SEGUROS, MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONES
FUNDAMENTALES
Serie de documentos Asesoramiento sobre actividad aseguradora y
financiera: Marco LOSSEAR
Nº 1
Autoras:
Dra. Mercedes Ayuso Dra. Montserrat Guillén
Riskcenter-Universitat de Barcelona
Septiembre 2016
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ÍNDICE
Riesgo, seguro, selección adversa y riesgo moral
El mercado de seguros y su incidencia en la economía del país
Mercados financieros y gestión de carteras (efectos de la variación de los tipos de
interés)
Marco normativo regulador de la actividad aseguradora y reaseguradora en España y
en Europa. Mediación y distribución de seguros.
Principales instituciones encargadas de la supervisión de la actividad aseguradora y
reaseguradora en España y en Europa.
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1. RIESGO, SEGURO, SELECCIÓN ADVERSA Y RIESGO MORAL
Riesgos en seguros: marco de solvencia
La Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (LOSSEAR) tiene como objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora privada.
Regula las condiciones de acceso, el ejercicio y régimen de solvencia, el saneamiento y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La finalidad es proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios.
Promueve la transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora.
Se completa con el Real Decreto de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Supone la trasposición de las Directivas Comunitarias de Solvencia II en España.
¿Qué aseguramos? El acaecimiento de hechos inciertos (no sabemos si se producirán) o de hechos ciertos concretos (por ejemplo, la muerte de la persona) en los que la incertidumbre radica en el momento del acaecimiento.
¿Cómo definimos el seguro? Desde un punto de vista general, es una «actividad económica-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial» Diccionario del seguro (2008), Julio Castelo, Madrid.
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¿Qué riesgos tiene que controlar la entidad aseguradora?
1. Riesgo de mercado 2. Riesgo de crédito 3. Riesgo en pólizas de vida 4. Riesgo de enfermedad 5. Riesgo en pólizas no vida 6. Riesgo operacional
1. Riesgo de mercado
Es el riesgo derivado de cambios en los precios de los instrumentos financieros. Para la entidad aseguradora resulta fundamental controlar el impacto de los cambios en los factores que afectan a sus inversiones, tales como los tipos de interés, el valor de las acciones, el valor de los inmuebles o el comportamiento de los tipos de cambio.
2. Riesgo de crédito
Es el riesgo derivado de la probabilidad de impago y el cambio de la calidad crediticia de los emisores de títulos, contrapartidas (incluyendo reaseguradores) y otros intermediarios con los que la entidad aseguradora tenga posiciones abiertas.
3. Riesgo en pólizas de vida
Fundamentalmente riesgos biométricos, es decir, riesgos asociados al comportamiento de la mortalidad, longevidad, morbilidad y discapacidad de los asegurados, y otros riesgos asociados a la propia actividad aseguradora, como el riesgo de cancelaciones o pérdida de cartera, y de desviaciones en los gastos. De gran relevancia en Mutual Médica.
4. Riesgo en seguros de enfermedad
Es el riesgo asociado a las variaciones en los gastos derivados de las coberturas de salud, pero también el riesgo de pérdida, mortalidad, longevidad y
Fuente: EIOPA
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cancelaciones excesivas, y el riesgo derivado de acumulación o epidemia. Fundamental, por tanto, en entidades como Mutual Médica.
5. Riesgo en pólizas de no vida
Asociado a conceptos técnicos de la actividad aseguradora. Fundamentalmente, el riesgo de primas, el riesgo de reservas y el riesgo de catástrofes. El riesgo de primas aparece cuando las cantidades recibidas en concepto de precio del seguro no son suficientes para cubrir los gastos de los siniestros producidos. El riesgo de reservas es el derivado de una estimación incorrecta de las provisiones técnicas (por ejemplo, por fluctuaciones en los pagos de los siniestros superiores a las estimadas). El riesgo de catástrofes es el asociado a la aparición de sucesos extremos.
6. Riesgo operacional
Es el riesgo asociado a la aparición de errores en los procesos internos, del personal de la entidad, u otros sucesos externos. Es el asociado a la dinámica de actividad de la aseguradora, a su “día a día”.
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Selección adversa y riesgo moral
Ejemplo 1: La teoría del mercado de los limones de George Akerlov
En 1970, George Akerlov planteó un ejemplo muy pedagógico sobre un mercado de
vehículos de ocasión, donde los compradores no están bien informados. Por lo tanto,
no pueden distinguir entre los coches de alta calidad (llamados melocotones) y los
coches en malas condiciones (llamados limones). Su reacción es ofrecer un promedio
del precio de ambos niveles de calidad que se encuentra entre el precio de los
melocotones (más alto) y el precio de los limones (más bajo).
Los vendedores de melocotones no están dispuestos a vender por un precio más bajo
que el de su vehículo y en consecuencia irán abandonando el mercado. A partir de
ahí, disminuirá la proporción de melocotones en el mercado y el precio disminuirá
todavía más. Al final, sólo se podrán vender limones.
Selección adversa
Mecanismo que conduce a la destrucción
de un mercado porque compradores y
vendedores no tienen el mismo nivel de
información.
Riesgo moral
Un individuo tiene más información que
los demás sobre sus actos. Sin embargo,
son otros quienes tendrán que acarrear
con las consecuencias.
En seguros de salud hay selección adversa
cuando el asegurado consigue ocultar
condiciones de salud pre-existentes que
incrementan su riesgo. Si la entidad
continúa aplicando un precio inferior al
que le correspondería, le seguirán otros
clientes con las mismas condiciones y las
primas no serán suficientes. Se producirá
la insolvencia.
