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POLITÉCNICO GRAN COLOMBIANO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONÓMICAS Y
CONTABLES
CONTADURÍA PÚBLICA
INICIACION AL ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DEL PASIVO Y
PATRIMONIO
CANO RESTREPO MARY DILENE. Código. 1311980527
CARDENAS RINCÓN SONIA. Código. 1311020518
ESPINEL MARTINEZ MARY LUZ. Código. 1321980786
MOLANO ESPINEL RUBIELA. Código. 1511023957
CONTABILIDAD DE PASIVOS Y PATRIMONIO
PRIMER CICLO 2015
MIGUEL LARA MARTINEZ
BOGOTÁ
NOVIEMBRE 23 DE 2015
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1. NORMAS LEGALES Y APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA
Las siguientes son las normas legales que regulan la aplicación de las NIIF
en Colombia:
Ley 1314 - 23 de Julio de 2009.
Decreto 2706 del 27-Dic-2012 “Marco Técnico Normativo de
Información para las Microempresas”.
Decreto 2784 del 28- Dic- 2012 “Reglamento a la Ley 1314”.
Circular Externa 115-000001 del 09-01-2013, Circular Plazo para la
implementación de las NIIF Grupo 1.
Boletín de Prensa 002 Supervigilancia 11 Enero de 2013 sector
Servicios deberán adoptar NIIF’S.
Pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública “Documento de Sustentación
de la Propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo sobre la aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera en Colombia” Octubre 16 de
2012
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Decreto 2784 del 28 de Diciembre de 2012 en donde se reglamenta la Ley
1314 del 23 de Julio de 2009
La Ley 1314 regula los principios y normas de contabilidad de información
financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Esta Ley reglamenta la convergencia de las normas contables locales con las
internacionales y delega al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) el
direccionamiento para este proceso, en él también se sugiere la clasificación
por grupos de las compañías y las normas que aplican para cada una de ellas.
De acuerdo con la propuesta normativa presentada al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, se emitieron los Decretos 2784 y 2706 de Diciembre de
2012.
El Decreto 2784 reglamenta el marco técnico normativo para las empresas que
conforman el Grupo 1, en este están incluidas, entre otras, entidades que a la
luz del interés público, la conveniencia nacional y la relación costo-beneficio
para su aplicación, requieren un tratamiento diferencial transitorio.
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De acuerdo a este decreto, las compañías tenían que preparar un plan para la
implementación de las NIIF, junto con un plan de capacitación, que debía ser
aprobado por la Junta Directiva o el órgano a cargo de las compañías.
Los artículos que menciona este Decreto son:
Artículo 1: Ámbito de aplicación: Preparadores de información financiera que
pertenecen al Grupo 1.
Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 1: Se establece un régimen normativo
para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1,
quienes aplicaran el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto
para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para
los preparadores de información financiera del Grupo 1.: En este artículo se
establece: el periodo de preparación obligatoria, es decir el tiempo en el que
se deben realizar las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia;
la fecha de transición: Inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera
vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera que sirve
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como base para la presentación de estados financieros comparativos, es decir
el 1 de enero de 2014; Estado de situación financiera de apertura: estado en
el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico
normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este
decreto; Periodo de transición: En el caso de la aplicación del nuevo marco
técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará
el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Últimos
estados financieros conforme a los Decretos número 2649 y 2650 de 1993
y normatividad vigente: Son los estados financieros preparados con corte a
31 de diciembre del año anterior a la fecha de aplicación de las NIIF, en el caso
de la aplicación del nuevo marco técnico normativo la fecha es 31 de diciembre
de 2014; Fecha de aplicación: 1 de enero de 2015 que es la fecha a partir de
la cual se dejara de utilizar el decreto 2649 y 2650 de 1993; Primer periodo de
aplicación: es la fecha en que por primera vez la contabilidad se llevara de
acuerdo al nuevo marco teórico normativo, es decir el año 2015 y, Fecha de
reporte: fecha en la que se presentaran los primeros estrados financieros, es
decir a 31 de diciembre de 2015.
Artículo 4°. Vigencia: Este decreto empezó a regir a partir de su fecha de
publicación, es decir el 28 de diciembre de 2012.
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Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por la
SFC, durante el año 2015 deben reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL
los siguientes estados financieros y sus notas, a saber:
[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.
[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.
[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de
gasto.
[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza
de gasto.
[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados
netos de impuestos.
[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados
antes de impuestos.
[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.
[610000] Estado de cambios en el patrimonio.
Entidades obligadas a cumplir con la solvencia consolidada deberán reportar el
consolidado financiero bajo el mismo marco normativo establecido para los
Estados Financieros Separados, incluyendo la información financiera de sus
filiales y/o subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.
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2. CONCEPTOS TECNICOS EMITIDOS POR AUTORIDAD DE CONTROL
Y VIGILANCIA EN LOS ÚLTIMOS SEIS MESES
Concepto 4262 Radicado 2015-232 19 de Octubre del 2015
Tema: Ingresos de personas naturales
“1.- Si los movimientos créditos realizados durante un año en una cuenta
bancaria de una persona natural NO obligada a llevar contabilidad se
consideran INGRESOS.
2.- Si una Persona Natural obligada a llevar contabilidad omite información de
ingresos en su declaración de renta esto se considera DOBLE CONTABILIDAD”
Según la Ley 1314 de 2009, en particular en el decreto 3022 de 2013 y sus
modificaciones, en el Literal (1) párrafo 2.23 de la NIIF para las PYMES, no
todos los movimientos de tipo crédito realizados en una cuenta corriente o de
ahorros, cumplen con la definición de ingreso. A manera de ejemplo, podemos
citar los traslados de recursos entre cuentas de ahorro y corriente de un mismo
titular, los abonos en cuenta por parte de la entidad financiera por concepto de
préstamos, entre otros.
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La definición de ingreso que encontramos en los marcos técnicos normativos
aplica para todas aquellas entidades pertenecientes al sector privado (personas
naturales y jurídicas, entre otras) obligadas a llevar contabilidad.
Finalmente, en relación con la segunda pregunta, el Articulo 647 del Estatuto
Tributario, señala “Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones
tributarias, la omisión de ingresos…”, (subrayado fuera de texto). De lo
anterior podemos concluir, que la omisión de ingresos en las declaraciones
tributarias por parte de los contribuyentes constituye una inexactitud y no la
figura de la doble contabilidad.
Concepto 4142 Radicado 2015-237 del 1 de Septiembre de 2015
Tema: Aplicación del Decreto 302 de 2015
“En el análisis realizado al Decreto 302 de 2015, referente a la aplicación del
Decreto me permito hacerle la siguiente consulta:
Como Revisores Fiscales somos contadores públicos, por lo cual debemos
aplicar el artículo 6 del Decreto. Sin embargo, el artículo 2 es muy claro en las
condiciones lo que me causa duda si respecto al artículo 6 también aplican las
condiciones del artículo 2.
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Razón por la cual pido su concepto en los siguientes interrogantes:
1. ¿El código de Ética promulgado por la IFAC será en adelante nuestro
código de ética de la profesión, en concordancia con el capítulo 4 de la
Ley 43 de 1990?
2. ¿El artículo 6 del decreto es independiente al texto del artículo 2 y como
tal debe aplicarse en adelante?
Respecto a la primera pregunta, es necesario mencionar que el Decreto 302 de
2015 “Por el cual se reglamente la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico
normativo para las normas de aseguramiento de la información” es
complementario de la Ley 43 de 1990. Precisamos que la ley establece los
principios y el decreto estipula el procedimiento, por esta razón, su afirmación
en el sentido de que tanto el contenido en la ley 43 como en el Decreto 302 se
convierten en el Código de Ética de la profesión contable, en nuestro concepto
es totalmente cierta.
En cuanto a su segunda pregunta, señalamos que los artículos 2º y 6º del
Decreto 302 de 2015 son independientes como usted lo menciona en su escrito.
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Concepto 4263 Radicado 2015-238 del 19 de Octubre de 2015
Tema: Estados Financieros
“que (Sic) estados financieros debe presentar una copropiedad (Sic) ante la
asamblea general de copropietarios (Sic)”.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de Decreto 2649 de 1993, los
estados financieros de propósito general que una copropiedad de preparar son:
“1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el
patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de
flujos de efectivo.”. Esta norma, está vigente para las entidades pertenecientes
al Grupo 2 hasta el próximo 31 de diciembre y para los Grupos 1 y 3 lo estuvo
hasta el 31 de diciembre de 2014.
De acuerdo con el Párrafo 3.17 de la NIIF para las PYMES, un conjunto
completo de estados financieros de una entidad está conformado, por:
a) “Un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa.
b) Una u otra de las siguientes informaciones:
i. Un solo estado de resultado integral para el periodo sobre el que se
informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos
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reconocidas durante el periodo incluyendo aquellas partidas
reconocidas al determinar el resultado (que es un subtotal en el
estado del resultado integral) y las partidas de otro resultado integral,
o
ii. Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral
separado. Si una entidad elige presentar un estado de resultados y
un estado del resultado integral, el estado del resultado integral
comenzara con el resultado y, a continuación, mostrara las partidas
de otro resultado integral.
c) Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se
informa.
d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa.
e) Notas, que comprenden un resumen de las políticas contables
significativas y otra información explicativa.”
A su vez, el Párrafo 3.8 del anexo técnico del Decreto 2706, las NIF para las
Microempresas, señala: “…Un conjunto completo de estados financieros de una
microempresa comprende:
a) Un estado de situación financiera,
b) Un estado de resultados,
c) Notas a los estados financieros;…”
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Concepto 2784 Radicado 2015-242 del 04 de Mayo de 2015
Tema: Ingresos y Vigencia Decretos 2649 y 2650 de 1993
“2. De acuerdo con el marco normativo de la Ley 1314 de 2009, las NIIF no
tratan el concepto de ingresos brutos y el de ingresos netos por separado, por
lo tanto ¿cuál sería el ingreso base de contraprestación, teniendo en cuenta los
regímenes aplicables definidos por el Ministerio?”
En primer lugar, este consejo interpreta que cuando la Ley y el Decreto incluyen
el concepto de ingreso bruto neto, lo hacen para referirse a los ingresos
ordinarios que son reportados en los estados financieros de propósito general,
esto es, los que se elaboran de conformidad con principios de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia. En segundo lugar, tanto para el Grupo 1
(NIIF plenas) como para el Grupo 2 (NIIF para Pymes), el concepto de “ingreso”
se define a partir de los incrementos o disminuciones de los activos y pasivos,
configurándose un enfoque integral de resultados en el que los ingresos se
dividen en ingresos ordinarios y en ganancias.
La definición entre partidas de ingresos y gastos, y la combinación de diferentes
formas, permite que se presenten diversas medidas del rendimiento. Por
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ejemplo, el estado de resultados puede presentar margen bruto, el resultado de
operación antes de impuestos, el resultado de operación después de impuestos
y el resultado del periodo. (MC, P. 428).
En conclusión, la presentación por separado, en los estados financieros o en las
notas, de las diferentes clases de ingresos ordinarios, es una información que
es relevante para los usuarios, al evaluar la capacidad de la entidad para
generar flujos de efectivo u otras formas de efectivo.
“3. Con la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009 ¿hasta cuándo se
entiende aplicables los Decretos 2349 (sic) y 2350 (sic) de 1993?”
Para propósitos contables, los nuevos marcos técnicos normativos del Grupo 1
(Ver numeral 5º del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012) deberán ser aplicados
a partir del 1 de enero de 2015. Para una entidad del Grupo 2 (Ver numeral 6º
del art. 3º del Decreto 3022 de 2013), los nuevos marcos técnicos normativos
deberán ser aplicados a partir del 1 de enero de 2016.
Concepto 3961 Radicado 2015-243 del 13 de Julio de 2015
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Tema: Aplicación Grupo 3
“3.1 ¿Si existe alguna orientación para la etapa de transición y preparación de
los Estados Financieros de Apertura, a la que se tengan que ceñir las
Copropiedades de vivienda y/o mixtas en Colombia?
A la fecha no se ha emitido una orientación técnica para la etapa de transición y
la de preparación de los estados financieros de las copropiedades. Sin
embargo, la Superintendencia de Sociedades, entre otras superintendencias, ha
expedido dos orientaciones correspondientes a los Marcos Técnico Normativos
para los Grupos 2 y 3 denominadas “Guía general de aplicación por primera vez
para la elaboración del estado de situación financiera para las microempresas”
y “Guía práctica para elaborar el estado de Situación Financiera de Apertura
bajo NIIF PYMES.
3.2 ¿A cuál órgano oficial, Cámara de Comercio, DIAN, Alcaldía Local, fuera de
la Asamblea de Propietarios y Consejo de Administración, la Administración se
debe enviar el Balance de Apertura y con qué periodicidad?
El Estado de Situación Financiera de Apertura se debe preparar por única vez,
esto es con corte al 1 de enero de 2014, tratándose de las entidades
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pertenecientes al Grupo 1 y 3. Este Estado, en principio solo se debe remitir al
órgano que ejerza inspección, vigilancia y control, si la entidad se encuentra
vigilada por alguna superintendencia, cuando le sea solicitado.
3.3 A partir de qué año se debe empezar la etapa de transición y aplicación de
las NIF y si se está en mora de la implementación, cuál es el procedimiento a
seguir?
El periodo de transición inicial el 1º de enero de 2014 y va hasta el 31 de
diciembre del mismo año y el primer periodo de aplicación comienza el 1º de
enero de 2015 para las entidades pertenecientes a los Grupos 1 y 3.
De otra parte, el incumplimiento en la aplicación del Marco Técnico Normativo a
la que está obligada la entidad, conllevara las sanciones establecidas en la Ley,
las cuales serán impuestas por las autoridades competentes. Por lo que, si la
entidad está en mora en la aplicación del Marco que le corresponde, le
recomendamos iniciar en forma inmediata su implementación.
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3.5 Que Plan único de Cuentas (PUC) aplicarían las Copropiedades, si el D. R.
No. 2706 de 2012 prescribe que los D. R. Nos. 2649/93 y 2650/93 solo
subsisten hasta el 31 de diciembre de 2014?
En cuanto lo relacionado con los planes de cuentas bajo los nuevos marcos
técnicos normativos, la respuesta se puede encontrar resuelta en el concepto
2013-320 emitido el 25 de noviembre de 2014 por este Órgano de
Normalización Técnica.
3.6 Finalmente, ¿Cuál sería el alcance del dictamen de la revisoría fiscal para
este tipo de copropiedades obligadas a implementar las NIF del Grupo 3?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio, el
dictamen o informe del revisor fiscal sobre los estados financieros deberá
expresar, por lo menos:
- “Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
- Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos
aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
- Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales
y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los
estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
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- Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados
fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma
fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el periodo
revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho
periodo, y
- Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados
financieros.”
Concepto 2797 Radicado 2015-244 del 07 de Mayo de 2015
Tema: Procedimiento legal para disminuir los aportes sociales mínimos
irreductibles
“Obtener Concepto y/o Instrucciones de la Supersolidaria respecto al trámite
legal mediante el cual, para implementación de las NIIF (CN NIIF 2 (sic)
“aportaciones socios entidades cooperativas e instrumentos similares”), los
aportes mínimos irreductibles establecidos en los estatutos pueden ser
disminuidos.
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Tomando en cuenta que la Supersolidaria ha emitido Conceptos/Instrucciones
(sic) respecto a la Imposibilidad (sic) de disminuir los Aportes Sociales Mínimos
Irreductibles establecidos en el Estatuto ¿mediante que figura o procedimiento
legal dichos aportes mínimos irreductibles estatutarios pueden ser disminuidos
para dar cumplimiento a las NIFF (sic) en lo determinado por la norma NIIF
atrás citada?”
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene la facultad de establecer
que cuentas se pueden afectar para disminuir la base patrimonial establecida
en la ley, con respecto al capital mínimo irreductible de las entidades
cooperativas, Sin embargo, nos permitimos señalar que este Organismo se
pronunció sobre este tema en el concepto con numero de radicación 2015-033
del 20 de marzo de 2015, el cual se adjunta.
