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RECORDATORIO• LOS ESTUDIANTES TENDRÁN 2 DÍAS HÁBILES PARA JUSTIFICAR INASISTE
EVALUACIONES.
• PARA QUE EL ESTUDIANTE SE EXIMA DE RENDIR EXAMEN FINAL, DEBERÁ TENER NOTA MÍNIMA DE 6.0, SIN HABER TENIDO ALGUNA NOTA INSUFICIENTE O ROJSEMESTRE LECTIVO. SI EL ESTUDIANTE TIENE UN PROMEDIO SUPERIOR AL 6.EXIMIDO DEL EXAMEN AUNQUE TENGA UNA NOTA ROJA O INSUFICIENTESEMESTRE LECTIVO. SI EL DOCENTE LO ESTIMA NECESARIO NO EXIMIR, POD
PREVIA ACLARACIÓN A LOS ESTUDIANTES DE SUS MOTIVOS.
• AVISAR Y/O RECORDAR A LOS ESTUDIANTES QUE TRABAJAN QUE DEBEN PSECRETARÍA SU CONTRATO DE TRABAJO, EL PLAZO PARA ESTE TRÁMITE VMARTES 31 DEL PRESENTE.
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINER
DECRETO SUPREMO Nº 132
MINISTERIO DE MINERÍA
Técnicas de Prevención en la M
Publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero de
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objetivo
El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatque deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Naciona
Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempe
Industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas eella.
Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible lamineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.
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Las disposiciones de este Reglamento son aplicabltodas las actividades que se desarrollan en la InduExtractiva Minera.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán iguaplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad cla reglamentación nacional, en tanto sean compatibles con estas.
De acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación chilena, corresponderá aNacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en lafiscalización del cumplimiento del presente Reglamento.
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Para los efectos de este Reglamento, el nombre de IndustriExtractiva Minera designa a todas las actividades correspoa:
Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con elproyectos mineros.
Construcción de proyectos mineros.
Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subprodel área industrial minera.
Procesos de transformación pirometalurgicos, siderometalúrgicos y refinaciónminerales y de sus productos.
Disposicion de esteriles, desechos y residuos. Construccion y operacion ddestinadas a estos fines.
Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.
Exploracion, prospeccion y explotacion de depositos naturales de susta
hidrocarburos liquidos o gaseosos y fertilizantes.
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El nombre de faenas mineras comprende todas las labores que se realizan, desdconstrucción, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerias, maestranzas, tafuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas ytotalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura asegurar el funcionamiento de la Industria Extractiva Minera.
Para los efectos de este Reglamento, no se consideraran faenas mineras, petroleo, las industrias metalurgicas no extractivas, las fabricas de vidrio, ceceramica o similares, como tambien, las que expresamente senala el Codigo ddecir: las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demas material aplicables dirconstruccion; tampoco se consideran faenas mineras las salinas artificiales formaddel mar, lagunas o lagos.
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Funciones y Atribuciones del Servicio
Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribucion
a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidaReglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus
b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, danos graveque el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre d
aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algun trabajador.facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la declaraciones quedaran debidamente registradas y firmadas por el declarante
c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las anteriores.
d) Proponer la dictacion de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipode caracter preventivo, tendientes a optimizar los estandares de seguridaExtractiva Minera.
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Calificación de los Expertos
Corresponde al Servicio, en forma exclusiva, la calificación de los Expertos, como aMonitores en Prevencion de Riesgos, que se desempeñaran en la Industria Extracti
El Servicio además, determinara la experiencia, materias y demás requisitos cuyo cdeberán poseer los postulantes según sea el caso.
Para los efectos del presente Reglamento, los Expertos en Prevencion de Riesgos dExtractiva Minera calificados por el Servicio, se clasificaran en las siguientes categ
Categoría A: Los ingenieros Civiles de Minas,
Categoría B: Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil,
Categoria C: Tecnico titulado en una institucion de educacion superior reconoEstado, y
Monitor: Toda persona que haya aprobado un curso de especializacion en preriesgos impartido por el Servicio.
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Los funcionarios del Servicio, están facultados parainspeccionar y evaluar las condiciones defuncionamiento de la totalidad de las instalacionesque formen parte de las faenas mineras, con elobjeto de controlar el cumplimiento del presenteReglamento.
La empresa minera, o quienes actúan en surepresentación, les facilitaran el acceso a la faenalas veces que el Servicio estime necesario para elcorrecto cumplimiento de su cometido.
Sera obligación de lala empresa dispfuncionarios del Servicpor profesionales o faena minera, cuyo sea aceptable, a juque ofrezcan garantíay pleno conocimientlos procesos que se co
“Libro del SERNAGEOMIN
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Normas GeneralesDe las Obligaciones de las Empresas
Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamenpor escrito al Servicio, señalando su ubicación, coordenadas U.T.M., el nombre del Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicandregistro y categoría, a lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de lo
Si dichas obras o actividades las realiza a través de contratistas, deberá enviar adela siguiente información:
Tipo de obra y su ubicación
Razón Social del Contratista y su dirección
Fecha de iniciación y termino de contrato
Autorización ambiental
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Mientras tal información no sea entregada, el Servicio considerara a la emandante, como ejecutora directa de dichas obras o actividades.El traspaso de una faena minera o parte de ella a terceros, exime a la empresrealiza, de sus obligaciones relacionadas con la conservación de la faresponsabilidades hacia terceros, con motivo de las labores que se realicen en dic
Semestralmente las empresas Mandantes deberánenviar al Servicio un registro actualizado de lasempresas contratistas con contrato vigente, comoasimismo el movimiento o rotación de ellas duranteel periodo. Dicha información deberá ser acompañada con los respectivos indicadores delesiones del periodo (estadísticas de accidentes).
