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LIBRO PRIMERO CODIGO TRIBUTARIO
TITULOS III y IV
SEMANA 03
GESTION TRIBUTARIA I
Docente: Carmen Toralva Gonzales
Compensacin...
Podr compensarse total o parcialmente con los
crditos por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente,
que correspondan a periodos no prescritos, que
sean administrados por el mismo rgano
administrador y cuya recaudacin constituya
ingreso de una misma entidad..
Compensacin...
Formas para compensar deuda:
Automtica (por ley expresa).
De oficio, cuando en un verificacin o
auditoria se verifica la existencia de crditos
y deuda o cuando en los sistemas de la AT se
detecta un pago indebido o en exceso y
existe deuda pendiente de pago.
A solicitud de parte, previo cumplimiento de
requisitos, forma y condiciones.
Condonacin
Perdn legal.
Gobiernos Locales pueden:
Condonar intereses moratorios y sanciones
vinculados a los impuestos que administren,
pero no el impuesto.
Respecto de contribuciones y tasas: Tributo,
intereses y sanciones.
Consolidacin
Reunin en un mismo sujeto de la condicin de deudor
o acreedor tributario.
A causa de la transmisin de bienes o derechos que
son objeto del tributo.
Requiere identidad de obligacin tributaria.
Deudas de Cobranza Dudosa
Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y
agotaron todas las acciones de cobranza y no ha
sido posible lograr su pago o que se encuentren
prescritas.
Ejem: deudas de empresas en procedimiento
concursal, deudas restante luego de liquidacin de
bienes del titular fallecido.
D.S. N 022-2000-EF.
Deudas de Recuperacin Onerosa
Deudas cuya gestin de cobranza pueda resultar
ms onerosa que el monto a cobrar.
Se pueden acumular en un solo valor varias deudas
de monto menor (art. 80 C.T.).
Saldo de deuda no mayor al 5% de la UIT.
D.S. N 022-2000-EF.
R.S. N 074-2000-SUNAT
Dr. Rubn Sanabria Ortiz.
8/34
PRESCRIPCIN
La accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria,
exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Se present la DD.JJ. 4 aos
No se present la DD.JJ. 6 aos
Tributos retenidos o percibidos 10 aos
Compensacin y Devolucin 4 aos
La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
La prescripcin No extingue la Obligacin Tributaria
Art. 43 C.T.
Dr. Rubn Sanabria Ortiz. 11/34
Interrupcin de la prescripcin:
La interrupcin elimina el tiempo transcurrido para la prescripcin.
Supuestos de Interrupcin* :
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
PRESCRIPCIN Art. 45 C.T.
1.-El Plazo de prescripcin de la facultad de la administracin tributaria para determinar la obligacin tributaria se interrumpe: a. Por la presentacin de una solicitud de devolucin.
b. Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria.
c. Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o
regularizacin de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la
Administracin Tributaria, para la determinacin de la obligacin tributaria.
d. Por el pago parcial de la deuda.
e. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
Tambin hay causales de interrupcin de la prescripcin en estos casos:
2. Para exigir el pago de la obligacin tributaria
3. Para aplicar sanciones.
4. Para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin.
* (ltima modificacin -2007)
Dr. Rubn Sanabria Ortiz.
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Por la suspensin se detiene el cmputo de la prescripcin mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T.
Supuestos de Suspensin* :
LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
PRESCRIPCIN Suspensin de la prescripcin : Art. 46 C.T.
1.-El Plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sanciones se suspende: a. Durante la tramitacin del procedimiento contencioso tributario.
b. Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo
o de cualquier otro proceso judicial.
c. Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.
d. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido.
e. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Cdigo Tributario, para que el deudor
tributario rehaga sus libros y registros.
f. Durante la suspensin del plazo para el procedimiento de fiscalizacin a que se refiere el Artculo 62-A.