Cabe recordar, que según el párrafo 22.6 de la NIIF para PYMES los aportes a
los asociados de entidades cooperativas se consideran como patrimonio si a) la
entidad tiene el derecho incondicional de rechazar su rescate, en otras
palabras, si un asociado solicita el reembolso de sus aportes y la entidad
cooperativa no se puede negar a su devolución; y b) el reembolso de los
aportes está prohibido por la ley, el reglamento o los estatutos de la
cooperativa; por ende, si no existe el derecho incondicional de rechazar el
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reembolso de los aportes, estos deberán ser presentados como un pasivo en
los estados financieros de la entidad.
Concepto 2785 Radicado 2015-245 del 04 de Mayo de 2015
Tema: Implementación NIIF Colombia
1. “Actualmente, ¿Son todas las empresas en Colombia obligadas a adoptar
las Normas IASB o, en qué fecha entrará en vigor la obligatoriedad ¿Para
cuál tipo de empresas se aplicará la obligatoriedad? ¿Y, cómo es la
obligatoriedad para instituciones financieras y de seguros? ¿Hay algún
estado de Colombia que no adoptó las Normas IASB o que no pretende
adoptarla? ¿Por qué? ¿Cuáles son las normas de contabilidad obligatorias
hasta la adopción de las Normas IASB?
2. En cuanto a la adopción de las Normas IASB: NIIF ¿Qué significan? ¿Hay
otro término utilizado para representar las Normas IASB en Colombia?
¿Esas normas se encuadran en un determinado tipo de empresa? ¿Cuál
clase de empresa? ¿Cuál es el link electrónico para consultar las normas?
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3. En Colombia ¿Cuál es el conjunto de demostraciones contables exigido de
las empresas? ¿Hay algún cierre específico, exigido legalmente por algún
órgano de fiscalización colombiano? ¿Cuál tipo de cierre? ¿Y para qué tipo
de empresa se aplica?
4. Desde que año las empresas se quedaron obligadas a ser auditadas por
empresa de Auditoria? ¿Cuáles son los tipos de empresas que están sujetas
a esta obligación?
5. ¿Podrían, por favor, facilitarme alguno material acerca del proceso de
adopción de las Normas IASB de Colombia y sus impactos?
En orden de los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos
señalar:
1. ¿Actualmente, ¿Son todas las empresas en Colombia obligadas a adoptar
las Normas IASB?
2. ¿Para cuál tipo de empresas se aplicará la obligatoriedad?
3. ¿Esas normas se encuadran en un determinado tipo de empresa? ¿Cuál
clase de empresa?
En general todas las empresas que de acuerdo a la normatividad están
obligadas a llevar contabilidad, deben aplicar NIF, y para este efecto las
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entidades se clasificaron en tres grupos, Grupo 1 aplica NIIF plenas, Grupo 2
aplica NIIF Pymes, y Grupo 3 aplican un modelo simplificado de contabilidad
que aplica para las microempresas, descritos en algunos decretos
reglamentarios.
Las entidades clasificadas en el Grupo 1, aplicarán las NIIF plenas descritas en
los Decretos Nos. 2784 de 2012, 1851, 3023 y 3024 de 2013, 3367 y 2615 de
2014.
Según el Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, pertenecen al Grupo 1:
los Emisores de valores, las Entidades y negocios de interés público y las
Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con
características de planta de personal o activos totales y otros conceptos.
Las entidades clasificadas en el Grupo 2, aplicaran las NIIF Pymes descrita en
los Decretos Nos. 3022 de 2013, 2129 y 2267 de 2014.
Según lo descrito en el Decreto No. 3022 de 2013, pertenecen al grupo No. 2:
Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente decreto será aplicable a los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, detallados a
continuación:
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a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1º del Decreto
2784 de 2012 y Sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del
capítulo 1º del marco técnico normativo de información financiera anexo
al Decreto 2706 de 2012;
b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier
otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no
establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo
establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés
público.
Las entidades clasificadas en el Grupo 3, aplicarían las NIF Micros descritas en
los Decretos Nos. 2706 de 2012, y 3019 de 2013.
Según lo descrito en el Decreto No. 2706 de 2012, pertenecen al grupo No. 3:
1.2. Se considera una microempresa si:
a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
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4. ¿En qué fecha entrará en vigor la obligatoriedad?
Las empresas del grupo 1 y grupo 3 aplican Normas NIIF plenas y un
modelo simplificado de contabilidad, a partir del 01/01/2015, las empresas
del grupo 2 aplicaran Normas NIIF Pymes a partir del 01/01/2016. Todos los
grupos tuvieron un año de transición, el inmediatamente anterior al de
aplicación de las normas.
5. ¿Cómo es la obligatoriedad para instituciones financieras y de seguros?
Las instituciones del sector financiero que en Colombia incluyen bancos,
corporaciones financieras, compañías fiduciarias, compañías de
capitalización, compañías de seguros, etc., aplican las NIIF plenas. Sin
embargo se han establecido excepciones para la contabilización de la
cartera de créditos e Inversiones (Ver Decreto 1851 de 2013 y 2267 de
2014).
6. ¿Hay alguno estado de Colombia que no adoptó las Normas IASB o que no
pretende adoptarla? ¿Por qué?
La división política de Colombia es por Departamentos y la legislación
contable aplica para todo el país.
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7. ¿Cuáles son las normas de contabilidad obligatorias hasta la adopción de
las Normas IASB?
Antes de que Colombia adoptara las NIIF, aplicaba un marco normativo
descrito en los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
8. En cuanto a la adopción de las Normas IASB: NIIF ¿Qué significan? ¿Hay
otro término utilizado para representar las Normas IASB en Colombia?
En Colombia se llaman Normas de Información Financiera “NIF”, hacen
referencia a las NIIF plenas para el grupo 1, a las NIIF Pymes para el grupo
2, y la normatividad del grupo 3 para microempresas es redactada en
Colombia, basándose en las NIIF Pymes, en un documento denominado
Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas
Empresas del ISAR “Intergovemmental Working Group of Experts on
International Standards of Accounting and Reporting”, entre otros.
9. ¿Cuál es el link electrónico para consultar las normas?
La normatividad en Colombia se puede consultar en la página
www.ctcp.gov.co, en los enlaces NIIF, NAI, Normatividad, entre otros.
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10.En Colombia ¿Cuál es el conjunto de demostraciones contables exigido de
las empresas? ¿Hay algún cierre específico, exigido legalmente por algún
órgano de fiscalización colombiano? ¿Cuál tipo de cierre? ¿Y para qué tipo
de empresa se aplica?
En Colombia se hacen estados financieros de propósito general, tal como lo
exigen la normatividad NIIF, NIIF Pymes y el modelo simplificado de
Microempresas y las IPSAS para el sector Público. La frecuencia de los
estados financieros intermedios depende de cada entidad, los anuales serán
al 31 de diciembre, sin embargo los entes de vigilancia y control
(Superintendencias, Contaduría General de la Nación, etc.) podrán
establecer la presentación de estados financieros de manera oficial con
cortes inferiores al año.
11.Desde que año las empresas se quedaron obligadas a ser auditadas por
empresa de Auditoria? ¿Cuáles son los tipos de empresas que están sujetas
a esta obligación?
En Colombia no existe la obligación legal de tener auditoria; sin embargo
existe la obligación legal para algunas compañías de tener revisor fiscal
según el Artículo 203 del Código de Comercio Colombiano, lo cual aplica a
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sociedades por acciones, sucursales de sociedades extranjeras, sociedades
en las que por ley o por estatutos la administración no corresponda a todos
los socios cuando así lo disponga cualquier número de socios excluido de la
administración que represente no menos del 20% del capital.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberán
tener revisor las compañías cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o superen los 5.000 (SMLMV) o los 3.000
SMLMV en ingresos brutos.
En el Decreto 302 del 20/02/2015, se estableció la obligación de usar las
NAI a los revisores fiscales de las entidades del Grupo 1 y de las entidades
del Grupo 2 que tengan más de 30.000 SMLMV de activos o, más de 200
trabajadores, y a las entidades del grupo 2 que apliquen voluntariamente
normas del grupo 1.
12.¿Podrían, por favor, facilitarme alguno material acerca del proceso de
adopción de las Normas IASB de Colombia y sus impactos?
El material lo pueden consultar en el link www.ctcp.gov.co, enlaces NIIF,
NAI, Normatividad, entre otros.
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Concepto 2786 Radicado 2015-249 del 04 de Mayo de 2015
Tema: Intangibles
¿Es procedente la inclusión de dicha concesión de aguas una vez valorada
técnicamente?, ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?, ¿Qué normativa o
doctrina hay al respecto?, ¿en caso contrario cuál sería la fundamentación del
impedimento si existiere?
Para la contabilización de los activos intangibles una entidad considerará lo
establecido en la NIC 38 o en la sección 18 de la NIIF para Pymes,
dependiendo si la entidad aplica el marco técnico normativo de las entidades
del Grupo 1 o del Grupo 2.
La base de medición inicial de los activos intangibles es el costo, el cual está
representado por el precio pagado y cualquier costo directamente atribuible a la
preparación del activo para su uso previsto. (Ver párrafo 27 de la NIC 38, y
párrafo 10.10 de la NIIF para Pymes).
28
En el evento en que la entidad haya recibido una donación, a título gratuito, de
una partida no monetaria que cumple las condiciones para su reconocimiento
como un activo, esta deberá aplicar lo establecido en el párrafo 23 de la NIC 20,
si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 1, o en los párrafos 24.4 y 24.5
de la NIIF para Pymes, si la entidad aplica el marco técnico del Grupo 2.
Además de lo anterior, para la contabilización de los activos y pasivos que se
originen en un contrato de concesión la entidad aplicara la CINIIF 12, si la
entidad aplica el marco técnico del grupo 1, o los párrafos 34.12 a 34.16 de la
NIIF para pymes aplica el marco técnico del Grupo 2.
Concepto 3498 Radicado 2015-251 del 09 de Julio de 2015
Tema: Obligación de aplicar la Ley 1314 de 2009
“Las confesiones religiosas, son personas jurídicas que se constituyen por
Estatutos y su máximo órgano es la Asamblea General de Miembros; dichos
estatutos son reconocidos, mediante Personería Jurídica Especial o Personería
Jurídica Especial extendida que expide la Oficina de Asuntos Religiosos del
Ministerio del Interior. Tributariamente, son definidas como entidades NO
contribuyentes, lo cual indica, que deben presentar declaración de ingresos y
patrimonio y dada su naturaleza son agentes de retención a título del impuesto
29
de renta, de tal modo que están obligadas a llevar contabilidad. Sin embargo,
contablemente, el manejo no es claro, pues dada su actividad económica, no se
compagina con ninguna de las organizaciones que en la anterior legislación
tenían planes de cuentas, pero dada la falta de claridad se equiparaba el
manejo de sus cuentas con el PUC para comerciantes, resultando inapropiado.
Ahora, teniendo en cuenta que hay una nueva normatividad, en mi calidad de
ciudadana, en uso de mi derecho de petición consagrado en la Constitución
Política de Colombia, respetuosamente, solicito a Ustedes permitirse dar
concepto en los términos consagrados pata este efecto, acerca del tratamiento
contable que deben seguir estas organizaciones en el manejo de sus recursos
bajos las NIIF”.
En los siguientes términos damos respuesta a su consulta: de acuerdo con lo
señalado en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 señala: “…La presente ley
aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la
normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los
contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la
preparación de estados financieros y otra información financiera, de su
promulgación y aseguramiento.” Y en el mismo sentido el parágrafo de este
articulo indica: “Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con
30
base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacerla valer
su información como prueba.”
De lo anterior, se infiere que todas las personas naturales o jurídicas
pertenecientes al sector privado obligadas a llevar contabilidad en Colombia,
deben aplicar la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Por lo tanto,
si la entidad objeto de la presente consulta está obligada a llevar contabilidad
deberá implementar uno de los tres marcos técnicos normativos contenidos en
los decretos 2784 de 2012 0 2706 de 2012 o 3022 de 2013, con sus
correspondientes adiciones o modificaciones.
Concepto 2801 Radicado 2015-260 del 07 de Mayo de 2015
Tema: Decretos que reglamentan los avalúos inmobiliarios
“Por favor informarnos sobre los Decretos Reglamentarios para la elaboración
de avalúos inmobiliarios bajo normas NIIF.”
Desde el punto de vista de las NIIF, no existe ningún decreto que diga cómo se
deben hacer los avalúos inmobiliarios.
31
Los tasadores independientes que están registrados en las lonjas inmobiliarias,
por requerimientos técnicos, podrían estar obligados a considerar los
estándares internacionales de valuación.
Concepto 2802 Radicado 2015-267 del 07 de Mayo de 2015
Tema: Ingresos-Facturación
“¿Cómo le puedo dar manejo al reconocimiento de este ingreso en NIIF PYMES
cuando existen remisiones pendientes por facturar?
¿Por otro lado los clientes que tienen cierre de facturación ejemplo 20 de cada
mes pero los 10 días restantes del mes realizan compras a la entidad, la factura
es enviada el mes siguiente, cómo se reconoce este ingreso?
Consideraciones y respuesta:
Tal como especifica la NIIF Pymes en la sección 23 párrafo 23.10 la venta se
reconoce cuando el vendedor ha transferido riesgos y ventajas, no retiene el
control del bien, no participa en la gestión del bien, puede hacer medición fiable
32
del ingreso y del costo asociado, y es probable la entrada de beneficios
económicos futuros.
Frente al planteamiento del consultante y de acuerdo a lo pactado con el
comprador, la transferencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de
bienes se da cuando el comprador recibe en sus bodegas los bienes, por ende,
esta será la fecha en que se podría reconocer los ingresos si se cumplen las
demás características mencionadas en la sección 2 parrado 23.10 de las NIIF
Pymes.
La entidad deberá establecer un sistema de registro de las diferencias entre los
criterios de reconocimiento aplicados para propósitos fiscales y los criterios
aplicados para propósitos contables.
Concepto 3784 Radicado 2015-272 del 19 de Mayo de 2015
Tema: Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009
“El objeto social de nuestra compañía es el de otorgar créditos al sector de
microempresarios (personas independientes con pequeños negocios, tenderos,
33
etc.), cabe anotar que No (sic) captamos dinero del público y No (sic) estamos
vigilados por la Superintendencia Financiera.
Si clasificáramos al Grupo 1 con la información indicada anteriormente,
tomaríamos el cronograma establecido para el grupo 2, sin cumplir con el
requisito de informar previamente esta situación en Diciembre de 2014”.
Dado que se trata de una entidad nueva y que no tienen antecedentes, para
efectos de establecer el grupo al cual pertenecen deben considerar la
información disponible en el momento de si creación respecto al número de
trabajadores y nivel de activos.
Si la entidad no tenía al momento de su constitución relaciones de inversión que
implicarían por lo menos influencia significativa de o sobre una entidad
extranjera que aplique las NIIF completas, no estaría obligada a pertenecer al
Grupo 1, porque no se dan los supuestos del literal c) del artículo 1º del Decreto
2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013. Siendo así,
pertenecería al Grupo 2, considerando lo dispuesto en el numeral 2º del artículo
6º del Decreto 3022 de 2013.
Si las condiciones para dejar de pertenecer a este grupo se dan más adelante,
debe considerarse si la entidad ya presentó estados financieros comparativos
34
por lo menos una vez de acuerdo con el marco técnico normativo respectivo, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 4º del citado Decreto 3022 de 2013,
puesto que habiendo cumplido los requerimientos de este grupo se entiende
que por los menos debe permanecer en ese grupo hasta hacer una primera
presentación.
Concepto 2806 Radicado 2015-279 del 07 de Mayo de 2015
Tema: Intereses de Mora
“Hace poco estoy llevando la contabilidad de un Conjunto residencial, desde el
año 2011, los intereses moratorios por cuotas de administración se han
causado en una cuenta del Pasivo como diferidos (2705) sin embargo a mi
criterio debería hacerse a la cuenta del ingreso y lo mismo piensa el
administrador. Por favor me resuelven la duda.”
Para la contabilización de los intereses de mora causados por cuotas de
administración, la entidad deberá tener en cuenta lo establecido en el párrafo
23.28 de la NIIF para Pymes (Si la entidad aplica las normas del Grupo 2) o los
párrafos 2.19 y 2.21 del marco técnico de microempresas (si la entidad aplica
las normas del Grupo 3).
