Vidrio.

2460 Material Eléctrico y Electrónico. 2461 Material Eléctrico y Electrónico.

2470 Artículos Metálicos para la Construcción. 2471 Artículos Metálicos para la Construcción.

2480 Materiales Complementarios.2481 Materiales Complementarios.

2490 Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación. 2491 Materiales de Construcción y Reparación. 2492 Estructuras y Manufacturas.

2500 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio.2510 Productos Químicos Básicos.

2511 Productos Químicos Básicos.

2520 Fertilizantes, Pesticidas y Otros Agroquímicos.2521 Plaguicidas, Abonos y Fertilizantes.

2530 Medicinas y Productos Farmacéuticos.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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2531 Medicinas y Productos Farmacéuticos.

2540 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos. 2541 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos.

2550 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.2551 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.

2560 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.2561 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.

2590 Otros Productos Químicos.2591 Otros Productos Químicos.2592 Sustancias Químicas.

2600 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.2610 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.

2611 Combustibles.2612 Lubricantes y Aditivos.

2620 Carbón y sus Derivados.2621 Carbón y sus Derivados.

2700 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos. 2710 Vestuario y Uniformes.

2711 Vestuarios y Uniformes.

2720 Prendas de Seguridad y Protección Personal.2721 Prendas de Protección Personal.

2730 Artículos Deportivos.2731 Artículos Deportivos.

2740 Productos Textiles.2741 Productos Textiles.

2750 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas deVestir.2751 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de

Vestir.

2800 Materiales y Suministros para Seguridad. 2810 Sustancias y Materiales Explosivos.

2811 Sustancias y Materiales Explosivos.

2820 Materiales de Seguridad Pública.2821 Materiales de Seguridad Pública.

2830 Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional.2831 Prendas de Protección para Seguridad Pública.

2900 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores. 2910 Herramientas Menores.

2911 Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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2920 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.2921 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.

2930 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo deAdministración, Educacional y Recreativo.2931 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y

Equipo de Administración, Educacional y Recreativo.

2940 Refacciones y Accesorios Menores para Equipo de Cómputoy Tecnologías de la Información.2941 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo.

2950 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e InstrumentalMédico y Laboratorio.2951 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e

Instrumental Médico y Laboratorio.

2960 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte.2961 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de

Transporte.

2970 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Defensa ySeguridad.2971 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de

Defensa y Seguridad.

2980 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y OtrosEquipos.2981 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y

Otros Equipos.

2990 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes Muebles.2991 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes

Muebles.

3000 Servicios Generales. 3100 Servicios Básicos.

3110 Energía Eléctrica.3111 Servicio de Energía Eléctrica.3112 Servicio de Energía Eléctrica a Escuelas de Educación

Básica.

3120 Gas. 3121 Gas.

3130 Agua.3131 Servicio de Agua.3132 Servicio de Agua a Escuelas de Educación Básica.

3140 Telefonía Tradicional.3141 Servicio Telefónico Convencional.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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3150 Telefonía Celular.3151 Servicio de Telefonía Celular.

3160 Servicios de Telecomunicaciones y Satélites.3161 Servicio de Telecomunicaciones.3162 Servicio de Radiolocalización.

3170 Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento deInformación.3171 Servicio de Conducción de Señales Analógicas y

Digitales.

3180 Servicios Postales y Telegráficos.3181 Servicio Postal.3182 Servicio Telegráfico.

3200 Servicios de Arrendamiento. 3210 Arrendamiento de Terrenos.

3211 Arrendamiento de Terrenos.

3220 Arrendamiento de Edificios.3221 Arrendamiento de Edificios y Locales.

3230 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración,Educacional y Recreativo.3231 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos.

3240 Arrendamiento de Equipo e Instrumental Médico y deLaboratorio.3241 Arrendamiento de Equipos Médicos.

3250 Arrendamiento de Equipo de Transporte.3251 Arrendamiento de Vehículos.

3260 Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos yHerramientas.3261 Arrendamiento de Maquinaria, otros Equipos y

Herramientas.

3270 Arrendamiento de Activos Intangibles.3271 Patentes, Regalías y Otros.

3280 Arrendamiento Financiero.3281 Bienes Muebles por Arrendamiento Financiero.3282 Bienes Inmuebles por Arrendamiento Financiero.

3290 Otros Arrendamientos.3291 Otros Arrendamientos.3292 Depositaría Productiva.

3300 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios.3310 Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y

Relacionados.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

133

3311 Asesorías.3312 Consultorías para Programas o Proyectos Financiado por

Organismos Internacionales (Exclusivo Instituto deSalud).

3320 Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y ActividadesRelacionadas.3321 Servicios Estadísticos y Geográficos.3322 Otros Servicios Especializados.

3330 Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica yen Tecnologías de la Información.3331 Servicios de Informática.3333 Servicios Relacionados con Certificación de Procesos.

3340 Servicios de Capacitación.3341 Capacitación a Servidores Públicos.3342 Capacitación Social y Productiva.

3350 Servicios de Investigación Científica y Desarrollo.3351 Estudios e Investigaciones.

3360 Servicios de Apoyo Administrativo, Traducción, Fotocopiadoe Impresión.3361 Servicios de Apoyo Administrativo, Traducción,

Fotocopiado e Impresión.3362 Impresiones Oficiales.

3370 Servicios de Protección y Seguridad.3371 Servicios de Acopio de Información para la Procuración

de Justicia.

3380 Servicios de Vigilancia.3381 Servicios de Vigilancia a Edificios Públicos.

3390 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales.3391 Estudios y Análisis Bioquímicos.3392 Estudios y Análisis Bioquímicos (Animales).3393 Subrogaciones.3394 Servicios Médicos.3395 Servicios Hospitalarios.3396 Servicios de Análisis y Farmacéuticos.

3400 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales.3410 Servicios Financieros y Bancarios.

3411 Servicios Bancarios y Financieros.3412 Servicios de Valoración.3413 Servicios de Dictaminación.

3430 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de Valores.3431 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de

Valores.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

134

3440 Seguros de Responsabilidad Patrimonial y Fianzas.3441 Seguros de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

3450 Seguro de Bienes Patrimoniales.3451 Seguro de Bienes Patrimoniales.

3460 Almacenaje, Envase y Embalaje.3461 Almacenaje, Envase y.Embalaje.

3470 Fletes y Maniobras.3471 Fletes y Maniobras.

3480 Comisiones por Ventas.3481 Comisiones por Ventas.

3500 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación.3510 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.

3511 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.

3520 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario yEquipo de Administración, Educacional y Recreativo.

3521 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo deAdministración.

3530 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo deCómputo y Tecnologías de la Información.3531 Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos.

3540 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo eInstrumental Médico y de Laboratorio.3541 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo

Médico y de Laboratorio.

3550 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.3551 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.

3560 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa ySeguridad.3561 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y

Seguridad.

3570 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria,Otros Equipos y Herramienta.3571 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo.3572 Instalaciones.

3580 Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos.3581 Servicio de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación.

3590 Servicios de Jardinería y Fumigación.3591 Servicios de Jardinería y Fumigación.

3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad.3610 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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Sobre Programas y Actividades Gubernamentales.3611 Gastos de Propaganda.3612 Publicaciones Oficiales.3613 Otros Gastos de Difusión e Información.

3620 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de MensajesComerciales para Promover la Venta de Bienes o Servicios.3621 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de

Mensajes Comerciales para Promover la Venta deProductos o Servicios.

3630 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción dePublicidad, Excepto Internet.3631 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de

Publicidad, Excepto Internet.

3640 Servicios de Revelado de Fotografías.3641 Servicios de Revelado de Fotografías.

3650 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.3651 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.

3700 Servicios de Traslado y Viáticos. 3710 Pasajes Aéreos.

3711 Pasajes Nacionales Aéreos.3712 Pasajes Internacionales Aéreos.

3720 Pasajes Terrestres.3721 Pasajes Nacionales Terrestres.3722 Pasajes Internacionales Terrestres.

3730 Pasajes Marítimos, Lacustres y Fluviales.3731 Pasajes Nacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.3732 Pasajes Internacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.

3740 Autotransporte.3741 Autotransporte.

3750 Viáticos en el País.3751 Viáticos Nacionales.

3760 Viáticos en el Extranjero.3761 Viáticos en el Extranjero.

3780 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.3781 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.

3790 Otros Servicios de Traslado y Hospedaje.3791 Traslado de Personas.3792 Hospedaje.3793 Otros Servicios de Traslado.3794 Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Áreas

Rurales.

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Periódico Oficial No. 276-3a. Sección Viernes 31 de Diciembre de 2010

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3800 Servicios Oficiales. 3810 Gastos de Ceremonial.

3811 Gastos de Ceremonial.

3820 Gastos de Orden Social y Cultural.3821 Gastos de Orden Social y Cultural.3822 Espectáculos Culturales.

3830 Congresos y Convenciones.3831 Congresos y Convenciones.

3840 Exposiciones.3841 Exposiciones.

3900 Otros Servicios Generales.3910 Servicios Funerarios y de Cementerios.

3911 Funerales.3912 Pagas de Defunción.3913 Pagas de Defunción (Docente).

3920 Impuestos y Derechos.3921 Impuestos y Derechos de Exportación.3922 Otros Impuestos y Derechos.

3930 Impuestos y Derechos de Importación.3931 Impuestos de Importación.

3940 Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente.3941 Erogaciones por Resoluciones por Autoridad

Competente.3942 Indemnizaciones por Expropiación de Predios.

3950 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.3951 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.

3960 Otros Gastos por Responsabilidades.3961 Otros Gastos por Responsabilidades.3962 Pérdidas del Erario Estatal.3963 Responsabilidades.

3970 Utilidades.3971 Erogaciones por Pago de Utilidades.

3980 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de unaRelación Laboral.3981 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una

Relación Laboral.

3990 Otros Servicios Generales.3991 Servicios Asistenciales.3992 Otros Seguros.3993 Otros Servicios.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

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3994 Actividades de Enlace, Entrega y Recepción de laAdministración Pública Estatal.

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas. 4100 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público. 4110 Asignaciones Presupuestarias al Poder Ejecutivo.

4111 Transferencias para Servicios Personales.4112 Transferencias para Materiales y Suministros.4113 Transferencias para Servicios Generales.4114 Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles.4115 Transferencias para Subsidios y Ayudas.4116 Transferencias para Inversión Pública.4117 Transferencias para Inversiones Financieras (Exclusivo

Secretaría de Educación).4119 Aportaciones Internacionales.

4130 Asignaciones Presupuestarias al Poder Judicial.4131 Transferencias para Administración de Justicia.

4200 Transferencias al Resto del Sector Público.4240 Transferencias Otorgadas a Entidades Federativas y

Municipios.4241 Transferencias de Recursos a Municipios.

4250 Transferencias a Fideicomisos de Entidades Federativas yMunicipios.

4251 Transferencias a Fideicomisos a Municipios.

4300 Subsidios y Subvenciones. 4310 Subsidios a la Producción.

4311 Subsidios a la Producción.

4320 Subsidios a la Distribución.4321 Subsidios a la Distribución.

4330 Subsidios a la Inversión.4331 Subsidios a la Inversión.

4340 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos.4341 Subsidios a Organismos y Empresas Públicas.4342 Subsidios para Servicios Personales.4343 Subsidios para Gastos de Operación.4344 Subsidios para Adquisición de Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles.4345 Subsidios por Otras Medidas Económicas.4346 Subsidio al Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.

4350 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés. 4351 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés.

4360 Subsidios a la Vivienda.

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4361 Subsidios para la Adquisición de Vivienda de InterésSocial.

4370 Subvenciones al Consumo.4371 Subsidios al Consumo.

4380 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios.4381 Subsidios al Estado y Municipios.

4390 Otros Subsidios.4391 Otros Subsidios.

4400 Ayudas Sociales. 4410 Ayudas Sociales a Personas.

4411 Ayudas a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturalesy Sociales).

4412 Premios.4413 Ayudas para Expropiación de Predios.4414 Seguro Escolar (Exclusivo Educación Básica).

4420 Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación.4421 Becas.

4430 Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza.4431 Ayudas a la Educación.

4432 Ayuda para Arrendamiento de Inmuebles de lasSupervisorías Escolares (Exclusivo Educación Básica).

4440 Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas.

4441 Ayudas a Voluntarios que Participan en ProgramasEspeciales de Educación.

4450 Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro.

4451 Ayudas a Instituciones Sin Fines de Lucro.

4452 Financiamiento Público a Partidos Políticos yAgrupaciones Políticas con Registro Autorizado.

4480 Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros.

4481 Otras Ayudas.

4482 Ayudas a Instituciones Educativas Afectadas porFenómenos Naturales.

4500 Pensiones y Jubilaciones. 4510 Pensiones.

4511 Pensiones de Gracia.4512 Pensiones.

4520 Jubilaciones.4521 Jubilaciones.

4600 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos.

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Viernes 31 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial No. 276-3a. Sección

139

4610 Transferencias a Fideicomisos del Poder Ejecutivo.4611 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.4612 Aportaciones a Mandatos Públicos.

4900 Transferencias al Exterior. 4930 Transferencias para el Sector Privado Externo.

4931 Aportaciones Públicas.

5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. 5100 Mobiliario y Equipo de Administración. 5110 Muebles de Oficina y Estantería.

5111 Mobiliario.

5130 Bienes Artísticos, Culturales y Científicos.5131 Bienes Artísticos y Culturales.

5150 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información.5151 Bienes Informáticos.

5190 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración.5191 Equipo de Administración.5192 Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de

Bienes Muebles.

5200 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo. 5210 Equipos y Aparatos Audiovisuales.

5211 Equipos y Aparatos Audiovisuales.

5220 Aparatos Deportivos.5221 Aparatos Deportivos.

5230 Cámaras Fotográficas y de Video.5231 Cámaras Fotográficas y de Video.

5290 Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.5291 Equipo Educacional y Recreativo.

5300 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.5310 Equipo Médico y de Laboratorio.

5311 Equipo Médico y de Laboratorio.

5320 Instrumental Médico y de Laboratorio.5321 Instrumental Médico y de Laboratorio.

5400 Vehículos y Equipo de Transporte. 5410 Automóviles y Camiones.

5411 Vehículos y Equipo Terrestre.

5420 Carrocerías y Remolques.5421 Carrocerías y Remolques.

5430 Equipo Aeroespacial.5431 Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo.

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5450 Embarcaciones. 5451 Vehículos y Equipo Marítimo, Lacustre y Fluvial.

5490 Otros Equipos de Transporte. 5491 Otros Equipos de Transporte. 5492 Vehículos y Equipo Auxiliar de Transporte.

5500 Equipo de Defensa y Seguridad.5510 Equipo de Defensa y Seguridad.

5511 Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública. 5512 Equipo de Seguridad Pública.

5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.5610 Maquinaria y Equipo Agropecuario.

5611 Maquinaria y Equipo Agropecuario.

5620 Maquinaria y Equipo Industrial. 5621 Maquinaria y Equipo Industrial.

5630 Maquinaria y Equipo de Construcción.5631 Maquinaria y Equipo de Construcción.

5640 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y deRefrigeración Industrial y Comercial.5641 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de

Refrigeración Industrial y Comercial.

5650 Equipo de Comunicación y Telecomunicación.5651 Equipos y Aparatos de Comunicaciones y

Telecomunicaciones.

5660 Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y AccesoriosEléctricos.5661 Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico.

5662 Maquinaria y Equipo Diverso.

5670 Herramientas y Máquinas-Herramienta.5671 Herramientas y Máquinas-Herramienta.5672 Refacciones y Accesorios Mayores.

5690 Otros Equipos.5691 Otros Equipos y Bienes Muebles.

5700 Activos Biológicos. 5710 Bovinos.

5711 Animales de Reproducción.5712 Animales de Trabajo.

5720 Porcinos.5721 Animales de Reproducción.

5730 Aves.

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5731 Animales de Reproducción.

5740 Ovinos y Caprinos.5741 Animales de Reproducción.5742 Animales de Trabajo.

5750 Peces y Acuicultura.5751 Animales de Reproducción.

5760 Equinos. 5761 Animales de Trabajo. 5762 Animales de Reproducción.

5770 Especies Menores y de Zoológico.5771 Animales de Custodia y Vigilancia.5772 Especies Menores y de Zoológico.

5780 Árboles y Plantas.5781 Árboles y Plantas.

5790 Otros Activos Biológicos.5791 Otros Activos Biológicos.

5800 Bienes Inmuebles. 5810 Terrenos.

5811 Terrenos.

5820 Viviendas.5821 Viviendas.

5830 Edificios no Residenciales.5831 Edificios y Locales.

5890 Otros Bienes Inmuebles.5891 Otros Bienes Inmuebles.5892 Adjudicaciones, Expropiaciones e indemnizaciones de

Inmuebles.

5900 Activos Intangibles. 5910 Software.

5911 Software.

5920 Patentes.5921 Patentes.

5930 Marcas. 5931 Marcas.

5970 Licencias Informáticas e Intelectuales.5971 Licencias Informáticas e Intelectuales.

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5990 Otros Activos Intangibles.5991 Otros Activos Intangibles.

6000 Inversión Pública. 6100 Obra Pública en Bienes de Dominio Público. 6130 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua,

Petróleo, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones. 6131 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua,

Gas, Electricidad y Telecomunicaciones. 6132 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras para el

Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.

6133 Indirectos para Obras por Contrato de Obras para elAbastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.

6134 Obras Normales del Gobierno para el Abastecimiento deAgua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.

6135 Servicios Relacionados con Obra Pública para elAbastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.

6136 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobiernodel Estado (PNGE), para el Abastecimiento de Agua,Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.

6140 División de Terrenos y Construcción de Obras deUrbanización.6141 División de Terrenos y Construcción de Obras de

Urbanización.6142 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de

Urbanización.6143 Indirectos para Obras por Contrato de División de

Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.6144 Obras Normales del Gobierno de División de Terrenos y

Construcción de Obras de Urbanización.6145 Servicios Relacionados con Obra Pública de División de

Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.6146 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de División de Terrenos yConstrucción de Obras de Urbanización.

6147 Obras de Pre-Edificaciòn en Terrenos de Construcción.

6150 Construcción de Vías de Comunicación.6151 Construcción de Vías de Comunicación.6152 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Vías de

Comunicación.6153 Indirectos para Obras por Contrato de Vías de

Comunicación.6154 Obras Normales del Gobierno de Vías de Comunicación.6155 Servicios Relacionados con Obra Pública de Vías de

Comunicación.6156 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de Vías de Comunicación.

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6160 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6161 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6162 Mantenimiento y Rehabilitación de Otras Construcciones

de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6163 Indirectos para Obras por Contrato de Otras

Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6164 Obras Normales del Gobierno de Otras Construcciones

de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6165 Servicios Relacionados con Obra Pública de Otras

Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6166 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada.

6169 Servicios para la Liberación de Derechos de Vía.

6170 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6171 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6172 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), para Instalaciones y Equipamientoen Construcciones.

6200 Obra Pública en Bienes Propios. 6210 Edificación Habitacional.

6211 Obras de Construcción para Edificios Habitacionales.6212 Mantenimiento y Rehabilitación de Construcción para

Edificios Habitacionales.6213 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios

Habitacionales.6214 Obras Normales del Gobierno para Edificios

Habitacionales.6215 Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios

Habitacionales.6216 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), para Edificios Habitacionales.

6220 Edificación no Habitacional.6221 Obras de Construcción para Edificios no Habitacionales.6223 Mantenimiento y Rehabilitación para Edificios no

Habitacionales.6224 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios no

Habitacionales.6225 Obras Normales del Gobierno para Edificios no

Habitacionales.6226 Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios

no Habitacionales.6227 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), para Edificios no Habitacionales.

6240 División de Terrenos y Construcción de Obras deUrbanización.

6241 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción.

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6260 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.6269 Servicios para la Liberación de Derechos de Vía.

6270 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6271 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6272 Instalaciones Mayores y Obras de Construcción

Especializada.6273 Mantenimiento y Rehabilitación de Instalaciones y

Equipamiento en Construcciones.6274 Indirectos para Obras por Contrato de Instalaciones y

Equipamiento en Construcciones.6275 Obras Normal del Gobierno de Instalaciones y

Equipamiento en Construcciones.6276 Servicios Relacionados con Obra Pública de

Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.6277 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno

del Estado (PNGE), de Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.

6290 Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros TrabajosEspecializados.6291 Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas.6292 Obras de Terminación y Acabado de Edificios.6293 Indirectos para Obras por Contrato de Ensamble y

Edificación de Construcciones Prefabricadas y Obras deTerminación y Acabado de Edificios.

6294 Servicios Relacionados con Obra Pública de Ensamble yEdificación de Construcciones Prefabricadas y Obras deTerminación y Acabado de Edificios.

6295 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobiernodel Estado (PNGE), de Ensamble y Edificación deConstrucciones Prefabricadas y Obras de Terminación yAcabado de Edificios.

6300 Proyectos Productivos y Acciones de Fomento. 6320 Ejecución de Proyectos Productivos no Incluidos en

Conceptos Anteriores de este Capítulo.6321 Productivos.

7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones. 7100 Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas. 7110 Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios

al Sector Social y Privado para el Fomento de ActividadesProductivas.7111 Créditos Directos para Actividades Productivas.7112 Créditos y Financiamientos Directos a la Población.

7113 Bonos Directos para el Financiamiento de Viviendas.

7300 Compra de Títulos y Valores. 7310 Bonos.

7311 Adquisición de Bonos.

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7350 Obligaciones Negociables Adquiridas con Fines de Gestiónde Liquidez.7351 Adquisición de Obligaciones.

7390 Otros Valores.7391 Fideicomisos para Adquisición de Títulos de Crédito.7392 Adquisición de Acciones.7393 Adquisición de Otros Valores.

7400 Concesión de Préstamos.

7440 Concesión de Préstamos a Entidades Federativas yMunicipios con Fines de Política Económica.7441 Créditos Directos para Actividades Productivas

Otorgados al Estado y Municipios con Fines de PolíticaEconómica.

7450 Concesión de Préstamos al Sector Privado con Fines dePolítica Económica.7451 Fideicomisos para Financiamiento de Obras.7452 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento

Agropecuario.7453 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento

Industrial.7454 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al

Comercio y Otros Servicios.

7500 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos. 7510 Inversiones en Fideicomisos del Poder Ejecutivo.

7511 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.7516 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento de la

Educación.7517 Fideicomisos Agrarios.7519 Fondos Comprometidos de Inversión Pública.751A Fondos al Sector Productivo.751B Fideicomiso para la Instrumentación Financiera.

7550 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y noFinancieros.7551 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y no

Financieros Considerados Entidades Paraestatales.

7900 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales. 7910 Contingencias por Fenómenos Naturales.

7911 Erogaciones Contingentes.

7990 Otras Erogaciones Especiales.7991 Erogaciones Complementarias.7992 Erogaciones Imprevistas.7993 Fondos Comprometidos de Gasto Corriente.7994 Fondos al Sector Social.

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7995 Fondo de Ahorro (Poder Legislativo).7996 Provisiones para Erogaciones Especiales.

8000 Participaciones y Aportaciones. 8100 Participaciones. 8110 Fondo General de Participaciones.

8111 Fondo General de Participaciones.8112 Fondo de Participación de Impuestos Especiales.

8120 Fondo de Fomento Municipal.8121 Fondo de Fomento Municipal.

8130 Participaciones de las Entidades Federativas a losMunicipios.

8131 Otras Participaciones.

8140 Otros Conceptos Participables de la Federación a EntidadesFederativas.8141 Fondo de Fiscalización.8142 Fondo de Compensación.8143 Fondo de Extracción de Hidrocarburos.8144 Incentivo Derivado de la Coordinación Fiscal.8145 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.8146 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.8147 Fondo de Compensación del Impuesto Sobre

Automóviles Nuevos (ISAN).8148 Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.

8149 Impuestos Administrados.

8150 Otros Conceptos Participables de la Federación aMunicipios.8151 Otros Conceptos Participables de la Federación a

Municipios. 8160 Convenios de Colaboración Administrativa.

8161 Convenios de Colaboración Administrativa.

8300 Aportaciones. 8310 Aportaciones de la Federación a las Entidades Federativas.

8311 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica yNormal (FAEB).

8312 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud(FASSA).

8313 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura SocialEstatal (FAISE).

8314 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).8315 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y

de Adultos (FAETA).8316 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública

(FASP).

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8317 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de lasEntidades Federativas (FAFEF).

8319 Otras Aportaciones de la Federación al Estado.

8320 Aportaciones de la Federación a Municipios. 8321 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal (FAISM). 8322 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios (FORTAMUN).8329 Otras Aportaciones de la Federación a Municipios.

8340 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema deProtección Social.8341 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema

de Protección Social.

8350 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos Compensatoriasa Entidades Federativas y Municipios.8351 Asignaciones Compensatorias al Estado y Municipios.

8500 Convenios. 8510 Convenios de Reasignación.

8511 Convenios de Reasignación.

8520 Convenios de Descentralización.8521 Convenios de Descentralización.

8530 Otros Convenios.8531 Otros Convenios.

9000 Deuda Pública. 9100 Amortización de la Deuda Pública. 9110 Amortización de la Deuda Interna con Instituciones de

Crédito.9111 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca

Comercial.9112 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca

de Desarrollo.

9120 Amortización de la Deuda Interna por Emisión de Títulos yValores.9121 Amortización de la Deuda por Emisión de Valores

Gubernamentales.

9130 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.9131 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.9132 Amortización de Arrendamientos Financieros Especiales.

9200 Intereses de la Deuda Pública. 9210 Intereses de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito.

9211 Intereses de la Deuda Pública Interna con la BancaComercial.

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9212 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca deDesarrollo.

9220 Intereses Derivados de la Colocación de Títulos y Valores.9221 Intereses Derivados de la Colocación de Valores

Gubernamentales.

9230 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales.9231 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales.9232 Intereses por Arrendamientos Financieros Especiales.

9300 Comisiones de la Deuda Pública. 9310 Comisiones de la Deuda Pública Interna. 9311 Comisiones de la Deuda Pública Interna.

9400 Gastos de la Deuda Pública. 9410 Gastos de la Deuda Pública Interna.

9411 Gastos de la Deuda Pública Interna.

9500 Costo por Coberturas. 9510 Costos por Coberturas.

9511 Costos por Coberturas.

9600 Apoyos Financieros. 9620 Apoyos a Ahorradores y Deudores del Sistema Financiero

Nacional.9621 Apoyos a Ahorradores y Deudores de la Banca.

9900 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (Adefas). 9910 ADEFAS.

9911 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores porConceptos Distintos de Servicios Personales.

9912 Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente enEjercicios Fiscales Anteriores.

9913 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por ServiciosPersonales.

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Sección TerceraCapítulo 1000

Servicios Personales

Artículo 10.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a servicios personales, se integra conforme a lo siguiente:

1000 Servicios Personales.Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los Organismos Públicos, tales como:sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridadsocial, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendoser de carácter permanente o transitorio, en los términos de las disposiciones vigentes.

1100 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente.Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácterpermanente.

1110 Dietas.Asignaciones para remuneraciones a los Diputados, Senadores, Asambleístas,Regidores y Síndicos.

1111 Dietas.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a los CC. Diputadosdel Congreso del Estado.

1130 Sueldos Base al Personal Permanente.Asignaciones para remuneraciones al personal civil, de base o de confianza, decarácter permanente que preste sus servicios en los Organismos Públicos. Losmontos que importen estas remuneraciones serán fijados de acuerdo con loscatálogos institucionales de puestos de los Organismos Públicos.

1131 Sueldo al Personal Sindicalizado.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácter permanenteal personal administrativo sindicalizado. Los montos que importen estasremuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo de categorías.

1132 Sueldo al Personal Docente.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácter permanenteal personal docente sindicalizado. Los montos que importen estasremuneraciones serán fijas de acuerdo con el catálogo de categorías.

1133 Sueldo al Personal Séptimas Partes.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal docentecontratado según el convenio de séptimas partes, que ocupa cargospermanentes.

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1134 Sueldo al Personal de Confianza.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones de carácter permanenteal personal de confianza. Los montos que importen estas remuneracionesserán fijas de acuerdo con el catálogo de categorías.

1135 Sueldo al Personal Docente con Carrera Magisterial.Asignaciones destinadas para cubrir la parte del sueldo, que perciben losdocentes del modelo de educación básica que estén incorporados en elprograma nacional de carrera magisterial de acuerdo con lo establecido enlos lineamientos generales de carrera magisterial y en la guía técnica paradeterminar el número de plazas a incorporar o promover en la etapa vigentede dicho programa y conforme al tabulador de sueldos correspondiente.

1200 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio.Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de caráctereventual.

1210 Honorarios Asimilables a Salarios.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratadoscon personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros,por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad.El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables. Esta partidaexcluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o moralesprevistos en el Capítulo 3000 “Servicios Generales”.

1211 Honorarios.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicioscontratados con profesionistas, técnicos expertos o peritos entre otros, porestudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad,de acuerdo a contratos temporales. Excluye los servicios profesionalescontratados con personas físicas y/o morales previstos en el concepto 3300“Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios”.

Esta partida no se utilizará para remunerar trabajos extraordinarios para elpersonal de carácter permanente, ni para cubrir sueldos del personal quetenga a su cargo labores similares a las que realicen los servidores públicos.

1220 Sueldos Base al Personal Eventual.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones para el pago al personal decarácter transitorio que preste sus servicios en los Organismos Públicos.

1221 Sueldo al Personal Eventual.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personaladministrativo, obrero, técnico, especialista y profesional, que desempeñelabores especiales, temporales o transitorias, por trabajos, estudios u obrasdeterminados, según los requerimientos y formas de contratación.

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1222 Sueldo al Personal Interino.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal que sustituye unaplaza vacante temporalmente al titular de dicha plaza, considerando para ésta, losconceptos que deban cubrirse.

1223 Sueldo al Personal Docente Interino.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal que sustituye unaplaza vacante temporalmente al titular de dicha plaza docente u horas académicas,considerándose para ello los conceptos que deban cubrirse en este renglón.

1230 Retribuciones por Servicios de Carácter Social.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones a profesionistas de las diversascarreras o especialidades técnicas que presten su servicio social en los OrganismosPúblicos.

1231 Ayudas para Servicio Social.Asignaciones destinadas a profesionistas y/o estudiantes de diversas profesionesy especialidades técnicas que presten su servicio social en el sector salud, y quecoadyuvan en actividades de manera temporal. No aplica para servidores públicos.

1300 Remuneraciones Adicionales y Especiales.Asignaciones destinadas a cubrir percepciones adicionales y especiales, así como lasgratificaciones que se otorgan tanto al personal de carácter permanente como transitorio.

1310 Primas por Años de Servicios Efectivos Prestados.Asignaciones adicionales como complemento al sueldo del personal al servicio delos Organismos Públicos, por años de servicios efectivos prestados, de acuerdocon la legislación aplicable.

1311 Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados.Asignación adicional como complemento al sueldo del personal sindicalizado,una vez transcurridos los primeros cinco años de servicios efectivos prestados,el cual incrementa por cada cinco años de servicio.

1312 Acreditación por Años de Servicio en la Docencia y al PersonalAdministrativo de las Instituciones de Educación Superior.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por los años de servicios prestados,al personal docente de los niveles de educación media y superior de lasinstituciones educativas, así como el administrativo de educación superior,de acuerdo a las normas específicas vigentes.

1313 Prima Quinquenal por Años de Servicio Prestado (Docente).Asignación adicional como complemento al sueldo del personal docente delnivel de educación básica, una vez transcurridos los primeros cinco años deservicios efectivos prestados, el cual incrementa por cada cinco años deservicio.

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1320 Primas de Vacaciones, Dominical y Gratificación de Fin de Año.Asignaciones al personal que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios endomingo; aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil y militar al servicio de losOrganismos Públicos

1321 Primas de Vacaciones y Dominical.Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción del sueldo o salarioal personal administrativo que tenga derecho a vacaciones o preste susservicios en día domingo, de acuerdo a los porcentajes establecidos paracada caso, de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas.

1322 Gratificación de Fin de Año.Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personaladministrativo, así como a pensionados.

1323 Ajuste de Fin de Año.*

Asignaciones destinadas a cubrir las repercusiones en aguinaldo y primavacacional del concepto fomento a la educación y compensación provisionalcompactable al personal docente de educación básica, media superior ysuperior, adscritas a los municipios con Zona Económica II.

1324 Prima Dominical (Docente).Asignaciones adicionales destinadas a cubrir una prima adicional al sueldopara el personal de los niveles de educación media superior y superior, quetenga derecho a vacaciones o preste sus servicios en día sábado o domingoen el centro de trabajo de su adscripción, de conformidad con lo dispuesto enlas leyes y/o acuerdos respectivos.

1325 Primas de Vacaciones y Dominical (Docente).Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción del sueldo alpersonal docente que tenga derecho a vacaciones o preste sus servicios endía domingo, de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada caso, deconformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas.

1326 Gratificación de Fin de Año (Docente).Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personaldocente.

1327 Prima de Vacaciones y Dominical (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones adicionales destinadas a cubrir la proporción correspondiente,derivada de la parte del sueldo que percibe el personal docente incorporadoen el programa nacional de carrera magisterial que tenga derecho a vacacioneso preste sus servicios en día domingo, de acuerdo a los porcentajesestablecidos para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en las leyesrespectivas.

* Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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1328 Gratificación de Fin de Año (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de añocorrespondiente a la parte del sueldo que percibe el personal docenteincorporado en el programa nacional de carrera magisterial.

1330 Horas Extraordinarias.Asignaciones por remuneraciones a que tenga derecho el personal de los OrganismosPúblicos por servicios prestados en horas que se realizan excediendo la duración máximade la jornada de trabajo, guardias o turnos opcionales.

1331 Remuneraciones por Horas Extraordinarias.Remuneraciones a que tenga derecho el personal que labora en horasextraordinarias, previamente autorizadas por el titular del Organismo Público, siemprey cuando las relaciones contractuales así lo establezcan.

1340 Compensaciones.Asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a los servidores públicosbajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables.

1341 Compensaciones a Sustitutos de Profesores.Asignaciones destinadas a favor de sustitutos de profesoras en estado de gravidez;profesores con licencia prejubilatoria; profesores que obtengan una beca comisióno tengan permiso especial, mediante la autorización correspondiente.

1342 Compensaciones por Servicios Especiales (Poder Legislativo).Asignaciones adicionales a las remuneraciones de los diputados, así como a laspercepciones del personal administrativo del Poder Legislativo.

1343 Compensaciones por Servicios Eventuales (Educación Federalizada).Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones por servicios eventuales o porsustituciones cuando no se expidan constancias de nombramientos al personal debase o de confianza, que labore en forma permanente; pagos a empleados salientespor el tiempo que utilicen en la entrega del cargo o bien en el relevo del serviciocuando se encuentre justificada esta espera y por la liquidación de diferencias desueldo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

1344 Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales (Docente EducaciónFederalizada).Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones adicionales al personal docenteque desempeñe puestos con funciones específicas, tales como: inspectores, jefesde enseñanza, directores de doble turno, así como al personal que desempeñafunciones directivas de educación media superior y superior.

1345 Compensación por Adquisición de Material Didáctico.Asignaciones destinadas a compensar al personal docente por los gastos queefectúen por la adquisición de material didáctico con motivo de sus labores docentes,de acuerdo con la cuota mensual o por hora vigente y no tendrá repercusión enaguinaldo y prima vacacional.

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1346 Compensaciones por Servicios Especiales.Asignaciones destinadas al personal administrativo para cubrir cantidadesadicionales a su sueldo conforme a los tabuladores aprobados; en atención a lasresponsabilidades relacionadas con su cargo o por servicios especiales quedesempeñen.

1347 Compensación, Esquema Básico (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones al personal docente de carácterpermanente, que presta servicios sujetos al convenio del esquema básico.

1348 Compensación Fija.Asignaciones destinadas a cubrir compensación adicional por vida cara para elpersonal docente: directivo y de supervisión de los niveles de educación básica.

1349 Compensación por Zonas Marginadas.Asignaciones destinadas a cubrir compensación al personal docente y de los nivelesde educación preescolar y primaria, así como educación especial, que se encuentranubicados en comunidades de bajo desarrollo.

134A Compensación Provisional Compactable (Docente).*Asignación destinada al personal docente de educación básica que se encuentreubicado en zona económica II. En la medida en que la instancia respectiva autoriceuna modificación al valor del actual tabulador II, esta compensación variará odesaparecerá.

134B Ajuste de Calendario.Asignación destinada para cubrir la compensación adicional que se otorgaanualmente para compensar los días de cada mes, que excedan de 30 días; esaplicable al personal docente de los niveles de educación media superior y superior;y al personal administrativo del CONALEP-CHIAPAS, el pago de esta prestaciónse calculará en base a la normatividad vigente.

134C Compensación Adicional para Supervisores.Asignaciones destinadas a cubrir compensaciones adicionales al personal docentecon categoría específica de supervisor de educación secundaria, telesecundaria yde educación física; así como jefes de enseñanza de educación secundaria y losjefes de sector de educación telesecundaria.

134D Compensación por Actuación y Productividad (CAP).Asignación adicional destinada para cubrir el concepto “Compensación por Actuacióny Productividad”, exclusivamente al personal docente de los niveles de educaciónmedia superior y superior, cuyos valores están sujetos a la plaza de tiempo completo,tres cuartos de tiempo, medio tiempo y horas-semana-mes; los cuales no seránindexables al salario ni a ninguna otra prestación, de conformidad a los términos delAcuerdo según Minuta de fecha 25 de abril de 2001.

* Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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134E Compensación al Desempeño Docente.Asignación destinada para cubrir una compensación al desempeño docentea maestros, directivos de base y supervisores de los niveles educativos depreescolar, primaria, educación especial y al personal con la categoría deauxiliar técnico académico.

134F Compensación Atención a Grupos Multigrado.Asignaciones destinadas al reconocimiento del esfuerzo del personal docenteque desempeña actividades frente a grupos multigrado, compensación quequedará vinculada al centro de trabajo que esté registrado bajo esta modalidady se cubrirá siempre y cuando el docente haya desempeñado la funcióndurante el ciclo escolar inmediato anterior.

134GCompensación por Atención a Grupos de Telesecundaria.Asignaciones destinadas al reconocimiento del esfuerzo del personal docenteque desempeña actividades frente a grupo en telesecundaria, compensaciónque se otorgará de manera anual y quedará vinculada al centro de trabajoque esté registrado bajo esta modalidad y se cubrirá por trabajador, siemprey cuando el docente haya desempeñado la función durante el ciclo escolarinmediato anterior.

Esta compensación variará o desaparecerá en la medida en que se alcancenlos montos que para el nombramiento de los docentes frente a grupo queatienden esta modalidad educativa corresponda con el pago de 36 horas-semana-mes.

134H Compensación por Indemnización, Enfermedad o Riesgo Laboral.Asignación destinada a salvaguardar a los servidores públicos de confianza,de los riesgos, accidentes o enfermedades que en su persona, integridadfísica o moral puedan afectar su desenvolvimiento laboral.

134I Compensación a Trabajadores en Escuelas de Tiempo Completo.Asignación destinada a cubrir compensación temporal a trabajadoresconsiderados dentro del Programa Escuelas de Tiempo Completo; lacompensación es para los maestros que laboren físicamente frente a grupo yque cumplan con la jornada ampliada de 9 horas. Esta compensaciónpertenece exclusivamente a las escuelas que están dentro del ProgramaEscuelas de Tiempo Completo, previa validación de la Secretaría de Educación,por lo que no es transferible a otra institución.

1370 Honorarios Especiales.Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a losrepresentantes de la Hacienda Pública por su intervención en los juicios sucesorios,siempre y cuando el impuesto se hubiere determinado con base en la liquidaciónformulada por los mismos; a los notificadores especiales en el cobro de impuestos,derechos, multas y arrendamientos, así como a los agentes y subagentes fiscalesy postales. Comprende las remuneraciones y gastos del personal designado para

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realizar inspecciones o intervenciones especiales, así como los programas depresencia fiscal. Estas asignaciones se cubrirán por compromisos devengadosdurante el año y no se aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores.

1371 Honorarios Especiales.Asignaciones destinadas a cubrir los honorarios que correspondan a losrepresentantes de la hacienda pública por su intervención como notificadoresen el cobro de impuestos, derechos y multas; así como a los ejecutores deactos de fiscalización. Comprende las remuneraciones y gastos del personaldesignado para realizar inspecciones o intervenciones especiales. Estasasignaciones se cubrirán por compromisos devengados durante el año, y nose aceptarán los compromisos de ejercicios anteriores.

1400 Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir la parte que corresponde a los Organismos Públicos porconcepto de prestaciones de seguridad social y primas de seguros, en beneficio del personal asu servicio, tanto de carácter permanente como transitorio.

1410 Aportaciones de Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir la aportación de los entes públicos, por concepto deseguridad social, en los términos de la legislación vigente.

1411 Cuotas al ISSSTE.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno delEstado derivada de los servicios proporcionados por el ISSSTE, a los servidorespúblicos, en los términos de la legislación vigente.

1412 Cuotas al FOVISSSTE.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno delEstado, para proporcionar vivienda a los servidores públicos, de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes.

1413 Cuotas al IMSS.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno delEstado, derivado de los servicios proporcionados por el IMSS a los servidorespúblicos, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto Mexicano del SeguroSocial.

1414 Cuotas al ISSTECH.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno delEstado, derivado de los servicios proporcionados por el ISSTECH al personaladministrativo, consignado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para losTrabajadores del Estado de Chiapas.

1415 Cuotas al ISSTECH (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno delEstado, por conceptos de seguridad social derivado de los servicios proporcionados

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por el ISSTECH al personal docente, consignado en la Ley del Instituto de SeguridadSocial para los Trabajadores del Estado de Chiapas.

1416 Aportaciones de Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad socialque conforme a convenios de trabajo se suscriben, distintas a las previstas en losregímenes de Ley respectivos; se incluye en ésta, las erogaciones previstas paracubrir el incremento en las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado equivalenteal 5% de los salarios de cotización, adicional al porcentaje establecido en las leyesy normatividad respectiva para cuotas al ISSTECH, correspondiente exclusivamentea todo el personal administrativo. Además, incluye la aportación complementaria,también a cargo del Gobierno del Estado, equivalente al 6.84% de los salariosintegrados de cotización.

1417 Aportaciones de Seguridad Social (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad socialque conforme a convenios de trabajo se suscriben, distintas a las previstas en losregímenes de Ley respectivos; se incluye en está, las erogaciones previstas paracubrir el incremento en las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado equivalenteal 5% de los salarios de cotización, adicional al porcentaje establecido en las leyesy normatividad respectiva para cuotas al ISSTECH, correspondiente exclusivamentea todo el personal docente. Además, incluye la aportación complementaria, tambiéna cargo del Gobierno del Estado, equivalente al 6.84% de los salarios integrados decotización.

1418 Prestaciones de Seguridad Social al Sector Policial Operativo.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponden al Gobiernodel Estado, derivado de los servicios proporcionados por el Fideicomiso dePrestaciones de Seguridad Social para los Trabajadores del Sector Policial Operativoal Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

1419 Cuotas al ISSSTE (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado derivada delos servicios proporcionados por el ISSSTE en los términos de la legislación vigente,que correspondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado en elprograma nacional de carrera magisterial.

141A Cuotas al FOVISSSTE (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado paraproporcionar vivienda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, quecorrespondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado en el programanacional de carrera magisterial.

141B Cuotas al ISSTECH (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado, por conceptode seguridad social derivado de los servicios proporcionados por el ISSTECH

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consignado en la Ley del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores delEstado de Chiapas que correspondan a la parte del sueldo del personal docenteincorporado al programa nacional de carrera magisterial.

141C Aportaciones de Seguridad Social (Docente Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones en materia de seguridad socialdel 5% y la complementaria del 6.84% que conforme a convenios de trabajo sesuscriben, distintas a las previstas en los regímenes de ley respectivos; quecorrespondan a la parte del sueldo del personal docente incorporado en el programanacional de carrera magisterial.

1420 Aportaciones a Fondos de Vivienda.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones que corresponden a los OrganismosPúblicos para proporcionar vivienda a su personal, de acuerdo con las disposiciones legalesvigentes.

1421 Cuotas al INFONAVIT.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden al Gobierno delEstado de acuerdo a la legislación vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores; con el objeto de proporcionar vivienda a losservidores públicos.

1430 Aportaciones al Sistema para el Retiro.Asignaciones destinadas a cubrir los montos de las aportaciones de los OrganismosPúblicos a favor del Sistema para el Retiro, correspondientes a los trabajadores al serviciode los mismos.

1431 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro.Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas que corresponden a los servidorespúblicos, para la constitución del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términosde las leyes respectivas.

1432 Aportaciones para el Sistema de Ahorro para el Retiro (Docente carreramagisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas para la constitución del sistema deahorro para el retiro, en los términos de las leyes respectivas que corresponda a laparte del sueldo del personal docente incorporado en el programa nacional de carreramagisterial.

1440 Aportaciones para Seguros.Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden a los Organismos Públicospor concepto de seguro de vida, seguro de gastos médicos del personal a su servicio; asícomo, los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal, en los términos de la legislaciónvigente. Incluye las primas que corresponden al Gobierno Federal por concepto de segurode vida del personal militar.

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1441 Cuotas para el Seguro de Vida.Asignaciones destinadas a cubrir las primas que corresponden al Gobierno delEstado, por concepto de seguro de vida de los servidores públicos, conforme a lasdisposiciones legales vigentes.

1442 Cuotas para el Seguro de Vida (Docente carrera magisterial).Asignaciones destinadas a cubrir las cuotas del Gobierno del Estado, por conceptode seguro de vida conforme a las disposiciones legales vigentes que correspondana la parte del sueldo del personal docente incorporado al programa nacional decarrera magisterial.

1500 Otras Prestaciones Sociales y Económicas.Asignaciones destinadas a cubrir otras prestaciones sociales y económicas, a favor del personal,de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y/o acuerdos contractuales respectivos.

1520 Indemnizaciones.Asignaciones destinadas a cubrir indemnizaciones al personal conforme a la legislaciónaplicable; tales como: por accidente de trabajo, por despido, entre otros.

1521 Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de las liquidaciones que resulten porlaudos emitidos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente, favorablea los servidores públicos. Estas se determinarán solo en función de los conceptospresupuestarios de sueldos o salarios, sobresueldos, en su caso, primas porvacaciones y aguinaldos o cualquier otra prestación de orden general que hayapercibido el trabajador durante el período que cubra el litigio.

1522 Liquidaciones e Indemnizaciones.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos, derivadas derelaciones por concepto de liquidaciones e indemnizaciones por despido, entre otros;cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridadsocial.

1530 Prestaciones y Haberes de Retiro.Erogaciones que los Organismos Públicos realizan en beneficio de sus empleados porjubilaciones, haberes de retiro, pensiones, retiro voluntario entre otros, cuando estasprestaciones no sean cubiertas por las instituciones de seguridad social. Incluye lasasignaciones por concepto de aguinaldo a favor de pensionistas, cuyo pago se realice concargo al erario. Incluye compensaciones de retiro a favor del personal del Servicio ExteriorMexicano, en los términos de la ley de la materia.

1531 Prestaciones de Retiro.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos derivadas derelaciones laborales por concepto de jubilaciones y pensiones, incentivos, entreotros, cuando estas prestaciones no sean cubiertas por las Instituciones deSeguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo, estímulo por

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jubilación, seguro de retiro, por la obtención de una pensión a favor de los pensionistas,cuyo pago se realiza con cargo al erario estatal.

1540 Prestaciones Contractuales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las prestaciones que los Organismos Públicosotorgan en beneficio de sus empleados, de conformidad con las condiciones generales detrabajo o los contratos colectivos de trabajo.

1541 Asignaciones Docentes y Pedagógica Específicas.Asignaciones adicionales a las percepciones normales del personal docente ydirectivo de preescolar, primaria, secundaria; así como la docente específica deacuerdo con la normatividad vigente.

1542 Asignación Pedagógica.Asignaciones destinadas para apoyar la superación pedagógica de los maestros ypersonal directivo que prestan sus servicios en los diferentes niveles que integranla educación básica, así como el apoyo específico por el mismo concepto otorgadoa los directivos y maestros de educación preescolar y primaria, que prestan susservicios en zonas de bajo desarrollo.

1543 Viáticos Fijos (Docente).Asignaciones destinadas al personal de supervisión de educación, jefes de sectorde los niveles de educación preescolar, primaria y telesecundaria, por concepto deviáticos para apoyar su labor, los cuales varían de acuerdo a los convenioscontractuales.

1544 Asignación Docente.Asignaciones destinadas al personal docente, para cubrir la compensación a losniveles de educación básica, de acuerdo a los convenios contractuales.

1545 Fomento a la Educación.*Asignaciones que por este concepto se destinan para cubrir el apoyo económico alpersonal docente, adscrito a los municipios con zona económica II.

1546 Ajuste Salarial Regularizable.*Asignaciones que por este concepto se destinan para cubrir el apoyo económico alpersonal administrativo que prestan sus servicios en los municipios con zonaeconómica II.

1547 Material de Apoyo Académico.Asignación destinada a todo el personal activo: docente, directivo y de supervisióndel nivel de educación básica, para cubrir el concepto de material de apoyoacadémico requerido en el desarrollo de sus actividades docentes.

* Prestaciones temporales que desaparecerán cuando los Municipios de zona económica II, pasen a la III.

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1548 Bono de Fin de Año (Docente).Asignación para cubrir el 3% destinado al bono de fin de año, de los recursosequivalentes al 10% del sueldo tabular de cada categoría del personal docente deeducación básica, para incrementar las prestaciones que señala el punto 5 de laminuta global de acuerdos firmados por la Comisión Intersecretarial del Gobiernodel Estado y las representaciones de las secciones 7 y 40 del SNTE; prestaciónvigente a partir del 16 de mayo de 1997.

1549 Pago por Días Económicos No Disfrutados.Asignación para cubrir la prestación que se otorga al personal docente de los nivelesde educación media superior y superior y al personal administrativo del CONALEP-CHIAPAS, por no haber disfrutado de alguno de los días económicos a que tienenderecho durante el año, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre; su pagoserá en base a la normatividad vigente.

154A Canastilla Maternal.Asignación para cubrir la ayuda económica que se otorga a las madres trabajadorasque prestan sus servicios en los niveles de educación media superior y superiorpor el nacimiento de su hijo; el importe de ésta prestación es en un monto fijo y sepagará por persona, no por plaza.

154B Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro.Asignación para cubrir la ayuda económica, determinada previamente como un montofijo, para la adquisición de libros, con motivo de la celebración del día del maestro,aplicable a todo el personal docente de los niveles de educación media superior ysuperior; el pago de esta prestación se otorga por una sola vez anualmente en la 1ªquincena de mayo; esta prestación se cubrirá por persona, no por plaza.

154C Ayuda para la Impresión de Tesis.Asignación para cubrir la prestación que se otorga a todo el personal docente de losniveles de educación media superior y superior por concepto de impresión de tesisa nivel de licenciatura, maestría o doctorado.

154D Pago por Días de Descanso Obligatorio.Asignación destinada a cubrir prestaciones que compensen los días oficiales dedescanso obligatorio, que coincidan con sábados, domingos o vacaciones. Estepago se otorgará al personal docente del modelo de educación media superior ysuperior; y al personal administrativo del CONALEP-CHIAPAS, de acuerdo a lanormatividad vigente.

154E Paquete Navideño.Asignación destinada a cubrir el concepto paquete navideño al personal docente delas instituciones estatales formadoras de docentes (exclusivo escuelas normales,sección 40); el importe de esta prestación se otorgará por RFC.

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154F Bono Anual de Participación en la Formación y Profesionalización de Docentes.Asignación destinada a cubrir el pago equivalente a 30 días de salario convencionalpor concepto de bono anual de participación en la formación y profesionalización dedocentes a los catedráticos de las escuelas formadoras de docentes del nivelsuperior.

154G Integración Educativa.Asignaciones por concepto de «apoyo a la integración educativa», destinadasexclusivamente al personal que ostenta plaza de educación especial frente a grupoo en apoyo a la educación regular; así como al personal directivo y de supervisiónque realice la función en esta modalidad educativa, la cual se pagará por plaza enlos términos que se establezcan en la negociación nacional SEP - SNTE.

154H Asignación Docente (Carrera Magisterial).Asignaciones destinadas para cubrir la parte que por concepto de asignación docente,perciben los docentes del modelo de educación básica que estén incorporados enel programa nacional de carrera magisterial de acuerdo con lo establecido en loslineamientos generales de carrera magisterial y en la guía técnica para determinarel número de plazas a incorporar o promover en la etapa vigente de dicho programay conforme al tabulador de sueldos correspondiente.

154I Bono Transitorio a Maestros de Telebachillerato.Bono transitorio destinado al personal docente de educación telebachillerato, lacual se cubrirá de manera mensual, a partir del 1 de septiembre del 2009, éstedesaparecerá en el momento en que el docente adquiera la categoría propia de sunivel educativo de acuerdo con el reglamento interior que habrá de regular lascondiciones laborales y salariales de esta modalidad educativa.

154J Otras Prestaciones (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir las prestaciones derivadas de relacionescontractuales del sector educativo, en beneficio de los trabajadores de educaciónmedia, y superior por concepto de ayudas para renta, pasajes, despensas, guardería,aparatos ortopédicos, auditivos, sillas de ruedas y prótesis (exclusivo personaldocente).

Tratándose de anteojos y lentes de contacto se otorgará al personal docente deeducación básica, media, y superior; así como al personal de apoyo y asistencia ala educación.

154K Prestaciones en Dinero (Docente Educación Física).Asignaciones que se otorgan exclusivamente a 524 maestros de educación física,de conformidad con el tabulador de sueldos del modelo de educación básica vigente.

154L Prestaciones en Dinero (Docente).Asignaciones, que se otorgan a petición del personal docente de los niveles deeducación media superior y superior, por concepto de renuncia voluntaria; dichopago será único, y estará determinado, de acuerdo al sueldo tabular del servidorpúblico.

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154M Otras Prestaciones (Exclusivo CONALEP-CHIAPAS).Asignaciones destinadas a cubrir las prestaciones derivadas de relacionescontractuales y acuerdos sindicales por concepto de guardería correspondiente auna cantidad fija mensual; gratificación por jubilación y/o pensión al personal quehaya laborado de 5 a 14 años 11 meses; laborar en condiciones insalubres y/opeligrosas siempre que exista constancia de autoridad competente; anteojos, lentesde contacto; aparatos ortopédicos, auditivos y/o silla de ruedas, una sola vez alaño, de acuerdo a la normatividad emitida por el Colegio Nacional de EducaciónProfesional Técnica.

1560 Otras Prestaciones Sociales y Económicas.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de otras prestaciones que los OrganismosPúblicos otorgan en beneficio de sus empleados, siempre que no correspondan a lasprestaciones a que se refiere la partida 1540 Prestaciones contractuales.

1561 Previsión Social Múltiple.Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorgan alpersonal administrativo; así como a pensionados, como monto fijo en atención a lacarestía de la vida.

1562 Despensa.Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorgan comomonto fijo al personal administrativo, así como a pensionados, en apoyo a la economíafamiliar.

1563 Previsión Social Múltiple (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorganexclusivamente al personal docente como monto fijo del nivel de educación básicaen atención a la carestía de la vida.

1564 Despensa (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones adicionales que se otorganexclusivamente al personal docente como monto fijo, en apoyo a la economía familiar.

1600 Previsiones.Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, prestacioneseconómicas, creación de plazas y, en su caso, otras medidas salariales y económicas que seaprueben en el Presupuesto de Egresos. Las partidas de este concepto no se ejercerán enforma directa, sino a través de las partidas que correspondan a los demás conceptos del capítulo1000 Servicios Personales, que sean objeto de traspaso de estos recursos.

1610 Previsiones de Carácter Laboral, Económica y de Seguridad Social.Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incremento en percepciones, creaciónde plazas, aportaciones en términos de seguridad social u otras medidas de carácterlaboral o económico de los servidores públicos que se aprueben en el Presupuesto deEgresos. Ésta partida no se ejercerá en forma directa, sino a través de las partidas que

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correspondan a los demás conceptos del capítulo 1000 Servicios Personales, que seanobjeto de traspaso de estos recursos. Estas se considerarán como transitorias en tantose distribuye su monto entre las partidas específicas necesarias para los programas, porlo que su asignación se afectará una vez ubicada en las partidas correspondientes, segúnla naturaleza de las erogaciones y previa aprobación, de acuerdo con lineamientosespecíficos.

1611 Incrementos a las Percepciones.Asignaciones destinadas a cubrir las medidas de incrementos salariales de losservidores públicos. La asignación presupuestaria a esta partida se considera comotransitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto del capítulo 1000“Servicios Personales”.

1700 Pago de Estímulos a Servidores Públicos.Asignaciones destinadas a cubrir estímulos económicos a los servidores públicos de mando,enlace y operativos de los Organismos Públicos, que establezcan las disposiciones aplicables,derivado del desempeño de sus funciones.

1710 Estímulos.Asignaciones destinadas a cubrir los estímulos al personal de los Organismos Públicospor productividad, desempeño, calidad, acreditación por titulación de licenciatura, años deservicio, puntualidad y asistencia, entre otros; de acuerdo con la normatividad aplicable.

1711 Acreditación por Titulación en la Docencia.Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal por concepto detitulación en la docencia, maestría y doctorado; así como después de 20 años deservicios, de acuerdo a las cuotas autorizadas vigentes. Su previsión se incorporacomo parte del otorgamiento de los beneficios que las disposiciones legalesestablecen sobre los sueldos. Estas remuneraciones estarán sujetas a las cuotas yaportaciones de acuerdo a la normatividad vigente, establecida por las institucioneseducativas correspondientes.

1712 Acreditación al Personal Docente por Años de Estudio de Licenciatura.Asignaciones al personal docente de los niveles de educación preescolar, primariay grupos afines a estos, que acrediten haber cursado algún grado de estudio delicenciatura, de acuerdo a la normatividad vigente, establecida por las instanciasnormativas en materia de recursos humanos.

1713 Incentivo al Personal.Asignaciones destinadas para el pago de los conceptos, tales como: día del burócrata,día de las madres, etc., a favor del personal administrativo, acorde a las leyes yconvenios suscritos.

1714 Estímulo por Productividad al Trabajo (Exclusivo Personal Docente).Asignaciones destinadas al personal docente para cubrir el estímulo por productividada los maestros y directivos de los niveles de educación media superior y superior.

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1715 Incentivo al Trabajo (Exclusivo Personal Policial).Asignaciones destinadas para cubrir el estímulo por productividad, al personal policial,tales como: coordinador de grupo, subcomandante de región, primero y segundooficial, suboficial, policía primero, segundo y tercero, comandante operativo, jefe degrupo, coordinador operativo, policía, alcaide, vigilante, agente, jefe de cuadrilla yoperador de tráiler; los cuales se desempeñen dentro del ámbito de seguridad pública,prevención y readaptación social, centros de diagnóstico y tratamiento de menoresy/o programas similares.

1716 Bono por Productividad.Asignaciones destinadas para cubrir el “Estímulo por Productividad” a todo el personaldocente y directivo de base del nivel básico, preparatorias generales, educaciónmedia terminal y trabajo social, por un monto equivalente a diez días del sueldobase.

1717 Incentivo al Personal (Docente).Asignaciones destinadas para el pago de estos conceptos, tales como: día delmaestro, apoyo educativo, estímulo por 25, 28 y 30 años de servicio, entre otros, afavor del personal docente, acorde a las leyes y convenios suscritos.

1718 Apoyo para la Superación Académica.Asignación destinada para cubrir en forma permanente el concepto denominado“Apoyo para la Superación Académica”, exclusivamente al personal docente de losniveles de educación media y superior, el cual se cubrirá en dos exhibiciones decincuenta por ciento del monto total en cada una, en los meses de septiembre ydiciembre.

1719 Estímulos al Personal.Asignaciones que se destinan en beneficio de los servidores públicos por conceptode becas, acreditación por titulación de licenciatura, calificación de meritos, estímulosa la productividad, pagos extraordinarios por horarios discontinuos, premios aempleados, entre otros.

171A Estímulo por Antigüedad (Docente).Asignación que se otorga por el tiempo efectivo de servicios prestados únicamenteal personal docente de los subsistemas del modelo de educación media superior ysuperior.

171B Estímulos por Asistencia y Puntualidad (Docente).Asignaciones destinadas a la prestación que se otorga al personal docente del modelode educación media superior y superior, por no haber incurrido en faltas, ni retardosinjustificados durante un año, comprendido este, del 1° de enero al 31 de diciembre.

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Sección CuartaCapítulo 2000

Materiales y Suministros

Artículo 11.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a materiales y suministros, se integra conforme a lo siguiente:

2000 Materiales y Suministros.Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministrosrequeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividadesadministrativas.

Se deben identificar los artículos considerados en los conceptos y partidas genéricas yespecíficas de este capítulo de gasto de acuerdo al artículo No. 7° del presente Clasificador; conel propósito de actualizar permanentemente los reintegros internos en los Organismos Públicos.

2100 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y útiles de oficina, limpieza, impresióny reproducción, para el procesamiento en equipos y bienes informáticos; materialesestadísticos, geográficos, de apoyo informativo y didáctico para centros de enseñanza einvestigación; materiales requeridos para el registro e identificación en trámites oficiales yservicios a la población.

2110 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos diversos y equiposmenores propios para el uso de las oficinas tales como: papelería, formas, libretas,carpetas y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpia-tipos;útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas;artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura y otros productossimilares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entreotros.

2111 Materiales y Útiles de Oficina.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos,propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería en general, útiles deescritorio, sillas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; y otrosproductos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos,valijas, etcétera.

2120 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en la impresión,reproducción y encuadernación, tales como: fijadores, tintas, pastas, logotipos ydemás materiales y útiles para el mismo fin. Incluye rollos fotográficos.

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2121 Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en laimpresión, reproducción y encuadernación.

2122 Materiales Fotográficos.Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales y suministrosfotográficos.

2123 Materiales Heliográficos.Asignaciones destinadas para la adquisición de materiales y suministros parael fotocopiado en heliografía, tales como, amoniaco y papel heliográfico.

2130 Material Estadístico y Geográfico.Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas coninformación estadística y geográfica. Se incluye la cartografía y publicaciones talescomo: las relativas a indicadores económicos y socio-demográficos, cuentasnacionales, estudios geográficos y geodésicos, mapas, planos, fotografías aéreasy publicaciones relacionadas con información estadística y geográfica.

2131 Material Estadístico y Geográfico.Asignaciones destinadas a la adquisición de publicaciones relacionadas conla información estadística y geográfica que se requiera para el desarrollo defunciones. Incluye la cartografía y publicaciones, tales como, las relativas aindicadores económicos y sociodemográficos, cuentas nacionales, estudiosgeográficos, geodésicos y fotografías aéreas, entre otros.

2140 Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnologías de la Información yComunicaciones.Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos y equipos menores utilizadosen el procesamiento, grabación e impresión de datos, así como los materiales parala limpieza y protección de los equipos tales como: tóner, medios ópticos ymagnéticos, apuntadores y protectores, entre otros.

2141 Materiales y Útiles para el Procesamiento en Equipo y BienesInformáticos.Comprende las asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizadosen el procesamiento informático, grabación e impresión de datos, así comolos materiales para limpieza y protección de los equipos, tales como mediosópticos y magnéticos, papelería, apuntadores, protectores de vídeo, fundas,solventes y otros.

2150 Material Impreso e Información Digital.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de libros, revistas, periódicos,publicaciones, diarios oficiales, gacetas, material audiovisual, cassettes, discoscompactos distintos a la adquisición de bienes intangibles (software). Incluye lasuscripción a revistas y publicaciones especializadas, folletos, catálogos, formatos

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y otros productos mediante cualquier técnica de impresión y sobre cualquier tipo dematerial. Incluye impresión sobre prendas de vestir, producción de formas continuas,impresión rápida, elaboración de placas, clichés y grabados. Excluye conceptosconsiderados en la partida 2130 “Material Estadístico y Geográfico”.

2151 Material para el Desarrollo de la Información.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materialesutilizados exclusivamente en actividades administrativas (distinta a la FunciónEducativa) tales como: libros, revistas, periódicos, publicaciones, diarios y periódicosoficiales distintos a la partida específica de gasto 2152 “Servicios de Suscripción eInformación”; así como gacetas, material audiovisual, cassettes, discos compactosdistintos al software señalado en la partida específica de gasto 3271 “Patentes,Regalías y Otros”.

2152 Servicios de Suscripción e Información.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de las suscripciones a revistas, periódicos,diarios oficiales, etc.; necesarios para el cumplimiento de atribuciones oficiales delos Organismos Públicos.

2160 Material de Limpieza.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo,limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productossimilares.

2161 Material de Limpieza.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para elaseo, limpieza e higiene general.

2170 Materiales y Útiles de Enseñanza.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico así comomateriales y suministros necesarios para las funciones educativas.

2171 Material de Apoyo Informativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de artículos y materialesutilizados en actividades de información y de investigación, que se requieran encumplimiento de: la función institucional educativa, los centros de investigacióncientífica y tecnológica, y las bibliotecas (no en planteles educativos). Comprendela adquisición de libros, revistas especiales, diarios y periódicos oficiales distintos ala partida específica de gasto 2152 “Servicios de Suscripción e Información”; asícomo material audiovisual y cassettes, discos compactos distintos al softwareseñalado en la partida específica de gasto 3271 “Patentes, Regalías y Otros”; y engeneral, todo tipo de material didáctico distinto al señalado en las partidas específicasde gasto 2151 “Material para el Desarrollo de la Información” y 2172 “MaterialesDidácticos para Planteles Educativos”.

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2172 Materiales Didácticos para Planteles Educativos.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material didáctico, quefacilita la enseñanza y el aprendizaje dentro de un contexto educativo estimulandola función de los sentidos para acceder de manera fácil a la adquisición de conceptos,habilidades, actividades o destrezas necesarios para la operación y desempeño dela función educativa, que requieran los planteles educativos.

2180 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes y Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para el registro eidentificación en trámites oficiales y servicios a la población, tales como: pasaportes,certificados especiales, formas valoradas, placas de tránsito, licencias de conducir, entreotras.

2181 Materiales para el Registro e Identificación de Bienes y Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales requeridos para el registroe identificación en trámites oficiales y servicios a la población, tales como: pasaportes,certificados especiales, formas valoradas, placas de tránsito, licencias de conducir,entre otras.

2200 Alimentos y Utensilios.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y utensilios necesariospara el servicio de alimentación en apoyo de las actividades de los servidores públicos ylos requeridos en la prestación de servicios públicos en unidades de salud, educativas yde readaptación social, entre otras. Excluye los gastos por alimentación previstos en losconceptos 3700 “Servicios de Traslado y Viáticos” y 3800 “Servicios Oficiales”.

2210 Productos Alimenticios para Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de productos alimenticios ybebidas manufacturados o no, independiente de la modalidad de compra ocontratación, derivado de la ejecución de los programas institucionales tales como:salud, seguridad social, educativos, militares, culturales y recreativos, cautivos yreos en proceso de readaptación social, repatriados y extraditados, personal querealiza labores de campo o supervisión dentro del lugar de adscripción; derivado deprogramas que requieren permanencia de servidores públicos en instalaciones delOrganismo Público, así como en el desempeño de actividades extraordinarias en elcumplimiento de la función pública. Excluye viáticos (partidas específicas 3751“Viáticos Nacionales” y 3761 “Viáticos en el Extranjero”), gastos derivados delconcepto 3800 “Servicios Oficiales” y 1330 “Horas Extraordinarias”, no justificadas.