En seguros, el riesgo moral consiste en no
protegerse cuando ya se ha suscrito una
póliza argumentando que los daños van
a ser cubiertos por la aseguradora, sin
tener en cuenta que una mayor
siniestralidad implicará un incremento de
precios para todos los asegurados en las
siguientes anualidades.
Para evitar…
…selección adversa, la entidad debe aplicar precios proporcionales al riesgo asumido.
…riesgo moral, la entidad debe acentuar la proporcionalidad entre las medidas preventivas y la cobertura y el precio ofertado.
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2. EL MERCADO DE SEGUROS Y SU INCIDENCIA EN LA ECONOMÍA
Comparabilidad entre mercados
Para realizar comparaciones entre mercados de diferentes países se suelen utilizar
algunos parámetros que permiten compararlos atendiendo a sus dimensiones (tanto
físicas como económicas). Por ejemplo, Francia y Bélgica tienen una extensión y un
volumen de población muy distinto, y las cifras del negocio asegurador deben poder
relativizarse para adquirir sentido.
Además del número de habitantes, se suele utilizar como indicador básico de la
envergadura económica de un país el producto interior bruto (PIB).
El producto interior bruto (PIB) es un indicador económico que mide la producción
total de bienes y servicios asociada a un país durante un determinado periodo de
tiempo. Este indicador se emplea a nivel internacional para valorar la actividad
económica o riqueza de cada país. A modo de indicador del nivel de vida de la
población se emplea el PIB per cápita, es decir, el PIB dividido por el número de
habitantes.
Para analizar el desarrollo de un mercado asegurador suele dividirse el volumen total
de primas entre el número de habitantes, con lo que se obtiene un valor que sería
igual a la prima media que pagaría un habitante si todos pagaran lo mismo. También se
utiliza el volumen total de primas respecto al PIB, de forma que se puede apreciar cuál
es el porcentaje de la riqueza de un país que le corresponde al sector asegurador.
Ratio de penetración
La ratio de penetración es la participación de la actividad aseguradora en la economía
de un país o región. Normalmente se expresa mediante el porcentaje que representa
el volumen de primas del país o región sobre el PIB correspondiente.
La ratio de penetración en España se sitúa por debajo del 6% en términos de
proporción de primas sobre el PIB. Esta cifra se encuentra ligeramente por debajo de la
media europea que es del 8% aproximadamente.
En España, UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras es
la Asociación Empresarial del Seguro) suele publicar anualmente información sobre el
número de pólizas de las que disponen las familias, mostrando el porcentaje de
hogares según el número de pólizas.
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En España el 95% de los hogares tiene al menos una póliza de seguros. Desde esta
perspectiva, se valora que la penetración del seguro ha llegado a tal grado de
intensidad que el seguro se considera un bien habitual de un hogar, como lo son un
aparato de televisión o un teléfono.
Penetración de los seguros en los hogares españoles (*)
Número de seguros Porcentaje de hogares
Cinco o más seguros 10,4%
Cuatro seguros 9,2%
Tres seguros 23,3%
Dos seguros 34,3%
Un solo seguro 17,4%
Ningún seguro 5%
(*)Se incluyen seguros de automóvil, salud, vivienda, decesos y responsabilidad civil. Los seguros de vida quedan excluidos. Fuente: UNESPA (2012a) Memoria social del seguro español 2011. UNESPA. Madrid.
Los países suelen dividirse entre aquéllos en los que la penetración de los seguros en
los hogares es baja (sea porque son países poco desarrollados o porque no hay una
cultura aseguradora) y los países donde la penetración ya ha alcanzado el máximo. En
éste último grupo hay que situar a España, donde la capacidad de las entidades para
crecer en los seguros para particulares básicamente se puede centrar en aumentar el
número de pólizas de las que dispone una familia.
España se encuentra dentro del grupo de países en los que la penetración de los seguros en los hogares ha alcanzado el máximo.
Figura 1. Gráfico del ratio de penetración del seguro en Europa 2010-2011.
Fuente: Insurance Europe (2013). Insurance Europe Statistics nº 46. Insurance Europe. Brussels, January
2013.
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Para analizar los mercados de seguros se utiliza también la definición de mercados
maduros (economía muy desarrolladas) y mercados emergentes.
Según Munich Re., "El crecimiento de los seguros y reaseguros en los países
emergentes será significativamente mayor que en los países industrializados". Como
resultado, la proporción mundial de seguros generales primarios en manos de los
mercados maduros se reducirá al 73% en el 2020 comparado con el 80% actual y caerá
más rápidamente en el caso de los seguros de vida, del 85% al 72%.
Ratio de densidad
La ratio de densidad en seguros se expresa como el volumen de primas por habitante.
El país europeo con la mayor ratio de densidad en seguros es Liechtenstein, seguido de
Suiza; lo que indica una concentración de aseguradores en dichos dos países. A
continuación se encuentra Holanda, Dinamarca, Luxemburgo y Finlandia.
Ratio de concentración
En el contexto general de la economía, la ratio de concentración es una proporción
que indica el tamaño relativo de las empresas en relación con la industria en su
conjunto.
La ratio de concentración o el coeficiente de concentración indica si una industria se
compone de unas pocas empresas de gran tamaño o de muchas pequeñas empresas.
Una baja proporción de concentración en una industria indicaría una mayor
competencia entre las empresas de este sector. Un sector con una ratio de
concentración de prácticamente el 100% indicaría una industria monopolística.
