Procedimiento de la Inspección en Seguridad y
Salud en el Trabajo
MARCO NORMATIVO NACIONAL Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 20-08-2011 D.S. N° 005-2012- TR ” ”Reglamento de la Ley N° 29783” del 25-04-2012Reglamento de la Ley N° 29783” del 25-04-2012 Ley Nº 28806
“Ley General de Inspección del Trabajo” del 19-07-2006 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
“Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” del 28-10-2006 Decreto Supremo Nº 009-2005-TR
“Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 28-09-2005 Derogado por el Decreto Supremo N° 005-2012.TR “Reglamento de la Ley N°
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” del 25/04/2012 Ley Nº 28048
“Ley de Protección de la Mujer Gestante que realiza Labores que pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto” del 31-07-2003
Decreto Supremo Nº 009-2004-TR“Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer Gestante” del 20-07-2004
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Sector Industria
Decreto Supremo 42-F del 22-05-64 “Reglamento de Seguridad Industrial ”
Decreto Supremo Nº 029-65-DGS del 08-02-65 “Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales”.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Sector Construcción
Resolución Suprema Nº 021-83-TR del 23-03-83
“Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación”.
D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA del 08-06-2006
“Norma Técnica G-050 Seguridad durante la Construcción”.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
R.M. 090-97-TR“Crean Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo”.
D.S. Nº 009-97-SA“Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” (Ley 26790).
D.S. Nº 003-98-SA“Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”.
MARCO NORMATIVO NACIONAL R.M. 050-2013-TR (“Formatos Referenciales con la
Información Mínima que deben contener los Registros Obligatorios del SGSST”
R.M. Nº 374-2008-TR “Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión”
R.M. Nº 375-2008-TR “Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonomico” del 30-11-08.
Documentacion del SGSST (Art. 32° D.S. N° 005-2012-TR
MARCO NORMATIVO NACIONAL
La política y objetivos
El Reglamento Interno de SST
La IPER
El mapa de riesgo
La planificacion de la actividad preventiva
El Programa Anual de SST
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Registros del SGSST
Registros (Art. 33 del D.S. 005-2012-TR “Reglamento de Ley 29783”). a. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de sst e. Registro de estadísticas de seguridad y salud f. Registro de equipos de seguridad o emergencia g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorías Los registros deberán contener la información mínima de acuerdo a R.M. 050-2013-TR
ACTUACIONES INSPECTIVASLEY Nº 28806
COMITÉ DE SST(4 á 12)
PRESIDENTE
SECRETARIO
MIEMBROS
OBSERVADOR
CONVOCA, PRESIDE,DIRIGE
LABORES ADMINISTRATIVAS
APORTAN INICIATIVAS PROPIAS O DEL PERSONAL
SIN VOZ NI VOTO
-ACTO DE CONSTITUCION E INSTALACION EN LIBRO DE ACTAS- SUPERVISOR DE SST DEBE LLEVAR UN REGISTRO …
INSTALACIONES CIVILES
Estado de paredes, escaleras, pisos y techos.
Barandas en espacios abiertos.Cubiertas de material resistente en
aberturas en los pisos.Lugares de tránsito libres de
desperfectos, protuberancias u obstáculos.
INSTALACIONES CIVILES
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Extintores ubicados en lugares Extintores ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.visibles y de fácil acceso.
Extintores con carga vigente.Extintores con carga vigente. Colocación de avisos en lugares Colocación de avisos en lugares
donde haya riesgo de incendio.donde haya riesgo de incendio. Eliminación de desperdicios.Eliminación de desperdicios. Rutas de escape y puertas de Rutas de escape y puertas de
salida claramente visibles.salida claramente visibles.