2211 Alimentación de Personas.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios y bebidas,en estado natural, preparados o envasados, que por necesidades del serviciodeban ser elaborados y/o consumidos por los servidores públicos; cuandose considere necesario por jornadas de trabajo extraordinario. Incluye laserogaciones que se realicen para la alimentación de pacientes internos enhospitales, guarderías, casas hogares, albergues, internados escolares ypersonas bajo custodia o readaptación social.

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2212 Mercancías para su Distribución a la Población.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de adquisición de los materiales,suministros y mercancías diversas que se requieran para su distribución a lapoblación en casos de desastres naturales o apoyos temporales poremergencias, entre otros; derivados del cumplimiento de su función pública.

2220 Productos Alimenticios para Animales.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios para lamanutención de animales propiedad o bajo el cuidado de los Organismos Públicos,tales como: forrajes frescos y achicalados, alimentos preparados, entre otros, asícomo los demás gastos necesarios para la alimentación de los mismos.

2221 Alimentación de Animales.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios, para lamanutención de animales, propiedad o bajo el cuidado de los OrganismosPúblicos.

2230 Utensilios para el Servicio de Alimentación.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios necesarios paraproporcionar este servicio, tales como: vajillas, cubiertos, baterías de cocina,licuadoras, tostadoras, cafeteras, básculas y demás electrodomésticos y bienesconsumibles en operaciones a corto plazo.

2231 Utensilios para el Servicio de Alimentación.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de utensilios que serequieran para proporcionar este servicio. Se podrán considerar: licuadoras,tostadoras, cafeteras, básculas y demás electrodomésticos para preparaciónalimentaria y bienes consumibles en operaciones a corto plazo susceptiblesde registro en el renglón de inventarios para control interno. Excluye loselectrodomésticos y utensilios que forman parte del equipo de administraciónen áreas administrativas especializadas en el servicio de alimentacióncorrespondiente al capítulo 5000, acorde al artículo 7° de este acuerdo.

2300 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primas en estadonatural, transformadas o semi-transformadas de naturaleza vegetal, animal y mineral quese utilizan en la operación de los Organismos Públicos, así como las destinadas a cubrir elcosto de los materiales, suministros y mercancías diversas que los Organismos Públicosadquieren para su comercialización.

2310 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales Adquiridos como MateriaPrima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios como materiasprimas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, de naturaleza vegetaly animal que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas enlas demás partidas de este Clasificador.

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2311 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos alimenticios comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, denaturaleza vegetal y animal que se utilizan en los procesos productivos,necesarias para la transformación, producción y elaboración de productosacabados, comercialización, exposición y materiales para capacitación.

2320 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos textiles como materias primasen estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en losprocesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas de esteClasificador.

2321 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos textiles como materiasprimas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizanen los procesos productivos, necesarias para la transformación, produccióny elaboración de productos acabados, comercialización, exposición ymateriales para capacitación.

2330 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de papel, cartón e impresos como materiasprimas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan enlos procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas deeste Clasificador.

2331 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos como MateriaPrima.Asignaciones destinadas a la adquisición de papel, cartón e impresos comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, quese utilizan en los procesos productivos, necesarias para la transformación,producción y elaboración de productos acabados, comercialización,exposición y materiales para capacitación.

2340 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y sus Derivados Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivoscomo materias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, quese utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demáspartidas del concepto 2600 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” este Clasificador.

2341 Combustibles, Lubricantes, Aditivos, Carbón y sus Derivados Adquiridoscomo Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes yaditivos como materias primas en estado natural, transformadas o semi-

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transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a lascontenidas en las demás partidas específicas del concepto 2600“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, de este Clasificador.

2350 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicamentos farmacéuticos ybotánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico,complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la sangre y productosmédicos veterinarios, entre otros, como materias primas en estado natural,transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos,diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

2351 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicamentos farmacéuticos ybotánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias paradiagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de lasangre y productos médicos veterinarios, entre otros, como materias primasen estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan enlos procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidasespecíficas de este Clasificador.

2360 Productos Metálicos y a Base de Minerales no Metálicos Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos metálicos y a base deminerales no metálicos como materias primas en estado natural, transformadas osemi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos, diferentes a lascontenidas en las demás partidas de este Clasificador.

2361 Productos Metálicos y a Base de Minerales no Metálicos Adquiridos comoMateria Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos metálicos y a base deminerales no metálicos como materias primas en estado natural,transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesosproductivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas específicasde este Clasificador.

2370 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de cuero, piel, plástico y hule como materiasprimas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, que se utilizan enlos procesos productivos, diferentes a las contenidas en las demás partidas deeste Clasificador.

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2371 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos como MateriaPrima.Asignaciones destinadas a la adquisición de cuero, piel, plástico y hule comomaterias primas en estado natural, transformadas o semi-transformadas, quese utilizan en los procesos productivos, diferentes a las contenidas en lasdemás partidas específicas de este Clasificador.

2380 Mercancías Adquiridas para su Comercialización.Artículos o bienes no duraderos que adquiere la entidad para destinarlos a lacomercialización de acuerdo con el giro normal de actividades del Organismo Público.

2381 Mercancías para su Comercialización en Tiendas del Sector Público.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de mercancías diversas que lasentidades requieran para su comercialización en tiendas del sector público.

2390 Otros Productos Adquiridos como Materia Prima.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros productos no considerados enlas partidas anteriores de este concepto, como materias primas en estado natural,transformadas o semi-transformadas, que se utilizan en los procesos productivos,diferentes a las contenidas en las demás partidas de este Clasificador.

2391 Materias Primas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materias primasy/o insumos en estado natural, semi-transformadas o transformadas, denaturaleza vegetal, animal o mineral, necesarias para la transformación,producción y elaboración de productos acabados, comercialización,exposición y materiales para capacitación. (Se excluye lo contenido en lasdemás partidas genéricas y específicas de éste capítulo de gasto).

2400 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos utilizados en laconstrucción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservación, reparacióny mantenimiento de bienes inmuebles.

2410 Productos Minerales no Metálicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos de arena, grava, mármol,piedras calizas, piedras de cantera, otras piedras dimensionadas, arcillas refractariasy no refractarias y cerámica como ladrillos, bloques, tejas, losetas, pisos, azulejos,mosaicos y otros similares para la construcción; cerámica utilizada en la agricultura;loza y porcelana para diversos usos como inodoros, lavamanos, mingitorios y otrossimilares.

2411 Productos Minerales no Metálicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos de arena, grava,mármol, piedras calizas, piedras de cantera, otras piedras dimensionadas,arcillas refractarias y no refractarias y cerámica como ladrillos, bloques, tejas,

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losetas, pisos, azulejos, mosaicos y otros similares para la construcción;cerámica utilizada en la agricultura; loza y porcelana para diversos usos comoinodoros, lavamanos, mingitorios y otros similares.

2420 Cemento y Productos de Concreto.Asignaciones destinadas a la adquisición de cemento blanco, gris y especial, pegaazulejo y productos de concreto.

2421 Cemento y Productos de Concreto.Asignaciones destinadas a la adquisición de cemento blanco, gris y especial,pega azulejo y productos de concreto.

2430 Cal, Yeso y Productos de Yeso.Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, paneles acústicos,columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso y otros productosarquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluye dolomita calcinada. Calviva, hidratada o apagada y cal para usos específicos a partir de piedra calizatriturada.

2431 Cal, Yeso y Productos de Yeso.Asignaciones destinadas a la adquisición de tabla roca, plafones, panelesacústicos, columnas, molduras, estatuillas, figuras decorativas de yeso y otrosproductos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental. Incluye dolomitacalcinada. Cal viva, hidratada o apagada y cal para usos específicos a partirde piedra caliza triturada.

2440 Madera y Productos de Madera.Asignaciones destinadas a la adquisición de madera y sus derivados.

2441 Madera y Productos de Madera.Asignaciones destinadas a la adquisición de madera y sus derivados.

2450 Vidrio y Productos de Vidrio.Asignaciones destinadas a la adquisición de vidrio plano, templado, inastillable yotros vidrios laminados; espejos; envases y artículos de vidrio y fibra de vidrio.

2451 Vidrio y Productos de Vidrio.Asignaciones destinadas a la adquisición de vidrio plano, templado, inastillabley otros vidrios laminados; espejos; envases y artículos de vidrio y fibra devidrio.

2460 Material Eléctrico y Electrónico.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico yelectrónico tales como: cables, interruptores, tubos fluorescentes, focos, aislantes,electrodos, transistores, alambres, lámparas, entre otros, que requieran las líneasde transmisión telegráfica, telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas,

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subterráneas o submarinas; igualmente para la adquisición de materiales necesariosen las instalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras.

2461 Material Eléctrico y Electrónico.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de material eléctrico yelectrónico, que se requiera para las líneas de transmisión de energía,telegráfica, telefónica y de telecomunicaciones, sean aéreas, subterráneas osubmarinas; así como para la adquisición de materiales necesarios en lasinstalaciones radiofónicas, radiotelegráficas, entre otras.

2470 Artículos Metálicos para la Construcción.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por adquisición de productos paraconstrucción hechos de hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce y otrasaleaciones, tales como: lingotes, planchas, planchones, hojalata, perfiles, alambres,varillas, ventanas y puertas metálicas, clavos, tornillos y tuercas de todo tipo; mallasciclónicas y cercas metálicas, etcétera.

2471 Artículos Metálicos para la Construcción.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por adquisición de productospara construcción hechos de hierro, acero, aluminio, cobre, zinc, bronce yotras aleaciones, tales como: lingotes, planchas, planchones, hojalata, perfiles,alambres, varillas, ventanas y puertas metálicas.

2480 Materiales Complementarios.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales para el acondicionamientode las obras públicas y bienes inmuebles, tales como: tapices, pisos, persianas ydemás accesorios.

2481 Materiales Complementarios.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales de cualquier naturalezacomo clavos, tornillos y tuercas de todo tipo; distintos a los clasificados enlas partidas específicas de gasto 2491 “Materiales de Construcción yReparación”, y 2492 “Estructuras y Manufacturas”; que se requieran para elacondicionamiento de las obras públicas y bienes muebles e inmuebles.

2490 Otros Materiales y Artículos de Construcción y Reparación.Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de otros materiales paraconstrucción y reparación no considerados en las partidas anteriores tales como:Productos de fricción o abrasivos a partir de polvos minerales sintéticos o naturalespara obtener productos como piedras amolares, esmeriles de rueda, abrasivos enpolvo, lijas, entre otros; pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores, comobarnices, lacas y esmaltes; adhesivos o pegamento, impermeabilizantes, masillas,resanadores, gomas-cemento y similares, thinner y removedores de pintura y barniz,entre otros.

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2491 Materiales de Construcción y Reparación.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales utilizados en laconstrucción, reconstrucción, reparación, ampliación, adaptación, mejora,conservación y mantenimiento de todo tipo de muebles e inmuebles.

2492 Estructuras y Manufacturas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de estructuras ymanufacturas, mallas ciclónicas y cercas metálicas, etc.; que se utilizan en laconstrucción, reconstrucción, ampliación, adaptación, mejora, conservacióny mantenimiento de muebles e inmuebles.

2500 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias, productos químicos y farmacéuticosde aplicación humana o animal; así como toda clase de materiales y suministros médicos y delaboratorio.

2510 Productos Químicos Básicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos:petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir delgas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posterioresa la refinación del petróleo; reactivos, floruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos,marcadores genéticos, entre otros.

2511 Productos Químicos Básicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos:petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno apartir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otrasfracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, floruros, fosfatos,nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.

2520 Fertilizantes, Pesticidas y Otros Agroquímicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de fertilizantes nitrogenados, fosfatados,biológicos procesados o de otro tipo, mezclas, fungicidas, herbicidas, plaguicidas,raticidas, antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientesde suelos, entre otros. Incluye los abonos que se comercializan en estado natural.

2521 Plaguicidas, Abonos y Fertilizantes.Asignaciones destinadas a la adquisición de plaguicidas, abonos y fertilizantescuyo estado de fabricación se encuentre terminado.

2530 Medicinas y Productos Farmacéuticos.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticosde aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente,medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. Incluye productos fármaco-químicos como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principiosactivos.

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2531 Medicinas y Productos Farmacéuticos.Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productosfarmacéuticos de aplicación humana o animal.

2540 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministrosmédicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicasveterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura,espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí y prótesis en general.

2541 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales,accesorios y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidadessanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etcétera.

2550 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros,tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado,materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear y demás materialesy suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación,fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales paraexperimentación.

2551 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales ysuministros, utilizados en laboratorios: médicos, químicos, de investigación,etcétera.

2560 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por adquisición de productos a partirdel hule o de resinas plásticas, perfiles, tubos y conexiones, productos laminados,placas espumas, envases y contenedores, entre otros productos. Incluye PVC.

2561 Fibras Sintéticas, Hules, Plásticos y Derivados.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por adquisición de productosa partir del hule o de resinas plásticas, perfiles, tubos y conexiones, productoslaminados, placas espumas, envases y contenedores, entre otros productos.Incluye PVC.

2590 Otros Productos Químicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos inorgánicostales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro, negro de humo y elenriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productos químicos básicosorgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas,aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles,materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, edulcorantes sintéticos, entreotros.

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2591 Otros Productos Químicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos inorgánicostales como: ácidos, bases y sales inorgánicas, cloro, negro de humo y elenriquecimiento de materiales radiactivos. Así como productos químicos básicosorgánicos, tales como: ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas,aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles,materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, edulcorantes sintéticos, entreotros.

2592 Sustancias Químicas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de sustancias químicas.

2600 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todotipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos de transporte terrestres, aéreos,marítimos, lacustres y fluviales; así como de maquinaria y equipo.

2610 Combustibles, Lubricantes y Aditivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos derivados del petróleo (comogasolina, diesel, etc.), aceites y grasas lubricantes para el uso en equipo de transportee industrial y regeneración de aceite usado. Incluye etanol y biogás, entre otros.Excluye el petróleo crudo y gas natural, así como los combustibles utilizados comomateria prima.

2611 Combustibles.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles enestado líquido o gaseoso, crudo o refinado que se requieran para elfuncionamiento de vehículos, aparatos, equipo de transporte y maquinaria engeneral.

2612 Lubricantes y Aditivos.Asignaciones destinadas a la compra de toda clase de grasas y lubricantes.

2620 Carbón y sus Derivados.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos derivados de lacoquización del carbón y las briquetas de carbón. Excluye el carbón utilizado comomateria prima.

2621 Carbón y sus Derivados.Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos derivadosde la coquización del carbón y las briquetas de carbón. Excluye el carbónutilizado como materia prima.

2700 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículosdeportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad.

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2710 Vestuario y Uniformes.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: depunto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas,pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos,emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.

2711 Vestuarios y Uniformes.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de ropa elaborada,sus accesorios y enseres.

2720 Prendas de Seguridad y Protección Personal.Asignaciones destinadas a la adquisición de ropa y equipo de máxima seguridad,prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule yasbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones y demásprendas distintas de las prendas de protección para seguridad pública y nacional.

2721 Prendas de Protección Personal.Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protecciónpersonal, distintas a las consideradas en la partida específica de gasto 2831“Prendas de Protección para Seguridad Pública”.

2730 Artículos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos, talescomo: balones, redes, trofeos, raquetas, guantes, entre otros, que los OrganismosPúblicos realizan en cumplimiento de su función pública.

2731 Artículos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de artículos deportivos.

2740 Productos Textiles.Asignaciones destinadas a la adquisición de fibras naturales como lino, seda, algodón,ixtle y henequén; hilados e hilos de fibras naturales o sintéticas; telas, acabados yrecubrimientos; alfombras, tapetes, cortinas, costales, redes y otros productos textilesque no sean prendas de vestir.

2741 Productos Textiles.Asignaciones destinadas a la adquisición de fibras naturales como lino, seda,algodón, ixtle y henequén; hilados e hilos de fibras naturales o sintéticas; telas,acabados y recubrimientos; alfombras, tapetes, cortinas, costales, redes yotros productos textiles que no sean prendas de vestir.

2750 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de Vestir.Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas,sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entreotros.

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2751 Blancos y Otros Productos Textiles, Excepto Prendas de Vestir.Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas,sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas,entre otros.

2800 Materiales y Suministros para Seguridad.Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, sustancias explosivas y prendasde protección personal necesarias en los programas de seguridad.

2810 Sustancias y Materiales Explosivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas y sus accesorios(fusibles de seguridad y detonantes) tales como: pólvora, dinamita, cordita,trinitrotolueno, amatol, tetril, fulminantes, entre otros.

2811 Sustancias y Materiales Explosivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de sustancias explosivas.

2820 Materiales de Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propios de laindustria militar y de seguridad pública tales como: municiones, espoletas, cargas,granadas, cartuchos, balas, entre otros.

2821 Materiales de Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de suministros propiosde la industria militar y de seguridad pública.

2830 Prendas de Protección para Seguridad Pública y Nacional.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de protecciónpropias para el desempeño de las funciones de seguridad pública y nacional, talescomo: escudos, protectores, macanas, cascos policiales y militares, chalecosblindados, máscaras y demás prendas para el mismo fin.

2831 Prendas de Protección para Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas deprotección propias para el desempeño de las funciones de seguridad pública.

2900 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de refacciones, accesorios,herramientas menores y demás bienes de consumo del mismo género, necesarios para laconservación de los bienes muebles e inmuebles.

2910 Herramientas Menores.Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo,utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otrasindustrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas demano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para

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seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, martillos, prensas, berbiquíes,garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, micrófonos, detectores de metalesmanuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones yaccesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinasherramienta consideradas en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles”.

2911 Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones, accesorios yherramientas auxiliares de trabajo, necesarias para el funcionamiento de lasinstalaciones administrativas, operativas o productivas.

Se consideran en esta partida específica los que reúnan característicasrelativas a bajo costo unitario y dificultad para su control en inventario.

Se excluyen las refacciones, accesorios y herramientas señaladas en laspartidas específicas de gasto 5671 “Herramientas y Máquinas-Herramienta”;y 5672 “Refacciones y Accesorios Mayores”.

2920 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario y repuestode edificios, tales como: candados, cerraduras, pasadores, chapas, llaves, manijaspara puertas, herrajes y bisagras.

2921 Refacciones y Accesorios Menores de Edificios.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario yrepuesto de edificios, tales como: candados, cerraduras, pasadores, chapas,llaves, manijas para puertas, herrajes y bisagras.

2930 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración,Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios de escritorios,sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, entreotros. Tales como: bases de 5 puntas, rodajas (para sillas y muebles), estructurasde sillas, pistones, brazos asientos y respaldos, tornillos, soleras, regatones,estructuras de muebles, entre otros.

2931 Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo deAdministración, Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios deescritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras,fotocopiadoras, entre otros. Tales como: bases de 5 puntas, rodajas (parasillas y muebles), estructuras de sillas, pistones, brazos asientos y respaldos,tornillos, soleras, regatones, estructuras de muebles, entre otros.

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2940 Refacciones y Accesorios Menores para Equipo de Cómputo y Tecnologíasde la Información.Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivos internos oexternos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto de conservar o recuperarsu funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetaselectrónicas, unidades de discos internos, circuitos, bocinas, pantallas y teclados,entre otros.

2941 Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo.Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes o dispositivosinternos o externos que se integran al equipo de cómputo, con el objeto deconservar o recuperar su funcionalidad, y que algunos son de difícil controlde inventario.

2950 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e Instrumental Médico yLaboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todotipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.

2951 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo e Instrumental Médico yLaboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios paratodo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.

2960 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transportetales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues,retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatoshidráulicos o mecánicos.

2961 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo detransporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, parteseléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección,marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes,bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.

2970 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de refacciones para todo tipo deequipos de defensa y seguridad referidos en la partida 5510 Equipo de defensa yseguridad, entre otros.

2971 Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de refacciones para todo tipode equipos de defensa y seguridad referidos en la partida genérica de gasto5510 “Equipo de Defensa y Seguridad”, entre otros.

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2980 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y Otros Equipos.Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes, componentes,aditamentos, implementos y reemplazos de maquinaria pesada, agrícola y deconstrucción, entre otros. Excluye refacciones y accesorios mayores contempladosen el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

2981 Refacciones y Accesorios Menores de Maquinaria y Otros Equipos.Asignaciones destinadas a la adquisición de piezas, partes, componentes,aditamentos, implementos y reemplazos de maquinaria pesada, agrícolay de construcción, entre otros. Excluye refacciones y accesorios mayorescontemplados en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles”.

2990 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes Muebles.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementario y repuestosmenores no considerados en las partidas anteriores.

2991 Refacciones y Accesorios Menores Otros Bienes Muebles.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumental complementarioy repuestos menores no considerados en las partidas específicasanteriores.

Sección QuintaCapítulo 3000

Servicios Generales

Artículo 12.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a servicios generales, se integra conforme a lo siguiente:

3000 Servicios Generales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten conparticulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridospara el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.

3100 Servicios Básicos.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de servicios básicosnecesarios para el funcionamiento de los Organismos Públicos. Comprende servicios talescomo: postal, telegráfico, telefónico, energía eléctrica, agua, transmisión de datos,radiocomunicaciones y otros análogos.

3110 Energía Eléctrica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de la contratación, instalación y consumode energía eléctrica, necesarias para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.Incluye alumbrado público y el consumo que utilicen las escuelas de educaciónbásica estatal y federal.

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3111 Servicio de Energía Eléctrica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de la contratación, instalación yconsumo de energía eléctrica necesarios para el funcionamiento de lasinstalaciones oficiales. Incluye alumbrado público.

3112 Servicio de Energía Eléctrica a Escuelas de Educación Básica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de energía eléctrica,que utilicen las escuelas de educación básica de origen estatal y federal,necesarias para el desempeño de sus funciones.

3120 Gas.Asignaciones destinadas al suministro de gas al consumidor final por ductos, tanqueestacionario o de cilindros.

3121 Gas.Asignaciones destinadas al suministro de gas al consumidor final por ductos,tanque estacionario o en cilindros.

3130 Agua.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable y parariego, necesarios para el funcionamiento de las instalaciones oficiales.

3131 Servicio de Agua.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable yla utilizada para riego, se considera el suministro de agua en pipas que utilicenlos Organismos Públicos necesarios para el funcionamiento de instalacionesoficiales y el desempeño de actividades.

3132 Servicio de Agua a Escuelas de Educación Básica.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del consumo de agua potable delas escuelas de educación básica de origen estatal y federal, necesarias parael desempeño de sus funciones.

3140 Telefonía Tradicional.Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional nacional einternacional, mediante redes alámbricas, incluido el servicio de fax, requerido en eldesempeño de funciones oficiales.

3141 Servicio Telefónico Convencional.Asignaciones destinadas al pago de servicio telefónico convencional, incluyeel servicio de fax, cuando en el desempeño de las funciones oficiales de losservidores públicos realmente lo requieran.

3150 Telefonía Celular.Asignaciones destinadas al pago de servicios de telecomunicaciones inalámbricaso telefonía celular, requeridos para el desempeño de funciones oficiales.

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3151 Servicio de Telefonía Celular.Asignaciones destinadas al pago de servicios de telefonía celular; cuando enel desempeño de las funciones oficiales de los servidores públicos realmentelo requieran; debiendo observar lo estipulado en las Normas Presupuestariaspara la Administración Pública del Estado de Chiapas vigente, así como a lasdisposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3160 Servicios de Telecomunicaciones y Satélites.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicacionesnacional e internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. Incluyela radiolocalización unidireccional o sistema de comunicación personal y selectivade alerta, sin mensaje, o con un mensaje definido compuesto por caracteresnuméricos o alfanuméricos. Incluye servicios de conducción de señales de voz,datos e imagen requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como:servicios satelitales, red digital integrada y demás servicios no considerados en lasredes telefónicas y de telecomunicaciones nacional e internacional.

3161 Servicios de Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios integrales en materiade telecomunicaciones, tales como: cablegramas, radiogramas, telex,telemática, etcétera.

3162 Servicio de Radiolocalización.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de los servicios de radiolocalización,requeridos para el desempeño de funciones oficiales, tales como: comunicaciónpor radio, entre otros.

3170 Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información.Asignaciones destinadas a cubrir el servicio de acceso a Internet y servicios debúsqueda en la red. Provisión de servicios electrónicos, como hospedaje y diseñode páginas web y correo. Incluye procesamiento electrónico de información, comocaptura y procesamiento de datos, preparación de reportes, impresión y edición dearchivos, respaldo de información, lectura óptica; manejo y administración de otrasaplicaciones en servidores dedicados o compartidos, como tiendas virtuales,servicios de reservaciones, entre otras. Incluye microfilmación.

3171 Servicio de Conducción de Señales Analógicas y Digitales.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios por concepto deconducción de señales de voz, datos e imagen, tales como servicios satelitales,de cable (contratación y servicio), red digital integrados, internet (contratacióny servicios), etc., requeridos para el desempeño de funciones oficiales y demásservicios no considerados en las redes telefónicas y de telecomunicaciones.

3180 Servicios Postales y Telegráficos.Asignaciones destinadas al pago del servicio postal nacional e internacional,gubernamental y privado a través de los establecimientos de mensajería y paqueteríay servicio telegráfico nacional e internacional, requeridos en el desempeño defunciones oficiales.

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3181 Servicio Postal.Asignaciones destinadas al pago del servicio postal así como los pagos pormensajería, cuando en el desempeño de las funciones oficiales de losservidores públicos realmente lo requieran.

3182 Servicio Telegráfico.Asignaciones destinadas al pago del servicio telegráfico, cuando en eldesempeño de las funciones oficiales de los servidores públicos realmente lorequieran.

3200 Servicios de Arrendamiento.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por concepto de arrendamiento de: edificios,locales, terrenos, maquinaria y equipo, vehículos, intangibles y otros análogos.

3210 Arrendamiento de Terrenos.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de terrenos.

3211 Arrendamiento de Terrenos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de terrenos que serequieran.

3220 Arrendamiento de Edificios.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de edificios e instalacionescomo: viviendas y edificaciones no residenciales, salones para convenciones,oficinas y locales comerciales, teatros, estadios, auditorios, bodegas, entre otros.

3221 Arrendamiento de Edificios y Locales.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase deinmuebles. Se excluye el arrendamiento financiero.

3230 Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional yRecreativo.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de mobiliario requerido enel cumplimiento de las funciones oficiales. Incluye bienes y equipos de tecnologíasde la información, tales como: equipo de cómputo, impresoras y fotocopiadoras,entre otras.

3231 Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase de equipode cómputo y bienes informáticos, con empresas públicas o privadas.

3240 Arrendamiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo e instrumentalmédico y de laboratorio.

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3241 Arrendamiento de Equipos Médicos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe por alquiler, de equipo médiconecesario que se requiera para el exclusivo desempeño de funciones,relacionadas con el servicio médico, de acuerdo a las atribuciones delOrganismo Público.

3250 Arrendamiento de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de equipo de transporte,ya sea terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustre y fluvial.

3251 Arrendamiento de Vehículos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase devehículos terrestres, aéreos y fluviales, que se requieran para el exclusivodesempeño de funciones oficiales. Incluye el pago de operadores o cualquiergasto adicional que se genere por la utilización de este servicio.

3260 Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de maquinaria para laconstrucción, la minería, actividades forestales, entre otras. Ejemplo: cribadoras,demoledoras, excavadoras, mezcladoras, revolvedoras, perforadoras, barrenadoras,grúas para la construcción, equipo para la extracción de petróleo y gas, sierraspara corte de árboles y transportadores de bienes silvícolas, entre otros.

3261 Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.Asignaciones destinadas a cubrir el importe del alquiler de toda clase demaquinaria y equipo, tales como: fotocopiadoras, compresoras, equipoaudiovisual y de sonido, cámaras para licencia, etc.; se excluyen losarrendamientos de equipo y bienes informáticos señalados en la partidaespecífica de gasto 3231 “Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos”,así como los señalados en la partida específica de gasto 3291 “OtrosArrendamientos”.

3270 Arrendamiento de Activos Intangibles.Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso de patentesy marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías por derechos deautor, membresías, así como licencias de uso de programas de cómputo y suactualización.

3271 Patentes, Regalías y Otros.Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por el uso depatentes y marcas, representaciones comerciales e industriales, regalías porderechos de autor, membresías, así como licencias de uso de programas decómputo, incluyendo sus actualizaciones.

3280 Arrendamiento Financiero.Asignaciones destinadas a cubrir el importe que corresponda por los derechos sobrebienes en régimen de arrendamiento financiero.

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3281 Bienes Muebles por Arrendamiento Financiero.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinariay equipos especializados requeridos por los Organismos Públicos, conarrendamiento financiero o bajo la modalidad de arrendamiento financieroespecial, entre otras figuras análogas.

3282 Bienes Inmuebles por Arrendamiento Financiero.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles requeridospor los Organismos Públicos, con arrendamiento financiero o bajo la modalidadde arrendamiento financiero especial, entre otras figuras análogas.

3290 Otros Arrendamientos.Asignaciones destinadas a cubrir el alquiler de toda clase de elementos nocontemplados en las partidas anteriores, sustancias y productos químicos, sillas,mesas, utensilios de cocina, mantelería, lonas, carpas y similares para ocasionesespeciales. Instrumentos musicales. Equipo médico como muletas y tanques deoxígeno. Equipo y vehículos recreativos y deportivos requeridos en el cumplimientode las funciones oficiales.

3291 Otros Arrendamientos.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de arrendamientos nocomprendidos en los señalados en las partidas específicas precedentes deéste concepto tales como renta de espectaculares, renta de materiales yequipos para escenografías, etc. Se excluye el arrendamiento financiero.

3292 Depositaría Productiva.Asignación de recursos destinados a sufragar el uso productivo de bienesmediante el pago de una contraprestación a través de la figura de depositaríaproductiva.

3300 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones por contratación de personas físicas ymorales para la prestación de servicios profesionales independientes tales comoinformáticos, de asesoría, consultoría, capacitación, estudios e investigaciones, proteccióny seguridad; excluyen los estudios de pre-inversión previstos en el Capítulo 6000 “InversiónPública”, así como los honorarios asimilables a salarios considerados en el capítulo 1000“Servicios Personales”.

3310 Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoria y Relacionados.Asignaciones destinadas a cubrir servicios legales, notariales y servicios de apoyopara efectuar trámites legales; la contratación de servicios de contabilidad, auditoríay asesoría contable y fiscal y servicios técnicos de contabilidad como cálculo deimpuestos, elaboración de nóminas, llenado de formatos fiscales y otros noclasificados en otra parte. Excluye: servicios de mecanografía, elaboración deprogramas computacionales de contabilidad.

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3311 Asesorías.Asignaciones destinadas a cubrir pagos a terceros ya sean personas físicaso morales por la prestación de servicios profesionales y técnicos, que nopuedan ser desarrollados por servidores públicos, por concepto deasesoramiento y consulta; asistencia e intercambio en materia jurídica,económica, contable, ingeniería, etc. Se excluye el pago de honorariosseñalados en la partida específica de gasto1211 “Honorarios”.

Para proyectos institucionales, esta partida específica debe aplicarse con eltipo de gasto “8”, correspondiente a capital humano.

3312 Consultorías para Programas o Proyectos Financiados por OrganismosInternacionales (Exclusivo Instituto de Salud).Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios de consultoríaespecializada, que se contraten con personas físicas y morales, mismas queno intervienen en la ejecución directa del proyecto, su función se limita alasesoramiento y consulta, asistencia e intercambio en materia jurídica,económica, contable, de ingeniería, arquitectónica, entre otras, requeridaspara la ejecución de programas y proyectos de inversión, tales como:investigación para la toma de decisiones en la preparación y ejecución deproyectos; diseño, desarrollo, prueba o evaluación de nuevos productos,servicios o tecnologías; estudios y análisis para el desarrollo y mejoramientode políticas; asesoría especializada; supervisión e inspección de proyectos;elaboración de normas, diseño de parámetros, establecimiento deespecificaciones técnicas; examen y aprobación de programas de trabajo.

3320 Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas.Asignaciones destinadas a cubrir servicios de arquitectura, arquitectura de paisaje,urbanismo, ingeniería civil, mecánica, electrónica, en proceso de producción y aactividades relacionadas como servicios de dibujo, inspección de edificios,levantamiento geofísico, elaboración de mapas, servicios prestados por laboratoriosde pruebas. Creación y desarrollo de diseños para optimizar el uso, valor y aparienciade productos como maquinaria, muebles, automóviles, herramientas y gráfico.Excluye: diseño de sistemas de cómputo y confección de modelos de vestir parareproducción masiva.

3321 Servicios Estadísticos y Geográficos.Asignaciones destinadas a la adquisición de servicios relacionados coninformación estadística y geográfica que se requiera para el desarrollo desus funciones. Se incluyen estudios e investigaciones estadísticas ogeográficas, vuelos fotogramétricos y de teledetección, entre otros.

3322 Otros Servicios Especializados.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios profesionalesespecializados externos, que se contraten con personas físicas, morales,por concepto de supervisión y seguimiento de proyectos altamente

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especializados en inversión pública; esta partida específica forma parte delcosto de la obra y para su autorización, se requiere plena justificación, formarparte del convenio, y además, sustentar que la supervisión no puede serdesarrollada por el Organismo Público, se excluye lo señalado en las partidasespecíficas de gasto 6135 “Servicios Relacionados con Obra Pública para elAbastecimiento de Agua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6145“Servicios Relacionados con Obra Pública de División de Terrenos yConstrucción de Obras de Urbanización”, 6155 “Servicios Relacionados conObra Pública de Vías de Comunicación” y 6165 “Servicios Relacionados conObra Pública de Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada”,6215 “Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios Habitacionales”,6226 “Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios noHabitacionales”, 6276 “Servicios Relacionados con Obra Pública deInstalaciones y Equipamiento en Construcciones” y 6294 “ServiciosRelacionados con Obra Pública de Ensamble y Edificación de ConstruccionesPrefabricadas y Obras de Terminación y Acabado de Edificios”.

3330 Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologíasde la Información.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios en el campo de las tecnologías deinformación a través de actividades como planeación y diseño de sistemas decómputo que integran hardware y software y tecnologías de comunicación, asesoríaen la instalación de equipo y redes informáticas, administración de centros decómputo y servicios de instalación de software, consultoría administrativa(administración general, financiera, organizacional, recursos humanos), científica ytécnica (en biología, química, economía, sociología, estadística, geografía,matemáticas, física, agricultura, desarrollos turísticos, seguridad, comercio exterior,desarrollo industrial y otros no clasificados en otra parte). Incluye planeación, diseñoy desarrollo de programas computacionales. Excluye: Servicios de investigación demercados y encuestas de opinión pública, servicios de investigación y desarrollocientífico, servicios de administración de negocios, consultoría en psicología,educación y servicios de empleo.

3331 Servicios de Informática.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de los servicios que se contratencon terceros para el desarrollo de sistemas, procesamiento y elaboración deprogramas, así como el mantenimiento y soporte a los programas existentes.Se incluye las erogaciones por el diseño, implementación y mantenimiento depáginas web; se excluyen los pagos considerados en la partida específica degasto 3161 “Servicios de Telecomunicaciones” por este concepto.

3333 Servicios Relacionados con Certificación de Procesos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de serviciosprofesionales con personas físicas o morales, por concepto de certificaciónde sistemas y procesos, entre otros, implementados por los OrganismosPúblicos para mejorar el ejercicio de sus funciones o calidad de sus servicios.

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3340 Servicios de Capacitación.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales que secontraten con personas físicas y morales por concepto de preparación e imparticiónde cursos de capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en territorionacional o internacional, en cumplimiento de los programas anuales de capacitaciónque establezcan los Organismos Públicos. Excluye las erogaciones por capacitacióncorrespondientes a las prestaciones comprendidas en el capítulo 1000 “ServiciosPersonales”.

3341 Capacitación a Servidores Públicos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales ytécnicos que se contraten con terceros ya sea personas físicas o morales,por concepto de preparación e impartición de cursos de capacitación,actualización, adiestramiento y formación académica, etc., de los servidorespúblicos, con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a la sociedad.

Para proyectos institucionales, esta partida específica deberá aplicarse conel tipo de gasto 8, correspondiente a “capital humano”.

3342 Capacitación Social y Productiva.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios profesionales ytécnicos que se realicen a través de servidores públicos especializados y/oprestadores de servicios profesionales externos, por concepto de preparacióne impartición de cursos de capacitación, actualización, adiestramiento yformación académica, etc., para el desarrollo social, humano y productivoreflejándose ésta en mejores oportunidades para la sociedad.

Para proyectos institucionales, esta partida específica deberá aplicarse conel tipo de gasto 8, correspondiente a “capital humano”.

3350 Servicios de Investigación Científica y Desarrollo.Asignaciones destinadas a cubrir la investigación y desarrollo en ciencias físicas,de la vida (biología, botánica, biotecnología, medicina, farmacéutica, agricultura),ingeniería, química, oceanografía, geología y matemáticas, ciencias sociales yhumanidades (economía, sociología, derecho, educación, lenguaje y psicología).

3351 Estudios e Investigaciones.Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros especializados, seanpersonas físicas o morales, por la prestación de servicios profesionales porconcepto de estudios e investigaciones, servicio de inscripción e información,de carácter socioeconómico, científico, jurídico, etc., diferentes a los estudioscomprendidos en las partidas específicas de gasto 1211 “Honorarios”, 3321“Servicios Estadísticos y Geográficos”, 6136 “Estudios de Pre-inversión,Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), para el Abastecimientode Agua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6146 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), de División de

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Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”, 6156 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), de Vías deComunicación”, 6166 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal deGobierno del Estado (PNGE), de Otras Construcciones de Ingeniería Civil uObra Pesada”, 6172 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobiernodel Estado (PNGE), para Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”,6216 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para Edificios Habitacionales”, 6227 “Estudios de Pre-inversión,Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE), para Edificios noHabitacionales”, 6277 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal deGobierno del Estado (PNGE), de Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones” y 6295 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal deGobierno del Estado (PNGE), de Ensamble y Edificación de ConstruccionesPrefabricadas y Obras de Terminación y Acabado de Edificios”, así tambiénen su caso, podrá considerarse el costo de las evaluaciones a los integrantesde las Instituciones de Seguridad Pública cuando se contraten con tercerosde acuerdo a la Ley en la materia.

3360 Servicios de Apoyo Administrativo, Traducción, Fotocopiado, e Impresión.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios defotocopiado y preparación de documentos; digitalización de documentos oficiales,fax, engargolado, enmicado, encuadernación, corte de papel, recepción decorrespondencia y otros afines. Incluye servicios de apoyo secretarial, servicios deestenografía en los tribunales, transcripción simultánea de diálogos para la televisión,reuniones y conferencias; servicios comerciales no previstos en las demás partidasanteriores. Incluye servicios de impresión de documentos oficiales necesarios talescomo: pasaportes, certificados especiales, títulos de crédito, formas fiscales y formasvaloradas, y demás documentos para la identificación, trámites oficiales y servicios ala población; servicios de impresión y elaboración de material informativo, tales como:padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales, regionales,especiales; informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y deservicios al público; decretos, convenios, acuerdos, instructivos, proyectoseditoriales (libros, revistas y gacetas periódicas), folletos, trípticos, dípticos, carteles,mantas, rótulos, y demás servicios de impresión y elaboración de material informativo.Incluye gastos como: avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones,diario oficial, concursos y aclaraciones, y demás información en medios masivos.Excluye las inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicaciónsocial, las cuales se deberán registrar en las partidas correspondientes al concepto3600 “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”.

3361 Servicios de Apoyo Administrativo, Traducción, Fotocopiado eImpresión.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios defotocopiado y preparación de documentos; digitalización de documentosoficiales, fax, engargolado, enmicado, encuadernación, corte de papel,recepción de correspondencia y otros afines. Incluye servicios de apoyo

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secretarial, servicios de estenografía en los tribunales, transcripciónsimultánea de diálogos para la televisión, reuniones y conferencias. Excluyelas inserciones derivadas de campañas publicitarias y de comunicación social,las cuales se deberán registrar en las partidas específicas correspondientesal concepto 3600 “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”, y demásservicios de impresión y elaboración de material informativo.

3362 Impresiones Oficiales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicio de las impresionesoficiales, y elaboración de material informativo que requieran los OrganismosPúblicos, para el cumplimiento de sus atribuciones.

3370 Servicios de Protección y Seguridad.Asignaciones destinadas a la realización de programas, investigaciones, accionesy actividades en materia de seguridad pública y nacional, en cumplimiento defunciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia yconfidencialidad extrema. Incluye los recursos para la contratación temporal depersonas y la adquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos.En ningún caso se podrán sufragar con cargo a esta partida, erogaciones previstasen otros capítulos, conceptos y partidas de este clasificador cuando corresponda aprogramas, investigaciones, acciones y actividades diferentes de los especialessujetos a esta partida.

3371 Servicios de Acopio de Información para la Procuración de Justicia.Asignaciones destinadas a la realización de programas, investigaciones,acciones y actividades de procuración de justicia, en cumplimiento defunciones y actividades oficiales, cuya realización implique riesgo, urgencia yconfidencialidad extrema. Incluye la contratación temporal de personas y laadquisición de materiales y servicios necesarios para tales efectos, en ningúncaso se podrán sufragar con cargo a esta partida específica de gasto,erogaciones previstas en otros capítulos, conceptos y partidas específicasde gasto de este Clasificador cuando corresponda a programas,investigaciones, acciones y actividades diferentes de los especiales sujetosa esta partida específica de gasto. Las adquisiciones de bienes muebles yequipo derivadas de las actividades de procuración de justicia se ejerceráncon cargo a las partidas específicas correspondientes de éste Clasificador yconforme a las disposiciones aplicables.

3380 Servicios de Vigilancia.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones por servicios de monitoreo depersonas, objetos o procesos tanto de inmuebles de los Organismos Públicos comode lugares de dominio público prestados por instituciones de seguridad.

3381 Servicios de Vigilancia a Edificios Públicos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de vigilancia aedificios públicos, requeridos por los Organismos Públicos.

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3390 Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales.Servicios profesionales de investigación de mercados, de fotografía, todo tipo detraducciones escritas o verbales, veterinarios, de valuación de metales, piedraspreciosas, obras de arte y antigüedades, y otros servicios profesionales, científicosy técnicos no clasificados en otra parte.

3391 Estudios y Análisis Bioquímicos.Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros, por la prestación deservicios profesionales por concepto de estudios y análisis bioquímicos quese aplican a los insumos alimenticios que se otorgan en desayunos escolares,despensas para centros asistenciales y cocinas comunitarias.

3392 Estudios y Análisis Bioquímicos (Animales).Asignaciones destinadas a cubrir el pago a terceros, por la prestación deservicios profesionales por concepto de estudios y análisis bioquímicos quese realicen a los animales en general; así como a los alimentos que consumanlos animales y las vacunas que requieran.

3393 Subrogaciones.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que se realicen en la prestaciónde servicios a través de terceros, cuando no les sea posible proporcionarlosde manera directa, tales como: servicios médicos, hospitalarios, de laboratorioy medicamentos, etcétera.

Esta partida específica es exclusiva de aquellos Organismos Públicos quecuentan con servicios de instituciones públicas de salud (ISSSTE, ISSTECH,IMSS); siempre que dichos servicios no puedan ser prestados por estos.

3394 Servicios Médicos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios médicos que realizanlos Organismos Públicos de manera subrogada, cuando no se encuentrenafiliados a instituciones de salud, tales como: ISSSTE, IMSS e ISSTECH.

3395 Servicios Hospitalarios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la hospitalización que realizanlos Organismos Públicos de manera subrogada, cuando no se encuentrenafiliados a instituciones de salud, tales como: ISSSTE, IMSS e ISSTECH.

3396 Servicios de Análisis y Farmacéuticos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de medicinas de patente, prótesis,análisis clínicos, estudios radiólogos, oftalmológicos y ópticos (no incluyearmazón), y otros inherentes a este concepto de gasto, de manera subrogada,cuando no se encuentren afiliados a instituciones de salud, tales como:ISSSTE, IMSS e ISSTECH; así también en su caso, podrá considerarse elcosto de los exámenes médicos y toxicológicos realizados a los integrantesde las Instituciones de Seguridad Pública cuando se contraten con tercerosde acuerdo a la Ley en la materia.

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3400 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de servicios tales como: fletes y maniobras;almacenaje, embalaje y envase; así como servicios bancarios y financieros; segurospatrimoniales; comisiones por ventas.

3410 Servicios Financieros y Bancarios.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros y bancarios, talescomo: el pago de comisiones, intereses por adeudos de los Organismos Públicos,descuentos e intereses devengados con motivo de la colocación de empréstitos,certificados u otras obligaciones a cargo de la Tesorería, de acuerdo con tratados,contratos, convenios o leyes. Incluye los gastos por la realización de avalúo debienes muebles e inmuebles o por justipreciación.

3411 Servicios Bancarios y Financieros.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios bancarios y financieros,tales como: el pago de comisiones, intereses por adeudos del estado,descuentos e intereses devengados con motivo de la colocación deempréstitos, certificados u otras obligaciones a cargo de la Tesorería Únicadel Estado, de acuerdo con tratados, contratos, convenios o leyes, siempre ycuando no sean a plazo mayor de un año y no sea necesaria la aprobación oratificación del H. Congreso del Estado. Incluye los gastos por la realizaciónde avalúo de bienes muebles e inmuebles o por justipreciación.

3412 Servicios de Valoración.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de los servicios que se contratancon terceros (instituciones calificadoras), personas morales autorizadas porla Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por concepto de evaluaciónfinanciera o económica.

3413 Servicios de Dictaminación.Asignaciones destinadas a cubrir el importe de servicios profesionalesexternos, que se contraten con terceros (personas físicas o morales), porconcepto de dictaminación y/o emisión de informes, resultado de la realizaciónde auditorias, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

No podrán considerarse en esta partida específica, aquellas auditorias quesean realizadas por los órganos oficiales de control y fiscalización, ni losconceptos comprendidos en las partidas específicas de gasto 1211“Honorarios” y 3351 “Estudios e Investigaciones”.

3430 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de Valores.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros por guarda,custodia, traslado de valores y otros gastos inherentes a la recaudación.

3431 Servicios de Recaudación, Traslado y Custodia de Valores.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios financieros por guarda,custodia, traslado de valores y otros gastos inherentes a la recaudación.

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3440 Seguros de Responsabilidad Patrimonial y Fianzas.Asignaciones destinadas a cubrir las primas con cargo al presupuesto autorizadode los Organismos Públicos, por concepto de la contratación del seguro deresponsabilidad patrimonial del Estado, que permita con la suma asegurada cubrirel monto equivalente a las indemnizaciones y que corresponderán a la reparaciónintegral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral, que se ocasionencomo consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Excluye elmonto de las erogaciones que resulten por insuficiencia de la suma asegurada contrael costo de la indemnización y, en su caso, los deducibles correspondientes. Estaserogaciones deberán cubrirse con cargo a la partida: 3961 “Otros Gastos porResponsabilidades”, de este Clasificador.

3441 Seguros de Responsabilidad Patrimonial del Estado.Asignaciones destinadas a cubrir las primas con cargo al presupuestoautorizado de los Organismos Públicos, por concepto de la contratación delseguro de responsabilidad patrimonial del Estado, que permita con la sumaasegurada cubrir el monto equivalente a las indemnizaciones y quecorresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el dañopersonal y moral, que se ocasionen como consecuencia de la actividadadministrativa irregular del Estado. Excluye el monto de las erogaciones queresulten por insuficiencia de la suma asegurada contra el costo de laindemnización y, en su caso, los deducibles correspondientes. Estaserogaciones deberán cubrirse con cargo a la partida específica de gasto 3961“Otros Gastos por Responsabilidades”, de éste Clasificador.

3450 Seguro de Bienes Patrimoniales.Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contra robos,incendios, y demás riesgos o contingencias a que pueden estar sujetos los materiales,bienes muebles e inmuebles y todo tipo de valores registrados en los activos. Excluyeel pago de deducibles previstos en el concepto: 3500 “Servicios de Instalación,Reparación, Mantenimiento y Conservación”, así como los seguros de vida delpersonal civil o de gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 “ServiciosPersonales”.

3451 Seguro de Bienes Patrimoniales.Asignaciones destinadas a cubrir las primas por concepto de seguros contrarobos, incendios, riesgos y contingencias de bienes muebles e inmuebles,materiales y todo tipo de valores considerados dentro de los activos propiedado al servicio de los Organismos Públicos. Se excluye el pago de deduciblesprevistos en el concepto 3500 “Servicios de Instalación, Reparación,Mantenimiento y Conservación”, así como los seguros de vida de losservidores públicos y gastos médicos, previstos en el capítulo 1000 “ServiciosPersonales”.

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3460 Almacenaje, Envase y Embalaje.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de almacenamiento,embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clase de objetos, artículos,materiales, mobiliario, entre otros.

3461 Almacenaje, Envase y Embalaje.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de almacenamiento,embalaje, desembalaje, envase y desenvase de toda clase de objetos,artículos, materiales, mobiliario, etcétera.

3470 Fletes y Maniobras.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de traslado, maniobras, embarque ydesembarque de toda clase de objetos, artículos, materiales, mobiliario, entre otros,que no requieren de equipo especializado (camiones de redilas, tipo caja, concontenedor, plataforma para carga general), como de aquellos productos que porsus características (líquidos, gases) requieren ser transportados en camiones conequipo especializado (equipo de refrigeración, equipo para transportar materiales yresiduos peligrosos, plataformas para carga especializada y mudanzas).

3471 Fletes y Maniobras.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de traslado,maniobras, de embarque y desembarque de toda clase de objetos, artículos,materiales, mobiliario, etcétera.

3480 Comisiones por Ventas.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de comisiones a personas físicas, yasean: profesionistas, técnico, expertos o peritos, así como a las personas morales,con las cuáles se tenga celebrado contrato respectivo, por los servicios de ventaprestados a los Organismos Públicos.

3481 Comisiones por Ventas.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de comisiones a personas físicas,ya sean: profesionistas, técnicos, expertos o peritos, así como a las personasmorales, con las cuales se tenga celebrado contrato respectivo, por losservicios de venta prestados a los Organismos Públicos.

3500 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones no capitalizables por contratación deservicios para la instalación, mantenimiento, reparación y conservación de toda clasede bienes muebles e inmuebles. Incluye los deducibles de seguros, así como losservicios de lavandería, limpieza, jardinería, higiene y fumigación. Excluye los gastospor concepto de mantenimiento y rehabilitación de la obra pública.

3510 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación ymantenimiento menor de edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos

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de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de los Organismos Públicos, cuandose efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.

3511 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimientoy conservación menor de edificios, locales, terrenos, predios y propiedad o alservicio de los Organismos Públicos cuando se efectúen por cuenta deterceros; incluye el pago de deducibles de seguros. Excluyen los trabajos deconservación y mantenimiento mayor considerados en las partidas específicasde gasto 6132 “Mantenimiento y Rehabilitación de Obras para elAbastecimiento de Agua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6142“Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Urbanización”, 6152“Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Vías de Comunicación”, 6162“Mantenimiento y Rehabilitación de Otras Construcciones de Ingeniería Civilu Obra Pesada”; 6212 “Mantenimiento y Rehabilitación de Construcción paraEdificios Habitacionales”, 6223 “Mantenimiento y Rehabilitación para Edificiosno Habitacionales” y 6273 “Mantenimiento y Rehabilitación de Instalaciones yEquipamiento en Construcciones”.

3520 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo deAdministración, Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparacióny mantenimiento de toda clase de mobiliario y equipo de administración, tales como:escritorios, sillas, sillones, archiveros, máquinas de escribir, calculadoras,fotocopiadoras, entre otros. Incluye el pago de deducibles de seguros.

3521 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo de Administración.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimientoy conservación de toda clase de mobiliario y equipo de administración, asícomo la configuración de conmutadores convencionales propiedad o alservicio de los Organismos Públicos y que se efectúen por cuenta de terceros.Incluye el pago de deducibles de seguros.

No procede cargar a esta partida específica, el lavado de cortinas, piezas derepuesto, mano de obra, ni materiales que se refieren a reparación demaquinaria y equipo, de herramientas o de vehículos; ni los materialesseñalados en la partida específica de gasto 2441 “Madera y Productos deMadera” y 2491 “Materiales de Construcción y Reparación”.

Pueden cargarse a esta partida específica, la reparación de mueblescomprendidos en la partida específica de gasto 5111 “Mobiliario” y 5191“Equipo de Administración”. Además del pago del servicio de mantenimientoy reparación.

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3530 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologíasde la Información.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios que se contraten conterceros para la instalación, reparación y mantenimiento de equipos de cómputo ytecnologías de la información, tales como: computadoras, impresoras, dispositivosde seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros. Incluyeel pago de deducibles de seguros.

3531 Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contratencon terceros para el mantenimiento preventivo, correctivo y de conservaciónde bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivosde seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, configuraciónde conmutadores digitales, etc. Incluye el pago de deducibles de seguros.

3540 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico yde Laboratorio.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparacióny mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.

3541 Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y Equipo Médico y deLaboratorio.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de Mantenimientoy conservación del mobiliario y equipo médico y de laboratorio, propiedad o alservicio de los Organismos Públicos, cuando ineludiblemente se requieracontratar los servicios con terceros altamente especializados. Puede cargarsea esta partida específica la conservación y mantenimiento de: sillón dental,quirófano, equipo de laboratorio, entre otros.

3550 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación ymantenimiento del equipo de transporte terrestre, aeroespacial, marítimo, lacustrey fluvial e instalación de equipos en los mismos, propiedad o al servicio de losOrganismos Públicos.

3551 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de reparación ymantenimiento del equipo de transporte terrestre, aeroespacial, marítimo,lacustre y fluvial e instalación de equipos en los mismos, propiedad o al serviciode los Organismos Públicos; así como el pago de seguro, cuando se efectúenpor cuenta de terceros; siempre que se deba al deterioro natural, intemperismo,uso racional y óptimo del equipo. Cuando las unidades sufran percances porsiniestros o daños a terceros, deberán sujetarse a los procedimientos indicadospor el Fondo de Protección para Vehículos Propiedad del Poder EjecutivoEstatal (FOPROVEP); se incluye en esta partida específica el pago dededucibles de seguros, así mismo debe excluirse lo considerado por el Fondode Protección para Vehículos Propiedad del Poder Ejecutivo Estatal(FOPROVEP).

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3560 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación ymantenimiento del equipo de defensa y seguridad.

3561 Reparación y Mantenimiento de Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de reparación ymantenimiento del equipo de defensa y seguridad.

3570 Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos yHerramienta.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparacióny mantenimiento de la maquinaria, otros equipos y herramienta, propiedad o al serviciode los Organismos Públicos tales como: tractores, palas mecánicas, dragas,fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instaladoen los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros. Incluye elmantenimiento de plantas e instalaciones productivas y el pago de deducibles deseguros.

3571 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimientoy conservación de la maquinaria y otros, siempre que se deba al deterioronatural, intemperismo, uso racional y óptimo, adscrito a los OrganismosPúblicos, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, equipoespecializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúenpor cuenta de terceros; se incluye el pago de deducibles de seguros.

3572 Instalaciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de instalación enlos bienes inmuebles de maquinaria y equipo especializados, propiedad o alservicio de los Organismos Públicos tales como: hidráulico, eléctrico, telefónico,aire acondicionado, rayos X, equipo de computación, etc. Se excluyen lasinstalaciones señaladas en la partida específica gasto 6171 “Instalaciones yEquipamiento en Construcciones”.

3580 Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de lavandería, limpieza,desinfección, higiene en los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado delos Organismos Públicos. Servicios de manejo de desechos y remediación, comorecolección y manejo de desechos, operación de sitios para enterrar desechos(confinamiento), la recuperación y clasificación de materiales reciclables yrehabilitación de limpieza de zonas contaminadas.

3581 Servicios de Lavandería, Limpieza, Higiene y Fumigación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de lavandería,limpieza, desinfección, higiene y fumigación de las instalacionesadministrativas o de cualquier índole, perteneciente a los Organismos Públicos.

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3590 Servicios de Jardinería y Fumigación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por control y exterminación de plagas,instalación y mantenimiento de áreas verdes como la plantación, fertilización y podade árboles, plantas y hierbas.

3591 Servicios de Jardinería y Fumigación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por control y exterminación deplagas, instalación y mantenimiento de áreas verdes como la plantación,servicios de jardinería, fertilización y poda de árboles, plantas y hiervas.

3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de realización y difusión de mensajes ycampañas para informar a la población sobre los programas, servicios públicos y elquehacer gubernamental en general; así como la publicidad comercial de los productos yservicios que generan ingresos para los Organismos Públicos. Incluye la contratación deservicios de impresión y publicación de información.

3610 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programasy Actividades Gubernamentales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de difusión del quehacer gubernamental yde los bienes y servicios públicos que prestan los Organismos Públicos, la publicacióny difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado a través de televisiónabierta y restringida, radio, cine, prensa, encartes, espectaculares, mobiliario urbano,tarjetas telefónicas, medios electrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos,dípticos, carteles, mantas, rótulos, producto integrado y otros medios complementarios;estudios para medir la pertinencia y efectividad de las campañas, así como los gastosderivados de la contratación de personas físicas y/o morales que presten serviciosafines para la elaboración, difusión y evaluación de dichas campañas.

3611 Gastos de Propaganda.Asignaciones destinadas al sector educativo para cubrir el costo de los serviciosde promoción, publicidad y difusión oficiales que se contrate con terceros y quesean necesarios a través de los diversos medios de información (periódico,radio, televisión, etc.), siempre que se trate de dar a conocer las carreras, ciclosde estudio, períodos de inscripción y demás información necesaria.

Pueden cargarse a esta partida específica de gasto:

1. Costo de campañas oficiales de publicidad.2. Costo de edición de folletos publicitarios.3. Perifóneos.4. Pintado de bardas y espectaculares.

No procede cargar a esta partida específica de gasto:

La adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos,clichés, fijadores, papel, pastas, tinta, etc.), refacciones o accesorios de la

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maquinaria o el equipo que se utilice para la impresión, encuadernación oreproducción.

3612 Publicaciones Oficiales.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de promoción, publicidady difusión en los diversos medios de comunicación, incluyendo a los medios oficiales,relacionados con las actividades de comunicación social y la promoción de la imageninstitucional de los Organismos Públicos y del Gobierno del Estado. Tales como:publicaciones en periódicos, revistas y otros, así como comunicación en radio ytelevisión.

Pueden cargarse a esta partida específica de gasto:

1. Edición y encuadernación de libros, actas y otros documentos oficiales.

2. Honorarios por los servicios profesionales que se contrate con terceros y quesean necesarios para las publicaciones oficiales.

3. Importe de las memorias de eventos técnicos, científicos y culturales.

No procede cargar a esta partida específica:

1. Adquisición de materiales de impresión o encuadernación (acetatos, clichés,fijadores, papel, pastas, tintas, etc.)

2. Refacciones o accesorios de la maquinaria o el equipo que se utilice para laimpresión, encuadernación o reproducción.

3613 Otros Gastos de Difusión e Información.Asignaciones destinadas a cubrir costos de producción, difusión, distribución einformación de índole diversa que se realicen en el desempeño de funciones oficiales,excluyéndose los conceptos previstos por las partidas específicas de gasto: 3611“Gastos de Propaganda” y 3612 “Publicaciones Oficiales”, puede cargarse a estapartida específica entre otros:

1. Edición y encuadernación de libros, actas y otros documentos escolares.

2. Costo de edición de folletos publicitarios (dípticos, trípticos y carteles).

3. Pintado de bardas, mantas, mamparas y espectaculares.

4. Perifoneos.

5. Videos (multicopiado, reproducción, producción, edición, y difusión).

6. Trascripción, traducción.

7. Digitalización como reproducción.

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3620 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes Comerciales paraPromover la Venta de Bienes o Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad derivada de la comercializaciónde los productos o servicios de los Organismos Públicos que generan un ingreso para elEstado. Incluye el diseño y conceptualización de campañas publicitarias; preproducción,producción, postproducción y copiado; publicación y difusión masiva de las mismas a unpúblico objetivo determinado a través de televisión abierta y restringida, radio, cine, prensa,encartes, espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, Internet, medioselectrónicos e impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos,producto integrado, puntos de venta, artículos promocionales, servicios integrales depromoción y otros medios complementarios, estudios para medir la pertinencia y efectividadde campañas; así como los gastos derivados de la contratación de personas físicas y/omorales que presenten servicios afines para la elaboración, difusión y evaluación de dichascampañas publicitarias. Excluye los gastos de difusión de mensajes que no comercializanproductos o servicios.

3621 Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes Comerciales paraPromover la Venta de Bienes o Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de la publicidad derivada de lacomercialización de los productos o servicios de los Organismos Públicos quegeneran un ingreso para el Estado. Incluye el diseño y conceptualización decampañas publicitarias; preproducción, producción, postproducción y copiado;publicación y difusión masiva de las mismas a un público objetivo determinado através de televisión abier ta y restringida, radio, cine, prensa, encar tes,espectaculares, mobiliario urbano, tarjetas telefónicas, Internet, medios electrónicose impresos internacionales, folletos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos,producto integrado, puntos de venta, artículos promocionales, servicios integralesde promoción y otros medios complementarios, estudios para medir la pertinencia yefectividad de campañas; así como los gastos derivados de la contratación depersonas físicas y/o morales que presenten servicios afines para la elaboración,difusión y evaluación de dichas campañas publicitarias. Excluye los gastos dedifusión de mensajes que no comercializan productos o servicios, los cuales debenregistrarse en la 3610 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajessobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

3630 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, ExceptoInternet.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por diseño y conceptualización decampañas de comunicación, preproducción, producción y copiado.

3631 Servicios de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad,Excepto Internet.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por diseño y conceptualizaciónde campañas de comunicación, preproducción, producción y copiado.

3640 Servicios de Revelado de Fotografías.Asignaciones destinadas a cubrir gastos por concepto de revelado o impresión defotografías.

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3641 Servicios de Revelado de Fotografías.Asignaciones destinadas a cubrir gastos por concepto de revelado o impresiónde fotografías.

3650 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.Asignaciones destinadas a cubrir el costo por postproducción (doblaje, titulaje,subtitulaje, efectos visuales, animación, edición, conversión de formato, copiado devideos, entre otros) y otros servicios para la industria fílmica y del video (crestomatíay servicios prestados por laboratorios fílmicos).

3651 Servicios de la Industria Fílmica, del Sonido y del Video.Asignaciones destinadas a cubrir el costo por postproducción (doblaje, titulaje,subtitulaje, efectos visuales, animación, edición, conversión de formato,copiado de videos, entre otros) y otros servicios para la industria fílmica y delvideo (crestomatía y servicios prestados por laboratorios fílmicos).

3700 Servicios de Traslado y Viáticos.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos delpersonal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo,requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción.

3710 Pasajes Aéreos.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personalpor vía aérea en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por repartoy entrega de mensajería. Excluye los pasajes por concepto de becas y arrendamientode equipo de transporte

3711 Pasajes Nacionales Aéreos.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo que requieranlos servidores públicos activos, cuando en el desempeño de una comisiónoficial lo requiera; acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticosy Pasajes, así como a las medidas, lineamientos y disposiciones deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3712 Pasajes Internacionales Aéreos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de transporte aéreo, en comisionesoficiales al exterior, de los servidores públicos activos, cuando el desempeñode sus labores o comisiones lo requiera, acorde a las Normas y Tarifas parala Aplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas, lineamientos ydisposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Excluyeel alquiler de medios de transporte señalados en la partida específica de gasto3251 “Arrendamiento de Vehículos”.

3720 Pasajes Terrestres.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personalpor vía terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis y ferroviario, en

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cumplimiento de sus funciones públicas. Incluye gastos por reparto y entrega demensajería. Excluye pasajes por concepto de becas y arrendamiento de equipo detransporte.

3721 Pasajes Nacionales Terrestres.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre querequieran los servidores públicos activos, cuando en el desempeño de unacomisión oficial lo requiera; acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicaciónde Viáticos y Pasajes, así como a las medidas, lineamientos y disposicionesde racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3722 Pasajes Internacionales Terrestres.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de transporte terrestre, encomisiones oficiales al exterior, de los servidores públicos activos, cuando eldesempeño de sus labores o comisiones lo requiera, acorde a las Normas yTarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas,lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria. Excluye el alquiler de medios de transporte señalados en lapartida específica de gasto 3251 “Arrendamiento de Vehículos”.

3730 Pasajes Marítimos, Lacustres y Fluviales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personalpor vía marítima, lacustre y fluvial en cumplimiento de sus funciones públicas. Incluyegastos por reparto y entrega de mensajería. Excluye los pasajes por concepto debecas y arrendamiento de equipo de transporte.

3731 Pasajes Nacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.Asignaciones destinadas a cubrir al interior del país, los gastos de transportemarítimo, lacustre y fluvial que requieran los servidores públicos activos,cuando en el desempeño de una comisión oficial lo requiera; acorde a lasNormas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, así como a lasmedidas, lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria.

3732 Pasajes Internacionales Marítimos, Lacustres y Fluviales.Asignaciones destinadas a cubrir fuera del país, los gastos por transportemarítimo, lacustre y fluvial, de los servidores públicos activos, cuando en eldesempeño de labores o comisión oficial lo requiera, acorde a las Normas yTarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas,lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria. Excluye el alquiler de medios de transporte señalados en lapartida específica de gasto 3251 “Arrendamiento de Vehículos”.

3740 Autotransporte.Asignaciones destinadas al autotransporte tanto de mercancías que no requierende equipo especializado y que normalmente se transportan en camiones de caja o

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en contenedores, como de aquellos productos que por sus características (líquidos,gases, etc.) requieren ser transportados en camiones con equipo especializado.

3741 Autotransporte.Asignaciones destinadas al autotransporte tanto de mercancías que norequieren de equipo especializado y que normalmente se transportan encamiones de caja o en contenedores, como de aquellos productos que porsus características (líquidos, gases, etc.), requieren ser transportados encamiones con equipo especializado.

3750 Viáticos en el País.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedajey arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisiones temporales dentrodel país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección,en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica las cuotasdiferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes.

3751 Viáticos Nacionales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por alimentación, hospedaje,transporte local, tintorería, lavandería, servicio de internet, fax, fotocopiado,llamadas telefónicas, propinas y cualquier otro similar que requieran losservidores públicos activos, cuando en el desempeño de una comisión lorequiera, acorde a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos yPasajes, así como a las medidas y lineamientos y disposiciones deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3760 Viáticos en el Extranjero.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedajey arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisiones temporales fuera delpaís, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección,en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida aplica las cuotasdiferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes.

