Date post: | 12-Aug-2015 |
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Oscar Jiménez Duarte
El autor es abogado (2004) y especialista en derecho tributario (2006) de la Universidad del Rosario, especialista en derecho aduanero de la Universidad del Externado (2007), realizó la maestría en Derecho Tributario Internacional (LL.M.) en la Universidad de Florida USA (2009) y finalmente, desarrolló su Maestría en Administración de Empresas (MBA) en la Universidad de los Andes (2013).
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Esta publicación contiene únicamente información general y
no corresponde a una opinión profesional. Antes de realizar
cualquier decisión que pueda afectar su negocio,
recomendamos contactar a un profesional calificado. El
autor no es responsable bajo ninguna circunstancia por
consecuencias adversas que se puedan derivar de la
utilización del mismo.
Agenda
1. El concepto de dividendos gravados y su tarifa de
retención en la fuente.
2. Causación de los dividendos en las sucursales y
EP.
3. Excesos de utilidades no gravadas y su
temporalidad.
4. Temporalidad de los descuentos tributarios.
5. Convenios de doble imposición.
6. Dividendo preferencial
7. Dividendos en acciones y especie.
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Dividendos y Participaciones (Artículos 48 y 49 del ET)
Formulación
Renta Líquida Gravable
+ Ganancia Ocasional Gravable
– Impuesto Básico de Renta
– Impuesto de Ganancias Ocasionales
– Descuentos tributarios por impuestos pagados ext.
(correspondiente a Dividendos y participaciones Art. 254 E.T.)
= MONTO MÁXIMO NO GRAVADO
+ Dividendos no gravados (sociedades nacionales y CAN)
+ Beneficios o tratamientos especiales comunicables a socios
(exceso por deducción especial por IAFRP)
= UTILIDAD MÁXIMA NO GRAVADA
¿Exceso utilidad no gravada frente a la comercial?.
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Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Legislación anterior:
• Ley 9 de 1983: Elimina la doble tributación en dividendos mediante
descuentos.
• Decreto 400 de 1987: Fórmula de los 7/3 aplicando la tarifa del 30%.
• Ley 1004 de 2005: La utilidad no gravada se determinaría tomando la
renta líquida gravable del respectivo año y restándole el impuesto
básico de renta liquidado por el mismo año.
• Decreto Reglamentario 4980 de 2007: La renta líquida gravable tendría
que sumarse la ganancia ocasional gravable y restarse igualmente el
impuesto por ganancia ocasional del mismo año gravable.
Crítica:
• Descuentos por impuestos pagados en el exterior;
• Compensación del exceso entre el cálculo de dividendos no gravados
contra el valor a distribuir.
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Definición de dividendos y participación de utilidades
Legislación anterior:
La distribución de utilidades por parte de una sucursal a su casa matriz no
se consideraban dividendos y por lo tanto al ser giradas no se encontraban
sujetas a tributación.
Ley 1607 de 2012
En el artículo 30 del ET introdujo el numeral 4 a la definición de dividendo,
incluyendo toda transferencia de utilidades de una sucursal a favor de sus
vinculadas en el exterior (filiales y/o casa matriz).
Efectos a considerar
El reparto de utilidades de las sucursales estará sometido a las reglas de
determinación de dividendos distribuibles como no gravados del artículo 49
del Estatuto Tributario – utilidad máxima a ser distribuida como ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
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Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Ley 1607 de 2012
• Establece que en la determinación de utilidad distribuible como no
gravable se restan los descuentos por impuestos pagados en el
exterior.
• Permite adicionar al valor de los dividendos a distribuir como no
gravados los dividendos de sociedades nacionales y aquellas
domiciliadas en los países miembros de la CAN.
• Consolida los beneficios trasladables a los socios, (deducción por
AFRP, utilidades obtenidas en la enajenación de bienes raíces a los
que se les haya ajustado el costo fiscal a valor comercial, y la
deducción especial por inversiones en Ciencia y Tecnología)
• Se eliminó la restricción del año fiscal corrigiendo las diferencias de
tiempo, incluyendo el numeral 5 permitiendo imputar el exceso de
utilidades no gravadas hasta en los siguientes cinco años o dos
anteriores.