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
RESGUARDOS DE MAQUINARIAS
Guardas de protección para todas Guardas de protección para todas las partes móviles de las máquinaslas partes móviles de las máquinas
Prohibido quitar o anular los Prohibido quitar o anular los resguardos, dispositivos o resguardos, dispositivos o aparatos de seguridadaparatos de seguridad
Comunicación inmediata de los Comunicación inmediata de los defectos o deficiencias de las defectos o deficiencias de las máquinasmáquinas
RESGUARDOS DE MAQUINARIAS
RESGUARDOS DE MAQUINARIAS
RESGUARDOS DE MAQUINARIAS
RIESGOS ELÉCTRICOS
Llaves de cuchilla protegidas dentro Llaves de cuchilla protegidas dentro de cajas.de cajas.
Cables portátiles (“extensiones”) Cables portátiles (“extensiones”) vulcanizados (doble revestimiento).vulcanizados (doble revestimiento).
Conductores eléctricos dentro de Conductores eléctricos dentro de ductos (entubados).ductos (entubados).
Maquinaria conectada a una toma Maquinaria conectada a una toma de puesta a tierra.de puesta a tierra.
RIESGOS ELÉCTRICOS
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Comprende todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL EPP
Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección.
No debe restringir los movimientos del trabajador.
Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa.
Debe ser construido de acuerdo con las normas de construcción.
Debe tener una apariencia atractiva.
A: PROTECCIÓN DE LA CABEZA
B. PROTECCIÓN DE LA VISTA
C. PROTECCIÓN DE LAS MANOS
D. PROTECCIÓN DE LOS PIES
E. PROTECCIÓN DEL SISTEMA RESPIRATORIO
F. PROTECCION DEL CUERPO
ROPA DE TRABAJO
G. PROTECCIÓN PARA TRABAJOS EN ALTURA
AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD
Señales de Prevención
AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD
Señales de Prohibición
AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD
Señales de Obligatoriedad
AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD
Señales de Información
ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS
Apilamiento seguro.Apilamiento seguro. Espacios adecuados para el Espacios adecuados para el
tránsito de personas.tránsito de personas. Equipos adecuados para el Equipos adecuados para el
transporte de los productos.transporte de los productos. Rotulado de los envases que Rotulado de los envases que
contienen sustancias químicas, contienen sustancias químicas, para su fácil identificación.para su fácil identificación.
ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE PRODUCTOS
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION
OBLIGACIONES
Comité de Seguridad en obras de Construcción (Art. 5 numeral 5.5 de la “Norma Técnica G-050: Obra de Autoconstrucción (responsable de la obra),Obra por contrato: Hasta 20 Trabajadores el profesional responsable, de 20 a 100, el prof. Resp. Y el representante de los trabajadores, mas de 100, Un ing. Espcialista en seguridad, el ing. Responsable y el representante de los trabajadores
Plan de Seguridad y Salud: Art. 6 de la G-050: Estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo, Programa de Capacitación, Mecanismos de supervisión y control
CIRCULACION: ORDEN Y LIMPIEZA
Se retiraran las maderas con clavos, pedazos de ladrillos u otros objetos procedentes de las operaciones de construcción y demolición, de las vías de tránsito
Iluminación adecuadaSeñalización de los obstáculos: tablones,
alambres, fierros, etc.Señalizar vías de circulación peatonal y
vehicular
EXCAVACIONES
Material extraído deberá depositarse a mas de 60 cm., del borde para evitar desplome.
De ser necesario proteger con barandillas de protección (Cuando hay circulación de personas).
Reforzar las paredes cuando se trabaje en terrenos deleznables o inestables.
RIESGO DE ALTURA En los diferentes pisos se protegerá con
barandas móviles los puntos de recepción de material de los elevadores.
Se dotara de arneses (cinturones de Seguridad) a los trabajadores encargados de recepcionar material, desencofrado.
Se protegerán todas las aberturas en los pisos y andamios que ofrezcan riesgo de caídas con barandas ubicadas a 90 cm., de altura del borde reforzado con otra protección horizontal ubicada a 45 cm.,(Fachadas, vacíos de ascensores, etc.)
