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Seminario: Ley 30225: Nueva Ley de Contrataciones del
Estado.
Gisella Milagros Sánchez [email protected]
Abril 2015www.cepeg.pe
Importancia de la Contratación Pública
S/. 50,000 millones (10% del PBI)
40% del gasto público
2,890 entidades
142,000 proveedores inscritos en
RNP
120,000 contratos, 42,000
proveedores 2
Marco Legal Vigente dela Contratación Pública
Artículo 76 de la Constitución:Bienes y obras con utilización de fondos o
recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación
Contratación de servicios por concurso público
Ley establece procedimiento, excepciones y respectivas responsabilidades
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Marco Legal Vigente dela Contratación Pública
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 (modificada por Ley Nº 29873)
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
Vigencia: 01 de febrero de 2009
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Características:Exceso de regulación, a nivel de Ley y
reglamento - 34 directivas del OSCE.Inadecuada regulación de la gestión y
operación de las contratacionesVisión formal, legalista y procedimental,
con una regulación detallada y restrictiva del quehacer operativo.
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Exceso de procesos de selección sin una diferenciación sustancial entre sí
Excesivo formalismo y rigidez al que debe someterse la elaboración de las bases y la evaluación de propuestas, lo que hace más compleja la contratación, define su excesiva duración y determina condiciones de escasa competencia.
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Efectos:Reducción de la competencia efectiva, - 1.5
postores por proceso.Procesos declarados desiertos - 20%Elevados costos de transacción, que se
generan en la demora de los procesos. actos preparatorios demoran en promedio 53 días hábiles.
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Efectos:Existen 30 regímenes de excepción, con
procedimientos de contratación más ágiles y con reglas particulares.
Dificultad de adaptación de los procedimientos a condiciones del mercado en rápida evolución, a nuevas técnicas de contratación y a tecnología.
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Efectos:No se promueve la toma de decisiones de
tipo estratégico u operativo considerando las razones de oportunidad y conveniencia que se presentan en cada caso, lo que impide lograr la eficiencia y calidad de la compra pública
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Efectos:Procedimientos excesivamente regulados
y concentrados en el desarrollo de pasos estrictos y formales, obstaculizan la actuación del gestor logístico.
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:Incorporar nuevas técnicas de
contrataciónSimplificar procedimientos haciéndolos
más ágiles, transparentes y que sean capaces de reducir costos de transacción
Integrar la planificación de las Entidades con el proceso presupuestal
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Diagnóstico Situacional dela Contratación Pública
Se hace necesario una nueva Ley para:Sostener un sistema electrónico de
contrataciones con orientación transaccional e integrado con otros sistemas del gobierno.
Promocionar el acceso a la compra pública y la competencia bajo condiciones de igualdad de trato.
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Evolución Normativa del Régimen de Contrataciones del Estado
LEY 26850
D.S. 039-98-PCM
RULCOP
RUA
REGAC
TUO(D.S. 083-2004-PCM)(D.S. 084-2004-PCM)
D. LEG 1017
D.S. 184-08-EF
LEY 29873
D.S. 138-2012-EF
D.S. 080-2014-EF
Ámbito de aplicación
Contratación de bienes, servicios y obras para cumplimiento de las funciones de la Entidad, en la que ésta pago el precio o retribución.
Causales de inaplicación: * Por régimen especial.* Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS
LICITACIÓN PÚBLICA >= 400,000 >= 1,800,000
CONCURSO PÚBLICO >= 400,000
ADJUDICACIÓN DIRECTA
PÚBLICA < a 400,000> a 200,000
< de 400,000> de 200,000
< de 1,800,000> de 900,000
SELECTIVA <= de 200,000 >= de 40,000
<= de 200,000>= de 40,000
<= de 900,000>= de 180,000
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA
< de 40,000> de 11,550
< de 40,000>de 11,550
< de 180,000>de 11,550
MONTOS PARA LOS PROCESOS DE SELECCIÓN 2015
Instrumentos de Gestión de las contrataciones
Registro Nacional de Proveedores- RNP.
Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
Catálogo de bienes, servicios y obras.
Programación y Actos
Preparatorios
Proceso de Selección Ejecución contractual y Liquidación
FASES DE UNA CONTRATACIÓN
Desde la convocatoria
Hasta antes de la suscripción del contrato
FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS
RESPONSABLES DE LAS CONTRATACIONES
1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las
contrataciones4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
TITULAR DE LA ENTIDAD
Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones.
Ejemplos: Ministerios: MinistroPoder Judicial: PresidenteEmpresas del Estado: Gerente GeneralGobierno Regional: Presidente.Gobierno Local: Alcalde.
Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales
de obra. Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
Ley Nº 30225 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado
Publicada el 11 de julio de 2014Reglamento: plazo máximo para su
elaboración: 180 días calendarioVigencia: 30 días calendario después de
publicado el Reglamento
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Finalidad de la Ley
Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (donde la compra es evaluada en función de su contribución a las metas institucionales)
Cumplimiento de fines públicosCompras eficientes (calidad, precio y
oportunidad).Repercusión positiva en condiciones de vida de
los ciudadanos
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Principios
a) Libertad de Concurrenciab) Igualdad de tratoc) Transparenciad) Publicidade) Competenciaf) Eficacia y Eficienciag) Vigencia Tecnológicah) Sostenibilidad Ambiental y Sociali) Equidad
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Principios
Se reducen de 13 a 9 principiosNo figuran los principios de:de Promoción al Desarrollo Humanode Economía (Libertad de Concurrencia) de Razonabilidad de Moralidad (en Cod. Etica Fun. Púb.)de Imparcialidadde Libre Concurrencia y Competencia (se divide en 2)
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Se reducen de 22 a 14 supuestos Contrataciones específicas reguladas por una
norma especial que define un procedimiento distinto.
Se diferencian supuestos EXCLUIDOS de supervisión de OSCE, respecto de aquellos que sí están sujetos a ella.
• No son contrataciones de bienes, servicios u obras, sino operaciones de naturaleza y finalidad distinta regulados por normas específicas
Supuestos de Inaplicación
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• Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT (S/. 11,550) a 8 UIT (S/. 30,800). (UIT S/. 3850)
• Contratación de servicios públicos.• Contrataciones realizadas de acuerdo a exigencias
y procedimientos específicos de un organismo internacional.
• Contrataciones de Estado a Estado.• Contrataciones con proveedores no domiciliados
cuando se sustente la imposibilidad de realizar contratación a través de los métodos de la Ley.
Supuestos de Inaplicación sujetos a supervisión
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• Contratos bancarios y financieros.• Contrataciones que realicen los órganos del Servicio
Exterior de la República, para su funcionamiento, fuera del Perú.
• Contrataciones que realice el Ministerio de RREE (CUMBRES INTERNACIONALES DECLARADAS DE INTERÉS NACIONAL, TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO).
• Contratación de notarios, conciliadores, árbitros –funciones previstas en LCE
• Compra bienes por remate público.• Locación de servicios por Presidentes de Directorio
Supuestos de Inaplicación no sujetos a Supervisión
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• Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinatario de los fondos públicos.
• Una Entidad puede encargar a otra, las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Art. 6° Ley 30225
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a) TITULAR DE LA ENTIDAD: PUEDE DELEGAR, EXCEPCIONES LAS MISMAS QUE EL ORDENAMIENTO VIGENTE (EXONERACIONES= CONTRATAC. DIRECTAS
b) AREA USUARIA: ADEMÁS DEL CONCEPTO VIGENTE, SE ADICIONA «QUE COLABORA Y PARTICIPA EN LA PLANIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES, Y REALIZA LA VERIFICACIÓN TÉCNICA DE LAS CONTRATACIONES EFECTUADAS A SU REQUERIMIENTO, PREVIAS A SU CONFORMIDAD.»
c) ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES (OEC): AÑADE AL CONCEPTO VIGENTE, «INCLUIDA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS»
d) COMITÉS DE SELECCIÓN: FACULTATIVO
Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las Contrataciones. Art. 8° Ley
30225
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Art. 9°: Todas personas que intervengan en proceso de contratación, con independencia a régimen jurídico que los vincule con Entidad (728, 276, cas, o locador) son responsables de que contratación sea eficiente cumpliendo la LCE y su Rgto. Sexta disposición: La facultad para actuar discrecionalmente (decisiones) es pasible de Responsabilidad Administrativa Funcional (Ley 29622, que modificó Ley 27785)
RESPONSABILIDADESArts. 9° y Sexta Disposición Complementaria
Final de Ley 30225
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ANTECEDENTES I
La Ley Nro. 29622 modifica Ley Nro. 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Amplia facultades de la CGR, para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
ANTECEDENTES II
La ampliación otorgada por Ley Nro. 29622, conlleva la atribución para procesar y sancionar a los funcionarios y servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa y funcional, por la comisión de infracciones graves y muy graves, derivada de los informes emitidos por los órganos del SNC (CGR, OCI y SOA).
ANTECEDENTES III
Con Decreto Supremo Nro. 023-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nro. 29622, denominado: “Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (CGR, OCI y SOA).
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia y condiciones relacionadas a procesos de selección, concesión, licencia, subasta o cualquier otra operación o procedimiento a cargo del Estado, incluyendo los referidos a la ejecución de contratos de cualquier índole.