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Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Otro aspecto a considerar:
Toda vez que el nuevo cálculo del artículo 49 determinar los dividendos
resta el impuesto básico de renta, entenderíamos que el mismo no
incluiría el CREE.
Renta líquida gravable
(+) Ganancia ocasional
(-) Impuesto de ganancias
ocasionales
(-) Impuesto “básico” de renta
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Concepto de dividendos
• La distribución ordinaria o extraordinaria que, durante la existencia de la sociedad o al
momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una
sociedad, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, de la utilidad
neta realizada durante el año o período gravable o de la acumulada en años o períodos
anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.
• La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de
fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en
Colombia.
• Se asimilan a dividendo las utilidades provenientes de fondos de inversión, fondos de
valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa, de fondos
mutuos de inversión, de fondos de pensiones y de fondos de empleados.
• Definición de cada convenio para evitar la doble imposición.
Decreto 2630 de 2013
Hay dividendo cuando al finalizar el año la cuenta de
inversión suplementaria al capital asignado (ISCA), arroja
saldo debito, o teniendo un saldo negativo dicho saldo debito
aumenta.
La caracterización de dividendo tiene como consecuencia la no deducibilidad de su pago y el
correspondiente análisis de utilidad no gravada como dividendo o participación.
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Concepto de dividendos
CUAL ES LA TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
APLICABLE A LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS CONFORME
A LA LEY 1739 DE 2014 QUE FIJA TARIFAS ESPECIALES
PARA LOS AÑOS 2015 A 2018?
EN EL AÑO 2015 LA TARIFA ES DEL 33% O DEL 39% PARA
LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS A NIVEL SOCIETARIO?
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3
Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
IMPUESTO BASICO DE RENTA
Concepto Sin CREE Con CREE
Utilidad antes de
impuestos 50.000 50.000
Renta Líquida
Gravable 30.000 30.000
Tarifa Renta 25% 25%
Tarifa CREE 9% 9%
Impuesto Renta 7.500 7.500
Impuesto CREE 2.700 2.700
Utilidad Neta 39.800 39.800
Utilidad No Gravada 22.500 19.800
Utilidad Gravada 17.300 20.000
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Artículo 27 anterior
• b. los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.
Artículo 27 actual
• b. los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso del numeral cuarto del articulo 30 de este Estatuto, se entendera que dichos dividendos o participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia de las utilidades al exterior
Causación
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•Evitar diferencia de tratamiento entre vehiculos para hacer
negocios en Colombia?
•Doble tributación económica se elimina via articulo 49.
CUANDO SE CAUSA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
SE ENTIENDE EL 31 DE DICIEMBRE, AL MOMENTO DE LA
DECLARACIÓN DE RENTA O CUANDO SE APRUEBAN
ESTADOS FINANCIEROS?
Causación
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Determinación de los dividendos y participaciones no
gravados
Ejemplo inciso 5 artículo 49: imputación exceso de utilidades no
gravadas
ACTUALMENTE REFORMA
AÑO 1 AÑO 1
Utilidad comercial 50.000 Util idad comercial 50.000
Cálculo utilidad a distribuir como no gravada 60.000 Cálculo utilidad a distribuir como no gravada año 1 60.000
Exceso (Sin posbilidad de compensarse a futuro) (10.000) Exceso compensable en 5 años (10.000)
AÑO 2 AÑO 2
Utilidad comercial año 2 50.000 Util idad comercial año 2 50.000 Cálculo utilidad a distribuir como no gravada año 2 40.000 Cálculo utilidad a distribuir como no gravada año 2 40.000
Exceso año 1 10.000 Exceso año 1 10.000
Compensación exceso no gravado año 1 (10.000)
Base de impuestos accionistas año 2 10.000 Base de impuestos accionistas año 2 -
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Exceso utilidades no gravadas
Depuración utilidad susceptible de distribuirse como no gravada por la
sociedad colombiana
DEPURACION VALORES
Renta líquida gravable 3000
(+) Ganancia ocasional gravable 0
(-) Impuesto básico de renta 750
(-) Impuesto de ganancia ocasional 0
(+) Descuento tributario impuestos pagados en el exterior 100
(+) Beneficios comunicables a los socios 0
(=) Monto máximo distribuible - MMD 2150
Situación: Una sociedad colombiana presenta utilidad comercial a corte de 2013 es de 1750
millones de pesos y el siguiente es el calculo del monto máximo distribuible como no
gravado
Considerando que Si MMD
es mayor que la utilidad
contable después de
impuestos en un valor de
400 millones de pesos,
dicho exceso a partir de la
vigencia de la Ley 1607 de
2012 se pueden imputar a
la depuración de
cualquiera de los 5 años
posteriores (carry forward),
o a los dos años anteriores
(carry back).
