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PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS
ARANCELARIOS
DRAWBACK
Mag. Javier Oyarse Cruz http://magoyarse.blogspot.com/
1- BASE LEGAL :
D.S. 104-95-EF publicado el 23.06.95. Reglamento de Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios.R.M. 138-95-EF/15 publicada el 03.09.95.
Requisitos y características de las Notas de Crédito.R.M. 195-95-EF publicada el 31.12.95.D.S. Nº 127-2002-EF (25.08.02) modificada por D.S. 056-2003-EF (06.05.03) y D.S. 098-2006-EF
Lista de subpartidas excluidas de la restitución.R.S.N.A.A. Nº 139-2009/SUNAT/A (18.03.09) Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios INTA-PG.07
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS
ARANCELARIOS
Mag. Javier Oyarse2
2- DEFINICIÓN
El PRS de D/A permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Mag. Javier Oyarse3
3- BENEFICIARIOS :
3.1- EMPRESA PROD/EXPOR – ELAB/PROD.
Las empresas productoras
exportadoras
Elabore o produzca la mercancia a
exportar
Cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado
Mag. Javier Oyarse4
3.2- EL BENEFICIARIO REQUIERE TENER LA CALIDAD DE EMPRESA PRODUCTORA – EXPORTADORA.
3.2.1- PRODUCCIÓN:
. Beneficiarios o
. Vía encargo a 3ro (Acuerdo ó Contrato Escrito) Factura por el Servicio.
3.2.2- IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros.
3.3.3- EXPORTACIÓN:
Sólo el Beneficiario.
Mag. Javier Oyarse5
Mag. Javier Oyarse
4- INSUMOS QUE DAN LUGAR AL BENEFICIO:
El concepto de insumo, para efecto de la inclusión o exclusión del beneficio, incluye:
4.1- Materias Primas4.2- Productos Intermedios4.3- Partes y Piezas
Los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF.
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Mag. Javier Oyarse
Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto. Incluye aquellas que se consumen o intervienen directamente en el
proceso de producción o sirven para conservar el producto de exportación.
Se considera: Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
4.1 – MATERIA PRIMA:
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Mag. Javier Oyarse
4.2 - PRODUCTOS INTERMEDIOS:
Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final.
4.3 - PARTES Y PIEZAS.
4.3.1- PIEZAS:
Unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada.
4.3.2 - PARTES:
Conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción destinado a constituir una unidad superior.
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5 - LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS EN EL BIEN EXPORTADO PUEDEN SER:
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5.1 - Importados directamente por el beneficiario.
5.2- Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
5.3- Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF).
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6- NO SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES QUE TENGAN INSUMOS:
Mag. Javier Oyarse
6.3 Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales. (*)
6.4 Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.
6.1 Ingresados bajo los regimenes de Admisión Temporal para Reexportacion en el mismo estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de sus derechos. (*)
6.2 Nacionalizados al amparo del Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.
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6.5 Asimismo, no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado.
6.6 Así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
Mag. Javier Oyarse11
Mag. Javier Oyarse
7- EXCEPCIONES:Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que:
7.1 – Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros.
7.2 – Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario.
NOTA:
La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-2009-EF).
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Mag. Javier Oyarse
8- DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
La solicitud de restitución tiene caracter de declaración jurada y en ella el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
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9- DEL MONTO A RESTITUIR:
“... la tasa de restitución del 8% se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción (*).”
Este primer incremento significativo en la tasa de restitución se aplicó para las solicitudes de restitución de derechos aprobadas por la Administración Aduanera entre el 31.01.2009 al 31.12.2009 (D.S. Nro.018-2009-EF Pub.30.01.2009).
(*)Los materiales directos utilizados, mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación (IR).
Mag. Javier Oyarse14
Decreto Supremo N° 288-2009-EF
Mag. Javier Oyarse
El Poder Ejecutivo ha dispuesto que el porcentaje del beneficio tributario correspondiente a la restitución simplificada de derechos será del 8% hasta el 30 de junio del 2010.