3761 Viáticos en el Extranjero.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación,hospedaje y transporte local del servidor público activo (exclusivo personalde confianza), derivado de las funciones o tareas oficiales a desempeñar, encomisiones temporales fuera del país; acorde a las Normas y Tarifas para laAplicación de Viáticos y Pasajes, así como a las medidas y lineamientos ydisposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

3780 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen los Organismos Públicospor la contratación con personas físicas y morales de servicios diversos cuyadesagregación no es realizable en forma específica para cada una de las partidas degasto de este concepto, por tratarse de una combinación de servicios relacionados

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cuya prestación se estipula en forma integral y que en términos del costo total resulta encondiciones menos onerosas para los Organismos Públicos.

3781 Servicios Integrales de Traslado y Viáticos.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que realicen los OrganismosPúblicos por la contratación con personas físicas y morales de serviciosdiversos cuya desagregación no es realizable en forma específica para cadauna de las partidas específicas de gasto de este concepto, por tratarse deuna combinación de servicios relacionados cuya prestación se estipula enforma integral y que en términos del costo total resulta en condiciones menosonerosas para los Organismos Públicos.

3790 Otros Servicios de Traslado y Hospedaje.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios básicos distintos de losseñalados en las par tidas de este concepto, tales como pensiones deestacionamiento, entre otros, requeridos en el desempeño de funciones oficiales.

3791 Traslado de Personas.Asignaciones destinadas al traslado de enfermos, personas con capacidadesdiferentes, reos, heridos y cadáveres. Esta partida específica cubrirá tambiénlos pasajes de alumnos de escuelas estatales en prácticas, exploraciones yexcursiones con fines de estudio o de carácter científico, así como el trasladode los migrantes chiapanecos a su lugar de origen.

3792 Hospedaje.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por concepto de hospedaje paraservidores públicos requeridos en el desempeño de funciones oficiales, acordea las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes así como a lasmedidas y lineamientos y disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplinapresupuestaria.

3793 Otros Servicios de Traslado.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios básicos distintos delos señalados en las partidas específicas de gasto de este concepto, talescomo pensiones de estacionamiento, entre otros, requeridos en el desempeñode funciones oficiales.

3794 Gastos para Operativos y Trabajos de Campo en Áreas Rurales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan los OrganismosPúblicos, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo dellevantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para eldesempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades queno cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje yalimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamientode viáticos y pasajes previstos en las partidas específicas de gasto delconcepto 3700 “Servicios de Traslado y Viáticos”.

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3800 Servicios Oficiales.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios relacionados con la celebración de actos yceremonias oficiales realizadas por los Organismos Públicos; así como los gastos derepresentación y los necesarios para las oficinas establecidas en el exterior.

3810 Gastos de Ceremonial.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten con motivode organización y ejecución de recepciones de los titulares de los OrganismosPúblicos al personal del Cuerpo Diplomático acreditado y personalidades nacionaleso extranjeras residentes o de visita en el territorio nacional, así como para cubrirdichos gastos en eventos que se realicen en el extranjero; siempre y cuando quepor tratarse de servicios integrales no puedan desagregarse en otras partidas delos capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. Incluyebienes y servicios tales como: organización y ejecución de recepciones, adornos,escenografía, entre otros.

3811 Gastos de Ceremonial.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten yque se originen con motivo de recepciones al C. Presidente de la República,y personalidades nacionales y extranjeras, titulares de los OrganismosPúblicos, personal del cuerpo diplomático acreditados de visita en el estado.

Aún cuando sean necesarios para la celebración de los actos ceremonialeso de orden social, no procederá cargar a esta partida específica de gasto, lacompra de mobiliario, equipo, maquinaria y demás bienes de capital, para usoen los Organismos Públicos; ni la adquisición de material de oficina o deimpresión y en general los gastos para la operación los cuales deben serconsideradas en las partidas específicas del gasto normal de las mismas.

3820 Gastos de Orden Social y Cultural.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten con motivode la celebración de actos conmemorativos, de orden social y cultural; siempre ycuando que por tratarse de servicios integrales no puedan desagregarse en otraspartidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “ServiciosGenerales”. Incluye la realización de ceremonias patrióticas y oficiales, desfiles, laadquisición de ofrendas florales y luctuosas, conciertos, entre otros.

3821 Gastos de Orden Social y Cultural.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios integrales que se contraten yque se originen con motivo de celebración de actos conmemorativos, de ordensocial, oficial como: informe de gobierno, y los destinados a desfiles, ceremoniaspatrióticas y oficiales e inauguraciones realizadas por el C. Gobernador y otrosgastos, tales como la adquisición de ofrendas florales y luctuosas, conciertos,entre otros. Aun cuando sean necesarios para la celebración de los actos deorden social y cultural, no procederá cargar a esta partida específica, la compra

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de mobiliario, equipo, maquinaria y demás bienes de capital, para uso en losOrganismos Públicos; ni la adquisición de material de oficina o de impresión yen general los gastos para la operación y administrativos, los cuales debenser consideradas en las partidas específicas del gasto normal de las mismas.

3822 Espectáculos Culturales.Asignaciones destinadas a la celebración de actos de esta índole, tales como:conciertos, exposiciones, obras de teatro y toda clase de eventos culturales,incluyendo los referentes a festivales escolares, entre otros.

Las reuniones para los espectáculos culturales, ferias o festivales se deberánllevar a cabo en los locales oficiales, debiéndose evitar las erogacionesdestinadas a contratar el alquiler o acondicionamiento de lugares especiales,a fin de mantener con responsabilidad, racionalidad y moderación a que obligael uso de los recursos económicos.

Puede cargarse a esta partida específica específica:

1. Las erogaciones a favor de terceros en pago de los servicios integralesque se requieran directamente para la realización del evento, como: alquilerde local y equipo, adaptación y decoraciones; alojamiento de asistentesforáneos, costo de alimentos, honorarios a maestros de ceremonias,actores, grupos musicales, etcétera.

Para el ejercicio de estas asignaciones debe indicarse al detalle, en lo quesea aplicable: descripción del espectáculo o festival de que se trate; lugar yfecha o período de su realización; número de participantes; especificación decada renglón de gasto, señalando el precio unitario y el precio total, y losdemás aspectos especiales que permitan evaluar la razonabilidad de laserogaciones y su plena justificación.

No procede cargar a esta partida específica de gasto, aún cuando seannecesarios para la celebración de los eventos culturales, espectáculos ofestivales:

1. Adquisición de material de oficina y en general gastos de operación normalde los Organismos Públicos.

2. Compra de mobiliarios, equipo, maquinaria o demás bienes de capital.

3. Gastos de cualquier naturaleza por actividades ajenas al servicio oficial.

Cuando los Organismos Públicos realicen actos relacionados a “EspectáculosCulturales”, con motivo de las atribuciones que les corresponden, podránutilizar esta partida específica de gasto, siempre y cuando no puedandesagregarse los gastos en otras partidas específicas de los capítulos 2000“Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”.

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3830 Congresos y Convenciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate parala celebración de congresos, convenciones, seminarios, simposios y cualquier otrotipo de foro análogo o de características similares, que se organicen en cumplimientode lo previsto en los programas de los Organismos Públicos, o con motivo de lasatribuciones que les corresponden; siempre y cuando que por tratarse de serviciosintegrales no puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 “Materialesy Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. Incluye los gastos estrictamenteindispensables que se ocasionen con motivo de la participación en dichos eventosde servidores públicos federales o locales, ponentes y conferencistas, entre otros.

3831 Congresos y Convenciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contratecon personas físicas o morales para la celebración de congresos,convenciones, seminarios, simposios, asambleas, reuniones, capacitación ycualquier otro tipo de foro análogo o de características similares, que seorganicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de los OrganismosPúblicos, o con motivo de las atribuciones que les corresponden, siempre ycuando no puedan desagregarse en otras partidas específicas de los capítulos2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. Esta partidaespecífica incluye los gastos estrictamente indispensables que se ocasionencon motivo de la participación en dichos eventos de servidores públicosfederales o locales, ponentes y conferencistas, entre otros.

Para el ejercicio de ésta partida específica de gasto, deberá indicarse a detalle,en lo que sea aplicable: descripción de la reunión de que se trate; lugar yfecha o período de su realización; número de participantes; especificación decada renglón de gasto, señalando el precio unitario y el precio total, y losdemás aspectos especiales que permitan evaluar la razonabilidad de laserogaciones y su plena justificación.

Los congresos, convenciones, capacitación y, en general, las reuniones detrabajo, se llevarán a cabo en los locales oficiales, debiéndose evitar laserogaciones destinadas a contratar el alquiler o acondicionamiento de lugaresespeciales, a fin de mantener la moderación y racionalidad a que obliga el usode los recursos económicos.

Cuando los Organismos Públicos realicen congresos, convencionesproporcionando los bienes y servicios, las erogaciones correspondientes aterceros se cargara a esta partida específica de gasto y las erogaciones delpersonal de estructura, que en su caso se requieran, se registrarán con cargoa los conceptos específicos correspondientes a los capítulos 2000 “Materialesy Suministros”; y 3000 “Servicios Generales”.

Excluye los conceptos previstos en la partida específica de gasto 3822“Espectáculos Culturales” y 3841 “Exposiciones”.

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3840 Exposiciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contrate conpersonas físicas y morales para la instalación y sostenimiento de exposiciones ycualquier otro tipo de muestra análoga o de características similares, que seorganicen en cumplimiento de lo previsto en los programas de los OrganismosPúblicos, o con motivo de las atribuciones que les corresponden, siempre y cuandono puedan desagregarse en otras partidas de los capítulos 2000 “Materiales ySuministros” y 3000 “Servicios Generales”. Incluye el pago de indemnizaciones porlos daños que sufran los bienes expuestos.

3841 Exposiciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo del servicio integral que se contratecon personas físicas y morales para la instalación y sostenimiento deexposiciones y cualquier otro tipo de muestra análoga o de característicassimilares, que se organicen en cumplimiento de lo previsto en los programas delos Organismos Públicos, o con motivo de las atribuciones que les corresponden,siempre y cuando no puedan desagregarse en otras partidas específicas delos capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”.Incluye el pago de indemnizaciones por los daños que sufran los bienesexpuestos.

Para el ejercicio de esta partida específica de gasto, deberá indicarse a detalle,en lo que sea aplicable: descripción de la exposición de que se trate; lugar yfecha o período de su realización; número de participantes; especificación decada renglón de gasto, señalando el precio unitario y el precio total, y losdemás aspectos especiales que permitan evaluar la razonabilidad de laserogaciones y su plena justificación.

Las exposiciones se llevarán a cabo en los locales oficiales, debiéndose evitarlas erogaciones destinadas a contratar el alquiler o acondicionamiento delugares especiales, a fin de mantener la moderación y racionalidad a queobliga el uso de los recursos económicos.

Cuando los Organismos Públicos realicen exposiciones proporcionando losbienes y servicios, las erogaciones correspondientes a terceros se cargaráa esta partida específica de gasto y las erogaciones del personal de estructura,que en su caso se requieran, se registrarán con cargo a los conceptosespecíficos correspondientes a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”y 3000 “Servicios Generales”.

Excluye los conceptos previstos en la partida específica de gasto 3822“Espectáculos Culturales” y 3831 “Congresos y Convenciones”.

3900 Otros Servicios Generales.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios que correspondan a este capítulo, noprevistos expresamente en las partidas antes descritas.

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3910 Servicios Funerarios y de Cementerios.Asignaciones destinadas a cubrir servicios y pagos de defunción como traslado decuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y embalsamamiento yataúdes, a los familiares de servidores públicos, civiles y militares al servicio de losOrganismos Públicos, así como de pensionistas directos, cuyo pago es con cargoal Erario, a excepción de los miembros del servicio exterior que perezcan fuera delpaís. Asimismo, con cargo a esta partida se cubrirán apoyos a los militares en activoo retirados para gastos de sepelio en caso de fallecimiento de sus dependienteseconómicos. Incluye los gastos por concepto de honores póstumos a quienes porsus méritos o servicios se considere conveniente tributar; gastos de inhumación delos alumnos internos en las escuelas de la federación y, en los casos de que loscuerpos no sean reclamados, de los militares que fallezcan en prisión cumpliendosentencia condenatoria.

3911 Funerales.Asignaciones destinadas a cubrir gastos de sepelio u honores póstumos aquien por sus méritos o servicios se considere conveniente tributar; así comoa los reos que fallezcan en prisión cumpliendo sentencia condenatoria, en loscasos en que los cuerpos no sean reclamados, y/o en apoyo de la poblaciónde escasos recursos.

3912 Pagas de Defunción.Asignaciones destinadas a cubrir gastos por sepelio, inhumación, cremacióno de esta naturaleza, que de acuerdo a disposiciones legales vigentes, seotorgue en beneficio de los familiares del servidor público administrativo enservicio o a pensionados directos que fallezcan.

3913 Pagas de Defunción (Docente).Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por defunción que se otorguen apetición de los familiares del personal docente de los niveles de educaciónmedia superior y superior, cuando éste fallezca en servicio. Este pago serádeterminado de acuerdo a su tabulador de sueldos y será considerado comopago único.

3920 Impuestos y Derechos.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause la ventade productos y servicios al extranjero, gastos de escrituración, legalización deexhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placasde vehículos oficiales, diligencias judiciales; derechos y gastos de navegación, deaterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación, y demás impuestosy derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye impuestos y derechosde importación.

3921 Impuestos y Derechos de Exportación.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos o derechos causados, por laventa de productos y servicios al extranjero.

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3922 Otros Impuestos y Derechos.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de impuestos, tales como: impuestosobre uso o tenencia de vehículos, canje de placas de vehículos oficiales,impuesto predial, derechos, tales como: gastos de escrituración, legalizaciónde exhortos notariales, de registro público de la propiedad, diligenciasjudiciales, gastos de navegación, de aterrizaje y despegue de aeronaves, deverificación y certificación por el uso de caminos de cuotas, productos, talescomo: pago por concepto de funcionalidad de estructuras. Excluye el impuestosobre la renta y nómina que los Organismos Públicos retienen y registrancontra las partidas específicas del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3930 Impuestos y Derechos de Importación.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos y/o derechos que cause laadquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero.

3931 Impuestos de Importación.Asignaciones destinadas a cubrir los impuestos o derechos que cause laadquisición de toda clase de bienes o servicios en el extranjero.

3940 Sentencias y Resoluciones por Autoridad Competente.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de obligaciones o indemnizacionesderivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente.

3941 Erogaciones por Resoluciones por Autoridad Competente.Erogaciones para cubrir el pago de obligaciones, sanciones e indemnizacionesderivadas de resoluciones emitidas por autoridad competente.

3942 Indemnizaciones por Expropiación de Predios.Asignaciones destinadas a cubrir las indemnizaciones por concepto de laexpropiación de predios, terrenos o bienes inmuebles, que realiza el Gobiernocon fines de interés público. Esta partida específica sólo se afectará porresolución jurisdiccional o de autoridad competente. Las erogaciones que serealicen bajo este rubro de gasto no deben implicar modificaciones a los activosfijos del Organismo Público que realice la erogación.

3950 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones derivadas del pago extemporáneode pasivos fiscales, adeudos u obligaciones de pago, como multas, actualizaciones,intereses y demás accesorios por dichos pagos. Incluye los gastos financieros porpago extemporáneo de estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, asícomo los gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada de contratosde adquisiciones u obras públicas. Excluye causas imputables a servidores públicos.

3951 Penas, Multas, Accesorios y Actualizaciones.Erogaciones derivadas del pago extemporáneo de pasivos fiscales, adeudosu obligaciones de pago, como multas, actualizaciones, intereses y demás

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accesorios por dichos pagos. Incluye los gastos financieros por pagoextemporáneo de estimaciones y de ajuste de costos de obra pública, asícomo los gastos no recuperables derivados de la terminación anticipada decontratos de adquisiciones u obras públicas. Excluye causas imputables aservidores públicos.

3960 Otros Gastos por Responsabilidades.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los Organismos Públicos quederiven del robo o extravío de recursos públicos que no sean recuperables eimpliquen afectar su presupuesto disponible. Incluye erogaciones de los OrganismosPúblicos que se deriven de la responsabilidad civil, montos diferenciales de lasindemnizaciones que no cubran las sumas aseguradas, los importes deduciblesdel seguro de responsabilidad patrimonial del Estado así como aquellas erogacionesdistintas de las consideradas en las demás partidas de este concepto, que impliquenafectar el presupuesto disponible del Organismo Público. Excluye las recuperacionesde recursos que se realicen por los diversos medios establecidos por lasdisposiciones aplicables, como es el Fondo de Garantía para Reintegros al Erarioen el caso de los Organismos Públicos.

3961 Otros Gastos por Responsabilidades.Erogaciones de los Organismos Públicos que se deriven de la responsabilidadcivil, montos diferenciales de las indemnizaciones que no cubran las sumasaseguradas, los importes deducibles del seguro de responsabilidad patrimonialdel Estado. Así como aquellas erogaciones distintas de las consideradas enlas demás partidas específicas de este concepto, que afecten el presupuestodisponible.

3962 Perdidas del Erario Estatal.Erogaciones de los Organismos Públicos que deriven del robo o extravío derecursos públicos que no sean recuperables e impliquen afectar supresupuesto disponible.

3963 Responsabilidades.Asignaciones destinadas a cubrir el pago por reparación de daños y perjuiciospor incumplimiento de servicios públicos.

3970 Utilidades.Asignaciones destinadas por las empresas de participación estatal al pago deutilidades, en los términos de las disposiciones aplicables.

3971 Erogaciones por Pago de Utilidades.Asignaciones destinadas por las empresas de participación estatal al pagode utilidades, en los términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estadode Chiapas.

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3980 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una Relación Laboral.Asignaciones destinadas a cubrir los pagos del impuesto sobre nóminas y otrosque se deriven de una relación laboral a cargo de los Organismos Públicos en lostérminos de las leyes correspondientes.

3981 Impuesto Sobre Nóminas y Otros que se Deriven de una RelaciónLaboral.Asignaciones destinadas al pago del impuesto sobre nóminas y otros que sederiven de una relación laboral, de conformidad con las disposiciones legalesvigentes.

3990 Otros Servicios Generales.Asignaciones destinadas a cubrir otros servicios no contemplados en las partidasanteriores y por realización de actividades propias de la función pública, entre otros.Incluye también con motivo de las actividades de coordinación del Ejecutivo Federalcon el Presidente Electo, del Ejecutivo Estatal con el Gobernador Electo, para eldesarrollo de los trabajos cuya aplicación tendrá repercusiones para la nuevaadministración, como la participación en la elaboración de la iniciativa de la Ley deIngresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como otras actividadesdurante la etapa de transición.

3991 Servicios Asistenciales.Asignaciones destinadas a cubrir los servicios de asistencia económica o desalud que se otorguen a la población en general, con la finalidad de contribuira su mejoramiento y desarrollo. Incluye servicios tales como: ayudas dematernidad, matrimonio, viudez y orfandad; gastos de entierro; campañas devacunación masiva y prevención de la salud; etcétera.

3992 Otros Seguros.Asignaciones destinadas a cubrir primas por otros seguros por concepto deresponsabilidad civil y asistencia legal al Estado y sus trabajadores.

3993 Otros Servicios.Asignaciones destinadas a cubrir retribuciones de servicios prestados oderechos adquiridos por la población en general, por parte de los OrganismosPúblicos tales como: pagos de premios por sorteos o loterías; ministracionesen dinero o en especie.

3994 Actividades de Enlace, Entrega y Recepción de la Administración PúblicaEstatal.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de enlace, entrega yRecepción, que permitan desarrollar actividades preponderantes, para crearlas condiciones óptimas de renovación sexenal del Poder Ejecutivo.

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Sección SextaCapítulo 4000

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Artículo 13.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas, son los siguientes:

4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.Asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo,organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social,de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeñode sus actividades.

4100 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público.Asignaciones destinadas, en su caso, a los Organismos Públicos contenidos en elPresupuesto de Egresos con el objeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones.

Por su naturaleza y objetivos, se podrá registrar en este concepto de gasto, el presupuestode los Organismos Públicos considerados en la Clasificación Administrativa 600 00“Organismos Educativos y de Capacitación”. Para efectos de armonización, ejercicio,seguimiento, informes y rendición de cuentas, en el ejercicio del gasto, deben ser registradosa nivel de capitulo, concepto, partida genérica y partida específica de los diversos capítulosde gasto a los que corresponda.

4110 Asignaciones Presupuestarias al Poder Ejecutivo.Asignaciones presupuestarias destinadas al Poder Ejecutivo, con el objeto de financiargastos inherentes a sus atribuciones.

4111 Transferencias para Servicios Personales.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir los gastos por conceptode remuneraciones del personal permanente o temporal a su servicio.

4112 Transferencias para Materiales y Suministros.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir las adquisiciones demateriales y suministros, necesarios para la operación y mantenimiento desus instalaciones, así como para el desarrollo de sus programas.

4113 Transferencias para Servicios Generales.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir la adquisición deservicios necesarios para la operación y mantenimiento de sus instalaciones,así como para el desarrollo de sus programas.

4114 Transferencias para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles eIntangibles.Asignaciones previstas en el presupuesto para cubrir los gastos por conceptode adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles que incrementen

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sus activos fijos y la productividad en la ejecución de sus programas oprestación de bienes y servicios.

4115 Transferencias para Subsidios y Ayudas.Asignaciones previstas en el presupuesto para otorgar subsidios y ayudas alos Organismos Públicos considerados en la Clasificación Administrativa600 00 “Organismos Educativos y de Capacitación”.

4116 Transferencias para Inversión Pública.Asignaciones previstas en el presupuesto para el cumplimiento de metas yprogramas de obras públicas y proyectos de inversión.

4117 Transferencias para Inversiones Financieras (Exclusivo Secretaría deEducación).Asignaciones previstas en el presupuesto para el otorgamiento deaportaciones del Gobierno Estatal a fondos y fideicomisos, que permitanrealizar proyectos prioritarios que fomenten el desarrollo empresarial a losprofesionistas egresados de las universidades públicas.

No procede cargar en esta partida lo señalado en las partidas específica degasto 7451 “Fideicomisos para Financiamiento de Obras” y 751B “Fideicomisopara la Instrumentación Financiera”.

4119 Aportaciones Internacionales.Asignaciones destinadas a realizar programas y proyectos, que permitanfortalecer el desarrollo del Estado, con recursos aportados por organizacionesinternacionales en la celebración de convenios, tratados o acuerdos.

4130 Asignaciones Presupuestarias al Poder Judicial.Asignaciones presupuestarias destinadas al Poder Judicial, con el objeto de financiargastos inherentes a sus atribuciones.

4131 Transferencias para Administración de Justicia.Asignaciones destinadas al Poder Judicial del Estado, derivada de larecaudación de recursos por concepto de derechos por los servicios quepreste, en términos de la Ley Estatal de Derechos y del Artículo 14 A delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

4200 Transferencias al Resto del Sector Público.Asignaciones destinadas, en su caso, a Organismos Públicos, otorgados por otros, con elobjeto de sufragar gastos inherentes a sus atribuciones.

4240 Transferencias Otorgadas a Entidades Federativas y Municipios.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, destinadosa favor de los estados, municipios y Distrito Federal, con la finalidad de apoyarlosen sus funciones y que no corresponden a conceptos incluidos en el Capítulo 8000Participaciones y Aportaciones.

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4241 Transferencias de Recursos a Municipios.Asignación otorgada a los municipios, para sufragar gastos inherentes a laoperación, atención de sus servicios; así como el desarrollo de lainfraestructura social y productiva de carácter prioritario, cuando con suspropios recursos no puedan cubrirlos, en su caso, de conformidad con losconvenios o acuerdos gubernamentales establecidos.

4250 Transferencias a Fideicomisos de Entidades Federativas y Municipios.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, que seotorgan a fideicomisos de entidades federativas y municipios para que ejecutenacciones que se les han encomendado.

4251 Transferencias a Fideicomisos a Municipios.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios, quese otorgan a fideicomisos a municipios para que ejecuten acciones que seles han encomendado.

4300 Subsidios y Subvenciones.Asignaciones que se otorgan para el desarrollo de actividades prioritarias de interés generala través de los Organismos Públicos a los diferentes sectores de la sociedad, con elpropósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar elconsumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubririmpactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de lasactividades agropecuarias, industriales o de servicios.

4310 Subsidios a la Producción.Asignaciones destinadas a promover y fomentar la producción y transformación debienes y servicios.

4311 Subsidios a la Producción.Asignaciones destinadas a reactivar la economía, a través de apoyos parapromover y fomentar la producción y transformación de bienes, así como laprestación de servicios básicos estratégicos en los sectores económicos, afin de apoyar su generación, sin alterar el precio de mercado. Así como, paraatender contingencias y de carácter estratégico.

4320 Subsidios a la Distribución.Asignaciones destinadas al sector privado para promover la comercialización ydistribución de los bienes y servicios básicos

4321 Subsidios a la Distribución.Asignaciones destinadas al apoyo de la comercialización y distribución delos bienes y servicios básicos que realizan los sectores económicos,buscando que no impacten en el precio de los mismos.

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4330 Subsidios a la Inversión.Asignaciones destinadas a la iniciativa privada para mantener y promover la inversiónde los sectores social y privado en actividades económicas estratégicas.

4331 Subsidios a la Inversión.Asignaciones que se otorgan en forma directa o a través de los OrganismosPúblicos para mantener y promover la inversión de los sectores social y privadoen actividades económicas estratégicas

4340 Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos.Asignaciones destinadas a las empresas para promover la prestación de serviciospúblicos.

Los Organismos Públicos que les autoricen recursos en las partidas específicasde esta genérica para efectos de armonización, ejercicio, seguimiento, informes yrendición de cuentas, en el ejercicio del gasto, deben ser registrados a nivel decapitulo, concepto, partida genérica y partida específica de los diversos capítulosde gasto a los que corresponda.

4341 Subsidios a Organismos y Empresas Públicas.Asignaciones que se otorgan vía subsidio para cubrir desequilibrios deoperación y mantenimiento.

4342 Subsidios para Servicios Personales.Asignaciones que se otorgan vía subsidio para cubrir las remuneraciones alpersonal permanente o temporal a su servicio.

4343 Subsidios para Gastos de Operación.Asignaciones que se otorgan vía subsidio para cubrir erogaciones por laadquisición de materiales y suministros y/o servicios generales, necesariospara la operación y mantenimiento de sus instalaciones, así como para eldesarrollo de sus programas. Así también a Organismos Públicos, confunciones orientadas a servicios de vigilancia, inspección y control.

4344 Subsidios para Adquisición de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.Asignaciones que se otorgan vía subsidios para cubrir gastos por conceptode adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles que incrementenlos activos reales y eficienten el desarrollo de sus programas o la prestaciónde bienes y servicios.

4345 Subsidios por Otras Medidas Económicas.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para apoyo de beneficio social;así como subsidiar a los trabajadores el Impuesto Sobre Sueldos y Salarios(ISSS) que rige la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre la gratificación defin de año o aguinaldo y prima vacacional. El Gobierno del Estado subsidiaráel pago del respectivo impuesto.

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4346 Subsidio al Impuesto Sobre Sueldos y Salarios.Asignaciones destinadas a cubrir el Impuesto Sobre Sueldos y Salarios (ISSS)correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, que los Gobiernos del Estadoy Federal han convenido, para regularizar el pago de las retenciones del ISSSde los servidores públicos del Gobierno del Estado.

4350 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés.Asignaciones destinadas a las instituciones financieras para cubrir los diferencialesgenerados en las operaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomentode actividades prioritarias; mediante la aplicación de tasas preferenciales en loscréditos otorgados, cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado.

4351 Subsidios para Cubrir Diferenciales de Tasas de Interés.Asignaciones destinadas a cubrir los diferenciales generados en lasoperaciones financieras realizadas para el desarrollo y fomento de actividadesprioritarias, mediante la aplicación de tasas fijas en los créditos otorgados,cuando el fondeo se realiza a tasas de mercado.

4360 Subsidios a la Vivienda.Asignaciones destinadas a otorgar subsidios a través de sociedades hipotecarias,fondos y fideicomisos, para la construcción y adquisición de vivienda,preferentemente a tasas de interés social.

4361 Subsidios para la Adquisición de Vivienda de Interés Social.Asignaciones destinadas a otorgar subsidios a través de sociedadeshipotecarias, fondos y fideicomisos para la construcción y adquisición devivienda, preferentemente de interés social.

4370 Subvenciones al Consumo.Asignaciones destinadas a las empresas para mantener un menor nivel en los preciosde bienes y servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos.

4371 Subsidios al Consumo.Asignaciones destinadas a mantener un menor nivel en los precios de bienesy servicios de consumo básico que distribuyen los sectores económicos.

4380 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios.Asignaciones destinadas a favor de entidades federativas y municipios con la finalidadde apoyarlos en su fortalecimiento financiero y, en su caso de desastres naturaleso por contingencias económicas, así como para dar cumplimiento a los conveniossuscritos.

4381 Subsidios al Estado y Municipios.Agrupa las asignaciones por concepto de subsidios, cuyo monto no es posibledeterminar durante el proceso de formulación e integración del presupuesto.La asignación presupuestaria de esta partida específica de gasto se considera

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como transitoria y el ejercicio de los recursos previstos en ésta, se realizaráa las partidas específicas de gasto que correspondan.

4390 Otros Subsidios.Asignaciones otorgadas para el desarrollo de actividades prioritarias de interésgeneral a través de los Organismos Públicos a los diferentes sectores de la sociedad,cuyo objeto no haya sido considerado en las partidas anteriores de este concepto.

4391 Otros subsidios.Asignaciones otorgadas para el desarrollo de actividades prioritarias de interésgeneral a través de los Organismos Públicos a los diferentes sectores de lasociedad, cuyo objeto no haya sido considerado en las partidas anteriores deeste concepto.

4400 Ayudas Sociales.Asignaciones que los Organismos Públicos otorgan a personas, instituciones y diversossectores de la población para propósitos sociales.

4410 Ayudas Sociales a Personas.Asignaciones destinadas al auxilio o ayudas especiales que no revisten carácterpermanente, que los Organismos Públicos otorgan a personas u hogares parapropósitos sociales.

4411 Ayudas a Organizaciones y Personas (Ayudas Culturales y Sociales).Asignaciones destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie a grupos opersonas de escasos recursos, con la finalidad de promover actividadesproductivas, deportivas, culturales y sociales, entre otras.

4412 Premios.Asignaciones destinadas para premiar alumnos de las escuelas oficiales y/ovencedores en exposiciones o certámenes que organice o patrocinen losOrganismos Públicos.

4413 Ayudas para Expropiación de Predios.Asignaciones destinadas a cubrir la indemnización por expropiación de prediosocasionados por la construcción o ampliación de vialidades o edificios públicospara el bien común; o por la compra de predios, que el Gobierno Estatal utilicepara la dotación de tierras a ejidatarios, comuneros y organizaciones agrarias;así como para la regularización de la tenencia de la tierra, que se realice confines de interés público.

4414 Seguro Escolar (Exclusivo Educación Básica).Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones correspondientes alotorgamiento del “Seguro Escolar” a los alumnos de educación básica deinstituciones públicas; ante las incidencias que puedan presentarse en eldesarrollo de sus actividades académicas, en los centros educativos.

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4420 Becas y Otras Ayudas para Programas de Capacitación.Asignaciones destinadas a becas y otras ayudas para programas de formación ocapacitación acordadas con personas.

4421 Becas.Asignaciones destinadas al sostenimiento o ayuda a estudiantes y personasque realicen estudios e investigaciones en planteles e Institucioneseducativas y de investigación del estado, país o del extranjero, deconformidad con las disposiciones legales en vigor. Así como a jóveneseducadores comunitarios indígenas por prestación social, asignados alocalidades de alta marginación y dispersión en el estado; a mujeres querealicen trabajos comunitarios sociales siempre que su arraigo sea en lamisma localidad, sean bilingües, sepan leer y escribir, entre otros.

Cubre los pagos de becas cuando sean de carácter cultural o educativo quese otorguen en beneficio de servidores públicos activos o de sus beneficiariosde acuerdo a los convenios suscritos.

4430 Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza.Asignaciones destinadas para la atención de gastos corrientes de establecimientosde enseñanza.

4431 Ayudas a la Educación.Asignaciones destinadas para apoyar el sostenimiento de planteles,instituciones y/u organizaciones que desarrollen actividades educativas enel Estado, tales como: escuelas, universidades, institutos, etc.; con el propósitode abatir los niveles de rezago educativo.

4432 Ayuda para Arrendamiento de Inmuebles de las Supervisorías Escolares(Exclusivo Educación Básica).Asignaciones destinadas como ayuda económica para el alquiler de inmueblesque ocupan las supervisorías escolares del nivel de educación básica, con elobjeto de asegurar las condiciones adecuadas para el desarrollo profesionaldel trabajo que desempeñan. Esta partida está sujeta a los lineamientos quepara tal efecto se establezca.

4440 Ayudas Sociales a Actividades Científicas o Académicas.Asignaciones destinadas al desarrollo de actividades científicas o académicas.Incluye las erogaciones corrientes de los investigadores.

4441 Ayudas a Voluntarios que Participan en Programas Especiales deEducación.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones que por concepto de ayudasse otorgan a personas o instituciones sin fines de lucro que, en su carácterde voluntarios, sin ser servidores públicos, ni estar sujetas a una relaciónlaboral subordinada, coadyuvan de manera temporal y con actividades

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específicas determinadas en programas de carácter educativo estatal, talescomo: evaluaciones, encuestas, atención e incorporación de adultos,presentación, aplicación y acreditación de exámenes, conclusiones de niveleseducativos, continuidad educativa y certificación entre otros. Quedanexcluidos: honorarios, asesorías, consultorías y demás erogaciones porservicios profesionales, prestaciones laborales de servidores públicos o delotorgamiento de subsidios.

4450 Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro.Asignaciones destinadas al auxilio y estímulo de acciones realizadas por institucionessin fines de lucro que contribuyan a la consecución de los objetivos del OrganismoPúblico otorgante.

4451 Ayudas a Instituciones Sin Fines de Lucro.Asignaciones en dinero o en especie destinadas a instituciones sin fines delucro, que desarrollen actividades de carácter social, cultural, de beneficenciao sanitaria, tales como: institutos, centros de investigación, hospitales einstituciones médicas de emergencia, museos, etcétera.

4452 Financiamiento Público a Partidos Políticos y Agrupaciones Políticascon Registro Autorizado.Asignaciones destinadas a otorgar financiamiento público a partidos políticosy agrupaciones políticas con registro autorizado, conforme a las disposicioneslegales aplicables.

4480 Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros.Asignaciones destinadas a atender a la población por contingencias y desastresnaturales, así como las actividades relacionadas con su prevención, operación ysupervisión.

4481 Otras Ayudas.Asignaciones destinadas a cubrir el costo por la adquisición de materiales,suministros, mercancías diversas y servicios que se requieran para sudistribución a damnificados por desastres naturales o apoyos temporales poremergencias, entre otros. Estas ayudas consideran asignaciones en dineroo en especie.

4482 Ayudas a Instituciones Educativas Afectadas por Fenómenos Naturales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de ayudas que seproporcionen a Instituciones educativas que hayan sufrido daños ocasionadospor fenómenos naturales (sismos, vientos, lluvias, entre otros), de acuerdo alavaluó que conjuntamente emitan la aseguradora y la Coordinación de Atencióna Siniestros.

4500 Pensiones y Jubilaciones.Asignaciones para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubre elGobierno Federal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente,

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conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados decompromisos contractuales a personal retirado.

4510 Pensiones.Asignaciones para el pago a pensionistas o a sus familiares, que cubre el GobiernoFederal, Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente,conforme al régimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados decompromisos contractuales a personal retirado.

4511 Pensiones de Gracia.Asignaciones destinadas a cubrir los pagos por pensiones civiles o de graciaque se otorgan a personas que por sus méritos o aportaciones en beneficiodel Estado, así se designen.

4512 Pensiones.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos o susfamiliares derivadas de relaciones laborales por concepto de pensiones,incentivos, entre otros, cuando estas prestaciones las cubran las Institucionesde Seguridad Social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo,estímulo por jubilación, seguro de retiro, por la obtención de una pensión afavor de los pensionistas.

4520 Jubilaciones.Asignaciones para el pago a jubilados, que cubre el Gobierno Federal, Estatal yMunicipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente, conforme alrégimen legal establecido, así como los pagos adicionales derivados de compromisoscontractuales a personal retirado.

4521 Jubilaciones.Asignaciones que se realizan en beneficio de los servidores públicos o susfamiliares derivadas de relaciones laborales por concepto de jubilaciones,incentivos, entre otros, cuando estas prestaciones las cubran las institucionesde seguridad social. Incluye las asignaciones por concepto de aguinaldo,estímulo por jubilación, seguro de retiro, por la obtención de una jubilación.

4600 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos.Asignaciones que se otorgan a fideicomisos, mandatos y otros análogos para que porcuenta de los Organismos Públicos ejecuten acciones que éstos les han encomendado.

4610 Transferencias a Fideicomisos del Poder Ejecutivo.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios que seotorgan a fideicomisos del Poder Ejecutivo no incluidos en el Presupuesto de Egresospara que por cuenta de los Organismos Públicos ejecuten acciones que éstos leshan encomendado.

4611 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.Asignaciones que los Organismos Públicos con cargo a su presupuestoafectan al patrimonio de un fideicomiso público o acto jurídico análogo.

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4612 Aportaciones a Mandatos Públicos.Asignaciones que los Organismos Públicos otorgan a los mandatarios, paraque por cuenta de aquéllas ejecuten las acciones que les encomienden oacto jurídico análogo.

4900 Transferencias al Exterior.Asignaciones que se otorgan para cubrir cuotas y aportaciones a instituciones y órganosinternacionales. Derivadas de acuerdos, convenios o tratados celebrados por losOrganismos Públicos.

4930 Transferencias para el Sector Privado Externo.Asignaciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicio, se otorganpara cubrir cuotas y aportaciones al sector público y privado externo, derivadas deacuerdos, convenios o tratados celebrados por los Organismos Públicos.

4931 Aportaciones Públicas.Asignaciones del Gobierno Estatal para sufragar aportaciones en el contextonacional, que permitan fortalecer políticas públicas, encaminadas al desarrollodel Estado.

Sección SéptimaCapítulo 5000

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a bienes muebles, inmuebles e intangibles se integra conforme a lo siguiente:

5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles e inmueblesrequeridos en el desempeño de las actividades de los Organismos Públicos. Incluye los pagospor adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor delGobierno.

5100 Mobiliario y Equipo de Administración.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de mobiliario y equipo deadministración; bienes informáticos y equipo de cómputo; a bienes artísticos, obras dearte, objetos valiosos y otros elementos coleccionables. Así como también las refaccionesy accesorios mayores correspondientes a este concepto. Incluye los pagos poradjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles a favor del Gobierno.

5110 Muebles de Oficina y Estantería.Asignaciones destinadas a la adquisición de bienes muebles y sistemas modularesque requieran los Organismos Públicos para el desempeño de sus funciones, talescomo: estantes, ficheros, percheros, escritorios, sillas, sillones, anaqueles,archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.

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5111 Mobiliario.Asignaciones destinadas a la adquisición de bienes muebles que requieranlos Organismos Públicos para el desempeño de sus funciones.

5130 Bienes Artísticos, Culturales y Científicos.Asignaciones destinadas a cubrir adquisición de obras y colecciones de carácterhistórico y cultural de manera permanente de bienes artísticos y culturales comocolecciones de pinturas, esculturas, cuadros, etcétera.

5131 Bienes Artísticos y Culturales.Asignaciones destinadas a la adquisición de objetos artísticos y culturales,tales como: pinturas, esculturas, cuadros, colecciones diversas, edicioneshistóricas, equipos musicales para bandas, orquestas, y en general, todoslos bienes que constituyan acervo patrimonial, artístico y cultural para elEstado.

5150 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de uso informático,para el procesamiento electrónico de datos y para el uso de redes, así como susrefacciones y accesorios mayores, tales como: servidores, computadoras, lectoras,terminales, monitores, procesadores, tableros de control, equipos de conectividad,unidades de almacenamiento, impresoras, lectores ópticos y magnéticos, monitoresy componentes electrónicos como tarjetas simples o cargadas; circuitos, modempara computadora, fax y teléfono y arneses, entre otras.

5151 Bienes Informáticos.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y aparatos de usoinformático, para el procesamiento electrónico de datos y para el uso de redes.

5190 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el desarrollo delas actividades administrativas, productivas y demás instalaciones de losOrganismos Públicos, tales como: máquinas de escribir, sumar, calcular y registrar;equipo de fotocopiadoras, aspiradoras, enceradoras, grabadoras, radios, televisores,microfilmadoras, circuito cerrado de T.V., equipos de detección de fuego, alarma yvoceo, lavadoras, hornos de microondas y demás bienes considerados en los activosfijos de los Organismos Públicos. Incluye los utensilios para el servicio dealimentación, cuya adquisición incremente los activos fijos de las mismas.

5191 Equipo de Administración.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos propios para el desarrollode las actividades administrativas, productivas y demás instalaciones enoficinas de los Organismos Públicos.

5192 Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Bienes Muebles.Asignaciones destinadas a cubrir los gasto originados por la adjudicación,Expropiación y pago de indemnizaciones de este tipo de bienes, a personafísica o moral, cuando las necesidades propias de los Organismos Públicoslo ameriten.

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5200 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos educacionales y recreativos, talescomo: equipos y aparatos audiovisuales, aparatos de gimnasia, proyectores, cámarasfotográficas, entre otros. Incluye refacciones y accesorios mayores correspondientes aeste concepto.

5210 Equipos y Aparatos Audiovisuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, tales como: proyectores,micrófonos, grabadores, televisores, entre otros.

5211 Equipos y Aparatos Audiovisuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, tales como: proyectores,micrófonos, grabadores, televisores, entre otros.

5220 Aparatos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de aparatos, tales como: aparatos y equiposde gimnasia y prácticas deportivas, entre otros.

5221 Aparatos Deportivos.Asignaciones destinadas a la adquisición de aparatos, tales como: aparatosy equipos de gimnasia y prácticas deportivas, entre otros.

5230 Cámaras Fotográficas y de Video.Asignaciones destinadas a la adquisición de cámaras fotográficas, equipos yaccesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video, entre otros.

5231 Cámaras Fotográficas y de Video.Asignaciones destinadas a la adquisición de cámaras fotográficas, equipos yaccesorios fotográficos y aparatos de proyección y de video, entre otros.

5290 Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de mobiliario y equipo educacional yrecreativo, tales como: muebles especializados para uso escolar, aparatos paraparques infantiles, mesas especiales de juegos, instrumentos musicales y otrosequipos destinados a la educación y recreación.

5291 Equipo Educacional y Recreativo.Asignaciones destinadas a la adquisición de mobiliario y equipo educacionaly recreativo, tales como: muebles especializados para uso escolar, aparatospara parques infantiles, mesas especiales de juegos, instrumentos musicalesy otros equipos destinados a la educación y recreación.

5300 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo e instrumental médico y de laboratoriorequerido para proporcionar los servicios médicos, hospitalarios y demás actividades desalud e investigación científica y técnica. Incluye refacciones y accesorios mayorescorrespondientes a esta partida.

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5310 Equipo Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos, refacciones y accesoriosmayores, utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, serviciosveterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigacióncientífica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhalo-terapia,máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras,microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas derehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica y equipo derescate y salvamento.

5311 Equipo Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales,unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratoriosauxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, e incluyentoda clase de aparatos para equipar salas de rehabilitación, de emergencia,de hospitalización y de operación médica.

5320 Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos, refacciones y accesoriosmayores utilizados en la ciencia médica, en general todo tipo de instrumentos médicosnecesarios para operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros.Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica einstrumental de medición.

5321 Instrumental Médico y de Laboratorio.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de instrumentos utilizadosen la ciencia médica, en general todo tipo de instrumentos médicos necesariospara operaciones quirúrgicas, dentales y oftalmológicas, entre otros. Incluyeel instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica einstrumental de medición.

5400 Vehículos y Equipo de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de equipo de transporte terrestre,ferroviario, aéreo, aeroespacial, marítimo, lacustre, fluvial y auxiliar de transporte. Incluyerefacciones y accesorios mayores correspondientes a este concepto.

5410 Automóviles y Camiones.Asignaciones destinadas a la adquisición de automóviles, camionetas de carga ligera,furgonetas, minivans, autobuses y microbuses de pasajeros, camiones de carga,de volteo, revolvedores y tracto-camiones, entre otros.

5411 Vehículos y Equipo Terrestre.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo terrestre,motorizados y no motorizados, para el transporte de personas y carga.

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5420 Carrocerías y Remolques.Asignaciones destinadas a la adquisición de carrocerías ensambladas sobrechasises producidos en otro establecimiento, remolques y semi-remolques parausos diversos, campers, casetas y toldos para camionetas, carros dormitorios,remolques para automóviles y camionetas; adaptación de vehículos para usosespeciales, mecanismos de levantamiento de camiones de volteo, compuertas decamiones de carga y la quinta rueda.

5421 Carrocerías y Remolques.Asignaciones destinadas a la adquisición de carrocerías ensambladas sobrechasises producidos en otro establecimiento, remolques y semi-remolquespara usos diversos, campers, casetas y toldos para camionetas, carrosdormitorios, remolques para automóviles y camionetas; adaptación devehículos para usos especiales, mecanismos de levantamiento de camionesde volteo, compuertas de camiones de carga y la quinta rueda.

5430 Equipo Aeroespacial.Asignaciones destinadas a la adquisición de aviones y demás objetos que vuelan,incluso motores, excluye navegación y medición.

5431 Vehículos y Equipo de Transporte Aéreo.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transporteaéreo, de carga y pasajeros.

5450 Embarcaciones.Asignaciones destinadas a la adquisición de buques, yates, submarinos,embarcaciones de recreo y deportes, canoas y en general, embarcaciones, con osin motor, diseñadas para la navegación marítima, costera, fluvial y lacustre,plataformas no diseñadas para la navegación pero que son de uso marítimo, talescomo: dragas, buques faro, plataformas flotantes para la perforación de pozospetroleros. Incluye material para construcción de embarcaciones. Excluye motoresfuera de borda, de sistema eléctrico y electrónico, de balsas de hule, de plástico norígido.

5451 Vehículos y Equipo Marítimo, Lacustre y Fluvial.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo de transportemarítimo, lacustre y fluvial para el transporte de personas y carga.

5490 Otros Equipos de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros equipos de transporte noclasificados en las partidas anteriores, tales como: bicicletas, motocicletas, entreotros.

5491 Otros Equipos de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros equipos de transporte noclasificados en las partidas específicas anteriores, tales como: bicicletas,motocicletas, entre otros.

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5492 Vehículos y Equipo Auxiliar de Transporte.Asignaciones destinadas a la adquisición de vehículos y equipo auxiliar detransporte, necesarios para maniobras en puertos, aeropuertos, almacenes,patios de recepción y despacho; tales como: ascensores, grúas para remolcarvehículos, montacargas, remolques de plataforma, etcétera.

5500 Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo necesario para el desarrollode las funciones de seguridad pública. Incluye refacciones y accesorios mayorescorrespondientes a este concepto.

5510 Equipo de Defensa y Seguridad.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y maquinaria para las funcionesde defensa y seguridad pública y demás bienes muebles instrumentales de inversión,requeridos durante la ejecución de programas, investigaciones, acciones yactividades en materia de seguridad pública y nacional, cuya realización impliqueriesgo, urgencia y confidencialidad extrema, en cumplimiento de funciones yactividades oficiales, tales como: tanques, lanzacohetes, cañones, fusiles, pistolas,metralletas, morteros, lanza llamas, espadas, bayonetas, cargadores, cureñas, entreotros.

5511 Maquinaria y Equipo de Defensa y Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipopropios para las funciones de defensa y seguridad pública.

5512 Equipo de Seguridad Pública.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo y demás bienes mueblesinstrumentales de inversión, requeridos durante la ejecución de programas,investigaciones, acciones y actividades en materia de seguridad pública, cuyarealización implique riesgo, urgencia o confidencialidad extrema, encumplimiento de funciones y actividades oficiales. En ningún caso se podránsufragar con cargo a esta partida las adquisiciones de bienes de inversiónprevistas en otros capítulo, conceptos y partidas específicas de gasto deeste Clasificador; incluidos los bienes muebles y equipo destinados a lasactividades de seguridad pública, distintos de los bienes requeridos paraatender las actividades especiales señaladas en ésta partida específica degasto.

5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de maquinaria y equipo nocomprendidas en los conceptos anteriores tales como: los de uso agropecuario, industrial,construcción, aeroespacial, de comunicaciones y telecomunicaciones y demás maquinariay equipo eléctrico y electrónico. Incluye la adquisición de herramientas y máquinas-herramientas. Adicionalmente comprende las refacciones y accesorios mayorescorrespondientes a este concepto.

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5610 Maquinaria y Equipo Agropecuario.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipo,refacciones y accesorios mayores utilizados en actividades agropecuarias, talescomo: tractores agrícolas, cosechadoras, segadoras, incubadoras, trilladoras,fertilizadoras, desgranadoras, equipo de riego, fumigadoras, roturadoras,sembradoras, cultivadoras, espolveadoras, aspersores e implementos agrícolas,entre otros. Incluye maquinaria y equipo pecuario, tales como: ordeñadoras, equipopara la preparación de alimentos para el ganado, para la avicultura y para la cría deanimales.

5611 Maquinaria y Equipo Agropecuario.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizadosen actividades agropecuarias.

5620 Maquinaria y Equipo Industrial.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de maquinaria y equipoindustrial, así como sus refacciones y accesorios mayores, tales como: molinosindustriales, calderas, hornos eléctricos, motores, bombas industriales,despulpadoras, pasteurizadoras, envasadoras, entre otros. Incluye la adquisiciónde toda clase de maquinaria y equipo de perforación y exploración de suelos.

5621 Maquinaria y Equipo Industrial.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo industrialque requieran los Organismos Públicos para el desempeño de sus funciones.

5630 Maquinaria y Equipo de Construcción.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo, refacciones yaccesorios mayores utilizados en la construcción, tales como: quebradoras,revolvedoras, palas mecánicas, tractores oruga, moto-conformadoras, aplanadoras,excavadoras, grúas, dragas, máquinas para movimiento de tierra, bulldozers,mezcladoras de concreto, entre otros.

5631 Maquinaria y Equipo de Construcción.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo utilizadosen la construcción.

5640 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial yComercial.Asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas de aire acondicionado, calefacciónde ambiente, ventilación y de refrigeración comercial e industrial. Incluye: estufas paracalefacción, las torres de enfriamiento, sistemas de purificación de aire ambiental ycompresores para refrigeración y aire acondicionado. Excluye los calentadoresindustriales de agua, calentadores de agua domésticos, radiadores eléctricos,ventiladores domésticos y sistemas de aire acondicionado para equipo de transporte.

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5641 Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de RefrigeraciónIndustrial y Comercial.Asignaciones destinadas a la adquisición de sistemas de aire acondicionado,calefacción de ambiente, ventilación y de refrigeración comercial e industrial.

5650 Equipo de Comunicación y Telecomunicación.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos de comunicacionesy telecomunicaciones, refacciones y accesorios mayores, tales como: comunicaciónsatelital, microondas, transmisores, receptores; equipos de telex, radar, sonar,radionavegación y video; amplificadores, equipos telefónicos, telegráficos, fax ydemás equipos y aparatos para el mismo fin.

5651 Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos y aparatos decomunicaciones y telecomunicaciones, tales como: comunicación satelital,microondas, transmisores, receptores, equipos de telex, de radar, de sonar,de radionavegación, de vídeo, amplificadores, etcétera.

5660 Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos.Asignaciones destinadas a la adquisición de equipo de generación eléctrica, aparatosy accesorios electrónicos, tales como: generadoras de energía, plantas, moto-generadoras de energía eléctrica, transformadores, reguladores, equipo electrónico,equipo electrónico nuclear, tableros de transferencias, entre otros. Excluye los bienesseñalados en la partida específica 5150 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de laInformación”.

5661 Maquinaria y Equipo Eléctrico y Electrónico.Asignaciones destinadas a la adquisición de maquinaria y equipo eléctrico yelectrónico. Se excluyen los conceptos señalados en las partidas específicasde gasto: 5651 “Equipos y Aparatos de Comunicaciones yTelecomunicaciones”, y 5151 “Bienes Informáticos”.

5662 Maquinaria y Equipo Diverso.Asignaciones destinadas a la adquisición de cualquier otro tipo de maquinariay equipo eléctrico, electrónico y accesorios no incluidos en las partidasespecíficas de gasto anteriores.

5670 Herramientas y Máquinas-Herramienta.Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas, neumáticas,máquinas-herramienta, refacciones y accesorios mayores, tales como: rectificadoras,cepilladoras, mortajadoras, pulidoras, lijadoras, sierras, taladros, martillos eléctricos,ensambladoras, fresadoras, encuadernadoras y demás herramientas consideradasen los activos fijos de los Organismos Públicos.

5671 Herramientas y Maquinas-Herramienta.Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas eléctricas,neumáticas y máquinas–herramienta; distintas de las consideradas en la

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partida específica de gasto 2911 “Refacciones, Accesorios y HerramientasMenores”.

5672 Refacciones y Accesorios Mayores.Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios mayoresde uso diverso; distintas de las consideradas en la partida específica de gasto2911 “Refacciones, Accesorios y Herramientas Menores”.

5690 Otros Equipos.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinaria yequipos especializados adquiridos por los Organismos Públicos, no incluidos oespecificados en los conceptos y partidas del presente capítulo, tales como: equipocientífico e investigación, equipo contra incendio y maquinaria para protección alambiente, entre otros.

5691 Otros Equipos y Bienes Muebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes muebles o maquinariay equipos especializados adquiridos por los Organismos Públicos, no incluidoso especificados en los conceptos y partidas específicas de gasto del presentecapítulo, tales como: equipo contra incendio y maquinaria para protección alambiente, entre otros.

5700 Activos Biológicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de especies animales y otrosseres vivos, tanto para su utilización en el trabajo como para su fomento, exhibición yreproducción.

5710 Bovinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de ganado bovino en todas sus fases:producción de carne, cría y explotación de ganado bovino para reemplazos deganado bovino lechero.

5711 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de ganado bovino, con fines dereproducción y fomento; según sea el caso, pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5712 Animales de Trabajo.Asignaciones destinadas a la adquisición de ganado bovino para el trabajo,incluye el equipo de trabajo necesario.

5720 Porcinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de cerdos en todas sus fases en granjas,patios y azoteas.

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5721 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de especies porcinas, con fines dereproducción y fomento; según sea el caso, pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5730 Aves.Asignaciones destinadas a la adquisición de aves para carne, aves para producciónde huevo fértil y para plato, gallinas productoras de huevo fértil y para plato; pollosen la fase de engorda para carne; guajolotes o pavos para carne y producción dehuevo; y otras aves productoras de carne y huevo como: patos, gansos, codornices,faisanes, palomas, avestruces, emúes y otras.

5731 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de aves, con fines de reproduccióny fomento; según sea el caso, pueden ser otorgados en aparcerías, obligándosea la recuperación de crías.

5740 Ovinos y Caprinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de ovinos y caprinos.

5741 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de ovinos y caprinos, con fines dereproducción y fomento; según sea el caso, pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5742 Animales de Trabajo.Asignaciones destinadas a la adquisición de ovinos y caprinos para el trabajo,incluye el equipo de trabajo necesario.

5750 Peces y Acuicultura.Asignaciones destinadas a la adquisición de peces y acuicultura, tales como: animalesacuáticos en ambientes controlados (peces, moluscos, crustáceos, camarones yreptiles). Excluye acuicultura vegetal.

5751 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de peces y acuicultura, tales como:animales acuáticos en ambientes controlados (peces, moluscos, crustáceos,camarones y reptiles), Con fines de reproducción y fomento. Excluyeacuicultura vegetal.

5760 Equinos.Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos, tales como: caballos, mulas,burros y otros. Excluye servicio de pensión para equinos.

5761 Animales de Trabajo.Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos como animales para eltrabajo, incluye el equipo de trabajo necesario.

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5762 Animales de Reproducción.Asignaciones destinadas a la adquisición de equinos, con fines dereproducción y fomento, según sea el caso pueden ser otorgados enaparcerías, obligándose a la recuperación de crías.

5770 Especies Menores y de Zoológico.Asignaciones destinadas a la adquisición de especies menores y de zoológico, talescomo: abejas, colmenas, conejos, chinchillas, zorros, perros, gatos, gallos de pelea,aves de ornato, cisnes, pavos reales, flamencos, gusanos de seda, llamas, venados,animales de laboratorio, entre otros.

5771 Animales de Custodia y Vigilancia.Asignaciones destinadas a la adquisición de animales de custodia y vigilancia.

5772 Especies Menores y de Zoológico.Asignaciones destinadas a la adquisición de especies menores y de zoológico,tales como: abejas, colmenas, conejos, chinchillas, zorros, perros, gatos,gallos de pelea, aves de ornato, cisnes, pavos reales, flamencos, gusanosde seda, llamas, venados, animales de laboratorio, entre otros.

5780 Árboles y Plantas.Asignaciones destinadas a la adquisición de árboles y plantas que se utilizan repetidao continuamente durante más de un año para producir otros bienes.

5781 Árboles y Plantas.Asignaciones destinadas a la adquisición de árboles y plantas que se utilizanrepetida o continuamente durante más de un año para producir otros bienes.

5790 Otros Activos Biológicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros activos biológicos, tales como:semen como material reproductivo y todos los que sean capaces de experimentartransformaciones biológicas para convertirlos en otros activos biológicos.

5791 Otros Activos Biológicos.Asignaciones destinadas a la adquisición de otros activos biológicos, talescomo: semen como material reproductivo y todos los que sean capaces deexperimentar transformaciones biológicas para convertirlos en otros activosbiológicos.

5800 Bienes Inmuebles.Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles, así como losgastos derivados de actos de su adquisición, adjudicación, expropiación e indemnización,incluye las asignaciones destinadas a los Proyectos de Prestación de Servicios relativoscuando se realicen por causas de interés público.

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5810 Terrenos.Asignaciones destinadas a la adquisición de tierras, terrenos y predios urbanosbaldíos, campos con o sin mejoras necesarios para los usos propios de losOrganismos Públicos.

5811 Terrenos.Asignaciones destinadas a la adquisición de terrenos y predios necesariospara el uso propio de los Organismos Públicos, excepto los señalados en lapartida específica de gasto 4413 “Ayudas para Expropiación de Predios”.

5820 Viviendas.Asignaciones destinadas a la adquisición de viviendas que son edificadasprincipalmente como residencias requeridos por los Organismos Públicos para susactividades. Incluye: garajes y otras estructuras asociadas requeridas.

5821 Viviendas.Asignaciones destinadas a la adquisición de casas, garajes y otras estructurasasociadas que requieran los Organismos Públicos, para desarrollar susactividades.

5830 Edificios no Residenciales.Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios, tales como: oficinas, escuelas,hospitales, edificios industriales, comerciales y para la recreación pública,almacenes, hoteles y restaurantes que requieren los Organismos Públicos paradesarrollar sus actividades. Excluye viviendas.

5831 Edificios y Locales.Asignaciones destinadas a la adquisición de edificios y locales que requieranlos Organismos Públicos, para desarrollar sus actividades.

5890 Otros Bienes Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridos porlos Organismos Públicos no incluidos o especificados en los conceptos y partidasdel presente capítulo.

5891 Otros Bienes Inmuebles.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los bienes inmuebles adquiridospor los Organismos Públicos no incluidos o especificados en los conceptos ypartidas específicas de gasto del presente capítulo.

5892 Adjudicaciones, Expropiaciones e Indemnizaciones de Inmuebles.Asignaciones destinadas al pago de adjudicaciones, expropiaciones eindemnizaciones de todo tipo de bienes inmuebles, cuando pertenezcan aparticulares y por razones de interés público se requiera su afectación, enlos términos de las disposiciones generales aplicables, comprenden bienestales como: edificios, casas, locales, terrenos y/o predios; excepto lorelacionado con la partida específica de gasto 4413 “Ayudas para Expropiaciónde Predios”.

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5900 Activos Intangibles.Asignaciones para la adquisición de derechos por el uso de activos de propiedad industrial,comercial, intelectual y otros, como por ejemplo: software, licencias, patentes, marcas,derechos, concesiones y franquicias.

5910 Software.Asignaciones destinadas en la adquisición de paquetes y programas de informática,para ser aplicados en los sistemas administrativos y operativos computarizados delos Organismos Públicos, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemasy las aplicaciones informáticas que se espera utilizar.

5911 Software.Asignaciones destinadas en la adquisición de paquetes y programas deinformática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y operativoscomputarizados de los Organismos Públicos, su descripción y los materialesde apoyo de los sistemas y las aplicaciones informáticas que se espera utilizar.

5920 Patentes.Asignaciones destinadas a la protección para los inventos, ya sea mediante unanorma legal o un fallo judicial. Los ejemplos de inventos susceptibles de protecciónincluyen las constituciones de materiales, procesos, mecanismos, circuitos yaparatos eléctricos y electrónicos, fórmulas farmacéuticas y nuevas variedades deseres vivientes producidos en forma artificial, entre otros.

5921 Patentes.Asignaciones destinadas a la protección para los inventos, ya sea medianteuna norma legal o un fallo judicial. Los ejemplos de inventos susceptibles deprotección incluyen las constituciones de materiales, procesos, mecanismos,circuitos y aparatos eléctricos y electrónicos, fórmulas farmacéuticas y nuevasvariedades de seres vivientes producidos en forma artificial, entre otros.

5930 Marcas.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por el uso de nombrescomerciales, símbolos o emblemas que identifiquen un producto o conjunto deproductos, que otorgan derechos de exclusividad para su uso o explotación, porparte de los Organismos Públicos.

5931 Marcas.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos generados por el uso de nombrescomerciales, símbolos o emblemas que identifiquen un producto o conjuntode productos, que otorgan derechos de exclusividad para su uso o explotación,por parte de los Organismos Públicos.

5970 Licencias Informáticas e Intelectuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos informáticos e intelectuales.

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5971 Licencias Informáticas e Intelectuales.Asignaciones destinadas a la adquisición de permisos informáticos eintelectuales.

5990 Otros Activos Intangibles.Asignaciones para cubrir los gastos generados por conceptos de otros activosintangibles, no incluidos en partidas específicas anteriores.

5991 Otros Activos Intangibles.Asignaciones para cubrir los gastos generados por concepto de otros activosintangibles, no incluidos en partidas específicas de gasto anteriores.

Sección OctavaCapítulo 6000

Inversión Pública

Artículo 15.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicascorrespondientes a inversión pública, se integra conforme a lo siguiente:

6000 Inversión Pública.Asignaciones destinadas a obras por contratos y proyectos productivos y acciones de fomento.Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

Para la ejecución de la obra pública por contrato, los gastos para la infraestructura, indirectos,derivados de la ejecución de la obra, no serán mayores al 3% del costo directo de la obra civil, elcual debe registrarse en las partidas específica de gasto 6133 “Indirectos para Obras por Contratode Obras para el Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”, 6143“Indirectos para Obras por Contrato de División de Terrenos y Construcción de Obras deUrbanización”, 6153 “Indirectos para Obras por Contrato de Vías de Comunicación” y 6163“Indirectos para Obras por Contrato de Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.”y 6213 “Indirectos para Obras por Contrato para Edificios Habitacionales”, 6224 “Indirectos paraObras por Contrato para Edificios no Habitacionales”, 6274 “Indirectos para Obras por Contratode Instalaciones y Equipamiento en Construcciones” y 6293 “Indirectos para Obras por Contratode Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas y Obras de Terminación y Acabadode Edificios”, verificándose si corresponde a los conceptos: 6100 “Obra Pública en Bienes deDominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”.

6100 Obra Pública en Bienes de Dominio Público.Asignaciones destinadas para construcciones en bienes de dominio público de acuerdocon lo establecido en el art. 7° de la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyesaplicables. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión y preparación del proyecto.

6130 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Petróleo, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a la construcción de obras para el abastecimiento de agua,petróleo y gas y a la construcción de obras para la generación y construcción de

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energía eléctrica y para las telecomunicaciones. Incluye los gastos en estudios depre-inversión y preparación del proyecto.

6131 Construcción de Obras para el Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidady Telecomunicaciones .Asignaciones destinadas a la contratación de obras, para la construcción yampliación de: abastecimientos de agua, bioenergéticos, obras de tendido detuberías de larga distancia, líneas de comunicación y electrificación;instalaciones de tuberías locales y cableado, entre otros.

6132 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras para el Abastecimiento deAgua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación yremozamiento de obras de ingeniería civil, tales como: líneas de comunicacióny electrificación, instalaciones de tuberías locales y cableado, así como deagua y drenaje; entre otros.

6133 Indirectos para Obras por Contrato de Obras para el Abastecimiento deAgua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública por contrato para elabastecimientos de agua, bioenergéticos, obras de tendido de tuberías delarga distancia, líneas de comunicación y electrificación; instalaciones detuberías locales y cableado, entre otros.

6134 Obras Normales del Gobierno para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administracióndirecta los Organismos Públicos para la creación de las obras públicasrelacionadas con el abastecimientos de agua, bioenergéticos, obras de tendidode tuberías de larga distancia, líneas de comunicación y electrificación;instalaciones de tuberías locales y cableado, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto se consideracomo transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto deéste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específica degasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de partidasespecíficas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisiónde obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuandolos diversos insumos que se requieran para la ejecución de la obra seincorporen a éstas.

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6135 Servicios Relacionados con Obra Pública para el Abastecimiento deAgua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones .Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con la obra civil para elabastecimientos de agua, bioenergéticos, obras de tendido de tuberías delarga distancia, líneas de comunicación y electrificación; instalaciones detuberías locales y cableado, entre otros, que no es factible su desarrollo porel Organismo Público. Se incluyen en esta partida específica de gasto, lostrabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar, proyectar y calcular loselementos que integran un proyecto de obra pública así como lo relativo a lasinvestigaciones, estudios, asesorías y consultorías especializadas y ladirección o supervisión de la ejecución de la misma. Las personas físicas omorales contratadas, no intervendrán en la ejecución directa del proyecto uobra, su función se limita a lo indicado anteriormente.

6136 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para el Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidad yTelecomunicaciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con el abastecimientosde agua, bioenergéticos, obras de tendido de tuberías de larga distancia,líneas de comunicación y electrificación; instalaciones de tuberías locales ycableado, entre otros. a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contratoo por administración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidasespecíficas de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones” y 6135 “ServiciosRelacionados con Obra Pública para el Abastecimiento de Agua, Gas,Electricidad y Telecomunicaciones”.

6140 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización .Asignaciones destinadas a la división de terrenos y construcción de obras deurbanización en lotes, construcción de obras integrales para la dotación de servicios,tales como: guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado.Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparaciónintegral de las construcciones y los gastos en estudios de pre inversión y preparacióndel proyecto.

6141 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para la división de terrenosy a la construcción de obras de urbanización en lotes, construcción de obrasintegrales para la dotación de servicios, tales como: guarniciones, banquetas,redes de energía, agua potable y alcantarillado; construcciones deportivas yrecreativas, plazas, paseos, parques públicos, entre otros.

6142 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación,remozamiento y ampliación de las obras de urbanización, tales como:

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guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado;construcciones deportivas y recreativas, plazas, paseos, parques públicos,entre otros.