A modo de ejemplo, la relación de concentración de las principales cuatro empresas de
un sector, que consiste en la cuota de mercado (expresado en porcentaje) de las
cuatro empresas más grandes de ese sector, es una relación de concentración que
indica si una industria está básicamente copada por dichas cuatro empresas.
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3. Mercados financieros y gestión de carteras (efectos de la variación
de los tipos de interés)
Se definen los mercados financieros como el sistema a través del cual se realiza el
intercambio de productos financieros entre compradores y vendedores, y se
determina su precio, la cantidad intercambiada y la fecha pactada para su entrega y
pago.
Es irrelevante que el mercado sea un espacio físico, telefónico, electrónico,
informático, etc. El objeto de compraventa es un instrumento financiero que reconoce
una deuda a favor de su poseedor, para quien es un activo, y en contra de su emisor,
para quien es un pasivo.
Para que los mercados financieros cumplan correctamente sus funciones, han de presentar las
características siguientes:
Transparencia: han de proporcionar la información a los agentes que intervienen en el mercado de forma rápida, fácil y económica.
Eficiencia: un mercado eficiente es aquel que asegura que los precios de los activos en él negociados reflejan toda la información disponible.
Libertad: no debe haber limitaciones de entrada o salida de compradores y vendedores del mercado, quienes podrán considerar la posibilidad de negociar las cantidades que quieran de los activos que escojan.
Profundidad: un mercado es profundo cuando existen órdenes de compra y venta alrededor del precio de equilibrio. Cuanto mayor sea el número de demandantes y oferentes mayor será la profundidad, y menores las fluctuaciones de precios.
Amplitud: un mercado es amplio cuando las órdenes de compra y venta representan volúmenes de oferta y demanda importantes. Cuando más amplio sea el mercado, menor será la fluctuación de precios si surgen desequilibrios temporales entre las órdenes de compra y venta.
Flexibilidad: un mercado es flexible cuando reacciona rápidamente si se detecta que el precio del activo no está en equilibrio.
Clasificación de los mercados financieros
Existen múltiples clasificaciones de los mercados financieros atendiendo a distintos
criterios. A continuación se presentan algunas de ellas.
Según la fase de negociación:
- Mercados primarios o de emisión: son aquellos donde se realizan las nuevas
emisiones de activos financieros y, por lo tanto, en los que tiene lugar por
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primera vez la transferencia de fondos desde el demandante (emisor del activo
financiero) al oferente. Cuando una empresa, gobierno u otra institución
necesita financiación, puede optar por emitir deuda (obligaciones, bonos,
pagarés) o bien aumentar su capital social (acciones). En ambos casos se crean
instrumentos financieros que, al ofrecerse por primera vez al público,
constituyen el mercado primario de esos valores.
En el mercado primario existe un único agente por el lado de la oferta (el
emisor o demandante de capital), mientras que por parte de la demanda puede
haber uno, varios, o muchos agentes (los oferentes o excedentarios de recursos
financieros).
- Mercados secundarios o de negociación: son los mercados donde se negocian
los activos financieros una vez han sido emitidos en el mercado primario,
permitiendo transferir los activos ya emitidos desde sus propietarios hacia
nuevos oferentes de fondos.
La Bolsa de valores es el mercado secundario por excelencia y de su buen funcionamiento depende el éxito del mercado primario. Cuanto más eficaz y mayor
liquidez proporcione el mercado secundario a los activos, más se facilitará la colocación en el mercado primario.
Según su estructura organizativa:
- Mercados organizados: cuentan con un conjunto de normas de obligado
cumplimiento por parte de sus participantes. El órgano rector del mercado
dicta reglas sobre condiciones de acceso, admisión a negociación,
procedimientos operativos, información y publicidad. Estas normas suponen
una garantía para el inversor, y su cumplimiento es vigilado por el organismo
rector de cada mercado y por la autoridad monetaria (en España es la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, CNMV). Es el caso, por ejemplo, de la Bolsa
de valores y del mercado de deuda pública.
- Mercados no organizados (over the counter, OTC): las transacciones no siguen
unas reglas preestablecidas sino que se fijan libremente por las partes. Las
transacciones se realizan fuera de los mercados organizados, lo que supone una
mayor flexibilidad para el usuario, pero también implica asumir un riesgo
considerable en determinados aspectos. El acceso directo a estos mercados
tiene restricciones en forma de importes mínimos de operación elevados.
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Según el plazo de intercambio:
- Mercados al contado (spot): son mercados en los que la operación de
compraventa coincide con el intercambio del activo financiero al precio
acordado. Es el caso, por ejemplo, de la Bolsa de valores.
- Mercados a plazo (forward): en estos mercados transcurre un periodo de
tiempo desde que se alcanza el acuerdo de compraventa hasta la fecha de
intercambio del activo. Es el caso, por ejemplo, de los mercados de opciones y
futuros.
Según las características de los activos negociados:
- Mercados monetarios: se caracterizan por negociar activos financieros a corto
plazo (con un vencimiento hasta dieciocho meses), con bajo riesgo y elevada
liquidez. Es el caso, por ejemplo, de las letras del Tesoro negociadas en el
mercado de renta fija pública, y de los pagarés de empresa negociados en AIAF
(mercado de renta fija privada).
- Mercados de capitales: se negocian activos financieros a medio y largo plazo.
Es el caso, por ejemplo, de los bonos del Estado negociados en los mercados de
renta fija pública y los mercados de renta variable.