A partir del mes de julio hasta el 31 de diciembre del 2010 será solamente del 6.5%.
Finalmente, a partir del 01 de enero del 2011 el precitado beneficio devolutivo retornará al acostumbrado 5% del Valor FOB de exportación.
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9.1 FOB INCLUYE:
Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.
9.2 EXCLUYE:
Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (Intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).
Mag. Javier Oyarse16
10- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO:
Mag. Javier Oyarse
10.1 Las solicitudes deben presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500 (Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$ 10,000).
10.2 Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).
Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie.DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”DSE: casilla 6.6 “Otros”.DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales “Manifestar
voluntad.”
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Mag. Javier Oyarse
10.3 Partidas Excluidas:
El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos excluidos.
D.S. Nº 127-2002-EF; Modif. D.S. N°056-2003-EF y D.S. N°098-2006-EF.
Ejemplo:
0901120000 - Café sin tostar, descafeinado.
1703100000 – Melaza de caña.
2603000000 – Minerales de cobre y sus concentrados.
4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar.
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Mag. Javier Oyarse
10.4 Plazos documentario:
La solicitud de restitución debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque.
10.5 Plazos documentario:
Los insumos utilizados deben haber sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de embarque.
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Decreto Supremo N.° 230-2010-EF
Mag. Javier Oyarse
Mediante dicha norma se estipulan dos plazos para resolver la solicitud de restitución:
A) Cinco (5) días hábiles en caso de presentación electrónica.
B) Diez (10) días Hábiles en caso de presentación documentaria.
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Mag. Javier Oyarse
10.6 - MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO
• El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
Regla:Todos los insumos utilizados en el producto exportado que generan el beneficio se deben de declarar.
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Mag. Javier Oyarse
10.7 -MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y modificatorias.
VINCULACIÓN ECONÓMICA (Art.24 Reg. LIR)En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas.
10.8 NO TENENCIA DE ADEUDOS VENCIDOS Y NO GARANTIZADOS.
En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación.El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como de tributos internos.
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• DETALLA LOS DETALLA LOS INDICADORES DE RIESGO INDICADORES DE RIESGO QUE PERMITEN A LA QUE PERMITEN A LA SUNAT PRESUMIR EL SUNAT PRESUMIR EL ACOGIMIENTO INDEBIDO ACOGIMIENTO INDEBIDO
• EN ESTE CASO SE EN ESTE CASO SE ENCUENTRA FACULTADA ENCUENTRA FACULTADA PARA SUSPENDER EL PARA SUSPENDER EL PLAZO DE ATENCION DEL PLAZO DE ATENCION DEL DRAWBACK POR SEIS DRAWBACK POR SEIS MESES. MESES. (Fiscalización (Fiscalización Especial)Especial)
23 Mag. Javier Oyarse
No haya numerado declaraciones de exportación en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuenten con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la solicitud de restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año en que se presenta la solicitud.
Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT.
24 Mag. Javier Oyarse
No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente.
No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos 12 meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución.
Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor al 350%.
25 Mag. Javier Oyarse
“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº 104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.
26 Mag. Javier Oyarse
La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que la infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al beneficio de restitución.
27 Mag. Javier Oyarse
28Mag. Javier Oyarse
IMPORTACIONIMPORTACION
PRODUCCIONPRODUCCION
SOLICITUD DE SOLICITUD DE RESTITUCIONRESTITUCION
(CIP)(CIP)
Declaracionesde Importación
(INSUMOS)
Declaraciones de
Exportación
Sistemade Restitución
Teledespacho
REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK
EXPORTACION EXPORTACION
Teledespacho
Declaración Provisional
CHEQUE O CHEQUE O NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO
Pago de Derechos
ArancelariosMag. Javier Oyarse29
Naturaleza de la solicitud•La solicitud tiene el carácter de declaración jurada y pueden ser presentadas por cualquier Intendencia de Aduana Operativa.