Tambin hay causales de suspensin de la prescripcin en estos casos:
2. Para exigir el pago de la obligacin tributaria
3. Para solicitar o efectuar la compensacin, as como para solicitar la devolucin.
* (ltima modificacin -2007)
LIBRO SEGUNDO CODIGO TRIBUTARIO
TITULOS I y II
SEMANA 03
GESTION TRIBUTARIA I
CPC
Carmen
Toralva
Gonzales
rganos de la
Administracin
COMPETENCIA DE LA SUNAT
La SUNAT es competente para la administracin de tributos internos y de los derechos arancelarios.
(Base Legal : Articulo 50 del Cdigo Tributario.)
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Los Gobiernos Locales administrarn exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean stas ltimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcin los impuestos que la Ley les asigne.
(Base Legal : Articulo 52 del Cdigo Tributario.)
ORGANOS RESOLUTORES
Son rganos de resolucin en materia tributaria:
El Tribunal Fiscal.
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.
Los Gobiernos Locales.
Otros que la ley seale.
(Base Legal : Articulo 53 del Cdigo Tributario.)
EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
Ninguna otra autoridad, organismo, ni institucin, distinto a los sealados en los artculos precedentes, podr ejercer las facultades conferidas a los rganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.
(Base Legal : Articulo 54 del Cdigo Tributario.)
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
Facultad de recaudacin
Facultad de determinacin
Facultad de fiscalizacin
Facultad sancionadora
FACULTADES DE RECAUDACION
FACULTAD DE RECAUDACIN
1. La cobranza a travs de :
Banco de la Nacin
Convenio con entidades financieras
2. La medida cautelar previa
A la emisin de la Resolucin de determinacin
A la cobranza coactiva
(Articulo 55 C. T.)
FACULTAD DE RECAUDACIN
Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria.
Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria.
Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero as como de
otras entidades para recibir el pago de las
deudas tributarias.(puede incluirse la
autorizacin para recibir y procesar
declaraciones y otras comunicaciones)
De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor
tributario.
BASE LEGAL: Artculo 55 del Cdigo Tributario
FACULTAD DE RECAUDACIN
MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz
PDT (PROGRAMA DE
DECLARACIN TELEMTICA)
FORMULARIOS
FSICOS
PAGO FCIL
FACULTAD DE DETERMINACIN
La autoliquidacin
DECLARACIN
JURADA
Por el propio deudor
La acotacin
RESOLUCIN DE
DETERMINACIN
Por la administracin tributaria
(Articulo 59 C. T.)
FACULTAD DE DETERMINACIN
Potestad atribuda a la Administracin Tributaria a efectos que pueda
verificar la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria
as como sealar la base imponible y la cuanta del tributo.
DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:
Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuracin del hecho
gravado o hecho generador, as como la base imponible y la cuantificacin de
la obligacin, mediante la aplicacin de la tasa correspondiente, hacindola
exigible.
FORMAS DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
AUTODETERMINACIN
DETERMINACIN POR LA
ADMINISTRACIN
TRIBUTARIA
REALIZADA POR EL
DEUDOR TRIBUTARIO
1) VERIFICA REALIZACIN DEL HECHO GENERADOR.
2) SEALA BASE IMPONIBLE.
3) SEALA CUANTA DEL TRIBUTO.
1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA
AUTODETERMINACIN.
2) COMO FORMA DE VERIFICACIN DE LA
REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR
TRIBUTARIO.
BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario
SUNAT
FACULTAD DE FISCALIZACIN
1. Se ejerce discrecionalmente
2. La labor incluye:
La inspeccin
La investigacin
El control de cumplimiento de obligaciones
(Articulo 62 C. T.)
OBLIGACIN TRIBUTARIA
Fiscalizacin o verificacin EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO, C.T., Artculo 61
DETERMINACIN
FISCALIZACION
O VERIFICACION
MODIFICACIN
OMISIN
INEXACTITUD
INFORMACION
PROPORCIONADA
DD.JJ.