RIESGO DE ALTURA
Los vacíos de las fachadas y ascensor se protegerán con barandas.
Los huecos existentes en los pisos que ofrecen riesgo de caída de altura se protegerán con tapas resistentes o se colocaran barandillas en todo su contorno provistos de roda pie
Se colocara marquesina protectora en la entrada salida de la obra para evitar accidentes por caída de objetos.
ABERTURAS EN EL PISO
Barandas o pasamanos
ANDAMIOS
Un andamio es cualquier plataforma temporal elevada (suspendida o no) y la estructura que la soporta, incluyendo los puntos de anclaje usados para que aguante el peso de los trabajadores y los materiales a usarse.
Los andamios en general, tanto los metálicos como los de madera, deberán contar con plataformas de trabajo no menor de 60 cm., de ancho, con barandas protectoras cuando se trabajen a más de 2 m de altura o en las proximidades de aberturas con riesgo de caídas
Esta prohibido usar como pie derecho materiales quebradizos
ANDAMIOS
- Los módulos se arriostraran entre si mediante crucetas en sus caras anterior y posterior y estarán anclados a la fachada en varios puntos.
- Las cuerdas o cables de los andamios colgantes se anclaran a elementos resistentes del techo
- Los andamios no deberán sobrecargarse y las cargas deberán repartirse equitativamente
La base
Trabajos con equipos de izajeTodo equipo de elevación y transporte será operado exclusivamente por personal que cuente con la formación adecuada para el manejo correcto del equipo.
El ascenso de personas sólo se realizará en equipos de elevación habilitados especialmente para tal fin.
Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizadas bajo la responsabilidad de un Técnico competente, y por personal idóneo y con experiencia.
Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad.
Los equipos de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas en lugar visible las recomendaciones de velocidad y operación de las cargas máximas y las condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y fijación.
ELECTRICIDAD
Se colocaran interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad, en el tablero general de la obra, conectado al alumbrado el primero y a la maquinaria eléctrica el segundo
Se instalara puesta a tierra la maquinaria y equipos eléctricos.
El cableado debe estar ordenado y no se conducira por el suelo
No se usara cables pelados ni elementos con corrientes al descubierto.
PROTECCION PERSONAL Equipo básico de protección personal: Esta
compuesto de la ropa de trabajo (según la estación), casco de seguridad, zapatos de seguridad (adicionalmente botas de jebe a los que laboran en lugares humedos),
De acuerdo a la labor y cuando sea indispensable se dotara al trabajador de: arneses para trabajos en altura (superior a 2m), guantes (de acuerdo al riesgo), lentes (contra impactos de particulas), máscaras de protección (contra polvos , gases o vapores químicos)
NOTIFICACION. ACC. DE W Y NOTIFICACION. ACC. DE W Y ENFERMEDADES. PROF.ENFERMEDADES. PROF.
EMPLEADORES:EMPLEADORES:
-Accidentes de trabajo Mortales y los Incidentes -Accidentes de trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos, en el plazo máximo, de 24 horas de Peligrosos, en el plazo máximo, de 24 horas de ocurridoocurrido
CENTRO MEDICO ASISTENCIAL (PUBLICO, CENTRO MEDICO ASISTENCIAL (PUBLICO, PRIVADO, MILITAR, POLICIAL O SEG. SOCIAL)PRIVADO, MILITAR, POLICIAL O SEG. SOCIAL)
- Accidentes de trabajo, hasta el último día hábil del mes - Accidentes de trabajo, hasta el último día hábil del mes siguiente, de ocurrido el hechosiguiente, de ocurrido el hecho
- Enfermedades Ocupacionales, dentro del plazo de - Enfermedades Ocupacionales, dentro del plazo de cinco días hábiles, de conocido el diagnósticocinco días hábiles, de conocido el diagnóstico
NOTIFICACION. ACCIDENTES NOTIFICACION. ACCIDENTES
DE TRABAJO Y ENF. PROF.DE TRABAJO Y ENF. PROF.