•En caso de que existan empresas vinculadas, se considera para su determinación, el concepto de Conjunto Económico o Vinculación Económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
•Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US $ 500 y por cualquier Aduana.
Acumular exportaciones. US $ 10,000
30 Mag. Javier Oyarse
El beneficiario que suscribe la El beneficiario que suscribe la solicitud de restitución debe ser solicitud de restitución debe ser aquel que cuente con el poder aquel que cuente con el poder suficiente para representar a la suficiente para representar a la empresa beneficiaria:empresa beneficiaria:
Poder vigente inscrito ante la Poder vigente inscrito ante la SUNARP.SUNARP.
Poder registrado en la Ficha RUC Poder registrado en la Ficha RUC ante SUNAT.ante SUNAT.
Debe ser firma y sello manuscrito Debe ser firma y sello manuscrito en la Declaración Jurada y todos en la Declaración Jurada y todos los cuadros (Secciones II y III).los cuadros (Secciones II y III).
31 Mag. Javier Oyarse
Los cuadros de insumo producto deben contener el Valor FOB sujeto a restitución a nivel de cada serie en solo dos decimales.
No es requisito que el valor FOB declarado en la solicitud de restitución sea igual al declarado en la DUA de Exportación. Puede ser menor.
El Valor FOB total sujeto a restitución debe ser declarado tanto en letras como en números y hasta dos decimales.
32 Mag. Javier Oyarse
Si han solicitado modificación de valor FOB (Nota de Crédito o Nota de Débito), entonces pueden presentar solicitud de suspensión de plazos para evitar que las DUAs se venzan.Previamente deben presentar su solicitud de restitución ante la ventanilla de Recaudación declarando las DUAs pendientes de corrección. La finalidad es reservar un número de recepción dentro del plazo de 180 días.
Suspensión de Plazos
33 Mag. Javier Oyarse
El exportador esta obligado a declarar las empresas con las cuales tiene algún nivel de vinculación comercial y exportan la misma subpartida.
Esta información es verificable y constituye requisito para evaluar la solicitud de restitución de derechos.
Existe una opinión institucional respecto a este requisito para el caso de empresas que tienen vinculación comercial pero no realizan exportaciones.
34 Mag. Javier Oyarse
Deben presentar copia Sunat de la Factura del proveedor local que acredite la compra del insumo importado.
Las Declaraciones Juradas del proveedor local deben contener los datos precisos de la DUA o Declaración Simplificada de Importación.
En los cuadros de insumo producto deben declarar el dato completo de la Factura Comercial incluyendo el número de serie y todos los dígitos de la misma.
Presentar la Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo.
35 Mag. Javier Oyarse
La denominación del insumo importado debe coincidir con lo declarado en la DUA.
De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro.
Ejm: Cartón corrugado/CajasDe haber utilizado la unidad de medida
distinta a la declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor de conversión.
36 Mag. Javier Oyarse
La carta fianza o póliza de caución debe ser por un monto no inferior al solicitado en el Drawback.
La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Tener presente que el plazo de la garantía debe cubrir cualquier eventualidad de rechazo de la solicitud de restitución.
37 Mag. Javier Oyarse
Rechazos
SOLICITUD NO CONFORME
ERROR NO SUBSANABLE
ERROR SUBSANABLE
Errores de Transcripción y/o de Cálculo
Errores: incumplan los
requisitos
PLAZO PARA SUBSANAR: 2 DIAS HABILES
LO VUELVE A PRESENTAR
COMO NUEVO
SUSPENSION DE PLAZOS
RTF 1315-
A-2008
38Mag. Javier Oyarse
INTERROGANTES
1. ¿Se puede acoger al Drawback después de haberse regularizado una declaración de exportación temporal?
2. ¿Se puede acoger al beneficio con insumos importados usados?
3. ¿Se puede rectificar una DUA de Importación eliminando el TPI para pagar los tributos después del levante de manera que se le habilite para el Drawback?