Teniendo en cuenta que la Ley 1607 inicia su vigencia en el 2013, es posible tomar los
excesos de utilidad no gravada contra las utilidades de los años 2011 y 2012
respectivamente ?
Temporalidad de los descuentos tributarios
Situación: En el caso en que una sociedad colombiana tuviere acciones en Argentina,
considerando que los dividendos percibidos se encuentran gravados con el impuesto
sobre la renta a una tarifa de 35%, surge lo siguiente.
Exterior
Abril Colombia
Fin del
ejercicio
contable
Presentación
declaración
de renta
Diciembre
Fin del
ejercicio
contable
Fecha
presentación de
impuestos
determinación
del dividendo,
momento en que
se practica la
retención en la
fuente
Diciembre
35%
39%
21
22
Temporalidad de los descuentos tributarios
22
De no poderse solicitar, cuando sería la carga tributaria soportada por la
sociedad colombiana?
¿La sociedad Colombiana podría solicitar el descuento
tributario por impuestos pagados en el exterior en el
momento de determinar su impuesto de renta?.
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Instrumentos híbridos
Situación
Sociedad
Colombiana
Sociedad
extranjera
Adquisición de un
instrumento como
deuda
Para el año 2014,
el instrumento se
convierte en
acciones.
Año 2013
¿En cabeza de la sociedad esta operación representa una inversión o una operación de deuda?
De responder a una operación de deuda, los intereses ahora en cabeza del accionista son
deducibles?
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Eliminación doble imposición sobre rentas de dividendos CDI
Situación
Sociedad
chilena
Sociedad
colombiana
Giro de
dividendos
CDI Chile – Col. Protocolo. Establece que en
caso de revivir la tarifa especial para los
dividendos del inciso 1 del articulo 245 del E.T.
resulta aplicable el limite de tributación en la
fuente de acuerdo con la participación, pero
además, cuando se trate de dividendos gravados
al parágrafo de dicho articulo habrá que ver la
procedencia de las rentas no gravadas en la
sociedad. Así si son exentas y resultan gravadas
a la luz del art. 49 y 245 la tarifa es del 7%
siempre se reinviertan en un termino no inferior a
3 años.
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La aplicación de los CDI a las modificaciones de impuestos de la Ley 1607 de 2012
Conforme al Art. 2º de los convenios, estos aplican a los impuestos futuros
de naturaleza idéntica o análoga al impuesto de renta que tales CDI regulan.
Por tanto, dichos CDI aplicarían a los cambios que en materia de impuesto
de renta efectuó la Ley 1607 de 2012, en particular, el impuesto del CREE,
la definición de dividendos, el nuevo gravamen para las sucursales o E.P.,
etc.
Participaciones sociales (Sociedades, personas jurídicas, entidades, fondos,
etc.), dividendos e intereses (Subcapitalización), domicilio legal y fiscal (Sede
de dirección), Beneficiario efectivo (agentes, vehículos, etc.), E.P. (Aplicación
del Art. 7° del CDI), otras reglas relevantes.
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El concepto de dividendos en el E.T. y en los CDI
Conforme al Art. 10 de los convenios, el concepto de dividendos es muy
amplio y se remite a la legislación interna y correspondería a todo
rendimiento o renta, sujeto al régimen fiscal aplicable, a los rendimientos o
rentas de las acciones.
