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UNIDAD DE APRENDIZAJE I EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTAL
UNIDAD DE APRENDIZAJE IEL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTAL
SEMANA 2 - SESIN 3. PRINCIPALES NORMAS NACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURDICO
CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO
TRATADOS y/o CONVENIOS INTERNACIONALES:RANGO CONSTITUCIONAL; RANGO DE LEY
LEYES:LEY ORGANICA; RESOLUCION LEGISLATIVA; LEY; DECRETO LEGISLATIVO; DECRETO LEY
DECRETOS:DE URGENCIA; SUPREMOS
RESOLUCIONES:SUPREMAS; MINISTERIALES; VICE MINISTERIALES; DIRECTORALES, JEFATURALES; DIVISIONALES; ZONALES
NORMAS EMITIDAS POR ORGANISMOS AUTNOMOS y DESCENTRALIZADOS:RESOLUCIONES; DIRECTIVAS; DECRETOS
NORMAS EMITIDAS POR GOBIERNOS REGIONALES y LOCALES:ORDENANZAS; ACUERDOS; RESOLUCIONES; EDICTOS; DECRETOS(De mbito restringido)
ANTECEDENTES
El Per cont con su primera norma propiamente ambiental en el ao 1990 con la promulgacin del Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo N 613). Hoy esta norma ha sido reemplazada por la reciente Ley General del Ambiente (Ley N 28611). Esta ltima junto con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental (Ley N 28245) dictada en el 2004, constituyen el ncleo de la legislacin peruana.
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. (Art. 1.)
Fsico / Psquica / Biolgica Espiritual
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:Derecho a acceder a informacin
De acuerdo a lo establecido por el artculo 2 inciso 5 de la Constitucin Poltica, todos tenemos el derecho a solicitar la informacin que necesitemos sin expresin de causa, es decir, sin tener que justificar para qu la solicitamos. Adems, este derecho es exigible ante cualquier entidad pblica.
Este derecho tambin se encuentra estipulado en la Ley General del Ambiente, en el artculo II del Ttulo Preliminar
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SALUDABLE
El artculo 2 inciso 22 de la Constitucin
Poltica establece como derecho
fundamental de toda persona el derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
Este derecho ha sido recogido, a su vez, por la
Ley General del Ambiente en el artculo I del
Ttulo Preliminar.
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Derecho a la participacin ciudadana
El artculo 2, inciso 17 de la Constitucin Poltica reconoce que toda persona tiene el derecho de ... participar, en forma individual o asociada en la vida poltica, econmica, social y cultural de la
Nacin.
Por su parte, el artculo IIII del Ttulo Preliminar de la Ley General del Ambiente establece que:
Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente
y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.
CONSTITUCIN POLTICA DEL PER
Artculo 66.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por Ley se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real.Artculo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Artculo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Publicada el 13 de octubre del ao 2005, deja sin efecto el Cdigo del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales D.S No 613, Esta norma reconoce los derechos de toda persona a gozar de un ambiente saludable y a participar responsablemente en los procesos de toma de
decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno.
CDIGO PENAL D.L N 635
Titulo XIII "Delitos Contra la Ecologa", los ms importantes :
Contaminacin del medio ambiente
Formas agravadas de contaminacin del medio ambiente
Responsabilidad del funcionario pblico por otorgamiento ilegal de licencias
Desechos industriales o domsticos
Depredacin de flora y fauna legalmente protegidas
Extraccin de especies acuticas prohibidas
Depredacin de bosques protegidos
Uso indebido de tierras agrcolas
Autorizacin ilcita de habilitacin urbana
Alteracin del ambiente o paisaje.
Ley Marco del Sistema de Nacional de Gestin Ambiental
Ley N 28245, publicada el 8 de Junio de 2004.
El objeto de esta ley es asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas, fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestin ambiental, y de asegurar que en el ejercicio de las funciones de las instituciones, sobre las que se constituye el Sistema Nacional de Gestin Ambiental, se evite superposiciones, omisiones, duplicidad, vacos o conflictos.
La finalidad del Sistema Nacional de Gestin Ambiental es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental
D. Sup. N 008-2005-PCM, publicada el 28 de Enero de 2005.
El Reglamento de la Ley N 28245, tiene por objeto regular de manera ms precisa el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestin Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestin Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participacin del sector privado y la sociedad civil.
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
Decreto Legislativo N1013, publicada el 14 de mayo de 2008
El Ministerio del Ambiente del Per es un ente ministerial creado el 13 de mayo de 2008.
Posee dos Viceministerios:
Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales
Gestin Ambiental
Su funcin principal es la de ser rector del sector ambiental, con la funcin de disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental.
