ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
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SEMINARIO DEL DIPLOMADO EN
GESTIÓN PÚBLICA –
CONTRATACIONES CON EL ESTADO
www.esep.edu.pe Telf. (01) 564 5275 [email protected]
Cel.: 978 464 870
DIPLOMADO EN GESTION PÚBLICA -CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Aspectos Generales de la Gestión Pública –Contrataciones con el Estado y Situación de
Emergencia
ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: MBA. Javier Eduardo Ormea Villavicencio
Entiéndase por administración pública, en su enfoqueprocedimental, a todas las instituciones y organismospúblicos y privados que prestan servicios públicos.
Son las entidades de cualquier naturaleza que seandependientes del gobierno central, los gobiernosregionales o los gobiernos locales, incluido suscorrespondientes organismos públicos.
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ADMINISTRACION PUBLICA
� Velar por la seguridad pública
� Suministrar servicios básicos (infraestructura)
� Realizar atenciones de carácter social
� Promover la inversión y el ahorro a través de una adecuada política económica
� Proteger al consumidor y al medio ambiente
� Realizar otras acciones que el sector privado no puede atender, etc.
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FUNCIONES BASICAS DEL ESTADO
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO EN EL
SECTOR PUBLICO
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Proceso mediante el cual y a través del análisis de la situación actual permite orientar la toma de decisiones a futuro con el fin de lograr la consecución de
los objetivos de mediano y largo plazo establecidos
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
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Análisis del entorno o ambiente externo (entorno general y entorno específico)
Análisis de la realidad interna de la institución
Visión y Misión de la Institución
Formulación de los objetivos estratégicos y específicos. Selección de estrategias y ruta de acción. Estimación de recursos financieros.
Seguimiento y evaluación ( Indicadores de impacto y resultado, medición del desempeño, retroalimentación)
PROCESO DE PLANEACION ESTRATEGICA
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PLANEAMIENTO ESTRATEGICOEN EL PERU
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• Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN
• Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
• Plan Estratégico Multisectorial (PEM)
• Planes de Desarrollo Concertado –Regional (PDRC) y Local (PDLC)
• Plan Estratégico Institucional (PEI)
• Plan Operativo Institucional (POI)
• Presupuesto
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO EN EL PERU
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LEY Nº 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO
APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 082-2019–EF -TUO
REGLAMENTO - DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF - FE DE ERRATAS (12.01.2019) Y MODIFICACION
DECRETO SUPREMO 377-2019-EF (14.12.2019)
GESTION PUBLICA
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Tiene por finalidad establecer normas orientadas a
maximizar el valor de los recursos públicos que se
invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de
gestión por resultados en las contrataciones de bienes,
servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en
forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y
calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos y
tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida
de los ciudadanos.
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DISPOSICIONES GENERALES (Ley)
Las contrataciones del Estado se desarrollan, sin perjuicio de la aplicación de otros
principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio
interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y
como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:
Libertad de concurrencia
Igualdad de trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Eficacia y Eficiencia
Vigencia Tecnológica
Sostenibilidad ambiental y social
Equidad
Integridad11
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS
CONTRATACIONES (Ley)
PLANIFICACION – PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES PAC
PAC
FORMULACIÓN
APROBACION Y MODIFICACION
SEGUIMIENTO
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Requisito de certificación de crédito presupuestario para convocar
procedimientos de selección (Ley)
Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajosanción de nulidad, contar con la certificación de créditopresupuestario, de conformidad con las reglas previstas enla normatividad del Sistema Nacional de PresupuestoPúblico.
Organo a cargo del procedimiento de selección (Reg.)
El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga dela preparación, conducción y realización del procedimiento deselección hasta su culminación.
Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comitéde selección o del órgano encargado de las contrataciones.
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Documentos del Procedimiento de Selección (Reg.)
Los documentos del procedimiento de selección son las bases, lassolicitudes de expresión de interés para Selección de ConsultoresIndividuales, así como las solicitudes de cotización para Comparación dePrecios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento deselección.
Tratándose del método especial de contratación de Acuerdo Marco, losdocumentos del procedimiento de selección se denominan documentosasociados.
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Requisitos de Calificación (Reg.)La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitosque se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a finde determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias paraejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento deselección se establecen de manera clara y precisa los requisitos quecumplen los postores a fin de acreditar su calificación
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Requisitos de Calificación (Reg.)Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:
a) Capacidad legal: habilitación para llevar a cabo la actividad económicamateria de contratación.
b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamientoestratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia delpersonal clave requerido.
Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios engeneral, obras, consultoría en general y consultoría de obras.
c) Experiencia del postor en la especialidad.
d) Solvencia económica: aplicable para licitaciones públicas convocadaspara contratar la ejecución de obras.