El E.T. a su vez describe los dividendos de manera amplia.
Por ende, los CDI aplicarían en las variadas circunstancias que el E.T.
regula, y que para efectos tributarios se considera dividendos, como por
ejemplo, entrega de utilidades de sucursales o EP, patrimonios autónomos
cuando son contribuyentes, etc.
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Las reglas para acceder al beneficio de la tarifa del 0% por inversión del dividendo en Colombia
En el caso de España y Chile, el D.R. 0186 de 2013 optó por el
mecanismo de la retención en la fuente cuando se distribuyen los
dividendos, y si se cumplen los requisitos de inversión, por la
devolución de la misma.
Este mecanismo podría estar vulnerado los objetivos de los
convenios.
Tema objeto de controversia.
30
El gravamen de las utilidades giradas por las sucursales y los establecimientos permanentes
Resulta defendible la tesis de la aplicación de los CDI a las
sucursales de las sociedades extranjeras.
En el caso de las sucursales y los EP, sería aplicable la tarifa del
0%, prevista en los convenios de España, Chile y Suiza, por
inversión de la utilidad en Colombia, durante el periodo
establecido en tales CDI.
Temas objeto de controversia.
32
Dividendo preferencial
Situación: Las acciones con beneficios como los dividendos preferenciales, tienen la
certeza de un mínimo sobre las utilidades de la sociedad a titulo de dividendo en cada corte
que realice la sociedad.
A cada corte de la sociedad se tiene certeza y se
causa un monto sobre las utilidades del accionista
como dividendo.
¿Debería en cada corte practicar retención en la
fuente la sociedad?
Momento
presentación
declaración de
renta
Cierre contable de la
sociedad
Diciembre Abril
¿De practicar la retención en la fuente, al existir ajustes respecto de las utilidades y por lo
tanto del dividendo con posterioridad ala causación de la retención, deberían ser corregidas
las declaraciones de retención en la fuente?
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Pagos en acciones
Articulo 455 Código de Comercio: “Podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas
de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las
acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título
de dividendo a los accionistas que así lo acepten”.
¿El valor de las acciones distribuidas como dividendo es el valor intrínseco o el valor nominal?
¿Teniendo en cuenta que al final significa una capitalización de la sociedad, tendría algún efecto
impositivo en cabeza del socio o accionista?
El valor intrínseco de la
acción de una empresa,
esta dado por el
resultado de dividir el
patrimonio líquido
(Activos menos pasivos)
por el número de
acciones en circulación
o en poder de los
socios.
El valor intrínseco de las acciones
puede se mayor o menor al nominal
De ser mayor al valor nominal ese valor
debería registrarse como una prima en
colocación de acciones, la cual para
efectos financieros hace parte del
patrimonio de la sociedad y a
disposición del máximo órgano social
De ser inferior, violaría la norma que
impide decretar acciones por valor
inferior al nominal.
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Dividendos en especie
“Es claro que la regla general de distribución de dividendos ha previsto el
pago en especie, en participaciones, sin embargo a juicio de esta Oficina
es posible hacer el pago en bienes en especie, distinto a las acciones,
siempre que los accionistas de manera expresen acepten que les sea
entregado un bien distinto al dinero en efectivo y que la asamblea al
determinar el dividendo haya previsto esta posibilidad para el pago”.
Superintendencia de sociedades
¿Cuál sería el valor del dividendo, para efectos de determinar la
retención en la fuente?
En caso que el accionista o participe se encuentre en el exterior, y la
operación este sometida a precios de transferencia, el reparto de
dividendo en especie podría ser objeto de una recalificación?
36
Fondos
Sociedad
Inversionista
Exterior
Colombia
Fondo e
inversión en
portafolio
De acuerdo con el articulo 18- 1
del E.T., cuando se actúa en
Colombia a través inversiones de
capital de portafolio, y los ingresos
correspondan a dividendos
gravados, la retención en la fuente
será practicada por la sociedad
pagadora del dividendo al
momento del pago o abono en
cuenta, en cuyo caso la tarifa de
retención será del veinticinco por
ciento (25%), sin que esto
configure una retención en exceso
Único
agente de
retención
Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios
MENOS : Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
MENOS : Devoluciones, rebajas y descuentos.