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
Tiene como objetivos especficos:
Fortalecer la gestin ambiental descentralizada asegurando la calidad ambiental y la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica y del patrimonio natural del pas.
Promover la cultura ambiental, participacin ciudadana y equidad social en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible garantizando la gobernanza ambiental del pas.
Fortalecer la gestin eficaz y eficiente del MINAM en el marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
Organizacin.
Alta Direccin
Despacho Ministerial . El actual Ministro del Ambiente es Manuel Pulgar Vidal.
Secretara General, es la mxima autoridad administrativa del Ministerio y coordina entre la Alta Direccin los rganos de asesoramiento y apoyo.
Comisin Multisectorial Ambiental: es el rgano encargado de coordinar y concertar a nivel tcnico los asuntos de carcter ambiental entre los sectores
Comisin Consultiva Ambiental: es un rgano de carcter permanente del Ministerio del Ambiente.
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
Organizacin.
rgano Resolutivo
Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales: es el rgano encargado de resolver los conflictos de competencia en materia ambiental y la ltima instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver conflictos en materia ambiental a travs de la conciliacin u otros mecanismos de solucin de controversias extrajudiciales, constituyndose en la instancia previa extrajudicial de carcter obligatorio antes de iniciar una accin judicial en materia ambiental.
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
rgano de Control InstitucionaL
Oficina de Control Institucional
rgano de Defensa Judicial
Procuradura Pblica
rganos de Asesoramiento
Oficina de Asesora Jurdica
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Oficina de Cooperacin y Negociaciones Internacionales
Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
rgano de Lnea
Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales
Direccin General de Diversidad Biolgica.
Direccin General de Cambio Climtico, Desertificacin y Recursos Hdricos.
Direccin General de Ordenamiento Territorial.
Direccin General de Evaluacin, Valoracin y Financiamiento del Patrimonio Natural
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
Viceministerio de Gestin Ambiental
Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental.
Direccin General de Calidad Ambiental.
Direccin General de Educacin, Cultura y Ciudadana Ambiental
Direccin General de Investigacin e Informacin Ambiental , conformada por tres reas:
SINIA (Sistema Nacional de Informacin Ambiental)
REDPEIA (Red Peruana de Investigacin Ambiental)
CDAM (Centro de Documentacin ambiental)
Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del MINAM
Funciones Rectoras
Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la poltica nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno en el marco del sistema nacional de gestin ambiental
Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales por parte del Ministerio del Ambiente, los dems sectores y los diferentes niveles de gobierno; realizando funciones de promocin, fiscalizacin, supervisin, evaluacin y control, as como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el rgimen de fiscalizacin y control ambiental y el rgimen de incentivos previsto por la Ley N 28611, Ley General del Ambiente.
Realizar seguimiento y monitoreo, respecto de los logros en las metas ambientales a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes.
Coordinar la implementacin de la poltica nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Prestar apoyo tcnico a los sectores, gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones ambientales.
MARCO LEGAL GENERAL
LEY N 28804 (21/07/2006).- Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental
LEY N 28852 (27/07/2006).- Ley de Promocin de la Inversin Privada en Reforestacin y Agroforestera
LEY N 29196 (29/01/2008).- Ley de promocin de la produccin orgnica o ecolgica
LEY N 29325 (05/03/2009).- Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental
DECRETO LEGISLATIVO N 1013 (14/05/2008).- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO N 033-2007-PCM (05/04/2007).- Aprueban el Procedimiento para la aprobacin de los Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y Lmites Mximos Permisibles (LMP) de Contaminacin Ambiental
MARCO LEGAL GENERAL
RESOLUCIN DE CONTRALORIA N 637-91-CG (27/10/91).- Aprueban directiva que norma procedimientos para cautelar, verificar e informar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO N 001-2008-CONAM-CD (27/05/2008).- Crean el Grupo Tcnico Nacional de Ciudadana Ambiental
RESOLUCIN DIRECTORAL N 455-2006-DCG (29/06/2007).- Aprueban Normas sobre la Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental
MARCO LEGAL GENERAL
LEY N 27314 (21/07/2000).- Ley General de Residuos Slidos
LEY N 27446 (23/04/2001).- Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental
DECRETO SUPREMO N 045-2001-PCM (27/04/2001).- Constituyen la Comisin Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental
DECRETO SUPREMO N 074-2001-PCM (24/06/2001).- Aprueban el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire
RESOLUCIN MINISTERIAL N 535-2004-MEM-DM (06/01/2005).- Aprueban el Reglamento de Participacin Ciudadana para la Realizacin de Actividades Energticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluacin de los Estudios Ambientales