6143 Indirectos para Obras por Contrato de División de Terrenos yConstrucción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública de división de terrenosy construcción de obras de urbanización por contrato en la dotación deservicios, como son: guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potabley alcantarillado; construcciones deportivas y recreativas, plazas, paseos,parques públicos, entre otros.

6144 Obras Normales del Gobierno de División de Terrenos y Construcciónde Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administracióndirecta los Organismos Públicos para obras de división de terrenos yconstrucción de obras de urbanización tales como: guarniciones, banquetas,redes de energía, agua potable y alcantarillado; construcciones deportivas yrecreativas, plazas, paseos, parques públicos, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto se consideracomo transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto deéste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específica degasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de partidasespecíficas de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisiónde obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuandolos diversos insumos que se requieran para la ejecución de la obra pública seincorporen a éstas.

6145 Servicios Relacionados con Obra Pública de División de Terrenos yConstrucción de Obras de Urbanización.Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con obras de división de terrenosy construcción de obras de urbanización tales como: guarniciones, banquetas,redes de energía, agua potable y alcantarillado; construcciones deportivas yrecreativas, plazas, paseos, parques públicos, entre otros y que no es factiblesu desarrollo por el Organismo Público. Se incluyen en esta partida específicade gasto, los trabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar, proyectar ycalcular los elementos que integran un proyecto de obra pública así como lorelativo a las investigaciones, estudios, asesorías y consultoríasespecializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de la misma. Laspersonas físicas o morales contratadas, no intervendrán en la ejecución directadel proyecto u obra, su función se limita a lo indicado anteriormente.

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6146 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de División de Terrenos y Construcción de Obras deUrbanización.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas de división de terrenos yconstrucción de obras de urbanización, tales como: guarniciones, banquetas,redes de energía, agua potable y alcantarillado; construcciones deportivas yrecreativas, plazas, paseos, parques públicos, entre otros, a cargo de losOrganismos Públicos, ya sea por contrato o por administración. Excluye losestudios e investigaciones de la partida específica de gasto 3351 “Estudios eInvestigaciones”; 6145 “Servicios Relacionados con Obra Pública de Divisiónde Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida especifica de gasto6242 “Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”,deben ser liberados en esta partida especifica de gasto.

6147 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de pre-edificación enterrenos, por construcciones, para bienes de dominio público tales como: obrasde investigación de campo, de demolición, de limpieza y preparación deterrenos, de excavación y remoción de tierra, de preparación del terreno parala minería, obras de andamiaje, entre otros.

6150 Construcción de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a la construcción de carreteras, autopistas, terracerías,puentes, pasos a desnivel y aeropistas. Incluye construcción nueva, ampliación,remodelación, mantenimiento o reparación integral de las construcciones y los gastosen estudios de pre inversión y preparación del proyecto.

6151 Construcción de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para la construcción yampliación de carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasos a desnively aeropistas, calles, caminos, pistas de aterrizaje y túneles, entre otros.

6152 Mantenimiento y Rehabilitación de Obras de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación,remozamiento de las vías de comunicación tales como: carreteras, autopistas,terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas, calles, caminos, pistasde aterrizaje y túneles, entre otros.

6153 Indirectos para Obras por Contrato de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control, en la ejecución de las obras de ingeniería civil, porcontrato de las vías de comunicación, tales como: carreteras, autopistas,

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terracerías, puentes, pasos a desnivel y aeropistas, calles, caminos, pistasde aterrizaje y túneles, entre otros.

6154 Obras Normales del Gobierno de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administracióndirecta los Organismos Públicos para la creación de la obra pública relacionadocon las vías de comunicación, tales como: carreteras, autopistas, terracerías,puentes, pasos a desnivel y aeropistas, calles, caminos, pistas de aterrizajey túneles, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto se consideracomo transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto deéste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específica degasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de partidasde gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales ySuministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisión de obraspúblicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuando los diversosinsumos que se requieran para la ejecución de la obra pública se incorporena éstas.

6155 Servicios Relacionados con Obra Pública de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con la obra para vías decomunicación, tales como: carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasosa desnivel y aeropistas, calles, caminos, pistas de aterrizaje, túneles; entreotros, y que no es factible su desarrollo por el Organismo Público. Se incluyenen esta partida específica de gasto los trabajos que tengan por objeto: concebir,diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obrapública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesorías yconsultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de lamisma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán en laejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicadoanteriormente.

6156 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Vías de Comunicación.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con las vías decomunicación, tales como: carreteras, autopistas, terracerías, puentes, pasosa desnivel y aeropistas, calles, caminos, pistas de aterrizaje, túneles; entreotros a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o poradministración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidasespecíficas de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones”; 6155 “ServiciosRelacionados con Obra Pública de Vías de Comunicación”.

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6160 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la construcción de presas y represas, obras marítimas,fluviales y subacuáticas, obras para el transporte eléctrico y ferroviario y otrasconstrucciones de ingeniería civil u obra pesada no clasificada en otra parte. Incluyelos gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto.

6161 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de ingeniería civil, parala construcción y ampliación de obras, tales como: presas y represas, obrasmarítimas, fluviales y subacuáticas, obras para el transporte eléctrico yferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, de construcción de minerías,entre otros, no considerados en alguna partida específica de gasto de esteconcepto.

6162 Mantenimiento y Rehabilitación de Otras Construcciones de IngenieríaCivil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación,remozamiento de obras de ingeniería civil, tales como: presas y represas,obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obras para el transporte eléctricoy ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, entre otros, no consideradosen alguna partida específica de gasto de éste concepto.

6163 Indirectos para Obras por Contrato de Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública por contrato talescomo: presas y represas, obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obraspara el transporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, deconstrucción de minerías, entre otros, no considerados en alguna partidaespecífica de gasto de éste concepto.

6164 Obras Normales del Gobierno de Otras Construcciones de IngenieríaCivil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administracióndirecta los Organismos Públicos para la creación de la obra pública talescomo: presas y represas, obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obraspara el transporte eléctrico y ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, deconstrucción de minerías, entre otros, no considerados en alguna partidaespecífica de gasto de éste concepto.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto se consideracomo transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto deéste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específica degasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de partidas

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específica de gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisiónde obras públicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuandolos diversos insumos que se requieran para la ejecución de la obra pública seincorporen a éstas.

6165 Servicios Relacionados con Obra Pública de Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada tales como: presas y represas, obras marítimas,fluviales y subacuáticas, obras para el transporte eléctrico y ferroviario,hidráulicas; servicios de dragado, de construcción de minerías, entre otros yque no es factible su desarrollo por el Organismo Público, de los servicios noconsiderados en alguna partida específica de gasto de este concepto. Seincluyen en esta partida específica de gasto los trabajos que tengan por objeto:concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyectode obra pública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesoríasy consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución dela misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán en laejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicadoanteriormente.

6166 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas, relacionadas con OtrasConstrucciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada tales como: presas yrepresas, obras marítimas, fluviales y subacuáticas, obras para el transporteeléctrico y ferroviario, hidráulicas; servicios de dragado, de construcción deminerías, entre otros no consideradas en otra partida específica de gasto deeste concepto a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o poradministración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidasespecífica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones”; y 6165 “ServiciosRelacionados con Obra Pública de Otras Construcciones de Ingeniería Civilu Obra Pesada”.

6169 Servicios para la Liberación de Derecho de Vía.Asignaciones destinadas a la contratación de servicios para la liberación dederechos de vías.

6170 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la realización de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias,de gas, aire acondicionado, calefacción, instalaciones electromecánicas y otrasinstalaciones de construcciones, Incluye los gastos en estudios de pre-inversión ypreparación del proyecto.

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6171 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la realización de instalaciones eléctricas,hidrosanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción, instalacioneselectromecánicas y otras instalaciones de construcciones, Incluye los gastosen estudios de pre-inversión y preparación del proyecto, siempre que sederiven de las partidas específicas de gasto: 6131 “Construcción de Obraspara el Abastecimiento de Agua, Gas, Electricidad y Telecomunicaciones”;6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”; 6151“Construcción de Vías de Comunicación” y 6161 “Otras Construcciones deIngeniería Civil u Obra Pesada”.

6172 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con instalacioneseléctricas, hidrosanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción,instalaciones electromecánicas y otras instalaciones de construcciones, acargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o por administración.Excluye los estudios e investigaciones de la partida específica de gasto 3351“Estudios e Investigaciones” y las partidas específicas de los “Estudios dePre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado (PNGE)”, delconcepto 6100 Obras Públicas en Bienes de Dominio Público.

6200 Obra Pública en Bienes Propios.Asignaciones para construcciones en bienes inmuebles propiedad de los OrganismosPúblicos. Incluye los gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto.

6210 Edificación Habitacional.Asignaciones destinadas a obras para vivienda, ya sean unifamiliares omultifamiliares. Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimientoo reparación integral de las construcciones, así como los gastos en estudios depre-inversión y preparación del proyecto.

6211 Obras de Construcción para Edificios Habitacionales.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para vivienda, ya seanunifamiliares o multifamiliares, entre otros. Incluye construcción y ampliación.

6212 Mantenimiento y Rehabilitación de Construcción para EdificiosHabitacionales.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación,remozamiento de obras tales como: edificaciones habitacionales, al cuidadoo bajo la administración de los Organismos Públicos tales como: vivienda, yasean unifamiliares o multifamiliares, entre otros.

6213 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios Habitacionales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública por contrato para

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edificaciones habitacionales, vivienda, ya sean unifamiliares o multifamiliares,entre otros.

6214 Obras Normales del Gobierno para Edificios Habitacionales.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administracióndirecta los Organismos Públicos para la creación de la obra pública paraedificaciones habitacionales, vivienda, ya sean unifamiliares o multifamiliares,entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto se consideracomo transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto deéste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específica degasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de partidasde gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales ySuministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisión de obraspúblicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuando los diversosinsumos que se requieran para la ejecución de la obra pública se incorporena éstas.

6215 Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios Habitacionales.Asignaciones destinados a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con edificaciones habitacionales,vivienda, ya sean unifamiliares o multifamiliares, entre otros y que no es factiblesu desarrollo por el Organismo Público. Se incluyen en esta partida específicade gasto los trabajos que tengan por objeto: concebir, diseñar, proyectar ycalcular los elementos que integran un proyecto de obra pública así como lorelativo a las investigaciones, estudios, asesorías y consultoríasespecializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de la misma. Laspersonas físicas o morales contratadas, no intervendrán en la ejecución directadel proyecto u obra, su función se limita a lo indicado anteriormente.

6216 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para Edificios Habitacionales.Asignaciones destinados a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con edificacioneshabitacionales, vivienda, ya sean unifamiliares o multifamiliares, entre otros,a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o por administración.Excluye los estudios e investigaciones de las partidas específica de gasto3351 “Estudios e Investigaciones” y 6215 “Servicios Relacionados con ObraPública para Edificios Habitacionales”.

6220 Edificación no Habitacional.Asignaciones destinadas para la construcción de edificios no residenciales parafines industriales, comerciales, institucionales y de servicios. Incluye construcción

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nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparación integral de lasconstrucciones, así como, los gastos en estudios de pre-inversión y preparacióndel proyecto.

6221 Obras de Construcción para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de construcción yampliación de: edificios, almacenes, edificios industriales, comerciales,Institucionales; edificios de entretenimiento público; escuelas, edificioseducativos y de salud, hospitales, entre otros.

6223 Mantenimiento y Rehabilitación para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación,remozamiento de las edificaciones no habitacionales, al cuidado o bajo laadministración de los Organismos Públicos tales como: edificios, almacenes,edificios industriales, comerciales, Institucionales; edificios de entretenimientopúblico; escuelas, edificios educativos y de salud, hospitales, entre otros.

6224 Indirectos para Obras por Contrato para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control en la ejecución de la obra pública por contrato paraedificios, almacenes, edificios industriales, comerciales, Institucionales;edificios de entretenimiento público; escuelas, edificios educativos y de salud,hospitales, entre otros.

6225 Obras Normales del Gobierno para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administracióndirecta los Organismos Públicos para la creación de la obra pública talescomo: edificios, almacenes, edificios industriales, comerciales, Institucionales;edificios de entretenimiento público; escuelas, edificios educativos y de salud,hospitales, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto se consideracomo transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto deéste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específica degasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de partidasde gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales ySuministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisión de obraspúblicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuando los diversosinsumos que se requieran para la ejecución de la obra pública se incorporena éstas.

6226 Servicios Relacionados con Obra Pública para Edificios noHabitacionales.Asignaciones destinados a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con la obra pública tales como:

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edificios, almacenes, edificios industriales, comerciales, Institucionales;edificios de entretenimiento público; escuelas, edificios educativos y de salud,hospitales, entre otros y que no es factible su desarrollo por el OrganismoPúblico. Se incluyen en esta partida específica de gasto los trabajos que tenganpor objeto: concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integranun proyecto de obra pública así como lo relativo a las investigaciones, estudios,asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión de laejecución de la misma. Las personas físicas o morales contratadas, nointervendrán en la ejecución directa del proyecto u obra, su función se limita alo indicado anteriormente.

6227 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), para Edificios no Habitacionales.Asignaciones destinados a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con edificios,almacenes, edificios industriales, comerciales, Institucionales; edificios deentretenimiento público; escuelas, edificios educativos y de salud, hospitales,entre otros, a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o poradministración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidasespecífica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones” y 6226 “ServiciosRelacionados con Obra Pública para Edificios no Habitacionales”.

6240 División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización .Asignaciones destinadas a la división de terrenos y construcción de obras deurbanización en lotes, construcción de obras integrales para la dotación de servicios,tales como: guarniciones, banquetas, redes de energía, agua potable y alcantarillado.Incluye construcción nueva, ampliación, remodelación, mantenimiento o reparaciónintegral de las construcciones y los gastos en estudios de pre inversión y preparacióndel proyecto.

6241 Obras de Pre-Edificación en Terrenos de Construcción.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de pre-edificación enterrenos, por construcciones, para bienes propios tales como: obras deinvestigación de campo, de demolición, de limpieza y preparación de terrenos,de excavación y remoción de tierra, de preparación del terreno para la minería,obras de andamiaje, entre otros.

6260 Otras Construcciones de Ingeniería Civil u Obra Pesada.Asignaciones destinadas a la construcción de presas y represas, obras marítimas,fluviales y subacuáticas, obras para el transporte eléctrico y ferroviario y otrasconstrucciones de ingeniería civil u obra pesada no clasificada en otra parte. Incluyelos gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto.

6269 Servicios para la Liberación de Derecho de Vía.Asignaciones destinadas a la contratación de servicios para la liberación dederechos de vías.

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6270 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la realización de instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias,de gas, aire acondicionado, calefacción, instalaciones electromecánicas y otrasinstalaciones de construcciones. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión ypreparación del proyecto.

6271 Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a la contratación de obras tales como: instalacioneseléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción,instalaciones electromecánicas y otras instalaciones de construcciones.Incluye las instalaciones de maquinaria y equipo, cuando su costo sea superioral de la adquisición de los bienes que se adhieran a los inmuebles.

6272 Instalaciones Mayores y Obras de Construcción Especializada.Asignaciones destinadas a la contratación de obras tales como: instalaciónde pilotes, perforación de pozos de agua, techado e impermeabilización; obrasde concreto, doblaje y edificación de acero; obra de albañilería, construccionesespecializadas para el comercio; obras de construcción de enrejados ypasamanos, obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje; aislamientoentre otros. Incluye las instalaciones de maquinaria y equipo especializado,cuando su costo sea superior al de adquisición de los bienes que se adhierana los inmuebles.

6273 Mantenimiento y Rehabilitación de Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación,remozamiento de obras tales como: instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias,de gas, aire acondicionado, calefacción, instalaciones electromecánicas yotras instalaciones de construcciones; instalación de pilotes, perforación depozos de agua, techado e impermeabilización; obras de concreto, doblaje yedificación de acero; obra de albañilería, construcciones especializadas parael comercio; obras de construcción de enrejados y pasamanos, obra deplomería hidráulica y de tendido de drenaje, aislamiento, entre otros.

6274 Indirectos para Obras por Contrato de Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública por contrato, talescomo: instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado,calefacción, instalaciones electromecánicas y otras instalaciones deconstrucciones; instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techadoe impermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificación de acero; obrade albañilería, construcciones especializadas para el comercio; obras deconstrucción de enrejados y pasamanos, obra de plomería hidráulica y detendido de drenaje, aislamiento, entre otros.

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6275 Obras Normales del Gobierno de Instalaciones y Equipamiento enConstrucciones.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que realicen por administracióndirecta los Organismos Públicos para la creación de las obras públicasrelacionadas con las instalaciones eléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aireacondicionado, calefacción, instalaciones electromecánicas y otrasinstalaciones de construcciones; instalación de pilotes, perforación de pozosde agua, techado e impermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificaciónde acero; obra de albañilería, construcciones especializadas para el comercio;obras de construcción de enrejados y pasamanos, obra de plomería hidráulicay de tendido de drenaje, aislamiento, entre otros.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto se consideracomo transitoria, en tanto se aplica a las partidas específicas de gasto deéste Clasificador.

Para la liberación de los recursos considerados en esta partida específica degasto, los Organismos Públicos deben presentar el desglose a nivel de partidasde gasto en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales ySuministros”, 3000 “Servicios Generales” (incluye la supervisión de obraspúblicas) y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” cuando los diversosinsumos que se requieran para la ejecución de la obra pública se incorporena éstas.

6276 Servicios Relacionados con Obra Pública de Instalaciones yEquipamiento en Construcciones.Asignaciones destinados a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con instalaciones eléctricas,hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción, instalacioneselectromecánicas y otras instalaciones de construcciones; instalación depilotes, perforación de pozos de agua, techado e impermeabilización; obrasde concreto, doblaje y edificación de acero; obra de albañilería, construccionesespecializadas para el comercio; obras de construcción de enrejados ypasamanos, obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje, aislamiento,entre otros y que no es factible su desarrollo por el Organismo Público. Seincluyen en esta partida específica de gasto los trabajos que tengan por objeto:concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyectode obra pública así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesoríasy consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución dela misma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán en laejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicadoanteriormente.

6277 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Instalaciones y Equipamiento en Construcciones.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con instalaciones

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eléctricas, hidro-sanitarias, de gas, aire acondicionado, calefacción,instalaciones electromecánicas y otras instalaciones de construcciones;instalación de pilotes, perforación de pozos de agua, techado eimpermeabilización; obras de concreto, doblaje y edificación de acero; obrade albañilería, construcciones especializadas para el comercio; obras deconstrucción de enrejados y pasamanos, obra de plomería hidráulica y detendido de drenaje, aislamiento, entre otros, a cargo de los OrganismosPúblicos, ya sea por contrato o por administración. Excluye los estudios einvestigaciones de las partidas específicas de gasto 3351 “Estudios eInvestigaciones” y 6276 “Servicios Relacionados con Obra Pública deInstalaciones y Equipamiento en Construcciones”.

6290 Trabajos de Acabados en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados.Asignaciones destinadas a la preparación de terrenos para la construcción,excavación, demolición de edificios y estructuras; alquiler de maquinaria y equipopara la construcción con operador, colocación de muros falsos, trabajos de enyesado,pintura y otros cubrimientos de paredes, colocación de pisos y azulejos, instalaciónde productos de carpintería, cancelería de aluminio e impermeabilización. Incluyelos gastos en estudios de pre inversión y preparación del proyecto .

6291 Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas.Asignaciones destinadas a la contratación de obras de ensamble y edificaciónde construcciones prefabricadas de bienes inmuebles.

6292 Obras de Terminación y Acabado de Edificios.Asignaciones destinadas a la contratación de obras para su terminación,además de acabados de edificios tales como: instalación de ventanas devidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocaciónde azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería;decoración de interiores y ornamentación, entre otros.

6293 Indirectos para Obras por Contrato de Ensamble y Edificación deConstrucciones Prefabricadas y Obras de Terminación y Acabado deEdificios.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos relacionados con la supervisión,seguimiento y control, en la ejecución de la obra pública por contrato de obrasde ensamble y edificación de construcciones prefabricadas de bienesinmuebles, así como la instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado;embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado deparedes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores yornamentación, entre otros.

6294 Servicios Relacionados con Obra Pública de Ensamble y Edificación deConstrucciones Prefabricadas y Obras de Terminación y Acabado deEdificios.Asignaciones destinados a la contratación con terceros, servicios altamenteespecializados y profesionales relacionados con obras de ensamble y

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edificación de construcciones prefabricadas de bienes inmuebles, así comola instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado ycolocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras demadera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entreotros y que no es factible su desarrollo por el Organismo Público. Se incluyenen esta partida específica de gasto los trabajos que tengan por objeto: concebir,diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obrapública, así como lo relativo a las investigaciones, estudios, asesorías yconsultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de lamisma. Las personas físicas o morales contratadas, no intervendrán en laejecución directa del proyecto u obra, su función se limita a lo indicadoanteriormente.

6295 Estudios de Pre-inversión, Programa Normal de Gobierno del Estado(PNGE), de Ensamble y Edificación de Construcciones Prefabricadas yObras de Terminación y Acabado de Edificios.Asignaciones destinadas a cubrir el costo de estudios o proyectos de pre-inversión que requieran las obras públicas relacionadas con el ensamble yedificación de construcciones prefabricadas de bienes inmuebles, así comola instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado ycolocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras demadera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entreotros a cargo de los Organismos Públicos, ya sea por contrato o poradministración. Excluye los estudios e investigaciones de las partidasespecífica de gasto 3351 “Estudios e Investigaciones”; y 6294 “ServiciosRelacionados con Obra Pública de Ensamble y Edificación de ConstruccionesPrefabricadas y Obras de Terminación y Acabado de Edificios”.

6300 Proyectos Productivos y Acciones de Fomento.Erogaciones realizadas por los Organismos Públicos con la finalidad de ejecutar proyectosde desarrollo productivo, económico y social y otros. Incluye el costo de la preparación deproyectos.

6320 Ejecución de Proyectos Productivos no Incluidos en Conceptos Anterioresde este Capítulo.Asignaciones destinadas a la Ejecución de Proyectos Productivos no incluidos enconceptos anteriores de este capítulo PPS, denominados, esquemas de inversióndonde participan los sectores público y privado, desde las concesiones que seotorgan a particulares hasta los proyectos de infraestructura productiva de largoplazo, en los sectores de energía eléctrica, de carretera y de agua potable, entreotros.

6321 Productivos.Asignaciones destinadas a cubrir el monto de las erogaciones que ejecutenlos Organismos Públicos para proyectos de desarrollo y fomento productivo,económico y social; sea en forma directa o conjunta entre el Gobierno delEstado, la federación y los municipios, para realizar programas, obras yacciones al sector productivo, económico y social.

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Sección NovenaCapítulo 7000

Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Artículo 16.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a inversiones financieras y otras provisiones, se integra conforme a lo siguiente:

7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones.Erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otrostítulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyenlas aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes eimprevistas para el cumplimiento de obligaciones del Gobierno.

7100 Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas.Asignaciones destinadas al otorgamiento de créditos en forma directa o mediante fondos yfideicomisos a favor de los sectores social y privado, o de los municipios, para elfinanciamiento de acciones para el impulso de actividades productivas de acuerdo con laspolíticas, normas y disposiciones aplicables.

7110 Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Socialy Privado para el Fomento de Actividades Productivas.Asignaciones destinadas a otorgar créditos directos al sector social y privado, parala adquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para laconstrucción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquen enactividades productivas.

7111 Créditos Directos para Actividades Productivas.Asignaciones destinadas por el Gobierno Estatal a otorgar créditos, para laadquisición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como para laconstrucción y reconstrucción de obras e instalaciones, cuando se apliquenen actividades productivas recuperables.

7112 Créditos y Financiamientos Directos a la Población.Asignaciones destinadas al otorgamiento de préstamos en efectivorecuperables, destinadas a actividades productivas, comerciales y/odesarrollo.

7113 Bonos Directos para el Financiamiento de Viviendas.Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas a otorgar recursos para elfomento y financiamiento de construcción, reconstrucción y adquisición devivienda urbanizada, así como apoyo para la instalación de servicios básicos.

7300 Compra de Títulos y Valores.Asignaciones destinadas a financiar la adquisición de títulos y valores representativos dedeuda. Excluye los depósitos temporales efectuados en el mercado de valores o de capitalespor la intermediación de instituciones financieras.

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7310 Bonos.Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de títulos o bonos emitidospor instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimaso corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas paraemitirlos, con fines de administración de la liquidez.

7311 Adquisición de Bonos.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a la adquisición,de bonos emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales;sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales comoextranjeras, autorizadas para emitirlos.

7350 Obligaciones Negociables Adquiridas con Fines de Gestión de Liquidez.Asignaciones destinadas para la adquisición de obligaciones de renta fija, mismasque tienen un cronograma de pagos predefinido, emitidas por instituciones públicasfederales, estatales y municipales; sociedades anónimas o corporaciones privadas,tanto nacionales como extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7351 Adquisición de Obligaciones.Asignaciones del Gobierno Estatal destinadas en forma directa a la adquisiciónde obligaciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales ymunicipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas, tanto nacionalescomo extranjeras, autorizadas para emitirlos.

7390 Otros Valores.Asignaciones destinadas en forma directa a la adquisición de cualquier otro tipo devalores crediticios no comprendidos en las partidas precedentes de este concepto,emitidos por instituciones públicas federales, estatales y municipales; sociedadesanónimas o corporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadaspara emitirlos.

7391 Fideicomisos para Adquisición de Títulos de Crédito.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondos yfideicomisos, a la adquisición de acciones, bonos, obligaciones, certificadosy en general de toda clase de títulos de crédito que emitan las institucionespúblicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas ocorporaciones privadas autorizadas para emitirlos.

7392 Adquisición de Acciones.Asignaciones que el Gobierno Estatal en forma directa destina a la adquisiciónde acciones emitidas por instituciones públicas federales, estatales ymunicipales, sociedades anónimas o corporaciones privadas, nacionalesautorizadas para emitirlos.

7393 Adquisición de Otros Valores.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina en forma directa a la adquisiciónde cualquier otro tipo de valores crediticios no comprendidos en las partidas

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específicas de gasto precedentes de este concepto, emitidos por institucionespúblicas federales, estatales y municipales; sociedades anónimas ocorporaciones privadas, tanto nacionales como extranjeras, autorizadas paraemitirlos.

7400 Concesión de Préstamos.Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a Organismos Públicos y al sectorprivado.

7440 Concesión de Préstamos a Entidades Federativas y Municipios con Fines dePolítica Económica.Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos a entidades federativas ymunicipios con fines de política económica.

7441 Créditos Directos para Actividades Productivas Otorgados al Estado yMunicipios con Fines de Política Económica.Asignaciones que el Gobierno Federal destina para otorgar créditos directosal estado y municipios para la adquisición de toda clase de bienes muebles einmuebles, así como para la construcción y reconstrucción de obras einstalaciones, cuando se apliquen en actividades productivas, su asignaciónserá transitoria y se liberará a partidas específicas de gasto.

7450 Concesión de Préstamos al Sector Privado con Fines de Política Económica.Asignaciones destinadas a la concesión de préstamos al sector privado, tales como:préstamos al personal, a sindicatos y demás erogaciones recuperables, con finesde política económica.

7451 Fideicomisos para Financiamiento de Obras.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento de créditos através de fondos y fideicomisos, y a las aportaciones para la creación defondos y fideicomisos; para la realización de obras públicas.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica 7512“Fideicomisos para el Financiamiento de Obras”, deben ser liberados en estapartida específica de gasto.

7452 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Agropecuario.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento de créditos através de fondos y fideicomisos, y a las aportaciones para la creación defondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento en la realización deactividades productivas agropecuarias, forestales y pesqueras.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica 7513“Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Agropecuario”, deben serliberados en esta partida específica de gasto.

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7453 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Industrial.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento de créditos através de fondos y fideicomisos y a las aportaciones para la creación defondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento en la realización deactividades productivas industriales en general.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica 7514“Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento Industrial”, deben ser liberadosen esta partida específica de gasto.

7454 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al Comercio y OtrosServicios.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina al otorgamiento de créditos através de fondos y fideicomisos y a las aportaciones para la creación defondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento en la realización deactividades comerciales y de otros servicios.

Nota: los recursos que hayan sido previstos en la partida específica 7515“Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento al Comercio y OtrosServicios”, deben ser liberados en esta partida específica de gasto.

7500 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos.Asignación a fideicomisos, mandatos y otros análogos para constituir o incrementar supatrimonio.

7510 Inversiones en Fideicomisos del Poder Ejecutivo.Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos del PoderEjecutivo, con fines de política económica.

7511 Aportaciones a Fideicomisos Públicos.Asignaciones del Gobierno Estatal para sufragar aportaciones a fideicomisospúblicos, que permitan detonar el desarrollo económico y social del estado.

7516 Fideicomisos para el Fomento y Financiamiento de la Educación.Asignaciones destinadas por el Gobierno Estatal para el otorgamiento decréditos a través de fondos fideicomitidos, y a las aportaciones para la creaciónde fondos y fideicomisos; para el fomento y financiamiento, en la realizaciónde actividades relacionadas con la educación.

7517 Fideicomisos Agrarios.Aportaciones del Gobierno Estatal, a fondos y fideicomisos para la realizaciónde actividades agrarias, relacionadas con la regularización de la tenencia dela tierra.

7519 Fondos Comprometidos de Inversión Pública.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondos financieroscomprometidos para acciones imprevistas al cierre del ejercicio fiscal

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relacionados con la obra pública, bienes muebles e inmuebles y otrasinversiones.

751A Fondos al Sector Productivo.Asignaciones destinadas, en forma directa a la constitución de fondos, paraapoyar acciones relacionadas al sector productivo, según acuerdos, políticasy normas establecidas al respecto.

751B Fideicomiso para la Instrumentación Financiera.Aportaciones del Gobierno Estatal al fideicomiso para el pago de emisionesde valores en el mercado mexicano bursátil, orientadas a la inversión públicaproductiva, infraestructura y equipamiento en diversos sectores.

7550 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y no Financieros.Asignaciones destinadas para construir o incrementar los fideicomisos públicosempresariales y no financieros, con fines de política económica.

7551 Inversiones en Fideicomisos Públicos Empresariales y no FinancierosConsiderados Entidades Paraestatales.Asignaciones destinadas para constituir o fortalecer el patrimonio defideicomisos públicos empresariales y no financieros considerados entidadesparaestatales.

7900 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales.Provisiones presupuestarias para hacer frente a las erogaciones que se deriven decontingencias o fenómenos climáticos, meteorológicos o económicos, con el fin de preveniro resarcir daños a la población o a la infraestructura pública; así como las derivadas de lasresponsabilidades de los Organismos Públicos.

7910 Contingencias por Fenómenos Naturales.Provisiones presupuestales destinadas a enfrentar las erogaciones que se derivende fenómenos naturales, con el fin de prevenir o resarcir daños a la población o a lainfraestructura pública; así como las derivadas de las responsabilidades de losOrganismos Públicos. Dichas provisiones se considerarán como transitorias entanto se distribuye su monto entre las partidas específicas de gasto necesariaspara los programas.

7911 Erogaciones Contingentes.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que se deriven de contingenciasprovocadas por fenómenos naturales o económicos que por su carácter deimprevisibles no pudieron especificarse en el presupuesto respectivo, y queson destinadas para bienes y servicios de interés general para el Estado. Elejercicio del gasto se realizará a nivel de partida específica.

7990 Otras Erogaciones Especiales.Provisiones presupuestarias para otras erogaciones especiales, éstas seconsiderará como transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas

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específicas necesarias para los programas, por lo que su asignación se afectaráuna vez ubicada en las partidas correspondientes, según la naturaleza de laserogaciones y previa aprobación, de acuerdo con lineamientos específicos.

7991 Erogaciones Complementarias.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para nuevos programas yproyectos o para complementar los que se encuentran en ejecución, laasignación presupuestaria de ésta partida específica de gasto se consideracomo transitoria en tanto se distribuye su monto para el ejercicio entre laspartidas específicas de gasto necesarias para los programas y proyectos,por lo que su asignación se afectará una vez ubicada en las partidasespecíficas de gasto correspondientes, según la naturaleza de las erogacionesy previa autorización de ésta Secretaría.

7992 Erogaciones Imprevistas.Asignaciones destinadas a cubrir erogaciones para la realización deprogramas y proyectos de interés general para el estado que por su carácterde imprevisibles o fortuitos no pueden especificarse previamente. La asignaciónde esta partida específica de gasto será transitoria en tanto se defina sudistribución y montos entre las partidas específicas de gasto.

7993 Fondos Comprometidos de Gasto Corriente.Asignaciones que el Gobierno Estatal destina a través de fondos financieroscomprometidos para cubrir acciones imprevistas al cierre del Ejercicio Fiscalrelacionadas con los servicios personales, materiales, suministros y serviciosgenerales.

7994 Fondos al Sector Social.Asignaciones destinadas, en forma directa a la constitución de fondos, paraapoyar acciones relacionadas al sector social, según acuerdos, políticas ynormas establecidas al respecto.

7995 Fondo de Ahorro (Poder Legislativo).Asignación destinada al fondo de ahorro para diputados titulares, se cubrirácomo pago único, al término de las funciones de la legislatura que corresponda.

Los recursos correspondientes a esta partida específica de gasto podrán serministrados y ejercidos en ésta.

7996 Provisiones para Erogaciones Especiales.Asignación presupuestaria de esta partida específica de gasto se considerarácomo transitoria en tanto se distribuye su monto entre las partidas específicasde gasto necesarias para los programas.

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Sección DécimaCapítulo 8000

Participaciones y Aportaciones

Artículo 17.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y especifícas de gastocorrespondientes a participaciones y aportaciones, se integra conforme a lo siguiente:

8000 Participaciones y Aportaciones.Asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidadesfederativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programasfederales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidadesy recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federalcon éstas.

8100 Participaciones.Recursos que corresponden a los estados y municipios que se derivan del SistemaNacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por los capítulos I, II, IIIy IV de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatalesde coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

8110 Fondo General de Participaciones.Asignaciones de recursos previstos en el Presupuesto de Egresos por conceptode las estimaciones de participaciones en los ingresos federales que conforme a laLey de Coordinación Fiscal correspondan a las haciendas públicas de los estados,municipios y Distrito Federal.

8111 Fondo General de Participaciones.Asignación de recursos provenientes de la recaudación federal participableque obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechosde extracción de petróleo y minería, disminuidos por las devoluciones de losmismos conceptos, durante cada ejercicio fiscal.

8112 Fondo de Participación de Impuestos Especiales.Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje que correspondea los municipios, por la recaudación de impuestos especiales, que seconstituye con participaciones específicas, en materia de recaudación porcerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas,bebidas alcohólicas y tabacos labrados, acorde a los criterios de distribuciónnacional señalados en la ley de la materia.

8120 Fondo de Fomento Municipal.Asignaciones que prevén estimaciones por el porcentaje del importe total que sedistribuye entre las entidades federativas y de la parte correspondiente en materiade derechos.

8121 Fondo de Fomento Municipal.Asignación de recursos que prevén estimaciones del fondo de fomentomunicipal que se otorga íntegramente a los municipios; con base en los criterios

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y coeficientes de distribución que se establecen, entre otros, en la Ley deCoordinación Fiscal y en el Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas.

8130 Participaciones de las Entidades Federativas a los Municipios.Recursos de los estados a los municipios que se derivan del Sistema Nacional deCoordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales decoordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

8131 Otras Participaciones.Recursos a los estados y a los municipios que se derivan del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal, así como de otros ordenamientos legales, distintos alos señalados en las partidas genéricas de gasto 8110 “Fondo General deParticipaciones”, 8120 “Fondo de Fomento Municipal”, 8140 “Otros ConceptosParticipables de la Federación a Entidades Federativas”, 8150 “OtrosConceptos Participables de la Federación a Municipios” y 8160 “Conveniosde Colaboración Administrativa”.

8140 Otros Conceptos Participables de la Federación a Entidades Federativas.Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en los fondosprevistos en las demás partidas, que conforme a la fórmula establecida se estimadeben recibir las entidades federativas por concepto de recaudación federalparticipable. Incluye las asignaciones cuya participación total en los fondos generalde participaciones y de fomento municipal no alcance el crecimiento esperado en larecaudación federal participable; las asignaciones a las entidades federativas queresulten afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones y aquéllasdestinadas a cubrir el porcentaje de las participaciones derivado de la recaudacióndel impuesto especial de producción y servicios.

8141 Fondo de Fiscalización.Asignación de recursos destinada a fomentar las acciones de fiscalizaciónde las haciendas locales, tales como: la reducción de las pérdidas fiscales delos contribuyentes, la eliminación de deducciones improcedentes endeclaraciones, las acciones de autocorrección y liquidación derivadas deauditorías, la reducción del contrabando, y el registro y control decontribuyentes.

8142 Fondo de Compensación.Asignación de recursos destinados a fortalecer la Hacienda Pública del Estadoy sus municipios. El Fondo de Compensación se constituye con la recaudaciónderivada de las cuotas a la venta final al público en general en territorio nacionalde gasolinas y diesel. Del total de los recursos recaudados, 2/11 partes sedestinan a este Fondo.

8143 Fondo de Extracción de Hidrocarburos.Asignación de recursos producto del derecho ordinario sobre Hidrocarburos,pagado por Pemex.

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Este Fondo fue creado para compensar a las entidades extractoras de petróleoy gas por las externalidades negativas derivadas de la actividad.

8144 Incentivo Derivado de la Coordinación Fiscal.Asignación de recursos que recibe el estado a través de los incentivos poradministración de ingresos federales, considerando aquellos impuestosfederales, que se derivan de convenios de colaboración administrativa, quesi bien forman parte de la Recaudación Fiscal Participable (RFP) bruta, debidoa que son impuestos federales, su administración es local (por lo que noforman parte de la RFP neta) siendo la única obligación del gobierno local elenterarlo a la federación.

Dentro de los incentivos se encuentran: el impuesto a la tenencia o uso devehículos, el impuesto sobre automóviles nuevos, y el fondo de compensacióndel impuesto sobre automóviles nuevos.

8145 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.Asignación de recursos destinados a los municipios, por la recaudación quese obtenga del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (modelos hasta10 años de antigüedad), acorde a las disposiciones fiscales vigentes.

8146 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje que correspondaa los municipios, por la recaudación que se obtenga del impuesto sobreautomóviles nuevos, acorde a las disposiciones vigentes en materia decoordinación fiscal.

8147 Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos(ISAN).Asignación destinada a resarcir a las entidades federativas por la disminuciónde ingresos derivada de la ampliación de exención del Impuesto SobreAutomóviles Nuevos (ISAN) que se otorga mediante el artículo octavo delDecreto por el que se Establecen las Condiciones para la Importación Definitivade Vehículos Automotores Usados.

8148 Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.Asignación de recursos por la recaudación del impuesto a la venta final degasolinas y diesel, en función del consumo efectuado en su territorio derivadode las cuotas a la venta final al público en general de gasolinas y diesel. Deltotal de los recursos recaudados, 9/11 partes se destinan a este fondo.

8149 Impuestos Administrados.Asignación de recursos destinados a liquidar el porcentaje que correspondea los municipios, por la recaudación de impuestos administrados, acorde alas disposiciones fiscales vigentes.

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8150 Otros Conceptos Participables de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en los fondosprevistos en las demás partidas que, conforme a la formula establecida, se estimadeben recibir los municipios por concepto de recaudación federal participable. Incluyelas asignaciones cuya participación total en el fondos general de participaciones yde fondo municipal no alcance el crecimiento esperado en la recaudación federalparticipable; las asignaciones a los municipios que resulten afectadas por el cambioen la formula de participaciones y aquellas destinadas a cubrir el porcentaje de lasparticipaciones derivado de la recaudación del impuesto especial de producción yservicios.

8151 Otros Conceptos Participables de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a compensar los montos correspondientes en losfondos previstos en las demás partidas específicas de gasto que, conformea la formula establecida, se estima deben recibir los municipios por conceptode recaudación federal participable. Incluye las asignaciones cuyaparticipación total en el fondos general de participaciones y de fondo municipalno alcance el crecimiento esperado en la recaudación federal participable;las asignaciones a los municipios que resulten afectadas por el cambio en laformula de participaciones y aquellas destinadas a cubrir el porcentaje de lasparticipaciones derivado de la recaudación del impuesto especial deproducción y servicios.

8160 Convenios de Colaboración Administrativa.Asignaciones destinadas a cubrir los incentivos derivados de convenios decolaboración administrativa que se celebren con otros órdenes de gobierno.

8161 Convenios de Colaboración Administrativa.Asignaciones destinadas a cubrir los incentivos derivados de Convenios deColaboración Administrativa que se celebren con otros órdenes de gobierno.

8300 Aportaciones.Recursos que corresponden a las entidades federativas y municipios que se derivan delSistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por el capítuloV de la Ley de Coordinación Fiscal.

8310 Aportaciones de la Federación a las Entidades Federativas.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educación básicay normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento municipal,otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos,seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley de CoordinaciónFiscal a favor de los estados y Distrito Federal.

8311 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB).Asignación destinada para afrontar los compromisos establecidos conformeal acuerdo nacional para la modernización de la educación básica y los

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convenios suscritos con la federación, para ejercer las atribuciones que demanera exclusiva se le asignan al estado en materia educativa, según loestablecido en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Educación.

8312 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA).Asignación destinada para afrontar los compromisos establecidos conformeal acuerdo nacional para la descentralización de los servicios de salud, y losconvenios suscritos con la federación, para ejercer las atribuciones que lecompeten al Estado en los términos establecidos en la Ley de CoordinaciónFiscal y la Ley General de Salud.

8313 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FAISE).Asignación destinada al financiamiento de obras, acciones sociales básicasy a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población quese encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo deInfraestructura Social Estatal deben destinarse a obras y acciones de alcanceo ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

8314 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).Asignación destinada exclusivamente al otorgamiento de desayunosescolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población encondiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, asícomo a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura físicade los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidaduniversitaria según las necesidades de cada nivel, conforme a la Ley deCoordinación Fiscal.

8315 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos(FAETA).Asignación destinada a prestar los servicios de educación tecnológica y deeducación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con la Leyde Coordinación Fiscal y a los convenios de coordinación suscritos con elEjecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales yfinancieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

8316 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).Asignación destinada exclusivamente al reclutamiento, formación, selección,evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas deseguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para losagentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o susequivalentes de la Procuraduría de Justicia del Estado; los policíaspreventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menoresinfractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes,de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de

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custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; alestablecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones einformática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional deemergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalacionespara la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptaciónsocial y de menores infractores, así como las instalaciones de los cuerposde seguridad pública y sus centros de capacitación; y al seguimiento yevaluación de los programas señalados, conforme a la Ley de CoordinaciónFiscal y a otras disposiciones.

8317 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas (FAFEF).Asignación destinada a la inversión en infraestructura física, saneamientofinanciero a través de la amortización de la deuda pública, apoyar elsaneamiento de pensiones y reservas actuariales; modernización de losregistros públicos de la propiedad y del comercio y de los sistemas derecaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos; fortalecimientode los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; sistemasde protección civil en el estado; así como apoyar la educación pública siemprey cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro, sean adicionalesa los recursos de naturaleza local aprobados por la legislatura local, y a fondosconstituidos por el estado para apoyar proyectos de infraestructuraconcesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados;así como los demás que establezcan las disposiciones aplicables a éste ramo.

Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), los recursos del Fondode Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas(FAFEF), no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o deoperación, salvo en los casos previstos expresamente en la LCF.

8319 Otras Aportaciones de la Federación al Estado.Asignaciones destinadas a cubrir otras aportaciones federales distintas a losseñalados en esta partida genérica, derivados de la Ley de CoordinaciónFiscal y otros ordenamientos normativos a favor del estado.

8320 Aportaciones de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones federales para educación básicay normal, servicios de salud, infraestructura social, fortalecimiento municipal,otorgamiento de las aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos,seguridad pública y, en su caso, otras a las que se refiere la Ley de CoordinaciónFiscal a favor de los municipios.

8321 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. (FAISM).Asignación destinada al financiamiento de obras, acciones sociales básicasy a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población quese encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

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Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del fondo deinfraestructura social municipal, deben destinarse a: agua potable,alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación ruraly de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básicaeducativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructuraproductiva rural.

8322 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.(FORTAMUN).Asignación destinada a los municipios para la satisfacción de susrequerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligacionesfinancieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de aguay a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridadpública de sus habitantes.

Con sustento en la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios se distribuirán enproporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de losmunicipios.

8329 Otras Aportaciones de la Federación a Municipios.Asignaciones destinadas a cubrir otras aportaciones federales distintas a losseñalados en esta partida genérica de gasto, derivados de la Ley deCoordinación Fiscal y otros ordenamientos normativos a favor de losmunicipios.

8340 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema de Protección Social.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales para cada familiabeneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, conforme al porcentaje y, ensu caso, las actualizaciones que se determinen conforme a la Ley General de Salud.

8341 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos al Sistema de ProtecciónSocial.Asignaciones destinadas a cubrir las aportaciones anuales para cada familiabeneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud, conforme al porcentajey, en su caso, las actualizaciones que se determinen conforme a la Ley Generalde Salud.

8350 Aportaciones Previstas en Leyes y Decretos Compensatorias a EntidadesFederativas y Municipios.Recursos destinados a compensar la disminución en ingresos participables a lasentidades federativas y municipios.

8351 Asignaciones Compensatorias al Estado y Municipios.Recursos destinados a compensar la disminución en ingresos participablesal estado y en su caso, a los municipios.

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8500 Convenios.Recursos asignados a un Organismo Público y reasignado por éste a otro a través deconvenios para su ejecución.

8510 Convenios de Reasignación.Asignaciones destinadas a los convenios que celebran los Organismos Públicoscon el propósito de reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectosfederales y, en su caso, recursos humanos o materiales.

8511 Convenios de Reasignación.Asignación de recursos destinados a cubrir las aportaciones, a los conveniosque se celebren con la administración pública con el propósito de ejecutarfunciones, programas o proyectos, que reciban recursos reasignados.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto, se consideracomo transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de ser Organismo Públicofederal o municipal, se ejercerán los recursos en esta partida específica degasto, y de ser el ejecutor un Organismo Público estatal, se ejercerá en laspartidas específicas de gasto correspondientes.

8520 Convenios de Descentralización.Asignaciones destinadas a los convenios que celebran los Organismos Públicoscon el propósito de descentralizar la ejecución de funciones, programas o proyectosfederales y, en su caso, recursos humanos o materiales.

8521 Convenios de Descentralización.Asignación de recursos destinados a cubrir las aportaciones, a los conveniosque se celebren con la administración pública con el propósito de ejecutarfunciones, programas o proyectos, que se descentralicen.

La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto, se consideracomo transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de ser Organismo Públicofederal o municipal, se ejercerán los recursos en esta partida específica degasto, y de ser el ejecutor un Organismo Público estatal, se ejercerá en laspartidas específicas de gasto correspondientes.

8530 Otros Convenios.Asignaciones destinadas a otros convenios no especificados en las partidasanteriores que celebran los Organismos Públicos.

8531 Otros Convenios.Asignación de recursos destinados a cubrir las aportaciones, a los conveniosque se celebren con la administración pública con el propósito de ejecutarfunciones, programas o proyectos, que no se descentralicen, ni sean productode reasignaciones.

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La asignación presupuestaria a esta partida específica de gasto, se consideracomo transitoria, en tanto se transfiere al ejecutor; de ser Organismo Públicofederal o municipal, se ejercerán los recursos en esta partida específica degasto, y de ser el ejecutor un Organismo Público estatal, se ejercerá en laspartidas específicas de gasto correspondientes.

Sección OnceavaCapítulo 9000Deuda Pública

Artículo 18.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gastocorrespondientes a deuda pública, se integra conforme a lo siguiente:

9000 Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir obligaciones por concepto de deuda pública interna y externaderivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos ycomisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/ocontratación de deuda. Asimismo, incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores(ADEFAS).

9100 Amortización de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los diversos créditos ofinanciamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadasy mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior delpaís en moneda de curso legal.

9110 Amortización de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditoscontraídos en moneda nacional con instituciones de crédito establecidas en el territorionacional.

9111 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca Comercial.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditoscontraídos en moneda nacional con la Banca Comercial establecida en elterritorio nacional.

9112 Amortización de la Deuda Pública Interna con la Banca de Desarrollo.Asignaciones destinadas a cubrir el pago del principal derivado de los créditoscontraídos en moneda nacional con la Banca de Desarrollo establecida enterritorio nacional.

9120 Amortización de la Deuda Interna por Emisión de Títulos y Valores.Asignaciones para el pago del principal derivado de la colocación de valores por losOrganismos Públicos en territorio nacional.

9121 Amortización de la Deuda por Emisión de Valores Gubernamentales.Asignaciones para el pago del principal derivado de la colocación de valorespor el estado, en territorio nacional.

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9130 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos con arrendadorasnacionales o en el que su pago esté convenido en moneda nacional.

9131 Amortización de Arrendamientos Financieros Nacionales.Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos conarrendadoras nacionales o en el que su pago esté convenido en monedanacional.

9132 Amortización de Arrendamientos Financieros Especiales.Asignaciones para la amortización de financiamientos contraídos conarrendadoras en la modalidad de financiamientos financieros especiales (BLTo BOT), entre otras figuras análogas.

9200 Intereses de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditoso financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadasy mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior delpaís en moneda de curso legal.

9210 Intereses de la Deuda Interna con Instituciones de Crédito.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditos contratadoscon instituciones de crédito nacionales.

9211 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca Comercial.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditoscontratados con la banca comercial.

9212 Intereses de la Deuda Pública Interna con la Banca de Desarrollo.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivados de los créditoscontratados con la banca de desarrollo.

9220 Intereses Derivados de la Colocación de Títulos y Valores.Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de títulos y valoresgubernamentales colocados en territorio nacional.

9221 Intereses Derivados de la Colocación de Valores Gubernamentales.Asignaciones destinadas al pago de intereses por la colocación de valoresgubernamentales colocados en territorio nacional.

9230 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales. Asignaciones destinadasal pago de intereses derivado de la contratación de arrendamientos financierosnacionales.

9231 Intereses por Arrendamientos Financieros Nacionales.Asignaciones destinadas al pago de intereses derivado de la contratación dearrendamientos financieros nacionales.

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9232 Intereses por Arrendamientos Financieros Especiales.Asignaciones para el pago de intereses derivado de financiamientos contraídoscon arrendadoras en la modalidad de arrendamientos financieros especiales(BLT o BOT), entre otras figuras análogas.

9300 Comisiones de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir las comisiones derivadas de los diversos créditos ofinanciamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en elinterior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

9310 Comisiones de la Deuda Pública Interna.Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivadas del servicio de la deudacontratada en territorio nacional.

9311 Comisiones de la Deuda Pública Interna.Asignaciones destinadas al pago de obligaciones derivados del servicio de ladeuda pública interna contratada en territorio nacional.

9400 Gastos de la Deuda Pública.Asignaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de los diversos créditos ofinanciamientos autorizados o ratificados por el Congreso de la Unión, pagaderos en elinterior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

9410 Gastos de la Deuda Pública Interna.Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública interna, como son:diversos gastos que se cubren a los bancos agentes conforme a los convenios y/ocontratos de crédito suscritos, gastos asociados a la difusión de la deuda, gastospor inscripción de los valores en las instancias respectivas; así como cualquier otraerogación derivada de la contratación, manejo y servicio de la deuda pública internaque por su naturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones ocoberturas.

9411 Gastos de la Deuda Pública Interna.Asignaciones destinadas al pago de gastos de la deuda pública interna, talescomo erogaciones derivadas del manejo de cuentas, papelería, fax y otrosservicios similares; así como cualquier otra erogación derivada de lacontratación, manejo y servicio de la deuda pública interna que por sunaturaleza no corresponda a amortizaciones, intereses, comisiones ocoberturas.

9500 Costo por Coberturas.Asignaciones destinadas a cubrir los importes generados por las variaciones en el tipo decambio o en las tasas de interés en el cumplimiento de las obligaciones de deuda interna oexterna; así como la contratación de instrumentos financieros denominados como futuroso derivados.

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9510 Costos por Coberturas.Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por las variaciones enlas tasas de interés, en el tipo de cambio de divisas, programa de cobertura petrolera,agropecuaria y otras coberturas mediante instrumentos financieros derivados; asícomo las erogaciones que, en su caso, resulten de la cancelación anticipada de lospropios contratos de cobertura.

9511 Costos por Coberturas.Asignaciones destinadas al pago de los importes derivados por las variacionesen las tasas de interés, en el tipo de cambio de las divisas, programa decobertura petrolera, agropecuaria y otras coberturas mediante instrumentosfinancieros derivados; así como las erogaciones que, en su caso, resulten dela cancelación anticipada de los propios contratos de cobertura.

9600 Apoyos Financieros.Asignaciones destinadas al apoyo de los ahorradores y deudores de la banca y delsaneamiento del sistema financiero nacional.

9620 Apoyo a Ahorradores y Deudores del Sistema Financiero Nacional.Asignaciones, destinadas a cubrir compromisos por la aplicación de programas deapoyo a ahorradores y deudores.

9621 Apoyos a Ahorradores y Deudores de la Banca.Asignaciones que otorga el Gobierno del Estado, destinados a cubrircompromisos por la aplicación de programas de apoyo a ahorradores ydeudores de la banca.

9900 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS).Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar alcierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y serviciosrequeridos en el desempeño de las funciones de los Organismos Públicos, para las cualesexistió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que sedevengaron.

9910 ADEFAS.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes deliquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes yservicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Organismos Públicos,para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre delejercicio fiscal en que se devengaron.

9911 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por Conceptos Distintos deServicios Personales.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los Organismos Públicos,devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior,derivado de conceptos distintos de servicios personales, requeridos en el

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desempeño de sus funciones para los cuales existió asignaciónpresupuestaria con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que sedevengaron.

9912 Devolución de Ingresos Percibidos Indebidamente en Ejercicios FiscalesAnteriores.Asignaciones destinadas a cubrir las cantidades percibidas indebidamente yque fueron aplicadas a algunos de los renglones de la Ley de Ingresos y nodevueltos en el año de su origen, cuando la obligación de devolverlas nohaya prescrito.

9913 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores por Servicios Personales.Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones de los Organismos Públicos,devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior,derivado de servicios personales, requeridos en el desempeño de susfunciones para los cuales existió asignación presupuestaria con saldodisponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, para serobservado y aplicado por todos los Organismos Públicos que realicen las operaciones del Presupuestode Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011, y subsecuentes.

Segundo.- En el proceso de formulación e integración del Presupuesto de Egresos para elEjercicio Fiscal de 2011, se incluyen Partidas Genéricas y Específicas de Gasto, insertas en el reporteanalítico calendarizado, el cual fue dado a conocer a través de oficio de Comunicado de Presupuestode Egresos Aprobado Calendarizado para el Ejercicio Fiscal 2011, dichas partidas específicas degasto han sido reordenadas en el presente Acuerdo y serán aplicadas al momento de ser autorizadas.

Tercero.- Cuando se haga referencia a Organismos Públicos, éste se refiere al concepto deentes público que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Cuarto.- Se abroga a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo por el que seexpide el “Clasificador por Objeto del Gasto 2010”, publicado en el Periódico Oficial No. 207-3ª Sección,Publicación No. 1452-A-2009-E, de fecha 30 de diciembre de 2009; y las demás disposiciones que secontrapongan.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de diciembre del añodos mil diez.

Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, Secretario de Hacienda.- Rúbrica.

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Publicación No. 2024-A-2010-G

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO.- Secretario de Hacienda, con las facultadesque me confieren los artículos 12, 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; y,

C O N S I D E R A N D O

Que la contabilidad es un instrumento necesario en la administración financieragubernamental, facilitando el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos,costo y gastos, y contribuyan a medir los avances en la ejecución de programas y proyectos y,en general que permita medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto, los ingresos, laadministración de la deuda incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio, que haceposible la generación de información suficiente, oportuna, veraz y transparente, indispensablepara la toma de decisiones y oportuna rendición de cuentas, de los hechos derivados de lagestión pública.

Que el Gobierno del Estado de Chiapas participa en el proceso de armonizacióncontable cuya obligatoriedad establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,aplica para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Entidades de la AdministraciónPública Paraestatal y los Organismos Autónomos del Estado. Propiciando el desarrollo yfor talecimiento de los sistemas de información, que incluyan la correcta descripción delpatrimonio, que faciliten la fiscalización y consolidación, la administración financiera y lageneración de cuentas compatibles.

Que la armonización contable se logrará estableciendo criterios generales que rijan lacontabilidad gubernamental y la emisión de la información financiera de los Entes Públicos, parafacilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general contribuira medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 fracción IV, VIII, XXIV y XXXV de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y los artículos 462, 464 y 466 delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, le corresponde a la Secretaría de Haciendala formulación y elaboración de las normas y procedimientos de Contabilidad Gubernamental quedeberán regir en el Estado de Chiapas.

Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas tengo a bien emitir elsiguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMATIVIDAD CONTABLE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IARMONIZACIÓN CONTABLE, DEFINICIONES Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 1°.- La presente Normatividad Contable, es de observancia obligatoria para los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y los OrganismosAutónomos del Estado.

Estas disposiciones conforman el marco rector, que permite el registro contable de los recursospúblicos y la preparación de informes financieros de forma armonizada, que den transparencia para lainterpretación, evaluación, fiscalización y entrega de informes.

Artículo 2°.- La Normatividad Contable es aplicable para todos los Entes Públicos que sedesarrollan en un entorno jurídico que regula su naturaleza, objetivos y operación, desde su creaciónhasta su extinción. Este entorno les otorga facultades y establece límites para el desarrollo de susfunciones, por estar sujeto al principio de legalidad.

La Contabilidad Gubernamental en sus registros, valorización e información resultante, y encualquier aspecto relacionado con el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), debe sercongruente con la armonización contable y mostrar que se han observado las disposiciones legalesque le sean aplicables en toda transacción realizada por el Ente Público, exponiendo plenamente elefecto de dichas transacciones o modificaciones internas en su posición financiera y los resultados.

Se establece como fundamento que enmarca la Contabilidad Gubernamental, la Ley Generalde Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación,por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las leyes, decretos y reglamentos estatales,que regulan el desarrollo de las actividades de los centros contables que conforman el Sistema deContabilidad Gubernamental, tales como:

I. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

II. Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

III. Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el ejercicio en vigor.

IV. Ley Estatal de Derechos.

V. Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el ejercicio en vigor.

VI. Ley de Catastro para el Estado de Chiapas.

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VII. Decreto que contiene los coeficientes para el pago de Participaciones Fiscales Federales a losMunicipios del Estado de Chiapas para el ejercicio en vigor.

VIII. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

IX. Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

X. Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios para el Estado deChiapas.

XI. Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

XII. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

XIII. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.

XIV. Ley del Seguro Mutuo de Vida de los Funcionarios y Empleados de Gobierno.

XV. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

XVI. Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

XVII. Reglamento de la Ley de Catastro para el Estado de Chiapas.

XVIII. Reglamento de la ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Serviciospara el Estado de Chiapas.

XIX. Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

Si se presenta conflicto entre las disposiciones legales y los Postulados Básicos de ContabilidadGubernamental, prevalecerán las primeras. Sin embargo, hasta donde sea posible el sistema deberápermitir la presentación de la posición financiera y los resultados de operación en forma razonable.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta Normatividad, se entenderá por:

I. Secretaría: A la Secretaría de Hacienda.

II. Dirección de Contabilidad: A la Dirección de Contabilidad y Evaluación de la Dirección Generalde Presupuesto y Cuenta Pública, de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos,de la Secretaría de Hacienda.

III. Subsecretaría de Entidades: A la Subsecretaría de Entidades Paraestatales de la Secretaría deHacienda.

IV. Tesorería: A la Tesorería Única de la Secretaría de Hacienda.

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V. Subsecretaría de Ingresos: A la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.

VI. Dirección de Ingresos: A la Dirección de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de laSecretaría de Hacienda.

VII. Ente(s) Público(s): Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Entidades de laAdministración Pública Paraestatal, Organismos Autónomos y Municipios del Estado quetengan o administren un patrimonio o presupuesto formado con recursos o bienes del erarioestatal.

VIII. Ente(s) Público(s) del Ejecutivo: Las dependencias y sus órganos desconcentrados, entidadesy unidades del Poder Ejecutivo que tengan o administren un patrimonio o presupuesto formadocon recursos o bienes del erario estatal.

IX. SCG: Al Sistema de Contabilidad Gubernamental.

X. SIAHE: Al Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal.

XI. Sistema Contable Computarizado: Al sistema que los Entes Públicos desarrollan y aplican enequipos de informática, para realizar registros contables y entregar información requerida, incluyeSIAHE.

XII. LGCG: A la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

XIII. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable.

XIV. Normatividad Contable: A la Normatividad Contable emitida por la Dirección de Contabilidad yEvaluación, de la Dirección General de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Subsecretaría dePlaneación, Presupuesto y Egresos de la Secretaría de Hacienda.

XV. Normatividad Financiera: A la Normatividad Financiera del Estado emitida por la Tesorería Únicade la Secretaría de Hacienda.

XVI. Normas Presupuestarias: A la Normas Presupuestarias para la Administración Pública del Estadode Chiapas, emitida por la Dirección de Política del Gasto de la Dirección General de Presupuestoy Cuenta Pública, de la Subsecretaría de Planeación, Presupuesto y Egresos de la Secretaríade Hacienda.

Artículo 4°.- Armonización Contable, es la revisión, reestructuración y compatibilización delos modelos contables vigentes a nivel nacional a partir de la adecuación y fortalecimiento de lasdisposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de lainformación que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental y de las características ycontenido de los principales informes de rendición de cuentas.

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CAPÍTULO IISISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 5°.- El SCG, es el conjunto de normas y procedimientos contables establecidos parael registro de las operaciones del Gobierno del Estado con el fin de generar sistemática y estructuralmenteinformación veraz, confiable y oportuna, que facilite la toma de decisiones y es un apoyo confiable en laadministración de los recursos públicos.

I. Su estructura se concibe como sigue:

El SCG comprende cuatro subsistemas: Recaudación, Fondos Estatales, Deuda Pública yEgresos, los cuales según su naturaleza tienen un funcionamiento de relativa autonomía, en tanto queobtienen, procesan y producen información completa de las operaciones que les corresponden,guardando estrecha relación entre sí por medio de mecanismos de conciliación y de consolidación dela información.

La Dirección de Contabilidad, vigilará el óptimo funcionamiento del SCG.

Las funciones de la operación contable de los subsistemas que conforman el sistema seráresponsabilidad de:

Subsistema de Recaudación: Dirección de Ingresos.

Subsistema de Fondos Estatales: Dirección de Control Financiero de la Tesorería.

Subsistema de Deuda Pública: Dirección de Coordinación Municipal y Financiamientode la Tesorería.

Subsistema de Egresos: Entes Públicos.

Para efectos del presente artículo, los Organismos Descentralizados y Fideicomisos quereciben recursos estatales a través de trasferencias, subsidios y otras ayudas, así como los OrganismosAutónomos constituidos de acuerdo a Ley y los pertenecientes al Poder Legislativo y Judicial, operantécnicamente bajo los criterios de registros del subsistema de egresos, entendiendo que cada centrocontable llevará el registro contable de sus ingresos y egresos, así como el ejercicio y evaluación delos presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, lainformación periódica que de ellos emane se convertirán en elementos constitutivos de la informaciónglobal, cuya consolidación corresponde a la Dirección de Contabilidad.

II. Objetivos del SCG:

a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones reconocidas técnicamente que afecteno puedan afectar la situación económica, financiera y presupuestaria de los Entes Públicos.

b) Establecer los criterios, método de registro, valoración; por los cuales se regirán lasoperaciones de las transacciones financieras, presupuestarias y patrimoniales.

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c) Presentar y expresar información financiera de manera congruente y ordenada, que facilitela toma de decisiones, el control, la evaluación de desempeño y la fiscalización.

d) Producir información financiera que satisfaga las necesidades de los usuarios que vigilanla gestión pública y de terceros interesados en las mismas.

e) Permitir una efectiva transparencia en la entrega de información.

III. Características del SCG:

• Ser único, uniforme e integrador.• Integrar la información contable con el ejercicio presupuestario.• Registrar en las cuentas contables las etapas del presupuesto relativo al gasto y al ingreso.• Generar en forma real estados financieros, mediante el uso de tecnologías de la información

(sistema contable computarizado).

Artículo 6°.- Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los elementosfundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidenciaen la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento delas transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público.

Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración ypresentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo enlegislación especializada y aplicación de la LGCG, con la finalidad de uniformar los métodos,procedimientos y prácticas contables.

A continuación se presentan y explican los Postulados Básicos de ContabilidadGubernamental:

1) Sustancia EconómicaEs el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos,que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de ContabilidadGubernamental (SCG).

Explicación del postulado básico

a) El SCG estará estructurado de tal manera que permita la captación de la esencia económicaen la delimitación y operación del ente público, apegándose a la normatividad emitida por elConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

b) Al reflejar la situación económica contable de las transacciones, se genera la informaciónque proporciona los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones.

2) Entes PúblicosLos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los entes autónomos y las entidades de laadministración pública paraestatal, del Estado de Chiapas.

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Explicación del postulado básico

El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus objetivos,su ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

3) Existencia PermanenteLa actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la quese especifique lo contrario.

Explicación del postulado básico

El sistema contable del ente público se establece considerando que el periodo de vida delmismo es indefinido.

4) Revelación SuficienteLos estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financieray los resultados del ente público.

Explicación del postulado básico

a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará enestados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notasexplicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del entepúblico a una fecha establecida.

b) Los estados financieros y presupuestarios con sus notas forman una unidad inseparable,por tanto, deben presentarse conjuntamente en todos los casos para una adecuadaevaluación cuantitativa cumpliendo con las características de objetividad, verificabilidad yrepresentatividad.

5) Importancia RelativaLa información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidoscontablemente.

Explicación del postulado básico

La información financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión opresentación errónea afecte la percepción de los usuarios en relación con la rendición de cuentas, lafiscalización y la toma de decisiones.

6) Registro e Integración PresupuestariaLa información presupuestaria de los Entes Públicos se integra en la contabilidad en los mismostérminos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, deacuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

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El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los Entes Públicos se debe reflejar en lacontabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestariascorrespondientes.

Explicación del postulado básico

a) El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) debe considerar cuentas de orden,para el registro del ingreso y el egreso, a fin de proporcionar información presupuestariaque permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los presupuestos autorizados;

b) El SCG debe identificar la vinculación entre las cuentas de orden y las de balance oresultados;

c) La contabilización de los presupuestos deben seguir la metodología y registros equilibradoso igualados, representando las etapas presupuestarias de las transacciones a través decuentas de orden del ingreso y del egreso; así como su efecto en la posición financiera yen los resultados;

d) El SCG debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las operacionesen las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes; así como generarregistros a diferentes niveles de agrupación;

e) La clasificación de los egresos presupuestarios será al menos la siguiente: administrativa,conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos, que es la que permite identificar quiéngasta; funcional y programática, que indica para qué se gasta; y económica y por objetodel gasto que identifica en qué se gasta.

f) La integración presupuestaria se realizará sumando la información presupuestaria de entesindependientes para presentar un solo informe.