- Mercados de divisas: operan ininterrumpidamente a través del contacto
directo entre los distintos intermediarios financieros o de las pantallas de
suministradores de información como Reuters. Como resultado del intercambio
de divisas se determinan los tipos de cambio.
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Facilitar liquidez es una de las funciones más importantes de la bolsa ya que si los inversores no dispusieran de un lugar donde pudieran vender con facilidad sus títulos,
posiblemente no estarían dispuestos a colocar sus ahorros en los mercados.
Un índice bursátil es una medida estadística cuyo objetivo es reflejar la evolución en el tiempo de los precios de las acciones cotizadas en el mercado de valores. Es posible
afirmar que los índices bursátiles representan de manera agregada la evolución de un mercado bursátil.
Los mercados de renta fija
En los mercados de renta fija se negocian activos financieros de deuda emitidos por
los estados, organismos y las entidades públicas y por empresas privadas.
En función del vencimiento del activo, distinguimos emisiones del mercado:
- Monetario: se trata de emisiones a corto plazo. Dentro de este grupo,
encontramos, por ejemplo, las letras del Tesoro.
- De capitales: se trata de emisiones a largo plazo. Dentro de este grupo, se hallan,
por ejemplo, los bonos y las obligaciones.
Los bonos y obligaciones son títulos-valor representativos de la parte alícuota de un
préstamo. Se trata de títulos idénticos que se diferencian en su plazo: por lo general,
los bonos del Estado tienen un plazo de hasta 5 años, y las obligaciones del Estado, un
plazo superior.
Solemos utilitzar la palabra “bono” para referirnos tanto a los bonos como a las obligaciones del Estado.
Existen múltiples clasificaciones de los bonos atendiendo a distintos criterios, pero según la modalidad de pago de intereses, es posible distinguir entre:
Bonos con pago periódico de cupones: bonos que pagan periódicamente los intereses en forma de cupones.
Bonos cupón cero: bonos que pagan los intereses en el momento de vencimiento.
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Ejemplo 2: Valoración de un bono
Supongamos un bono con pago periódico de cupones, con una estructura de pagos que consiste en cobrar la cuantía C durante n periodos, y recuperar el valor del nominal del bono (N) en el último periodo. Suponiendo que el tipo de interés al que se negocia el bono es un tipo de interés anual igual a r, para calcular el valor hoy del bono, debemos descontar al momento actual (t=0) el valor de todos los flujos futuros de caja, utilizando el régimen de capitalización compuesta. De forma que:
𝑷𝟎 =𝑪
(𝟏 + 𝒓)𝟏+
𝑪
(𝟏 + 𝒓)𝟐+
𝑪
(𝟏 + 𝒓)𝟑+⋯+
𝑪
(𝟏 + 𝒓)𝒏−𝟏+
𝑪 +𝑵
(𝟏 + 𝒓)𝒏
En el caso de un bono cupón cero, la estructura de pagos consiste en sólo cobrar la cuantía C y recuperar el nominal en el último periodo. El valor actual del bono vendría dado por la expresión:
𝑷𝟎 =𝑪 + 𝑵
(𝟏 + 𝒓)𝒏
Introducción al riesgo en los mercados de renta fija
Una inversión en activos de renta fija está sometida a una serie de riesgos entre los
que cabe destacar el riesgo de precio y el de reinversión. Ambos están relacionados
con las variaciones que se producen en los tipos de interés a lo largo de la vida de la
inversión.
Riesgo de precio
También considerado un riesgo a corto plazo, hace referencia a la variación que se
produce en el precio del activo como consecuencia de una variación en los tipos de
interés. De la ecuación de valoración de un bono, observada en el ejemplo, se
desprende que existe una relación inversa entre los tipos de interés y el precio de los
bonos, es decir, un aumento del tipo de interés produce una disminución en el precio
del bono y viceversa.
Sin embargo, no todos los bonos reaccionan de la misma forma ante una misma
variación de los tipos de interés.
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Comportamiento del valor del bono ante variaciones de los tipos de interés
Tal y como se observa en el gráfico, partiendo de un tipo de interés inicial del 5%, incrementos en el tipo de interés provocan disminuciones en el precio de ambos bonos y, por su parte, disminuciones en el tipo de interés provocan aumentos en el precio de los mismos. Sin embargo, la intensidad del cambio de precio difiere entre ambos bonos. El bono con un plazo de amortización de 10 años responde con mayor intensidad que el bono con un plazo de amortización de 5 años.
Tradicionalmente se suponía que, a mayor plazo, mayor sensibilidad ante las
variaciones de los tipos de interés. No obstante, ya se admitía que esta regla
presentaba ciertas anomalías y surge así el concepto de duración o duración de
Macaulay.
La duración de un bono es una media ponderada de los vencimientos de los flujos de
caja generados por el bono, donde las ponderaciones recogen el peso de cada flujo en
el precio del bono. La expresión de la duración viene dada por:
j
j
tn
j 1
f
(1 r)D
P
donde D se define como la duración de Macaulay, fj hace referencia al flujo de caja
pagado en el vencimiento j (momento tj), r al tipo de interés y P, al precio del bono.
Dada una variación determinada de los tipos de interés (Δr), la reacción en términos
relativos del precio de un bono es proporcional a su duración:
∆𝑃
𝑃≈ −
𝐷
(1 + 𝑟)∙ ∆𝑟
donde al cociente D
(1+r) se llama duración modificada.