4. ¿Después de haberse producido el encargo de producción a terceros, este tercero puede encargar a otra empresa parte de la producción?
5. ¿Es factible acreditar el servicio de producción con una factura emitida en fecha posterior al embarque?
6. ¿En qué casos los bienes intermedios pueden ser considerados como insumos nacionales para los fines del drawback?
39 Mag. Javier Oyarse
RESTITUCION DE DERECHOS
ARANCELARIOS DRAWBACK
ASPECTOS OPERATIVOS
Mag. Javier Oyarse Cruzjoyarse@gmail
Mag. Javier Oyarse
Producto ExportadoProducto Exportado :: Uvas Frescas variedad RedUvas Frescas variedad Red
GlobeGlobe
Valor FOBValor FOB :: $38,216.14$38,216.14
DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 118-2009-41-029544 118-2009-41-029544 (31.01.2009)(31.01.2009)
Serie 1Serie 1
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Bolsa Camisera MicroperforadaBolsa Camisera Microperforada
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 118-2008-10-29798118-2008-10-29798
Serie 2Serie 2
CantidadCantidad :: 2400 unidades2400 unidades
RUCRUC :: 2050238890320502388903
CASOS 1: INSUMOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE
41
Mag. Javier Oyarse
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº
1. SERIE
UVA FRESCA VARIEDAD RED GLOVE US $
2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
RUC MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
Unid. 2400 2400KG. 3.5 3.5
US $EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
PAG. No
1
20502388903
AD-AÑO-COD-NUMERO SERIENUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
118-2008-10-029798
3.2 EXCEDENTES CON /
4. TOTAL FOB RESTITUCION 38,216.14POR DECLARACION
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
SIN VALOR COMERCIAL
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
38,216.14
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
118-2009-41-029544
2BOLSA CAMISERA MICROPERFORDA
42
Mag. Javier Oyarse
Producto ExportadoProducto Exportado :: Cebolla AmarillaCebolla Amarilla
Valor FOBValor FOB :: $135,000.00$135,000.00
DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 235-2009-41-18152 (17.01.2009)235-2009-41-18152 (17.01.2009)
Serie 1Serie 1
Factura de CompraFactura de Compra :: 001-9586 de Plastimil SRL001-9586 de Plastimil SRL
RUC 20100015000RUC 20100015000
Fecha de CompraFecha de Compra : : 12-09-200812-09-2008
Insumo adquiridoInsumo adquirido : : Mallas de PVC tipo bolsasMallas de PVC tipo bolsas
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 118-2008-10-074288 - Serie 1118-2008-10-074288 - Serie 1
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Mallas de PVC tipo bolsas Mallas de PVC tipo bolsas
CantidadCantidad :: 15000 Unidades15000 Unidades
RUC IMPORTADORRUC IMPORTADOR :: 2010001500020100015000
CASOS 2: INSUMOS ADQUIRIDOS A IMPROTADORES UBICADOS EN EL PAIS
43
Mag. Javier Oyarse
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº
1. SERIE
CEBOLLA AMARILLA US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC
RUC
RUC
US $
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
4. TOTAL FOB RESTITUCION
10200MALLA DE PVC TIPO BOLSAS201000150001
135,000.00POR DECLARACION
12.09.08001-9586 UNIDAD 10000 200
PAG. No
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
135,000.00
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
118-08-10-074288
20100015000
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
REGISTRO DE ADUANAS
235-2009-41-018152
1
44
Mag. Javier Oyarse
Producto ExportadoProducto Exportado :: Blusas para mujer de Fibra ArtificialBlusas para mujer de Fibra Artificial
7% spandex 93% viscosa7% spandex 93% viscosa
Valor FOBValor FOB :: $40,500.00$40,500.00
DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 046-2009-41-08496046-2009-41-08496
Serie 1(US$20,500.00)Serie 1(US$20,500.00)
Serie 2 (US$ 20,000.00)Serie 2 (US$ 20,000.00)
Factura de CompraFactura de Compra :: 001-01475 de Graficartón SAC001-01475 de Graficartón SAC
Fecha de CompraFecha de Compra : : 10-08-2008 RUC 2028209160210-08-2008 RUC 20282091602
Cantidad y mercancíaCantidad y mercancía :: 20000 Cajas de Cartón20000 Cajas de Cartón
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 235-2008-10-054861235-2008-10-054861 Serie 3Serie 3
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Papel Harlobond Papel Harlobond
RUC PROVEEDORRUC PROVEEDOR :: 2011151212120111512121
CASOS 3: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS.