7) Consolidación de la Información FinancieraLos estados financieros de los Entes Públicos deberán presentar de manera consolidada lasituación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situaciónfinanciera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

Explicación del postulado básico

a) Para los Entes Públicos la consolidación se lleva a cabo sumando aritméticamente lainformación patrimonial que se genera de la contabilidad del ente público, en los sistemasde registro que conforman el SCG, considerando los efectos de eliminación de aquellasoperaciones que dupliquen su efecto.

b) Corresponde a la instancia normativa, determinar la consolidación de las cuentas, asícomo de la información de los Entes Públicos y órganos sujetos a ésta, de acuerdo conlos lineamientos que dicte el CONAC.

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8) Devengo ContableLos registros contables de los Entes Públicos se llevarán con base acumulativa. El ingresodevengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho decobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de losEntes Públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento deuna obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, serviciosy obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,resoluciones y sentencias definitivas.

Explicación del postulado básico

a) Debe entenderse por realizado el ingreso derivado de contribuciones y participacionescuando exista jurídicamente el derecho de cobro;

b) Los gastos se consideran devengados desde el momento que se formalizan lastransacciones, mediante la recepción de los servicios o bienes a satisfacción,independientemente de la fecha de pago.

Periodo Contable

a) La vida del ente público se divide en períodos uniformes de un año calendario, para efectosde conocer en forma periódica la situación financiera a través del registro de susoperaciones y rendición de cuentas;

b) En lo que se refiere a la contabilidad gubernamental, el periodo relativo es de un añocalendario, que comprende a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y estádirectamente relacionado con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio delpresupuesto de egresos;

c) La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situación financiera delente público, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en períodos uniformespermitiendo su comparabilidad;

d) En caso de que algún ente público inicie sus operaciones en el transcurso del año, el primerejercicio contable abarcará a partir del inicio de éstas y hasta el 31 de diciembre; tratándosede Entes Públicos que dejen de existir durante el ejercicio, concluirán sus operaciones enesa fecha, e incluirán los resultados obtenidos en la cuenta pública anual correspondiente.

e) Para efectos de evaluación y seguimiento de la gestión financiera, así como de la emisiónde estados financieros para fines específicos se podrán presentar informes contables porperíodos distintos, sin que esto signifique la ejecución de un cierre.

9) ValuaciónTodos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados entérminos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivoregistrándose en moneda nacional.

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Explicación del Postulado Básico

a) El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisiciónconforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria, o bien a suvalor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación, expropiación,adjudicación o dación en pago;

b) La información reflejada en los estados financieros deberá ser revaluada aplicando losmétodos y lineamientos que para tal efecto emita el CONAC.

10) Dualidad EconómicaEl ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones yalgún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursosasignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos yobligaciones.

Explicación del Postulado Básico

a) Los activos representan recursos que fueron asignados y capitalizados por el ente público,en tanto que los pasivos y el patrimonio representan los financiamientos y los activosnetos, respectivamente;

b) Las fuentes de los recursos están reconocidas dentro de los conceptos de la Ley deIngresos.

11) ConsistenciaAnte la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismotratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esenciaeconómica de las operaciones.

Explicación del postulado básico

a) Las políticas, métodos de cuantificación, procedimientos contables y ordenamientosnormativos, deberán ser acordes para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad,con la finalidad de reflejar de una mejor forma, la sustancia económica de las operacionesrealizadas por el ente público, debiendo aplicarse de manera uniforme a lo largo deltiempo;

b) Cuando por la emisión de una nueva norma, cambie el procedimiento de cuantificación,las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación de la informaciónfinanciera que afecte la comparabilidad de la información, se deberá revelar claramenteen los estados financieros el motivo, justificación y efecto;

c) Los estados financieros correspondientes a cada ejercicio seguirán los mismos criterios ymétodos de valuación utilizados en ejercicios precedentes, salvo cambios en el modelocontable de aplicación general;

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d) La observancia de este postulado no imposibilita el cambio en la aplicación de reglas,lineamientos, métodos de cuantificación y procedimientos contables; sólo se exige, quecuando se efectúe una modificación que afecte la comparabilidad de la información, sedeberá revelar claramente en los estados financieros: su motivo, justificación y efecto, conel fin de fortalecer la utilidad de la información. También, obliga al ente público a mostrar susituación financiera y resultados aplicando bases técnicas y jurídicas consistentes, quepermitan la comparación con ella misma sobre la información de otros períodos y conocersu posición relativa con otros entes económicos similares.

Artículo 7°.- De la información generada del SCG:

I Tipos de Información:

a).- Financiera:Muestra la relación entre los derechos y obligaciones de los centros contables, así comola composición y variaciones de su patrimonio en un período o fecha determinado.

b).- Presupuestaria:Explica el cumplimiento de las actividades presupuestarias en detalle del ejercicio delPresupuesto de Egresos Autorizado, la ejecución de la Ley de Ingresos del Estado vigentey su comparación con las estimaciones originales y modificadas.

c).- Programática:Facilita el seguimiento del cumplimiento de los programas y metas proyectados en elPresupuesto de Egresos del Estado.

d).- Económica:Proporciona la información necesaria para medir y evaluar las repercusiones de las Políticasde Ingreso, Gasto y Deuda Pública en el contexto económico-social.

II. Utilidad de la Información:

a).- Institucional:La información relativa a las operaciones realizadas y procesadas en la AdministraciónPública, tiene como finalidad principal el de servir de apoyo en la determinación de losobjetivos y programas; control y evaluación de los resultados.

b).- Funcional:Es aquella información consolidada que reúne los resultados financieros, presupuestariosy programáticos por sector administrativo, constituidos por los resultados de las Entidadescoordinadas y de la Dependencia coordinadora.

c).- Regional:Es la información que muestra los recursos utilizados en programas por región, lo quepermite determinar los instrumentos de apoyo requeridos por cada región.

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d).- Global:La información global o consolidada de las actividades del gobierno, muestra elcomportamiento de las políticas de ingreso y del gasto público, el cual se presenta demanera, confiable y objetiva siendo formulados conforme al rigor de la técnica y reglas delsistema contable conteniendo los elementos suficientes para coadyuvar a las prediccionesy planeaciones, así como para la Cuenta Pública Anual que el Ejecutivo rinde al Congresodel Estado.

Artículo 8°.- La Contabilidad Gubernamental es la técnica que sustenta los sistemas decontabilidad gubernamental y que se utilizan para el registro de las transacciones que llevan a cabo losEntes Públicos, expresados en términos monetarios captando los diversos eventos económicosidentificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, asícomo el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisionesy un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.

Dicha técnica procesa eventos económicos, presupuestarios y financieros de los EntesPúblicos, en tal sentido los informes y estados financieros deben elaborarse de acuerdo con las prácticas,métodos, procedimientos, reglas particulares y generales, y de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables, con el propósito de generar información que tenga validez y relevancia en losámbitos de gobierno, que sea confiable y pueda ser comparada, que responda a las necesidades yrequisitos de la rendición de cuentas y la fiscalización, y que aporte certeza y transparencia a la gestiónfinanciera de los entes.

A efecto de que los estados financieros cumplan con los objetivos de utilidad para la tomade decisiones, facilitar el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuenta pública anual yfiscalización de recursos por parte de los órganos facultados es indispensable que tenga las siguientescaracterísticas:

I. Utilidad: Para que la Información sea útil, tendrá que cubrir los requerimientos para la rendiciónde cuentas, fiscalización y toma de decisiones; en general, debe tener la cualidad de proveer losdatos que sirvan a los propósitos de quienes la utilizan; es decir, satisfaga las necesidades delos diferentes usuarios, relativas a la gestión financiera de los Entes Públicos, tomando en cuentala jerarquía institucional de estos usuarios.

II. Confiabilidad: Que la información sea aceptable y confiable por parte de los destinatarios yusuarios.

La información debe ser imparcial, libre de errores, representativa y fiel imagen de los eventosy transacciones realmente ocurridos.

Para que la información sea confiable, debe representar con certeza y fidelidad el desempeñode la gestión y la posición financiera del ente; debe incluir información precisa, veraz y razonablementecorrecta, de la captación y registro de las operaciones contables, presupuestarias y administrativas delente público, de tal manera que permita y facilite la rendición de cuentas y la fiscalización.

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Son características asociadas de la confiabilidad:

a) Veracidad:

Comprende la inclusión de eventos realmente sucedidos; así como su correcta y rigurosamedición con base en los postulados, normas, métodos y procedimientos establecidospara garantizar su revelación en los informes y estados financieros.

b) Representatividad:

Debe existir concordancia entre su contenido, la sustancia económica y las transaccioneso eventos que han efectuado económicamente al ente público.

c) Objetividad:

La información debe presentarse de manera imparcial, sin manipulaciones o distorsiones.

d) Verificabilidad:

La información se generará con la rigurosidad que establecen las normas, procedimientos,métodos y sistemas de contabilidad, de tal manera que permitan su comprobación yvalidación en cualquier momento.

e) Información suficiente:

La información tendrá que incluir elementos suficientes para mostrar los aspectossignificativos de la transacción y del ente público, lo cual implica un proceso de identificacióny selección de los conceptos que habrán de incluirse y la forma en que los mismos debenser reconocidos.

III. Relevancia: La información debe reflejar los aspectos sobresalientes de la situación financieradel ente, que presente un valor de predicción y ayuda a los usuarios para los eventos futuros ypresentes.

Tiene como característica asociada la posibilidad de predicción y confirmación, ya que lainformación debe contener elementos suficientes para coadyuvar a realizar predicciones; asímismo servirá para confirmar o modificar las expectativas o pronósticos, permitiendo a los usuariosgenerales evaluar la certeza y precisión de dicha información.

IV. Comprensibilidad: La información debe facilitar el entendimiento de los diversos usuarios; sinembargo, no se excluirá información de ningún tipo por razones de dificultad para su comprensión.

V. Comparabilidad: La información se fórmula con criterios afines de identificación, registro, valuación,presentación y con las normas que se presentan, que permitan la posibilidad de comparar lasituación financiera de los resultados alcanzados así como el cumplimiento de las disposicioneslegales a lo largo del tiempo.

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Artículo 9°.- Los Entes Públicos que apliquen la Contabilidad Gubernamental en el Estado,para fines de administración interna y control deben presentar los estados financieros básicos siguientes:

a) Estado de Situación Financiera.b) Estado de actividades.c) Estado de Flujos de Efectivo.d) Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio.

Cuando algún estado financiero y/o reporte no sea emitido o se emita incorrectamente por elsistema contable computarizado, deberá elaborarse en forma manual, para presentarlos en las fechasestablecidas en las normas específicas que corresponda.

Los Entes Públicos, cuando se justifique deberán hacer las revelaciones o declaracionesnecesarias para facilitar la interpretación de la información contenida en los estados financieros mediantenotas explicativas que forman parte integral de los mismos, incluyendo aquellos conceptos de aplicacióncontable o administrativa por la que se elaboró en forma manual.

Cuando exista cambio de administración o titulares en los Entes Públicos, los funcionariossalientes son responsables de firmar los estados financieros; así como reportes emitidos que informensobre las operaciones dentro del periodo de su gestión pública, en caso de que la fecha de cambio seadiferente al último día del mes de calendario que se informa, los estados y reportes podrán ser firmadospor los funcionarios entrantes, con las limitaciones de responsabilidad a la fecha de la toma del cargo,siendo responsable el funcionario saliente hasta la fecha de entrega.

Artículo 10.- Todos los Entes Públicos que perciban recursos del erario estatal para el desarrollode sus atribuciones, forman parte del SCG y se apegarán en materia de contabilidad a las normasenunciadas.

Las entidades paraestatales o fideicomisos que por su naturaleza tengan que cumplir con lasdisposiciones que emiten las normas de información financiera, realizarán las adecuaciones para lapresentación de la información que remitan a la Subsecretaría de Entidades.

Artículo 11.- Si existe alguna operación que no esté contemplada en una guía contableestablecida por la parte normativa, el registro de la operación podrá ser aplicada siguiendo las reglasparticulares de valuación, los instructivos de cuentas, sin variar el sentido de la naturaleza de la cuenta.

Cuando exista incertidumbre respecto a la contabilización de los hechos económicos o acercade la interpretación de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Fundamentalesde Registro, Normas Específicas y Procedimientos Técnicos que regulan el funcionamiento del Sistemade Contabilidad Gubernamental, será la Dirección de Contabilidad, quien determine el criterio técnicode aplicación, para cuyo efecto podrá actuar de oficio o a solicitud de los interesados.

Artículo 12.- Los estados financieros deben estar elaborados tomando como base losPostulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y el presente ordenamiento, con uniformidad paratodos los Entes Públicos y centros contables, para asegurar a los usuarios de la información, que losresultados que muestran dichos estados, son la expresión razonable de las transacciones económico-

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financieras realizadas durante el ejercicio a que estén referidas y que sean consistentes con relación aperíodos anteriores.

I. Los Estados Financieros son el producto final de los registros contables, por lo que la Secretaríaproporciona el Catálogo de Cuentas y el Sistema Contable Computarizado que serán lasherramientas esenciales, para aplicarlos cabalmente.

Estos instrumentos se revisarán y evaluarán continuamente, actualizando sus procedimientosde acuerdo con las disposiciones dictadas por la Dirección de Contabilidad.

a) El Catálogo de cuentas: contienen el plan de cuentas; las definiciones de las cuentas; lalista de cuentas, un instructivo de cuentas en el que se describen la naturaleza, losconceptos por cargos, abonos y significado del saldo; y una guía contable con las principalesoperaciones que se efectuarán de acuerdo al plan de cuentas en la que opera el SistemaContable, los cuales serán referencia y modelo para la aplicación de las operacionesrealizadas por los Entes Públicos.

El Plan de cuentas es de uso obligatorio para el registro, la clasificación e información delas transacciones financieras efectuadas por los centros contables de los Entes Públicos.

Las entidades, adoptarán la estructura genérica del citado Plan de cuentas y en caso deutilizar un Plan diferente, realizarán las adecuaciones necesarias para la presentación deinformación a la Subsecretaría de Entidades, de tal forma que los informes presentadostengan características homogéneas para su consolidación.

b) El Sistema Contable computarizado, que diseña la Secretaría, deberá ser instaladoexclusivamente en equipo informático que sea propiedad del Gobierno del Estado, siendoel elemento informático que invariablemente ejecutarán los Entes Públicos.

La Secretaría será la encargada de proporcionar la capacitación necesaria para el manejo delSistema. Así como de publicar los diferentes tipos de actualizaciones al Sistema en su página oficial deInternet, para que los usuarios procesen dentro del sistema local.

Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada Ente Público, mantener los elementos quecontribuyen a la integridad del sistema, pudiendo llevar registros auxiliares conforme a sus requerimientosy particularidades, apegados a las normas establecidas.

II. Los Estados Financieros están respaldados por una secuencia de acciones efectuadas por loscentros contables de los Entes Públicos, plasmadas en las siguientes normas fundamentalesde registro:

a) Los registros contables, se realizarán con base a los documentos fuente, que constituyenla evidencia suficiente, competente y relacionada, con las operaciones o transaccionesrealizadas.

b) Los documentos fuente deben conservarse y archivarse.

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c) El concepto de los registros deberá redactarse claramente haciendo referencia del númeroy nombre que identifique a la documentación que respalda el registro.

d) Los registros contables deberán efectuarse garantizando el equilibrio contable de lastransacciones de todas las unidades que sean involucradas en el evento.

1.- Los ingresos se consideran devengados cuando existe jurídicamente el derecho de cobro deimpuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los EntesPúblicos, por lo que su registro debe realizarse en ese momento independientemente de la fechadel cobro en efectivo, afectando las cuentas de control presupuestarias.

2.- El gasto se considera devengado a la fecha de recibir el bien o servicio por lo que su registrocontable deberá realizarse en ese momento, independientemente de la fecha del pago, afectandolas cuentas de pasivo en reconocimiento legal del compromiso y las cuentas de controlpresupuestarias.

Los comprobantes que amparen las operaciones que realicen los Entes Públicos con proveedores,contratistas o prestadores de servicios, deberán reunir los requisitos fiscales que establezca lalegislación en la materia, de acuerdo a la actividad y régimen en que éstos tributen ante el SAT.

Los requisitos que debe reunir la documentación comprobatoria del gasto, serán los establecidosen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación:

Tratándose de Entes Públicos de la Administración Pública Centralizada, vigilarán además que:las facturas, recibos de honorarios y arrendamiento, entre otros, contengan lo siguiente:

Cliente o Beneficiario: Gobierno del Estado de Chiapas/ Denominación del Entepúblico que se trate.

Registro Federal de Contribuyentes: GEC 8501013X9Domicilio Fiscal: Palacio de Gobierno S/N.Sello: Del proveedor, prestador de servicio o contratista que

certifique la operación pactada.

Tratándose de la comprobación del gasto público que resulte de las distintas operacionesfinancieras con proveedores, contratistas, prestadores de servicios, funcionarios públicos, apoyos aorganizaciones civiles, becarios, terceros institucionales, subsidios, entre otros, se realizará unprocedimiento para efectos de control interno, considerando los siguientes puntos:

Gastos a comprobar

• Presentar ante el Área Administrativa solicitud o recibo que contenga el concepto de “Gastosa Comprobar”, firma autógrafa y RFC del servidor público autorizado para ejecutar losrecursos;

• El citado documento, contará invariablemente con el Visto Bueno del titular del ente o de lapersona a quien se haya delegado la facultad de firma;

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• Especificar claramente los diversos conceptos a que se destinarán los recursos, así como eldesglose de partidas presupuestarias;

• Todas las comprobaciones deben presentarse en un plazo no mayor de 5 días posteriores a laconclusión de la acción por la cual se asignaron los recursos a comprobar;

• Sólo por causas excepcionales y plenamente justificadas, las comprobaciones se podránrecepcionar hasta 10 días posteriores a la fecha en que se otorgaron los recursos, siendonecesario contar con la aprobación del titular del ente o persona que se designe;

• Se contará con un lapso máximo de 3 días para efectuar los reintegros financieros ante la TesoreríaÚnica, o bien a la Cuenta Bancaria de origen de los recursos asignados, por aquellos remanentesno comprobados al 100%;

• No se podrán destinar recursos en calidad de préstamos personales, ni pagos poradelantado;

• No procederá el pago de excedentes en comprobaciones, por lo que deberán sujetarse a losmontos autorizados;

• Será motivo de rechazo aquellos gastos que además de no cumplir con los requisitos fiscales, odemás lineamientos dictados, no sean plenamente justificados;

• La cuenta contable que se utilice para el registro de estas operaciones, invariablemente deberáquedar cancelada al cierre de cada ejercicio fiscal;

• El incumplimiento de éstas disposiciones queda bajo la responsabilidad del funcionario públicoal que le fueron otorgados los recursos.

Subsidios y Ayudas a personas físicas

• Elaborar Convenio de Apoyo Económico;

• Solicitud por escrito del concepto e importe del apoyo;

• Firmar Recibo Simple;

• Fotocopia de Identificación Oficial de los Beneficiarios;

• Justificación Técnica del Destino del Gasto;

• Memorando de autorización y cantidad autorizada por parte de la Secretaría Técnica.

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Subsidios y Ayudas a organizaciones

• Acta Constitutiva de la organización o asociación que se trate;

• Elaborar Convenio de Apoyo Económico;

• Recibo con Requisitos Fiscales;

• Solicitud por escrito del concepto e importe del apoyo;

• Sello de la organización y firma del Representante Legal;

• Justificación Técnica del Destino del Gasto;

• Informe de Acciones.

Ayudas sociales

• Solicitud por escrito del concepto e importe del apoyo;

• Fotocopia de identificación oficial del solicitante;

• Documentación comprobatoria que justifique el apoyo como recetas médicas, análisis clínicos,actas de defunción, según sea el caso, y cuando así proceda, principalmente en montos mayores,comprobantes de gastos que cumplan con los requisitos fiscales establecidos.

Becas

• Resumen de Nóminas de pagos de las becas de apoyo otorgadas;

• Fotocopia del comprobante al grado de estudios del beneficiario;

• Fotocopia de identificación oficial del beneficiario, padre o tutor, en caso de menores de edad;

• Documento Oficial que de origen al otorgamiento de los recursos.

3.- Los registros que tengan vinculación entre las unidades responsables de registro, se realizaránafectando las cuentas contables de carácter transaccionales, para que los registros puedan sertrasladados a las cuentas definitivas, previa validación y formalización documental.

e) Los asientos contables deberán afectar siempre a cuentas del mismo tipo.

Entendiendo por asiento contable el cargo y sus abonos respectivos, o un abono con susdiversos cargos, una operación puede generar diversos asientos. En el sistema habrácuentas financieras, patrimoniales, de resultados y de control. Un asiento contable deberáafectar a cuentas del mismo tipo, por ejemplo un cargo de cuentas de orden, secorresponderá con un abono en cuentas de orden.

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f) No se permite alterar el contenido de los registros.

Una vez que un registro ha sido incorporado al sistema, no será posible borrarlo o modificarlo;en el caso que sea necesario una corrección, ésta deberá efectuarse con otro registro.Esto permitirá que en el sistema quede almacenada la información de todos los hechosregistrados.

g) Momentos contables.

Con la finalidad de proporcionar toda la información requerida para la administración de losrecursos públicos, fortalecer la programación financiera y el control del ejerciciopresupuestario, se registrarán en el sistema cada una de las etapas del presupuesto.

En lo relativo al gasto: El aprobado, modificado, comprometido, devengado ejercido y pagado.

En lo relativo al ingreso: El estimado, modificado, devengado y recaudado.

Momento contable del gasto aprobado: Es el que refleja las asignaciones presupuestariasanuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos.

Momento contable del gasto modificado: Es el que refleja la asignación presupuestaria queresulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuestoaprobado, tales como reducciones y ampliaciones al mismo.

Momento contable del gasto comprometido: Refleja la aprobación por autoridadcompetente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relaciónjurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. Enel caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante variosejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durantecada ejercicio.

Momento contable del gasto devengado.- Registra el reconocimiento de una obligación depago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obrasoportunamente contratados; así como las obligaciones que derivan de tratados, leyes,decretos resoluciones y sentencias definitivas.

Momento contable del gasto ejercido: Es el que refleja la emisión de la Orden de Pago aProveedores y Contratistas que presentan los Entes Públicos a la Tesorería, conforme alordenamiento que emita la Tesorería, así como el trámite de pago documentoscomprobatorios de gastos no centralizables en Tesorería Única para su pago, como sonfacturas, recibos, contratos entre otros.

Momento contable del gasto pagado: Refleja la cancelación total o parcial de las obligacionesde pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio depago.

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Momento contable del ingreso estimado: Es el que se aprueba anualmente en la Ley deIngresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientosinternos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones,aportaciones recursos convenidos, y otros ingresos.

Momento contable del ingreso modificado: Es el que refleja la asignación presupuestariaen lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificacionesal ingreso estimado, previstas en la Ley de ingresos.

Momento contable del ingreso devengado: Es el que se realiza cuando existe jurídicamenteel derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientosinternos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones,aportaciones recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los Entes Públicos. En elcaso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberá reconocercuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago enparcialidades, respectivamente.

Momento contable del ingreso recaudado: Es el que refleja el cobro en efectivo o cualquierotro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social,contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientosinternos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además departicipaciones, aportaciones recursos convenidos, y otros ingresos por parte de losEntes Públicos.

Excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registroconsecutivo de todos los momentos contables de los ingresos o del gasto, se registraránsimultáneamente.

III. Revelación y evaluación de la información financiera, presupuestaria y patrimonial

Los Entes Públicos, en el registro y formulación de la información financiera, observarán lascaracterísticas cualitativas como atributos y requisitos indispensables que debe reunir lainformación financiera en el ámbito gubernamental, que den certeza a los usuarios, la rendiciónde cuentas, la fiscalización, y transparencia a la gestión financiera de los entes.

La Secretaría con las facultades que le otorga el Código de la Hacienda Pública para el Estadode Chiapas, evalúa, e integra la información financiera, presupuestaria, vigilando el cumplimientode las disposiciones legales en esta materia y la aplicación de las normas establecidas en elsiguiente orden:

a) Medición de eficiencia: Se efectuarán pruebas selectivas para estimar el funcionamientode los controles del sistema y obtener en forma cuantitativa y cualitativa una evaluación delos programas en términos de objetivos y metas.

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b) Procedimientos para el registro de las operaciones: Los Entes Públicos y los centroscontables, se apegarán a los criterios conceptuales especificados en el Catálogo de cuentaspara el registro de las operaciones.

c) Cuando existan operaciones no especificadas en las guías contables, se procederá enacuerdo a los criterios genéricos que se conceptualizan en los movimientos de las cuentasdelineadas en el manual de contabilidad, sin que por ello se justifique la generación de unaguía específica.

d) Presentación de documentación soporte: Los Entes Públicos serán los responsables dela guarda y custodia de la documentación soporte, sin embargo en la verificación demovimientos contables de registro dudoso, la Secretaría a través de la Dirección deContabilidad y el Área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades,podrá requerir la documentación que permitan verificar la correcta aplicación de los registrosó en su caso detectar posibles fallas u omisiones para aplicar las correcciones necesariaspara contar con información veraz.

e) Revisión de la Información: La información obtenida como producto de la aplicación delSIAHE u otro sistema contable computarizado diferente, será revisada y analizada paradeterminar oportunamente si satisface las necesidades para la toma de decisiones en losdiferentes niveles jerárquicos de la administración o si adolece de fallas o irregularidadesque deban corregirse.

f) Revisión del sistema contable computarizado: La Secretaría estudiará y analizará en formapermanente la operación del sistema, para estar en condiciones de establecer los controlesadecuados y, en su caso, identificar las deficiencias y ejecutar las acciones correctivas omodificaciones que procedan.

g) Observaciones y recomendaciones: Cuando en la evaluación de la información se observendesviaciones, controles inadecuados o cualquier otra deficiencia o irregularidad, seinformará de manera oficial al responsable de la contabilidad de los centros contables quecorrespondan. De las observaciones emitidas se llevará un seguimiento adecuado hastavigilar su cumplimiento, corrección o eliminación del error o deficiencia que le dio origen.

Artículo 13.- Las firmas son parte importante de un estado financiero, ya que avalan la situaciónfinanciera o resultados que estos presentan, por lo tanto se determina lo siguiente:

I. El estado de situación financiera, estado de actividades, estado de flujos de efectivo, estado devariaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio y estado de aplicación y disponibilidad delPresupuesto de Egresos deberán presentar las firmas originales del Titular del Ente Público yJefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o puesto equivalente.

II. Los estados financieros mencionados en la fracción anterior podrán ser firmados por el Jefe dela Unidad de Apoyo Administrativo y Jefe de Recursos Financieros o puesto equivalente de sernecesario, excepto cuando se trate de la información correspondiente al Informe de Avance deGestión Financiera, Cuenta Pública Anual, escisión o fusión. Por tal situación comunicarán

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mediante oficio que explique la situación extraordinaria o delegación de firma, dirigido a las áreasque reciben la información.

Los demás reportes se presentarán, con las firmas originales del Jefe de la Unidad de ApoyoAdministrativo y Jefe del Departamento de Recursos Financieros o puestos equivalentes,independientemente de la fecha en que sean entregados.

III. Tratándose de información emitida por Fideicomisos Públicos Estatales, darán cumplimientoa las fracciones I y II, estampando las firmas de los funcionarios del Ente Coordinador deSector.

IV. Los estados financieros y reportes que por saldos iniciales y mensualmente presenta la Direcciónde Ingresos a la Dirección de Contabilidad, serán firmados por el Subsecretario de Ingresos, asícomo por el Director responsable de la información respectiva. De la misma forma para lospresentados trimestralmente, excepto los entregados para el Informe de Avance de GestiónFinanciera y cierre del ejercicio los cuales deberán ser firmados por el C. Secretario y elSubsecretario de Ingresos.

V. Los estados financieros y reportes que por saldos iniciales y mensualmente presenta la Tesoreríaa la Dirección de Contabilidad, serán firmados por el Tesorero, así como por el Directorresponsable de la información respectiva. De la misma forma para los presentadostrimestralmente, excepto los entregados para el Informe de Avance de Gestión Financiera ycierre del ejercicio los cuales deberán ser firmados por el C. Secretario y el Tesorero de laSecretaría.

Artículo 14.- Los libros conservan información financiera, hechos y cifras expresados enunidades monetarias, para facilitar la toma de decisiones.

Los libros principales, son aquellos mediante los cuales se llega a realizar una síntesis, enellos se realiza el agrupamiento de los datos ya clasificados y relacionados en los documentoscontabilizadores; por lo tanto en los libros quedan acumulados los hechos clasificadamente.

Los auxiliares, son aquellos mediante los cuales se llega a efectuar un registro detallado. Losdatos que nos proporciona el libro mayor, están dados en forma global y no bastan para los fines deinformación detallada. Se hace necesario, por lo tanto, que cada cuenta de mayor quede manifestada enun registro auxiliar que pormenorice tales datos.

Deberá existir un control entre los libros principales y los auxiliares que ofrezcan la seguridadde que la síntesis de los hechos es la consecuencia del análisis de los mismos y que existe coincidencianumérica entre ambos.

Libros de contabilidad obligatorios son:

a) Libro Diario: se constituye en la base de la contabilidad patrimonial, con los registros deentrada original de todas las operaciones susceptibles de expresarse contablemente, siendosustentadas por los documentos de respaldo de dichas operaciones.

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En cada asiento se revelará tanto el efecto patrimonial como el efecto presupuestario delas operaciones. La información del Libro Diario servirá de fuente para efectuar los registrosen el Mayor y Auxiliares.

b) Libro Mayor: en él serán registradas las cuentas del Plan de Cuentas, y se asentarán enforma resumida todas las transacciones financieras registradas en el Libro Diario. En elcaso de sistemas automatizados, las cuentas de mayor podrán consistir en resumen desus débitos y créditos, así como el saldo respectivo, datos que podrán obtenerse poragregación de los movimientos individuales que se reflejen en Auxiliares.

Las cuentas de mayor serán títulos para reunir operaciones de iguales particularidades.Su organización y clasificación facilitará la preparación de los estados financieros conbase a los saldos de dichas cuentas.

c) Libro de Inventarios y Balances: en él se inscribirá anualmente el Estado de SituaciónFinanciera, el Estado de Actividades y los Inventarios de bienes muebles e inmuebles ymercancías con que cierra.

Cabe mencionar que actualmente no se requiere que sean autorizados por la Secretaría, yaque es responsabilidad de los centros contables, llevar dichos libros y efectuar los registros de todassus operaciones en los mismos.

Artículo 15.- El archivo contable, lo constituye el conjunto de la documentación original,consistente en libros de contabilidad, registros contables, documentos contabilizadores, comprobatoriosy justificatorios del ingreso y gasto público, y en su caso los autorizados por la Secretaría. Los documentosque conforman el archivo contable deben ser originales justificatorios del ingreso o gasto público.

I. Documentos comprobatorios: Son todos aquellos documentos originales que generan yamparan directamente registros en la contabilidad y demuestran que:

a) Recibió o proporcionó, en su caso, los bienes y servicios que generaron obligaciones oderechos.

b) Recibió o entregó efectivo o títulos de crédito.c) Sufrió transformaciones internas o que eventos económicos, modificaron la estructura de

los recursos o las fuentes de la Administración Pública.

Los documentos comprobatorios de los gastos deben cumplir con los requisitos que contemplael Código Fiscal de la Federación, leyes estatales y las normas presupuestarias aplicables.

II. Documentos justificatorios: Documentos legales que determinan las obligaciones y derechos,los cuales demuestran que se cumplió con los ordenamientos jurídicos y/o normativos aplicablesa cada operación registrada.

III. Documentos soporte: Son los que sin ser justificatorios o comprobatorios respaldan el registrocontable, tales como: el catálogo de cuentas y normas específicas del mismo, establecidos porautoridades en la materia. Así también, forman parte de este archivo la información generada

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para o por el sistema contable computarizado así como los diseños, diagramas, manuales, basesde datos u otra información necesaria para su operación.

IV. Documentos generales: Son todos aquellos distintos a los anteriores y que inciden en el sistemay registro contable, tales como acuerdos de actas del Órgano de Gobierno, dictámenes fiscales,demandas judiciales que afectan o puedan afectar el patrimonio público.

V. Control para la guarda de los archivos: Los Entes Públicos están obligados a conservar ensu poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades competentes, por los plazosque al respecto se establezcan en los ordenamientos legales aplicables, los libros, registrosauxiliares e información correspondiente, así como: documentos comprobatorios, justificatoriosy soporte de sus operaciones financieras.

El centro contable será directamente responsable del archivo contable y mantendrá actualizadoslos archivos, implementando los controles internos que sean necesarios.

VI. Tiempo Mínimo: Los documentos originales que constituyen el archivo contable se deberánguardar, conservar y custodiar por un tiempo mínimo de cinco años posteriores al término delejercicio en que se registraron, con excepción de los mencionados en el párrafo siguiente.

VII. Tiempo Indefinido: Deberán guardarse, conservarse y custodiarse por tiempo indefinido ladocumentación de inversiones en bienes inmuebles y muebles y la de obras públicas e inmuebles.

Las cuentas por cobrar, deberán estar respaldadas por la documentación que ampare su saldocontable y se conservarán hasta su depuración total.

VIII. Sanciones: La violación a las disposiciones anteriores dará lugar a la aplicación de lo establecidoen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

Artículo 16.- El medio de comunicación oficial y obligatorio para la atención relativa al sistemacontable computarizado e intercambio recíproco de información relativa al mismo, entre la Secretaría ylos Entes Públicos, es el correo corporativo. Considerándose entre las operaciones más importantes arealizar el envío de pólizas, auxiliares de cuentas, actualizaciones de fondo revolvente, comunicadosinherentes al sistema y envío-recepción de bases.

Artículo 17.- El control interno comprende el plan de organización, todos los métodos yprocedimientos que en forma coordinada se adoptan para salvaguardar los activos, verificar larazonabilidad y confiabilidad de la información contable; promover la eficiencia operacional y la adherenciaa la normatividad contable vigente, lo que debe contar con los siguientes elementos:

I. Todo control interno establecido deberá cumplir con los siguientes objetivos:

a) Prevenir fraudes.b) Descubrir robos y malversaciones.c) Obtener información administrativa, financiera, contable y presupuestaria, confiable y

oportuna.

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d) Localizar errores administrativos, contables, financieros y presupuestarios.e) Proteger y salvaguardar los bienes, valores, propiedades y demás activos.f) Promover la eficiencia del personal.g) Detectar desperdicios innecesarios de material, tiempo, entre otros.

II. Deben considerarse instrumentos de control administrativo, los siguientes:

a) Sistema contable computarizado.b) Manual de contabilidad.c) Información financiera.d) Sistema presupuestario.e) Manual de funciones.f) Capacitación de personal.g) Sistema de control de inventario

III. Con la finalidad de evaluar la probabilidad y la posibilidad de que un evento adverso puedaimpactar negativamente en el logro de los objetivos, metas y programas, es necesario considerarlo siguiente:

a) Separar las funciones de operación, custodia y registro, que permitan dar transparencia alas operaciones, financieras, presupuestarias, patrimoniales y económicas.

b) Evitar la dualidad o pluralidad de personas en cada operación, es decir, cuando menosdeben intervenir dos personas.

c) Vigilar que exista acceso restringido a los registros contables que controlan su actividad.d) La función de registro de operaciones será exclusiva del área de Contabilidad.e) Reportar la situación que guardan los principales riesgos institucionales, así como la forma

que se está administrando.

IV. Del control de operaciones bancarias: Con el fin reducir riesgos en el manejo de las cuentasbancarias, el control y manejo de cheques o transferencias electrónica, deberá realizarse poruna sola área dentro del órgano administrativo o de administración, de tal forma que se puedatener los elementos necesarios para el seguimiento de los registros contables, así como de laspartidas de cargos detectados que sean improcedentes, para su debido seguimiento, con lasinstituciones bancarias respectivas, realizando las conciliaciones bancarias con periodicidadmensual.

Vigilar que los cheques expedidos a proveedores sean nominativos con cargo a las cuentasrespectivas, de ser posible, cubrir las obligaciones de pago contraídas con los proveedores debienes y servicios, mediante transferencias electrónicas, quedando estrictamente prohibido elrealizar transferencias a cuentas personales de los servidores públicos, a excepción de losgenerados por concepto de nómina y aquellos que se otorguen por concepto de viáticos, cuyacomprobación se hará conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 18.- Las cuentas contables están clasificadas y codificadas atendiendo a criteriospreviamente determinados que permiten su agrupación conforme a su naturaleza, tipo y característicasparticulares, lo cual facilita su correcta ubicación, agregación e interpretación de resultados.

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I. Plan de Cuentas:

Comprende los dos primeros agregados a los que deberá alinearse la lista de cuentas.

El Plan de Cuentas se estructura por tres tipos de cuentas y nueve grupos genéricos, lograndocuatro niveles que permiten clasificar y ordenar el conjunto de cuentas contables específicas que lointegran.

a) Los tipos de cuentas que el Plan identifica son:

1. Balance.- Se conforma por las cuentas que representan los derechos y obligacionesdel gobierno, así como el valor de la Hacienda Pública.

2. Resultados Patrimoniales.- Se integran aquellas que muestran el impacto de lasmodificaciones en la Hacienda Pública durante un ejercicio.

3. Orden.- Fue creado fundamentalmente para establecer toda clase de cuentas decontrol que sean necesarias, y que no pueden quedar incorporadas en los tiposanteriores, por la propia naturaleza de las mismas.

b) Los grupos genéricos que se desagregan de los tipos son:

Género 1. Activo, Recursos controlados por un ente público, identificados, cuantificados entérminos monetarios y de los que se esperan beneficios económicos futuros, derivados deoperaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a dicho ente público

Género 2. Pasivo, Obligaciones presentes del ente público, virtualmente ineludibles,identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminuciónfutura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado quehan afectado económicamente.

Género 3. Hacienda Pública/Patrimonio, Representa la diferencia del activo y pasivodel ente público. Incluye el resultado de la gestión de ejercicios anteriores.

Género 4. Ingresos y Otros Beneficios: Representa el importe de los ingresos y otrosbeneficios del ente público provenientes de los ingresos de gestión, participaciones,aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas y otros ingresos.

TIPOS GÉNERO

BALANCE1. ACTIVO.2. PASIVO.3. HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO.

RESULTADOSPATRIMONIALES

4. INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS.5. GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS.6. CUENTAS DE CIERRE CONTABLE.

ORDEN7. CUENTAS DE ORDEN CONTABLES.8. CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS.9. CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO.

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Género 5. Gastos y Otras Pérdidas, Representa el importe de los gastos y otras pérdidasdel ente público, incurridos por gastos de funcionamiento, intereses, transferencias,participaciones y aportaciones otorgadas, otras pérdidas de la gestión y extraordinarias,entre otras.

Género 6. Cuentas de Cierre Contable: Comprenden el resumen de los ingresos y gastosque refleja el ahorro o desahorro de la gestión del ejercicio

Género 7. Cuentas de Orden Contables: Registran eventos, que, si bien no representanhechos económico-financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados delente público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importanciarespecto de éste, que en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimonialesen el mismo.

Género 8. Cuentas de Orden Presupuestarias: Representa el importe de las operacionespresupuestarias que afectan la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Género 9. Cuentas de Cierre Presupuestario: Cuenta de cierre que muestra el importedel resultado presupuestario.

c) La cuenta de mayor se clasifica en cuatro niveles:

Género: Considera el universo de la clasificación.Grupo: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma

estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición.Rubro: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público.Cuenta: Establece el registro de las operaciones a nivel cuenta de mayor.

La clasificación de las cuentas presentadas obedece al grado de disponibilidad de los activosy de exigibilidad de los pasivos, al valor de la Hacienda Pública Estatal, y a la agrupación de conceptosgenéricos suficientemente representativos.

El Plan de cuentas se encuentra dentro del Sistema Contable Computarizado, así como en elCatálogo de cuentas.

PRIMER AGREGADO0 0 0 0

Género

Grupo

Rubro

SEGUNDO AGREGADO

Cuenta

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La lista de cuentas, integra las cuentas contables necesarias para asentar de manera adecuaday precisa el universo de eventos realizados por los Entes Públicos. De igual forma permitirá el registrode estas operaciones siguiendo secuencialmente los momentos contables del ingreso y del egreso.

II. La lista de cuentas:

Consiste en una relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual seclasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos y cuentasdenominadas de orden o memoranda; establece las bases para que los registros se efectúen bajocriterios homogéneos, que permitan la adecuada integración de la información al sistema conservandosu estructura desagregada.

La lista de cuentas establece una clasificación flexible, ordenada y pormenorizada de lascuentas que se utilizan en el registro de las operaciones del Gobierno del Estado. Su estructurapermite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, el cual será establecidoy mantenido en cada uno de los Entes Públicos, asegurando su uniformidad, agilidad, razonabilidad yconsistencia.

Cuando las necesidades de funcionamiento hagan necesario realizar planes específicos decuentas para Entes Públicos determinados, éstos serán una desagregación de la lista de cuentas,hasta el nivel de subcuentas y subsubcuentas, de acuerdo a las necesidades del centro contablecorrespondiente.

Dado que los Clasificadores por Rubro de Ingresos y por Objeto del Gasto están estrechamenteligados al Plan de cuentas, cualquier modificación a estos clasificadores, hará necesario analizar suefecto en la lista de cuentas para mantener su coherencia.

Los grupos de cuentas que integran el Plan de cuentas se desagregan en forma de árbol, entres niveles, los cuales se identifican por un código de doce dígitos, según el esquema siguiente:

Con esta estructura se podrá obtener cuatro niveles de información a partir de la subcuenta,con la flexibilidad de poder desagregarse en treinta formas diferentes según la necesidad de informaciónen las cuentas.

La lista de cuentas forma parte del Sistema Contable Computarizado, a través del cual elusuario le dará mantenimiento.

0000 0000 0000

Cuenta de Mayor

Subcuenta

Subsubcuenta

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a) Las cuentas que en el último nivel soliciten el nombre del responsable o beneficiario, deudoro acreedor, este se describirá tomando en consideración lo siguiente:

Personas físicas

1. Anotar el apellido paterno, materno y nombres.2. No abreviar nombres ni apellidos.3. No se antepondrá al nombre la abreviatura que indica la profesión de la persona.

Personas morales

1. Anotar la denominación o razón social.2. No abreviar la denominación o razón social.

b) Algunas cuentas se caracterizan por registrar información de diferentes ejercicios, por locual requerirán de ser alimentados los dígitos designados para tal caso.

c) Existirán cuentas que tendrán todos o algunos niveles restringidos, ya sea por tener losdatos predeterminados o por razones de ser cuentas a las que ya no se permite tenermovimientos, únicamente por depuración.

d) De acuerdo a las necesidades de información interna, en caso de que se requiera crear,modificar o eliminar alguna cuenta o subcuenta de cualquiera de los niveles restringidosse hará previa autorización de la Dirección de Contabilidad.

El procedimiento para crear, modificar o eliminar alguna cuenta en cualquiera de los nivelesrestringidos, es el siguiente:

1. Solicitud por escrito en la cual expliquen ampliamente el motivo. Dirigida a la Direcciónde Contabilidad.

2. Anexo a la solicitud la estructura completa con los niveles que requieran.3. Anexar documentación soporte de ser necesario.

CAPÍTULO IIIDE LAS REGLAS PARTICULARES DE VALUACIÓN

Artículo 19.- Las reglas particulares tienen el propósito de acrecentar la uniformidad y laconfiabilidad en la información requerida para el proceso de decisiones y son clasificadas de la siguientemanera: De Activo, De Pasivo, De Hacienda Pública, De Ingresos, De Egresos, De Presupuesto, DeOrden y De Información.

I. Reglas de Activo.

a) Integración del activo: El activo esta integrado por el conjunto de los recursos financieros,derechos y bienes inventariables propiedad del Gobierno del Estado.

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b) Registro del activo: El activo se registra de acuerdo a su valor de adquisición, donación,producción, construcción, avalúo o precio de mercado.

c) Autenticidad del activo: El activo registrado será respaldado por los documentoscomprobatorios o justificatorios que soporten el derecho o propiedad adquirida o deposesión.

d) Registro de operaciones en moneda extranjera: Las operaciones en moneda extranjeraque se realicen durante el año se registrarán al tipo de cambio fijado por el Banco donderealicen sus operaciones, en esa fecha.

e) Moneda extranjera: Los saldos en moneda extranjera se convertirán en moneda nacionalconforme al tipo de cambio fijado por el Banco donde realicen sus operaciones a la fechade presentación de los estados financieros.

f) Control de inventarios de bienes patrimoniales: Los bienes inmuebles y muebles registradosformarán parte del control de inventario de bienes patrimoniales, independientemente deaquellos bienes inventariables menores a veinte veces el salario mínimo diario, vigente enel Estado, que estén como parte de su control interno.

g) Registro de activos tangibles: Todo bien inmueble y mueble tangible con costo de adquisiciónmayor a veinte veces al salario mínimo diario, vigente en el Estado a la fecha de adquisición,será registrado como activo de bienes inmuebles y muebles.

h) Costo de construcción: El costo de construcción estará integrado por aquellas erogacionesque se realicen a partir del proyecto, desarrollo y terminación de la obra y que se identifiquenplenamente con ésta.

i) Obras de infraestructura: Las obras de infraestructura se registrarán durante su procesode construcción como obra pública en proceso y una vez terminadas se hará el traspasocorrespondiente al Ente Público que será responsable de su control o en su caso seintegrará a inmuebles del Ente Público ejecutor.

j) Las erogaciones que se realicen con la finalidad de aumentar el rendimiento, la vida útil o lacapacidad de producción del activo de bienes inmuebles y muebles propiedad del ente,deberá registrarse como aumento de su valor, observando lo establecido en el Clasificadorpor Objeto del Gasto.

k) Baja de activo: La baja del activo se registrará a su valor en libros.

II. Reglas de Pasivo.

a) Integración del pasivo: El pasivo estará integrado por el conjunto de obligaciones contraídas.

b) Registro de pasivo: El pasivo se registrará al momento de recibir el documento del bien oservicio devengado que le dé origen a la obligación de pago.

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c) Autenticidad de los pasivos: Todo pasivo registrado estará respaldado por los documentoscomprobatorios o justificatorios que soporten la obligación contraída.

d) Obligaciones en moneda extranjera: Las obligaciones en moneda extranjera se registraránvaluadas al tipo de cambio que fije el Banco donde realicen sus operaciones a la fecha depresentación de los estados financieros. Incluyendo notas aclaratorias al pie, sobre lasdistintas divisas que integran el adeudo y los tipos de cambio utilizados en su conversión.Tratándose del treinta y uno de diciembre, será mediante el documento que emita laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado “tipos de cambios de divisasextranjeras para cierres contables al treinta y uno de diciembre”.

III. Reglas de la Hacienda Pública.

a) Integración de la Hacienda Pública: Es el valor del conjunto de bienes propiedad del Gobiernodel Estado para la realización de sus actividades y para la prestación de los servicios públicos.

b) Registro de la Hacienda Pública: El patrimonio sólo se modificará cada año de acuerdocon los resultados obtenidos, y durante el ejercicio en las cuentas específicas deincrementos o decrementos al patrimonio.

c) Aplicaciones patrimoniales: Todas las erogaciones que disminuyan al patrimonio de losfideicomisos y se encuentren relacionados directamente con los programas, proyectos ofondos que forman parte de las operaciones del fideicomiso, deberán afectarse a unacuenta patrimonial que identifique la disminución del patrimonio.

IV. Reglas de Ingresos.

a) Integración de los ingresos: Los ingresos del Gobierno del Estado serán los que señale laLey de Ingresos del Estado vigente, los recursos que obtengan los entes por la prestaciónde un servicio, por la enajenación de bienes y/o rendimientos por intereses, los recibidos através de transferencias y subsidios del Gobierno Estatal, Federal o de instituciones distintasnacionales o extranjeras, así como los originados por operaciones no estimadas queaumenten su patrimonio.

b) Registro de los ingresos: Los ingresos se registrarán en el momento en que seanefectivamente percibidos o reconocidos jurídicamente, es decir devengados.

c) Autenticidad de los ingresos: Todo ingreso registrado estará respaldado por los documentoscomprobatorios o justificatorios que lo soporten.

d) Ingresos por donaciones: Los ingresos por donaciones serán registrados en el momento desu recepción, asignándoles un valor de avalúo en caso de que se desconozca su valor real.

e) Diferencia Cambiaria: La diferencia cambiaria en la conversión de moneda extranjera altipo de cambio que emita del periodo que se trate, se considerará un ingreso en cuentas deresultados, cuando la diferencia sea a favor.

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V. Reglas de Egresos.

a) Integración de los egresos: Los egresos del Gobierno del Estado serán los que señaleel Presupuesto de Egresos autorizado así como los autorizados por el Órgano deGobierno o el Comité Técnico y los originados por operaciones ajenas que disminuyansu patrimonio.

b) Registro de los egresos: Los egresos serán registrados en el momento en que sedevenguen.

c) Autenticidad de los egresos: Todo egreso registrado estará respaldado por los documentoscomprobatorios y justificatorios que lo soporten.

d) Registro de intereses y/o comisiones: Cuando las operaciones realizadas provoquen elpago de intereses y/o comisiones bancarias, estos serán registrados como gasto en elejercicio fiscal en que se devenguen.

e) Gastos de conservación y mantenimiento: Las erogaciones que se realicen con la finalidadde mantener el bien inmueble o mueble en condiciones de operación, se registrarán comootros gastos varios.

f) Pérdidas resultantes de siniestros: Las pérdidas por siniestros se registrarán por la diferenciaentre el valor en libros de los bienes destruidos y el monto recuperado.

g) Diferencia cambiaria: La diferencia cambiaria en la conversión de moneda extranjera altipo de cambio que emita del periodo que se trate, se considerará un egreso en cuenta deresultados, cuando la diferencia sea en contra o a cargo.

VI. Reglas de Presupuesto.

a) Integración del presupuesto: El presupuesto de la Administración Pública esta compuestopor las asignaciones estimadas en la Ley de Ingresos del Estado vigente y en el Presupuestode Egresos de cada ejercicio, así como las adecuaciones autorizadas por la Secretaríaque modifiquen el presupuesto y los que autorice el Órgano de Gobierno o el Comité Técnicorespectivo.

b) Registro del presupuesto: Deberá llevar registro contable del presupuesto en cuentasde orden presupuestarias y en apego a los momentos contables del ingreso y delegreso.

c) Autenticidad del presupuesto: Toda afectación al presupuesto deberá estar respaldada porlos documentos que justifiquen su momento.

d) Remanentes presupuestarios: Registrar en las cuentas establecidas, el presupuesto quele sea reasignado, proveniente de economías del ejercicio anterior, mismo que deberáncoincidir con lo expresados en cuentas de resultados.

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VII. Reglas de Orden.

a) Las operaciones derivadas de la Ley de Ingresos del Estado vigente, del Presupuesto deEgresos, deben ser registradas en cuentas de orden presupuestarias.

b) Valores contingentes: Deberá registrarse el importe total de los derechos y obligacionescontingentes, tales como: avales, fianzas, seguros, documentos descontados, entreotros.

c) El grupo de cuentas de orden presupuestarias deberá quedar sin saldo al cierre del ejercicio.

VIII. Reglas de Información.

a) Presentación de estados e informes: El ente deberá presentar los estados e informesfinancieros, presupuestarios y económicos, conforme a los modelos y términos queestablezca para tal efecto la Secretaría.

b) Notas a los estados financieros: Se incluirán notas o anexos explicativos a los estados,cuando existan restricciones o situaciones especiales que requieran aclaración.

c) Revelación de eventos subsecuentes: Todo acontecimiento o hecho significativo que ocurraentre la fecha de cierre del período contable y la fecha de emisión de los estados e informesfinancieros, deberá revelarse cuando afecte directamente al ente que influya en lainterpretación de los mismos.

CAPÍTULO IVDE LA DEPURACIÓN Y CANCELACIÓN DE SALDOS DE CUENTAS

Artículo 20.- Se entenderá por depuración y cancelación lo siguiente:

Depuración: Proceso mediante el cual los Entes Públicos y centros contables de losSubsistemas de Recaudación y Fondos Estatales, deben examinar y analizar los saldos de las cuentasde balance, con el propósito de identificar aquellos que no muestren razonablemente un cierto grado derecuperabilidad, exigibilidad o procedencia de los mismos.

Cancelación: Es la baja de saldos en cuentas de balance, derivado de registroscontables de operaciones, incluidos los adeudos a cargo y/o a favor de terceros o de los EntesPúblicos y centros contables de los Subsistemas de Recaudación y Fondos Estatales, ante lafalta de soporte documental de dicho registro, notoria imposibilidad del cobro, o la prescripciónde la obligación.

Para que los Entes Públicos y centros contables de los Subsistemas de Recaudación yFondos Estatales, presenten estados financieros que muestren razonablemente las cuentas debalance, se debe realizar mensualmente el análisis de las cuentas de activos, identificando aquellascon características de incobrabilidad, así como de cuentas de pasivo, instrumentando el siguienteproceso:

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I. Los Entes Públicos y centros contables de los Subsistemas de Recaudación y Fondos Estatales,excepto entidades paraestatales para la depuración y cancelación de los saldos procederán a losiguiente:

a) Realizar el análisis de las cuentas de activo así como de las cuentas de pasivos, carentesde soporte documental, con notoria imposibilidad de cobro, o prescripción de la obligación.

b) Identificar los saldos que no hayan presentado modificación o movimientos en dos o másejercicios.

c) Podrán ser depurados y cancelados los registros contables por adeudo de los rubros delactivo, pasivo y hacienda pública de los Entes Públicos, los adeudos que se encuentrenen cualquiera de los siguientes casos:

1.- Adeudo pagado.- Que el adeudo haya sido cubierto en su totalidad por el sujetoobligado, constatando dicha circunstancia en los documentos comprobatorios y quepor omisiones administrativas del Ente Público, no haya sido cancelado. Cuando setrate de pagos parciales ya liquidados para proceder a la depuración y cancelacióncorrespondiente.

2.- Por incosteabilidad.- Cuando las acciones de cobranza representen un gasto alEnte Público, mayor al setenta por ciento del monto del adeudo, será consideradoincosteabilidad financiera-operativa.

3.- No localización del deudor.- Cuando se hayan realizado cuando menos tres intentosde localización diferentes, con quince días de espaciamiento entre otros y no sehayan obtenido resultados positivos.

4.- Fallecimiento.- Cuando el deudor haya fallecido.

5.- Por pena de resolución judicial.- Cuando el adeudo sea atribuible a la persona quepreste o haya prestado sus servicios para el ente, que se haya generado en elejercicio de sus funciones, o con bienes de la misma, que la conducta que lo originósea motivo de un presunto hecho delictuoso y el deudor haya comprobado mediantesentencia o documento probatorio, que el hecho no le fue plenamente probado.

6.- Por montos menores.- Cuando las cantidades adeudadas no excedan del equivalentea diez salarios mínimos diarios, vigente en el Estado y cumplan con el inciso b.

d) Elaborar un acta en la cual deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

1. Fecha de elaboración.

2. Nombre, denominación o razón social del deudor.

3. Importe de los saldos.

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4. Antigüedad de los saldos.

5. Descripción del motivo por el cual se consideran prescritas o de difícil justificacióno cobro.

6. Nombres, firmas y cargos del personal que intervino y del órgano de control internoque validó la información contenida en el acta.

e) Con base en el acta, efectuarán en el ejercicio actual, el registro contable correspondiente.

II. En el caso de las entidades paraestatales, para la depuración y cancelación de los saldosdeudores y acreedores deberán cumplir con lo siguiente:

a) Integrar un Subcomité Interno de Depuración y Cancelación de Saldos y Adeudos que nopresenten razonablemente los estados financieros, cuyos integrantes serán nombradospor el Consejo de Administración.

b) El Subcomité tendrá la facultad de analizar y evaluar la documentación, así como emitiruna opinión técnica resolutiva para la depuración de aquellas cuentas de balance susceptiblede ser canceladas en las condiciones que establezcan los lineamientos de facultades yoperatividad, previamente autorizado por su Órgano de Gobierno, clasificado de la siguientemanera:

1.- Saldos de Marcada Antigüedad.- Aquellos rubros que presentan una antigüedadmayor a diez años y que por razón del tiempo transcurrido ya no es procedenterealizar gestión legal alguna para lograr su recuperabilidad.

2.- Saldos de adeudos de $ 0.00 a $ 30,000.00.- Son aquellos saldos cuyos montos norebasan los establecidos en este inciso y que en razón del costo legal puedan sercontraproducentes a los intereses económicos de la entidad o del Patrimonio delGobierno del Estado.

3.- Saldos que no cuentan con soporte documental.- Son aquellas que no se cuentacon la documentación soporte para acreditar la realización o adquisición de lasmismas y por ende tampoco se cuenta con el documento base idóneo para elejercicio de alguna acción legal, encontrándose dentro de este supuesto aquellasobras y adquisiciones que se ejecutaron, supervisaron o adquirieron enadministraciones anteriores y que por esa circunstancia o cualquier otra ajena aesta administración, no cuenta con documentación alguna.

4.- Adeudo de empresas que han desaparecido física y/o fiscalmente.- Dentro de estacategoría se encuentran aquellas empresas que aún y cuando han sido demandadaspor la entidad, en razón de que han desaparecido físicamente no es posibleemplazarlas a juicio y que carecen de bienes que garanticen el adeudo, es inoficiosoel emplazamiento por edictos y el trámite del juicio en rebeldía, simplemente porqueestas han dejado de existir física y fiscalmente.

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5.- Adeudo de personas físicas.- Adeudos contraídos con la entidad, de personas quehan fallecido y se cuente con el acta de defunción y que por la misma razón no dalugar al nacimiento del ejercicio de una acción legal, o la ya iniciada por estacircunstancia se tiene por concluida.

6.- Saldos que se encuentran dentro de un proceso legal (status Jurídicos en el que selocalizan).- Clasificación en la que se ubican todos aquellos adeudos que segeneraron por incumplimiento a las obligaciones contraídas por las personas físicaso morales que signaron contratos de obra pública o de adquisiciones y/o de prestacióno de arrendamiento de servicios por la entidad paraestatal, cuyo pago ha sidoreclamado en la vía legal correspondiente ya sea mediante el requerimiento deafectación de fianzas por rescisión administrativa del contrato de obra pública o deadquisiciones de bienes y/o prestaciones o arrendamientos y contratación deservicios, por la vía civil o penal tratándose en este último caso de robo de bienesmuebles propiedad de la entidad paraestatal y cuyo resultado final (sentenciadefinitiva) no es necesario esperar para su depuración una vez que se han acreditadoque se ejercieron y aprobaron todas las acciones necesarias para lograr surecuperabilidad por la vía legal intentada.

7.- Adeudo pagado.- Que el adeudo haya sido cubierto en su totalidad por el sujeto obligado,constatando dicha circunstancia en los documentos comprobatorios y que por omisionesadministrativas de la entidad, no haya sido cancelado. Cuando se trate de pagos parcialesya liquidados para proceder a la depuración y cancelación correspondiente.

8.- Por incosteabilidad.- Cuando las acciones de cobranza representen un gasto a laEntidad, mayor al setenta por ciento del monto del adeudo se consideraincosteabilidad financiera-operativa.

9.- No localización del deudor.- Cuando se hayan realizado cuando menos tres intentosde localización diferentes, con quince días de espaciamiento entre unos y otros yno se hayan obtenido resultados positivos.

10. Por pena de resolución judicial.- Cuando el adeudo sea atribuible a la persona quepreste o haya prestado sus servicios para la entidad, que se haya generado en elejercicio de sus funciones, o con bienes de la misma, que la conducta que lo originósea motivo de un presunto hecho delictuoso y el deudor haya comprobado mediantesentencia o documento probatorio, que el hecho no le fue plenamente probado.

11.- Por montos menores.- Cuando las cantidades adeudadas no excedan del equivalentea diez salarios mínimos diarios, vigente en el Estado.

c) Elaborar acta circunstanciada, en la que se haga constar de conformidad al dictamenemitido por el área jurídica y el dictamen del subcomité, la procedencia de la cancelaciónde los adeudos o saldos existentes, por encuadrar éste dentro de alguna de las figurasque prevé la clasificación de adeudos y/o saldos susceptibles de depurarse o cancelarseel cual será el soporte del registro contable.

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CAPÍTULO VDEL PROCESO DE FUSIÓN, ESCISIÓN, DONACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 21.- Se le denomina fusión al traspaso de bienes, derechos y obligaciones de uno ovarios Entes Públicos a otro que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo el enteque entrega para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de otro.

I. Procedimiento contable de fusión por incorporación:

a) El sustento para el proceso será la publicación oficial de dicho acto, mediante decreto oacuerdo de fusión.

b) El valor de la incorporación-desincorporación de activos será el que se encuentre registradoa la fecha de la fusión.

c) La incorporación-desincorporación de saldos, se efectuará en asientos de ajustes previos,con el fin de reflejar los movimientos separados.

d) Para incorporar los activos de bienes inmuebles y muebles en la contabilidad, seránecesario tener cuando menos la copia certificada del documento que acredite la propiedaddel bien.

II. Son obligaciones del Ente Público Fusionado, las siguientes:

a) Solicitar la reducción presupuestaria por traspaso de saldos de todas las partidas en lasque existan saldos a la fecha de fusión.

b) Efectuar sus asientos contables respectivos para cancelar las cuentas de orden y deresultados, aplicando el mismo procedimiento del cierre de ejercicio.

c) Elaborar estados financieros que muestren los saldos a la fecha de la fusión.

d) Realizar los traspasos de cuentas patrimoniales, después de determinar los ajustes deresultados.

e) Realizar asientos de cancelación de saldos, cargando o abonando a la cuenta 3130.-Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio, según sea el caso.

f) Elaborar hoja de trabajo para reflejar los movimientos de la fusión.

g) Elaborar la Cuenta Pública, por el periodo que haya realizado operaciones, para entregaren los primeros quince días posteriores a la fecha de su cierre definitivo.

h) Los Entes Públicos que cuenten con RFC propio, presentarán el aviso de baja de RegistroFederal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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III. Son obligaciones del Ente Público Fusionante, las siguientes:

a) Solicitar el incremento presupuestario por la transferencia de saldos del Ente Públicofusionado.

b) Efectuar la incorporación de saldos de las cuentas cuya relación le envíe el Ente Públicofusionado. Los activos de bienes inmuebles y muebles, deberán registrarse con el ejercicioen que los registró el fusionado con el fin de que se refleje la antigüedad del bien.

c) Elaborar estados financieros antes y después de la incorporación de saldos; en caso deser un Ente Público fortalecido con la fusión.

d) Realizar los asientos contables por cada uno de los saldos de las cuentas, cargando oabonando a la cuenta 3130.- Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio, segúnsea el caso.

e) En caso que el Ente Público cuente con registro de contribuyentes propio, presentará antela Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de un plazo no mayor de treinta días, lacancelación de éste.

f) Presentar la Cuenta Pública Anual, por el periodo restante del ejercicio.

g) Responder de las situaciones fiscales contraídas con posterioridad a la fecha de la fusión.

h) Responder del seguimiento de depuración de las cuentas que corresponda.

IV. Plazo de cierre contable:

Los Entes Públicos que tomarán la figura de fusionados, es decir los que desaparecen paradar lugar a un ente nuevo o fortalecer a otro, tendrán como máximo treinta días a partir de la publicacióndel decreto que comunica dicha transformación, para efectuar los ajustes contables y presupuestarioscorrespondientes y determinar los saldos finales que servirán para realizar la incorporación al otro ente,prorrogándose en caso no coincida con el cierre del mes.

Artículo 22.- Se le llama escisión a la desintegración total o parcial de un Ente Público paraformar otro u otros independientes.

I. Procedimiento contable de escisión:

a) El sustento del proceso será la publicación oficial de escisión mediante decreto o acuerdo.

b) El valor de la desincorporación de activos será el que se encuentre registrado a la fechade la escisión.

c) La desincorporación de saldos, se efectuará en asientos de ajustes previos, con el fin dereflejar los movimientos independientemente.

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d) Para incorporar los activos de bienes inmuebles y muebles en la contabilidad, seránecesario tener cuando menos la copia certificada del documento que acredite la propiedaddel bien.

II. Son obligaciones del Ente Público escindente, las siguientes:

a) Solicitar la reducción presupuestaria por traspaso de saldos de todas las partidas en lasque existan saldos a la fecha de la escisión.

b) Efectuar sus asientos contables respectivos para cancelar las cuentas de orden y deresultados, aplicando el mismo procedimiento del cierre de ejercicio.

c) Elaborar estados financieros que muestren los saldos a la fecha de la escisión.

d) Realizar los traspasos de las cuentas patrimoniales, después de determinar los ajustes deresultados.

e) Realizar asientos de cancelación de saldos, cargando o abonando a la cuenta 3130.-Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio, según sea el caso.

f) Elaborar hoja de trabajo para reflejar los movimientos de la escisión.

g) Elaborar la Cuenta Pública, por el periodo que haya realizado operaciones, para entregaren los primeros quince días posteriores a la fecha de su cierre definitivo.

h) Los Entes Públicos que cuenten con RFC propio, presentarán el aviso de baja de RegistroFederal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Son obligaciones del Ente Público Escindido, las siguientes:

a) Solicitar el incremento presupuestario por la transferencia de saldos del Ente Públicoescindente.

b) Efectuar la incorporación de saldos de las cuentas cuya relación le envíe el Ente Públicoescindente. Los activos de bienes inmuebles y muebles, deberán registrarse con el ejercicioen que los registró la escindente con el fin de que se refleje la antigüedad del bien.

c) Elaborar estados financieros después de la incorporación de saldos.

d) Los asientos contables, deberán realizarse por cada uno de los saldos de las cuentascargando o abonando a la cuenta 3130.- Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio,según sea el caso.

e) En caso que el Ente Público cuente con registro de contribuyentes propio, presentará antela Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de un plazo no mayor de treinta días, lacancelación de éste.

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f) Será la responsable de presentar la Cuenta Pública, por el periodo restante del ejercicio.

g) Será responsable de las situaciones fiscales contraídas con posterioridad a la fecha de laescisión.

h) Será responsable del seguimiento de depuración de las cuentas que corresponda.

IV. Plazo de cierre contable:

Los Entes Públicos que tomarán la figura de escindentes, es decir los que desaparecen paradar lugar a un ente nuevo o escinden de forma permanente, tendrán como máximo treinta días a partirde la publicación del decreto que comunica dicha transformación, para efectuar los ajustes contables ypresupuestarios correspondientes, y determinar los saldos finales definitivos que servirán para realizarla creación del otro ente, prorrogándose en caso no coincida con el cierre del mes.

Artículo 23.- Se definen como donación a la acción mediante la cual una persona u organizacióntransfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, que pueden serinstituciones sin fines de lucro, entes descentralizados, organizaciones de beneficio social y fideicomisosque proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias,científicas y culturales de interés general.

I. Tipos de donaciones.

Las donaciones pueden ser de dos tipos, en dinero y en especie. Entendiéndose por especie losbienes muebles, inmuebles y animales.