-30
-20
-10
0
10
20
30
0.03 0.04 0.05 0.06 0.07
Var
iaci
ón
pre
cio
bo
no
(%
)
Tipo de interés (%)
Bono a 10 años
Bono a 5 años
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Por tanto, el riesgo de precio de un bono depende de su duración y, a su vez, esta
depende del plazo hasta la amortización del bono (n), el tipo de interés (r) y el tanto
del cupón (C) que determina los flujos de caja.
La duración o la duración modificada es una buena medida del riesgo de precio para variaciones pequeñas de los tipos de interés. Para variaciones grandes se necesita
corregir la duración por otra medida denominada convexidad.
Futuros y opciones
Un inversor que compra contratos de futuros adopta una posición larga. Tiene el
derecho a recibir en la fecha de vencimiento del contrato el activo subyacente y se
dice que está “largo” en futuros.
Un inversor que vende contratos adopta una posición corta, se dice que está “corto”
en futuros, por lo que deberá entregar el activo subyacente al llegar la fecha de
vencimiento del contrato, y a cambio recibirá la cantidad correspondiente, acordada
en la fecha de negociación.
Los contratos de futuros se liquidan diariamente de forma que la Cámara de
Compensación cobra las pérdidas o paga los beneficios día a día.
El comprador de una opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar (se
llama call) o vender (se llama put) al vencimiento.
El vendedor de una opción, ya sea call o put, asume la obligación de cumplir el
contrato si el comprador ejerce su derecho.
Aunque el uso de los ratings facilita la elección de inversiones en activos de renta fija, los ratings nunca deben ser tomados en cuenta como una recomendación de compra o
venta.
La existencia de riesgo significa que existe más de un resultado posible como
consecuencia de una inversión.
Los individuos, según su actitud ante el riesgo, se clasifican en neutrales, en tomadores
de riesgo y en aversos al riesgo.
La variabilidad de los rendimientos potenciales aumenta la prima de riesgo. En general
se puede decir que cuanto mayor es la variabilidad mayor es la prima de riesgo.
Los inversores generalmente son aversos al riesgo y por tanto quieren reducir el
riesgo, lo que se puede hacer mediante la diversificación.
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4. Marco normativo regulador de la actividad aseguradora y
reaseguradora en España y en Europa. Mediación y
distribución de seguros.
La regulación del mercado asegurador es imprescindible para garantizar ante los
ciudadanos que las entidades aseguradoras a las que se confía la transferencia del
riesgo tienen suficiencia económica para responder en el futuro si se produce una
pérdida. Además se debe proteger a los asegurados, de forma que se garanticen sus
derechos de información (qué contrato se les está prestando y qué limitaciones tiene),
de contratación (cómo se puede evaluar la equidad de los precios y su suficiencia), y de
reclamación (ante quién y bajo qué circunstancias pueden los consumidores buscar
amparo o los aseguradores acudir si se producen irregularidades).
El año 2015 supuso para el sector asegurador un momento de suma relevancia, dado
que el 1 de enero de 2016 se implementó la directiva europea de solvencia y ello
significa cambios de profundidad en la legislación española y comunitaria, que
requieren notables modificaciones normativas plasmadas en la Ley 20/2015 de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras (LOSSEAR). Además en 2015 se aprobó también la modificación del
baremo de indemnización para las víctimas de accidentes, que implica una
consideración más amplia de las pérdidas que sufren las víctimas, así como una
configuración diferente de integración en el proceso judicial de las reclamaciones,
dando mayor protagonismo a los sistemas alternativos de resolución de conflictos
entre responsables, víctimas, lesionados, beneficiarios y resto de partes implicadas, en
los que la mediación para lograr acuerdos cobra especial protagonismo.
Además de todo lo anterior, las novedades legislativas afectan a las mutualidades de
previsión social y a los planes de pensiones.
La Unión Europea ha aprobado distintas directivas conocidas genéricamente como el
reglamento de Solvencia II, la nueva normativa que rige los contratos de seguros en
Europa a partir del 1 de enero de 2016. Sin lugar a dudas, Solvencia II es la directiva de
mayor dificultad técnica y mayor alcance que afecta a las entidades en España y
aquélla para la que éstas se han preparado durante casi dos décadas. La Agencia
Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, en sus siglas en inglés) ha
defendido la importancia de que las compañías hayan trabajado con suficiente
antelación para adaptarse a las nuevas normas, dado que se trata de una regulación
compleja. Para ello ha emitido en tan solo unos pocos meses un verdadero torrente de
normas, guías, especificaciones y recomendaciones a seguir por parte de las entidades.
El objetivo principal de la directiva Solvencia II es mejorar el control y medición de los
riesgos (de mercado, operacionales, de crédito y de liquidez) a los que están expuestos
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las aseguradoras, con un enfoque distinto al tradicional. Inspirada en la directiva
bancaria de Basilea II, Solvencia II se estructura en tres pilares o principios:
Pilar I (medida de activos, pasivos y capital),
Pilar II (proceso de supervisión) y
Pilar III (requerimientos de transparencia).
Por lo tanto, toma componentes cualitativos, cuantitativos y de disciplina de mercado,
mediante la visión íntegra del riesgo asumido en una entidad aseguradora, en lugar de
actuar por partes o por ramos del seguro como se había hecho durante décadas.
Cabe añadir que Solvencia II no es la única regulación europea que tiene consecuencias
en el mercado asegurador, dado que también ejerce influencia la de prestación de
servicios de inversión (PRIIPS, Packaged Retail and Insurance-based Investment
Products en inglés, Reglamento 1286/2014). Dicha regulación introduce el documento
de información simplificada explicando de forma clara y concisa las características del
contrato. También cabe mencionar la nueva Directiva de distribución de seguros (IMD,
Insurance Mediation Directive en inglés) que tiene pendiente su trasposición a la
legislación española, y que deberá abordar el tema de la distribución a través de
bancaseguros.