IGUAL A : INGRESOS NETOS
MENOS : Costos imputables a los ingresos
IGUAL A : RENTA BRUTA
MENOS : Deducciones (Gastos)
IGUAL A : RENTA LÍQUIDA ORDINARIA
MENOS: Compensaciones
IGUAL A: RENTA LÍQUIDA
MENOS: Rentas Exentas
IGUAL A: RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
POR: TARIFA
IGUAL A: IMPUESTO BÁSICO DE RENTA
MENOS: Descuentos Tributarios
IGUAL A: IMPUESTO NETO
MÁS: Impuesto sobre ganancias ocasionales
IGUAL A: IMPUESTO A CARGO
MENOS: Anticipo de Renta
MENOS: Saldo a favor
MENOS: Autoretenciones
MENOS: Otras retenciones
MÁS: Anticipo a pagar
IGUAL A: SALDO A PAGAR
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Descuentos tributarios
LIMITACIONES GENERALES
En ningún caso los descuentos pueden exceder el valor del impuesto
básico de renta.
El impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior
al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva
sobre el patrimonio líquido.
En ningún caso son trasladables.
40
Descuentos tributarios
249 E.T. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
253 E.T. Por reforestación
Ley 427 de 2010 Descuento por generación de empleo
254 E.T. Impuestos pagados en el Exterior
258-2 E.T. Impuesto sobre las ventas en la importación de
maquinaria
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1. Fase originaria
• Art. 254 del E.T. original: De aplicación exclusiva a los Colombianos.
• Ley 223 de 1995: De aplicación exclusiva a los Colombianos e introdujo el
descuento por dividendos sí estos provenían de cualquier país con el cual
Colombia tuviera suscrito un convenio o acuerdo de integración.
• Ley 1111 de 2006: Se eliminó el requisito anterior (suscripción de convenios
o acuerdos de integración).
2. Ley 1430 de 2010
• Incluye a los Extranjeros.
• Permitió el descuento de dividendos por inversión directa e indirecta.
• Estableció la vigencia de la aplicación del descuento.
• Permitió tomar el descuento en el año del pago o en los 4 años siguientes.
• Se refirió a la prueba de pago del impuesto en el exterior.
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Evolución normativa
42
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el artículo
254 del E.T.
Inc. 1°
• Hizo concordante el inciso primero del artículo con la nueva
definición de residencia fiscal introducida por esta misma Ley.
• Podrá descontarse el impuesto pagado en el exterior hasta el límite
del monto del impuesto de renta y complementarios, sumado al
(CREE).
43
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el artículo
254 del E.T.
Literal C
• La aplicación del descuento directo e indirecto se encuentra limitado
así:
• Dichas limitaciones podrían traer una eventual inconstitucionalidad.
a. Será para participaciones que constituyan activos fijos.
b. Con una posesión mínima de 2 años.
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Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el
artículo 254 del E.T.
Parágrafo
• El exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en
cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes tiene como límite:
El impuesto sobre la renta, sumado al CREE, no permitiendo la acumulación
con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas
en Colombia en distintos periodos.
• La norma busca ratificar los límites de los descuentos por impuestos
pagados en el exterior.
45
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior - Cambios de la reforma
3. Reforma Tributaria
Art. 96 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 que modificó el
artículo 254 del E.T.
Parágrafo
1 2 3 4 5 6 Año
$5 $5 $5 $5 $5 $0 Descuento Año 1
$0 $0 $0 $0 $5 $15 Descuento Año 5
Nota 1: Frente al descuento del año 1, el valor de $5 que no fue
posible tomar en los años 1 a 5 para completar la suma de $30, se
perdería, y no podría sumarse al exceso del año 6 originado sobre
el descuento del año 5.
Descuento a
tomar año 1:
$30.
En el año del
pago o en los 4
años
siguientes.
En el año 5 se
genera un nuevo
descuento : $20.