II. Proceso contable de donación.

El donador debe expresar textualmente en documento la decisión de donar, indicando el nombredel beneficiario, lugar, fecha, la descripción a detalle del objeto de la donación, así como su valoren moneda nacional, y entregar copia del documento al beneficiario conjuntamente con aquellosque soporten la propiedad y el valor del mismo: factura, escritura, título de propiedad, entreotros.

Tratándose de una donación entre Entes Públicos, se hará en apego a la Ley Patrimonial de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, además de las siguientes:

1. El Ente Público que disponga donar un bien que haya tenido en uso y no esté registrado ensu contabilidad, primero aplicará el procedimiento de incorporación explicado en el artículo25 del presente ordenamiento, después efectuará el registro contable de donación.

2. La donante entregará a la beneficiaria el documento que soporte la propiedad del bien y elvalor del mismo así como la autorización de la Secretaría.

La donante entregará a la beneficiaria el número de inventario, folio y valor en libros, así comocopia del analítico de saldos de la cuenta donde se refleja el registro contable del bien.

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El Ente Público beneficiado deberá contabilizar el ingreso de los bienes en la cuenta de activoque le corresponda usando la subcuenta: bienes recibidos y alimentando el ejercicio con la fecha dedonación, anexando a la póliza, copia de los documentos recibidos de la donante.

Al igual que las facturas de los bienes que adquiere el Ente Público, la documentación querecibe por los bienes que le son entregados por donación deben permanecer como archivo vivo.

Tratándose de bienes nuevos que el Ente Público adquirirá para entregarlos a la sociedad, esdecir, que solo participa como mediadora para beneficiar a otros, deberán solicitar los recursos para lacompra de ellos en la partida 4344.- Subsidios para adquisición de bienes muebles, inmuebles eintangibles y registrar a la cuenta contable 5231.- Subsidios.

De no solicitar los recursos en la partida indicada en el párrafo anterior, los bienes que seentreguen a la sociedad deberán ser dados de baja de la contabilidad mediante la elaboración de unacta circunstanciada con anexo según formatos T I-05 y T I-06. El registro contable será con cargo a lacuenta 3210.- Resultados del ejercicio Ahorro/Desahorro y abono a la cuenta de activo donde estéregistrado el bien, notificando a la Secretaría.

Artículo 24.- Cuando existan disposiciones legales que finalicen la vigencia de existencia deun ente público y transformen su personalidad jurídica, éste notificará a la Subsecretaría de Ingresos, lafecha hasta la cual mantendrán su relación y obligaciones, relativas a impuestos, así como la fecha conla cual inician operaciones y obligaciones con otra personalidad, independientemente de la fechaestablecida en el documento oficial.

CAPÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJAS DE BIENES

Artículo 25.- Los Entes Públicos que cuenten con activos de bienes inmuebles y muebles noregularizados, podrán incorporar o desincorporar dichos activos en los estados financieros, de acuerdoa los siguientes criterios:

I. Altas:

En caso de los activos que existen físicamente y fueron adquiridos antes del ejercicio 2000, elEnte Público procederá a efectuar su alta contable, tomando en cuenta lo siguiente:

a) Si cuenta con documentación soporte, especificada en el artículo 19, fracción I del presenteordenamiento, se le dará de alta de acuerdo al valor que refleje el documento que de lugara la propiedad del bien.

b) Si no cuenta con la documentación soporte, el Ente Público podrá determinar su valor deacuerdo a los criterios especificados en el inciso d) de esta fracción y elaborar actacircunstanciada interna con anexo, según formatos T I-01 y T I-02; y aplicando la LeyPatrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para los Entes Públicosque aplique.

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c) En caso de contar con la documentación soporte de los activos existentes y estos noreflejen un valor, se registrará considerando el criterio especificado en el inciso d) de estafracción.

d) Realizar por lo menos una cotización de un bien igual o de similar característica, aplicandoun porcentaje deterioro de acuerdo al estado físico en que se encuentren así como devida útil, conforme a la siguiente tabla:

A los bienes de estado físico inservible, no se le otorgará valor alguno, por lo que podrán optarno contabilizarse en cumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental, Valuación y encaso necesario considerarse dentro del control interno.

A los bienes propiedad del Estado, que por su naturaleza no deben ser enajenables otransferidos, y que sea imposible obtener la documentación soporte de su valor histórico, se les asignaráel valor simbólico de $1.00 para su control.

Los Entes Públicos cuyo soporte del bien inmueble no contenga valor, podrán registrarse a suvalor catastral o avalúo. En caso de no contar con las escrituras públicas o documento equivalente queampare la propiedad de los edificios y/o terrenos, se incorporarán a los registros contables una vez quese realice la regularización de acuerdo al programa de actualización y regularización de activos que seestablezca.

La valuación de los Semovientes de trabajo y de reproducción será al costo de mercado deventa en pie, determinando el precio del mercado por kilogramo.

El registro contable de alta, será con cargo a la cuenta de activo correspondiente y abono a lacuenta 3210.- Resultados del ejercicio (Ahorro/Desahorro).

II. Bajas:

Para el caso de los bienes que están contabilizados, pero son inservibles o no existe físicamenteporque se transfirieron o donaron, el Ente Público procederá a efectuar su baja contable, tomandoen cuenta lo siguiente:

1. En caso de inservibles, robados o siniestrados, deberá elaborarse acta circunstanciadainterna de baja con anexo según formatos T I-03 y T I-04, mencionando en el acta lasituación que tuvo el bien, aplicando la Ley Patrimonial de la Administración Pública delEstado de Chiapas, para los Entes Públicos que aplique.

ESTADO FÍSICO DELBIEN

DETERIORO

Bueno 25 %Regular 50 %Con vida útil limitada 75 %

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2. En caso de baja por donación, se apegarán a lo especificado en el artículo 23 del presenteordenamiento.

3. En caso de baja por transferencia se hará de acuerdo a la Ley Patrimonial de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, para los Entes Públicos que aplique, ytratándose de obra pública, a lo establecido en el artículo 41 fracción VIII del presenteordenamiento.

El registro contable de baja, será con cargo a la cuenta 3210.- Resultados del ejercicio (Ahorro/Desahorro) y abono a la cuenta de activo correspondiente.

CAPÍTULO VIIDE LA CONSOLIDACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA

Artículo 26.- Los Informes financieros y presupuestarios consolidados presentan losresultados en su conjunto de las operaciones financieras y presupuestarias, derivadas de lainformación financiera, presupuestaria y funcional que están obligados los Entes Públicos a presentara la Secretaría, establecido en el artículo 469 del Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas.

Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de los Entes Públicosy de los fideicomisos, se integran de cada una de las cuentas de activo, pasivo, hacienda pública,ingresos y egresos, de acuerdo a su naturaleza en grupos homogéneos, para conseguir que los estadosconsolidados presenten información financiera como si fuese de un solo ente, teniendo en cuenta losiguiente:

I. Para efectos de la consolidación se realizarán las eliminaciones de saldos y las transaccionesentre Entes Públicos que se consolidan.

II. Cuando dos o más entes realicen actividades u operaciones de similar naturaleza o pertenezcana un mismo sector del gobierno central, o entidades, las que se defina como central o principalefectuará una consolidación intermedia, integrando a sus entes contables y dependientes, segúnel caso.

III. El proceso de consolidación de la información financiera y presupuestaria, incluirá la eliminaciónde transacciones entre subsistemas, es decir, aquellas otorgadas y/o recibidas por los EntesPúblicos.

IV. Se elimina el valor de las cuentas que representan transacciones de vinculación de operacionesentre dos o más Entes Públicos en la misma naturaleza representada en su estado financieropara no reflejar alteración en el resultado.

V. Cuando los estados financieros usados en la consolidación no tengan las mismas fechas dereferencia, se efectuarán ajustes para recoger los efectos de las transacciones u otros eventossignificativos que hayan ocurrido entre esas fechas y las del cierre de los estados financierosconsolidados.

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VI. Las políticas contables para la preparación de los estados financieros consolidados, seránaplicadas con criterios uniformes, cuando surjan transacciones o eventos similares producidosen circunstancias parecidas, se realizaran ajustes al consolidar para mantener la homogeneidaden el resultado.

VII. Los resultados obtenidos por las operaciones de un Ente Público se incluirán en los estadosconsolidados, desde la fecha de creación hasta la fecha que se presenta, y cuando exista unente que haya sido escindido, fusionado o extinguido, se presentará el resultado hasta la fechade su terminación, misma que integrarán el estado de resultado consolidado, a fin de asegurar lacomparabilidad de los estados financieros de un periodo a otro.

VIII. Los informes base para el proceso de consolidación se presentan en los formatos preestablecidosy reglamentados por la Secretaría.

IX. Los estados financieros consolidados deben contener la información necesaria para su análisise interpretación y ser preparados de acuerdo a los Postulados Básicos de ContabilidadGubernamental y el presente ordenamiento.

Los principales estados financieros básicos que se presentan son:

a) Estado de Situación Financiera.

b) Estado de Actividades.

c) Estado de Flujos de Efectivo.

d) Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio.

X. Cuando existan hechos significativos que lo justifiquen se redactarán notas a los estadosfinancieros consolidados, pudiéndose incluir alguna otra información que se considere necesariaatendiendo a la naturaleza de estos informes.

XI. Los estados consolidados se podrán elaborar y presentar atendiendo los grupos de Entes Públicosque se identifique en las disposiciones legales, respetando la autonomía que los identifica y a laclasificación administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

a) Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo que incluye Dependencias y Entidadesde Control Presupuestario Directo y Organismos Auxiliares.

b) Entidades Paraestatales, tales como Organismos Descentralizados y Empresas deParticipación Estatal.

c) Fideicomisos Públicos Estatales.

d) Organismos Autónomos.

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TÍTULO IIDE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

Artículo 27.- El asiento inicial, deberá registrarse en el primer mes del ejercicio que se trate,con base a los saldos que muestra el analítico de saldos del ejercicio inmediato anterior en las últimasdos columnas y hasta el último nivel de información.

Para dar mayor facilidad en la captura de saldos iniciales y proporcionar integridad en lainformación, soportando las transferencias de saldos de un ejercicio a otro; en la captura del mismo,deberán incluir hasta 300 movimientos a nivel auxiliar por póliza.

Podrán elaborarse dos o más pólizas de activos, pasivos y Hacienda Pública y se registrarácon fecha primero de enero.

En el primer mes del ejercicio deberán de efectuarse los asientos de traspasos de las cuentaspatrimoniales.

Artículo 28.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes deben llevarse acabo con Base Acumulativa, de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,Normas Fundamentales de Registro, Reglas Particulares de Valuación, así como el catálogo de cuentasemitido por la Secretaría.

Es necesario identificar en forma detallada el ejercicio al que corresponden las diversasoperaciones que se registran en las cuentas colectivas y demás que dentro de su estructura requierandicho dato, ya que la omisión o inadecuada codificación, genera errores en algunos reportes que formanparte de la información financiera.

Las principales cuentas en la operación son:

I. Cuentas Bancarias.- La conciliación de las cuentas bancarias de recaudaciones será realizadapor el centro contable del Subsistema de Recaudación.

El centro contable del Subsistema de Recaudación será el responsable de efectuar lasaclaraciones correspondientes con la institución bancaria, de las partidas en conciliación que resultenpor inconsistencias.

Al cierre del ejercicio previo análisis para identificar el origen de los cargos y abonos indebidosque refleje el estado de cuenta y con la conciliación bancaria definitiva, se realizarán los ajustes contablescorrespondientes, los depósitos reportados de más por el banco, serán considerados por el centrocontable del Subsistema de Recaudación como un Ingreso de Ley.

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II. Cuentas por Cobrar.- Se registrarán de la siguiente manera:

a) Deudores Diversos: Los recursos de años anteriores no reintegrados en su oportunidady que se encuentran reflejados en la subcuenta 1 de la cuenta 1123.- Deudores diversospor cobrar a corto plazo, deberán ser reintegrados directamente por el deudor en formaparcial o total a la Tesorería o en cualquiera de los centros recaudatorios de laSecretaría, y entregará la ficha de depósito al centro contable, para su registrocorrespondiente.

Todos aquellos saldos que provengan de ejercicios anteriores, deberán traspasarse a lassubcuentas 2 Deudores por responsabilidades y/o 3 Deudores sujetos a resolución judicialde la cuenta 1123 Deudores diversos por cobrar a corto plazo, según sea el proceso consu documentación comprobatoria correspondiente.

La Dirección de Ingresos a través de su Departamento de Créditos y Cobranzas, será laresponsable de la recuperación del saldo de adeudos por cheques devueltos y el centrocontable del Subsistema de Recaudación será el responsable de su análisis para laregularización contable y financiera al cierre del ejercicio.

b) Deudores por Responsabilidades: El centro contable del Subsistema de Recaudacióndeberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, le informe de lasresponsabilidades fincadas sobre actos que hayan afectado el Patrimonio Estatal,así como del avance de las gestiones de cobro o depuración, teniendo como finalidadsu registro oportuno.

c) Deudores Sujetos a Resolución Judicial: Una vez denunciado el hecho ante la autoridadcompetente, el centro contable dará seguimiento al avance de las investigaciones,registrando en cada momento los efectos en el patrimonio estatal.

III. Cuentas de Conciliación.- El centro contable del Subsistema de Recaudación, registrará losingresos captados a través de las cuentas bancarias de la Tesorería, utilizando como soportelos reportes que enviará el centro contable del Subsistema de Fondos Estatales.

El centro contable del Subsistema de Recaudación registrará contablemente los pagos porimpuestos administrados utilizando como soporte las órdenes de pago y relación de Municipios, asícomo los traspasos al Fondo de Administración de Catastro, documentos que serán enviados por elcentro contable del ente 401 00 Municipios, a través de la Dirección de Coordinación Municipal yFinanciamiento Público de la Tesorería.

CAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA,

PRESUPUESTARIA Y FUNCIONAL

Artículo 29.- La Dirección de Ingresos presentará a la Dirección de Contabilidad, la siguienteinformación, en las fechas y términos indicados:

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I. Saldos Iniciales.- Mediante oficio remitir una vez instalado el Sistema Contable Computarizadodel ejercicio que inicia, con base a los saldos del cierre definitivo del ejercicio anterior y en formaimpresa la siguiente información:

1. Balanza de comprobación inicial.2. Analítico de saldos.

II. Semanal.- El Subsistema de Recaudación, a través del SIAHE, proporcionará informaciónen línea de una semana anterior, para consulta de movimientos a la Dirección deContabilidad.

III. Mensual.- Mediante oficio, dentro de los primeros siete días posteriores al mes que corresponday engargolada, la siguiente información:

1. Estado de ejecución de la Ley de Ingresos del Estado vigente.2. Estado de flujos en efectivo.3. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.4. Balanza de comprobación mensual.5. Balanza de comprobación acumulada.6. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.7. Desglose de ingresos del estado de ejecución del año en curso.8. Reporte de devoluciones de ingresos del año en curso.9. Desglose de los incentivos que otorga la Federación al Estado.10. Informe de recaudación de impuestos Federales Coordinados.11. Estado de ingresos presupuestarios.12. Analítico del Activo.

Mediante oficio, a más tardar a los quince días posteriores al mes que corresponda, la siguienteinformación:

1. Conciliaciones bancarias de las cuentas de recaudaciones.

La información correspondiente al mes de junio por Informe de Avance de Gestión Financiera,será entregada en forma previa el primer día hábil del mes de julio del año correspondiente, para serevaluada por la Dirección de Contabilidad, enviando lo siguiente:

1. Balanza de comprobación mensual.2. Balanza de comprobación acumulada.3. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.

La Dirección antes referida comunicará al centro contable, las irregularidades y omisionescontables una vez revisada la información.

El centro contable corregirá invariablemente en la información definitiva que será entregadaoficialmente dentro de los primeros diez días del mes de julio a la Dirección de Contabilidad.

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La información correspondiente al mes de diciembre será entregada en forma previa dentro delos primeros cinco días hábiles del mes de enero del año posterior al ejercicio que se cierra, para serevaluada por la citada Dirección, enviando lo siguiente:

1. Balanza de comprobación mensual.2. Balanza de comprobación acumulada.3. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.

La Dirección de Contabilidad comunicará al centro contable las irregularidades y omisionescontables una vez revisada la información recepcionada.

El centro contable registrará las correcciones con fecha treinta y uno de diciembre, para efectuarel cierre definitivo de dicho mes; información que será entregada oficialmente a la citada Dirección, elúltimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que se cierra.

IV. Trimestral.- Mediante oficio, dentro de los primeros quince días posteriores al trimestre quecorresponda, en forma impresa y engargolado distinto al de la información mensual respectiva,en original y respaldo en CD-ROOM, la siguiente información:

a) Financiera

1. Estado de situación financiera.2. Estado de actividades.3. Variaciones en cuentas de balance.4. Hoja de trabajo.5. Análisis de antigüedad de saldos de cuentas de balance.6. Análisis de las cuentas patrimoniales.7. Integración de cuentas de resultados.

b) Presupuestaria

1. Estado analítico de ingresos.2. Regionalización de los ingresos.3. Regionalización de los ingresos con devoluciones.4. Rectificaciones a las leyes de ingresos de ejercicios anteriores.

V. Cierre.- El cierre contable definitivo deberá efectuarse a más tardar el treinta y uno de enero delejercicio próximo siguiente al cierre y únicamente deberán incluir movimientos contables pararegularizar operaciones, derivadas de las observaciones detectadas en la información previadel último mes del ejercicio de cierre, y los ajustes de orden y presupuestarios serán registradosal último día del mes del ejercicio que se cierra.

La información contable correspondiente al cierre del ejercicio fiscal procesada por el SistemaContable Computarizado, deberá enviarse en forma impresa debidamente engargolada o empastada ala Dirección de Contabilidad, a más tardar dentro de los primeros catorce días del mes de febrero delejercicio próximo al que se cierra:

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1. Estado de ejecución de la Ley de Ingresos del Estado vigente.2. Estado de ejecución de la Ley de Ingresos de años anteriores.3. Estado de flujos de efectivo.4. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.5. Desglose de ingresos del estado de ejecución de año en curso.6. Reporte de devoluciones en efectivo.7. Desglose de los incentivos que otorga la Federación al Estado.8. Informe de recaudación de impuestos federales coordinados.9. Conciliaciones bancarias de las cuentas de recaudaciones.

Al cierre del ejercicio deberán quedar canceladas las siguientes cuentas:

3261 Operaciones de ingresos compensadas.3263 Operaciones internas de ingresos y egresos años anteriores.4000 Ingresos y otros beneficios.6000 Cuentas de cierre contable.8000 Cuentas de orden presupuestarias.

Los registros contables por concepto de ajustes de orden y de resultados generados al cierredel ejercicio, deberán efectuarse posteriormente a la emisión de los reportes.

Artículo 30.- La información solicitada para la integración de la Cuenta Pública Anual e Informede Avance de Gestión Financiera, se encuentra relacionada en el artículo 29 fracción IV del presenteordenamiento y deberá apegarse a las indicaciones del Catálogo de Formatos e Instructivos que paratal efecto emite la Dirección de Contabilidad y publica en la página de la Secretaría.

Dicha información deberá presentarse en forma impresa, engargolada o empastada, en lasfechas siguientes:

I. Cuenta Pública Anual.- Se deberá enviar en los primeros catorce días del mes de febrero delpresente ejercicio, la información correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

II. El Informe de Avance de Gestión Financiera.- Se deberá enviar a más tardar dentro de losprimeros diez días del mes de julio del ejercicio en curso en que se presenta.

TÍTULO IIIDE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE FONDOS ESTATALES

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

Artículo 31.- El asiento inicial, deberá registrarse en el primer mes del ejercicio que se trate,con base a los saldos que muestra el analítico de saldos del ejercicio inmediato anterior, en las últimasdos columnas y hasta el último nivel de información.

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Podrán elaborarse dos o más pólizas de activos, pasivos y hacienda pública, y se registraráncon fecha primero de enero.

Artículo 32.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes deben llevarse acabo con Base Acumulativa, de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,Normas Fundamentales de Registro, Reglas Particulares de Valuación, así como manuales emitidospor la Secretaría.

Es necesario identificar en forma detallada el ejercicio al que corresponden las diversasoperaciones que se registran en las cuentas colectivas y demás que dentro de su estructura requierandicho dato, ya que la omisión o inadecuada codificación, genera errores en algunos reportes que formanparte de la información financiera.

Los principales eventos operacionales son:

I. Durante el primer mes del ejercicio, se deberán registrar los traspasos del saldo del ejercicioanterior de las cuentas que modifican a la Hacienda Pública, tales como Resultados, incrementosy decrementos al patrimonio.

II. Los ingresos se contabilizarán de acuerdo a la clasificación que se enuncia en la Ley de Ingresosdel Estado, sin embargo de existir depósitos no identificados en las cuentas bancarias derecaudación o Tesorería, estas deberán registrarse en cuenta de pasivo en tanto se realiza laaclaración pertinente y teniendo como plazo hasta el cierre del ejercicio en el que fue recibido, yaque en el ejercicio inmediato siguiente serán considerados como ingreso de ley.

III. A partir del 1º de marzo del ejercicio actual, el centro contable del Subsistema de Fondos Estatales,registrará los recibos oficiales que emita por concepto de cancelación de cuentas bancarias delejercicio anterior.

IV. Los deudores se clasifican en:

a) Deudores por responsabilidades: El centro contable del Subsistema de FondosEstatales, deberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, le informe de lasresponsabilidades fincadas sobre actos que hayan afectado al Patrimonio Estatal, asícomo del avance de las gestiones de cobro o depuración, teniendo como finalidad suregistro oportuno.

b) Deudores sujetos a resolución judicial: Una vez denunciado el hecho ante la autoridadcompetente, el centro contable dará seguimiento al avance de las investigaciones,registrando en cada momento los efectos en el patrimonio estatal.

Artículo 33.- El centro contable del Subsistema de Fondos Estatales enviará a la Subsecretaríade Ingresos, los siguientes reportes, mismos que servirán para la conciliación de cuentas:

I. Reporte de los rendimientos generados. Quincenalmente, a más tardar los días diecisiete delmes y cinco del mes inmediato posterior al que se informa.

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II. Ingresos de ley concentrados vía caja general.

III. Concentraciones de ley, así como los virtuales. Quincenalmente, a más tardar los días diecisietedel mes y tres del mes inmediato posterior al que se informa.

IV. Ingresos ajenos concentrados vía caja general.

V. Cédula de registros de reclasificaciones efectuadas que enlazan con el Subsistema deRecaudación. Mensualmente el día cinco o al siguiente día hábil del mes inmediato posterior alque se informa.

VI. Reporte de los traspasos efectuados de las cuentas de recaudaciones a las concentradoras,semanalmente, los primeros dos días hábiles de la siguiente semana a la que informan.

Artículo 34.- El registro del acta de cheques cancelados emitida por la Tesorería por conceptode reintegros, deberá efectuarse haciendo el movimiento contrario de cada una de las cuentas que sehayan afectado originalmente.

Por las actas de cheques cancelados por concepto de cheques en custodia deberán cancelarcon movimiento contrario en cada una de las cuentas que se hayan afectado originalmente.

Artículo 35.- El pago de pasivos será de la forma siguiente:

I. De servicios personales.- La Tesorería emitirá las nóminas y cheques para el pago de pasivospor servicios personales centralizados del ejercicio anterior, a más tardar el último día hábil delmes de febrero del presente ejercicio, con cargo al presupuesto del ejercicio anterior de losEntes Públicos del Ejecutivo al que correspondan los pasivos, que deben estar registrados en lacontabilidad de los entes a más tardar el último día del ejercicio anterior, de lo contrario, el Entetramitará su pago con recursos del presente ejercicio como ADEFAS.

La Tesorería cancelará definitivamente las cuentas bancarias pagadoras de sueldos de laBurocracia y Magisterio Estatal de un ejercicio, después de haber transcurrido los seis meses de laúltima emisión de nóminas y cheques; expedirá los recibos oficiales por las economías que resulten.Determinará los cheques en circulación, y los recursos por este concepto quedarán disponibles en lacuenta bancaria destinada para este fin.

II. De pasivos recibidos.- El centro contable del Subsistema de Fondos, únicamente recibirápasivos que se cubran con recursos del Programa Normal de Gobierno del Estado de los EntesPúblicos del Ejecutivo, a través de la solicitud de pago para el beneficiario que se ha presentadoa cobro en el Ente Público, con anexo de la Cédula de Pasivos Trasladados a la Tesorería, copiadel recibo oficial, copia de la última conciliación bancaria si se trata de cheques en circulación ycarta de autorización.

Quedan exceptuados de estos, aquellos que se cubran con recursos del Programa de Apoyopara el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de Fideicomisos para la Infraestructura en losEstados.

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Artículo 36.- El centro contable del Subsistema de Fondos Estatales, efectuará en sucontabilidad los registros de ajustes de cierre de las cuentas de Transferencias pendientes de aplicacióny orden financieras, así como los traspasos de la cuenta de resultado del ejercicio (ahorro/desahorro)a la cuenta de Resultados del ejercicio anterior los Entes Públicos fusionados o escindentes, previaconciliación con el Subsistema de Egresos.

CAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA

Artículo 37.- La información que deberá presentarse a la Dirección de Contabilidad, mismaque a continuación se detalla, en las fechas y términos indicados:

I. Saldos Iniciales.- Mediante oficio remitir, una vez instalado el sistema contable computarizadodel ejercicio que inicia, con base a los saldos del cierre definitivo del ejercicio anterior y en formaimpresa, la siguiente información:

1. Balanza de comprobación inicial.2. Analítico de saldos.

II. Semanal.- El Subsistema de Fondos Estatales, a través del SIAHE de Tesorería deberá reflejarlas pólizas los movimientos efectuados de las operaciones semanales, los días lunes y el últimodía hábil del mes.

III. Mensual.- Mediante oficio dentro de los primeros siete días posteriores al mes que corresponday engargolada la siguiente información:

1. Estado de flujos de efectivo.2. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.3. Balanza de comprobación mensual.4. Balanza de comprobación acumulada.5. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.6. Reporte de ingresos de ley concentrados vía caja general.7. Reporte de ingresos ajenos concentrados vía caja general.8. Resumen de percepciones y deducciones del costo de nóminas.9. Copia de los resúmenes del acta de cheques cancelados.10. Reporte de traspasos efectuados de las cuentas de recaudaciones a las cuentas

concentradoras.11. Relación de cheques expedidos.12. Auxiliares de las cuentas que enlazan con otros subsistemas.13. Analítico del Activo.

Mediante oficio, dentro de los primeros quince días posteriores al mes que corresponda lasconciliaciones bancarias, las cuáles se integrarán por: carátula elaborada conforme a formato T III 04,estado de cuenta y relaciones anexas de inconsistencias.

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Para efectos del Informe de Avance de Gestión Financiera, la información correspondiente almes de junio será entregada en forma previa el primer día hábil de julio para ser evaluada por la Direcciónde Contabilidad, enviando lo siguiente:

1. Estado de flujos de efectivo.2. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.3. Balanza de comprobación mensual.4. Balanza de comprobación acumulada.5. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.6. Auxiliares de las cuentas que enlazan con otros subsistemas.7. Analítico del Activo.

La Dirección antes referida comunicará al centro contable las irregularidades y omisionescontables una vez revisada la información recepcionada.

El centro contable corregirá invariablemente en la información definitiva, que será entregadaoficialmente dentro de los primeros diez días del mes de julio a la Dirección de Contabilidad.

La información correspondiente al mes de diciembre será entregada en forma previa en losprimeros cinco días hábiles de enero del ejercicio próximo siguiente al del cierre para ser evaluada porla citada Dirección, enviando lo siguiente:

1. Estado de flujos de efectivo.2. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.3. Balanza de comprobación mensual.4. Balanza de comprobación acumulada.5. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.6. Auxiliares de las cuentas que enlazan con otros subsistemas.7. Analítico del Activo.

La Dirección de Contabilidad, comunicará al centro contable las irregularidades y omisionescontables una vez revisada la información recepcionada.

El centro contable registrará las correcciones con fecha treinta y uno de diciembre, para efectuarel cierre definitivo de dicho mes; información que será entregada oficialmente a la citada Dirección, elúltimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que se cierra.

IV. Trimestral.- Mediante oficio, dentro de los primeros quince días posteriores al trimestre quecorresponda, en forma impresa y engargolado distinto al de la información mensual respectiva,original y respaldo en CD ROOM, la siguiente información:

a) Financiera

1. Estado de situación financiera.2. Estado de actividades.3. Variaciones en cuentas de balance.4. Hoja de trabajo.5. Análisis de antigüedad de saldos de cuentas de balance.

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V. Cierre.- El cierre contable definitivo de diciembre, deberá efectuarse a más tardar el últimodía hábil del mes de enero del ejercicio próximo siguiente al que se cierra y los movimientoscontables para regularizar operaciones, es decir, los ajustes previos derivados de lasobservaciones detectadas en la información previa del mes de diciembre, así como los ajustesde orden y de resultados, serán registrados con fecha del último día del ejercicio que secierra.

Al cierre del ejercicio deberán quedar canceladas las siguientes cuentas:

1111 1 Caja.1111 2 Fondos fijos de caja.3261 Operaciones de ingresos compensadas.3262 Operaciones de egresos compensadas.3263 Operaciones internas de ingresos y egresos años anteriores.6000 Cuentas de cierre contable.

Tratándose de la subcuenta 2 de la cuenta 1125.- Deudores por anticipos de la Tesorería acorto plazo, relativo a los saldos no regularizados de anticipos de ministraciones, se transferirán alejercicio inmediato posterior para su regularización respectiva.

Los registros contables por concepto de ajustes de orden y de resultados generados al cierredel ejercicio, deben efectuarse posteriormente a la emisión de reportes.

De la información contable correspondiente al cierre definitivo de un ejercicio fiscal y que esprocesada por el Sistema Contable Computarizado, deberá enviarse a la Dirección de Contabilidad, enforma impresa dentro de los primeros catorce días del mes de febrero del ejercicio próximo siguiente aldel cierre, en status cerrado, la siguiente información:

1. Auxiliares de las cuentas que enlazan con otros subsistemas, generados antes de efectuarlos ajustes de resultados y Conciliaciones bancarias.

2. Adjunto a la información impresa, el respaldo en un CD-R, con portada que identifique elSubsistema al que corresponde.

Artículo 38.- La información solicitada para la integración de la Cuenta Pública Anual e Informede Avance de Gestión Financiera, se encuentra relacionada en el artículo 37 fracción IV del presenteordenamiento y deberá apegarse a las indicaciones del Catálogo de Formatos e Instructivos que paratal efecto emite la Dirección de Contabilidad y publica en la página de la Secretaría.

Dicha información deberá presentarse en las fechas y términos siguientes:

I. Cuenta Pública Anual.- Se deberá enviar en forma impresa en original, así como en CD-R enlos primeros catorce días del mes de febrero, del ejercicio próximo siguiente al del cierre.

II. El Informe de Avance de Gestión Financiera.- Se deberá enviar dentro de los primeros diezdías del mes de julio del ejercicio en el que se presenta la información.

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TÍTULO IVDE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE EGRESOS

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

Artículo 39.- El asiento inicial, deberá registrarse en el primer mes del ejercicio que se trate,con base a los saldos que muestra el analítico de saldo del ejercicio inmediato anterior en las últimasdos columnas y hasta el último nivel de información.

Para dar mayor facilidad en la captura de saldos iniciales y proporcionar integridad en lainformación, soportando las transferencias de saldos de un ejercicio a otro, en la captura del mismo,deberán incluir hasta 300 movimientos a nivel auxiliar por póliza.

Podrán elaborar dos o más pólizas de activos, pasivos y hacienda pública, y se registraráncon fecha primero de enero.

Los Entes Públicos que cambien de clave presupuestaria en la clasificación administrativadurante el ejercicio, registrarán saldos iniciales con la nueva clave presupuestaria en el mes que indiqueel decreto.

Los Entes Públicos de nueva creación durante el ejercicio, no registrarán saldos iniciales,únicamente iniciará registros contables en el mes que indique el decreto de creación, siempre y cuandoreciba un patrimonio en el mismo.

En el primer mes del ejercicio deberán efectuarse los asientos de traspasos de las cuentaspatrimoniales.

Artículo 40.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes deben llevarse acabo con Base Acumulativa, de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,Normas Fundamentales de Registro, Reglas Particulares de Valuación, así como el catálogo de cuentasemitido por la Secretaría.

Los registros contables se harán atendiendo los procesos administrativos que se realicen enla ejecución del gasto. Así como las etapas del presupuesto.

I. De las pólizas:

Dentro del SIAHE, podrán efectuar los registros contables de los siguientes tipos de:

a) Pólizas de Saldos Iniciales (SI): registra movimientos por los saldos finales del ejercicioanterior.

b) Pólizas de Ingresos (PI): registra todos los movimientos efectuados por depósitos encuentas bancarias.

c) Póliza de Diario (PD): registra los movimientos de operaciones que no afecten el ingreso yegreso.

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d) Póliza de Transferencia (PT): registra los movimientos bancarios en banca electrónica.e) Póliza de Cheque (CH): registra el movimiento de las operaciones de transacciones

financieras en modalidad de cheques nominativos.f) Contra Póliza (PC): genera los registros contrarios por corrección o cancelación de una

póliza.g) Póliza de Ajuste de Orden (AO): registra los movimientos que se realizan al final del ejercicio

de cuentas de orden.h) Póliza de Ajuste de Resultados (AR): registra los movimientos que se realizan al final del

ejercicio de cuentas de resultados.

Los registros de las pólizas automatizadas que se generan del presupuesto tendrán comosoporte las afectaciones de los oficios de autorización presupuestaria, ministraciones y documentosmúltiples. Dichas pólizas las publica periódicamente la Secretaría en la página de Internet, para que losEntes Públicos recepcionen los registros en el sistema.

Es necesario identificar en forma detallada el ejercicio al que corresponden las diversasoperaciones que se registran en las cuentas colectivas y demás que dentro de su estructura requierandicho dato, ya que la omisión o inadecuada codificación, genera errores en algunos reportes que formanparte de la información financiera.

Las áreas contables de los Entes Públicos, serán los responsables de emitir los reportes quecorrespondan, verificar y validar los soportes de las pólizas y los documentos presupuestarios.

Los documentos que amparan las pólizas y la documentación presupuestaria, seráresponsabilidad de cada una de las áreas contables de los Entes Públicos.

Los centros contables correrán los registros correspondientes, según sea el procedimientoadministrativo, para que el evento sea reflejado en la contabilidad.

II. 1111 Efectivo.

El fondo revolvente se constituye de las ministraciones reales de los Entes Públicos delEjecutivo, disponiendo de forma inmediata dichos recursos para cubrir gastos menores, emergentes,excepcionalmente para gastos a comprobar y viáticos que sean estrictamente indispensables para elbuen funcionamiento y desempeño de las actividades, durante un ejercicio fiscal.

Tratándose de Unidades Administrativas, Dependencias y Subdependencias, solo cubrirángastos emergentes.

El Titular del Ente Público del Ejecutivo, autorizará el monto proyectado anual de los nivelesjerárquicos que este designe al inicio de cada ejercicio fiscal o al inicio de actividades del ente. Esresponsabilidad del titular la autorización de cada monto, así como el de vigilar el correcto uso de losrecursos económicos del fondo, observando las Medidas de Austeridad, Disciplina y Racionalidad delGasto.

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Los titulares autorizarán los montos del Fondo Revolvente conforme a la siguiente tabla:

*Considerar puestos equivalentes en jerarquía.

Tratándose de Unidades Administrativas, Dependencias y Subdependencias, no podránexceder al monto de Techo financiero que la Tesorería le haya asignado.

La entrega física de los recursos a los responsables que el titular haya autorizado para elmanejo del fondo revolvente, se hará en la fecha que el titular indique y no está condicionada a laoperación del sistema contable computarizado.

Los registros contables por comprobación, reintegro y cambio de responsable, sonresponsabilidad de los Entes Públicos, así como la alimentación en la lista de cuentas de todos y cadauno de los responsables que existan durante el ejercicio.

Los montos que por necesidad extraordinaria rebasen las cantidades establecidas en la tabla,deberán estar plenamente justificados y respaldados con la firma del titular del ente, quien será el únicoresponsable de la autorización de los montos para el manejo del fondo revolvente.

En cuanto a gastos emergentes se considerará hasta el monto total autorizado en el fondorevolvente de los Entes Públicos, siempre que se justifique documentalmente la circunstancia queocasionó la emergencia del gasto.

El monto de gasto por viáticos será determinado conforme a las Normas y Tarifas para laAplicación de Viáticos y Pasajes, emitidos en forma conjunta por la Secretaría de la Función Pública yla Secretaría. Tratándose de Unidades Administrativas, Dependencias y Subdependencias, tramitaránsu pago a través de orden de pago ante la Tesorería, conforme a los lineamientos establecidos para lamisma.

El Titular del Ente Público o en su caso las personas que este designe, serán los responsablesdel manejo de los recursos asignados por concepto de fondo revolvente, y de prever la comprobacióno reintegro oportuno antes del cierre del ejercicio, para la cancelación respectiva.

Los recursos otorgados por comisiones se considerarán devengados hasta que seancomprobados. Quedará excluido el registro de estas erogaciones en la cuenta 13114.- Operaciones enproceso de regularización presupuestal.

La fecha para la comprobación de gastos por comisión será invariablemente y a más tardardentro de los siguientes cinco días hábiles después de haber concluido la diligencia o comisión, conbase a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes.

NIVELES MÍNIMO MÁXIMOTITULARES $ 10,000.00 $ 75,000.00JEFES DE UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO* $ 10,000.00 $ 50,000.00DIRECTORES* $ 10,000.00 $ 25,000.00JEFES DE DEPARTAMENTO* $ 10,000.00 $ 10,000.00

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El responsable del fondo revolvente tendrá como máximo cinco días hábiles para lacomprobación del fondo al área administrativa, contados a partir de la fecha en que reciban lascomprobaciones.

También son considerados fondos revolventes los recursos que los Entes Públicos otorgancon importe fijo y mensual (no acumulativo) a sus distintos órganos administrativos dependienteslocales o foráneos, para cubrir gastos de operación y/o de programas específicos y que sonestrictamente indispensables para el buen funcionamiento y desempeño de sus actividades duranteun ejercicio fiscal.

La comprobación de los gastos será mensual, el responsable del recurso en el órganoadministrativo dependiente, tendrá cinco días hábiles posteriores al mes que comprueba para entregarlas comprobaciones al área administrativa del Organismo Público para que se pueda radicar el recursodel siguiente mes.

III. 1113 Bancos / dependencias y otros.

a) De las cuentas bancarias.

1. El registro de las operaciones financieras, tratándose de expedición de cheques,estos estarán sujetos a la suficiencia financiera y presupuestaria a una fechadeterminada, cuidando que en cada cierre mensual no existan sobregiros en losauxiliares de cada banco. Y realizando los registros de los momentos contables delgasto respectivos.

Si al cierre del ejercicio existe suficiencia presupuestaria y los recursos no estándisponibles en el banco, no deberá expedirse cheque de las cuentas bancarias, solo sepodrá registrar el trámite de pago, es decir el momento contable del Presupuesto deEgresos Ejercido.

2. Los Entes Públicos del Ejecutivo serán las responsables de realizar las recuperaciones yaclaraciones de inconsistencias de las cuentas bancarias de ejercicios anteriores.

3. Será responsabilidad de los Entes Públicos elaborar la conciliación de las cuentas bancariasque maneje, debiendo acudir oportunamente ante la Institución Bancaria correspondientepara la recepción del estado de cuenta o consultando saldos y movimientos a través de labanca electrónica, de encontrarse diferencias deberán realizar las aclaraciones respectivascon las instituciones bancarias, antes del cierre del ejercicio y de la cancelación de lacuenta bancaria.

4. Los intereses que generen las cuentas maestras existentes, serán contabilizados en lacuenta 2119.- Otras cuentas por pagar a corto plazo, subcuenta 94, excepto las referentesa ingresos propios y recursos ajenos.

En el momento que la Institución Bancaria transfiera los intereses a la cuenta de la Tesorería,se deberá realizar el registro contrario.

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5. Es responsabilidad de los Entes Públicos que los recursos que disponga de la Tesorería através de sus cuentas, sean usados para los fines previstos, así como los recursos porreintegro de gastos no devengados de ejercicios anteriores y recuperaciones seandepositados en la cuenta bancaria señalada en las Normatividad Financiera.

6. Los Entes Públicos que excepcionalmente, utilicen formatos de cheques en forma continua,lo harán de acuerdo a las especificaciones que establezca la Dirección de Contabilidad,previa autorización de la Tesorería, y de existir la necesidad de actualizar datos o medidas,deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Contabilidad.

Dichas especificaciones, tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal.

7. Los Entes Públicos del Ejecutivo podrán expedir cheques de sus cuentas balance cero,definiendo las fechas de pago de los mismos conforme la disponibilidad presupuestaria ycontable que mantengan en sus cuentas bancarias, en virtud de que serán alimentadascon los recursos de la cuenta bancaria concentradora de la Tesorería.

b) De los Ingresos propios.

Los Entes Públicos realizarán los registros contables correspondientes, de la obtención ygasto de dicho recurso.

Por el excedente de ingresos propios con relación a aprobado, los Entes Públicos se apegarána lo establecido en el artículo 333 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y en elartículo104 de las Normas Presupuestarias.

c) De los recursos ajenos.

Son aquellos recursos que recibe el Ente Público del Ejecutivo para la realización deProgramas, a través de instituciones distintas del Gobierno del Estado, ya sean Nacionales o Extranjerasy/o aquellos convenidos directamente por la Federación.

Su registro contable se efectuará en cuentas de balance.

El control de los recursos, se apegará a lo dispuesto en el artículo 17 del presente ordenamientodebiéndose reflejar en los libros contables.

IV. 1121 Inversiones Financieras a corto plazo

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bonos, obligaciones yotros valores, así como de otros apoyos temporales con enfoque social en empresas, quepermitan la reactivación económica del Estado.

2. Verificar que los registros contables estén debidamente soportados con el oficiopresupuestario.

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3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos establecidos por la adquisición de bonos,obligaciones y de los apoyos temporales con enfoque social efectuando las gestionescorrespondientes.

4. Realizar las modificaciones a la cuenta, incremento o decremento al patrimonio, de acuerdoa las notificaciones u otro documento que soporte los ajustes.

V. 1213 Fideicomisos Mandatos y Contratos Análogos.

1. Anotar el año en que se dio la autorización de la inversión, así como de sus respectivasampliaciones.

2. Verificar que sus registros contables estén debidamente soportados con los contratosestablecidos.

3. Realizar la baja de las inversiones de acuerdo a los términos que se especifiquen en losConvenios o al practicarse la liquidación del mismo.

4. Soportar los registros con los convenios de extinción del contrato del Fideicomiso, asícomo con el recibo oficial por el reintegro que efectúen.

5. Cumplir debidamente con los acuerdos establecidos en los contratos y convenios, asícomo las obligaciones y derechos para dichos Fideicomisos.

6. Verificar que el monto establecido en el fideicomiso como aportación estatal, coincida conel registro contable del Ente Público del Ejecutivo al que se haya sectorizado, si no loestuviera investigar dicha diferencia para efectuar los ajustes correspondientesdebidamente soportados con las actas del comité.

VI. 1123 Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo

La vigencia del presupuesto es de un año, para atender las actividades, obras y serviciospúblicos a cargo de los Entes Públicos; por lo tanto los recursos no devengados al cierre de cadaejercicio deben reintegrarse a la cuenta bancaria de la Tesorería.

a) Deudores diversos de ejercicios anteriores:

Los recursos de años anteriores no reintegrados en su oportunidad y que se encuentranreflejados en la cuenta 11314.- Deudores diversos, deberán ser reintegrados directamente por el deudoren forma parcial o total mediante depósito a la cuenta bancaria establecida para tal fin por la Tesorería,y entregará la ficha de depósito a los Entes Públicos.

Los Entes Públicos, proporcionarán los datos necesarios a la Tesorería mediante oficio,anexando la ficha de depósito, para efectos de la elaboración del recibo oficial.

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Esta cuenta se encuentra restringida para efectuar movimientos deudores, únicamente recibemovimientos acreedores hasta su depuración total.

b) Deudores por responsabilidades:

Los Entes Públicos deberán solicitar a la Secretaría de la Función Pública, le informe la situaciónque guardan las responsabilidades fincadas sobre actos que hayan afectado al patrimonio estatal, asícomo del avance de las gestiones de cobro o depuración, teniendo como finalidad su registro oportuno.

Todas las recuperaciones deben ser depositadas en cuenta bancaria de la Tesorería, auntratándose de adeudos que ya no se reflejan en las cuentas de activo e independientemente del ejercicioen el que fueron determinadas.

c) Deudores sujetos a resolución judicial:

Una vez denunciado el hecho ante autoridad competente, el Ente Público dará seguimiento alavance de las investigaciones, registrando en cada momento los efectos en el patrimonio estatal.

Todas las recuperaciones que se logran por intervención de la Procuraduría General de Justiciadel Estado, deberán ser depositadas en cuenta bancaria de la Tesorería, aun tratándose de adeudosque ya no se reflejan en las cuentas de activo e independientemente del ejercicio en el que fuerondeterminadas.

VII. 1151 Almacén de Materiales y Suministros de Consumo

Los Entes Públicos que cuenten con almacenes, deberán establecer un mecanismo de controlen especie y valores que forme parte de sus controles internos. Las Áreas responsables delalmacén informarán mensualmente, al Área encargada de los registros contables, para que estasrealicen los ajustes correspondientes.

Para efecto del registro contable, la existencia física de consumibles que se tenga en losalmacenes, deberá ser registrada en la cuenta 1151.- Almacén de materiales y suministros deconsumo. Toda salida física de los almacenes será contabilizada a la cuenta de gasto quecorresponda, de acuerdo a los capítulos y concepto del gasto.

VIII. Registro y control de los bienes inmuebles y muebles.

El registro contable de los bienes inmuebles y muebles será agrupado, por tipo de bien delmismo costo y descripción, con la finalidad de que al dividir el importe reflejado en libros entre lacantidad de bienes de ese tipo, se determine su costo unitario, siendo el objetivo principal, coincidirel inventario físico, sin embargo de ser posible los analíticos de saldos reflejarán el costo de losactivos en forma individual, para identificar las características propias del bien.

Los bienes inmuebles y muebles adquiridos a partir del año 2000 y que cuenten con soportedocumental, formarán parte del patrimonio del Gobierno Estatal, actualizándose sucesivamente,de acuerdo a las altas y bajas de los mismos.

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Los activos fijos, adquiridos con fechas anteriores a la especificada en el párrafo que precede yque tenga vida útil podrán incorporarse de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25del presente ordenamiento.

Los Entes Públicos Descentralizados de la Federación, tales como Secretaría de Educación,Instituto de Salud, Instituto de Educación para Adultos, entre otros, de los cuales se transfirieronactivos de la Federación, estos podrán ser incorporados al patrimonio estatal, una vez que secuente con la documentación soporte respectiva.

Los activos que no estén en el supuesto que indica el artículo 19 fracción I, inciso g); del presenteordenamiento, se reclasificarán a la cuenta 5599 Otros Gastos Varios, debiendo llevar el controlinterno en el que puedan identificarse.

Los Entes Públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienesinmuebles y muebles cada seis meses y publicar en Internet. Así mismo contarán con un plazode treinta días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

a) En las siguientes cuentas de inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso:

1231. Terrenos1232. Viviendas1233. Edificios no habitacionales1239. Otros bienes inmuebles

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los edificios y terrenos,así como de los gastos por adjudicaciones, expropiación e indemnización por daños delos mismos.

2. Verificar que los registros en estos rubros estén debidamente soportados.

3. Realizar la baja de los edificios y terrenos por transferencias a otros Entes Públicos, pordonaciones otorgadas, caso fortuito o de fuerza mayor mediante acta.

4. Tratándose de transferencia de bienes otorgados, se vigilará que las actas de entregacontengan entre otros datos los siguientes; año de adquisición, descripción del bien,situación de su estado de uso, valor en libros. Vigilando asimismo que el Ente Público querecibe, realice los movimientos de registros relacionados a su incorporación.

5. Reclasificar contablemente los edificios y terrenos otorgados en contrato de comodato.

1234. Infraestructura1235. Construcciones en proceso en bienes del dominio público1236. Construcciones en proceso en bienes propios

1. Asentar en sus registros contables el año en que se realiza todo tipo de adquisicionesnecesarias para la construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, servicios relacionadoscon la obra pública, así como las asignaciones para realizar estudios de preinversión.

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2. Verificar que los registros en estos rubros estén debidamente soportados.

3. Verificar que cada uno de los importes constituidos como saldos al cierre del ejercicio,especificando claramente en la descripción del analítico de saldos, el número y nombre dela obra, así como las siglas de la fuente de financiamiento.

4. Especificar en el analítico de saldos, las obras que pertenecen a la educación estatal yfederalizada, así como las que correspondan a los Entes Públicos Descentralizados.

5. Las obras que se realicen con recursos provenientes de más de una fuente definanciamiento, deberán registrarse de forma desglosada, procurando se identifiquen en elanalítico de saldos la ejecución del gasto.

6. Las obras concluidas serán contabilizadas la cuenta de activo o costo correspondiente.

7. Por los gastos de obra destinados a mantenimiento, conservación y adiciones de bienesinmuebles tales, como: cancelerías, entrepaños, impermeabilizantes, pinturas yremodelaciones internas, así como los indirectos, fletes aplicados en el proceso de ejecuciónde la obra, en términos contables se aplicará la reclasificación a la cuenta 5599 OtrosGastos Varios, subcuenta 4. Mismo caso para las obras de beneficio y uso público, comoparques, caminos, carreteras, así como las adiciones, o mejoras a los mismos; gastos demantenimiento y conservación.

8. Transferencia de Obra y Costo de Obra:

Tratándose de una obra ejecutada por una dependencia, una vez que se haya concluido laejecución y efectuado la recepción proveniente del contratista de acuerdo a lo dispuesto en los artículos97, 98 y 99 de la Ley de Obra Pública, el Ente Público ejecutor, lo remitirá a la dependencia encargadade su administración, indicando los datos siguientes de la obra transferida: descripción de la obra,ubicación, costo, de conformidad al formato No. T IV-02.

Si el Ente ejecutor es una entidad y la obra se construye en un bien inmueble patrimonio delEstado, informará oficialmente mediante la Cédula de Movimiento Patrimonial a la dependencia el valorde la obra, para efectos de actualizar el valor patrimonial en los estados financieros a través del formatoNo. T IV-03, sin que por esta acción el ejecutor se libere de la responsabilidad adquirida en el proceso deconstrucción de la obra. Tratándose del sector educativo es necesario especificar adicionalmente laclave de la escuela en el formato de referencia.

Las obras que se reciban en el siguiente ejercicio al de su conclusión, el Ente encargadode su administración, deberá registrarlo de acuerdo con el ejercicio que haga referencia suterminación.

Tratándose de la recepción de obras públicas terminadas para su administración, estas deberánser registradas en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de entrega de lasmismas en el activo no circulante de la dependencia o entidad que le corresponde.

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b) En las siguientes cuentas de muebles:

1241. Mobiliario y Equipo de Administración.1242. Mobiliario y equipo educacional y recreativo.1243. Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.1244. Equipo de Transporte.1245. Equipo de Defensa y Seguridad.1246. Maquinaria Otros Equipos y herramientas.1247 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos.

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bienes.

2. Los registros contables, deben estar debidamente soportados con la documentación queampare la propiedad del mismo.

3. Existan físicamente, actualizando el inventario correspondiente.

4. El inventario físico deberá mostrar el detalle de cada uno de los bienes con su número deinventario, en caso de que el activo se integre por varios artículos ensamblados podrántener el mismo número de inventario o bien por separado.

5. Reclasificar contablemente los bienes muebles otorgados en contrato de comodato.

1248. Activos biológicos.

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquiere toda clase de especiesanimales, así como de la recepción de saldos a esta cuenta con motivo de transferenciasentre Entes Públicos.

2. De las crías obtenidas por reproducción de semovientes, serán registrados comoincrementos al patrimonio.

3. Los semovientes que se hayan otorgados mediante aparcerías, serán dados de baja conel acta de entrega a los beneficiarios o comunidades, llevando un control de las críasrecibidas y entregadas a otros beneficiarios.

4. Si existe el bien y no se encuentra registrado se deberá investigar su procedencia ysoportar con documento su valor.

5. En caso de no contar con el valor del bien, se le dará valor conforme a Ley Patrimonial dela Administración Pública del Estado de Chiapas y al artículo 25 del presente ordenamiento.

6. Realizar la baja del bien por transferencias a otro Ente Público, por donaciones otorgadas,por muerte, caso fortuito o de fuerza mayor mediante acta.

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IX. 1293 Bienes en Comodato.

1. Asentar en sus registros contables el año en que se otorgaron los bienes muebles einmuebles con sus respectivos contratos de comodato.

2. Contar con relaciones analíticas de los bienes muebles e inmuebles con su número deinventario.

3. Tener en cuenta la terminación del Contrato de Comodato, para efectuar el registro contablede cancelación.

X. 5599. Otros gastos varios.

Representa las operaciones derivadas de los eventos económicos que muestren unacapitalización e inversión en la entidad, en un rubro específico del resultado, reconociendo en laContabilidad Gubernamental el valor del activo en su presunción de recuperación y aquel quefue incrementado por alguna disposición legal que se absorbe como costo de la inversión, por lotanto se considerará en esta cuenta lo siguiente:

a) Los activos inventariables que tengan un valor menor a veinte veces el salario mínimodiario vigente en el Estado, se reflejarán en cuenta de resultado del ejercicio que indique lainversión realizada.

b) La obra pública ejecutada que no sea considerada un bien susceptible de incrementar elpatrimonio estatal y que no pueda enajenarse.

c) La obra pública ejecutada que tenga como fin el beneficio colectivo, que sea de uso público,no enajenable.

d) Los registros por el ejercicio del gasto correspondiente a obra pública enunciados en losdos incisos anteriores, deberán ser registrados inicialmente como obra en proceso.

Artículo 41.- Los pagos que realicen los Entes Públicos se clasificarán como sigue:

I. Pagos Centralizados.

a) Servicios Personales:

Los Entes Públicos registrarán en el mes de enero de cada ejercicio, el momento contabledel gasto comprometido por el total de recursos del capítulo 1000.- Servicios personales,previamente autorizados y liberados para todo el ejercicio.

La Secretaría, emitirá las nóminas, siendo la Tesorería, la responsable de la dispersión ypago a los servidores públicos y emitir el costo de nómina, para que los Entes de laadministración pública centralizada realicen la afectación contable y presupuestariacorrespondiente.

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Los Entes Públicos a través de su Departamento de Recursos Humanos calcularán laprovisión de pasivo correspondiente a gratificación de fin de año, que se devenguequincenalmente en los meses de enero a diciembre del ejercicio en curso, de acuerdo ala plantilla de personal actualizada y realizarán el respectivo registro contable ypresupuestario.

La administración pública centralizada, vigilará que los costos de nómina, cuenten con lasuficiencia presupuestal respectiva, en caso contrario, deberán realizar la regularizacióninmediata.

Es responsabilidad del Ente Público cumplir con los tiempos para reportar los cambios enla plantilla del personal, ante la Subsecretaría de Administración.

Notificar a la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Hacienda, los montospara el pago de pasivos, registrados en los Estados Financieros y presupuestarios delejercicio anterior, a más tardar el treinta y uno de enero, de lo contrario, se deberá tramitarsu pago como ADEFAS.

b) Cancelación de cheques por servicios personales:

Los Entes Públicos realizarán el registro contable correspondiente de los chequescancelados por reintegro derivados de baja o licencia sin goce de sueldo.

c) Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social:

Los Entes Públicos serán responsables de tramitar la baja de empleados encumplimiento a los Lineamientos para Trámites de Afiliación y Notas de Crédito ante elInstituto Mexicano del Seguro Social en su lineamiento general 1.3 y su procedimientopara la modificación de salarios y baja de trabajadores ante el Instituto Mexicano delSeguro Social.

Si hubiese algún monto que la Tesorería, haya cubierto en demasía en el plazo de tiempoestablecido entre la baja y la notificación, será responsabilidad del Ente Público y deberáreintegrar a la Tesorería.

d) Proveedores y contratistas:

La administración pública centralizada efectuará registros contables por las solicitudes deÓrdenes de Pago a proveedores y contratistas debidamente recepcionada para su pagopor la Tesorería correspondiente al momento contable del presupuesto ejercido.

e) Impuesto sobre nóminas:

Los Entes Públicos que se extingan o modifiquen su personalidad jurídica, notificarán ala “Subsecretaría de Ingresos”, conforme el artículo 24 de la presente NormatividadContable.

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II. Pagos Descentralizados.

a) Publicaciones Oficiales:

Todos los servicios de publicaciones que el Ente Público requiera, deberán ser solicitadosal Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, mismo que autorizará únicamentelos relativos a actividades institucionales.

b) Proveedores y Contratistas:

Es responsabilidad de cada Ente Público descentralizado efectuar oportunamente el pagode las obligaciones contraídas, independientemente del monto y capítulo de que se trate elgasto y apegándose a las disposiciones establecidas por la Tesorería.

c) Servicios Personales:

Las entidades, con excepción a las de gastos federalizados, solicitarán a la Tesorería,el depósito del costo de la nómina a la cuenta bancaria de la entidad no incluyendo el2% sobre nómina, siendo responsables de efectuar los enteros correspondientes decuota de seguridad social y los impuestos que causen, excepto del impuestomencionado.

Artículo 42.- El Ente Público, deberá concentrar sus reportes de pasivos circulantes ante laDirección de Contabilidad, en días hábiles, a más tardar el quince de enero del siguiente ejercicio, en elformato T IV-01, por cada una de las cuentas contables, así como por las retenciones, asimismo enviaráncopia de los reportes a la Tesorería, clasificados por fuente de financiamiento.

I. Cheques expedidos no cobrados.

Cuando existan cheques en circulación a la fecha de la cancelación de las cuentas bancarias,los Entes Públicos y delegaciones que de estas dependan, deberán tramitar ante la Tesorería losiguiente:

a) Mediante oficio solicitarán el pago del pasivo, hasta que el beneficiario se presente a cobro,con copia a la Dirección de Contabilidad.

b) Al oficio de solicitud de pago anexarán, por el mismo importe, la Cédula de PasivosTrasladados a la Tesorería, de cheques expedidos no cobrados y copia del recibo oficial.

c) Carta de autorización según formato dispuesto por la Tesorería.

d) También adjuntarán copia de la conciliación bancaria al último mes en que tuvo movimientosla cuenta bancaria relativa y en donde se refleje el cheque en circulación, reportando lasmismas cifras que fueron remitidas a la Dirección de Contabilidad.

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II. Pasivos no pagados.

De los pasivos que los Entes Públicos del Ejecutivo y Delegaciones que de estas dependan,hayan creado al último día de un ejercicio y que por causas ajenas a su operatividad, no hayanexpedido cheques para su pago en el periodo establecido por la Tesorería, deberán tramitar antela misma lo siguiente:

a. Mediante oficio solicitarán el pago del pasivo, anexando la Cédula de Pasivos Trasladadosa la Tesorería de pasivos no pagados.

b. Por cada solicitud y traspaso efectuado de pasivos por cheques en circulación o pasivosno pagados, el Ente Público deberá correr en sus registros contables el traspaso de dichopasivo, con abono a la cuenta que indique la Dirección de contabilidad.

III. Publicaciones oficiales.

El Instituto de Comunicación Social del Estado de Chiapas, a más tardar el veinticuatro dediciembre, deberá informar a los Entes Públicos del Ejecutivo, a través del reporte de pasivos depublicaciones oficiales, los servicios pendientes de pago para que estas efectúen el movimientocontable de creación del pasivo correspondiente.

En caso de existir erogaciones por publicaciones oficiales, no tramitadas al treinta y uno dediciembre, los Entes Públicos, deberán solicitar su regularización presupuestal y financiera víaADEFAS.

CAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y FUNCIONAL

Artículo 43.- Los Entes Públicos al presentar su información contable y financieramensual, deberán contar por lo menos con el 95 por ciento de confiabilidad, con las salvedadesúnicas de transacciones en tránsito que puedan emanar entre subsistemas, debiendo por lotanto vigilar que previas a la entrega de la información contable se realicen las siguientesconsideraciones:

I. Los recursos presupuestarios ministrados en los capítulos 4000.- Transferencias Asignaciones,subsidios y otras ayudas, 7000.- Inversión financiera y otras erogaciones y 8000.-Recursos amunicipios, queden debidamente devengados, ejercidos y pagados, así como loscorrespondientes al concepto del gasto 9900.- ADEFAS.

II. Las cuentas contables que registran el presupuesto modificado, ministrado, comprometido,devengado, ejercido y pagado deberán coincidir con cifras de los cortes mensualespresupuestarios, debiendo este ser el último día hábil de cada mes.

III. La efectividad de la gestión administrativa se realizará de acuerdo al porcentaje de loprogramado y lo alcanzado, por lo que deberá presentar como mínimo el 80% de presupuestodevengado.

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IV. Cuando se realicen transferencias de bienes inventariables o de transferencia por activos encontrato de comodato así como de plazas, se cerciorará que la dependencia o entidad de origeny de destino realicen los registros contables correspondientes, siendo necesario notificar alEnte Público que recibe la transferencia.

V. Los registros contables por concepto de ajustes de orden y de resultados generados al cierredel ejercicio, deberán efectuarse posteriormente a la emisión de los reportes de acuerdo a loespecificado en el Artículo 44 fracción V, inciso b) del presente ordenamiento.

VI. Al efectuar la cancelación de los fondos de servicios personales, publicaciones oficiales, yproveedores y contratistas, deberán estar debidamente conciliados con la Tesorería.

VII. Verificar que los movimientos de Balanza de Comprobación reflejen las operaciones de lascuentas de acuerdo a su naturaleza, de lo contrario efectuar las correcciones antes de supresentación.

VIII. Verificar que los importes registrados contablemente en las cuentas 1231 Terrenos, 1232Viviendas, 1233 Edificios no habitacionales y las clasificadas en los rubros 124 Bienes mueblesy 125 Activos intangibles, coincidan con las afectaciones presupuestarias realizadas alPresupuesto de Egresos Devengado en las partidas del capítulo del gasto 5000.- Bienes Muebles,Inmuebles e intangibles.

IX. Verificar que los importes registrados contablemente en la cuenta 5591 Gastos de EjerciciosAnteriores, subsubcuenta 13 ADEFAS, coincida con la afectación presupuestaria realizada alPresupuesto de Egresos Devengado en la partida del gasto 9900.- Adeudos de ejercicios fiscalesanteriores.

Artículo 44.- La información que deberá presentarse a la Dirección de Contabilidad, es la quea continuación se detalla, en las fechas y términos indicados:

I. Saldos Iniciales.- Mediante oficio remitir una vez instalado el Sistema Contable Computarizadodel ejercicio que inicia, con base a los saldos del cierre definitivo del ejercicio anterior y en formaimpresa la siguiente información:

1. Balanza de comprobación inicial.2. Analítico de saldos.

II. Semanal.-

1. Enviar a través del correo electrónico los días lunes y el último día hábil del mes, el archivode las pólizas procesadas que contengan los movimientos efectuados de las operacionessemanales, indicando el rango de pólizas registradas.

2. Enviar a través del correo electrónico los días viernes y el último día hábil del mes, elarchivo de las facturas capturadas en el Sistema Contable.

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III. Mensual.- Mediante oficio, dentro de los primeros siete días posteriores al mes que corresponda,en forma impresa la siguiente información, asegurándose que la emitida por sistema correspondaal mes a entregar y esté en status cerrado, excepto el mes de diciembre:

1. Balanza de comprobación mensual.2. Balanza de comprobación acumulada.3. Libro diario.4. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.5. Estado de actividades.6. Estado de situación financiera.7. Estado de aplicación y disponibilidad del presupuesto de egresos.8. Estado de flujos de efectivo.9. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.10. Integración del presupuesto.11. Estado del ejercicio presupuestario por capítulo.12. Estado del ejercicio presupuestario por partidas con totales por capítulo.13. Conciliaciones bancarias.14. Ampliaciones y reducciones del presupuesto.15. Auxiliares de cuentas que sean requeridas en caso necesario.16. Conciliación de recursos federales.17. Conciliación Bancaria de Recursos Federales.18. Analítico del Activo.

La información correspondiente al mes de junio por Informe de Avance de Gestión Financiera,será entregada en forma previa e impresa el primer día hábil de julio para ser evaluada por la Direcciónde Contabilidad, enviando lo siguiente:

1. Balanza de comprobación mensual.2. Balanza de comprobación acumulada.3. Libro diario.4. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.5. Estado de actividades.6. Estado de situación financiera.7. Estado de aplicación y disponibilidad del presupuesto de egresos.8. Integración del presupuesto.9. Conciliaciones bancarias.10. Auxiliares de cuentas que sean requeridas en caso necesario.11. Analítico del Activo.

La citada dirección comunicará al centro contable las irregularidades y omisiones una vezrevisada la información recepcionada.

El centro contable corregirá para emitir la información definitiva, que será entregada oficialmentea más tardar el diez de julio del año que se presenta la información.

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IV. Trimestral.- Mediante oficio, dentro de los primeros quince días posteriores al trimestre quecorresponda en forma impresa y engargolado distinto al de la información mensual respectiva,original y respaldo en CD-ROOM, de la siguiente información:

a) Financiera.Debidamente firmados, escaneados en formato PDF:

1. Estado de situación financiera.2. Estado de actividades.3. Variaciones en cuentas de balance.4. Hoja de trabajo.5. Justificación de saldos en cuentas de balance.6. Análisis de antigüedad de saldos en cuentas de balance.7. Análisis de adquisiciones de bienes inmuebles y muebles.8. Integración del cargo de las columnas de movimientos de la hoja de trabajo de Bienes

Muebles e Inmuebles.9. Análisis de bienes inmuebles no registrados contablemente.10. Conciliación del presupuesto devengado por fuentes de financiamiento en cuentas

contables.

b) Presupuestaria.

1.- Analítico de Partidas (EP-01) para los tres primeros trimestres, (CierrePresupuestario) al cierre del ejercicio.

2.- Clasificación Administrativa por Capítulos y Tipo de Gasto (EP-03).3.- Clasificación Administrativa por Partidas y Fuente de Financiamiento (EP-03 B).4.- Clasificación Administrativa por Partidas y Tipo de Gasto (EP-08).5.- Estado Económico Presupuestario por Tipo de Proyectos y Capítulo de Gasto (EP-21).6.- Formato Presupuestal (Ajustes), aplica únicamente para el 1°. y 3°. Trimestre de

cada ejercicio.7.- Ampliaciones y Reducciones al Presupuesto.8.- Evolución Presupuestal por Objeto del Gasto (1°, 3°. y 4°. Trimestre).9.- Justificaciones a las Principales Variaciones a la Evolución Presupuestal por Objeto

del Gasto (1°, 3° y 4° Trimestre).10.- Evolución Presupuestal por Objeto del Gasto “Informe de Avance de Gestión

Financiera” ( 2°. Trimestre ).11.- Justificaciones al Principal Avance de la Evolución Presupuestal por Objeto del

Gasto “Informe de Avance de Gestión Financiera” (2°. Trimestre).12.- Servicios Personales (Empleo y Remuneraciones).13.- Recursos devengados en Carrera Magisterial (Secretaría de Educación).14.- Análisis del Capítulo 4000.- Transferencias, asignaciones, subsidios y ayudas.15.- Análisis del Capítulo 5000.- Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.16.- Análisis del Capítulo 7000.- Inversión Financiera y Otras Provisiones.17.- Análisis del Capítulo 8000.- Participaciones y aportaciones.18.- Análisis del Capítulo 9000.- Deuda Pública (ADEFAS).