La actividad aseguradora se regula en España en distintas normas fundamentales de
referencia: (1) la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de octubre (LCS), (2) la Ley
20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) y su correspondiente desarrollo
reglamentario, y (3) el Plan Contable específico para las entidades aseguradoras. Con
ellas se completa la adaptación del ordenamiento jurídico a las Directivas Comunitarias
(Pons y Brías, 2010).
Según indica la propia normativa recientemente aprobada en España (Ley 20/2015) “la
evaluación de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
ha de basarse en sólidos principios económicos, incorporando en el proceso la
información proporcionada por los mercados financieros, así como los datos
disponibles sobre los riesgos asumidos”.
Concretamente, el capital de solvencia obligatorio debe ser igual al valor en riesgo de los fondos propios de una empresa de seguros o de reaseguros, con un nivel de
confianza del 99,5% a un horizonte temporal de un año.
Sólo debería ser insuficiente una vez cada 200 años.
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Mediación y distribución de seguros
Los diferentes canales de distribución no son igual de apropiados para todos los ramos
ni productos. La elección del canal y/o del medio a utilizar para distribuir los seguros
privados vendrá determinada por el modelo de negocio de la entidad.
La actividad de distribución directa de los seguros privados de las entidades
aseguradoras se realiza mayoritariamente mediante oficinas propias.
La comercialización de los seguros privados de las entidades aseguradoras se realiza
mayoritariamente por canales de distribución indirectos. La mediación persigue la
tutela y acercamiento del tomador del seguro con la entidad aseguradora con el fin de
formalizar el contrato de seguro.
Aunque en su conjunto, el 80% del volumen de primas comercializadas en los seguros se distribuyen por canales de distribución indirectos, existen diferencias notables entre
ramos.
El canal de distribución con un mayor peso en la comercialización de seguros privados
en el ramo de vida es el operador banca-seguros. Las entidades financieras buscan
ofrecer un servicio financiero global integrado por productos de ahorro e inversión,
préstamos y, más recientemente, seguros. En el ramo de no vida el mayor porcentaje
de primas se comercializa mediante la intermediación de los agentes de seguros y
corredores.
Los canales de distribución indirecta son cada vez más importantes para las entidades.
La distribución indirecta representa el 90% del volumen de primas de nueva
producción.
La distribución indirecta aumenta tanto en el ramo de vida como en el de no vida
cuando analizamos nueva producción. Si bien, crece especialmente en el ramo no vida.
Los medios telemáticos se han convertido en un canal de difusión muy importante
para las entidades aseguradoras, pero esta mayor utilización de Internet como medio
de difusión no ha conllevado un crecimiento paralelo de la misma como canal de
contratación de pólizas.
La utilización de la red como canal de difusión reduce el valor añadido de la figura del
mediador en su faceta de asesoramiento y autorización. Esta realidad del mercado de
seguros exige una mayor profesionalización en la mediación que podría conllevar una
concentración del sector en un menor número de mediadores con unos volúmenes de
negocio mayores.
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5. Principales instituciones encargadas de la supervisión de
la actividad aseguradora y reaseguradora en España y en
Europa.
La mayoría de los esquemas de supervisión financiera que rigen en los países
desarrollados pueden clasificarse bajo la perspectiva de tres modelos: el modelo de
supervisión sectorial, el modelo integrado y el funcional. El primero de ellos es el
vigente en España, donde el control se especializa por actividades de banca, servicios y
prestación de servicios de inversión, a la vez que se mantiene el triple objetivo de
garantizar la solvencia financiera de las entidades, el impulso de la competencia entre
ellas y la garantía de protección a los consumidores. En el caso español, las actividades
se regulan y supervisan respectivamente por parte del Banco de España, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, existiendo convenios de colaboración bilaterales entre las tres autoridades
reguladoras y supervisoras.
Organismos españoles
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es un órgano
administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad. Tiene atribuidas por ley
tanto funciones de regulación como funciones de supervisión del sector asegurador.
Entre sus funciones más relevantes destacan: 1. Controlar que se cumplen los requisitos necesarios para poder acceder al ejercicio y
ampliación de la actividad de seguros y reaseguros privados, realizando asimismo la supervisión de su ejercicio.
2. Controlar que se cumplen los requisitos exigidos a todas las personas (físicas y jurídicas) sujetas a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3. Controlar los procesos de fusiones, adquisiciones, cesiones de cartera y otras operaciones entre entidades aseguradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.
4. Controlar las medidas y operaciones que incidan en la estructura sectorial o en la de alguno de los ramos del seguro.
5. Controlar el acceso a la actividad de mediación en seguros, supervisando de forma ordinaria su ejercicio y desempeñando las funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
6. En el ámbito de las entidades gestoras de fondos de pensiones, controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a su actividad.
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7. Controlar los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones (según el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre).
8. Realizar la supervisión financiera y la de las conductas y prácticas de mercado. 9. Inspeccionar las operaciones y actividades ejercidas por las personas físicas y
jurídicas enunciadas en los párrafos anteriores. 10. Analizar y revisar la documentación que deben remitirle las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados, y las entidades gestoras de fondos de pensiones. Controlar su actividad y solvencia.