45
Mag. Javier Oyarse
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº
1. SERIE
US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO
PROVEEDOR
RUC
RUC
RUC
1. SERIE
BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO
PROVEEDOR
RUC
RUC
RUC
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
4. TOTAL FOB RESTITUCION
3 20282091602 001-1475
POR DECLARACION
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
046-2009-41-008496
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
AD-AÑO-COD-NUMERO
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
1
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
10.08.08PAPEL HARLOBOND / CAJA DE
CARTONUNIDAD
235-2008-10-0548761
20111512121202820916023
2
001-1475
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
BLUSA DE MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL
235-2008-10-0548761
20111512121
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
AD-AÑO-COD-NUMERO
5000
BLUSA PARA MUJER DE FIBRA ARTIFICIAL 7% SPANDEX 93% VISCOSA
10.08.08PAPEL HARLOBOND / CAJA DE
CARTONUNIDAD 2300
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
46
Mag. Javier Oyarse
Producto ExportadoProducto Exportado :: Flores: OrquídeasFlores: Orquídeas
Valor FOBValor FOB :: $30,000.00$30,000.00
DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 235-2009-41-019345 (Serie 1)235-2009-41-019345 (Serie 1)
Factura de CompraFactura de Compra :: 003-09716003-09716
Fecha de CompraFecha de Compra : : 25-05-200825-05-2008
Insumo adquiridoInsumo adquirido : : EtiquetasEtiquetas
CantidadCantidad :: 75 Millares75 Millares
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 046-2006-10-008531 (Serie 5)046-2006-10-008531 (Serie 5)
RUC PROVEEDORRUC PROVEEDOR :: 2015124357820151243578
Insumo con beneficioInsumo con beneficio :: CapuchonesCapuchones
Nº Factura de CompraNº Factura de Compra :: 001-154235(15-12-2007)001-154235(15-12-2007)
Cantidad Cantidad :: 10000 Unidades10000 Unidades
Precio TotalPrecio Total :: US $ 500.00US $ 500.00
CASOS 4: INSUMOS ADQUIRIDOS EN EL MERCADO LOCAL e INSUMOS CON BENEFICIOS
47
Mag. Javier Oyarse
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº
1. SERIE
FLORES: ORQUIDEAS US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC Nº FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC
RUC
RUC
US $
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2009-41-019345
1
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
046-06-10-008531
20151243578
PAG. No
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
29,500.00
29,500.00POR DECLARACION
25.05.08003-9716
UNID. 5000 200ETIQUETAS201512435785 5200
4. TOTAL FOB RESTITUCION
48
Mag. Javier Oyarse
Nº
1. SERIE
1 US $ 29,500.00
2.3 UNIDAD DE 2.4 CANTIDAD 2.5 IMPORTE
INSUMO
US $
001-154235 15.12.07 UNIDAD 10000 500.00
500.00
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
235-2008-41-019345
NUMERO FECHA2.2 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
FLORES: ORQUIDEAS
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE
MEDIDA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
3. TOTAL US $
PROVEEDOR
20151243578
1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.1 FACTURA DE COMPRA LOCAL
CAPUCHONES
DE INSUMO
PAG. No
REGISTRO DE ADUANAS
RUC
Solicitud de Restitución Sección III : Relación de Insumos Importados adquiridos de terceros que se deducen al amparo del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
49
CASOS 5: MERCANCIAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS CON VARIOS INSUMOS
Producto ExportadoProducto Exportado :: Palta fuerte HassPalta fuerte Hass
Valor FOBValor FOB :: US $ 45,000.00US $ 45,000.00
DUA EXPORTACIONDUA EXPORTACION :: 235-2008-41-025464235-2008-41-025464Serie 1(US $ 25,000.00)Serie 1(US $ 25,000.00)Serie 2 (US $ 20,000.00)Serie 2 (US $ 20,000.00)
Producto adquiridoProducto adquirido : : Cajas de cartónCajas de cartón
CantidadCantidad :: 8000 Unidades8000 Unidades
RUC PROVEEDORRUC PROVEEDOR :: 20151243578 20151243578
Factura de CompraFactura de Compra :: 001-102536001-102536
Fecha de CompraFecha de Compra : : 25-01-200825-01-2008
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 118-2007-10-097381(S.1)/RUC 20151243578118-2007-10-097381(S.1)/RUC 20151243578
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Almidón de Maíz.Almidón de Maíz.