RESOLUCIONES DE
DETERMINACIN
RESOLUCIONES
DE MULTA ORDENES
DE PAGO
DEUDOR
TRIBUTARIO
FISCALIZACIN
Facultad discrecional C.T., Artculo 62
INSPECCIN
INVESTIGACIN
CONTROL
CUMPLIMIENTO
DE
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
INCLUYE A
SUJETOS
QUE GOCEN DE:
INAFECTACION
EXONERACION
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
FISCALIZACIN
Facultad discrecional (2) C.T., Artculo 62
EXIGENCIA DE LA
INFORMACIN
CONTABLE
REQUERIMIENTO
DE INFORMACIN
DE TERCEROS
SOLICITUD DE
COMPARECENCIA
PRACTICAR
INVENTARIOS
REALIZAR
INSPECCIONES
REALIZAR
INVESTIGACIONES
INMOVILIZAR
O INCAUTAR
LIBROS
FACULTAD DE FISCALIZACIN
Cmo ejerce la Administracin Tributaria esta facultad?
ADMINISTRACIN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL
En base a lo dispuesto en la Norma IV del Ttulo Preliminar
del Cdigo Tributario
BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario
La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuacin
de la Administracin Tributaria, est se encuentra sometida a la ley y al derecho
PRINCIPALES FACULTADES:
Exigir la exhibicin/ presentacin de registros y documentos contables.
Requerir a terceros informacin y/o presentacin de libros y documentos.
Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.
Efectuar toma de inventarios.
Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.
Requerir auxilio de la fuerza publica.
Solicitar informacin al Sector Financiero sobre operaciones pasivas.
Dictar medidas para erradicar la evasin tributaria.
Deben estar taxativamente sealadas en la norma
FACULTADES DISCRECIONALES
BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario
PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Se establecen plazos ordinarios y de excepcin:
1 ao: Plazo ordinario
Por excepcin puede prorrogarse por 1 ao ms:
a) Complejidad de la fiscalizacin (qu es complejidad de la fiscalizacin?)
b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasin fiscal
c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboracin empresarial u otra forma asociativa
No aplica para
Precios de Transferencia
BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario
SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario
El plazo de fiscalizacin se suspende durante:
La tramitacin de pericias. El lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a
autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita.
El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa
sus actividades.
El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada
por la Administracin Tributaria.
El plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.
El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta
indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria.
El plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o Privada no proporcionen
informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin
Tributaria.
Cunto dura un procedimiento de fiscalizacin?
DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Plazo de fiscalizacin
Duracin del Procedimiento
Deber realizarse en el plazo de 1 ao computado a
partir de la fecha en que el deudor tributario
entregue toda la documentacin solicitada en el 1er
requerimiento.
Plazo
DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Prrroga del plazo
Prrroga excepcional cuando
Exista complejidad en la fiscalizacin.
Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que
determinen indicios de evasin fiscal.
Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo
empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin
empresarial o forme parte de un contrato de colaboracin
empresarial y otras formas asociativas.
Excepcin El plazo de 1 ao no ser aplicable en el caso de precios de
transferencia.
DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Notificacin de las causales que prorrogan el plazo
Mediante Carta, SUNAT notificar la prrroga del plazo as como las causales a que se
refiere el numeral 2 del artculo 62-A del Cdigo Tributario un mes antes de cumplirse el
ao establecido en el citado artculo.
Vencido el plazo establecido en el artculo 62-A, SUNAT no podr
solicitar otra documentacin y/o informacin referida al tributo
o perodo materia del Procedimiento de Fiscalizacin.
DURACIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Efectos del transcurso del plazo
Transcurrido el plazo de 1 ao no se podr requerir informacin y/o
documentacin adicional a la ya requerida; sin perjuicio de ello, la Administracin
Tributaria puede solicitar o recibir informacin de terceros o elaborar
informacin.
Artculo 62.1 CT
Plazo para la exhibicin:
La Administracin, en casos debidamente justificados, deber otorgar un plazo no menor de 2 das hbiles.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Artculo 62.1 CT
Plazo para la exhibicin:
En casos de informes y anlisis se debe otorgar un plazo no menor de tres das hbiles.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Solicitar, la comparecencia de los deudores tributarios o terceros.