11. Preparar proyectos normativos en las materias de su competencia. 12. Coordinar las relaciones de España con los comités de seguros y pensiones y otras
instituciones relacionadas de la Unión Europea, así como de otros Estados y organismos internacionales.
13. Ofrecer protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones, mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión. Vigilar la transparencia del mercado, así como las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
14. Contestar las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
15. Realizar estudios sobre el sector asegurador y reasegurador, sobre el ámbito de la mediación de seguros y reaseguros privados, y sobre los planes y fondos de pensiones.
Fuente del gráfico: http://www.dgsfp.mineco.es/direcciongeneral/ladgsfp.asp
El Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial al
servicio del sector asegurador español y plenamente integrado en el mismo. Está
adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar. La entidad está sujeta en su actividad al ordenamiento jurídico privado y por
ello ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades
aseguradoras privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y
a la Ley de Contrato de Seguro.
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Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no
aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Fundamentalmente:
1. Riesgos extraordinarios
Es función del Consorcio satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros
extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos
en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de
seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la
entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por
encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
El Consorcio compensará las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
que se hayan producido en España, o los daños personales acaecidos en el extranjero
si el tomador del seguro tiene su residencia en España.
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas los daños directos en las
personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios cuando sea consecuencia
de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de
la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o
reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad.
La cobertura es automática ante:
Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos,
maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos
siderales y aerolitos. En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre
otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 120 Km/h)
de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
2. Automóviles
En el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles, y como asegurador, el
Consorcio asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por
las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado,
Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo
soliciten, asumiendo incluso cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio.
El Consorcio indemnizará también los daños en los siguientes casos:
Supuestos de vehículo causante desconocido, sin seguro o robado.
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Casos en que la entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en
suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación
intervenida o asumida por el propio Consorcio.
En determinados supuestos, también reembolsará las indemnizaciones satisfechas
a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por
los respectivos organismos de indemnización.
El Consorcio se encarga de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados
(FIVA). Además, actúa como organismo de información en los supuestos de siniestros
ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
3. Seguros Agrarios Combinados (SAC) e Incendios Forestales
Se trata de un seguro de suscripción voluntaria para el agricultor, aunque si opta por
asegurar, debe asegurar todas las producciones de igual clase que posea.
Desde el comienzo de este tipo de productos, el Consorcio de Compensación de
Seguros ha actuado de coasegurador y reasegurador, aunque esta última forma es la
que ha ido ganando más fuerza.
4. Riesgos medioambientales
El Consorcio está integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientales (PERM),
agrupación de interés económico que ofrece, en régimen de reaseguro, cobertura para
los daños y perjuicios causados por contaminación producida de forma accidental y
aleatoria.
5. Actividad liquidadora
El Consorcio realiza las funciones que la ley encomendaba a la Comisión Liquidadora de
Entidades Aseguradoras (CLEA). Estas funciones se centran, fundamentalmente, en
asumir la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sean encomendadas por el
Ministerio de Economía y Competitividad o por el órgano autonómico competente.
Además, actúa como interventor único en los procedimientos de suspensión de pagos,
y como comisario, síndico y depositario en los de quiebra.
Consorcio actúa como un asegurador directo, en ausencia de participación del
mercado privado, y como fondo de garantía, ante la aparición de determinadas
circunstancias como falta de seguro e insolvencia del asegurador, entre otras.
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Otros organismos
UNESPA
UNESPA es la Asociación Empresarial del Seguro y representa a aproximadamente 240
entidades de seguros, lo que supone más del 96% del mercado asegurador.
Sus principales funciones son:
1. Representar, gestionar y defender los intereses profesionales, económicos y sociales comunes a las entidades asociadas ante toda clase de personas, organismos, organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
2. Representar los intereses colectivos de las entidades asociadas en materia laboral. 3. Prestar servicios de valor añadido a las entidades asociadas, colaborar con las
instituciones en aquellos asuntos que afecten al seguro y, en general, desarrollar cualquier función que sea necesaria para la defensa de los intereses del sector asegurador.
UNESPA colabora activamente entregando información con el Registro de Contratos de
Seguros con Cobertura de Fallecimiento. Se trata de un registro público, dependiente
del Ministerio de Justicia, en el que los ciudadanos pueden consultar.
ICEA
ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones)
es la asociación de entidades aseguradoras que tiene encomendada la función de
Servicio de Estudios del Sector Asegurador Español.
Sus principales funciones son:
1. Elaborar y publicar todas las estadísticas sectoriales. 2. Realizar trabajos de investigación sobre temas relacionados con la práctica
aseguradora. 3. Analizar tendencias y comportamientos del mercado asegurador. 4. Proporcionar servicios de Formación y Asesoría sobre materias que afectan a la
actividad aseguradora.
Organismos y directivas internacionales
The European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA)
La European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA) es la autoridad
europea en materia de seguros, y forma parte del sistema europeo de Supervisión
Financiera.
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Las responsabilidades principales de la EIOPA son garantizar la estabilidad del sistema
financiero, así como su transparencia y la de los productos que se ofertan,
garantizando asimismo la protección de los tomadores de seguros, de los miembros de
planes de pensiones y sus beneficiarios.
Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, la EIOPA desempeña funciones
reguladoras y supervisoras, teniendo en cuenta los diferentes intereses de los Estados
Miembros, y la diferente naturaleza de las instituciones financieras y aseguradoras.
Las materias sobre las que actúa de forma más activa son:
Seguros.
Sistemas de pensiones de empleo.
Protección al consumidor e innovación financiera.