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Sin perjuicio de la existencia de losReglamentos de Orden, Higiene ySeguridad exigidos por la legislación delpaís, las Empresas Mineras deberánelaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las
operaciones criticas, que garanticen laintegridad física de los trabajadores, elcuidado de las instalaciones, equipos,maquinarias y del medio ambiente
Las empresas mineras deberán elaun sistema documentado de poperación que garanticen el cumreglamentos indicados en el articuEl Servicio podrá solicitar a la cuando lo estime conveniente,
Reglamentos y Procedimientos articulo y en el anterior.
Las Empresas Mineras deberántrabajadores sobre el método y pejecutar correctamente su trabajlos registros de asistencia y asignatpodrán ser requeridos por el Servic
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La Administración de la faena minera deberá adoptar las medidas pertinde que todos los equipos e instalaciones que utilicen fuentes radiactivas, cnormas nacionales dispuestas por la Comisión Chilena de Energía Nucleade Salud, tanto en su proceso de adquisición, como de transporte, almutilización y posterior desecho.
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Reglamento de Seguridad MineraCódigo del Trabajo
La Empresa minera debe adoptar las medidasnecesarias para garantizar la vida e integridadde los trabajadores propios y de terceros,como así mismo de los equipos, maquinarias, einstalaciones, estén o no indicadas en esteReglamento. Dichas medidas se deberán dar a
conocer al personal a través de conductos omedios de comunicación que garanticen suplena difusión y comprensión.
Tanto el acceso de visitas, como personalajeno a las operaciones mineras de la faena,deberá estar regulado mediante unprocedimiento que cautele debidamente su
seguridad.
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Sera deber de la Empresa Minera, proporcionar en forma gratuita a sus trabajadode protección personal adecuados a la función que desempeñen, debidamentun organismo competente.
Las Empresas mineras deberán efectuar estudios de las reales necesidades dprotección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a lo
a que estén expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normadquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elemento
Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas la revdel estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte dequienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento inempresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.
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Artículo 35
Departamento de Prevencion de Riesgos
Toda empresa minera con cien (100) o mas trabajadores deberá contar en su orgDepartamento de Prevencion de Riesgos, el que deberá ser dirigido exclusivamente por un“A” o “B”, calificado por el Servicio.
El Servicio, atendiendo a la naturaleza o grado de riesgo que tengan las operaciones de uncon menos de cien (100) trabajadores, también podrá exigirle la formación de un Departamde Riesgos. Estos Departamentos de Prevencion de Riesgos deben ser dirigidos por un ExpeServicio, a tiempo completo. En el caso de las empresas con menos de cien (100) traba
determinara la permanencia total o parcial del Experto.La organización de Prevencion de Riesgos debe tener permanencia en las faenas dooperaciones mineras.
El Departamento de Prevencion de Riesgos a que se refieren los incisos anteriores directamente de la Gerencia General o de una organización que normalice y fiscalice en lasobre Seguridad, Calidad y Medio Ambiente, la que, a su vez, debe depender de la Gerencmáxima autoridad de la empresa.
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Los productores mineros y los compradoresde minerales y de productos beneficiados,deberán confeccionar mensualmente lasinformaciones estadísticas de producción,de compras y accidentes en los formulariosestablecidos por el Servicio.
La información estadística deberá ser enviada al Servicio en el transcurso del messiguiente al que correspondan los datos.Las empresas mineras deberán enviar,cuando les sea requerido por el Servicio, elorganigrama de supersonal superior.
Las empresas mineras, dentro de siguientes al inicio de sus trabajosServicio, sus planes y programasaccidentes y enfermedades profe
Toda Empresa Minera deberá re
anuales del cumplimiento deprogramas.
Estos planes y programas debemínimo actividades necesarias pacondiciones y acciones subestándel personal.
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De las Obligaciones de los Trabajadore
Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas laconciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglaminternos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u orden
Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumpreglas o instrucciones.
La Empresa minera deberá disponer de los medios necesarios para que tantocomo los supervisores cumplan con estas exigencias.
El incumplimiento por parte del trabajador a los reglamentos, normas y pinstrucciones entregadas para el correcto desempeño de su trabajo, podrá ser saEmpresa conforme a lo establecido por la Ley No 16.744.
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Sin perjuicio de las mantenciones y/o revisionesrealizadas por personal especialista; es obligaciónde todo trabajador verificar, al inicio de su jornadade trabajo, el buen funcionamiento de los equipos,maquinarias y elementos de control con que debaefectuar su labor. También, verificara el buen estadode las estructuras, fortificación, materiales y el ordeny limpieza del lugar de trabajo.
Si el trabajador observa defectos o fallas en losequipos y sistemas antes mencionados en cualquier lugar de la faena, debe dar cuenta de inmediato asus superiores, sin perjuicio de las medidas quepueda tomar, conforme a lo que el este autorizado.
Se prohíbe a loscuya labor se ejecmaquinarias en msistemas de
descubiertos, eelementos sueltosde ser atrapadosmóviles.
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La negativa del afectado al cumdisposición dará motivo a su expulsdel recinto de trabajo, pudiendo necesario, el auxilio de la fuehacerla cumplir, en conform
procedimientos previstos en la legis
Prohíbase la introducción, distribucbebidas alcohólicas y/o drogasindustriales de las empresas mineraazar con apuestas de dinero o biespecie.
Artículo 40
Esta estrictamente prohibidopresentarse en los recintos de unafaena minera, bajo la influenciade alcohol o de drogas. Esto serápesquisado por personalcompetente, mediante un examenobligatorio que se realizara apetición del Supervisor responsable.