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19.- Clasificación del Presupuesto por Funciones y Subfunciones.20.- Clasificación del Presupuesto devengado por Fuente y Subfuente de Financiamiento.21.- Clasificación del Presupuesto Devengado por Capítulos y Fuente de Financiamiento.22.- Inversión en Principales Municipios con Menor Índice de Desarrollo Humano por

Proyectos Estratégicos y Fuente de Financiamiento.23.- Refrendos por Proyectos Estratégicos, Tipo de Gasto y Fuente de Financiamiento.24.- Recursos Transferidos a Organismos Subsidiados (Entidades de Control Indirecto)

Uso exclusivo 230 00 Organismos Subsidiados.25.- Recursos a Municipios por Fuente y Subfuente de Financiamiento. Uso exclusivo

401-00 Municipios.26.- Recursos a Municipios por Fuente de Financiamiento (Participaciones Fiscales

Federales e Incentivos). Uso exclusivo 401-00 Municipios.27.- Recursos a Municipios por Fuente de Financiamiento (Ramo 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios.) Uso exclusivo 401-00 Municipios.28.- Recursos a Municipios por Fuente de Financiamiento (Otras Transferencias a

Municipios) Uso exclusivo 401-00 Municipios.

Información de Inversión Pública

1.- Gasto de Inversión Pública 6000 por Proyectos Estratégicos e Inversión en ProyectosProductivos y Desarrollo.

2.- Gasto de Inversión Pública 6000 por Proyectos Estratégicos y Fuente deFinanciamiento.

3.- Refrendos de Inversión Pública 6000 por Proyectos Estratégicos y Fuente deFinanciamiento (Aplica al Cierre del Ejercicio).

Información Ramo 33.- Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

1.- En Clasificación Administrativa y Subfuente de Financiamiento.2.- En Clasificación Funcional.3.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) por Proyectos.

Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.4.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) por Proyectos

Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.5.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) por Proyectos

Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.6.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) por

Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.7.- Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) por Proyectos Estratégicos y Subfuente

de Financiamiento.8.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) por

Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.9.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FOSEGP) por Proyectos

Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.10.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

(FAFEF) por Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.

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Información Subsidios Federales

1.- Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) por ProyectosEstratégicos y Subfuente de Financiamiento.

2.- Otros Subsidios por Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.3.- Programas Sujetos a Reglas de Operación por Proyectos Estratégicos y Subfuente

de Financiamiento.4.- Fondo regional por proyectos estratégicos y subfuente de financiamiento.5.- Fondo de inversiones para las entidades federativas proyectos estratégicos y

subfuente de financiamiento.6.- Fondo de inversión para el combate a la pobreza proyectos estratégicos y subfuente

de financiamiento.

Información Convenios Federales

1.- Aportaciones Federales PEMEX por Proyectos Estratégicos y Subfuente deFinanciamiento.

2.- Convenios de Descentralización por Proyectos Estratégicos y Subfuente deFinanciamiento.

3.- Convenios de Reasignación por Proyectos Estratégicos y Subfuente deFinanciamiento.

4.- Otros Convenios por Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.

Información Otras Fuentes de Financiamiento

1.- Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) porProyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.

2.- Financiamientos y Empréstitos por Proyectos Estratégicos y Subfuente deFinanciamiento.

3.- Aportaciones Internacionales por Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.4.- Recursos Propios por Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.5.- Ingresos Extraordinarios (No Gubernamentales) por Proyectos Estratégicos y

Subfuente de Financiamiento.6.- Fondo de Compensación por Proyectos Estratégicos y Subfuente de Financiamiento.7.- Impuesto a la Venta Final de las Gasolinas y Diesel por Proyectos Estratégicos y

Subfuente de Financiamiento.8.- Ingresos Propios, Participaciones e Incentivos por Proyectos Estratégicos y

Subfuente de Financiamiento.9.- Ingresos Derivados de la Bursatilización por Proyectos Estratégicos y Subfuente

de Financiamiento.

Información Ramo 20 Desarrollo Social y Productivo en Regiones de Pobreza

1.- Análisis por Programas.2.- Clasificación por Programas.3.- Análisis Financieros por Programas, Subprogramas y Proyectos.4.- Análisis de Resultados por Programas y Subprogramas.

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c) Funcional.Dentro de los primeros cinco días posteriores al trimestre que corresponda.

1.- Formato de Análisis Funcional.2.- Proyectos Realizados.3.- Principales Acciones de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.4.- Formato de Gasto Regionalizado Funcional.5.- Estado Programático-Funcional (SIAHE EP-20).6.- Formatos anexos al Sistema Integral de Administración Hacendaria Estatal (SIAHE).

V. Cierre.- El cierre contable definitivo de un ejercicio deberá efectuarse a más tardar el último díahábil del mes de enero del ejercicio próximo siguiente al que se cierra, y los movimientos contablespara regularizar operaciones del cierre de ejercicio, derivados de las observaciones detectadasen la información previa del mes de diciembre, así como los ajustes de orden y de resultados,serán registrados con fecha del último día del ejercicio que se cierra.

a) La información previa deberán enviarla, a más tardar en los primeros cinco días hábiles deenero del ejercicio próximo siguiente al del cierre, sin firmas y antes de efectuar los ajustesde cuentas de orden y de resultados:

1. Estado de situación financiera.2. Estado de actividades.3. Estado de aplicación y disponibilidad del presupuesto de egresos.4. Balanza de comprobación mensual.5. Balanza de comprobación acumulada.6. Libro diario.7. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.8. Conciliaciones bancarias.9. Integración del presupuesto.10. Cierre presupuestario del ejercicio.11. Analítico del Activo.

La Dirección de Contabilidad, comunicará en la misma forma al centro contable lasirregularidades y omisiones contables para que el Ente Público efectúe las correcciones ocomplementos.

b) La información contable correspondiente al cierre definitivo de un ejercicio fiscal y que sonprocesados en el Sistema Contable Computarizado, deberá enviarse en forma impresacon portada que identifique al Ente Público, dentro de los primeros catorce días del mes defebrero del ejercicio próximo siguiente al del cierre:

Generar antes de registrar ajustes previos, de orden y de resultados

1. Balanza de comprobación mensual.2. Estado de actividades.3. Estado de flujos de efectivo.

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4. Estado de variaciones en la hacienda pública/Patrimonio.5. Estado de aplicación y disponibilidad del presupuesto de egresos.6. Hoja de trabajo.7. Integración del presupuesto.

Generar después de registrar ajustes previos, de orden y de resultados

1. Estado de situación financiera.2. Balanza de comprobación mensual.3. Balanza de comprobación acumulada.4. Libro diario.5. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.6. Conciliaciones bancarias.7. Estado del ejercicio presupuestario por capítulo.8. Reporte general por cuenta bancaria.

Adjunto enviar CD-R con archivos de respaldo de información del sistema contable.

Al cierre del ejercicio deberán quedar canceladas las siguientes cuentas:

1111 2Fondos fijos de caja.3262 Operaciones de egresos compensadas.5000 Gastos y otras pérdidas.6000 Cuentas de cierre contable.8000 Cuentas de orden presupuestarias.

Artículo 45.- Para la integración de la Cuenta Pública Anual e Informe de Avance de GestiónFinanciera, los Entes Públicos, deberán enviar a la Dirección de Contabilidad lo siguiente:

I. Cuenta Pública Anual.

La información solicitada para la integración de la Cuenta Pública Anual se encuentra relacionadaen el artículo 44 fracción IV del presente ordenamiento y deberá apegarse a las indicaciones del Catálogode Formatos e Instructivos, que para tal efecto emite la Dirección de Contabilidad y publica en la páginade la Secretaría.

Esta información se deberá enviar en forma impresa en original y copia con portada queidentifique el Ente Público, dentro de los primeros catorce días del mes de febrero del ejercicio próximosiguiente al del cierre.

Adjunto enviar CD-R con archivos que respaldan la información de la Cuenta Pública Anual.

Los Entes Públicos que presenten la figura de fusión o escisión, dentro de un ejercicio fiscal,deberán enviar la información solicitada en el primer párrafo de esta fracción y en la fecha de cierre delente, establecida en el decreto o acuerdo.

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II. Informe de Avance de Gestión Financiera.

Los Entes Públicos deberán enviar dentro de los primeros diez días del mes de julio a laDirección de Contabilidad para la integración, del Informe de Avance de Gestión Financiera, la informaciónrelacionada en el artículo 44 fracción IV del presente ordenamiento.

La información deberá enviarse en forma impresa, engargolada o empastada.

Adjunto enviar CD-R con archivos que respaldan la información.

TÍTULO VDE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE DEUDA PÚBLICA

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

Artículo 46.- El asiento inicial, deberá registrarse en el primer mes del ejercicio que se trate,con base a los saldos que muestra el analítico de saldos del ejercicio inmediato anterior, en las últimasdos columnas y hasta el último nivel de información.

Para dar mayor facilidad en la captura de saldos iniciales y proporcionar integridad en lainformación, soportando las transferencias de saldos de un ejercicio a otro; en la captura del mismo,deberán incluir hasta 300 movimientos a nivel auxiliar por póliza.

Podrán elaborarse dos o más pólizas de activos, pasivos y Hacienda Pública y se registrarácon fecha primero de enero.

En el primer mes del ejercicio deberán de efectuarse los asientos de traspasos de las cuentaspatrimoniales.

Artículo 47.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes debe llevarse acabo con base acumulativa de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, NormasFundamentales, Reglas Particulares de Valuación, así como catálogo de cuentas emitido por la Secretaría.

La Contabilidad Gubernamental registra los ingresos y las erogaciones conforme se realizan,tomando en cuenta la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como también el Plan de cuentasy el Clasificador por Objeto del Gasto, esto es de acuerdo con la secuencia determinada en la estructuradel presupuesto.

Al cierre de cada período se incluirán todos los gastos que sean aplicables al mismo y losingresos que se hayan recibido efectivamente.

Es necesario identificar en forma detallada el ejercicio al que corresponden las diversasoperaciones que se registran en las cuentas colectivas y demás que dentro de su estructura requierandicho dato, ya que la omisión o inadecuada codificación, genera errores en algunos reportes que formanparte de la información financiera.

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CAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y FUNCIONAL

Artículo 48.- La información que deberá presentarse a la Dirección de Contabilidad, es la quea continuación se detalla, en las fechas y términos indicados:

I. Saldos Iniciales.- Mediante oficio remitir una vez instalado el Sistema Contable Computarizadodel ejercicio que inicia, con base a los saldos del cierre definitivo del ejercicio anterior y en formaimpresa la siguiente información:

1. Balanza de comprobación inicial.2. Analítico de saldos.

II. Semanal.- A través del SIAHE, el Subsistema de Deuda Pública proporcionará información deuna semana anterior, para ser evaluada por la Dirección de Contabilidad y Evaluación de laSubsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

III. Mensual.- Mediante oficio, dentro de los primeros siete días posteriores al mes que correspondaen forma impresa la siguiente información:

1. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.2. Balanza de comprobación mensual.3. Balanza de comprobación acumulada.4. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.5. Analítico del Activo.6. Analítico de Deuda Pública.

La información correspondiente al mes de junio por el Informe de Avance de Gestión Financiera,será entregada en forma previa, el primer día hábil del mes de julio del año correspondiente, para serevaluada por la Dirección de Contabilidad.

La Dirección de Contabilidad comunicará en la misma forma al centro contable lasirregularidades y omisiones una vez revisada la información recepcionada.

El centro contable corregirá invariablemente en la información definitiva, que será entregadaoficialmente dentro de los primeros diez días del mes de julio a la Dirección de Contabilidad.

La información correspondiente al mes de diciembre será entregada en forma previa, dentrode los primeros cuatro días hábiles del mes de enero del año posterior al ejercicio que se cierra, paraser evaluada por la Dirección, enviando lo siguiente:

1. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.2. Balanza de comprobación mensual.3. Balanza de comprobación acumulada.4. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.

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La citada Dirección comunicará al centro contable las irregularidades y omisiones una vezrecepcionada la información correspondiente.

El centro contable registrará las correcciones con fecha treinta y uno de diciembre,para efectuar el cierre definitivo de dicho mes; información que será entregada oficialmente a laDirección de Contabilidad, el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que secierra.

IV. Trimestral.- Mediante oficio, dentro de los primeros quince días posteriores al trimestre quecorresponda, en forma impresa y engargolado distinto al de la información mensual respectivaoriginal y respaldo en CD-R de la siguiente información:

a) Financiera

1. Estado de situación financiera.2. Variaciones en cuentas de balance.3. Hoja de trabajo.4. Estado de actividades.5. Análisis de la deuda pública estatal a corto y a largo plazo.

b) Presupuestaria

1. Estado analítico de ingresos por financiamiento.2. Cierre presupuestal.3. Cierre presupuestal por capítulos.4. Cierre Presupuestal (ajustes).5. Evolución del Gasto Presupuestal.6. Costo financiero de la deuda.7. Endeudamiento neto flujo de efectivo.8. Destino de los créditos contratados.9. Calendarización de los Pagos de la Deuda.10. Pagos de la Deuda.11. Evolución de la Deuda.

c) Análisis de la Política de Deuda Pública1. Análisis de la Política de Deuda Pública Estatal

V. Cierre.- El cierre contable definitivo deberá efectuarse a más tardar el treinta y uno de enero delejercicio próximo siguiente al cierre y únicamente deberán incluir movimientos contables pararegularizar operaciones, derivadas de las observaciones detectadas en la información previadel último mes del ejercicio de cierre, y los ajustes de orden y de resultados serán registrados alúltimo día del mes del ejercicio de cierre.

La información contable correspondiente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, procesadapor el Sistema Contable Computarizado, deberá enviarse en forma impresa a la Dirección de Contabilidad

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a más tardar dentro de los primeros catorce días del mes de febrero del ejercicio próximo al que secierra y será la siguiente:

1. Estado de situación financiera.2. Estado de actividades.*3. Estado de flujo de efectivo.*4. Balanza de comprobación mensual5. Balanza de comprobación acumulada.6. Libro diario.7. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.8. Hoja de Trabajo.

* Esta información deberá generarse antes de registrar los ajustes de resultados.

Al cierre del ejercicio deberán quedar canceladas las siguientes cuentas:

1111 2 Fondos fijos de caja3262 Operaciones de egresos compensadas.5000 Gastos y otra pérdidas6000 Cuentas de cierre contable.8000 Cuentas de orden presupuestarias

Los registros contables por concepto de ajustes de orden y de resultados generados al cierredel ejercicio deberán efectuarse posteriormente a la emisión de reportes.

Artículo 49.- La información solicitada para la integración de la Cuenta Pública Anual e Informede Avance de Gestión Financiera, se encuentra relacionada en el 48 fracción IV de esta NormatividadContable, y deberá apegarse a las indicaciones del Catálogo de Formatos e Instructivos emitido por laDirección de Contabilidad, en la fecha y términos siguientes:

I. Cuenta Pública Anual.- Se deberá enviar dentro de los primeros catorce días del mes de febrero,del ejercicio próximo siguiente al de cierre.

II. Informe de Avance de Gestión Financiera.- Se deberá enviar a más tardar dentro de losprimeros diez días del mes de julio del ejercicio en el que corresponda.

La información deberá enviarse en forma impresa, engargolada o empastada.

TÍTULO VIDE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

Artículo 50.- El asiento inicial, deberá registrarse en el mes de enero, con base a los saldosfinales que muestra el analítico de saldos del ejercicio inmediato anterior en las dos últimas columnas yhasta el último nivel de información.

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Podrán elaborarse dos o más pólizas de activos, pasivos, Hacienda Pública y se registrarácon fecha primero de enero.

En el primer mes del ejercicio deberán de efectuarse los asientos de traspasos de las cuentaspatrimoniales.

Artículo 51.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes deben llevarse acabo con Base Acumulativa, de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental,Normas Fundamentales de Registro, Reglas Particulares de Valuación, así como manuales emitidospor la Secretaría.

Es necesario identificar en forma detallada el ejercicio al que corresponden las diversasoperaciones que se registran en las cuentas colectivas y demás que dentro de su estructura requierandicho dato, ya que la omisión o inadecuada codificación, genera errores en algunos reportes que formaparte de la información financiera.

I. 1111 Efectivo.

El fondo revolvente se constituirá con recursos de la Entidad paraestatal y será exclusivamentepara cubrir gastos menores, emergentes, gastos a comprobar y viáticos que sean estrictamenteindispensables para el buen funcionamiento y desempeño de sus actividades durante un ejercicio fiscaly se registrará contablemente en la cuenta 1111.- Efectivo.

El monto del fondo revolvente, deberá ser autorizado por el Órgano de Gobierno, o quienrepresente la máxima autoridad de la entidad, al inicio del ejercicio.

El Titular de la Entidad Paraestatal deberá comunicar por escrito, a la Subsecretaría de Entidades,al inicio del ejercicio fiscal, el monto y nombre de la(s) persona(s) designada como responsable delfondo revolvente, el cargo que ocupa y el área a la que está adscrito, así como el importe que se leasignará incluyendo el porcentaje que le corresponde, anexando copia del acuerdo del Órgano deGobierno donde se autoriza dicho fondo, debidamente suscrito, a más tardar dentro de los primeroscinco días hábiles posteriores a la fecha de autorización.

De la misma forma éstas notificarán oportunamente los cambios presentados, especificando lafecha de los mismos, anexando copia de la póliza por los reintegros o comprobación de gasto de la personaque se dio de baja, así como los incrementos a la cantidad original, debiendo comunicar la justificacióncorrespondiente, misma que deberá sujetarse a los principios de austeridad, honestidad e íntegra conducta,por lo que los funcionarios públicos deberán conducirse en todos sus actos con tales principios.

En cuanto a gastos emergentes se considerará hasta el monto total autorizado en el fondorevolvente de la entidad, siempre que se justifique documentalmente la circunstancia que ocasionó laemergencia del gasto, con el visto bueno del Titular.

El monto de gasto por viáticos será determinado conforme a las Normas y Tarifas para laAplicación de Viáticos y Pasajes, emitidos en forma conjunta por la Secretaría de la Función Pública yla Secretaría.

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El Titular de la entidad paraestatal o en su caso las personas que este designe, serán losresponsables del manejo de los recursos asignados por concepto de fondo revolvente, y de prever lacomprobación o reintegro oportuno antes del cierre del ejercicio, para la cancelación respectiva.

Para el manejo del fondo revolvente, los organismos sectorizados constituirán fondosrevolventes que se manejarán en efectivo de acuerdo a sus necesidades, los cuales no serán mayoresa $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.)

La fecha para la comprobación de gastos por comisión será invariablemente y a más tardardentro de los siguientes cinco días hábiles después de haber concluido la diligencia o comisión, conbase a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes.

El responsable del fondo revolvente tendrá como máximo cinco días hábiles para lacomprobación del fondo al área administrativa, contados a partir de la fecha límite de comprobación.

II. 1113 Bancos / dependencias y otros.

a) De las cuentas bancarias

1. El registro de las Operaciones Financieras, tratándose de expedición de cheques,estos estarán sujetos a la suficiencia financiera y presupuestaria a una fechadeterminada, cuidando que en cada cierre mensual no existan sobregiros en losauxiliares de cada banco.

2. Será responsabilidad de las entidades paraestatales elaborar la conciliación de lascuentas bancarias que maneje, debiendo acudir oportunamente ante la instituciónbancaria correspondiente para la recepción del estado de cuenta o consultandosaldos y movimientos a través de la banca electrónica; de encontrarse diferenciasdeberán realizar las aclaraciones respectivas con las instituciones bancarias, antesdel cierre del ejercicio o de la cancelación de la cuenta bancaria.

3. Los depósitos no identificados al cierre del ejercicio, se contabilizarán en la cuenta2119 Otras cuentas por pagar a corto plazo.

4. Las cuentas bancarias se deberán agrupar de acuerdo al tipo de recurso, mismosque podrán ser federales, propios y ajenos.

b) Ingresos propios.

La Entidad Paraestatal administrará los ingresos propios previa autorización de su Órganode Gobierno conforme lo dispone la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapasy realizará los registros contables correspondientes de la obtención y gasto de dicho recurso.

Por el excedente de ingresos propios con relación al aprobado, las entidades paraestatalesse apegarán a lo establecido en el artículo 333 del Código de la Hacienda Pública para elEstado de Chiapas y en el artículo 104 de las Normas Presupuestarias.

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c) Recursos ajenos.

Son aquellos recursos que recibe la entidad para la realización de programas y proyectosInstitucionales, a través de Instituciones distintas del Gobierno del Estado, ya seanNacionales o Extranjeras.

Se deberá registrar contablemente en cuentas de balance, con apego a la legislación ynormas presupuestarias.

III. 1121 Inversiones financieras a corto plazo.

a) Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bonos, obligaciones yotros valores.

b) Verificar que los registros contables estén debidamente soportados.c) Cumplir debidamente con los acuerdos establecidos por la adquisición de bonos,

obligaciones y otros valores efectuando las gestiones correspondientes.d) Realizar la baja por las ventas de los bonos, obligaciones y otros valores.e) Verificar que el monto establecido de la inversión, coincida con el registro contable; en caso

contrario, si no lo estuviera, investigar dicha diferencia para registrar los ajustes correspondientes.

IV. 1122 Cuentas por cobrar a corto plazo:

Los recursos de ejercicios anteriores por concepto de ministraciones que no se depositaron ensu oportunidad a la cuenta bancaria correspondiente, cuyo importe se refleja en el saldo de lacuenta 1122 Cuentas por Cobrar a Corto Plazo, deben ser reclasificados a la cuenta quecorresponda en los primeros meses del presente ejercicio.

V. 1123 Deudores diversos por cobrar a corto plazo:

a). Deudores por Responsabilidades.

La entidad deberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, le informe la situación queguardan las responsabilidades fincadas sobre actos que hayan afectado al patrimonio, asícomo el avance de las gestiones de cobro o depuración, teniendo como finalidad su registrooportuno.

b). Deudores Sujetos a Resolución Judicial.

Una vez denunciado el hecho ante la autoridad competente, la entidad dará seguimiento alavance de las investigaciones, hasta el final, cuyo resultado dará pauta para la depuracióny registro de los efectos en su patrimonio.

VI. 1151 Almacén de materiales y suministros de consumo.

Las entidades paraestatales que cuenten con almacenes, deberán establecer un mecanismo decontrol, en especie y valores que formen parte de sus controles internos de acuerdo a las políticas

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que cada entidad dicte. Las áreas responsables del almacén informarán periódicamente a lasÁreas encargadas de los registros contables, para que estas realicen los ajustes correspondientes.

Para efecto del registro contable, la existencia física de consumibles que se tenga en losalmacenes, deberá ser registrada en la cuenta 1151 Almacén de materiales y suministros deconsumo. Toda salida física de los almacenes, será contabilizada a la cuenta de gasto quecorresponda, de acuerdo a los capítulos y concepto del gasto.

VII. Registro y Control los bienes inmuebles y muebles.

Respecto al control de los bienes inmuebles y muebles, será agrupado, por tipo de bien delmismo costo y descripción, con la finalidad de que al dividir el importe reflejado en libros entre lacantidad de bienes de ese tipo, se determine su costo unitario, siendo el objetivo principal, coincidircon el inventario físico, sin embargo de ser posible los analíticos de saldos reflejarán el costo delos activos en forma individual, para identificar las características propias del bien.

Los activos que no estén en el supuesto que indica el artículo 19 fracción I, inciso g); del presenteordenamiento, se reclasificarán a la cuenta de 5599 Otros Gastos Varios, debiendo llevar elcontrol interno en el que puedan identificarse.

Las entidades paraestatales deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de losbienes inmuebles y muebles cada seis meses y publicar en Internet. Así mismo contarán con unplazo de treinta días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

a) En las siguientes cuentas de inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso:

1231 Terrenos1232 Viviendas1233 Edificios no Habitacionales1239 Otros Bienes Inmuebles

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los edificios yterrenos, así como los gastos por adjudicación, expropiación e indemnización pordaños de los mismos.

2. Verificar que los registros contables en estas cuentas estén soportadosdocumentalmente.

3. Realizar la baja de los edificios y terrenos por transferencia a Organismos Públicosdel Ejecutivo, por donación, dación en pago, caso fortuito o de fuerza mayor, medianteel instrumento legal correspondiente.

4. Tratándose de transferencia de bienes, se verificará que el acta de entrega recepcióncontenga los datos pertinentes: año de adquisición; descripción del bien; situacióndel estado de uso; valor en libros; además de que el Organismo Público del Ejecutivoque recibe, efectúe los movimientos de registro relacionados a la incorporación.

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1234. Infraestructura1235. Construcciones en proceso en bienes del dominio público1236. Construcciones en proceso en bienes propios

1. Asentar en sus registros contables el año en que se realiza todo tipo de adquisicionesnecesarias para la construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, serviciosrelacionados con la obra pública, así como las asignaciones para realizar estudiosde preinversión.

2. Verificar que los registros en estos rubros estén debidamente soportados.

3. Verificar que cada uno de los importes constituidos como saldos al cierre del ejercicio,especificando claramente en la descripción del analítico de saldos, el número ynombre de la obra, así como las siglas de la fuente de financiamiento.

4. Especificar en el analítico de saldos, las obras que pertenecen a la educación estataly federalizada, así como las que correspondan a los Entes PúblicosDescentralizados.

5. Las obras que se realicen con recursos provenientes de más de una fuente definanciamiento, deberán registrarse de forma desglosada, procurando se identifiquenen el analítico de saldos la ejecución del gasto.

6. Las obras concluidas serán contabilizadas la cuenta de activo o costocorrespondiente.

7. Por los gastos de obra destinados a mantenimiento, conservación y adicionesde bienes inmuebles tales, como: cancelerías, entrepaños, impermeabilizantes,pinturas y remodelaciones internas, así como los indirectos, fletes aplicados enel proceso de ejecución de la obra, en términos contables se aplicará lareclasificación a la cuenta 5599 Otros Gastos Varios, subcuenta 4. Mismo casopara las obras de beneficio y uso público, como parques, caminos, carreteras,así como las adiciones, o mejoras a los mismos; gastos de mantenimiento yconservación.

b) En las siguientes cuentas de muebles

1241 Mobiliario y Equipo de Administración.1242 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.1243 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.1244 Equipo de Transporte.1245 Equipo de Defensa y Seguridad.1246 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.1247 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos.

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1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bienes, ya seapor compra o donaciones y dación de pago.

2. Los registros contables deberán estar debidamente soportados con la documentaciónque ampare la propiedad del mismo.

3. Verificar la existencia física de los bienes con los que se encuentran registrados enlibros, mediante un inventario físico.

4. La baja de los bienes muebles por traspaso, donación o por otra causa, debe sersometido por la aprobación de su máxima autoridad.

5. El inventario físico deberá mostrar el detalle de cada uno de los bienes con sunúmero de inventario, en caso de que el activo se integre por varios artículosensamblados podrán tener el mismo número de inventario o bien por separado.

1248 Activos biológicos

Los activos biológicos constituyen parte del patrimonio del erario, por lo que deberán cuidaren lo siguiente:

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquiere toda clase de especiesanimales, así como de la recepción de saldos a esta cuenta con motivo detransferencias entre Entes Públicos.

2. De las crías obtenidas por reproducción de semovientes, serán registrados comoincrementos al patrimonio.

3. Los semovientes que se hayan otorgados mediante aparcerías, serán dados debaja con el acta de entrega a los beneficiarios o comunidades, llevando un controlde las crías recibidas y entregadas a otros beneficiarios.

4. Si existe el bien y no se encuentra registrado se deberá investigar su procedencia ysoportar con documento su valor.

5. En caso de no contar con el valor del bien, se le dará valor conforme a la LeyPatrimonial de la Administración Pública del estado de Chiapas y al artículo 25 delpresente ordenamiento.

6. Realizar la baja del bien por transferencias a otro Ente Público, por donacionesotorgadas, por muerte, caso fortuito o de fuerza mayor mediante acta.

VIII. 1293 Bienes en comodato.

1. Asentar en sus registros contables el año en que se otorgaron o recibieron los bienes mueblese inmuebles conforme al respectivo contrato de comodato, o convenio de dación en pago.

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2. Contar con relaciones analíticas de los bienes muebles e inmuebles con número deinventario.

3. Tener en cuenta la terminación del Contrato de Comodato, para efectuar el registro contablede cancelación.

4. Para el caso de dación en pago, suscribirá el convenio respectivo y las afectacionescontables correspondientes.

Artículo 52.- La depreciación y amortización son procedimientos que tienen como finalidad,distribuir el costo de los activos de manera sistemática, permitiendo de esta forma reducir las utilidadesy como resultado se obtiene un beneficio fiscal, y se define como sigue:

Depreciación: Es el procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de manerasistemática y razonable el costo de los bienes inmuebles y muebles tangibles, entre la vida útil estimadade la unidad.

Amortización: Extinción gradual de cualquier deuda durante un período de tiempo, por ejemplo:la disminución periódica en libros de una prima de seguros.

Para las entidades paraestatales, estos procedimientos no reportan ninguna ventaja de ordenpráctico y financiero, ya que el monto que éstos pudieran representar, no proporciona ningún beneficiofiscal y financieramente tienen muy poca o nula utilidad, puesto que la situación financiera de lasentidades paraestatales se muestra tomando en cuenta otros elementos, pudiendo ser entre otros,su capacidad de pago, la cual se puede determinar mediante el análisis a sus fondos disponibles enefectivo, el importe de su presupuesto de ingresos no comprometidos y el importe de sus obligacionesexigibles.

Por lo anterior, las entidades paraestatales deberán apegarse a lo establecido en el PostuladoBásico de Contabilidad Gubernamental denominado valuación y podrán realizar el cálculo de ladepreciación a los bienes inmuebles y muebles, así como la amortización a los activos intangibles,cuando sus objetivos y sus necesidades de información lo requieran.

Artículo 53.- En las entidades paraestatales no lucrativas, la evaluación de mantenimientofinanciero de capital y el ajuste de utilidades, es irrelevante en relación con sus objetivos, considerandoque:

I. Las entidades paraestatales están constituidas de acuerdo al Decreto de Creación y a la Ley deEntidades Paraestatales del Estado de Chiapas, cuyo objeto es el de proporcionar serviciospúblicos de carácter asistencial, educativo, cultural, deportivo y agrícola, que cumplen con unaclara función social, sin perseguir fines de lucro.

II. Su eficiencia y productividad no pueden ser medibles en términos de rentabilidad financiera.Esto es, que proporcionan servicios sin dar lugar a una relación de intercambio entre los recursosque se reciben y los servicios prestados; en caso de que en esta relación de intercambio existieraun rendimiento, éste se destina a un propósito social.

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III. Sus recursos de operación y de inversión provienen preponderantemente de Transferencias,asignaciones, subsidios y ayudas que les otorga el Gobierno Estatal.

CAPÍTULO IIDE LA CONSTITUCIÓN, DESINCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN,

LIQUIDACIÓN, EXTINCIÓN Y FUSIÓN

Artículo 54.- La Secretaría, a propuesta o previa opinión de la Coordinadora de Sector,someterá a la consideración del Ejecutivo del Estado la constitución o desincorporación de una EntidadParaestatal.

Salvo que por los fines o características particulares de una entidad no se requiera que seconstituya por Ley o Decreto del Congreso, el Ejecutivo Estatal autorizará la constitución de una EntidadParaestatal por conducto de la Secretaría con la opinión de las demás dependencias normativas.

Artículo 55.- Para la desincorporación de una Entidad Paraestatal creado por Ley o Decretodel Congreso del Estado o por Decreto del Ejecutivo del Estado o estatutos, se deberán observar lasmismas formalidades seguidas para su constitución.

Atendiendo a las diferencias que existen en cuanto a las características y estructura legal quecorresponde a cada Entidad Paraestatal, el proceso de desincorporación se llevará a cabo mediante ladisolución y liquidación, extinción, la enajenación de su participación accionaria o bienes patrimoniales,o la fusión de ser necesaria con otra Entidad Paraestatal.

Artículo 56.- La autorización del Congreso del Estado o del Ejecutivo Estatal se formalizaráen los términos del párrafo anterior, entendiéndose por:

I. Desincorporación.- Al acto administrativo en virtud del cual el Poder Ejecutivo Estatal a travésde una dependencia delega facultades para separar los bienes de dominio público, pasándolo aldominio del derecho privado del Estado o del Derecho Común o civil, mediante todos los actosjurídicos necesarios.

II. Disolución.- A la circunstancia en que según la ley son capaces de poner fin al acto constitutivode una Entidad Paraestatal, es decir, la situación en que el organismo pierde su capacidad jurídicapara el cumplimiento del fin para el que se creó y sólo subsiste para la resolución de vínculosestablecidos con terceros.

No supone la extinción inmediata de la Entidad Paraestatal creado, sino que continúa conservandosu personalidad jurídica para efectos de la liquidación.

III. Liquidación.- Disuelto la Entidad Paraestatal, se pondrá en liquidación. Es una fase en la vidade la entidad que antecede a su extinción definitiva.

A diferencia de la disolución, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie deoperaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social, previa satisfacciónde los acreedores sociales.

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La liquidación podrá estar a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representanteslegales del ente y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de sucargo o puede ser a través de las dependencias normativas.

IV. Extinción.- Es la abrogación de la Ley o Decreto de creación sin entrar en proceso de disolucióno hasta la cancelación definitiva de su registro ante las instancias estatales y federales comoconsecuencia de la liquidación definitiva.

Enajenación.- Venta o donación de la participación accionaria a terceros o de los activos de unaEntidad Paraestatal que se desincorpora de la Administración Pública.

V. Fusión.- Se produce cuando una Entidad Paraestatal adquiere todo el activo de otro y lo fundeen su propia organización ya existente.

El proceso de lo anterior, conlleva a realizar todas las operaciones necesarias para concluir losnegocios pendientes a cargo de la Entidad Paraestatal, para cobrar lo que al mismo le deban ypara pagar lo que adeude.

Artículo 57.- Cuando una Entidad Paraestatal creada como empresa de participación estatal,sea enajenada, éste se realizará en los términos a que se refiere el artículo 35 de la Ley de EntidadesParaestatales del Estado de Chiapas, conforme a sus estatutos y la legislación aplicable, de maneraenunciativa más no limitativa en la forma siguiente:

I. El liquidador designado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del presente ordenamiento,informará mensualmente a la Coordinadora de Sector, así como a la Secretaría y a la Secretaríade la Función Pública, sobre el avance y estado que guarde el proceso.

II. El liquidador someterá a dictamen del auditor externo designado por la Secretaría de la FunciónPública, los estados financieros generados durante el periodo de liquidación.

La Coordinadora de Sector al que corresponda la empresa, intervendrá en el proceso en lostérminos de sus atribuciones.

En el caso de una Entidad Paraestatal, creada como Organismo Público Descentralizado uOrganismo Auxiliar del Ejecutivo del Estado con funciones de Servicio Institucional, se podrá extinguircon la abrogación de la Ley o Decreto respectivo; sujeto al cumplimiento de los trámites administrativoscorrespondientes a que haya lugar.

Artículo 58.- Para la liquidación y extinción de una Entidad Paraestatal creado como OrganismoPúblico descentralizado con funciones de Empresa Pública, la Secretaría o la Coordinadora de Sector,según se determine en la Ley o decreto respectivo, señalará las bases para el desarrollo del proceso entiempo y forma de lo siguiente:

I. Inicia proceso de desincorporación:

a) La Coordinadora de Sector a través de la Secretaría somete a consideración del Ejecutivodel Estado la disolución y liquidación, extinción, enajenación o fusión.

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II. Decreto del H. Congreso Estatal, Decreto o Acuerdo del Ejecutivo que autorizan el proceso dedisolución:

a) El Organismo Público descentralizado elabora proyecto de Decreto de disolución,observando las mismas formalidades seguidas en su creación y lo somete a consideraciónde la Secretaría de Hacienda, el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal,la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de la Función Pública.

b) Satisfechos los requisitos correspondientes, remite a la Secretaría General de Gobiernopara que el Congreso Estatal o Ejecutivo expida el Acuerdo o Decreto respectivo, mediantela Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

III. Observancia de las disposiciones legales y normativas de actuación para el proceso de disolución:

a) La Secretaría emite opinión técnica respecto al marco jurídico que norma y sustenta a laEntidad Paraestatal, para que la disolución se lleve a cabo en estricto apego al mismo.

IV. Sesión del Órgano de Gobierno para tratar los asuntos relativos al proceso de liquidación:

a) El Organismo Público Descentralizado convoca a sesión del Órgano de Gobierno.

b) Asuntos del orden del día a tratar para acuerdo que se someten a consideración del Órganode Gobierno:

1. Autorización y trámites conducentes a la disolución.

2. Nombramiento del Liquidador o Comisión Liquidadora para que asuma las funcionesinherentes al cargo.

3. Destino de los activos.

4. Liquidación de la plantilla de personal según la relación laboral, que son las siguientes:contrato colectivo de trabajo, personal de confianza y base.

5. Asuntos generales.

V. El liquidador o Comisión Liquidadora de manera enunciativa más no limitativa realizará lassiguientes funciones y actividades:

a) Levantar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles.

b) Delimitar los bienes y recursos propiedad del Gobierno del Estado.

c) Delimitar los bienes propiedad del Organismo Público Descentralizado.

d) Integrar la documentación correspondiente a la propiedad de los bienes muebles e inmuebles(facturas, escrituras públicas, contratos de arrendamiento, pedimentos de importación,entre otros).

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e) Levantar el acta de entrega - recepción relativa a los bienes muebles e inmuebles yrecursos del Organismo Público Descentralizado sustentados en sus estadosfinancieros, formulados conforme a los formatos establecidos por la Secretaría dela Función Pública.

f) Relacionar los asuntos pendientes, documentos valorables, entre otros, delOrganismo Público Descentralizado.

g) Levantar la relación de archivo en trámite, concentración e histórico en términos delos Lineamientos normativos correspondientes.

h) Determinar la plantilla de personal liquidado o fusionado por conducto de la Secretaría.

i) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de ladisolución.

j) Actualizar la contabilidad y libros.

k) Cobrar lo que deban al Organismo Público Descentralizado, pagar pasivos; registrarasientos correspondientes, así como los gastos en que se incurrirán durante elproceso de liquidación.

l) Solicitar la autorización al Órgano de Gobierno para cancelar cuentas por cobrarirrecuperables.

m) Cancelar las cuentas y firmas autorizadas ante las instituciones bancarias.

n) Cancelar contratos de prestación de servicios ante proveedores.

o) Someter a consideración al Órgano de Gobierno el dictamen fiscal por despachocontable externo, por el período de la liquidación.

p) Tramitar la cancelación de clave programática presupuestaria ante la Secretaría.

q) Presentar el Informe de Liquidación y Balance Final ante el Órgano de Gobierno.

r) Realizar los trámites y obligaciones fiscales ante las autoridades estatales y federales.

s) Formular balances (inicial, mensual y final) y levantar inventarios.

t) Rendir informe mensual y final al Órgano de Gobierno sobre el avance y estado queguarda el proceso de liquidación.

u) Integrar en archivo magnético un expediente de memoria de gestión denominado “LibroBlanco” que contenga todas las constancias documentales, para efectos de garantizarel marco de transparencia y legalidad relativos al procedimiento de liquidación.

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v) Resguardar, conservar y custodiar el archivo contable y documentación comprobatoria del gastode la Entidad Paraestatal, por un tiempo mínimo de cinco años conforme a la legislación onormatividad correspondiente.

VI. Control, vigilancia, seguimiento y evaluación del proceso de liquidación:

a) La Coordinadora de Sector, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría, ejerceránlas acciones que corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias en el procesode liquidación.

Artículo 59.- Los compromisos que haya adquirido hasta la fecha de la liquidación y extincióndel Organismo Público Descentralizado, deben ser asumidos de inmediato por la Coordinadora deSector y en el caso de la fusión será la entidad paraestatal o dependencia a la que se incorpora.

Artículo 60.- A falta de disposición de la Ley o Decreto del Congreso del Estado o por Decretodel Ejecutivo del Estado o estatutos, el nombramiento del liquidador o Comisión Liquidadora se hará poracuerdo del Órgano de Gobierno en la forma que la Ley General de Sociedades Mercantiles señale,según la naturaleza del Organismo Público descentralizado.

En caso necesario, el Ejecutivo Estatal podrá emitir acuerdo en el que autoriza la creación deuna Comisión Liquidadora integrada por: El ente coordinador de Sector, la Secretaría y la Secretaría dela Función Pública, quienes determinarán el nombramiento de un responsable que estará a cargo delproceso.

La figura del liquidador en el proceso de liquidación de un Organismo Público Descentralizadoy sus atribuciones será análoga a los términos de lo establecido en el artículo 235 y 242 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles.

CAPÍTULO IIIDE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y FUNCIONAL

Artículo 61.- La información que deberá presentarse a la Subsecretaría de Entidades es laque a continuación se detalla, en las fechas y términos indicados:

I. Saldos Iniciales.- Mediante oficio remitir una vez instalado el Sistema Contable Computarizadodel ejercicio que inicia, y determinadas las cifras de cierre del ejercicio anterior, deberán enviaren forma impresa la siguiente información:

1. Balanza de comprobación inicial2. Analítico de saldos

II. Semanal.-

Enviar a través del correo electrónico los días lunes y el último día hábil del mes, el archivo delas pólizas procesadas que contengan los movimientos efectuados de las operaciones semanales,indicando el rango de pólizas registradas.

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III. Mensual.- Mediante oficio, dentro de los primeros diez días posteriores al mes que correspondaun ejemplar en original y engargolado de la siguiente información:

a) Estado de situación financiera.b) Estado de flujos de efectivo.c) Estado de actividades.d) Notas a los estados financieros.e) Balanza de comprobación mensual.f) Balanza de comprobación acumulada.g) Libro diario.h) Analítico de Saldos mensual.i) Conciliaciones bancarias, anexando fotocopia del estado de cuenta.j) Analítico del Activo

La información correspondiente al mes de junio por Informe de Avance de Gestión Financiera,será entregada en forma previa e impresa el primer día hábil de julio para ser evaluada, enviando losiguiente:

a) Estado de situación financiera.b) Balanza de comprobación mensual.c) Balanza de comprobación acumulada.

La citada Subsecretaría comunicará al centro contable las irregularidades y omisiones unavez revisada la información recepcionada. El centro contable corregirá para emitir la información definitivaque será entregada oficialmente a mas tardar el diez de julio del año al que corresponde la información.

IV. Trimestral.- Mediante oficio, dentro de los primeros doce días posteriores al trimestre quecorresponda, un ejemplar en original, engargolado y en medio magnético la siguiente información:

a) Financiera:

IF-01 Estado de situación financiera.IF-02 Variación en cuentas de balance.IF-03 Estado de actividades.IF-04 Hoja de trabajo.IF-05 Análisis de antigüedad de saldos en cuentas de balance, (de las cuentas por

cobrar y por pagar).IF-06 Informe sobre el estado de variación de bienes inmuebles y muebles.

b) Presupuestaria:

IP-01 Análisis de los ingresos.IP-02 Análisis de los egresos por fuente de financiamiento.IP-02-01 Empleo y remuneraciones.IP-02-02 Egresos en clasificación funcional.IP-02-03 Egreso estatal por partida presupuestaria.

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IP-03 Comparativo de ingresos y egresos.IP-04 Informe de avance financiero de programas y proyectos.IP-05 Informe de avance físico de programas y proyectos.

c) Funcional:

Análisis Funcional.

V. Cierre.- El cierre contable definitivo de un ejercicio deberá efectuarse a más tardar elúltimo día hábil del mes de enero del ejercicio próximo siguiente al que se cierra, y losmovimientos contables para regularizar operaciones del cierre de ejercicio, derivados delas observaciones detectadas en la información del mes de diciembre, así como los ajustesde orden y de resultados, serán registrados con fecha del último día del ejercicio que secierra.

La información contable correspondiente al cierre definitivo de un ejercicio fiscal y que sonprocesados en el Sistema Contable Computarizado, deberá enviarse en forma impresa con portadaque identifique a la Entidad Paraestatal, dentro de los primeros diez días del mes de febrero del ejerciciopróximo siguiente al del cierre:

Generar antes de registrar ajustes previos, de orden y de resultados

1. Balanza de comprobación mensual.2. Balanza de comprobación acumulada.3. Estado de actividades.4. Estado de flujos de efectivo.5. Estado de situación financiera.6. Notas a los estados financieros.7. Libro diario.8. Conciliaciones bancarias

Generar después de registrar ajustes previos, de orden y de resultados

1. Balanza de comprobación mensual.2. Balanza de comprobación acumulada.3. Libro diario.4. Analítico de saldos.

Al cierre del ejercicio deberán quedar canceladas las siguientes cuentas:

1111 2 Fondos fijos de caja.3262 Operaciones de egresos compensadas.5000 Gastos y otras pérdidas.6000 Cuentas de cierre contable.8000 Cuentas de orden presupuestarias.

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El Área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades, dará a conocer demanera oficial al centro contable de la entidad, las observaciones detectadas a su información financieramensual y trimestral, las cuales deberán ser solventadas en un plazo perentorio de 5 días hábilescontados a partir de la fecha de recepción de la misma.

La Secretaría a través de la Subsecretaría de Entidades, podrá solicitar informacióncomplementaria que considere necesaria, en la forma y plazos que determine.

Artículo 62.- La información solicitada para la integración de la Cuenta Pública Anual e Informede Avance de Gestión Financiera, se encuentra relacionada en el artículo 61, fracción IV del presenteordenamiento y deberá apegarse a las indicaciones del Catálogo de Formatos e instructivos que paratal efecto emite la Subsecretaría de Entidades, y publica en la página de la Secretaría, para presentaren las fechas y términos siguientes:

I. Cuenta Pública Anual.

Se deberá enviar en forma impresa, engargolada y en medio magnético, dentro de los primeroscatorce días del mes de febrero, del ejercicio próximo siguiente al del cierre.

La información que se presente debe referirse al período de un año natural es decir del primerode enero al treinta y uno de diciembre. En el caso de entidades paraestatales que inicienoperaciones en el transcurso del año, éstos deberán reportar su información a partir de esafecha y hasta el último día del mes de diciembre.

II. Informe de Avance de Gestión Financiera.

Se deberá enviar dentro de los primeros doce días del mes de julio del ejercicio en el que sepresenta la información, en forma impresa, engargolada y en medio magnético.

Artículo 63.- Las entidades paraestatales, deberán concentrar sus reportes de pasivo circulantemediante formato T VI-01 ante la Subsecretaría de Entidades, en días hábiles, a más tardar dentro delos primeros 15 días del mes enero del ejercicio siguiente.

Estos pasivos deberán ser pagados o cancelados a más tardar, dentro de los primeros tresmeses del ejercicio siguiente.

Artículo 64.- Las entidades paraestatales enviarán a la Subsecretaría de Entidades sus estadosfinancieros dictaminados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A, fracción IV del Código Fiscalde la Federación, siempre y cuando las entidades se encuentren en este supuesto legal, en casocontrario deberán comunicarlo por escrito a esta Secretaría.

Independientemente de dictaminarse de acuerdo al artículo 32-A, fracción IV del Código Fiscalde la Federación, deberán informar el resultado de las auditorías determinadas por los Órganos defiscalización.

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Las entidades paraestatales remitirán a la Subsecretaría de Entidades, sus Estados FinancierosDictaminados al cierre del ejercicio, a más tardar en la primera quincena del mes de abril del año siguienteal que se dictamina.

TÍTULO VIIDE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS ESTATALES

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

Artículo 65.- El asiento inicial, deberá registrarse en el mes de enero, con base a los saldosfinales que muestra el estado de situación financiera del ejercicio inmediato anterior.

Los fideicomisos estatales de nueva creación durante el ejercicio, registrarán saldos inicialesen el mes que se aporte su patrimonio inicial en base al contrato.

En el primer mes del ejercicio deberán efectuarse los asientos de traspasos de las cuentaspatrimoniales.

Artículo 66.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes deberán llevarsea cabo de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Fundamentales,Reglas Particulares de Valuación, así como catálogo de cuentas emitidos por la Secretaría.

Los lineamientos necesarios para el adecuado registro de sus operaciones, son los siguientes:

I. 1111 Efectivo.

El monto del fondo revolvente, deberá ser autorizado por el H. Comité Técnico al inicio del ejercicioy registrará contablemente en la cuenta 1111.- Efectivo.

Los titulares de los fideicomisos deberán comunicar de manera oficial, a la Subsecretaría deEntidades, al inicio del ejercicio, el monto y nombre de las personas que se harán responsablesdel fondo revolvente y el cargo que ocupan, el área a la que están adscritos, así como el importeque se le asignará incluyendo el porcentaje que le corresponde a cada uno, anexando copia delacuerdo de autorización del H. Comité Técnico debidamente suscrito, a mas tardar dentro de losprimeros cinco días hábiles posteriores a la fecha de autorización.

De la misma forma éstas notificarán oportunamente los cambios presentados, especificando lafecha de los mismos, anexando copia de la póliza por los reintegros o comprobación de gasto dela persona que se dio de baja, así como los incrementos a la cantidad original, debiendo comunicarla justificación correspondiente, misma que deberá sujetarse a los principios de austeridad,honestidad e íntegra conducta, por lo que los funcionarios públicos deberán conducirse en todossus actos con tales principios.

En cuanto a gastos emergentes se considerará hasta el monto total autorizado en el fondorevolvente del fideicomiso, siempre que se justifique documentalmente la circunstancia queocasionó la emergencia del gasto, con el visto bueno del Comité Técnico.

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El titular del fideicomiso o en su caso las personas que este designe, serán los responsablesde controlar los recursos asignados por concepto de fondo revolvente y de prever lacomprobación o reintegro oportuno antes del cierre del ejercicio, para la cancelaciónrespectiva.

Para el manejo del fondo revolvente, los fideicomisos constituirán fondos revolventes que semanejarán en efectivo de acuerdo a sus necesidades, el cual no será mayor de $ 10,000.00(diez mil pesos 00/100 M.N.).

La fecha para la comprobación de gastos por comisión, viáticos y pasajes, seráinvariablemente y a más tardar dentro de los siguientes cinco días hábiles después de haberconcluido la diligencia o comisión, con base a las Normas y Tarifas para la Aplicación deViáticos y Pasajes.

El responsable del fondo revolvente tendrá como máximo cinco días hábiles para la comprobacióndel fondo al área administrativa, contados a partir de la fecha en que reciban las comprobaciones.

II. 1113 Bancos / dependencias y otros.

a) De las cuenta bancarias

1. Será responsabilidad de los Fideicomisos elaborar la conciliación de las cuentasbancarias que manejen, debiendo acudir oportunamente ante la institución bancariacorrespondiente para la recepción del estado de cuenta o consultando saldos ymovimientos a través de la banca electrónica; de encontrarse diferencias deberárealizar las aclaraciones respectivas con las instituciones bancarias, antes del cierredel ejercicio o la cancelación de la cuenta bancaria.

2. Los depósitos no identificados al cierre del ejercicio, se contabilizarán en la cuenta2119. Otras cuentas por pagar a corto plazo.

3. Las cuentas bancarias se deberán agrupar de acuerdo al tipo de recursos, mismosque podrán ser federales, estatales ingresos propios y ajenos.

III. 1121 Inversiones Financieras a Corto Plazo.

a) Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bonos, obligaciones yotros valores.

b) Verificar que los registros contables estén debidamente soportados.c) Cumplir debidamente con los acuerdos establecidos por la adquisición de bonos,

obligaciones y otros valores efectuando las gestiones correspondientes.d) Realizar la baja por las ventas de los bonos, obligaciones y otros valores.e) Verificar que el monto establecido de la inversión, coincida con el registro contable; en

caso contrario, investigar dicha diferencia para registrar los ajustes correspondientes.

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IV. 1122 Cuentas por cobrar a corto plazo

Los recursos de ejercicios anteriores por concepto de ministraciones que no se depositaron ensu oportunidad a la cuenta bancaria correspondiente, cuyo importe se refleja en esta cuenta,deben ser reclasificados en los primeros meses del presente ejercicio.

V. 1123 Deudores diversos por cobrar a corto plazo:

a) Deudores por Responsabilidades.

Deberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública, le informe la situación que guardanlas responsabilidades fincadas, sobre actos que hayan afectado al Patrimonio, así comodel avance de las gestiones de cobro o depuración, teniendo como finalidad su registrooportuno.

b) Deudores Sujetos a Resolución Judicial.

Una vez denunciado el hecho ante la autoridad competente, el Fideicomiso dará seguimientoal avance de las investigaciones, registrando en cada momento los efectos en su patrimonio.

VI. 1151 Almacén de materiales y suministros de consumo.

Los Fideicomisos que cuenten con almacenes, deberán establecer un mecanismo de control enespecie y valores, que forme parte de sus controles internos de acuerdo a las políticas que cadafideicomiso dicte. Las Áreas responsables del almacén informarán periódicamente al Áreaencargada de los registros contables, para que éstas realicen los ajustes correspondientes.

Para efecto del registro contable, la existencia física de consumibles que se tenga en losalmacenes, deberá ser registrada en la cuenta 11511.- Almacén de materiales y suministros deconsumo. Toda salida física de los almacenes será contabilizada a la cuenta de gasto quecorresponda, de acuerdo a los capítulos y concepto del gasto.

VII. Registro y control de los bienes inmuebles y muebles.

El registro contable de los bienes inmuebles y muebles, será agrupado por tipo de bien delmismo costo y descripción, con la finalidad de que al dividir el importe reflejado en libros entre lacantidad de bienes de ese tipo, se determine su costo unitario, siendo el objetivo principal, coincidircon el inventario físico, sin embargo de ser posible los analíticos de saldos reflejarán el costo delos activos en forma individual, para identificar las características propias del bien.

Los activos que no estén el supuesto que indica el artículo 19 fracción I, inciso g, del presenteordenamiento, se reclasificarán a la cuenta 5599 Otros Gastos Varios.

Los Fideicomisos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienesinmuebles y muebles cada seis meses y publicar en internet. Así mismo contarán con un plazode treinta días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

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a) En las siguientes cuentas de Inmuebles.

1231. Terrenos.1232. Viviendas.1233. Edificios no habitacionales.1239. Otros bienes inmuebles.

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bienes inmuebles.2. Tratándose de la recepción de obras públicas terminadas para su administración,

estas deberán ser registradas en bienes inmuebles en un plazo máximo de treintadías hábiles posteriores a la fecha de entregada al Fideicomiso.

3. Verificar que los registros contables en estos rubros estén documentalmentesoportados.

4. Realizar la baja del inmueble por donaciones otorgadas, caso fortuito o de fuerzamayor mediante documentación según corresponda, previo acuerdo del H. ComitéTécnico.

b) En las siguientes cuentas de Muebles.

1241 Mobiliario y Equipo de Administración.1242 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.1243 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.1244 Equipo de Transporte.1245 Equipo de Defensa y Seguridad.1246 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.1247 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos.

1. Asentar en sus registros contables la fecha en que se adquirieron los bienes, yasea por compra, donaciones y dación de pago.

2. Los registros contables deberán estar debidamente soportados con la documentaciónque ampare la propiedad del mismo.

3. Verificar la existencia física de los bienes que se encuentran registrados en libros,mediante la realización de un inventario físico.

4. La baja de los bienes muebles, por traspaso, donación o por otra causa, debe sersometida a la aprobación y conocimiento del H. Comité Técnico.

5. El inventario físico deberá mostrar el detalle de cada uno de los bienes con sunúmero de inventario, en caso de que el activo se integre por varios artículosensamblados podrán tener el mismo número de inventario o bien por separado.

Artículo 67.- Los procedimientos de depreciación deterioro y amortización son tienen comofinalidad, distribuir el costo de los bienes inmuebles, muebles e intangibles de manera sistemática,permitiendo de esta forma reducir las utilidades y como resultado se obtiene un beneficio fiscal.

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I.- Depreciación Acumulada: Es el procedimiento de contabilidad que tiene como fin, distribuir demanera sistemática y razonable el costo de los bienes inmuebles y muebles entre la vida útilestimada de la unidad.

II.- Amortización Acumulada: Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo.

Para los fideicomisos, estos procedimientos no reportan una ventaja de orden práctico yfinanciero, ya que el monto que éstos pudieran representar, no proporciona ningún beneficio fiscal yfinancieramente tienen muy poca o nula utilidad, puesto que la situación financiera de los Fideicomisosse muestra tomando en cuenta otros elementos, pudiendo ser entre otros, su capacidad de pago, lacual se puede determinar mediante el análisis a sus fondos disponibles en efectivo, el importe de supresupuesto de ingresos no comprometidos y el importe de sus obligaciones exigibles.

Por lo anterior, los Fideicomisos deberán apegarse a lo establecido en el Postulado Básico deContabilidad Gubernamental denominado Valuación y sólo deberán realizar el cálculo de la depreciacióna los bienes inmuebles y muebles, así como la amortización a los activos intangibles, cuando susobjetivos y sus necesidades de información lo requieran.

Artículo 68.- En los fideicomisos, la evaluación de mantenimiento financiero de capital y elajuste de utilidades, es irrelevante en relación con sus objetivos, considerando que:

I. Están constituidos de acuerdo al Decreto de autorización de constitución y a la Ley de EntidadesParaestatales, cuyo objeto es el de proporcionar servicios públicos de carácter asistencial,educativo, cultural, deportivo y agrícola, que cumplen con una clara función social, sin perseguirfines de lucro.

II. Su eficiencia y productividad no puede medirse en términos de rentabilidad financiera. Esto es,que proporcionan servicios sin dar lugar a una relación de intercambio entre los recursos quese reciben y los servicios prestados; en caso de que en esta relación de intercambio existiera unrendimiento, éste se destina a un propósito social.

III. Sus recursos de operación y de inversión provienen preponderantemente del Gobierno Estatal.

Artículo 69.- El patrimonio y los ingresos del fideicomiso se integran por las aportacionesdescritas en el contrato del fideicomiso, así como del valor del conjunto de bienes propiedad delmismo, necesarios para la realización de sus actividades y para la prestación de los serviciospúblicos.

Se entiende como ingresos aquellos que tienen su origen principal en la venta de bienes yservicios que se ofrecen a la colectividad, así como los intereses distintos a los bancarios.

Se deberán entender como aportaciones, los recursos que recibe el fideicomiso del GobiernoFederal, Estatal, particulares y/o instituciones nacionales o extranjeras, comprendidas en el contrato,para la realización de sus actividades o para la prestación de los servicios públicos, a efecto de fomentarel desarrollo económico y social en actividades estratégicas, así como para la adquisición de bienesmuebles e inmuebles.

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Asimismo, se consideran como ingresos los que se recauden por cualquier concepto distintode las aportaciones y podrán destinarse a fines específicos, siempre y cuando sean autorizados por elHonorable Comité Técnico.

El fideicomiso deberá registrar las aportaciones, en la cuenta de Patrimonio dentro del estadode situación financiera y los ingresos dentro de las Cuentas de Ingresos Propios y/o Beneficios Diversosen el Estado de Actividades.

En caso de que las aportaciones sean para sufragar los costos de operación deberánpresentarse en el estado de Actividades como parte de los ingresos con la finalidad de que disminuyanlos gastos.

Asimismo, registrará en la cuenta de aplicaciones patrimoniales, las erogaciones relacionadasdirectamente con los programas, proyectos o fondos que disminuyan el Patrimonio, mientras que en lacuenta de costo de operación, se registrarán las erogaciones necesarias para la administración delmismo, con cargo a los ingresos obtenidos en el periodo.

Artículo 70.- Los fideicomisos que tengan presupuesto anual autorizado por la Secretaría,realizarán los registros contables de los momentos del gasto descritos en el artículo 12, fracción II,inciso g, de la presente normatividad, utilizando las cuentas de orden presupuestarias del rubroPresupuesto de Egresos, presentadas en el Plan de cuentas.

CAPÍTULO IIEXTINCIÓN

Artículo 71.- En la extinción de un fideicomiso público estatal que en términos de la Ley deEntidades Paraestatales del Estado de Chiapas, reúna las características de Entidad Paraestatal o losnormados por el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Secretaría indicará loconducente al H. Comité Técnico del Fideicomiso, para que emita los lineamientos conforme a loscuales se llevará a cabo el proceso de extinción.

Cuando en el proceso a que se refiere el párrafo anterior deba resolverse sobre adeudosen que sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro, el Comité Técnico como Órgano Máximode Gobierno del Fideicomiso Público estatal, emitirá los criterios para su cancelación, e informaráde ello a la Secretaría en su calidad de Fideicomitente Único de la Administración PúblicaCentralizada.

Artículo 72.- La extinción de los fideicomisos se formalizará mediante la firma del convenio deextinción correspondiente, mismo que será elaborado por la institución fiduciaria y sometido aconsideración de la Secretaría.

En el caso de que el Comité Técnico no hubiere sesionado durante el año anterior a la fechaen que se autorice la extinción del fideicomiso, la Coordinadora de Sector, con base en las propuestasque haya formulado la institución fiduciaria con relación a la extinción, la Secretaría como fideicomitentedeterminará las acciones que se deban adoptar al respecto.

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Los remanentes que se mencionen en el convenio de extinción suscrito, deberán entregarsea la Tesorería, para la expedición del recibo oficial correspondiente.

En correlación con el artículo 42 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas,interpretado en sentido contrario del artículo 394 del Código de la Hacienda Pública para el Estado deChiapas, la constitución y extinción de los fideicomisos públicos estatales no considerados como EntidadParaestatal, no requerirán de la autorización expresa del Congreso del Estado.

CAPÍTULO IIIDE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y FUNCIONAL

Artículo 73.- La información que deberán presentar a la Subsecretaría de Entidades, es laque a continuación se detalla, en las fechas y términos indicados:

I. Saldos Iniciales.- Mediante oficio remitir una vez instalado el Sistema Contable Computarizadodel ejercicio que inicia, con base a los saldos del cierre definitivo del ejercicio anterior y en formaimpresa la siguiente información:

a) Balanza de Comprobación Inicial.b) Analítico de saldos.

II. Semanal.- Enviar a través del correo electrónico los días lunes y el último día hábil del mes, elarchivo de las pólizas procesadas que contengan los movimientos efectuados de las operacionessemanales, indicando el rango de pólizas registradas.

III. Mensual.- Mediante oficio deberá enviar dentro de los primeros diez días posteriores al mes quecorresponda, en forma impresa, la siguiente información, asegurándose que la emitida por sistema,corresponda al mes a entregar y esté en status cerrado, excepto diciembre:

a) Estado de situación financiera.b) Estado de actividades.c) Estado de flujos de efectivo.d) Nota a los estados financieros.e) Balanza de comprobación mensual.f) Balanza de comprobación acumulada.g) Libro diario.h) Analítico de saldos mensual.i) Conciliaciones Bancarias, anexando fotocopia del Estado de Cuenta.j) Analítico del Activo.

La información correspondiente al mes de junio por Informe de Avance de Gestión Financiera,será entregada en forma previa e impresa el primer día hábil de julio para ser evaluada por la Subsecretaríade Entidades.

a) Estado de situación financiera.b) Balanza de comprobación mensual.c) Balanza de comprobación acumulada.

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La citada Subsecretaría comunicará al Fideicomiso las irregularidades y omisiones una vezrevisada la información recepcionada.

El Fideicomiso corregirá para emitir la información definitiva, que será entregada oficialmentea más tardar el diez de julio del año que se presenta la información.

IV. Trimestral.- Mediante oficio, dentro de los primeros doce días posteriores al trimestre quecorresponda, un ejemplar en original engargolado y en medio magnético de la siguiente información:

a) Financiera.

IF-01 Estado de situación financiera.IF-02 Variación en cuentas de balance.IF-03 Estado de actividades.IF-04 Hoja de trabajo.IF-05 Análisis de antigüedad de saldos de cuentas de balance (Cuentas por Cobrar y

por Pagar).IF-06 Informe sobre el estado de variación de bienes inmuebles y muebles.

b) Presupuestaria.

IP-01 Análisis de los Ingresos.IP-02 Análisis de los Egresos por Fuente de Financiamiento.IP-02-01 Empleos y Remuneraciones.IP-02-02 Egresos en Clasificación Funcional.IP-03 Comparativo de Ingresos y Egresos.IP-04 Informe de Avance Financiero de Programas y Proyectos.IP-05 Informe de Avance Físico de Programas y Proyectos.

c) Funcional

Análisis Funcional.

V. Cierre.- El cierre contable definitivo de un ejercicio deberá efectuarse a más tardar el último díahábil del mes de enero del ejercicio próximo siguiente al que se cierra, y los movimientos contablespara regularizar operaciones del cierre de ejercicio, derivados de las observaciones detectadasen la información del mes de diciembre, así como los ajustes de orden y de resultados, seránregistrados con fecha del último día del ejercicio que se cierra.

La información contable correspondiente al cierre definitivo de un ejercicio fiscal y que sonprocesados en el Sistema Contable Computarizado, deberá enviarse en forma impresa conportada que identifique al Fideicomiso, dentro de los primeros diez días del mes de febrero delejercicio próximo siguiente al del cierre:

Generar antes de registrar ajustes previos, de orden y de resultados1) Estado de situación financiera.2) Estado de actividades.

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3) Estado de flujos de efectivo.4) Nota a los estados financieros.5) Balanza de comprobación mensual.6) Balanza de comprobación acumulada.7) Libro diario.8) Analítico de saldos mensual.9) Conciliaciones bancarias.

Generar después de registrar ajustes previos, de orden y de resultados1 Balanza de comprobación mensual.2 Balanza de comprobación acumulada.3 Libro diario.4 Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.

Al cierre del ejercicio deberán quedar canceladas las siguientes cuentas:

11112 Fondos fijos de caja5000 Gastos y otras pérdidas8000 Cuentas de orden presupuestarias

El Área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades, dará a conocer demanera oficial al centro contable del Fideicomiso, las observaciones de las irregularidades detectadasen su información financiera mensual y trimestral, las cuales deben ser solventadas en un plazo perentoriode 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma.

La Secretaría a través de la Subsecretaría de Entidades, podrá solicitar informacióncomplementaria que considere necesaria, en la forma y plazo que determine.

Artículo 74.- La información solicitada para la integración de la Cuenta Pública Anual e Informede Avance de Gestión Financiera, se encuentra relacionada en artículo 73 fracción IV del presenteordenamiento, debiéndose apegar a las indicaciones del Catálogo de Formatos e Instructivos que paratal efecto emite la Subsecretaría de Entidades, y publica en la página de la Secretaría.

I. Cuenta Pública Anual.- La información que se presente debe referirse al periodo de un año naturaldel primero de enero al treinta y uno de diciembre. En el caso de Fideicomisos que iniciaronoperaciones en el transcurso del año, éstos deberán reportar su información a partir de esa fechay hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio que corresponda, a más tardar dentro de losprimeros catorce días del mes de febrero del año posterior al ejercicio que se cierra.