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 235-2007-10-183643(S.5)/RUC 20282091602235-2007-10-183643(S.5)/RUC 20282091602
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Pegamento.Pegamento.
DUA IMPORTACIONDUA IMPORTACION :: 118-2006-10-053791(S.2)/RUC 20282091602118-2006-10-053791(S.2)/RUC 20282091602
Insumo ImportadoInsumo Importado :: Estabilizador Polybatch.Estabilizador Polybatch.50
Mag. Javier Oyarse
Solicitud de Restitución Sección II : Relación de Insumos Importados
Nº
1. SERIE
US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC
RUC
1. SERIE
US $
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DE3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
SERIE RUC NUMERO FECHA MEDIDA NETO UTILIZADO
PROVEEDOR C/V S/V 3.1+3.2
RUC
RUC
RUC
US $
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
1
4. TOTAL FOB RESTITUCION 45,000.00
PAG. No
REGISTRO DE ADUANAS
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
235-2008-41-254641.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
1
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
118-2007-10-097381201512435478
1
20151243578
ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON
001-102536
25.01.08 UNIDAD235-2007-10-183643
20282091602118-2006-10-053791
202820916021.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE 3. CANTIDAD DE INSUMO POR SERIE
PALTA FUERTE HASS 20,000.002
POR DECLARACION
235-2007-10-183643
20282091602118-2006-10-053791
20282091602
20151243578001-
10253625.01.08 UNIDAD 2000
118-2007-10-097381
201512435478
2.1 DECLARACION 2.2 FACTURA COMPRA LOCAL 3.2 EXCEDENTES CON /
AD-AÑO-COD-NUMERO SIN VALOR COMERCIAL
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
2500 25005 PEGAMENTO / CAJA DECARTON
2
25,000.00PALTA FUERTE HASS
ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE CARTON
ALMIDON DE MAIZ / CAJA DE CARTON
5 PEGAMENTO / CAJA DECARTON
2ESTABILIZADOR POLYBATCH / CAJA DE
CARTON
2000
51
PRINCIPALES INCIDENCIAS DETECTADAS EN CONTROL POSTERIOR RESPECTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL D.S. N° 104-95-EF Y NORMAS CONEXAS:
1. No se realiza proceso productivo 2. No se acredita la condición de productor
exportador, a través de:2.1. La producción directa2.2. La producción por encargo
3. Relacionadas al insumo importado4. Relacionadas al Valor FOB sujeto a restitución5. Relacionadas a la declaración de vinculación
52 Mag. Javier Oyarse
Mag. Javier Oyarse
Consultas del Procedimiento:http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral
Consultas de Solicitudes:http://www.aduanet.gob.pe/operatividadAduana
53
Mag. Javier Oyarse
Muchas Gracias
Están cordialmenteinvitados a visitar
nuestro blog:
http://magoyarse.blogspot.com/
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