Plazo: No menor de cinco (5) das hbiles, mas el trmino de la distancia (de ser el caso).
Ejecutar, entre otros, toma de inventarios de existencias y activo fijos, practicar arqueos de caja, documentos y control de ingresos.
No hay necesidad de dar aviso previo de la intervencin.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacin, la Administracin deber otorgar un plazo que no deber ser menor de tres (3) das hbiles.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN
CONCLUSIN DE LA FISCALIZACIN
Concludo el proceso, la Administracin Tributaria emitir los correspondientes
valores (de ser el caso):
Resolucin de Determinacin
Resolucin de Multa
Orden de Pago
La Administracin Tributaria podr comunicar a los contribuyentes sus conclusiones, indicando:
Observaciones formuladas
Infracciones que se imputan
RESOLUCIN DE DETERMINACIN
1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.
2) Contiene el resultado de la labor del control de
cumplimiento de obligaciones tributarias.
3) Establece la existencia del crdito o de la deuda
tributaria.
INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses
4) Motivos determinantes del reparo u observacin
5) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario
RESOLUCIN DE MULTA
1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.
2) Contiene la sancin pecuniaria impuesta al deudor
tributario por la comisin de alguna infraccin.
3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no
retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente,
tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes
comisados, de la UIT, entre otros.
INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) La infraccin que sanciona
3) Monto de la multa e intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario
ORDEN DE PAGO
1) Documento a travs del cual la Administracin Tributaria
exige la cancelacin de la deuda tributaria.
2) Se emite en los siguientes casos:
* tributos autoliquidados por el deudor tributario.
* errores de redaccin o de clculo en la declaracin.
* verificacin y deteccin de tributos no pagados.
* deudores tributarios que no declararon ni determinaron
su obligacin o que declararon pero no determinaron
su obligacin tributaria (Orden de Pago Presuntiva)
INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
BASE LEGAL: Artculo 78 y 79 del Cdigo Tributario
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA
Durante el perodo de prescripcin, la Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma.
2. Base presunta: en mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.
(Base Legal : Articulo 63 del Cdigo Tributario.)
SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA
La Administracin Tributaria podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta, cuando:
1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administracin se lo hubiere requerido.
2. La declaracin presentada o la documentacin sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
3. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo sealado por la Administracin en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.
4. El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos falsos.
5. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.
6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando stos sean otorgados sin los requisitos de Ley.
7. Se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario ante la Administracin Tributaria.
8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisin o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnticos y dems antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.
9.No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros.
10. Se detecte la remisin o transporte de bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisin o transporte, o con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago o guas de remisin, u otro documento que carezca de validez.
11. El deudor tributario haya tenido la condicin de no habido, en los perodos que se establezcan mediante decreto supremo.
12. Se detecte el transporte terrestre pblico nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros sealado en las normas sobre la materia.
13.Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de mquinas tragamonedas utiliza un nmero diferente de mquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de mquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota mquinas tragamonedas con caractersticas tcnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; as como cuando se verifique que la informacin declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administracin Tributaria o que no cumple con la implementacin del sistema computarizado de interconexin en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y mquinas tragamonedas.
Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral, son aqullas
otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y mquinas tragamonedas.
14. El deudor tributario omiti declarar y/o registrar a uno o ms trabajadores por los tributos
vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categora. 15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.
Las presunciones a que se refiere el artculo 65 slo admiten prueba en contrario respecto
de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artculo. (Base Legal : Articulo 64 del Cdigo Tributario.)
PRESUNCIONES
La Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre otras, a las siguientes presunciones:
1.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.
2.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
3.Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control directo.
4.Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
5.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
6.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.
7.Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
8.Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos.
9.Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicos tributarios.