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Procedimientos de selección (Ley)
Para la contratación de bienes, servicios en general, consultoríasu obras, la Entidad debe utilizar, según corresponda, lossiguientes procedimientos de selección:
a) Licitación Pública.
b) Concurso Público.
c) Adjudicación Simplificada.
d) Subasta Inversa Electrónica.
e) Selección de Consultores Individuales.
f) Comparación de Precios.
g) Contratación Directa.
Métodos Especiales de Contratación:
• Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
Métodos especiales de contratación (Ley)
• Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento deselección, los bienes y servicios que se incorporen en losCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto dela formalización de Acuerdos Marco.
El reglamento establece los procedimientos paraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarco, las condiciones de aplicación y políticas de rotaciónentre proveedores, la verificación de requisitos de capacidadtécnica y legal de los proveedores y demás particularidades.
Las reglas especiales del procedimiento de cada acuerdomarco definen el monto a partir del cual el uso de catálogoselectrónicos es obligatorio.
SUSPENSION DE PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS DE
SELECCION
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Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF-54.01
Artículo 1.- Suspensión de plazosSuspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15)días, el cómputo de los plazos de:
i) Los procedimientos de selección convocados con anterioridadal 16 de marzo de 2020, en el marco del Texto Único Ordenadode la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes decontratación comprendidos por el Sistema Nacional deAbastecimiento, con excepción de aquellos relacionados con laobligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto SupremoN°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación delCoronavirus (COVID-19).
Suspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días,el cómputo de los plazos de:
ii) El perfeccionamiento de los contratos que deban celebrarse en elmarco del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamentoy los demás regímenes de contratación comprendidos por el SistemaNacional de Abastecimiento, con excepción de aquellos relacionadoscon la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto SupremoN°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación delCoronavirus (COVID-19).
iii) Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadoresa cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere elTexto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF-54.01
Artículo 2.- Suspensión de convocatoriasSuspender, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días,la convocatoria de procedimientos de selección en el marco delTexto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento y losdemás regímenes de contratación comprendidos por el SistemaNacional de Abastecimiento, con excepción de aquellosprocedimientos relacionados con la obligación de garantizar lodispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para laprevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2020-EF-54.01
Artículo 1.- Prórroga de la Suspensión de plazosProrrogar la suspensión de los plazos de los procedimientosindicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, por el término de trece (13) días calendario, a partirdel 31 de marzo de 2020.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2020-EF-54.01
Artículo 2.- ExcepcionesLos procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstasen los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01,además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lodispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por losDecretos Supremos N° 045-2020- PCM y Nº 046-2020-PCM, son aquellosprocedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de susfunciones, consideren esenciales para preservar la vida, salud y seguridadde la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no seencuentren relacionados con la prevención de la propagación delCoronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular ysiempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar elaislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2020-EF-54.01
Artículo 1.- Prórroga de la Suspensión de plazosProrrogar la suspensión de los plazos de los procedimientosindicados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF-54.01, por el término de catorce (14) días calendario, apartir del 13 de abril de 2020.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-EF-54.01
Artículo 2.- ExcepcionesLos procedimientos exceptuados del alcance de las disposiciones previstasen los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01,además de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lodispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, precisado por losDecretos Supremos N° 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, son aquellosprocedimientos que las entidades, en el marco del cumplimiento de susfunciones, consideren esenciales para preservar la vida, subsistencia, saludy seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuandono se encuentren relacionados con la prevención de la propagación delCoronavirus (COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular ysiempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar elaislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno.
Disponen suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-EF-54.01
Licitación Pública y Concurso Público (Ley)
• La licitación pública se utiliza para la contratación debienes y obras; y, el concurso público para la contrataciónde servicios. En ambos casos, se aplican a lascontrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, seencuentre dentro de los márgenes que establece la ley depresupuesto del sector público.
• El reglamento establece las modalidades de licitación públicay concurso público.
• Los actos públicos deben contar con la presencia de notariopúblico o juez de paz. Su actuación es desarrollada en elreglamento.
Licitación pública y Concurso público
(servicios en general)
Concurso público (consultorías en general y
consultoría de obras) y
Concurso de proyectos arquitectónicos
Adjudicación Simplificada (Ley)
La adjudicación simplificada se utiliza para lacontratación de bienes y servicios, con excepción delos servicios a ser prestados por consultoresindividuales, así como para la ejecución de obras,cuyo valor estimado o referencial, según corresponda,se encuentre dentro de los márgenes que establecela ley de presupuesto del sector público.