GRAVE
Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a precios notoriamente superiores o inferiores a los de mercado, sea en beneficio propio o de terceros, generando perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público.
MUY GRAV
E
Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años.
Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, en aquellos casos que dicho incumplimiento genere perjuicio al Estado
GRAVE
Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.
Cuadro de infracciones y sanciones (anexo del D.S. 023-2011-PCM)
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o reglamento, o aceptar garantías insuficientes, no solicitarlas o no ejecutarlas cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado
GRAVE
Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 90 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.
Contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, dando lugar a la generación de perjuicio al Estado, excepto en los casos en que los montos de la contratación correspondan a una adjudicación de menor cuantía.
GRAVE
Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años.
Procedimiento Administrativo Sancionador por RAF
Con Resolución de Contraloría Nro. 333-2011-CG, de fecha 21 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva Nro. 008-2011-CG/GDS denominada “Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, estableciéndose su aplicación para hechos observados cometidos a partir del 06 de abril de 2011.
ALCANCE
Las disposiciones de la Directiva 008-2011-CG/GDES, son de obligatorio cumplimiento para:
Personal de los órganos que conforman el SNC (CGR, OCI y SOA)
Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.
Empleados públicos - Entidades
DEFINICIÓN PAS
Es el procedimiento que comprende las diligencias y actos conducentes a la decisión sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional e imposición de la correspondiente sanción, por infracción grave y muy grave.
ETAPAS DEL PAS
1. Primera etapa o instancia: Fase instructiva y Fase sancionadora.
2. Segunda etapa o instancia: Tramitación y resolución de recursos de apelación ante el Tribunal Superior.
PRESCRIPCIÓN
La potestad sancionadora prescribe a los cuatro años, contado desde el día en que la infracción se cometió o desde que hubiera cesado en caso de acción continuada.
Se declara de oficio o a solicitud de parte, en este último caso se resolverá constatando el plazo cumplido.
CADUCIDAD
El Procedimiento administrativo sancionador (PAS) no podrá exceder de dos años, contados desde la notificación de su inicio.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
1. Incapacidad mental2. Caso fortuito o de fuerza mayor.3. Ejercicio de un deber legal, función o cargo o
comisión encomendada.4. Ausencia de una consecuencia perjudicial
para los intereses del Estado.5. Error inducido por la administración.6. Orden obligatoria de autoridad competente
(debe constar oposición).7. Actuación en caso de catástrofes, afectación
seguridad, salud u orden público.
ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD
1. La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la notificación de inicio PAS.
2. La actuación en priorizando intereses superiores de carácter social o relacionados a la salud u orden público.
Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de fondos públicos y gestión por resultados.
Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y de Secretarios Arbitrales.
Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren arbitrajes de contrataciones del Estado
Funciones del OSCE
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Numeral 15.1. Formulación PAC:
Elaboración Cuadro de Necesidades, a partir del primer semestre, deben permitir cumplimiento POI, deberán acompañarse de EETT y/o Términos de referencia.
15.2. Contenido PAC:
Debe incluir totalidad de contrataciones (bienes, servicios u obras) cubiertas con PIA, con independencia del régimen jurídico aplicable.
PLANIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓNArt. 15° de Ley 30225
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Se elimina valor referencial para bienes y servicios, distintos a consultorías de obras y se reemplaza por valor estimado.
Comité de Selección opcional para todos los procesos
Certificación de crédito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción de contrato.
Actos Preparatorios
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a) Licitación Pública (bienes y obras)b) Concurso Público (servicios)c) Adjudicación Simplificada (bienes y
servicios, salvo servicios prestados por consultores individuales)
d) Selección de Consultores individuales- no requiere equipos de personal ni apoyo
profesional adicional- requisitos primordiales: experiencia y
calificaciones de la persona natural
Métodos de Contratación
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e) Comparación de Precios - bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar en el mercado.
f) Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta Inversa Presencial).
g) Contratación Directa.
h) Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
i) Otros que establezca el Reglamento
Métodos de Contratación
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En la licitación pública, el concurso público, la subasta inversa electrónica y la selección de consultores individuales la Entidad designa un comité de selección a fin de que se encargue de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la preparación, conducción y realización de la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. Sin embargo, en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere pertinente.
Métodos de Contratación
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• Rechazo de ofertas.
• Se elimina los encargos de procesos a organismos internacionales.
• Recurso de apelación: valor referencial o valor estimado mayor a 65 UIT (S/. 250,250) lo resuelve el Tribunal, monto menor el Titular de la Entidad.
Fase de Selección
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• Se elimina la garantía por el monto diferencial de la propuesta.
• Modificación del contrato no debe afectar su equilibrio económico financiero, sino la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer el equilibrio.
• Junta de Resolución de Disputas, paso previo al arbitraje de obras.
Ejecución Contractual
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