11. Presuncin de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotacin de juegos de mquinas tragamonedas.
12. Presuncin de remuneraciones por omisin de declarar y/o registrar a uno o ms trabajadores.
13. Otras previstas por leyes especiales. La aplicacin de las presunciones ser considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y ser susceptible de la aplicacin de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.
( Base Legal : Articulo 65 del Cdigo Tributario.)
EFECTOS EN LA APLICACIN DE PRESUNCIONES
La determinacin sobre base presunta que se efecte al amparo de la legislacin tributaria tendr los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presuncin contenga una forma de imputacin de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta:
a. Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementarn las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.
En estos casos la omisin de ventas o ingresos no dar derecho a cmputo de crdito fiscal alguno.
b) Tratndose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categora del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarn como renta neta de tercera categora del ejercicio a que corresponda.
No proceder la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Excepcionalmente en el caso de la presuncin a que se refieren los numerales 2. y 8. del artculo 65 se deducir el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
La determinacin de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categora del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso, se considerarn ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente:
(i) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o infectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, no se computarn efectos en dichos impuestos.
(ii) Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, se presumir que se han realizado operaciones gravadas.
(iii)Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportacin, se presumir que se han realizado operaciones internas gravadas.
Tratndose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categora y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarn parte de la renta neta global.
Tratndose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categora, y/o rentas de fuente extranjera, y a su vez, obtengan rentas de tercera categora, las ventas o ingresos determinados se considerarn como renta neta de la tercera categora. Es de aplicacin lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso b) de este artculo, cuando corresponda.
Tratndose de deudores tributarios que explotan juegos de mquinas tragamonedas, para efectos del Impuesto a la Renta, los ingresos determinados se considerarn como renta neta de la tercera categora.
c)La aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categora.
d) Para efectos del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarn, para la determinacin del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribucin ser en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.
Para efectos de la determinacin sealada en el presente inciso ser de aplicacin, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo prrafo del inciso b) del presente artculo.
e) Para efectos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, se aplicarn las normas que regulan dicho rgimen.
f) Para el caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso Neto Mensual.
En el caso de contribuyentes que, producto de la aplicacin de las presunciones, deban incluirse en el Rgimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta, se proceder de acuerdo a lo sealado en los incisos a) al e) del presente artculo.
(Base Legal : Articulo 65-A del Cdigo Tributario.)
FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIN DE
RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO
Administracin Tributaria puede suspender la emisin de la Resolucin u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.
Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos.
Declarar la deuda como de recuperacin onerosa
BASE LEGAL: Artculo 80 del Cdigo Tributario
FACULTAD SANCIONADORA
1. La sancin es administrativa
2. Se ejerce discrecionalmente
3. Se aplica la gradualidad de sanciones
(Articulo 166 C. T.)
TIPOS DE SANCIONES
TIPOS DE SANCIONES
Penas Pecuniarias (Multas)
Comiso
Internamiento temporal de vehculo
Cierre temporal de establecimiento
Cierre temporal de oficina de profesionales
independientes
Suspensin temporal de Licencias
Suspensin temporal de Permisos
Suspensin temporal de concesiones
PARMETROS DE LA DETERMINACIN DE LA MULTA
PARMETROS
Unidad Impositiva Tributaria -UIT
Ingreso Neto - IN
Ingreso - I
TIPOS DE INFRACCIONES
TIPOS DE INFRACCIONES
De registros
FORMALES
SUSTANCIALES
De comprobante
De libros
De declaracin
De control
Por tributos omitidos
Por tributos retenidos
Por aumentar prdidas
indebidamente
REBAJA DE SANCIONES
De registros
FORMALES
SUSTANCIALES
De comprobante
De libros
De declaracin
De control
Por tributos omitidos
Por tributos retenidos
Por aumentar prdidas
indebidamente
RGIMEN DE GRADUALIDAD
RGIMEN DE INCENTIVOS
CRITERIOS
La acreditacin
La autorizacin expresa
La frecuencia
El momento en que se
comparece
El pago
El peso bruto vehicular
La subsanacin
CRITERIO DE GRADUALIDAD