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTASEVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTESFORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada(bienes y servicios en general)
A través del SEACE
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTASEVALUACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTESFORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 3 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 3 días
Mín. 3 días
CALIFICACION DE
OFERTAS 1° y 2° LUGAR
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada(Ejecución de obras)
A través del SEACE
CONVOCATORIA
PRESENTACION DE OFERTASCALIFICACION DE
OFERTAS
REGISTRO DE
PARTICIPANTESFORMULACION DE CONSULTAS
Y OBSERVACIONES
Mín. 2 días
ABSOLUCION DE CONSULTAS,
OBSERVACIONES E INTEGRACION
DE BASES
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
Max. 2 días
Mín. 3 días
EVALUACION
A través del SEACE
Adjudicación Simplificada(consultoría en general y consultoría de obras)
A través del SEACE
Selección de Consultores Individuales (Ley)
La selección de consultores individuales se utiliza parala contratación de servicios de consultoría en losque no se necesita equipos de personal ni apoyoprofesional adicional, y en tanto la experiencia y lascalificaciones de la persona natural que preste elservicio son los requisitos primordiales para atender lanecesidad, conforme a lo que establece el reglamento,siempre que su valor estimado se encuentre dentrode los márgenes que establece la ley depresupuesto del sector público.
Selección de Consultores Individuales
CONVOCATORIA
OTORGAMIENTO
DE BUENA PRO
REGISTRO DE
PARTICIPANTES
CALIFICACION
Y EVALUACION
Min. 5 días háb.
RECEPCION DE
EXPRESIONES
DE INTERES
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Comparación de Precios (Ley)
• La comparación de precios puede utilizarse para lacontratación de bienes y servicios de disponibilidadinmediata, distintos a los de consultoría, que no seanfabricados o prestados siguiendo las especificacioneso indicaciones del contratante, siempre que seanfáciles de obtener o que tengan un estándarestablecido en el mercado, conforme a lo que señaleel reglamento.
Subasta Inversa Electrónica (Ley)
La subasta inversa electrónica se utiliza para la contrataciónde bienes y servicios comunes que cuenten con fichatécnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes yServicios Comunes.
La ficha técnica debe ser utilizada, incluso en aquellascontrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o quese sujeten a otro régimen legal de contratación
Contrataciones Directas (Ley)
Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamentecon un determinado proveedor en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que enrazón de costos de oportunidad resulte más eficiente ytécnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no secontravenga lo señalado en el artículo 60 de la ConstituciónPolítica del Perú.
b) Ante una situación de emergencia derivada deacontecimientos catastróficos, situaciones que afecten ladefensa o seguridad nacional, situaciones que supongan elgrave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores,o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector delsistema nacional de salud.
Contrataciones Directas (Ley)
c) Ante una situación de desabastecimiento debidamentecomprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir consus actividades u operaciones.
d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perúy los organismos conformantes del Sistema Nacional deInteligencia requieran efectuar contrataciones con caráctersecreto, secreto militar o por razones de orden interno, quedeban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opiniónfavorable de la Contraloría General de la República.
e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse deun determinado proveedor o un determinado proveedorposea derechos exclusivos respecto de ellos.
Contrataciones Directas (Ley)
f) Para los servicios personalísimos prestados por personasnaturales, que cuenten con la debida sustentación.
g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquierotro medio de comunicación, según la ley de la materia.
h) Para los servicios de consultoría, distintos a lasconsultorías de obra, que son la continuación y/o actualizaciónde un trabajo previo ejecutado por un consultor individual aconformidad de la Entidad, siempre que este haya sidoseleccionado conforme al procedimiento de selección individualde consultores.
Contrataciones Directas (Ley)
i) Para los bienes y servicios con fines de investigación,experimentación o desarrollo de carácter científico otecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a laEntidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones.
j) Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y parael arrendamiento de bienes inmuebles, pudiendo incluir eneste último supuesto el primer acondicionamiento realizadopor el arrendador para asegurar el uso del predio, conformelo que disponga el reglamento.
Contrataciones Directas (Ley)
k) Para los servicios especializados de asesoría legal,contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, exfuncionarios, servidores, ex servidores, y miembros o exmiembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú,por actos funcionales, a los que se refieren las normas de lamateria. Esta causal también es aplicable para la asesoría legalen la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.
Contrataciones Directas (Ley)
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con laejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contratoresuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas enlos literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley,(Declaratoria de nulidad) siempre que se haya invitado a los demáspostores que participaron en el procedimiento de selección y no sehubiese obtenido aceptación a dicha invitación. Esta causal procedeaun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento deselección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo.
Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración deexpedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obraresueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafoanterior.
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GRACIAS
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