35
En el evento en que la información disponible permita concluir que no es
probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados con la
transacción, la entidad deberá mantener un registro separado (por ejemplo, en
cuentas de orden) de los intereses de mora adeudados por el propietario, el
cual servirá para elaborar los estado de cuenta y adelantar los procesos de
cobro permitidos por la Ley.
El registro de un activo, por el monto de los intereses adeudados, y un pasivo
diferido como contrapartida, no es el procedimiento adecuado para la
contabilización de los intereses de mora, ni en las NIIF ni en el marco de
principios del Decreto 2649 de 1993. Si se cumplen las condiciones para su
reconocimiento, el incremento patrimonial originado por la transacción deberá
ser reconocido como un ingreso en el estado de resultados.
Concepto 2807 Radicado 2015-285 del 07 de Mayo de 2015
Tema: Fechas de emisión de estados financieros bajo NIIF
36
“… ¿El Gobierno permitirá que algunas entidades emitan estados financieros
con corte diferente a diciembre 31, o al menos está considerando emitir un
Decreto reglamentario con instrucciones al respecto?”
Los entes económicos pueden presentar estados financieros con cortes
diferentes al 31/12, si por requerimiento estatutario o de los organismos de
supervisión le son exigidos, esto sin dejar de presentar estados financieros con
corte al 31 de diciembre de cada año, según lo establecido en el art. 34 del
Código de Comercio.
Concepto 3807 Radicado 2015-287 del 25 de Mayo de 2015
Tema: Intangibles (Marcas) NIIF
“¿Cómo hacemos para contabilizar a 31 de diciembre de 2014 el intangible? ¿A
que cuenta lo llevamos?
a) Good Wil
b) Now How
c) Patentes
d) Licencias
e) …
37
Necesitamos de un perito que nos permita valorizar nuestro intangible, o que
podemos hacer conforme a la técnica contable para valorar nuestro intangible,
Que norma explica o hace expedito este asunto para su aplicación en debida
forma y no cometer errores en la presentación de dichos estados financieros
conforme al decreto 2649 (sic).
b. El mismo caso anterior como se debe aplicar durante el proceso de las NIFF
(sic) y como va a ser el proceso contable o de reclasificación de las cuentas por
grupo.”
Se considera un activo como intangible cuando cumple con las definiciones de
esencia sobre forma y activo contempladas en los artículos 11 y 35 del decreto
2649 de 1993; de lo contrario, se debe reconocer la partida como gasto.
b. En cuanto a las NIIF Plenas y la NIIF para PYMES, la entidad debe evaluar si
los valores cargados a la cuenta contable según PCGA anteriores pueden ser
catalogados como activos de acuerdo con el marco conceptual de las NIIF o a
la sección 2 de la NIIF para PYMES. Si cumplen los criterios para ser
considerados como activos intangibles deben ser reconocidos de acuerdo con
la NIC 38 (Grupo 1) o la sección 18 de la NIIF para las PYMES (Grupo 2) y las
38
partidas que no cumplan estos criterios, deberán afectar los resultados de la
entidad.
Concepto 2809 Radicado 2015-291 del 07 de Mayo de 2015
Tema: Avalúos de la PPE
“¿Cuándo se hacen los avalúos de los activos, estas personas deben temer
algún tipo de certificación en NIIF, según la norma internacional y/o legislación
colombiana?
No existe en las NIIF ni en el Decreto 2649 de 1993 alguna disposición que
obligue a que un tasador independiente tenga algún tipo de certificación en
NIIF. No obstante lo anterior, la entidad deberá revelar la información sobre los
métodos e hipótesis significativas que fueron empleados en la determinación
del valor razonable. Los tasadores independientes, también deberán considerar
en la realización de los avalúos el marco de principios contenidos en los
estándares internacionales de valuación.
Concepto 3864 Radicado 2015-309 del 22 de Junio de 2015
39
Tema: Manejo de reservas y Concesiones sector minero
“¿Las reservas se llevan como un intangible o un fijo? ¿No se llevan en el
Balance al no poderse determinar cuándo podrán generar un beneficio
económico futuro por la incertidumbre que maneja el sector con las variaciones
geológicas? Al ser cierto lo anterior, ¿se debería revelar únicamente las
cantidades como datos probables?
¿Las concesiones se deben llevar bajos las NIIF por un valor determinado como
un activo Intangible o como parte del activo fijo? ¿Qué situación las podría
diferenciar? En cualquiera de los dos escenarios al no tener la información
necesaria para determinar dicho valor de ese activo por la antigüedad de las
concesiones y la falta de datos, ¿Cómo se le puede determinar un valor para
cumplir con la norma?”
Para la contabilización de las reservas y los derechos de explotación la entidad
deberá considerar lo establecido en la NIIF 6 Exploración y evaluación de
recursos minerales, o en la sección 34 de NIIF para Pymes (actividades de
extracción y acuerdos de concesión de servicios), dependiendo de si la entidad
aplica el marco técnico normativo del Grupo 1 o del Grupo 2.
40
El Consejo recomienda que al definir la nueva politica contable se tengan en
cuenta los efectos que tendran en periodos futuros la reciente modificacion de
la NIIF para Pymes, en la cual los requerimientos de una entidad que aplique la
NIIF para Pymes son alineados con los requerimientos de las NIIF plenas.
Concepto 3816 Radicado el 27 de Mayo de 2015
Tema: NIIF 1 Aplicación por primera vez
“En la implementacion por primera vez a las NIIF (sic), la exencion de valor
razonable como costo atribuido y de revaluacion como costo atribuido para
propiedades planta y equipo aplica a activos registrados bajo arrendamiento
financiero según la seccion 20 o la NIC 17?”
“(… serán aplicables a los arrendatarios las exigencias de información fijadas
por la NIC 16, NIC 36, NIC 38, NIC 40 Y NIC 41, para los activos arrendados en
régimen de arrendamiento financiero.”
El párrafo 20.14 de la sección 20 de la NIIF para PYMES dice:
41
“(…) los requerimientos de información a revelar sobre activos de acuerdo con
las Secciones 17, 18, 27 y 34 aplican a los arrendatarios de activos arrendados
bajo arrendamientos financieros.”
En consecuencia, los activos reconocidos bajo un arrendamiento financiero
están sujetos a las normas o reglas pertinentes de otras NIIF. En el caso de
consulta, en la que algunos activos de propiedad, planta y equipo se reconocen
bajo un arrendamiento financiero, puede la entidad para estos activos utilizar la
exención establecida en la NIIF 1 o en la Sección 35 de la NIIF para PYMES, la
cual permite en la fecha de transición utilizar el valor razonable o una
revaluación según PCGA anteriores como costo atribuido.
Concepto 3837 Radicado 2015-339 del 02 de Junio de 2015
Tema: Medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y
asociadas.
¿Cómo se miden las inversiones en subsidiarias y asociadas en los Estados
Financieros Separados en Colombia para efectos de validez y legales?
¿Cómo se miden las inversiones en subsidiarias y asociadas en los Estados
Financieros Individuales en Colombia para efectos de validez y legales?
42
¿Si mido las inversiones subsidiarias y asociadas en el Estado Financiero
Separado para efectos de validez y legales se miden al Método de Participación
Patrimonial, sería un error e iría en contra de la reglamentación del marco 2784
de 2012, Ley 222 de 1995 y Código de Comercio?”
Cabe aclarar que lo estados financieros individuales, son aquellos estados
financieros que cumplen con los requerimientos de la NIC 1 o la NIC 34 y son
presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la
condición de asociada, negocio conjunto o controladora.
Si bien es cierto que en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones no está
la opción de contabilizar las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y
asociadas utilizando el método de participación, la NIIF 1 permite que en los
estados financieros separados iniciales el costo atribuido de estas inversiones
sea el que figure de acuerdo con los PCGA anteriores, Por consiguiente, en el
Estado de Situación Financiera de Apertura bien podría medirse al método de
participación.
Sin embargo, cabe recordar que la NIC 27 emitida en el segundo semestre de
2014 aún no se encuentra vigente en Colombia, por lo cual no puede utilizarse
43
el método de la participación en los estados financieros separados de una
inversionista que no tenga la condición de controladora, hasta que se expida el
decreto respectivo. En este orden de ideas, en Colombia las inversiones en
asociadas y negocios conjuntos en los estados financieros separados se deben
contabilizar al costo o al valor razonable. Por su parte, las inversiones en
subsidiarias solo pueden medirse por el método de la participación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, como ya se indicó
Concepto 3867 Radicado 2015-340 del 22 de Junio de 2015
Tema: Marco Técnico normativo a aplicar
“Cuando 2 empresas que a diciembre 31 de 2013 cumplían con los requisitos
para aplicar el marco normativo del grupo 2 “NIIF para las Pymes”, pero en el
año 2015 se fusionan, y por lo tanto la empresa absorbente queda cumpliendo
los requisitos para aplicar el marco normativo del grupo 1, ¿Qué marco
normativo debería aplicar de acuerdo a las características planteadas?
La respuesta puede encontrarse en el artículo 4º del Decreto 3022 de 2013, que
establece lo siguiente:
“Artículo 4º. PERMANENCIA. Los preparadores de información financiera que
hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones
44
establecidas por el presente Decreto, deberán permanecer en dicho grupo
durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de
situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan
de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica
que presentaran por lo menos dos periodos de estados financieros
comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo al presente Decreto.
Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en
el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. – No obstante,
las entidades que vencido el termino señalado y cumpliendo los requisitos para
pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrán hacerlo,
informando de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la
evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para
solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente
por ningún organismo.”
Concepto 3915 Radicado 2015-346 del 30 de Junio de 2015
Tema: Consecuencias de no depreciar
“¿Qué consecuencias legales genera la no aplicación durante un año de
depreciación de activos fijos?”
45
Las NIIF plenas (Grupo 1) y la NIIF para Pymes (Grupo 2) contienen los
principios que deben ser aplicados para la contabilización de la depreciación de
las propiedades, planta y equipo. Si estos principios no son aplicados la entidad
no podría realizar la afirmación explicita y sin reservas de que se ha aplicado el
marco de principios de contabilidad en Colombia.
El cuadro siguiente presenta un resumen de los principios que deben ser
aplicados para la contabilización de la depreciación de los elementos de
propiedades, planta y equipo:
Dependiendo de la materialidad del error u omisión, se podría afectar la opinión
o dictamen que el Revisor Fiscal o un Contador Público emite sobre la
razonabilidad de los estados financieros.
Concepto 3934 del 18 de junio de 2015, Radicado 2015-490
Tema: Libros de contabilidad y responsabilidad del contador.
46
Los nuevos marcos normativos no tienen referente sobre el registro y
conservación de los libros de contabilidad, es por este motivo que el CTPC,
emitió el documento de orientación técnica 001 documento que aborda el tema
de las NIIF y los libros de contabilidad en las pág. 15, 16,17 y 18.
Nótese también decreto 2706 de 2012 si se consigna o no la obligación de
llevar contabilidad.
El artículo 37 de la ley 222 de 1995 dice “El representante y el contador público
bajo cuya responsabilidad se hubiese preparado los estados financieros
deberán certificar y declarar que se han verificado y tomado fielmente de los
libros.”
Concepto 3935 del 18 de junio de 2015; Radicado 2015-491
Tema: Entes de control y vigilancia ESFA.
Las personas naturales pertenecientes al grupo 2, a pesar de que no se
encuentren vigiladas, supervisadas o controlados, por algún ente están sujetas
a la elaboración de las ESFA, y aunque no deban remitir la información a
ninguna entidad, deben tener evidencia física, pauta establecida en la sección
35 como soporte para las autoridades que eventualmente lo soliciten.
47
Concepto 3991 de 18 de junio de 2015; Radicado 2015-492
Tema: Tratamiento contable de activos financieros.
Las transacciones de venta de pagarés, cheques posfechados y facturas,
realizadas con el patrimonio autónomo, no cumplen las condiciones de baja en
cuenta de los activos financieros (ver parágrafos 11.33 a 11.35 de la NIIF para
pymes). El patrimonio autónomo en este caso opera como un intermediario que
gestiona el recaudo de la cartera y facilita la financiación por parte de la entidad
financiera.
En consecuencia, los dineros recibidos del patrimonio serán contabilizados por
la entidad como un préstamo y las cuentas por cobrar correspondientes se
mantendrán en los estados financieros de esta, hasta tanto los criterios de baja
en cuenta no hayan sido cumplidos.
Concepto 3971 19 de junio de 2015; Radicado 2015-496
Tema: Contratos Forward
Un contrato forward es la obligación contractual de comprar o vender una
cantidad de un activo especifico a un precio determinado, es de condiciones
48
claras de liquidación y obliga a las partes al cumplimiento de las condiciones
pactadas. El valor razonable de un contrato forward lo proporciona el mercado.
Tratamiento contable:
1- La entidad debe desarrollar una política de gestión de riesgo
Al utilizar la contabilidad de coberturas, la entidad debe definir su política y
con base a ella establece los riegos cubiertos, se reconoce en el resultado
del periodo el efecto de la compensación de los cambios.
2- Tener presente que si se trata de una cubertura de flujos de efectivo, los
cambios en el instrumento de cobertura afectaran el otro resultado integral,
siempre y cuando la relación de cobertura justifique la continuidad de este
tratamiento, si se trata de una cobertura del valor razonable, los cambios
afectarán los resultados del ejercicio.
3- Selecciona el modelo técnico para medir el valor razonable de la cobertura.
Este aspecto no es restrictivo en las NIIF y obedece a una decisión de
gerencia.
4- Medir la eficacia de la cobertura y verificar que sirva para neutralizar el
efecto de los cambios que sufran la partida cubierta como consecuencia de
los riesgos.
49
La NIC 39 define la eficacia en el rango 80% a 125% entre el cambio del valor
instrumento de cobertura y el cambio del valor de la partida cubierta, si se
encuentra fuera de este rango, no es aplicable a la contabilidad de cobertura.
La NIF 9 reformó este principio y la medición de la eficacia no tiene un valor
cuantitativo si no otros factores, tanto cuantitativos como cualitativos y esta
modificación en Colombia empieza a regir desde el 1 de enero de 2016.
Si la cobertura es altamente eficaz con respecto al 100%, los excesos o
defectos de los cambios acumulados se llevan al resultado del ejercicio como
porción ineficaz.
De acuerdo a la NIC 39 la cobertura del valor razonable se contabilizara de la
siguiente forma.
a) La ganancia o pérdida procedente de volver a medir el instrumento de
cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea
instrumento de cobertura) o del componente de moneda extranjera
medido de acuerdo con la NIC 21(en el caso de un instrumento que no
sea un derivado) se reconocerá en el resultado del periodo.
b) La ganancia o pérdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto
ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el
resultado del periodo.
50
Cuando se trata de una cobertura del flujo de efectivo de efectivo se
contabilizara así:
a) La parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se
determina que es una cobertura eficaz se reconocerá en el otro resultado
integral; y
b) La parte eficaz de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se
reconocerá en el resultado del periodo.
Finalmente debe recordarse que de acuerdo con el párrafo B6 de la NIIF 1, la
contabilidad de coberturas es una excepción obligatoria a la aplicación
retroactiva de las NIIF.
Concepto 4147 del 19 de junio de 2015; Radicado 2015-497
Tema: propiedades en usufructo.
Se señala como proceder contablemente bajo las NIIF plenas cuando una
sociedad A transfiere únicamente el usufructo a una sociedad B
El nudo propietario ha recibido una cuantía determinada por ambas partes y
recibirá ingresos por ambas partes y recibirá ingresos por la transferencia del
goce, si este es el caso la transferencia se asimilaría a una operación de
51
arrendamiento operativo o de arrendamiento financiero, que deberá ser
contabilizado de conformidad en lo establecido en la NIC 17 o en la sección 20
de las NIIF para las pymes, incorporados en los marcos técnicos normativos de
los grupos 1 y 2.
En algunos casos el nudo propietario subcontrata algún servicio y transfiere los
activos al usufructuario generando una disminución de los costos de los
servicios que subcontrata. Si este es el caso la entidad de aplicar lo
establecido en la CINIIF 18 transferencia de activos de clientes.