FORMA DE COMUNICAR:FORMA DE COMUNICAR:
Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes, Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes, Enfermedades, en portal del MTPEEnfermedades, en portal del MTPE
- Mediante formularios, remitidos a la AAT- Mediante formularios, remitidos a la AAT
SE CONSIDERA CUMPLIDA OBLIGACION…SE CONSIDERA CUMPLIDA OBLIGACION…
……de comunicación, en casos de enfermedad profesional o de comunicación, en casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo no mortal, exhibiendo el REGISTRO DE accidente de trabajo no mortal, exhibiendo el REGISTRO DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO a la Inspección del Trabajo.ACCIDENTES DE TRABAJO a la Inspección del Trabajo.
Paralización o Prohibición inmediata de trabajos o tareas
Cuando el inspector compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a su juicio, se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, está facultado para ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas.
Paralización o Prohibición inmediata de trabajos o tareas
Riesgo grave e inminente es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.Las circunstancias y características antes definidas, serán apreciadas en función del examen de los hechos, mediante el discernimiento, guiado por el sentido común y la experiencia. Si hay duda debe resolverse por la paralización.
Sanciones
En la Ley Nº 28806 y en su Reglamento D.S. Nº 019-2006-TR, se califica como infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo a los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria y construcción mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, siendo la multa máxima de 20 UIT para las muy graves, 10 UIT para las graves y 5 UIT para las leves.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
INFRACCIONES LEVES - La falta de orden y limpieza en el centro de trabajo que no
implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
- No comunicar a la Autoridad Competente de los accidentes de trabajo ocurridos.
- No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, siempre que no se trate de industria calificada como de alto riesgo.
- Los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
- Incumplimiento de obligaciones de carácter formal o documentos y que no sean considerados de graves o muy graves.
INFRACCIONES GRAVESNo llevar las evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo o no realizar actividades de prevención.No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores.No dar cuenta a la Autoridad Competente de los accidentes ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio de que las medidas preventivas son insuficientes.No comunicar a la Autoridad Competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo.No elaborar el Plan o Programa de Seguridad y salud de los proyectos de edificación y obras públicas.No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo.Superar los límites de exposición a los agentes contaminantesNo adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios.No designar a uno o varios trabajadores como supervisor o miembro del Comité de Seguridad.
INFRACCIONES MUY GRAVESNo observar las normas de seguridad
que protejan a trabajadoras durante el período de embarazo y lactancia y a trabajadores con discapacidad.
No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores.
No paralizar ni suspender en forma inmediata las actividades en la empresa cuando lo ordene la Autoridad de Trabajo.
Designar trabajadores a puestos cuyas condiciones sena incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en cuenta sus capacidades profesionales en materia de SST
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Superar los límites de exposición de agentes contaminantes que pongan en grave riesgo la salud de los trabajadores.
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave.
MATERIA A INSPECCIONAR TIPO INFRACCION
PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA GRAVE
COMITE DE SST GRAVE
REGLAMENTO INTERNO DE SST MUY GRAVE
REGISTRO AT FATALES GRAVE
REGISTRO AT INCIDENTE GRAVE
RUIDO Y VIBRACIONES GRAVE
ILUMINACION VENTILACION GRAVE
COMEDOR- VESTUARIO- SERVICIOS GRAVE
BOTIQUIN GRAVE
CONDICIONES SEGURIDAD GRAVE
ORDEN Y LIMPIEZA LEVE Y GRAVE
EQUIPOS DE EXTINCION GRAVE
SISTEMA DE GESTION EN SST MUY GRAVE
SEGURO T DE RIESGO GRAVE
EQUIPOS DE TRABAJO- SEGURIDAD GRAVE
EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL GRAVE
¡MUCHAS GRACIAS!