46
Descuentos por impuestos pagados en el
exterior
• El descuento tributario por concepto de impuestos pagados en el exterior
no es un beneficio tributario, sino que es un mecanismo unilateral fijado en
nuestra legislación interna para eliminar o al menos aliviar los efectos de la
doble tributación.
• Las modificaciones sustanciales del tema las introdujo la Ley 1430 de
2010, no obstante la Ley 1607 de 2012 ha contribuido a su desarrollo.
Todavía existen vacíos en la norma que deberían ser objeto de
reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
• Aún cuando las modificaciones en el tiempo del Artículo 254 del E.T. han
sido importantes, este tema debe seguir alineándose con el entorno
comercial internacional.
• El escenario ideal sería que los comentados límites temporales
desaparezcan. De no ser posible lo anterior, lo que no se pueda tomar
como descuento tributario debería como mínimo constituir una expensa
deducible.
47
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Cálculo de descuento tributario por impuestos pagados en el exterior
. TRyC (Tarifa renta)
.
TRyC + TCREE (Tarifa CREE) + STCREE Tarifa sobre tasa CREE)
ImpExt (impuesto en el
exterior)
Descuentos tributarios
Descuento por impuestos pagados en el exterior
- TRyC : tarifa el impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente
por la renta de fuente extranjera.
- TCREE: tarifa del CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera.
- STCREE: tarifa de la sobre tasa del CREE aplicable al contribuyente por la renta de
fuente extranjera.
*
. TCRE (Tarifa CREE) + STCREE (Tarifa sobre tasa CREE) .
TRyC (Tarifa renta) + TCREE+ STCREE
ImpExt (impuesto en el
exterior) *
48
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Descuentos tributarios
Descuento por impuestos pagados en el exterior
Impuesto sobre la renta
64%
CREE 23%
Sobretasa al CREE 13%
Año gravable 2015
Impuesto sobre la renta CREE Sobretasa al CREE
Impuesto Tarifa Proporción
Impuesto sobre la renta 25% 64%
CREE 9% 23%
Sobretasa al CREE 5% 13%
------------ ------------
Tarifa consolidada de renta 39% 100%
49
Descuento
tributario en
dividendos
Dividendos sociedad extranjera
Dividendos sociedad extranjera que a su vez haya recibido
dividendos de otra entidad.
El nacional debe tener participación en la subsidiaria o filial de la
que recibe los dividendos la sociedad extranjera.
El nacional debe tener participación directa en la sociedad
Descuentos tributarios (Cont.)
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Descuento por impuestos pagados en el exterior (Cont.)
50
Descuentos tributarios (Cont.)
Artículo 29 - Ley 1739 de 2014 adiciona Art. 22- 5 de la Ley 1607 de 2012
Descuento por impuestos pagados en el exterior (Cont.)
Cálculo: El resultado de multiplicar el monto de los dividendos participaciones por la tarifa del
impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas la utilidades que los generaron se
multiplica por:
Deben ser inversiones que constituyan activo fijos para el contribuyente en Colombia, en todo caso
haber sido poseídas por un período no inferior a dos años.
El descuento tributario relacionado con dividendos o participaciones provenientes del exterior que
fueron percibidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el
artículo 96 de la Ley 1607 de 2012.
Si el valor del impuesto sobre la renta a cargo en Colombia es inferior al valor del descuento tributario
asociado a las rentas de fuente extranjera gravadas en Colombia, los contribuyentes tendrán la
posibilidad de imputar el exceso no compensado en periodos siguientes. Sin embargo, esta
posibilidad en todo caso está limitada al impuesto pagado en Colombia sobre las mismas rentas
extranjeras.
. TRyC (Tarifa renta)
.
TRyC + TCREE (Tarifa CREE) + STCREE Tarifa sobre tasa CREE)
51
Descuentos tributarios (Cont.)
Descuento tributario Año 2014
Declaración de renta
Ingreso de fuente extranjera 3.000
Gastos del exterior 2.000
----------------
Renta de fuente extranjera 1.000
Impuesto pagado en el exterior 300
Impuesto sobre la renta 250
CREE 90
----------------
Impuesto que debe pagar en Colombia 340
Valor del descuento a declarar 300
52
Descuentos tributarios (Cont.)