Si el periodo del usufructo es por 10 años, representa una parte insignificativa
de la vida útil del activo y el pago es recibido es significativamente menor que
el valor razonable del bien estos elementos podrían llevar a concluir que se
trata de un arrendamiento operativo. En este caso si el pago total se recibe al
inicio del contrato los dineros deberán registrarse como ingreso diferido por
parte del propietario y como un gasto pagado por anticipado por el
usufructuario.
Concepto 3393 del 22 de junio de 2015; Radicado2015- 499
52
Tema: Puede una compañía con control conjunto medir las inversiones en
asociadas y negocios conjuntos al costo según NIFF 9 en vez de NIC 28 en
estados financieros separados.
En el caso específico que las NIIF para pymes y solo tenga inversiones en
asociadas o participaciones en negocios conjuntos, la norma permite que la
entidad presente sus estados financieros de conformidad con la sección 14 0
15. En consecuencia, podrá elegir entre el método de participación o el valor
razonable para la contabilización de estas inversiones en sus estados
financieros, los cuales se convertirían en sus únicos estados financieros. Y
podría presentar estados financieros por separado como un segundo juego de
estados financieros descrito para mayor claridad en las NIIF pymes secciones 9
y 35.
Concepto 3936 del 22 de junio de 2015; Radicado2015- 500
Tema: Bienes inmuebles y terrenos- propiedad Horizontal
El tratamiento de que se le debe dar al tema mencionado está en el Párrafo
17.8 de las NIIF para las pymes en la cual menciona:
“Los terrenos y los edificios son activos separables, y una entidad los
contabilizará por separado, incluso si hubieran sido adquiridos de forma
conjunta”.
53
Y el parágrafo 17.16 de la NIIF para las pymes menciona:
“Si los principales componentes de un elemento de propiedad planta y equipo
tiene patrones diferentes de consumo de beneficios económicos, una entidad
distribuirá el costo inicial del activo entre sus componentes por separado a lo
largo de su vida útil. Otros activos se depreciaran a lo largo de sus vidas útiles
como activos individuales con algunas excepciones, tales como minas, canteras
y vertederos, los terrenos tiene una vida ilimitada y por lo tanto no se deprecian”
Concepto 3937 del 22 de junio de 2015; Radicado2015- 502
Tema: Impuesto a la riqueza
El artículo 4 de la ley 1314 de 2009 establece la” independencia y autonomía de
las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera”.
Sin embargo el artículo 6 de la ley 1739 de 2014 determina con respecto al
impuesto de la riqueza que lo establecido para para efectos fiscales también se
aplicara para los efectos contables, lo cual no significa que el solo mandato de
la ley sea suficiente para concluir que esté de acuerdo con las disposiciones de
las NIIF.
Concepto 3995 del 23 de junio de 2015; Radicado2015- 519
Tema: Presentación de Estados financieros y reclasificación
54
Párrafo 41 de las NIC 1dice:
“Cuando la entidad modifique la presentación o clasificación de partidas en sus
estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos
que resulte impracticable hacerlo. Cuando una entidad reclasifique importes
comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del periodo inmediato anterior:
a) La naturaleza de la reclasificación
b) El importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado
c) La razón de la clasificación.
Concepto 4020 del 23 de junio de 2015; Radicado2015- 532
Tema: Los presupuestos y su ejecución son Estados Financieros.
Los marcos técnicos de los principios de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia, para los Grupos 1,2 y 3, establecen los lineamientos para la
preparación y presentación de un conjunto completo de estados financieros.
GRUPO 1 (NIIF
PLENAS)
GRUPO 2
( NIIF
PYMES
GRUPO 3 (MICROEMPRESAS NORMA DEROGADA
55
MARCO
TECNICO
NORMATIVO
DECRETO
2784/2012
DECRET
O
3022/2013
DECRETO 2706/2012 DECRETO 2649/93
JUEGODE
ESTADOS
FINANCIEROS
NIC 1, párr. 10 Sección 3
p.3.17
Cap. 3,p. 3.8 Art 20 a 24
En las normas referidas el presupuesto o el informe de ejecución presupuestal,
estos no se incluyen como parte de un conjunto completo de estados
financieros.
En las NICSP 24, que aplican para las entidades del sector público, puede
encontrar algunos lineamientos para la presentación del presupuesto en los
Estados Financieros.
Concepto 3974 del 23 de junio de 2015; Radicado2015- 536
Tema: Costo amortizado. CDT.
Párrafo 11.16 de la sección 11 (Instrumentos Financieros Básicos)
“El método del Interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de
un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos
financieros) y distribución del ingreso por interés o gasto por interés a largo del
periodo correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento
56
que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o pagar estimados a lo
largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea adecuado, en
un periodo más corto, con el importe en libros del activo financiero o pasivo
financiero en el momento del reconocimiento inicial. Según el método del
interés efectivo.
a) El costo amortizado de un activo financiero (pasivo ) es el valor presente
en los flujos de efectivo por cobrar futuros (pagos) descontados a la tasa
de interés efectiva, y
b) El gasto por intereses (ingresos) en un periodo es igual al importe en
libros del pasivo financiero (activo) al principio de un periodo multiplicado
por la tasa de interés efectiva para el periodo.
Es importante recordar que para la PYMES las inversiones en títulos de deuda
que se consideren como instrumentos financieros básicos, tales como los CDT,
no tienen la opción de medición a valor razonable. Así lo dispone el párrafo 2.47
de la NIIF para las PYMES.
Concepto 4092 del 30 de junio de 2015; Radicado2015- 545
Tema: Responsabilidad junta directiva en la implementación de NIIF
57
El artículo 23 de la ley 222 de 1995, establece la responsabilidad de los
administradores, donde se incluye la junta directiva y el representante Legal.
Artículo 23
En cumplimiento de su función los administradores deberán:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto
social
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o
estatutarias
Concepto 4093 del 01 de julio de 2015; Radicado2015- 550
Tema: Ajustes a errores en PCGA anteriores en ESFA
Dado que se omitió en el ESFA lo expuesto en el artículo 62 del decreto
2649/93, ni lo establecido en el art 4° de la ley 1314 de 2009, este ajuste se
deberá tratar como un error en PCGA anteriores, si pertenece al grupo 2 en los
estados financieros que se elaboren durante el período de transición para
propósitos legales se deberá reconocer el error y efectuar las revelaciones
correspondientes.
Esto para errores con la provisión de cartera y cuentas por cobrar e inventarios,
este último expuesto en artículo 63 del decreto 2649/93
58
Concepto 4094 del 01 de julio de 2015; Radicado2015- 553
Tema: Cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos
ecuatoriales.
NIC 19: establece el reconocimiento y medición del valor presente de las
obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo
presente. Para lo cual es necesario aplicar el método de la unidad de crédito
proyectada (parágrafos 70-74); y realizar suposiciones actuariales adecuadas
(parágrafos 75-98). Por otra parte, la NIC 26 establece los tipos de presentación
de la información actuarial y sus revelaciones.
Con la implementación de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), existe una diferencia en la medición del cálculo actuarial ya
que la NIC 19 establece aplicar el método de la unidad de crédito proyectada y
distribuir los beneficios entre los periodos de servicio y realizar suposiciones
actuariales adecuadas y las NIC 26 establece los tipos de información actuarial
y sus revelaciones.
Concepto 4067 del 01 de julio de 2015; Radicado2015- 565
Tema: Aportes en fondos de empleados (evitar la liquidación de la
entidad)
59
El consejo supone que las cifras son ficticias y el plan de salvamento está
encaminado a evitar la liquidación de la entidad, para lo cual procede a
responder:
El párrafo 4.7. De la sección NIIF para las PYMES dice:
“Una entidad clasificara su pasivo como corriente cuando:
a) Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la
entidad;
b) Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;
c) El pasivo debe liquidarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha
sobre la que se informa; o
d) La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación
del pasivo durante al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre
la que se informa.
De acuerdo con lo señalado en párrafo 22.6 de la NIIF para PYMES, los aportes
de los socios son considerados como patrimonio, a) la entidad tiene el derecho
incondicional de a rechazar su rescate b) el rembolso de los aportes está
prohibido por la ley.
Concepto 4116 del 06 de julio de 2015; Radicado2015- 571
Tema: Participación en Consorcios y uniones temporales.
60
Los consorcios y uniones temporales pueden cumplir las características de los
acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en las NIIF 11 grupo 1 o
en la sección 15 de las NIIF para PYMES grupo 2.
Los negocios conjuntos son acuerdos conjuntos mediante los cuales las partes
que tienen control tienen derecho a los activos netos del acuerdo (NIIF 11,p,14).
En este caso los partícipes del negocio conjunto deberán contabilizar los
aportes realizados como una inversión.
En el caso del grupo 2 los principios para su contabilización están contenidos
en la sección 15 de las NIIF para PYMES.
Concepto 4069 del 9 de julio de 2015; Radicado2015- 593
Tema: Intangibles formados Know How.
Debe recordarse que los intangibles formados no pueden ser reconocidos como
tales del acuerdo con las NIIF a menos que se trate de erogaciones por
desarrollo según los párrafos 57 al 64 de la NIC 38 también debe tenerse en
cuenta que los gastos de desarrollo no son capitalizables en caso de las
entidades que apliquen la NIIF para las PYMES.
61
Para las entidades del Grupo 1, se debe entender que la medición inicial
siempre será al costo y la medición posterior se puede hacer por el método del
costo o por el método de revaluación y para efectos de este último el activo
debe contar con un mercado activo como lo dispone el párrafo 75 de la NIC 38.
Concepto 4097 del 10 de julio de 2015; Radicado2015- 594
Tema: Aplicación de NIIF a compañías en liquidación.
Los nuevos marcos técnicos normativos deben ser aplicados en una empresa
en marcha y no se espera que se apliquen a entidad en liquidación.
No obstante lo anterior considera q si la liquidación de la empresa del Grupo 2
se realiza en el año 2015, no tendría sentido elaborar un estado de situación
financiera de apertura, ya que la información de los marcos técnicos solo
genera efectos legales a partir del 1 de enero de 2016.
Concepto 4233 del 13 de julio de 2015; Radicado2015- 596
Tema: Aplicación de la hipótesis negocio en marcha.
Esto aplicado a las NIIF para PYMES Grupo 2
En línea con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3022 de
2013 el ESFA se medirá de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos
62
los pasivos y patrimonio de las entidades y su fecha de corte de transición .es 1
de enero de 2015.
Temas de obligación financiera, dado que es un instrumento financiero, las NIIF
para PYMES al respecto señala:
Párrafo 11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas al pasivo financiero o
parte de su pasivo cuando se haya extinguido- esto es cuando la obligación
haya sido pagada, cancelada o haya expirado.
Párrafo 11.38 La entidad reconocerá en los resultados cualquier diferencia
entre el importe en libros del pasivo financiero (o una parte del pasivo
financiero) cancelado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada
incluyendo cualquier activo transferido que sea diferente del efectivo o de la
pasivo asumido.
Párrafo 11.14 Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del
párrafo 11.8 (b) se medirán al costo amortizado utilizando e método del interés
efectivo. Los párrafos 11.15 al 11.20 proporcionan una guía para determinar el
costo amortizado utilizando el método del interés efectivo.
Concepto 4120 del 13 de julio de 2015; Radicado2015- 598
Tema: Impuesto diferido- Activos contabilizados por su valor razonable.
63
El párrafo 5 de la NIC 12 define:
…Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuesto sobre las
ganancias a pagar en periodos futuros relacionados con las diferencias
temporarias imponibles.
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de
un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal, las
diferencias temporarias pueden ser:
Diferencias temporarias imponibles son aquellas diferencias temporarias que
dan a lugar a cantidades imponibles al determinar la ganacia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea
recuperado o el del pasivo sea liquidado.
Párrafo 20 de NIC 12
Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a valor
razonable, o bien que sean objeto de revaluación, ver NIC 16, NIC 38, NIC 40 y
NIIF 9.
64
Concepto 4121 del 16 de julio de 2015; Radicado2015- 608
Tema: Tratamiento de ingresos propios y a terceros.
TEMA Grupo 1 (Decreto 2784/2012) Grupo 2 (3022/2013)
Ingresos propios e ingresos para
terceros
Los ingresos de actividades
ordinarias comprenden solamente
las entradas brutas de beneficios
económicos recibidos y por
recibir, por parte de la entidad, por
cuenta propia.
Las cantidades recibidas por
cuenta de terceros, tales como
impuestos sobre las ventas sobre
productos o servicios o sobre le
valor añadido, no constituye
entradas de beneficio económicos
para la entidad y no producen
aumento en su patrimonio, por
tanto tales las entradas se
excluirán de los ingresos de
actividades ordinarias.
Una entidad Incluirá en los
ingresos de actividades ordinarias
solamente las entradas brutas de
beneficios económicos recibidos y
por recibir por parte de la entidad,
por cuenta propia.
Una entidad excluirá de los
ingresos de actividades ordinarias
todos los importes recibidos por
cuenta de terceras partes tales
como impuestos sobre las ventas,
impuestos sobre productos o
servicios o impuestos sobre el
valor añadido.
Concepto: 3986 del 13 de julio de 2015, Radicado 2015-460, se toma como
respuesta al concepto 4294-2015-893 del 19 de octubre de 2015, 4251-
2015-841 del 29 de Septiembre del 2015, 4248-2015-837 del 29 de
Septiembre del 2015¸ 4247-2015-835 del 29 de Septiembre del 2015, 4246-
65
2015-834 del 29 de Septiembre del 2015, 4245-2015-832 del 29 de
Septiembre del 2015, 4260-2015-816 del 26 de Septiembre del 2015, 4241-
2015-814 del 26 de Septiembre del 2015, 4240-2015-813 del 26 de
Septiembre del 2015, 4218-2015-657 del 3 de agosto del 2015
Tema: La propiedad horizontal debe implementar NIIF
Las propiedades horizontales de acuerdo a los requisitos establecidos en los
decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, es probable que en su
mayoría sean clasificadas en el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013) o Grupo 3
(Decreto 2706 de 2013), si la propiedad lleva contabilidad de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, deberá
efectuar la revisión de sus políticas contables y efectuarlos ajustes que resulten
pertinentes considerando lo establecido en los nuevos marcos técnicos
normativos; de no hacerlo no podrían afirmar en sus informes financieros de
propósito general que cumplen con este marco de principios.
Al cierre del 31 de diciembre de 2015 las copropiedades del Grupo 3 deben
elaborar su contabilidad aplicando el marco técnico normativo del Decreto 2706
de 2012.
66
Al cierre del 31 de diciembre de 2016 las copropiedades de grupo 2 deben
aplicar el marco técnico normativo del Decreto 3022 de 2013
Concepto: 4238 del 18 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-791, se
toma como respuesta al concepto 4294-2015-893 del 19 de octubre de
2015, 4289-2015-788 del 17 de septiembre de 2015, 4288-2015-777 del 15 de
septiembre de 2015
Tema: Propiedad Horizontal según decretos reglamentarios de la Ley 1314
de 2009
Solicitud de aclaración sobre la aplicación de las NIIF a la contabilidad de la
propiedad horizontal.
El Artículo 2 de la Ley 1214 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o
destinatarios del mandato, al decir:
“(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de
acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así
como a los contadores públicos, funcionaros y demás personas encargadas de
la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su
promulgación y aseguramiento.”
67
Por lo anterior todas las propiedades horizontales están sometidas al
cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo al Art. 51.5 de la ley 675 de
2001 están obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse en el grupo que
les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos
reglamentarios de la Ley 1314.
Para las propiedades horizontales que pertenecen al grupo 3, de no más de 10
trabajadores, no más de 500 salarios mínimos mensuales legales de activos y
no más de 6000 salarios mínimos mensuales legales de ingresos brutos
anuales, condiciones mencionadas en el Decreto 2706 de 2012, es una norma
muy sencilla de aplicar y no presenta impacto en alto costo de implementación.
Concepto: 4292 del 1 de octubre de 2015, Radicado 2014-341, se toma
como respuesta al concepto 4292-2015-854 del 1 de octubre de 2015
Tema: Distribución de Utilidades debe hacerse con base al estado de
resultados bajo 2649 o bajo NIIF?
En el caso de los Grupos 1 y 3 el Estado de Situación Financiera de Apetura (1
de enero de 2014) y estado de situación fianciera y el estado de resultados del
primer período no comparado (del 31 de diciembre de 2014), no puede ser
68
utilizado para determinar la base de distribución de las utilidades, se debe
efectual la distribución de utilidades con los etados financieros elaborados con
el marco de principios del decreto 2649 de 1993 al 31 de diciembre de 2013 y
2014.