II. Informe de Avance de Gestión Financiera.- Enviar la información al mes de junio a más tardardentro de los primeros doce días del mes de julio del ejercicio en el que se presenta la información.

Artículo 75.- Los fideicomisos estatales enviarán a la Subsecretaría de Entidades, sus EstadosFinancieros dictaminados; de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A, fracción IV del Código Fiscalde La Federación, siempre y cuando los Fideicomisos se encuentren en este supuesto legal, en casocontrario deberán comunicarlo por escrito a esta Subsecretaría.

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Independientemente de dictaminarse de acuerdo al artículo 32-A, fracción IV del Código Fiscalde la Federación, deberán informar el resultado de las auditorías determinadas por los órganos defiscalización.

Los Fideicomisos Estatales remitirán a la Subsecretaría de Entidades, sus Estados Financierosdictaminados al cierre del ejercicio, a más tardar en la primera quincena del mes de abril del año siguienteal que se dictamine.

TÍTULO VIIIDE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CAPÍTULO IDE LAS POLÍTICAS DE REGISTRO

Artículo 76.- Los Organismos Autónomos, considerarán, el asiento inicial, en el primer mesdel ejercicio que se trate, con base a los saldos finales que muestra el estado de situación financiera delejercicio inmediato anterior.

Para dar mayor facilidad en la captura de saldos iniciales y proporcionar integridad en lainformación, soportando las transferencias de saldos de un ejercicio a otro, podrán incluir hasta 300movimientos de auxiliares por póliza.

Podrán elaborarse dos o más pólizas de Activos, Pasivos y Hacienda Pública y se registraráncon fecha primero de enero.

En el primer mes del ejercicio deberán efectuar los asientos de traspasos de las cuentaspatrimoniales.

Artículo 77.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes deberán llevarsea cabo de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas Fundamentales,Reglas Particulares de Valuación, así como catalogo de cuentas emitidos por la Secretaría.

I. 1111 Efectivo.

El fondo revolvente se constituye de las ministraciones reales del Organismo Autónomo,disponiendo de forma inmediata dichos recursos para cubrir gastos menores, emergentes, gastosa comprobar y viáticos que sean estrictamente indispensables para el buen funcionamiento ydesempeño de sus actividades, durante un ejercicio fiscal y se registrará contablemente en lacuenta 1111.- Efectivo.

El monto del fondo revolvente, deberá ser autorizado por el Órgano de Gobierno o quien representela máxima autoridad del Organismo Autónomo.

El titular del Organismo Autónomo deberá comunicar por escrito, a la Subsecretaría de Entidades,al inicio del ejercicio fiscal, el monto y nombre de la persona designada como responsable delfondo revolvente, el cargo que ocupa y el área a la que está adscrito, anexando copia de Acuerdo

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autorizado por su máxima autoridad, a más tardar dentro de los primeros cinco días hábilesposteriores a la fecha de autorización.

De la misma forma éstas notificarán oportunamente los cambios presentados, especificando lafecha de los mismos, anexando copia de la póliza por los reintegros o comprobación de gasto dela persona que se dio de baja, así como los incrementos a la cantidad original, debiendo comunicarla justificación correspondiente, misma que deberá sujetarse a los principios de austeridad,honestidad e íntegra conducta, por lo que los funcionarios públicos deberán conducirse en todossus actos con tales principios.

En cuanto a gastos emergentes se considerará hasta el monto total autorizado en el fondorevolvente del Organismo Autónomo, siempre que se justifique documentalmente la circunstanciaque ocasionó la emergencia del gasto, con el visto bueno del Titular.

El titular del Organismo Autónomo o en su caso las personas que éste designe, serán losresponsables del controlar los recursos asignados por concepto de fondo revolvente y de preverla comprobación o reintegro oportuno antes del cierre del ejercicio, para la cancelación respectiva.

Para el manejo de efectivo, los organismos Autónomos constituirán fondos que se manejarán enefectivo de acuerdo a sus necesidades, los cuales no serán mayores a $10,000.00 (Diez milpesos 00/100 M.N.)

La fecha para la comprobación de gastos por comisión será invariablemente y a más tardardentro de los siguientes cinco días hábiles después de haber concluido la diligencia o comisión,con base a las Normas y Tarifas para la Aplicación de Viáticos y Pasajes.

El responsable del fondo revolvente tendrá hasta cinco días hábiles para la comprobación delfondo al área administrativa, contados a partir de la fecha en que reciban las comprobaciones.

También son considerados fondos revolventes los recursos que los Entes Públicos otorgan conimporte fijo y mensual (no acumulativo) a sus distintos órganos administrativos dependienteslocales o foráneos, para cubrir gastos de operación y/o de programas específicos y que sonestrictamente indispensables para el buen funcionamiento y desempeño de sus actividadesdurante un ejercicio fiscal.

La comprobación de los gastos será mensual, el responsable del recurso en el órganoadministrativo dependiente, tendrá cinco días hábiles posteriores al mes que comprueba paraentregar las comprobaciones al área administrativa del Organismo Público para que se puedaradicar el recurso del siguiente mes.

II. 1113 Bancos / dependencias y otros.

a) De las cuentas bancarias

1. Será responsabilidad de los Organismos Autónomos elaborar la conciliación de lascuentas bancarias que maneje, debiendo acudir oportunamente ante la institución

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bancaria correspondiente para la recepción del estado de cuenta o consultandosaldos y movimientos a través de la banca electrónica; de encontrarse diferenciasdeberán realizar las aclaraciones respectivas con las instituciones bancarias, antesdel cierre del ejercicio o de la cancelación de la cuenta bancaria.

2. Los depósitos no identificados al cierre del ejercicio, se contabilizarán en la cuenta2119 Otras cuentas por pagar a corto plazo.

3. Las cuentas bancarias se deberán agrupar de acuerdo al tipo de recurso, mismosque podrán ser federales, estatales, propios ó ajenos.

III. 1121 Inversiones financieras a corto plazo.

a) Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bonos, obligaciones yotros valores.

b) Verificar que los registros contables estén debidamente soportados.

c) Cumplir debidamente con los acuerdos establecidos por la adquisición de bonos,obligaciones y otros valores efectuando las gestiones correspondientes.

d) Realizar la baja por las ventas de los bonos, obligaciones y otros valores.

e) Verificar que el monto establecido de la inversión, coincida con el registro contable; encaso contrario si no lo estuviera, investigar dicha diferencia para registrar los ajustescorrespondientes.

IV. 1122 Cuentas por cobrar a corto plazo

Los recursos de ejercicios anteriores por concepto de ministraciones que no se depositaron ensu oportunidad a la cuenta bancaria correspondiente, cuyo importe se refleja en el saldo de lacuenta 1122, deben ser reclasificados a la cuenta que corresponda en los primeros meses delpresente ejercicio.

V. 1123 Deudores diversos por cobrar a corto plazo.

a) Deudores por responsabilidadesEl Organismo Autónomo vigilará la situación que guardan las responsabilidades fincadas,así como el avance de las gestiones de cobro o depuración, teniendo como finalidad suregistro oportuno.

b) Deudores sujetos a resolución judicialUna vez denunciado el hecho ante la autoridad competente, el Organismo Autónomo daráseguimiento al avance de las investigaciones, registrando en cada momento los efectosen su Patrimonio.

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VI. 1151 Almacén de materiales y suministros de consumo.

Los Organismos Autónomos que cuenten con almacenes, deberán establecer un mecanismode control en especie y valores, que forme parte de sus controles internos de acuerdo a laspolíticas que cada organismo dicte. Las áreas responsables del almacén informaránperiódicamente al área encargada de los registros contables, para que estas realicen los ajustescorrespondientes.

Para efecto del registro contable, la existencia física de consumibles que se tenga en losalmacenes deberá ser registrada en la cuenta 1151.- Almacén de materiales y suministros deconsumo. Toda salida física de los almacenes, será contabilizada a la cuenta de gasto quecorresponda, de acuerdo a los capítulos y concepto del gasto.

VII. Registro y control de bienes inmuebles y muebles.

El registro contable de los bienes inmuebles y muebles será agrupado por tipo de bien del mismocosto y descripción, con la finalidad de que al dividir el importe reflejado en libros entre la cantidadde bienes de ese tipo, se determine su costo unitario, siendo el objetivo principal, coincidir el inventariofísico, sin embargo de ser posible los analíticos de saldos reflejarán el costo de los activos enforma individual, de tal forma que pueda identificar las características propias del bien.

Los activos que no estén en el supuesto que indica el artículo 19 fracción I, inciso g, del presenteordenamiento, se reclasificarán a la cuenta 5599 Otros gastos varios.

Los Organismos Autónomos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de losbienes inmuebles y muebles cada seis meses y publicar en Internet. Así mismo contarán con unplazo de treinta días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

a) En las siguientes cuentas de Inmuebles:

1231. Terrenos.1232. Viviendas.1233. Edificios no habitacionales.1239. Otros bienes inmuebles.

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bienes inmuebles.2. Tratándose de la recepción de obras públicas terminadas para su administración,

estas deberán ser registradas en bienes inmuebles en un plazo máximo de 30 díashábiles posteriores a la fecha de entregada al Organismo Autónomo.

3. Verificar que los registros en estos rubros estén documentalmente soportados.4. Realizar la baja del inmueble por donaciones otorgadas, caso fortuito o de fuerza

mayor mediante documentación según corresponda.

b) En las siguientes cuentas de Muebles:

1241 Mobiliario y Equipo de Administración.1242 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo.

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1243 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio.1244 Equipo de Transporte.1245 Equipo de Defensa y Seguridad.1246 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas.1247 Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos.

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquirieron los bienes, ya seapor compra o donaciones.

2. Los registros contables deberán estar debidamente soportados con la documentaciónque ampare la propiedad del bien.

3. Verificar la existencia física de los bienes que se encuentran registrados en libros,mediante un inventario.

4. El inventario físico deberá mostrar el detalle de cada uno de los bienes con sunúmero de inventario, en caso de que el activo se integre por varios artículosensamblados podrán tener el mismo número de inventario o bien por separado.

1248. Activos biológicos

1. Asentar en sus registros contables el año en que se adquiere toda clase de especiesanimales.

2. De las crías obtenidas por reproducción de semovientes, serán registrados comoincrementos al patrimonio.

3. Los semovientes que se hayan otorgados mediante aparcerías, serán dados debaja con el acta de entrega a los beneficiarios o comunidades, llevando un controlde las crías recibidas y entregadas a otros beneficiarios.

4. Si existe el bien y no se encuentra registrado se deberá investigar su procedencia ysoportar con documento su valor.

5. En caso de no contar con el valor del bien, se le dará valor conforme la Ley Patrimonialde la Administración Pública del Estado de Chiapas y al artículo 25 del presenteordenamiento.

6. Realizar la baja del bien por transferencias a otro Ente Público, por donacionesotorgadas, por muerte, caso fortuito o de fuerza mayor mediante acta.

Artículo 78.- La depreciación deterioro y amortizaciones acumuladas de bienes eintangibles son procedimientos que tienen como finalidad, distribuir el costo de los activos demanera sistemática, permitiendo de esta forma reducir las utilidades y como resultado se obtieneun beneficio fiscal.

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I. Depreciación acumulada: Es el procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir demanera sistemática y razonable el costo de los bienes inmuebles y muebles, entre la vida útilestimada de la unidad.

II. Amortización acumulada: Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo,por ejemplo: la disminución periódica en libros de una prima de seguros.

III. Deterioro acumulado: Prueba a la que deben someterse los bienes inmuebles y muebles parademostrar contablemente como lo invertido inicialmente no es equivalente al beneficio que seespera obtener, se aplica cada vez que el valor por el cual están contabilizados los bienesinmuebles y muebles supera el valor recuperable de éste.

Para los Organismos Autónomos, estos procedimientos no reportan ninguna ventaja de ordenpráctico y financiero, ya que el monto que éstos pudieran representar, no proporciona ningún beneficiofiscal y financieramente tienen muy poca o nula utilidad, puesto que la situación financiera de losOrganismo Autónomos se muestra tomando en cuenta otros elementos, pudiendo ser entre otros, sucapacidad de pago, la cual se puede determinar mediante el análisis a sus fondos disponibles en efectivo,el importe de su presupuesto de ingresos no comprometidos y el importe de sus obligaciones exigibles.

Por lo anterior, los Organismos Autónomos deberán apegarse a lo establecido en el PostuladoBásico de Contabilidad Gubernamental denominado Valuación y sólo deberán realizar el cálculo de ladepreciación acumulada a los bienes inmuebles y muebles, así como la amortización acumulada losactivos intangibles, cuando sus objetivos y sus necesidades de información lo requieran.

Artículo 79.- En los Organismos Autónomos, la evaluación de mantenimiento financiero decapital y el ajuste de utilidades, es irrelevante en relación con sus objetivos, considerando que:

Están constituidos de acuerdo a decreto, cuyo objeto es el de proporcionar servicios públicosde carácter asistencial, educativo, cultural, deportivo y agrícola, que cumplen con una clara funciónsocial, sin perseguir fines de lucro.

I. Su eficiencia y productividad no pueden medirse en términos de rentabilidad financiera. Esto es,que proporcionan servicios sin dar lugar a una relación de intercambio entre los recursos que sereciben y los servicios prestados; en caso de que en esta relación de intercambio existiera unrendimiento, éste se destina a un propósito social.

II. Sus recursos de operación y de inversión provienen preponderantemente del Gobierno Estataly Federal.

Artículo 80.- Los ingresos se constituirán por las aportaciones estatales, aportacionesfederales, así como de aquellos que se generen por la prestación de los servicios públicos que estosotorguen.

Se consideran otros ingresos aquellos recursos recibidos de particulares y/o institucionesnacionales o extranjeras, para la realización de sus actividades o para la prestación de los serviciospúblicos.

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Artículo 81.- Los Organismos Autónomos realizarán los registros contables de los momentosdel gasto descritos en el artículo 12, fracción II, inciso g, de la presente normatividad, utilizando lascuentas de orden presupuestarias del rubro Presupuesto de Egresos, presentadas en el Plan de cuentas.

CAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA,

PRESUPUESTARIA Y FUNCIONAL

Artículo 82.- La información que deben presentar a la Subsecretaría de Entidades, es la quea continuación se detalla, en las fechas y términos indicados:

I. Saldos Iniciales.- Mediante oficio remitir una vez instalado el Sistema Contable Computarizadodel ejercicio que inicia, con base a los saldos del cierre definitivo del ejercicio anterior y en formaimpresa la siguiente información:

a) Balanza de comprobación inicial.b) Analítico de saldos.

II. Semanal.- Enviar a través del correo electrónico los días lunes y el último día hábil del mes, elarchivo de las pólizas procesadas que contengan los movimientos efectuados de las operacionessemanales, indicando el rango de pólizas registradas.

III. Mensual.- Mediante oficio, dentro de los primeros diez días posteriores al mes que corresponda,en forma impresa la siguiente información, asegurándose que la emitida por sistema correspondaal mes a entregar y esté en estatus cerrado, excepto diciembre:

a) Estado de situación financiera.b) Estado de flujos de efectivo.c) Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.d) Estado de actividades.e) Balanza de comprobación mensual.f) Balanza de comprobación acumulada.g) Libro diario.h) Analítico de saldos.i) Conciliaciones bancarias, anexando fotocopia de los estados de cuenta.j) Estado de aplicación y disponibilidad del presupuesto de egresos.k) Integración del presupuesto.l) Analítico del Activo.

La información correspondiente al mes de junio por Informe de Avance de Gestión Financiera,será entregada en forma previa e impresa el primer día hábil de julio para ser evaluada por la Subsecretaríade Entidades, enviando lo siguiente:

a) Estado de situación financiera.b) Balanza de comprobación mensual.c) Balanza de comprobación acumulada.

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La citada Subsecretaría comunicará al Organismo Autónomo las irregularidades y omisionesuna vez revisada la información recepcionada, para que este corrija y emita la información definitiva.

IV. Trimestral.- Mediante oficio, dentro de los primeros doce días posteriores al trimestre quecorresponda, en forma impresa, engargolado y en medio magnético, entregarán la siguienteinformación:

a) Financiera

IF-01 Estado de situación financiera.IF-02 Variación en cuentas de balance.IF-03 Estado de actividades.IF-04 Hoja de trabajo.IF-05 Análisis de antigüedad de saldos de cuentas de balance (cuentas por cobrar y

por pagar).IF-06 Informe sobre el estado de variación de bienes inmuebles y muebles.

b) PresupuestariaIP-01 Análisis de los ingresos.IP-02 Análisis de los egresos por fuente de financiamiento.IP-02-01 Empleos y remuneraciones.IP-02-02 Egresos en clasificación funcional.IP-03 Comparativo de ingresos y egresos.IP-04 Informe de avance financiero de programas y proyectos.IP-05 Informe de avance físico de programas y proyectos.

c) Funcional.

Análisis Funcional.

V. Cierre.- El cierre contable definitivo de un ejercicio deberá efectuarse a más tardar el último díahábil del mes de enero del ejercicio próximo siguiente al que se cierra, y los movimientos contablespara regularizar operaciones del cierre de ejercicio, derivados de las observaciones detectadasen la información del mes de diciembre, así como los ajustes de orden y de resultados, seránregistrados con fecha del último día del ejercicio que se cierra.

La información contable correspondiente al cierre definitivo de un ejercicio fiscal y que sonprocesados en el Sistema Contable Computarizado, deberá enviarse en forma impresa conportada que identifique al Organismo Público, dentro de los primeros catorce días del mes defebrero del ejercicio próximo siguiente al del cierre:

Generar antes de registrar ajustes previos, de orden y de resultados1. Balanza de comprobación mensual.2. Estado de actividades.3. Estado de flujos de efectivo.4. Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio.

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5. Estado de aplicación y disponibilidad del presupuesto de egresos.6. Hoja de trabajo.7. Integración del presupuesto.

Generar después de registrar ajustes previos, de orden y de resultados1. Estado de situación financiera.2. Balanza de comprobación mensual.3. Balanza de comprobación acumulada.4. Libro diario.5. Analítico de saldos de las cuentas utilizadas durante el ejercicio.6. Conciliaciones bancarias.7. Estado del ejercicio presupuestario por capítulo.8. Reporte general por cuenta bancaria.

Adjunto enviar CD-R con archivos de respaldo de información del sistema contable.

Al cierre del ejercicio deberán quedar canceladas las siguientes cuentas:

1111 2 Fondos fijos de caja.3262 Operaciones de egresos compensadas.5000 Gastos y otras pérdidas.6000 Cuentas de cierre contable.8000 Cuentas de orden presupuestarias.

El área de Consolidación Financiera de la Subsecretaría de Entidades, dará a conocer demanera oficial al centro contable del Organismo Autónomo, las observaciones detectadas a suinformación financiera mensual y trimestral.

La Secretaría a través de la Subsecretaría de Entidades, podrá solicitar informacióncomplementaria que considere necesaria, en la forma y plazos que determine.

Artículo 83.- La información solicitada para la integración de la Cuenta Pública Anual e Informede Avance de Gestión Financiera, se encuentra relacionada en el artículo 82 fracción IV del presenteordenamiento, debiéndose apegar a las indicaciones del Catálogo de Formatos e Instructivos que paratal efecto emite la Subsecretaría de Entidades y publica en la página de la Secretaría.

I. Cuenta Pública Anual.

Se deberá enviar a la Subsecretaría de Entidades, en un ejemplar original, engargolado y enmedio magnético, a más tardar dentro de los primeros catorce días del mes de febrero del añoposterior al ejercicio que se cierra, los ajustes de orden y de resultados, serán registrados confecha del último día del ejercicio.

La información que se presente debe referirse al período de un año natural es decir del primerode enero al treinta y uno de diciembre. En el caso de que los Organismos Autónomos inicienoperaciones en el transcurso del año, deberán reportar su información a partir de esa fecha yhasta el último día del mes de diciembre.

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II. Informe de Avance de Gestión Financiera.

Los Órganos Autónomos deberán enviar la información señalada en el artículo 89, fracción IVdel presente ordenamiento, con corte al mes de junio a más tardar dentro de los primeros docedías del mes de julio a la Subsecretaría de Entidades, para la integración del Informe de Avancede Gestión Financiera.

La información deberá enviarse en forma impresa, engargolada y en medio magnético.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.

SEGUNDO.- Se deroga todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de igualo menor jerarquía.

TERCERO.- Con la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se deja sin efectos el publicadoen el Periódico Oficial No. 207- 3ª Sección, de fecha 30 de diciembre de 2009.

CUARTO.- El presente acuerdo podrá ser modificado por la Secretaría de Hacienda, cuandolo considere necesario.

QUINTO.- En cumplimiento al artículo 8°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas, publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de diciembre de 2010.

LIC. CARLOS JAIR JIMÉNEZ BOLAÑOS CACHO, SECRETARIO DE HACIENDA.- Rúbricas.

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ANEXOS Formatos de Disposiciones Generales

T I-01 ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA ALTA DE ACTIVOS

T I-02 ANEXO DE ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA ALTA DE ACTIVOS

T I-03 ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA DE ACTIVOS

T I-04 ANEXO DE ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA DE ACTIVOS

T I-05 ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJAS POR DONACIÓN

T I-06 ANEXO DE ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJAS POR DONACIÓN

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ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA ALTA DE ACTIVOS En la ciudad de__________(1)_______________el ___(2)___de____(3)____del___(4)____,a las____(5)____horas y en las instalaciones de _________(6)______________________ubicada en_____________(7)_____________________los C.C.__________________________________ (8)__________________________________Y___________________________(9)__________________________________manifiestan que se levanta la presente Acta Circunstanciada como sustento para el alta de _______________________(10)______________________________en la contabilidad de este ente público por la cantidad de $________(11)__________, cuyos datos completos se encuentran descritos en ____(12)____ hojas del formato anexo, ya que revisados los expedientes y no encontrándose los documentos respectivos que amparan los activos, se hace constar expresamente que presenciaron la existencia y estado físico de los_____________________(13)_____________realizando el procedimiento de valuación que establece el Artículo 25, Fracción I de la Normatividad Contable y ________________________(14)___________________________________. No habiendo otro asunto que tratar se da por terminado el acto, firmando de conformidad el acta y los anexos, las personas que en el mismo intervinieron.

(15) (16)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T I-01

ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA ALTA DE ACTIVOS Finalidad: Dar fe de un acto

1 El nombre de la localidad donde se celebra el acto

2, 3 y 4 Anotar el día, con dos dígitos, mes con letra y año con cuatro dígitos

5 Anotarán la hora con número.

6 Describir el nombre completo del lugar, oficina, departamento, dirección y Ente público.

7 Anotar claramente el domicilio, calle, número, edificio, piso

8 Nombre y cargo del jefe de la Unidad de apoyo o equivalente

9 Nombre y cargo del jefe del área jurídica

10 Anotar bienes muebles, inmuebles o semovientes, según sea el caso

11 Anotar el valor de adquisición de los bienes o de valuación

12 Anotar la cantidad de hojas que se anexan con número

13 Anotar bienes muebles, inmuebles o semovientes, según sea el caso

14 Anotar el fundamento de la Ley Patrimonial para la Administración Pública del Estado de Chiapas, para los organismos que aplique.

15 Nombre cargo y firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o equivalente.

16 Nombre cargo y firma del Jefe del Área Jurídica o equivalente.

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T I-02

ENTE PÚBLICO (1) UNIDAD RESPONSABLE (2)

ANEXO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA ALTA DE ACTIVOS

TIPO DE BIENES: (3)

MUEBLES INMUEBLES SEMOVIENTES

DESCRIPCIÓN:

NOMBRE MARCA EJERCICIO MODELO SERIE No. DE INVENTARIO

No. DE FACTURA

ESTADO FÍSICO

VALOR DE ADQUISICIÓN O

VALUACIÓN

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

SUMA (13)

(14) (15)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T I-02

ANEXO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA ALTA DE ACTIVOS Finalidad: Reunir con detalle los datos de los bienes que se van a dar de alta.

1 Número y nombre del Ente público que dará de alta los activos

2 Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente.

3 Marcar con una X en el círculo que corresponda al tipo de bien que se vaya a dar de alta

4 Anotar el nombre del bien.

5 Anotar la marca del bien, si no se cuenta con ese dato, llenar el espacio con las letras NE = No existe.

6 Anotar el ejercicio en el que fue adquirido, de no existir anotar uno aproximado, nunca el del ejercicio actual.

7 y 8 Anotar el modelo y serie del bien, si no se cuenta con este dato, llenar el espacio con las letras NE = No existe.

9 Anotar el número de inventario.

10 Anotar el número de factura, a falta de esta llenar el espacio con las letras NE = No existe.

11 Llenar el espacio según las siguientes claves: B = Bueno R = Regular VU = Vida útil

12 Anotar el valor del bien, el que indique la factura o el que resulte de la valuación.

13 Suma de todos los importe anotados en la columna 12

14 Nombre cargo y firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o equivalente.

15 Nombre cargo y firma del Jefe del Área Jurídica o equivalente.

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T I-03

ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA DE ACTIVOS En la ciudad de__________(1)_______________el ___(2)___de____(3)____del___(4)____,a las____(5)____horas y en las instalaciones de _________(6)______________________ubicada en_____________(7)_____________________,los C.C._________________________________ (8)__________________________________Y___________________________(9)__________________________________manifiestan que se levanta la presente Acta Circunstanciada como sustento para la baja de _________________(10)____________________________________de la contabilidad de este ente público por la cantidad de $________(11)__________, cuyos datos completos se encuentran descritos en ____(12)____ hojas del formato anexo, y hacen constar expresamente que los_____________________(13)_____________por lo que se dará cumplimiento al Artículo 25, Fracción II de la Normatividad Contable, y ______________________________(14)__________________________________________ No habiendo otro asunto que tratar se da por terminado el acto, firmando de conformidad el acta y los anexos, las personas que en el mismo intervinieron.

(15) (16)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T I-03

ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA DE ACTIVOS Finalidad: Dar fe de un acto

1 El nombre de la localidad donde se celebra el acto.

2, 3 y 4 Anotar el día, con dos dígitos, mes con letra y año con cuatro dígitos.

5 Anotar la hora con número.

6 Describir el nombre completo del lugar, oficina, departamento, dirección y Ente público.

7 Anotar claramente el domicilio, calle, número, edificio, piso.

8 Nombre y cargo del jefe de la Unidad de apoyo o equivalente.

9 Nombre y cargo del jefe del área jurídica.

10 Anotar bienes muebles, inmuebles o semovientes, según sea el caso.

11 Anotar el valor de adquisición de los bienes o de valuación.

12 Anotar la cantidad de hojas que se anexan con número

13 Anotar según sea el caso: a)Bienes muebles, inmuebles o semovientes no se encontraron físicamente b) Bienes muebles o inmuebles se encuentran inservibles.

14 Anotar el fundamento de la Ley Patrimonial para la Administración Pública del Estado de Chiapas, para los organismos que aplique.

15 Nombre cargo y firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o equivalente.

16 Nombre cargo y firma del Jefe del Área Jurídica o equivalente.

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1)

(1

2)

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(16)

(17)

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394

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T I-04

ANEXO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA DE ACTIVOS Finalidad: Reunir con detalle los datos de los bienes que se van a dar de baja.

1 Número y nombre del Ente público que dará de baja los activos

2 Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente.

3 Marcar con una X en el círculo que corresponda al tipo de bien que se vaya a dar de baja

4 Anotar el nombre del bien.

5 Anotar la marca del bien, si no se cuenta con ese dato, llenar el espacio con las letras NE = No existe.

6 Anotar el ejercicio en el que fue adquirido, de no existir anotar uno aproximado, nunca el del ejercicio actual.

7 y 8 Anotar el modelo y serie del bien, si no se cuenta con este dato, llenar el espacio con las letras NE = No existe.

9 Anotar el número de inventario.

10 Anotar el número de factura, a falta de esta llenar el espacio con las letras NE = No existe.

11 Llenar el espacio según las siguientes claves: M = Malo NE = No existe

12 Anotar el valor del bien, el que indique la factura o el que resulte de la valuación.

13 Suma de todos los importe anotados en la columna 12

14 Firma del Jefe de la Unidad de Apoyo o equivalente.

15 Firma del Jefe del Área Jurídica.

16 Nombre y cargo del Jefe de la Unidad de Apoyo o área equivalente

17 Nombre y cargo del Jefe del Área Jurídica.

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T I-05

ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA POR DONACIÓN

En la ciudad de__________(1)_______________el ___(2)___de____(3)____del___(4)____,a las____(5)____horas y en las instalaciones de _________(6)______________________ubicada en_____________(7)_____________________los C.C.__________________________________ ___(8)_________________________________Y___________________________(9)__________________________________manifiestan que se levanta la presente Acta Circunstanciada como sustento para la baja de _________________(10)____________________________________de la contabilidad de este ente público por la cantidad de $________(11)__________, cuyos datos completos se encuentran descritos en ____(12)____ hojas del formato anexo, y hacen constar expresamente que los_____________________(13)_____________fueron entregados en donación a___________(14)_____________por lo que se dará cumplimiento al Artículo 23 Fracción II de la Normatividad Contable, y ___________________(15)____________________ No habiendo otro asunto que tratar se da por terminado el acto, firmado de conformidad el acta y los anexos, las personas que en el mismo intervinieron.

(16) (17)

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396

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T I-05

ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA POR DONACIÓN

Finalidad: Dar fe de un acto

1 El nombre de la localidad donde se celebra el acto.

2, 3 y 4 Anotar el día, con dos dígitos, mes con letra y año con cuatro dígitos.

5 Anotar la hora con número.

6 Describir el nombre completo del lugar, oficina, departamento, dirección y Ente público.

7 Anotar claramente el domicilio, calle, número, edificio, piso.

8 Nombre y cargo del jefe de la Unidad de apoyo o área equivalente.

9 Nombre y cargo del jefe del área jurídica.

10 Anotar bienes muebles, inmuebles o semovientes, según sea el caso.

11 Anotar el valor de adquisición de los bienes o de valuación.

12 Anotar la cantidad de hojas que se anexan con número

13 Anotar según sea el caso: Bienes muebles, inmuebles o semovientes.

14 El nombre del organismo a quien fueron entregados.

15 Anotar el fundamento de la Ley Patrimonial para la Administración Pública del Estado de Chiapas, para los organismos que aplique.

16 Nombre cargo y firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o equivalente.

17 Nombre cargo y firma del Jefe del Área Jurídica o equivalente.

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T I-

06

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T I-06

ANEXO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA PARA BAJA POR DONACIÓN Finalidad: Reunir con detalle los datos de los bienes que se van a donar

1 Número y nombre del Ente público que dará de baja por donación

2 Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente.

3 Marcar con una X en el círculo que corresponda al tipo de bien que se vaya a donar

4 Anotar el nombre del bien.

5 Anotar la marca del bien, si no se cuenta con ese dato, llenar el espacio con las letras NE = No existe.

6 Anotar el ejercicio en el que fue adquirido, de no existir anotar uno aproximado, nunca el del ejercicio actual.

7 y 8 Anotar el modelo y serie del bien, si no se cuenta con este dato, llenar el espacio con las letras NE = No existe.

9 Anotar el número de inventario.

10 Anotar el número de factura, a falta de esta llenar el espacio con las letras NE = No existe.

11 Anotar el nombre del beneficiario de la donación.

12 Anotar el valor del bien que se refleje en la contabilidad.

13 Suma de todos los importe anotados en la columna 12

14 Firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente.

15 Firma del Jefe del Área Jurídica.

16 Nombre y cargo del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente

17 Nombre y cargo del Jefe del Área Jurídica.

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399

ANEXOS Formatos del Subsistema de Fondos Estatales TIII-01 CÉDULA DE REGISTRO DE RECLASIFICACIONES EFECTUADAS QUE

ENLAZAN CON EL SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN

TIII-02 REPORTE DE TRASPASOS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE RECAUDACIONES A LAS CUENTAS CONCENTRADORAS

TIII-03 REPORTE DE LOS RENDIMIENTOS GENERADOS

TIII-04 CONCILIACIÓN BANCARIA

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400

T III-01

FOLIO No. :

SECRETARÍA DE HACIENDA

TESORERÍA ÚNICA

DIRECCIÓN DE CONTROL FINANCIERO

CÉDULA DE REGISTRO DE RECLASIFICACIONES EFECTUADAS QUE

ENLAZAN CON EL SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN

CUENTA: MES:

FECHA PÓLIZA CONCEPTO REGISTRO DEBE HABER

SUMA:

JEFE DEL DEPARTAMENTO JEFE DE OFICINA

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

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401

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T III-01

CÉDULA DE REGISTRO DE RECLASIFICACIONES EFECTUADAS QUE ENLAZAN CON EL SUBSISTEMA DE RECAUDACIÓN

FINALIDAD: Dar a conocer por cada una de las cuentas que enlacen con el

Subsistema de Recaudación, las reclasificaciones que se hayan efectuado, para que sean registradas también en dicho subsistema mensualmente.

ENCABEZADO:

Mes: Anotarán el mes del cual estén reportando las reclasificaciones.

CUERPO DEL FORMATO:

Fecha: Anotarán la fecha de la afectación contable por reclasificaciones.

Póliza: Anotarán el número de la póliza con la cual se registra la reclasificación.

Concepto:

Descripción del motivo de la reclasificación; indicando el número del soporte documental.

Registro: El asiento contable plasmado en la póliza.

Debe: El cargo del asiento contable registrado en la póliza.

Haber: El abono del asiento contable registrado en la póliza.

Suma: Anotar la suma total de los movimientos efectuados en el debe y el haber.

Nombre y Firma: Anotar el nombre del jefe del departamento responsable de la información, así como la firma correspondiente.

Nombre y Firma: Anotar el nombre del jefe de oficina responsable que elabora, así como la firma correspondiente.

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402

T III-02

FOLIO No. :

SECRETARÍA DE HACIENDA

TESORERÍA ÚNICA DIRECCIÓN DE CONTROL FINANCIERO

REPORTE DE TRASPASOS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE

RECAUDACIONES A LAS CUENTAS CONCENTRADORAS

MES:

FECHA

BANCO

CUENTA CHEQUE

CONCEPTO

IMPORTE

NÚMERO NOMBRE

LOS IMPORTES AQUÍ DETALLADOS SON RESULTADO DE LOS CHEQUES EMITIDOS DE LA CUENTA BANCARIA QUE SE ESPECIFICA, REALIZADO POR LA TESORERIA ÚNICA DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE ESTAS OPERACIONES SE ENCUENTRAN EN PODER DEL ÁREA A MI CARGO

DIRECTOR DE CONTROL

FINANCIERO

JEFE DEL DEPARTAMENTO

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

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403

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T III-02

REPORTE DE TRASPASOS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE RECAUDACIONES A LAS CUENTAS CONCENTRADORAS

FINALIDAD: Informar a la Dirección de Ingresos de los traspasos efectuados de las cuentas de recaudaciones a las cuentas concentradoras

Mes:

Anotar el mes del cual estén reportando los datos.

CUERPO DEL FORMATO: Fecha: Anotar la fecha del traspaso efectuado.

Banco: Anotar el nombre de la institución bancaria a la cual

pertenezca la cuenta de donde se expide el cheque.

Cuenta: Anotar el número de la cuenta bancaria, así como el nombre de la misma.

Concepto: El concepto por el cual efectúan el traspaso.

Importe: El importe por el cual es expedido el cheque.

Nombre y firma: Anotar el nombre del Titular de la Dirección de Control Financiero, así como la firma correspondiente.

Nombre y firma: Anotar el nombre del jefe del departamento responsable de la información, así como la firma correspondiente.

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404

T III-03

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS

SECRETARÍA DE HACIENDA TESORERÍA ÚNICA

DIRECCIÓN DE CONTROL FINANCIERO

REPORTE DE RENDIMIENTOS GENERADOS

PERIODO:

CLABE ESTÁNDAR BANCO CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

TESORERÍA ÚNICA

DEPENDENCIA

EJERCICIO:

SUBTOTAL: TOTAL:

CERTIFICO QUE LOS IMPORTES AQUÍ DETALLADOS SON RESULTADO DE LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN LASCUENTAS BANCARIAS QUE SE ESPECIFICAN. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE ESTAS OPERACIONES SEENCUENTRAN EN PODER DEL ÁREA A MI CARGO

DIRECTOR JEFE DE DEPARTAMENTO

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405

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T III-03

REPORTE DE RENDIMIENTOS GENERADOS

FINALIDAD:

Informar a la Subsecretaría de Ingresos, los rendimientos obtenidos de las cuentas maestras e inversiones del gobierno del estado.

CUERPO DEL FORMATO

CLABE estándar: Anotar el número de la cuenta bancaria de la cual se está informando el rendimiento.

Banco: Anotar el nombre de la Institución Bancaria a la cual pertenece la cuenta.

Concepto: Anotar el nombre de la cuenta bancaria.

Fuente de financiamiento: Anotar la literal que identifica la fuente de financiamiento a la cual pertenece el recurso.

Tesorería Única: Se anotará el importe de los rendimientos de cuentas que maneja la Tesorería Única

Dependencia: Se anotará el importe de los rendimientos de cuentas que no maneja la Tesorería Única.

Subtotal: La sumatoria por ejercicio de los rendimientos de cada fondo en cuenta maestra y mesa de dinero.

Total: Anotar el importe total de los movimientos efectuados en el periodo.

Nombre y Firma: Anotar el nombre del Titular de la Dirección de Control Financiero, así como la firma correspondiente.

Nombre y Firma: Anotar el nombre del jefe de departamento responsable de la información, así como la firma correspondiente.

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406

T III-04

SECRETARÍA DE HACIENDA TESORERÍA ÚNICA

DIRECCIÓN DE CONTROL FINANCIERO

CONCILIACIÓN BANCARIA AL: BANCO:

CUENTA No.:

CONCEPTO SALDO EN LIBROS

SALDO SEGÚN BANCOS

1.-SALDOS POR CONCILIAR AL:

PARTIDAS DE CONCILIACIÓN

2.-CHEQUES EN CIRCULACIÓN:

NÚMERO FECHA BENEFICIARIO 3.-CARGA BANCO – NO ABONA TESORERÍA

FECHA CONCEPTO 4.-ABONA BANCO – NO CARGA TESORERÍA:

FECHA CONCEPTO 5.- CARGA TESORERÍA – NO ABONA BANCO:

FECHA CONCEPTO 6.- ABONA TESORERÍA – NO CARGA BANCO:

FECHA CONCEPTO SALDOS CONCILIADOS:

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A DE DEL ____

NOMBRE Y FIRMA DIRECTOR DE CONTROL

FINANCIERO

NOMBRE Y FIRMA JEFE DEL DEPTO. DE

CONTABILIDAD

NOMBRE Y FIRMA JEFE DE LA OFNA. DE

CONCILIACIONES BANCARIAS

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407

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T III-04

CONCILIACIÓN BANCARIA

FINALIDAD:

Determinar las diferencias que existen entre los saldos bancario y contable, para proceder a realizar las regularizaciones o trámites necesarios de aclaración

CUERPO DEL FORMATO:

Conciliación Bancaria al: Deberá anotarse el día, mes y año del cierre del mes de que se trate.

Banco: Anotar el nombre de la Institución Bancaria.

Cuenta No. Se anotará el número que corresponda a la cuenta bancaria que se concilia.

Saldos por conciliar al: Se deberá anotar el día, mes y año, según registros en libros al cierre del mes de que se trate.

Saldos en libros: Se deberá anotar el saldo en libros según analítico de saldos de la cuenta bancaria que se trate.

Saldo según bancos: Se anotará el saldo que muestra el estado de la cuenta bancaria que proporciona el banco.

Cheques en circulación: Número: Deberá anotarse el número del cheque expedido por la Tesorería Única, que a la fecha de cierre no han sido cobrados por sus respectivos beneficiarios.

Fecha: Se anotará el día, mes y año en que fue expedido el cheque por la Tesorería Única.

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408

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T III-04

CONCILIACIÓN BANCARIA

Beneficiario: Se anotará el nombre del beneficiario del cheque que fue expedido por la Tesorería Única.

Saldo según Bancos: Se anotará el importe de los cheques en rojo de el o los cheques expedidos por la Tesorería Única, que aún no han sido cobrados por los beneficiarios, para ser restados del saldo del banco.

Carga Banco – No abona Tesorería:

Fecha: Día, mes y año según partida de conciliación localizada en el estado de cuenta bancario.

Concepto: Detallar el concepto por el cual el Banco efectuó el cargo; por lo general suelen ser partidas correspondientes al pago de cheques de otras cuentas bancarias y comisiones por manejo de cuenta.

Saldo según Bancos: Importe del cargo que aparece como partida de conciliación según el estado de cuenta bancario, el cual deberá ser sumado al saldo de la cuenta del banco.

Saldo en libros: Importe en rojo del abono no contabilizado oportunamente por la Tesorería Única.

Abona Banco – No carga Tesorería:

Fecha: Día, mes y año, según partida de conciliación localizada en el estado de cuenta bancario.

Concepto: Detallar el concepto por el cual el banco efectuó el abono.

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409

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T III-04

CONCILIACIÓN BANCARIA

Saldo según Bancos: El importe en rojo del abono que aparece como partida de conciliación, según estado de cuenta bancario, el cual deberá ser restado al saldo de la cuenta del banco.

Saldo en libros: Importe del cargo no contabilizado oportunamente por la Tesorería Única.

Carga Tesorería – No abona Banco:

Fecha: Día, mes y año según partida de conciliación registrada en libros.

Concepto: Detallar el concepto por el cual la Tesorería Única efectuó el cargo, por lo general suelen ser partidas por depósitos efectuados, mismos que el banco los abonó indebidamente a otra cuenta.

Saldo según Bancos: Importe del cargo que aparece como partida de conciliación, según registro contable de la Tesorería Única, el cual deberá ser sumado al saldo de la cuenta del Banco.

Saldo en libros:

Importe en rojo del cargo contabilizado anticipadamente por la Tesorería Única el cual deberá restarse al saldo en libros.

Abona Tesorería - No carga Banco:

Fecha: Día, mes y año según partida de conciliación localizada en el estado de cuenta bancario.

Concepto: Detallar el concepto por el cual la Tesorería Única efectuó el abono.

Nota: Cuando no sea posible enlistar todos los cheques en circulación y demás inconsistencias en la carátula por la magnitud de estos, es necesario elaborar relaciones anexas a la conciliación por cada tipo, conteniendo los datos de cada uno de ellos, y será la sumatoria total la que se anote en la carátula referenciando con el número de relación.

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410

ANEXOSFormatos del Subsistema de Egresos

T IV-01 REPORTE DE PASIVO A CORTO PLAZO

T IV-02 CÉDULA DE TRANSFERENCIA DE OBRAS

T IV-03 CÉDULA DE MOVIMIENTO PATRIMONIAL

T IV-04 CONCILIACIÓN DE MOVIMIENTOS EN CUENTAS DE CHEQUES DESALDOS EN CEROS

T IV-05 CONCILIACIÓN DE CUENTA MAESTRA

T IV-06 CONCILIACIÓN DE RECURSOS FEDERALES

T IV-07 CONCILIACIÓN BANCARIA DE RECURSOS FEDERALES

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T IV-01

ENTE PÚBLICO (1)UNIDAD RESPONSABLE (2)

REPORTE DE PASIVO A CORTO PLAZO

CUENTA DE PASIVO: (3)UNIDAD EJECUTORA: (4) FECHA: (5) HOJA:_(6)_DE_(7)_CUENTA BANCARIA: (8) PAGOS/TESORERÍA: (9)

No. CÉDULADEL GASTO

DOCTOREFERENCIA

PROYECTOESTRATÉGICO

FUENTE DEFINANCIAMIENTO BENEFICIARIO IMPORTE

BRUTO DEDUCCIONES IMPORTENETO

(10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17)

SUMA: (18)

(19) (20)(21) (22)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-01REPORTE DE PASIVO A CORTO PLAZO

FINALIDAD: Dar a conocer los pagos pendientes de efectuar al 31 de diciembre delejercicio que concluye.

1 Número y nombre del ente público

2 Se anotará Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente.

3 Número y nombre de la cuenta de pasivo que se informa.

4 Nombre de la Unidad que expide este documento, de acuerdo con laorganización interna de cada ente público

5 Día, mes y año en que se elaboró el reporte.

6 Número progresivo de las hojas utilizadas.

7 Número total de las hojas que conforman el reporte.

8 Número de la cuenta bancaria que le corresponda cubrir el pago (gastocorriente o de inversión).

9 Tipo de pago que realiza la Tesorería Única por cuenta de entepúblico:

• Servicios personales• Publicaciones oficiales.•

10 Número consecutivo que le corresponda a la cédula de comprobacióndel gasto.

11Clase y número del documento que soporta el pago al beneficiario,considerando para la clase la siguiente especificación:

Ejemplos:

F = Factura. F-0415.NR = Nota Remisión. NR-0023 ó NR-S/N.R = Recibo. R – 1511 ó R – S/N.E = Estimación. E – 003/90.N = Nómina.LR = Lista de Raya.

12 Anotar con cuatro dígitos el proyecto estratégico con que se elaboró lacédula de comprobación del gasto.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-01

REPORTE DE PASIVO A CORTO PLAZO

13 Anotar el dígito de la Fuente de Financiamiento.

14 Para personas físicas será el nombre completo, para personas moralesserá la denominación o razón social de la sociedad que se trate.

15 Importe bruto que ampara el documento de referencia.

16 Total de las deducciones efectuadas en el documento de referenciacuando las haya.

17 Importe líquido o neto del documento de referencia.

18 El total del importe neto acumulado por hoja.

19 Firma del Jefe de la Unidad Responsable.

20 Firma del Titular del Ente Público.

21 Se anotará el nombre cargo del Jefe de la Unidad Responsable.

22 Se anotará el nombre y cargo del Titular del Ente Público.

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T IV-02

ENTE PÚBLICO (1)UNIDAD RESPONSABLE (2)

CÉDULA DE TRANSFERENCIA DE OBRA

Ente Público que Transfiere:______________________(3)_________________________Ente Público que recibe:_________________________(4)_________________________

Con base a los Artículos 97, 98 y 99 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y Artículo 43 Fracción Xinciso C de la Normatividad Contable, se transfiere la obra terminada para su registro contable. Los documentosoriginales que amparan la ejecución de la obra, quedarán en poder del Ente ejecutor, cumpliendo en la entrega-recepción con la Ley de obra Pública del Estado de Chiapas.

Ejercicio Clave de la Obra Nombre de la Obra Localidad Monto

(5) (6) (7) (8) (9)

Certifico que los importes aquí mencionados, corresponden a los montos de obra ejecutadaspor este ente público.

(10) (10)(11) (11)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-02

CÉDULA DE TRANSFERENCIA DE OBRAS

FINALIDAD: Dar a conocer las transferencias de obras del ejercicio correspondiente

1 Número y nombre del Ente Público que transfiere las obras

2 Se anotará la Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente.

3 Número y nombre del Ente Público que transfiere.

4 Número y nombre del Ente Público que Recibe.

5 Anotar el año de ejecución de la obra, según los registros contables.

6 Se anotará la clave del proyecto de cada obra.

7 Se anotará el nombre completo de cada obra.

8 Se anotará la localidad en la que se ubica cada obra.

9 Se anotará el monto total de cada obra.

10 Firma del Jefe de la Unidad de Planeación y/o Unidad de ApoyoAdministrativo.

11 Nombre y cargo del Jefe de la Unidad de Planeación y/o Unidad de ApoyoAdministrativo.

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T IV-03ENTIDAD (1

UNIDAD RESPONSABLE (2

CÉDULA DE MOVIMIENTO PATRIMONIAL

Ente Público Receptor:___________(3)____________

Con base en el Artículo 99 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas y Artículo 43Fracción X inciso C de la Normatividad Contable, se da a conocer el valor del costo de laobra ejecutada por esta entidad en patrimonio del Gobierno del Estado, para efectos deactualizar el valor patrimonial en los estados financieros. Los documentos originales queamparan la ejecución de la obra, quedan en poder de esta Entidad.

Ejercicio Clave dela Obra

Nombre dela Obra

Descripción dela Obra Localidad Municipio Monto

(4) (5) (6) (7) (8) (9) (10)

Certifico que los importes aquí mencionados, corresponden a los montos de obras ejecutadas por este entepúblico.

POR LA ENTIDAD EJECUTORA

(11) (12)

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417

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-03

CÉDULA DE MOVIMIENTO PATRIMONIAL

FINALIDAD: Dar a conocer el valor de la obra civil que transfiere la Entidad alente público.

1 Número y nombre de la Entidad que transfiere.

2 Se anotará la Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente.

3 Número y nombre del Ente Público que Recibe la obra.

4 Se anotará el ejercicio en el que fue concluida la obra.

5 Se anotará la clave del proyecto de cada obra.

6 Se anotará el nombre completo de cada obra.

7 Se describirá el tipo de obra al que corresponde (aulas, canchas,entre otros).

8 Se anotará la localidad en la que se ubica cada obra.

9 Se anotará el nombre del municipio en que se ubica cada obra.

10 Se anotará el monto total de cada obra.

11 Se anotará el nombre, cargo y firma del Jefe de la Unidad deApoyo o área equivalente.

12 Se anotará el nombre, cargo y firma del Titular.

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T IV-04

ENTE PÚBLICO (1UNIDAD RESPONSABLE (2

CONCILIACIÓN DE MOVIMIENTOS EN CUENTAS DE CHEQUES DE SALDOS EN CEROS

AL____(3)____DE________(4)_________DE____(5)_____

CUENTA NUMERO_______________(6)______________________BANCO____________(7)__________

CONCEPTO ENTE PÚBLICO11211

SALDO SEGÚNBANCOS

1.- Movimientos acumulados del mes anterior: (8) (9) Movimientos del mes: (10) (11) Movimientos por conciliar acumulados al_(12)_de_(13)_de_(14)_. (15) (16)

PARTIDAS DE CONCILIACIÓN

2.-Cheques en circulación: (17) (Relación anexa)

3.-Movimientos del banco: (18) (Relación anexa)

4.-Movimientos del ente público: (19) (Relación anexa)

Sumas iguales: (20) (21)

_______________(22)__________________a__(23)____de______(24)_______de____(25)______

(26) (27)(28) (29)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-04

CONCILIACIÓN DE MOVIMIENTOS EN CUENTA DE CHEQUES DE SALDOS EN CEROS

Finalidad: Conocer la totalidad de cheques expedidos.

1 Número y nombre del Ente Público.

2 Se anotará “Unidad de Apoyo Administrativo” o el equivalente al área.

3, 4 y 5 Se anotará el día, mes y año del cierre del mes de que se trate.

6 Se anotará el número que corresponda a la cuenta bancaria que seconcilia.

7 Se anotará el nombre del Banco que lleva la cuenta bancaria.

8 Se anotará el importe reflejado en el renglón de “movimientosacumulados por conciliar” y la columna “ente público” de la conciliaciónbancaria del mes anterior.

9 Se anotará el importe reflejado en el renglón de “movimientosacumulados por conciliar” y la columna “bancos” en la conciliaciónbancaria del mes anterior.

10 Se anotará el importe que refleje la cuenta 11211.-Bancos cuentas decheques en la columna “DEBE” de movimientos del analítico de saldos.

11 Se anotará el total de cargos reflejados en el estado de cuenta queproporciona el banco, de la cuenta bancaria que se trate.

12, 13 y 14 Se anotará el día, mes y año, según registros del ente público al cierre delmes de que se trate.

15 Se anotará el resultado de la suma de los movimientos acumulados delmes anterior más los movimientos del mes en la columna “entes”.

16 Se anotará el resultado de la suma de los movimientos acumulados delmes anterior más los movimientos del mes en la columna “bancos”.

17 Se anotará y sumará al punto 16 en la columna “bancos”, la cantidad totalde cheques expedidos por el ente público y que a la fecha de cierre nohan sido cobrados por sus respectivos beneficiarios, incluyendo los nocontabilizados.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-04

CONCILIACIÓN DE MOVIMIENTOS EN CUENTA DE CHEQUES DE SALDOS EN CEROS

En la relación anexa se anotarán los siguientes datos:

Número:El número de cheque expedido.

Fecha:Día mes y año en que fue expedido el cheque.

Beneficiario:El nombre del beneficiario del cheque que fue expedido.

Importe:Se anotará el importe de los cheques expedidos.

Total:Se anotará la suma total del importe de todos los cheques, misma quedeberá reflejarse en el punto 16 de la conciliación.

18 Se anotará y restará al punto 16 y 17 el importe total de los cheques queno correspondan al ente público, así como otros cargos reflejados en elestado de cuenta y que no correspondan a cheques expedidos por el entepúblico.

En la relación anexa se anotarán los siguientes datos:

Número:El número del cheque o referencia reflejada en el estado de cuenta delmovimiento que no corresponde.

Fecha:Día, mes y año en que se localiza en el estado de cuenta el cheque omovimiento que no corresponde.

Concepto:El concepto del movimiento que no corresponde.

Importe:Se anotará el importe de cada uno de los cheques o movimientos que nocorresponden.

Total:Se anotará la suma total del importe de todos los cheques o movimientosque no corresponden, misma que deberá reflejarse en el punto 18 de laconciliación.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-04

CONCILIACIÓN DE MOVIMIENTOS EN CUENTA DE CHEQUES DE SALDOS EN CEROS

NOTA: ESTE DATO SE PRESENTA ACUMULADO, EN VIRTUD DE QUEEL MOVIMIENTO POR CONCILIAR DEL BANCO ES ACUMULADO.

19 Se anotará sumará con el punto 15 en la columna de Entes Públicos elimporte total de los cheques expedidos por el ente público y nocontabilizados.

En la relación anexa se anotarán los siguientes datos:

Número:El número del cheque expedido.

Fecha:Día mes y año en que fue expedido el cheque.

Beneficiario:El nombre del beneficiario del cheque que fue expedido.

Importe:Se anotará el importe de cada uno de los cheques expedidos.

Total:Se anotará la suma total del importe de todos los cheques, misma quedeberá reflejarse en el punto 19 de la conciliación.

20 y 21 Se anotará la suma aritmética de los movimientos por conciliar y laspartidas de conciliación.

22, 23, 24 y 25 Al calce se anotará la ciudad, día, mes y año de elaboración.

26 Espacio para la firma del Jefe del Departamento de Recursos Financieroso puesto equivalente.

27 Espacio para la firma del Jefe de la unidad de Apoyo Administrativo opuesto equivalente.

28 Se anotará el nombre y cargo del Jefe del Departamento de RecursosFinancieros o puesto equivalente.

29 Se anotará el nombre y cargo del Jefe de la unidad de ApoyoAdministrativo o puesto equivalente.

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T IV-05

ENTE PÚBLICO (1UNIDAD RESPONSABLE (2

CONCILIACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD BANCARIA AL:__(3)____DE________(4)_____DE____(5)_____

BANCO:_______(6)_______CUENTA MAESTRA NUMERO:________(7)____________

GASTO CORRIENTE: ( ) (8) GASTO DE INVERSIÓN: ( ) (9)

CONCEPTO ENTE PÚBLICO11212

BANCO

1.- Saldos por conciliar al: (10) (11) (12)

PARTIDAS DE CONCILIACIÓN

2.-Cheques en circulación: NUMERO FECHA BENEFICIARIO

(13) (14) (15) (16)

3.-Carga banco – No abona ENTE: FECHA CONCEPTO

(17) (18) (19) (20)

4.-Abona banco -.No carga ente: FECHA CONCEPTO

(21) (22) (23) (24)

5.-Carga ente – No abona banco: FECHA CONCEPTO

(25) (26) (27) (28)

6.- Abona ente – No carga banco: FECHA CONCEPTO

(29) (30) (31) (32)

Saldos conciliados: 33 34

_______________(35)__________________a__(36)____de______(37)_______de____(38)______

(39) (40)(41) (42)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-05

CONCILIACIÓN BANCARIA DE CUENTA MAESTRA

Finalidad: Identificar plenamente e integrar las diferencias entre el saldocontable de la cuenta 11212 y el saldo bancario según estado decuenta, para mantener el control y seguimiento de las mismasprocurando la regularización o aclaración oportuna.

1 Número y nombre del ente público que controla fondo revolventeen cuenta bancaria.

2 Unidad de Apoyo Administrativo o área equivalente

3, 4 y 5 Día, mes y año del cierre del mes que se está conciliando.

6 Se anotará el nombre del Banco que lleva la cuenta bancaria.

7 Se anotará el número que corresponda a la cuenta bancaria quese concilia.

8 Deberá anotarse dentro del paréntesis una “X” si el recurso quecontrola en la cuenta bancaria corresponda a gasto corriente.

9 Deberá anotarse dentro del paréntesis una “X” si el recurso quecontrola en la cuenta bancaria corresponda a gasto de inversión.

10 Se deberá anotar el día, mes y año según registros del entepúblico del cierre del mes de que se concilia.

11 Deberá anotarse el saldo que el ente público refleje en la cuenta11212 según balanza de comprobación (si tiene una sola cuenta) osegún analítico de saldos (si tiene varias cuentas) de la cuentabancaria que se trate.

12 Se anotará el saldo que muestra el estado de la cuenta bancarioque proporciona el Banco.

13 Deberá anotarse el número del cheque expedido por el entepúblico que a la fecha de cierre no han sido cobrados por susrespectivos beneficiarios.

14 Se anotará día, mes y año en que fue expedido el cheque por elente público.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-05

CONCILIACIÓN BANCARIA DE CUENTA MAESTRA

15 Se anotará el nombre del beneficiario del cheque que fueexpedido por el ente público.

16 Se anotará el importe entre paréntesis del o los chequesexpedidos por el ente público que aún no han sido cobrados porlos beneficiarios y se restarán al punto 12.

Nota: Los puntos 13, 14, 15 y 16, podrán detallarse en relación anexa,cuando los cheques sean tantos que no quepan en la carátula dela conciliación. En tal caso, en los espacios 13,14 y 15 anotarán“Relación anexa No.___” y en el espacio 16 anotarán el importetotal de los cheques en circulación.

17 Se anotará día, mes y año de la partida de conciliación localizadaen el estado bancario.

18 Detallar el concepto por el cual el Banco efectúo el cargo; puedenpresentarse entre otras las siguientes situaciones:a) Abonos normales, no contabilizados oportunamente por el

ente.b) Partidas que no corresponden al ente público por el pago de

cheques de otros entes y comisiones por manejo de cuenta.

19 Anotar con paréntesis el importe de los abonos no contabilizadosoportunamente por el organismo y se restará al punto 11.

20 Anotar el importe del cargo que aparece como partida deconciliación según el estado de cuenta bancario, el cual deberáser sumado al punto 12.

Nota: Los puntos 17, 18, 19 y 20, podrán detallarse en relación anexa,cuando las partidas sean tantas que no quepan en la carátula dela conciliación. En tal caso, en los espacios 17 y 18 anotarán“Relación anexa No.___” y en el espacio 18 y 19 anotarán elimporte total de las partidas.

21 Día, mes y año según partida de conciliación localizada en elestado de cuenta bancario.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-05

CONCILIACIÓN BANCARIA DE CUENTA MAESTRA

22 Detallar el concepto por el cual el Banco efectúo el abono.Ejemplo:a).- Abonos normales, no contabilizados oportunamente por elorganismo públicob).- Intereses generados por la cuenta bancaria y que aún elBanco no ha trasladado a la cuenta específica de la TesoreríaÚnica.c).- Depósitos que no le corresponden al organismo.

23 Anotar el importe del cargo no contabilizado oportunamente por elorganismo público y sumar al punto 11.

24 Anotar el Importe con paréntesis del abono que aparece comopartida de conciliación según estado de cuenta bancario, el cualdeberá ser restado al punto 12.

Nota: Los puntos 21, 22, 23 y 24, podrán detallarse en relación anexa,cuando las partidas sean tantas que no quepan en la carátula dela conciliación. En tal caso, en los espacios 21 y 22 anotarán“Relación anexa No.___” y en el espacio 23 y 24 anotarán elimporte total de las partidas.

25 Día, mes y año según partida de conciliación localizada en elestado de cuenta bancario.

26 Detallar el concepto por el cual el organismo público efectúo elcargo, por lo general son partidas por depósitos efectuados,mismos que el banco los abono indebidamente a otra Cuenta.

27 Importe en rojo del cargo contabilizado anticipadamente por elente público.

28 Importe del cargo que aparece como partida de conciliación segúnregistro contable del organismo, el cual deberá ser sumado alsaldo de la cuenta del banco.

Nota: Los puntos 25, 26, 27 y 28, podrán detallarse en relación anexa,cuando las partidas sean tantas que no quepan en la carátula dela conciliación. En tal caso, en los espacios 25 y 26 anotarán“Relación anexa No.___” y en el espacio 27 y 28 anotarán elimporte total de las partidas.

29 Día, mes y año, según partida de conciliación.

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-05

CONCILIACIÓN BANCARIA DE CUENTA MAESTRA

30 Detallar el concepto por el cual el organismo público efectúo elabono, por lo general son partidas por concepto de chequesemitidos, mismos que se encuentran pendientes de registrarsepor el Banco.

31 Importe del abono contabilizado anticipadamente por el organismopúblico, el cual se sumará al punto 11.

32 Anotar el importe con paréntesis del abono que aparece comopartida de conciliación según registro contable del organismopúblico, el cual deberá ser restado al punto 12.

33 Resultado de la suma algebraica del saldo por conciliar y laspartidas en conciliación de esa columna; de ser igual al importedel punto 34.

34 Resultado de la suma algebraica del saldo por conciliar y laspartidas en conciliación de esa columna; de ser igual al importedel punto 33.

35 al 38 Ciudad, día, mes y año en el que se elabora la conciliación

39 Espacio para la firma del Jefe del Departamento de RecursosFinancieros o puesto equivalente.

40 Espacio para la firma del Jefe de la unidad de ApoyoAdministrativo o puesto equivalente.

41 Se anotará el nombre y cargo del Jefe del Departamento deRecursos Financieros o puesto equivalente.

42 Se anotará el nombre y cargo del Jefe de la unidad de ApoyoAdministrativo o puesto equivalente.

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T IV

-06

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428

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO T IV-06

CONCILIACIÓN DE RECURSOS FEDERALES

Finalidad: Corroborar que las cifras presupuestales y contables del presupuesto ejercido de recursosfederales coincidan.

1 Se anotará el número y nombre del Organismo Público.

2 Se anotará el nombre del área administrativa, que puede ser igual o equivalente a “Unidad deApoyo Administrativo”.

3 Se anotará el nombre del Fondo de Aportación Federal o del Fideicomiso o Programa quefinancia los Proyectos.

4 Se anotará el día, mes y año que corresponde a los saldos que se pretenden conciliar.

5 Se enlistarán los cuatro dígitos de cada uno de los Proyecto Estratégico con descripción queintegran el Fondo, Fideicomiso o Programa que se pretenda conciliar

6 Se anotará el importe autorizado del Proyecto del Fondo, Fideicomiso o Programa que sepretenda conciliar.

7 Se anotará el importe del recurso devengado según estado presupuestario, del Fondo,Fideicomiso o Programa que se pretenda conciliar, por cada uno de los proyectos.

8 Se anotará el importe registrado en la cuenta 52114.- Presupuesto devengado de cada uno delos proyectos enlistados.

9 Se anotará la diferencia entre el presupuesto ejercido presupuestal y el presupuesto ejercidocontable (7 - 8).

10 Se anotarán los importes que integren la diferencia utilizando las líneas necesarias y agrupandopor concepto genérico.

11 Se describirá brevemente de forma genérica el concepto de cada uno de los grupos de importesque integra la diferencia.

12 Se anotará la suma de los importes reflejados en la columna, el cual deberá coincidir con el totalde presupuesto modificado que refleje el estado presupuestario para el Fondo, Fideicomiso oPrograma que se esté conciliando.

13 Se anotará la suma de los importes reflejados en la columna, el cual deberá coincidir con el totalde presupuesto ejercido que refleje el estado presupuestario para el Fondo, Fideicomiso oPrograma que se esté conciliando.

14 Se anotará la suma de los importes reflejados en la columna, el cual deberá coincidir con el totalde presupuesto ejercido que refleje el analítico de saldos para el Fondo, Fideicomiso o Programaque se esté conciliando.

15 Se anotará la suma de los importes reflejados en la columna, el cual deberá coincidir con ladiferencia que resulte entre los importes del punto 13 menos 14.

16 Se anotará el nombre del Jefe del Área Administrativa y Área de Recursos Financierosrespectivamente, y figurarán las firmas de cada uno.

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429

T IV-07

ORGANISMO PÚBLICO (1)ÁREA ADMINISTRATIVA (2)

CONCILIACIÓN BANCARIA DE RECURSOS FEDERALES

Fondo:________________________________(3)__________________________________________

Cuenta bancaria:________________________(4)_________________________________________

Banco:________________________________(5)_________________________________________

PROYECTODISPONIBILIDAD

FINANCIERASALDO

BANCARIO

1.- Saldo al _______________(6)___________________

2.- Partidas de conciliación

(9)

(7)

(10)

(8)

(11)

Saldos conciliados: (12) (13)

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a____(14)____de_______(15)_________de____(16)____.

(17) (18)

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430

Instructivo de llenado del formato T IV-07

CONCILIACIÓN BANCARIA DE RECURSOS FEDERALES

Finalidad: Corroborar que las cifras del Presupuesto por Ejercer y el saldo disponible en lacuenta bancaria de recursos Federales coincidan.

1 Se anotará el número y nombre del Organismo Público.

2 Se anotará el nombre del área administrativa, que puede ser igual o equivalente a“Unidad de Apoyo Administrativo”.

3 Se anotará el nombre del fondo de recursos federales que se esté conciliando.

4 Se anotará el número y nombre de la cuenta bancaria donde se manejen losrecursos del Federales.

5 Se anotará el nombre de la institución bancaria.

6 Se anotará el último día y la descripción del mes que se esté conciliando.

7 Se anotará el importe reflejado en el estado presupuestario en la columna dedisponibilidad financiera, de los proyectos que se estén conciliando.

8 Se anotará el importe del saldo reflejado en el estado de cuenta.

9 Se describirán todas las posibles partidas de conciliación que al sumar o restarde los saldos anotados en los puntos 6 y 7, arrojen los saldos conciliados.

10 Se anotarán los importes correspondientes a partidas de conciliación para el saldopresupuestario.

11 y 12 Se anotarán los importes correspondientes a partidas de conciliación para el saldobancario.

13, 14 y 15 Se anotarán las sumas de los importes de cada columna, deben ser iguales.

16 Se anotará el día, mes y año en el que se esté presentando la conciliación

17 Nombre, cargo y firma del Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo oequivalente.

18 Nombre, cargo y firma del Jefe de la Unidad de Planeación o equivalente.

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ANEXOSFormatos de Entidades Paraestatales

T VI-01 REPORTE DE PASIVO CIRCULANTE

T VI-02 PROYECTO DE GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ACTA CIRCUNSTANCIADA

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T VI-01

ENTIDADCOORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

REPORTE DE PASIVO CIRCULANTE

CUENTA DE PASIVO:

UNIDAD EJECUTORA: FECHA: HOJA: ___ DE: ___

CUENTA BANCARIA:

SEC.DOCTO.

REF. BENEFICIARIO BRUTO DEDUC. NETO

SUMA:

ELABORÓ AUTORIZÓ


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