Prevención de crisis.
En el ámbito de los seguros, el objetivo de EIOPA es establecer una normativa
regulatoria común a los Estados Miembros de elevada calidad, y unos estándares de
supervisión en la Unión Europea.
Su campo de actuación incluye el diseño de normas y la formulación de
recomendaciones, así como la implementación de estándares técnicos. Está autorizada
para emitir opiniones sobre seguros al Parlamento Europeo, así como al Consejo de la
Unión Europea y la Comisión Europea. Uno de sus principales trabajos en la actualidad
y para los años próximos es el desarrollo del régimen de supervisión para entidades
aseguradoras y reaseguradoras en la aplicación de la Directiva Europea de Solvencia II.
También ha participado activamente en la revisión de la Directiva Europea de
Mediación en Seguros y dará apoyo al desarrollo de normas de actuación en este
ámbito.
La nueva regulación que se ha desarrollado o se está desarrollando a nivel europeo en
el ámbito asegurador afectará al negocio de vida. Cabe destacar también el impacto de
la nueva regulación sobre mediación en seguros y la regulación sobre inversiones
Solvencia II
Es la directiva de supervision de las entidades aseguradoras que operan en Europa. Se
analizará detenidamente en un Módulo del curso diferente.
Insurance Market Directive (IMD)
Más conocida en nuestro mercado como DMS II (Directiva sobre Mediación en
Seguros) recoge los aspectos fundamentales en la distribución de seguros (canales de
distribución). En realidad se trata de la revisión llevada a cabo por el Parlamento
Europeo y el Consejo sobre la primera directiva de mediación en seguros (Directiva de
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la UE 2002/92), sobre todo para evitar la elevada fragmentación existente hasta
entonces en los diferentes países sobre la información que había que transmitir a los
asegurados (o futuros asegurados).
Los principios que inspiran la nueva norma son dos:
1. Mejorar la protección del consumidor en el sector seguros. 2. Crear normas comunes para la venta de seguros y el asesoramiento de los clientes.
La IMD afecta a la distribución de todo tipo de seguros, y por tanto, a los seguros de
vida, incluidos los que tienen componente de inversión. La nueva regulación vincula el
concepto de mediación de seguros al concepto de asesoramiento, y por lo tanto cobra
especial relevancia en la distribución de productos asociados a la planificación
financiera o de ahorro a largo plazo realizado por los individuos.
A modo de síntesis, se podrían destacar como principales objetivos:
La mejora en la regulación del mercado minorista de seguros, con la creación de
nuevas figuras susceptibles de participar en la distribución de productos
aseguradores.
Garantizar las comisiones equitativas de competencia.
Teniendo en cuenta las críticas proporcionadas al sector financiero por la elevada
complejidad de algún tipo de producto, y su efecto en la crisis financiera,
incrementar la protección del asegurado.
Introducir como elemento fundamental la labor de asesoramiento a los clientes.
Adecuar la cualificación profesional del canal de distribución al grado de
complejidad del producto a vender.
La Directiva de mediación en seguros se ha aplicado de forma desigual entre los
Estados miembros. No existe un verdadero mercado único en materia de seguros en la
Unión Europea, ya que los mercados de seguros nacionales continúan fragmentados.
El ámbito de aplicación de la nueva Directiva de mediación incluye regular las
condiciones de venta de seguros para cualquier canal de comercialización, directo o
indirecto. Al amparo de la nueva Directiva todos los intervinientes en la distribución de
seguros quedarán regulados mediante la misma norma.
La propuesta de Directiva plantea diferentes medidas para que el cliente disponga de
información suficiente relativa a la remuneración del intermediario, las cuales están
destinadas a mitigar los conflictos de intereses entre intermediario y cliente.
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Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products (PRIIP)
Todos los productos de inversión basados en seguros deberán llevar asociados
documentos en los que consten las características básicas de los productos (KID),
información clave que facilite su comprensión y adquisición. Todo ello, en el marco de
las reformas impulsadas por la Directiva de mercados de instrumentos financieros
(MiFID II), y de la comentada en el apartado anterior, reforma de la directiva de
mediación (IMD II).
La información fundamental que debe constar hace referencia esencialmente a:
La naturaleza y los objetivos del producto.
Si es o no posible perder capital.
Los costes y el perfil de riesgo del producto.
Información relevante sobre su funcionamiento.
Según el reglamento que lo desarrolla, un PRIIP es un “producto de inversión
empaquetado”, es decir, una inversión donde el importe reembolsable para el inversor
está sujeto a fluctuaciones. Un “producto de inversión basado en el seguro” es un
“producto de seguro que ofrece un valor al vencimiento donde la madurez o valor de
rescate está expuesta en su totalidad o parcialmente, directa o indirectamente, a las
fluctuaciones del mercado".
Fundamentalmente, se encuadran dentro de esta clasificación:
Los fondos de inversión.
Los productos estructurados (depósitos y valores).
Los productos de inversión en seguros (por ejemplo, los unit-linked).
Quedan excluidos:
Los seguros generales o de no vida.
Los seguros de vida a pagar a la muerte del asegurado, o por incapacidad debida a
accidente o enfermedad.
El resto de depósitos diferentes a depósitos estructurados y securities.
Los sistemas o productos de pensiones reconocidos oficialmente.
Los productos de pensiones que tengan como principal objetivo proporcionar al
inversor un ingreso a su jubilación.
Los productos individuales de pensiones con aportación de empresa.
Se establece un periodo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva regulación
para la adaptación necesaria.