Para los Grupos 1 y 3 los primeros estados financieros oficiales bajo NIIF con
core anual son solo emitidos al 31 de diciembre de 2015, para el grupo 2, serán
emitidos con corte anual al 31 de diciembre de 2016, por ende el estado de
situación financiera y el estado de resultados que genera efectos leales al 31 de
diciembre de 2014 para los grupos 1, 2 y 3, es el preparado con base en el
decreto 2649 de 1993, informe sobre el cual se hará la distribución de utiidades,
en el caso de los grupos 1 y 3 los estados financieros preparados al cierre del
año 2014, serán los últimos estados financieros sobre el marco de principios
actuales, en el caso de entidades que clasifiquen en el grupo 2 los últimos
estados financieros preparados sobre la base de principios del Decreto 2649 de
1993, serán los emitidos al cierre del 2015.
Concepto: 4287 del 14 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-773, se
toma como respuesta al concepto 4291-2015-850 del 30 de Septiembre del
2015
Tema: Provisiones y pasivos contingentes
69
“Las demandas judiciales en contra de la copropiedad deberían estar
consignadas en los estados financieros como pasivos contingentes?”
El Artículo 42 del Decreto 2649 de 1993 establece:
“Cuentas de orden contingentes. Las cuentas de orden contingentes reflejan
hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de
un ente económico.”
El Artículo 52 del Decreto 2649 de 1993, las define como “situaciones
existentes que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por
parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cando
uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir”, deben ser reconocidas
en la cuentas de orden de la entidad y para ello se requiere conocer su valor.
Este mismo artículo clasifica las contingencias en probables, eventuales y
remotas.
70
Este concepto se elabora teniendo como referente el marco teórico normativo
del Decreto 3022 de 2013, es decir, la NIIF para las PYME
El párrafo 21.4 de la NIIF para las pyme establece que una provisión se puede
reconocer cuando:
“(a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como
resultado de un suceso pasado;
(b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo
contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten
beneficios económicos, para la liquidación de la obligación; y
(c) el importe de la obligación pueda estimados de forma fiable” (subrayado
fuera de texto).
Y con respecto a los pasivos contingentes del párrafo 21.12 de la NIIF para las
PYMES dice:
“Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación
presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones
de los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4. Una entidad no reconocerá un pasivo
contingente como pasivo, excepto en el caso de las provisiones para pasivos
contingentes de una adquirida en una combinación de negocios”.
71
Las contingencias que implican pérdidas probables, realmente dejan de ser
contingencias y se convierten en un pasivo y se debe causar como tal, la
medición del valor es un requisito básico para proceder a efectuar el registro
correspondiente.
Concepto: 4202 del 10 de Agosto de 2015, Radicado 2015-673, se toma
como respuesta al concepto 4243-2015-829 del 29 de Septiembre del 2015
Tema: Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009
“la Ley 1314 habla de las condiciones para ser microempresario, empleados <
de diez activos <322.175.000 ingresos <$3.866.100.000, si se cumplen estos
requisitos es microempresario, pero también(sic) se remite al artículo (sic) 499
del estatuto tributario, hablan de uvt, la cual no es compatible con la ley 1314
(sic) pregunta, que procedimiento se sigue, el de la ley 1314 o el artículo 49 del
estatuto tributario, cual prima, para no incurrir en errores que lo lledven (sic) a
implicaciones en las cuales el cual (sic) no es el (sic) emite las normas sino el
que las aplica e interpreta (sic)”.
En el numeral 1.2 del capítulo 1 de Decreto 2706 de 2012 modificado por el
Decreto 3019 de 2013 establece:
72
“1.2 Aplicarán esta NIF las microempresas que cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos:
(a) Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;
(b) Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos
(500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.”
Adicionalmente, en el numeral 1.3 del Capítulo del Decreto 2706 modificado por
el Decreto 3019 de 2013 dice:
“1.3 También debe aplicar el presente marco técnico normativo las personas
naturales y entidades formalizadas o en proceso de formalización que cumplan
con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 de Estatuto
Tributario y las normas que lo modifique o adicionen”
Concepto: 4168 del 19 de Agosto de 2015, Radicado 2015-697, se relaciona
como respuesta al concepto 4293 del 23 de septiembre del 2015, Radicado
2015-802
Tema: Parágrafo 3 del Artículo 3 del Decreto 3022 de 2013
73
“La aplicabilidad de las NIIF son de obligatoria aplicación para las entidades del
grupo 3 o de voluntaria aplicación como se indica en el parágrafo 3 del Artículo
3 del Decreto 3022 de 2013”.
Este parágrafo especifica:
“Las entidades que se clasifiquen en el grupo 3 conforme a lo dispuesto en el
Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán
voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el presente Decreto”.
Por ende deben cumplir con todas las obligaciones que dicha decisión se
derivan, para efectos del cronograma señalado en el Art.3º. y se ceñirán al
procedimiento dispuesto en el Artículo 4º. De este decreto e informar al ente de
control y vigilancia o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida antes las
autoridades facultadas para solicitar información.
Por lo anterior si las entidades que pertenecen al grupo 3 deseen
voluntariamente acogerse al marco técnico normativo del Decreto 3022 de
2013, deben cumplir con el cronograma de aplicación y el periodo de
permanencia estipulados para las entidades del grupo 2 e informar al ente de
supervisión, vigilancia o control de esta decisión.
74
Concepto: 4237 del 17 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-783
Tema: Certificación NIIF / Decreto 302 de 2015 / Ley 43 de 1990
“La revisoría fiscal es una institución exclusiva de Colombia, en otros países
(SIC) es reemplazada por una auditoría externa, lo cual garantizaría el principio
de independencia, hay algún proyecto al respecto?”
El Decreto 302 del 20 de febrero de 2015 estableció la aplicación de Normas de
Aseguramiento de la Información (NAI) para su ejercicio, para las entidades
más relevantes del medio económico nacional, sin desmedro de las funciones
de fiscalización que la ley le ha asignado a este profesional, este decreto
también establece el marco técnico que debe ser aplicado por los revisores
fiscales al emitir un dictamen sobre los estados financieros, cumplimiento de las
disposiciones legales o estatutarias o presentar un informe sobre lo adecuado
del sistema de control interno. También estableció la obligación de los
contadores públicos de aplicar las normas de ética y control de calidad.
Concepto: 4170 del 24 de Agosto del 2015, Radicado 2015-710, se toma
como respuesta al concepto 4237 del 17 de Septiembre del 2015, Radicado
2015-783
Tema: Certificaciones de Organismos Internacionales
75
“Como contador público (sic) que certificación (cumpliendo con los estándares
de información financiera) se debe tener”.
El artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 dice “competencia y actualización
profesional. El contador público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o
sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad
necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y
satisfactoria. Igualmente el Contador público; mientas se mantenga en ejercicio
activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los
conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente
aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y
económico”.
El contador público en Colombia no tiene la obligación de obtener la
certificación pero si requiere la actualización profesional para aplicar los nuevos
marcos teóricos.
Concepto: 4236 del 17 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-782
Tema: Errores en periodo de transición
76
Si una Pyme al presentar el 1 de enero de 2015 el Estado de Situación
Financiera de Apertura “ESFA” a la Superintendencia de Sociedades dentro del
plazo previsto, con posterioridad se detecta que la entidad incurrió en varias
omisiones, corrección de errores de los PCGA anteriores y ajustes por
conversión a NIIF, ¿esta información se puede corregir y volverla a presentar a
la Superintendencia de Sociedades?
“De acuerdo a con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad
durante el período de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado
de Situación Financiera de Apertura –ESFA, puesto que la contabilidad oficial
aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de
1993. Sin embargo, al transmitirlo previamente a la entidad de inspección,
vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que
sustente los cambios efectuados durante este período”.
Concepto: 4226 del 16 de Septiembre del 2015, Radicado 2015-778
Tema: Interpretación de Código de Comercio
“Quien (SIC) resuelve dudas sobre interpretación (SIC) del código (SIC) de
Comercio?”
77
Se aclara que dentro de las funciones del CTCP establecidas en la Ley 43 e
1990, en la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 3567 de 2011, no se encuentra la de
establecer cual entidad del estado es la competente para interpretar las normas,
sin embargo, el código Civil en su Artículo 25 y subsiguientes contienen la
normativa vigente relacionada con la interpretación de las leyes, si se presentan
dudas con los artículos del Código de Comercio que estén relacionadas con
contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, podrá
elevar la consulta antes este organismo.
Concepto: 2613 del 13 de enero del 2015, Radicado 2015-024, tomado
como respuesta al concepto 4206 del 11 de Septiembre del 2015, Radicado
2015-764
Tema: Políticas contables PH
“Quién debe autorizar las políticas de las normas NIF en las copropiedades?
Se debe tener presente que las NIF en Colombia, implican un proyecto holístico
en el cual deben intervenir y participar todos los componentes de una
organización, partiendo desde el máximo órgano directivo, que debe asignar los
recursos del proyecto y establecer las directrices generales hasta los
78
funcionarios que desarrollan actividades operativa y que pueden ser afectados
por los cambios en los procedimientos y en los procesos.
Por otro lado, el responsable, el contenido, la estructura y la revisión de las
políticas contables no los puede establecer el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública porque obedecen a los procedimientos internos de cada entidad.
Concepto: 4225 del 9 de septiembre del 2015, Radicado 2015-761,
Tema: Políticas contables PH
El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede
establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los
procedimientos internos de cada entidad o copropiedad, por ende si en el banco
hay registradas dos firmas la del administrador y un miembro del consejo
pueden disponer libremente de los recursos de los bancos independientemente.
Concepto: 4104 del 23 de julio de 2015, Radicado 2015-627, tomado como
respuesta al concepto 4207 del 8 de septiembre del 2015, Radicado 2015-
757,
79
Tema: Cronograma para empresa del grupo 3 que pasa voluntariamente al
grupo 2.
Empresas clasificadas en el grupo 3 que desean acogerse al marco normativo
del grupo 2, deben cumplir con el cronograma del grupo 2 o del 3?
Según lo señalado en el parágrafo 3º. Del Decreto 3022 de 2013, una entidad
del grupo 3 podrá voluntariamente aplicar al marco técnico del grupo 2, siempre
que cumpla con las siguientes condiciones:
a) “Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se
derivarán. En consecuencia, para efectos del cronograma señalado en
el artículo 3º. De este decreto, se utilizarán los mismo conceptos
indicados en el citado artículo, adaptándose a las fechas que
corresponda
b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4º. De este decreto.
c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o
dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades
facultadas para solicitar la información, si no se encuentran vigiladas o
controladas directamente por ningún organismo”.
80
En consecuencia los primeros estados financieros elaborados bajo los
nuevos marcos técnicos normativos serán los presentados al 31 de
diciembre de 2016 y la fecha de transición será el 1 de enero de 2015.
Concepto: 4224 del 7 de septiembre del 2015, Radicado 2015-751
Tema: Políticas contables PH.
¿Quién autoriza las políticas para incorporar cuentas por cobrar a empleados
de una copropiedad?
El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede
establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los
procedimientos internos de cada entidad o copropiedad.
Debe tenerse presente que las NIIF, La NIIF para las PYMES y las NIF en
Colombia, implica que deben intervenir y participar todos los componentes de
una organización, partiendo del máximo órgano directivo, que debe asignar los
recursos del proyecto y establecer las directrices generales, hasta los
funcionarios que desarrollan las actividades operativas.
81
Concepto: 4223 del 2 de septiembre del 2015, Radicado 2015-747, tomado
como respuesta al concepto 4285 del 2 de septiembre de 2015, Radicado
2015-741
Tema: Políticas contables PH.
Para Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), ¿qué actuaciones no puede
delegar la Asamblea general de socios al consejo en particular?
El responsable de aprobar o modificar las políticas contables no lo puede
establecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública porque obedece a los
procedimientos internos del órgano administración de una ESAL, aun cuando
esta obedece a decisiones administrativas internas.
Concepto: 4222 del 2 de septiembre del 2015, Radicado 2015-743
Tema: Indicador de Solvencia / Provisiones / ESFA
¿Se puede incluir en el indicador de la relación de solvencia las partidas que se
llevarían como utilidades retenidas para efectos del balance de apertura NIIF,
que para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia de
82
Economía Solidaria es uno de los más representativos serían las provisiones
adicionales?
Esta base para calcular el índice de solvencia es un asunto del fuero de la
Superintendencia de Economía Solidaria
“Si la entidad toma la decisión de llevar las provisiones en exceso a una reserva
patrimonial para protección de cartera, si se ha evaluado la posibilidad de incluir
en el cálculo de solvencia los fondos o reservas con destinaciones específicas,
las cuales actualmente no las contempla el decreto 037”
La cartera de créditos de las entidades cooperativas que se encuentran
reguladas de acuerdo al Decreto 3022 de 203 deberán considerar los criterios
de reconocimiento, medición, presentación, deterioro y baja de las secciones 11
y 12 de la NIIF para PYMES.
Concepto: 4221 del 1 de septiembre del 2015, Radicado 2015-738
Tema: Mantenimiento de contratos en comodato.
83
De acuerdo a los contratos de comodato, el comodante se hará cargo del
mantenimiento preventivo y correctivo de los activos en condiciones normales
de funcionamiento de las máquinas y el comodatario será responsable del
mantenimiento cuando el activo se dañe por mal uso, cómo debe ser el
reconocimiento contable bajo la NIFF (sic) para el comodante y comodatario?
El parágrafo 4.25 (b) del marco conceptual de las NIIF define los gastos como:
“los decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del
periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o
bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado
decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones
realizadas a los propietarios de este patrimonio”.
El parágrafo 12 de la NIC 16 (propiedad planta y equipo) menciona:
“De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7,la
entidad no reconocerá en el importe en los libros de un elemento de
propiedades, planta y equipo, los costos derivados del mantenimiento diario del
elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en
ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de
mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños
84
componentes. El objetivo de estos desembolsos se describen a menudo como
“reparaciones y conservación” del elemento de propiedades, planta y equipo”.
Esto significa que el mantenimiento preventivo realizado por el comodante o el
mantenimiento por reparaciones realizado por el comodatario debe llevarse a
resultados afectando el gasto.
Concepto: 4176 del 28 de agosto del 2015, Radicado 2015-735, tomado
como respuesta al concepto 4203 del 13 de agosto de 2013, Radicado
2015-689, 4109 del 13 de agosto de 2013, Radicado 2015-688, 4107 del 10
de agosto de 2013, Radicado 2015-664
Tema: Los sindicatos deben aplicar las NIIF
1. Si cada seccional tiene su propio NIT debe continuar llevando su
contabilidad de forma independiente?
La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios aplican a todas las
personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente,
estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos,
funcionarios y demás personas encargadas de estados financieros y otra
información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
85
Los Sindicatos están obligados a llevar contabilidad en la elaboración de sus
informes financieros de propósito genera, individuales, separados, consolidados
o combinados, deberán aplicar los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia; esto es los principios contenidos en los marcos
técnicos normativos de los Decretos Reglamentarios 2785/2012; 3022/2013 o
2706, según corresponda.
De acuerdo al artículo 2º. De la Ley 1314 de 2009, todas las personas naturales
y jurídicas que de acuerdo a la normatividad vigente antes de la expedición de
la Ley 1314 estuvieran obligadas a llevar contabilidad deben aplicar la
normatividad NIIF.
Los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro, y están obligadas a
llevar contabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50 de
1984, el artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el artículo 45 de la Ley 190 de
1995, el Artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2º, de la Ley 1314, los
sindicatos deben inscribir sus libros ante a la DIAN, deben estar clasificados en
los grupos 2 ó 3.
86
Si el sindicato cumple todos los siguientes requisitos a) planta de personal no
superior a 10 trabajadores; b)activos inferiores a 500 salarios mínimos
mensuales legales vigentes (SMMKLV), y c) ingresos brutos anuales inferiores
a 6000 SMMLV, será clasificada en el grupo 3, en caso contrario será
clasificada en el grupo 2.