Descuento tributario Año 2015
Declaración de renta Declaración CREE
Ingreso de fuente extranjera 3.000 3.000
Gastos del exterior 2.000 2.000
---------------- ----------------
Renta de fuente extranjera 1.000 1.000
Impuesto pagado en el exterior 300 300
TRyC (Tarifa de renta aplicable) 25% 25%
TCREE (Tarifa de CREE aplicable) 9% 9%
STCREE (Tarifa de sobretasa al CREE aplicable) 5% 5%
ImpExt (Impuesto pagado en el exterior) 300 300
---------------- ----------------
Descuento inicial 192 108
Impuesto sobre la renta 250 N/A
CREE N/A 140
---------------- ----------------
Impuesto que debe pagar en Colombia 250 140
Valor del descuento a declarar 192 108
53
Descuentos tributarios (Cont.)
Descuento tributario - Artículo 259 ET
Año 2015
Declaración de renta Declaración de CREE
Renta líquida - Base Gravable 700 900
Tarifa 25% 14%
---------------- ----------------
Impuesto sobre la renta 175 126
Renta presuntiva 100 100
---------------- ----------------
(A) Impuesto básico 175 126
Límite sobre impuesto básico - Artículo 259 ET
Descuento tributario - Artículo 254 ET 192 108
(B) Límite de impuesto básico 175 108
---------------- ----------------
(A-B) Impuesto neto inicial 0 18
Límite a partir de renta presuntiva
Impuesto sobre renta presuntiva 19 11
75% del impuesto - Impuesto neto mínimo 14 8
---------------- ----------------
(C) Descuento tributario definitivo 161 108
---------------- ----------------
(A-C) Impuesto neto de renta 14 18
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Artículo 68 - Ley 1739 de 2014 Modifica Art. 258-2 del ET
.
IVA en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias
básicas
Antes de la RT : El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición o en la
importación de maquinaria pesada para industrias básicas, cuando la maquinaria
importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago
del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la
declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años
siguientes.
Con la RT: Si los bienes que originaron el descuento se enajenan antes de
haber transcurrido el tiempo de vida útil del activo, el contribuyente deberá
adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de
enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere
descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del
respectivo tiempo de vida útil probable
Descuentos tributarios (Cont.)
¿Qué pasa con el importador de maquinaria alquilada frente a la limitación de la enajenación?
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Decreto 2688 del 23
de diciembre de 2014
Artículo 68 - Ley 1739 de 2014 Modifica Art. 258-2 del ET
.
IVA en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias
básicas
Descuentos tributarios (Cont.)
Aplicación del descuento
• Para el pago del impuesto sobre las ventas en los parámetros de la Ley, se deberá suscribir
un acuerdo de pago ante la Administración Tributaria, dentro de la forma y en los plazos que
disponga el Gobierno Nacional.
• El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, podrá
descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al periodo gravable en el
cual se haya efectuado el pago y en los periodos siguientes.
• Para importaciones temporales a largo plazo, el impuesto obre las ventas susceptible de ser
solicitado como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento
de la nacionalización o cambio de modalidad de importación en el año o periodo gravable.
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Artículo 67 - Ley 1739 de 2014 Adiciona Art. 258-1 ET. y deroga el art. 198-1.
IVA pagado en adquisición de bienes de capital
Antes de la RT : El articulo 198-1 establecía que podía descontarse
del impuesto sobre la renta los puntos porcentuales de IVA pagado en
la adquisición de bienes de capital señalados por el Gobierno / El
gobierno nunca determino los porcentajes.
Con la RT: Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán
derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo,
dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición o importación de bienes de capital* gravados a la
tarifa general de impuesto sobre las ventas.
Descuentos tributarios (Cont.)
*La definición de bienes de capital nuevamente sólo contempla los utilizados para la producción
de bienes y para la prestación de servicios, excluyendo una vez más la aplicación de este
beneficio a quienes utilizan tales bienes para el desarrollo de actividades de comercialización o
distribución
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