Concepto: 4220 del 31 de agosto del 2015, Radicado 2015-734
Tema: Misión, visión y objetivos CTCP
Estos no se encuentran en un documento oficial, la razón de ser de este
organismo está claramente identificado en el artículo 8º. De la Ley 1314 de
2009, en artículo 10 del decreto 691 de 2010 y en el Acuerdo No. 1 de 2013
(Reglamento interno del CTCP).
Concepto: 4206 del 28 de agosto del 2015, Radicado 2015-733, tomado
como respuesta al concepto 4138 del 4 de agosto del 2015, Radicado
2015-658
Tema: Impuesto a la riqueza
87
¿Una entidad ubicada en el grupo 2 las cuales deben converger a NIIF para
pymes y preparar y presentar el ESFA al 1 de enero de 2015 contribuyentes del
Impuesto a la Riqueza debe reconocer en el ESFA al 1 de enero de 2015 el
impuesto a la riqueza a pagar en los años 2015 a 2018?.
El impuesto a la riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el
correspondiente a los años 2015 a 2018, como pasivo, en el año 2015,
afectando las cuentas de resultados de dicho año.
¿Cómo se hacen los mejores estimados del impuesto a la riqueza a reconocer
para los años 2016 a 2018, considerando que en uno o varios de estos años no
haya la obligación de pagarlo por disminución de las bases gravables?
El Artículo 4 de la Ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 295 del Estatuto
Tributario define la base gravable de Impuesto a la Riqueza de la siguiente
forma:
“Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del
patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1
de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas
vigentes en las mimas fechas (…)”.
88
Y el parágrafo 4 del artículo de la Ley 1739 indica:
“En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinan en
cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada
en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor
entre la base gravable determinad en el año 2015 en el veinticinco por ciento
(25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas
para el año inmediatamente anterior declarado y la base gravable determinada
en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza
determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella
determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será
la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el
veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento
Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la
base gravable determinada en el año en que se declara”.
Concepto: 4175 del 27 de agosto del 2015, Radicado 2015-725
Tema: Inhabilidades del Contador Público en una Copropiedad también es
copropietario
89
Según la Ley 43 de 1990 no existe un impedimento expreso en el que se
prohíba al contador de una propiedad horizontal ser copropietario, no se
considera violatorio en ninguna disposición normativa. Situación diferente sería
si él pretende avalar con sus firmas los estados financieros en calidad de
revisor fiscal debido a que tanto el Artículo 56 de la Ley 675 de 2001 como el
artículo 50 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente, excepto cuando se
trata de una unidad residencial, tal como lo dispone el artículo 56 de la Ley 675
de 2001.
Concepto: 4234 del 27 de agosto del 2015, Radicado 2015-721
Tema: Auditoria de Estados Financieros
Si un informe presentado por un contador no se ciñe a las normas que sucede.
Dentro de las funciones asignadas al Consejo Técnico de la Contaduría Pública
en las Leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009 y en el Decreto 3567 de septiembre de
2011, no le corresponde pronunciarse respecto de los informes, certificaciones
y dictámenes presentados por los contadores públicos y si los mismos se
ajustan a las normas legales a las cuales están sujetos.
90
La copropiedad puede contrata los servicios de un contador independiente a fin
de obtener una segunda opinión rente al informe presentado.
Concepto: 4171 del 24 de agosto del 2015, Radicado 2015-712
Tema: Propiedad, planta y equipo – componentes
¿Cuál sería la mejor práctica para el reconocimiento inicial de maquinaria por su
valor razonable, el avalúo no suministra valor sobre los componentes o sub
números?
Es claro que los componentes deben estar valorizados porque de otra manera
no podrían asignarse la depreciación en cumplimiento con la norma de acuerdo
a los párrafos 43 y 44 de la NBIC 16 y el párrafo 17,16 de la sección 17
(propiedades, planta y equipo) establece que si los principales componentes de
un elemento de propiedades, planta y equipo tienen patrones
significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos, una
entidad distribuirá el costo inicial del activo entre componentes principales y
depreciará estos componentes por separado a lo largo de su vida útil.
Debe tenerse en cuenta que cuando se usa el enfoque de componentes, es
porque estos tienen el valor significativo y una vida útil distinta de la del activo
91
principal, por lo cual no debería presentarse ninguna dificultad en establecer su
costo. Si se usa el modelo de revaluación y el avalúo se efectúa sobre el
activo principal como un todo.
Concepto: 4204 del 14 de agosto del 2015, Radicado 2015-691
Tema: Revelaciones - Beneficios a los empleados
“De acuerdo con los párrafos 33.2 y 33.6 ¿es necesario reportar los salarios de
cada uno de los directivos de una empresa Pyme, teniendo en cuenta que es
riesgoso para la parte difrectiva(sic) que se haga público el salario
indicidual(sic) de cada uno?”
“33.6 personal clave de la gerencia son las personas que tienen autoridad y
responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad,
directa o indirectamente, incluyendo cualquier administrador (sea o no
ejecutivo) u órgano de gobierno equivalente de esa entidad. Remuneraciones
son todos los beneficios a los empleados (tal como se define en la sección 28
Beneficios de los Empleados) incluyendo los que tengan la forma de pagos
basados en acciones (véase la sección 26 Pagos Basados en Acciones). Los
beneficios a los empleado incluyen todas las formas de contraprestaciones
92
pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma
(por ejemplo, por su controladora o por un accionista), a cambio de los servicios
presado a la entidad. También incluyen contraprestaciones pagadas en nombre
de una controladora de la entidad, respecto a los bienes o servicios
proporcionados a la entidad.”
33.7 Una entidad revelará las remuneraciones del personal clave de la gerencia
en total”.
Recomienda al consultante revisar la sección 28. Beneficios de los empleados,
en la cual se establece que no se requiere información específica a revelar
sobre los beneficios a corto plazo, es decir de los pagos que serán totalmente
atendidos en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el
cual los empleados han prestado sus servicios, tales como sueldos, salarios y
aportaciones a la seguridad social.
Concepto: 4165 del 12 de agosto del 2015, Radicado 2015-678
Tema: Revelaciones – Revelaciones
93
En el Artículo 4º. De la Ley 1314 de 2009 establece la “Independencia y
autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de
información financiera”, por lo cual, las revelaciones de los informes financieros
basados en el nuevo marco técnico normativo que en el caso de la consulta son
las requeridas por la NIC 19, 26 y 37 se desarrollan con base en lo estipulado
en los párrafos 135- 152, 34-36, 36 y 38 respectivamente.
Concepto: 4163 del 10 de agosto del 2015, Radicado 2015-665
Tema: Dividendos decretados en acciones - NIIF
“Reconocimiento, registro contable y presentación que se debe efectuar cuando
una entidad decreta evidencia en acciones en favor de sus accionistas, tanto
desde el punto de vista de la sociedad que los decreta como del accionista cuyo
favor se decretan, debe el accionista reconocer un ingreso?. Como debe la
sociedad o entidad valorar acciones que libera/emite en pago como dividendo?.
El párrafo 16 de la NIC 32 establece:
“El instrumento será de patrimonio si, y solo sí, se cumplen las dos condiciones
(a) (b) descritas a continuación. (a) El instrumento no incorpora una obligación
contractual:
(i) De entrega efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o
94
(ii) De intercambio de activos o pasivos financiero con otra entidad bajo
condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor.
(b) Si el instrumento será o podrá ser liquidado con los instrumentos de
patrimonio propio del emisor, es:
(i) un instrumento no derivado, que no incluye ninguna obligación contractual
par el emisor de entregar una cantidad variable de sus instrumentos de
patrimonio propio”
La capitalización de ganancias o emisiones gratuitas (dividendos en forma
de acciones) no generan cambios en el patrimonio total, ya que estas
transacciones se reconocen mediante la reclasificación de los importes
dentro del patrimonio de acuerdo a las leyes pertinentes.
Concepto: 4127 del 5 de agosto del 2015, Radicado 2015-663
Tema: Presentación de EEFF de compañías colombianas con sucursales
en el exterior.
95
“¿Cuál es el manejo contable que debe tener una sociedad anónima con una
sucursal que ha establecido en el exterior?”
En el artículo 263 del Código de Comercio contempla que las sucursales son
establecimiento de comercio abiertos a una sociedad, dentro o fuera de su
domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos,
administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Por ello, las sucursales no poseen personería jurídica propia, ni asumen
responsabilidades separadas de la sociedad a la cual pertenecen. Así las cosas
la casa principal y la sucursal son una sola personería jurídica y por lo tanto su
contabilidad es una sola, caso distinto es que para efectos de control, cada una
de ellas puede manejar su propia información contable, la cual al final del
periodo contable debe ser combinada o consolidada para efectos de que el
comerciante o empresa persona jurídica pueda emitir estados financieros de
propósito general, según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2649 de
1993.
Concepto: 4125 del 31 de julio del 2015, Radicado 2015-656
Tema: Bajo NIIF en que cuentas van los anticipos para efectos de
representación.
96
Préstamos y cuentas por cobrar
En este rubro no corresponde a efectivo ni a equivalentes en efectivo, tampoco
es un activo financiero pues en el futuro no existe la obligación de entregar
efectivo, y no se trata de una cuenta por cobrar, pues el anticipo generalmente
se entrega para recibir a futuro n bien o un servicio.
En lo relacionado con la cuenta en la cual deben ser registrados y presentados
los anticipos y avances entregados, le recomendamos revisar lo establecido en
la NIC 1, párrafos 29, 30 y 55 a 58, y en la NIFF PYMES, sección 3 párrafo 3.15
y sección 4 párrafo 4.3, que forman parte de los marcos teóricos normativos
contenido de los decretos reglamentarios 2784 de 2012 y 3022 de 2013.
Concepto: 4137 del 31 de julio del 2015, Radicado 2015-655
Tema: NIIF Microempresas.
La información sobre las NIIF para microempresas se encuentra en la página
www.ctcp.gov.co, ingresar en el botón normativa, seleccionar Decretos, ubicar
el Decreto 2706 de 2012, donde podrá descargarlo
97
Concepto: 4124 del 31 de julio del 2015, Radicado 2015-653
Tema: Impuesto diferido en impuesto de industria y comercio.
“¿Podría o debería reconocerse el impuesto diferido por concepto de Industria y
Comercio, dado que las bases fiscal y contable para este impuesto puede ser
diferente por cuenta del momento de la causación de los ingresos?
Para determinar si se deben reconocer los activos y pasivos por impuestos
diferidos generados por el impuesto de industria y comercio, se deberá
considerar lo establecido en los párrafos 7, 8, 10, 51 y 51ª de la NIC 12, que
forma parte del marco teórico del Decreto 2784 del 2012 y de otras normas que
lo modifican o adicionan.
Concepto: 4106 del 29 de julio del 2015, Radicado 2015-646
Tema: Marcas formadas en NIIF PYMES
“Si una entidad posee una marca perfectamente identificable, susceptible de ser
separada, vendida, transferida, explotada, arrendada o intercambiada,
98
individualmente, my bien posicionada en su mercado, pero formada
internamente, a través de estudios de valor de marca se ha confirmado que es
uno de los activo más importantes de la empresa y generadora por si misma de
beneficios económicos a la entidad, en el marco de las NIIF para Pymes, aún a
pesar de estas características antes definidas, y conforme al párrafo 18.15 del
anexo técnico del Decreto 3022 de 2013, deberá reconocerse como gasto?”
Según el marco técnico normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013 (ver
sección 18. Párr.18.14 a 18.16) los intangibles generados internamente no
pueden ser reconocidos como activos en los estados financieros, Lo anterior
no impide que la entidad incluya en notas a los estados financieros las
estimaciones del valor de mercado de una marca generada internamente que
contribuye de manera importante a la generación de ingresos, los desembolsos
en los que incurra la entidad para la formación de intangibles generados
internamente deben ser reconocidos como gastos en el estado de resultados.
Concepto: 4134 del 26 de julio del 2015, Radicado 2015-642
Tema: Medición de las propiedades de inversión
99
“¿De acuerdo al párrafo 16.7 de la NIIF para pymes, la Medición posterior al
reconocimiento de la Propiedad de Inversión se puede seguir manteniendo al
Costo Histórico o se debe hacer obligatoriamente al valor razonable?”
El párrafo 35.10 de la sección 35 de la NIIF para las PYMES establece:
“Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar
sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:
(…)
(d) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por
primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades,
planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la
fecha.
(e) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera
vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según PCGA anteriores
de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión
o un activo intangible a la fecha de la transición a esta NIIF o en una fecha
anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación”.
100
Concepto: 4158 del 27 de julio del 2015, Radicado 2015-637
Tema: Manejo de aportes en cooperativas
¿Los aportes sociales se deben reclasificar en su totalidad de las cuentas de
patrimonio o a cuentas del pasivo?
Según el párrafo 22.6 del marco técnico aplicable para las empresas del grupo
2, los aportes de los asociados a entidades cooperativas serán considerados
como patrimonio, así:
a. La entidad tiene el derecho incondicional de rechazar su rescate, en
otras palabras, si un asociado solicita el reembolso de sus aportes y la
entidad cooperativa no se puede negar a su devolución y,
b. El reembolso de los aportes está prohibido por la ley, el reglamento o los
estatutos de la cooperativa; por ende, si no existe el derecho
incondicional de rechazar el reembolso de los aportes, estos deberán ser
presentados como un pasivo en los estados financieros de la entidad.
Por otro lado, la CINIIF 2, establece en el parágrafo 6º, que las aportaciones de
los socios serán clasificadas como patrimonio si los socios no tienen derecho a
solicitar el reembolso. En el parágrafo 7º. Se establece que las aportaciones de
101
los socios serán consideradas patrimonio si la entidad tiene el derecho
incondicional a rechazar su rescate.
Concepto: 4132 del 24 de julio del 2015, Radicado 2015-633
Tema: Clasificación según decretos reglamentarios de la ley 1314 de 2009
“Una sociedad comercial a que grupo de empresa pertenece para efectos de la
transición a NIIF?, al verificar el decreto 2784/12 se observa que la empresa no
cumple con los literales a y b del artículo primero y que no tiene los empleados
ni los activos a los que se refiere el artículo 3 pero el total de sus compras son
importaciones a un solo proveedor. Esta empresa se encuentra en el grupo 2?.
Para conocer si la entidad pertenece al Grupo 1 se debe evaluar si cumple con
lo literales a) ó b) del artículo 1º. Del Decreto 2784 de 2012 modificado por el
Decreto 3024 de 2013. Si no los cumple, debe cumplir alguno de los requisitos
contenidos en el literal c), en términos de empleados o activos pero
adicionalmente y de manera necesaria debe cumplir alguno de los requisitos del
numeral 3 relacionado con las condiciones de relaciones de inversiones y
operaciones de comercio exterior.
102
Por lo anterior, en el caso planteado por el consultante, debe cumplir
necesariamente los términos de empleados o de activos del literal c) del decreto
en mención, para considerarse del Grupo 1. De lo contrario pertenecerán al
grupo 2.
Concepto: 4131 del 6 de julio del 2015, Radicado 2015-623
Tema: Activos biológicos
“¿Cuándo se considera impracticable la determinación del valor razonable de
un activo biológico?
Si bien es cierto que el párrafo 34.8 de la sección 34 de la NIIF para las PYMES
indica que el costo pudiera ser considerado como una estimación adecuada del
valor razonable, esto no exime a la entidad de realizar su mejor esfuerzo para
respetar los criterios y buscar la mejor estimación posible el valor razonable.
Por ejemplo, si es posible medir el valor razonable mediante el uso del cálculo
de valor presente de los flujos futuros asignables al activo en ausencia de un
precio de referencia, este método sería aceptable para medir el valor razonable.
103
Concepto: 4157 del 22 de julio del 2015, Radicado 2015-621
Tema: Diferencia entre los estados financieros dictaminados y los
auditados.
Según art. 38 de la ley 222 los estados dictaminados “son aquellos estados
financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor
fiscal o, a falta de éste del contador público independiente que los hubiere
examinado de conformidad con la normas de auditoría generalmente
aceptadas”.
El art. 33 del Decreto 2649 de 1993 señala que “son estados financieros
dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador
público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría
generalmente aceptadas”.
Si bien es cierto, en la legislación colombiana no se encuentra una definición de
estados financieros auditados, en nuestro concepto, son aquellos que han sido
sometidos a un proceso de auditoría de acuerdo con las normas de auditoría
generalmente aceptados por aparte de un auditor y, como consecuencia, se
produce un dictamen emitido por dicho profesional sobre los mismos.
104
Concepto: 4101 del 22 de julio del 2015, Radicado 2015-619
Tema: Ingresos no operacionales para cajas de compensación
“¿Según el marco normativo contable en Colombia, cómo deben registrar las
Caja de Compensación sus ingresos no operacionales por concepto de:
Intereses de mora por el incumplimiento de pago en el recaudo de
aportes parafiscales del 4%
¿Rendimientos de inversiones temporales y rendimientos financieros
cuando son generados por el recurso fiscal?”
Normas Técnicas del Grupo 1
En los párrafos 4.47 a 4.48 del marco conceptual establecen los criterios
de reconocimiento de los ingresos:
“4.47 se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha
surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado
con el incremento de los activos o un decremento en los pasivos, y
además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. En
definitiva, esto significa que tal reconocimiento del ingreso ocurre
simultáneamente al reconocimiento de incremento de activos o
decrementos de pasivos (por ejemplo, el incremento neto de activos
derivado de una venta de bienes y servicios, o el decremento en los
105
pasivos resultante de la renuncia al derecho de cobro por parte del
acreedor).
4.48 Los procedimientos adoptados normalmente en la práctica para
reconocer ingresos, por ejemplo el requerimiento de que los mismos
deban estar acumulados (o devengados), son aplicaciones de las
condiciones para el reconocimiento fijadas por el Marco Conceptual.
Generalmente, tales procedimientos van dirigidos a restringir el
reconocimiento como ingresos sólo a aquellas partidas que, pudiendo ser
medidas con fiabilidad, posean un grado de certidumbre suficiente”.
A su vez el párrafo 8º. De la NIC 18 establece:
“8. Los ingresos de actividades ordinarias comprenden solamente las
entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por
parte de la entidad, por cuenta propia, las cantidades recibidas de
terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o
servicios o sobre valor añadido, no constituyen entradas de beneficios
económicos para la entidad y no producen aumentos de patrimonio”.
Concepto: 4101 del 22 de julio del 2015, Radicado 2015-619
Tema: Firma de los Estados Financieros
106
La firma de los estados financieros no está sujeta directamente al cargo
asignado dentro de una entidad sino a las responsabilidades o funciones
establecidas por la gerencia para quien acredite su competencia profesional
como contador público.
Sin embargo, consideramos recordar con base en los artículos 1, 10, 35 y 37,4
de la Ley 43 de 1990 que el Contador Público es responsable de todo
documento que haya firmado con su número de tarjeta, sin importar el cargo
que asuma en la entidad que labora, dado que su firma está investida de fe
pública.
Concepto: 4122 del 16 de julio del 2015, Radicado 2015-610
Tema: Registro de ventas de software bajo NIIF
“¿Cuál es el tratamiento contable según la NIIF para la cuenta 2705, a efectos
de presentar el estado de Situación Financiera de apertura, con el corte 1º. De
enero de 2015’”.
107
Dado que en la consulta no se hace referencia a los términos del contrato ni a
los derechos y obligaciones de la entidad que entrega o la entidad que recibe el
software, este Consejo no tiene elementos suficientes para establecer cuál es el
tratamiento adecuado en la contabilización de esta transacción. Está Podría
considerarse una venta con pago diferido (ver sección 23, párr.. 23.5), en la que
se transfieren todos los riesgos y beneficios, o u contrato de arrendamiento
operativo o financiero (ver sección 20, párr.. 20.4 a 20.8).
108
2. CUADRO COMPARATIVO DE ENTRE LAS NORMAS COLOMBIANAS
DECRETO 2649 DE 1993 CAPITULO 2 SECCION 2 Y 3, DESDE EL
ARTICULO 74 AL 95 CON LAS NIC23, NIC19, NIC26, NIC37, NIC12, NIC20,
NIC21, NIIF 2 NIIF 7.
Art.74: Obligaciones Financieras NIC 23: Costos por prestamos
Comprende el valor de las obligaciones contraídas por la empresa para la obtención de recursos provenientes de establecimientos de crédito o instituciones financieras. Estas obligaciones generan unos intereses a favor del acreedor y a cargo del deudor, los cuales se deben registrar por separado y por su monto principal independientemente de la inversión que se realice con ellos sin tener en cuenta si se dispusieron para activos o no. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en el que se incurre en ellos.
Esta NIC nos dice que los costos generados por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción, producción de activos que sean aptos deben ser capitalizados formando parte del costo de dicho activo (Capitalizar es contabilizar el costo del interés al costo del activo y no como gasto financiero.)
Art. 75 Cuentas y documentos por pagar
NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes
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Representan las obligaciones generadas por la entidad en bienes y/o servicios recibidos durante el curso de sus obligaciones. Estas obligaciones se deben registrar por separado de acuerdo a la importancia que tienen ya sea a corto o largo plazo, esto con el fin de gestionar eficazmente sus finanzas
Esta NIC dispone que la provisión de un pasivo debe reconocerse cuando se cumplen las siguientes condiciones:
Cumplir con la definición de pasivo. Esta definición nos dice: Pasivo es una obligación presente de tipo legal o implícita surgida de un suceso pasado del cual esperan desprenderse de recursos que estén generando beneficios para la empresa.
2. La empresa debe probar que debe desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Si el suceso se deriva de alguna gestión futura de la empresa no deben reconocerse provisiones.
3. Que se pueda estimar de manera fiable el importe de la obligación.
Art. 76: Obligaciones Laborales NIC 19: Beneficios a los empleadosComprende el valor de los pasivos a cargo de la empresa y a favor de los trabajadores o beneficiarios originados en virtud de normas legales, convencionales de trabajo o pactos colectivos tales como: Salarios, Cesantías, Prima de servicios, Indemnizaciones laborales.
De las obligaciones laborales se puede hacer una estimación global sobre bases estadísticas que se deben ajustar al cierre del periodo.
La norma requiere que una entidad reconozca: Una obligación cuando el empleado ha prestado servicios y lo cual tiene derecho de recibir pagos en el futuro. Y, un gasto, cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.
Los beneficios a los empleados se clasifican en: CORTO PLAZO: Será atendido en el término de los 12 meses siguientes al cierre del periodo en el cual el empleado a prestado sus servicios. LARGO PLAZO: Aquellos que vencen más allá de los 12
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meses. TERMINACION DEL CONTRATO: Remuneraciones a pagar al empleado como consecuencia de la decisión por parte del empleador o empleado de terminar el vínculo laboral a cambio de determinados beneficios. las obligaciones salariales deben ser más exactas sin descontar como contribución de los servicios prestados y registrar sus valores netos, después de deducir cualquier gasto pagado por anticipado, además en caso de una diferencia de mayor valor pagado se debe registrar como un gasto pagado por anticipado, y dará lugar a un reembolso o a una reducción de gastos futuros.En algunos casos se podrá incluir como el costo de un activoSe debe reconocer las indemnizaciones como proyección para pago futuro
Art.77: Pensiones de Jubilación NIC 26: Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones de Retiro
Representan un valor presente de aquellos pagos futuros que una entidad debe hacer a favor de los empleados luego de su retiro o a empleados retirados o a sus sustitutos. Esto es un derecho que se adquiere de conformidad con las normas legales por alcanzar una edad o acumular cierto número de años de servicio. Este valor se debe reconocer al cierre del periodo con base en estudios actuariales preparados, de conformidad con los factores que atiendan la realidad económica.
Esta norma complementa al NIC 19, (Beneficios, retribuciones a empleados.) Los planes de prestación por retiro son convenios establecidos entre los empleadores y los empleados, en los que el empleador se compromete a entregarle al empleado un aporte mensual o único establecido una vez termine su labor. Planes de aportaciones definidas: El pago se hace en función de los aportes realizados y los intereses generados. Planes de prestación definidos: El pago se hace en función de los salarios y/o años de servicio. Se debe definir el activo con el cual se van a
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cubrir los aportes, el valor actuarial y el valor de la ganancia o pérdida resultantes todo ello basado en salarios presentes y proyectados. Planes de beneficio por retiro son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento de terminar sus servicios o después (ya sea en forma de renta periódica o como pago único), siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.
Art.78: Impuestos por pagar NIC 12: Impuesto a las Ganancias
Posiciones tributarias inciertas: Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales.
No existe guía específica, indica que el activo/pasivo de impuestos debe medirse al valor que se espera pagar.
Art.79: Dividendos, participaciones o excedentes por pagar
NIIF 02: Pagos basados en Acciones
Representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan lugar a ello. Los dividendos son para el accionista un rendimiento financiero que decreta y paga la sociedad, por razón de su inversión de capital en la sociedad anónima o asimilada a esta.
Establece claramente el tratamiento de este tipo de erogaciones, indicando que se determinan al valor razonable del servicio o bien recibido, excepto en servicios de empleados, para los que se usa el valor razonable del instrumento de capital.
ART 80. Bonos NIC 32, 39 NIIF 07, 09
Son títulos valores que incorporan una Se requiere que los instrumentos
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parte proporcional de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad vigilada por el Gobierno. La amortización del descuento o prima se debe hacer de forma sistemática en las fechas estipuladas. Los intereses causados por pagar se deben registrar por separado.
financieros compuestos se dividan entre un componente de deuda y patrimonio y, si fuere aplicable, un componente derivado.
ART 81. Contingencias de Pérdidas
Sin referenciaSegún la norma, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la que se conozca la ocurrencia. Entre ellas: procesos judiciales o administrativos.
ART 82. Ajuste del Valor de los Pasivos
Sin referencia
El valor de los pasivos obtenidos el último día del periodo o del mes, se deben ajustar con base en la tasa vigente al cierre del periodo con la moneda con los que fueron pactados.Registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero; excepto cuando estos deban activarse.Los pasivos cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el PAAG anual, mensual acumulado o mensual, según sea el caso.
ART 83. Capital NIC 32, 39 NIIF 07, 09Representa los aportes al ente en dinero, en industria o en especie, con el
Po su característica deben ser clasificados como un instrumento de
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fin de proveer recursos para la actividad y darle garantía a los acreedores. Se registra en la fecha que se otorgue el descuento de constitución. Los aportes en especie se contabilizan por el valor convenido o el fijado por los órganos competentes para tal fin. Se deben registrar por separado cada clase de aportes.
capital. Las ganancias del día uno, se reconocen únicamente cuando todas las entradas del modelo de medida
sean observables.
ART 84. Prima en Colocación de AportesRepresenta el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes. Se contabiliza por separado dentro del Patrimonio.
ART 85. ValorizacionesRepresenta el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado. Se deben registrar por separado dentro del Patrimonio.
ARTICULO 86. Intangibilidad de la Prima en Colocación de Aportes y de las Valorizaciones.
NIC 1- NIC 12
La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.
Esta información debe ir por separado en los ESFA, según la NIC 1. NIC 12 Impuesto sobre las ganancias
ARTICULO 87. Reservas o Fondos Patrimoniales.
NIC 1- NIC 12
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Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con CDC dichas pérdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados
Esta información debe ir por separado en los ESFA, según la NIC 1. NIC 12 Impuesto sobre las ganancias. 40. Los dividendos clasificados como gastos pueden presentarse, en la cuenta de resultados, bien con los intereses sobre otros pasivos o en partidas separadas. Además de lo dispuesto en esta Norma, la información a revelar sobre intereses y dividendos está sujeta a los requisitos fijados en la NIC 1 y la NIIIF 7. En determinadas circunstancias, a causa de las diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones como la deducibilidad fiscal, puede ser deseable su revelación por separado en la cuenta de resultados. La información a revelar sobre los efectos fiscales se determinará de acuerdo con la NIC 12.
ARTICULO 88. Aportes Propios Readquiridos o Amortizados NIC 32, 39 NIIF 07, 09
Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales. La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes
Un contrato no será un instrumento de patrimonio sólo porque pueda dar lugar a la recepción o entrega de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. Una entidad puede tener un derecho o una obligación contractual, que consista en recibir o entregar una cantidad de sus propias acciones o de otros instrumentos de patrimonio que varíe, de tal forma
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permanezcan en poder del ente económico. La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo. La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.
que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propio a entregar o recibir sea igual al importe del derecho o la obligación contractual. Este derecho u obligación contractual puede ser por un importe fijo o su valor puede fluctuar, total o parcialmente, como respuesta a los cambios en una variable distinta del precio de mercado de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad
ARTICULO 89. Dividendos, Participaciones o Excedentes Decretados en Especie
NIC 32, 39 NIIF 07, 09
La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe
La clasificación de los componentes de pasivo y de patrimonio, en un instrumento convertible, no se revisará como resultado de un cambio en la probabilidad de que la opción de conversión sea ejercida, incluso cuando pueda parecer que el ejercicio de la misma se ha convertido en ventajoso económicamente para algunos de los tenedores. Los poseedores de las opciones no actúan siempre de la manera que pudiera esperarse, lo que puede ser debido, por ejemplo, a que las consecuencias fiscales de la conversión sean diferentes de un tenedor a otro. Además, la
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registrar como prima en la colocación de aportes.
probabilidad de conversión cambiará conforme pase el tiempo. La obligación contractual de la entidad, para realizar pagos futuros, continuará vigente hasta su extinción por conversión, vencimiento del instrumento o alguna otra transacción. 31.
ARTICULO 90. Revalorización del Patrimonio
NIC 36
La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 1536 de 2007: Revalorización del patrimonio. El saldo de la cuenta "Revalorización del Patrimonio" no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.
Parágrafo. “Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta
La reversión de la perdida previamente establecida se reconoce contra resultados o revaluación en el patrimonio según su origen. Se debe realizar anualmente el análisis para determinar si existen indicios de la pérdida de valor, si ello es así, se debe realizar el estudio del valor de la pérdida.
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Revalorización del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151 del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar"
ARTICULO 91. Variaciones del Patrimonio
NIC 32, 39 NIIF 07, 09
Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribución de utilidades o excedentes , readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas apropiadas. Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.
Las ganancias del día uno, se reconocen únicamente cuando todas las entradas del modelo de medida sean observables. Se requiere que los instrumentos financieros compuestos se dividan entre un componente de deuda y patrimonio y, si fuere aplicable, un componente derivado.Por su característica deben ser clasificados como un instrumento de capital.
ARTICULO 92: Ajuste Anual del Patrimonio
El patrimonio al comienzo de cada período debe ajustarse con base en el PAAG. La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior
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ARTICULO 93: AJUSTE DEL PATRIMONIO QUE HA SUFRIDO AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL AÑO
NIC 32, 39 NIIF 07, 09
Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año: 1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado. 2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribución en efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado. Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio. 3) Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del mismo.
“El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y
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con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio. El emisor de un instrumento financiero no derivado evaluará las condiciones de éste para determinar si contiene componentes de pasivo y de patrimonio. Estos componentes se clasificaran por separado como pasivos financieros, activos financieros o instrumentos de patrimonio. Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad.”
ARTICULO 94: Ajuste Mensual del Patrimonio
NIC 36
El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual. La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.
La reversión de la perdida previamente establecida se reconoce contra resultados o revaluación en el patrimonio según su origen. Se debe realizar anualmente el análisis para determinar si existen indicios de la pérdida de valor, si ellos es así, se debe realizar el estudio del valor de la pérdida.
ARTICULO 94: Valores a Excluir del Patrimonio
NIC 38
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Al practicar los ajustes por inflación, del patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, "good will", "knowhow" y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.
Es un tratamiento alternativo permitido, requiere referencia a un mercado activo para el tipo de intangible. No utiliza el concepto de activos diferidos sino el de intangibles, que deben cumplir ciertas características para ser reconocidos como tales.
3. PRINCIPALES DIFERENCIAS QUE PRESENTAN LAS NIIF´S Y NIIC`S,
VINCULADAS A PASIVOS, CON LAS NORMAS COLOMBIANAS.
TENIENDO EN CUENTA LOS COMPONENTES DEFINICIONES,
MEDICIÓN, VALORACIÓN Y REVELACIÓN.
RECONOCIMIENTO DE LOS PASIVOS:
Se reconoce un pasivo en el balance, cuando es probable que del pago de esa
obligación presente, se derive la salida de recursos que llevan incorporados
beneficios económicos, y además, la cuantía del desembolso a realizar pueda
ser evaluada con fiabilidad.
Para reconocer un elemento de pasivo, como en el caso de los activos, es
preciso que la entidad pueda evaluar de forma fiable el importe de la misma. En
caso de no poder identificar un activo o no poderlo medir fiablemente, se estará
en presencia de una contingencia, de la cual se dará información en las notas.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
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Según la NIIF 9, para los pasivos financieros designados como a valor
razonable con cambios en resultados, la cantidad de cambio en el valor
razonable del pasivo financiero que sea atribuible a cambios en el riesgo de
crédito de ese pasivo se reconoce en otros resultados integrales, a menos que
el reconocimiento de los efectos de los cambios en el riesgo de crédito del
pasivo en la utilidad integral pueda generar un desajuste contable de las
pérdidas y ganancias.
Los cambios en el valor razonable atribuible al riesgo de crédito a un pasivo
financiero no son posteriormente reclasificados a resultados. Anteriormente,
según la NIC 39, la totalidad del importe de la variación en el valor razonable
del pasivo financiero designado como a valor razonable con cambios en
resultados se reconocía en resultados.
NIC 32 - Clasificación de derechos emitidos (modificaciones)
Esta modificación direcciona la clasificación de las emisiones de ciertos
derechos denominados en una moneda extranjera, ya sea como un instrumento
de capital o como un pasivo financiero.
Hasta la fecha, la Empresa no ha entrado en ningún acuerdo que pudiera caer
dentro del alcance de las modificaciones. Sin embargo, si la Empresa realiza
una emisión de derechos dentro del alcance de las modificaciones en futuros
períodos contables, las modificaciones de la NIC 32 podrían tener un impacto
sobre la clasificación de los derechos emitidos.
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Esta norma fue emitida en octubre de 2009.
NIIF 7 - Instrumentos financieros: Revelaciones (revisada 2011)
Esta modificación aumenta los requerimientos de revelación de las
transacciones que impliquen transferencias de activos financieros. Estas
modificaciones tienen por objeto proporcionar mayor transparencia en torno a la
exposición al riesgo, cuando un activo financiero se transfiere, pero el cedente
conserva cierto nivel de exposición continuada en el activo. La modificación
también requiere revelaciones cuando las transferencias de activos financieros
no se distribuyen uniformemente durante todo el período.
La administración considera que esta modificación de la NIIF 7 no tendrá un
efecto significativo sobre las revelaciones a los estados financieros.
NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición El objetivo de esta Norma es el establecimiento de
principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros y
pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de
partidas no financieras. Los requerimientos para la presentación y revelación de
información sobre los instrumentos financieros se establecen en la NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentación. Los requerimientos relativos a la
información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NIIF 7
Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Reconocimiento inicial Una
entidad reconocerá un activo o un pasivo financiero en su balance cuando, y
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sólo cuando, se convierta en parte obligada, según las cláusulas contractuales
del instrumento en cuestión. Baja en cuentas de un pasivo financiero Una
entidad eliminará de su balance un pasivo financiero (o una parte del mismo)
cuando, y sólo cuando, se haya extinguido, esto es, cuando la obligación
especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o
bien haya expirado. Medición inicial de activos y pasivos financieros Al
reconocer inicialmente un activo o un pasivo financiero, una entidad lo medirá
por su valor razonable más, en el caso de un activo o un pasivo financiero que
no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de
transacción que sean directamente atribuibles a la compra o emisión del mismo.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o
cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y
debidamente informados, en condiciones de independencia mutua.
MEDICION
Las bases de medición utilizadas por el marco conceptual comprenden las
siguientes:
Costo histórico de un pasivo. Comprende el importe de los productos recibidos
a cambio de incurrir en la obligación.
Costo corriente de un pasivo. Los pasivos se registran contablemente por el
importe sin descontar de efectivo necesarios para liquidar el pasivo en el
momento presente.
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NIIF 13 menciona el enfoque del costo, como una de las tres técnicas de
valoración, el cual: “refleja el importe que se requeriría en el momento presente
para sustituir la capacidad de servicio de un activo”
Valor realizable de un pasivo. Los pasivos se registran por su valor de
liquidación, es decir el valor que se espera pagar por el pasivo en el curso
normal de la operación.
El valor realizable se asimila al enfoque de mercado establecido en la NIIF 13
párrafos B5 a B7 “El enfoque de mercado utiliza los precios y otra información
relevante generada por transacciones de mercado que involucran activos,
pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o comparables, tales como un
negocio.”
Valor presente de un pasivo. Los pasivos se registran al valor descontando los
flujos de efectivo que se espere sean necesitados para liquidar el pasivo.
El valor presente puede identificarse con el enfoque de ingreso mencionado en
NIIF 13, párrafos B10 a B30; el cual “convierte importes futuros en un importe
presente único”.
VALORACION
Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable liquidar la
obligación, siempre que se puedan valorar con fiabilidad.
Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor
razonable, ya sea a través del valor de mercado o de otro procedimiento, no
125
teniéndose en cuenta los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su
enajenación.
Por tanto, en la determinación del valor razonable de un pasivo financiero, no se
deducirán los costes de transacción en los que se incurriría para intercambiar o
liquidar el instrumento financiero. Cabe resaltar que aunque estos costes
pueden ser relativamente insignificantes para instrumentos negociados en
mercados organizados y líquidos, los mismos pueden ser importantes para otro
tipo de instrumentos. A título de ejemplo de estos costes podemos citar los
impuestos y aranceles, las comisiones y corretajes pagados a los agentes,
asesores, intermediarios, así como las tasas a pagar a los organismos
reguladores del mercado o a las bolsas de valores. Los cambios que se
produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y
ganancias del ejercicio.
REVELACION
Se deben revelar en las notas de los estados financieros elementos de
importancia a los pasivos, y se debe considerar:
a) La existencia de pasivos de importancia en moneda extranjera, indicando
de qué moneda se trata.
b) Restricciones.
Garantías.
El pasivo a largo plazo se muestra con el detalle necesario.
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c) La porción de financiamientos aún no dispuestos y sus obligaciones.
d) En el caso de obligaciones emitidas, informar las características.
e) Descripción general del convenio financiero.
f) Los incumplimientos a las cláusulas de contratos de crédito de largo
plazo, así como sus efectos.
g) Descripción de las transacciones de extinción de pasivos, cuyas
ganancias o pérdidas han sido clasificadas en partidas especiales,
identificando, cuando sea posible, el origen de los fondos usados en la
extinción.
La revelación de las políticas de contabilidad significativas empleadas debe ser
una parte integral de los estados financieros y las políticas normalmente deben
revelarse en un lugar. NIC 1 (9).
El tratamiento equivocado o inapropiado de partidas en los balances generales,
estados de resultados o de pérdidas y ganancias, u otros estados, no se
rectifica por la revelación de las políticas de contabilidad usadas ni por notas o
material explicativo.
CUENTAS POR PAGAR
Siendo las cuentas por pagar uno de los instrumentos financieros básicos
contempladas en el Art. 75, a continuación se muestran las diferencias entre
_____ y los lineamientos exigidos por el decreto 2649 de 1993 y/o decreto 2650
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de 2993 en cuanto al tratamiento contable de los instrumentos financieros
básicos:
Medición Inicial:
En la normatividad Colombiana:
“AL COSTO O COSTO AMORTIZADO: No se especifica si se debe usar el
método de la tasa de interés efectiva o amortización lineal. Inversiones de
deuda (D.2650/93) y bonos por pagar.
A VALOR DE REALIZACION: Las inversiones diferentes a los títulos de deuda
se llevan a valor de realización. El valor intrínseco puede utilizarse como valor
de realización.
El ajuste se lleva a resultados o patrimonio.”
En las NIIF 7, 29:
“AL COSTO O COSTO AMORTIZADO: Se utiliza el método de la tasa de
interés efectiva para instrumentos de deuda a largo plazo (Activos y pasivos).
A VALOR RAZONABLE: Las inversiones simples en acciones comunes y
preferentes se miden a su valor razonable, salvo si este no se puede medir de
forma fiable. La jerarquía para determinar el valor razonable no incluye el valor
intrínseco.
Al ajuste se lleva a resultados.”
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Revelaciones:
En la normatividad colombiana: “Existen requerimientos específicos de
revelación. (Artículos 115 y siguientes).”
En las NIIF: “Deben revelarse políticas contables y otra información que se
consideren relevantes para evaluar el impacto de los instrumentos financieros
en los estados financieros. Existen requisitos mínimos de revelación: Bases
para determinar el valor razonable.”
“En relación con la norma internacional para pequeñas y medianas empresas
los siguientes aspectos necesitarían ser modificados en la normatividad
colombiana: • Es necesario introducir la medición del valor del dinero en el
tiempo. • Si es del caso, los ajustes posteriores de algunos activos se hacen a
valor razonable y se llevan a resultados. • Deben mejorarse las revelaciones
relativas a los instrumentos financieros.”
IMPUESTOS
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OBLIGACIONES LABORALES
DEFINICION
Comprende el valor de los pasivos a cargo de la empresa y a favor de los
trabajadores o beneficiarios, originados en virtud de normas legales,
convencionales de trabajo o pactos colectivos tales como:
Salario por pagar
Cesantías consolidadas.
Prima de servicios.
prestaciones extralegales e indemnizaciones laborales.
MEDICION Y VALORACION
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Se miden, valoran o cuantifican a COSTO HISTORICO o de Adquisición. Se
llevan al gasto o mayor valor activo (producción) se clasifican de corto
(corrientes) incluye salario, seguridad social, prestaciones social y largo plazo
(no corrientes) no frecuente se deberán estimar basado desembolso probable.
REVELACION
La empresa revelará como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a
los empleados a corto plazo:
a) La naturaleza de los beneficios a corto plazo
b) La naturaleza, cuantía y metodología que sustenta la estimación de los
beneficios otorgados a los empleados por incentivos y
c) La información relacionada con los gastos derivados en el periodo y las
remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como aquel
que tiene el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y controlar las
actividades de la empresa, ya sea en forma directa o indirecta.
La empresa revelara como mínimo, la siguiente información sobre beneficios a
los empleados a largo plazo:
a) La naturaleza de los beneficios a largo plazo
b) La cuantía de la obligación y el nivel de financiación al finalizar el
periodo contable y
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c) La información relacionada con los gastos derivados en el periodo y
las remuneraciones del personal clave de la gerencia, entendido como
aquel que tiene el poder y la responsabilidad de planificar, dirigir y
controlar las actividades de la empresa, ya sea en forma directa o
indirecta.
PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES
Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados,
contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, re-
expresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo
con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas,
cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias
existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por
parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando
uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
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DIFERIDOS
Contenido en el Art. 67 del Decreto 2649 de 1993
Medición:
Según la Norma colombiana: “Se debe contabilizar como impuesto diferido
debito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un
mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que
exista una expectativa razonable de que se generara suficiente renta gravable
en los periodos en los cuales tales diferencias se reviertan”
Según las NIIF 8, 10, 12,: “El enfoque central del impuesto diferido bajo IFRS es
una correcta valuación del pasivo o activo por impuesto diferido. Para medir
adecuadamente el impuesto diferido se deben determinar las diferencias que
existen, a la fecha de emisión de estados financieros, entre el estado de
situación financiera contable y el balance fiscal y tomar como base aquellas
133
partidas que van a originar un mayor o menor pago de impuesto en periodos
futuros.”
Por lo anterior se “debe modificarse en su totalidad los artículos que regulan el
impuesto diferido en el Decreto 2649 de 1993, ya que su desarrollo es muy
limitado - no precisa varios conceptos y definiciones que deben considerarse
para contabilizar adecuadamente un impuesto diferido; asimismo el enfoque
bajo IFRS es una comparación de cifras de la situación financiera, mientras que
en el Decreto se prefiere elementos del estado de resultados contable y fiscal”.
Revelaciones:
“Las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales, aprobadas o
anunciadas con después del período sobre el que se informa, que vayan a tener
un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o
diferidos”
SECCION III
Normas sobre el patrimonio Artículos Norma Colombiana
VALUACION O MEDICION Y REVELACION NORMA COLOMBIANA PARA
LOS ART 86-87-88-89-90 Se entiende que un ente económico obtiene
134
utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su
patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a
otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o
recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio
financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).
REVELACION PLENA
El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida,
todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente
su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los
cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad
para generar flujos futuros de efectivo
Art. 86. Intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las
valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se
pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de
resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.
Grupo 1 NIIF 9
De acuerdo con los párrafos B.5.1.1 y B.5.1.2A, de la NIIF 9 Instrumentos
Financieros, la medición inicial de los instrumentos financieros, para este caso
una inversión en acciones (excluye inversiones en subsidiarias, asociadas y
135
negocios conjuntos) se hace al valor razonable, que usualmente es el precio de
la transacción.
Grupo 2
De acuerdo a la NIIF Pymes sección 11 Instrumentos Financieros Básicos
párrafo 11.13, la medición inicial de los instrumentos financieros, para este caso
una inversión en acciones (excluye inversiones en subsidiarias, asociadas y
negocios conjuntos), se hace al precio de la transacción.
Art. 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos
patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados
de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales,
estatutarios u ocasionales.
Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o
específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez estas hayan
sido presentadas en el estado de resultados.
CLASIFICACION DE UN INSTRUMENTO COMO PASIVO O PATRIMONIO
Una reserva representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de
sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales,
estatutarios u ocasionales. Las reservas bajo NIIF tienen idéntico tratamiento al
definido por el Decreto 2649 de 1993, párrafo 22.16 de la NIIF para pymes
136
1.1.1.3 Lo anterior determina que la reserva para protección de aportes es un
componente del patrimonio que se debe registrar en una cuenta auxiliar
separada de los resultados acumulados.
Instrumentos patrimoniales
Medición: El valor del incremento patrimonial, debe medirse por el valor
razonable de la contrapartida recibida o por recibir, neto de los costos de
emisión (Deducción del patrimonio)
Art. 88. Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios
readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes
alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza
con sujeción a las normas legales. La readquisición debe ser aprobada
previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo
patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o
fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente
económico.
La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer
en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo
respectivo.
La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su
costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la
137
colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe
afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.
Aportes propios readquiridos o amortizados bajo NIIF tienen idéntico
tratamiento al definido por el Decreto 2649 de 1993, párrafo 22.16 de la NIIF
para pymes
Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una
entidad, que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por esta. Una
entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación
entregada por las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una
ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación
de acciones propias en cartera”.
Art. 89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie.
La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o
excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han
expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor
nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se
debe registrar como prima en la colocación de aportes.
Las NIIF para pymes no concibe un tratamiento especial de los Dividendos,
participaciones o excedentes decretados en especie, excepto de la información
q opta el IASB por vindicar una valoración del dividendo según valor razonable,
exigiéndose la revalorización del pasivo en el período de tiempo que media
138
desde su reconocimiento hasta su cancelación. Estos ajustes tendrán como
contrapartida directamente el patrimonio neto que se debe revelar en los
estados financieros como una nota o documento anexo
Art. 90. Revalorización del patrimonio. La revalorización del patrimonio refleja
el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la
moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se
liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales.
Ejercicio práctico
- EIO Ltda., microempresa perteneciente al grupo 3 para la aplicación de las
NIF en Colombia, presenta en su balance general del cierre del ejercicio 2013
los siguientes saldos en su cuenta “patrimonio”:
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Los estados financieros sobre el periodo 2013 para esta microempresa deben
realizarse bajo NIF, para lo cual es necesario efectuar los siguientes ajustes y
reclasificaciones:
1. Bajo la nueva normatividad, los resultados de ejercicios anteriores deben
ser reclasificados en una cuenta o rubro denominado “resultados
acumulados”, tal como se muestra a continuación:
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2. Al igual que en el numeral anterior, bajo la nueva normatividad, se sugiere
tratar la revalorización del patrimonio como un resultado acumulado, por tanto
se efectúa la siguiente reclasificación:
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principales_diferencias_entre_niif_vs_colgaap_provisiones_y_pasivos_conti
ngentes_principales_diferencias_entre_niif_vs_colgaap_pasivos_y_provision
es_contingentes_col_gaap
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